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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 16-Nov-2015 Tipo Norma :Ordenanza 6 Fecha Publicación :12-11-2015 Fecha Promulgación :29-10-2015 Organismo :MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN Título :DEROGA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN Y APRUEBA NUEVO TEXTO Tipo Versión :Con Vigencia Diferida por Fecha De : 01-01-2016 Inicio Vigencia :01-01-2016 Id Norma :1083780 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1083780&f=2016-01-01&p= DEROGA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN Y APRUEBA NUEVO TEXTO Peñalolén, 29 de octubre de 2015.- Hoy se ha decretado lo siguiente: Núm. 6. Vistos: La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, de Rentas Municipales; y, el decreto alcaldicio Nº 1300/6396 de 18 de octubre de 2010, que fijó la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, y sus modificaciones contenidas en el decreto alcaldicio Nº 1300/5334 de 24 de octubre de 2011, y decreto alcaldicio Nº 1300/7611 de 31 de octubre de 2012. Considerando: 1. Que, la Ley de Rentas Municipales, en el artículo 42, faculta a las municipalidades para determinar mediante ordenanzas locales los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos. 2. Que, en Sesión Ordinaria Nº 104, celebrada el 29 de octubre de 2015, el H. Concejo Municipal acuerda derogar el decreto alcaldicio Nº 1300/6396 de 18 de octubre de 2010, que fijó la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, y sus modificaciones contenidas en el decreto alcaldicio Nº 1300/5334 de 24 de octubre de 2011, y decreto alcaldicio Nº 1300/7611 de 31 de octubre de 2012, y aprobar el nuevo texto de la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén. Decreto: Artículo 1º.- Derógase el decreto alcaldicio Nº 1300/6396 de 18 de octubre de 2010, que fijó la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, y sus modificaciones contenidas en el decreto alcaldicio Nº 1300/5334 de 24 de octubre de 2011, y decreto alcaldicio Nº 1300/7611 de 31 de octubre de 2012. Artículo 2º.- Apruébase como nueva Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, el siguiente texto: ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN Artículo 1º La presente ordenanza tiene por objeto establecer el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio. TÍTULO I

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Tipo Norma :Ordenanza 6 Fecha Publicación :12-11-2015 Fecha Promulgación :29-10-2015 Organismo :MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN Título :DEROGA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN Y APRUEBA NUEVO TEXTO Tipo Versión :Con Vigencia Diferida por Fecha De : 01-01-2016 Inicio Vigencia :01-01-2016 Id Norma :1083780 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1083780&f=2016-01-01&p=

DEROGA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN YAPRUEBA NUEVO TEXTO Peñalolén, 29 de octubre de 2015.- Hoy se ha decretado lo siguiente: Núm. 6. Vistos: La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo textorefundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de2006, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, de RentasMunicipales; y, el decreto alcaldicio Nº 1300/6396 de 18 de octubre de 2010, quefijó la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, y susmodificaciones contenidas en el decreto alcaldicio Nº 1300/5334 de 24 de octubre de2011, y decreto alcaldicio Nº 1300/7611 de 31 de octubre de 2012. Considerando: 1. Que, la Ley de Rentas Municipales, en el artículo 42, faculta a lasmunicipalidades para determinar mediante ordenanzas locales los derechoscorrespondientes a servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadaslas municipalidades para cobrar derechos. 2. Que, en Sesión Ordinaria Nº 104, celebrada el 29 de octubre de 2015, el H.Concejo Municipal acuerda derogar el decreto alcaldicio Nº 1300/6396 de 18 deoctubre de 2010, que fijó la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna dePeñalolén, y sus modificaciones contenidas en el decreto alcaldicio Nº 1300/5334de 24 de octubre de 2011, y decreto alcaldicio Nº 1300/7611 de 31 de octubre de2012, y aprobar el nuevo texto de la Ordenanza Local de Derechos Municipales de laComuna de Peñalolén. Decreto:

Artículo 1º.- Derógase el decreto alcaldicio Nº 1300/6396 de 18 de octubrede 2010, que fijó la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna dePeñalolén, y sus modificaciones contenidas en el decreto alcaldicio Nº 1300/5334de 24 de octubre de 2011, y decreto alcaldicio Nº 1300/7611 de 31 de octubre de2012.

Artículo 2º.- Apruébase como nueva Ordenanza Local de Derechos Municipales dela Comuna de Peñalolén, el siguiente texto:

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

Artículo 1º La presente ordenanza tiene por objeto establecer el monto y laforma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales ojurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad unaconcesión, un permiso o reciban un servicio. TÍTULO I

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LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2º La liquidación es el acto por el cual la Municipalidad determinaen cada caso particular el monto que corresponde pagar a las personas que obtenganuna concesión, un permiso o reciban un servicio del municipio. El giro es el acto escrito por el cual la Municipalidad dispone los valores quedeben enterarse en arcas municipales por las personas que obtengan del municipio unaconcesión, un permiso o reciban un servicio de éste. El pago es el acto por el cual el contribuyente que ha obtenido una concesión,un permiso o ha recibido un servicio del municipio, extingue su obligación,enterando dentro de plazo el pago que corresponda efectuar según esta Ordenanza.

Artículo 3º Cada Unidad Municipal confeccionará respecto del área de susfunciones, la liquidación y el giro de los derechos que proceda según se estableceen esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pagoen la Tesorería Municipal, dentro del plazo señalado en el inciso siguiente. Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de laconcesión o permiso o a la fecha en que comience a prestar el servicio; y elvencimiento del pago se fijará el último día del mes en que se efectúe el giro,salvo en aquellos casos en que la ley u ordenanzas hayan fijado otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registrocorrespondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo 4º Los derechos se pagarán en dinero efectivo o mediante otroinstrumento de pago reconocido por la legislación vigente, según giro practicado enla forma que se señala más adelante.

Artículo 5º Los montos estarán expresados en Unidades Tributarias Mensuales(U.T.M.), o cuotas de ahorro para la vivienda, cuando proceda. Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipalescorresponden a períodos semestrales, salvo que la presente Ordenanza indique unperíodo distinto.

Artículo 6º Para los efectos de determinar los montos establecidos en estaOrdenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº18.267, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de diciembre de 1983; por lo tanto,los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán ypagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de pesos, depreciándose lasfracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los de cincuentacentavos o más.

Artículo 7º El valor de la Unidad Tributaria Mensual o de la cuota de ahorropara la vivienda a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha delinicio o renovación de la concesión, del permiso o fecha en que se comienza arecibir eI servicio. Para aquellos servicios que la municipalidad no disponga de los medios paraotorgarlos podrá contratarlos con terceros, en cuyo caso, será de costo delcontribuyente, requirente, infraccionado, o de quien corresponda.

Artículo 8º Los derechos cuyos montos estén expresados hasta un máximo, sedeterminarán por decreto alcaldicio, el que se dictará el último trimestre delaño anterior a su entrada en vigor.

TÍTULO II DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 9º Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte dealgún derecho municipal, ello deberá hacerse mediante decreto de pago, previoinforme de la correspondiente Unidad. Copia del decreto de devolución indicado se remitirá a la Unidad respectiva,para su anotación en los libros o registros correspondientes.

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Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de laactividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendránderecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

TÍTULO III DERECHOS MUNICIPALES DE LAS UNIDADES A CARGO DE LOS SERVICIOS DE ASEO, ORNATO YZOONOSIS

Párrafo I: De los derechos municipales de la Unidad a cargo de los servicios deaseo

Artículo 10º Los servicios referidos en la tabla siguiente tendrán porconcepto de derechos municipales los siguientes costos: .

Párrafo II: De los derechos municipales de la Unidad a cargo de los serviciosde ornato

Artículo 11º La petición de extracción de árboles en Bienes Nacionales deUso Público será calificada por el encargado de la Unidad de Aseo y Ornato. Losderechos a pagar se determinarán de acuerdo a lo indicado en el Nº3 siguiente(valor del árbol). Los derechos por daños o destrucción de árboles plantados en BienesNacionales de Uso Público, serán determinados por la Unidad de Aseo y Ornato, encada caso que se presente. La tasación y determinación del valor a pagar seefectuará considerando la siguiente fórmula de cálculo, en consideración a losfactores que se detallan más adelante: .

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Artículo 12º Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes yatención de especies vegetales que se soliciten a la Municipalidad, pagarán porconcepto de derecho municipal un cero coma diez por ciento (0,10%) de una U.T.M. porcada hora-hombre que ello demande.

Párrafo III: De los derechos municipales de las Unidades a cargo de losservicios de zoonosis

Artículo 13º Los servicios referidos en la tabla siguiente tendrán porconcepto de derechos municipales los siguientes costos:

.

TÍTULO IV DERECHOS MUNICIPALES DE LA UNIDAD A CARGO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE,TRÁNSITO Y VEHÍCULOS

Artículo 14º El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales deUso Público, en los casos que la Ley del Tránsito y Plan Regulador Comunal, ydemás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado semestralmente con lossiguientes derechos: .

Artículo 15º Los servicios referidos en la tabla siguiente tendrán porconcepto de derechos municipales los siguientes costos: .

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Artículo 16º Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos abandonadosen la vía pública, o retenidos por cualquier causa, que llegaren a los recintosmunicipales, pagarán los siguientes derechos por día: .

Se rebajará la tarifa señalada precedentemente a los propietarios víctimas dedelito de robo o hurto de vehículos que ingresen al aparcadero municipal, situaciónque deberá justificarse mediante la correspondiente documentación emanada deCarabineros de Chile, Ministerio Público, Juzgados de Garantía, Juzgados Orales enlo Penal y Fiscalías Militares. Esta rebaja será de un treinta (30%) de losderechos municipales devengados por servicio de bodegaje de vehículos, lo que serádeterminado por el Director de la Dirección de Administración y Finanzas. Los propietarios de los vehículos que llegaren a los recintos municipalessegún lo establece el inciso primero del presente artículo, y que se acerquen aretirarlos, podrán optar por suscribir convenios para cancelar los derechosmunicipales que adeudaren por servicios de bodegaje de vehículos, para lo cualdeberán cancelar la primera cuota del veinticinco por ciento (25%) del total de ladeuda y respaldar con documentos la diferencia con un máximo de 5 cuotas quedeberán ser canceladas cada treinta (30) días. Los derechos municipales establecidos por concepto de servicio de bodegaje devehículos deberán ser girados por la Dirección de Administración y Finanzas.

TÍTULO V DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS CONTRIBUCIONES DE PATENTES POR ELEJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 17º El otorgamiento de permisos y certificados para el ejercicio deactividades lucrativas en bienes particulares o nacionales de uso público, pagaránlos siguientes derechos municipales: .

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TÍTULO VI DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES OINSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

Artículo 18º El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de UsoPúblico, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de lacontribución por patentes municipales o permisos correspondientes: .

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Artículo 19º La ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público medianteconstrucciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechosmunicipales que a continuación se indican: .

TÍTULO VII DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

Artículo 20º. Toda propaganda o publicidad que se realice en la vía públicao que pueda ser vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechosmunicipales, sin perjuicio de los derechos que correspondan por ocupación de losbienes nacionales de uso público en lo que sea aplicable: .

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La propaganda o publicidad que se realice en sitios eriazos, tendrá un recargodel veinticinco por ciento (25%). Tratándose de propaganda nueva, los derechos se aplicarán desde el momento dela autorización de la instalación, en forma proporcional a los meses que faltaron

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para cumplir el período correspondiente. Toda publicidad o propaganda no contemplada en los numerales anteriores estáprohibida.

TÍTULO VIII DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE

Artículo 21º El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará lossiguientes derechos municipales: .

TÍTULO IX DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

Artículo 22º Los servicios, concesiones o permisos relativos a laurbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechosmunicipales que para cada caso se indican: .

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Artículo 23º Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a laurbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechosmunicipales que en cada caso se indican: .

Artículo 24º La ocupación temporal por instalación de faenas, andamios ycierros para construcción, mantención de escombros y materiales en BienesNacionales de Uso Público, pagarán diariamente por cada metro cuadrado el derechomunicipal que se indica a continuación: .

Artículo 25º La ocupación temporal de bienes nacionales de uso público porfaenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua,alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán lossiguientes derechos por día, salvo que por ley estén exentos: .

Para determinar el número de metros cuadrados, se considerará el largo totaldel tramo que se autoriza, y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de UsoPúblico que indique el permiso.

Artículo 26º El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de losderechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado arevalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y porno presentada la solicitud.

TÍTULO X DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS CULTURALES, DEPORTIVOS Y DEDESARROLLO COMUNITARIO

Artículo 27º Los servicios culturales que se especifican más adelante,pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican: .

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Artículo 28º Servicios de apoyo a eventos deportivos, culturales y dedesarrollo comunitario, prestados por las Direcciones Municipales correspondientes: .

TÍTULO XI DERECHOS VARIOS

Artículo 29º Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechosque para cada caso se indican: .

TÍTULO XII

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DERECHOS POR BIBLIOTECA

Artículo 30º Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechosque para cada caso se indican: .

TÍTULO XIII EXENCIONES Y REBAJAS

Artículo 31º Las actividades que sean ejecutadas, organizadas, patrocinadas oauspiciadas por la Municipalidad de Peñalolén, en forma exclusiva o conjuntamentecon cualquier entidad pública o privada, no estarán afectas al pago de derechosmunicipales y constituirán hechos no gravados por la presente Ordenanza, salvo queel pago esté establecido por ley.

Artículo 32º No pagarán los derechos que establece esta Ordenanza aquellasentidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuya exención emane de laley o de algún tratado internacional suscrito por Chile.

Artículo 33º Las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, envirtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 19.418, están exentas detodos los derechos a que se refiere la presente Ordenanza, siempre que los fines parael que se requiere el servicio, permiso o concesión sean de aquellos que reconoce surespectivo Estatuto. Para acceder a la exención deberán acreditar ante la unidadmunicipal respectiva el hecho de que la organización se encuentra con supersonalidad jurídica y directorio vigente mediante certificado extendido por laSecretaría Municipal.

Artículo 34º Están exentos del pago de derecho por concepto de extracción debasura en ferias y persas y del pago de permisos por instalación de kioscos, tarimaso carros adheridos o sin adherir al suelo o muro para la venta de rubros autorizados,los titulares de permisos que se encuentren en las siguientes situaciones: 1. Los discapacitados y aquellos cuyo grupo familiar esté integrado pordiscapacitado, enfermo catastrófico o postrado severo, siempre que mantenga Ficha deProtección Social (FPS) vigente en la comuna o el instrumento o indicadorsocioeconómico que la reemplace. 2. Aquellos/as jefe/as de hogar cuyo grupo familiar registre un puntaje en laFicha de Protección Social (FPS) igual o inferior a 8.500 puntos, o aquel puntaje ocategoría que en el futuro refleje el 1.er quintil de vulnerabilidad. 3. Pensionado, montepiado, jubilado o persona mayor a 65 años de edad, siempreque mantenga Ficha de Protección Social (FPS) vigente en la comuna o el instrumentoo indicador socioeconómico que la reemplace. Para los efectos de este artículo se entenderá por grupo familiar a lospadres, cónyuge e hijos del titular del permiso y, en su caso, al convivientesiempre que habiten el mismo domicilio. La unidad correspondiente, toda vez que lo considere necesario, solicitará a la

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Dirección de Desarrollo Comunitario emita un informe a fin de acreditar ocomplementar alguna de las situaciones de exención enumeradas en lo precedente.

Artículo 35º Están exentos del pago de los derechos municipales por losservicios de zoonosis enumerados en el artículo 13º de esta Ordenanza, las personascuyo grupo familiar registre un puntaje o categoría en la Ficha de ProtecciónSocial (FPS) igual o inferior a 8.500 puntos, o aquel puntaje que en el futurorefleje el primer quintil de vulnerabilidad.

Artículo 36º Se encuentra exenta del pago de derechos municipales lainstalación de letreros, carteles, avisos luminosos o no luminosos, que debaninstalar los órganos de la Administración del Estado para informar a la ciudadaníasobre sus actividades u obras.

Artículo 37º Los estudiantes y adultos mayores (mujer sobre 60 años y hombresobre 65) pagarán rebajado en un 50% el servicio de fotocopiado e impresión en lasbibliotecas municipales. Los adultos mayores, además, tendrán acceso gratuito al préstamo de libros,material audiovisual o didáctico u otros similares.

Artículo 38º La cuota rebajada a que se refieren los números 20, 21, 22, 23,24 y 27 del artículo 22º y número 1 del artículo 23 de esta Ordenanza, seráaplicada a aquellas personas que no cuenten con más de un bien raíz y acreditenalguna de las circunstancias siguientes: 1. Adulto mayor (mujer sobre 60 años y hombre sobre 65). 2. Ficha de Protección Social con puntaje inferior a 11.734 puntos, acreditadocon certificado o documento en que conste el puntaje. 3. Grupo familiar conformado por uno o más adultos postrados, semipostrados ocon alguna enfermedad catastrófica o crónica, acreditado con certificado médicocorrespondiente. 4. Grupo familiar conformado por persona con discapacidad certificada porSENADIS. 5. Grupo familiar conformado por uno o más enfermos crónicos o catastróficos,acreditado por certificado médico. 6. Jefatura de hogar con hijos en edad escolar o parvularia, certificadomediante informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario".

Artículo 39º La municipalidad, en casos de emergencia y en todos aquelloscasos debidamente calificados, previo decreto alcaldicio fundado, podrá eximir orebajar cualquiera de los derechos a que se refiere la presente Ordenanza, conexcepción de aquellos que se encuentren fijados por ley o que su exención o rebajase encuentre prohibida.

Artículo 40º La Municipalidad dejará sin efecto las exenciones o rebajasreconocidas a un beneficiario en razón de esta Ordenanza, cuando compruebe que elbeneficio lo obtuvo entregando documentos falsificados o antecedentes falsos. Por suparte caducará una exención o rebaja en los casos que el hecho que la hayaameritado haya dejado de existir. Las exenciones y rebajas permanecerán vigentespara el año calendario en que fueron otorgadas, salvo que se mantenga la situaciónpor las que se reconoció.

TÍTULO XIV SANCIONES

Artículo 41º La Municipalidad, a las personas que no paguen los derechos queestablece la presente Ordenanza, mediante decreto alcaldicio fundado, podráaplicarles una o más de las siguientes sanciones: 1. Clausurar o paralizar la actividad, obra o servicio correspondiente. 2. Dejar sin efecto el permiso otorgado. 3. Demandar civilmente el cobro de los derechos adeudados. 4. Denunciar el hecho al Juzgado de Policía Local de Peñalolén para que

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constatado el no pago, le aplique una multas entre una y cinco Unidades TributariasMensuales.

Artículo 42º La persona que extravíe libros o cualquier material facilitadopor alguna biblioteca municipal o los devuelva deteriorados o ilegibles, deberápagar el costo del material extraviado a precio de mercado; mientras no cumpla conesta obligación sus derechos como socio quedarán suspendidos o, en caso de noserlo, las bibliotecas municipales dejarán de atenderlo.

Artículo final.- La Directora de Obras Municipales podrá suscribir conveniosde pago por concepto de derechos de obras adeudados cuando ello pueda permitir laregularización de las siguientes construcciones ejecutadas sin permiso: 1. Cuando se trate de soluciones a problemas habitacionales de quienes acreditenestar en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 19 inciso final. 2. Proyectos de menos de 1000 M2 destinados a Equipamiento con destinocomunitario. 3. Solicitante de patente para un giro comercial escala menor. 4. Proyectos que sean de interés Municipal o un aporte social a la Comuna. El pie mínimo para suscribir dicho convenio será de treinta por ciento (30%).

Artículo transitorio: Los recintos deportivos y el Chimkowe son administradospor la Corporación de Deportes y Cultura respectivamente; mientras se mantenga dichaadministración las Corporaciones señaladas se reservan el derecho a fijar loscobros por su uso. En caso de que la administración sea traspasada a este municipio,los derechos municipales respectivos se fijarán mediante decreto alcaldicio.

3.- La nueva Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Comuna dePeñalolén, comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2016, una vezefectuada su publicación.

4.- Publíquese en la página web institucional la nueva Ordenanza Local sobreDerechos Municipales de la Comuna de Peñalolén, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 42 del decreto ley Nº 3.063.

Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas lasdirecciones y unidades municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén,publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca,Alcaldesa.- Luz Marina Roman Duk, Secretaria Municipal. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Luz Marina Román Duk, SecretariaMunicipal.