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Ajuntament d'Albaida 1 ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD DE ALBAIDA Índice DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................... 6 Artículo 1. Competencia. .................................................................................... 6 Artículo 2. Objeto. ............................................................................................... 7 Artículo 3. Ámbito de aplicación. ......................................................................... 7 TITULO PRELIMINAR: ORDENACIÓN DEL TRÁFICO Y CIRCULACIÓN .................... 7 CAPÍTULO I: COMPETENCIA MUNICIPAL ............................................................... 7 Artículo 4. ........................................................................................................... 7 CAPÍTULO II: PRINCIPIOS GENERALES................................................................. 8 Artículo 5. ........................................................................................................... 8 Artículo 6. ........................................................................................................... 8 Artículo 7. ........................................................................................................... 8 Artículo 8. ........................................................................................................... 8 Artículo 9. ........................................................................................................... 9 TÍTULO I: DE LA CIRCULACIÓN URBANA .................................................................. 9 CAPÍTULO I. ............................................................................................................. 9 SECCIÓN I: NORMAS DE COMPORTAMIENTO................................................... 9 Artículo 10. ......................................................................................................... 9 Artículo 11. ......................................................................................................... 9 Artículo 12. ......................................................................................................... 9 Artículo 13. ......................................................................................................... 9 Artículo 14. ......................................................................................................... 9 Artículo 15. ....................................................................................................... 10 Artículo 16. ....................................................................................................... 10 Artículo 17. ....................................................................................................... 10 Artículo 18. ....................................................................................................... 10 Artículo 19. ....................................................................................................... 10 SECCIÓN II: CONDUCTORES ............................................................................ 10 Artículo 20. ....................................................................................................... 10 Artículo 21. ....................................................................................................... 11 Artículo 22. ....................................................................................................... 11 Artículo 23. ....................................................................................................... 11 SECCIÓN III: PEATONES .................................................................................... 11 Artículo 24. ....................................................................................................... 11 Artículo 25. ....................................................................................................... 12 Artículo 26. ....................................................................................................... 12 SECCIÓN IV: ANIMALES ..................................................................................... 12 Artículo 27. ....................................................................................................... 12 Artículo 28. ....................................................................................................... 12 CAPÍTULOII: SEÑALIZACION................................................................................. 13 Artículo 29. ....................................................................................................... 13 Artículo 30. ....................................................................................................... 13 Artículo 31. ....................................................................................................... 13

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Ajuntament d'Albaida

1

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD DE ALBAIDA

Índice

DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................... 6

Artículo 1. Competencia. .................................................................................... 6 Artículo 2. Objeto. ............................................................................................... 7 Artículo 3. Ámbito de aplicación. ......................................................................... 7

TITULO PRELIMINAR: ORDENACIÓN DEL TRÁFICO Y CIRCULACIÓN .................... 7 CAPÍTULO I: COMPETENCIA MUNICIPAL ............................................................... 7

Artículo 4. ........................................................................................................... 7 CAPÍTULO II: PRINCIPIOS GENERALES ................................................................. 8

Artículo 5. ........................................................................................................... 8 Artículo 6. ........................................................................................................... 8 Artículo 7. ........................................................................................................... 8 Artículo 8. ........................................................................................................... 8 Artículo 9. ........................................................................................................... 9

TÍTULO I: DE LA CIRCULACIÓN URBANA .................................................................. 9 CAPÍTULO I. ............................................................................................................. 9

SECCIÓN I: NORMAS DE COMPORTAMIENTO................................................... 9 Artículo 10. ......................................................................................................... 9 Artículo 11. ......................................................................................................... 9 Artículo 12. ......................................................................................................... 9 Artículo 13. ......................................................................................................... 9 Artículo 14. ......................................................................................................... 9 Artículo 15. ....................................................................................................... 10 Artículo 16. ....................................................................................................... 10 Artículo 17. ....................................................................................................... 10 Artículo 18. ....................................................................................................... 10 Artículo 19. ....................................................................................................... 10

SECCIÓN II: CONDUCTORES ............................................................................ 10 Artículo 20. ....................................................................................................... 10 Artículo 21. ....................................................................................................... 11 Artículo 22. ....................................................................................................... 11 Artículo 23. ....................................................................................................... 11

SECCIÓN III: PEATONES .................................................................................... 11 Artículo 24. ....................................................................................................... 11 Artículo 25. ....................................................................................................... 12 Artículo 26. ....................................................................................................... 12

SECCIÓN IV: ANIMALES ..................................................................................... 12 Artículo 27. ....................................................................................................... 12 Artículo 28. ....................................................................................................... 12

CAPÍTULOII: SEÑALIZACION ................................................................................. 13 Artículo 29. ....................................................................................................... 13 Artículo 30. ....................................................................................................... 13 Artículo 31. ....................................................................................................... 13

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Artículo 32. ....................................................................................................... 13 Artículo 33. ....................................................................................................... 13 Artículo 34. ....................................................................................................... 13

CAPÍTULO III: DE LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO .......................................... 14 Artículo 35. ....................................................................................................... 14 Artículo 36. ....................................................................................................... 14 Artículo 37. ....................................................................................................... 14 Artículo 38. ....................................................................................................... 14 Artículo 39. ....................................................................................................... 14 Artículo 40. ....................................................................................................... 15 Artículo 41. ....................................................................................................... 15

SECCIÓN II: DEL ESTACIONAMIENTO .............................................................. 15 Artículo 42. ....................................................................................................... 15 Artículo 43. ....................................................................................................... 15 Artículo 44. ....................................................................................................... 16 Artículo 45. ....................................................................................................... 16 Artículo 46. ....................................................................................................... 16 Artículo 47. ....................................................................................................... 16 Artículo 48. ....................................................................................................... 16 Artículo 49. ....................................................................................................... 17 Artículo 50. ....................................................................................................... 17 Artículo 51. ....................................................................................................... 18 Artículo 52. ....................................................................................................... 18 Artículo 53. ....................................................................................................... 18 Artículo 54. ....................................................................................................... 18

SECCIÓN III: DE LAS TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD .......................................................................................... 18

Artículo 55. ....................................................................................................... 18 Artículo 56. ....................................................................................................... 18 Artículo 57. ....................................................................................................... 19 Artículo 58. ....................................................................................................... 19

TÍTULO II: ZONAS CON REGULACIÓN CIRCULATORIA ESPECÍFICA .................... 19 CAPÍTULO I: ÁREAS PEATONALES ...................................................................... 19

Artículo 59. ....................................................................................................... 19 Artículo 60. ....................................................................................................... 19 Artículo 61. ....................................................................................................... 19 Artículo 62. ....................................................................................................... 20 Artículo 63. ....................................................................................................... 20 Artículo 64. ....................................................................................................... 20

CAPÍTULO II ........................................................................................................... 20 Artículo 65. ....................................................................................................... 20 Artículo 66. ....................................................................................................... 21 Artículo 67. ....................................................................................................... 21 Artículo 68. ....................................................................................................... 21

CAPÍTULO III: VÍAS Y CARRILES RESERVADOS .................................................. 21 Artículo 69. ....................................................................................................... 21

CAPÍTULO IV: ZONAS ESPECIALES ..................................................................... 21 Artículo 70 ........................................................................................................ 21

TÍTULO III: ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA ........................................................ 22 CAPÍTULO I: OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA ................................................. 22

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Artículo 71. ....................................................................................................... 22 Artículo 72. ....................................................................................................... 22 Artículo 73. ....................................................................................................... 22 Artículo 74. ....................................................................................................... 22 Artículo 75. ....................................................................................................... 22

CAPITULO II: CARGA Y DESCARGA ..................................................................... 23 Artículo 76. ....................................................................................................... 23 Artículo 77. ....................................................................................................... 23 Artículo 78. ....................................................................................................... 23 Artículo 79. ....................................................................................................... 23 Artículo 80. ....................................................................................................... 23 Artículo 81. ....................................................................................................... 24 Artículo 82. ....................................................................................................... 24

CAPITULO III: OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA .................................................. 24 SECCIÓN I: INSTALACIONES ............................................................................. 24

Artículo 83. ....................................................................................................... 24 SECCIÓN II: OBRAS ........................................................................................... 24

Artículo 84. ....................................................................................................... 24 Artículo 85. ....................................................................................................... 25 Artículo 86. ....................................................................................................... 25 Artículo 87. ....................................................................................................... 25

SECCIÓN III: CONTENEDORES ......................................................................... 25 Artículo 88. ....................................................................................................... 25 Artículo 89. ....................................................................................................... 25 Artículo 90. ....................................................................................................... 26 Artículo 91. ....................................................................................................... 26

CAPÍTULO IV: MUDANZAS..................................................................................... 26 Artículo 92. ....................................................................................................... 26 Artículo 93. ....................................................................................................... 26

CAPÍTULO V: PRUEBAS DEPORTIVAS - ACTOS CULTURALES - FIESTAS POPULARES Y ANÁLOGOS. .................................................................................. 26

Artículo 94. ....................................................................................................... 26 Artículo 95. ....................................................................................................... 27 Artículo 96. ....................................................................................................... 27 Artículo 97. ....................................................................................................... 27 Artículo 98. ....................................................................................................... 27 Artículo 99. ....................................................................................................... 27 Artículo 100. ..................................................................................................... 27

CAPÍTULO VI: MÁQUINAS EXPENDEDORAS E INSTALACIONES LÚDICO-RECREATIVAS ........................................................................................................ 28

Artículo 101. ..................................................................................................... 28 CAPÍTULO VII: USOS PROHIBIDOS EN LA VÍAS PÚBLICAS ................................ 28

Artículo 102. ..................................................................................................... 28 Artículo 103. ..................................................................................................... 28 Artículo 104. ..................................................................................................... 28 Artículo 105. ..................................................................................................... 29

CAPÍTULO VIII: VÍAS PRIORITARIAS O DE ALTA INTENSIDAD DE CIRCULACIÓN ................................................................................................................................ 29

Artículo 106. ..................................................................................................... 29 TÍTULO IV: DE LA CIRCULACIÓN DE CICLOMOTORES Y BICICLETAS .................. 29

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Artículo 107. ..................................................................................................... 29 Artículo 108. ..................................................................................................... 29 Artículo 109. ..................................................................................................... 29 Artículo 110. ..................................................................................................... 30 Artículo 111. ...................................................................................................... 30 Artículo 112. ..................................................................................................... 30 Artículo 113. ..................................................................................................... 30 Artículo 114. ..................................................................................................... 30

TÍTULO V: DE LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES ..................................................... 30 CAPÍTULO I: CIRCULACIÓN .................................................................................. 30

Artículo 115. ..................................................................................................... 31 CAPÍTULO II: CARGA Y DESCARGA ..................................................................... 31

Artículo 116 ...................................................................................................... 31 CAPÍTULO III: MERCANCÍAS PELIGROSAS ......................................................... 31

Artículo 117. ..................................................................................................... 31 TÍTULO VI: TRANSPORTE DE PERSONAS .............................................................. 31

CAPÍTULO I: TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES ..................................... 31 Artículo 118. ..................................................................................................... 31 Artículo 119. ..................................................................................................... 32 Artículo 120. ..................................................................................................... 32 Artículo 121. ..................................................................................................... 32 Artículo 122. ..................................................................................................... 32 Artículo 123. ..................................................................................................... 32 Artículo 124. ..................................................................................................... 32

CAPÍTULO II: TRANSPORTE DE LOS ALUMNOS DEL INSTITUTO ...................... 33 Artículo 125. ..................................................................................................... 33

CAPÍTULO III: TRANSPORTE DISCRECIONAL ..................................................... 33 Artículo 126. ..................................................................................................... 33 Artículo 127. ..................................................................................................... 33 Artículo 128. ..................................................................................................... 33 Artículo 129. ..................................................................................................... 33

CAPÍTULO IV: PARADAS DE TRANSPORTE PUBLICO ........................................ 33 Artículo 130. ..................................................................................................... 33 Artículo 131. ..................................................................................................... 34 Artículo 132. ..................................................................................................... 34 Artículo 133. ..................................................................................................... 34

TÍTULO VII: DE LAS MEDIDAS CAUTELARES .......................................................... 34 CAPÍTULO I: INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS .................................................. 34

Artículo 134. ..................................................................................................... 34 Artículo 135. ..................................................................................................... 35

CAPÍTULO II: RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA ........................... 35 Artículo 136. ..................................................................................................... 35 Artículo 137. ..................................................................................................... 37 Artículo 138. ..................................................................................................... 38 Artículo 139. ..................................................................................................... 38 Artículo 140. ..................................................................................................... 38 Artículo 141. ..................................................................................................... 38

TÍTULO VIII: VEHÍCULOS ABANDONADOS .............................................................. 39 CAPÍTULO I: EN LAS VÍAS PÚBLICAS................................................................... 39

Artículo 142. ..................................................................................................... 39

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Artículo 143. ..................................................................................................... 39 CAPÍTULO II: EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL ........................................................ 40

Artículo 144. ..................................................................................................... 40 CAPÍTULO III: GESTIÓN Y ELIMINACIÓN DE VEHÍCULO ABANDONADOS ........ 40

Artículo 145. ..................................................................................................... 40 Artículo 146. ..................................................................................................... 40 Artículo 147. ..................................................................................................... 40

TÍTULO IX: INFRACCIONES Y SU TRAMITACIÓN .................................................... 41 CAPÍTULO I: RESPONSABILIDADES .................................................................... 41

Artículo 148. ..................................................................................................... 41 CAPÍTULO II: INFRACCIONES ............................................................................... 41

Artículo 149. ..................................................................................................... 41 Artículo 150. ..................................................................................................... 42 Artículo 151. ..................................................................................................... 43 Artículo 152. ..................................................................................................... 43

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ................................................ 43 Artículo 153. ..................................................................................................... 43 Artículo 154. ..................................................................................................... 44

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ................................................................................... 44 DISPOSICIONES DEROGATORIAS. .......................................................................... 44 ANEXO I ..................................................................................................................... 45 TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES ............................................................ 45

Abreviaturas. ........................................................................................................... 45 Circulación de vehículos. ......................................................................................... 45 Transporte y circulación de determinados vehículos. ............................................... 47 Velocidad. ................................................................................................................ 47 Circulación peatonal. ............................................................................................... 48 Circulación de animales y vehículos de tracción animal. ......................................... 48 Paradas y estacionamientos. ................................................................................... 49 Ruidos. .................................................................................................................... 51 Reglamento general de la circulación. Usuarios y conductores. .............................. 51

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Competencia.

La Carta Europea de Autonomía Local, firmada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, define el concepto de autonomía local como "El derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". La propia Ley 7/1.985, de 2 de abril, por la que se aprueban las Bases del Régimen Local, reconoce la mencionada competencia con carácter general a los municipios, a fin de conseguir que la autoridad más próxima al ciudadano, pueda resolver los cada vez más graves problemas de circulación, que nadie mejor que el propio Ayuntamiento puede decidir, al ser el mejor conocedor de las necesidades de los Ciudadanos y de las disponibilidades del espacio público; de esa forma, el art. 25.2 b) de la mencionada Ley concedió al Municipio la capacidad reglamentaria de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Concretamente, la materia está regulada por la Ley 18/1.989, de 25 de Julio, de Bases sobre el Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor, desarrollada por el Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus modificaciones por la Ley 5/1.997, de 24 de marzo, la Ley 19/2.001, de 19 de diciembre y la Ley 15/2.005, de 19 de julio, así como, por el Real Decreto 1428/2.003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. El Art. 7 del Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone en su apartado b) "La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del Tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social". Siendo obvio, que uno de los aspectos más complejos e importantes de la convivencia ciudadana es el tráfico rodado y peatonal. Por tanto esta Ordenanza Municipal y el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, son los tres pilares fundamentales en que basamos la ordenación, regulación del tráfico y personas en la Ciudad de Albaida, siempre teniendo en cuenta el principio de jerarquía normativa y la prelación del Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, sobre las otras normas de carácter reglamentario.

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Artículo 2. Objeto.

Es objeto de regulación de esta Ordenanza, el uso de las vías públicas urbanas, vías privadas de uso público, su ordenación, vigilancia y control del tráfico, denuncia y sanción de las infracciones y la adopción de las medidas cautelares de inmovilización, retirada de vehículos y su posterior depósito.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación en todas las vías de uso común, públicas o privadas, zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos, travesías, plazas, calles o vías urbanas y caminos de dominio público del término municipal de Albaida y afectarán a:

3.1 A todos los usuarios de las vías comprendidas en el primer párrafo. 3.2 A todas las personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el

párrafo anterior, resulten afectadas por dichos preceptos. 3.3 A los contratistas de obras y entidades o particulares que realicen obras que

afecten a la libre circulación en la vía pública. 3.4 A los vehículos de cualquier clase que se encuentren incorporados al tráfico en

las vías relacionadas en primer párrafo, estén aparcados o en movimiento. 3.5 Los animales, sueltos o en rebaño

No serán aplicables los preceptos mencionados en los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza que no sean de uso público y se destinen al exclusivo de los propietarios o sus dependientes.

TITULO PRELIMINAR: ORDENACIÓN DEL TRÁFICO Y CIRCULACIÓN

CAPÍTULO I: COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo 4. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye a los municipios las siguientes competencias:

4.1 La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de Agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías, y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

4.2 La regulación, mediante disposición de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la necesaria fluidez del tráfico rodado, con el uso peatonal de las calles, así como del estacionamiento limitado, fijando tiempos máximos de permanencia de estacionamiento de los vehículos en las diferentes zonas del Municipio, con el fin de garantizar la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios. En estos lugares, los

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conductores de los vehículos estarán obligados a colocar en la parte interna del parabrisas, en un lugar totalmente visible desde el exterior, el comprobante que se establezca, y cuyo precio será fijado en la correspondiente Ordenanza Municipal reguladora de la ORA.

4.3 La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta. Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones reguladas en esta Ordenanza.

4.4 La autorización de pruebas deportivas mientras discurran íntegramente por el casco urbano, travesías.

4.5 La realización de controles reglamentariamente establecidos para determinar las condiciones de los conductores que circulen por las vías indicadas.

4.6 El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.

CAPÍTULO II: PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5.

El Ayuntamiento de Albaida, podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando las condiciones de circulación, estacionamiento o uso de las vías.

Artículo 6.

Las zonas de la vía pública que deban ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza, deberán señalizarse informando a los usuarios afectados con 24 horas de antelación como mínimo, salvo en los casos de carácter urgente.

Artículo 7.

Los Servicios Técnicos municipales mantendrán una estrecha coordinación con el Departamento de la Policía local para la información y determinaciones a tomar en aquellas obras de envergadura que afecten a las vías públicas y que puedan constituir un trastorno para los usuarios.

Artículo 8.

La Policía Local en casos de necesidad podrá modificar temporalmente la ordenación

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de la circulación en alguna de las zonas del municipio adoptando las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad y fluidez de la circulación.

Artículo 9.

Las indicaciones de los agentes de la Policía Local o de sus auxiliares en materia de ordenación del tráfico tendrán prioridad sobre cualquier señalización existente, debiendo ser atendidos sin dilación.

TÍTULO I: DE LA CIRCULACIÓN URBANA

CAPÍTULO I.

SECCIÓN I: NORMAS DE COMPORTAMIENTO

Artículo 10.

Los usuarios de las vías públicas están obligados a comportarse de manera que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

Artículo 11.

Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos, deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones, efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

Artículo 12.

Todo usuario de la vía pública que produzca daños en las señales destinadas a regular la circulación, o en otro elemento de la vía pública, estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Autoridad Municipal a la mayor brevedad posible.

Artículo 13.

No se permitirá la circulación de aquellos vehículos que puedan desprender elementos de su carga.

Artículo 14.

Salvo previa solicitud y concesión por la autoridad municipal, queda prohibida la

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utilización de altavoces con fines publicitarios en los vehículos.

Artículo 15.

Dentro del casco urbano queda prohibido el uso de las señales acústicas de los vehículos, excepto en casos de inminente peligro de atropello o colisión, o cuando se trate de servicios públicos de urgencia (policía, bomberos, ambulancias, etc.), o privados en situación de auxilio urgente a personas.

Artículo 16.

Se prohíbe expresamente circular con vehículos no prioritarios haciendo uso de señales de emergencia no justificadas.

Artículo 17.

Los vehículos no podrán producir ruidos ni humos excesivos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados o deteriorados, u otras circunstancias anómalas. Queda expresamente prohibido el circular por las vías del Municipio en vehículos con el llamado escape libre.

Artículo 18.

1. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

2. Asimismo, se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Artículo 19.

Se podrá requerir a los titulares de las escuelas de conductores que tengan ámbito de actividad docente dentro del término municipal para que ejerzan ésta según las zonas, horarios y días a determinar por la Autoridad Municipal.

SECCIÓN II: CONDUCTORES

Artículo 20.

Los conductores de vehículos deberán ajustarse, en el desarrollo de la conducción, a

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las normas establecidas en la presente Ordenanza y, en su defecto, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, su Reglamento y normativa concordante.

Artículo 21.

Los conductores no penetrarán, con sus vehículos, en los cruces, intersecciones y en especial en los carriles reservados para la circulación de vehículos de transporte colectivo, cuando sea previsible que va a quedar inmovilizado, y ha de obstruir la circulación transversal de vehículos o de peatones.

Artículo 22.

El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías reguladas por la presente Ordenanza es de 40 Km/h.sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer en ciertas vías límites inferiores o superiores, regulados siempre mediante la señalización vertical y horizontal correspondiente. En las áreas peatonales cuando esté autorizado, así como en las calzadas sin aceras y otros lugares en que haya afluencia de viandantes, especialmente donde estén ubicados centros escolares, los vehículos reducirán la velocidad al paso normal de los peatones, incluso hasta llegar a detenerse, y tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes.

Artículo 23.

Los conductores tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes o molestias a los viandantes, en caso de mal estado del pavimento, estrechamiento de la calzada, obras, condiciones meteorológicas adversas.

SECCIÓN III: PEATONES

Artículo 24.

Los peatones transitarán por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados. Excepcionalmente podrán circular por la calzada, siempre que adopten las debidas precauciones y no produzcan peligro o perturbación grave a la circulación, en los siguientes supuestos:

24.1 Cuando lleven objetos voluminosos que pudieran constituir, si circulase por la acera, un estorbo para los restantes peatones.

24.2 Cuando arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor. 24.3 Los grupos de peatones que formen una comitiva, cortejo o manifestación

autorizada.

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24.4 Los minusválidos que se desplacen en sillas de ruedas. Cuando no existieran zonas para circulación de peatones, podrán transitar por el lugar más alejado del centro de la calzada.

Artículo 25.

Los peatones circularán por las aceras, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes, gozando siempre de preferencia los minusválidos que se desplacen en sillas de ruedas. Para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidad de algún vehículo.

Artículo 26.

No se podrá circular por la calzada ni aceras con patines, monopatines o artilugios de similar categoría, pudiendo hacerlo únicamente en los lugares señalados por el Ayuntamiento para tal uso. Su traslado se hará a mano, sin que puedan rodar por el suelo en ningún momento.

SECCIÓN IV: ANIMALES

Artículo 27.

Salvo autorización municipal, se prohíbe por las vías objeto de la presente Ordenanza, la circulación de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño. Se prohíbe igualmente salvo Autorización Municipal la circulación de vehículos de tracción animal. La Autoridad municipal podrá autorizar su movimiento por zonas determinadas que no supongan riesgo para los demás usuarios, así como la celebración de eventos en los que participen.

Artículo 28.

Cuando se detecte la presencia de perros sueltos en la vía pública y no sea posible apercibir de la necesidad de llevarlo sujeto a su cuidador, por no hallarse, tenga o no identificación en el collar, se requerirá la intervención del departamento municipal o empresa pública o privada concertada con el Ayuntamiento que retire los animales de la vía pública para el traslado a depósito. El coste de este servicio podrá ser devengado al propietario o poseedor del animal.

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CAPÍTULOII: SEÑALIZACION

Artículo 29.

La señalización de las vías urbanas de titularidad municipal corresponde, con carácter exclusivo, a la autoridad municipal competente en materia de circulación, quien ordenará la instalación, retirada y sustitución de las señales que, en cada caso proceda.

Artículo 30.

No se podrá instalar en la vía pública ningún tipo de señalización sin la previa autorización municipal. En ésta se determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a instalar.

Artículo 31.

Las inscripciones en panel complementario unido al mástil de sujeción de la señal serán redactadas con arreglo a lo dispuesto en la O. M.

Artículo 32.

Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de publicidad, sobre semáforos y señales de tráfico verticales o junto a ellas, de manera que pueda impedir o limitarse a los usuarios la normal visibilidad o puedan distraer la atención de estos.

Artículo 33.

El Ayuntamiento procederá de oficio a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo concerniente a las señales no reglamentarias, como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal.

Artículo 34.

El costo de dicha retirada, además de los daños que se hubieren producido en la vía pública, serán abonados por el que hubiere instalado la señalización o por los beneficiarios de tal colocación, y ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

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CAPÍTULO III: DE LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO SECCIÓN I: DE LA PARADA

Artículo 35.

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo para tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas, durante un tiempo inferior a dos minutos, y sin abandonar el conductor el vehículo. Si excepcionalmente lo hace, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

Artículo 36.

En todas las zonas y vías públicas donde no esté expresamente prohibido, la parada se efectuará en los puntos donde menos perjuicios se produzcan a la circulación. En las calles urbanizadas sin acera, la parada se realizará dejando una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima, dejando libre el carril de circulación.

Artículo 37.

La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación, ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación de este. En todo caso, la parada tendrá que hacerse aproximando el vehículo a la acera de la derecha, según el sentido de la marcha; aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá efectuar a la izquierda. Los pasajeros tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. Si el conductor tuviere que apearse, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.

Artículo 38.

Las paradas regulares de bus radicadas en el término municipal únicamente podrán ser utilizadas por aquellos autobuses que gocen de permiso municipal expreso para ello.

Artículo 39.

Cuando por razones de máxima urgencia sea preciso efectuar la parada en doble fila, se realizará en lugares donde no se perturbe la circulación, y siempre que el conductor no abandone el vehículo.

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Artículo 40.

Los auto taxis estacionarán en la forma y lugares reservados al efecto y que serán determinados por el Ayuntamiento.

Artículo 41.

Se prohíbe la parada en los casos y lugares siguientes:

a. En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por discos o marcas viales, excepto que se trate de servicios de urgencia o seguridad y se encuentren realizando servicios de esta naturaleza, o cuando sea para tomar o dejar personas enfermas o impedidas.

b. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y en sus proximidades, en los puentes, pasos elevados, pasos inferiores, en los túneles y tramos de vías afectados por la señal Túnel.

c. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. d. En los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación

o para el servicio de determinados usuarios. e. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros

vehículos, o si se genera peligro por falta de visibilidad. f. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a

quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. g. Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave en la circulación de

vehículos o peatones, aunque sea inferior a dos minutos. h. En la parte de calzada del sentido contrario a la marcha. i. Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos

canalizadores del tráfico. j. Sobre jardines, parterres y similares.

SECCIÓN II: DEL ESTACIONAMIENTO

Artículo 42.

Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito legal o reglamentario.

Artículo 43.

El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo, y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. A tal efecto los conductores tendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientes, y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del

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vehículo al ponerse en marcha espontáneamente o por la acción de terceros, salvo que en este último caso haya existido violencia o fuerza manifiesta.

Artículo 44.

Los vehículos deberán estacionar en fila, salvo señalización en contrario, dentro del perímetro marcado en el pavimento y tan próximos a la acera como sea posible, dejando un espacio no inferior a 20 centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo, para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada. Dejando, asimismo, libre el carril de circulación. En las calles sin aceras se estará a lo dispuesto en el artículo 36.

Artículo 45.

1. No se podrán estacionar en las vías públicas los remolques y caravanas sin el vehículo tractor. Ni autobuses, tractores o vehículos de MMA. superior a 3.500 Kilogramos, excepto en los términos, lugares y períodos autorizados expresamente.

2. Las caravanas con su vehículo tractor no podrán estacionar más de 2 días consecutivos en el mismo lugar. Las autocaravanas necesitaran permiso municipal.

Artículo 46.

1. En las vías de doble sentido de circulación, cuando no estuviera prohibido el estacionamiento, éste se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha, y, en todo caso, de acuerdo con la señalización viaria existente.

2. En las vías de un solo sentido de circulación se estacionará de la misma forma, y sólo en los casos en que la anchura de la vía lo permita sin obstaculización, podrá estacionarse también en el lado izquierdo.

Artículo 47.

El Ayuntamiento podrá establecer, mediante Ordenanza, medidas de estacionamiento de horario limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.

Artículo 48.

La autoridad municipal podrá establecer y señalizar reservas de estacionamiento para la realización de las operaciones de carga y descarga.

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Artículo 49.

1. Queda prohibido estacionar en los casos y lugares siguientes:

a. Donde lo prohíban las señales correspondientes. b. En todos en los que está prohibida la parada. c. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías,

dentro del horario de su vigencia. d. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. e. En los pasos de peatones. f. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones salvo

autorización municipal expresa y motivada. g. En los vados amparados por una licencia de reserva de acceso, durante el

tiempo de su vigencia. h. En doble fila, ni aun cuando la primera esté ocupada por un obstáculo o

elemento de protección. i. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para

el transporte público urbano. j. En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados

reglamentariamente. k. En los lugares en los que se impida o entorpezca la recogida de los

contenedores del Servicio Municipal de Limpieza. l. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicios de

urgencia y policía. m. En las zonas debidamente señalizadas como «zonas de estacionamiento

reservado» únicamente podrán hacer uso de las mismas los vehículos permitidos por la señalización correspondiente.

n. Manteniendo un vehículo con síntomas de abandono. o. En un mismo lugar por más de 12 días consecutivos, a cuyo efecto sólo se

computarán los días hábiles.

2. No se podrá estacionar los martes en la zona del mercadillo semanal, de 6:00 a 16:00 horas.

3. Las normas establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la señalización que se pueda establecer en cada caso.

Artículo 50.

1. Las bicicletas y ciclomotores no podrán estacionarse en las áreas señalizadas como zonas peatonales o sobre isletas, aceras, jardines, paseos, plazas o cualquier otro lugar restringido al tráfico rodado.

2. Cuando las circunstancias lo aconsejen podrá autorizarse el estacionamiento de este tipo de vehículos en zonas peatonales señalizadas al efecto. El acceso a estos lugares de estacionamiento lo harán caminando, sin ocupar el asiento y con el motor parado, pudiendo utilizar su fuerza únicamente para salvar el desnivel de la acera.

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Artículo 51.

El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en batería, ocupando una anchura máxima de 1,5 metros.

Artículo 52.

Los titulares de las tarjetas de disminuidos físicos expedidas por la Administración podrán estacionar sus vehículos en lugares prohibidos, salvo andenes, aceras o pasos de peatones, prohibiciones de parada, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, en doble fila o en espacios que reduzcan un carril de circulación.

Artículo 53.

Los autobuses, tanto de líneas regulares, urbanas o interurbanas, como de servicio discrecionales únicamente podrán utilizar las paradas de Bus señalizadas o determinadas por la Autoridad Municipal para tomar y dejar viajeros. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de autobuses en las mismas.

Artículo 54.

El Ayuntamiento podrá, excepcionalmente, limitar el estacionamiento en ciertos barrios o zonas del Municipio, autorizándolo únicamente a determinados vehículos. En los vados Autorizados se podrá pintar una línea amarilla de un metro a los lados de la entrada al garaje y frente al mismo de la anchura del propio garaje, para facilitar la entrada y salida de los vehículos. Los titulares de los vados podrán estacionar frente al mismo siempre y cuando coloquen la tarjeta de Autorización visible.

SECCIÓN III: DE LAS TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 55.

Las reservas de estacionamiento para minusválidos tienen como objeto el mitigar los problemas derivados de sus limitaciones a las personas con discapacidad. A tal fin, y tratando de asegurar una utilización equitativa de los mismos, únicamente, podrán ser utilizados de manera permanente por las personas conductoras con una disminución física que afecte gravemente a las funciones motoras. Todo ello, previa solicitud y concesión por el Órgano Municipal competente.

Artículo 56.

1. La tarjeta de estacionamiento es personal e intransferible y únicamente puede ser

utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo, o éste es conducido por la

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persona discapacitada.

2. Por lo tanto, todo conductor que haga uso de los estacionamientos reservados para minusválidos tiene la obligación de mostrar al Agente, a petición de éste, tanto la tarjeta expuesta en el vehículo como el modelo destinado a ser portado por el titular.

Artículo 57.

La tarjeta de estacionamiento será válida para estacionar en los lugares señalados al efecto e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido durante el tiempo indispensable y con las siguientes excepciones:

Andenes o aceras y pasos de peatones.

En prohibición de parada.

Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.

Espacios que reduzcan carriles de circulación ("dobles filas").

Artículo 58.

El tiempo indispensable a que se refiere el artículo anterior no podrá rebasar un máximo de 4 horas, sin perjuicio de que, por causas debidamente acreditadas, pueda aumentarse dicho plazo.

TÍTULO II: ZONAS CON REGULACIÓN CIRCULATORIA ESPECÍFICA CAPÍTULO I: ÁREAS PEATONALES

Artículo 59.

Zonas peatonales son aquellas calles, plazas, parques, vías urbanas o privadas de uso público en las que la Administración municipal ha establecido la prohibición total o parcial de la circulación rodada y/o el estacionamiento de todos o algunos vehículos.

Artículo 60.

Las áreas peatonales deberán estar provistas de la oportuna señalización a la entrada y salida, señalización que se complementará con elementos móviles que impidan el acceso y circulación de vehículos por el interior de la zona afectada, salvo que su condición sea evidente por su diseño, estructura, ornamentación o pavimentación.

Artículo 61.

En caso de autorización las velocidades en zonas peatonales no deberán rebasar nunca los 20 km/h. En las áreas peatonales se dará prioridad a los peatones sobre los vehículos en todas sus acciones.

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Artículo 62.

En las áreas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

1. Abarcar la totalidad de las vías que estén delimitadas por su perímetro, o sólo parte de ellas.

2. Tener carácter fijo o referirse sólo a determinados días de la semana.

3. Serlo de manera continuada o mediante regulación de horario preestablecido.

Artículo 63.

En estas áreas, cualesquiera que sean las limitaciones establecidas, éstas no afectarán a la circulación y al estacionamiento de los siguientes vehículos:

1. Los del servicio de policía, ambulancia y urgencias médicas, extinción de incendios o salvamento, así como los autorizados para la prestación de servicios públicos, mientras se hallen realizando su trabajo.

2. Los que transporten personas enfermas o impedidas.

3. Los que provengan o se dirijan a estacionamiento público o privado autorizado y sito en la zona.

4. Los vehículos que realicen tareas de carga o descarga en lugares y horas autorizados para ello, así como aquellos que transporten equipajes o bultos pesados o voluminosos en llegada o salida a domicilios.

5. Los autorizados expresamente para ello por razones de vecindad, comercio u otras similares.

Artículo 64.

Por Autorización Municipal se podrá regular o complementar el régimen de las zonas peatonales.

CAPÍTULO II

Artículo 65. La Administración Municipal podrá establecer carriles para la circulación exclusiva de bicicletas, los cuales estarán debidamente señalizados.

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Artículo 66.

Por dichos carriles queda prohibida la circulación y estacionamiento de todo tipo de automóviles, motocicletas, ciclomotores y todo elemento móvil distinto a las bicicletas.

Artículo 67.

Los peatones deberán cruzar estos carriles por los pasos peatonales que en los mismos se señalicen.

Artículo 68.

Como norma general, los carriles para bicicletas no podrán atravesar zonas peatonales o parques públicos. No obstante, si se dispusiere lo contrario, las bicicletas se adecuarán a las circunstancias de la vía, extremando su precaución.

CAPÍTULO III: VÍAS Y CARRILES RESERVADOS

Artículo 69.

La Autoridad Municipal podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría. La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para los ciclomotores.

CAPÍTULO IV: ZONAS ESPECIALES

Artículo 70 La autoridad municipal se reserva la potestad de establecer y delimitar cuantas zonas considere necesarias con el fin de delimitar, prohibir, así como regular la circulación dentro del término municipal. Se entenderán como zonas especiales aquellas que se establezcan con motivo de seguridad, salud pública, limitación de tráfico, realización de actos diversos: deportivos, festivos, culturales, obras.

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TÍTULO III: ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I: OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 71.

Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos, o que impida la visibilidad de las señales de tráfico.

Artículo 72.

Si es imprescindible la instalación de cualquier obstáculo en la vía pública, será necesaria la previa obtención de autorización municipal y, además, habrá de ser debidamente protegido, señalizado; y, en horas nocturnas, iluminado, para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía pública.

Artículo 73.

La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.

Artículo 74.

Estas autorizaciones se conceden en precario, y no crean ningún derecho a favor de su titular, por lo que podrán ser revocadas libremente por la Administración cuando las circunstancias del tráfico, u otras de análoga naturaleza, así lo aconsejaren.

Artículo 75.

La Autoridad municipal procederá de oficio a la retirada de los obstáculos, con los gastos a cargo de los interesados, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1. No hayan obtenido la correspondiente autorización.

2. Haya vencido el plazo de la autorización correspondiente.

3. Se hayan incumplidos las condiciones fijadas en la autorización

4. Hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la autorización.

Procederá asimismo la retirada de los obstáculos, cuando resulte necesario por

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razones de seguridad o higiénico-sanitarias, así como para la realización de obras, celebración de mercadillo semanal, espectáculos, paso de comitivas autorizadas y otros supuestos análogos que justifiquen tal medida.

CAPITULO II: CARGA Y DESCARGA

Artículo 76. La Autoridad Municipal determinará y señalizará las zonas reservadas para carga y descarga. Las labores de carga y descarga de mercancías en la vía pública se efectuarán en las zonas reservadas para este fin y en los horarios que para cada caso se indiquen en la señalización, atendiendo a las características y circunstancias del lugar. No obstante, podrán permitirse estas tareas fuera de las horas y zonas autorizadas cuando no generen molestias a los vecinos ni demás usuarios de las vías.

Artículo 77. Se prohíbe la carga y descarga, así como el manejo de cajas, contenedores, materiales y herramientas entre las 00:00 horas de la madrugada y las 07:00 horas de la mañana.

Artículo 78.

La normativa relativa a las operaciones de carga y descarga dentro del Municipio podrá ser desarrollada mediante Autorización Municipal.

Artículo 79.

Los vehículos autorizados, entendiéndose como tales los provistos de la Tarjeta de Transporte como regla general, sólo podrán estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga con la única finalidad de realizar tales tareas, que deberán llevarse a cabo utilizando los medios necesarios para agilizar la operación, y evitando ruidos o molestias innecesarias, y, en ningún caso, podrán permanecer en dicho lugar más de 15 minutos sin actividad.

Artículo 80.

Se autoriza la utilización de la zona de carga y descarga a los vehículos que no se dediquen al transporte tales como, asistencia médica, vehículos de impedidos físicos, juzgados, los de vigilancia o seguridad u otros servicios públicos debiendo hacerlo de

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manera que causen el menor perjuicio posible a los demás usuarios.

Artículo 81.

Las mercancías, materiales o cosas que sean objeto de carga y descarga no se depositarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

Artículo 82.

En caso de que las operaciones de carga y descarga supongan riesgo para la integridad de personas o daños en los bienes, aquéllas se señalizarán debidamente, en las condiciones que se determinen por la Policía Municipal.

CAPITULO III: OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

SECCIÓN I: INSTALACIONES

Artículo 83.

Se prohíbe la colocación en la vía pública de contenedores, veladores, sillas, mesas, quioscos, tenderetes, puestos de venta, cuestación o cualquier otro obstáculo u objeto sin previa autorización municipal y sin que esté debidamente protegido, señalizado e iluminado de modo suficiente para garantizar la seguridad de los usuarios y conforme a las normas que al efecto se establezcan en la oportuna autorización. Los lugares reservados para la colocación de contenedores, veladores, quioscos, tenderetes, vehículos utilizados como contenedor y demás elementos urbanos tendrán la condición de reservas de estacionamientos, si estuvieran en la calzada. En estos casos, se necesitará, previamente a la concesión, una autorización expresa de la Policía Local, concediendo o denegando la solicitud, según lo aconsejen las circunstancias de la circulación o estacionamiento de la zona. En las demás ubicaciones deberá ser oída la opinión de la Policía local al respecto. Todas estas instalaciones, devengarán el pago de la Tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

SECCIÓN II: OBRAS

Artículo 84.

Se prohíbe la realización de obras en la vía pública sin haber obtenido la previa autorización municipal, y sin contar con las debidas medidas de protección y señalización diurna y nocturna para garantizar la seguridad de los usuarios.

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Quienes vayan a ejecutar obras en la vía pública, deberán presentar en la Oficina Técnica Municipal un pliego conteniendo las características y contenido de la señalización a instalar en ellas. La suficiencia de estas medidas quedará a criterio de los técnicos municipales, cuya opinión prevalecerá en caso de conflicto.

Artículo 85.

Una vez obtenida la autorización correspondiente, la parte de la calzada apta para estacionar, y que vaya a ser afectada, deberá señalizarse con las placas de "prohibida la parada y el estacionamiento", con 48 horas de antelación al comienzo de la ejecución de las obras, salvo que, por razones de urgencia, se reduzca dicho plazo.

Artículo 86.

Cuando el tramo ocupado presente deficiencias de visibilidad u obstáculo grave debido a la alta densidad de tráfico será preciso regular la circulación por medio de operarios provistos de señalización manual, instalados por el contratista.

Artículo 87.

La señalización, balizamiento o defensa deberán ser modificadas e incluso retiradas por quien las colocó tan pronto como varíe o desaparezca el obstáculo que las motivó, y ello cualquiera que fuere el momento del día en que no resultarán necesarias, y en especial en horas nocturnas y días festivos. Las infracciones a la presente sección tendrán la consideración de Graves.

SECCIÓN III: CONTENEDORES

Artículo 88. Para la instalación de todo tipo de contenedores en la vía pública será preceptivo estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

Artículo 89.

Si la instalación afectara a la calzada deberá recabarse, previamente a la extensión de la autorización, informe de la Policía Local, el cual será preceptivo.

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Artículo 90.

1. En todo contenedor instalado en la vía pública deberá figurar el nombre y teléfono de la empresa propietaria del mismo, número de contenedor y el periodo de validez de la licencia.

2. Estos contenedores deberán permanecer tapados con una lona tanto cuando se encuentren estacionados y fuera de las horas de trabajo como cuando fueran trasladados, de manera que nadie pueda introducir nada en ellos, ni los materiales depositados en su interior puedan ser vistos ni esparcidos por la vía pública, bien por efecto del viento o por personas desaprensivas.

Artículo 91.

Los contenedores que no gocen de licencia correspondiente, o que carezcan de los datos indicados en el artículo anterior, podrán ser retirados con cargo a su titular, sin perjuicio de las denuncias que pudieran derivarse.

CAPÍTULO IV: MUDANZAS

Artículo 92. Toda persona física o jurídica que deba de realizar servicio de mudanza deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización municipal, que se tramitará por el Área competente y de la cual dará traslado a la Policía Local observándose en todo caso las normas de circulación.

Artículo 93.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular del permiso queda obligado a comunicar a la Policía Local, con una antelación de 48 horas, la fecha y lugar en que se prevea realizar el servicio.

CAPÍTULO V: PRUEBAS DEPORTIVAS - ACTOS CULTURALES - FIESTAS POPULARES Y ANÁLOGOS.

Artículo 94.

Todos aquellos actos de carácter deportivo, cultural, festivos o similares, que afecten a la calzada deberán estar provistos del correspondiente permiso Municipal, previo informe específico de la Policía Local.

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Artículo 95.

La autorización tramitada, cuando proceda, se concederá condicionada a:

1. Que en todo momento se mantenga el acceso a la propiedad y se permita el paso de vehículos de urgencia y de transporte público.

2. Que, al término de todos los actos, las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder los titulares de la autorización de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma colocadas con motivo del acto celebrado.

Artículo 96.

De dichos permisos se dará traslado a la Policía Local.

Artículo 97.

Las autorizaciones citadas se conceden en precario, y no crean derecho alguno a favor de sus beneficiarios, por lo que podrán ser libremente revocados cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.

Artículo 98.

Si por los organizadores de los eventos no se presentaran los correspondientes permisos cuando les fueran requeridos, por la Policía local se podrán suspender las actividades citadas.

Artículo 99.

La persona o entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar el mantenimiento de las medidas recogidas en la autorización hasta la finalización de los actos. En caso contrario, por la Policía Local se podrán suspender los mismos.

Artículo 100.

Los interesados en una reserva temporal de estacionamiento, con motivo de eventos culturales, deportivos y análogos, deberán solicitarlo ante el Ayuntamiento, siendo tramitada dicha solicitud por el departamento municipal competente. De dicha autorización se remitirá copia a la Policía para su conocimiento.

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CAPÍTULO VI: MÁQUINAS EXPENDEDORAS E INSTALACIONES LÚDICO-RECREATIVAS

Artículo 101.

Como norma general, se prohíbe la ocupación de bienes de uso público, y, en especial, de la vía pública, mediante la instalación de cualquier tipo de máquinas expendedoras o aparatos lúdico-recreativos, ajenos a cualquier servicio público, excepto las expresamente concedidas por la autoridad municipal competente.

CAPÍTULO VII: USOS PROHIBIDOS EN LA VÍAS PÚBLICAS

Artículo 102.

1. Como norma general, quedan prohibidos en las vías, calles y plazas de uso público las actividades que puedan representar un peligro o molestia razonable para otros usuarios o para los mismos que las practican, salvo en las zonas específicamente habilitadas al efecto.

2. Cuando se produzca desobediencia a la prohibición anterior, con independencia de la denuncia que pudiera derivarse, se procederá por parte de la autoridad municipal al decomiso del objeto de la actividad.

Artículo 103.

Requerirán autorización municipal previa, las actividades deportivas o culturales que puedan generar aglomeraciones de público susceptibles de estorbar o causar peligros al tránsito de peatones o vehículos. Las autorizaciones para dichos actos serán revocables si se detectaren molestias graves o riesgos para los convocados o para terceros.

Artículo 104.

Queda prohibida la detención de cualquier tipo de vehículo de transporte de mercancías peligrosas, tanto si se haya vacío como cargado, en cualquier vía pública del término municipal. Se exceptúa el estacionamiento, previamente autorizado, en zonas que serán especialmente señalizadas durante la operación de carga y descarga, y únicamente durante el tiempo mínimo necesario para realizar dichas operaciones.

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Artículo 105.

Queda prohibido el lavado, limpieza y operaciones de mantenimiento de vehículos en las vías públicas.

CAPÍTULO VIII: VÍAS PRIORITARIAS O DE ALTA INTENSIDAD DE CIRCULACIÓN

Artículo 106.

El Ayuntamiento previa consulta con el Departamento de la Policía, podrá declarar determinadas vías como prioritarias o de alta densidad de circulación, a efectos de prohibir en ellas las paradas o el estacionamiento y agravar las sanciones por las infracciones a esta Ordenanza. Estas vías de alta densidad de circulación se identificarán mediante señales informativas.

TÍTULO IV: DE LA CIRCULACIÓN DE CICLOMOTORES Y BICICLETAS

Artículo 107.

Los conductores de bicicletas y ciclomotores deberán conocer las normas de circulación y señalización vigentes, ateniéndose estrictamente a ellas y a las indicaciones de los Agentes de la Autoridad.

Artículo 108.

Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados, respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. De circular por la calzada por no haber vial reservado, lo harán tan próximos a la derecha como sea posible, salvo que tengan que realizar un giro próximo a la izquierda.

Artículo 109.

Independientemente de la titularidad de la vía y de la clase de la misma será de uso obligatorio el casco para ciclistas salvo las excepciones recogidas en el Reglamento General de Circulación.

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Artículo 110.

1. Cuando circulen en grupo varios ciclistas o motoristas, en vía urbana, lo harán en fila india, manteniendo entre sí una distancia de seguridad y sin establecer competencias de velocidad o destreza. En todo caso se prohíbe la circulación en paralelo en zona urbana.

2. Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte.

Artículo 111.

Se prohíbe expresamente a los conductores de bicicletas, motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada. Asimismo, se prohíbe a los usuarios de ciclomotores, bicicletas, patines, monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha.

Artículo 112.

Todos los propietarios de ciclomotores, para poder circular con los mismos, están obligados a matricularlos en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente al municipio de su residencia, conforme se establece en el Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Artículo 113.

Los ciclomotores deben circular con especial precaución en zonas escolares e instituto de la localidad.

Artículo 114.

Todos los conductores de ciclomotor y acompañantes deberán ir provistos del correspondiente casco protector homologado, quedando prohibido circular sin llevarlo puesto.

TÍTULO V: DE LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES

CAPÍTULO I: CIRCULACIÓN

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Artículo 115.

1. Vías urbanas. Se establece la prohibición de circular para los camiones de P.M.A igual o superior a 12 toneladas, salvo autorización previa, concedida por el Órgano Municipal competente.

CAPÍTULO II: CARGA Y DESCARGA

Artículo 116

1. Se prohíbe en el casco urbano la actividad de carga y descarga, desde las 0:00 horas de la madrugada hasta las 7:00 horas de la mañana.

2. Asimismo, están prohibidas, en todas las vías públicas del término municipal, las operaciones de carga y descarga de vehículos de peso máximo autorizado superior a 7,5 toneladas, salvo autorización expresa.

CAPÍTULO III: MERCANCÍAS PELIGROSAS

Artículo 117. Se prohíbe la circulación por el casco urbano de los vehículos que transporten mercancías peligrosas. Excepcionalmente se permitirá la entrada de estos vehículos al casco urbano cuando sea estrictamente necesario por concurrir alguno de los siguientes supuestos:

1. La realización de operaciones de carga y descarga, distribución o reparto de mercancías.

2. Por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas.

TÍTULO VI: TRANSPORTE DE PERSONAS

CAPÍTULO I: TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES

Artículo 118.

La prestación del servicio de transporte escolar y de menores dentro del Municipio estará sujeta a la obtención de las autorizaciones correspondientes.

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Artículo 119.

Los vehículos que realicen los distintos tipos de transporte escolar o de menores, deberán estar provistos de la autorización que en cada caso corresponda.

Artículo 120.

El Ayuntamiento de Albaida, establecerá las rutas a seguir por los vehículos de transporte escolar y de menores, así como las paradas en las cuales se procederá a recoger y dejar a los escolares, no pudiendo hacerlo fuera de las mismas. Por ello y previamente a la decisión final, se requerirá a los responsables de los transportes el itinerario propuesto, paradas que pretendan efectuar y las matrículas de identificación de los vehículos que vayan a realizar el servicio.

Artículo 121.

Las condiciones que deberán reunir los vehículos dedicados al transporte de escolares y menores serán las que refleja el Real Decreto 2.296/1983, de 25 de agosto, referente a la antigüedad de los vehículos, dimensiones de los asientos, número de personas en cada asiento, apertura de puertas, inspección técnica de vehículos, placa indicativa, etc.

Artículo 122.

La autorización sólo será válida para el curso escolar correspondiente, y se tendrá que solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en que aquella fue otorgada inicialmente.

Artículo 123.

De todas las autorizaciones citadas en los párrafos anteriores, se deberá dar cuanta a la Policía para su conocimiento y efectos.

Artículo 124.

No se podrá permanecer en las paradas más tiempo que el necesario para recoger o dejar pasajeros.

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CAPÍTULO II: TRANSPORTE DE LOS ALUMNOS DEL INSTITUTO

Artículo 125. El transporte quedará sujeto a las condiciones establecidas en los artículos 118, 120, 122, 123 y 124 de la presente ordenanza, y demás normativa de pertinente aplicación.

CAPÍTULO III: TRANSPORTE DISCRECIONAL

Artículo 126.

La prestación del servicio de transporte discrecional en vehículos de más de nueve plazas, incluida la del conductor, con origen y/o destino en el municipio, estará sometida a autorización municipal.

Artículo 127.

Habrán de solicitar autorización municipal las personas físicas o jurídicas titulares del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud la documentación requerida por la legislación vigente, el itinerario propuesto y las paradas que pretendan efectuar.

Artículo 128.

La autorización solamente será vigente para el plazo que en la misma se establezca, habiendo de solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en las cuales fue concedida.

Artículo 129.

No se podrá permanecer en las paradas de transporte discrecional más tiempo que el necesario para recoger o dejar pasajeros.

CAPÍTULO IV: PARADAS DE TRANSPORTE PUBLICO

Artículo 130.

El departamento municipal competente en materia de circulación determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público, tanto urbano

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como interurbano, en su caso.

Artículo 131.

No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto en las señaladas como origen o final de línea.

Artículo 132.

En las paradas destinadas al servicio de taxi, los vehículos de este servicio podrán permanecer en ellas.

Artículo 133.

En ningún momento el número de vehículos adscritos a dicho servicio podrá superar la capacidad de la parada.

TÍTULO VII: DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO I: INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 134. Los agentes de Policía Local podrán determinar la inmovilización mecánica de vehículos sin perjuicio de la denuncia por infracción correspondiente, en los siguientes supuestos:

1. Cuando de su utilización pudiera derivarse un riesgo razonable para la circulación de los demás vehículos, personas o bienes.

2. Cuando se presuma racionalmente que el conductor carece de la autorización administrativa que le habilite para la conducción de ese tipo de vehículos.

3. Cuando no se porte el Permiso de Circulación del vehículo, o autorización que lo sustituya, y haya dudas acerca de su personalidad y domicilio.

4. Cuando el conductor arroje una tasa de alcohol en aire expirado superior a la legalmente establecida para el tipo de vehículo conducido, o se encuentre bajo los efectos de sustancias estupefacientes o similares, y además no sea posible ser sustituido en su puesto por conductor alguno.

5. Cuando el conductor o sus acompañantes habilitados para conducir se nieguen a realizar las pruebas de detección de los niveles de alcohol en aire expirado y se aprecien síntomas de la ingestión de bebidas alcohólicas.

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6. Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten disminuidas de manera importante debido al número o posición de los pasajeros o a la colocación de los objetos transportados.

7. Cuando, denunciada una infracción de tráfico, el denunciado no acredite su residencia habitual en territorio español y no deposite o garantice el pago del importe provisional de la multa.

8. Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma antirreglamentaria, perturbando gravemente la circulación, y su conductor no se halle presente y para su identificación, o, estándolo, se negase a retirarlo, se podrá inmovilizar el vehículo.

9. Cuando el vehículo infrinja alguno de los preceptos reglamentarios que justifican su retirada de la vía pública mediante el empleo de grúa y su responsable o conductor se negare a hacer efectivo el importe en metálico de la tasa de enganche del vehículo, según tarifa vigente en este Ayuntamiento. La inmovilización se hará en el lugar más próximo en que no se perturbe la circulación ni infrinja señalización alguna.

10. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

11. Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo, se estará a lo dispuesto en la ley del seguro.

12. Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.

13. Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.

Artículo 135.

La medida de inmovilización será levantada tan pronto como desaparezcan las causas que la motivaron mediante solicitud del conductor a la Autoridad que la decretó, previo el importe de las Tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

CAPÍTULO II: RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 136.

La Policía local podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su depósito en los lugares que al efecto determine la Autoridad Municipal, cuando se encuentre estacionado en alguna de las siguientes circunstancias: 1. En lugares que constituya un peligro para el resto de los peatones y conductores.

Se considerará que un vehículo estacionado origina una situación de peligro para el resto de los peatones y conductores cuando se efectúe:

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En las intersecciones de calles y sus proximidades, produciendo una disminución de la visibilidad.

En los lugares en los que se impida la visibilidad de las señales de circulación.

De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto de conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los vehículos.

Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento, durante las horas de apertura de estos.

En los carriles de la vía dispuestos para la circulación.

En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

En zonas del pavimento señalizadas con franjas amarillas.

2. Si perturba gravemente la circulación de peatones o vehículos.

Se entenderá que el vehículo estacionado perturba gravemente la circulación de peatones y vehículos en los siguientes casos:

a) Cuando esté prohibida la parada. b) Cuando esté prohibido el estacionamiento, una vez transcurridas 24 horas

desde que se formuló la denuncia. c) Cuando no permita el paso de otros vehículos. d) Cuando ocupe total o parcialmente un vado autorizado. e) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo

correctamente estacionado. f) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin conductor, o estando éste a

bordo se negare a retirarlo voluntariamente. g) Cuando se encuentre estacionado en una zona peatonal, fuera de las horas

permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados. h) Cuando invada carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la

circulación o para el servicio de los demás usuarios. i) Cuando se encuentre estacionado en los pasos de peatones y en los pasos

para ciclistas, o en sus proximidades. j) Cuando se encuentre estacionado en la acera, en islas peatonales y demás

zonas reservadas a los peatones. k) En las vías declaradas como prioritarias o de circulación densa, siempre que

se encuentre estacionado fuera de las zonas habilitadas para ello. l) Cuando se encuentre estacionado en intersección, a menos de 5 metros de la

esquina, salvo en aquellos lugares en que esté permitido el estacionamiento.

3. Si obstaculiza o dificulte el funcionamiento de algún servicio público.

Se entenderá que el estacionamiento obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algún servicio público cuando tenga lugar:

a) En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público. b) En los carriles reservados a la circulación de vehículos de transporte público. c) En la zona habilitada para mercadillo semanal de los martes entre las 6:00 y

las 14:00 horas. d) En las zonas reservadas para la instalación de contenedores de residuos

sólidos urbanos, u otro tipo de mobiliario urbano.

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e) En las salidas reservadas a servicios de urgencia y seguridad. f) En los perímetros de seguridad de edificios oficiales debidamente señalizados.

4. Si ocasiona pérdidas o deterioro en el patrimonio público.

Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad.

5. Si se encuentra en situación de abandono.

La autoridad municipal podrá presumir, razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

a) Cuando se encuentre estacionado durante un período superior a un mes en el mismo lugar de la vía.

b) Cuando presente un notable estado de deterioro. c) Cuando los desperfectos del mismo hagan imposible que se pueda mover por

sus propios medios.

6. En caso de accidentes que impidan continuar la marcha.

7. En un estado de deterioro tal que haya obligado a su inmovilización.

8. Cuando procediendo legalmente su inmovilización no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos y personas.

9. Cuando ocupen o invadan zonas especialmente reservadas por la autoridad municipal, de modo eventual o permanente, para determinadas actividades. Ello se producirá cuando tenga lugar:

a) En zona de carga y descarga. b) En zona de aparcamiento especial para automóviles de minusválidos.

Artículo 137.

Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la Policía podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes: 1. Cuando estén aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un

acto público debidamente autorizado y señalizado con antelación de 48 horas.

2. Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública. Debidamente señalizada con antelación de 48 horas.

3. En casos de emergencia.

4. Cuando encontrándose un vehículo estacionado comience a sonar la alarma y hayan transcurrido más de 15 minutos, no habiendo sido posible localizar al propietario, o habiendo sido localizado no se hiciera cargo del mismo en el periodo indicado.

5. Cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67.1 párrafo tercero de la Ley de Tráfico, el infractor persistiere en su negativa a depositar o

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garantizar el pago de la multa.

6. Cuando hayan transcurrido 24 horas desde la inmovilización del vehículo por cualquiera de las causas establecidas en el art.134, sin que se haya solicitado la suspensión de aquella medida.

7. Para el aseguramiento de un vehículo inmovilizado, si su permanencia en el lugar entrañara riesgo para otros usuarios de la vía o para el propio vehículo.

8. Los remolques o caravanas estacionados sin el vehículo tractor.

9. En todos los casos apuntados deberán los conductores o propietarios pagar la tasa de retirada del vehículo.

Artículo 138.

También procederá la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal de vehículos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cuando un ciclomotor circule por las vías públicas careciendo de la placa de

matrícula o con deficiencias graves medioambientales, y habiendo sido requerido por el Área competente para su revisión, no se hubiese personado su propietario en el lugar y plazo.

Artículo 139.

Salvo las excepciones legalmente previstas, y las recogidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el depósito municipal de vehículos serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago, como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo del depósito sólo podrá hacerla el titular o persona acreditada.

Artículo 140.

La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba, sin perjuicio de que se devengue la tasa fiscal correspondiente.

Artículo 141.

1. Serán retirados inmediatamente de la vía pública por la Autoridad Municipal todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados al depósito

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municipal.

2. De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.

3. Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada de los objetos y su estancia en el depósito municipal serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución de los objetos, sin perjuicio del derecho de interposición de recursos que le asiste. La retirada de los objetos podrá hacerla el titular.

TÍTULO VIII: VEHÍCULOS ABANDONADOS

CAPÍTULO I: EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 142.

Se podrá considerar que un vehículo se encuentra en estado de abandono si existe alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que esté estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar de la vía

pública.

2. Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

Artículo 143.

Siempre y cuando el vehículo en estado de abandono no constituya peligro o cause grave molestia a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público, en cuyo caso se procederá a su retirada de forma inmediata, se actuara de la siguiente forma: 1. Se procederá a notificar la circunstancia a quien figure como titular en el Registro

de Vehículos, requiriéndole para que en el plazo de cinco días se haga cargo del vehículo y modifique la situación de abandono.

2. Si transcurridos los cinco días, el vehículo persistiese en el mismo estado de abandono se procederá a su retirada al depósito municipal, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente expediente sancionador. Los gastos derivados de la retirada de los vehículos abandonados serán por cuenta de sus titulares.

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CAPÍTULO II: EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

Artículo 144. Aquellos vehículos que hayan sido retirados de la vía pública por los motivos recogidos en esta Ordenanza o por otras causas justificadas y habiendo transcurrido dos meses desde su entrada en el depósito o desde la conclusión del procedimiento sin haber sido retirados por sus titulares o propietarios, se considerarán como vehículos abandonados y se procederá del modo previsto en el capítulo siguiente.

CAPÍTULO III: GESTIÓN Y ELIMINACIÓN DE VEHÍCULO ABANDONADOS

Artículo 145.

El Ayuntamiento de Albaida comunicará a los titulares de los vehículos que permanezcan en el depósito tras su retirada de la vía pública para que en el plazo de quince días procedan a su recogida, transcurrido dicho plazo sin que el interesado hubiera cumplido con tal trámite, por la Autoridad Municipal se procederá a la gestión y eliminación de los vehículos, tratándolos como residuos sólidos en función de lo dispuesto en la Ley 10/1998, de Residuos.

Artículo 146.

El titular del vehículo convertido en residuo puede quedar exento de toda responsabilidad si cede el vehículo abandonado en cuestión a un gestor autorizado o lo entrega al Ayuntamiento.

Los vehículos abandonados, catalogados como residuos sólidos urbanos, pueden ser gestionados de manera directa o indirecta por el Ayuntamiento.

Artículo 147.

Los vehículos abandonados que han sido considerados residuos sólidos urbanos por el transcurso de los plazos indicados serán dados de baja, de oficio, por el Ayuntamiento.

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TÍTULO IX: INFRACCIONES Y SU TRAMITACIÓN

CAPÍTULO I: RESPONSABILIDADES

Artículo 148.

Las responsabilidades por las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza recaerán directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de dieciocho años responderán solidariamente con él y por este orden: sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, de hecho. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. En todo caso, será responsable el titular del vehículo de las infracciones referidas a la documentación, estado de conservación, condiciones de seguridad del vehículo e incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos. El titular del vehículo debidamente requerido para ello tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción, y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular.

CAPÍTULO II: INFRACCIONES

Artículo 149.

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen.

Cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el art.72. RDL 339/1990, de 2 de marzo.

2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el Agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de

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Conductores e Infractores.

4. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el ART.80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 % de la multa inicialmente fijada.

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Las acciones u omisiones contrarias a los preceptos recogidos en esta Ordenanza serán constitutivas de infracción, así como las conductas contrarias al RDL 339/1990, de 2 de marzo, y sus disposiciones reglamentarias, y serán sancionadas en los casos, formas y medida que en ella se determinan, salvo que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme.

Artículo 150.

En aplicación del principio de jerarquía normativa y en atención a lo dispuesto en el art. 67 de del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo. las infracciones a los preceptos a que se hace referencia la presente Ordenanza, así como a los vigentes en materia de tráfico de la legislación ordinaria se clasificarán de Leves, Graves y Muy Graves. Las infracciones leves y graves se dividirán en 3 categorías, que corresponderán a sanción mínima, media y máxima.

1. Las infracciones leves se sancionarán con las siguientes cuantías:

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Mínimas 30 Euros.

Medias 50 Euros.

Máxima 100 Euros.

Son infracciones leves las que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en la presente Ordenanza.

2. Las infracciones graves se sancionarán con 200 Euros.

Se considerarán infracciones Graves las tipificadas como tales en la presente Ordenanza o, en su defecto, estén así calificadas en el artículo 65.4 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con 500 Euros.

Tendrán consideración de Muy Graves, además de las así tipificadas en la presente Ordenanza, las siguientes:

a) Las conductas calificadas como graves, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, por las características y condiciones de la vía, por las condiciones de atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en poblado, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción.

b) La omisión de socorro en caso de urgente necesidad o accidente grave. c) Y las tipificadas, como tales, en el artículo 65.5 del R.D.L. 339/1990, de 2 de

marzo.

Artículo 151.

Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o retirada del permiso de conducción, y siempre que traigan causa de una conducta cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándolos posteriormente, y a los solos efectos de la posible aplicación de la sanción de suspensión o retirada del permiso aludido, a la Autoridad competente para ello.

Artículo 152.

Aquellas infracciones cuya sanción no sea competencia municipal, serán denunciadas por los Agentes de la Autoridad Municipal encargados de la vigilancia y control de tráfico y posteriormente remitidas por los órganos de tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, a la Administración competente.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 153.

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Se regulará por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, modificado parcialmente por el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos motor y Seguridad Vial. Supletoriamente se aplicará el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como las normas que legalmente lo sustituyan. Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación del concejal/a en quien pudiera delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos tanto en la presente Ordenanza como en las demás disposiciones legales vigentes en materia de tráfico.

Artículo 154. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por la Autoridad Municipal podrán interponerse los recursos que procedan en virtud de la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común y la legislación específica competente sobre la materia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Queda derogada la anterior Ordenanza municipal reguladora de tráfico, circulación y seguridad vial y cualquiera otra Ordenanza, Reglamento o disposición de carácter municipal en cuanto se opongan a los preceptos de la presente Ordenanza.

Expediente:

Fecha aprobación inicial: 27/09/2012

Fecha publicación BOP aprobación inicial: 12/10/2012

Fecha aprobación definitiva: 19/11/2012

Fecha publicación BOP aprobación definitiva: 04/12/2012

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ANEXO I TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Abreviaturas.

L: Infracción leve G: Infracción Grave MG: Infracción Muy Grave P: Retirada de Puntos M: Meses retirada permiso de conducir Cada precepto dispone: Artículo, Gravedad, Hecho denunciado, Cuantía en Euros, Privación de puntos en su caso, Privación permiso/licencia su caso. 3.1 G Señalizar las vías sin autorización municipal 200,00 €. 3.2 L Señalizar vía con menos de 24 horas de antelación 75,00 €. 3.3 L Señalizar las vías con señales no reglamentarias 75,00 €. 3.5 G Modificar el contenido de la señalización o colocar sobre ellas placas, carteles u otros que induzcan a confusión o distracción 200,00 €. 3.5 L Instalar carteles, postes, toldos, farolas, árboles, marquesinas u otros elementos que dificulten la visibilidad 75,00 €. 7 G Omitir la obligación de señalizar las obras o trabajos en la vía pública 200,00 €. 10 G Omitir de la responsabilidad del mantenimiento y buena visibilidad de la señalización afectada por obra o trabajos en la vía pública, o sustituir señalización sin autorización 200,00 €. 11 L Utilizar señalización distinta a la reglamentaria 75,00 €. 12 G Omitir la señalización o balizamiento en las obras o trabajos en vía pública 200,00 €. 14 G No señalizar adecuadamente obra o trabajo durante la noche 200,00 €. 15 G Sin contenido. 15 G Realizar obra o trabajo en la vía pública, sin autorización de los servicios de la Policía Local 200,00 €.

Circulación de vehículos.

17 G Circular por las vías no respetando las limitaciones a la circulación 200,00 €. 18 L Circular por los parques públicos sin autorización. 75,00 €.

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19 G Incorporarse a la circulación ocasionando peligro o perturbando la marcha a otros 200,00 € 4 puntos. 20.1 G No ceder el paso a los vehículos en servicio de urgencia. 200,00 € 4 Puntos 20.2 G No obedecer señal de prioridad de paso 200,00 € 4 Puntos. 20.3 G No ceder el paso a vehículo que se aproxima por la derecha en cruce sin señalizar 200,00 € 4 Puntos. 20.4 G No ceder el paso el vehículo que accede a la vía pública desde vía no pavimentada 200,00 € 4 Puntos. 20.5 G Realizar cambio de dirección no cediendo el paso 200,00 € 4 Puntos. 20.6 G Realizar cambio de sentido no cediendo el paso 200,00 €. 20.7 G No ceder el paso a vehículo que circula por glorieta 200,00 €. 20.8 L No facilitar el paso a los autobuses de transporte público de viajeros, cuando inician la marcha desde las paradas 75,00 €. 21 L Circular permanentemente por carril izquierdo, pudiendo hacerlo por el derecho, obstaculizando 75,00 €. 22.1 L Circular por carril reservado a otros 75,00 €. 22 L Circular zigzagueando entre vehículos 75,00 €. 23 L Circular con llantas, ruedas, cadenas, abrazaderas o dispositivos similares que puedan causar daño al pavimento salvo circunstancias reglamentarias 75,00 €. 25 L No obedecer la dirección de las flechas pintadas en el carril 75,00 €. 26 L No seguir la dirección que indica la flecha verde de un semáforo 75,00 €. 28.1.a L Realizar maniobra de giro no indicando con señalización reglamentaria 75,00 €. 28.1.b L No ceñirse al borde para realizar cambio de dirección, o no hacerlo en el menor tiempo 75,00 €. 29 G Utilizar la marcha atrás para realizar un cambio de sentido, o perturbando el tránsito peatonal o rodado 200,00 € 3p. 30 MG Conducta no tipificada. 31 L Entrar o salir de un inmueble con vehículo por paso no habilitado, o hacerlo marcha atrás 75,00 €. 32 L Estacionar delante de un vado autorizado, entorpeciendo el normal uso de entrada o salida al mismo 60,00 €. 33 G Irrumpir en un cruce obligando a otros a modificar bruscamente su dirección o velocidad 200,00 € 4p. 34 G Iniciar la marcha, continuar, o reemprenderla no cediendo el paso al vehículo que tiene prioridad 200,00 € 4 p. 35 L No facilitar la maniobra de incorporación a un vehículo de transporte colectivo de viajeros 75,00 €. 36 G Bloquear la circulación en un cruce, o no salir del mismo impidiendo la circulación transversal 100,00 €. 37.3 L Circular con bicicleta por aceras, andenes o paseos sin tener un carril reservado expresamente 75,00 €. 37.3 L Circular con bicicleta por parques públicos a velocidad que excede el paso de una persona 50,00 €. 38.1 L No respetar la señalización instalada en zona peatonal 75,00 €. 38.2 L Circular por calle peatonal 75,00 €. 39 L Circular con patines, monopatines o aparato análogo por zona no autorizada, 75,00 €. 40.1 G Utilizar durante la conducción pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción, dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o

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sistema de comunicación 200,00 € 3p. 40.1 G Conducta no tipificada. 40.2 G Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores 200,00 € 3 p.

Transporte y circulación de determinados vehículos.

43 L Transportar mercancías peligrosas por el casco urbano, o permanecer en sus inmediaciones 100,00 €. 44 L Carecer de autorización municipal para transportar cargas que exceden por el casco urbano 75,00 €. 45 L Transportar escombros, arena, cemento u otras materias sin acondicionar la carga 75,00 €. 46 L Circular con vehículo de autoescuela no obedeciendo las restricciones establecidas 75,00 €.

Velocidad.

47 G Circular a velocidad entre 11 y 30 km/h superior a la limitación de 30 km/h 200,00 €. 47 G Circular a velocidad entre 31 y 40 km/h superior a la limitación de 30 km/h 200,00 € 2 p. 47 MG Circular a velocidad entre 41 y 47 km/h superior a la limitación de 30 km/h 500,00 € 6 p 1 mes. 47 MG Circular a velocidad entre 48 y 54 km/h superior a la limitación de 30 km/h 500,00 € 6 p 2 meses. 47 MG Circular a velocidad superior en 54 km/h en adelante a la limitación de 30 km/h 500,00 € 6 p 3 meses. 47 G Circular a velocidad entre 11 y 30 km/h superior a la limitación de 40 km/h 200,00 €. 47 G Circular a velocidad entre 31 y 40 km/h superior a la limitación de 40 km/h 200,00 € 2 p. 47 G Circular a velocidad entre 41 y 47 km/h superior a la limitación de 40 km/h 200,00 € 6 p 1 mes. 47 MG Circular a velocidad entre 48 y 54 km/h superior a la limitación de 40 km/h 500,00 € 6 p 2 meses. 47 MG Circular a velocidad superior a 54 km/h superior a la limitación de 40 km/h 500,00 € 6 p 3 meses. 47 G Circular a velocidad entre 11 y 30 km/h superior a la limitación de 50 km/h 200,00 €. 47 G Circular a velocidad entre 31 y 40 km/h superior a la limitación de 50 km/h 200,00 € 2 p. 47 MG Circular a velocidad entre 41 y 47 km/h superior a la limitación de 50 km/h 500,00 € 6 p 1 mes. 47 MG Circular a velocidad entre 48 y 54 km/h superior a la limitación de 50 km/h 500,00 € 6p 2 meses. 47 MG Circular a velocidad superior en 54 km/h en adelante a la limitación de 50 km/h 500,00 € 6 p3 meses.

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47 G Circular a velocidad entre 11 y 30 km/h superior a la limitación de 60 km/h 200,00 €. 47 G Circular a velocidad entre 31 y 40 km/h superior a la limitación de 60 km/h 200,00 € 2p. 47 G Circular a velocidad entre 41 y 45 km/h superior a la limitación de 60 km/h 200,00 € 3 p. 47 MG Circular a velocidad entre 46 y 52 km/h superior a la limitación de 60 km/h 500,00 € 6 p 1 mes. 47 MG Circular a velocidad entre 53 y 59 km/h superior a la limitación de 60 km/h 500,00 € 6 p 2 meses. 47 MG Circular a velocidad superior en 59 km/h en adelante a la limitación de 60 km/h 500,00 € 6 p 3 meses. 47 G Circular a velocidad entre 11 y 30 km/h superior a la limitación de 70 km/h 200,00 €. 47 G Circular a velocidad entre 31 y 40 km/h superior a la limitación de 70 km/h 200,00 € 2 p. 47 G Circular a velocidad entre 41 y 50 km/h superior a la limitación de 70 km/h 200,00 € 3 p. 47 MG Circular a velocidad entre 51 y 58 km/h superior a la limitación de 70 km/h 500,00 € 6 p 1 mes. 47 MG Circular a velocidad entre 59 y 66 km/h superior a la limitación de 70 km/h 500,00 € 6 p 2 meses. 47 MG Circular a velocidad superior en 66 km/h en adelante a la limitación de 70 km/h 500,00 € 6 p 3 meses. 49.1 MG Establecer competencia de velocidad en lugares y momentos no autorizados. 500,00 € 3 meses. 49.2 G Circular a velocidad anormalmente reducida, intencionadamente 200,00 €. 49.3 G Reducir bruscamente la velocidad sin existir supuesto de inminente peligro 200,00 €. 50 G No adecuar la velocidad a las circunstancias de la vía 200,00 €.

Circulación peatonal.

51 L Circular peatón por la calzada, existiendo zonas habilitadas para ellos 30,00 €. 52.3 G No respetar el peatón la luz del semáforo en fase roja para estos 50,00 €. 52.4 L Conducta no tipificada. 52-6 L No obedecer el peatón las señales o indicaciones de los Agentes de Policía o Movilidad 100,00 €. 53 G No conceder prioridad el conductor al peatón en vados, pasos de peatones, semáforos, calles peatonales o a las filas escolares, tropas y cortejos autorizados 200 €. 54-1 L Conducta no tipificada. 54.4 G Colgarse, suspenderse o encaramarse el peatón de cualquier parte de un vehículo en marcha 200,00 €. 54.6 L Conducta no tipificada.

Circulación de animales y vehículos de tracción animal.

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60.a L Conducir animal no arrimado al lado derecho; al paso; sujeto, o no dominarlo de forma que puede entorpecer la circulación 75,00 €. 60.c L Pasear caballerías por vías de especial afluencia de tráfico peatonal o rodado 75,00 €. 60.d L Conducir perros fuera de aceras o paseos, o no vigilar que pueda morder o asustar a los viandantes, o carecer de bozal y cadena de sujeción, o permitir que transiten libremente de animales 75,00 €. 60.e L Propietario cuyo perro deposite deyecciones en la vía pública y el propietario o poseedor no realice las tareas de limpieza de la vía 75,00 €. 61 L Conducir animales en grupo, sin autorización municipal 75,00 €. 62 L Pasear animal enganchado a un vehículo 75,00 €. 65 L Circular con vehículo de tracción animal sin permiso municipal por vías de circulación en las que pueda resultar obstáculo a la circulación o un elemento ralentizador del mismo 75,00 €.

Paradas y estacionamientos.

67 L Realizar tareas de ordenación del tráfico y de los estacionamientos públicos, por personal distinto al de la Policía Local o Agentes de Movilidad 100,00 €. 70.1 G Parar obstaculizando o entorpeciendo gravemente la circulación 200,00 € 2p. 70.2 L Parar junto a los refugios, zonas de protección 75,00 €. 70.3 G Parar en los pasos de peatones señalizados o en rebajes de aceras destinados al paso de disminuidos físicos 200,00 €. 70.4 G Parar en los cruces o en sus proximidades, con riesgo para la circulación 200,00 € 2p. 70.5 G Parar en los puentes, pasos a nivel, túneles, bajo pasos elevados, pasos para ciclistas 200,00 € 2 p. 70.6 G Parar en donde se impida la visibilidad de las señales de tráfico 200,00 € 2p. 70.7 L Parar en los lugares prohibidos por señal reglamentaria 40,00 €. 70.8 L Sin contenido 70.9 G Parar impidiendo incorporarse a la circulación a otro vehículo correctamente parado o estacionado 200,00 €. 70.10 L Parar en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico 75,00 €. 70.11 G Parar impidiendo giro autorizado 200,00 €. 70.12 G Parar en aquellos lugares que constituyan un peligro, u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones o vehículos 200,00 € 2p. 70.13 L Autobús urbano o interurbano que realiza la toma o deje de viajeros en paradas no autorizadas 75,00 €. 70.14 L Recoger alumnos fuera de los itinerarios o paradas autorizadas expresamente por el Ayuntamiento 75,00 €. 72.2 L Estacionar en batería sin existir señal que lo autorice 75,00 €. 72.3 L Estacionar fuera del perímetro delimitado en el pavimento 40,00 €. 72.4 L Estacionar separado del borde 40,00 €. 72.5 L Estacionar no adoptando medidas para que el vehículo no se ponga en movimiento 75,00 €. 72.6 L Estacionar remolque en la vía pública separado del vehículo de tracción 75,00 €. 72.7 L Conducta no tipificada.

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72.8 L Estacionar en lugar no autorizado por causas previstas por ordenanza 40,00 €. 72.9 L Ocupar la vía con remolques vivienda, o vehículos utilizados con la finalidad análoga, ni acampar en terrenos de dominio público sin previa autorización 75,00 €. 72.10 L Estacionar ocupando mayor espacio del necesario 40,00 €. 72.11 L Apearse de un vehículo por el lado contrario al que se encuentra detenido. 75,00 €. 72.12 L Abrir las puertas del vehículo antes de su completa detención 75,00 €. 72.13 L Estacionar motocicleta en cordón, u ocupando mas de 1.80 mts. 40,00 €. 72.14 L Estacionar motocicleta o ciclomotor entre automóviles dificultando el acceso a éstos 75,00 €. 72.15 L Estacionar motocicletas, ciclomotores y ciclos en las aceras 40,00 €. 72.16 L Quedar inmovilizado en la calzada por motivo de avería no haciendo uso de las señales reglamentarias, o no dar conocimiento a la Policía Local 75,00 €. 73.1 L Estacionar en lugar donde está prohibida la parada 40,00 €. 73.2 L Estacionar en lugar prohibido por señal 40,00 €. 73.3 G Estacionar a menos de 5 metros de una esquina; cuando se moleste la maniobra de giro a 200,00 €. 73.4 L Estacionar en zona señalizada como reserva de carga y descarga de mercancías 75,00 €. 73.5 L Estacionar obstaculizando paso de salida o acceso a un inmueble; en vado señalizado 75,00 €. 73.6 L Estacionar en aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas 75,00 €. 73.7 L Estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de diez días hábiles; o no retirar el vehículo pasadas 48 horas después de un cambio de la señalización de la vía 75,00 €. 73.8 MG Circular con un vehículo por la vía pública careciendo de seguro obligatorio de responsabilidad civil 1.500,00 €, esta sanción la instruye la Jefatura provincial de Tráfico. 73.9 L Conducta No tipificada. 73.9 L Estacionar caravanas, autocaravanas o similares que se pretenda utilizar como lugar habitable, sin autorización Municipal 90,00 €. 73.10 L Utilizar la vía pública para actividad industrial o comercial por talleres, concesionarios, etc. 75,00 €. 73.11 G Estacionar frente a las puertas se salida de emergencia de edificios de concurrencia pública 200,00 € 2 p. 73.12 L Conducta no tipificada. 73.13 3 L Estacionar vehículo de PMA superior a 3.500 kgs. en donde pueda ser utilizado como elemento favorecedor del escalamiento a inmuebles colindantes 75,00 €. 73.14 L Estacionar vehículos cuando el ruido emitido por éstos o sus dispositivos sea manifiestamente molesto para el vecindario 75,00 €. 74 L Conducta no tipificada. 78 L Señalizar un vado de forma no reglamentaria 75,00 €. 82 L Estacionar en zona de regulación horaria sin cumplir los requisitos 40,00 €. 83 G Reservar espacio por obra o servicio sin licencia o excediendo de la autorización. 200,00 €. 84.1 L Estacionar en zonas reservada por razones de seguridad 50,00 €. 84.2 L Estacionar en zona reservada para autoridades o vehículos oficiales 50,00 €. 84.3 L Conducta no tipificada.

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84.4 L Estacionar en lugares donde sea previsible una gran afluencia de público, por actos deportivos, ceremonias religiosas o similares, encontrándose señalizado 40,00 €. 87 L Estacionar en zona reservadas especialmente 75,00 €. 88.2 L Realizar tarea de carga y descarga con vehículo autorizado, por espacio superior a 30 minutos 50,00 €. 88.3 L Conducta no tipificada. 88.4 L Realizar tareas de carga y descarga fuera de los horarios permitidos 50,00 €. 89.a L Realizar tareas de carga y descarga ruidosas, entorpeciendo o causando daños 75,00 €. 89.e L Realizar cargas y descargas en lugares donde está prohibida la parada 75,00 €. 91 L Realizar carga o descarga de materias explosivas, inflamables, cáusticas, corrosivas, tóxicas, nauseabundas o insalubres en sitios no autorizados para ello 75,00 €. 91.2 L Realizar mudanza, descarga de fuél u otra circunstancia sin autorización 75,00 €. 91.4 L Instalar contenedores en las aceras, o no retirarlos de forma inmediata una vez llenos 100,00 €. 93.1 L Instalar en las calzadas y aceras, kioscos, verbenas, puestos, barracas, aparatos, sin autorización 100,00 €. 93.2 L Realizar actividades deportivas o recreativas sin autorización 100,00 €.

Ruidos.

96 L Conducir con frenadas y aceleraciones que produzcan ruidos molestos; realizar actividad 100,00 €. 97 L Hacer uso exagerado o inmotivado de señales acústicas o crear molestias a la colectividad 100,00 €. 98 L Sin contenido. 99 L Conducir vehículo con silenciador ineficaz, incompleto, inadecuado o deteriorado, resonante 100,00 €.

Reglamento general de la circulación. Usuarios y conductores.

2.1 L Comportarse indebidamente: entorpeciendo o molestando a otros usuarios 75,00 €.3.1 G Conducir de modo negligente (indicar circunstancias) 200,00 € 4 p 1 mes. 3.1 MG Conducir de modo temerario (indicar circunstancias) 500,00 € 6 p 3 meses. 4 L Depositar en la vía objetos o materias que dificultan la circulación (arenas, ladrillos, cajas) 100,00 €. 5 L Crear obstáculos en la vía sin señalizar, o no retirarlo 100,00 €. 6 G Arrojar sobre la vía objetos que puedan producir incendio, accidentes o modificar el medio natural 200,00 € 4p 1 mes. 9.1 L Transportar en vehículo a motor exceso de viajeros 100,00 €. 9.1 MG Ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluido el conductor 500,00 € 4p 2 meses. 10.1 G Transportar menor de 12 años en asiento delantero, sin dispositivo de seguridad homologado 200,00 € 3p. 10.3 L Transportar persona en vehículo destinado a transportar mercancías, en lugar

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de la carga 100,00 €. 12.1 L Circular dos personas en ciclomotor construido para una sola 75,00 €. 12.2 L Circular tres personas en motocicleta o entre conductor y manillar o ir a horcajadas 100,00 €. 14 L Circular con vehículo cuya carga produce polvo/puede caer/no tapada eficazmente 75,00 €. 15 L Transportar carga que excede de lo reglamentario lateralmente/por delante/por detrás 75,00 €. 16 L Realizar tarea de carga y descarga: con peligro para otros usuarios/perturbando/con ruidos/con 75,00 €. 17 L Conducir vehículo sin a la debida precaución próximo a niños y ancianos 75,00 €. 18.1 L Conducir vehículo llevando un animal suelto que puede interferir en la conducción 75,00 €. 19.1 G Conducir vehículo con: láminas, cortinillas sin espejo izdo 200,00 €. 19.2 G Conducir vehículo cuyos vidrios están tintados o coloreados sin homologar 200,00 €. 20.1.3 MG Conducir con tasa de alcohol superior a 0,25 y hasta 0,50 mg/l para conductores en general 500,00 € 4 p 2 meses. (valor referencia segunda prueba) 20.1.3 MG Conducir con tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l para conductores en general. Esta conducta es delito se pasará el Atestado al Juzgado de instrucción. 20.1.3 MG Conducir con tasa de alcohol superior a 0,15 y hasta 0,30 mg/l para conductores profesionales y noveles 500,00 € 4 p 2 meses. 20.1.3 MG Conducir con tasa de alcohol superior a 0.30 mg/l y hasta 0.50 mg/l para conductores profesionales y noveles 500,00 € 6 p 3 meses. 20.1.3 MG Conducir con tasa de alcohol superior a 0.50 mg/l para conductores profesionales y noveles 500,00 € 6 p 3 meses. 21 MG Negarse el conductor a las pruebas de detección alcohólica. Esta conducta es delito y se entregara el atestado en el Juzgado de instrucción. 26.1 MG Negarse el personal sanitario a tomar muestra para determinar el grado de alcohol 500,00 €. 27.1 MG Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias 500,00 € 6p 3 meses análogas, Esta conducta si se considera delito se entregará el Atestado en el juzgado de Instrucción. 28.1 MG Negarse el conductor de a las pruebas de detección de drogas, 500,00 € 6p 3 meses. Esta conducta si se considera delito se entregará el Atestado en el juzgado de Instrucción. 30.1 L Circular con automóvil por arcén, sin razón de emergencia 75,00 €. 35 L Circular por carril reservado 75,00 €. 36.1 G Circular con niños sin sistemas de retención infantil 200 € 3 p. 7.1. G Ordenación especial del tráfico: circular contraviniendo la señalización 200,00 € 6p 1 mes. 37.1 G Circular por tramo distinto y en sentido contrario al estipulado 200,00 € 6p 1 mes. 43.2 MG Circular por una plaza o glorieta, no dejando el centro a la izquierda 500,00 € 6p. 44.1 MG Circular en sentido contrario, en una vía dividida en dos carriles 500,00 € 6p 1 mes. 46.1 G Circular sin moderar velocidad en proximidad de un colegio 200,00 €. 49.1 G Circular a velocidad anormalmente reducida, entorpeciendo a otros 200,00 €.

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53.1 G Reducir bruscamente la velocidad, no existiendo peligro y no advirtiéndolo 200,00 €. 55.1 MG Celebrar pruebas deportivas en la vía pública sin autorización 500,00 €. 55.2 MG Entablar competencia de velocidad entre vehículos 500,00 € 6p 3 meses. 56.2 G No ceder el paso a otro vehículo en intersección regulada por: agente 200,00 € 4p 1 mes. 56.5 MG No ceder el paso a otro vehículo en intersección regulada por ceda el paso o stop 500,00 € 4p 1 mes. 59 L Quedar detenido bloqueando un cruce o paso de peatones y no salir del mismo 75,00 €. 65 G No ceder el paso a peatón en paso señalizado, zona peatonal, o filas escolares, 200,00 €. 69.1 G No ceder el paso a vehículo prioritario, que circula en servicio de urgencias 200,00 €. 72.1 G Incorporarse a la circulación sin señalizar óptimamente la maniobra 200,00 €. 72.1 G Incorporarse a la circulación estando parado o estacionado, con peligro de colisión 200,00 € 1 mes. 74.1 G Girar sin advertirlo a otros, o con peligro de colisión 200,00 €1 mes. 74.2 G Desplazarse lateralmente para cambiar de carril, no respetando prioridad o creando peligro 200,00 € 1 mes. 80.1 G Realizar maniobra de marcha atrás en un cruce o más de quince metros 200,00 €. 87.1 G Realizar adelantamiento en paso de peatones señalizado o crear peligro 200,00 €. 99.1 G Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario entre ocaso y salida del sol. 200,00 €. 100.2 L Utilizar las luces con forma de destellos para fines distintos a los reglamentarios 75,00 €. 102.1 G No sustituir el alumbrado de carretera, produciendo deslumbramiento 200,00 €. 104.1 G Circular durante el día con motocicleta no haciendo uso del alumbrado de corto alcance 200,00 €. 106.2 L Utilizar alumbrado de niebla indebidamente 75,00 €. 109.1 L No advertir con señal óptica correspondiente un desplazamiento lateral 75,00 €. 110.1 L Hacer un uso exagerado o inmotivado de señal acústica, o ser estridente 75,00 €. 113.1 G Sin contenido. 115.3 L Cargar combustible con motor en marcha o con las luces encendidas 75,00 €. 117.1 G No utilizar el conductor u ocupante de un vehículo el cinturón de seguridad 200,00 € 3p. 118.1 G No hacer uso de casco de protección en motocicleta o ciclomotor 200,00 € 3p. 118.1 G No utilizar un casco homologado o certificado o no llevarlo abrochado 200,00 € 3p. 121.1 L Transitar peatón por calzada, existiendo zona peatonal practicable 40,00 €. 124.1 L No respetar un peatón la señal del agente o semáforos 75,00 €. 129.2 MG No prestar a las víctimas el auxilio más adecuado, estando implicado en accidente 500,00 € 1 mes. Puede constituir delito, se entregará el Atestado en el juzgado. 129.2 G Estar implicado en accidente de circulación y no facilitar datos a otros

Page 54: ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAFICO, CIRCULACIÓN Y … · Por tanto esta Ordenanza Municipal y el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General

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implicados 200,00 €. 132 L No obedecer señal de circulación 75,00 €. 140 L No señalizar obra reglamentariamente, o del anochecer al amanecer 75,00 €. 142 G Retirar, modificar o alterar la señalización sin permiso de la autoridad 200,00 €. Puede constituir delito se entregará el Atestado en el Juzgado. 143.1 G No obedecer las órdenes o señales de los agentes de la autoridad, sin peligro para otros 200,00 € 4p 1 mes. 146 G No obedecer luz del semáforo en fase roja, o no seguir la dirección de la flecha 200,00 € 4p 1 mes. 151.2 G No detenerse ante señal vertical de stop, ceda el paso u otras señales de prioridad de paso 200,00 € 4p 1 mes. 152 G No obedecer la señal de dirección prohibida 200,00 € 6p 1 mes. 153 L No obedecer la señal de limitación de peso, altura o anchura 75,00 €. 154 L No respetar señal vertical de prohibición o restricción (estacionamientos, giros, paradas...) 75,00 €. 155 L No obedecer señal de obligación 75,00 €. 167 L Rebasar línea blanca longitudinal continua 75,00 €. 169 G No detenerse en lugar prescrito por señal horizontal de stop 200,00 € 4p 1 mes. 170 L No seguir dirección de flecha en carril, o entrar en zona excluida 75,00 €. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.

1. Cuando en un procedimiento administrativo de carácter sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, la Autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Juzgado de Instrucción o Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y acordará la suspensión de las actuaciones.

2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados se archivará el procedimiento administrativo sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal finalizara con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento administrativo sancionador contra quien no hubiese sido condenado en vía penal.

3. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal."