ordenanza que regula las Áreas sujetas a estudios especiales

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GACETA MUNICIPALREPUBLICA DE VENEZUELAESTADO MIRANDAMUNICIPIO BARUTA

A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1992ANO 181 DE LA INDEPENDENCIA Y 133 DE LA FEDERACION

NUMEROExlRAORDINARIO: 085 -11/92AKlO:MCMXCII MES:11

ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTfcULO 4- LITERAL B), P~RAGRAFO ONICOT OD AS L AS O RD EN AN ZA S, R EG LA M EN TO S. A CU ER DO S, D EC RE TQ S. R ES OllJC IO NE S, D EM A S A CT OS Y D O CU M EN TO S

D EB ER AN S ER P UB LlC AO OS A NTE S D E Q UIN CE (15 ) Q IA S D EL M ES S IG UIE NTE A S U S AN CIO N.

D IC H A P U BL IC A CIO N L ES O T OR l3 AR A AU TE N TIC ID A D L EG A L.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALE

SANCIONA LA SIGUIENTE:

I'

ORDENANZA SOBRE ''AREASSUJETAS A ESTUDIOS ESPECIALES"

Cont.... ., 172 PiI.ln_

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-1-

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA

en uso de sus atribueiones legales, saneiona la siquiente:

REFORMULACION DE LA ORDENANZA QUE REGULA LAS AREAS SUJETAS A

ESTUDIOS ESPECIALES (AE) DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO

MIRANDA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCION I

DE LOS PROPOSITOS, COMPONENTES Y ZONAS DE LA ORDENANZA

La presente Ordenanza de Zonifieaei6n regula las variablesu r ban a s fundamen t a Ies para e 1 desarro 110 de urban izac iones einmuebles loealizados dentro de las Areas Sujetas a EstudiosEspeeiales (AE).

ARTICULO 2

Se denominan Areas Sujetas a Estudios Espeeiales (AE) aqu~llas

eomprendidas dentro de los polfgonos senalados en los pIanos dezonificaei6n, que forman parte de la"presente Ordenanza.

ARTIGPLO 3

Se eons ide ran par t es in te g ran t es de es t a or de.nanz a los anexos quese senalan en este articulo.

Anexo 1:

Anexo 2:

Anexo 3 :Anexo 4 :Anexo 5 :Anexo 6:

Planas de Zonificaci6n y Secciones Viales.Cuadros resumen de las variables urbanas

fundamentales.Lista de actividades comerciales permitidas.Definiciones de t~rminos.Indice del eontenido de la Ordenanfa (Sumario).Determinaci6n del suelo requerido par vialidad.

ARTICULO 4

A los efectos de apliear la presente Ordenanza stipos de zonas que se enumeran a continuaci6n:

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Zona V J-RE-l :

Zona VJ-CL-RE:

Zona V4-RE-2

Zona V3-2

Zona CVI-RE

Zona DNCVZona AE-RVZona ASEE

- 2 -

Reglamentaci6n especial para uso residencialmultifamiliar.Reglamentacion especial para uso residencialunifamiliar. bifamiliar y multifamiliar concomercio local.Reglamentaci6n especial para uso residencialmultifamiliar.

Reglamentaci6n para uso residencial unifamiliar,bifamiliar y multifamiliar.Reglamentaci6n especial para uso de comerciov e c ina l.

Desarrollos no controlados de vivienda.Area sujeta a estudio para reserva vial.Area sujeta a estudio especial.

SECCION II

DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

En observancia de 10 establecido en la Ley Organica de Ordenaci6nUrbanistica. Articulo 862 y 872, se enumeran en esta Secci6n lasvariables urbanas consideradas como fundamentales para el

.desarrollo de urbanizaciones e inmuebles localizados dentro delarea urbana regida por la presente Ordenanza.

Para Ias areas por urban iz a r Ioca Ii zadas en Ias zonasreglamentadas por esta Ordenanza, se establecen comofundamentales las siquientes variables urbanas:

1.- El uso correspondiente.2.- EI espacio requerido para la trama vial arterial y

colectora.J.~ La incorporaci6n a la trama vial arterial y colectora.

4.- Las restricciones por s e gu ridad , salubridad y protecci6nambiental.

5.- La densidad btuta de poblaci6n prevista en el plan.6.- La dotaci6n, localizaci6n y accesibilidad de los

equipamientos de a cue rdo con las respectivas normas.7.- Las restricciones voJumetricas. tales como:

a. El s ue lo neto.b. -La tipologfa de edificaci6n.c. Todas las demas variables urbanas que s

al Iote cuando se urbanice. contenidas7 de esta Ordenanza.

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ARTICULO 7

Para las edificaciones localizadas en las zonas reglamentadas poresta Ordenanza, se establecen como fundamentales las siquientes

variables urbanas:

1.- El uso previsto en la zonificaci6n.2.- El retiro de frente y el acceso, s e gun 10 previsto en e l

plan las vias que colindan con el terreno.3.- La densidad de poblaci6n prevista en la zonificaci6n.4.- EI porcentaje de ubicaci6n y el porcentaje de construcci6n

previstos en la zonificaci6n.5.- Los retiros La t e r a le s y de fondo previstos en la

zonificaci6n.6.- La altura prevista en la zonificaci6n.

7.- Las restricciones por seguridad, salubridad y protecci6nambiental.8.- Las siquientes variables que impone el estudio de las zonas

regidas por la presente Ordenanza de Zonificaci6n:

a. El ~rea minima de parcela.b. El frente minima de parcela.c. EI factor de densidad.d. La cantidad de puestos de estacionamiento que es

precise p r e ve r se gun el uso permitido por lazonificaci6n.

e. Todas las d ema s variables a que se refieren lasdisposiciones contenidas en esta Ordenanza, asi comot amb ie n todas aquellas variables a que se refierandisposiciones establecidas en otras ordenanzas y leyesque les sean aplicables.

ARTICULO 8

Con fundamento en la variable urbana fundamental relativa aRestricciones po r Seguridad y Protecci6n Amb ien t a l , en las NormasT'ecn ic as e labo r a da s po r e l Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables y en las demas disposiciones sobrela materia contenidas en Leyes y or denanz as , la IngenierfaMunicipal e va Iu a r a e l impacto eco16gico d~ los proyectos denuevos desarrollo urbanfsticos, a los fines de preservar 18t opo g r a f f a , la vegetaci6n, la fauna y dema s elementos del entornonatural, a la vez que evitar la destrucci6n del mismo causada porla pr~ctica intensiva y/o extensiva de procedimientos tales comoel terraceo, el relleno, la formaci6n de taludes artificiales yla intervenci6n del cauce y las ~reas inundables de los cursosde agua.

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CAPITULO II

DE LA CAPACIDAD Y MAGNITUD DE LAS EDIFICACIONES.

SECCION I

DEFINICIONES.

ARTICULO 9

Con e l objeto de facilitar la correcta interpretaci6n de lasreglamentaciones establecidas en ests Ordenanza, para todas lasareas sujetas a Estudios Especiales (AE), se definen lossiguientes conceptos:

A.- LOTE IGUAL 0 MENOR DE 5.000 M2

Todo terreno en suelo no u rb an iz ado , con una superficie

bruta igua} 0menor de cinco mil metros cuadrados (5.000m2) y cuyo documento de registro de propiedad sea anteriora la publicaci6n de la presente Ordenanza, podra serconformado como parcela, siempre y cusndo cuente con losr e q u is it o s ex ig ido s en los Artfculos 12 y 160 de estaOrdenanza y demas disposiciones de la normativa urbanfsticavigente.

B.- LOTE MAYOR DE 5.000 M2

Los lotes de terrenos en suelo no urbanizado, carentes de

servicios 0 provistos de ellos en grado insuficiente, quepara su desarrollo represent an una superficie de suelobruto que comprende el terreno correspondiente a lavialidad y a los demas servicios, el suelo neto utilizablepara usos diversos, e igualmente puede contener areas noaprovechab Ies por su pend ien teo su Ioca Ii zac ion , Paraefecto de su desarrollo 10 haran conforme a la zonificaci6nde la Zona AO donde se ubi can y a las demas disposicionescontenidas en los Artfculos 13 y 160 de esta Ordenanza.

C.- PARCELA

Area delimitada de suelo provista de serVlCIOS en g radosatisfactorio para los us os a los cuaies se destina que nopuede ser fraccionada, y en donde se ~ermite construir deacuerdo con las reglamentaciones vigentes. Toda parcelaforma parte del suelo urbanizado, y representa unasuperficie de suelo directa y totalmente utilizable para eluso que Ie ha sido asignado, siempre y cuando cumpla conlos requisitos de pendientes e s tab le c ido s en la presente

Ordenanza. ~

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PARAGRAFO UNICO:

A partir de la puesta en vigencia de e s t a Ordenanza, no sepermitir4 que se desarrollen individualmente aquellos terrenosque formen parte de lotes de mayor extensi6n. Para efectos de sudesarrollo. dichos terrenos tendrAn que ser urbanizados enconjunto con los demas terrenos que constituyen el area del loteoriginal.

ARTICULO 10

Para toda propuesta de desarrollo en suelo no urbanizado, consuperficie b r u t a ig u a l 0 menor de cinco mil metroscuadrados(5.000 M2) d e be r a solicitar por ante e I Organismo dePlanificaci6n Municipal competente, la conformaci6n de parcelay 1a zonificaci6n que Ie corresponde, sobre el suelo aprovechabledel lote, debiendo presentar entre otros recaudos, lossiguientes:

Estudio de Pendientes.Estudio Geotecnico, que defina la calidad, resistencia y

estabilidad de los suelos.Estudio de Accesibilidad.Certificaci6n de capacidad de suministro de los serviciospdblicos de red por parte de los entes prestatarios.Certificaci6n de Suficiencia de capacidad vial.

ARTICULO 11

Para la consulta preliminar sobre proposiciones de desarrollo enlo t e s con superficie bruta mayor de 5.000 M2, el interesadodeberA presentar entre otros recaudos, los siguientes:

Estudio de Pendientes.Estudio Geotecnico que defina la calidad, resistencia yestabilidad de los auelos.Estudio Agroforestal.Estudio HidrogrAfico.Estudio de accesibilidad e incorporaci6n a Ia trama vial.

PIanos de vialidad, parcelamiento y zonificaci6n indicandolas Areas y [rente de las parcelas y la nomenclatura de lazona po r la cual se regira su desarrollo (Re s ide nc ia l ,Comercial, Zonas de Servicios Pdbficos, Educacional,Recreacional, Deport iva, M~dico-Asistencial, ReI ig ioao yCultural), a los fines de determinar por parte delOr ga n ismo Municipal de Planificaci6n competente que elproyecto de desarrollo cumpla con las condiciones generales'de'urbanizaci6n.

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ARTICULO 12

Para efectos de la presente Ordenanza se ·denomina suel0aprovechable toda superficie de suelo que tenga pendientesnaturales menores 0 iguales al 40% y sin impedimento legal paraau desarrollo.

PARAGRAFO PRIMERO:

En virtud de esta disposici6n, en ningdn caso podr~n interveniraquellos lotes de terreno con pendientes mayores del 40% salvo10 establecido en el Pa r ag r a f o Segundo de este Ar t f cu lo paracasos especiales.

PARAGRAFO SEGUNDO:

Para determinar si un lote de terreno constituye un casoespecial, se aplica 10 siguiente:

A.- Se determina el suelo aprovechable del lote, que surgirfade tomar en cuenta las pendientes naturales hasta el 60%(SA 1) •

B.- Se determina el suelo aprovechable del lote, que surgirfade tomar en cuenta las pendientes naturales hasta del 40%(SA2) .

C. - S i SA2 < SA1/2

se considera como caso especial, para compensar lareducci6n del suelo aprovechable del lote, a fin degarantizar su posible desarrollo.

D.- En los cas o s especiaies se permitira intervenir terrenoscon pendientes naturales entre el 40% y 60%, comocompensaci6n (C), para lograr que SA2 sea igual a SAl/2,esta operaci6n se expresa matem~ticamente mediarite laf6rmula:

En donde:

C = Area del lote de terreno con pendientes entre 40% y

60% intervenible como compensaci6n.

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= Area de 1 lot e demenores del 60%.

terreno con pendientes naturales

= Area del lote demenores del 40%.

terreno con pendientes naturales

PARAGRAFO TERCERO:

En los casos especiales se deberA pr e s e n t a r un estudio dependientes el cual serA verificado y aprobado por la IngenierfaMun ic ipa I.

ARTICULO 13

Para efectos de la presente Ordenanza, se denomina "suelo neto"a la porci6n de suel0 aprovechable producto de la aplicaci6n delArticulo 12 de la presente Ordenanza, que resulta de descontar

de aguel las Areas de suelo destinadas a eguipamientos publicosy propios del desarrollo, las areas de vialidad que genera elmismo, y las areas que hayan sido objeto de alguna afectaci6n porparte del Estado 0 Municipio, para destinarlas a vialidad u otroservicio publico.

A.- Si el lote de terreno constituye undefinido en el Articulo 12, (SA 2 <

f6rmula siguiente para el calculo

caso especial, segun 10

SAl), se ap lic e r a la2

del suelo neto.

Sn = ( SA2

+ C ) x I - e/IOO

En donde:

= Area del lote de terreno con pendientes naturalesmenores 0iguales al 40%.

C = Compensaci6n segun f6rmula definida en el ParagrafoSegundo de este mismo Articulo (Ha.).

e = Porcentaje de terreno destinado a equipamientoy vialidad que genera el desarrollo, segun lareglamentaci6n correspondiente .

•B.- Si el lote de terreno no constituye un caso especial, segun

10 definido en el Articulo 12, (SA 2 >/ SAl ), se ap lica r a la2

f6rmula siguiente para el calculo del suelo neto:

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-8-Sn = SAl x (l-e/lOO)

En donde:

SA2

= Area de 1

menores 0

lote de terreno con pendientes .natu r e l e siguales al 40% ("a).

e = Porcentaje de terreno destinado al equipamiento

y vialidad que genera el desarrollo, segun lare gl ame nt ac i6n c orr es po ndi en te .

PARAGRAFO UNICO:

Para aquellos lotes de terreno en los cuales se vayan a realizarnuevos desarrollos urbanfsticos, se efectuarA el cAlculo de lapoblaci6n de la forma siguiente:

P = D x Sn

En donde:

P = Poblaci6n (Hab.).

D = Densidad Neta Promedio (Hab./Ha.)

Sn = Suelo Neto (Ha.).

ARTICULO 14

Se denomina "suelo destinado a equipamientos" a Is porci6n delsuelo aprovechable del lote 0de la parcels, segun sea el caso,que debe ser destinada al equipamiento del area con los servicioscomunales requeridos por la poblaci6n localizada y a localizar.Para efectos de esta Ordenanza. estos sue los se clasifican deacuerdo con su caracter en: suelo a ceder destinado a serVlClOScomunales publ Ico s y s ue lo destinado a servicios propios deldesarrollo.

A.- SUELO A CEDER DESTINADO A SERVICIOS COMUNALES PUBLICOS

Es la porci6n de suelo aprovechable que debe ser equipadacon servicios comunales de caracter publico, y cedida a laMunicipalidad cumpliendo las disposiciones contenidas en laSecci6n XII del Capitulo IV de esta Ordenanza. Laproporci6n de esta Area varia de acuerdo a la zona dondese localiza, y la misma se encuentra e s t ab le c ida en lascondiciones 0 en las caracteristicas de desarrollo, segunel caso, de la zona correspondiente.

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B.- SUELO DESTINADO ADESARROLLO

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SERVICIOS COMUNALES PROPIOS DEL

Es l a porci6n de suelo ap r o ve c hab l e del Iote 0 de Lapar c e l a , se gun sea el ce so ; . que debe destinarse a losservicios comunales b~sicos que requiera la poblaci6ngenerada por el propio desarrollo del lote 0 de la parcela.La proporci6n de esta ~rea varfa de acuerdo a la zona dondese localiza, y l a misma se encuentra e s tab Le c id a en lascondiciones 0en las caraterfsticas de desarrollo, segun elcaso, de la zona correspondiente.

ARTICULO 15

Por capacidad de la edificaci6n se entiende la cantidad depersonas, residentes 0 empleadas, que puedan instalarse en ella,de acuerdo con las dimensiones del lote 0de la parcela donde selocaliza y la densidad de ocupaci6n del suelo que establece lacorrespodiente zonificaci6n. La capacidad de la edificaci6nrepresenta tambien la capacidad del lote 0parcela, segun sea elcaso, y L a de todo el inmueble; se mide en unidades de diversoorden, segun el tipo de uso.

A.- Uso Residencial.

En caso del uso residencial, la capacidad de la edificaci6nse mide en unidades de vivienda 0de dormitorio, asociandoa cada clase de unidad un promedio de ocupantes.

1. La unidad de vivienda se uti Iiza para medir la

capacidad residencial en las variantes unifamiliar,bifamiliar y multifamiliar.

2. La un id a d de dormitorio se utiliza para medir lacapacidad residencial en la variante multifamiliar.

B.- Usos Empleadores.

Para los usos emp 1 eadores , I a capac idad de 1 a ed if i cac i6nest~ dada por la cantidad de empleos que puedan localizarseen ella; un empleo equivale a una persona que trabaja en el

inmueble. La unidad de medida puede ser igual a un empleoo a un determinado numero de empleos que sea significativoa tal e f e c t o .

ARTICULO 16

La magnitud de la edificaci6n estA representada por el Area total

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de construcci6n correspondiente a la misma, y se determina conbase en su capacidad.

ARTICULO 17

A efectos de definir el area de parcela que cuenta paradeterminar la capacidad y la magnitud de la edificaci6n, se

contemplan los siguientes:

A.- En areas ya urbanizadas, se entiende por area de parceladeterminante de la capacidad y la magn it ud de laedificaci6n, aquella parte de Ia parcela que tengapendientes no mayores del sesenta por ciento (60%).

B.- En el caso de parcelas resultantes de nuevos desarrollos,cuyo p ro c e s o de urbanismo se ejecute posteriormente a lapuesta en vigencia de esta Ordenanza, el area de parceladeterminante de la capacidad y la magnitud de laedificaci6n, sera aque l la parte de la p a r ce la que tengapendientes no mayores del cuarenta por ciento (40%).

En ambos casos esta superficie de terreno es la que cuenta paracalcular el numero de unidades de vivienda 0de dormitorio, y elarea de construcci6n computable, permitidas en el inmueble. Porconsiguiente, ella esta representada por la variable S (area deparcela) en las ecuaciones etablecidas a esos efectos en lasSecc10nes II y III del Capitulo II de esta Ordenanza. Asimismo,dicha superficie define a cual rango de tamafto corresponde laparcela, entre los contemplados en el cuadro de caracterfsticasde desarrollo de su zonificaci6n.

PARAGRAFO PRIMERO:

A los, fines de ap lic a r esta d is p o s ic ion , se cons ide r ar a lapendiente del terreno resultante del proyecto de urbanismo, yasea natural 0 tratada como consecuencia de L a aplicaci6n delParagrafo Segundo del Articulo 12. No se admitira como valido,para determinar la capacidad y la magnitud de la edificaci6n,intervenir posteriormente la topograffa con el objeto dedisminuir la pendiente del terreno.

PARAGRAFO SEGUNDO:

Una vez definido el r ango de t amano al cua l corresponde lapa r c e la , en funci6n del area de 1a misma que determina lacapacidad y la magnitud de la edificaci6n, el porcentaje maximode ubicaci6n, a s I como los retiros mf n imo s , de frente, lateraly de fondo, establecidos para dicho rango, se aplicara al areatotal de la parcela.

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ART I CULO 18.

E1 factor de densidad es un indicador del nivel de asignaci6n delsuelo (fndice de suelo), que permite determinar la capacidad de1a edificaci6n en funci6n del tamaHo del lote 0 de la zona a lacual pertenece; su valor es consecuencia directa de la densidad.

Representa matematicamente el valor de un cociente, en el cual

el numerador corresponde a las unidades de suelo,dadas en metroscuadrados, y el denominador a las unidades que se utilizan paramedir la capacidad del inmueble, cuya naturaleza varia segun eltipo de uso.

A. Uso Residencial.

1.- Para las variantes unifamiJiar, bifamiliarmultifamiliar de baja densidad, e I denominadorexp r e s a en un idades de v iv ienda, represen t andoindicador el area de terreno (suelo) que se asignacada unidad de vivienda.

y

seel

por

Para la variante multi familiar de densidades media yalta, eldenominador se expresa en unidades de dormitorio, representandoel indicador el area de terreno (suelo) que se asigna por cadaunidad de dormitorio.

B. Usos Empleadores.

El denominador se expresa en cantidad de empleosj en estecaso, el fndice represent a el area de terreno (suelo) quese asigna por una determinada cantidad de empleos, la cualvaria de acuerdo con la rama de actividad empleadora.

ARTICULO 19

El factor de construcci6n es un indicador del nivel de asignaci6nde area de construcci6n computable (fndice de construcci6ncomputable), que permite determinar la magn it ud de la edificaci6nen funci6n de su capacidad.

Representa matematicamente el valor de un cociente, en el cualel numerador corresponde a las unidades de area de construcci6ncomputable, dadas en metros cuadrados, y el denominador a lasunidades que se utilizan para medir l~ capacidad de laedificaci6n, cuya naturaleza varia segun el tipo de uso.

A. Uso Residencial.

1..... Para las variantes unifamiliar, bifamiliar ymultifamiliar de baja densidad, el denominador s eexpreSR en unidades de vivienda, repres~ntando el

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- 1 2 -

Ind ice , el area de construcci6n computable que seasigna por cada unidadde vivienda.

2.- Para la variante multifamiliar de densidad media y

alta, el denominador se expresa en unidades dedormitorio, representando el fndice el Area de

construcci6n computable que se asigna por cada unidadde dormitorio.

B. Usos Empleadores.

El denominador se expresa en cantidad de empleos; en estecaso, eI f nd ice represen t a e I area de cons trucc i6ncomputable que se asigna por una determinada cantidad deempleos, la cual varfa de acuerdo con la rama de actividadempleadora.

PARAGRAFO ONICO:

A los efectos de la presente Ordenanza, no es necesarioestablecer de manera explfcita el factor de contrucci6n en loscuadros de caracterfsticas de desarrollo. En todos los cAlculosdestinados a determinar la capacidad y la magnitud de lae d if ic a c i6 n en los c u ale sin te rvie ned ic ha va ria b 1e , s e 1esustituye por el porcentaje de construcci6n que se derivadirectamente de aquella y aparece definido en el artfculosiguiente.

ARTICULO 20

El porcentaje de construcci6n computable es una forma de expresarla densidad de construcci6n, es decir, la relaci6n de magnitudexistente entre el Area de construcci6n computable permitida enel lote 0en la parcela, segun sea el caso, y el area de suelocorrespondiente a estos ultimos. Esta relaci6n es la misma quedebe existir entre e l factor de construcci6n y e l factor· dedensidad, conforme se indica mediante la igualdad (II-I).

(11-1) CIS=

fc/fd=

pc/100

. En d on de :

C = Area de construcci6n computable.S = Area de s ue lo neto del lote, area de suelo

aprovechable de terreno, 0Area de parcela, segu~ elcaso.

fc-- Factor de construcci6n.fd = Factor de densidad.pc = Porcentaje de contrucci6n, la cifra establecida en las

~

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- 1 3 -

condiciones generales de desarrollo 0en los cuaarosde caracterfsticas de desarrollo, s e gun el caso,indicativa de la cantidad de unidades que expresan lar e lac ion con respecto a una cif r a base de compa ra c ioncuyo valor es de cien (100) unidades.

se' entiende p~r area de parcela la definida en el Articulo 17 deesta Ordenanza.

PARAGRAFO SEGVNQQ~

La sustituci6n del factor de con~trucci6n en los calculosdestinados a determinar la capacidad y la magnitud de laedificaci6n. a que se refiere el Par a g r a f o Unico del ar tf c u loanterior. es posible por cuanto la primera de estas dos variables

puede obtenerse aplicandola

se gu nd a de

el l a s

aI factor dedensidad, tal y como se ex p re s a mediante la ecuaci6n (JI-2),

derivada de la igualdad (11-1).

(11-2) fc ='fd x pc

100

A B . T _ j CULO 21

A los fines de reglamentar el area de construcci6n, se

diferencian tres (3) categorfas de area de construcci6n: area deconstrucci6n total. area de construcci6n computable y area deconstrucci6n no computable.

A.- Area de Construcci6n Total.Se entiende por "area' de construcci6n total" la maximasuperficie de espacio techado que puede edificarse en unl o t e 0 en una par c e 1 a • s e gun sea e 1 cas 0 , de a cue rdoc 0nlas disposiciones de su zonificaci6n. A los efectos de estaOrdenanza se desagrega en las' categorfas de area deconstrucci6n computable y de area de construcci6n no

computable,

B. Area de Construcci6n Com~utable.Se entiende por "area de construcci6n computable" a4uellaparte de area de construcci6n total que lesulta de aplicarel procedimiento de calculo establecido en el Articulo i o

de esta Ordenanza.

c . Area de Coos,t rHCCi60 No Compu t ab 1e .Se entiende po r area de "construcci6n no computable"

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aqu e l la parte del Area de construcci6n total quecorresponde a los componentes de la edificaci6n enumeradosen la Secci6n IV de este Capitulo.

ARTICULO 22

A los efectos de reglamentar la capacidad y la magnitud de las

edificaciones mediante la presente Ordenanza, se fijan valoresmax imo s para las c a r a c t e r I s t t c a s ind icada s a con t lnuac lon , s egdnel tipo de uso.

A.- Para el uso residencial. cantidad de unidades de vivienda,o cant idad de un idades de dormi tor io , y area decons t rucc i6n. .

B.- Para los usos comerciales econstrucci6n.

industriales, area de

C.- Para los usos institucionales, que comprenden los diversosservicios urbanos complementarios de las Areas de vivienday trabajo, cuenta el Area de costrucci6n, as{ como tambi6notras caracter{sticas que, segun cada uso espec{fico, seanadecuadas para medir y controlar su capacidad. Lareglamentaci6n de esas caractedsticas se r ig e po r lasnormas t e cn ica s vigentes par a cada 'tipo de se r v ic io .

SECCION II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CAPACIDAD DE LAS EDIFICACIONES

RESIDENCIALES.

ARTICULO 23

Cuando no se especifique expresamente la capacidad residencialde un lote 0una parcela, en las disposiciones correspondientesa su zonificaci6n, dicha cantidad se ca Lcu lar a mediante lasiguiente ecuaci6n:

(11-3) VD = S/fd

En donde:

VD = Cantidad maxima de unidades de vivienda, 0cantidad maximade unidades de dormitorios (dependiendo de la unidadadoptada para medir la capacidad).

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S = Area de s ue lo neto del lote (calculada de acuerdo a lArticulo 13 de la presente Ordenanza), 0 Area de parcela(definida de acuerdo· al A~tfculo 17 de la presenteOrdenanza), segdn sea el caso.

fd = Factor de densidad.

A.~ La ecuaci6n (11-3) se utilizar4 para calcular la capacidadresidencial en las zonas V3-RE-l, V3-CL-RE, V4-RE-2 y

V3-2.

B.- Cuando la oper~ci6n para calcular la capacidad residenciald~ como resultado una cantidad mAxima de unidades devivienda, 0 una cantidad mAxima de unidades de dormitorio,represent ada por una ci fra con decimales, ~sta seredondeara al entero inmediato superior s610 si su partedecimal es igual o/mayor que cinco d~cimas (0,5).

PARAGRAFO UNICO.

En la determinaci6n de la capacidad de los lotes 0las parcelasmultifamiliares, no se computarAn los dormitorios de servicio,que cumplan con 10 establecido en el Articulo 69 de estaOrdenanza, ni las conserjerias.

SECCION III

DISPOSICI0NES RELATIVAS AL AREA DE CONSTRUCCION COMPUTABLE

ARTICULO 24

El Area maxim~ de ~onstrucci6n computable correspondiente a todolo t e , 0 en toda parcela, que se re g la me n t e a t rave s de estaOrdenanza, se calculara mediante la ecuaci6n (11-4) establecidaen el presente Articulo.

S x pc(11-4) C =

100

En donde:

C = Area mAxima de construcci6n computable.S = Area de ~uelo neto del lote, area de suelo aprovechable de

la parcela 0area de parcela, segdn sea el caso.pc = Porcentaje de construcci6n. .

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PARAGRAFO PRIMERO:

En el caso de la zona V4-RE-2, a los efectos de calcular el areade construcci6n computable, la variable S en la ecuaci6n (11-4)represent a el area de suelo neto del lote definida para cada zonaen sus correspondientes condiciones generales de desarrollo.

PARAGRAFO SEGUNDO:

En el caso de las zonas V3-RE-1 y V3-CL-RE, a los efectos decalcular el area de construcci6n computable, la variable 5, enla ecuaci6n (11-4) representa: para los lotes, alarea de sueloneto definida para cada zona en sus correspondientes condicionesgenerales de desarrollo; y para' los terrenos conformados comoparcelas, el area de suelo aprovechable de la parcela, de acuerdocon 10 establecido en el Articulo 17 de esta Ordenanza.

PARAGRAFO TERCERO:

En el caso de la zona V3-2, a los efectos de caicular el area deconstrucci6n computable, la variable S en Ia ecuaci6n (11-4),representa el area de sue lo aprovechable de la pa r ce la , deacuerdo con 10 estaplecido en el Articulo 17 de esta Ordenanza.

PARAGRAFO CUARTO:

En el caso de la zona CVI-RE, a los efectos de calcular el areade cons~rucci6n computable, la variable S en la ecuaci6n (11-4),

representa al area de suelo neto, definida pata Ia zona en sucorrespondiente cuadro de caracterfsticas de desarrollo.

ARTICULO 25

Cuando dos 0 mas usos se encuen t ren ins tal ados en un mi smocuerpo, 0 planta, de una edificaci6n, compartiendo areas comunesd e cir cul aci 6n y servicios, paraefectos de calcular el subtotalde area de construcci6n computable correspondiente a cada uno,las areas comunes de circulaci6n y servicios se p ro r r a t e a r a n

entre dichos usos en la misma proporci6n como se distribuye entreellos el area de construcci6n neta.

PARAGRAFO UNICO:

En caso de edificaciones destinadas a viviendas y comercio, dondela instalaci6n del uso come r c ia I se limitaa los localesexistentes en las plantas inferiores f p lan t a baja y primer p iso L ,

los cuales tienen acceso directo desde la calle 0desde un

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espacio publico 0 semipublico (arcada, pasaje, 0 plaza), cuentacomo area de construcci6n computable destinada a1 uso comercia1la correspondiente a los locales come r cia le s , constituida po r losespacios de venta 0 de atenci6n al publico y po r todos losespacios internos de c ir cu la c ion , dep6sitos y d ema s a ne xo s ,destinados al servicio de los locales.

ARTICULO 26

Cuando a los f.ines de p r omo t o r e s y p rop ie t ar Lo s no interesesaturar la capacidad residencial del inmueble y s6lo se contruyaun numero de viviendas, 0 de dormitorios menor que e1 maximopermitido, el area maxima de construcci6n computable, que resu1tede aplicar el procedimiento establecido en el Artfculo 24 de estaOrdenanza, podra utilizarse totalmente,distribuy~ndola entre lacantidad de viviendas 0 de dormitorios, que se propongadesarrollar.

Igualmente, cuando se construya una ed'ificaci6n ntilizando 8610parte del area maxima de construcci6n computable permitida en ellote 0 en la parcela y, por consiguiente, dicha construcci6n nose aproveche en su totalidad, siempre podra sattirarse 1acapacidad residencia1 del inmueble construyendo e1 maximo numerode viviendas 0 de dormitorios, que admita el lote 0 1a parce1a,segun sea e1 caso, de "acuerdo con su magnitud y la densidad depoblaci6n que Ie corresponda.

SECCION IV

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AREAS DE CONSTRUCCION NO

COMPUTABLES.

ARTICULO 27

En caso de edificaciones construidas en parcelas unifamiliaresobi f ami I iares, s610 s e reconoce ran como areas de cons t rucc i6nno computables los closets de basura, los closets para equiposhidroneumaticos y los closets para bombonas de gas, que cumplan

con las caracteristicas establecidas en el Articulo 79 de estaOrdenanza.

ARTICULO 28

En caso de edificaciones residenciales, desarrolladas segun latipologia de vivienda multifamiliar 0 la d~ conjuntos deviviendas unifamiliares y/o bifamiliares, asi como tamblen, ened if i c a c iones des t inadas a usos emp 1eadores y en ed if icac iones

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de uso mixto (comercio y vivienda), se reconoc~rAn como Areas deconstrucci6n no computable a qu e l L a s que puedan corresponder,segun el caso, entre todas las enumeradas a continuaci6n:

A.- Los estacionamientos, incluyendo los accesos techados.

B.- Los espacios destinados a maquinarias y equipos mecanicoscorrespondientes a las diversas instalaciones que sirven laedificaci6n, tales como: sala para maquinas de ascensores,espacio para equipo hidroneumAtico, espacio para equipo deaire acondicionado, areas para tableros de electricidad ytelefono, y areas destinadas a ductos (ventilaci6n,instalaciones eletricas, instalaciones sanitarias, basura,presurizaci6n de escaleras y otros similares).

C.- Los vanos 0huecos en los pIanos horizontales 0placas dela estructura, exceptuando los correspodientes a losascensores. EI area correspondiente a 'estos u l t imo s porplanta, se computara una sola vez para toda la edificaci6n.

D.- Los elementos de protecci6n solar (quiebrasoles yaleros),situados del paramento de la fachada hacia el exterior. LaDirecci6n de Ingenieria Municipal podra solicitar elrespectivo estudio de protecci6n solar que justifique lasoluci6n propuesta.

E.- Estructuras auxiliares localizadas en espacios de retirotales como: marquesinas, casetas de vigilancia, closets y

cuartos de basura, casetas para equipo hidroneumatico, quecumplan con las caracteristicas de desarrollo descritas en

los Articulos 79 y 80 de esta Ordenanza. '

F.- Las jardineras exteriores. No se computaran hasta un anchode sesenta y cinco centimetr~s (0,65 m.), medidos desde elparamento de la fachada ha cia e l exterior, a condici6n detene r BU pi so acabado por 10 menos qu inee cen t Ime t ros(0,15 m.) por encima del piso acabado del ambiente del cualformen parte.

G.- Las terrazas descubiertas (no techadas, ni con pergolas).Las areas con pergolas seran computables, excepto aquellas

que pertenezcan a los elementos de protecci6n solar a quese refiere el Literal D de este Articulo.

H.- Un area de balc6n igual a seis metros cuadrados (6 m2), encada unidad de vivienda. Esta superficie debe ser destinadaa -dicha unidad de vivienda y en n ingun caso adicionada ao t r a , pudiendo distribuirseen uno 0 mas balcones acriterio del proyectista.

1.- Escaleras adicionales exigidas por normas contra incendios

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(COVENIN 810).

J.- Las areas comunes destinadas al uso social y a larecreac i6n de I as personas res iden t es 0 emp I eadas en 1 aedificaci6n. Estas areas pod r an ubicarse en l a p la n t abaja, 0en una planta intermedia ubicada entre las plantasinferiores destinadas a comercio y las plantas altasdestinadas a vivienda. Cuando la edificaci6n se destinetotalmente a usos de comercio al detal y oficina, comercioindustrial o industria, tambi~n se permitira localizar esteuso en cualquiera de las plantas altas.

En ningun caso, estas areas podran ser menores del treinta. y cinco por ciento (35%) de la maxima ubicaci6n permitidapara las plantas tipo.

K . - Las areas des t inadas a I l ibre acceso de I pub I ico que seancomplementarias de los espacios peatonales publicos, talescomo: p6rticos, pasajes internos y plazas techadas.

L.- Las areas destinadas al servicio de educaci6n, en losniveles de enseftanza previstos por la Ley de Educaci6n.

ARTICULO 29

Para las edificaciones de los tipos seftalados en este Artfculo,ademas de las areas de construcci6n no computables enumeradas enel Articulo 28 de esta Ordenanza que puedan corresponderles, seconceden las especificadas a continuaci6n:

A.- En las edificaciones destinadas a centros comerciales, nocontara como parte del area de construcci6n computable unasuperficie equivalente al treinta por ciento (30%) del areade piso que se construya para cada planta de laedificaci6n, siempre que dicha superficie se destine a lacirculaci6n y libre uso de los visitantes y la planta de laedificaci6n a la cual pertenezca este ocupada por localescomerciales por 10 menos en un setenta y cinco por ciento(75%) de su superficie neta.

En ningun caso se permitira que estas areas destinada a lac ir cu la c io.n y libre uso dei publico, a que se refiere elpresente literal, se destinen para usos rentables.

B.- En las edificaciones destinadas a usos culturales decaracter rentable, no se incluira como parte del area deconstrucci6n computable, el area de c ir cu lac.i on techada,hasta una superficie equivalente al veinte por ciento (20%)de la superficie de la parcela.

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C.- En las edificaciones educacionales de caracter rentable, nocontaran como parte delareas destinadas aprincipal, cafetines 0

en general.

area de construcci6n computable lasgimnasios cubiertos. auditorio

cantinas y espacios de circulaci6n

ARTICULO 30

Las areas de construcci6n no computable se especificantaxativamente. Cualquier clase de espacio 0 area integrante dela edificaci6n que, en esta Ordenanza, no aparez€a establecidocomo area de construcci6n no computable, contara como parte dela contrucci6n computable.

CAPITULO III

DE LAS ZONAS

SECCION I

ZONA V3-RE-l. REGLAMENTACION ESPECIAL PARAUSO RESIDENCIAL MULTI FAMILIAR.

ARTICULO 31

La zona V3-RE-l e s t a localizada a I sur de la Urbanizaci6nMacaracuay.

ARTICULO 32

En 1a zona V 3 - R E - 1, s e per mit eel des a r roll 0 de 10 tes paradestinarlos al uso residencial en la variante multifamiliar condensidad bruta maxima de ciento dieciseis habitantes por he c t a r e a(116 Hab./Ha.), e qu iv a le n t e a una densidad neta de ciento ochentay cuatro ha b it a n t e s por he c t a re a (184 Hab./Ha ..), 0 a ciento

veinticinco dormitorios por hectareas (125 dom./Ha.), aladoptarse un promedio de ocupaci6n por dormitorio igual a unapersona con cuarenta y siete cent~nsima (1,47 pers./dorm.)

ARTICULO 33

Los Iotes a desarrollar 10calizados en la zona V3-RE-l se regiranPOI l as' siguie ntes disposi ciones:

A.- El lote se d e s a r ro l la ra de

conjunto, cuyas variables

acuerdo

urbanas

con un proyecto de

fundamenta~ser4~

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v&rificadas por el organismo competente del ConcejoMunicipal.

B.- El suelo aprovechable de lote - s e d e t e rm ia r a s e g u n 10e s t ab le c ido en el Articulo 12 de esta Ordenanza, y sedistribuira entre los usos de viviendas y servicios en la

forma siguiente:

CATEGORIA DE SUELO 'PORCENTAJE DELS'UELO APROVECHABLE

1. Suelo aprovechable total. 100%

2. Suelo a ceder destinado aservicios comunales publicos. 15%

3.Suelo destinado a servicioscomunales y vialidad de desarrolto. ·Z2%

4. Total de suelo destinado aservicios (2) + (3). 37%

5. Suelo neto (destinado a usor e s.i d en c ia I) (1) - (4). 63%

C.- EI numero maximo de dormitorios que pueden construirse Se

calculara en funci6n de la superficie de suelo neto,aplicando un factor de densidad igua l a ochenta metroscuadrados de suelo neto por unidad de dormitorio (80 m2 desuelo neto/Dorm.).

D.- EI suelo neto pod r a subdividirse en pa r ce la s , las cua le sdebe ran definirse en el proyecto de conjunto, ajustandosea las siguientes dimensiones:

1. Area mfnima (en m2)2. Frente minima (en m.)

1.250 m2.22 m.

E.- Las par ce Iasedificaci6nconjuntos derigi6ndose enSecci6n X del

po d r an edificarse s e gun las tipologfas desigui&ntes: vivienda multifamiliar y/oviviendas un if am il f e r e s e yyo bifamiliares,este ultimo casu por 10 establecido en laCapftulo IV de esta Ordenanza.

F.- EI total de unidades de dormitorio permitido en eldesarrollo, que se caicuta segun 10 establecido en elLiteral C de este Articulo, podra distribuirsediferencialmente entre las distintas parcelas integrantes

de aquel.

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G.- La maxima densidad neta de pobla~i6n que puede aparecer porparcela, es decir, puntualmente, sera de ciento cincuentadormitorios po r he c t ar ea (150 Dorm./Ha.) a condici6n deque, la cantidad de dormitorios en todo el desarrollo,

considerado en conjunto, no sobrepase el rnime ro maximoresuItante de ap lic a r 10 establecido en el Literal C deeste Articulo.

H.- La maxima area de construcci6n computable permitida en eldesarrollo se calculara en funci6n del suelo neto,aplicando a la superficie de dicho suelo un porcentaje deconstrucci6n computable igual a noventa y siete por ciento( 97%) •

1.- El area total de ubicaci6n correspondiente a las

edificaciones integrantes del desarrollo, consideradas enconjunto, d eb e r a ser como maximo equivalente al cuarentapor ciento (40%) dela superficie de suelo neto.

J.- Las edificaciones ubicadas en las parcelas integrantes deldesarrollo deberan respetar los siguientes retiros mfnimos:

1. Frente2. Lateral3. Fondo

'6,00 m.4,00 m.4,00 m.

K.- La altura maxima de las edificaciones integrantes deldesarrollo no podra sobrepasar los siguientes Ifmites:

TIPOLOGIA DE EDIFICACION ALTURA MAXIMAEN PLANTAS EN METROS

1. Conjuntos de viviendasunifamil(ares y/o bifamiliares 3 10

2. Vivienda multifamiliar 7 22

ARTICULO 34

Cuando en la zona V3-RE-l exiitan parcelas ya conformadas 0areasde suelo que cump la n con las condiciones establecidas en e lArticulo 8 de esta Ordenanza y, por 10 tanto, puedan serc o nf o rmad a s como pa r c e la s , una vez cump lido este t r am it e , losinmuebles a construir, reconstruir 0 modificar en dichasparcelas, se regiran por 10 establecido en el siguiente cuadro

de caracterl st icas de desarrollo: ~ ~

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CARACTERISTICAS RANGOS DE TAMAiiO1 2

A. Area minima de parcela (en m2). 500 750

B. Frente minima de parcelas (en m.) 18 20

C. Capacidad residencial:viviendas por parcelas (Num. max.de unidades) 1 2

D. Porcentaje maximo de construcci6ncomputable 80 80

E. Porcentaje maximo de ubicaci6ncomputable 40 40

F. Retiros mfnimos (en m.).1.-Frente2.-Lateral3.-Fondo

6

.3

4

6

3

4

G. Altura maxima de edificaci6n.l.-En plantas2.-En metros

3

10

3

10

SECCION II

ZONA VJ-CL-RE. REGLAMENTACION ESPECIAL PARAUsa RESIDENCIAL UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR CON

COMERCIO LOCAL.

ARTICULO 35

La zona VJ-CL-RE esta constituida por lotes localizados en:

- Lomas de las Mercedes - San Roman.- Santa Ines - Colinas de Tamanaco.- Lomas del Club Hfpico.- El Peii6n.- Hoya de Prados del Este.- Santa Fe.

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ARTICULO 36

En la zona V3-CL-RE, se permite el desarrollo de lotes paradestinarlos a los siguientes usos:

A.- Uso residencial en las variantes unifamiliares,bifamiliares y multifamiliares, con densidad bruta maxima

de ciento cinco habitantes por he c t a re a (105 Hab./Ha.),equivalente a una dencidad neta de ciento cincuentahabitantes por he c t a re a (150 Hab./Ha.), 0 a ciento dosdormitorios por hectarea(102 Dorm./Ha.), al adoptarse unpromedio de ocupaci6n por dormitorio igua! a una personacon cuarenta y siete centesimas (1,47 Dorm./Ha.).

B.- Uso comerciaI de categorfa local, representado por lasactividades comerciales s efialad a s en eI Capitulo I de laLista de Actividades Comerciales Permitidas, ane x a a lapresente Ordenanza.

ARTICULO 37

Los lotes a desarrollar localizados en Ia zona V3-CL-RE seregiran por las siguientes disposiciones:

A.- El lote se de s a r r o l la ra de acuerdo con un p ro ye c t o deconjunto, cuyas variables urbanas fundamentales seranverificadas por el organismo competente del Municipio.

B.- El suelo aprovechable del lote se d e t e rm ina r a s e gun 10

establecido en el Articulo 10 de esta Ordenanza y, sedistribuir4 e~tre los usos de vivienda y servicios en laforma siguiente:

CATEGORIA DE SUELOS PORCENTAJE DE SUELOAPROVECHABLE

1.- Suelo aprovechable total. 100

2.- Suelo a ceder destinado a

servicios comunales publicos. 10

3.- Suelo destinado a servicioscomunales y vialidad deldesarrollo. 20

4.- Total del suelo destinado aservicios (2) + (3). 30

5.- Suelo neto (destinado a usoresidencial) (1) - (4). 70

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - p ~

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-lb-

C.- El numero maximo de dormitorios que pueden construirse sec a lcu la r a en funci6n de la superficie de sue lo ne t o ,ap 1 icando un fac tor de dens idad igua 1 a noven t a y ochometros cuadrados de suelo neto por unidad de dormitorio(98 m2 de suelo neto/Dorm.).

D.- EI suelo neto destinado a uso residencial pod r a

subdivid~rse en parcelas, las cuales deberan definirse enel proyecto de conjunto. ajustandose a las siguientesdimensiones, segun la variante residencial de que se trate:

VARIANTE RESIDENCIAL( Tipologia )

AREA MINIMADE PARCELA (m2)

FRENTE MINIMODE PARCELA (m.)

1.- Unifamiliar 500 18

2.- Bifamiliar 750 20

3. Mullifamiliar 1.750 22

E.- Las pa rc e la s pod r an edificarse s egun las tipologfas deedificaci6n siguientes: viviendas unifamiliares aisladas,viviendas bifamiliares aisladas. viviendas multifamiliares,conjunto de viviendas unifamiliares y/o bifamiliares,rigi~ndose en el caso de conjuntos por 10 establecido en laSecci6n X del Capitulo IV de esta Ordenanza ..

F.- EI total de unidades de dormitorio permitido en el

desarrollo, que s e c a lcu la s e gun 10 establecido en elLiteral C de este Articulo, podra distribuirsediferencialmente entre las distintas parcelas integrantesdel mismo.

G.- La maxima densidad neta de poblaci6n que puede aparecer porp a r c e L a , es d e c ir , puntualmente, sera de doscientoshabitantes por hectarea (200 Hab./Ha.) a condici6n de quela cantidad de dormitorios en todo el desarrollo,cons ide rado en con jun t o. no sobrepase e I ruimeTO max imor e s u lt ant e de aplicar 10 establecido en e l Literal C deeste Ar t f cu lo .

H.- La maxima area de construcci6n computable permitida en eldesarrollo se calculara en funci6n del suelo neto,aplicando a la superficiede dicho su~lo un porcentaje deconstrucci6n igual a setenta y cinco por ciento (75%).

1.- EI area total de ubicaci6n correspondiente a lasedificaciones integrantes del desarrollo, consideradas en'conjunto, deberaser como maximo equivalente a1 treinta por

I

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ciento (30%) de la superficie del suelo neto.

J.- Las edificaciones ubicadas en las parcelas integrantes deldesarrollo debe rAn respetar 10$ siguientes retiros mlnimos:

VARIANTE RE SIDE NCI AL RETIROS MINIMOS (m.)FRENTE LATERAL FONDO

1.- Unifamiliar y

Bifamiliar 6 3 3

2.- Multifamili~r 6 4 4

K.- La altura max ima de las edificaciones integrantes deldesarrollo no podrA sobrepasar los siguientes limites:

TIPOLOGIA DE EDIFICACION ALTURA MAXIMAEN PLANTAS EN METROS

1.- Vi vie nda s uni fam ili are sy bifamiliar. 3 10

2.- Vi vie nda m ult ifa mili ar. 7 22

L.- EI Area de parcela y el Area de construcci6n, destinadas aluso comercial se determinarAn en funci6n de los habitantesdel desarrollo, aplicando los siguientes indices:

1.- Area de Parcela.(Indice mAximo en m2 de suelo neto porhabitantes): 1,60 m2 parcela/Hab.

2.- Area de Construcci6n Computable.(Indice mAximo en m2 por habitantes): 1,60 m2conts.comp./Hab.

M.- El uso comercial de categoda local pod ra apa re c e r enedificaciones aisladas 0mezclado con ~l uso residencial ertuna misma edificaci6n.

En el c a s o de edificaciones aisladas, destinadasexclusivamente al uso comercial1 se deben cumplir lassiguientes dlSposlciones particulares de desarrollo:

1.- Porcentaje mAximo de ubicaci6n computable

(referido al Area de parcela)

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2.- Ret ir 0s m {n imo s (en m.):menores que los ex ig ido sresidencial.

Los ret irospara e I uso

3.- Altura m4xima de edificaci6n:a.- En plantasb.- En metros

no po d r an s e r

3

10

En caso de edificaciones donde se mezcle el uso comercialcon el uso residencial, el a r e a max ima de construcci6ncomputable destinada al uso comercial se determinarAaplicando 10 e s t ab le c ido en el Numeral 2 del Literalanterior, y su localizaci6n se restringir4 al cincuenta porciento (50%) de la planta baja adoptada en el proyecto paralas edificaciones del desarrollo.

ARTICULO 38

Cuando en la zona V3-CL-RE existan parcelas ya con f o rmada s 0

4reas de suelo que cumplan con las condiciones establecidas enel Articulo 9 de esta Ordenanza y, por 10 tanto, puedan serconformadas como p a r c e la s , una vez cumplido este t r am it e , losinmuebles a construir, reconstruir 0 modificar en dichasparcelas, se regiran por 10 establecido a continuaci6n:

CARACTERISTICAS

A.- Area minima de parcela (en m2)

B.-Frente minimo de parcela (en m.)

C.-Capacidad Residencial (numero m4ximode unidades de viviendas por parcela)

D.-Porcentaje m4ximo de construcci6ncomputable (referido al 4rea de parcela)

E.-Porcentaje m4ximo de ubicaci6ncomputable

F.-Retiros minimos (en m.)1.- Frente2.- Lateral3.- Fondo

G.-Altura m4xima de edificaci6n1.- En plantas2.- En metros

RANGOS DE TAMA~OS1 2

500 750

18 20

1 2

80 80

40 40

6 6

3 3

3 3

3

10

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - -

3

10

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-28.-. .

PARAGRAFO UNfCO:

En estas parcelas el uso comercial de categoria local serestringira al cincuenta por ciento (50%) del area de la plantabaja.

SECCION III

ZONA V4-RE-2. REGLAMENTACION ESPECIAL PARAu s a RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR.

ARTICULO 39

La zona V4-RE-2 e s t a constituida po r lotes loca1izados en 1a

Urbanizaci6n Santa Fe Norte.

ARTICULO 40

En la zona V4-RE-2 se permite e l desarrollo de lotes paradestinarlos al uso residencial en la variante multifamiliar, condensidad bruta maxima de trescientos cinco habitantes porhe c t a r e a (305 Hab./Ha.), e qu iv a len t e a una densidad neta dequ in ie n to s veinticinco habitantes por he c t ar e a .(525 Hab./Ha.) 0a trescientos cincuenta y siete dormitorios po r he e t a r e a (357

Dorm./Ha.), al adoptarse un promedio de ocupaci6n por unidad dedormitorio igual a una persona con cuarenta y siete cent~simas( 1, 47 P er s. /D or m. ).

ARTICULO 41

EI lote a desarrollar localizado en la zona V4-RE-2 se regirapor las'siguientes disposiciones:

A. El Io t e se .des a r r o l la r a de acuerdo con un proyecto deconjunto, cuyas variables urbanas fundamentales seranverificadas p~r el organismo competente del ConcejoMun ic ipa I .

B. El s ue lo aprovechable del lote se de t e rm ina r a s e.gun 10establecido en e l Articulo 12 de esta Ordenanza, y sedistribuira entre los usos de vivienda y servicios en 1aforma siguiente:

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- 2 9 -

CATEGORIA DE SUELO PORCENTAJE DELSUELO APROVECHABLE

1.- Suelo aprovechable total 100

2.- Suelo a ceder destinado a servicios

comunales publicos 20

3.- Suelo destinado a servicioscomunales y vialidad del desarrollo 22

4.- Total de suelo destinado a servicios(2) + (3) 42

5.-suefo neto (destinado a usoresidencial) (1) - (4) . 58

C. El numero maximo de dormitorios que pueden construirse secalculara en funci6n de la superficie de suelo neto,aplicando un factor de densidad igual a veintiocho metroscuadrados de suelo neto por unidad de dormitorio (28 m2 desuelo neto/Dorm.).

D. EI suelo neto debera constituir una sola parcela y podraedificarse segun las tipologias de edificaci6n siguientes:vivienda multifamiliar y/o conjunto de viviendasunifamiliares y/o bifamiliares, rigi6ndose en este dltimocaso, por 10 establecido en la Secci6n X del Capitulo IV de

esta Ordenanza.

E. EI area maxima de construcci6ri computable p~rmitida en eldesarrollo se calculara en funci6n del suelo neto,aplicando a la superficie de dicho suelo un porcentaje deconstrucci6n computable igual a doscientos veinticuatro porciento (224%).

F. El area total de ubicaci6n correspondiente a las edificacionesin t eg r an t es de 1 desar ro 110, cons ide r a d a s en con jun to, de b e r as e r como maximo eq u iv a le n t e a l t r e in t a po r ciento (30%) de lasuperficie del suelo neto.

G. Los retiros mf n imo s correspondientes a las edificacionesintegrantes del desarrollo seran los siguientes:

1.- Los retiros entre las edificaciones y los linderos dellote no podran ser menores de diez metros (10,00 m.).

2.- Los retiros entre las edificaciones y los linderoscOIIespondientes a las Areas reser~adas para servieioscomuna Ie s pdbl icos no pod ran s e r menores de cua t ro me tros(4,00 m.).

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- 3 0 -

3.- Los retiros entre las edificaciones ubicadas en elsuelo neto deberan dimensionarse de acuerdo con las

normas sanitarias relativas a patios.

H. La altura maxima de las edificaciones integrantes deldesarrollo no podran sobrepasar los siguientes limites:

TIPOLOGIA DE EDIFICACION ALTURA MAXIMA

EN PLANTAS EN METROS

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1Conjuntos de viviendas

unifnmiliares y/o

bifamiliares.3 10

2. Vivienda multifamiliar 7 22

SECCION IV

ZONA V3-2. REGLAMENTACION PARA u s a RESIDENCIAL

UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR.

ARTICULO 42

La zona V3-2 e s r a constituida por pa r c e l a s lo c a lLz ad a s en l

Urbanizaci6n Colinas de Bello Monte.

ARTICULO 43

En la zona V3-2 se permite la construcci6n, reconstrucci6n,

modificaci6n de edificaciones destinadas a los siguientes usos:

A. Uso residencial unifamiliar con densidad neta maxima de veinteviviendas por hectarea (20 Viv./Ha.), equivalente a ochentaocho habitantes por hectarea (88 Hab./Ha.), al adoptarse uindice promedio de ocupaci6n de cuatro personas con cuarentay una c e n t e s ima s por unidad de vivienda (4,41 Pers./Viv.).Este uso corresponde en parcelas cuyas dimensiones cumplan,como minimo, con los requisitos establecidos para el primer(1Q) rango de tamafio.

B. Uso residencial bifamiliar con densidad

veintisiete unidades de viviendas por

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- 3 1 -

Viv./Ha.), equivalente a ciento diecinueve habitanteshectarea (119 Hab./Ha.), al adoptarse un Indice promedioocupaci6n de cuatro personas con cuarenta y una centesi

por unidad de vivienda (4,41 Pers./Viv.).Este uso corresponde en parcelas cuyas dimensiones'cump lan , como mf n imo , con los requisitos establecidospara el segundo (2Q) rango de tamano.

C. Uso residencial multifamiliar, en parcelas cuyas dimensiocump lan con los requisitos e s t ab le c ido s para los rangost amafio desde el tercero (3Q) has t a el octavo (8Q), aminclusive; la densidad neta es variable, alcanzando a pardel septimo (7Q) rango, un maximo de cuarenta viviendashectarea (40 Viv./Ha.), equivalente a ciento setenta y shabitantes por hectarea (176 Hab./Ha.), al adoptarse un Indpromedlo de ocupaci6n de cuatro personas con cuarenta ycentesimas por unidad de vivienda (4,41 Pers./Viv.).

ARTICULO 44

Los inmuebles a construir, reconstruir 0modificar, localizadosla zona V3-2 se regiran por 10 especificado en el siguiente cuade caracteristicas de des~rrollo:

lQ 2QRANGOS DE TAMANOS

3Q 4Q 5Q 6Q 7Q 8QCARACTERISTICAS

A.-Area minima deparcela (en m2) 500 750 1000 1250 1500 1750 2000 30

B.-Frente minimode parcela (en m. ) 18 20 22 ' 22 22 22 22

,C.-Capacidad Residencial

1. viviendas por parcela(numero maximo deunidades) 1 2 3 4 5 6

2. Factor de densidadIndice minima desuelo por unidadde viviendas (en m2l - 250

D.-Porcentaje maximo deconstrucci6n computable

(referido al area deparcela) 80 80 75 75 75 75 75

~,-~ - L_! _(j)

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- 3 2 -

E.-Porcentaje maximo deubicaci6n computable(referido al area deparcela) 40 40 40 40 40 40 40 3

F.-Retiro minimo (en m. )

1. Frente 6 6 6 6 6 6 6 6

2. Lateral 3 3 3 3 4 4 4 53. Fondo 3 3 3 3 4 4 4 5

G.- Altura maximade edificaci6n

1. En plantas 3 3 3 3 4 4 5 6

2. En metros 10 10 10 10 13 13 16 19

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PARAGRAFO PRIMERO:

En parcelas ubicadas en zonas ya urbanizadas que no cumplan con lorequisi tos de area Y/o. frente minima establecido para el prime(lQ) rango de t amafio, se pe rm it ira la construcci6n de una (1

unidad de vivienda con las caracteristicas de desarrollo fijadapara ese primer (lQ) rango de tamaiio.

PARAGRAFO SEGUNDO:

En caso de parcelas pertenecientes a los rangos comprendidos desdel tercero (JQ) hasta el octavo (8Q) ambos inclusive, se aplicaranlas disposiciones siguientes:

1.- Las construcciones podran diseiiarse adoptando la tipolog{a dvivienda multifa miliar, 0bien, como conjuntos de viviendasunifamiliares s r» bif am il I a r e s ais lad e s , pareadas 0 continuas.En este ultimo ca so , se r e g ir a n por las disposiciones qureglamentan los desarrollos de conjuntos de viviendasunifamiliares y/o bifamiliares, contenidas en la Secci6n X de

Capitulo IV de la pre~ente Ordenanza.2.- En construcciones diseiiadas como conjuntos de

unifamiliares s r» bifamiliares, se pe rm it ir a unamaxima equivalente al cuarenta y cinc~ por cientoarea de la parcela.

viviendasubicaci6n(45%) de

SECCION V

ZONA CVI-RE. REGLAMENTACION ESPECIAL PARA usa DE COMERCIO VECINAL

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- 3 3 -

ARTICULO 45

La zona CVI-RE esta constituida por una parcela localizada ensector norte de l a Urbanizaci6n Santa Fe, identificada

catastralmente con el numero 115/08-02.

ARTICULO 46

En la zona CV1-RE se permite la construcci6n, reconstrucci6nmodificaci6n de edificaciones, para destinarlas a las actividadescomerciales de categoria vecinal sefialadas en el Capitulo II deActividades Comerciales Permitidas, anexo a la presente Ordenanza.

ARTICULO 47

Los inmuebles a construir, reconstruir 0modificar, localizadosla zona CV1-RE, se r e g ir an por 10 establecido en e l siguientcuadro de caracteristicas de desarrollo:

CARACTERISTICAS

A. Suelo a ceder para servicioscomunales publicos.(Porcentaje minima referido al suelo aprovechable) 32,5

B. Suelo neto.(Porcentaje minimo referido al suelo aprovechable) 67,5

C. Porcentaje maximo de construcci6n computable.(referido a I sue lo neto) 100,0

D. Porcentaje maximo de ubicaci6n computable.(referido al suelo neto) 40

E. Altura maxima de edificaci6n.

1. en plantas 72. en metros 28

PARAGRAFO PRIMERO:

Los retiros m f n imo s correspondientes a lasinteglalltes del desarrollo, seran los s~guientes!

edificaciones

1.- Los re t i rosI inderos de Im • ) •

entre las edificaciones y cu a lq u ie r a delote no podran ser menores de diez metros

lo(

~

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- 3 4 -

2.- Los retiros entre las edificaciones y loscorrespondientes a las ~reas reservadas paracomunales publicos no podran ser menores de cuatrorn.).

linderosserviciosmetros (4

3.- Los retiros entre edificaciones debe ran dirnensionarse deacuerdo con las normas sanitarias relativas a patios.

S610 se perrnitira el estacionarniento de vehiculos en el retiro defrente de la edificaci6n. si se ajusta a las disposiciones que 10r e g lame n t a n , con t e n.id a s en' los Art iculos 107. 108 y 109 de es t aOrdenanza.

SECCION VI

ZONA DNCV. DESARROLLO NO CONTROL ADO DE VIVIENDA

La zona DNCV es t a constituida por terrenos localizados en e lMunicipio Baruta.

La zona DNCV corresponde a asentamientos urbanos que se handesarrollado por un proceso espontaneo de urbanizaci6n ilegal. enlos cuales se dan, simultaneamente. las siguientes condiciortes:

A. Carencia deconstrucci6n.

permiso 0 autorizaeiones de urbanismo y

B. Carencia 0 insuficiencia de los servicios pub l icos minimosindispensables (agua, cloacas, luz. vialidad y transporte).

C. Carencia 0 insuficiencia de los servicios comunales basieos(educaci6n, salud y reereaci6n).

D. Baja calidad de las edificaciones.

E. Precarias condiciones de seguridad y salubridad.

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- 3 5 -

Las Areas zonificadas DNCV debe rAn ser objeto. de estudiosespeciales a fin de clasificarlas de acuerdo con las condicionesg e o lo g ic a s del te r r e n o , los usos y la poblaci6n asentados, la

calidad de las edificaciones y el grado de desarrollo en que see n cu e n t r a n , a fin de po d e r elaborar s ob r e esa base. los planesEspeciales de Ordenaci6n y/o Mejoramiento correspondiente para cadatipo de Area.

Para las zonas DNCV podrdn elaborarse planes Especiales deOrdenaci6n y/o Mejoramiento. en funci6n de los siguientes objetivosgenerales:

Ordenar y equipar las dreas DNCV fisicamente estables.

Solucionar la situaci6n de los desarrollos localizados enAreas inestables 0de alto riesgo.

Propiciar programas de acondicionamiento y mejoras de las

viviendas en dreas estables.

hR'tLCULO 52

En la ejecuci6n de los p r o g r ama s de desarrollo y eq u ipam ie n tourbano de las zonas DNCV, po d r a n par tic ip a r , directa 0

indirectamente. organismos de la Administraci6n Publica y personaso entes particulares. segun 10 establecido en el Articulo 63 de laLey Organica de Ordenaci6n Urbanistica.

Los Planes Especiales de Ordenaci6n y/o Mejoramiento que seelaboren para las zonas DNCV, contendrdn todo 10 relacionado con

las variables urbanas fundamentales establecidas en la Ley OrgAnicade Ordenaci6n Urbanfstica en sus Articulos 86 y 87.

ARTICULO 54

En toda zona DNCV que todavia no cuente con su correspondiente PlanEspecial de Ordenaci6n y/o Mejoramiento, se pe r m itir a 18instalac16n de los slgulentes usos:

A. La Vivienda. en sus variantes unifamiliar

B. Las actividades comerciales de

y bifamiliar.

·categor?) locaI~

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- 3 6 -

exceptuando las casas de hu~spedes y pensiones, contempladasen la Lista de Actividades Comerciales Permitidas, anexaesta Ordenanza.

C. Las actividades comerciales pertenecientes a categorfassuperiores a la local, senaladas a continuaci6n:

•- Agencias de lo t e r f a s , '- Agencias de colocaci6n de empleos.- Oficinas de profesionales.- Oficinas de t~cnicos- Consultorios m~dicos.- Consultorios odontol6gicos.- Consultorios veterinarios.- Consultorios de optometristas.- Laboratorios clfnicos.

ARTICULO 55

Las proposiciones de desarrollo en terrenos con superficie menor ddos mil metros cuadrados (2.000 m2), que se localicen en una zonDNCV carente de un Plan Especial de Ordenaci6n y/o Mejoramiento, sregiran por las siguientes disposiciones:

a. Cantidad de Viviendas: una (1) unidad de v i.vie nd a por cadaciento veinticinco metros cuadrados (125 m2) de terreno.

b. Caracteristicas de construcci6n:

1.- La maxima construcci6n permitida sera igual al cien pociento (100%) del area de terreno.

2.- La maxima ubicaci6n permitida sera igual al ochenta pociento (80%) del area de terreno.

3.- La altura de la edificaci6n no sera mayor de tres (3

plantas, equ iva le n t e s como maximo a diez metros (1mts. ) .

PARAGRAFO PRIMERO:

Las actividades comerciales podran aparecer-mezcladas con el usresidencial en una misma edificaci6n.

PARAGRAFO SEGUNDO:

La vivienda unifamiliar, con el uso comercial, siempre podra

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- 3 7 -

autorizarse en terrenos con superficie menor de ciento veinticincometros cuadrados (125 m2), y sus caracteristicas de construcci6nseran las sefialadas en el literal b.

ARTICULO 56

Las proposiciones de desarrollo en terrenos con superficie igualmayor que dos mil metros cuadrados (2.000 m2), que se localicen euna zona DNCV carente de un Plan Especial de Ordenaci6n y/Mejoramiento, se regiran por las siguientes disposiciones:

a.- EI terreno sera considerado como un lote, independientemeritde la dotaci6n de servicios con que pueda contar, y esta~sujeto al cumplimiento de todos los requisitos exigidos paresta categoria de terrenos.

b. Las variables urbanas fundamentales correspondientes a eadcaso seran determinadas por el organismo municipal competente,mediante una consulta que hara el interesado.

c.- Con base en las variables urbanas determinadas por eo r g a n ismo municipal competente, el interesado e labo r a r aproposici6n de desarrollo, que sometera a consideraci6n deDirecci6n de Ingenierfa Municipal.

SECCION VII

ZONA ASEE. AREA SUJETA A ESTUDIOS ESPECIALES.

ARTI_CULO 57

La zona ASEE esta constituida por terrenos localizados en el sectode Hoyo de la Puerta y en Las Nayas - Las Minitas.

ARTICULO 58

La zona ASEE corresponde a terrenos que, debido a sus condicionesparticulares 0especificas, requieren de Estudios Especiales.

SECCION VIII

ZONA AE-RV. AREA SUJETA A ESTUDIO PARA RESERVA VIAL.

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-38-

ARTICULO 59

La zona AE-RV, esta constituida por aquellos terrenos localizadosdentro de las reservas de espacio dispuestas para obras dvialidad. Una vez elaborados los proyectos v i. a le s definitivos, laareas que no fueren utilizadas debe ran ser objeto de consulta antlos organismos municipales competentes, a fin de definir lavariables urbanas fundamentales correspondientes.

ARTICULO 60

En toda zona AE-RV, ha s t a tanto.correspondiente, se permitira,desarrollo de los terrenos decondiciones generales:

no se e f e c t u econ caracter

acuerdo con

la expropiaci6ntransitorio, elas siguientes

A.- Usos permitidos:

Actividades comerciales de categoria local,contempladosen el Capitulo I de la Lista de Actividades Comerciales,anexa a la presente Ordenanza.Dep6sitos de almacenaje en general.Autolavados.Talleres automotores.Venta de materiales de construcci6n.Actividades recreacionales y deporti~as.

B.- Porcentajes maximos sobre el area aprovechable:

* Ubicaci6n computable* Construcci6n computable

20%

40%

C.- Altura maxima de edificaci6n:en plantasen metros

2

8

D.- Retiros minimos (en metros)- frente- lateral- fondo

6

4

4

E.- Cantidad minima de puestos de esta~ionamiento: segunestablecido en la Secci6n VIII, Capitulo IV de esta Ordenanza.

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- 3 9 -

E f \R A Q _ R A J ':Q _ _l l N J C : Q _ : _

Las e d ific a c io n e s s e c o n s t r u ir a n c on ma t e r ia le s l Lv ia no s , y susestructuras deberrin ser desmontables 0 de facil remoci6n.

A los efectos de l a ex p r o p ia c io n s efia la d a en es t a se c c io n , lasedificaciones que se construyan en fechas posterior a lapromulgaci6n de la presente Ordcnanza no seran indemnizadas. y enco n s e cu e n c ia qu e d a r a n e x c lu id a s del avaluorespectivo. sin quepu e d a a le g a r s e causa a lg u n a , au n cuando po r mo t iv o de cu a lqu ie robra a ser ejecutada porlos ortanismos oficiales se requiera de sudemolici6n, remoci6n 0 desmontaje.

CAPITULO IVD]SPOSICTONES COMPLEMENTARIAS

SECCION T

DISPOSICIONES RELATIVAS AL usa

En Ias zonas lo c a liz a d a s den t ro de I area urbana reg ida po r estaOrdenanza, se permite la instalaci6n de actividades vinculadas a laprestaci6n de servicios publicos, tales como: subestacionesel~ctricas. centrales telef6nicas, subestaciones de bombeo de aguay simi lares. Todo 10 relacionado con el establecimiento de estosusos sera resue1to por 1a Direcci6n de Ingenieria Municipal.

En 1a p1anta baja de las e d if Lc a c.i on e s podr an local iz a r s e los us o ssiguientes:

A.- Areas comunes y de servicios de In edificaci6n: vestibulo dea c c e s o , c o n s e r je r L a , s a l a de reuniones, tableros y espaciospara instalaciones, cuarto para la recolecci6n de b a s ur a y

otr o'S sim ila res .

,R. - Vivienda. s610 en aquellos

parcela 10 permita.

c a s o s e n q u e I. z o n i f i C : i de

1

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- 4 0 -

C.- Comercio, de la categoria que corresponde, s610 en aquellocasos en que la zonificaci6n de la parcela 10 permita.

D.- Servicio Educacional de nivel Pre~Escolar! cuando la capacidadde L a edificaci6n la justifique, s e g un las normas t e cn icapropias del servicio.

E.- Estacionamiento.

ARTICULO 64

La adaptaci6n de edificaciones con objeto de d e s t ina r la a usodiferentes de los usos para los cu a le s fueron construidas, spermitira a condici6n de satisfacer los siguientes requisitos:

A.- Los usos p ropu e s.t o s para s us t it u ir a los usos o rig ina ledebe ran ser conformes con 10 permitido en esta Ordenanza par

la zona donda se localiza al inmueble .

. B.- Cumplir con las siguientes normativas: Normas Sanitarias parProyectos de Construcci6n, Reparaci6n y Reforma de Edificios;Normas Industriales para la Prevenci6n y Extinei6n dIncendios (COVENIN 810) 0 aquellas que las sustituyan, y demanormas vigentes: antislsmicas, de anal isis y disefio de s t ru e t ur as y sobre cons t rucc i6n en genera I, que Ies seaaplicables.

C.- Cumplir con las exigencias mfnimas de estacionamiento

correspondientes a los nuevos usos propuestos, segun 1establecido en Ia Secci6n VIII de este Capitulo.

PARAGRAFO UNfco:

Cuando por efecto de una rezonificaci6n, se permita eedificaciones existentes la loc a liz e c io n de us os diferentes daquellos para 'Ios cuales han sido construidas y permisadas, saprobara la adaptaci6n de las mismas al nuevo uso, siemprey cuandse cumpla estiictamente con las nuevas condiciones de desarrolloe x ig id a s en la zona. En e l easo de no poder cumplirlas, no sadm it ir a e l establecimiento del nuevo uso y si la edificaci6ntampoco puede cumplir con las condiciones de desarrollo exigidaspara cualquiera de los demas usos permitido~ en la zona, pasarar e g ir s e po r 10 establecido en el Capitulo V de esta Ordenanza,sobre Usos y Edificaciones No Conformes.

ARTICULO 65

A los efectos de la presente Ordenanza, se considera como

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- 4 1 -

ilegal el establecimiento 0 funcionamiento de un uso en una zonadonde no est~ permit ida su instaIaci6n. A toda contravenci6n deestas disposiciones, se le a p Li c a r a 10 establecido sobre elparticular por la Ordenanza respectiva, as! como cualesquiera otrassanciones que dictaminen las autoridades competentes, conforme alordenamiento legal vigente.

ARTICULO 66

Los usos complementarios a I uso residencial no se a dm it ir an enaquellas areas que hubiesen side urbanizadas, con lacorrespondiente reserva de espacios destinados a servicioscomunales.

SECCION II

DISPOSICIONES RELATIVAS AL AREA Y FRENTE MINIMO DE PARCELA

La correspondencia de cualquier parcela con alguno de los rangos detamafio establecidos en el cuadro de caracterlsticas de desarrollode la zona a la cual pertenezca, dependera de que la misma cumplacon los requisitos de area y frente fijados para ese rango.

PARAGRAFO PRIMERO:

Cuando en un area ya urbanizada existan parcelas que, no obstantecumplir con la superficie minima exigida para un rango de tamafto desu zonificaci6n, no cumplan por 10 menos con el ochenta y cinco porciento (85%) de la minima 10ngitud de frente que se exiga para eserango, dichas parcelas se regiran par 10 establecido para el rangoinmediatamente anterior, au nq ue tampoco s a t is f a g an el requisitominimo de frente exigido para este ultimo.

PARAGRAFO SEGUNDO:

Cuando se trate de parcelas en esquinas con dos 0 mas frentes quesean continuos, se considerara valida la suma de los frentes paraestablecer el frente minimo reglamentario.

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. PA RA GRAFO TERCE RO :

Cuando se trate de p a r c e las con dos 0 mas frentes que no seancontinuos, no se considerara valida la suma de los mismos paraestablecer el [rente minimo reglamentario. En este c a so , po r 10menos uno de los frentes d e b e r a cump lir con la longitud minima

exigida en el cuadro de caracteristicas de desarrollo.

PARAGRAFO CUARTO:

Se elimina toda posibilidad de aplicar la in t e r po la c icn y elcalculo de promedios entre valores. fijados para lascaracteristicas de construcci6n correspondientes a distintos rangosde tamaiio, a los fines de determinar dichos v a lo r e s para casosparticulares.

SECCION III

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DENSIDAD DE POBLACION

A los efectos de cumplir con los p r o po s it o s de est a Ordenanza,relativos al control de la densidad de las areas residenciales, seregula la capacidad de los inmuebles limitando la cantidad deunidades de viviendas 0 de unidades de dormitorios, po s ibl e s deconstruir en los mismos. .

Las densidades resultantes de esta regulaci6n aparecen expresadasen viviendas por hectarea 0dormitorios par hectarea, en diversosartlculos integrantes del texto de la Ordenanza. Estas formas dee x p r e s ion con base en las un id ad e s de medida que represent anunidades especiales y f un c ion a le s p r o p ia s del uso residencial,pueden convertirse en la forma de "habitantes po r he c t a r e a " conayuda de los promedios de ocupaci6n por unidad de vivienda y porunidad de dormitorio que se adoptan oficialmente a esos fines.Como valores oficiales para los promedios de ocupaci6n por unidad

de vivienda y unidad de dor m it o r io , se adoptaron los resultantespara el Distrito Sucre segun el X I Censo Nacional de Poblaci6n y

Vivienda, 1981, igu a l a cuatro personas .con cuarenta y unacentesima por unidad de vivienda (4,41 Pers./Viv.) y a una personacon cu a r e n t a y siete ce n t e s ima s por unidad de dormitorio (1,47Pe r s ,/Dorm. ).

PARAGRAFO PRIMERO:

Para el sector r e g id o por la presente Ordenanza. La

promedio de dormitorio por unidad de vivienda es igua} a tresunidades.

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A los ~fectos de calcular el m6ximo ndmero de dormitorios quepuedecontener una edificaci6n mu l t if am iL i a r , se establecen lassiguientes excepciones:

A.- Un area de estar 0 recibo.B.- Un comedor.C.- Un area de estar de. caracter intimo. vinculada a la zona de

dormitorios principales y complementaria de la misma.D.- Una cocina.E.- Un area de despensa, adyacente y complementaria de la cocina;F.- Un lavadero, con espacio de tendido y secado de ropa.G.- Dormitorios de servicio. cuando se encuentren localizados en

la zona de servicio y no sean asimilables a la zona dedormitorios principales.

H .- Sa nit a rio s .1- Vestuarios.

J.- Areas de circulaci6n interna de la unidad de vivienda:vestibula y pasillos.

K.- Balcones.

PARAGRAFO PRIMERO:

Los espacios sefialados anteriormente podran disefiarse comoambientes integrados con otros que les sean afines para formar unmismo ambiente.

PARAGRAFO SEGUNDO:

Cuando se p r ev e a mas de un espacio de los t ipo s sefialados en losl I t e r a le s A hasta e l F, ambos inclusive, cada e spa c io adicionalsera computado como dormitorio.

PARAGRAFO TERCERO:

Cuando se prevean espacios no especificados entre los senalados eneste Articulo, dichos espacios seran computados como dormitorios.

ARTICULO 70

En inmuebles multifamiliares, la minima vivienda admisible deberacumplir con los siguientes requisitos:

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A. Tener un area neta de contrucci6n no menor de cuarentametros cuadrados (40,00 m2), destinada al uso privado de 10residentes en la v iv ie nd a . Esta superficie minima de b e rrespetarse, sea cual fuere la densidad de poblaci6ncorespondiente a la parcela; incluye el area de balc6n pero nse consideran parte de ella dep6sitos y simi lares que no este

integrados espacialmente a la vivienda, aunque funcionen comareas privadas para uso exclusivo de los ocupantes de esta.

B. Contar con un dormi torio 0, por 10

diferenciada espacialmente del areautilizarse para dormir.

menos, con unsocial, que

arepued

SECCION IV

DISPOSICIONES RELATIVAS AL AREA DE UBICACION

ARTICULO 71

El area maxima de ubicaci6n computable permit ida en todo 'lote 0etoda parcela, reglamentada por esta Ordenanza, se calcularamediante la ecuaci6n· (IV-l), establecida en el presente Articulo.

(IV-I)s x PU

U = - - - - - - -100

U = Area maxima de ubicaci6n computable.S = Area de suelo neto del lote 0area de parcela, segun sea el

caso.PU = Porcentaje de ubicaci6n.

PARAG~AFO PRIMERO:

En caso de las zonas V4-RE-2 y CVI-RE, a los efect-os de calcular earea de ubicaci6n computable, la variable S, en la ecuaci6n (IV-1),

represent a al area de suelo neto, definida en el Articulo 13 desta Ordenanza.

PARAGRAFO SEGUNDO:

En el c a so de las zonas V3-RE-l y V3-CL-RE, a los efectos dc a lcu la r el area de ubicaci6n computable, la variable S en Iecuaci6n (IV-I), representa: para los lotes, at area de soelo uelo,definida en el ArtIculo 10 de esta Ordenanza; y para los terrenosconformados como parcelas, al area total de la misma. En caso

estar las parcelas afectadas par la constrUCCl6~Obr

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vialidad 0de otros servicios de utilidad publica y que debido ae l lo deba reducirse su t.e r r e no , la variable S r e p r e s e n t a r a el areaneta de la parcela.

PARAGRAFO TERCERQ~

En el caso de la zona V3-2, a los efectos de c a lcu la r e l area deubicaci6n computable, el area de parcela represent ada po r lavariable Sen La ecuaci6n (IV-l), e s ta constituida por e I areatotal de la misma. En caso de estar e s t a afectada po r laconstrucci6n de obras de vialidad 0de otro servicio de utilidadpublica y que debido a ello deba reducirse su terreno, la variableS representara el area neta de la parcela.

En todas las zonas establecidas en esta Ordenanza se reconocerancomo areas no computables para efectos de Ia ubicaci6n del edificioaqu611as que puedan corresponder, segun el caso, entre lasenumeradas a continuaci6n:

A. Aleros de techos.B. Instalaciones de servicio ubicadas e~ los espacios de retiro,

que se definen y reglamentan en e l Articulo 79 de estaOrdenanza.

C. Ba lc on e s , hasta seis metros cuadrados (6 m2) por unidad deviviendas, en edificaciones multifamiliares.

D. Cuerpos volados sobre los espacios de retiro que cumplan con10 dispuesto en el Articulo 78 de esta Ordenanza.

E. Escaleras exteriores adicionales, exigidas por normas contraincendios (COVENIN 810).

F. Jardineras exteriores.G. Estructuras auxiliares: marquesinas, casetas de vigilancia y

cuartos de basura. y simi lares, reglamentadas en el ArtIculo80 de esta Ordenanza.

H. Estacionamientos en estructuras superficiales, que seconstruyan s e gun 10 e s t ab le c ido en el Articulo 107 de .estaOrdenanza.

PARAGRAFO UNICO:

En las edificaciones destinadas abi fami Iia r e s , que no formen parte deestos tipos, s610 se reconoceran comoefectos de la ubicaci6n, las s efia la.da seste Articulo.

viviendas unifamiliares 0conjuntos de viviendas deareas no computables paraen los H t er a le s A y B de

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ARTICULO 73

La superficie del suelo edificable de, la p a r c e la es normalmentemayor que la mAxima Area de ubicaci6n permitida, 0 bien, en casolfmite, igua I a e s t a . Cuando ocurra 10 con t r a r io , debido a laforma -irregular de la par ce la , 0 a la existencia en e l la s de

terrenos inseguros y/o con altas pendientes, 0 por cualquier otracausa, privarA la condici6n mAs restrictiva, pasando entonces lasuperficie de suel0 edificable a representar la ubicaci6n mAximaque puede adoptarse para la edificaci6n.

PARAGRAFO UNICO:

A objeto de establecer el suelo edificable en parcelas afectadaspor motive de obras de vialidad 0 construcci6n de otro servicio deutilidad publica y que debido a ella deba reducirse parte de suterreno, contarA el Area neta de la parcela, por cuanto seapl ic a r an a esta ultima los retiros mf n imo s reglamentarios queexige su zonificaci6n.

ARTICULO 74

Las Areas de construcci6n no computables para efectos de laubicaci6n son unicamente las que se especifican taxativamente en lapresente Ordenanza.

SECCION V

DISPOSICIONES RELATIVAS AL AREA LIBRE DE LA PARCELA.

ARTICULO 75

En la construcci6n, reconstrucci6n 0modificaci6n de edificacionesde viviendas multifamiliar, por 10 menos el cuarenta po r ciento(40%) del total del Area libre de la pa r c e la de b e r a ser tratada

paisajfsticamente como Area recreacional, cumpliendo lasdisposiciones siguientes:

A. Por 10 menos la mitad de esta Area deberA constituir una solaunidad de espacio, , localizarse sobre suelo natural quepresente pendientes menores del v~inticinco por ciento (25%)y ser arborizada.

B. El retiro de frente deberA ser tratado como Jardin y podrAformar parte de esta Area ..

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C. En caso de preverse en la edificaci6n ~reas techadas, parreuniones y recreaci6n de la comunidad r e s iden t e , po r 1menos el treinta po r ciento (30%) de esta a r e a de be rintegrarse a las areas t e c ha d a s para el mismo uso, comexpansi6n y complemento de estas.

PARAGRAFO UNICO:

En parcelas donde la zonificaci6n permita la mezcla del uscomercial con el uso residencial multifamiliar, ,se admitira que eespacio de retiro de frente no forme parte del ~rea recreacionaltratada como jardin, comtemplada en el Literal B de este Articulo,y se destin~ a estacionamientos de vehiculos, siempre que cumplcon 10 dispuesto sobre el particular en el Literal A del Artfc~lo109 de esta Ordenanza.

ARTICULO 76

En la construcci6n, reconstrucci6n, 0 modificaci6n, dedificaciones destinadas a locales de comercio y de oficinas,localizadas en parcelas con superficie igual 0mayor que dos mimetros cuadrados (2.000 m2), por 10 menos un veinte po r cient(20% ) del ami n im a are ali b red epa r c e 1a deb era s e r t rat a dpaisajfsticamente como ~rea de jardin. Esta ultima deberlocalizarse hacia el frente de la parcela; podra tambicn ubicarseen el interior de la parcela, cuando de ese modo pueda integrarsea e s p a c io s pub lico s 0 s em ipub lico s internos, tales como plazas,

pasajes y similares.

ARTICULO 77

La porci6n del area libre de la parcela que puede destinarse al usde estacionamiento superficial, queda establecida en el Literaldel ArtIculo 105 de esta Ordenanza.

SECCION VI

DISPOSICIONES RELATIVAS A LO~ RETIROS

ARTICULO 78

Los retiros mInimos deber~n mantenerse enp e r I m e t r o de la edificaci6n. con excepci6nelemeritos de la construcci6n que pueden volar

toda 1ade los s igu ie nsobre los retiro

[(

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A. Balcones y cuerpos cerrados'salientes que vuelen sobre eespacio de retiro de frente, un metro con cincuentacentimetros (1,50m.).

B. Ba lcone s y cuerpos cerrados s a lie n t e s que vue le n sobre eesp~cio d~ la acera (en caso de edificaciones alineadas con elindero de frente) hasta un metro con veinte centimetros (1,2m.), 0 un veinteavo (1/20), del ancho total de la viaprivando en cada caso la condici6n mas restrictiva y sin quen ninguna situaci6n se pueda pasar el ancho de 18 acera.

C. Balcones y cuerpos cerrados salientes que vuelen sobre loespacios de retiro lateral, 0 de fondo, hasta un metro (1,0m.), siempre y cuando se cumpla con un retiro minimo laterao de fondo de cuatro (4) metros.

D. Aleros de techos que vue len hasta dos metros (2,00 m.) sobrel espacio de retiro de frente y no mas de un metro con veint

cel1tfmetros (1, 20 m.) sobre los espacios de ret iro lateralde fondo.

PARAGRAFO UNICO:

En caso de los cuerpos a que se refieren los literales A, B, y C

la superficie de fachada ocupad~ por dichos cuerpos no podra semayor del treinta por ciento (30%) del total de la fachada.

ARTICULO 79

Sobre los espacios de retiro minimo lateral correspondientes a, laedificaciones destinadas a viviendas un if am iLi a r , bifamiliarconjuntos de viviendas unifamiliares y/o bifamiliares, se pe rm it irla ubicaci6n de cons t r u c c ione s destinadas a closets de b a s u r aclosets para e q u ipo s hid r on e u ma t ico s y closets para bombonas dgas.

Estas instalaciones podran disponerse perpendicularmente al liridelateral, de modo que sirvan para formar patios, no debiendo

sobrepasar los siguientes maximos, como dimensiones exteriores parcada caso:

A. Frente, un metro con ochenta cent£met,os (1,80 m.) por cadunidad de closet.

B. Fondo, un metro con veinte centimetros ~1,20 m.).C. Altura, dos metros con veinte centimetros (2,20 m.).

ARTICULO 80

En todas las zonas establecidas en esta Ordenanza, cuando se tratde pa r c e la s destinadas a Iuso residencial, desarrollamos segunlat ipo l o g La de v iv ie nd a multifamiliar 0 18 de con jun t o de

.r«

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unifamiliares y!o bifamiliares; a uso mixto de viviendascomercio; al uso comercial y a usos institucionales, se permitL a construcci6n de marquesinas, casetas de vigilancia, cua rauxiliares de b a s u r a , y s im ila r e s , en el espacio correspondienteretiro de frente, 0a uno de los laterales, a condici6n de cumplcon las sigtiientes caracteristicas:

A. EI techo de c u a lq u ier a de estos elementos no pod r a sutilizado como terraza, permitiendose unicamenteconstrucci6n de jardineras sobre el mismo.

B. Las marquesinas t e nd r a n un ancho maximo de cuatro metros (4,m.), y en caso de construirse sobre un retiro lateral, debe rgu a rd a r una distancia minima de un metro (1,00 m.) dlindero.

C. Los cuartos auxi 1 iares de basura se con s ide r a ran como serviccomplementario de los cuartos de b a s u r a p r in c ipa le s deedlflcaC16n, y no deber'n tener un ~rea mayor de castlo metrcuadrados (4,00 m2).

D. Las casetas de v ig iLan c ia , de b e r a n r e s pe t a r las s igu ie n tcondiciones:

1. Su ubicaci6n sera inmediata a los accesos peatonalesvehiculares.

2. DeberAn respetar los minimos retiros laterales qestablece la zonificaci6n de la parcela.

3. En ningun caso servirAn de residencia permanente.

4. No podran contar con un area de construcci6n mayornueve metros cuadrados (9,00 m2).

5. Pod ran incluir un s an it a rio dentro del area maxipermitida.

PARAGRAFO UNICO:

Estas construcciones no se tomaran en consideraci6n para cualquieobra que real icen los organismos oficiales y que r e qu ie r ademolici6n, por 10 cual no se incluirAn en el avalu6 respectivo.

ARTICULO 81

Se permite ocupar los retiros laterales y de fondo por s6tanossemis6tanos destinados a estacionamientos con sus rampas de sccesa cqndici6n de respetar 10 establecido en el Articulo 75 de esOrdenanza, relativo a la minima Area de parcela que deslborizsrse. En ningun caso estas instalaciones podFan inYadi,rretiro mlnimo de~frente de la parcela. Asl mismo, cuando se trade parcelas que tengan topografla con pendiente en descenso c

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relaci6n a su via de acceso, la Direcci6n de Ingenieria Municipapo d r a aprobar la construcci6n de varios s em is o t ano s , siemprecuando se respeten los retiros laterales y de fondo, 10 permitlas condiciones t opo g ra f ic a s y geo16gicas de la pa r c e la , y

cump lan las condiciones establecidas en el Articulo 89 de e sOrdenanza.

ARTICULO 82

En los espacios de retiro minima lateral y de fondo podrinstalarse piscinas y canchas deportivas descubiertas. Estinstalaciones deberan respetar las normas contenidas en OrdenanzasLeyes y demas instrumentos juridicos vigentes sobre la materia y

n ingun caso se permi t ira que ocupen e I ret iro m inIo de f r enexigido por la zona respectiva.

ARTICULO 83

En todas la zonas que establece la presente Ordenanza se permitirapor mutuo acuerdo de los propietarios vecinos, el adosamiento alinderos laterales 0de fondo, 0bien, la construcci6n con retirmenores que los e x ig ido s en relaci6n a dichos linderos; corequisito la edificaci6n de be ra respetar las max imas areasconstrucci6n y de ubicaci6n permitidas. Asi mismo, la construcci6ubicada con retiros inferiores a los reglamentarios cumplira clas normas sanitarias relativas a dimensiones de patios. En ningca so , los retiros inferiores a los reglamentarios po d r an s

menores de tres metros (3,00 m).

PARAGRAFO UNICO:

A fin de poder in ic ia r las obr a s , cuando se contemplemodificaciones en los minimos retiros laterales 0 de fonexigidos, debera presentarse un documento debidamente registradque indique la forma convenida de construir y de resolveradosamiento por parte de los propietarios de los inmuebles queadosan, a s I como la obligaci6n r e c I pr o c a de cump lir la que e ll

contraen y la constancia de la nota marginal correspondiente.

ARTICULO 84

La edificaci6n a construir en una parcela po d r a adosarse alindero lateral 0de fondo, cuando a este ya se encuentre adosala construcci6n de la parcela contigua. El adosamiento de la nueedificaci6n se resolvera en concordancia con las caracteristicasla situaci6n existente, sin requerirse el documento registradoque se refiere el Pa r a g r a f'o Unico del Articulo 83. Se debe rrespetar las maximas areas de ubicaci6n y de construcci6

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permitidas, as! como las normas sanitarias relativas a ldimensiones de patios.

ARTICULO 85

El retiro minimo de frente que se establece en el correspondientecuadro de c a r a c t e r I s t ic as de desarrollo, se me d ira a partir denuevo borde exterior de acera, cuando por razones de ampliaci6n dla vialidad existente, sea nesesario utilizar una franja deterreno correspondiente a la parcela. La f r a n ja en referenciatendra el ancho que exijan los respectivos pIanos de vialidad.

PARAGRAFO UNICO:

En caso de parcelas servidas por vias que se preveen ensanchar,

donde 13 Direcci6n de Ingenieria Municipal haya fijado ualineamiento de fachadas, el minimo retiro de frente aplicable aarea neta de la parcela sera el resultante de 10 dispuesto pardicho alineamiento.

ARTICULO 86

Los muros 0paredes que se ubiquen en linderos tendran una alturmaxima de dos metros con cincuenta centimetros (2,50 m.) medidos dla forma siguiente:

A.- En caso de cerramiento del lindero de frente, a partir decota de la acera correspondiente al punto medio de longitud dcada tramo del muro.

B.- En caso de cerramiento de otros linderos, a partir de la cotdefinitiva que ha de tener el terreno en el punto medio delongitud de cada tramo del muro.

PARAGRAFO UNICO:

A los efectos de computar la maxima altura permitida no contaraparte del muro que sirva como revestimiento 0 contenci6n deterreno.

SECCION VII

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ALTURA DE LA EDIFICACION

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ARTICULO 87

La altura maxima de edificaci6n, establecida en los cuadroscaracteristicas de desarrollo, se medira entre los limites fijaden este Articulo, de acuerdo con las caracteristicas que presente

la edificaci6n y el terreno donde esta se localiza.

A. Se medira desde la cota de la acera correspondiente a la vque da acceso a la edificaci6n, en el pun t o medio delorigit ud de fachada de esta ultima, cuando se trate de lsiguientes casos:

1. Edificaci6n situada en terreno que temnga topografia planaa nivel con respecto a su via de ac c e so . Se entiende p

terreno plano aquel que present a una pendiente no mayor dtres por ciento (3%), ya sea esta ascendente 0descendente crespecto a su via de acceso (Ver figura NQ 1).

2. Edificaci6n situada en terreno que descienda mas 0 menossentido perpendicular a su via de acceso y tenga pendientmayor del tres por ciento (3%) (Ver figura NQ 2).

3. Edificaci6n que se levante alineada sob r e el lindero de frende la parcela (Ver figura NQ 3).

B. Se medira desde la cota de piso acabado de la planta bajala edificaci6n, en caso de localizarse esta en terrenos cutopografia escienda con respecto a su via de acceso y ten

pendiente mayor del tres por ciento (3%) (Ver figura NQ 4)

C. Se medira hasta el nivel de la cota superior del techo, cuanse trate de techos pIanos, 0hasta la linea superior decumbrera en caso de techos inclinados (Ver figuras Nos. 5a,y 5c).

PARAGRAFO PRIMERO:

En caso de vias donde no existan aceras, se medira desde la co

superior del brocal que limite la calzada y en su defecto, desdecota de la calzada.

PARAGRAFO SEGUNDO:

Los techos a que se refiere el Literal 'C seran los techos mas altde la edificaci6n que cub r an : p artes de la misma consideradacomputables para efectos de la altura.

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ARTICULO 88

Cuando una parcela tenga dos 0 mas frente hacia una misma via,hacia vias distintas, la altura deedificaci6n de cada frente smedira en forma indenpendiente, aplicando las disposicion~scontenidas en el Articulo anterior que correspondan segun el cas

(ver figura NQ 6).

PARAGRAFO PRIMERO:

Si la altura maxima permitida hacia uno de los frentes sobrepasaaltura maxima permitida para el o t ro , 1a parte de La edificaci6nconstruida conforme al primer limite de altura debera mantenersealejada del frente con lfmite inferior de altura, como minimo, undistancia igu a l ados (2) veces la altura que ex cede de d ichlimite (ver figura NQ 6).

PARAGRAFO SEGUNDO:

Cuando dos frentes de una parcela esten situados en una esquinar ijan diferentes limites max imos de altura paracada frenteprivara el mayor de estos Ifmites hasta una profundidad de veintmetros (20,00 m.), medidos sobre la longitud del frente regido poel menor limite maximo de altura.

ARTICULO 89

Cuando la parcela tenga topograffa con pendiente en descenso corespecto a su via de acceso, se permitira construir plantaadicionales por debajo de la cota de la via desde donde se midealtura, s iemp r e que 10 admitan las c a r a c t e r L s t ic a s del terrenolas condiciones geol6gicas del mismo. Estas plantas no contsranpara efectos de medir la altura (Ver figura NQ 2).

PARAGRAFO UNICO:

EI numero de plantas que se permita construir en estas condicionesse limita segun los usos a que las mismas se destinen:

1. Cinco (5) plantas para estacionamientQ2. Dos (2) plantas para cualquier otro uso.

En ambos casos el numero de plantas se contara a partir del nivede la planta baja.

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ARTIl:;ULO 90

La altura maxima medida en numero de plantas, que fija la presentOrdenanza para cada zonificaci6n, se refiere al numero entero

plantas que pueden aparecer sobre la cota desde la cual se midealtura. En consecuencia, se admite que por encima de dicha cotapueda asomar una planta semienterrada, 0bien, que pueda existiun medio nivel adicional en el tope del edifidio, siempre y cuandambos tengan una altura no mayor de un metro con cuarentcentimetros (1,40 m.), y toda la edificaci6n no sobrepase la maximaltura establecida en metros (Ver figuras NQ 7a y 7b).

PARAGRAFO UNICO:

En caso de sobrepasar los medios niveles a que se refiere eplesente Alticulo, la altulR de un metro con cuarenta centimetros(1,40 m.) contara como una planta completa y se computara a loefectos de cuantificar la altura medida en plantas. En el maximnumero entero de plantas estan comprendidas todas las situadas poencima de la cota desde donde se mide la altura, independientementede los usos a los cu a le s se destinen. Por con s ig u ie n t e , sincluyen la planta baja, las plantas altas y los estacionamientosresueltos en estructuras.

ARTICULO 91

En caso de ser la pendiente de la via 10 suficientementepronunciada para permitir que en a Igun punto de la long it ud dfrente del edificio asome una planta adicional semienterrada, coaltura mayor de un metro con cuarenta centimetros (1,40 m.) podebajo de la cota desde la cual se mide la altura, esta porci6n dp lan t a c on t a r a como un nivel adicional para efectos de mediraltura, independientemente del uso a que se destine.

En estos casos, se podra fraccionar la longitud de fachadcorrespondiente a la edificaci6n en tantos tramos como se

necesario para evitar10

antes descrito, midie ndo s e entonces laltura de cada tramo por separado segun 10 dispuesto en el Articulo

87Q de esta Ordenanza. De igu a l modo, cuando la edificaci6ncomprenda varios cuerpos, la altura de cada uno de esos cuerposedificaciones se medira por separado (Ver f\gura NQ 8).

ARTICULO 92

En caso de un conjunto de edificaciones construidas en una mismparcela, donde existan vias internas que sirvan de acceso a dichaedificaciones, la altura se me d ir a de manera independiente par

cada edificaci6n y las disposiciones que establecen e l modo dmedir la altura se referiran a la cota de la via 'in~a q~

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corresponda en cada caso.

No se tomaran en cuenta a los efectos de medir la maxima alturapermitida para la edificaci6n, los siguientes elementos localizadossabre la tiltima placa 0superficie de techo de la misma:

A. Antepechos macizos con al t u r a no mayor de un metro (1,00 m.)y paramentos no macizos con altura maxima de dos metros (2,00m.), coincidentes can el plano de la fachada.

B. Los v o lume n e s construidos que conforman los remates superioresde los sistemas de circulaci6n vertical, tales como las salasde maquinas para ascensores y las salidas de escaleras que

conducen a t echo8 y azot ea s, as i como t8mb j en aquld los quecorrespondan a los diversos ductos existentes en laedificaci6n.

ARTICULO 94

A fin de mantener una relaci6n satisfactoria entre la altura delvoltimen edificado y el ancho del espacio libre correspondiente a lavia que Ie sirve de acceso, la altura de la edificaci6n medida enmetros, en la forma como se establece en el Articulo 87 de estaOrdenanza, no d e b e r a se r mayor que la suma de las longitudesindicadas en este Articulo para las distintas zonas:

A. En caso de las zonas V4-RE-2, V3-CL-RE Y V3-2, que la suma deancho de la via, retiro minimo de frente exigido a cada ladede la via y retiro adicional de frente adoptado en elproyecto, tal como se expresa mediante la ecuaci6n (IV-2):

(IV-2) H < AV + 2 RF + RA

B. En caso de las restantes zonas,que una vez y media (1,5

veces) la suma de: an c ho de la via, retiro minima de frenteex ig ido a cada lade de la via y retiro ad ic io na l de frenteadoptado en el pr o ye c t o , tal y como se ex p r e s a mediante laecuaci6n (IV-3):

(IV-J) H < 1,5 x ( AV + 2RF + RA )

En las f6rmulas establecidas el los literates A y B 5e tiene:

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H = altura maxima de edificacionAV = ancho de la viaRF = retiro minima de frenteRA = retiro adicional de frente adoptado en el proyecto

PARAGRAFO UNICO:

En caso de existir diferencia entre el valor de la altura maximaestablecida en el cuadro de ca r a c t e r f s t ic a s de desarrollo y elvalor de la misma calculado aplicando la f6rmula contenida en esteArticulo, privara la condici6n mas restrictiva (Ver figura 9a, 9b,9c y 9d).

ARTICULO 95

En parce J as ub icad as den t ro de I Cono de Aprox imac i6n de 1 a BaseAe r e a Generalisimo Francisco de Miranda, l a altura maxima de laedificaci6n sera la establecida en la zona respectiva, siempre y

cuando la misma se a ju s t e a las limitaciones establecidas por laDirecci6n de Aer o n a u t ic a Civil del Ministerio de Transporte y

Comunicaciones, de acuerdo con 1a localizaci6n de dicha parcela.

Para efectos del limite de altura que imporiga la Direcci6n deAeronautica Civil, sf se computaran todos los elementos componentes

. de la construcci6n, que segan el Articulo 93Q de esta Ordenanza seconsideran no computables para efectos de la altura.

ARTICULO 96

Todas aquellas parcelas donde existan limitaciones de altura, comoresultado de la aplicaci6n de disposiciones orientadas a prevenirriesgos geol6gicos, 0por cualqui~ra otra causa, y la edif icac i6nno pueda desarrollarse cumpliendo con la ubicaci6n maxima y losr e t iro s mfnimos que le fija su zonificaci6n. se r an consideradascomo casos especiales a los efectos de redefinir dichascaracterfsticas por parte de la Direcci6n de fngenieria Municipal.Esta ultima, podra modificar los Ifmites impuestos para la

ubicaci6n y los retiros de modo que 1a edificaci6n pueda ajustarsea la maxima altura permitida, ap licando 10 es t ab le c ido en esteArticulo:

A. Area de Ubicaci6n: el valor modificado correspondiente al area·maxima de ubicaci6n, se calculara mediante la siguientee c u a c i 6 n (IV-4):

(IV-4) U = CT/H

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En la cual

U = Area m~xima de ubicaci6n (Valor modificado).CT = Area total de construcci6n permitida (suma de las

~reas de construcci6n computables y nocomputables).

H=

Altura maxima permit ida, expresada en numero deplantas.

B. Retiros: los retiros modificables en estos casos son losretiros laterales y de fondo; para cualquier cambio delos mismos deber~ cumplirse con los requisitos fijados enel Articulo 83Q de esta Ordenanza. En tal caso, el Areamaxima de ubicnci6n a que se refiere dicho articulo ser~In obtcnida de aplicar la f6rmula que se establece en elLiteral A inmediato anterior.

SECCION VIII

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ESTACIONAMIENTOS

Todo inmueble deber~ cumplir, dentro del ~rea de la parcelare s p e c t iv a , con la cantidad de puestos de estacionamiento queresulte de a p lic a r aq u e l lo s indices establecidos en esta or denanz a

que Ie correspondan segun el tipo y la intensidad de los usos a quese destine. La capacidad de estacionamiento resultante de aplicarestos indices representa ]a minima dotaci6n exigida en cada easo.

La capacidad dedestinadas a] usosiguientes indices:

los estacionamientos a preverresidencial se d e t e rm in a r a con

en pa r c e.l a sbase en los

A. Vi vienda un i fami 1ia r y b ifami 1ia r , asf como vi viendamultifamiliar desarrollada segtin la tipologfa de conjuntos devivi enda s unif amili ares y/o bifamiliares: dos (2) puestos deestacionamiento por unida~ de vivienda.

B. Vivienda multifamiliar, desarrollada segtin la t ipo L o g f a deedificios por apartamentos: dos (2) puestos de estacionamientopor eada ochenta metros cuadrados (80 m2) de construcci6ncomputable destlnada al uso residencial ° POI unidad deapartamento, privando la condici6n mas restrictiva.

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En caso de viviendas multifamiliar independientemente del tipo deedificaci6n adoptado, a I total .de puestos de estacionamiento queresulte de la apiicaci6n de este f nd ic e , se le afiadir a un veintepor ciento (20%) para uso exclusivo de los visitantes y un puestoadicional para uso del conserje.

Las actividades empleadoras po s ib le s de ub ic a r en este t ipo delocales son actividades permitidas en las zonas comerciales, asfcomo en zonas mixtas de vivienda con comercio; tambien pueden seractividades institucionales y servicios pub lico s diversos. Lacapacidad de los estacionamientos destinados a tales actividades sede t e rm ina.ra con base en los indices e s t ab le c ido s a continuaci6npara los diversos casos que aqul se contemplan, diferenciados en

funci6n del total de construcci6n computable que en la edificaci6nse destine a actividades empleadoras instaladas en localescomerciales.

A. En edificaciones c uy a construcci6n computable destinada aactividades empleadoras instaladas en locales comerciales, seainferior a dos mil metros cuadrados (2.000 m2): un (1) puestode estacionamiento por cada veinte metros cuadrados (20 m2) dearea de construcci6n computable destinada a estas actividades.

B. En edificaciones cu y a construcci6n computable destinada a

a c t iv id a d e s emp le ad o r a s instaladas en locales comerciales, seaig u a l 0 superior a dos mil metros cuadrados (2.000 m2) einferior a diez mil metros cuadrados (10.000 m2) y donde no sep r e v e an au tome rcados nit ie nd a s po r depar tamen tos , un (1)puesto de estacionamiento por cada veinticinco metroscuadrados (25 m2) de area de construcci6n computable destinadaa esas actividades. .

C. En edificaciones cuya construcci6n computable destinada aactividades empleadoras instaladas en locales comerciales, seaig ua l 0 superior a dos mil metros cuadrados (2.000 m2) e

inferior a diez mil metros cuadrados (10.000 m2),y

donde seprevean automercados y/o t iendas por d e pa r t ame n t o s , un (1)puesto de estacionamiento por cada veinte metros cuadrados(20 m2) de area de construcci6n computable destinada a esasactividades.

D. En edificaciones cuya construcci6n computable d e s t ina da aactividades empleadoras instaladas en locales comerciales, seaigua} 0 superior a diez mil metros cuadrados (10.000 m2),un (1) pu e s t o de estacionamiento por cada treinta metroscuadrados (30 m2) de area de construcci6n computable d stinadaa esas actividades.

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EI 'rea de construcci6n destinada a la circulaci6n y libre de usode los visitantes de centros comerciales, que no se computa segdn10 establecido en el Articulo 25Q de esta Ordenanza. contara comoparte del area de construcci6n computable que se destina a las

a c t iv id ad e s instaladas en locales comerciales a los efectos decalcular los requerimientos de estacionamiento.

PARAGRAFO SEGUNDO:

Los cas os comprendidos en el Literal B del presente Articulo queposteriormente requieran la integraci6n de locales comerciales paracrear un automercado 0 tienda por departamento, deberan satisfacerlos requerimientos de estacionamientos establecidos en el LiteralC del mismo Articulo.

ART tCULO 100

Las actividades empleadoras posibles de instalar en este tipo delocales son actividades permitidas en las zonas comerciales, asfcomo en zonas mixtas de viviendas con comercioj tambien pueden sera c t iv id ad e s institucionales y servicios pub lico s d iv e r so s . Lacapacidad de los estacionamientos destinados a tales actividades sed e t e r m in a r a aplicando el s igu ie n t e fndice: un (1) puesto deestacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados (40 m2) de area

de construcci6n computable destinada a actividades emp le a.dor a sinstaladas en locales de oficinas.

Cuando en un mismo inmueble se construyan locales de los dos (2)tipos aqui sefialados. la determinaci6n de la capacidad deestacionamiento destinado a las actividades empleadoras que ocupendichos locales se regira por las siguientes disposiciones:

a) Si el area de construcci6n computable destinada a actividades

empleadoras que se instalan en locales comerciales, represent auna proporci6n no menor del setenta y cinco por ciento (75%)del total de la superficie de construcci6n computabledestinada a actividades empleadoras en g~neral, para efectosde determinar la capacidad del estacionamiento se aplican losindices establecidos en el Articulo 97Q de esta Ordenanza quecorresponda segun el caso.

b ) 81 el irea de construcc16n computable destinada a activldadesempleadoras instaladas en locales de oficina, represent a unaproporci6n no menor del setenta y cinco por ciento (75%) del

total de la superficie de construcci6n computable destinada aact ividades empleadoras en general. para efectos de determinarla c ap a c id a d del estacionamiento se a p l ic a el ~diceestablecido en el Articulo 98 de esta Ordenanza. ~

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c) Si el area de construcci6n computable destinada a actividadesempleadoras en general, se divide entre actividades instaladasen locales comerciales y actividades instaladas en locales deoficina en una proporci6n diferente de las seftaladas en losLiterales A y B de este Articulo. para efectos de determinarla capacidad del estacionamiento, se aplicaran los respectivos

indices por separado.

ART LCULO 102

Cuando en un mismo inmueble se localicen viviendas y actividadesempleadoras. se aplicaran por separado los indices respectivos a lacorrespondiente area de construcci6n computable, para efectos dedeterminar la capacidad de estacionamiento necesaria.

ARTICULO 103

En cada parcela destinada a actividades industriales se exige un(1) pu~sto de estacionamiento por cada ochenta metros cuadrados (80

m2) de area de cons t rucc i6n compu t ab 1e des t inada a esasactividades. Ad ema s , se d eb e r a p r e v e r un (1) espacio deestacionamiento para carga y descarga, con magnitud suficiente parasatisfacer la intensidad de operaci6n de las unidades de transportey realizar todas las maniobras necesarias sin comprometer la via"pub l ica .

A RT I C V .1 _Q __ 1_ O.

Los hoteles y apartamentos hoteles se regiran por 10 dispuesto enlas ordenanzas vigentes que regulan esta materia en la jurisdicci6nde este Municipio. En caso de aparecer estos servicios formandoparte de centros comerciales. 0de conjuntos mixtos compuestos porusos empleadores y residenciales. los indices determinantes de lacapacidad de los estacionamientos establecidos en esas ordenanzasse a p lic a r an po r s e p ar ado al area de construcci6n destinada adichos servicios. independientemente de la proporci6n que aquellarepresente del area total de construcci6n del complejo edificado alcual pertenezcan.

ARTICULO 105

A los efectos de reglamentar la capacidad de los estacionamientos,se considera como caso especial e l constituido por una actividadc a p a z de generar una fuerte a t r a c c io n de publico. que apa r e c elocalizada en un inrnue b le , ad-hoc 0 acondicionado, de maneraexclusiva 0 formando parte de centr~s comerciales 0de conjuntosm ixt o s compuestos por usos empleadores y/o residenciales. Paracada uno de estos casos aplica un (ndice espec(fico sobre el area

de construcci6n computable destinada a esa actividad, a fin dedeterminar su dotaci6n de estacionamiento. De acuerdo con e~tecriterio. se establecen a continuaci6n las actividades querepresent an casos especiules con sus correspondientes indices: ~

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A.- Re s t au r a n t e s , cafeterias, bares, discotecas y otros similares:un (1) p u e s t o de e s t a c io n a m ie n t o par cada catorce metroscuadr&dos (14 m2) de ~rea de construcci6n computable destinadaa esta actividad.

B.-Ag e n c ia s bancarias y entidades de a ho r r o y p r e s t amo , queatiendan publico: un (1) puesto de estacionamiento por cadadiecinueve metros cuadrados (19 m2) de area de construcci6ncomputable destinada a esta actividad.

C.- Co le g io s universitarios e institutos t e cn ic o s de educaci6nsuperior: un (1) puesto de estacionamiento por cada cuatro (4)

alumnos.

D.- Agencias funerarias; de acuerdo al area de construcci6ncomputable destinada a capilla y demas areas de estar para usodel publico, se aplicaran los siguientes indices:

1.- Cuando el area de capilla y demas areas de estar para usodel publico sea inferior a cien metros cuadrados (100m2): un (1) puesto de estacionamiento por cada tresmetros cuadrados (3 m2) de area de construcci6ncomputable destinada a dichas actividades.

2.- Cuando el area de capilla y demas areas de estar para usodel publico, sea igual 0superior a cien metros cuadrados(100 m2) 0 inferior a trescientos metros cuadrados (300m2): un (1) puesto de estacionamiento por cada cuatro

metros cuadrados (4 m2) de area de construcci6ncomputable destinada a dichas a c t iv id a d es,

3.- Cuando el area de capilla y demas areas de estar para usodel publico sea ig u a l 0 superior a trescientos metroscuadrados (300 m2): un (1) puesto de estacionamientopor cada cinco me t ros cuaclrados (5 m2) de a rea deconstrucci6n computable destinada a dichas actividades.

En todos los casos debera preverse el espacio necesariopara abordar los vehiculos funerarios dentro del area de

Ia parcela.

E.- Clubs y centros sociales destinados aempleados de empresas 0 institucion~s,regionales 0 de otros paises, y similares:estacionamiento por cada tres (3) socios.

la recreaci6n dede comunidades

un (1) puesto de

F.- Edificaciones y lu g a r e s destinados a e s pe c t a cu lo s pub l Lco s y/o

teatros, cines. auditorios. templos y similares: un (1)de estacionamiento por cada cinco (5) espectadores.

G.- Hoteles y apartamentos-hoteles: se r e g ir a n por 10 dispuesto en"las Ordenanzas vigentes que regulan esta materia.

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H.- Edificaciones asistenciales con hospitalizaci6n: se regirAnpor 10 establecido en la Ordenanza Reguladora de Proyectos deEdificaciones Asistenciales can Hospitalizaci6n en e l AreaMetropolitana de Caracas.

pARAGRAFO PRIMERO:

Por capilla de agencia funeraria, a que se refiere el Literal D deeste Articulo. se entiende el espacio definido como tal por lasNormas COVENIN, 0 aquellas que las sustituyan.

En caso de funerarias ya establecidas para la fecha de entrar envigencia la presente Or d e n an z a , su demanda de estacionamiento,calculada aplicando los Indices fijados en el Literal D, podrA sers a t is f e c ha parcialmente fuera de 10slinderos de la pa r c e la , enotras edificaciones situadas a distancia no mayor de doscientosmetros (200 m v l , s iemp r e y cuando s e pu e d a demostrar que estaso1uci6n no genera d6ficit en dichas edificaciones.

Cuando se apliquen los indices determinantes de la capacidad de losestacionamientos y como resultado se obtenga un numero de puestos

de estacionamiento represent ado por una cifra que contengadecimales. se r e dond e a r a a I entero inmediato superior c ua Iq u ie r aque sea el valor de la parte decimal.

ARTICULO 107

Los espacios destinados al uso de estacionamiento deberan cumplircon los siguientes requisitos:

A. Podran ser cubiertos 0 descubiertos.

B. Los estacionamientos cubiertos podran 10calizarse en s6tanos.semis6tanos, plata b a ja , 0 en estructuras superficiales devarios pisos.

C. Los estacionamientos localizados en s6tanos y s em is o t ano s , consus correspondientes rampas de acceso, respetaran los retirosde frente establecidos y la integridad de la acera. En caso defachadas alineadas conel lindero de 'rente de la parcela. seiniciara la rampa de acceso al estacionamiento a una distanciano menor de un metro con cincuenta centimetros (1.50 m.) de

dicho lindero.

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D. Los estacionamientos localizados en estructuras superficialesde varios p is o s con sus co r r e s po nd ie n t e s rampas de a cc e so ,deberAn respetar los retiros de frente. laterales y de fondo,pudiendo o cu pa r entonces todo el suelo edificable de Ia

parcela; t e nd r a n un maximo de cinco (5) plantas, contadas apartir del nivel de ac c e s o a la primera p lan t a deestacionamiento.

E. Las vias y rampas de accesotener un ancho libre nocontinuaci6n:

a los estacionamientos debe ranmenor que el establecido a

1.- En caso de vias 0 rampas de circulaci6n unidireccionalel ancho minima serA de cuatro metros (4 m.).

2.- En casode vias 0rampas de circulaci6n bidireccional,que Slrvan de acceso a espaClOS de estaclonamientos cuyacapac idad no exceda de los ve i n t e ( 20) pu e s t o s , sep e r m it ir a un ancho minimo de cuatro (4 m.); cuando lacapacidad del espacio destinado a estacionamiento seamayor de veinte (20) puestos el ancho minima sera deseis metros (6 m. ).

F. Los accesos deberan parearse con los correspondientes a lasparcelas vecinas. La Direcci6n de Ingenietia Municipalresolvera sobre la ubicaci6n de los mismos en casosespeciales.

G. EI acceso al estacionamiento debera estar claramente definidoy diferenciado del acceso peatonal.

H. La maxima porci6n de area libre de la p a r c e la posible dea p r o v e c h a r para estacionamiento superficial, se d e t e r m ina r a dela siguiente manera:

1.- Sera igual al treinta por ciento (30%) del area libre dela parcela que se prevea en el inmueble. cuando el areade la p a r c e la sea menor que do s mi I metros cuadrados

(2.000 m2).

2.- Sera igu a l a I treinta por ciento (30%) del area de laparcela. cuando el area de esta ultima sea igual 0mayorque dos mil metros cuadrados (2.000 m2).

PARAGRAFO UNJCO.J_

A los fines de ubicar estacionamientos en estructura. en caso dezonificaciones que establezcan diferentes retiros minimos para lasplantas superiores y las plantas inferiores de la e d if ic a c ion ,

contaran los correspondientes a estas ultimas. ~

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Los espacios destinados a estacionamientos para edificaciones deuso residencial. deberan cumplir con las siguientes caracteristicas

de desarrollo:

A. En viviendas un ifam il I a r y b if am il Ia r , a I menos uno de lospuestos de estacionamiento debera ser techado y podra adosarsea los linderos laterales y de fonda.

B. Cuando las p a r c e la s se desarrollen como conjuntos de viviendasunifamiliares y/o b if am iLi a r e s , los puestos de estacionamientopodr4n estar incorporados a la vivienda 0agrupados en unaarea comtin.

C En parcelas destinadas al lIso residencial desarrollado segfinla tipologia de vivienda multifamiliar 0 la de conjuntos deviviendas unifamiliares y/o bifamiliares. el estacionamientono debera perturbar el area de recreaci6n establecida en elArticulo 75 de esta Ordenanza. Los puestos de estacionamientoubicados en el area libre de la parcela pod ran ser techados,siempre que los techos se construyan con materiales livianos,no se localicen en el retiro de frente y se deje aldescubierto la via de circulaci6n. Estas construcciones no seconsideraran a los efectos de computar las areas de ubicaci6ny de construcci6n p e rm it id a s , y pod r a n o cupa r los retiros

laterales y de fondo.

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Los espacios destinados a estacionamiento para us o s empleadoresdebe ran cumplir con las s ig u ie n t e s c a r a c t e r L s t ic a s de desarrollo:

A. En parcelas pertenecientes a la zona CVI-RE, se permiteincorporar el espacio de retiro de frente alestacionamiento descubierto. siempre y cuando este cuentecon el area requerida para maniobras y funciones can su viainterna de servicio, comunicada con el exterior medianteentradas y salidas, juntas 0 separadas, en cantidadsuficiente segun la capacidad del mismo. En ningun caso sepermitira localizar estacionamientos en el retiro de frentecuando el acceso a cada uno de sus puestos se hagadirectamente desde la via publica y esta ultima tenga queutilizarse para efectuar maniobras.

B. En parcetas pertenecientes 3 13 zona VJ CL-RE de viviendBSy come r c io , los estacionamientos destinados a lasactividades comerciales deberan separarse de losestacionamientos reservados para las viviendas, pero podrancompartir las mismas rampas y vias de acceso.

SECCION IX

DISPOSICIONES COMUNES A PARCELAS MULTIFAMILIARES CON SUPERFICIEIGUAL 0 MAYOR A DOS MIL METROS CUADRADOS(2.000 m2)

ARTICULO 110

Las parcelas multifamiliares con area igual 0mayor a dos milmetros cuadrados (2.000 m2), a fin de poder desarrollarse deacuerdo con las disposiciones establecidas por su zonificaci6npara el rango de tamafio al cual pertenezcan, deberan tener por10 menos en un setenta por ciento (70%) de su area pendientes nomayores del treinta por ciento (30%). De 10 contrario, debe rand e s a r r o l la r s e conforme a las c a.ra c t e r f s t ic a s de construcci6nfijadas para el rango de tamafio inferior que se encuentre mas

pr6ximo a I r arigo correspondiente a la parcela y t e ng a comorequisito una superficie minima de parcela menor a dos mil metroscuadrados (2.000 m2).

PARAGRAFO UNICO:

Esta disposici6n se aplica sobre la pendiente que resulte delproyecto de urbanlsmo, ya sea esta natural 0 tratada. Cuaiquierdisminuci6n de d ic ha pendiente, producida por intervenciones

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posteriores de la topografia, no sera reconocida a los efectosde mantener la vigencia de las caracteristicas de construcci6ncorrespondientes al rango de tamafio al cual pertenezca laparcela.

ARTICULO 111

Se debera preservar la vegetaci6n arb6rea existente en la parcelay, a tal efecto, los interesados someteran a consideraci6n de laLn g e n ie r f a Municipal un estudio elaborado por profesionalesespecializados en la materia, que contenga los pIanos dellevantamiento forestal. sefialando localizaci6n y mime r o de lasespecies existentes, as! como un informe detallado de lascaracteristicas de dichas especies y de las condiciones de lasmismas para el momenta de hacer la solicitud.

El estudio en referencia determinara culiles especies y ejemplaresde cada especie ameritan p r e s e r v a r s e , como t amb ien , los quepuedan ser s u s t it u id o s t a s I m ismo , ha r a las recomendacionespertinentes para elaborar el proyecto paisajistico. Con base eneste estudio, la Direcci6n de Ingenieria Municipal estableceralas especies que deben mantenerse e incorporarse al paisajismodel desarrollo propuesto.

PARAGRAFO UNICO:

Se permite la reubicaci6n de arboles cuando e s t a no ocasioneperjuicio a los mismos y se justifique a los fines de unaprovechamiento mas r a c io n a l de la pa r c e la . Si los arbolesperecen una vez transplantados, deberan sustituirse por otros dela misma especie 0 de especies semejantes, con caracteristicasy dimensiones similares a las de los ejemplares transplantados.

SECCION X

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONJUNTOS DE VIVIENDASUNIFAMILIARES Y/O BIFAMILIARES

ARTICULO 112

Los conjuntos de viviendas unifamiliares y/o bifamiliaresdefinidos en la Ordenanza de Zonificaci6n de Baruta se regiranpor las siguientes disposiciones:

A. Las tipologias unifamiliar y bifamiliar po d r an apa r e ce rcombinadas en un mismo conjunto.

()

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b/-

B. En caso de conjuntos, se considera un icamen t e comot Lpo lo g f a bif am iLi a r l a constituida por dos (2) viviendassuperpuestas.

C. Las viviendas integrantes de un conjunto, tanto las de tipounifamiliar como las bifamiliares, podran disponerse comoedificaciones ais lada s , par e ad a s 0 continuas, siempre quese, ubiquen dentro del suelo edificable de la parcela, esdecir, respetando los retiros mfnimos que, con respecto alos linderos de la misma, exija la zonificaci6n respectiva.Las distancias a mantener entre las unidades de viviendasque in t e g ran el con iun t o , se de t e rm in a r an cumpliendo conlas normas sanitarias relativas a patios.

D. En caso de adoptarse la disposici6n continua de lasedificaciones. s610 se permit ira adosar un maximo de seis(6) unidades unifamiliares 0 bifamiliares, para formargr u po s 0 filas. En nin g un caso la longitud total del

agrupamiento podra ser mayor de cincuenta metros (50m.),privando la condici6n mas restrictiva.

E. La capacidad de cada conjunto, medida en numero deviviendas. y su caracteristicas de construcci6n, seran lasestablecidas para la zona correspondiente.

F. Las areas de construcci6n no computables son las senaladasen la Secci6n I V del Capitulo I I , y las areas de ubicaci6nno computables se indican en la Secci6n I V de esteCapitulo.

G. El area libre de parcela se r e g ir a po r las disposicionescontenidas en el Articulo 75 de esta Ordenanza. Parte deesta area podra destinarse para formar patios y jardines deuso exclusivo de cada vivienda. En tal caso, por 10 menosun veinte por ciento (20%) del area libre debera mantenersecomo area recreacional de uso comun para los residentes enel conjunto.

H. Cuando se prevean areas techadas de uso comun, tales como,s a la de fiestas y reuniones, con s eie r f a y d ema s espacios

para se rv Ic io s diversos que sea necesario incorporar, seap lLca ran las disposiciones pertinentes se gun el cas o ,contenidas en esta Ordenanza.

I. La capacidad y d ema s caracterfsticas de losestacionamientos se regiran por las disposicionescontenidas en la Secci6n V I I I del presente Capitulo.

J. A fin de a c ce d e r a las viviendas, a los e s p a c io s

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comunes destinadosse permitira laco n jun t o t para eldeberan cumplirsesegun el caso.

a e st ac io na mi en to , 0 a otros servicios,construcci6n de vias internas en eld is e fio y l a construcci6n de estas viaslas normas vigentes que sean aplicables,

ARTICULO 113

En caso de parcelas ocupadas por conjuntos de viviendasunifamiliares y/o bifamiliares, no se permitira elreparcelamiento del terreno para crear parcelas menores.

SECCION Xl

DE LA INTEGRACION, UNION E INTERCONEXION DE PARCELAS

ARTICULO 114

La integraci6n de parcelas definidas en la Ordenanza deZonificaci6n s610 se permit ira cuando se cumplan las siguientescondiciones:

A. Las parcelas a integrar deben pertenecer a la mismazonificaci6n.

B. Las parcelas a integrar deben ser parcelas no edificadas,entendiendo como tales. aquel1as que nunca han sidedesarrolladas. 0 aquellas cuya edificaci6n haya sidodemolida 0est~ por demolerse.

C. La urbanizaci6n, el barrio, 0el sector de la ciudad dondese local icen las parcelas a in t e g r a r , debe r a estarurbanizado, como minimo, desde treinta (30) anos antes dela fecha de hacerse la correspondiente solicitud deintegraci6n.

D. Las parcelas a in t e g r a r debe ran contar con lascertificaciones de capacidad de suministro de los serviciospub lic o s , establecidas en l a Ley Organi.ca de Ordenaci6nUrbanfstica y en las Ordenanzas.

E. La ca l le , 0 por 10

sobre Ia que t engandeber-a cump 1ir con

menos una de las c a l Le s existentes,su frente las p a r c e la s a in t e g r a r ,10 establecido en el Articulo 142 de

esta Ordenanza.

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PARAGRAFO UNICO:

En n in g un caso se p e r m it ir a in t e g ra r p a r c e la s loealizadas enareas urbanas donde rija una reglamentaci6n dirigida a prevenirriesgos geoI6gieos.

ARTICULO 115

La integraci6n de parcelas no generara derechos distintos de losotorgados por la zonificaci6n de las pareelas que se integran.

ARTICULO 116

Las pareelas resultantes de la integraci6n de otras parcelas, quehayan side aprobadas con anterioridad a Ia entrada en vigenciade Ia presen t e Ordenan z a , se desar ro 11a r an de acue r d o con Iascaracteristicas de construcci6n establecidas por su zonificaci6n,

para el rango de tamafio al cual correspondan, independientementede que se hayan cumplido 0no las condiciones anteriores.

ARTICULO 117

En todo caso de integraci6n de p a r c e la s , se cond ic ion a r a laautorizaci6n para construir Ia edificaci6n respect iva a que elancho minima de la calle existente para el momento de llevar acabo la construcci6n sea por 10 menos e l establecido en elArticulo 142 de esta Ordenanza.

ARTICULO 118

A los efectos de reglamentar el tamafio de las parcelasresultantes de integraciones, se fija un limite maximo para elarea de parcela que se obtenga como producto de una integraci6n.Este limite varia de acuerdo eon Ia zonifieaei6n, entendi~ndoseque una vez integradas dos (2) 0 mas p a r c e la s , el area de lapareela resultante de esa integraei6n debera mantenerse dentrode las magnitudes estableeidas a continuaci6n:

Zona V3-2 : menor de 2.250 m2Otras zonas: no tienen limite maximo.

Cuando la superficie del area conjunta de suelo resultante de laagrupaci6n de varias pareelas sobrepase los lfmites establecidospara la integraci6n, se podran utilizar en forma simultanea conla figura de Ia integraei6n 0en sustituei6n de ~sta, las figurasde uni6n y/o intereonexi6n de pareelas.

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Las p a r c el a s que no c ump la n con los r e q u is it o s dimensionalesminimos, bien sea por no cumplir con los minimos de area y defrente necesarios para clasificar en el primer rango de tamafiode su zonificaci6n, 0 por ser p a r c e la s 0 terrenos zonificadoss610 accesibles a trav~s de servidumbres de paso, podrAnintegrarse entre si y/o con otras parcelas que sean conformes,

para formar una nueva parce 1a que cump 1a con los requ i sitosdimensionales de su zonificaci6n. En estos casos no se aplicala condici6n fijada en el Literal C del Articulo 114 de e s t aOrdenanza; t ampo c o se ap lic a r a e l limite maximo de area fijadopara la parcela resultante de la integraci6n.

ARTICULO 120

No se pe r m it ir a la integraci6n de pa r c e la s destinadas a I usoresidencial cuando la parcela resultante de integrar las mismas

t e n g a un area igu a 1 0 supe r ior ados mi I me t ros cuadrados(2.000 m2) y no pueda cumplir con 10 dispuesto en el Articulo 110de esta Ordenanza.

ARTICULO 121

La uni6n e interconexi6n de pa r ce l a s se permite en todos loscasos, a condici6n de que las parcelas a unir pertenezcan a la

misma zonificaci6n.

ARTICULO 122

El area conjunta de suelo resultante de aplicar la figura de launi6n 0 de la interconexi6n de parcelas, se aceptara como validaa los fines de cumplir el requisito concerniente al area minimade parcela exigida para instalar un determinado uso, siempre ycuando sus dimensiones satisfagan los requerimientos del caso ydicho uso 10 permita la zonificaci6n correspondiente a una 0 masde las parcelas que se unen 0 interconectan.

ARTICULO 123

Las disposiciones contenidas en la presentecomplementan con las establecidas en el ArticuloOrdenanza.

Secc i6n se157 de esta

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SECCION XII

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AREAS A CEDER DESTINADAS

A SERVICIOS COMUNALES DE CARACTER PUBLICO

ARTICULO 124

EI area de terreno a ceder a I Municipio para la dotaci6n deservicios comunales de c a r a c t e r pub I ico , d eb e r a local iz a r s e sobres ue lo aprovechable y conformar una sola unidad e s p a c ie l . Enningun caso se permitira que dicha area sea el producto de lasumatoria de d iv e r s a s p o r c io n e s discontinuas de terreno queformen parte del area aprovechable del lote 0 de la pa r c e la ,segun sea el caso.

ARTICULO 12~

EI area de terreno a ceder al Municipio debera localizarse confrente hacia una via publica de la urbanizaci6n, desde la cualpueda accederse directamente y que exista antes de serclesarrollada la parce1a.

Cuando en esta Ordenanza no se establezca expresamente el 0losusos a los cuales deberan destinarse las areas a ceder. el 0 losmismos seran fijados por el Organismo Municipal competente, en

la oportunidad de revisar el proyecto de desarrollo de conjuntoc o r r e s p o n d ie n t e al late 0 la pa r c e la , y en funci6n de losprogramas socia1es del Municipio, previa consulta a la c~munidad.

ARTICULO 127

EI area de terreno destinada a servicios comunales pub lico sclebera cederse de conformidad con 10 establecido en elinstrumento legal que regula la materia y su debido equipamientose considerara requisito indispensable para la obtenci6n de larespect iva constancia de terminaci6n de obras.

PARAGRAFO UNICO:

Cuando los lot es 0 parce Ias reg Iamen t adas po r es t a Ordenanzape r t e n e z c an a Organismos Nacionales 0 Estadales, las areassupuestas a cederse al Municipio siempre se destinaran yequiparan para los USO$ que les hayan fijado esta Ordenanza 0 elOrganismo Municipal competente. pero el traspaso de las mismas

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al Municipio es potestativa del Organismo. Este ultimo podramantener la propiedad de esas areas siempre que se hag a cargo delmantenimiento y la administraci6n de los servicios localizadosen aquellas.

SECCION XIII

DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES

ARTICULO 128

En el caso de ampliaci6n 0 construcci6n de vias publicas, lospropietarios debe ran ceder gratuitamente una superficie de suparcela calculada en relaci6n a la magnitud de la via proyectada,y s6lo podran ser indemnizados cuando la limitaci6n a su

propiedad Ie produzca un dana cierto, efectivo, individualizado,actual y cuantificable econ6micamente. En estos casos, a losefectos de determinar la indemnizaci6n, se seguira 10 pautado enla Ley de Expropiaci6n por Causa de Utilidad Publica 0Social.

Cuando el propietario de un lote 0de una parcela de terreno ceda·gratuitamente al Municipio 0a otro organismo del Estado. el areanecesaria para obras de vialidad, 0para cualquier otro serviciode utilidad publica 0 social, la superficie maxima deconstrucci6n permitida se calculara aplicando 10 establecido enel Articulo 24 de esta Ordenanza. Dicha superficie deconstrucci6n podra ser desarrollada en el area sin afectaci6n,siempre y cuando las dimensiones de esta permitan su desarrolloacatando todas las disposiciones establecidas enesta ordenanza.

En caso de no poder cumplir todas estas disposiciones, el loteo la parcela se considerara como caso especial a los efectos desu desarrollo y se regira por 10 estipulado en el Articulo 133de esta Ordenanza.

SECCION XIV

DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

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ART_!CUJ_,O130

En las zonas comerciales reglamentadas en esta Ordenanza seadm it ir a la instalaci6n de las actividades p e rm it id a s en cada unade e l la s , siempre y cuando e l ruido, la vibraci6n, los o lo r e s ,la humedad, el calor, el polvo y el humo, que puedan generarse

como consecuencia de su funcionamiento, no sobrepasen los Ifmitesestablecidos por la normativa vigente sobre la materia.

ARTICULO 131

En ningun caso se autorizara el desarrollo de actividades queemitan 0incorporen al ambiente materias t6xicas 0nocivas, quetengan propiedades quimicas que afecten la salud de las personaso que c au s e n d afios a los b ie n e s , de acuerdo con la normativavigente sobre 1a materia.

ARTICULO 132

Dentro del area reglamentada por esta Ordenanza no se autorizarala instalaci6n de quemadores, incineradores, 0 c ua lq u ie r otrosistema de disposici6n de basura que expulse al exterior humo,polvo, olor, 0 gases, que contaminen el ambiente. Todaedificaci6n d e b e r a estar dotada de un espacio adecuado para

.depositar la basura hasta su disposici6n final. Estos espacioase di sefia ran y construiran de acuerdo con los criterios, normaay especificaciones, establecidos por las autoridades sanitariasy del ambiente.

ARTICULO 133

Dentro de las areas de comercio local y vecinal establecidas enla presente Ordenanza, no se dara autorizaci6n para almacenar,procesar. 0utilizar, materiales que puedan producir incendioso e x p los io n po r combusti6n e s po n t a n e a , 0 que sean altamentecorrosivos 0causticos.

ARTICULO 134

Los cas os considerados como e s pe c ia l e s , en 10 r e la t Lvo al controlde la contaminaci6n ambiental, deberan ser sometidos a consultaante la Direcci6n de Ingenierfa Municipal, a fin de que esta, encoordinaci6n con los organismos competentes, fije las directricespara su desarrollo.

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_t\Rn~!)LO 13~.

Cuando pueda demostrarse con suficiente motivaci6n que eldesarrollo de a lgu n a actividad perturba la s e gu r id a.d y s a lub r id adde la poblaci6n y/o e l ambiente, Jas autoridades competentesordenaran su eliminaci6n y tomaran todas las medidas necesariaspara lograr que se suprima la actividad en referencia.

SECCION XV

ASPECTOS VARIOS

ART I<;;J]LO136

Los lotes 0 las parcelas que representen casos especiales parala aplicaci6n de las disposiciones de esta Ordenanza. por susdimensiones. forma. situaci6n, 0 alguna otra causa, seransometidos a consideraci6n de la Direcci6n de IngenierfaMunicipal, para resolver 10 que conviene aplicar en cada caso.

ARTICULO 137

En areas ya urbanizadas, cuando las parcelas con zonificaci6n AEtengan pendientes con valores comprendidos entre el cuarenta por

ciento(40%)

y el sesenta por ciento(60%),

se deberan presentarlos estudios geotecnicos y de estabilidad de taludes a fin dedeterminar la factibilidad de desarrollo de las mismas.

Igualmente deberan presentarse dichos estudios cuando lasparcelas tengan areas de relleno que por sus caracteristicas asf10 justifiquen.

PARAGRAFO PRIMERO~

En todo caso. deberan observarse estrictamente las exigencias,

condiciones prohibitivas y limitaciones establecidas en laOrdenanza y d ema.s ins t rumen t os norma t ivos sobre R iesgosGeol6gicos Vigentes para el sector.

En caso de factibilidades de desarrollo. se aplicara 10 dispuestoen el Articulo 17, relatIvo al 4rea de parcelas determinantes dela capacidad residencial y el area de construcci6n computable.

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El otorgamiento de Patentes de Industria y Comercio, se regular'por 10 establecido en la Ordenanza correspondiente.

Los edificios que presenten una altura total mayor de cuatro (4)plantas, d eb e r a n tener ascensores calcu1ados de acuerdo a L acapacidad y uso de los mismos. Las caracteristicas minimas decapacidad, velocidad y demas requisitos de funcionamiento de losascensores, seran las correspondientes a 1a normativa vigente.

ARTICULO 140

Cuando 1a zona de servicio integrante de una unidad de viviendacuente con una superficie u t iI de catorce metros cuadrados(14,00 m2), 0mas, el espacio componente de dicha zona que sedestine para lavado, planchado y tendldo de ropa debera, comominima, tener un area de tres metros cuadrados (3,00 m2).

PARAGRAFO UNICO:

A los fines de 10 dispuesto en este Articulo, la zona de s e rv ic ioesta constituida por los espacios destinados a cocina, pantry,lavad e r o y bane de servicio; s e e x c luv e los dormitorios de

servicio.

ARTICULO 141

Todas Ias ed i f i cac iones debe r an cump Ii r con J as normasestablecidas por la Comisi6n Venezolana de Normas Industriales(COVENIN) para Ia prevenci6n y extinci6n de incendios.

ARTICULO 142

EI ancho minimo de las calles publicas que se construyan en las

zonas reg 1amen t adas por es t a Orden an z a sera de t re ce me t ros(13,00 m.), incluyendo aceras y calzadas.

ARTICULO 143

Toda nueva cons truce i6n de b e ra respe t a r los de r e chos de vi a s e g tin10 establecido en las Ordenanzas vigentes.

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ARTICULO 144

El alineamiento de las edificaciones, as! como el retiro 0

distancia entre el eje de la via y el lindero de frente, quelimita el suelo neto de la parceJa, sera determinado en cada casopor la Direcci6n de Ingenierfa Municipal, de acuerdo con lospIanos de vialidad del sector.

ARTICULO 145

Los in t er e s a do s en c o n s t r u ir , reconstruir, 0 modificaredificaciones localizadas dentro de la poligonal del derecho devia de la linea del Metro, definida por el Decreto PresidencialNQ 1.469 de fecha 16-03-76. d eb e r a n someterse a una consultapreliminar ante la C.A. Metro de Caracas, a los fines de recibirlas indicaciones correspondientes a las caracterfsticas de lasfundaciones a utilizar y a otros aspectos conexos.

ARTICULO 146

En la zona CVI-RE. establecida en la presente Ordenanza, sepermit ira la instalaci6n de estaciones de servicio de acuerdo conlos requisitos fijados en la Ordenanza sobre Expendios deCombustible para Automotores del Distrito Sucre y en cualquierotra norma vigente sobre el particular.

Los inmuebles que se construyan, reconstruyan, 0modifiquen, enel ambito de aplicaci6n de est a Ordenanza, destinados al uso dehoteles 0 simi lares, se regiran por las disposiciones contenidasen las Ordenanzas vigentesque regulan esta materia.

ARTICULO 148

Los avisos comerciales y de propaganda a instalar en lasedificaciones localizadas en las zonas comerciales. se regiran

por las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Publicidadvigente.

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CAPITULO V

USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES

SECCION I

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 149

Todos los usos 0 a c t iv id a d e s , ya sean de c a r a c t e r g e n e r ico 0

especffico, que con anterioridad a la puesta en vigencia de lapresente Or d e n a n z a , hav an sido autorizados por los organismoscompetentes para funcionar en zonas donde esta misma Ordenanzano los permite. seran considerados usos no conformes.

ARTICULO 150

Aquellas edificaciones cuyas c a r a c t e r L s t t c a s de desarrollo nocorrespondan con las establecidas en la presente Ordenanza paralas zonas donde se localizan. pero que habran side aprobadas porlos organismos competentes con anterioridad a la puesta envigencia de la misma seran consideradas edificaciones noconformes.

SECCION II

DE LOS USOS NO CONFORMES

ARTICULO 151

Establecido un uso comun no con forme de acuerdo con 10 pautadoen las Ordenanzas vigentes y demostrado con suficiente motivaci6nque su desarrollo perturba la s e g u r id a d 0 s a lub r id ad de la

poblaci6n, el medio ambiente, 0el transito. ya sea uno de estosaspectos 0varios de ellos a la vez, la Direcci6n de IngenieriaMunicipal ordenara su eliminaci6n 0su sustituci6n por otro usoque sea conforme, fijando a tal efecto un plalo no mayor de dos(2) afios, contados a partir de la notificaci6n al interesado.

ARTICULO 152

Cuando un uso ha pasado a ser no con forme , de acuerdo con 10

establecido en la presente Ordenanza, ,y puede demostrarse consuficiente motivaci6n que su desarrollo no causa perturbaci6n a

l a s eg ur id ad0

salubridad de la poblaci6n,ni al medio ambie~

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ni al transito, se preven las siguientes situaciones:

A. s i el uso no con forme se localiza en una edificaci6nconforme: se autorizara la continuidad del uso noconforme, sujeta a las condiciones aq u I establecidas: noincrementar su intensidad, no aumentar el area 0e l : vo lu me n

original de I edificaci6n que ocupa, ni la su p e r f ic ie deterreno donde esta instalado, y mantener su explotaci6n 0

desarrollo a cargo de quienes 10 hacian para el momento deentrar en vigencia la presente Ordenanza.

B. Si e l uso no conforme se local iza en unaconforme para I cual es inherente: secontinuidad del uso no conforme. sujetacondiciones establecidas en el Literal A de

edificaci6n noa u t o r iz a r a laa las mismaseste Articulo.

C. Si el uso no conforme se localiza en una edificaci6n no

conforme para la cual no es inherente: se o r de n a r a laeliminaci6n del uso no con forme 0 su sustituci6n por otrouso que sea conforme, aplicando 10 establecido en elArticulo 148 de esta Ordenanza. para usos no conformes cuyodesarrollo causa perturbaci6n.

ARTICULO 153

Cu a n d o de acuerdo con los Ar tI cu lo s anteriores, se autorice l acontinuidad de un uso no conforme y este por cualquier causa dejede funcionar por un perfodo mayor de tres (3) meses, no podra serrestablecido. en todo caso. s610 podra ser sustituido por otroque sea con forme con los usos pe rm it idos en 1a zona donde selocaliza el inmueble.

Las disposiciones de esta Secci6n se complementan con lasestablecidas en el Articulo 155 de esta Ordenanza.

SECCION III

DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES

ARTICULO 155

Cuando por efectos de la presente Ordenanza,

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edificaciones que pasen a ser no conformes. podr' autorizarse sureparaClon 0 remodelaci6n siempre y cuondo se cumplon lossiguientes requisitos:

A. Los usos a localizar en la edificaci6n a reparar 0

remodelar deber'n ser conformes con la zonificaci6n que seestablece en esta Ordenanza, para la pa r c e l a donde es t e

ubicada la edificaci6n.

B. El area de construcci6n y la capacidad residencialoriginales de la edificacion no se incrementar'n comoconsecuenc ia de 1 as o b r a s de r e p a r a c i6n 0 remode 1 BC ion ,salvo en el caso de representar aquellos derechos deconstrucci6n menores que los permi t idos para el inmueblepor la zonificaci6n que establece esta Ordenanza. En dichocaso, mediante las obras de reparaci6n 0 remodelaei6n. sepodr' ampliar la edificacion hasta saturar esos derechos.

C. Las obras de reparacion 0remodelacion permitir'n que Iaedificaci6I1 se adapte a las normas vigentes, relativas a

instalaciones sanitarias, electricas y de seguridad.

ARTICULO 156

Cuando por efecto de la presente Ordenanza existan edificacionesque pas en a ser no eonformes y esten destinadas a usos tambienno eonformes para los cuales sean edificaciones inherentes. po d r a'autor i zarse su r e p a r a c i 6n 0 remode 1ae ion s iemp r e y cuando secumplan los siguientes requisitos:

A. EI valor de las obras de reparaci6n 0de remodelaci6n nopo d r an ser mayor del veinte por eiento (20%) del valortotal del inmueble para e l momento de solicitarse laautorizaci6n de dichas obras.

B. El 'rea de construcci6n y la capacidad residencialo r ig in a le s de la e d if L c a c ion no se in c r eme n t a ran comoconsecuencia de las obras de reparaci6n 0 remodelaci6n.

C. Las obras de reparacion 0remodelaci6n permitiran que Iae d if ic a c ion se adapte a las normas vigentes r e la t iv a s ainstalaciones sanitarias, electricas y de seguridad.

PARAGRAFO PRIMERO:

Si el valor de las obras de reparaei6n 0 de remodelaci6nsobrepasa el maximo fijado en el Literal A de este Articulo, esas

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obras s610 podr&n realizarse para destinar la edificaci6n a unuso que sea conforme con la zonificaci6n vigente establecida enesta Ordenanza.

La autorizaci6n para reparar 0 remodelar una edificaci6n no

conforme sujeta a las condiciones e s t ab le c id a s en el presenteArticulo. no podra concederse mas de una vez.

PARAGRAFO TERCERO:

Las obras de reparaci6n 0 remodelaci6n de edificaciones noconformes, sujetas a las condiciones establecidas en el presenteArticulo, po d r a n realizarse en una 0 mas e t a p a s , En caso dep r e v e r s e su ejecuci6n en varias etapas, la duraci6n total delproceso no po d r a exceder de v e in t icu a t r o (24) meses contados

desde la fecha de concederse la autorizaci6n respectiva.

CAPITULO VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 157 DE LA INTEGRACION, UNION, E INTERCONEXION DEPARCELAS.

Mientras no exista una reglamentaci6n especifica de estas tresfiguras, cuy a regulaei6n se e s t ab le c e en la Secei6n XI delCapitulo IV de esta o r d e na nz a , toda in t e g r a c io n , un io n , 0interconexi6n de pareelas sera aprobada por la Oficina Local dePlaneamiento Urbano.

ARTICULO 158 CENSO DE LOS USOS NO CONFORMES.

La Direcci6n de Ingenieria Municipal levantara un censo de todoslos usos no conformes y p r o c e d e r a a la clasi ficaei6n de los

mismos, a los fines de apliear las disposiciones contenidas ene l Capitulo V de esta Ordenanza. Igualmente, con base en lainformaci6n obtenida a t r av e s del censo, la Direcci6n de RentasMunicipales definira el regimen al eual se someteran las patentesde industria y eomercio correspondientes a esos casos.

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ARTICllLO 159

Los desarrollos que tengan proyectos aprobados pero no ejecutadospara 1a fecha de promu 1gac i6n de Ia presen t e Ordenan z a , pod r ana co g e r s e a sus disposiciones s iemp r e y c u a nd o 10 hagan a latotalidad de cuantas les sean aplicables.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 160

La Direcci6n de Ingenieria Municipal no au t o r l z a r a laconstrucci6n de viviendas y otras edificaciones en aquellosdesarrollos que no hayan sido incorporados a las redes deservicios pub l icos correspondientes y a I sistema vial del sector,

asi como tambien que cuente con capacidad suficiente paraabsorber las demandas de tales servicios y los volumenesvehiculares que generen esos desarrollos.

PARAGRAFO PRIMERO:

La Ingenieria Municipal y L a Oficina Local de Planeamiento Urbanoacordaran con los organismos competentes, el contenido y la formade expedici6n de las certificaciones de capacidad vial. as! comotambien de las certificaciones de capacidad de suministro de los

'correspondientes servicios pub I icos a que hace referencia e l

Articulo 84 de la Ley Organica de Ordenaci6n Urbanfstica.

PARAGRAFO SEGUNDO:

La Ingenieria Municipal y la Oficina Local de Planeamiento Urbanol Ie va r a n un inventario actualizado de la capacidad, calidad yd ema s c a r a c t e r f s t ic a s de los servicios en los diferentes sectoresy urbanizaciones del Municipio Baruta, a los efectos de ejercerlos controles y verificaciones pertinentes. Para ella sesolicitara la cooperaci6n y la participaci6n de lasorganizaciones representativas de la comunidad.

ARTICULO 161

A los efectos de ejecutar las acciones y medidas necesarias paraimplementar el plan para dotar a las areas lespectivas de los

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servicios pub l t c o s que r e qu ie r a su poblaci6n, con forme a 10previsto en los Articulos 62.63 (ordinal 4Q), 66 y 84 (ParagrafoUnico), de la Ley Organica de Ordenaci6n Urbanistica, la OficinaLocal de Planeamiento' Urbano (OLPU) promovera la participaci6nde los promotores y propietarios en la ejecuci6n 0 en lacontribuci6n a la ejecuci6n de las obras respectivas.

A tal efecto, y con el objeto de asegurar el cumplimiento de lasVariables Urbanas Fundamentales en cuanto a vialidad y serviciospublicos se refiere, la Alcaldfa celebrara con los promotores y

propietarios los convenios de cooperaci6n que sean necesariosa fin de asegurar su colaboraci6n en la dotaci6n de los serviciospublicos que requiera la poblaci6n prevista en el arearespectiva.

PARAGRAFO UNICO:

La Direcci6n de Ingenieria Municipal solo otorgara la Constancia

de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales para larealizaci6n de obras de urbanizaci6n y edificaci6n en aquellos,desarrollos urbanfsticos en los cuaies este asegurada lasuficiencia de capacidad vial y de las redes de serviciospublicos correspondientes, bien mediante la dotaci6n exclusivapo r parte de los organismos oficiales respectivos 0 medianteconvenios de concertaci6n con entes particulares. Estosconvenios deberan contener las garantias necesarias para que lacapacidad en cuanto a vialidad y servicios se produzca en laoportunidad y con la suficiencia requeridas.

ARTICULO 162

Los casos no previstos en la presente Ordenanza seran resueltospor el Concejo Municipal, con el apoyo de los estudios que seannecesarios, elaborados por los organismos competentes.

ARTICULO 163

En caso de detectarse terrenos sin zonificaci6n a s ig n a d a , quesean p r o d u c t o de areas remanentes ent re parce 1amientos, a I no

encontrarse incluidos en los pIanos aprobatorios de los mismos,seran considerados como areas en estudio. A estos efectos, elConcejo Municipal, previa consulta a la Oficina Local dePlaneamiento Urbano, Ie asignara una reglamentaci6n particularque corresponda segun el caso.

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h.RTICULO 161

A partir de la I e c h a de In pu b lic a c ion y p u e s t a en v ig e n c ia dela presente Ordenanza. quedan derogados el texto y el plano dezonificaci6n correspondientes a la Ordenanza que Regula las AreasSujetas a Estudios Es p e c ia le s (AE) publicada en la GacetaMunicipal sin de fecha 05-10-91.

ARTICULO 165

Esta Ordenanza debera ser revisada por 10 menos cada cinco (5)anos y ajustada consecuentemente, si fuere el caso. EI Organismode Planificaci6n Local sera e l encargado de r e a liz a r d ic ho sestudios con la colaboraci6n continua de Ia Direcci6n deIngenierfa Municipal. Cualquier modificaci6n que resulte de esarevisi6n sera sometida a la consideraci6n de la Camara Municipal.

ARTICULO 166

La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fechade su publicaci6n, en la Gaceta Municipal.

Dado, firmado y s e l L a do en el Sal6n de Sesiones del ConcejoMunicipal del Municipio Baruta, Estado Miranda, a

los d f a s del mes de ---- de mil novecientosnoventa___ Ano 190Q de la lndependencia y 131Q de lafederaci6n.

EL ALCALDE