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Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa para la realización de Actuaciones Urbanísticas y el ejercicio de Actividades. Expte.- 2433/2014 ANTECEDENTES Que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Utiel, de fecha 30 de enero de 2015 se aprobó de forma inicial la “Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa para la realización de Actuaciones Urbanísticas y el ejercicio de Actividades”. Que el edicto de exposición al público de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la municipal de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa para la realización de Actuaciones Urbanísticas y el ejercicio de Actividades”, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 36, de 23 de febrero de 2015, permaneciendo expuesto al público durante el período comprendido de 24 de febrero de 2015 a 31 de marzo de 2015, inclusive, sin que durante el mismo se hubieran producido reclamaciones. Que el texto de la “Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa para la realización de Actuaciones Urbanísticas y el ejercicio de Actividades”, aprobada definitivamente, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 75, de 22 de abril de 2015, entrando en vigor a partir de dicha fecha. Que el texto de la “Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa para la realización de Actuaciones Urbanísticas y el ejercicio de Actividades”. queda del siguiente modo: ORDENANZA REGULADORA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y LA COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES. ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto Artículo 2 Ámbito territorial de aplicación Artículo 3 Concurrencia de procedimientos Artículo 4 Definiciones Artículo 5 Aspectos procedimentales comunes: admisión a trámite y procedimiento de verificación. Artículo 6 Audiencia previa Artículo 7 Uso de medios telemáticos Artículo 8 Revisión de documentación Ayuntamiento de Utiel Plaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

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Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa para la realización de Actuaciones Urbanísticas y el ejercicio de Actividades.Expte.- 2433/2014

ANTECEDENTES

Que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Utiel, de fecha 30 de enero de 2015 se aprobó de forma inicial la “Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa para la realización de Actuaciones Urbanísticas y el ejercicio de Actividades”.

Que el edicto de exposición al público de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la municipal de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa para la realización de Actuaciones Urbanísticas y el ejercicio de Actividades”, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 36, de 23 de febrero de 2015, permaneciendo expuesto al público durante el período comprendido de 24 de febrero de 2015 a 31 de marzo de 2015, inclusive, sin que durante el mismo se hubieran producido reclamaciones.

Que el texto de la “Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa para la realización de Actuaciones Urbanísticas y el ejercicio de Actividades”, aprobada definitivamente, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 75, de 22 de abril de 2015, entrando en vigor a partir de dicha fecha.

Que el texto de la “Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa para la realización de Actuaciones Urbanísticas y el ejercicio de Actividades”. queda del siguiente modo:

ORDENANZA REGULADORA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y LA COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES.

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 ObjetoArtículo 2 Ámbito territorial de aplicaciónArtículo 3 Concurrencia de procedimientosArtículo 4 DefinicionesArtículo 5 Aspectos procedimentales comunes: admisión a trámite y procedimiento de verificación.Artículo 6 Audiencia previaArtículo 7 Uso de medios telemáticosArtículo 8 Revisión de documentación

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CAPÍTULO II ACTUACIONES URBANÍSTICAS Sección 1ª Actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística Artículo 9 Actos sujetos a declaración responsable urbanística Clase AArtículo 10 Actos sujetos a declaración responsable urbanística Clase BArtículo 11 Documentación que debe acompañarse a la declaración responsable urbanísticaArtículo 12 Elementos auxiliares en ejecución de obras Sección 2ª Régimen jurídico de la declaración responsable por actuaciones urbanísticas Artículo 13 Efectos de la presentación de la declaración responsable urbanísticaArtículo 14 Plazos para la ejecución de actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística Sección 3ª Admisión a trámite y procedimiento de verificación de las declaraciones responsables urbanísticas Clase A Artículo 15 Consideraciones generalesArtículo 16 Admisión a trámiteArtículo 17 ComprobaciónArtículo 18 Inspección Sección 4ª Admisión a trámite y procedimiento de verificación de las declaraciones responsables urbanísticas Clase B Artículo 19 Consideraciones generalesArtículo 20 Admisión a trámite y comprobaciónArtículo 21 Inspección CAPÍTULO III ACTIVIDADES DE RELEVANCIA AMBIENTAL Sección 1ª Actividades sometidas a declaración responsable ambiental y a comunicación de actividades inocuas Artículo 22 Actividades sujetas a declaración responsable ambientalArtículo 23 Actividades sujetas a comunicación de actividades inocuasArtículo 24 Informe urbanístico municipalArtículo 25 Documentación que debe acompañarse a la declaración responsable ambientalArtículo 26 Innecesariedad de acompañar documentación a la comunicación de actividades inocuas Sección 2ª Régimen jurídico de la declaración responsable ambiental y de la comunicación de actividades inocuas Artículo 27 Concurrencia de instrumentos de intervenciónArtículo 28 Coordinación con las autorizaciones u otros medios de intervención sustantiva en materia de industria y energíaArtículo 29 Coordinación con el régimen aplicable en materia de suelo no urbanizableArtículo 30 Coordinación con las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio públicoArtículo 31 Coordinación con pronunciamientos ambientales de carácter sectorialArtículo 32 Actuaciones previas a la presentación de la declaración responsable ambientalArtículo 33 Efectos de la presentación de la declaración responsable ambientalArtículo 34 Actuaciones previas a la presentación de la comunicación de actividades inocuas

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Artículo 35 Efectos de la presentación de la comunicación de actividades inocuas Sección 3ª Admisión a trámite y procedimiento de verificación de la declaración responsable ambiental Artículo 36 Consideraciones generalesArtículo 37 Admisión a trámiteArtículo 38 ComprobaciónArtículo 39 Inspección Sección 4ª Admisión a trámite y procedimiento de verificación de la comunicación de actividades inocuas Artículo 40 Admisión a trámiteArtículo 41 Comprobación e inspección Sección 5ª Modificación de las actividades Artículo 42 Modificación de las actividades Sección 6ª Cambio de titularidad y cambio de emplazamiento de la actividad Artículo 43 Cambio de titularidadArtículo 44 Cambio de emplazamiento CAPÍTULO IV ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Sección 1ª Espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a declaración responsable Artículo 45 Espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a declaración responsableArtículo 46 Condiciones técnicas generalesArtículo 47 Contenido de la declaración responsable y documentación que debe acompañarla Sección 2ª Régimen jurídico de la declaración responsable para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas Artículo 48 Coordinación de la declaración responsable para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas con otras autorizaciones y/o comunicaciones exigidas por la legislación sectorialArtículo 49 Efectos de la presentación de la declaración responsable Sección 3ª Admisión a trámite y procedimiento de verificación de la declaración responsable para realización de espectáculos públicos y actividades recreativas Artículo 50 Consideraciones generalesArtículo 51 Admisión a trámiteArtículo 52 ComprobaciónArtículo 53 Inspección Sección 4ª Contenido de las licencias de apertura y revocación y caducidad de las mismas Artículo 54 Contenido de las licencias de apertura

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Artículo 55 Revocación y caducidad de la licencia de apertura Sección 5ª Cambio de titularidad de la actividad Artículo 56 Cambio de titularidad Sección 6ª Régimen de los espectáculos públicos y actividades recreativas desarrollados en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables Artículo 57 Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables Disposición final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 ha introducido cambios de trascendencia en las actividades de servicios. Dicha Directiva obliga a los Estados miembros a tener en cuenta los principios de proporcionalidad y de necesidad a la hora de establecer los instrumentos de intervención sobre dichas actividades. Opta de forma preferente por el control a posteriori sobre el control a priori admitiendo este último solo cuando resulte necesario y suficientemente justificado en aras de una razón imperiosa de interés general. De esta forma, la declaración responsable o la comunicación previa se erigen en formas de intervención prevalentes sobre la autorización previa o licencia. Incluso aquellas formas de intervención solo pueden utilizarse en la medida en que resulten igualmente necesarias y justificadas en atención a esas razones de interés general.

La Directiva fue traspuesta a nuestro derecho interno por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, conocida como “ley paraguas”. Posteriormente, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (ley ómnibus), llevó a cabo la adaptación de varias leyes sectoriales de competencia estatal a las previsiones de la primera. Esta Ley dio nueva redacción al artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regulando la intervención en la actividad de los ciudadanos adaptada a la directiva de servicios. Para ello añadió a la licencia y otros actos de control preventivo la comunicación previa y la declaración responsable como formas de control a posteriori e introdujo los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad en la elección de tales instrumentos. La “ley paraguas” también llevó a cabo la adición, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de dos nuevos preceptos: los artículos 39 bis y 71 bis. El primero de ellos recoge con carácter general, y no sólo para las actividades de servicios, los principios de proporcionalidad y de mínima intervención. El segundo establece el marco jurídico general de las declaraciones responsables y de las comunicaciones previas.

Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, añadió unos nuevos artículos 84 bis y 84 ter a la ley básica de régimen local. El artículo 84 bis establece el principio de no exigencia de licencia u otro medio de control preventivo para el ejercicio de actividades salvo aquellas que puedan afectar al medio ambiente, al patrimonio histórico-artístico, a la seguridad o salud públicas o que impliquen el uso privativo o la ocupación de los bienes de dominio público. Asimismo, determina que en caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente. Por su parte el artículo 48 ter prescribe que cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante

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y previa, las entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial. En parecidos términos se expresa el artículo 39 bis 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La presente ordenanza se dirige fundamentalmente al cumplimiento de estos últimos preceptos.

Un paso más en la implantación de la directiva europea en el ordenamiento interno lo dio el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (posteriormente tramitado como Ley 12/2012, de 26 de diciembre, del mismo nombre), que suprimió la exigencia de licencia previa para determinadas actividades comerciales y de servicios que se desarrollasen en establecimientos permanentes con una superficie útil de exposición y venta al público no superior a 300 metros cuadrados. Igualmente suprimió la exigibilidad de licencia previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de dichos establecimientos cuando no requiriesen la redacción de un proyecto conforme a la normativa aplicable. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo al Emprendedor amplió a los 500 metros cuadrados la superficie máxima de exposición y venta al público del establecimiento por debajo de la cual no se puede exigir licencia previa y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, lo elevó a 750 metros.

Por último, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, modifica la redacción del artículo 84 bis de la Ley 7/1985 en un doble aspecto: por un lado regula de forma más detallada las autorizaciones referidas a bienes escasos y, por otro, extiende la trasposición de la directiva de servicios a la licencia urbanística ligada al ejercicio de actividades, exigiendo que la establezca una ley como consecuencia de que la actuación sea susceptible de provocar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud pública y el patrimonio histórico.

II

En el nivel autonómico la trasposición de la directiva de servicios en el ámbito que afecta a esta ordenanza se llevó a cabo mediante la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana. Esta Ley modificó las leyes 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística de la Comunidad Valenciana, 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, suprimiendo la exigencia de licencia previa para aquellas actuaciones urbanísticas o actividades en las que no concurría una razón imperiosa de interés general que la justificase. Por su parte, el Decreto Ley 5/2012, de 6 de julio, del Consell, de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas (tramitado después como Ley 6/2012, de 24 de octubre del mismo nombre) modificó la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, incorporando a la misma de forma expresa la supresión de licencia previa para la actividades comprendidas en el Real Decreto Ley 19/2012 estatal y en la Ley 2/2012 autonómica.

III

Los que acaban de exponerse son los antecedentes que han conducido al marco normativo en el que se encuadra la presente ordenanza. Como se ha indicado, la razón de ser de ésta hay que buscarla en el artículo 84 ter de la ley básica estatal de régimen local que conmina a las entidades locales a establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de una actividad por los interesados previstos en la

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legislación sectorial, cuando el ejercicio de la misma no precise autorización habilitante y previa. Efectivamente, el impulso y dinamización de la actividad económica que a través de la redefinición de los instrumentos de intervención administrativa se persigue no puede ir nunca en detrimento del control de los efectos que el ejercicio de la actividad pueda tener en bienes igualmente dignos de protección. En otras palabras, la implantación de la declaración responsable y de la comunicación previa no suprimen la potestad administrativa de intervención, simplemente la posponen en el tiempo.

La presente ordenanza regula las declaraciones responsables y las comunicaciones previas para la realización de actuaciones urbanísticas, de actividades con relevancia ambiental y de espectáculos públicos y actividades recreativas. Para ello parte de la legislación autonómica vigente en la materia: ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana y ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Estas leyes determinan los actos urbanísticos y las actividades que han de someterse a los distintos instrumentos de intervención que contempla y establece su régimen jurídico. Igualmente la ordenanza toma en consideración la Ley 12/2012 anteriormente mencionada relativa a determinadas actividades comerciales y de servicios. Tomando pie en dicha regulación esta ordenanza establece el procedimiento que debe seguir el Ayuntamiento para la verificación de que la actuación cumple con los requisitos exigidos por la legislación sectorial para su ejecución. Con ello, por un lado, se habilita el cauce formal a través del cual la administración cumple con su deber de control y, por otro, se establecen las garantías que a favor de los interesados deben regir tal procedimiento.

IV

La ordenanza se divide en cinco capítulos. El Capítulo I contiene las disposiciones generales. Tras fijar su objeto y el ámbito territorial de aplicación se dedica un artículo a la concurrencia de procedimientos. Es habitual que el ejercicio de una actividad de relevancia ambiental o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sean precedidos de la realización de obras para la adecuación de los locales o establecimientos donde aquéllas se vayan a desarrollar. En tales casos se plantea la posibilidad de acumular o no los respectivos procedimientos, de obras y de actividad. La ordenanza opta por el criterio de no acumulación por entender que es el que mejor se adapta a la propia realidad que trata de regular: parece evidente que la apertura de un establecimiento para ejercer una actividad ha de llevarse a cabo una vez se han realizado las obras de acondicionamiento necesarias. Por tal motivo deberá en tales casos presentarse en primer lugar el instrumento de intervención que proceda en relación con las obras y, una vez éstas finalizadas, presentarse el instrumento correspondiente a la actividad. Esta opción, sin embargo, puede presentar un problema: que el Ayuntamiento dé una licencia u otorgue eficacia a una declaración responsable para las obras de adecuación del local y el interesado se encuentre, tras su finalización, que la actividad que pretende desarrollar es inviable urbanísticamente. Con el fin de evitar el menoscabo económico que comportaría para el interesado la realización de una obra inútil y el consiguiente riesgo para el Ayuntamiento de incurrir en responsabilidad patrimonial, se prevé que, tratándose del ejercicio de actividades sujetas a control ambiental, a la declaración responsable por las obras se acompañe el informe municipal urbanístico previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio. Si no se presenta dicho informe, o cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas, habrá de acompañarse una declaración suscrita por el interesado en la que releve al Ayuntamiento de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la posible inviabilidad urbanística de la actividad que pretenda realizarse tras la ejecución de las obras.

Dentro de este Capítulo I se contemplan, al margen de una serie de definiciones

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que, tomadas de la ley, pretenden hacer más comprensible el texto de la ordenanza a sus destinatarios, dos cuestiones de interés. Por un lado se definen los aspectos procedimentales comunes a las declaraciones responsables y comunicaciones previas reguladas en la norma. Se trata del núcleo fundamental de la ordenanza. El primer hito procedimental es la admisión a trámite. Que las nuevas formas de intervención administrativa en las actividades económicas impuestas por la directiva de servicios supongan pasar de un control a priori a un control a posteriori de la actuación, no significa que la declaración o comunicación en cuya virtud el interesado pone en conocimiento de la Administración su intención de llevarla a cabo no deba reunir ciertos requisitos. La presentación de la declaración responsable y de la comunicación habilita el inicio de la ejecución de la actuación o del ejercicio de la actividad pero siempre que reúnan las condiciones normativamente establecidas, tanto en cuanto a su contenido como en cuanto a la documentación que debe acompañarlas. El control de que ello es así se realiza a través de la admisión a trámite, un control, por otra parte, meramente formal, limitado a comprobar que el modelo de declaración responsable o comunicación contiene los datos necesarios y que se acompañan los documentos preceptivos, sin entrar en el contenido de unos y otros.

Tras la admisión a trámite se pasa al procedimiento de verificación que se estructura en dos fases: la fase de comprobación, en la que los servicios técnicos comprueban que la obra, actividad de relevancia ambiental, espectáculo público o actividad recreativa declarada cumple con los requisitos exigidos para su ejecución a partir del examen de los documentos presentados, y la fase de inspección, que supone la verificación in situ de lo manifestado en la declaración responsable o comunicación previa y en la documentación acreditativa de los mismos. Debe resaltarse que la fase de inspección del procedimiento de verificación no coincide con los procedimientos de inspección regulados en las respectivas leyes urbanística, ambiental y de espectáculos públicos y actividades recreativas. Se trata de una parte del procedimiento municipal conducente a la declaración de eficacia de la declaración responsable o la comunicación previa.

La segunda cuestión de interés contenida en el Capítulo I es la recogida con la denominación de audiencia previa. En su virtud, toda resolución que se dicte en el procedimiento de verificación y conlleve la paralización de una obra, el cese de una actividad o el cierre de un establecimiento con carácter definitivo, deberá ir precedida de un trámite de audiencia concedido al interesado por plazo mínimo de 10 días hábiles y máximo de 15, para la formulación de alegaciones o la aportación de documentos o justificantes. Con ello evita incurrir en situaciones de indefensión.

El artículo 7, en línea con la Directiva de Servicios, prevé el uso de las tecnologías de la comunicación para encauzar las relaciones entre el Ayuntamiento de Utiel y los ciudadanos en las materias propias de la ordenanza si bien se pospone en el tiempo la efectividad de dicho compromiso para permitir la necesaria adaptación de los sistemas informáticos municipales.

El artículo 8, en fin, arbitra un mecanismo de revisión previa de documentación que permitirá a los ciudadanos evitar la inadmisión a trámite de sus declaraciones responsables y comunicaciones en virtud de motivos meramente formales.

El Capítulo II está dedicado a la regulación de la declaración responsable en relación con las actuaciones urbanísticas y está dividido en cuatro secciones. En este ámbito el procedimiento de verificación ha de partir de la previsión contenida en el artículo 222 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, en virtud de la cual una vez presentada la declaración responsable junto con la documentación exigida el interesado estará habilitado para el inicio inmediato de las obras. Lo más reseñable de la regulación que introduce la ordenanza es la distinción entre dos clases de declaración responsable, A y B, en función de la entidad de la actuación urbanística a que se refiera. La consecuencia derivada de ello es que en las actuaciones sujetas a declaración responsable clase A el

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procedimiento de verificación tienen una duración máxima de tres meses mientras que en las actuaciones sujetas a declaración responsable clase B la duración máxima es de un mes y, además, en estas últimas la admisión a trámite y la comprobación se llevan a cabo de forma sucesiva en el mismo momento de la presentación de la declaración. Otra diferencia apreciable entre ambas es que la fase inspectora, en el caso de las declaraciones responsables clase B, se puede llevar a cabo por el personal colaborador de la Inspección recogiendo el resultado de su actuación en un informe.

El Capítulo III, estructurado en cinco secciones, regula las actividades de relevancia ambiental. La Ley 6/2014, de 25 de julio, determina cuáles de estas actividades están sujetas a declaración responsable y cuáles a comunicación de actividades inocuas. Además de ello, la Ley estatal 12/2012, de 26 de diciembre, también afecta a las mismas proscribiendo la exigencia de licencia previa para las actividades comerciales y de servicios que enumera en su Anexo. Gran parte de estas últimas actividades coincide con las que la ley ambiental valenciana somete a comunicación de actividades inocuas. La conclusión lógica que se puede extraer de la regulación expuesta es entender sometidas a declaración responsable las actividades para las que la ley autonómica prevea tal instrumento de intervención y a comunicación previa de actividades inocuas tanto aquellas para las que la ley autonómica prevea dicho instrumento de intervención como las previstas en la ley estatal 12/2012, de 26 de diciembre. Hay un factor, no obstante, que perturba esa conclusión. El Ayuntamiento de Utiel se encuentra adherido a la plataforma electrónica Emprende en 3 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la cual los interesados pueden presentar declaraciones responsables para el ejercicio de las actividades comerciales y de servicios contenidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre. Como se aprecia, tales actividades se sujetan a declaración responsable y no a comunicación previa, al contrario de lo que ocurre con la ley valenciana 6/2014, de 25 de julio. Ello no obstante, aunque la plataforma estatal utilice la expresión “declaración responsable” la tramitación que impone para la misma es propia de una comunicación previa. Ante ello, la solución adoptada en la ordenanza es considerar que, a efectos de su tramitación, las declaraciones responsables que se presenten a través de la plataforma electrónica “Emprende en 3” del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, se considerarán comunicaciones de actividades inocuas.

De conformidad con las previsiones de la Ley 6/2014, de 25 de julio, en el caso de las actividades ambientales sujetas a comunicación de actividades inocuas la mera presentación de ésta con los requisitos exigidos habilita para el inicio de la actividad. Sin embargo, en el supuesto de las actividades sometidas a declaración responsable dicho inicio sólo se puede producir transcurrido el plazo de un mes desde su presentación. Ese plazo legal de un mes es el que se ha tomado en la ordenanza como plazo máximo de resolución del procedimiento de verificación de las declaraciones responsables ambientales y se ha hecho extensivo a la verificación de las comunicaciones de actividades inocuas.

El Capítulo IV, dividido en cuatro secciones, se ocupa de las declaraciones responsables relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas. Aunque respecto de estas actividades su ley reguladora contempla con más detalle el procedimiento a través del cual han de sustanciarse, se ha creído oportuno incorporarlo a la ordenanza para, por un lado, dotar de unidad a la misma incluyendo todas las actuaciones y actividades sujetas a intervención municipal y, por otro, integrar en la regulación legal el procedimiento de verificación diseñado para las otras actividades con el objeto de dar a todas un tratamiento homogéneo.

Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas contemplados en la ordenanza están sujetos a declaración responsable si bien, conforme a la regulación legal, los efectos de su presentación difieren en función de que a la misma se acompañe o no un certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA): en caso afirmativo la presentación de la declaración responsable habilita para el inicio inmediato de la actividad, en caso negativo tal inicio sólo podrá ser llevado a cabo transcurrido un mes

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desde la presentación. El plazo de un mes es el que se toma como duración máxima del procedimiento de verificación.

Por último, la Disposición Final única de la ordenanza aplaza a un año desde la publicación definitiva del texto en el Boletín Oficial de la Provincia la entrada en vigor de las previsiones de su artículo 7, con el objeto de que el Ayuntamiento puede llevar a cabo las necesarias adaptaciones de sus sistemas informáticos.

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ORDENANZA REGULADORA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y LA COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES

URBANÍSTICAS Y EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

Esta ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las declaraciones responsables y las comunicaciones previas como instrumentos de intervención administrativa respecto de las actuaciones urbanísticas, actividades de relevancia ambiental, espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en su ámbito material de aplicación.

Artículo 2 Ámbito territorial de aplicación

La presente ordenanza será de aplicación a las declaraciones responsables y comunicaciones previas relativas a las actuaciones y actividades indicadas cuando se desarrollen en el término municipal de Utiel.

Artículo 3 Concurrencia de procedimientos

1. En el supuesto de que la implantación de una actividad de relevancia ambiental, un espectáculo público o una actividad recreativa requiera la realización previa de obras, se deberá seguir el procedimiento de intervención de las mismas, licencia o declaración responsable, antes de iniciar el correspondiente a la actividad de relevancia ambiental, el espectáculo público o la actividad recreativa.

2. En el caso de que la realización de las obras precedan al ejercicio de una actividad de relevancia ambiental deberá indicarse dicha circunstancia en la solicitud de licencia o en la declaración responsable presentada para las obras, acompañándose del informe urbanístico municipal a que se refiere el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana o norma que la sustituya o, en su defecto, de declaración suscrita por el interesado en la que releve al Ayuntamiento de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la posible inviabilidad urbanística de la actividad que pretende realizarse tras la realización de las obras.

3. Cuando las obras precedan a la apertura de un establecimiento público para la realización de espectáculos públicos o actividades recreativas deberá indicarse dicha circunstancia en la solicitud de licencia o en la declaración responsable presentada para las obras, acompañándose declaración suscrita por el interesado en la que releve al Ayuntamiento de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la posible inviabilidad urbanística de la actividad que pretende realizarse tras la realización de las obras.

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Artículo 4 Definiciones

Declaración responsable: De conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común la declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Para el inicio de los distintos procedimientos regulados en esta ordenanza deberán utilizarse los modelos de declaración responsable que a tal efecto apruebe el Ayuntamiento.

Comunicación previa: Conforme a la misma legislación indicada, por comunicación previa se entiende aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad. Para el inicio de los distintos procedimientos regulados en esta ordenanza deberán utilizarse los modelos de comunicación previa que a tal efecto apruebe el Ayuntamiento.

Actividad de relevancia ambiental: proceso o explotación susceptible de producir efectos en el medio ambiente que se lleva a cabo en una determinada instalación industrial, ganadera, minera o en establecimiento comercial, de servicios, almacenes u otros, de titularidad pública o privada.

Instalación: unidad técnica fija, dentro de la cual se llevan a cabo una o más de las actividades de relevancia ambiental sujetas a esta ordenanza, así como cualesquiera otras actividades en el mismo emplazamiento directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.

Espectáculo público: acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.

Actividad recreativa: aquella que congrega a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.

Establecimiento público: local en el que se realizan los espectáculos públicos y las actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.

Artículo 5 Aspectos procedimentales comunes: Admisión a trámite y procedimiento de verificación

1. Una vez presentada una declaración responsable por obras, actividades de relevancia

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ambiental, espectáculos públicos o actividades recreativas, con la documentación que ha de acompañarla, los servicios técnicos municipales deberán constatar la correcta cumplimentación formal de aquélla y la integridad de la documentación adjunta, así como que se trata de una actuación sometida al régimen de declaración responsable. Dicho control formal será requisito previo y preceptivo para la admisión a trámite de la declaración y la apertura del procedimiento de verificación.

2. Las facultades de verificación estarán constituidas por todas las actuaciones de los servicios municipales que se estimen convenientes para constatar los siguientes extremos:

a. La exactitud y precisión de los datos aportados en la declaración responsable.

b. La veracidad de cualquier dato o manifestación que se incluya en una declaración responsable.

c. La veracidad de cualquier documento que acredite los requisitos.

d. La adecuación de la obra, actividad de relevancia ambiental, espectáculo público o actividad recreativa efectivamente llevada a cabo a los datos aportados en la declaración responsable.

El procedimiento de verificación se estructura en dos actuaciones:

a. Comprobación.

b. Inspección.

3. Se entiende por comprobación la constatación, por parte de los Servicios Técnicos, de que la obra, actividad de relevancia ambiental, espectáculo público o actividad recreativa declarada cumple con los requisitos exigidos para su ejecución.

4. Se entiende por inspección la verificación in situ de lo manifestado en la declaración responsable o comunicación previa y en la documentación acreditativa de los requisitos.

5. El procedimiento de verificación tendrá la duración máxima que en cada caso se prevea. El inicio del procedimiento será comunicado al interesado informándole del plazo de que dispone la Administración para resolver.

6. Los plazos máximos previstos en esta ordenanza para la tramitación de los procedimientos de verificación de actuaciones urbanísticas, actividades de relevancia ambiental, espectáculos públicos o actividades recreativas se suspenderán cuando el interesado sea requerido por el Ayuntamiento a fin de subsanar deficiencias o incumplimientos o realizar correcciones. La suspensión se prolongará desde la notificación de la resolución o providencia por la que se formula el requerimiento hasta el cumplimiento de éste por el interesado o hasta el transcurso del plazo concedido sin ser atendido.

7. La tramitación de las comunicaciones previas se llevará a cabo en la forma prevista en esta ordenanza para cada una de ellas.

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Artículo 6 Audiencia previa

Toda resolución que se dicte en un procedimiento de verificación y conlleve la paralización de una obra, el cese de una actividad o el cierre de un establecimiento, en los tres casos con carácter definitivo, deberá ir precedida de un trámite de audiencia concedido al interesado por plazo mínimo de 10 días hábiles y máximo de 15 para la formulación de alegaciones o la aportación de documentos o justificantes. No será necesaria la audiencia previa cuando la resolución esté precedida de un requerimiento realizado al interesado y desatendido por éste, en el que se advierta de forma expresa de las consecuencias de dicha falta de atención.

Artículo 7 Uso de medios telemáticos

1. Las relaciones de los ciudadanos con el Ayuntamiento de Utiel en las materias objeto de esta ordenanza se llevarán a cabo preferentemente a través de los medios informáticos, telemáticos y electrónicos que en cada momento se encuentren disponibles, respetando las garantías y requisitos legalmente establecidos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Se habilitarán los instrumentos que procedan para posibilitar la tramitación electrónica de los procedimientos y para garantizar que el administrado pueda obtener por medios electrónicos toda la información y formularios necesarios para la realización de la actuación o el ejercicio de la actividad proyectados, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tenga la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y de la resolución de los mismos por el órgano competente.

Artículo 8 Revisión de documentación

Quienes vayan a presentar en el Registro municipal las declaraciones o comunicaciones recogidas en esta Ordenanza, podrán constatar que la documentación correspondiente está completa mediante su comprobación por los Servicios Técnicos municipales. Si contiene algún defecto se le indicará verbalmente para que pueda subsanarlo antes de su presentación, Si, por el contrario, la documentación es correcta, se le pondrá el sello de “conforme”, lo que evitará que se formulen reparos documentales en la fase de admisión a trámite. El revisado de la documentación se extiende sólo a los aspectos formales de la misma, no a su contenido.

CAPÍTULO II

ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Sección 1ª

Actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística

Artículo 9 Actos sujetos a declaración responsable urbanística Clase A.-

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Están sujetas a declaración responsable urbanística Clase A, siempre que no se trate de actuaciones incluidas en la Clase B, las siguientes:

a) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público.

b) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta.

c) Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.

d) La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación.

Artículo 10 Actos sujetos a declaración responsable urbanística Clase B.-

Están sujetas a declaración responsable urbanística Clase B:

a) Las obras menores que no supongan modificación de distribución interior y que afecten únicamente a elementos de revestimiento, sustitución de carpinterías, reformas de cocinas y baños, sustitución de pavimentos, puertas interiores, sustitución de ventanas sin modificación de huecos o sustitución de tejas.

b) El segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas y locales para uso privado y particular.

Artículo 11 Documentación que debe acompañarse a la declaración responsable urbanística.-

La declaración responsable urbanística, que se ajustará en su contenido a lo previsto en el artículo 4, deberá acompañarse, con carácter general, de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación.

b) Autoliquidación de la tasa por tramitación de la declaración responsable y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si el Ayuntamiento ha establecido mediante ordenanza tal régimen de autoliquidación.

c) Documentación adicional exigida por la normativa ambiental cuando proceda.

d) Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.

Además de la documentación indicada y con carácter particular para cada tipo de obra, deberá acompañarse a la declaración responsable los siguientes documentos:

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a) Las actuaciones previstas en el artículo 9 a):

- Proyecto firmado por técnico competente que incluya estudio de seguridad y estudio de gestión de residuos.

- Nombramiento del director de obra, director de ejecución y coordinador de seguridad y salud.

b) Las actuaciones previstas en el artículo 9 b):

- Proyecto firmado por técnico competente que incluya estudio de seguridad y estudio de gestión de residuos.

- Nombramiento del director de obra, director de ejecución y coordinador de seguridad y salud.

c) Las actuaciones previstas en el artículo 9 c):

c.1 ) Cuando no se modifique la distribución interior:

- Breve memoria explicativa de las obras

- Planos en planta del estado actual y reformado.

- Presupuesto detallado por partidas.

c.2 ) Cuando se modifique la distribución interior:

- Memoria técnica firmada por técnico competente que incluya planos de estado actual y reformado, presupuesto detallado por partidas y justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación.

d) Las actuaciones previstas en el artículo 9 d):

- Certificado final de obra visado por los respectivos colegios profesionales.

- Si durante la ejecución de las obras autorizadas se hubieran producido variaciones respecto al proyecto no legalizadas en su momento mediante la correspondiente autorización, se presentará el proyecto rectificado y refundido a fin de que se apruebe la correspondiente modificación de la licencia.

- Si no se han producido modificaciones respecto al proyecto autorizado deberá presentarse certificado del director de obras en este sentido.

- Fotografías en color de la obra terminada donde se aprecien fachadas, cubierta, patios de luces y urbanización de las calles que circunden la parcela.

- Copia simple de la escritura de obra nueva en construcción y en su caso de división horizontal.

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- Copia de la declaración de alta en el IBI, modelo 902.

- Certificado de aislamiento acústico.

- Si existe fosa séptica, certificado expedido por la dirección facultativa del correcto funcionamiento de la estación depuradora individual con filtro biológico.

- Certificado de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en su caso.

e) Las actuaciones previstas en el artículo 10 a):

- Breve memoria explicativa de las obras

- Planos en planta del estado actual y reformado.

- Presupuesto detallado por partidas.

f) Las actuaciones previstas en el artículo 10 b):

c.1 ) Si existe licencia de ocupación o cédula de habitabilidad anterior:

- Copia de dicha licencia de ocupación o cédula de habitabilidad.

- Último recibo del IBI

- Contrato de arrendamiento en el caso de que el solicitante sea el arrendatario.

- Declaración jurada del propietario de que no se han realizado modificaciones en la vivienda posteriormente a la cedula o licencia de ocupación que se aporta

c.2 ) Si no existe licencia de ocupación o cédula de habitabilidad anterior:

- Último recibo del IBI

- Contrato de arrendamiento en el caso de que el solicitante sea el arrendatario.

- Certificado firmado por técnico competente en el que se acredite que la vivienda o local reúne las condiciones exigibles para el uso a que se destina

Artículo 12 Elementos auxiliares en ejecución de obras

1. Si para la realización de las obras se utiliza plataforma elevadora en propiedad privada, deberá aportarse certificado o documentación que acredite que la plataforma se ajusta a los reglamentos de seguridad e higiene en el trabajo.

2. Si se utiliza andamio en propiedad privada con altura superior a 6 metros medidos desde el apoyo a la coronación, deberá adjuntarse plan de montaje, utilización y desmontaje firmado por técnico competente o instrucciones específicas si el mismo dispone de marcado CE. Asimismo el declarante debe comprometerse a aportar, una vez montado el andamio y antes de su puesta en servicio, certificado de montaje suscrito por técnico competente, que acredite que el andamio se ajusta a los reglamentos de seguridad e

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higiene en el trabajo.

3. En caso de que la ejecución de la obra precise de la ocupación de la vía pública mediante la instalación de andamio con altura no superior a 6 metros medidos desde el apoyo a la coronación, previamente a la presentación de la declaración responsable por la obra deberá solicitarse y obtenerse licencia para la citada ocupación. Si el andamiaje necesario supera la altura indicada tanto su utilización como la ejecución de la obra estarán sometidas a licencia.

4. Las restantes ocupaciones de la vía pública con elementos como plataformas elevadoras, grúas, vallados de protección o contenedores de escombros, estarán igualmente sujetas a previa licencia siempre se prolongue su instalación por más de 72 horas. La licencia se concederá o denegará teniendo en cuenta la afluencia de peatones y vehículos, la existencia de vados, pasos peatonales, y accesos y salidas de locales comerciales.

5. En todos los casos de utilización de elementos auxiliares en la ejecución de obras deberá presentarse la documentación que justifique la instalación de los mismos.

Sección 2ª

Régimen jurídico de la declaración responsable por actuaciones urbanísticas

Artículo 13 Efectos de la presentación de la declaración responsable urbanística.-

1. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento junto con la documentación exigida de conformidad con lo previsto en el artículo 16, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

2. La presentación de la declaración responsable, efectuada en los términos indicados, surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.

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4. La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las declaraciones responsables serán los que estén vigentes en el momento de su presentación.

Artículo 14 Plazos para la ejecución de actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística

1. El plazo para iniciar las obras sometidas a declaración responsable será de 3 meses a contar desde el siguiente a la notificación de la providencia de admisión a trámite. El plazo de finalización será de 6 meses a contar desde la misma fecha.

2. Transcurridos los plazos anteriores sin que se hayan iniciado o finalizado, respectivamente, las actuaciones para las que fue presentada la declaración responsable, se producirá la extinción, previa audiencia al interesado, del derecho que le asiste, y en caso de querer iniciar o continuar las obras deberá presentar de nuevo una declaración responsable con toda la documentación necesaria.

3. Los plazos anteriores podrán ser objeto de prórroga por la mitad de su duración inicial, a instancia del interesado, siempre que se solicite con anterioridad al vencimiento del plazo inicial.

Sección 3ª

Admisión a trámite y procedimiento de verificación de las declaraciones responsables urbanísticas Clase A

Artículo 15 Consideraciones generales

1. La admisión a trámite y el procedimiento de verificación de las declaraciones responsables urbanísticas Clase A se regirán por lo establecido en los artículos 5 y 16 a 18 de esta Ordenanza.

2. El procedimiento de verificación tendrá una duración máxima de tres meses. El inicio del procedimiento será comunicado al interesado informándole del plazo de que dispone la Administración para resolver.

3. Es obligación del interesado comunicar de forma expresa al Ayuntamiento la finalización de las obras o de la actuación urbanística de que se trate. Culminada la fase de comprobación, el plazo de 3 meses para tramitar y resolver el expediente de verificación quedará suspendido hasta que se produzca la indicada comunicación de finalización de la actuación o ésta sea advertida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades inspectoras.

Artículo 16 Admisión a trámite

1. De forma inmediata a la presentación por el interesado de la declaración responsable y la documentación que ha de acompañarla, por los servicios técnicos municipales se

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procederá a constatar que ha sido correctamente cumplimentada desde un punto de vista formal, que se acompaña de la documentación preceptiva establecida en el artículo 11 y que se trata de una actuación sometida al régimen de declaración responsable urbanística.

2. En el supuesto de que existan deficiencias en la cumplimentación o que falte alguno de los documentos exigidos, los servicios técnicos consignarán en la declaración responsable el texto “no conforme” y se dictará providencia suspendiendo la admisión a trámite de la declaración y otorgando un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se subsane, se dictará resolución declarando la inadmisión a trámite de la declaración responsable y decretando el archivo de las actuaciones. En caso de ser atendido el requerimiento de subsanación se procederá conforme al número 4 de este artículo.

3. Si los servicios técnicos consideran que la actuación pretendida no se encuentra entre los supuestos sometidos a declaración responsable urbanística lo harán constar así en la propia declaración mediante el texto “no sujeto a declaración responsable”, y se dictará resolución inadmitiendo a trámite la declaración y decretando el archivo del expediente. En dicha resolución se indicará al interesado el instrumento de intervención a que esté sujeta la actuación que pretenda llevar a cabo.

4. Si los servicios técnicos consideran que la declaración responsable está correctamente cumplimentada y que se acompaña de la documentación exigida o, habiendo sido requerido el interesado para subsanar deficiencias, éste lo ha hecho dentro del plazo concedido, dichos servicios técnicos consignarán en la declaración responsable el texto “conforme” y se dictará providencia admitiéndola a trámite y decretando la apertura del procedimiento de verificación. En la misma providencia se informará al interesado que el plazo máximo para tramitar y resolver dicho procedimiento es de 3 meses a contar desde su apertura. Desde el mismo instante de la notificación al interesado de la referida providencia éste estará habilitado para iniciar las obras.

Artículo 17 Comprobación

1. La comprobación consiste en un examen documental, tanto del contenido de la declaración responsable como de los documentos que la acompañan.

2. De dicho examen puede resultar que:

a) La actuación no es viable urbanísticamente. Se dictará resolución, previa audiencia del interesado por 10 días hábiles, declarando la ineficacia de la declaración responsable y ordenando el cese de las obras. Ello sin perjuicio de la procedencia de incoar expedientes de restauración de la legalidad y sancionador.

b) La declaración responsable y la documentación aneja son correctas. Se hará constar así mediante informe técnico y continuará el procedimiento de verificación.

c) Se aprecian deficiencias o incumplimiento de requisitos. El técnico competente deberá calificar dichas deficiencias o incumplimientos en esenciales o no esenciales, en función de su potencial lesivo para la seguridad de las personas y la integridad de los bienes o de su grado de contradicción con las normas urbanísticas aplicables. En caso de deficiencias o incumplimientos subsanables se emitirá informe comprensivo de las advertidas y se continuará el procedimiento de verificación, comunicándose las mismas al interesado en el

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momento de realizar la inspección.

Si las deficiencias o incumplimientos fueren esenciales se dictará providencia decretando la imposibilidad de iniciar las obras, o continuarlas si ya se hubiesen iniciado, y concediendo un plazo para subsanar aquéllas, plazo que será razonable según el alcance de la subsanación, y se advertirá al interesado de que, de no hacerlo, se dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y el cese definitivo de las obras. Durante el plazo concedido el interesado podrá realizar las alegaciones que convengan a su derecho. Finalizado el plazo y a la vista de las alegaciones presentadas, se dictará la correspondiente resolución.

Artículo 18 Inspección

1. Cuando la declaración responsable y su documentación se ajusten a la normativa, se procederá a verificar in situ la actuación, levantándose al efecto la correspondiente acta de inspección.

2. A fin de agilizar el procedimiento de verificación en la fase de inspección se adoptan las siguientes medidas de simplificación administrativa:

a) Terminada la inspección y extendida la correspondiente acta, de la cual se entregará una copia al interesado, comenzará a computarse a partir del primer día hábil siguiente al de su fecha, los plazos señalados en la misma para la realización de las correcciones propuestas, sin necesidad de dictarse resolución al respecto.

b) Los plazos concedidos, tanto para la realización de las correcciones propuestas como de subsanación de deficiencias o requisitos derivados de la fase de comprobación documental, se consideran plazos de audiencia previa a la resolución que decida sobre la imposibilidad de ejecución de la actuación.

3. De las actividades de inspección se levantará acta la cual tendrá, en todo caso, la consideración de documento público y tendrá el valor probatorio correspondiente en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los administrados. El acta deberá contener, al menos:

a) La identificación del propietario de la obra.

b) Identificación del lugar en que se realiza la obra.

c) La fecha y la hora de la inspección, identificación de las personas de la Administración actuantes y de las que asistan en representación del titular de la obra.

d) Una descripción sucinta de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias e incidencias se consideren relevantes.

e) La constancia, en su caso, del último control realizado.

f) Los incumplimientos de la normativa en vigor que se hayan detectado inicialmente.

g) Las manifestaciones realizadas por el titular de la obra, siempre que lo solicite.

h) Otras observaciones.

i) Firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a firmar el

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acta.

Para ello se realizarán las inspecciones utilizando los modelos normalizados que se aprueben al efecto por resolución de Alcaldía.

4. El resultado de la actuación inspectora, que deberá recogerse en la correspondiente acta, podrá ser:

a) Favorable, en el caso de que la actuación declarada y verificada se haya ejecutado de acuerdo con la normativa y los requisitos que le son exigibles. Una copia del acta se entregará al interesado y en ella se harán constar, si existieran, los defectos no esenciales resultantes de la comprobación documental, concediendo un plazo para la subsanación que también constará en acta. Transcurrido el plazo concedido y subsanados los defectos, se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración responsable y la terminación del procedimiento de verificación. En caso de no realizarse la subsanación dentro de plazo, se dictará igualmente resolución de eficacia de la declaración responsable y de terminación del procedimiento, siendo objeto de sanción el incumplimiento de la obligación de subsanar.

b) Desfavorable, cuando se deban aplicar correcciones. En este caso el acta deberá recoger las correcciones a realizar y su motivación y, en su caso, los defectos no esenciales resultantes de la comprobación documental. Asimismo deberá concederse al interesado un plazo para la adopción de aquéllas, con la advertencia expresa de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a ejecutar las correcciones señaladas, se dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y la terminación del procedimiento de verificación. Por el contrario, si se adoptan las correcciones dentro del plazo conferido, se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración responsable y la terminación del procedimiento de verificación. Si, ejecutadas las correcciones, quedasen deficiencias o requisitos documentales pendientes de subsanar se procederá conforme a lo establecido en el apartado a.

En todos los supuestos previstos en los apartado a y b anteriores se establecerá un plazo adecuado y suficiente, de conformidad con lo que establezcan los servicios técnicos, para la realización de las correcciones o la subsanación de los defectos que se señalen, plazo que podrá ser objeto de ampliación, de oficio o a instancia de parte, en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Terminado el plazo para la ejecución de las correcciones o la subsanación de los defectos, se procederá a realizar una nueva inspección recogiendo sus resultados en la correspondiente acta, copia de la cual se trasladará al interesado.

Sección 4ª

Admisión a trámite y procedimiento de verificación de las declaraciones responsables urbanísticas Clase B

Artículo 19 Consideraciones generales

1. El procedimiento de verificación tendrá una duración máxima de un mes. El inicio del procedimiento será comunicado al interesado informándole del plazo de que dispone la Administración para resolver.

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2. Es obligación del interesado comunicar de forma expresa al Ayuntamiento la finalización de las obras o de la actuación urbanística de que se trate. Culminada la fase de comprobación, el plazo de un mes para tramitar y resolver el expediente de verificación quedará suspendido hasta que se produzca la indicada comunicación de finalización de la actuación o ésta sea advertida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades inspectoras.

Artículo 20 Admisión a trámite y comprobación

1. Cuando se trate de actos urbanísticos comprendidos en el artículo 10 las fases de admisión a trámite y comprobación se llevarán a cabo sucesivamente, con carácter inmediato a la presentación de la declaración.

2. Del examen anterior puede resultar que:

- La declaración responsable está incorrectamente cumplimentada o no se acompañe de la documentación preceptiva. En tal caso los servicios técnicos consignarán en la declaración responsable el texto “no conforme” y se dictará providencia suspendiendo la admisión a trámite de la declaración y otorgando un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos. Si, transcurrido el plazo, no se ha producido la subsanación, se dictará resolución de inadmisión a trámite de la declaración y archivo de las actuaciones.

- En el supuesto de que la declaración responsable esté correctamente cumplimentada y acompañada de la documentación necesaria o que, requerida su subsanación al interesado éste la ha llevado a cabo en el plazo concedido, se procederá de forma inmediata a su comprobación con las consecuencias que del resultado de la misma se contemplan en el artículo 17.

- Si los servicios técnicos consideran que la actuación pretendida no se encuentra entre los supuestos sometidos a declaración responsable urbanística lo harán constar así en la propia declaración mediante el texto “no sujeto a declaración responsable”, y se dictará resolución inadmitiendo a trámite la declaración y decretando el archivo del expediente. En dicha resolución se indicará al interesado el instrumento de intervención a que esté sujeta la actuación que pretenda llevar a cabo.

Artículo 21 Inspección

1. Cuando la declaración responsable y su documentación se ajusten a la normativa, se procederá a inspeccionar in situ la actuación. Dicha tarea podrá ser llevada a cabo por el personal colaborador de la Inspección, siempre que tengan la condición de funcionarios públicos.

2. El resultado de la inspección se recogerá bien en actas, si quien lleva a cabo aquélla tienen la condición de inspector, bien en informes, si la inspección se realiza por personal colaborador.

3. A las tareas inspectoras les será de aplicación, en lo que resulte compatible con las

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previsiones de este artículo, lo establecido en el artículo 18.

CAPÍTULO III

ACTIVIDADES DE RELEVANCIA AMBIENTAL

Sección 1ª

Actividades sometidas a declaración responsable y a comunicación de actividades inocuas

Artículo 22 Actividades sujetas a declaración responsable ambiental

1. Están sujetas a declaración responsable ambiental las actividades que, no estando sujetas a autorización ambiental integrada, a licencia ambiental, ni a comunicación de actividades inocuas de acuerdo con la legislación autonómica de aplicación, no se encuentren entre las previstas en el Anexo de la Ley 2/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

2. Se excluyen del régimen de declaración responsable ambiental, sometiéndose a su normativa específica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos a la pública concurrencia.

Artículo 23 Actividades sujetas a comunicación de actividades inocuas

1. Están sujetas a comunicación de actividades inocuas las actividades contempladas en el Anexo de la Ley 2/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

2. También están sujetas a comunicación de actividades inocuas las actividades que, siendo distintas de las indicadas en el apartado anterior, se sujetan a dicho instrumento de intervención de conformidad con la legislación autonómica de aplicación.

3. A efectos de su tramitación, las declaraciones responsables que se presenten a través de la plataforma electrónica “Emprende en Tres” del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 26 de diciembre, se considerarán comunicaciones de actividades inocuas.

Artículo 24 Informe urbanístico municipal

1. Con carácter previo a la presentación de la declaración responsable ambiental o a la comunicación de actividades inocuas es preceptivo solicitar del Ayuntamiento la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo.

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2. La documentación a acompañar a la solicitud de informe y el régimen jurídico de éste se regirá por lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana o norma que la sustituya.

Artículo 25 Documentación que debe acompañarse a la declaración responsable ambiental

La declaración responsable ambiental deberá ir acompañada de:

Informe urbanístico municipal.

Memoria técnica descriptiva de la actividad, con el siguiente contenido mínimo:

1. Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en vigor relativa a ruidos, vibraciones, calor, olores, vertidos, incendios, accesibilidad, ventilación, salubridad y seguridad.

2. Planos de:

1. Situación referida al PGOU.

2. Plantas, alzados y secciones.

3. Instalaciones y acometidas.

4. Accesibilidad

2. Certificación suscrita por técnico competente, debidamente identificado con nombre y apellidos, titulación y documentación nacional de identidad, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

3. En su caso, las autorizaciones referidas en la Sección 2ª de este Capítulo.

4. Autoliquidación de la tasa por tramitación de la declaración responsable si el Ayuntamiento ha establecido mediante ordenanza tal régimen de autoliquidación.

Artículo 26 Innecesariedad de acompañar documentación a la comunicación de actividades inocuas

1. El interesado que presente una comunicación de actividades inocuas deberá estar en posesión de idéntica documentación a la exigida por el artículo anterior para la declaración responsable, si bien sólo estará obligado a acompañar a la comunicación la autoliquidación de la tasa por tramitación de la comunicación, en el caso de que el Ayuntamiento haya establecido mediante ordenanza tal régimen de autoliquidación.

2. En caso de no presentar con la comunicación los documentos mencionados, serán requeridos posteriormente al interesado por el Ayuntamiento en la fase de verificación.

Sección 2ª

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Régimen jurídico de la declaración responsable ambiental y de la comunicación de actividades inocuas

Artículo 27 Concurrencia de instrumentos de intervención

El régimen jurídico ambiental contemplado en la presente Ordenanza no exime de la obtención de otras autorizaciones o de la formalización de comunicaciones o declaraciones que, para el ejercicio de determinadas actividades, vengan exigidas por la normativa se carácter sectorial no ambiental, en particular en materia urbanística, de industria, seguridad, turismo, sanitaria, educativa, de patrimonio histórico o cultural, laboral y comercial.

Artículo 28 Coordinación con las autorizaciones u otros medios de intervención sustantiva en materia de industria y energía

La presentación de declaración responsable o de comunicación de actividades inocuas precederá a la autorización administrativa u otro medio de intervención a que se sujeten las industrias o instalaciones referidas en el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria o norma que la sustituya y a las previstas por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en lo referido a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos, y en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, o normas que las sustituyan.

Artículo 29 Coordinación con el régimen aplicable en materia de suelo no urbanizable

En el caso de que la actividad proyectada vaya a ubicarse en suelo no urbanizable, con carácter previo a la presentación de la declaración responsable o la comunicación de actividades inocuas deberá obtenerse la declaración de interés comunitario o la autorización municipal exigida, en el supuesto de actividades promovidas por los particulares, por la legislación urbanística para la atribución de usos y aprovechamientos en dicho suelo.

Artículo 30 Coordinación con las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público

Cuando el ejercicio de la actividad implique la utilización del dominio público la presentación de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas requerirá el otorgamiento previo de la autorización o concesión correspondiente.

Artículo 31 Coordinación con pronunciamientos ambientales de carácter sectorial

Con carácter previo a la presentación de una declaración responsable ambiental o una comunicación de actividades inocuas el interesado deberá obtener las autorizaciones o formalizar las comunicaciones que procedan de acuerdo con la normativa sectorial ambiental, tales como autorizaciones de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, autorizaciones y/o comunicaciones en materia

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de residuos, las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a compuestos orgánicos volátiles y aquellas otras que, en su caso, determine la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Artículo 32 Actuaciones previas a la presentación de la declaración responsable ambiental

1. Con anterioridad a la presentación ante el Ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber efectuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad.

2. El interesado deberá disponer, para su presentación ante el Ayuntamiento cuando le sea requerido por éste en virtud del control posterior al inicio de la actividad, de la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 33 Efectos de la presentación de la declaración responsable ambiental

1. La presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación indicada en el artículo 25 permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo máximo de un mes desde dicha presentación.

2. De conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la falta de presentación ante la Administración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable ambiental, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se constaten tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 34 Actuaciones previas a la presentación de la comunicación de actividades inocuas

1. La comunicación de actividades inocuas se podrá realizar una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental y antes del comienzo de la actividad.

2. En caso de que la comunicación previa se realizase antes de concluir las obras y las instalaciones necesarias u obtenidas las autorizaciones u otros medios de intervención exigidos por la legislación sectorial, el interesado estará obligado a comunicar formalmente al Ayuntamiento el inicio efectivo de la actividad.

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3. El interesado deberá disponer, para su presentación ante el Ayuntamiento cuando le sea requerido por éste en virtud del control posterior al inicio de la actividad, de la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 35 Efectos de la presentación de la comunicación de actividades inocuas

1. La presentación de la comunicación previa ambiental en los términos indicados permitirá el inicio inmediato del ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el Ayuntamiento.

2. De conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la falta de presentación ante la Administración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a una comunicación previa ambiental, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se constaten tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Sección 3ª

Admisión a trámite y procedimiento de verificación de la declaración responsable ambiental

Artículo 36 Consideraciones generales

El procedimiento de verificación tendrá una duración máxima de un mes. El inicio del procedimiento será comunicado al interesado informándole del plazo de que dispone la Administración para resolver.

Artículo 37 Admisión a trámite

1. De forma inmediata a la presentación por el interesado de la declaración responsable ambiental y la documentación que ha de acompañarla, por los servicios técnicos municipales se procederá a constatar que ha sido correctamente cumplimentada desde un punto de vista formal y que se acompaña de la documentación preceptiva establecida en el artículo 25.

2. En el supuesto de que existan deficiencias en la cumplimentación o que falte alguno de los documentos exigidos, los servicios técnicos consignarán en la declaración responsable el texto “no conforme” y se dictará providencia suspendiendo la admisión a trámite de la declaración y otorgando un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se subsane, se dictará resolución declarando la inadmisión a trámite de la declaración responsable y decretando el archivo de las actuaciones. En caso de ser atendido el requerimiento de subsanación se procederá conforme al número 4 de este artículo.

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3. Si los servicios técnicos consideran que la actuación pretendida no se encuentra entre los supuestos sometidos a declaración responsable ambiental lo harán constar así en la propia declaración mediante el texto “no sujeto a declaración responsable”, y se dictará resolución inadmitiendo a trámite la declaración y decretando el archivo del expediente. En dicha resolución se indicará al interesado el instrumento de intervención a que esté sujeta la actividad que pretenda llevar a cabo.

4. Si los servicios técnicos consideran que la declaración responsable está correctamente cumplimentada y que se acompaña de la documentación exigida o, habiendo sido requerido el interesado para subsanar deficiencias, éste lo ha hecho dentro del plazo concedido, dichos servicios técnicos consignarán en la declaración responsable el texto “conforme” y se dictará providencia admitiéndola a trámite y decretando la apertura del procedimiento de verificación. En la misma providencia se informará al interesado que el plazo máximo para tramitar y resolver dicho procedimiento es de un mes a contar desde su apertura y de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya producido oposición o reparo por parte del Ayuntamiento, podrá iniciar el ejercicio de la actividad.

Artículo 38 Comprobación

1. La comprobación consiste en un examen documental, tanto del contenido de la declaración responsable como de los documentos que la acompañan.

2. De dicho examen puede resultar que:

a) La actividad no es viable urbanísticamente. Se dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y ordenando la imposibilidad de inicio de la actividad.

b) La declaración responsable y la documentación aneja son correctas. Se hará constar así mediante informe técnico y continuará el procedimiento de verificación.

c) Se aprecian deficiencias o incumplimiento de requisitos. El técnico competente deberá calificar dichas deficiencias o incumplimientos en esenciales o no esenciales, en función de su potencial lesivo para la seguridad de las personas y la integridad de los bienes o de su grado de contradicción con las normas aplicables. En caso de deficiencias o incumplimientos subsanables se emitirá informe comprensivo de las advertidas y se continuará el procedimiento de verificación, comunicándose las mismas al interesado en el momento de realizar la inspección.

Si las deficiencias o incumplimientos fueren esenciales se dictará providencia decretando la imposibilidad de iniciar el ejercicio de la actividad, y concediendo un plazo para subsanar aquéllas, plazo que será razonable según el alcance de la subsanación, y se advertirá al interesado de que, de no hacerlo, se dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y la imposibilidad de ejercicio de la actividad. Durante el plazo concedido el interesado podrá realizar las alegaciones que convengan a su derecho. Finalizado el plazo y a la vista de las alegaciones presentadas, se dictará la correspondiente resolución.

Artículo 39 Inspección

1. Cuando la declaración responsable y su documentación se ajusten a la normativa, se

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procederá a verificar in situ el establecimiento en que vaya a tener lugar el ejercicio de la actividad, levantándose al efecto la correspondiente acta de inspección. En caso de que al tiempo de realizarse la visita de inspección por los servicios técnicos municipales no se encontrase todavía en marcha la actividad, se consignará así en acta, suspendiéndose el plazo de conclusión del procedimiento de verificación hasta que por el interesado se comunique al Ayuntamiento la efectiva puesta en marcha. Dicha obligación de comunicación será notificada formalmente al interesado.

2. A fin de agilizar el procedimiento de verificación en la fase de inspección se adoptan las siguientes medidas de simplificación administrativa:

a) Terminada la inspección y extendida la correspondiente acta, de la cual se entregará una copia al interesado, comenzará a computarse a partir del primer día hábil siguiente al de su fecha, los plazos señalados en la misma para la realización de las correcciones propuestas, sin necesidad de dictarse resolución al respecto.

b) Los plazos concedidos, tanto para la realización de las correcciones propuestas como de subsanación de deficiencias o requisitos derivados de la fase de comprobación documental, se consideran plazos de audiencia previa a la resolución que decida sobre la imposibilidad de ejecución de la actuación.

3. De las actividades de inspección se levantará acta la cual tendrá, en todo caso, la consideración de documento público y tendrá el valor probatorio correspondiente en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los administrados. El acta deberá contener, al menos:

a) La identificación del propietario de la actividad.

b) Identificación del lugar en que se realizará la actividad.

c) La fecha y la hora de la inspección, identificación de las personas de la Administración actuantes y de las que asistan en representación del titular de la actividad.

d) Una descripción sucinta de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias e incidencias se consideren relevantes.

e) La constancia, en su caso, del último control realizado.

f) Los incumplimientos de la normativa en vigor que se hayan detectado inicialmente.

g) Las manifestaciones realizadas por el titular de la actividad, siempre que lo solicite.

h) Otras observaciones.

i) Firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a firmar el acta.

Para ello se realizarán las inspecciones utilizando los modelos normalizados que se aprueben al efecto por resolución de Alcaldía.

4. El resultado de la actuación inspectora, que deberá recogerse en la correspondiente acta, podrá ser:

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a) Favorable, en el caso de que la actividad declarada y verificada se haya ejecutado de acuerdo con la normativa y los requisitos que le son exigibles. Una copia del acta se entregará al interesado y en ella se harán constar, si existieran, los defectos no esenciales resultantes de la comprobación documental, concediendo un plazo para la subsanación que también constará en acta. Transcurrido el plazo concedido y subsanados los defectos, se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración responsable y la terminación del procedimiento de verificación. En caso de no realizarse la subsanación dentro de plazo, se dictará igualmente resolución de eficacia de la declaración responsable y de terminación del procedimiento, siendo objeto de sanción el incumplimiento de la obligación de subsanar. A partir de la recepción del acta favorable por el interesado éste podrá iniciar el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de la notificación posterior de la resolución de eficacia de la declaración responsable.

b) Desfavorable, cuando se deban aplicar correcciones. En este caso el acta deberá recoger las correcciones a realizar y su motivación y, en su caso, los defectos no esenciales resultantes de la comprobación documental. Asimismo deberá concederse al interesado un plazo para la adopción de aquéllas, con la advertencia expresa de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a ejecutar las correcciones señaladas, se dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y la terminación del procedimiento de verificación. Por el contrario, si se adoptan las correcciones dentro del plazo conferido, se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración responsable y la terminación del procedimiento de verificación. Si, ejecutadas las correcciones, quedasen deficiencias o requisitos documentales pendientes de subsanar se procederá conforme a lo establecido en el apartado a.

5. En todos los supuestos previstos en los apartado a y b anteriores se establecerá un plazo adecuado y suficiente, de conformidad con lo que establezcan los servicios técnicos, para la realización de las correcciones o la subsanación de los defectos que se señalen, plazo que podrá ser objeto de ampliación, de oficio o a instancia de parte, en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Terminado el plazo para la ejecución de las correcciones o la subsanación de los defectos, se procederá a realizar una nueva inspección recogiendo sus resultados en la correspondiente acta, copia de la cual se trasladará al interesado.

6. Concluido de forma positiva el procedimiento de verificación, el interesado podrá solicitar al Ayuntamiento un certificado de conformidad con la apertura. Dicho certificado deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.

Sección 4ª

Admisión a trámite y procedimiento de verificación de la comunicación de actividades inocuas

Artículo 40 Admisión a trámite

1. De forma inmediata a la presentación por el interesado de la comunicación de actividades inocuas, por los servicios técnicos municipales se procederá a constatar que ha sido correctamente cumplimentada desde un punto de vista formal, que se acompaña de la autoliquidación de la tasa y el documento de pago, si ha sido establecido por el Ayuntamiento dicho régimen de autoliquidación, y que la actividad que constituye su objeto está efectivamente sometida a este régimen de intervención.

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2. En el supuesto de que existan deficiencias en la cumplimentación de la comunicación o, en su caso, de la autoliquidación que la acompaña, los servicios técnicos consignarán en la comunicación previa el texto “no conforme” y se dictará providencia suspendiendo la admisión a trámite de la comunicación y otorgando un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se subsane, se dictará resolución declarando la inadmisión a trámite de la comunicación de actividades inocuas, declarando la imposibilidad de iniciar su ejercicio y decretando el archivo de las actuaciones. En caso de ser atendido el requerimiento se procederá conforme al número 4 de este artículo.

3. Si los servicios técnicos consideran que la actuación pretendida no se encuentra entre los supuestos sometidos a comunicación de actividades inocuas lo harán constar así en la propia comunicación mediante el texto “no sujeto a comunicación de actividades inocuas”, y se dictará resolución inadmitiendo a trámite la comunicación y decretando el archivo del expediente. En dicha resolución se indicará al interesado el instrumento de intervención a que esté sujeta la actividad que pretenda llevar a cabo.

4. Si los servicios técnicos consideran que la comunicación está correctamente cumplimentada y que se acompaña del documento exigido o, habiendo sido requerido el interesado para subsanar deficiencias, éste lo ha hecho dentro del plazo concedido, dichos servicios técnicos consignarán en la comunicación el texto “conforme” y se dictará providencia admitiéndola a trámite, decretando la apertura del procedimiento de verificación y requiriéndole la presentación, en el plazo de 10 días hábiles, de la documentación a que se refiere el artículo 24. En la misma providencia se informará al interesado que el plazo máximo para tramitar y resolver dicho procedimiento es de un mes a contar desde la fecha en que aquél aporte la documentación requerida. Desde la notificación al interesado de la providencia de admisión a trámite éste se encuentra habilitado para iniciar el ejercicio de la actividad.

Artículo 41 Comprobación e inspección

1. Si el interesado no aporta la documentación que se le requiera dentro del plazo conferido se dictará resolución declarando la ineficacia de la comunicación de actividades inocuas, el archivo del expediente y el cese de la actividad.

2. En caso de ser atendido el requerimiento se proseguirá con el procedimiento de verificación de la comunicación de actividades inocuas, integrado por las fases de comprobación e inspección, al que serán aplicables las normas previstas para el procedimiento de verificación de las declaraciones responsables ambientales previsto en los artículos 38 y 39.

Sección 5ª

Modificación de las actividades

Artículo 42 Modificación de las actividades

1. Cualquier modificación de una actividad durante el ejercicio de la misma deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

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2. Cuando la modificación de la actividad implique un cambio de instrumento de intervención ambiental se actuará de conformidad con lo siguiente:

- Cuando la modificación implique la inclusión de la actividad en los regímenes de licencia ambiental o autorización ambiental integrada el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud al órgano sustantivo ambiental no pudiéndose llevar a cabo la modificación en tanto no se haya concedido el nuevo instrumento de intervención ambiental.

- Cuando la modificación suponga el cambio del régimen de comunicación de actividades inocuas al de declaración responsable ambiental, el titular lo comunicará al Ayuntamiento presentando la documentación complementaria que sea exigible de acuerdo con el nuevo régimen de intervención.

- En el caso de modificaciones que impliquen el paso de una actividad del régimen de declaración responsable al de comunicación de actividades inocuas, bastará la comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento.

Sección 6ª

Cambio de titularidad y cambio de emplazamiento de la actividad

Artículo 43 Cambio de titularidad

1. El cambio de titularidad de la actividad deberá ser comunicado por el nuevo titular al Ayuntamiento, debiendo efectuarse por escrito en el plazo máximo de un mes desde que se hubiere formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que lo acredite.

En dicha comunicación, el nuevo titular manifestará su conformidad con las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en la declaración responsable ambiental o la comunicación previa ambiental.

2. Efectuada la comunicación, el Ayuntamiento, previa acreditación cuando proceda de la prestación de las garantías legalmente exigibles por el nuevo titular, acusará recibo de dicha comunicación.

3. La obligación de comunicación de la transmisión de titularidad recae igualmente en el titular transmitente.

3. El incumplimiento por el anterior o el nuevo titular de su respectiva obligación de comunicación tendrá la consideración de infracción grave conforme a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Artículo 44 Cambio de emplazamiento

El cambio de emplazamiento de la actividad implicará la necesidad de obtener nuevamente el instrumento de intervención ambiental que corresponda.

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CAPÍTULO IV

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Sección 1ª

Espectáculos públicos y actividades recreativas sometidos a declaración responsable.

Artículo 45 Espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a declaración responsable

1. Están sujetos a declaración responsable el desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas a que se refiere el número 2 de este artículo cuando reúnan las siguientes condiciones:

a) Realizarse en un establecimiento público con aforo máximo de 500 personas.

b) Realizarse en un establecimiento público en que no exista una especial situación de riesgo.

c) No estar expresamente excluido del régimen del régimen de declaración responsable por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Se entenderá que existe una especial situación de riesgo cuando el establecimiento, de acuerdo con lo indicado en la normativa técnica en vigor, disponga de algún recinto catalogado de alto riesgo o de una carga térmica global elevada.

2. Son espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos al régimen de declaración responsable:

a) Las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra dentro del término municipal de Utiel.

b) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en el municipio de Utiel con motivo de la celebración de las fiestas locales y/o patronales, requieran o no la utilización de la vía pública.

c) Los espectáculos públicos y actividades recreativas, con o sin animales, que para su celebración requieran la utilización de la vía pública.

3. Sin carácter exhaustivo se establecen en el Anexo a esta ordenanza los espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a declaración responsable.

4. La realización de los espectáculos públicos y actividades a que se refiere este artículo precisarán en todo caso, la suscripción por los organizadores de un contrato de seguro por responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, de acuerdo con los previsto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos,

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Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y en la cuantía que se determine por reglamento autonómico.

Artículo 46 Condiciones técnicas generales

1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

2. Las anteriores condiciones deberán comprender, entre otras, las siguientes materias:

a) Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.

b) Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.

c) Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas como locales de pública concurrencia.

d) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.

e) Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesaria para evitar molestias a terceros.

f) Protección del medio ambiente urbano y natural.

g) Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas discapacitadas.

h) Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.

Artículo 47 Contenido de la declaración responsable y documentación que debe acompañarla

1. Para el desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas será necesario presentar ante el Ayuntamiento una declaración responsable en los términos fijados en el artículo 4 en la que se indicará:

a) Identidad del titular o prestador.

b) Ubicación física del establecimiento público.

c) Actividad recreativa o espectáculo público ofertado.

2. Junto a la declaración deberá aportarse la siguiente documentación:

a) En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la inncesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

b) Proyecto o, en su caso, memoria técnica de la actividad correspondiente.

c) Certificado expedido por entidad que disponga de la calificación de organismo de

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certificación administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público.

Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o la actividad recreativa de que se trate.

d) Auditoría acústica realizada por laboratorio acreditado ENAC.

e) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro en los términos fijados legalmente.

f) Copia del resguardo que acredite el abono de las tasas municipales correspondientes en caso de que el Ayuntamiento haya establecido mediante ordenanza el régimen de autoliquidación.

3. En caso de que la implantación de la actividad requiera la realización previa de obras deberá aportarse, además, la licencia de obras concedida o la declaración responsable presentada como consecuencia de las mismas y certificado final de éstas firmado por técnico competente.

Sección 2ª

Régimen jurídico de la declaración responsable para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas

Artículo 48 Coordinación de la declaración responsable para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas con otras autorizaciones y/o comunicaciones exigidas por legislación sectorial

Resultarán de aplicación a las declaraciones responsables para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas, en cuanto sea procedente, las previsiones de los artículos 27 a 32 de esta Ordenanza.

Artículo 49 Efectos de la presentación de la declaración responsable.-

1. Si la documentación que acompaña a la declaración responsable contiene el certificado de un OCA, su presentación habilita para la apertura inmediata del establecimiento sin que sea necesario el otorgamiento de licencia municipal y sin perjuicio de las facultades inspectoras municipales.

2. Si la documentación que acompaña a la declaración responsable no contiene el certificado de un OCA la apertura del establecimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.

Sección 3ª

Admisión a trámite y procedimiento de verificación de la declaración responsable por realización de espectáculos públicos y actividades recreativas

Ayuntamiento de UtielPlaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78

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Artículo 50 Consideraciones generales

El procedimiento de verificación tendrá una duración máxima de un mes. El inicio del procedimiento será comunicado al interesado informándole del plazo de que dispone la Administración para resolver.

Artículo 51 Admisión a trámite

1. De forma inmediata a la presentación por el interesado de la declaración responsable para el desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas y la documentación que ha de acompañarla, por los servicios técnicos municipales se procederá a constatar que ha sido correctamente cumplimentada desde un punto de vista formal y que se acompaña de la documentación preceptiva establecida en el artículo 47.

2. En el supuesto de que existan deficiencias en la cumplimentación o que falte alguno de los documentos exigidos, los servicios técnicos consignarán en la declaración responsable el texto “no conforme” y se dictará providencia suspendiendo la admisión a trámite de la declaración y otorgando un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se subsane, se dictará resolución declarando la inadmisión a trámite de la declaración responsable y decretando el archivo de las actuaciones. En caso de ser atendido el requerimiento de subsanación se procederá conforme al número 4 de este artículo.

3. Si los servicios técnicos consideran que la actuación pretendida no se encuentra entre los supuestos sometidos a declaración responsable lo harán constar así en la propia declaración mediante el texto “no sujeto a declaración responsable”, y se procederá a dictar resolución inadmitiendo a trámite la declaración y concediendo un plazo de un mes al interesado para presentar la solicitud de autorización, apercibiéndole de que, en caso de no presentarla en dicho plazo, se procederá al archivo de las actuaciones. Transcurrido que sea el plazo sin que se solicite autorización por el interesado, se dictará resolución de archivo.

4. Si los servicios técnicos consideran que la declaración responsable está correctamente cumplimentada y que se acompaña de la documentación exigida o, habiendo sido requerido el interesado para subsanar deficiencias, éste lo ha hecho dentro del plazo concedido, dichos servicios técnicos consignarán en la declaración responsable el texto “conforme” y se dictará providencia admitiéndola a trámite y decretando la apertura del procedimiento de verificación. En la misma providencia se dará información al interesado de los siguientes extremos en cada uno de los siguientes supuestos:

- Si entre la documentación presentada se acompaña un certificado de un OCA, se comunicará al interesado que puede llevar a cabo la apertura del establecimiento de forma inmediata sin necesidad de licencia municipal y sin perjuicio de la facultades municipales de verificación. Con dicha comunicación se iniciará el plazo de 1 mes de que dispone el Ayuntamiento para tramitar y resolver dicho procedimiento de verificación, lo que se comunicará al interesado.

- Si entre la documentación presentada no se acompaña un certificado de un OCA se comunicará al interesado la imposibilidad de abrir el establecimiento hasta tanto concluya

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el procedimiento de verificación. Igualmente se le comunicará que el plazo máximo para tramitar y resolver dicho procedimiento es de 1 mes a contar desde su apertura y de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya producido oposición o reparo por parte del Ayuntamiento, podrá aperturar, bajo su responsabilidad, el establecimiento, previa comunicación al órgano municipal correspondiente.

Artículo 52 Comprobación

1. La comprobación consiste en un examen documental, tanto del contenido de la declaración responsable como de los documentos que la acompañan.

2. De dicho examen puede resultar que:

a) El espectáculo a la actividad no son viables urbanísticamente. Se dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y ordenando la imposibilidad de apertura del establecimiento.

b) La declaración responsable y la documentación aneja son correctas. Se hará constar así mediante informe técnico y continuará el procedimiento de verificación.

c) Se aprecian deficiencias o incumplimiento de requisitos. El técnico competente deberá calificar dichas deficiencias o incumplimientos en esenciales o no esenciales, en función de su potencial lesivo para la seguridad de las personas y la integridad de los bienes o de su grado de contradicción con las normas aplicables. En caso de deficiencias o incumplimientos subsanables se emitirá informe comprensivo de las advertidas y se continuará el procedimiento de verificación, comunicándose las mismas al interesado en el momento de realizar la inspección.

Si las deficiencias o incumplimientos fueren esenciales se dictará providencia decretando la imposibilidad de abrir el establecimiento, y concediendo un plazo para subsanar aquéllas, plazo que será razonable según el alcance de la subsanación, y se advertirá al interesado de que, de no hacerlo, se dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y la imposibilidad de desarrollar el espectáculo o la actividad de que se trate. Durante el plazo concedido el interesado podrá realizar las alegaciones que convengan a su derecho. Finalizado el plazo y a la vista de las alegaciones presentadas, se dictará la correspondiente resolución.

Artículo 53 Inspección

1. Cuando la declaración responsable y su documentación se ajusten a la normativa, se procederá a verificar in situ el establecimiento en que vaya a tener lugar el ejercicio de la actividad, levantándose al efecto la correspondiente acta de inspección. En caso de que al tiempo de realizarse la visita de inspección por los servicios técnicos municipales no se encontrase todavía en marcha la actividad, se consignará así en acta, suspendiéndose el plazo de conclusión del procedimiento de verificación hasta que por el interesado se comunique al Ayuntamiento la efectiva puesta en marcha. Dicha obligación de comunicación será notificada formalmente al interesado.

2. A fin de agilizar el procedimiento de verificación en la fase de inspección se adoptan las siguientes medidas de simplificación administrativa:

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a) Terminada la inspección y extendida la correspondiente acta, de la cual se entregará una copia al interesado, comenzará a computarse a partir del primer día hábil siguiente al de su fecha, los plazos señalados en la misma para la realización de las correcciones propuestas, sin necesidad de dictarse resolución al respecto.

b) Los plazos concedidos, tanto para la realización de las correcciones propuestas como de subsanación de deficiencias o requisitos derivados de la fase de comprobación documental, se consideran plazos de audiencia previa a la resolución que decida sobre la imposibilidad de ejecución de la actuación.

3. De las actividades de inspección se levantará acta la cual tendrá, en todo caso, la consideración de documento público y tendrá el valor probatorio correspondiente en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los administrados. El acta deberá contener, al menos:

a) La identificación del propietario de la actividad.

b) Identificación del lugar en que se realizará la actividad.

c) La fecha y la hora de la inspección, identificación de las personas de la Administración actuantes y de las que asistan en representación del titular de la actividad.

d) Una descripción sucinta de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias e incidencias se consideren relevantes.

e) La constancia, en su caso, del último control realizado.

f) Los incumplimientos de la normativa en vigor que se hayan detectado inicialmente.

g) Las manifestaciones realizadas por el titular de la actividad, siempre que lo solicite.

h) Otras observaciones.

i) Firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a firmar el acta.

Para ello se realizarán las inspecciones utilizando los modelos normalizados que se aprueben al efecto por resolución de Alcaldía.

4. El resultado de la actuación inspectora, que deberá recogerse en la correspondiente acta, podrá ser:

a) Favorable, en el caso de que el establecimiento y el espectáculo o actividad en él desarrollados sean conformes con la normativa y los requisitos que le son exigibles. Una copia del acta se entregará al interesado y en ella se harán constar, si existieran, los defectos no esenciales resultantes de la comprobación documental, concediendo un plazo para la subsanación que también constará en acta. Transcurrido el plazo concedido y subsanados los defectos, se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración responsable y la terminación del procedimiento de verificación. En caso de no realizarse la subsanación dentro de plazo, se dictará igualmente resolución de eficacia de la declaración responsable y de terminación del procedimiento, siendo objeto de sanción el incumplimiento de la obligación de subsanar. A partir de la recepción del acta favorable por el interesado éste podrá aperturar provisionalmente el establecimiento (salvo que ya se encuentre abierto al haber acompañado a la declaración responsable un certificado de un OCA), sin perjuicio de la notificación posterior de la resolución de eficacia de la

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declaración responsable y el ulterior otorgamiento de licencia de apertura.

b) Desfavorable, cuando se deban aplicar correcciones. En este caso el acta deberá recoger las correcciones a realizar y su motivación y, en su caso, los defectos no esenciales resultantes de la comprobación documental. Asimismo deberá concederse al interesado un plazo para la adopción de aquéllas, con la advertencia expresa de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a ejecutar las correcciones señaladas, se dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y la terminación del procedimiento de verificación. Por el contrario, si se adoptan las correcciones dentro del plazo conferido, se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración responsable y la terminación del procedimiento de verificación. Si, ejecutadas las correcciones, quedasen deficiencias o requisitos documentales pendientes de subsanar se procederá conforme a lo establecido en el apartado a.

5. En todos los supuestos previstos en los apartado a y b anteriores se establecerá un plazo adecuado y suficiente, de conformidad con lo que establezcan los servicios técnicos, para la realización de las correcciones o la subsanación de los defectos que se señalen, plazo que podrá ser objeto de ampliación, de oficio o a instancia de parte, en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Terminado el plazo para la ejecución de las correcciones o la subsanación de los defectos, se procederá a realizar una nueva inspección recogiendo sus resultados en la correspondiente acta, copia de la cual se trasladará al interesado.

Sección 4ª

Contenido de las licencias de apertura y revocación y caducidad de las mismas

Artículo 54 Contenido de las licencias de apertura

El contenido de la licencia de apertura, sus efectos y lugar de exhibición serán los previstos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Artículo 55 Revocación y caducidad de la licencia de apertura

1. La licencia sólo será efectiva en las condiciones y para las actividades que expresamente se determinen. Será causa de revocación de la licencia, previa audiencia al interesado, el incumplimiento de los requisitos o condiciones en virtud de los cuales se otorgó aquélla, así como, en particular, la no realización de las inspecciones periódicas obligatorias o, en su caso, la falta de adaptación a las novedades introducidas por normas posteriores en los plazos previstos para ello.

Este procedimiento se sobreseerá si el interesado subsana la irregularidad que motivó la apertura del mismo. No obstante, podrá no tenerse en cuenta dicho sobreseimiento caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento por parte de aquél.

2. La inactividad durante un periodo ininterrumpido de seis meses podrá determinar la caducidad de la licencia, que será declarada, en todo caso, previa audiencia del interesado y de forma motivada.

No obstante, cuando el desarrollo normal del espectáculo o actividad suponga periodos de

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interrupción iguales o superiores a los seis meses, el plazo de inactividad determinante de la caducidad será de doce a dieciocho meses. Este plazo se fijará en la resolución de otorgamiento de la licencia de apertura.

Sección 5ª

Cambio de titularidad de la actividad

Artículo 56 Cambio de titularidad

1. Cualquier cambio de titularidad de un establecimiento público precisará de comunicación formal ante el Ayuntamiento sin que sea necesario el otorgamiento de nueva licencia. Dicho cambio de titularidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado por cualquier medio de los admitidos en derecho.

2. La comunicación del cambio de titularidad deberá ser suscrita por el transmitente y por el adquirente del establecimiento. Caso contrario, dicha comunicación no tendrá validez para el Ayuntamiento, respondiendo ambos solidariamente por el incumplimiento de esta obligación.

3. Una vez declarado el cambio de titularidad, la administración municipal lo comunicará al órgano autonómico competente en la materia para su conocimiento y efectos.

Sección 6ª

Régimen de los espectáculos públicos y actividades recreativas desarrollados en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables

Artículo 57 Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables

1. Precisarán de declaración responsable ante el Ayuntamiento las actividades recreativas o espectáculos públicos que, por su naturaleza, requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente.

2. Asimismo, precisarán de dicha declaración, los espectáculos y actividades que con carácter temporal pretendan desarrollarse en instalaciones portátiles o desmontables.

3. Para la realización de lo previsto en los apartados anteriores deberán cumplirse las condiciones técnicas previstas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, así como la disponibilidad del seguro obligatorio en términos análogos a lo indicado para las instalaciones fijas.

4. Corresponde al Ayuntamiento comprobar la adecuación entre lo declarado por los interesados y el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a los efectos de otorgar la licencia de apertura. Se exceptúa el caso en el que la declaración responsable y

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documentación anexa se acompañe certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), en cuyo supuesto se podrá iniciar directamente la actividad.

5. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza con el fin de que los titulares o prestadores respondan de las posibles responsabilidades que pudieren derivarse en los términos previstos en la legislación autonómica aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 LBRL desde su completa publicación en el BOP, salvo su artículo 7 que lo hará en el plazo de un año desde dicha publicación.

Este texto tiene mero carácter informativo sin tener valor jurídico. La edición oficial y auténtica es la publicada en el Boletín Oficial de la Provincia

DILIGENCIA.-

Para hacer constar que el texto de la presente ORDENANZA reguladora de la “DECLARACIÓN RESPONSABLE Y LA COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES”, en la fecha de la firma queda insertado en el PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA PAGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE UTIEL.

En Utiel a la fecha de la firma.

EL SECRETARIO GENERAL,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Ayuntamiento de UtielPlaza del Ayuntamiento, nº 1, Utiel. - 46300 (Valencia). Tfno. 96 217 05 04. Fax: 96 217 23 78