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ORDENANZA: NORMATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DEL ORNATO PÚBLICO DEFINICIÓN: Artículo 1 El ornato público es patrimonio de la I.M.R.N. Artículo 2 Es competencia de la I.M.R.N. regular todo lo que comprenda al ornato público; árboles, arbustos, jardines y otros que se encuentren en espacios públicos ya sea: plazas, paseos, rincones, veredas, balnearios, camping, etc. Artículo 3 Será la sección Parques y Jardines el brazo ejecutor de todos los trabajos relativos al mejoramiento de esta Ordenanza. Al efecto la I.M.R.N. dispondrá de un Manual o Instructivo de orientación para todo lo que refiere al manejo práctico del Ornato Público. EXTRACCIÓN: Artículo 4 a) Todo particular que desee plantar, extraer o podar un árbol o arbusto del ornato público que se encuentre en su acera o vereda, deberá previamente solicitar autorización a la I.M.R.N. b) En caso de que sea solicitada la extracción de un árbol, se deberá justificar las razones que motivan la misma. c) Cuando un árbol represente peligro de caerse o esté causando perjuicios graves a viviendas o espacios públicos, éste será retirado por personal de la I.M.R.N. d) Para la evaluación de los daños que puedan estar ocasionando los árboles se realizará informe de la Dirección de Obras, quien determinará la gravedad del mismo. e) Si la solicitud de extracción es por motivos de mal estado sanitario del árbol, se requerirá el informe de la Sección Parques y Jardines. f) No se tendrá en cuenta como argumento para la extracción de árboles el hecho de que las hojas obstruyen las cañerías de desagües. g) En caso de que se solicite la extracción de un árbol para hacer una entrada de vehículo, se requiere de un informe de la Dirección de Obras. Para el caso se cobrará una tasa de 1 U.R.

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Page 1: ORDENANZA: NORMATIVAS PARA LA PROTECCIÓN ......f) No se tendrá en cuenta como argumento para la extracción de árboles el hecho de que las hojas obstruyen las cañerías de desagües

ORDENANZA: NORMATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DEL ORNATO PÚBLICO

DEFINICIÓN:

Artículo 1

El ornato público es patrimonio de la I.M.R.N.

Artículo 2

Es competencia de la I.M.R.N. regular todo lo que comprenda al ornato público;

árboles, arbustos, jardines y otros que se encuentren en espacios públicos ya sea: plazas, paseos, rincones, veredas, balnearios, camping, etc. Artículo 3

Será la sección Parques y Jardines el brazo ejecutor de todos los trabajos relativos al mejoramiento de esta Ordenanza. Al efecto la I.M.R.N. dispondrá de un Manual o Instructivo de orientación para todo lo que refiere al manejo práctico del Ornato Público. EXTRACCIÓN: Artículo 4

a) Todo particular que desee plantar, extraer o podar un árbol o arbusto del ornato público que se encuentre en su acera o vereda, deberá previamente solicitar autorización a la I.M.R.N.

b) En caso de que sea solicitada la extracción de un árbol, se deberá justificar las razones que motivan la misma.

c) Cuando un árbol represente peligro de caerse o esté causando perjuicios graves a viviendas o espacios públicos, éste será retirado por personal de la I.M.R.N.

d) Para la evaluación de los daños que puedan estar ocasionando los árboles se realizará informe de la Dirección de Obras, quien determinará la gravedad del mismo.

e) Si la solicitud de extracción es por motivos de mal estado sanitario del árbol, se requerirá el informe de la Sección Parques y Jardines.

f) No se tendrá en cuenta como argumento para la extracción de árboles el hecho de que las hojas obstruyen las cañerías de desagües.

g) En caso de que se solicite la extracción de un árbol para hacer una entrada de vehículo, se requiere de un informe de la Dirección de Obras. Para el caso se cobrará una tasa de 1 U.R.

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Artículo 5

Cada árbol que sea extraído por cualquier motivo, (salvo los comprendidos en el Art. 4 inciso g y Art.10 inciso b), deberá ser sustituido por otro ejemplar que determinará la Sección Parques y Jardines. Artículo 7

Los costos de las reparaciones de las roturas de veredas ocasionadas por la extracción de un árbol corren por cuenta del responsable de la vereda. Artículo 8

a) Queda prohibida la extracción de árboles de los espacios públicos por parte de particulares.

b) En caso de fundados motivos, los particulares podrán solicitar la extracción de árboles a la I.M.R.N.

Artículo 9

En lo referente a la ubicación de los árboles en la vereda: se plantarán los mismos a 80 centímetros desde el cordón hasta el centro del cantero, con una separación entre árboles de 5 metros y dejando libre la línea de ochava en las esquinas. La construcción de canteros deberá respetar las indicaciones del manual o instructivo de orientación. Artículo 10

En las aceras donde existan o estén proyectadas columnas de alumbrado se deberá respetar la distancia de 5 metros entre la columna y el árbol. b) En el caso de que existan columnas de alumbrado que se encuentren a una distancia menor de 5 metros se recomienda realizar la eliminación del árbol. Artículo 11

a) La reposición de árboles se realizará por personal municipal, con plantas del vivero municipal, o con plantas de viveros autorizados.

b) Ante solicitud de un particular, la I.M.R.N. podrá autorizar a la plantación, siempre con el control de la Sección Parques y Jardines.

Artículo 12

Tanto las dependencias municipales, dependencias públicas (entes, empresas u otras), como particulares, deberán hacer la solicitud de extracción por nota dirigida al Secretario Ejecutivo y éste la derivará a la sección correspondiente para que evalúe si las razones son valederas para que se extraigan el o los árboles. PODA: Artículo 13

La poda se llevará a cabo con personal municipal y siguiendo el instructivo que realice la Sección Parques y Jardines.

Un particular podrá hacer la poda, si ante solicitud (al igual que para la extracción de árboles) es autorizado por la I.M.R.N. a hacerlo. En este caso, se realizará la tarea con la debida supervisión de un funcionario municipal especializado en la poda. CONCERVACIÓN:

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Artículo 14

Está prohibido el uso de árboles u otros elementos del ornato público para la fijación de carteles, pasacalles o propaganda de cualquier tipo. Esta prohibición incluye pinturas o cualquier sustancia química que provoque alteraciones del estado natural del árbol. Artículo 15

La Dirección de Obras incluirá en los pliegos de condiciones de trabajos a realizar en calles y veredas o espacios públicos, la obligatoriedad por parte de las empresas constructoras, de respetar el ornato público, cuidando que su personal no cause daños inútiles al mismo. SANCIONES: Artículo 16

En caso de incumplimiento de esta normativa se aplicará al infractor una multa de hasta 10 U.R. (Diez Unidades Reajustables), según sea la gravedad de la falta (extracción o poda sin autorización, o mal manejo del ornato público). En caso de reincidencia se triplicará la multa. DE LAS PLAZAS PÚBLICAS: Artículo 17

Queda prohibido en las plazas públicas: a) La presencia de animales de cualquier especie, excepto los animales domésticos

conducidos por el responsable de los mismos. b) Pisar el césped o canteros. c) Circular en bicicleta o vehículos en general, excepto los niños de hasta siete años. d) Practicar cualquier juego deportivo y caza de cualquier tipo de ave. e) La realización de actos de cualquier índole, sin autorización municipal.

LAS CAÑAS, RUTA PANORÁMICA, BALNEARIOS MUNICIPALES Y ÁREAS DE MONTE NATURAL: Artículo 18

Estando estas zonas protegidas por la Ley Forestal, que rige para todo el territorio nacional, el Gobierno Nacional reitera las reglamentaciones básicas para la protección de las mismas:

Se prohíbe en estas áreas: a) Cortar especies del monte natural con el objetivo de obtener leña. b) Hacer fuego fuera de los lugares específicamente autorizados para ello. c) Plantar especies exóticas en forma indiscriminada y sin autorización del Gobierno

departamental. Para el caso se aplicará el Artículo 11 de esta normativa. d) Realizar campamentos fuera de las zonas autorizadas para tales fines.

Artículo 19

Tanto particulares como dependencias públicas, en caso de deforestación, deberán solicitar autorización a la Dirección Forestal, según lo marca la Ley; Artículo 20

Pase a la Intendencia Municipal de Río Negro a sus efectos.;

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Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Río Negro, a los diez días del mes de julio del año dos mil tres.