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AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA INSPECCION DE RENTAS Y EXACCIONES O RDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE OCUPACIONES DE LA VÍA PÚBLICA EN PUNTA UMBRÍA. Aprobación Inicial de la Ordenanza : Mediante Acuerdo Plenario de fecha 27 de Marzo de 2008 (Publicado en BOP de Huelva Nº 80, de fecha 28/04/2008). Aprobación Definitiva de la Ordenanza : Transcurrido el Plazo para presentación de reclamaciones (art. 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y no habiéndose presentado ninguna reclamación durante dicho período, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de fecha 27/03/2008 (Publicado en BOP nº 119, de fecha 23/06/2008). 1ª MODIFICACIÓN Aprobación Inicial : Mediante Acuerdo Plenario de fecha 13 de Febrero de 2009 (Publicado en BOP de Huelva Nº 50, de fecha 13/03/2009). Aprobación Definitiva : Transcurrido el Plazo para presentación de reclamaciones (art. 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y no habiéndose presentado ninguna reclamación durante dicho período, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de fecha 13/02/2009 (Publicado en BOP nº 88, de fecha 11/05/2009). 2ª MODIFICACIÓN Aprobación Inicial: Mediante Acuerdo Plenario de fecha 10 de Febrero de 2012 (Publicado en BOP de Huelva Nº 42, de fecha 01/03/2012). Aprobación Definitiva: Transcurrido el Plazo para presentación de reclamaciones (art. 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y no habiéndose presentado ninguna reclamación durante dicho período, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de fecha 10/02/2012 (Publicado en BOP nº 78, de fecha 24/04/2012). 3ª MODIFICACIÓN Aprobación Inicial: Mediante Acuerdo Plenario de fecha 15 de Junio de 2016 (Publicado en BOP de Huelva Nº 139, de fecha 21/07/2016). Aprobación Definitiva: Transcurrido el Plazo para presentación de reclamaciones (art. 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y no habiéndose presentado ninguna reclamación durante dicho período, se eleva a Plaza de la Constitución, 1 C.Postal 21100 CIF P2107900I Tlf. 959 495100 Fax 959 495150

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AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA INSPECCION DE RENTAS Y EXACCIONES

O RDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE OCUPACIONES DE LA VÍA PÚBLICA EN PUNTA UMBRÍA.

Aprobación Inicial de la Ordenanza: Mediante Acuerdo Plenario de fecha 27 de Marzo de 2008 (Publicado en BOP de Huelva Nº 80, de fecha 28/04/2008).Aprobación Definitiva de la Ordenanza: Transcurrido el Plazo para presentación de reclamaciones (art. 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y no habiéndose presentado ninguna reclamación durante dicho período, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de fecha 27/03/2008 (Publicado en BOP nº 119, de fecha 23/06/2008).

1ª MODIFICACIÓNAprobación Inicial: Mediante Acuerdo Plenario de fecha 13 de Febrero de 2009 (Publicado en BOP de Huelva Nº 50, de fecha 13/03/2009).Aprobación Definitiva: Transcurrido el Plazo para presentación de reclamaciones (art. 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y no habiéndose presentado ninguna reclamación durante dicho período, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de fecha 13/02/2009 (Publicado en BOP nº 88, de fecha 11/05/2009).

2ª MODIFICACIÓNAprobación Inicial: Mediante Acuerdo Plenario de fecha 10 de Febrero de 2012 (Publicado en BOP de Huelva Nº 42, de fecha 01/03/2012).Aprobación Definitiva: Transcurrido el Plazo para presentación de reclamaciones (art. 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y no habiéndose presentado ninguna reclamación durante dicho período, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de fecha 10/02/2012 (Publicado en BOP nº 78, de fecha 24/04/2012).

3ª MODIFICACIÓNAprobación Inicial: Mediante Acuerdo Plenario de fecha 15 de Junio de 2016 (Publicado en BOP de Huelva Nº 139, de fecha 21/07/2016).Aprobación Definitiva: Transcurrido el Plazo para presentación de reclamaciones (art. 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y no habiéndose presentado ninguna reclamación durante dicho período, se eleva a

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definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de fecha 15/06/2016 (Publicado en BOP nº 175, de fecha 14/09/2016).

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE OCUPACIONES DE LA VÍA PÚBLICA.

CONCEPTO

Artículo 1.- Son vías públicas locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, artículo 3.1 del Real Decreto de 13 de Junio de 1986, sobre Bienes de las Entidades Locales, Ley de Bienes de Entidades Locales de Andalucía y legislación de desarrollo, los caminos, carreteras, plazas, calles, parques, fuentes y puentes cuya conservación y Policía sean de competencia de la Entidad Local.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, cuantas actividades, situaciones e instalaciones se realicen o visualicen desde la vía pública, tengan una incidencia directa sobre ella y sean susceptibles de influir en las características, ornato y diseño de la misma, a fin de preservar y mejorar el medio urbano.

Artículo 3.- Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía de las normas y como complemento de aquéllas.

Las normas de gestión contenidas en las Ordenanzas Fiscales serán de aplicación en cuanto no se opongan a lo contenido en esta Ordenanza.

Artículo 4.- Sus preceptos vinculan tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con aplicación, en su caso, de las normas transitorias de esta Ordenanza.

Asimismo, se regirán por la presente Ordenanza, aquellas actividades e instalaciones que se pretendan realizar en terrenos, que no estando cedidos al Ayuntamiento, figuren en el P.G.O.U. como calles o vía pública, y en cualquier caso, los considerados como de uso público.

RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL Y RÉGIMEN FISCAL

Artículo 5.- Las vías públicas y demás bienes de dominio público se regirán en cuanto al régimen jurídico general por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Legislación de Bienes de las Entidades Locales de la Junta de Andalucía y demás normas de aplicación.

Artículo 6.- El régimen fiscal de las ocupaciones de la vía pública previstas en esta Ordenanza se regirá por las distintas Ordenanzas Fiscales Municipales que se encuentren en vigor.

NORMAS COMUNES A TODOS LOS APROVECHAMIENTOS

Artículo 7.-

1. Las instancias solicitando autorización para llevar a cabo alguna de las modalidades de ocupación de la vía pública previstas en la presente Ordenanza, se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, o a través del Servicio de Correos según prevé la Ley de Régimen Jurídico de las

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Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación que en cada caso se indica en la presente. Con carácter general toda solicitud de ocupación de la vía pública, deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

- Detalle del aprovechamiento, en lo que se refiere a la forma de la instalación, tamaño y diseño de la misma, con representación de mesas veladores y toldos según proceda y fotografías de los elementos a colocar.

- Plano expresivo del lugar exacto de la ocupación, su situación y la de los edificios colindantes y sus usoscon indicación de las dimensiones de las aceras, delimitación de la ocupación, espacio libres que quedará para el tránsito peatonal, distancias a las vías de tráfico rodado en general cualquier elemento o uso del espacio público que pudiera verse afectado con motivo de la ocupación pretendida.

2. Previo al examen, estudio y emisión de los correspondientes informes pertinentes que procedan, se comprobará que el establecimiento cuente con la preceptiva licencia de apertura a nombre del solicitante y que se halle al corriente con la Hacienda Municipal.

3. Comprobada que la solicitud cuenta con toda la documentación exigida, se procederá al estudio de la misma y a la emisión de cuantos informes sean precisos.

4. En el supuesto de que la ocupación de vía pública conlleve la instalación de tarima, toldo o cartelería, se deberá presentar solicitud de licencia de obras a tal fin, conjuntamente con la solicitud de autorización de OVP. A los efectos del cálculo del PEM de las obras, se considerará un coste unitario de:

* toldo: 15 €/m2

* tarima: 5 €/m2* cartel: 50 €/m2

5. Si los preceptivos informes son favorables, el Ayuntamiento procederá a acordar la autorización de la Ocupación de la Vía Pública solicitada. Si a criterio de los servicios municipales se debieran producir cambios en la ocupación solicitada, se le propondrán al interesado las modificaciones estimadas para su aprobación.

6. Las autorizaciones contendrán, como mínimo, el tiempo de autorización, superficie a ocupar expresada en metros cuadrados, el tipo de aprovechamiento de la vía pública autorizado, condiciones y medidas de seguridad que deberán adoptarse por el titular del aprovechamiento, así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente reflejar en la misma.

7. El Ayuntamiento procederá a señalizar la superficie a ocupar que haya sido autorizada y las actividades autorizadas estarán sujetas a vigilancia permanente por parte de la Administración Municipal. Por el Ayuntamiento se realizará un documento que contendrá: datos del establecimiento y del titular de la concesión de la OVP, plano expresivo, superficie y elemento/s que se autorizan, periodo y horario autorizado así como cualquier otro dato que se considere oportuno; este documento deberá permanecer expuesto en el local mientras dure la concesión de la ocupacion de la vía pública autorizada.

8. Concluido el plazo de autorización, se procederá al levantamiento de la ocupación de la vía pública.

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Artículo 8.- Las personas autorizadas a ocupar la vía pública con los elementos descritos en esta Ordenanza quedarán obligados al exacto cumplimiento de las limitaciones que figuren en el permiso, así como a mantener en perfecto estado de limpieza, seguridad y ornato las instalaciones, la superficie concedida y sus alrededores, así como garantizar siempre el paso peatonal.

A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio. No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales, mesas y sillas, cajas, etc. fuera de los inmuebles o locales, tanto por razones de estética y decoro como por higiene.

De darse esta situación los mismos serian retirados por los Servicios Municipales conforme al procedimiento establecido en el art. 12 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones que procedan.Igualmente las instalaciones se harán adoptando las pertinentes medidas de seguridad para evitar que puedan ser causa directa o indirecta de accidentes, de los cuales únicamente sería responsable el titular de la instalación.

Artículo 9.- El mobiliario y complementos que se instale en la vía pública como toldos, mesas, sillas y cualquier otro objeto serán de forma y color adecuado al entorno, determinándose por el Ayuntamiento de forma conjunta con la Asociación de Comerciantes, cuales pudieran ser éstos.

Artículo 10.- Deberá comunicarse al Ayuntamiento, con al menoquince días de antelaón, el propósito de sustituir los elementos por otros nuevos, por si la Corporación estimara oportuno modificar sus dimensiones u ordenar la adaptación de los mismos a determinadas características más acordes con el entorno urbanístico o estético.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto en cualquier momento la autorización o permiso concedido sobre bienes de dominio público, o limitarla o reducirla, si existieran causas que lo hagan aconsejables a juicio de la Corporación (entre las que se incluyen, entre otras, las molestias comprobadas a que el uso especial con mesas y sillas pudieran dar lugar directa o indirectamente), sin que, por ello, quepa a los interesados derecho a indemnización o compensación alguna.

Artículo 11.-

1. Las licencias para la ocupación de vía pública con los usos y aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, se otorgarán con las restricciones necesarias que garanticen el uso público general en aceras y calzadas sin entorpecimiento para el tráfico de vehículos, acceso a discapacitados y tránsito de personas.

2. No se permitirá obstaculizar u ocultar las entradas a viviendas, galerías visitables, bocas de riego, accesos de discapacitados, salidas de emergencia, paradas de transporte público, aparatos de registro y control de tráfico, vados permanentes autorizados de paso de vehículos, buzones de correo, cabinas telefónicas y cualquier otra instalación o espacio público o legítimo.

3. Cuando el entorpecimiento u obstaculización se produjera de forma reiterada, la administración municipal revocará la autorización y deberá retirar los elementos u objetos instalados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 12, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

4. Como norma general, en todo caso, se prohíbe la ocupación de los carriles de circulación de la calzada, exceptuando la que se realiza en ferias y fiestas del municipio, que deberá ser

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autorizada debidamente por la Administración Municipal, así como en las zonas de aparcamiento, excepto en los casos autorizados por esta ordenanza.

Artículo 12.- los casos de la ocupación de la vía pública señalados en esta Ordenanza por particulares sin título legitimo para ello, sin autorización o cuando el derecho de la ocupación se hubiese extinguido por cualquier causa (sin perjuicio del inicio de los procedimientos Sancionadores o de Liquidación de Tasas que pudieran corresponder), se requerirá a aquellos el inmediato desalojo de las instalaciones u objetos que se encuentren en la vía Pública. La retirada deberá efectuarse como máximo, en el plazo de 4 horas.

a) Si el interesado incumpliese la orden de retirar los elementos objeto de la ocupación de forma inmediata, transcurridas 4 horas podrán realizarla, de oficio, los servicios competentes del Ayuntamiento de Punta Umbría, por cuenta del obligado, sin que, en ningún caso, pueda ser responsable lel Ayuntamiento de los deterioros o pérdidas que con tal motivo pudieran ocasionarse.

b) Así mismo, si razones de tráfico, urbanismo u otra aconsejasen la urgente eliminación de los elementos objeto de la ocupación, la Policía Local podrá ordenar al ocupante su inmediata retirada o realizarla de oficio por medios Municipales si se desoyera la orden, ello sin necesidad de efectuar el requerimiento de retirada previo y la concesión de plazo señalados en el párrafo primero del presente artículo.

A estos efectos, la Policía Local, levantará Acta de retirada de elementos de la Vía Pública, de la que deberá entregar copia al titular del establecimiento o empleado que se encuentre en el mismo, remitiendo igualmente copia de la misma a la Alcaldía-Presidencia al objeto de que pueda iniciarse, si así procediera, el procedimiento sancionador y/o de Liquidación de Tasas que corresponda, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 13.-

1. Así mismo, la Administración Municipal ejercerá, con relación a las vías públicas y demás bienes de uso público, las facultades de Policía que las leyes le otorgan para evitar y sancionar los actos que contravengan el orden público, la seguridad ciudadana, el libre tránsito de viandantes, el acceso de vehículos de servicio público de urgencia, la salubridad e higiene, la ordenación del tráfico, las normas de urbanismo, el ornato y demás materias que afecten al desarrollo de la vía pública.

2. En todo caso, los establecimientos titulares de Licencia de alguno de los aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza, viene obligados en la explotación, al cumplimiento exacto de la Normativa relativa a Horarios de Cierre, Ruidos, etc., su incumplimiento dará lugar a la Apertura del correspondiente Expediente Sancionador, sin perjuicio de la revocación de la Licencia de Ocupación.

Artículo 14.- Para la interpretación yvaloración de los preceptos contenidos en esta Ordenanza se formará una Mesa de Técnica, con la composición que se determine por la Alcaldía-Presidencia.

Una vez concedida la licencia de ocupación de los elementos solicitados, se devolverá al interesado un plano diligenciado descriptivo de la ocupación, que deberá tener expuesto de manera visible en el establecimiento y a disposición de los agentes de inspección municipal.

OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS O CUALQUIER OBJETO QUE DELIMITE ESPACIO PÚBLICO.

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Se entenderá por ocupación, en establecimientos ubicados en inmueble o local, la colocación en aquel de: mesas, sillas, o cualquier otro elemento análogo, de forma contigua al establecimiento y sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento

Artículo 15.- Las personas o entidades interesadas en ocupar la vía pública con este tipo de aprovechamientos deberán, previamente, formular la correspondiente solicitud acompañada de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de esta Ordenanza.

Artículo 16.- Las solicitudes para O.V.P. con mesas y sillas deberán presentarse conforme al siguiente calendario:

1.- Anual: antes del 15 de Enero del año natural en que se pretenda la ocupación.

Se entenderá por Licencia Anual aquella solicitada por los establecimientos abiertos al público al menos durante 10 meses al año, y fuera autorizada de acuerdo con las disposiciones establecidas por este Ayuntamiento.

Los interesados en obtener la licencia administrativa aquí regulada, o la prorroga de la ya concedida en su caso, deberá presentar ante el Registro General de este Ayuntamiento, la documentación establecida en la presente Ordenanza, indicando en todo caso los periodos de ocupación y la superficie a ocupar en cada uno de ellos

2.- Temporal: Los interesados en obtener la licencia administrativa aquí regulada deberá presentar ante el Registro General de este Ayuntamiento, la solicitud de Licencia con anterioridad a la efectiva realización de la Ocupación, debiendo presentar a estos efectos la documentación establecida en el apartado 1 de este Artículo, indicando en todo caso los periodos de ocupación y la superficie a ocupar en cada uno de ellos.

Se entenderá por Licencia de Temporada, la solicitada por aquellos establecimientos no incluidos en el apartado 1 anterior

3.- Extraordinario: Cuando se trate de la apertura de nuevos establecimientos.

Los interesados en obtener la licencia administrativa aquí regulada deberá presentar ante el Registro General de este Ayuntamiento, la solicitud de Licencia con anterioridad a la efectiva realización de la Ocupación, debiendo presentar a estos efectos la documentación establecida en el apartado 1 de este Artículo, indicando en todo caso los periodos de ocupación y la superficie a ocupar en cada uno de ellos

No se admitirán a trámite las solicitudes que incumplieran este requisito salvo que se trate de aprovechamientos extraordinarios que hayan surgido con posterioridad.A 31 de diciembre de cada año quedarán sin efecto todas las autorizaciones, excepto las Licencias Anuales, que se entienden prorrogadas automáticamente para el Ejercicio siguiente, salvo que el Titular expresara fehacientemente su voluntad de no continuar realizando la Ocupación o a juicio de este Ayuntamiento hubiesen variado las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la Licencia y que dieran lugar a la revisión o anulación de la misma.

La presentación de Baja en la Licencia por los interesados, surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda

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Asimismo, será obligatorio no superar la ocupación en superficie para todo el periodo autorizado y no se concederán ampliaciones, salvo en períodos de feria, fiestas tradicionales y acontecimientos similares, para lo cual se deberá solicitar la correspondiente licencia ocasional que se otorgará por el tiempo que dura el acontecimiento que la motiva.

Artículo 17.- Un juego de mesa y cuatro sillas se estima, al objeto de calcular el espacio, en metros cuadrados. Una vez determinada la superficie del espacio público a autorizar, se liquidará en base a lo recogido en la respectiva ordenanza fiscal. En este espacio, el concesionario deberá ubicar cuantos elementos le sean pertinentes, prohibiéndose de manera expresa la ocupación de otro espacio público que no sea el estrictamente autorizado.

Artículo 18.- Tendrán derecho preferente a la obtención de la correspondiente autorización de ocupación de vía pública los titulares de establecimientos que sean inmediatamente colindantes a la vía pública respecto a los sectores de la misma a que den fachada sus respectivos negocios.

Artículo 19.- En las plazas o vías en que no pueda establecerse ninguna preferencia por colindancia inmediata, podrán otorgarse las licencias mediante licitación o directamente, previa delimitación de parcelas para su adjudicación a los interesados por reparto equitativo.

Artículo 20.- Las licencias para la ocupación de vía pública con mesas y sillas, se otorgarán con las restricciones necesarias previstas en esta Ordenanza. El área de ocupación se ajustará a la fachada del local que lo solicite, debiendo, además, cumplir los requisitos siguientes:

a. En las aceras públicas de hasta 4 metros de anchura, se autorizará la colocación de una sola fila de Mesas y Sillas y siempre junto al bordillo o pegado a la fachada del establecimiento según el caso que por los servicios municipales se estime mas conveniente.

Se podrá autorizar la colocación de dos filas de Mesas y Sillas cuando la acera pública tenga una anchura superior a los 7 metros, al igual que en caso anterior los servicios municipales indicarán lo que se estime mas conveniente, si junto al bordillo o pegado a la fachada del establecimiento.

b. Teniendo en cuenta la longitud de la fachada, y lo establecido en los apartados anteriores, podrá autorizarse la superficie máxima que resulte del informe que se emitirá al respecto (con carácter previo al otorgamiento de la Licencia) por el Servicio Municipal que se determine competente,

Artículo 21.-

1. No se permitirá ningún tipo de ocupación en aceras inferiores a dos metros. Con carácter general, se reservará en todos los casos de ocupación de acera con mesas, sillas y cualquier tipo de objeto que delimite espacio público una franja para el paso de peatones que no podrá ser inferior a 1,80 metros, no pudiendo disponerse en dichas franjas ninguna clase de objeto que reduzcan o dificulten el tránsito peatones.

2. En dichas aceras no se permitirá bajo ningún concepto la instalación de toldos que reduzcan o dificulten el tránsito de peatones.

Artículo 22.- calles peatonales la ocupación con mesas, sillas y cualquier tipo de objeto que delimite espacio público se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

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a) Cuando las características de la acera no permitan la ocupación, la autorizada vendrá determinada por aquella disponible resultante tras la reserva de la franja para el paso de peatones.

b) La ocupación tendrá en todo momento una alineación uniforme.

c) En las calles peatonales en las que se ubiquen establecimientos a un lado y otro de la acera, la ocupación autorizada será distribuida al 50% entre los establecimientos de una y otra parte de la misma. Si en una calle peatonal, y al lado de un establecimiento comercial o colindante al mismo, se encontrara una finca sin actividad o uso, y el propietario del establecimiento deseara disponer mesas y sillas delante de dicha finca, éste deberá obtener y adjuntar a su petición la autorización escrita del propietario de la finca. La ausencia de tal autorización, conllevará el inmediato desalojo de la ocupación y la no autorización.

d) En calles peatonales, se reservará un espacio libre elementos de al menos 3,5 m de ancho para tránsito peatonal y de vehículos de emergencias.

Artículo 23.1.- En todos los casos, la zona de mesas y sillas, etc. deberá delimitarse por el titular de la autorización, mediante la colocación de valla o similar, de acuerdo con el modelo previamente aprobado y autorizado por este Ayuntamiento. Esta zona, (en adelante Terraza de Veladores), deberá ser mantenida por el propio titular de la autorización en las debidas condiciones de limpieza y ornato.

23.2.- Queda absolutamente prohibida la utilización de cualquier clase de aparatos de reproducción de sonido o con salida de audio en el exterior de los establecimientos.

23.3.- Excepcionalmente, podrá autorizarse la ocupación mediante mesas, sillas y elementos auxiliares a establecimientos cuya licencia les habilite para el desarrollo de las actividades de pubs o bares con música, siempre que la ocupación comience con el horario de apertura reglamentariamente aplicable al establecimiento y se paralice el funcionamiento del equipo de reproducción musical durante el horario de ocupación, el cual no podrá exceder del horario determinado en el artículo 3 de la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON ENTARIMADO DE MADERA.

Artículo 24.-

1. Como norma general, no se permitirá la ocupación de la vía pública que refleja esta ordenanza en la zona reservada a aparcamientos de vehículos. De solicitarse dicha ocupación deberá informar con carácter previo la Jefatura de Policía Local. En todo caso, la ampliación de acerado se autorizará sólo en el caso de que no resulte posible la ocupación en la zona peatonal existente anexa al local.

2. La ampliación de Acerado en zona de aparcamiento deberá ajustarse a las siguientes limitaciones:

a) Se realizará dicha ampliación mediante entarimado de madera, que estará fijado al suelo, y pegado al límite de acera de obra, quedando a la misma altura de ésta.

b) La longitud de la ampliación del acerado con tarima de madera no excederá de 10 metros y, en todo caso, siempre será como máximo la fachada del solicitante. En ningún caso caso, aunque

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el propietario del local colindante se lo autorizara, el interesado podrá prolongar la ocupación al frente del mismo, no pudiendo sobrepasar la longitud total de su propia fachada.

c) El límite o final del entarimado quedará definido mediante la colocación de una barandilla, siempre dentro de los límites de la tarima, conforme al diseño indicado por los servicios técnicos municipales.

d) En todo caso, la cara exterior (mirando desde el establecimiento) del límite de la tarima, quedará a una distancia mínima de 0,50 metros del borde de la calzada o carril destinado al tráfico.

e) Los costes derivados de la colocación del entarimado de madera, barandilla y cualesquiera otro que fuera necesario para cumplir con las obligaciones y prescripciones impuestas por el Ayuntamiento, serán enteramente afrontadas por el titular del establecimiento interesado.

f) Desde la fecha en que se adopté el Acuerdo de Autorización por este Ayuntamiento, y con los límites establecidos, los tramos establecidos serán considerados a todos los efectos Acerado Público, dejando de tener consideración de calzada o estacionamiento.

g) Una vez terminada la ocupación del espacio público, éste volverá a tener la consideración de calzada o estacionamiento.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TOLDOS

Artículo 25. Toldos

1. La solicitud de instalación de toldo en la vía pública se realizará conjuntamente con la de ocupación con mesas y sillas y así se representará en la documentación a presentar, y cumplirá con todo lo establecido en los apartados anteriores.

2. A efectos de la presente Ordenanza se consideran toldos sujetos a normativa, aquellos cuyos soportes o proyección sobre el suelo, total o parcialmente, se apoyen o incidan sobre la Vía Pública.

3. Se establecen dos tipologías de toldos conforme a la presente ordenanza:

a) Toldos que son abatibles o enrollables adosados a la pared del establecimiento denominados tipo a).

b) Toldos que necesitan soporte rígido sujetos al pavimento, denominados tipo b).

Los establecimientos recreativos y de hostelería regulados en el Decreto 78/2002 de 26 de febrero, por el que se aprueba el nomenclátor y el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá instalar además de los toldos denominados tipo a) los toldos tipo b). Para el resto de establecimientos sujetos o no a la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos de Andalucía sólo serán autorizados toldos de los denominados tipo a).

4. Los Toldos serán de forma y color adecuado al entorno, determinándose éste por el Ayuntamiento.

5. Condiciones Técnicas por tipo de toldo:

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Tipo A: Para la instalación de este tipo de toldo, tendrán que cumplirse las disposiciones generales de esta ordenanza para la ocupación de la vía pública y además, cumplirá con las siguientes condiciones técnicas:

El toldo será del tipo extensible y enrollable anclado a la fachada del edificio, para lo cual se le recuerda al propietario que necesita la autorizacion de la comunidad de propietarios si se trata de un local en un edificio plurifamiliar.

La altura de sus elementos en posición extendido, en ningún caso será inferior a los 2,20 m desde la rasante del suelo de la vía pública.

No tendrán toldetas laterales (salvo los de hostelería y recreativos), sus colores serán preferiblemente claros y acorde con el diseño del edificio.

Su máxima expansión no superará en ningún caso 1/3 de la anchura total del acerado en el caso de que el mismo tenga una longitud superior a los 6 metros, salvo en los casos que por las características especiales de la vía pública, se disponga otra medida concreta para la zona. Este toldo permanecerá recogido mientras la actividad se encuentre cerrada.

Tipo B: Estas instalaciones tendrán un carácter provisional y deberán realizarse con elementos constructivos muy ligeros y cubriciones con el sistema exclusivo de “toldo extensible” (ver fig 1) y sin que en ningún caso se interrumpa físicamente la circulación peatonal, debiendo presentarse para su aprobación el proyecto correspondiente. Dicho proyecto consistirá en una memoria explicativa escrita y gráfica de las condiciones de la instalación tipo que se pretende establecer, que junto que con el resto de documentos posibilitará la instalación del toldo.

Toldo extensible: Se caracteriza por el sistema de transmisión de tensión de los brazos, su estructura es similar a los toldos definidos de tipología “A”, en esta ocasión, la estructura portante no se ancla en la pared, se soporta mediante una estructura porticada simple al pavimento de la vía pública, extendiéndose por dos lados tal y como se observa en la figura.

(Fig 1)

6. A esta estructura se le podrán adosar cortavientos laterales y pies metálicos desmontables en las esquinas para salvaguardar del viento.

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No se permitirán los toldos planos anclados a suelo, como lo son por ejemplo los porticados apoyados en sus cuatro esquinas.

Todo el sistema debe ser de tipo mecánico, perfectamente desmontable, permitiendo el desmantelamiento o cambio de tejido de una forma fácil y rápida.

7. Queda prohibida la instalación de cierres acristalados o cualquiera que fuese el material, que suponga un anclaje o unión permanente en la acera, es decir, se autorizará cortavientos cuando la configuración lo permita, que deberán ser retirados cuando el establecimiento no esté ejerciendo la actividad o esté fuera del horario de cierre.

8. No obstante lo anterior, en las siguientes Plazas Públicas: Plaza 26 de Abril de 1963, Plaza Blas Infante, Plaza Al-Bakri, Plaza Pérez Pastor, Plaza de los Marineros, Plaza de las Artes, Plaza de la Constitución y en toda la C/ Ancha, no se autorizará bajo ningún concepto toldos anclados al suelo.

9. Junto con lasolicitud de toldos fijos al suelo, además de lo recogido en el artículo 7 de la presente ordenanza, los interesados deberán acompañar un Proyecto de instalación o documento técnico que lo sustituya (certificado de solidez, ...).

10. Los toldos anclados al suelo deberáncumplir las siguientes condiciones:

- Que quede un espacio de 1,80 metros de distancia para el paso de peatones, contado dicho espacio desde el límite exterior del toldo hasta el término (límite exterior) de la acera pública. En cada caso se determinará por los Servicios Municipales el lugar a dejar libre para el tránsito peatonal, bien en el borde del acerado o junto a la fachada del local.

- La instalación de toldos sólo se autorizará a aquellos establecimientos que tengan Licencia de Apertura a nombre del solicitante y otorgada la correspondiente autorización para la OVP con Mesas y Sillas.

11. De igual forma, la ocupación sobre o en la Vía Pública con aquellos Toldos que permiten el cerramiento de los mismos, instalación de cortavientos (Toldos con faldones laterales y/o frontales) o instalación de estructuras ancladas al suelo, se ajustaran a los siguientes requisitos:

• Únicamente se permitirá que dichos Toldos se cierren (se extiendan los faldones laterales y/o frontales) en el periodo comprendido desde el 1 de Octubre hasta la festividad de Semana Santa (excluida), estando expresamente prohibido el cerramiento de los mismos fuera de dicho periodo.

• El toldo deberá cumplir las siguientes características estéticas:

a) El color y diseño del mismo se ajustará al determinado en el momento de la solicitud por este Ayuntamiento.

b) No podrá tener publicidad de ningún tipo.

c) Podrá tener: Logotipo del Ayuntamiento de Punta Umbría, Nombre del Establecimiento, Logotipo del Centro Comercial Abierto.

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12. Se consideraráatodos los efectos como Toldo “No fijo” o desmontable, aquel que sea montado y desmontado diariamente a la apertura y cierre del establecimiento. Dicho Toldo deberá respetar en todo caso las medidas para paso de peatones establecidas en el apartado 7 del presente artículo.

13. El Ayuntamiento, dadas las características de las calles, establecimientos colindantes, así como la estética del edificio, podrá autorizar otro tipo de estructura y/o toldo distinto a los reflejados en la presente Ordenanza Municipal, siempre que este hecho no ocasione perjuicios al interés público ni a terceros.

14. La ocupación máxima de la vía pública con toldo vendrá en concordancia con el espacio público aprobado para la ocupación con mesas y sillas, no pudiéndose superar la superficie concedida para éstas.

15. Para los establecimiento que tengan fachada a dos calles, la colocación de toldo anclado al suelo sólo se autorizará por una de ellas a determinar por los servicios municipales.

16. En ningún caso caso, aunque el propietario del local colindante se lo autorizara, el interesado podrá prolongar la ocupación al frente del mismo, no pudiendo sobrepasar la longitud total de su propia fachada.

OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON SOMBRILLAS

Artículo 26. Sombrillas.

1. El color autorizado para la instalación de sombrillas será establecido al igual que para los Toldos. El color se especificará en la autorización pertinente para su aplicación inmediata.

2. No se admite la publicidad en las sombrillas.

3. En todo caso, cuando se instalen sombrillas en la vía Pública, deberá quedar libre un espacio de 1,80 metros para el paso de peatones, contado dicho espacio, desde el límite exterior de la Sombrilla el término (límite exterior) de la acera pública.

4. Sólo se autorizará la OVP con sombrillas a aquellos establecimientos que tengan Licencia de Apertura y otorgada la correspondiente autorización para la OVP con Mesas y Sillas, que no tengan deudas pendientes por cualquier concepto con este Ayuntamiento.

OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS

Artículo 27.- Para el emplazamiento de nuevos quioscos se estará a lo dispuesto en el dictamen de los técnicos pertinentes para que, de esta manera, se guarden las distancias necesarias, no dificulten las señales de tráfico y, sobre todo, no interrumpan el libre tránsito de viandantes y la visibilidad de los conductores.

Artículo 28.- Los titulares deberán limitar estrictamente su actividad comercial al objeto de la autorización. La venta de productos no autorizados o prohibidos llevará aparejada la pérdida del permiso.

Artículo 29.- La Corporación dictará las normas necesarias para tratar de homogeneizar los quioscos, en cuanto a los materiales empleados, estructura, forma y dimensiones de los mismos.

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Artículo 30.- Las personas autorizadas a ocupar las vías públicas con quioscos, tendrán, sin perjuicio de las particulaes establecidas en el acuerdo de Concesión o Autorización, las siguientes obligaciones:

a) Mantener la instalación en perfecto estado de decoro, de manera que la misma no desentone del entorno y contribuya a embellecer, si fuera posible, el lugar.

b) Reparar a la mayor urgencia, y a su costa, los desperfectos en el pavimento, en las redes de servicio o en cualquier otro lugar que se hubieran originado con motivo de la actividad.

c) Garantizar en todo momento la circulación peatonal sin impedir tampoco la visibilidad necesaria para el tráfico, con la obligación de cambiar de ubicación a su costa cuando les sea ordenado por el Ayuntamiento y a consecuencia de apertura de establecimientos frente a los que se localicen, u otra causa.

d) Comunicar al Ayuntamiento, con tres meses de antelación, el propósito de sustituir los elementos fijos de la explotación, por si se estimara conveniente modificar las dimensiones del aprovechamiento u ordenar la adaptación de los elementos constructivos de la instalación a determinadas características que se consideren más acordes con el entorno urbanístico y estético.

e) Obedecer las indicaciones de los Agentes de la Autoridad o de los Inspectores de Vía Pública.

f) El pago puntual del canon o Tasa que corresponda.

Artículo 31.- Como norma general y si no se indica lo contrario, los quioscos deberán ser del color determinado por este Ayuntamiento, publicidad de la empresa en las viseras de los mismos y logotipo turístico de Punta Umbría en todas las caras con los colores originales y que se facilitaran a los interesados.

Artículo 32.- Cualquier incumplimiento en algunos de los puntos anteriores, puede traer como consecuencia la revocación de la autorización. En los casos de ocupación sin autorización se estará a lo dispuesto en el art. 11 de esta Ordenanza.

Artículo 33.- La instalación eléctrica de los quioscos, tanto los sometidos a régimen de concesión, como los autorizados por temporada, deberá ajustarse a las normas que establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI BT, así como cualesquiera otras que se determinen por los Servicios Técnicos Municipales. Dichas normas serán de aplicación en la instalación sobre las vías públicas de aparatos eléctricos para la venta automática de productos, máquinas recreativas, etc.

Artículo 34.- La conexión eléctrica de los quioscos y de otras instalaciones al alumbrado público sin autorización se sancionará con multa de 300,00 euros, sin perjuicio de la indemnización que proceda por el importe del consumo eléctrico estimado.

OCUPACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA CON MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS REFRESCANTES, OTROS PRODUCTOS O SERVICIOS

Artículo 35.- Las personas interesadas en realizar aprovechamiento de la vía pública con este tipo de instalaciones, deberán solicitarlo antes del 15 de Enero de cada año, acompañada de la documentación

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que se indica en el artículo 7º y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas por cada máquina que se pretenda instalar.

Artículo 36.- No se permitirá la venta de productos no autorizados o prohibidos, si esto ocurriese se procedería de inmediato a la anulación de la licencia o autorización municipal y se actuaría conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y normativa de aplicación.

Artículo 37.- Así mismo no se permitirá la instalación de máquinas en lugares que dificulten la visibilidad de las señales de tráfico, entorpezca el tráfico rodado o el libre tránsito de peatones o dificulte la visibilidad de los conductores.

Artículo 38.- Una vez instalada la máquina en la vía pública, se procederá a entregar fotocopia del correspondiente Boletín de Enganche Eléctrico firmado por un técnico autorizado.

CORTES DE CALLES, MUDANZAS, RESERVA DE ESTACIONAMIENTOS, VALLADOS DE OBRAS.-

Artículo 39.- Todo aquel que pretenda o desee hacer un corte de calle, una mudanza, ocupar una zona de vía pública para un vallado de obra o similar, así como una reserva de estacionamiento público por obras, deberá solicitarlo, mediante el preceptivo escrito al Ayuntamiento de Punta Umbría en un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores, debiendo acompañar la oportuna licencia de obras y estando obligado a aportar el material necesario para tales actos, así como hacer que se cumplan las condiciones mínimas de seguridad establecidas en estos eventos.

Todas estas ocupaciones de vía pública, por tanto, están sujetas a licencia municipal.

La autorización de las mismas se efectuará por la Jefatura de Policía Local.

Artículo 40.- Los escombros sobre la vía pública deberán ser retirados al término de la jornada de trabajo, salvo en los casos de utilización de contenedor que se estará a lo dispuesto en esta Ordenanza.

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.-

Artículo 41.- Las personas que deseen efectuar este tipo de aprovechamiento habrán de solicitarlo al Ayuntamiento mediante instancia, acompañada de la siguiente documentación:

1. Plano de situación.

2. La superficie a ocupar.

3. El tiempo que durará el aprovechamiento.

4. Copia de la Licencia Municipal de Obras.5. Memoria en la que se indicará motivo de la instalación, indicación del ancho de las aceras,

calzadas, arcén, cruces cercanos, intensidad del tráfico rodado y peatonal, señalización, medidas de protección que utilizará para garantizar la seguridad del tráfico y cualquier otra circunstancia que considere conveniente el Ayuntamiento.

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Las autorizaciones deberán obrar en poder de los encargados de las obras o actividades que motiven el aprovechamiento, estando obligados a exhibirla a requerimiento de la Inspección Municipal, los cuales deberán instar la paralización de estos aprovechamientos, hasta tanto los interesados obtengan la preceptiva autorización.

Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

Artículo 42.- Los peticionarios de cualquier clase de aprovechamientos, una vez terminadas las obras, están obligados a dejar el suelo, aceras o afirmados de la vía pública en debidas condiciones, exigiéndose, en concepto de garantía para responder de cualquier desperfecto, aval bancario por el importe de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 43.- Los materiales o efectos de cualquier clase que circunstancialmente queden depositados en la vía pública, habiendo sido autorizados, se situarán de tal manera que no impidan el tránsito por la misma, debiendo señalizarse y requerirán de noche la instalación de alumbrado rojo suficiente y adecuado para prevenir accidentes.

Artículo 44.- La ocupación de la vía pública con estos tipos de aprovechamientos se deberá realizar de forma tal, que se deje el espacio necesario para garantizar el tráfico peatonal, así como adoptar los medios necesarios de protección que protejan al viandante del tráfico rodado, así como de riesgos de desprendimientos de materiales o restos de obras procedentes del edificio en construcción.

La zona de protección que se establezca para los peatones no podrá ser ocupada con materiales de construcción, cubas y otros elementos propios de la obra.

CONTENEDORES DE OBRA.

Artículo 45.-

1. Las personas o entidades interesadas en la autorización para realizar esta ocupación, deberán presentar solicitud acompañada de plano de situación de la instalación, con indicación de la superficie a ocupar y de las medidas de protección y señalización que adoptará para la buena identificación del obstáculo; nombre y teléfono de la empresa suministradora; tiempo de duración del aprovechamiento y licencia municipal de obras si la instalación del contenedor es consecuencia de una actuación sujeta a licencia.

2. No se concederá la presente autorización, sin acreditar estar en posesión de la licencia municipal de obras, en el caso que la misma sea preceptiva para la instalación que se pretende realizar.

Artículo 46.- El titular de la licencia será responsable de los daños causados por los contenedores a cualquier elemento de la vía pública y de los daños que cause a terceros.

Artículo 47.- El contenedor será del tipo normalizado, pintado de colores que destaquen su visibilidad, debiendo señalizarse las dimensiones del mismo con material retro-refractante, catadióptrico o similar y en el mismo deberá estar escrito el nombre y apellidos o razón social, domicilio y número de teléfono de servicio permanente del propietario y titular de la licencia.

Artículo 48.- En la colocación de los contenedores deberán observarse las prescripciones siguientes:

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- Se situarán preferentemente frente a la obra a que sirvan o lo más próximo posible a ella.

- Deberán situarse de forma que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando lo establecido en la normativa de Tráfico y Seguridad Vial.

- No podrán situarse en los pasos de peatones, ni frente a los mismos, en los vados, en las reservas de estacionamiento y parada y en las zonas de prohibición de estacionamiento.

- En ningún caso podrán colocarse total o parcialmente sobre las tapas de acceso de los servicios públicos ni sobre los alcorques de los árboles, ni en general, sobre ningún elemento urbanístico que pueda dificultar su utilización normal.

- Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud no permita una zona de libre acceso de un metro, como mínimo, una vez colocado el contenedor; ni en las calzadas, cuando el espacio que quede libre sea inferior a 3 metros en vías de un solo sentido de marcha, o de 6 metros en las vías de doble sentido.

Artículo 49.- No se podrán verter en los contenedores escombros que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables o que, por cualquier causa, puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos.

Artículo 50.- Los contenedores deberán cubrirse con una lona de protección, cada vez que se interrumpa el llenado continuo y para su transporte ulterior.

Artículo 51.- Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública:

- Al terminar el plazo por el que fue concedida la licencia.

- En cualquier momento, a requerimiento de la Administración Municipal.

- Para su vaciado, tan pronto hayan sido llenados o como máximo dentro del mismo día.

- En el casco antiguo o histórico y comercial de Punta Umbría los fines de semana y festivos.

Artículo 52.- Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán realizarse en horas en que en menor medida se dificulte el tránsito rodado, y preferentemente de noche. El Ayuntamiento a través del Área de Vía Pública, podrá fijar y/o limitar los días y horas de tales operaciones.

Artículo 53.- Al retirar el contenedor, el titular de la licencia deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia.

INSTALACIÓN DE CARTELES PUBLICITARIOS O ANUNCIADORES EN FACHADAS Y DEMÁS ELEMENTOS O INSTALACIONES QUE OCUPEN DOMINIO PÚBLICO.-

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Artículo 54.- Todo aquel que desee la instalación o colocación de cualquier tipo de cartel o anuncio publicitario en fachada, marquesina, rótulos voladizos etc., deberá solicitarlo, mediante el correspondiente escrito, al Ayuntamiento de Punta Umbría, con una antelación mínima de 3 meses para su estudio y en su caso poder conceder el correspondiente permiso municipal.

Con la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. del interesado.

b) b) Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento.

c) Fotocopia del I.AA.EE. del interesado.

d) Croquis a escala de la instalación que se pretende realizar, especificando modelo y colores a utilizar.

Artículo 55.- No se concederá autorización para colocar cualquier tipo de cartel o anuncio publicitario en fachada, marquesina, rótulos voladizos, etc.. u otros elementos o instalaciones de ningún tipo, a establecimientos que carezcan de la preceptiva licencia municipal de apertura.

Artículo 56.- Estas autorizaciones cuando se ocupe vía pública están sujetas al correspondiente abono de los derechos municipales, estipulados en la Ordenanza Fiscal Reguladora que le corresponda.

Artículo 57.- Las medidas, formas, etc, para los carteles o rótulos adosados a las fachadas, será determinada por este Ayuntamiento.

EXPOSITORES EN LA VÍA PÚBLICA.

Artículo. 58.- La ocupación de la vía pública con expositores, percheros o similares, en el exterior de los establecimientos, quedará limitada por la longitud de la fachada del mismo y en una franja de UN METRO como máximo anexa a ella. Teniendo en cuenta estos parámetros podrá autorizarse la superficie máxima que resulte del informe que se emitirá al respecto (con carácter previo al otorgamiento de la Licencia) por el Servicio Municipal que se determine competente.

OTROS APROVECHAMIENTOS U OCUPACIONES VIA PUBLICA

Artículo 59.- Cualquier tipo de ocupación de la vía pública está sujeta al otorgamiento de la preceptiva licencia municipal.

Artículo 60.- La venta ambulante en el Municipio está totalmente prohibida, salvo en aquellos lugares que el Ayuntamiento estime oportuno y será objeto de Licencia Municipal, que se otorgará acompañada de un distintivo que llevarán las personas autorizadas en lugar visible, como credencial a efectos de control.

Artículo 61.- La ocupación de la vía pública con la instalación de cables o tendidos por las empresas suministradoras y de servicios necesarios para la prestación de los mismos serán subterráneos en todo el término municipal y requerirá la obtención de la preceptiva licencia municipal. Quedan prohibidas las instalaciones aéreas.

Artículo 62.- El vertido de basura se hará directa y obligatoriamente en los contenedores instalados en la vía pública, previa introducción de la misma en bolsas de basura. En lugares que por sus especiales

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características no existan contenedores, el depósito de bolsas de basura y cubos, se realizará con una antelación no superior a dos horas del paso de los camiones del Servicio.Artículo 63.- Las zonas verdes y ajardinadas serán protegidas en la forma establecida desde los Servicios Técnicos Municipales, no permitiéndose ningún tipo de aprovechamiento sobre las mismas.

No se autorizará ninguna clase de instalación, soporte o anclaje en palmeras, árboles y demás bienes de uso público municipal, así mismo la O.V.P. autorizada se realizará como mínimo a un metro de distancia de los mismos y por todos los lados.

Artículo 64.- Queda terminantemente prohibido realizar en la vía pública cualquier tipo de publicidad, encuestas o presentaciones de un producto, así como realizar información y publicidad para la captación de clientes, salvo que cuente con la correspondiente autorización municipal.

Artículo 65- Con carácter general queda expresamente prohibido, en todo el término municipal ( incluidas las playas del municipio), la ocupación del dominio público para acampar sobre el mismo mediante el montaje o establecimiento de tiendas de campaña, caravanas, remolques, roulottes y cualquier otra clase de sistema fijo o portátil de análogas características o susceptible de ser utilizada a dichos fines.

Queda incluido dentro de esta prohibición el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos que presenten síntomas de vocación de permanencia habitada en el lugar, excepto en ferias, recintos del mercadillo, etc., que se regulará específicamente.

Así mismo queda prohibido el estacionamiento de remolques o similares con fines publicitarios, excepto que cuenten con la correspondiente autorización municipal.

Artículo 66- Las ocupaciones de la vía pública en los mercadillos establecidos por este Ayuntamiento, se regirá por las normas específicas aprobadas para los mismos.

RÉGIMEN DE SANCIONES.-

Artículo 67.- Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a que se refieren estas Ordenanzas los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integren su contenido.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establece a continuación:

a) Se considera infracción leve, la falta de ornato y limpieza, el deterioro leve de mobiliario urbano anejo o colindante con la instalación o cualquier otra que no esté calificada como grave o muy grave.

b) Se considerarán infracciones graves la reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves en un mismo año natural, la ocupación de mayor superficie de la autorizada, el deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano anejos o colindantes con la instalación, el mantenimiento de ésta en mal estado y la no exhibición de las autorizaciones correspondientes a las Autoridades, Agentes e Inspectores Municipales que la soliciten.

c) Se consideran infracciones muy graves la reiteración por dos veces en la comisión de faltas graves en un mismo año natural, desobedecer las órdenes de la autoridad municipal competente, adosar a la instalación o colocar en las inmediaciones elementos de sonido o megafonía sin estar debidamente autorizados, mantener la instalación una vez anulada la

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autorización, o realizar la ocupación de la vía pública sin autorización y no realizar la instalación observando las prescripciones de esta Ordenanza y las que la autorización señale.

Artículo 68.- La imposición de estas sanciones y el pago de las Tasas que correspondan serán independientes de la retirada a su costa cuando proceda y sin que por ello se entienda legalizadas las instalaciones clandestinas no autorizadas expresamente.

Artículo 69- Las infracciones leves se sancionarán con multa de 90,00 euros, las graves con multa de 180,00 euros y las muy graves con multa de 360,00 euros, sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza en cuanto a la retirada.

ANEXO

CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN CALLES DEL MUNICIPIO.

Como norma general para las autorizaciones de Ocupación de la Vía Pública se aplicarán los criterios expuestos en esta Ordenanza. Como resulta que las configuraciones de las calles son diferentes y muy variadas, se hace necesaria la regulación específica de determinadas calles o vías publicas que se relacionan a continuación, para la concesión de autorizaciones, siendo de aplicación por tanto lo expuesto anteriormente en esta Ordenanza para lo no señalado o especificado para cada una de estas calles:

CALLE ANCHA.

El mobiliario y complementos que se instale en la vía publica con mesas y sillas y otro cualquier objeto serán de forma y color adecuado al entorno, determinándose por el Ayuntamiento de forma conjunta con la Asociación de Comerciantes, cuales pudieran ser éstos, no permitiéndose las mesas y sillas, sombrillas, etc., conocidas como de camping o playas (plástico) o con publicidad. Se recomienda a todos los establecimientos que las sillas lleven cojines para mayor decoro urbano.

Queda expresamente prohibida la ocupación de la vía pública en el espacio libre entre las dos alineaciones de farolas, no pudiéndose instalar ningún elemento que suponga merma de este espacio.

AVDA ANDALUCIA.

El mobiliario y complementos que se instale en la vía publica con mesas y sillas y otro cualquier objeto serán de forma y color adecuado al entorno, determinándose por el Ayuntamiento de forma conjunta con la Asociación de Comerciantes, cuales pudieran ser éstos, no permitiéndose las mesas y sillas, sombrillas, etc., conocidas como de camping o playas (plástico) o con publicidad. Se recomienda a todos los establecimientos que las sillas lleven cojines para mayor decoro urbano. Se permitirá la ocupación en la zona de aparcamientos siempre ajustada a la oportuna autorización e informe de la Policía Local.

PLAZAS: AL-BACKRI, 26 DE ABRIL, BLAS INFANTE, DE LOS MARINEROS

Se podrá autorizar la ocupación de la plaza de forma que siempre quede un pasillo de al menos 5 metros de ancho, siempre que la misma no entorpezca el tránsito peatonal.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Se concede una Moratoria de 6 años a aquellos establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Modificación, tengan autorizados e instalados Tarimas, Toldos fijos anclados, Mesas y Sillas, etc, al objeto que puedan adaptar el mismo a los requisitos y características estéticas aprobadas. A estos efectos deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud acompañada de la documentación que en cada caso se requiera en esta ordenanza.

Una vez transcurrida la moratoria señalada, aquellas ocupaciones que no se hayan ajustado a los requisitos y características establecidas, se tendrán por no autorizados y no legalizables, incurriendo en una Infracción de carácter muy grave, iniciándose el oportuno expediente para el levantamiento de los mismos, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

ÚNICA.

Queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública.

DISPOSICIÓN FINAL.

ÚNICA.

La presente Ordenanza fue Aprobada Definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 15 de Junio de 2016, entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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