ordenanza municipal del centro histórico de la ciudad

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POR: Jean Carlo Apolo Fabiola Mogrovejo Claudia Campoverde Cristian Flores Daniela Imaicela DOCENTE: Arq. Katherine Soto. Tomado: Capitulo V de la ordenanza municipal del Centro Histórico de Loja.

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Page 1: Ordenanza municipal del centro histórico de la ciudad

POR: •Jean Carlo Apolo•Fabiola Mogrovejo•Claudia Campoverde•Cristian Flores •Daniela Imaicela

DOCENTE: Arq. Katherine Soto.

Tomado: Capitulo V de la ordenanza municipal del Centro Histórico de Loja.

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Es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro delos reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada ala ley.

El término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere aun mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad paraexigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanzatambién significa "mandato".

Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzaspueden provenir de diferentes autoridades (civiles o militares).

Entre las ordenanzas civiles, principalmente se utiliza el términoen la administración local, con la expresión ordenanzamunicipal.

Se denomina Centro histórico alnúcleo urbano original de planeamiento yconstrucción de un área urbana, generalmente el demayor atracción social, económica, política y cultural,que se caracteriza por contener los bienes vinculadoscon la historia de una determinadaciudad, a partir dela cultura que le dio origen, y de conformidad en lostérminos de la declaratoria respectiva o pordeterminación de laley.

Tomado: Capitulo V de la ordenanza municipal del Centro Histórico de Loja.

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Tomado: Capitulo V de la ordenanza municipal del Centro Histórico de Loja.

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Art. 5.01.- Se adopta como delimitación del Centro Histórico de Loja paraefectos de control y administración del mismo, la constante en los Planos(Delimitación Definitiva del Centro Histórico de Loja y Delimitación deSubconjuntos) que forman parte del Plan de Desarrollo Urbano Rural de Loja.

Para efectos de administración y control del Centro Histórico, en el Plan deDesarrollo Urbano Rural de Loja, se establecen tres tipos o categorías de zonas,que son las siguientes:

• ZONA DE PRIMER ORDEN

• ZONA DE PROTECCION

• SUBCONJUNTOS

Tomado: Capitulo V de la ordenanza municipal del Centro Histórico de Loja.

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Art. 5.04.- En las zonas del Centro Histórico no podrárealizarse ningún trabajo, ni interno ni externo derestauración, demolición o nuevas construcciones sin lacorrespondiente autorización y recomendaciones del Jefe deCentro Histórico y del Instituto de Patrimonio Cultural,quienes serán personal y pecuniariamente responsables desus decisiones, en caso de contravenir a las leyes yordenanzas respectivas. Para el caso de obras menores, elJefe de Centro Histórico tendrá la potestad para otorgar lasautorizaciones pertinentes.

Tomado: Capitulo V de la ordenanza municipal del Centro Histórico de Loja.

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Art. 5.05.- Son funciones de la Jefatura de Centro Histórico, lassiguientes:

• Controlar y preservar el patrimonio edificado y áreasmonumentales del Cantón.

•Garantizar el respeto a la Ley de Patrimonio Cultural y elcumplimiento de la ordenanza de Control del Centro Históricode la ciudad y urbano parroquial.

•Establecer medidas a adoptarse para salvaguardar laintegridad de los sitios y bienes monumentales que hayan sidoo podrán ser cambiados o alterados por intervenciones oagregados forzosos, incluyendo bienes tangibles e intangiblesde interés histórico del Cantón.

Art. 5.06.- La Comisión de Centro y Sitios Históricos, es un organismo decarácter especial y técnico, que debe velar por el mantenimiento ypreservación del Centro Histórico de la ciudad de Loja y de las parroquiasrurales del Cantón, en coordinación con el I. Municipio de Loja, deberá actuarconforme a la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento, la Ley Orgánica deRégimen Municipal y la presente Ordenanza.

Tomado: Capitulo V de la ordenanza municipal del Centro Histórico de Loja.

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Art. 5.12.- En los edificios y otros componentes del centro histórico se pueden efectuar los siguientes trabajos basados en los siguientes conceptos:preservacion,conservacion ,consolidación, liberación, restauración restitución, reconstrucción, reubicación, demolición, nueva edificación

Tomado: Capitulo V de la ordenanza municipal del Centro Histórico de Loja.

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NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCION

Art. 5.31.- Tratándose del patrimonio arqueológico y bienes culturales muebles dentro o fuera del perímetro urbano, cualquier intervención debe obtener el visto bueno y cumplir con las recomendaciones de la Jefatura de Centro Histórico y del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, según determina la Ley.

Art. 5.13.- Por su valor histórico, ambiental y por suhomogeneidad e integridad arquitectónica yurbana, se considera al Centro Histórico como unconjunto monumental, es decir, como monumentoen sí mismo.

Tomado: Capitulo V de la ordenanza municipal del Centro Histórico de Loja.

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CONDICIONES DE VOLUMEN

Art. 5.32.- Las edificaciones de nuevas plantas deberánrespetar las normas arquitectónicas que constan en lascaracterísticas de ocupación del suelo por sectores deplaneamiento establecidas en el Plan de DesarrolloUrbano Rural de Loja

CERTIFICADO DE REGULACIÓN Y CONTROL URBANO(ÁREA DE CENTRO HISTÓRICO)

Art. 5.39.- Dentro del área del centro histórico deLoja, no podrá variarse las características deocupación y uso de suelo existente a menos que elCabildo ha pedido de la Comisión de CentroHistórico, así lo disponga, previo alcorrespondiente informe de la Jefatura de CentroHistórico.

DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

Art. 5.41.- Las fachadas, culatas ymás sitios visibles de los inmueblesdeben ser enlucidas pintadas ycuidadosamente mantenidas bajodirectrices otorgadas por la Jefaturade Centro Histórico.

Tomado: Capitulo V de la ordenanza municipal del Centro Histórico de Loja.

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DE LAS SANCIONES

Art. 5.51.- Las infracciones a las disposiciones del presentetítulo serán juzgadas de conformidad con la Ley por elComisario Municipal de Ornato, previo informe de losinspectores de Ornato o excitativa proveniente de la Jefaturadel Centro Histórico o de la Junta de Desarrollo Urbano.

Art. 5.52.- Las sanciones serán impuestas, según el caso, alpropietario del inmueble, establecimiento o negocio; alrepresentante legal de la institución infractora; al profesionalresponsable o constructor, y a todos los que resultarenculpables en la comisión de las infracciones.

DE LAS INFRACCIONES EN EL CENTRO HISTÓRICO

Art. 5.56.- Sin ningún trámite previo elComisario Municipal de Ornato notificará a lospropietarios o responsables de los inmueblesubicados en el Centro Histórico para elmantenimiento de los mismos.

Tomado: Capitulo V de la ordenanza municipal del Centro Histórico de Loja.

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DE LOS ESTIMULOS E INCENTIVOS

Art. 5.59.- Anualmente el Municipio otorgará uno o más premios a los propietarios de los mejores edificios intervenidos de acuerdo al Reglamento para el efecto. Estos premios serán entregados el 8 de Diciembre de cada año.

DISPOSICIONES GENERALES

El cumplimiento de los plazos establecidos enla presente ordenanza será de exclusivaresponsabilidad de los funcionariosmunicipales respectivos. En caso deincumplimiento el interesado podrá presentarsu reclamo ante la Junta de DesarrolloUrbano, la misma que informará a la Alcaldíapara la sanción correspondiente.

Tomado: Capitulo V de la ordenanza municipal del Centro Histórico de Loja.

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PRIMERA: La Junta de Desarrollo Urbano y la Jefatura de Regulación y Control Urbano seguirán cumpliendo las funciones actuales hasta que se implemente la nueva estructuración de la Jefatura de Regulación y Control Urbano de acuerdo a la presente ordenanza.

SEGUNDA: El Alcalde dispondrá en el presente año la organización de la nueva estructura técnica y orgánico-funcional de la Jefatura de Regulación y Control Urbano para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

TERCERA: El Alcalde impulsará el proceso de elaboración de los estudios del Plan de Ordenamiento Urbano para cumplir con los objetivos de la presente ordenanza.

Tomado: Capitulo V del Plan de Ordenamiento Urbano de la cuidad de Loja