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Alcaldía Municipal de Soyapango ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO. CON REFORMAS A 2017. DIARIO OFICIAL NÚMERO 236-Bis; TOMO NÚMERO 317. SAN SALVADOR, MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 1992. 1

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  • Alcaldía Municipal de Soyapango

    ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASASY SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDADDE SOYAPANGO. CON REFORMAS A 2017.

    DIARIO OFICIAL NÚMERO 236-Bis; TOMO NÚMERO 317.

    SAN SALVADOR, MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 1992.

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  • ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOYAPANGOORDENANZA REGULADORA DELAS TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO. CON REFORMA A 2017.-

    REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN AMÉRICA CENTRAL.DIARIO OFICIAL NUMERO 236-Bis; TOMO NUMERO 317.

    SAN SALVADOR, MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 1992.

    DECRETO N° 1.

    El concejo Municipal de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador.CONSIDERANDO:

    I- Que se ha decretado la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, que sienta las bases oprincipios generales para que los municipales emitan sus tasas, de acuerdo a lo estipulado por elArticulo 104 numeral 1° de la Constitución de la República.

    II- Que es necesario que las TASAS que se establezcan cubran los costos, para lograr lo que losservicios que presta la Municipalidad de Soyapango, sean eficientes y dirigidos a mejorar lascondiciones de vida de los habitantes en la búsqueda del desarrollo y crecimiento económico ysocial.

    III- Que reforme a lo dispuesto por la Ley General Tributaria Municipal, corresponde al ConcejoMunicipal crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión deOrdenanzas y fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a las cuales deben ajustar elejercicio de sus funciones, los Alcaldes y Organismos dependientes de la Administración TributariaMunicipal.

    IV- Que es conveniente decretar una Ordenanza que establezca y regule las tasas que regirán enel municipio de Soyapango, en el futuro, considerando tres tipos: tasas por servicios (urbanos ycolectivos) y tasas por derechos (licencias, matriculas, guías, testimonios, patentes, etc.).

    V- Que los habitantes del municipio de Soyapango, requieren servicios que les permita al menosgarantía en su seguridad en cuanto a personas humanas en lo referente a salud, medio ambiente,aprovisionamiento, educación, empleo y todo lo necesario para mejorar sustancialmente su nivelde vida.

    POR TANTO:En uso de las facultades que le confiere el Articulo 204 numerales 1° y 5° de la Constitución de laRepública, en relación con el numeral 1 del Art. 3 y numeral 4° del Art. 30 del Código Municipal yArticulo 2, 5, inciso 2° del Art. 7 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

    DECRETA:La siguiente, ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DELA CIUDAD DE SOYAPANGO.

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    CAPITULO PRIMERO.CONCEPTOS GENERALES.

    Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES a: cobrarse porel Municipio de Soyapango, entendiendo como tales, aquellos tributos que se generan en razón delos servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el municipio, que paraefectos de claridad se definen así:

    1.- TASAS DE SERVICIO PÚBLICOS, entendiéndose como tales, aquellos que se otorgan a lapropiedad inmobiliaria así como a personas naturales o jurídicas en la jurisdicción del municipio, seencuentren o no legalmente domiciliadas en el mismo, en los servicios indicados en los Art. 129 al138 de la Ley General Tributaria Municipal.

    2.- TASAS POR DERECHO Y TÍTULOS, entendiéndose como tales, aquellos que gravan lasautorizaciones de registros, actos o actuaciones derivados de servicio de cementerio, la expediciónde certificaciones de cualquier naturaleza y demás documentos que en materia de registros seexpidan y otros según se especifica en los Artículos 139 y 140 de la Ley General TributariaMunicipal.

    3.- TASAS POR LICENCIAS, MATRICULAS O PATENTES, entendiéndose como tales aquellasque se gravan todos los actos que requiere el aval o permiso del municipio para realizarse, segúnse especifica en los Artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal.

    4.- TASAS POR SERVICIOS JURÍDICOS, entendiéndose como tales aquellos gravámenes quepor servicios jurídicos se preste el contribuyente según se expuso en los Artículos 144 y 145 de laLey General Tributaria Municipal.

    Art. 2. Se entenderá por HECHO GENERADO, el supuesto previsto en esta Ordenanza, quecuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.Art. 3. Será SUJETO A ACTIVO de la obligación tributaria municipal, el municipio de Soyapango,en su carácter de ACREEDOR de los respectivos tributos.

    Art. 4. Será sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, los CONTRIBUYENTESRESPONSABLES.

    Se entiende por SUJETO PASIVO aquellas personas naturales o jurídicas obligadas alcumplimiento de las prestaciones pecuniarias ya sea como contribuyentes o responsable.

    CONTRIBUYENTE: es el sujeto pasivo respecto al cual se verificara el hecho generador de laobligación pecuniaria.

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    RESPONSABLE: Es la obligación tributaria es aquel que, sin ser contribuyente por mandatoexpreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.

    Art. 5. Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entenderán como SUJETOS PASIVOSde la obligación tributaria municipal a las siguientes personas o entidades: propietarios,arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios acualquier titulo, las comunidades de bienes, las sucesiones, las sociedades de hecho u otros entescolectivos o patrimonios, herederos a titulo universal o curador de la herencia yacente delcontribuyentes fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y,en ultima instancia a la persona a cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por otramunicipalidad.

    Particularmente son SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria municipal, aquellas personasjurídicas o naturales que aun cuando no estando domiciliadas en este municipio, perciben elbeneficio de la administración municipal en términos de servicios municipales o derechos por elejercicio de actos comerciales, industriales, extractivos o de explotación de cualquier rubro, dentrode la jurisdicción.

    Art. 6. Serán también SUJETOS DE PAGO de las tasas que se originan por los serviciosprestados por esta municipalidad, el estado, sus instituciones autónomas de cualquier naturalezaque fueron, así como los Estados Extranjeros

    CAPITULO SEGUNDO.DE LAS TASAS.

    Art. 7. Se establecen las siguientes tasas por servicios que la municipalidad de Soyapango, prestaen esta ciudad, de la manera que se detalla a continuación:

    1. SERVICIOS MUNICIPALES.1.1. SERVICIOS A LOS INMUEBLES.1.1.1. ALUMBRADO PUBLICO, metro lineal al mes:

    1.1.1.1. Con lamparas de vapor de mercurio, sodio u otros de 400 wats, ambos lados o al centrode la vía..........................……………………………………………………………………………. ¢ 1.901.1.1.2. de 400 wats, a un solo lado de la vía...........................................................……….....¢ 1.801.1.1.3. Con lampara de vapor de mercurio, sodio u otros lados de 250 wats o su equivalente enlumenes a ambos lados o al centro de la vía...................................…………………………......¢ 0.20

    1.1.1.4. Con lamparas de vapor de mercurio, sodio y otros de 250 wats o su equivalente en lumenes colocados a un solo lado de la vía.........................................................…......¢ 1.091.1.1.5. Con lamparas de vapor de mercurio, sodio u otros de 175 wats o su equivalente, enlumenes colocados a ambos lados o al centro de la vía.......................................…......¢ 0.841.1.1.6. Con lampara de vapor de mercurio de sodio u otros de 175 wats o su equivalente, en lumenes colocados a un solo lado de la vía................................…...........…....…....¢ 0.76

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    1.1.1.7. Con lampara fluorescente a un solo lado de la vía, de tres tubos de 40 wats. ¢ 0.521.1.1.8. Con lampara fluorescente a un solo lado de la vía de dos tubos de 40 wats. ¢ 0.351.1.1.9. Con bombillo incandescente a un solo lado de la vía de 100 wats...............…¢ 0.43

    1.1.2. ASEO, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y ORNATO.1.1.2.1. Inmuebles destinados a la industria, por cada M² al mes..................................¢ 0.081.1.2.2. Inmuebles destinados al comercio, por cada M² al mes...................................¢ 0.081.1.2.3. Inmuebles destinados a la prestación de servicios privados y cualquier otra actividad lucrativa por cada M² al mes............................................................................¢ 0.081.1.2.4. Inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos del Estado o Instituciones Autónomas, religiosas y otras no especificados por cada M² al mes.....¢ 0.081.1.2.5. Inmuebles en condominio utilizado para cualquier actividad lucrativa por cada apartamento, por M² al mes....................................................................................…....¢ 0.081.1.2.6. Inmuebles destinados para habitaciones, por M² al mes.........................……...¢ 0.081.1.2.7. Inmuebles en condominio ut6iolizados para vivienda, por cada apartamento, por M²al mes...................................................................................................................…......¢ 0.081.1.2.8. Áreas comunes correspondientes a Condominios, por metro cuadrado al mes. En este caso particular, el valor absoluto tasado sera prorrateado entre el numero de departamento del inmueble, sin consideración a las variaciones de áreas por departamento................…………………………………………………………………........¢ 0.041.1.2.9. Inmuebles baldíos o abandonados con construcción no especificados en este mismo rubro, por M² al mes....................................................................................…....¢ 0.041.1.2.10. Basura proveniente de desechos industriales, que se bote en los rellenos sanitarios municipales por cuenta de la empresa o persona responsable, previo permiso pormes……………………………………………………………………………………..…… ¢ 600.001.1.2.11. Por contenedores para basura colocados por la municipalidad exclusivamente para uso de fabricas o comercios al mes..........................................................……...¢ 300.001.1.2.12. Contenedores para basura colocados por el interesado exclusivamente para uso de fabricas o comercio, al mes...........................................................................….....¢ 200.001.1.2.13. Basura proveniente de otros municipios, que se bote en los rellenos sanitarios municipales cada M³, previo permiso, por cada vez....................……............................¢ 0.04

    En el Art. 4 numeral 19 y Art, 7 del Código Municipal, los servicios de aseo, barrido de calle ydisposición final de basuras. Es de competencia de los municipios y pueden ser prestados por:

    1.- El municipio en forma directa.2.- Organismos, empresas o fundaciones de carácter municipal mediante delegaciones o contrato.3.- Concesión otorgada el licitación publica. En tal sentido, se prohíbe la prestación de esteservicio por parte de cualquier entidad publica o privada que carezca de concesiónotorgada en licitación pública. En caso de dar concesión a alguna institución que legalice lapractica de esta clase de servicios, la municipalidad emitirá la Ordenanza correspondiente

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    con el fin de regular y ordenar su prestación en interés de la población habitante delmunicipio, se prohíbe estrictamente la disposición final de basuras y ripio en sitios noautorizados por la municipalidad, para la cual se establece una multa de ¢1,000.00 la cualse aplicara gubernativamente.

    1.1.3. MERCADO, PLAZA Y SITIOS PÚBLICOS.1.1.3.1. Piezas Interiores1.1.3.1.1. Por derecho de tramites para contrato de arrendamiento, cada año..…....¢ 100.001.1.3.1.2. Por arrendamiento, cada metro cuadrado o fracción al día...............…..........¢ 0.901.1.3.2.1. Automotores livianos con altoparlantes, cada uno al día o fracción..............¢ 25.001.1.3.2.2. Automotores livianos sin altoparlantes, cada uno al día o fracción..........….¢ 15.001.1.3.2.3. Automotores pesados con altoparlantes, cada uno al día o fracción.....…...¢ 50.001.1.3.2.4. Automotores pesados sin altoparlantes, cada uno al día o fracción ....….... ¢ 25.001.1.3.3.1. Carretas y carretones. Cada uno al día o fracción.................................….....¢ 5.001.1.3.4. Por el uso de agua potable del servicio interno del mercado, cada uno al día. ¢ 2.00

    En los casos en que no exista instalación de agua potable propia del puesto, cada arrendamientoesta en la libertad de instalar su propio medidor de agua, respondiendo por el consumo ante ANDAo ante la Municipalidad y en este ultimo caso, a una tasa de ¢ 0.80 el M³, pero, se advierte queesta podrá variar según las variaciones que ANDA establezca para el M³, de servicio de aguapotable.

    1.1.3.5. Por el uso del servicio de energía eléctrica de las instalaciones del mercado municipal, para locales fijos, sub-fijos y puestos independientes que no tengan aparatos eléctricos, cada usuario al día.....…………………………………………………………. ¢ 2.001.1.3.6. Por el uso de energía eléctrica de las instalaciones del mercado municipal para locales fijos sub-fijos y puestos independientes que tengan aparatos eléctricos, cada usuario a día...............................................................................................…..……...… ¢ 4.001.1.3.7. Por el servicio de baño, cada vez.............................................................…......¢ 1.001.1.3.8. Por el uso de servicios sanitarios, en el edificio del mercado, cada vez.....…...¢ 0.501.1.3.9. Por la colocación de rótulos publicitarios en las paredes del edificio del mercado municipal, cada metro cuadrado o fracción al mes.............................................…....¢ 250.001.1.3.10. Por puestos para ventas transitorias dentro del mercado cada M², día o fracción………………………………………………………………………………………...¢ 1.001.1.3.11. Por puestos para ventas transitorias fuera del mercado, cada metro cuadrado al día o fracción..........................................................................................................……..¢ 5.001.1.3.12. Por estacionamiento en las calles adyacentes al mercado, por hora o fracción……………………………………………………………………………………….… ¢1.001.1.3.13. Otros servicios no previstos en el presente numeral, cada M² o fracción al día………………………………………………………………………………………………...¢2.00

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    1.1.3 JUEGOS MECÁNICO.1.1.3.14. Grandes movidos a motor, durante las fiestas patronales y otras, cada M²....¢ 5.001.1.3.15. En tiempo normal cada metro cuadrado..................................................….....¢ 3.001.1.3.16. Pequeños o Infantiles, movidos a motor durante las fiestas patronales M².....¢ 5.001.1.3.17. En tiempo normal cada metro cuadrado...................................................…....¢ 3.001.1.3.18. Pequeños movidos a mano durante las fiestas patronales y otras, cada M²..¢ 3.001.1.3.19. En tiempo normal cada metro cuadrado............................................…….….¢ 2.001.1.3.20. Revisión Sanitaria de carnes, de fuera o de este municipio; por cada kilogramo…………………………………………………………………………………….....¢ 0.10

    1.1.4 SERVICIOS DE CEMENTERIO.1.1.4.1.DERECHOS sin perjuicio de los impuestos que establecen el arancel de cementerios1.1.4.1.1. Sobre los puestos de perpetuidad en cementerios municipales, por nicho……………………………………………………………………………………..…...¢ 300.001.1.4.1.2. Pos inhumación en nichos de puestos a perpetuidad, cada inhumación....¢ 100.001.1.4.1.3. Por inhumación en nichos por un periodo de 7 años cada inhumación.......¢ 50.001.1.4.1.4. Por abrir y cerrar cada nicho por cualquier objeto, sin perjuicio de los gastos de mano de obra...............................................................................................…..…........¢ 25.001.1.4.1.5. Por exploración de nichos o lugares de enterramiento, cada uno excepto cuando sea por orden judicial........................................................................................….......¢ 150.001.1.4.1.6. Por reposición de títulos, por cada titulo.....................................................¢ 200.001.1.4.1.7. Por transferencia o cesión de derechos sobre puestos a perpetuidad, c/u……………………………………………………………………………………………..¢ 200.001.1.4.1.8. Por transferencia o transmisión de derecho para conservar un cadáver en puesto refrendable............................................................................................................….....¢ 50.001.1.4.1.9. Por permuta de puestos de mausoleo, cada permuta...........................…..¢ 150.001.1.4.1.10. Por transferencia de una osamenta a otro nicho o osario....................….¢ 150.001.1.4.1.11. Por enterramiento en cementerio o áreas de cementerio de siete años.....¢ 50.001.1.4.1.12. Por enterramiento en cementerio o áreas de cementerio tipificados como de segunda categoría, para un periodo de siete años................................................…...¢ 25.001.1.4.1.13. Por incineración de cadáveres en cementerios municipales, por cada incineración.........................................................................................................…..¢ 1.500.001.1.4.1.14. Por prorroga de siete años para conservar en la misa sepultura un cadáver……………………………………………………………………………………....¢ 350.001.1.4.1.15. Por cada año de prorroga para conservar en la misma sepultura restos de un cadáver.................................................................................................................…...¢ 50.001.1.4.1.16. Por arrendamiento de la morgue para embalsamar un cadáver...............¢ 250.001.1.4.1.17. Permisos para ceremonias religiosas en cementerios municipales............¢ 25.001.1.4.1.18. Permisos para efectuar trabajos autorizados por la Administración delCementerio cada permiso.............................................................................................¢ 25.00

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    1.1.4.1.19. Por traslado de un cadáver dentro del mismo cementerio o municipio.......¢ 50.001.1.4.1.20. Permisos para trasladar un cadáver fuera del país o fuera del municipio……………………………………………………………………………………...¢300.001.1.4.1.21. Por registros de nombramiento de beneficiarios en titulo a perpetuidad cada registro.................................................................................................................…....¢ 200.001.1.4.1.22. Por entierro de osamenta en osarios..................................................….. ¢ 150.001.1.4.1.23. Permisos para enterramiento en los cementerios de cantones, cada enterramiento………………………………………………………………………………... ¢ 50.001.1.4.1.24. Por derecho a perpetuidad para enterramiento en nichos sobre la superficie de la tierra...................................................................................................................…. ¢ 400.001.1.4.1.25. Permisos a particulares para introducir materiales de construcción, al interior delcementerio. Por cada puesto.....................................................................…...........… ¢ 25.001.1.4.1.26. Permiso por incinerar de cadáveres en cementerios particulares o de economía mixta, cada permiso......................................................................................…..….......¢ 50.001.1.4.1.27. Por enterramiento de restos en general.................................................… ¢ 50.001.1.4.1.28. Por extracción de restos en general......................................…....…......… ¢ 50.00

    1.1.4.2. CONSTRUCCIÓN EN CEMENTERIOS.1.1.4.2.1. Por construcción de nichos ya sea aéreos o subterráneos bajo la responsabilidad

    de la municipalidad, para:1.1.4.2.1.1. Un nicho.....................................................................................…........¢ 1,250.001.1.4.2.1.2. Tres nichos............................................................................................¢ 3,900.001.1.4.2.1.3. Seis nichos..........................................................................…..............¢ 6,600.001.1.4.2.1.4. Nueve nichos.................................................................................…....¢ 9,200.001.1.4.2.2. Permisos para construcción de lapidas y mausoleos...................................¢ 50.001.1.4.2.3. Por reparación de cada nicho.................................................................…...¢ 25.001.1.4.2.3. Por reparación o ampliación de cada nicho.................................................¢ 25.001.1.4.2.4. Por apertura y cierre de sótano.....................................................................¢ 50.001.1.4.2.5. Por demolición de un mausoleo, capillas, plataformas, jardinera, etc. por cada M²que contenga.....................................................................................................…..…¢ 500.001.1.4.2.6. Por demolición de nichos, cada uno...........................................................¢ 500.001.1.4.2.7. Por mantenimiento, ornato y limpieza de cementerios, los propietarios de puestosa perpetuidad pagaran al mes, por metro cuadrado.......................................................¢ 0.25

    1.1.5.3. OTROS CEMENTERIOS.1.1.5.3.1. CEMENTERIOS PARTICULARES.1.1.5.3.1.1. Derecho por funcionamiento de cementerios particulares, excepto criptas religiosas, cada año............................................................................……..........¢ 15,000.001.1.5.3.1.2.Permisos para enterrar en cementerios particulares autorizados, cada enterramiento.......................................................................................................…....¢ 300.001.1.5.3.1.3. Permisos para enterrar en criptas religiosas...................................…....¢ 500.00

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    1.1.5.3.1.4. Permisos para incineración de cadáver, cada uno.............................…..¢ 300.00

    1.1.5.3.1. TRASLADO DE OSAMENTA.1.1.5.3.1.1. Derechos del mismo cementerio o municipio después de los siete años……………………………………………………………………………………...…...¢ 100.001.1.5.3.1.2. Fuera del país o del municipio …................................................…...…...¢ 200.001.1.5.3.1.3. Traslado de cadáver de cementerio municipal de este municipio o fuera de el………………………………………………………………………………………………¢ 300.001.1.5.3.1.4. De restos, antes de los siete años, dentro del mismo cementerio o fuera de el………………………………………………………………………………………….....¢ 200.00

    1.1.6. SERVICIO DE PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA DE CONCRETO, ADOQUÍN Y EMPEDRADOFRAGUADO, metro cuadrado al mes:

    1.1.6.1. Por servicio de mantenimiento de pavimentación asfáltica........................…....¢ 0.111.1.6.2. Por servicio de mantenimiento de pavimento de concreto.................................¢ 0.111.1.6.3. Por servicio de mantenimiento de adoquinado completo...........................…....¢ 0.081.1.6.4. Por servicio de mantenimiento de adoquinado mixto, empedrado y fraguado. ¢ 0.041.1.6.5. Por reparación de calle cuando por alguna razón se rompa, ya sea por contribuyentes privados o instituciones de servicio, como ANDA, ANTEL, CEL u otras, por cada metro cuadrado:1.1.6.5.1. Por pavimento asfáltico..................................................................….........¢ 175.001.1.6.5.2. Por pavimento de concreto................................................................…......¢ 175.001.1.6.5.3. Por adoquinado completo...........................................................................¢ 140.001.1.6.5.4. Por adoquinado mixto o empedrado fraguado.......................................…...¢ 84.00

    1.1.7. MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES. 1.1.7.1. Por cada metro lineal de frente a caminos vecinales, al mes.................…........¢ 0.05

    1.1.8. NOMENCLATURA DE LA CIUDAD Y SECTORES SUB-URBANOS.1.1.8.1. Asignación de números de casa, edificios y solares. Por cada asignación. Previo pago en la Tesorería Municipal.......................................................................….….......¢35.00

    1.1.9. ESTACIONAMIENTOS.1.1.9.1. Estacionamiento municipal para vehículos automotores, hora o fracción....…..¢ 1.001.1.9.2. Estacionamiento en calles, plazas y cualquier otro lugar, donde se montaren aparatos llamados parquímetros, cada hora o fracción.........................................…......¢ 0.50

    1.2. SERVICIOS PÚBLICOS DE OFICINA1.2.3. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS1.2.3.4. AUTENTICAS Y FIRMAS:1.2.3.4.1. Autenticas que autorice el Alcalde en cualquier documento.........................¢ 10.00

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    1.2.3.5.1. Extensión de Títulos de terrenos rústicos, además del impuesto establecido por laley agraria por cada Titulo.................................................................…......................¢ 200.001.2.3.5.2. Extensión de títulos de predios urbanos, además del impuesto que establece la Ley sobre Títulos de predios Urbanos, por cada metro cuadrado...........................…..¢ 1.001.2.3.5.3. Reposición de títulos de predios rústicos o urbanos que haya extendido la municipalidad.................................................................................................…....…..¢ 300.001.2.3.5.4. Derechos por otros servicios administrativos por cada uno..........................¢ 10.00

    1.2.3. SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL.1.2.3.6. Certificaciones y Constancias:1.2.3.6.1. De partidas de Nacimiento, matrimonios, divorcios, defunción, adopción, nacidos en el extranjero..............................................................................................….….......¢ 10.001.2.3.6.2. De actas matrimoniales sin incluir la celebración..........................................¢ 10.001.2.3.6.4. De cualquier otra clase que extienda la Alcaldía cada una...........................¢ 10.001.2.3.6.5. Constancias extendidas por el Alcalde, cada una..................................…...¢ 10.001.2.3.6.6. Por cualquier otro servicio administrativo sin perjuicio de impuestos fiscales que corresponda pagar al contribuyente................................................................…..........¢ 15.00

    1.2.3.7. DOCUMENTOS PRIVADOS.1.2.3.7.1. Inscripción de documentos en el registro Municipal1.2.3.7.2. Que se refieren a obligaciones hasta por ¢ 200.00 cada uno …...........…....¢ 15.001.2.3.7.3. Que se refieran a obligaciones de mas de ¢200.00 cada una..............…....¢ 15.001.2.3.7.4. Cancelación de documentos privados, cada uno...............................….......¢ 10.001.2.3.7.5. La inscripción en el Registro Municipal de créditos refaccionarios, se cobrara por cada uno así:1.2.3.7.6. Por contrato hasta de ¢ 500.00.....................................................……..…...¢ 10.001.2.3.7.7. Por contrato de mas de ¢ 500.00 hasta ¢ 1,000.00.................................…..¢ 15.001.2.3.7.8. Por contrato de mas de ¢ 1,000.00........................................................…...¢ 10.00mas de ¢ 2.00 por cada ¢ 100.00 o fracción adicional.1.2.3.7.9. Cuando los documentos se refieren a obligaciones de valor indeterminado, pagaran………………………………………………………………………………………..¢ 25.00

    1.2.3.8. LICENCIAS.1.2.3.8.1. Para serenatas, cada una.............................................................................¢ 10.001.2.3.8.2. Para construcción de edificios o casa:1.2.3.8.3. Hasta por el valor de ¢ 25,000.00, pagaran el 3/1000 o fracción.1.2.3.8.4. De ¢ 25,000.00 hasta ¢ 50,000.00 sobre el valor, pagará el 5/1000 o fracción.1.2.3.8.5. De ¢ 50,000.00 hasta ¢ 500,000.00 sobre el valor, pagaran el 7/1000 o fracción.1.2.3.8.6. De mas de ¢ 500,000.00 pagaran 10/1000 sobre el valor o fracción.

    1.2.3.8. Para ampliaciones o mejoras de edificios o casas:

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    1.2.3.8.1. Hasta por valor de ¢ 25,000.00 pagaran el 4/1000 o fracción.1.2.3.8.2. De mas de ¢ 25,000.00 pagaran el 6/1000 o fracción

    1.2.3.8. Para reparaciones interiores o exteriores:1.2.3.8.1. De ¢ 500.00 hasta ¢ 5,000.00, cada una.......................................……..…..¢ 25.001.2.3.8.2. De mas de ¢ 5,000.00 pagaran el 3/1000 o fracción, se exceptúa la construcción Verjas ornamentales, tapiales y aceras.1.2.3.8.3. Para construir chalet en sitios públicos o particulares, cada una..........…..¢ 500.001.2.3.8.4. Para perforación de pozos, previo permiso de la Dirección General de Salud y de la Administración Nacional de Acueductos y alcantarillados:1- Para fines industriales.....................................................................................…....¢ 400.002- Para uso Domestico......................................................…..........................….........¢ 200.00

    1.2.3.8.5. Para realizaciones, liquidaciones, baratillos u otras actividades similares, demercaderías por cada mes o fracción:1- En empresas Industriales y fabricas......................................................................¢ 200.002- En Almacenes y otros negocios similares.........................................................…..¢ 150.003- En el Mercado...............................................................................................…......¢ 100.00

    1.2.3.8.6. Para urbanizaciones que llenen los requisitos establecidos por la Ordenanza deControl del Desarrollo Urbano y de la Construcción de Soyapango y demás Disposicioneslegales, por cada metro cuadrado de área útil.......................................................….....¢ 0.25

    1.2.3.8.7. Para lotificaciones o parcelaciones rurales que llenen los requisitos establecidospor la Ley del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y demás disposicioneslegales por cada lote.....................................................................................................¢ 50.00

    1.2.3.8.8. Para extraer arena o piedra de causes o aluviones de la jurisdicción:1- Camiones de mas de 2 toneladas de capacidad por cada camionada.......................¢ 8.002- Camiones o pick-ups hasta de 2 toneladas de capacidad, cada uno........................¢ 4.003- Por cada Carretada.....................................................................................................¢ 2.00

    1.2.3.8.9. Para conjuntos Musicales que actúen en restaurante u otros establecimientossimilares cada una, al año o fracción............................................................…..….....¢ 100.001.2.3.8.10. Para empresas o personas dedicadas a actividades publicitarias, cada una, almes…………………………………………………………………………………………..…¢ 10.001.2.3.8.11. Para colocar rótulos que anuncien negocios o actividades con fines de lucro yvallas Publicitarias, conforme la Ordenanza respectiva, cada licencia, así:

    1- Rótulos que no excedan de ocho días.....................................................................¢ 100.00 2- Rótulos que exceden de ocho días hasta un año o fracción......................….......¢ 1,500.00

    3- Vallas publicitarias, en sitios públicos o privados.................................................¢ 1,500.00

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    4- Rótulos o Vallas en tela, madera u otro material, en lugares como parques, plazas olugares públicos adecuados, queda a juicio de la municipalidad.

    1.2.3.8.12. Para romper el pavimento de las calle, con el objeto de hacer reparaciones oconexiones de aguas, alcantarillados o para cualquier otra finalidad, cada M².......…¢ 25.00

    1.2.3.8.13. Para romper empedrado o compactaciones en las calles, con el objeto de hacerReparaciones o conexiones de agua, alcantarillado o para cualquier otra finalidad cadametro cuadrado.....................................................................................................….....¢ 10.00

    1.2.3.8.14. Para actividades o actos lícitos no comprendidos en los literales anterioresc/u………………………………………………………………………………………..……..¢ 10.00

    1.2.9. MATRICULAS.1.2.9.1. Por tramitación de expedición para cada matricula sin perjuicio del impuesto fiscal ymunicipalidad................................................................................................................¢ 25.001.2.9.2. Por tramitación de traspasos de cada matricula, sin perjuicio del impuesto fiscal yMunicipal............................................................................................................…........¢ 25.001.2.9.3. Por tramitaciones de reposición de cada matricula, sin perjuicio del impuesto fiscal y municipal....................................................................................................................¢ 10.001.2.9.4. Entrega de matricula, cada una.................................................................…...¢ 25.001.2.9.5. Registro o refrenda por matricula de comerciante corretero de ganado anual……………………………………………………………………………………..…...¢ 100.001.2.9.6. Registro o refrenda por matricula de empresario de destace, anual.....….....¢ 150.001.2.9.7. Registro o refrenda por matricula de matarifes anual......................................¢ 75.001.2.9.8. De pesas y medidas..................................................................................…...¢ 25.001.2.9.9. De aparatos parlantes que la alcaldía extienda de conformidad con el reglamento uOrdenanza respectiva, cada una al año................................................................…..¢ 300.001.2.9.10. De carretones para transporte con fines comerciales, cada uno al año....….¢ 10.00

    1.2.9.11. De juegos permitidos al año:1.- De billares por cada mesa....................................................................……….….¢ 200.002.- De loterías de cartones de números o figuras por cada una..............……….....¢ 3,000.003.- De loterías chicas. Juegos de argolla, tiro al blanco, futbolito y otros similares.....¢300.004.- De aparatos eléctricos o electrónico que funcionen mediante el deposito de monedaspor casa uno....................................................................................................……....¢ 500.001.2.9.12. De aparatos mecánicos de diversión..............................................…..........¢ 200.00

    1.- Grandes, movidos a motor, por cada uno al año......................................¢ 200.00 2.- Pequeños o infantiles, movidos a motor, por casa uno al año........…......¢ 100.00 3.- Pequeños movidos a mano, por cada uno al año......................…..…..….¢ 50.00

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    1.2.10. VISTO BUENO EN LA COMPRA Y VENTA DE GANADO.1.2.10.1. Visto bueno, por cabeza.........................................................................…......¢ 5.001.2.10.2. Formularios carta de venta, sin perjuicio del valor de la formula, cada año.….¢1.001.2.10.3. Cotejo de Fierros por cabeza, sin perjuicio del impuesto fiscal........……….....¢ 0.50

    1.2.10. OTROS SERVICIOS DE GANADERÍA.1.2.10.1. Clisé de fierro para herrar ganado, cada uno, sin perjuicio del impuesto fiscal……………………………………………………………………………………………..¢ 5.001.2.10.2. Introducción de carnes de otros municipios cada kilogramo..........................¢ 0.15

    1.2.11. SERVICIOS VARIOS.1.2.11.1. Citaciones a solicitudes de parte interesada 1.- En la zona urbana.................................................................................…...¢ 2.00

    2.- En la zona rural................................................................................…..…..¢ 4.00

    1.2.11.2. Inspecciones a terrenos para los cuales se solicita titulo de propiedad: 1.- En la zona urbana...................................................................................¢ 100.00 2.- En la zona rural.....................................................................................¢ 200.00

    12.11.3. Extensión de Cédulas de Identidad Personal, sin prejuicio de impuesto que establece Ley de Cédula de Identidad Personal y el valor del carnet, por cada cédula………………………………………………………………………………………...¢12.00 1.2.11.4. Por tramitaciones de cualquier clase de diligencia, cada una...............….....¢ 10.00

    1.2.12. Rifas o sorteos de cualquier clase en los que los cupones o derechos a participar enellos sean vendidos, sobre la emisión total de boletos o derechos, 10% sobre el total de larifa o sorteo estén exentos del pago de impuestos, decreto por la Asamblea Legislativa, secobrara solo por cada permiso......................................................................…..........¢ 500.00

    1.3. DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR MATRIMONIOS.1.3.1. Por celebración de matrimonio en la oficina por el Gobernador o por el alcalde endías hábiles...........................................................................................................….....¢ 50.001.3.2. Por celebraciones de matrimonio fuera de la oficina en la zona urbana o en la oficinaen días no hábiles...........................................................................................….........¢ 100.001.3.3. Por celebraciones de matrimonio fuera de la oficina en la zona rural en días no hábiles.........................................................................................................................¢ 200.00

    1.4. ARRENDAMIENTOS.1.4.1.De casas comunales u otros inmuebles de propiedad municipal o administrador por municipalidad, para:1.4..1.1. Espectáculos artísticas, con fines comerciales, cada presentación.....….....¢ 200.00

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    1.4.1.2. Espectáculos artísticos, para cualquier finalidad, cada presentación.............¢100.001.4.1.3. Para vivienda, al mes............................................................................….......¢ 50.001.4.1.4. Para talleres o negocios, al mes.........................................................…......¢1,500.00

    1.5. DERECHOS POR USO DEL SUELO Y EL SUBSUELO.1.5.1. Por cada poste de tendido eléctrico instalados y los que a futuro se instalen en la jurisdicción del municipio, mensual.......................................………....................……....¢ 1.001.5.2. Por cada poste de red telefónica y cajas de distribución de lineas telefónicas, instalados y que a futuro se instalen dentro de municipio, al mes..........…..........….......¢1.001.5.3. Por instalación de nuevos medidores de consumo de agua potable, en la jurisdicción del municipio, por cada uno.............................................................…....……………....¢ 50.00Por parte de Instituciones autónomas y semi autónomas

    Art. 8. Sobre todo ingreso que entere el contribuyente o responsable con destino al fondoMunicipal proveniente de tasas o derechos de oficina a que se refiere de la presente Ordenanza,pagaran simultáneamente el gravamen adicional de 5% para la celebración de las ferias o fiestaspatronales, titulares, cívica y nacionales: exceptuándose aquellos tributos que fueren cobrados pormedio de tiquetes de mercado debidamente autorizados por la Corte de Cuentas De la República,la fracción de colon, se cobrara, así:De ¢ 0.01 a ¢ 0.49............................................................................................................….......¢ 0.02De ¢ 0.50 a ¢ 0.99....................................................................................................….…..........¢ 0.04

    Art. 9. Queda terminantemente prohibido la recolección de fondos par ala celebración de lasfiestas establecidas en el articulo anterior. El gravamen mencionado anteriormente, no seraaplicable a las multas que establecen las leyes, Reglamentos, así como a los tributos clasificadoscomo fondos Específicos Municipales.

    CAPITULO TERCERODE LA MORA, Y PAGO EN EXCESO Y OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE TASAS.Art. 10. El sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas, cuando no realiza el mismo y dejatranscurrir un plazo mayor de sesenta días sin verificar dicho pago. Los tributos no pagados en lasindicaciones que se señalan en este articulo, causaran un interés moratorio, hasta la fecha de sucancelación del doce por ciento anual.

    Los intereses se pagaran simultáneamente con el tributo causante, sin necesidad de unaresolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo no extingue aun cuando nohubieron sido exigidos por el recolector respectivo o por el Cobrador de Impuestos Municipales adomicilio, autorizado para recibir dicho pago.

    Estos intereses se aplicaran desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta eldía de la extinción total de la obligación tributaria, excepto lo dispuesto en el inicio ultimo del Art. 46

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    de la Ley General Tributaria Municipal.

    Para efectos de este Inciso, todo sujeto pasivo está en la obligación de cancelar sus tributos, delquince al ultimo de cada mes.

    DEL PAGO EN EXCESO.Art. 11. Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualquiera que estafuere, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor ó a que seabone este a deudas tributarias futuras.

    OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE TASAS.Art. 12. Tienese que un inmueble recibe servicio de alumbrado Publico, cuando alguno de suslideres estuviere dentro del radio de cincuenta metros de un poste de iluminación, cualquiera quefuere el tipo de alumbrado.

    Art. 13. Cuando un mismo inmueble se destine para dos o mas actividades servirá de base paralas tasas correspondientes al servicio de aseo, aquella actividad que este gravada con un mayortributo, siempre que el área dedicada a la misma sea mayor de treinta metros cuadrados.

    Cuando un mismo inmueble destinado para vivienda se desarrolle además una o mas actividadesde comercio, industria y otros, o sea que se utilice para cualesquiera otra actividad lucrativa, elservicio de aseo se cobrara en base a la tasa que este gravado el rubro respectivo con mayorcarga tributaria, siempre que el área dedicada a la misma sea mayor de treinta metros cuadrados.

    Art. 14. Para efecto de esta Ordenanza, se entenderá prestado el servicio de aseo y de ornato,siempre que un inmueble reciba la prestación de recolección y transporte de basura y barrido decalles colindantes.

    Se entenderá prestado el servicio de aseo a todos aquellos inmuebles que tengan uno de suslinderos adyacentes a una vía publica, en donde se preste el servicio o que tengan acceso a lamisma, por calle, por pasaje, portón o entrada de cualquier naturaleza abierta sobre otro inmueblecolindante y siempre que el lindero mas inmediato estuviere a una distancia de cincuenta metrosde la linea de colindantes de la vía publica.

    Así mismo se entenderá prestado este servicio, a todos aquellos inmuebles que no teniendolinderos adyacentes a una vía publica, ni acceso a la misma por medio de calles o entradas decualquier naturaleza, abierta en otro inmueble colindante, tenga algún lindero a menos decincuenta metros del lindero colindante a la calle del inmueble interpuesto, aun separadostotalmente por muro u otra división similar.

    En ningún caso podrá estar exentos del pago del tributo, pues se sobre entiende que el servicio se

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    presta a todo inmueble y sujeto pasivo, pasando la unidad del tren de aseo por la vía publica.

    Los inmuebles situados a orillas del radio urbano, en donde se presta el servicio, estarán afectos alpago de tasas, según las reglas anteriores, a una distancia de cincuenta metros de la linea de víao edificación.

    En este ultimo caso los cincuenta metros relacionados. Se multiplicaran por el numero de metrosque mida el inmueble en su frente para fijar el área imponible.

    Art. 15. La Tasa de aseo se aplicara al área del inmueble y a las áreas de las plantas subterráneasy altas.

    Art. 16. La Municipalidad esta obligada a recolectar la basura proveniente de la actividad normalde aseo y limpieza de una empresa industrial, pero no a la extraordinaria proveniente de procesosespecíficos de fabricación o de la industria misma, conocida como basura o desecho industrial.

    En los casos en que las empresas industriales u otras municipalidades usen de los prediosdestinados para relleno sanitario, estarán obligados al pago de los arbitrios correspondientes:Pero esta municipalidad se reserva el derecho de rechazar todos aquellos desechos que no seancompatibles con los rellenos sanitarios.

    Art. 17. Las zonas verdes y de servicio comunales de urbanizaciones y lotificaciones que no hayansido legalmente traspasados a la municipalidad, estarán afectados al pago de las tasas por losservicios que reciban, en tanto se efectué el traspaso.

    Art. 18. Los predios sin edificar gravados con el arbitrio que la presente Ordenanza establece,debiendo computarse como limite máximo a cobrar cien metros lineales frente a vía.

    Art. 19. Las Instituciones dedicadas a la enseñanza propietaria de centros de instrucción quetengan instalaciones deportivas o zonas verdes con instalaciones deportivas para recreo de susalumnos, aunque no formen un solo cuerpo con el área construida, estarán exentos en lo que serefiere a dichas instalaciones o zonas verdes de las tasas correspondiente a los servicios de aseoy alumbrado publico que reciban.

    De igual excepción gozaran las empresas industriales, comerciales, financieras o de servicio, porlas instalaciones deportivas destinadas a recreo de sus trabajadores o publico en general, peroúnicamente por el área de las zonas destinadas a tal objeto y siempre que no se utilice para otrosfines o actividades propias del giro ordinario de la empresa.

    Art. 20. Los inmuebles propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, de institucionesAutónomas o Semiautomáticas, estarán gravadas con la tasa respectiva de los servicios

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    municipales que recibe. En igual obligación estarán los Estados de Gobiernos Extranjeros por losinmuebles que sea de su propiedad, exceptuando aquellos casos de países extranjeros que losque el Estado y Gobierno de El Salvador, haya suscrito acuerdos especiales sobre la materia.

    Art. 21. En el régimen de propiedad horizontal si no hubiera acuerdo entre los propietarios o no sepudiere determinar con claridad el tributo que corresponda a cada uno sobre las áreas comunes,los propietarios, arrendatarios o adjudicatarios, estarán obligados al pago de tasas en proporción alnumero de pisos o apartamentos del condominio.

    La Municipalidad fijara la tasa correspondiente a cada uno, estableciendo los complementos delcaso según la actividad a que se destine el piso o apartamento.

    Art. 22. Se entenderá comprendido dentro del rubro de Mercados, Plaza y sitios públicos, todaedificación o lugar con construcción o sin ella, incluyendo calles, avenidas, pasajes y acerasdestinadas por la Municipalidad para que ejerza comercio o actividades licitas de cualquiernaturaleza. En consecuencia, toda persona que ocupe locales o puestos en los mismos, para elobjeto indicado deberá pagar el tributo establecido para tal muro.

    Art. 23. Las piezas o locales exteriores e interiores y los puestos fijos sencillos o de cualquiernaturaleza en los mercados vacantes, los adjudicara la Municipalidad de manera preferente acomerciantes salvadoreños, quedando totalmente prohibido el traspaso de los mismos, sin laautorización de la Municipalidad, en cuyo caso desconocerá cualquier arreglo que previamentehaya efectuado algún usuario.

    Art. 24. El canon de arrendamiento establecido en esta Ordenanza, es cuenta separada delimpuesto sobre el activo en giro de los negocios en funcionamiento; en consecuencia, elcontribuyente sera también sujeto de imposición por su negocio conforme a los Art. 435, 441, y 443del Código de Comercio y Art. 90 de la Ley General Tributaria Municipal.

    Art. 25. Entiendese que el tributo a que se refiere el Cogido 1.1.4.- de la presente Ordenanza,deber cancelarse además de los impuestos que establece el Arancel de Cementerios; excepto enel caso de cementerios Particulares.

    Art. 26. Para determinar el metraje imponible para el mantenimiento de pavimentación asfáltica deconcreto, adoquín, adoquinado mixto o empedrado fraguado se tomara como base el frente delinmueble y la mitad de la vía publica que corresponda, medida desde el eje hasta la cuneta ocordón inclusive, pero no deberá tomarse en cuenta la parte no pavimentada que hubiere, porejemplo, los arriates, zonas verdes, etc..

    Art. 27. La refrenda de licencias, matriculas, permisos o patentes, si fueren anuales, deberánhacerse efectivas durante los primeros tres meses del año.

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    El pago extemporáneo de este tributo hará incurrir al contribuyente en una multa equivalente deltanto al triple del valor original de la matricula, licencia, permiso o patente, lo cual sera calificadapor el Alcalde y se aplicada gubernativamente, sin perjuicio de pagar el valor de la refrendaadeudada.

    Art. 28. Se presume que una persona continua ejerciendo una actividad a la licencia, matricula,permiso o patente, mientras no de aviso por escrito y se compruebe el caso de la actividad a quese refiere.

    Art. 29. Para la extensión de licencias, matriculas, permisos y patentes la Municipalidad podráestablecer los requisitos y limitantes que considere convenientes o necesarios para la expedición uotorgamiento de las mismas.

    Art. 30. En los casos de extensión de matriculas de corretero de ganado mayor o menor; sin uncomerciante obtuviere ambas, este cancelara únicamente el valor de la del ganado; pero si setratare de destazadores y de dueños de destace, si concurren en una sola persona ambasactividades, este cancelara los dos tributos. El primero y segundo caso, ya fueren por primera vezasí como las que se trate de refrendas.

    Art. 31. Para obtener solvencia municipal, esa necesario estar al día con el pago total de lasdiferentes cuentas y multas que se hayan registrado a nombre del solicitante.

    Art. 32. El Alcalde deberá solicitar a la Inspección General de Servicios Eléctricos, Compañía deAlumbrado Eléctrico de San Salvador-Adminstración CEL., Administración Nacional de Acueductosy Alcantarillados y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, exijan solvencia municipala quienes soliciten nuevas instalaciones para la prestación de los servicios de energía eléctrica,agua y teléfono.

    Art. 33. La Alcaldía deberá exigir la solvencia municipal previamente a la extensión de cualquierpermiso o licencia que a ella corresponda conceder. Si fuere comprobado que uno de susfuncionarios o empleados por acción u omisión, ha concedido tales documentos a cualquiercontribuyente en mora, este sera responsable de la recuperación de esos fondos, sin perjuicio delas sanciones que por ello sea sujeto de imposición.

    Art. 34. Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberádirigirse al alcalde o concejo Municipal en papel simple, en debida forma.

    Art. 35. La acción de la Municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas conposterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, prescribieran el diez años contados desde la fechaen que debió haberse efectuado la tasación.

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    Art. 36. La obligación para todo propietario de inmuebles de pagar las tasas por los serviciosmunicipales que reciba, se originan desde el monto en que adquiera el inmueble, este o noregistrado en el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas correspondiente.

    También deberá presentar todo documento que le sea requerido por el Inspector respectivo o Jefedel Departamento de Catastro, para efectos de comprobación de la propiedad del inmueblecorrespondiente, así como para otros tramites que sea necesario y conveniente.

    Art. 37. La Municipalidad distribuirá en la forma que estime conveniente los fondos que seperciban por la aplicación del Art. 8 de esta Ordenanza.

    Art. 38. Queda facultado el Concejo Municipal para que demarque la zona urbana, con el fin deaplicar los respectivos tributos en base a esa demarcación, pudiendo ampliarla cuando sudesarrollo así lo exigiere.

    Art. 39. Los arrendamientos de predios o edificios municipales que no sean de uso publico, deberser formalizados por contrato escrito, previo acuerdo de la Municipalidad.

    CAPITULO CUARTODE LAS INFRACCIONES, CLASES DE SANCIONES. PROCEDIMIENTOS Y LOS RECURSOS.

    CLASES DE SANCIONES.Art. 40. Se establecen las siguientes sanciones por las contravenciones tributarias:

    1° Multa2° Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención oinfracción.3° Clausura de establecimiento, cuando fuere procedente.

    Art. 41. Para efectos de esta Ordenanza se consideran contravenciones o infracciones a laobligación de pagar las tasas por los servicios municipales prestados y derechos establecidos enesta Ordenanza, el hecho de omitir el pago o de hacerle fuera de los plazos estipulados.

    Art. 42. La contravención o infracción señalada anteriormente, sera sancionada con una multaequivalente al cinco por ciento del tributos si se pagare en los tres primeros meses de mora; sipagare en los meses posteriores, la multa sera del diez por ciento. En ambos casos la multa serade diez colones y la máxima de quinientos colones.

    Art. 43. Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes responsables oterceros que consista en violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley GeneralTributaria Municipal, en esta Ordenanza y que no estuviere tipificada expresamente en el presente

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    capitulo, pero que se constituya en fracción conforme a otras leyes, sera sancionada con multaque oscilara entre los cincuenta y quinientos colones según la gravedad del caso y la capacidadeconómica del infractor, los cuales calificara el Alcalde.

    Art. 44. El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencia, matricula o patente,hará incurrir al infractor en una multa de cincuenta a quinientos colones según la gravedad delcaso y la capacidad económica del infractor.

    Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita, se aplicara otras sanciones, tales como el comisode especies y cierre del establecimiento, en su caso.

    DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES.Art. 45. El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondienteserán competencia del Alcalde Municipal o del funcionario autorizado al efecto.

    Art. 46. Cuando no se tratare de las contravenciones o infracción a que se refiere el articulo 41 y42 de esta Ordenanza, el procedimiento a seguir para aplicar sanciones es el que se estatuyen enlos Artículos 112 inciso 2° y 3°, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.

    DE LOS RECURSOS.Art. 47. De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hechas por laAdministración Tributaria Municipal, se emitirá Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, elcual deberá interponer ante el funcionario que haya pronunciado la resolución respectiva, en elplazo de tres días después de su legal notificación. La tramitación del recurso especificado en elinciso anterior, seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Articulo 123 inciso 3°y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

    CAPITULO QUINTO.DISPOSICIONES GENERALES.

    Art. 48. La determinación, verificación, control y recaudación de las tasas como función básica dela Administración Tributaria Municipal, sera ejecutadas por el Concejo Municipal, por el Alcalde y suOrganismo dependiente, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que en estaOrdenanza se prescribe.

    Art. 49. Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza, estará sujeto a los que se dispone en eltitulo cuatro de la Ley General Tributaria Municipal, en todo lo que fuere pertinente.

    Art. 50. Las tasas que no hubieren sido estipuladas en la presente Ordenanza se regularan enotras Ordenanzas Municipales de conformidad a la ley General Tributaria Municipal.

    DE LA DEROGATORIA.

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    Art. 51. Derogase las tasas comprendidas en el Articulo 1 de la Tarifa General de Arbitrios de estaMunicipalidad; emitida en Decreto Legislativo N° 277, publicada en el Diario Oficial del 10 de juniode 1977 y Articulo 2 del Decreto N° 519. emitida por la Junta Revolucionaria de Gobierno,publicado en el Diario Oficial del 5 de Diciembre de 1980.

    DE LA VIGENCIA.Art. 52. La presente Ordenanza entrara en vigencia el día primero de enero de mil novecientosnoventa y tres.

    DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO, a los veintiséis días delmes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

    Jorge Vásquez Corena. Gustavo Adolfo Durán.Alcalde Municipal. Sindico Municipal.

    Rene Ovidio Zelaya.Secretario Municipal.

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    REFORMAS1993 – 2017.

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    1.- REFORMA N.º 1.

    DIARIO OFICIAL N.º 117; TOMO N.º 320.SAN SALVADOR, 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993.

    DECRETO N.º 13.-

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SANSALVADOR.

    CONSIDERANDO:

    I. Que este Concejo con fecha 26 de noviembre de 1992, mediante Decreto Municipal N.º 1,publicado en el Diario Oficial No 236 BIS, Tomo No 317 de Fecha 22 de diciembre delmismo año, aprobó la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS Y SERVICIOSMUNICIPALES de este Municipio, con vigencia a partir del primero de enero del corrienteaño.

    II. Que el revisar dicha Ordenanza cumpliendo con lo expresado en el Artículo 152 de la LeyGeneral Tributaria Municipal, se encuentren creadas en ella, algunas tasas que no esténacorde con la capacidad económica de los contribuyentes, específicamente en lo referenteal servicio de ASEO y al de MERCADOS MUNICIPALES.

    III. Que los costos establecidos para la prestación del Servicio de ASEO y el de MERCADOSMUNICIPALES, deja un margen suficiente en los ingresos para poder ajustar las tasas enreferencia y mantener autofinanciables dichos servicios.

    IV. Que también se encuentra que se dejó de crear la tasa por la expedición de carnet para laidentificación de menores de edad.

    V. Que por otra parte es necesario adicionarle a la Ordenanza en cuestión otras disposicionesque complementen las ya establecidas, para lograr correcta aplicación de la misma y susreformas.

    POR TANTO:Este Concejo Municipal en uso de las facultades de las facultades que le confiere el Art. 204numeral 1º de la constitución de la república en relación con el numeral 1º, del Artículo 3, numeral4 del Artículo, 7 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

    DECRETA las Siguientes:

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    REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. Art. 1.- Sustitúyase la tasa de la enumeración 1.1.2.6 correspondiente a la enumeración 1.1.2ASEO, SANEAMIENTO AMBIENTAL y Ornato del Art. 7 por la siguiente:

    1.1.2.6. Inmuebles destinados para habitaciones por metro cuadrado al mes. ............…….… ¢ 0.05

    Art. 2.- sustituyese la tasa de la enumeración 1.1.3.1.

    2.- Correspondiente a la enumeración 1.1.3. MERCADO, PLAZA Y SITIOS PÚBLICOS del Art. 7por la siguiente:

    1.1.3.1.2 Por Arrendamiento, cada metro cuadrado o fracción al día ….....................….......... ¢ 0.60

    Art. 3.- Sustitúyase la tasa y sus disposiciones de la enumeración 1.1.3.4. correspondientes a laenumeración 1.1.3 MERCADOS, PLAZA Y SITIOS PÚBLICOS del Art. 7 por la siguiente: 1.1.3.4.Por el suministro de agua potable a locales o puestos al mes................................................ ¢ 12.00

    Se entenderá que el suministro de agua potable, se dará a locales o puestos propiedad Municipal,tomando de las tuberías municipales; que no se admitiré tubería mayor de media pulgada dediámetro, ni más de un chorro o grifo, salvo que se pague la tasa fijada por cada chorro o grifoadicional.

    Art. 4.- Adicionase después de la enumeración 1.2.11.4. con la de numeración por tramitaciones decualquier clase de diligencias correspondiente a la enumeración 1.2.11 SERVICIOS VARIOS delArt. 7 la tasa y enumeración siguiente:

    1.2.11.5. Por cada extensión de carnet de Identificación Personal de menores, incluyendo el valordel carnet. .....…......................................................................................................….….....…...¢ 6.50

    Art. 5.- Se adiciona después del Art. 39 lo siguiente:

    Art. 39 BIS. Cuando en el MERCADO, Plaza o sitio público no exista tubería para el suministrodel Servicio de agua potable propiedad Municipal. Los arrendatarios de locales ó puestos podránsolicitar a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados ANDA, la Instalación dedicho servicio. Se entenderá que los gastos en material e instalación correrán por cuenta delarrendatario del local ó puesto.

    Art. 6.- EL presente Decreto entrará en vigencia el primero de Agosto del corriente año.

    DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a

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    los dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.

    APROBADO EN SU FECHA Y PUBLÍQUESE EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY.

    Jorge Vásquez Corena. Gustavo Adolfo Durán.Alcalde Municipal. Sindico Municipal.

    Rene Ovidio Zelaya.Secretario Municipal.

    2.- REFORMA N.º 2.

    DIARIO OFICIAL. N.º 236; TOMO N.º 337.San Salvador, miércoles 17 de diciembre de 1997.

    DECRETO N.º 9.El Concejo Municipal de La Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador.CONSIDERANDO:

    I. Que con fecha 26 de noviembre de 1992, mediante Decreto Municipal No 1. Publicado enel Diario Oficial No 236 Bis, Tomo No 317, de fecha 22 de Diciembre del mismo año, seaprobó la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS Y LOS SERVICIOSMUNICIPALES de este Municipio, con vigencia a partir de enero de mil novecientosnoventa y tres.

    II. Que al revisar dicha ordenanza, cumpliendo con lo expresado en el articulo 152 de la LEYGENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL se encuentran creadas en ella, algunas, tasas que noestán acorde con la capacidad económica de los contribuyentes, específicamente en loreferente al servicio de Mercados Municipales.

    III. Que de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 204 numeral 1º de la Constitución de laRepública y conforme a lo dispuesto por la Ley General Tributaria Municipal, corresponde alConcejo Municipal crear, modificar y suprimir Tasas y distribuciones especiales mediante laemisión de Ordenanza y fijar las Políticas, criterios y regulaciones generales a las cualesdeben ajustarse el ejercicio de sus funciones el Alcalde y Organismos dependientes de laAdministración Tributaria Municipal.

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    IV. Que dadas las condiciones económicas imperantes en nuestro país, las personas deescasos recursos económicos que sostienen mediantes su trabajo independiente inferior ala calificación de micro empresa y que prestan sus servicios en los mercados de estaciudad, se ven afectados al tener una tasa establecida que reduce más su capacidadadquisitiva que tiene efectos en su grupo familiar.

    V. Que es de justicia social coadyuvar a que estas familias afectadas se les minimice elimpacto económico adverso, como parte de la responsabilidad del Concejo, para lapoblación de esta ciudad.

    POR TANTO:En uso de las facultades que le confiere el Articulo 204 numerales 1º y 5º de la constitución de laRepública, en relación con el numeral 1 del Articulo 3 y numeral 4o del Articulo 30 del CódigoMunicipal y Articulo 2,5 inciso 2º del Articulo 7 y Articulo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

    DECRETA:La siguiente MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS Y SERVICIOSMUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO.

    Art. 1.- Modificase la tasa del rubro 1.1.3.3.1 Carretas y Carretones cada uno al día o fracción...¢5.00 del apartado.1.1.3 MERCADO, PLAZA Y SITIOS PÚBLICOS del 1. SERVICIOSMUNICIPALES del Articulo 7, CAPITULO SEGUNDO DE LAS TASAS, de la siguientes manera:

    1.1.3.3.1. Carretas y Carretones, cada uno al día o fracción..............................…........…….....¢ 2.00

    Art. 2.- La presente Modificación entrará en vigencia ocho días después de su publicación en elDiario Oficial.

    Dado en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Soyapango, a los siete días del mes de noviembrede mil novecientos noventa y siete.

    Dr. Manuel de Jesús Aguilar Sosa. Ricardo Elias Vega.Alcalde Municipal. Sindico Municipal.

    José Alcides Alfaro.Secretario Municipal.

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    3.- REFORMA N.º 3.

    DIARIO OFICIAL N.º 30; TOMO No. 338.SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE FEBRERO DE 1998.

    DECRETO No. 11.El Concejo Municipal de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador,CONSIDERANDO:

    I. Que con fecha 26 de noviembre de 1992, mediante Decreto Municipal No. 1, publicado enel Diario Oficial No. 236- BIS, Tomo No. 317 de fecha 22 de Diciembre del mismo año, seaprobó la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS Y LOS SERVICIOSMUNICIPALES, de este Municipio, con vigencia a partir del primero de Enero de milnovecientos noventa y tres.

    II. Que al revisar dicha Ordenanza, cumpliendo con lo expresado en el Artículo 152 de la LEYGENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, se encuentran creados en ella, algunas tasas que noestán acorde con el costo económico en que la Municipalidad incurre para brindar losservicios, específicamente en lo referente al Servicio de Mercados Municipales.

    III. Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 204 Numeral 1o. de la Constitución de laRepública y conforme a lo dispuesto por la Ley General Tributaria Municipal, corresponde alConcejo Municipal crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante laemisión de Ordenanzas y fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a las cualesdeben ajustarse el ejercicio de sus funciones el Alcalde y Organismos dependientes de laAdministración Tributaria Municipal.

    IV. Que es de justicia social y económica establecer tasas en el Servicio de Energía Eléctricade los Mercados Municipales, cuyo monto sea proporcional al consumo del servicio de talmanera que la Municipalidad recupere al menos los costos que implican brindar el referidoservicio lo cual es parte de la responsabilidad del Concejo Municipal, para con la poblaciónde este Municipio.

    POR TANTO:En uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 numerales 1o. Y 5o. De la Constitución de laRepública, en relación con el numeral 1 del Artículo 3 y numeral 4o. del Artículo 30 del CódigoMunicipal y Artículos 2, 5, inciso 2o. del Artículo 7 y Artículo 77 de la Ley General TributariaMunicipal.

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    DECRETA:Las siguientes MODIFICACIONES a la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS YSERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO.

    Art. 1.- Modificase la tasa del rubro 1.1.3.5. Por el uso del Servicios de Energía Eléctrica de lasinstalaciones del Mercado Municipal, para locales fijos, subfijos y puestos independientes que notengan aparatos eléctricos, cada usuario al día ………...……………… ¢ 2.00, del Apartado 1.1.3.MERCADO, PLAZA Y SITIOS PÚBLICOS del 1. SERVICIOS MUNICIPALES del Artículo 7,CAPITULO SEGUNDO DE LAS TASAS, de la siguiente manera:

    1.1.3.5.- Por el uso del Servicio de Energía Eléctrica de las Instalaciones del Mercado Municipal,para locales fijos, subfijos y puestos independientes que no tengan aparatos eléctricos……....TarifaIndustrial.

    Art. 2.- Modificase la tasa del rubro 1.1.3.6. Por el uso del Servicio de Energía Eléctrica de lainstalaciones del Mercado Municipal, para locales fijos, subfijos y puestos independientes quetengan aparatos eléctricos, cada usuario al día …………………………… ¢ 4.00, del apartado 1.1.3.MERCADO, PLAZA Y SITIOS PÚBLICOS del 1. SERVICIOS MUNICIPALES del Artículo 7,CAPITULO SEGUNDO DE LAS TASAS, de la siguiente manera:

    1.1.3.6.- Por el uso del Servicio de Energía Eléctrica de las Instalaciones del Mercado Municipal,para locales fijos, subfijos y puestos independientes que tengan aparatos eléctricos................TarifaIndustrial.

    Art. 3.- Las presentes modificaciones entrarán en vigencia ocho días después de su publicaciónen el Diario Oficial.

    Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Soyapango, a los dos días del mes de diciembre demil novecientos noventa y siete.

    Dr. Manuel de Jesús Aguilar Sosa, Ricardo Elías Vega,Alcalde Municipal. Sindico Municipal.

    Lic. José Moreno Moreno, María Isabela Tovar,1o. Regidor Propietario. 2o. Regidor Propietario.

    Lic. Marta Elena de Rodríguez, Lic. Salvador Granados Portillo,3o. Regidor Propietario. 4o. Regidor Propietario.

    Sra. Marta Lidia Galdámez, Aristides García Asunción,5o. Regidor Propietario. 6o. Regidor Propietario.

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    Danilo Oswaldo Blanco, Prof. Blanca M. Benavides de M.,7o. Regidor Propietario. 8o. Regidor Propietario.

    Alfredo Sorto Vanegas, Carlos Luna Mejía,9o. Regidor Propietario. 10o. Regidor Propietario.

    David Rolando Oliva, Prof. Rodolfo Menjívar,11o. Regidor Propietario. 12o. Regidor Propietario.

    José Alcides Alfaro,Secretario Municipal.

    4.- REFORMA N.º 4.

    DIARIO OFICIAL N.º 36; TOMO N.º 338.San Salvador, Lunes 23 de Febrero de 1998.

    DECRETO N.º 1.El concejo Municipal de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador,CONSIDERANDO:

    I. Que con fecha 26 de Noviembre de 1992, mediante Decreto Municipal Nº 1, publicado en elDiario Oficial Nº 236 BIS, Tomo Nº 317 de fecha 22 de Diciembre del mismo año, se aprobóla ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES deeste Municipio, con vigencia a partir del primero de Enero de mil novecientos noventa ytres.

    II. Que al revisar dicha Ordenanza, cumpliendo con lo expresado en el Artículo 152 de la LEYGENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL no se encuentra en ella, algunas tasas que esnecesaria establecer para beneficio de la tranquilidad de los habitantes de este Municipio,específicamente en lo referente a los Servicios de Ganadería.

    III. Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 204 numeral 1º de la constitución de laRepública y conforme a lo dispuesto por la Ley General Tributaría Municipal,correspondiente al Concejo Municipal crear, modificar o suprimir tasas y contribucionesespeciales mediante la emisión de Ordenanzas y fijar las políticas, criterios y regulacionesgenerales a las cuales deben ajustarse el ejercicios de sus funciones el Alcalde yOrganismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.

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    IV. Que es necesario establecer tasas en el Servicio de Ganadería, para regular el transito deGanado mayor, debido al problema que ocasiona tanto en el tramite vehicular y peatonal,como al deterioro de las zonas arborizadas y la salud de los vecinos de zonas residencialeso comerciales.

    POR TANTO:En uso de las facultades que le confiere el artículo 204 numerales 1º y 5º de la constitución de laRepública; Articulo 3 numeral 1º y Articulo 30 numeral 4º del Código Municipal; y a los Artículos 1,5, 7 inciso 2º, 77, 135 y 152 de la Ley General Tributaria Municipal.

    DECRETA:La siguiente MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS Y SERVICIOSMUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO.

    Art. 1.- Crease la tasa Nº 1.2.10.3 del Apartado 1.2.10 otros servicios de Ganadería dela Apartado1. Servicios Municipales, del Artículo 7 Capitulo segundo: de las tasas; la cual deberá de leerseasí:

    1.2.10.3 Poste de Ganado Mayor por cabeza sin perjuicio del costo del transporte más ¢ 25.00 díao fracción por gastos de alimentación.

    Primera Vez……...........................................................................................................…...…¢ 100.00Segunda Vez…........................................................................................................…......…..¢ 200.00Tercera Vez en Adelante….....................................................................................….........…¢ 500.00

    Art. 2.- La presente modificación entrara en vigencia ocho día después de su publicación en elDiario Oficial.

    Dado en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Soyapango, a los treinta días del mes de enero demil novecientos noventa y ocho.

    Dr. Manuel de Jesús Aguilar Sosa. Ricardo Elias Vega.Alcalde Municipal. Sindico Municipal.

    José Alcides Alfaro.

    Secretario Municipal.

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    5.- REFORMA N.º 5.

    DIARIO OFICIAL N.º 121; TOMO N.º 340.San Salvador, Miércoles 1 de Julio de 1998

    DECRETO N.º 5.-El concejo Municipal de Soyapango, departamento de San Salvador.CONSIDERANDO:

    1. Que el Artículo 204, ordinales 1º y 5º de la Constitución de la República, establece quecorresponde a los municipios “Crear, Modificar y suprimir Tasa y contribuciones Públicaspara la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley generalestablezca”así como Decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales.”.

    2. Que el artículo 3 numeral 1 y 5 del Código Municipal, establece que la autonomía delmunicipio se extienda “la creación, modificación y supresión de tasas por servicios ycontribuciones públicas… dentro de los limites que una Ley general establezca” así como“El decreto de Ordenanzas y Reglamentos Locales”. De la misma manera el Artículo 30numeral 4 y 21 del Código Municipal, establecen que son facultades del Concejo “EmitirOrdenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar el gobierno y la administraciónmunicipal” así como “Emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas porservicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interéslocal“.

    3. Que el Artículo 77 de la Ley General Tributaría Municipal, establece que “Corresponde a losConcejos Municipales fijar las Políticas, criterios y regulaciones generales a los cualesdeben ajustar el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y organismos dependientes de laAdministración Tributaria Municipal. Así mismo le compete emitir Ordenanzas, Reglamentosy Acuerdos para normar la Administración Tributaría Municipal”.

    4. Que el Artículo 152 de la Ley General Tributaría Municipal, establece que “Los municipiosdeberán revisar periódicamente sus correspondientes leyes y ordenanzas tributarias con elpropósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socieconómicaimperante en el país.

    5. Que con fecha 26 de noviembre de 1992, mediante Decreto Municipal Nº 1, publicado en elDiario Oficial Nº 236 bis, Tomo Nº 317 de fecha 22 de diciembre del mismo año. Se decretola “Ordenanza Reguladora de las Tasas y Servicios Municipales de la Ciudad deSoyapango, “con vigencia a partir del 1º de Enero de 1993.

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    6. Que al revisar dicha ordenanza se encuentra que su artículo 35 dice “La acción de lamunicipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigenciade esta ordenanza, prescribirán en diez años contados desde la fecha en que debióhaberse efectuado la tasación” lo cual no se ajusta a lo establecido en el artículo 42 de laLey General Tributaría Municipal que establece que “El derecho de los municipios paraexigir el pago de los tributos municipales y sus accesorios prescribirá por la falta deiniciativa en el cobro judicial ejecutivo durante el termino de quince años consecutivos”; locual contradice el Articulo 204 , ordinal 1º de la constitución de la República y el Articulo 3numeral 1 del Código Municipal .

    POR TANTO:En uso de las facultades establecidas en los Artículos 2 inciso 1º numerales 1 y 5 y 30 numerales 4y 21 del Código Municipal en relación con los Artículos 7 inciso 2º, 77 y 152 de la Ley TributaríaMunicipal.

    DECRETA:La siguiente modificaciones a la Ordenanza Reguladora de las Tasas y Servicios Municipales de laCiudad de Soyapango.

    Artículos 1.- Sustitúyase el texto del Artículo 35 de dicha ordenanza por el siguiente “La acción dela Municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigente deestá ordenanza, prescribirá en quince años contados desde la fecha en que debió haberseefectuado la tasación”.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el DiarioOficial.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Soyapango, a los diez días del mes deJunio de mil novecientos noventa y ocho.

    Dr. Manuel de Jesús Aguilar Sosa. Ricardo Elías Vega.Alcalde Municipal. Sindico Municipal.

    José Alcides AlfaroSecretario Municipal.

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    6.- REFORMA N.º 6.

    DIARIO OFICIAL NUMERO 53; TOMO No. 342.San Salvador, Miércoles 17 de Marzo De 1999.

    DECRETO N.º 1.EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO,CONSIDERANDO:

    I. Que la autonomía del municipio comprende la creación, modificación y supresión de lastasas por servicios y contribuciones públicas, autonomía que la misma Constitución de laRepública y el Código Municipal facultan.

    II. Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los municipiosdeberán de revisar periódicamente sus correspondientes Leyes y Ordenanzas tributariascon el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidadsocioeconómica imperante en nuestro país.

    III. Que con fecha 26 de noviembre de 1992, mediante decreto municipal N.º 1 publicado en elDiario Oficial N.º 236 Bis, Tomo N.º 317 de fecha 22 de diciembre del mismo año, sedecretó la Ordenanza Reguladora de las Tasas y Servicios Municipales de la Ciudad deSoyapango, con vigencia a partir del 1o. De enero de 1993.

    IV. Que el numeral 19 del Art. 4 del Código Municipal establece que compete a los municipiosla prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición final debasuras.

    V. Que el botadero de basura ubicado en San Luis Mariona donde actualmente se deposita labasura que se recoge en todos los municipios del área metropolitana de San Salvador, yaesta colapsando por lo que su clausura definitiva se hará en los próximos meses.

    VI. Que como alternativa a dicho problema se ha formado la Sociedad de Economía Mixta,Manejo Integral de Desechos Sólidos del Área Metropolitana de San Salvador (MIDESSEM DE C.V.), para ejecutar el proyecto de mejoramiento del manejo de los desechossólidos del AMSS, cuyo contrato - convenio ha firmado este municipio en fecha 6 defebrero de 1998.

    VII.Que la fase uno de dicho proyecto incluye la construcción del Relleno Sanitario y su vía deacceso cuyos trabajos estarán concluidos al final del mes de febrero de 1999, por lo que a

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    partir del 1o. de marzo /99 la disposición de los desechos municipales se hará en esterelleno sanitario.

    VIII. Que el contrato convenio con MIDES SEM DE C.V., estipula que el cobro por eltratamiento y disposición final de desechos sólidos y consecuentemente los costos derealización del proyecto, el municipio lo realizará a través del recibo de CAES, cuyocontrato ha sido firmado el 27de agosto /98.

    IX. Que se ha realizado un censo masivo en las distintas zonas del municipio de Soyapangoidentificando dentro de los consumidores de CAES, los inmuebles que consumenelectricidad y son afectados por los servicios municipales especialmente de transferenciade la basura dentro de semiremolques, de reciclajes de los residuos que tienen valor, decompostaje de los residuos orgánicos y verdes, de sensibilización y educación de losciudadanos, de reintegración social de los pepenadores que han trabajado en el botaderode San Luis Mariona y de gestión de los desechos y su disposición final en le rellenosanitario. Dichos servicios