ordenanza sobre terrenos municipales y su administracion

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Page 1: Ordenanza sobre terrenos municipales y su administracion

República Bolivariana de VenezuelaMunicipio Palavecino

Cabudare-Estado lara.Comisión de Ejidos y Bienes Municipales

Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración

De esta manera, se inicia un proceso formal de justicia social y democratizaciónde la tenencia de la tierra urbana en Venezuela que continúa hasta nuestros días.

Posteriormente, en la evolución de la consolidación del Poder Popular y elprincipio de acceso universal de la propiedad por todos y todas sin distinción porclase social o capacidad económica, fueron aprobados la Ley Orgánica de losConsejos Comunales (2006, reformada en 2009), La Ley de Tierras Urbanas(2009), la reforma a la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2008), laLey Orgánica del Poder Popular (2010), la Ley Orgánica de las Comunas (2010) Yla Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010). Aunado a estosdispositivos, en 2011 se aprobaron sendas reformas que ratificaron el interéspúblico de los terrenos urbanos y las facilidades de acceso por el pueblovenezolano.

Se aprueban los Decretos nO 8.005 con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica de Emergencia de Terrenos y Viviendas de enero de 2011 y el nO8.198con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de laTenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos o Periurbanos considerada lareforma más neurálgica sobre el proceso de acceso del grueso poblacional a losterrenos y la capacidad para la construcción de viviendas. Estos decretos-leyesserán reforzados por los Decretos-leyes de la Ley Orgánica de Bienes Publicos(2012), la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios yOtras Atribuciones (2012) y la Ley para la Determinación del Justiprecio de BienesInmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia' con fines depoblamiento y habitabilidad. Como pudo constatarse, durante el bienio 2011-2012, se pusieron en marcha reformas radicales sobre los' mecanismos deadministración de terrenos públicos, incluyendo, los municipales.

Esta nueva realidad del sistema normativo nacional en materia inmobiliaria,obligó al estudio detallado de cada una de las fórmulas contempladas en eserégimen para su incorporación a los instrumentos municipales y de esta manera, elactual Concejo Municipal, cumpliera con I~ elevada, misión de satisfacer lasnecesidades e intereses colectivos. Bajo este norte, el Municipio Palavecinodecidió dentro de su política legislativa sobre ordenación normativa de lasmaterias bajo su competencia, la unificación del régimen sobre los terrenos

'municipales y la administración de los mismos. Hasta nuestros días, hemosconstatado ,la dispersión del esfuerzo y mecanismos regulatorios en variasOrdenanzas que regulan aspectos similares, hecho este que se traduce en la pocacapacidad de respuesta del Municipio Palavecino para otorgar títulos de propiedado concesiones de uso a los particulares con necesidades evidentes de terrenos.Esto se agrava por la especial connotación histórica que ha rodeado la gestióntradicional de Palavecino, el cual, desde sus orígenes coloniales no ha contadocon suficientes Ejidos para resolver por cuenta propia los problemas de vivienda yespacio vital para los palavecinenses.

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Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... iLegisla' con el Pueblo!Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez.República Bolivariana de Venezuela. Municipio Palavecino. Cabudare-Estado Lara.

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Comisión de Ejidos y Bienes Municipales

Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración

La presente Ordenanza yoifica el régimen de la propiedad sobre terrenos,•..municipales y la administración de éstos, con el objeto de modernizar los procesosadministrativos y dar respuesta expedita a la ciudadanía de conformidad a lasexigencias del nuevo compendio legislativo nacional sobre terrenos y viviendas.

~ .~q Esta Ordenanza formó parte del pro ecto inte I de' re ularización

urbanls 1 UnlCI 10 cu nnci al ro uesta fue la Ordenanza del Plan deesarrollo Urbano Local (PDUL[. Con el PDUL se establece un nuevo es a u o

regulatorio del iY,s aedificandi cuyos instrumentos rectores vigentes hasta no hacemucho, provenían de la planificación diseñada en 1978 por el extinto Ministerio deDesarrollo Urbano. Con la presente Ordenanza, se complementa al PDUL alestablecer los parámetros y mecánicas de administración de los terrenosmunicipales. Sn pocas palabras, esta Ordenanza fortalece el sistema deordenación urbanística y territorial del Municipio Palavecinc:.

Derogado por el PDUL el régimen jurídico-urbanístico aprobado a finales de •los años 70 del siglo XX, más acoplados al concepto desarrollista y especuladordel suelo, propio de las corrientes técnicas en boga durante esa época; seprecisaron mucho más claro los objetivos del Municipio en relación con el suelourbano, que no es más que formular un régimen crítico-revisionista con los másamplios contenidos sociales de acceso a los terrenos municipales sindiscriminación alguna. Para ello, la presente Ordenanza, contempla en sus VITítulos y 123 artículos, lo siguiente:

1. La unificación de los tipos contractuales aprobados por el Municipio enrelación a la Administración de los Terrenos Municipales (Concesión deUso, Comodato, Venta, Adjudicación de Titularidad en los AsentamientosUrbanos o Periurbanos y la Guardia y Custodia de Terrenos), sean Ejidos oNo.

2. 1:9 concreción ~ cauces racionales de participación ciudadana, buscandofortalecer al Poder Popular y la menor depenaencla de los poderes públicosconstituidos al momento de resolver los problemas de acceso a terrenosmunicipales.

3. La simplificación y unificación procedimental, fortaleciendo el control sobrela administración de terrenos municipales y la gestión de la Alcaldía y elConcejo Municipal sobre los mismos.

4. El fortalecimiento de los mecanismos de ampliación de los Ejidos delMunicipio y sus garantías de permanencia y no disminución de sucapacidad patrimonial.

5. Mayor claridad en cuanto a las obligaciones y deberes de losConcesionarios, Adjudicatarios, Comodatarios, Custodios y Compradores

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de terrenos municipales, haciendo énfasis en el cumplimiento ciudadano y(1 el carácter no quiritario de la propiedad pública.

6. Garantías para el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas en laadquisición o disfrute de terrenos municipales para satisfacer necesidadesvitales de vivienda.

7. La integración de los procedimientos e instituciones contempladas en la Ley ~Orqánica del Sistema Económico Comunal en la administración de terrenosmunicipales y.la capacl a del unlcl io ara satis acer neceslOadesinmobiliarias en la creaclon SIS ema económico socio-prodiictivo.

8.0 La incorporación de un procedimiento supletorio para aquellos casos dondeno se encuentren ni contemplados ni prohibidos en esta Ordenanza.

9. 9 La racionalización de los mecanismos de transferencia voluntaria de Ejidosal Ministerio del Poder Popular con competencia en Vivienda y Hábitat.

10. La actualización y concreción formal en una Ordenanza, de la Tabla dePlanta Valores del Municipio Palavecino, tabla que hasta la presente, seencontraba condicionada al Plan Rector del Distrito Palavecino de 1983. Seactualizó un esquema de adecuación anual de sus valores a la realidad delsiglo XXI con relación a los precios reales de los inmuebles.

Los procedimientos y pautas contemplados en esta Ordenanza, además defortalecer las atribuciones y competencias constitucionales y legales atribuidos alos Municipios sobre sus Inmuebles, estatuye un nuevo pacto ciudadano localsobre sus derechos y las garantías de transparencia en el manejo de Ejidos yotros terrenos municipales. Las iniciativas ciudadanas quedan amparadas y seestimulan siempre y cuando sean cónsonas con el interés colectivo.

Con esta Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración, elMunicipio Palavecino cumple con uno de los principios y promesas más sensiblesdel gobierno bolivariano integral, como es la democratización y acceso de todos ytodas a la tierra y viviendas dignas y un hábitat humano que garantice los valoresy condiciones mínimas para el desarrollo personal y colectivo de la ciudadanía.

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Municipio Bolivariano de Palavecino

El Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Palavecino, en uso de susatribuciones constitucionales y legales que le confieren el artículo 178 y 181 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 56.1, 133.1,134,147,148,149,150,151,152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal;

. los artículos 1 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial deRegularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanoso Perirubanos y el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica de Bienes Públicos, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE TERRENOS MUNICIPALES y SUADMINISTRACiÓN

TíTULO 1DISPOSICIONES FUNDAMENTALES J~ 1" ~\2)

f¡ r: 7 vCapítulo 1 I{<' .

Del régimen y principios generales sobre Terrenos Municipales 0rt.

OBJETO FUNDAMENTAL. ~~ ~..¡ ARTíCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto definir, caracterizar, ?~ñal~ J Al: tA~¿

~nderos colindantes, medidas, cabidas y títulos de los terrenos municipale~; así r nOO~'" --AA":corno, la Administración de aquéllos conforme al principio=constitucional de ~{t.l-O~Vdemocratización y participación ciudadana que apunten a la promoción ::b ()JL

consolidación del nuevo modelo socio-productivo del sistema económico comunal., ---------~~~~~~~~~~~~~----PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de esta Ordenanza, se entenderá porAdministración de terrenos municipales, la gestión municipal para su transferenciaen las modalidades de Adjudicación, Concesión en Uso, Venta, Comodato yGuarda y Custodia. ~

PARTICIPACiÓN CIUDADANA. . J.:- -v

ARTíCULO 2: La gestión munici al ara la admi' ión m . i ales :gincorporará la participación ciudadana sólo en funciones de intermediación, con a lfrepresentación de las Comunidades en su respectivo ámbito, En ningún .momento, el Municipio Palavecino podrá delegar la potestad de Administración de Asus terrenos municipales' a ningún órgano, ente o sistema de agregación popular. IY'. .

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DE lAS ACTUACIONESADMINISTRATIVAS.~ 1ARTíCULO 3: En las actuaciones administrativas previstas en la presentej "> ,,:POrdenanza, para las adjudicaciones de los terrenos municipales, preverá ~ Üjnodalidades y mecanismos abiertos y flexibles de transferencia y j '.$descentralización de competencias en los servicios relacionados con esta materia (:J (-1a las Comunidades organizadas tales como: j \_~1, En la definición ~ catastro social; ~ _~

2.~· El ordenamiento fisico del uso del espacio según la Carta del Barrio; Ji3. .... La ejecución y contraloria social de la política de tierra en sus respectiva 0_~

ju~isdicción territorial., "-~® / t ~ ,_. ~- - l-' PRINCIPIOSRECTORES. /'ARTíCULO4: Se asumen como principios rectores de la presente Ordenanza, losrelativos al derecho humano de una vivienda y hábitat digno, democraciaparticipativa y protagónica, justicia social, equidad, solidaridad, seguridad jurídica,cogestión, progresividad, corresponsabilidad, organización, tolerancia,sustentabilidad y trabajo voluntario.

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PARÁGRAFOÚNICO: El Municipio en todo momento conserva la propiedad de susterrenos, con las excepciones establecidas en la presente Ordenanza y lalegislación nacional.

EXCEPCIONALlDADENlA VENTADEEJIDOS.ARTíCULO5: Los ejidos, en principio, podrán ser otorgados según las modalidadesque garanticen el uso por los particulares de estos terrenos. Por vía de excepción,según lo justifique en informe razonado la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales, podrán darse en Venta o en Concesión de Uso con Opción aCompra, según sea el caso, bajo los términos, condiciones y procedimientosestablecidos en esta Ordenanza.

OBLIGACiÓNDERECUPERACiÓNDETERRENOSMUNICIPALES.• ARTíCULO6: Los terrenos municipales ocupados o detentados fuera de lo previsto

en la presente Ordenanza, serán recuperados de inmediato por el Municipio segúnlos procedimientos establecidos para cada caso, La Alcaldía del MunicipioPalavecino deberá en todo momento establecer políticas de resguardo yrecuperación de terrenos municipales, cuyos plazos para el rescate material deterrenos detentados u ocupados ilegalmente no podrá superar los noventa días(90) desde el momento en que sea de su conocimiento la situación irregular.

TIPICIDADCONTRACTUALSOBRElOS TERRENOSMUNICIPALES.ARTíCULO7: Todos los contratos establecidos en la presente Ordenanza seráncontratos públicos en todos sus efectos legales. No se permitirá la adjudicación

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de terrenos municipales en calidad de enfiteusis, ni podrá celebrarse ningún otrocontrato que transfiera propiedad o posesión de los reconocidos en la presenteOrdenanza. Cualquier contrato celebrado contraviniendo las disposiciones de estaOrdenanza se consideran nulos de nulidad absoluta.

AUTORIDADES COMPETENTES.ARTíCULO 8: Los terrenos municipales serán administrados y resguardados por elAlcalde o Alcaldesa, o por quien delegue según autorización aprobada de las trescuartas (3/4) partes del Concejo Municipal I correspondiendo todo lo relativo alrégimen de transferencia, desafectación y -ajenaciones al Concejo Municipal,UVl\M~ C2.-v\ ~ - r ~ q--o~ ~

~ f1 ~ v-r-- /"\. - .2_', CM...t ~ l--~ _P--{ ~--~i-L--vv<-- d.t/:_ e I ~Capltulo 11 !

t ~ ~ De la Clasificación de los Terrenos Municipales

TIPOLOGíA DE TERRENOS MUNICIPALES.ARTíCULO 9: A los fines de esta Ordenanza, se entenderá por terrenosmunicipales, tanto los ejidos como los terrenos propios del Municipio, sean éstos ono de origen ejidal.

DEFINICiÓN DE EJIDOS.ARTíCULO 10: Son ejidos los bienes inmue.91.e~ dominio público destinados aldesarrollo local, al ámb~to-~tlJ:~tvarneñte·resl~) o para usos productivos deservicios según lo defina la Ordenanza del.Plan de Desarrollo Urbano Local y losPlanes de Ordenación Urbanística. En todo caso su<:testino siempre será para la kprese5"~~~~ del in.terés público o socia], En cu_9?1..0a su o~en son ejido~~ _~_ _~:::.v:. ~ ~ ~~~- ~-11 p~1. Los que con dicho c~ haya venido detentando históricamente el r

Municipio, inclusive, antes de la Independencia de la República.

2. Los adquiridos por el Municipio conforme a las leyes sobre la maten y quesean declarados corno tales por el Concejo Mu~icipal.

3. Los resguardos de las extintas Comunidades Indígenas, de conformi adcon .la ~e I 8 de abril de 1904 -'eJ:1 concordancia con la Le~ de TierrasBaldí s- y Ejidos del 12 de julio de 1 14,i no a qUIrI os legalmente poterceras personas. J

4. Los terrenos sin dueño o dueña dentro de las áreas urbanas del Municipioconforme al articulo 181 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela y que sean declaradgs como tales.p..QI.eU ce'o Municipal.~ ===-~=-~-~--------- -

'5. - . Las tie-rras baldías ub.i.cad.as--g-eHtF0-del-áFea-blf-Q.ém _"'~---~ ~-1.._. ..:.. . :(" .c'__n__ ___'__'__'_--=,=_=:. __=_===~==--'::~-~J .

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6. Los terrenos que sean reivindicados, expropiados o asignados para supatrimonio conforme a las Leyes' de la República y sean declarados comotales por el Concejo Municipal.

6. Los terrenos nacionales o estadales que sean transferidos al Municipio ysean declarados como tales por el Concejo Municipa!.f

7. Los terrenos ubicados en las Áreas Periurbanas que sean declarados comotales por el Concejo Municipal, siempre que no existan sobre aquéllos otrorégimen del suelo bien sea destinado a los fines de producción ag¡AIia o degestión estratégica, ambiental o de seguridad por la República. 'cZ

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8. Cualquier otra modalidad de incorporación prevista en la legislaciónnacional y sean declarados como tales por el Concejo Municipal.

RÉGIMEN PROTECTORIO DE lOS EJIDOS.ARTíCULO 11: Los ejidos son inalienables e imprescriptibles, en consecuencia, sólopodrán enajenarse para construcción de viviendas, 'para usos socio-productivosque garanticen la creación y justa distribución de las riquezas, así como laproducción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población,para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas,acceso a bienes materiales, culturales, servicios, recreación y esparcimiento, o¡paracualquier otra obra que responda al interés público, conforme al

~~~si~~O~eg~na~la materi~.c:J¡!

I PARÁGRAFO UNICO: El Concejo Municipal podrá desaf~ctar los ejidos, ~oscasos previstos en la presente Ordenanza, con el voto favorable de las trescuartas (3/4) partes de sus integrantes, pr~via consulta con el Consejo Local dePlanificación Pública. En el expediente administrativo de desafectación debeconstar la opinión del Síndico Procurador o Síndica Procuradora y del Contralor oContralora Municipal.

TERRENOS PROPIOS MUNICIPALES.ARTíCULO 12: Son terrenos propios del Municipio: -

1. Los procedentes de la desafectación de la condición de ejidos encumplimiento de las Leyes y esta Ordenanza y que no sean traspasados enpropiedad a los particulares o cualquier otra persona pública.

2. Los adquiridos por cualquiera de las formas señaladas en el artículo anteriorque no hayan sido declarados como ejidos por el Concejo Municipal.

3. Todos aquellos que no sean destinados al uso previsto en el artículo 10 dela presente Ordenanza.

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;,yo ~2~~:~~;~e~a~ ~.:~ ACTUALIZACiÓN DEL CATASTRO SOBRE TERRENOS MUNICIPALES.

ARTíCULO 13: El órgano de la Alcaldía con competencia en la gestión yadministración del Catastro Municipal levantará, delimitará y actualizará losterrenos municipales de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía,Cartografía y Catastro Nacional. El mencionado órgano deberá, además, remitiranualmente a la Contraloría Municipal la información necesaria sobre estosterrenos, a los fines de la actualización del Inventario de Bienes, de conformidad

. ~n n~los Bienes Públicos . .,

PARÁGRAFO ÚNICO: La Alcaldía deberá llevar un inventario de todos los terrenosmunicipales que hayan sido entregados en adjudicación, venta, comodato,concesión de uso y guarda y custodia.

-f,' OBpGACIÓN DE PROTOCOLlZACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALESARTíCULO 14: El Municipio deberá protocolizar ante el Registro Público deInmuebles, los documentos que acrediten la propiedad municipal de sus terrenos,así como de aquellos que entren a formar parte de su patrimonio.

~Capítulo III:

De la Comisión de Ejidosy Bienes Municipales/

CONFORMACiÓN DE lA COMISiÓN.ARTíCULO 15: A los fines de lo previsto en esta Ordenanza, se crea la Comisión deEjidos y Bienes Municipales que formará parte de las Comisiones Permanentesdel Concejo Municipal del Municipio Palavecino. Dicha Comisión se instalarádentro de los primeros días del mes de enero de cada año, la cual estaráconformada por tres (03) concejales o concejalas que durarán un año en elejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos o reelectas.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión de Ejidos y Bienes Municipales estaráintegrada por Un (01) Presidente o Presidenta, Un (01) Vicepresidente oVicepresidenta; y por Un o Una (01) Vocal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Concejales o Concejalas integrantes de la Comisiónde Ejidos y Bienes Municipales, serán designados por el Concejo Municipal ensesión especial para tal fin, con el voto favorable por la mayoría simple.

PARÁGRAFO TERCERO: La Comisión de Ejidos y Bienes Municipales podrá contar,para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, de un equipo técnico asesorque será contratado por el Concejo Municipal según las exigencias del momento.En ningún caso el equipo técnico asesor se considerarán funcionarios delMunicipio, salvo, lo previsto en la legislación nacional sobre la materia y seaautorizado por el Concejo Municipal en plenaria.

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PARÁGRAFO CUARTO: La Comisión de Ejidos y Bienes Municipales deberáconstituirse con al menos dos (02) de sus integrantes. Deberá reunirse, por lomenos, un (01) día laborable en la semana para deliberar sobre las materias de sucompetencia. De toda deliberación, deberá levantarse acta que será archivadasegún numeración correlativa. Toda acta deberá aprobarse por al menos dos (02)de sus integrantes. Es nula toda acta que no sea aprobada y suscrita por al

J':~s~~~t7~ ~~~rr;;RÁGRAFO QUINTO: Las resoluciones y conclusiones que establezca la Comisión ?

de Ejidos y Bienes Municipales en relación a los casos que sean de sucornpetencia.. no tendrán recur~o administrativo alauno. En todos los casos, lasdecisiones que determine. dentro de susatribuciones, la Comisión de Ejidos y (l'JBienes Municipales será vinculante para el Concejo Municipal.

ATRIBUCIONES DE lA COMISiÓN DE EJIDOS y BIENESMuNICIPAlES.I

ARTíCULO 16: Son atribuciones de la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales:

1. Deliberar, de forma previa, a los fines de pronunciarse sobre todos y cadauno de los actos jurídicos a través de los cuales, el Municipio, proceda aenajenar, adjudicar, conceder en uso o arrendar cualquier lote de Ejido.

2. Conocer, de forma previa, todos aquellos actos en los cuales el Municipiopretenda adquirir terrenos, bajo cualquier título.

3. Recomendar la aprobación o no de los casos sometidos a su estudio,mediante Informe razonado, dirigido al Concejo Municipal.

4. Realizar las recomendaciones relativas a la política sobre inmueblesmunicipales que desarrolle la Alcaldía.

REQUISITOS DE lOS INFORMES DE lA COMISiÓN DE EJIDOS y BIENESMuNICIPAlES.ARTíCULO 17: Sobre los estudios realizados, la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales, deberá pronunciarse mediante informe razonado ante el ConcejoMunicipal. Dicho informe contendrá los siguientes requisitos mínimos:

1. Conclusión a la cual llegue la Comisión, sea que se apruebe, desapruebe odifiera el acto.

2. Recomendación sobre el precio, en caso de venta de terrenos municipales,conforme a la fijación determinada previamente por la Planta de Valoresanexa a la presente Ordenanza.

3. Recomendación sobre el rescate o recuperación de los terrenosmunicipales.

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4. Recomendación sobre las sanciones que amerite el caso a los particularesque detenten o posean terrenos municipales.

5. Cualquier otra recomendación, señalamiento, observación o estudios quesea a favor de los intereses del Municipio.

REQUISITOS SOBRE LA MODIFICACiÓN DE INFORMES.ARTíCULO 18: En caso de modificación de informes de la Comisión de Ejidos yBienes Municipales, solicitados por el Concejo Municipal, o bien, cuando la propiaComisión determine que sea diferido el asunto, el Concejo Municipal se reunirá enSesión especial con los miembros de la Comisión y se discutirán las conclusionescon todos los elementos de convicción, de los cuales, se dejará constancia enacta. La decisión final la tomará el Concejo Municipal en sesión posterior másinmediata a aquellas.

OBLIGACiÓN DE ELABORACiÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.ARTíCULO 19: La Comisión deberá, en todos los casos, elaborar un expediente porcada caso presentado para su estudio, el cual deberá contener las solicitudes,escritos, documentos, informes técnicos, peritajes, planos y cualquier otroelemento documental que pueda fundamentar sus conclusiones y resoluciones.Deberá observar en todo momento, las previsiones establecidas en el Plan deDesarrollo Urbano Local del Municipio Palavecino, a los fines de armonizar susdecisiones con la planificación urbana del Municipio.

RÉGIMEN SUPLETORIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LACOMISiÓN DE EJIDOS y BIENES MUNICIPALES.

ARTíCULO 20: Lo no previsto en la presente Ordenanza para el funcionamiento dela Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, se resolverá conforme a loestablecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal.

Capítulo IV:De la Funciones de la Sindicatura Municipal en materia de terrenos municipales

COMPETENCIA.ARTíCULO 21: La Sindicatura Municipal en cumplimiento de sus atribuciones comoapoyo jurídico al Poder Público Municipal, tendrá según las materiascontempladas en esta Ordenanza, las siguientes competencias:

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.

2. Informar al Concejo Municipal sobre el incumplimiento de las obligacionesque le impone la presente Ordenanza, de las personas que ocupan terrenosmunicipales sea cual sea la modalidad contemplada.

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3. Recibir todas las solicitudes de Concesión de Uso o Venta de Terrenosmunicipales, salvo, las previstas en Título 111de la presente Ordenanza, queserán tramitadas ante la Oficina Técnica Municipal para la regularización dela tenencia de la tierra urbana o periurbana.

4. Remitir a la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, para el estudio decada uno de los casos de solicitudes determinadas en el numeral anterior.

5. Dictaminar sobre la cualidad jurídica de los terrenos sobre los cuales seformula las solicitudes a las que hace me~ción el t]..~e~? del presenteartículo. -?1Jt;~ ~Dictaminar, previo pronunciamient0el órga~ la Alcaldía concompetencia en Catastro municipal, sobre las dimensiones de los terrenosmunicipales y cualquier otra información catastral solicitados en Concesiónde Uso o Venta.

6.

7. Resguardar los archivos, en estricto orden numérico, cronológico ymodalidad, de los contratos suscritos entre el Municipio y los particularessobre terrenos municipales.

8. Redactar los contratos previstos en la presente Ordenanza relativos aterrenos municipales.

9. Llevar por separado, los libros donde se asentarán los Contratos deConcesión de Uso, Comodato o Venta de terrenos. Los contratos seasentarán en los libros, en rigurosa numeración continua, con especificaciónde fechas, duración y la identidad del concesionario o comprador; loslímites, situación, dimensión y demás particularidades del terreno, el canonpor Concesión de Uso, el precio y la forma de pago de la venta, número yfolio de protocolización del documento en la Oficina de Registro Públicocorrespondiente.

10. Cualquier otra atribuida por el Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal,en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

EJECUCiÓN DE lOS RESCATES DE TERRENOS MUNICIPALES.ARTíCULO 22: El Síndico Procurador o Procuradora municipal será competente ~para ejecutar los rescates que ordene el Concejo Municipal sobre terrenos que Vfueron otorgados en Concesión de Uso, Comodato o Venta, salvo los casosprevistos en el Título 111de esta Ordenanza.

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TíTULO 11DE LOS CONTRATOS RELATIVOS A LOS TERRENOS MUNICIPALES

Capítulo 1Disposiciones generales, limitaciones y prohibiciones sobre contratación

CLÁUSULAS EXORBITANTES IMPLíCITAS EN lOS CONTRATOS.ARTíCULO 23: En los casos autorizadós por la' ley y la presente Ordenanza,cuando el Municipio S;elebre contrato sobre sus ejidos, el particular que suscriba,se someterá no sólo a las cláusulas del citado contrato, sino, a todas lasdisposiciones contempladas en la presente Ordenanza, aún, cuando no constenen el documento respectivo.

PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos de' las solicitudes previstas en estaOrdenanza, tendrán trato preferencial las que convengan a los intereses del,Municipio, y á tal efecto, son preferentes: '-------1. Cuando sea el terreno destinado para la construcción de viviendas de

interés social.

2. Cuando sea dispuesto para obras de utilidad pública o social.

3. Cuando sea para la construcción de locales comerciales o industriales.

4. Cuando sea destinado para la ejecución de proyectos socio-productivos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrán cederse el 'uso ni mprar ejidos ni serbeneficiarios de los contratos previstos en esta Ordenanza directa o por medio depersonas interpuestas, el Alcalde o Alcalde I o· I dMunicipio de confor 'éiad con lo revisto en la Ley Or ánica del Poder Púb .

urucipar.

PARÁGRAFO TERCERO: En.aquellos casos que sobre una misma parcela o terrenoconcurrieren más de Un (01) peticionario o cuando el mismo constituya un activode 'importancia desde el punto, de vista ñnarrcíero en razón de su valorización,ubicación y uso permitido; el Municipio podrá establecer la modalidad de subastapara otorgar dicha propiedad municipal.i rEn tales casos, el Concejo Municipal,mediante Acuerdo, establecerá las condiciones exigidas para presentar lasofertas.

\\ RESCISiÓN CONTRACTUAL POTESTATIVA'L"ARTíCULO 24: El Municipio podrá rescindir los contratos que suscriba con losparticulares en la materia regulada por esta Ordenanza. Dicha rescisión podrá ser J

en todo momento, siempre que, por comprobado interés público y socio-económico el Municipio decida rescatar el terreno en cuestión. La rescisión no ()

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determinará indemnización por ningún concepto, salv~o previsto en la legislaciónnacional en materia de contrataciones públicas. (

No APLICACiÓN DEL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN.)ARTíCULO 25: La enajenación de terrenos municipales se h~ a riesgo del {v

comprador, quien no podrá reclamar saneamiento por evicción. ?.»APROBACiÓN DE lA CONCEJO MUNICIPAL.

ARTíCULO 26: Toda Concesión de Uso, Venta, c~t5"dato y Guarda y Custodia estásometida a la aprobación del Concejo Municipalíen los términos establecidos en laLey y en esta Ordenanza.

LIMITACiÓN lEGAL.ARTíCULO 27: Toda persona natural o jurídica a quien se le adjudique una parcelade terreno municipal en Concesión de Uso, Venta, Comodato y Guarda y Custodiade conformidad a lo dispuesto en esta Ordenanza, se obliga a ceder al ~nicipio,sin contraprestación alguna o al precio en que le fue adjudicada, desde elmomento en que el Municipio lo disponga en uno de sus instrumentos legales, laparte del terreno que se necesite para la ampliación de las vías públicas o para laconstrucción de las mismas, sin perjuicio del reajuste de los respectivos derechosfiscales al contrato adjudicado y al ·justiprecio de las bienhechurías construidassobre el terreno, si las hubiere.

,.//RECONOCIMIENTO DE ENAJENACIONES Y ARRENDAMIENTOS.

ARTíCULO 28: El Municipio reconocerá solo la Concesión de Uso, Venta, Comodatoy Guarda y Custodia de terrenos municipales adjudicadas con anterioridad a lapublicación de esta Ordenanza, cuando se hubieren efectuado de conformidad alas disposiciones de la legislación Nacional, estadal y municipal que han venidorigiendo la materia en la oportunidad de la celebración del respectivo contrato.

OBLIGACiÓN DE RESIDENCIA EN El MUNICIPIO PAlAVECINO.ARTíCULO 29: Únicamente podrán ser adjudicados terrenos municipales en Ventapara fines de vivienda a la persona natural que acredite estar residenciada en elMunicipio Palavecino por lo menos cinco (5) años ininterrumpidos anteriores a lafecha de su solicitud. Por vía excepcional podrá otorgarse la venta de terrenosmunicipales para fines industriales, comerciales o ambientales, resguardándoselas obligaciones y requisitos mínimos exigidos en el Plan de Desarrollo UrbanoLocal u otro instrumento de planificación económica aprobado por el Municipio.

REQUISITOS PARA PERSONAS JURíDICAS SIN FINES DE lUCRO.ARTíCULO 30: En los casos de personas jurídicas sin fines de lucro todos susmiembros deben cumplir con el requisito señalado en el artículo precedente, lasdos terceras partes (2/3) de su directiva y la mayoría de sus socios o accionistasdeben ser venezolanos. Ningún gobierno extranjero podrá adquirir directa ni porinterpuesta persona, por Venta o Concesión de Uso, terrenos ejidos.

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ADJUDICACiÓN DE SUPERFICIES MíNIMAS. )ARTíCULO -31: Solamente podrán adjudicarse en Concesión de Uso, Venta,Comodato y Guarda y Custodia, de conformidad a lo dispuesto en la presente..Ordenanza, terrenos municipales cuyas superficies no sean inferiores a lasindicadas como área mínima para el desarrollo de construcciones contempladosen el Plan de Desarrollo Urbano Local u otro instrumento de planificaciónurbanística municipal aprobado. De igual manera, se prohíbe otorgaradjudicaciones o contratos sobre terrenos municipales cuando éstos seencuentren afectados por limitaciones o prohibiciones de naturaleza ambiental, deriesgos naturales, o los que a juicio del Concejo Municipal deban preservarsedentro del patrimonio municipal para obras de interés social o estratégica delMunicipio Palavecino.

PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos cuyos contratos han sido adjudicados antesde la entrada en vigencia de esta Ordenanza y no se ajusten a las previsiones delPlan de Desarrollo Urbano Local u otro instrumento de planificación urbanísticamunicipal, deberá el Concejo Municipal establecer un plan de adaptaciónprogresiva a las superficies mínimas dentro dé un plazo no mayor de cientoochenta días (180) contados desde la publicación en Gaceta Municipal de laOrdenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local, siempre y cuando, existanterrenos municipales que permitan la adecuación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrá autorizarse ni la Venta ni la Concesión de Uso deejidos que se encuentren:

1. Cubiertos por bosques cuya conservación sea de interés público.

2. Existan recursos naturales, sitios de interés histórico o turístico, que sirva deaprovechamiento de la población.

3. Adyacentes a los ríos o lagunas a Mil Metros (1.000 Mts) de distancia deaquéllos.

4. Sean útiles o previstos dentro del plano general de equipamiento urbano delPlan de Desarrollo Urbano Local, para obras de interés social.

5. Protegidos por el Concejo Municipal en la preservación para obras deinterés social futuras.

PROHIBICiÓN DE SUBCONTRATARARTíCULO 32: El adjudicatario no podrá subcontratar, traspasar o ceder en todo oen parte el uso del inmueble objeto de la adjudicación. Igualmente no podránarrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, nigravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, salvo cuando elcomprador cumpla las condiciones de adjudicatario señaladas en esta Ordenanza.

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Para todo arrendamiento, usufructo, comodato, venta, donación o gravamen deconstrucciones se necesita la autorización del Concejo Municipal.

PROHIBICiÓN DE DOBLE ADJUDICACiÓNY VIOLACiÓN A lA BUENA FE CONTRACTUAL

ARTíCULO 33: No podrá adjudicarse en Concesión de Uso o Venta, un terreno parala construcción de una vivienda a quien ya se le haya adjudicado otro terrenomunicipal para ese fin, o sea propietario de una vivienda con su respectivo terrenoo la parte alícuota de él en los asentamientos urbanos o periurbanos del municipioPalavecino. A tal efecto, la Alcaldía deberá elaborar un listado con todas lasadjudicaciones otorgadas y los títulos de propiedad de terrenos no municipales, elcual deberá ser consultado previamente antes de darle curso a cualquier solicitudde las previstas en esta Ordenanza.

PARÁGRAFO PRIMERO: No podrá cederse su uso o venderse directamente ni porinterpuesta personas, más de un terreno municipal a un mismo solicitante, salvo elcaso de una porción de terreno colindante vendido con anterioridad al mismosolicitante y que sea necesario para integrar la configuración de dicho lote, asícomo los terrenos destinados a fines industriales, viviendas multifamiliares,centros comerciales u otras edificaciones de interés colectivo, previa aprobacióndel Concejo Municipal, del proyecto a ejecutarse y la obligación de concluir la obraen un lapso no mayor de dos (02) años, contados a partir de la fecha de suaprobación. Los datos que suministre el solicitante siempre se harán bajo fe dejuramento. El suministro de datos falsos o alterados por el o la solicitanteacarreará el ejercicio de acciones penales por el Municipio Palavecino.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de incumplimiento, el Municipio se reserva elderecho a recuperar dichos terrenos, pagando solamente el ochenta por ciento(80%) del precio originalmente recibido por ella.

, ADJUDICACiÓN A OCUPANTES DE BIENHECHU íASARTíCULO 34: A todo ocupante de bienhechurías construidas sobre un terrenomunicipal, sean o no de su propiedad, deberá adjudicársele dicho terreno, una vezformulada la solicitud respectiva y cumpla con las disposiciones contempladas enesta Ordenanza y el Plan de Desarrollo Urbano Local.

OBLIGACiÓN DE CONSTRUIRARTíCULO 35: El adjudicatario de un terreno municipal está obligado a construir laobra prevista en el respectivo contrato, en un lapso no mayor de dos (2) años,contados a partir de la fecha de celebración de dicho contrato, de conformidad alas disposiciones establecidas en la Ordenanza respectiva. Podrá prorrogarseeste término un ~z...'P.9L ~pEj.{íEd~e ~n. (.9'1) año, cuando el Municipio asílo resue~va revia so IcifUcf raZOña<rá~eTin~o. No se aceptará como iniciode obra a simple acumulación de materiales en el terreno, ni la fijación,levanta iento o plantación de cercas o vallas publicitarias.

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Pro~cto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración

PARÁGRA~FÚNICO: Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, sin que sehaya ejec tado la construcción para lo cual se solicitó el terreno, el ConcejoMunicipal previo informe de la Sindicatura Municipal, decidirá sobre laprocedencia o no de la rescisión contractual. En aquellos casos donde el ConcejoMunicipal decida rescindir el contrato, deberá la Sindicatura Municipal notificar alAdjudicatario para la desocupación del terreno si fuere el caso.

OBLIGACIONESADICIONALES.ARTíCULO36: Todo adjudicatario está obligado a mantener delimitado el terreno deacuerdo a las mediciones especificadas en el contrato; mantener el terrenocercado y en permanente aseo el frente del mismo. Se prohíbe el reparcelamientode terrenos otorgados en Concesión de Uso por parte del concesionario sin laaprobación del Concejo Municipal. La violación de esta disposición acarreará lanulidad del contrato, quedando las bienhechurías existentes en el terreno, a favordel Municipio.

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DEFINICiÓNDEPLANTADEVALORESDETERRENOSMUNICIPALES.ARTíCULO37: los efectos de esta Ordenanza.rasi como aquellas relativas a lapropiedad de terren les sean nacionales o municipales excluyéndoselas de naturaleza tributaria, se entien e po ta de Valores a laestimación económica realizada por el Municipio sobre sus terrenos u rca osdentro de la poligonal urbana fijada por el Plan de Desarrollo Urbano Local;destinada a concederles un precio calculado por criterios técnicos en cada zona,sección, lote o parcela, tras el cual, se ajustará a las políticas sociales delMunicipio para evitar la mercantilización de sus terrenos. La tabla de valores seaplicará en forma general, uniforme y durante todo el año, para la celebración delos contratos de Venta, Concesión de Uso con opción a compra y la determinacióndel canon en las Concesiones de Uso que celebre el Municipio con personasnaturales o jurídicas.

PARÁGRAFOÚNICO: El valor del metro cuadrado de los terrenos municipalescontemplados en la Tabla de Planta de Valores, Anexa la presente Ordenanza, sevalorará en Unidades Tributarias (U.T) a los fines de su actualización permanente.

PARÁMETROSPARAlA ELABORACiÓNDElA PLANTADEVALORES.ARTíCULO38: A los efectos de la elaboración de la Planta de Valores destinadasegún lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá considerar los siguientesparámetros objetivos:

1. Ubicación, usos y densidad del terreno según lo previsto en el Plan deDesarrollo Urbano Local

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2. Existencia y categoría de la vialidad, actual o proyectada.

3. Existencia y clases de servicios públicos.

4. Topografía del terreno, clima y otras características naturales queestratégicamente determine el Municipio.

5. Utilidad próxima o futura del terreno o parte del mismo.

6. Cualquier otro elemento socio-económico que coadyuve en la formulaciónde la Planta de Valores.

PLANTA DE VALORES ANEXA A lA PRESENTE ORDENANZA.ARTíCULO 39: Se anexa a I~ presente Ordenanza, la Tabla de Planta de Valoresdel Municipio Palavecino a los efectos de la determinación del precio o canon,según la naturaleza del contrato celebrado, previsto en esta Ordenanza. La Tablaanexa tendrá la validez de un año, contado a partir de la publicación en GacetaMunicipal de la presente Ordenanza.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de los quince (15) días, posteriores a la publicaciónen Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la actualizacióndel valor de la Unidad Tributaria (U.T.), el Concejo Municipal, mediante Acuerdo,declarará el nuevo valor de la Unidad Tributaria (U.T.) que surtirá efectos paratodos los contratos suscritos sobre Concesión de Uso, así como los nuevos que secelebraren según la tipicidad prevista en esta Ordenanza. El Concejo Municipal,podrá, previo informe motivado del órgano de la Alcaldía con competencia en laconservación del Catastro Municipal, aprobar una propuesta de actualización de laTabla de Planta de Valores. La propuesta debe estar avalada por la Comisión deEjidos y Bienes Municipales a los fines de su estudio y aprobación. En los casosdonde sea rechazada la propuesta, podrá la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales aprobar por su cuenta o solicitar al Alcalde o Alcaldesa, laactualización de la Tabla de Planta de Valores.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concejo Municipal, previo informe aprobado por laComisión de Ejidos y BienesMunicipales, someterá la propuesta de actualizaciónde la Tabla de Planta de Valores a los fines de su aprobación, modificación orechazo, según sea el caso. Una vez aprobada, con el voto favorable de las trescuartas (3/4) partes de los Concejales o Concejalas, deberá publicarse en GacetaMunicipal para que surta los efectos previstos en esta Ordenanza.

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Capítulo IIIDe los contratos de adquisición de terrenos municipales

POLíTICAS DE ADQUISICiÓN DE TERRENOS MUNICIPALES.ARTíCULO 40: El Municipio Palavecino podrá adquirir terrencs.pavados mediantela modalidad de compra, donación, cesión de derechos o\.s.uQrQgació ,-Siempreque aquellos estén saneados y no se encuentre su titularidad en entredicho. Lapropuesta de adquisición de terrenos propuesta por el Alcalde o Alcaldesa, deberáser aprobado mediante acuerdo por las tres cuartas partes (3/4) del ConcejoMunicipal en sesión especial para tal fin. El Acuerdo deberá contener las razonesque justifiquen la operación y los destinos de los inmuebles adquiridos, so pena denulidad del Acuerdo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La adquisición de terrenos privados por el Municipio deberáser enmarcada dentro de un plan especial elaborado por la Alcaldía dondejustifique técnica, social, económica y urbanísticamente la necesidad de sucompra. En los casos de donaciones o cesiones de derechos de particulares alMunicipio, podrá aprobarse siempre que se compruebe que efectivamente eldonante o cesionario sea el titular del derecho de propiedad según lo establecidoen la legislación sobre la materia y el terreno en cuestión no se encuentre bajoningún tipo de gravamen legal o medida judicial que limite las atribuciones de lapropiedad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el Municipio necesite adquirir por compra un lotede terreno, deberá realizarse un estudio por la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales que contemple la descripción física del terrenos, la condicióneconómica y física del mismo, así como, cualquier otro elemento que puedamenoscabar los derechos de titularidad.

PARÁGRAFO TERCERO: Serán responsables civil y administrativamente aquellosConcejales o Concejalas que aprueben la compra o aceptación de la donación ocesión de derechos y no se verifiquen los deberes impuestos en el presenteartículo. Será nulo el contrato que se celebre en contravención de este artículo.

PROHIBICiÓN DE ADQUISICiÓN DE TERRENOS EN ZONAS DE PROTECCiÓN.ARTíCULO 41: Queda prohibido al Municipio Palavecino adquirir terrenos privadosque se encuentren en zonas consideradas de alto riesgo o de restricción ambientalabsoluta. La inobservancia de este artículo conllevará a la nulidad del contratocelebrado, siendo responsables civil y administrativamente los Concejales oConcejalas que aprueben la celebración del contrato.

ADQUISICiÓN DE TERRENOS COMO DACIÓN EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.ARTíCULO 42: El Municipio podrá adquirir terrenos en calidad de dación en pagode obligaciones tributarias donde éste sea el acreedor de las mismas, siempre quelo autorice la legislación tributaria municipal y no represente una forma de

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inobservar las obligaciones tributarias ocasionadas por la verificación del hechoimponible previsto en las Ordenanzas municipales. En estos casos, el ConcejoMunicipal solicitará al órgano de la Alcaldía con competencia en materia tributaria,informe razonado sobre la legalidad y procedencia de la dación en pago.

PROHIBICiÓN DE ADQUISICiÓN DE TERRENOSPROCEDENTES DE ACTIVIDADES IlíCITAS.

ARTíCULO 43: Queda prohibido al Municipio Palavecino adquirir terrenos privadosque se encuentren enmarcados dentro de la legislación nacional como productosde la legitimación de capitales o delincuencia organizada. La inobservancia deeste artículo conllevará a la nulidad del contrato celebrado, siendo responsablescivil y administrativamente los Concejales o Concejalas que aprueben lacelebración del contrato, sin menoscabo de las sanciones penales que contemplela legislación nacional. Para tal fin, previa declaración jurada sobre la tradición delinmueble, el Municipio exigirá las garantías que sean necesarias a los efectos decomprobar la transparencia en el origen de la titularidad de los inmuebles.

Capítulo IVDe los contratos de transferencia de propiedad o posesión sobre terrenos municipales

DESAFECTACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.ARTíCULO 44: Los terrenos del dominio público municipal podrán ser incorporadosal dominio privado del Municipio, mediante la desafectación respectiva por elConcejo Municipal según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder PúblicoMunicipal y en esta Ordenanza. Dicha desafectación deberá ser motivada eninforme elaborado por la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales, que justifiquesocio-económicamente dicha operación.

TIPICIDAD CONTRACTUAL SOBRE TERRENOS MUNICIPALES.ARTíCULO 45: A los efectos previstos en esta Ordenanza, sólo se podrán celebrarlos siguientes contratos sobre terrenos municipales:

1. Concesión de Uso.

2. Comodato.

3. Venta.

4. Concesión de Uso con opción a compra.

5. Adjudicaciones según la modalidad de regularización de asentamientosurbanos o periurbanos.

6. Guardia y Custodia.

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Sólo se permitirá otra modalidad contractual a la prevista en este artícúlo,cuando la legislación nacional o municipal contemple otra forma de administraciónsobre los terrenos municipales. La celebración de otras modalidadescontractuales a las previstas en este artículo, serán nulas de nulidad absoluta.

SECCiÓN PRIMERA:DE LA CONCESiÓN DE USO

CONCESiÓN EN Uso.ARTíCULO 46: Un terreno municipal es adjudicado en Concesión en Uso cuando elConcesionario lo usa sólo para satisfacer sus necesidades de habitación y las desu familia, con la obligación pagar un canon. Las Concesiones en Uso podránotorgarse bajo la modalidad de opción a compra, según las condiciones yrequisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Por vía excepcional podrán otorgarse Concesiones de Uso sobre terrenosmunicipales para fines industriales, comerciales, turísticos, recreativos, socio-productivos y sociales en general.

TIEMPO DE lAS CONCESIONES EN USO.ARTíCULO 47: Las Concesiones en Uso serán por adjudicación no mayor de cinco(05) años, renovables por un período igual y no son heredables. Podránconvertirse, por solicitud del adjudicatario, en venta, salvo los casos donde secelebre el contrato bajo la modalidad de opción a compra. En los casos deConcesiones de Uso para fines industriales, comerciales, turísticos, recreativos,socio-productivos y sociales en general, el contrato será otorgado por un lapso nomayor de ocho (08) años, renovables por períodos iguales. Cuando se prorrogueun Contrato de Concesión de Uso, el Municipio Palavecino, revisará el estadoactual y valor del terreno para la fecha y en base al avalúo que resulte,establecerá un nuevo monto del canon contractual.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que el Concesionario desee resolver el contratoantes del tiempo previsto en este artículo, y sobre el inmueble municipal seencuentren bienhechurías construidas a expensas del mismo, deberá ofrecer enventa las bienhechurías al Municipio, en escrito dirigido a la Sindicatura Municipalcon indicación expresa del precio de venta. El Municipio, por intermedio delConcejo Municipal, previo pronunciamiento razonado de la Comisión de Ejidos yBienesMunicipales, deberá ejercer su derecho de preferencia y notificación en unlapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en que laSindicatura Municipal comunique mediante oficio al Concejo de la recepción delofrecimiento. Vencido este lapso, sin que el Concejo Municipal hubiere decidido lavoluntad de adquirir el inmueble, el adjudicatario podrá dar en venta lasbienhechurías a terceros por un precio documental no menor al ofertado alMunicipio, bastando para demostrar que el Municipio no desea ejercer su derechola solo presentación de la oferta debidamente firmada y sellada por la Secretaría

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de la Concejo Municipal. El no cumplimiento de estos requisitos exime al (' ¡WMunicipio a realizar la adjudicación respectiva. (lPPARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que el Municipio tenga necesidad del terren-n.I ~adjudicado en Concesión de Uso, el Alcalde o Alcaldesa deberá notificar ~prconcesionario de esta necesidad y ordenará al órgano con competencia delCatastro, realizar la experticia correspondiente del valor de las bienhechuríassegún lo dispuesto en las disposiciones legales, a los fines del pago de laindemnización correspondiente.

PARÁGRAFO TERCERO: En los casos de solicitud de la prórroga o renovaciónreferida en este artículo, el Concesionario deberá manifestar al Municipio, porescrito, dentro de los tres meses antes del vencimiento del contrato, su voluntadde prorrogar el mismo. Para la autorización de la prórroga, el Concesionariodeberá estar solvente con el Fisco Municipal por todos los conceptos deimpuestos, tasas y demás tributos municipales.

EXTENSIONES MíNIMAS Y MÁXIMAS PARA LAS CONCESIONES DE Uso.ARTíCULO 48: El Municipio podrá otorgar Concesiones de Uso sobre terrenosmunicipales en parcelas por un mínimo de doscientos metros cuadrados (200rnts") hasta un máximo de seiscientos metros cuadrados (600 mts"). En aquelloscasos donde el Concesionario solicite una extensión a la mayor permitida en esteartículo, deberá adjudicar en su solicitud, elementos probatorios que demuestreque la extensión adicional de terreno solicitada corresponda al Uso específico quese le pretende dar y justifique necesidades familiares. La extensión será aprobadaen informe razonado por la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales para suposterior adjudicación mediante Acuerdo motivado del Concejo Municipal,aprobado con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes.

PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de las extensiones de parcelas a las que hacemención el presente artículo, el mismo no podrán exceder de los mil doscientosmetros cuadrados (1.200 rnts").

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESiÓN DE USO.ARTíCULO 49: Son requisitos obligatorios para el otorgamiento de la Concesión deUso, además de los establecidos en esta Ordenanza, los siguientes:

1. Manifestación comprobada y jurada de no tener vivienda propia o terrenopara construirla.

2. Manifestación comprobada y jurada de necesidad económica para laConcesión de Uso. A tal fin, deberá la Comisión. de Ejidos yBienesMunicipales verificar mediante informe social, esta condición denecesidad.

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3. Manifestación comprobada y jurada de estar solvente con el Fisco Municipalde Palavecino.

4. Manifestación comprobada y jurada que el solicitante demuestre la voluntadde construir su propia vivienda para residenciarse o bien, en los casos deConcesiones de Uso para otros fines autorizados por esta Ordenanza,destinar para un uso socio-productivo de bienes o prestación de serviciosque redunden en beneficios sociales para la localidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal elaborará un formato único desolicitud donde además de comprobarse los requisitos previstos en este artículo,se constaten otras obligaciones previas para quien desee ser Concesionario enUso. Las solicitudes deberán hacerse en forma directa, sin intermediarios y por lapersona que solicite la Concesión de Uso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Concesión de Uso para fines productivos podrá serotorgada a personas naturales o jurídicas. En este último caso se deberáacreditar su respectivo registro mercantil o documento debidamente protocolizadopor los órganos societarios con competencia para autorizar la celebración decontratos en nombre de la sociedad mercantil.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la Concesión de Uso sea solicitada por unaorganización socio-productivas contempladas en la Ley Orgánica del SistemaEconómico Comunal, las personas responsables deberán acreditar la adecuaciónde la organización a los requisitos exigidos por la legislación nacional.

PARÁGRAFO CUARTO: Quien ya posea un terreno municipal en calidad deConcesión de Uso no podrá optar a la Concesión de otro terreno municipal. Deigual forma, se aplicará esta prohibición para quien sea propietario de otrasviviendas en el Municipio Palavecino o en cualquier otro lugar del país.

No RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIONES POR MEJORAS. ?ARTíCULO 50: Una vez vencido el término del Contrato o la resolución del mismo,el Municipio no reconocerá ninguna mejora, cualesquiera que sea su naturaleza,realizada sobre terrenos municipales que hayan sido otorgados bajo Concesión deUso, salvo que las haya autorizado por escrito, en cuyo caso, se obliga a su t)reconocimiento y a la indemnización de las mismas, por el valor que hasta elmomento tengan y sin exceder nunca la cantidad autorizada.

PARÁGRAF ' NICO: No obstante, el pago correspondiente a la indemnización por 2mejora , se originará sólo en caso que el Municipio no pueda prorrogar elContfato, ya que si la causa de la resolución del Contrato fuere el· incumplimientodel mismo por parte del Concesionario, las mejoras quedarán a favor del Municipio ,sin contraprestación alguna.

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RECONOCIMIENTODELVALORDElAS VIVIENDASCONSTRUIDAS.ARTíCULO51: Quienes estando en posesión de terrenos municipales con elcarácter de Concesionarios, hubieren construido sus propias viviendas, tendrán ~derecho a que se les pague el valor de....l€3smismas, cuando el Municipio [email protected] ejJerreno por _cualqyj~ causs" El pago de las viviendas se hará previoavalúo realizado por el fV1unicij5fot:-aprobado por la ComisióD.- de Ejidos y_~BienesMunicipales. - ~?t~~fVYl' ~

~MJ v ~ ~~qt~v-nREPARCElAMIENTOSDElOTES DETERRENOsITOR~S ENCONCESiÓNDEUSO~~

ARTíCULO52: El Municipio, por iniciativa propia, podrá reparcelar lotes de terrenosmunicipales concedidos en uso, cuando se compruebe que existe una superficieexcedente sin cumplir ninguna función y ésta sea necesario para otra persona y sufamilia con necesidades de vivienda o desarrollo de proyectos socio-productivos.En todo caso, el reparcelamiento deberá evitar daños evidentes y cuantificables alConcesionario original. En ningún 'caso, los reparcelamientos generarán alConcesionario original indemnización por concepto alguno.

REQUISITOSDElA SOLICITUDPARAEl OTORGAMIENTODElA CONCESiÓNENUSO.

ARTíCULO53: Todo procedimiento para el otorgamiento de una Concesión en Uso,comienza por la consignación de la solicitud formulada por el particular, según elformato elaborado por la Sindicatura Municipal para tales efectos. La mismadeberá ser consignadapor ante la Sindicatura Municipal anexando:

1. En el caso de Personas Naturales:

a. Copia simple de la documentación que acredite la identidad del solicitante(Cédula de Identidad o Gaceta Oficial donde conste la naturalización). Enel caso de los extranjeros, deberán acreditar la residencia en el MunicipioPalavecino por un lapso mayor a los diez años (10).

b. Indicación precisa de. la ubicación, dimensiones, linderos y demáscaracterísticas generales que individualicen el terreno solicitado y lamención del ocupante y las obras construidas en él, si las hubiere.

c. Determinación de las características generales de la edificación oinstalaciones que se van a construir sobre el terreno.

d. Declaración jurada de los bienes inmuebles de los cuales es propietario.

e. Identificación detallada de las personas que integran el grupo familiar.

f. Promedio de ingresos mensuales o anuales y su forma de obtención.

g. El uso o destino que se les dará a los terrenos.Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... ¡Legisla con el Pueblo!

Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez.República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.

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h. Carta de residencia del lugar de habitación actual, dentro del MunicipioPalavecino.

2. En caso de Personas Jurídicas:

a. Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales debidamente registrados.

b. Copia de la Cédula de Identidad de los Socios

c. Balance de Estado Financiero o de apertura, según sea el caso.

d. Inventario general de bienes.

e. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demáscaracterísticas generales indicadores del terreno solicitado y la mención delocupante y las obras construidas en él, si fuere el caso.

f. Determinación de las características generales de la edificación oinstalaciones que se van a construir sobre el terreno.

PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos donde la solicitud sea formulada por unaorganización del Poder Popular calificada como socio-productivas, deberá ademásde anexar los requisitos exigidos para las personas jurídicas, el acta debidamenteregistrada según las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del SistemaEconómico Comunal. 7- - ¡,PARÁGRAFO SEGUNDO: La Sindicatura Municipal deberá, en aplicación deldespacho saneador ordenado por ley, devolver al solicitante su escrito,indicándole las fallas, insuficiencias o deficiencias en la misma. El plazo para eldespacho saneador será de diez (10) días hábiles contados desde la introducciónde la solicitud por el particular. Transcurrido este plazo sin que se hicieren lascorrecciones exigidas por Sindicatura Municipal, se rechazará la solicitud. Elinteresado podrá introducir nueva solicitud al transcurrir los noventa días (90)luego del pronunciamiento sobre la negativa emitida por la Sindicatura Municipal.

PROCEDIMIENTO PARA El OTORGAMIENTO DE lA CONCESiÓN DE USO.ARTíCULO 54: Recibida la solicitud, una vez aplicado el despacho saneador odonde el solicitante haya cumplido con los requisitos del artículo anterior, laSindicatura Municipal sustanciará el expediente por duplicado, dentro de un lapsode veinte (20) días hábiles, el cual contendrá los siguientes recaudos:

1. Formato de la solicitud complementada.

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2. Informe sobre la condición jurídica del inmueble solicitado en Concesión,indicando el dominio del mismo, los datos del registro que acrediten lapropiedad así como si se encuentra afectado por servidumbres o cualquierotro gravamen. En el informe se detallará si el inmueble se encuentraocupado o no, en cuyo caso, deberá identificarse los nombres de losocupantes y las condiciones legales se la ocupación.

3. Informe sobre las características físicas del inmueble, identificación civil ycatastral, si existiere, así como la ubicación, linderos y medidas desuperficie, identificación del relieve y condiciones del suelo.

4. Informe del Contralor o Contralora Municipal donde conste su opinión sobreel otorgamiento de la Concesión de Uso relativo a los bienes inmueblesmunicipales.

5. Indicar el uso del terreno, conforme a la zonificación del lugar, si la hubiere;su afectación por el Plan de Desarrollo Urbano Local o Planes Urbanísticosespeciales en relación a vialidad o equipamiento urbano.

6. Estimación del monto del canon contractual.

7. Proyecto del Contrato de Concesión de Uso de conformidad a la presenteOrdenanza.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal podrá establecer una únicaprórroga por veinte (20) días hábiles adicionales a los previstos en este artículo, alos fines de sustanciar el expediente. La prórroga deberá ser acordada medianteoficio motivado por la Sindicatura dentro de los cinco (05) días hábiles previos alvencimiento del plazo legal para sustanciar el expediente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde o Alcaldesa deberá reglamentar losprocedimientos internos relativos a la información de los registros catastrales o decontrol urbano a los fines de simplificar los trámites administrativos exigidos alsolicitante.

ADMISiÓN DE lA SOLICITUD Y ARTICULACiÓN PROBATORIAPOR OPOSICiÓN DE TERCEROS NO SOLICITANTES

ARTíCULO 55: Terminada la sustanciación del expediente, de cumplirse losrequisitos legales y demás información a la que hace referencia el artículo anterior,la Sindicatura Municipal dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, realizará lainspección física del inmueble, verificando los datos suministrados por elsolicitante sobre medidas y superficie del terreno. En la inspección deberá constarla presencia del solicitante y los colindantes. Una vez finalizada la inspección, selevantará Acta debidamente suscrita por los presentes en el acto. Dicha Acta seráanexada al expediente.

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PARÁGRAFO PRIMERO: Si durante la inspección o dentro de los diez (10) díashábiles posteriores a su realización, un tercero formulare oposición a la solicitudde Concesión de Uso, la Sindicatura Municipal abrirá un lapso probatorio de veinte(20) días continuos para que los opositores u otro interesado, consignen ladocumentación y demás pruebas que acrediten sus derechos. Vencido estelapso, la Sindicatura decidirá sobre la procedencia o no de la oposición en unlapso de ocho (08) días hábiles. De esta decisión, los opositores podrán intentarlos recursos administrativos y judiciales previstos en la ley.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no hubiere oposición, la Sindicatura procederá a laelaboración del proyecto de contrato donde conste:

1. La información relativa al solicitante;

2. La identificación de las personas que van a suscribir el contrato;

3. La ubicación exacta, superficie y linderos del inmueble;

4. El monto del canon y su forma de pago; y,

5. Las demás condiciones o cláusulas que estime la Sindicatura Municipalpara la protección de los bienes municipales.

PARÁGRAFO TERCERO: En los casos donde la inspección realizada arrojediscrepancia en cuanto a los linderos y las medidas del inmueble, deberá laSindicatura ajustar la solicitud según los mínimos y máximos de superficie exigidosen esta Ordenanza.

REMISiÓN DEL EXPEDIENTE A lA COMISiÓN DE EJIDOS y BIENES MUNICIPALESAPROBACiÓN O NEGATIVA DE lA SOLICITUD.

ARTíCULO 56: Cumplido el procedimiento previsto en los artículos anteriores, laSindicatura Municipal remitirá el expediente sustanciado a la Comisión de Ejidos yBienes Municipales, quien examinará los recaudos y recomendará la procedenciao no de la Concesión de Uso en informe motivado al Concejo Municipal. ElConcejo Municipal autorizará o no la celebración del contrato.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de negativa del Concejo Municipal sobre laConcesión de Uso, deberá devolver el expediente a la Sindicatura Municipal con laindicación respectiva, la cual deberá notificar lo resuelto al interesado. Contra lanegativa de otorgar una Concesión de Uso, no podrá interponerse recursoadministrativo alguno.

CELEBRACiÓN DEL CONTRATO DE CONCESiÓN DE USO.ARTíCULO 57: Autorizada la celebración del Contrato de Concesión de Uso por elConcejo Municipal mediante Acuerdo aprobado según lo previsto en estaOrdenanza, se remitirá a la Sindicatura Municipal el citado acuerdo a los fines de

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celebrar, dentro del mes siguiente, el contrato de Concesión de Uso. Al momentode suscribirse el contrato, deberá el concesionario consignar el primer canon delmonto correspondiente al año en curso, por ante la Dirección de Hacienda.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal comunicará a la Dirección deHacienda, dentro del mes a que hace referencia este artículo, sobre lascaracterísticas del contrato, el monto y la duración del mismo a los fines del pagoprevisto en este artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contratos deberán ser suscritos en tres (03)ejemplares y deberán registrarse en los libros y registros que para tal efecto llevela Sindicatura Municipal. Uno de los ejemplares se remitirá al órgano de laAlcaldía con competencia en Catastro para su archivo. El segundo quedará en losarchivos de la Sindicatura Municipal y el tercero se le entregará al concesionario.

PARÁGRAFO TERCERO: El órgano de la Alcaldía con competencia en Catastrodeberá llevar un registro y planos automatizados sobre los lotes y parcelasconcedidos en uso, conforme a los respectivos contratos y velará por elcumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos.

DEL TRASPASO DE DERECHOS DE lA CONCESIÓN DE USO.ARTíCULO 58: El Concejo Municipal podrá autorizar el traspaso de un contrato deConcesión de Uso, previa solicitud motivado por el Concesionario ante laSindicatura Municipal, quien dirigirá oficio motivado a la Comisión de Ejidos yBienes Municipales a fin de que mediante informe recomiende o no, dichaautorización al Concejo Municipal, en la cual se indicará la identidad completa dela nueva persona que será traspasada la Concesión de Uso. El traspaso se podrárealizar siempre y cuando el nuevo interesado cumpla con las condicionesexigidas en esta Ordenanza.

NUEVO CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.ARTíCULO 59: Aprobado el traspaso por el Concejo Municipal, se procederá alotorgamiento del nuevo contrato conforme al procedimiento previsto en estaOrdenanza para el otorgamiento de Concesión de Uso.

SECCIÓN SEGUNDA:DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO CON OPCIÓN DE COMPRA

CONDICIONES PARA El OTORGAMIENTO DECONCESIÓN DE USO CON OPCIÓN DE COMPRA.

ARTíCULO 60: Las parcelas otorgadas en Concesión de Uso, podrán sercondicionadas bajo la modalidad de opción a compra, en los siguientes casos:

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1. Cuando el Concesionario lo solicitó expresa y motivadamente, y éste fueautorizado por el Concejo Municipal y agregado como cláusula en elcontrato original de Concesión de Uso.

2. Cuando el Concesionario, no habiéndolo solicitado, haya cumplido contodas las obligaciones y deberes propios del Contrato de Concesión, hayaocupado el terreno construyendo su vivienda según las exigencias mínimasdel Plan de Desarrollo Urbano Local y se haya ejecutado un mínimo detreinta y seis (36) meses del contrato de Concesión de Uso.

PARÁGRAFO ÚNICO: El plazo para ejercer la opción de compra no excederá dedoce (12) meses a partir de la firma del contrato, o bien, con un año de antelaciónantes del vencimiento de la Concesión de Uso. En todo caso, si el Concesionariono ejerciera la opción a compra, podrá solicitar la prórroga a la que hacereferencia el artículo 47 de esta Ordenanza, en los casos autorizados.

PROCEDIMIENTO PARA El EJERCICIO DE lA OPCiÓN DE COMPRA ENTERRENOS BAJO CONCESiÓN DE USO.

ARTíCULO 61: Los Concesionarios que ejerzan la opción de compra según loprevisto en el Contrato original, o bien, en los casos del segundo numeral delartículo 58, deberán manifestar por escrito ante la Sindicatura Municipal suvoluntad de comprar el terreno bajo su concesión. La Sindicatura Municipalsuministrará el formulario para realizar la solicitud. Recibida la solicitud, laSindicatura Municipal deberá adjuntar al expediente de la Concesión de Usootorgada, los siguientes recaudos:

1. Solicitud firmada por el Concesionario donde manifieste su voluntad deadquirir el terreno bajo concesión.

2. Informe elaborado por el órgano de la Alcaldía con competencia del catastroa los fines de determinar si el terreno ha sido empleado según locontemplado en el contrato y se hayan construidos las viviendas y demásedificaciones pactadas.

3. Informe elaborado por el órgano de la Alcaldía con competencia enplanificación y control urbano, donde conste la adecuación de la edificaciónconstruida sobre la parcela otorgada en Concesión de Uso con las variablesurbanas fundamentales previstas en el Plan de Desarrollo Urbano Local uotros instrumentos de planificación urbana.

4. Certificado emitido por la Dirección de Hacienda, donde conste que elConcesionario ha cancelado los cánones de forma regular y no hapresentado atraso en los pagos.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal, a los fines de completar todos losrecaudos e informes a los que hace mención este artículo, tendrá un lapso de

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veinte (20) días para agregar al expediente de la Concesión de Uso. Finalizado ellapso, deberá remitir a la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, dentro de unplazo no mayor de diez (10) días hábiles, el expediente completo a los fines deestudiar la procedencia o no de la venta.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales aprueba laventa del terreno, someterá a la plenaria del Concejo Municipal, la solicitud parasu aprobación por las tres cuartas (3/4) de sus miembros mediante Acuerdomotivado. El Acuerdo deberá adjuntarse al informe y remitirse a la SindicaturaMunicipal para la celebración del contrato de venta. El Acuerdo deberá contener:

1. El valor del lote de terreno objeto de la opción, calculado según lo previstoen la Tabla de Valores de esta Ordenanza.

2. Cualquier otra modalidad, cláusula o condiciones que juzgue convenientespara la protección de los intereses patrimoniales del Municipio Palavecino,que deberán anexarse al Contrato de Venta.

PARÁGRAFO TERCERO: Los Contratos de Concesión de Uso con Opción a Compra,deberán reunir los mismos requisitos exigibles en los casos de Venta de terrenosprevistos en esta Ordenanza.

SECCIÓN TERCERA

DEL COMODATO

CONDICIONES PARA OTORGAR UN CONTRATO DE COMODATO.ARTíCULO 62: Un terreno municipal es adjudicado en Comodato cuando eladjudicatario asume la obligación de restituirlo al Municipio, tras su uso y dentrodel plazo fijado, sin la obligación pagar canon alguno. Sólo se adjudicaráapersonas públicasy para la ejecución de proyectos y programas de desarrolloeconómico, social o establecimiento de servicios públicos fundamentales.

PLAZO PARA El OTORGAMIENTO DEL COMODATO.ARTíCULO 63: El Comodato, en ningún caso, superará los cinco (05) años siendoprorrogables por otros cinco (05) años, previa autorización del Concejo Municipal.

APLICACiÓN DEL RÉGIMEN JURíDICO DEL CONTRATO DE COMODATO.ARTíCULO 64: Los términos y condiciones del Comodato de terrenos municipalesse regirán por las disposiciones del Código Civil, la Ley Orgánica del PoderPúblico Municipal y la legislación nacional sobre terrenos, en los casos donde seaaplicable.

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SECCIÓN CUARTADE LA VENTA

CASOSDEPROCEDENCIADEVENTADETERRENOSARTíCULO65: Un terreno municipal es adjudicado en venta cuando se traslada lapropiedad al adjudicatario, en los términos previstos en la presente Ordenanza.Sólo se aprobarán Ventas de terrenos ejidos y de propiedad municipal en lossiguientes casos:

1. Cuando el interesado haya construido totalmente su vivienda y la hubieraconstituido en hogar de su familia según los requisitos y procedimientos delCódigo Civil.

2. Cuando el interesado haya construido su vivienda principaly hubiere estadoen posesión del terreno municipal por diez (10) años o más bajo otrasmodalidades no previstas en esta Ordenanza. Para la acreditación de losdiez (10) años de posesión, el Comité de Tierras o en su defecto el ConsejoComunal del sector donde se encuentre el terreno, deberá certificar eltiempo de residencia del interesado.

3. En los casos de construcción de urbanizaciones, conjuntos residenciales o~das @tíf~rnt1iale~, sóto cuando el Municipio no se encuenli'e"tm~idad economlca para desarrollar lotes de terrenos conforme a lasexigencias del Plan de Desarrollo Urbano Local.

4. Cuando interesado pretenda destinar el uso del terreno a la ejecución deproyectos socio-productivos destinados a impulsar el desarrollo endógenocomo modelo de desarrollo socio-económico local, promoviendo launiversalización de los derechos sociales que apunten al mejoramiento delas condiciones de vida y acceso a bienes materiales, culturales, servicios,recreación y esparcimiento de los ciudadanos y ciudadanas del MunicipioPalavecino. El proyecto socio-productivo deberá estar avalado por lasorganizaciones del Poder Popular debidamente adecuadas a la legislaciónsobre la materia, así como, cumplir los requisitos y demás procedimientosprevistos en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

5. Cuando la persona acredite en su solicitud, haber obtenido la oferta de unaentidad financiera de reconocida solvencia, para concederle un crédito parala construcción de viviendas.

PARÁGRAFOPRIMERO: Cualquier Venta de terrenos municipales que se celebremediante actos jurídicos sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ordenanzay las leyes nacionales, será nula de nulidad absoluta.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquier Venta de terrenos municipales celebrada fuerade las causales del presente artículo, o bien, mediante simulación de los casosprevistos para la venta, además de ser nula, acarreará la rescisión unilateral delcontrato de venta, recuperando el Municipio su titularidad.

PARÁGRAFO TERCERO: La Sindicatura Municipal remitirá al órgano de la Alcaldíacon competencia de planificación y control urbano, la información correspondientea los contratos de ventas celebrados, de acuerdo a lo previsto al presente Artículo,a los fines del ejercicio de los controles urbanísticos sobre el tipo de construcciónprevista en el Contrato respectivo.

AUTORIZACiÓN y DESAFECTACIÓN POR El CONCEJO MUNICIPAL.ARTíCULO 66: Se permitirá la Venta de un lote de terreno ejido, previa autorizacióndel Concejo Municipal, aprobada en tres (03) discusiones de fechas diferentes,con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del ConcejoMunicipal; y con las especificaciones de todos y cada uno de los requisitos ycondiciones autorizadas para la venta, tanto en el acta de la tercera y últimasesión como.~_~.~~1Acuerdo que se dicte al respecto._ )

-, ~ PARA lA CONSTRUCCiÓN DE URBANIZACIONES,/cONJUNTOS RESIDENCIALES y VIVIENDAS MUl TIFAMILlARES._.--

ARTíCULO 67: En los as s rrevistee-eeaferme al numeral 3 del artículo 65 de estaOrdenanza, sólo podrá venderse una superficie de terreno que no exceda en sulímite máximo, de veinte hectáreas (20 Has.). Cuando se requiera una mayorextensión superior al límite previsto en este artículo, se podrán vender lotes deterrenos adicionales con superficies que no excedan de las veinte hectáreas (20Has.), con la única condición que se encuentre terminada, tras emitir la constanciade recepción de obra prevista en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, laetapa inmediatamente anterior. A todos los efectos de lo indicado en este Artículo,deberá cumplirse los siguientes requisitos:

1. Justificación ante el Concejo Municipal de la extensión del terrenosolicitado.

2. Presentar el proyecto o anteproyecto de las obras en conjunto.

3. Presentar el estudio de capacidad económica de la empresa urbanizadora.

4. Presentar los elementos probatorios que justifiquen la necesidad de lasuperficie territorial solicitada.

5. Presentar la constancia de adecuación a las variables urbanasfundamentales, que se encuentre vigente al momento de la solicitud deventa del terreno.

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PARÁGRAFOPRIMERO: A los fines de la procedencia de la Venta prevista en esteartículo, la misma deberá realizarse con el pago integral del terreno por eladjudicatario. Dicha venta deberá ser aprobada en tres (03) Sesiones de fechasdiferentes, previo informe de la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales y de laContraloría del Municipio, aprobada por las tres cuartas (3/4) partes de losintegrantes del Concejo Municipal.

PARÁGRAFOSEGUNDO: Los trabajos de construcción deberán realizarse dentro delos veinticuatro (24) meses después de haberse celebrado el contrato de venta. Sicumplido este plazo y no se ha realizado la construcción, el Municipio rescindiráunilateralmente el contrato, recuperando el terreno.

PARÁGRAFOTERCERO: En los casos donde la iniciativa de la Venta sea delMunicipio, deberá previamente hacerse una oferta pública del terreno en la prensade circulación local y nacional, tres (03) veces con intervalos de diez (10) díascontinuos para que los interesados se presenten con las ofertas.

REQUISITOSPARALASOLICITUDDEVENTA.ARTíCULO68: Toda persona, natural o jurídica, podrá solicitar la venta de unterreno municipal según lo previsto en esta Ordenanza. Deberá formular susolicitud al Municipio a través de la Sindicatura Municipal, según el formatosuministrado por ésta dependencia, adjuntando:

1. En el caso de Personas Naturales:

a. Copia simple de la documentación que acredite la identidad del solicitante.

b. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demáscaracterísticas generales que individualicen el terreno solicitado y lamención del ocupante y las obras construidas en él, si las hubiere.

c. Determinación de las características generales de la edificación oinstalaciones que se van a construir sobre el terreno.

d. Declaración jurada de los bienes inmuebles de los cuales es propietario.

e. Identificación detallada de las personas que integran el grupo familiar.

f. Promedio de ingresos mensuales o anuales y su forma de obtención.

g. El uso o destino que se les dará a los terrenos.

h. Carta de residencia del lugar de habitación actual, dentro del MunicipioPalavecino.

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2. En caso de Personas Jurídicas:

a. Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales debidamente registrados.

b. Copia de la Cédula de Identidad de los Socios

c. Balance de Estado Financiero o de apertura, según sea el caso.

d. Inventario general de bienes.

e. Indicación precisa de la ubicación, dimensiones, linderos y demáscaracterísticas generales indicadores del terreno solicitado y la mención delocupante y las obras construidas en él, si fuere el caso.

f. Determinación de las características generales de la edificación oinstalaciones que se van a construir sobre el terreno.

PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos donde la solicitud sea formulada por unaorganización del Poder Popular calificada como socio-productivas, deberá ademásde anexar los requisitos exigidos para las personas jurídicas, el acta debidamenteregistrada según las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del SistemaEconómico Comunal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Sindicatura Municipal deberá, en aplicación deldespacho saneador ordenado por ley, devolver al solicitante su escrito,indicándole las fallas, insuficiencias o deficiencias en la misma. El plazo para eldespacho saneador será de diez (10) días hábiles contados desde la introducciónde la solicitud por el particular. Transcurrido este plazo sin que se hicieren lascorrecciones exigidas por Sindicatura Municipal, se rechazará la solicitud. Elinteresado podrá introducir nueva solicitud al transcurrir los noventa días (90)luego del pronunciamiento sobre la negativa emitida por la Sindicatura Municipal.

PROCEDIMIENTO PARA El OTORGAMIENTO DE lA VENTA.ARTíCULO 69: Recibida la solicitud, una vez aplicado el despacho saneador odonde el solicitante haya cumplido con los requisitos del artículo anterior, laSindicatura Municipal sustanciará el expediente por duplicado, dentro de un lapsode veinte (20) días hábiles, el cual contendrá los siguientes recaudos:

1. Formato de la solicitud complementada.

2. Informe sobre la condición jurídica del inmueble solicitado en Venta,indicando el dominio del mismo, los datos del registro que acrediten lapropiedad así como si se encuentra afectado por servidumbres o cualquierotro gravamen. En el informe se detallará si el inmueble se encuentraocupado o no, en cuyo caso, deberá identificarse los nombres de losocupantes y las condiciones legales se la ocupación.Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... ¡Legisla con el Pueblo!

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3. Informe sobre las características físicas del inmueble, identificación civil ycatastral, si existiere, así como la ubicación, linderos y medidas desuperficie, identificación del relieve y condiciones del suelo.

4. Informe del Contralor o Contralora Municipal donde conste su opinión sobrela legalidad de la venta relativa a los bienes inmuebles municipales objetosdel contrato.

5. Indicar el uso del terreno, conforme a la zonificación del lugar, si la hubiere;su afectación por el Plan de Desarrollo Urbano Local o Planes Urbanísticosespeciales en relación a vialidad o equipamiento urbano.

6. El Valor del Inmueble para la fecha de la solicitud, conforme a la Tabla deValores prevista en esta Ordenanza, indicando a su vez, los usosurbanísticos del terreno y las afectaciones viales o de equipamiento urbanosegún lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local.

7. Proyecto del Contrato de Concesión de Venta de conformidad a la presenteOrdenanza.

8. Cualquier información o documentación que se considere conveniente a losintereses del Municipio.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal podrá establecer una únicaprórroga por veinte (20) días hábiles adicionales a los previstos en este artículo, alos fines de sustanciar el expediente. La prórroga deberá ser acordada medianteoficio motivado por la Sindicatura dentro de los cinco (05) días hábiles previos alvencimiento del plazo legal para sustanciar el expediente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde o Alcaldesa deberá reglamentar losprocedimientos internos relativos a la información de los registros catastrales o decontrol urbano a los fines de simplificar los trámites administrativos exigidos alsolicitante.

ADMISiÓN DE lA SOLICITUD Y ARTICULACiÓN PROBATORIAPOR OPOSICiÓN DE TERCEROS NO SOLICITANTES

ARTíCULO 70: Terminada la sustanciación del expediente, de cumplirse losrequisitos legales y demás información a la que hace referencia el artículo anterior,la Sindicatura Municipal dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, realizará lainspección física del inmueble, verificando los datos suministrados por elsolicitante sobre medidas y superficie del terreno. En la inspección deberá constarla presencia del solicitante y los colindantes. Una vez finalizada la inspección, selevantará Acta debidamente suscrita por los presentes en el acto. Dicha Acta seráanexada al expediente.

Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino ... ¡Legisla con el Pueblo!Calle Juan de Dios Ponte Edif. Poderes Públicos frente a la Plaza Aquilino Juárez,República Bolivariana de Venezuela, Municipio Palavecino, Cabudare-Estado Lara.

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Comisión de Ejidos y Bienes Municipales

Proyecto Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración

PARÁGRAFO PRIMERO: Si durante la inspección o dentro de los diez (10) díashábiles posteriores a su realización, un tercero formulare oposición a la solicitudde Venta, la Sindicatura Municipal abrirá un lapso probatorio de veinte (20) díascontinuos para que los opositores u otro interesado, consignen la documentación ydemás pruebas que acrediten sus derechos. Vencido este lapso, la Sindicaturadecidirá sobre la procedencia o no de la oposición en un lapso de ocho (08) díashábiles. De esta decisión, los opositores podrán intentar los recursosadministrativos y judiciales previstos en la ley.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no hubiere oposición, la Sindicatura procederá a laelaboración del proyecto de contrato donde conste:

1. La información relativa al solicitante;

2. La identificación de las personas que van a suscribir el contrato;

3. La ubicación exacta, superficie y linderos del inmueble;

4. El precio de venta del terreno y su forma de pago;

5. La cláusula en la cual, el Municipio, se reserva el derecho preferente dereadquirir el inmueble vendido, cuando el propietario manifieste su voluntadde cederlo, traspasarlo o enajenarlo; y,

5. Las demás condiciones o cláusulas que estime la Sindicatura Municipalpara la protección de los bienes municipales.

PARÁGRAFO TERCERO: En los casos donde la inspección realizada arrojediscrepancia en cuanto a los linderos y las medidas del inmueble, deberá laSindicatura ajustar la solicitud según los mínimos y máximos de superficie exigidosen esta Ordenanza.

REMISiÓN DEL EXPEDIENTE A lA COMISiÓN DE EJIDOS y BIENES MUNICIPALESAPROBACiÓN O NEGATIVA DE lA VENTA.

ARTíCULO 71: Cumplido el procedimiento previsto en los artículos anteriores, laSindicatura Municipal remitirá el expediente sustanciado a la Comisión de Ejidos yBienes Municipales, quien examinará los recaudas y recomendará la procedenciao no de la Venta en informe motivado al Concejo Municipal. El Concejo Municipalautorizará o no la celebración del contrato según el Parágrafo Primero del artículo67 de esta Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de negativa del Concejo Municipal sobre laVenta, deberá devolver el expediente a la Sindicatura Municipal con la indicaciónrespectiva, la cual deberá notificar lo resuelto al interesado. Contra la negativa deotorgar una Venta, no podrá interponerse recurso administrativo alguno.

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CELEBRACiÓN DEL CONTRATO DE VENTA.ARTíCULO 72: Autorizada la celebración del Contrato de Venta por el ConcejoMunicipal mediante acuerdo aprobado según lo previsto en esta Ordenanza, seremitirá a la Sindicatura Municipal el citado acuerdo a los fines de celebrar, dentrodel mes siguiente, el contrato de Venta.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Sindicatura Municipal comunicará a la Dirección deHacienda, dentro del mes a que hace referencia este artículo, sobre lascaracterísticas del contrato, el precio de la venta y las condiciones de pago. Elnúmero de comprobantes de pago total o parcial, según el caso, deberá constaren el documento de venta.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contratos deberán ser suscritos en tres (03)ejemplares y deberán registrarse en los libros y registros que para tal efecto llevela Sindicatura Municipal. Uno de los ejemplares se remitirá al órgano de laAlcaldía con competencia en Catastro para su archivo. El segundo quedará en losarchivos de la Sindicatura Municipal y el tercero se le entregará al concesionario.

PARÁGRAFO TERCERO: El órgano de la Alcaldía con competencia en Catastrodeberá llevar un registro y planos automatizados sobre los lotes y parcelasvendidas, conforme a los respectivos contratos y velará por el cumplimiento de lascondiciones establecidas en los mismos.

OBLIGACiÓN DEL COMPRADOR DE OFRECERlO EN VENTA Al MUNICIPIO.ARTíCULO 73: Se establecerá dentro del contrato de venta que, en caso de cesióno enajenación del inmueble adquirido, quedará obligado el comprador a ofrecerloen venta, en primer término, al propio Municipio, pudiendo éste readquirirlo alprecio determinado en el avalúo correspondiente tomando como referencia laTabla de Planta de Valores establecida en esta Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: Si el Municipio no tuviere interés en readquirir dicho terreno,deberá participarle por escrito al interesado dentro de los quince (15) días hábiles,contados a partir de la recepción de la oferta, transcurrido el lapso, queda enlibertad de venderlo o cederlo a un tercero.

CONTENIDO DEL PRECIO PAGADO POR READQUISICIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES.ARTíCULO 74: Cuando el Municipio ejerza el derecho preferente previsto en elartículo anterior, podrá adquirir el terreno, pagando el precio que resulte del avalúocorrespondiente tomando como referencia la Tabla de Planta de Valoresestablecidas en esta Ordenanza. Además, pagará el valor de las obrascontenidas y toda construcción o bienhechurías que en general aumentenefectivamente el valor del terreno, e igualmente, todos aquellos gastos que elpropietario compruebe haber realizado en relación a dicho inmueble.

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DETERMINACiÓN DEL AVALÚO PARA El PAGODE RECUPERACiÓN DE TERRENOS MUNICIPALES.

ARTíCULO 75: El Municipio tendrá el derecho de recuperar el terreno en elmomento en que lo necesite, por causa de utilidad pública o social, mediante elpago al propietario del valor del terreno, las construcciones, mejoras ybienhechurías que el propietario haya hecho con autorización de los organismoscompetentes, según avalúo para el momento de la recuperación. Dicho avalúoserá determinado:

1. De común acuerdo entre las partes.

2. Mediante justa evaluación de tres (03) expertos, nombrados uno por cadainteresado y el tercero por el juez competente, en caso de desacuerdo.

3. Las partes podrán designar de mutuo acuerdo un solo perito.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos donde el Municipio deba recuperar el terrenomunicipal vendido, con fines de poblamiento y habitabilidad en los casos deexpropiación de emergencia, previstos en la ley que regula la materia deemergencia para terrenos y viviendas, el precio será determinado según el 7procedimiento previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la ~Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos deExpropiaciones de Emergencia con fines de Poblamiento y Habitabilidad.

INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR DE CONSTRUIR VIVIENDAS.ARTíCULO 76:Cuando el Municipio diera en venta una parcela de terreno noconstruida, transcurridos dos (02) años después de haberse celebrado el contratosin que el interesado haya ejecutado por lo menos el cincuenta por ciento (50%)de la vivienda o proyecto previsto, la Sindicatura Municipal abrirá expediente,procediendo a notificar al interesado según lo previsto en la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez notificado el interesado, deberá comparecer antela Sindicatura Municipal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a los finesde exponer por escrito, sus alegatos y pruebas del incumplimiento o paralizaciónde la construcción a la que hace referencia este artículo. Transcurrido el lapsoprevisto para la defensa, la Sindicatura Municipal remitirá el expediente al Alcaldeo Alcaldesa, quien a los fines de la rescisión unilateral del contrato, remitirásolicitud motivada al Concejo Municipal para que autorice la rescisión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde o Alcaldesa, una vez autorizado por el ConcejoMunicipal, declarará rescindido el contrato, mediante la respectiva Resoluciónmotivada, la cual, deberá ser notificada al interesado. En la Resolución seestablecerá el régimen del pago del precio, los plazos y demás consideraciones

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sobre el valor del inmueble previstos en esta Ordenanza y en la legislaciónnacional sobre la materia.

PARÁGRAFO TERCERO: La Resolución del Alcalde o Alcaldesa será remitida alRegistro Público Inmobiliario respectivo, para que estampe la nota marginalcorrespondiente y conste la readquisición por el Municipio del terreno.

DOTACiÓN DE EJIDOS PARA lA CONSTITUCiÓN DEPATRIMONIOS DE CORPORACIONES MUNICIPALES.

ARTíCULO 77: Cuando sea el caso de dotación de patrimonio a una Corporacióncreada especialmente por el Municipio a los fines de desarrollo de viviendas,mediante la transmisión de Ejidos, será suficiente la aprobación de tres (03)discusiones y el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los integrantesdel Concejo Municipal para establecer condiciones especiales de enajenación. ElConcejo Municipal podrá ordenar la devolución de los terrenos ejidos transmitidosa las corporaciones municipales si se comprobase que fueron utilizados para otrosfines no previstos en el documento constitutivo u Ordenanza de creación.

USO DEL DINERO OBTENIDO POR VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES.ARTíCULO 78: Las cantidades de dinero que se obtenga o perciba el Municipio porconcepto de venta de Ejidos y Terrenos municipales, deberán ser destinadas a laadquisición de bienes que produzcan nuevos ingresos al Municipio, en programasde inversión de interés municipal, para compra de nuevos terrenos e inversión deproyectos socio-prod uctivos.

SECCIÓN QUINTADISPOSICIONES COMUNES PARA LA FIJACIÓN Y PAGO DE LOS CÁNONES O PRECIO DE LOS

CONTRATOS POR CONCESIÓN DE USO O VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES

BASE PARA El CÁLCULO DE lOS PRECIOS DEVENTA O CANON DE CONCESiÓN DE USO DE TERRENOS MUNICIPALES.

ARTíCULO 79: El Municipio fijará los precios de venta o los cánones por Concesiónde Uso de los terrenos municipales, tomando como base la valoración adquiridapor la zonificación según la Planta de Valores prevista en esta Ordenanza, vigentepara el momento de la firma del respectivo contrato o su renovación.

CÁLCULO DEL CANON POR CONCESiÓN DE USO.ARTíCULO 80: El canon del contrato por Concesión de Uso será fijado anualmen~en base a un treinta por ciento (30%) sobre el valor del terreno, según la Planta de\fa ores-señalada en el afflcu o an enor-. - er~o por - anualidadesanticipa as, con aao a pafflr e la echa e ce e ración- el contra o y su pagodeberá efectuarse dentro de los primeros ocho (08) días hábiles en que se inicie elrespectivo trimestre.

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PARÁGRAFO ÚNICO: El monto anual de Concesión de Uso deberá ser pagado porel Concesionario en la Oficina receptora de Fondos Municipales.

RECARGOS E INTERESES MORATORIOS POR INCUMPLIMIENTOEN EL PAGO DEL CANON POR CONCESiÓN DE USO.

ARTíCULO 81: Cuando el Concesionario no haya satisfecho el pagocorrespondiente de la anualidad anterior, tendrá un recargo del diez por ciento(10%), transcurrido el primer trimestre sin efectuar el pago, deberá pagar además,intereses moratorios a la rata del uno por ciento (1%) mensual. La falta desolvencia impide en todo caso la prórroga del contrato.

RESCISiÓN UNILATERAL DE LA CONCESiÓN DE USOPOR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL CANON.

ARTíCULO 82: Por falta de pago del monto del Contrato de Concesión de Uso, deuna anualidad completa, la Sindicatura Municipal, previa autorización del ConcejoMunicipal, podrá rescindir el contrato de pleno derecho. De esta rescisión, se harála correspondiente notificación y en caso de ser éstas, infructuosas, se hará lapublicación del cartel correspondiente.

LISTADO DE DEUDORES POR CONCEPTO DE CANONPOR CONCESiÓN DE USO.

ARTíCULO 83: La Dirección de Hacienda Municipal remitirá a la SindicaturaMunicipal, en el mes de julio de cada año, una lista de los deudores por conceptode Concesión de Uso del año anterior, a fin del ejercicio de acciones legalescorrespond lentes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la SindicaturaMunicipal, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa, podrá ejercer las accionesde cobro judicial cuando la magnitud de la deuda así lo justifique.

PUBLICACiÓN DE LOS DEUDORES PORCONCESiÓN DE USO EN GACETA MUNICIPAL.

ARTíCULO 84: La Dirección de Hacienda notificará a los deudores la obligación depagar el monto adeudado antes del treinta (30) de agosto de cada año, y publicarála lista de deudores en la Gaceta Municipal, a fin de interrumpir la prescripción.

DEPÓSITO DEL PRECIO DE VENTA PORCONCESiÓN DE USO CON OPCiÓN DE COMPRA.

ARTíCULO 85: La persona natural o jurídica, cuya solicitud de Concesión de Usocon Opción a Compra de un terreno municipal, según lo previsto en el numeral 1del artículo 60 de esta Ordenanza, haya sido autorizada por el Concejo Municipal,quedará obligado a depositar en la Dirección de Hacienda, el treinta por ciento(30%) del monto del precio de la parcela. Esta suma será reconocida como partede pago en el momento en que se efectúe la venta.

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PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de incumplimiento de las obligaciones contractualespor el Concesionario, la suma señalada en este artículo pasará a formar parte delFisco Municipal por concepto de daños y perjuicios.

CÁLCULO PARA EL PRECIO DE VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES.ARTíCULO 86: El precio de venta de terrenos municipales se realizará tomandocomo referencia el valor del metro cuadrado de terreno, establecida en Tabla dePlanta de Valores de esta Ordenanza, vigente al momento de celebrar el contrato.Se multiplicará el valor del metro cuadrado de terreno por el área total de lasuperficie del terreno que será vendido, estableciéndose el precio referencial base.El precio podrá sufrir incremento dependiendo de las variables urbanasfundamentales establecidas en la zonificación, en específico, si se contempla unEje de Actividades Múltiples según lo previsto en el Plan de Desarrollo UrbanoLocal.

CONSIGNACiÓN DEL PRECIO DE VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES.ARTíCULO 87: La persona natural o jurídica, cuya solicitud de compra de un terrenomunicipal haya sido autorizada por el Concejo Municipal según los procedimientos ~de esta Ordenanza, deberá consignar el precio fijado ante la Dirección deHacienda Municipal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a suautorización. La no consignación del precio dentro del lapso previsto en esteartículo, bajo cualquier concepto, se entenderá como desistimiento del solicitantede comprar el terreno municipal. Todo pago realizado por el interesado antes dela celebración del contrato de venta no será devuelto por el Municipio.

PARÁGRAFO ÚNICO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la consignación delprecio ante la Dirección de Hacienda, el Alcalde o Alcaldesa procederá a otorgar eldocumento respectivo.

TíTULO 111DE LA ADJUDICACIÓN SEGÚN LA MODALIDAD DE REGULARIZACIÓN

DE LAS ÁREAS URBANAS O PERIURBANAS

Capítulo 1Disposiciones generales

DEFINICiÓN DE ASENTAMIENTOS URBANOS y PERIURBANOS.ARTíCULO 88: A los efectos de la presente Ordenanza, los asentamientos urbanoso periurbanos son áreas geográficas habitadas y consolidadas por la población,constituidas por viviendas que ocupan tierras públicas o privadas, determinadosde forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales, sustradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no

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con servicios públicos básicos, así como el que no encontrándose en algunas delas condiciones antes descritas, ameriten un tratamiento especial, siendo sus

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habitantes poseedores u ocupantes de la tierra y no se les ha reconocido suderecho a obtener los respectivos títulos de adjudicación en propiedad.

ORGANISMOCOMPETENTE.ARTíCULO 89: El órgano municipal competente para la sustanciación delexpediente, la emisión de los certificados de posesión, de adjudicación ycualquiera de los trámites referidos a la regularización de la propiedad según elDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral dela Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, es laOficina Técnica Municipal para la regularización de la tenencia de la tierra urbanao periurbana.

ADJUDICACiÓNPARAVIVIENDAARTíCULO 90: La adjudicación de terrenos municipales para construcción devivienda contemplada en este Título 111,sólo está referida a la vivienda principal delsolicitante a quien con anterioridad no se le haya concedido algún terrenomunicipal o que tenga vivienda propia sobre un terreno municipal y nunca hayaregularizado con el Municipio ningún contrato de los previstos en esta Ordenanza.Se dará prioridad, en el otorgamiento de las adjudicaciones en propiedad deterrenos municipales, a los grupos familiares constituidos, especialmente, aquellasen condición de vulnerabilidad social.

DE lA EXENCiÓNDElAS TASASY GRATUIDADDElAS ACTUACIONES.ARTíCULO91: La solicitud de adjudicación de terrenos Municipales según locontemplado en este Título 111,en todo su proceso, estará exento de tasasadministrativas establecidas en otras Ordenanzas.

Todas las actuaciones ocasionadas con aplicación de lo dispuesto en elpresente Título 111de esta Ordenanza es gratuito, salvo, lo previsto en estaOrdenanza y la legislación sobre la materia relativa al precio de venta final.

PARTICIPACiÓNVINCUlANTEDElOS COMITÉSDETIERRASURBANOS.ARTíCULO92: El Municipio, a través de la Oficina Técnica Municipal para laregularización de la tenencia de la tierra urbana o periurbana, impulsará laorganización, la participación y el protagonismo social de los Comités de TierrasUrbanos como organización comunitaria social y política fundamental en elproceso de regularización integral de la tierra.

SUJETOSDELPROCESODEREGULARIZACiÓN.ARTíCULO93: Son sujetos fundamentales del proceso de regularización de latenencia de la tierra urbana o periurbana, los Comités de Tierras Urbanas (CTU),la Oficina Técnica Municipal y los órganos, instancias y demás sistemas deagregación popular.

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Capítulo IIDe la Adjudicación de terrenos municipales

PRINCIPIOS INSPIRADORES DE lA ADJUDICACiÓN DE TERRENOS MUNICIPALES.ARTíCULO 94: El proceso de regularización previsto en este Título 111busca lajusticia social y la democratización de la propiedad de la tierra urbana, cimentadaen los principios de honestidad, eficiencia, celeridad, eficacia, transparencia,responsabilidad y subsidiaridad.

SUPERFICIE MíNIMAS Y MÁXIMAS A REGULARIZAR.ARTíCULO 95: La superficie mínima de terrenos a regularizar donde estéconstruida la vivienda será de doscientos metros cuadrados (200 M2

). Lasuperficie máxima será de cuatrocientos metros cuadrados (400 M2).

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de existir un excedente a la superficie establecida eneste artículo, no podrá ser mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) Y suprecio se regirá de acuerdo a la Tabla de Planta de Valores contemplada en estaOrdenanza.

PRECIO DEL VALOR DEL METRO CUADRADO EN lOS PROCESOS DE ADJUDICACiÓN.ARTíCULO 96: A los efectos de este Título 111,en el caso de los títulos deadjudicación en propiedad, el precio del metro cuadrado de la tierra será lacantidad de una milésima de bolívar (Bs.F. 0,001). Sólo será aplicable este precioa los terrenos o parcelas dentro de los asentamientos urbanos o periurbanos cuyouso sea residencial. Quedan exentos de la aplicación de este precio, los terrenosdestinados al uso comercial o industrial o en los casos de personas o familias queposea más de una vivienda o terreno dentro del Municipio Palavecino o residanfuera de su jurisdicción.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los procedimientos de regularización de la tenencia de latierra en los asentamientos urbanos o periurbanos consolidados, estarán exentosdel pago de tributos, derechos de registro y de cualquier otra naturaleza.

TíTULO DE ADJUDICACiÓN EN PROPIEDAD.ARTíCULO 97: El título de adjudicación en propiedad, es el documento mediante elcual el Municipio Palavecino otorga la propiedad de los terrenos municipales a suposeedor o poseedora, donde está asentada su vivienda o edificación, transferiblecon las limitaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyEspecial de Regularización de la Tenencia de la Tierra de los AsentamientosUrbanos o Periurbanos.

DERECHOS PREFERENTES.ARTíCULO 98: Cuando un beneficiario o beneficiaria reciba un título deadjudicación en propiedad de su terreno o parcela, sólo podrá enajenar la mismaen un tiempo no menor de diez (10) años, tiempo que al transcurrir, deberá

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ofrecerla en primer lugar a la Comunidad a través del Comité de Tierras Urbanas.Recibida la oferta, el Comité de Tierras Urbanas debe responder al interesado porescrito dentro de los quince (15) días hábiles siguientes; transcurrido dicho lapsosin recibir respuesta alguna, se tendrá como desistido el derecho de preferencia.El acta de aceptación emitida por el Comité de Tierras Urbanas será requisitoindispensable para el registro del título de propiedad.

SECCIÓN PRIMERADEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

MODALIDADES PARA El INICIO DEL PROCEDIMIENTO.ARTíCULO 99: El proceso de regularización de la tenencia de la tierra en losasentamientos urbanos o periurbanos dentro de terrenos propiedad municipal,podrá iniciarse de oficio o a instancia del Comité de Tierras Urbanas.

PARÁGRAFO PRIMERO: El inicio de oficio del procedimiento podrá ser a solicitud delAlcalde o Alcaldesa, del Concejo Municipal mediante acuerdo motivado aprobadocon el voto favorable de las tres cuartas partes (3/4) de sus integrantes o por laOficina Técnica Municipal. Cuando se inicie de oficio, deberá hacerse medianteacto motivado por la Oficina Técnica Municipal, declarando la poligonal queidentifica una comunidad específica.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el procedimiento se inicie a instancia del Comitéde Tierra Urbana, se hará mediante solicitud escrita ante la Oficina TécnicaMunicipal, indicando claramente:

1. La poligonal donde se encuentra el asentamiento urbano o periurbano.

2. La denominación del asentamiento.

3. Identificación del Comité de Tierra Urbana.

4. Identificación de los voceras o voceras del Comité de Tierras Urbanas.

5. Carta del Barrio, si existiere.

6. Proyecto de reordenamiento comunal, si existiere.

7. Solicitud de adjudicación por familia.

8. Censo social acompañado de la copia de la cédula de identidad del o lasolicitante, nombres y apellidos de las personas que integran el grupofamiliar de cada solicitante.

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9. Catastro popular, acompañado de las dimensiones, linderos y demáscaracterísticas generales de cada una de las parcelas que componen latotalidad del asentamiento urbano popular.

10. Declaración jurada de no poseer vivienda o parcela alguna dentro de laszonas urbanas o periurbanas del Municipio Palavecino.

11. Certificado de ocupación emitido por el Comité de Tierra Urbana.

12. Manifestación expresa del solicitante o la solicitante, de conformidad ysometimiento a las disposiciones contenida en esta Ordenanza y lalegislación nacional sobre la materia.

ADMISiÓN y TRÁMITE.ARTíCULO 100: La solicitud formulada por los Comités de Tierras Urbanas seránadmitidas en un plazo de quince (15) días hábiles a su formulación. Durante estetiempo, la Oficina Técnica Municipal verificará si existen errores u omisiones y, deser el caso, ejercer el despacho saneador. Si estos errores pueden sercorregidos, se hará mediante acto motivado. De no poder corregirse de oficio, laOficina Técnica Municipal le dará a quien haya presentado la solicitud, cinco (05)días hábiles a partir de su notificación para que presente los recaudos faltantes yformule las correcciones pertinentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez iniciado el proceso de adjudicación a que hacereferencia este Título 111, no podrán hacerse otros trámites o procedimientosalgunos de transferencia de la propiedad de las parcelas, sobre los terrenos queconforman el asentamiento urbano o periurbano, salvo, para aquellos terrenos conusos comerciales o industriales.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Oficina Técnica Municipal realizará los estudioscorrespondientes sobre la condición jurídica de los terrenos donde se encuentranlos asentamientos urbanos o periurbanos, a los fines de solicitar, en los casosdonde lo amerite, que el Concejo Municipal formule la declaratoria de Ejidos oautorice a la Alcaldía para la adquisición de terrenos municipales según losprocedimientos previstos en esta Ordenanza.

ADJUDICACiÓN DE lOS TíTULOS DE PROPIEDAD DE TERRENOS MUNICIPALES.ARTíCULO 101: Una vez constatadoslos requisitos del artículo 99 de estaOrdenanza así como, verificada la titularidad del Municipio sobre los terrenosdonde se encuentre el asentamiento urbano o periurbano objeto de regularización,la Oficina Técnica Municipal adjudicará los títulos de propiedad de las parcelas oterrenos a los fines de su posterior inscripción en el Registro Públicolnmobiliario.El título de adjudicación en propiedad incluirá en su texto, toda la informaciónrequerida para su inscripción en el Registro Público Inmobiliario.

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PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez sustanciado el expediente, la Oficina TécnicaMunicipal, mediante oficio motivado y en un lapso no mayor de diez (10) díashábiles, deberá solicita al Concejo Municipal la desafectación de las áreas queconforman el asentamiento urbano o periurbano, previo pronunciamiento razonadode la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales, a los fines de entregar los títulosde adjudicación de propiedad de terrenos municipales.

PAGO DEL PRECIO REFERENCIAL.ARTíCULO 102: Una vez otorgado el título de adjudicación de propiedad, elinteresado o interesada, a través del Comité de Tierras Urbanas, deberá pagar elvalor del terreno según lo establecido en el artículo 96 de esta Ordenanza. Hastatanto no se cancele ante la Dirección de Hacienda Municipal el precio deadjudicación, el Registro Público Inmobiliario no podrá realizar la correspondienteinscripción del título. El pago del precio de la adjudicación deberá realizarsedentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de los títulos.

EXCLUSiÓN DE lA ADJUDICACiÓN DE TíTULOS DE PROPIEDAD.ARTíCULO 103: Quedan excluidas del procedimiento de regularización de latenencia de la tierra urbana o periurbana sobre terrenos municipales, así como lagarantía de permanencia en ella, quienes promuevan o realicen tomas, invasionesy ocupaciones ilegales.

SECCIÓN SEGUNDADEL CERTIFICADO DE POSESIÓN

CERTIFICADO DE POSESiÓN.ARTíCULO 104: Mientras se sustancia el procedimiento a que hace mención en elpresente Capítulo, la Oficina Técnica Municipal podrá emitir certificados deposesión temporal a cada uno de los poseedores o poseedoras del asentamientourbano o periurbano sobre terrenos municipales. El Comité de Tierras Urbanas,deberá pronunciarse previamente sobre la necesidad o no de la emisión de estoscertificados como presunción para ser beneficiario o beneficiaria delreconocimiento del derecho de propiedad de la tierra municipal poseída.

SECCIÓN TERCERADE LOS CERTIFICADOS DE ADJUDICACIÓN DE PROPIEDAD y SU REGISTRO

FACILIDADES PARA El REGISTRO DE lOSCERTIFICADOS DE ADJUDICACiÓN DE PROPIEDAD.

ARTíCULO 105: El Municipio Palavecino, a través de la Oficina Técnica Municipal,deberá facilitar al adjudicatario de títulos de propiedad, la protocolización ante elRegistro Público Inmobiliario de los citados títulos. El Alcalde o Alcaldesareglamentará todo lo concerniente a estos procedimientos internos con el objetode hacer más expedito y accesible al ciudadano o ciudadana.

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Capítulo IIIDe la guarda y custodia de terrenos

GUARDA y CUSTODIAARTíCULO 106: Un terreno municipal podrá ser adjudicado temporalmente enGuarda y Custodia cuando el adjudicatario se obliga a vigilar, cuidar y conservardicho terreno, sin la obligación pagar canon alguno. Esta garantía es otorgada porla Oficina Técnica Municipal, previa aprobación por el Concejo Municipal, a losfines de evitar la prohibición del artículo 103 de esta Ordenanza.

Podrán ser adjudicados a los Consejos Comunales debidamenteconstituidos y adecuados, así como a los Comités de Tierras Urbanas, la Guarda yCustodia de Terrenos Municipales.

No OCUPACiÓN DEL TERRENO MUNICIPAL BAJO GUARDA Y CUSTODIA.ARTíCULO 107: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley deTierras Urbanas, quien sea adjudicado un terreno municipal para la guarda ycustodia no podrá ocupar las tierras objeto de la guarda mientras dure estamodalidad.

PROCEDIMIENTO PARA El OTORGAMIENTO DE lA GUARDA y CUSTODIA.ARTíCULO 108: Los ciudadanos o ciudadanas, los órganos, instancias o sistemasde agregación popular formularán por escrito motivado, la solicitud de guarda ycustodia del terreno municipal ocioso ante la Oficina Técnica Municipal. El escritodeberá contener:

1. Identificación del solicitante o solicitantes.

2. Identificación de los linderos del terreno o parcela de terrenos para serentregados bajo guarda y custodia.

3. Tiempo por el cual solicitan la guarda y custodia del terreno.

4. Motivos razonados por el cual se solicita la guarda y custodia.

5. Compromiso de cuidado, desmalezamiento y limpieza del terreno municipalsolicitado para la Guardia y Custodia.

PARÁGRAFO PRIMERO: Recibida la solicitud, la Oficina Técnica Municipalsustanciará el expediente dentro de un lapso no mayor de treinta (30) díascontinuos. El expediente una vez sustanciado y verificado que se incluyan losrequisitos exigidos en este artículo, se remitirá a la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales para su pronunciamiento sobre la procedencia o no de la Guardia yCustodia Solicitada.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: La Comisión de Ejidos y Bienes Municipales deberápronunciarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibimiento delexpediente remitido por la Oficina Técnica Municipal. El pronunciamiento se harámediante informe razonado ante el Concejo Municipal quien autorizará o no laGuardia y Custodia de terrenos municipales con el voto favorable de las trescuartas partes (3/4) de sus miembros.

PARÁGRAFO TERCERO: En el Acuerdo Motivado que autorice la Guardia y Custodiade terrenos municipales, el Concejo Municipal ordenará instrucciones para que laOficina Técnica Municipal inicie los procedimientos correspondientes a laadjudicación de títulos, o bien, ante la Sindicatura Municipal para aquellosprocedimientos de traslación de posesión o propiedad previstos en estaOrdenanza.

Capítulo IVDel procedimiento supletorio para otras actuaciones

PROCEDIMIENTO SUPLETORIO PARA OTRASACTUACIONES SOBRE TERRENOS MUNICIPALES.

ARTíCULO 109: En aquellos casos sobre terrenos municipales donde pornecesidad de procedimiento y en resguardo del principio de la legalidad, no seencontrare incurso dentro de los procedimientos previstos en esta Ordenanza o elresto de dispositivos normativos municipales, la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales tendrá la competencia para resolver y tramitar dichos asuntos segúnel siguiente procedimiento supletorio.

Parágrafo Primero: Recibido el escrito o solicitud, la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales tendrá tres (3) días para admitirla o rechazaría. En los casos dondesea una actuación de mero trámite que no menoscabe los derechosfundamentales de terceros propietarios o poseedores, así como los interesesgenerales de la comunidad, no procederá recurso alguno.

Parágrafo Segundo: Admitida la solicitud, la Comisión de Ejidos y BienesMunicipales tendrá veinte (20) días continuos para resolver la petición, lapsodentro del cual deberá practicar todas las actuaciones y verificaciones que seanpertinentes según la naturaleza de la petición. En aquellos casos que según sucomplejidad ameriten mayor tiempo para el estudio y esclarecimiento, la Comisiónde Ejidos y Bienes Municipales contará con veinte (20) días adicionales pararesolver, previa resolución donde exprese la necesidad de utilizar este lapsoadicional.

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TíTULO IVDEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE TRANSFERENCIA VOLUNTARIA DE TERRENOS MUNICIPALES AL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN VIVIENDA Y HÁBITAT

TRANSFERENCIAPORINTERÉSPÚBLICO.ARTíCULO110: En cumplimiento de la afectación del uso de la tierra, prevista en elartículo go, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deEmergencia para Terrenos y Vivienda, el Municipio Palavecino podrá transferir deforma voluntaria terrenos municipales ociosos, abandonados, subutilizados osobre las que exista un uso inadecuado a los fines del Poblamiento y aptos segúnel Plan de Desarrollo Urbano Local para ser urbanizados; al Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat, previo cumplimiento alas finalidades establecidas en esta Ordenanza.

El Municipio Palavecino conserva su autonomía en materia deadministración y disposición de su patrimonio inmobiliario así se realicen lastransferencias previstas en este Título IV.

CARÁCTEREXCEPCIONALDElA TRANSFERENCIADETERRENOSMUNICIPALES.ARTíCULO111: Es de carácter excepcional la transferencia de la propiedad de losterrenos municipales al Ministerio del Poder Popular con competencia en vivienday hábitat. En tal sentido el procedimiento establecido en el presente Título IV esvoluntario, toda vez que el mismo es exclusivamente impulsado por el Municipiosin el requerimiento previo de la referida instancia ministerial, en uso de susfacultades regularizadoras de la tenencia de los terrenos urbanos ociosos dentrodel territorio nacional.

REQUISITOSDElOS TERRENOSPARAlA TRANSFERENCIAVOLUNTARIA.ARTíCULO112: La transferencia voluntaria de terrenos ejidos será procedentecuando el lote objeto del procedimiento cumpla con los siguientes requisitos:

1. Que se encuentre ocioso, abandonados, sutilizados o sobre los que existaun uso inadecuado a los efectos del Poblamiento.

2. Que el lote de terreno sea urbanizable, según el estudio de suelosrespectivos.

3. Que se encuentre ubicado en áreas dotadas de servicios públicos.

4. Que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Local u Otros planes deordenación urbanística, sea procedente la construcción de desarrolloshabitacionales.

PROCEDIMIENTODETRANSFERENCIAEXCEPCIONALDETERRENOSMUNICIPALES.ARTíCULO 113: El procedimiento de transferencia de terrenos ejidos podráiniciarse de oficio o a solicitud de parte interesada. En ambos casos deberá contar

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con la opinión favorable del Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal yContralor o Contralora Municipal, así como, la autorización por parte del ConcejoMunicipal aprobado con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de susintegrantes.

Cuando se inicie de oficio, será el Alcalde o Alcaldesa quien dirigirá oficiomotivado al Ministerio del Poder Popular con competencia en vivienda y hábitat,ofreciendo la transferencia voluntaria del lote de terreno ejido a los efectos defacilitar el acceso al sistema nacional de vivienda y hábitat.

PARÁGRAFOPRIMERO: Cuando la solicitud sea formulada por el Ministerio delPoder Popular con competencia en vivienda y hábitat, ésta deberá contener laIdentificación plena del terreno objeto de la solicitud, con indicación de suubicación exacta, linderos y coordenadas, así como las motivaciones para lasolicitud de transferencia de terrenos.

PARÁGRAFOSEGUNDo:Una vez recibida la solicitud, el Síndico o Síndica Municipal,a los efectos de las opiniones de su despacho y del Contralor o ContraloraMunicipal, deberá elaborar el proyecto del Convenio de Transferencia de TerrenosEjidos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.

PARÁGRAFOTERCERO: Elaborado el proyecto del Convenio de Transferencia, laSindicatura Municipal remitirá a la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales todaslas actuaciones con el objeto de solicitar al Concejo Municipal su aprobación onegativa de la transferencia voluntaria de terreno. La Comisión deberápronunciarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción, paraque el Concejo Municipal, mediante Acuerdo motivado, autorice o rechace latransferencia de los terrenos ejidos.

CONVENIODETRANSFERENCIAVOLUNTARIADEPROPIEDADSOBRETERRENOS.ARTíCULO114: Una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo anterior,el Alcalde o Alcaldesa, debidamente autorizado por el Concejo Municipal, deberácoordinar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia devivienda y hábitat, la transferencia voluntaria del terreno por medio de un Conveniode Transferencia de Propiedad que será protocolizado ante el Registro PúblicoInmobiliario.

El Convenio de Transferencia indicará expresamente que el terreno serádestinado para el desarrollo habitacional, incluyéndose, además, una cláusula deretrocesión, sometida a un término de cuatro (04) años, si se constata que dentrode dicho período no se ha construido el desarrollo habitacional proyectado.

PARÁGRAFOÚNICO: La transferencia de terrenos municipales se hará a riesgo delMinisterio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat,quien no podrá reclama~neamiento por evicción.

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TíTULO VDEL RESCATE DE TERRENOS DE ORIGEN MUNICIPAL

PRINCIPIO y OBLIGATORIEDAD DEL RESCATE DE TERRENOS MUNICIPALES.ARTíCULO 115: En cumplimiento al principio de excepcionalidad de la traslación dela propiedad sobre terrenos municipales, se establece el siguiente procedimientoadministrativo para su rescate, sean detentados legal o ilegalmente por personasnaturales o jurídicas, públicas o privadas.

CALIFICACiÓN DE OCUPACiÓN O DETENTACiÓN ILEGAL DE TERRENOS MUNICIPALES.ARTíCULO 116: Son terrenos municipales ocupados o detentados ilegalmente,aquellos lotes o parcelas ocupadas por una o varias personas naturales ojurídicas, públicas o privadas, sin que medie entre dichos ocupantes y elMunicipio, contrato alguno de los establecidos e~sta .Ordenanza, o bienexistiendo, hubiere vencido su.plaee-o turbleran sido incumplidas sus cláusulassegún lo previsto en esta Ordenanza: -- --

PROCEDIMIENTO PARA El RESCATE DE TERRENOS MUNICIPALES.ARTíCULO 117: 1;1 inicio del rescate de terrenos municipales previstos en el artículoanterior, pOdrrniciarse por solicitud del Alcalde o Alcaldesa, el Concejo Municipalo los órganqs, instancias o sistemas de agregación del Poder Popular. LaSindicatura tvlu.Qicipal será el órgano competente para la tramitación delprocedimiento de-rescate.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez recibida la solicitud de rescate, la SindicaturaMunicipal deberá realizar las inspecciones necesarias sobre los terrenos objeto delrescate a los fines de constatar la ocupación ilegal del terreno y el estado actualdel mismo. Para tales fines, podrá la Sindicatura Municipal solicitar la cooperaciónde las autoridades policiales, militares y judiciales según sea el caso a los fines depracticar la inspección. De la inspección practicada se levantará Acta, la cualdeberá ser suscrita por los ocupantes, los testigos y los funcionarios actuantes.En caso que el ocupante se negare a firmar, se dejará constancia de tal situacióncon las razones que alegue.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez realizada la inspección, Sindicatura Municipalnotificará al ocupante u ocupantes, de los resultados de la inspección,concediéndoles un lapso de Diez (10) días hábiles para que expongan susrazones y aleguen sus pruebas por escrito.

PARÁGRAFO TERCERO: Consignado por escrito las razones y pruebas delocupante, Sindicatura Municipal podrá solicitar a todas las Direcciones yDependencias de la Alcaldía y Concejo Municipal, la documentación necesariarequerida, la cual, deberá ser remitida en un lapso no mayor de quince (15) díascontinuos. Si el funcionario requerido considera necesario un plazo mayor, lomanifestará de inmediato a la Sindicatura Municipal, con indicación del plazo que

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estime necesario, el cual, no podrá exceder en ningún caso a los treinta (30) díascontinuos.

PARÁGRAFO CUARTO: Luego de cumplidas las actuaciones del parágrafo anterior,la Sindicatura Municipal tendrá un lapso de quince (15) días hábiles para emitir eldictamen final, ante el cual, los interesados podrán ejercer los recursosadministrativos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.Si el dictamen resulta factible el rescate de terrenos, el Alcalde o Alcaldesa dentrode un lapso posterior a su recepción, de treinta (30) días continuos, deberá dictarla Resolución de Rescate, el cual será de inmediata ejecución por el órgano de laAlcaldía con competencia sobre el catastro y por la Sindicatura Municipal. /.

ORDEN DE DESOCUPACiÓN DEL TERRENO~CARÁCTER EJECUTIVO DE lA RESOLUCiÓN.

ARTíCULO 118: El Alcalde o Alcaldesa mediante resolución motivada ydebidamente notificada, ordenará la desocupación del terreno y la adopción de lasmedidas de resguardo que sean necesarias, así como la demolición de labienhechurías no indemnizables. Para tal fin, la Resolución otorgará un plazoperentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que proceda el ocupante aabandonar el terreno y a demoler las bienhechurías edificadas. Vencido esteplazo, la Alcaldía ejecutará forzosamente la Resolución, contando con el apoyo delos organismos policiales y militares necesarios.

La ejecución de la Resolución de rescate será competencia del órgano de laAlcaldía con competencia sobre el Catastro, para lo cual, podrá solicitar lacooperación de las autoridades militares y policiales, por ser materia de ordenpúblico. En caso de inejecución por incumplimiento voluntario de abandonar elterreno municipal, podrá la Sindicatura interponer las acciones judiciales previstasen la Ley para la desocupación forzosa del terreno municipal.

TíTULO VIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

VIGENCIA TEMPORAL DE CONTRATOS NO TIPIFICADOS EN lA ORDENANZA.ARTíCULO 119: En los casos, donde, con la entrada en vigencia de la presenteOrdenanza se encuentren terrenos bajo la modalidad del Comodato o enfitéusis yel beneficiario no sea una persona pública, se mantendrán en vigencia hasta lafecha de su finalización, el cual, no podrá ser prorrogado en ningún caso.

El Municipio reconoce todas aquellas ventas, concesiones de uso,comodatos y demás transacciones de terrenos ejidos, celebrados con anterioridada la promulgación y publicación de esta Ordenanza, siempre que se hubierenefectuado de conformidad con la correspondiente Ordenanza de Ejidos vigentepara la fecha en que se celebraron aquellos contratos. Los respectivos contratoscelebrados quedan ratificados en todas sus partes y se adecuarán a lasexigencias mínimas y máximas materiales previstas en esta Ordenanza.

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PRELACiÓN DE SOLICITUDES.ARTíCULO 120: Cuando dos o mas personas soliciten un mismo terreno vacante,se concederá al que compruebe que está más urgido de él, si fuere para vivienda.En igualdad de circunstancias, se preferirá al primero que haya formulado lasolicitud.

No RECONOCIMIENTO DE lAS BIENHECHURíASCONSTRUIDAS SOBRE TERRENOS MUNICIPALES OCUPADOS ILEGALMENTE.

ARTíCULO 121: Los ocupantes ilegales de terrenos municipales no tendrán ningúnderecho de indemnización por el valor de las mejoras, cercas, construcciones,etc., que se construyan sobre el mismo.

COMPETENCIA RESIDUAL DEL CONCEJO MUNICIPAL.ARTíCULO 122: Todo lo nó previsto en esta Ordenanza será resuelto por elConcejo Municipal, mediante Acuerdo motivado y aprobado con el voto favorablede las tres cuartas partes (3/4) de sus miembros.

DEROGATORIAS.ARTíCULO 123: La entrada en vigencia de la presente Ordenanza deroga laOrdenanza de Reforma a la Ordenanza sobre Administración de Ejidos delMunicipio Palavecino aprobada en Sesión N° 73 de fecha 21 de diciembre de2010, publicada en Gaceta Municipal n? 6.349 del 13 de enero de 2011. Sederoga también la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza sobre Regularizaciónde la Tenencia de Terrenos Urbanos en los Asentamientos Urbanos y Populares,aprobada en Sesión N° 33 del 06 de junio de 2006, publicada en Gaceta MunicipalnO953 del 06 de junio de 2006. Se derogan todas las disposiciones contrarias a loestablecido en la presente Ordenanza.

COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones elConcejo Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, en Cabudare a los

días del mes de de 2013.

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