ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · en los locales de pública...

24
Ordenanza municipal de condiciones de protección contra incendios (1997) Acuerdo del Consejo Plenario de 27-6-1997 PREÁMBULO El 30 de noviembre de 1990, el Consejo Plenario Municipal, aprobó la Ordenanza Municipal de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, con carácter de norma complementaria de la entonces todavía vigente NBE-CPI/82. Aprobada la NBE-CPI/91 por RD 279/1991, de 1 de marzo, el Consejo Plenario del Ayuntamiento aprobó el 26 de junio de 1992 la nueva Ordenanza de Protección contra Incendios con el fin de adaptarla en aquello que fuese necesario a la Norma Básica de 1991. La Comisión Permanente de las Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios, ha procedido a analizar la experiencia derivada de la aplicación de la norma vigente, recogiendo las observaciones, estudios y avances tecnológicos producidos en esta materia y, muy especialmente, las tendencias actualmente existentes en la Unión Europea, considerándose oportuno la introducción de un conjunto de modificaciones con la finalidad de actualizar su contenido. Con el objeto de evitar problemas de articulación e interpretación se ha aprobado por RD 2177/1996 de 4 de octubre la NBE-CPI/96, como Texto Refundido de la Norma Básica que incorpora tanto el conjunto de las modificaciones realizadas en la NBE-CPI/91 como el contenido del anexo C «Condiciones particulares para el uso comercial» aprobado por RD 1230/1993 de 23 de julio. Aprobada la Norma Básica de 1996 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 29 de octubre, se hace necesario aprobar un nuevo texto complementario para adaptarse en lo que sea necesario a esta Norma, que tiene que sustituir, dejándola sin efecto, la ordenanza de junio de 1992. Este nuevo texto está integrado por un preámbulo, un capítulo I de disposiciones generales, un capítulo II de ejecución de la ordenanza y régimen sancionador, un capítulo III de disposiciones complementarias, cuatro disposiciones transitorias, dos adicionales, una derogatoria, un anexo para el uso industrial y un apéndice. Hay que destacar como novedades: la extensión de su ámbito de aplicación a los proyectos de urbanización tanto públicos como privados, el establecimiento de los supuestos de intervención del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento mediante informe preceptivo, la previsión de un nuevo procedimiento para hacer efectiva esta intervención a través de la inclusión de la posibilidad de emitir información a nivel de consulta previa a la solicitud formal de licencia de obras, instalaciones o actividades, la previsión del procedimiento de ejecución forzosa para el caso de incumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza, el establecimiento de medidas cautelares, que en ningún caso tienen carácter sancionador, con el fin de restablecer la legalidad y evitar daños en terceros. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito territorial Las condiciones de protección contra incendios en los edificios y su entorno dentro del ámbito territorial del municipio de Barcelona, se regularán por la NBE-CPI/96, complementada con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de otras normativas de protección contra incendios que sean aplicables. Texto consolidado. Incluye las modificaciones posteriores 1/24

Upload: others

Post on 12-Aug-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

Ordenanza municipal de condiciones de protección contra incendios (1997)

Acuerdo del Consejo Plenario de 27-6-1997

PREÁMBULO

El 30 de noviembre de 1990, el Consejo Plenario Municipal, aprobó la Ordenanza Municipal de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, con carácter de norma complementaria de la entonces todavía vigente NBE-CPI/82.

Aprobada la NBE-CPI/91 por RD 279/1991, de 1 de marzo, el Consejo Plenario del Ayuntamiento aprobó el 26 de junio de 1992 la nueva Ordenanza de Protección contra Incendios con el fin de adaptarla en aquello que fuese necesario a la Norma Básica de 1991.

La Comisión Permanente de las Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios, ha procedido a analizar la experiencia derivada de la aplicación de la norma vigente, recogiendo las observaciones, estudios y avances tecnológicos producidos en esta materia y, muy especialmente, las tendencias actualmente existentes en la Unión Europea, considerándose oportuno la introducción de un conjunto de modificaciones con la finalidad de actualizar su contenido.

Con el objeto de evitar problemas de articulación e interpretación se ha aprobado por RD 2177/1996 de 4 de octubre la NBE-CPI/96, como Texto Refundido de la Norma Básica que incorpora tanto el conjunto de las modificaciones realizadas en la NBE-CPI/91 como el contenido del anexo C «Condiciones particulares para el uso comercial» aprobado por RD 1230/1993 de 23 de julio.

Aprobada la Norma Básica de 1996 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 29 de octubre, se hace necesario aprobar un nuevo texto complementario para adaptarse en lo que sea necesario a esta Norma, que tiene que sustituir, dejándola sin efecto, la ordenanza de junio de 1992.

Este nuevo texto está integrado por un preámbulo, un capítulo I de disposiciones generales, un capítulo II de ejecución de la ordenanza y régimen sancionador, un capítulo III de disposiciones complementarias, cuatro disposiciones transitorias, dos adicionales, una derogatoria, un anexo para el uso industrial y un apéndice.

Hay que destacar como novedades: la extensión de su ámbito de aplicación a los proyectos de urbanización tanto públicos como privados, el establecimiento de los supuestos de intervención del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento mediante informe preceptivo, la previsión de un nuevo procedimiento para hacer efectiva esta intervención a través de la inclusión de la posibilidad de emitir información a nivel de consulta previa a la solicitud formal de licencia de obras, instalaciones o actividades, la previsión del procedimiento de ejecución forzosa para el caso de incumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza, el establecimiento de medidas cautelares, que en ningún caso tienen carácter sancionador, con el fin de restablecer la legalidad y evitar daños en terceros.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial

Las condiciones de protección contra incendios en los edificios y su entorno dentro del ámbito territorial del municipio de Barcelona, se regularán por la NBE-CPI/96, complementada con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de otras normativas de protección contra incendios que sean aplicables.

Texto consolidado. Incluye las modificaciones posteriores

1/24

Page 2: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación a los proyectos de edificación y/o urbanización tanto públicos como privados, relativos a:

-Las obras de la nueva planta.

-Las obras de ampliación, reforma y cambio de uso de los edificios.

-Las instalaciones y actividades de nueva implantación.

-Las modificaciones y legalizaciones de instalaciones y actividades existentes.

-Los proyectos de urbanización.

Artículo 3. Participación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento

3.1. El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento intervendrá mediante informe preceptivo, en los expedientes de la solicitud de licencias de obras, de actividades y, posteriormente, en la licencia de funcionamiento siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

Usos de viviendas y administrativo:

-si la altura de evacuación es superior a 28 m.

-si la superficie construida por planta es superior a 1.000 m2 .

Uso sanitario sin hospitalización:

-si la altura de evacuación es superior a 15 m.

-si la superficie por planta es superior a 750 m2 .

Uso sanitario con hospitalización:

-si hay más de 30 camas.

Uso docente:

-si la altura de evacuación es superior a 15 m.

-si la superficie total construida es superior a 2.000 m2 .

Uso residencial:

-si el número de camas es superior a 30.

Aparcamiento:

-si tiene más de 3 sótanos

-si la superficie construida por planta es superior a 1.500 m2 .

Uso comercial:

-si la superficie total construida es superior a 750 m2 por planta o en total supera los 2.500 m2 .

Residencia geriátrica y similares:

2/24

Page 3: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

-si el número de camas es superior a 25.

Uso industrial o de almacenaje:

-si la superficie total construida es superior a 1.500 m2 .

-siempre que se trate de actividades de riesgo medio o alto según la ordenanza.

Establecimientos culturales o de clase A s/ OECP:

-si la superficie construida es superior a 500 m2 .

Establecimientos de juegos de azar o de clase B s/ OECP:

-si la superficie construida es superior a 500 m2 .

Establecimientos de restauración o de clase C s/ OECP:

-si la superficie construida es superior a 500 m2 .

Establecimientos deportivos sin público o de clase D1 y D2 s/ OECP:

-si la superficie construida es superior a 500 m2 .

Bingos:

-Todos los establecimientos de cualquier superficie.

Establecimientos de exhibición clase E.:

-Todos los establecimientos de cualquier superficie.

Establecimientos de ambientación musical y/o espectáculos o de clase F s/ OECP:

-Todos los establecimientos de cualquier superficie.

Establecimientos deportivos con exhibición o de clase D3 y D4 s/OECP:

-Todos los establecimientos de cualquier superficie.

3.2. Los informes del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento se referirán a la documentación de proyecto para el caso de licencias de obras o de actividades y serán resultado de las inspecciones que se realicen, previas a la concesión de la licencia de funcionamiento.

3.3. Con carácter general, el informe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, en aquellos expedientes incluidos en el art. 3.1. tanto en el caso de licencias de obras o de actividad, como en las licencias de funcionamiento será preceptivo y previo. Tendrá que emitirse en el plazo máximo de diez días desde su recepción; de no emitirse en el plazo señalado, se entenderá favorable y se proseguirán las actuaciones del expediente de licencia de que se trate.

3.4. Con independencia del régimen general previsto en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de acudir al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento y formular consulta sobre un proyecto determinado, con carácter previo a la solicitud formal de licencia, de la cual se emitirá informe que tendrá un plazo de validez de tres meses, frente a posibles cambios de normativa.

Artículo 4. Competencias en las inspecciones

Los técnicos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento y los del Ayuntamiento de Barcelona que desarrollan las funciones de inspección derivadas de la aplicación de esta Ordenanza, cuando ejerzan las mencionadas funciones, estarán autorizados para:

3/24

Page 4: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

a) Acceder libremente y en todo momento a cualquier establecimiento sujeto a esta Ordenanza.

b) Proceder a las pruebas, comprobaciones, toma de muestras y análisis necesarios con el fin de verificar el cumplimiento de la Normativa de Protección contra Incendios vigente. Los obligados gastos devengados por estas operaciones serán a cargo del titular de la actividad.

Las deficiencias o anomalías detectadas en las visitas de inspección darán lugar a las medidas de ejecución previstas en el capítulo II de esta Ordenanza. Con independencia de estas medidas las deficiencias serán catalogadas y serán sancionadas según se especifica en este mismo capítulo.

Artículo 5. Documentación necesaria

5.1. Licencias obras y actividades.

En la documentación que componen los expedientes de solicitud de licencias de obras y actividad tienen que quedar reflejadas las condiciones de seguridad contempladas en la presente Ordenanza, mencionadas en proyecto básico y determinadas en proyecto de ejecución, con expresa mención del nivel de cumplimiento de las mismas.

5.2. Licencia de funcionamiento.

Cuando se solicite la licencia de funcionamiento se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado final firmado por el técnico o técnicos directores de las obras y las instalaciones que acredite el cumplimiento de las medidas de protección contra incendios diseñadas en el proyecto autorizado con la licencia.

b) Certificados que acrediten el cumplimiento de las prescripciones relativas al comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos de compartimentación y materiales.

c) En los casos que para alcanzar la estabilidad al fuego requerida según el art. 14 de la NBE-CPI/96 hagan falta utilizar la aplicación de materiales de revestimiento (placas, morteros, pinturas, etc.), será necesario un certificado de una empresa de Control de Calidad, ajena al proyecto, firmado por técnico competente conforme:

c.1. Que el producto de recubrimiento utilizado se corresponde con lo que se justifica en el proyecto.

c.2. Que el proceso seguido en la aplicación del producto es correcto y se corresponde en lo definido por el fabricante de éste.

d) Certificado de una empresa instaladora acreditada firmado por el técnico de la misma conforme que las instalaciones de protección contra incendios cumplan el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

e) Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios existentes, con empresa mantenedora acreditada.

5.3. Licencia de funcionamiento en los locales de pública concurrencia.

En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha, los técnicos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, podrán recoger, in situ, las muestras necesarias de los materiales de decoración y mobiliario, con el fin de comprobar la veracidad de los certificados a que hace referencia el art. 5.2. y por consiguiente si se ajustan a lo reglamentado por la NBE-CPI/96 y la reglamentación vigente de espectáculos públicos. Los obligados gastos devengados por estas operaciones serán a cargo del titular de la actividad.

Artículo 6. Otras Actividades

Para aquellos locales, actividades e instalaciones no contempladas expresamente en esta Ordenanza, el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento podrá exigir, si lo considera necesario, las medidas de prevención de incendios reguladas por situaciones análogas o parecidas.

CAPÍTULO II

Ejecución de esta Ordenanza y régimen sancionador

4/24

Page 5: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

Artículo 7. Medidas para la ejecución de esta Ordenanza

7.1. En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones de protección contra incendios, los Servicios Técnicos Municipales podrán ordenar la adopción de las medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas, según lo establecido en la normativa general.

7.2. Si los que están obligados a ello no ejecutan las actuaciones a que hace referencia el apartado 1, podrá hacerse la ejecución subsidiaria a cargo de los obligados.

7.3. Las medidas de ejecución subsidiaria son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

Artículo 8. Infracciones

El incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios tiene la consideración de infracción administrativa. Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves o leves.

Artículo 9. Infracciones muy graves

Constituirán infracciones muy graves las siguientes:

a) La ocupación de vías de evacuación con materiales, obstáculos y otros impedimentos.

b) La insuficiencia o mal funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios o tener el material contra incendio oculto o en lugar no visible.

c) El bloqueo o mal funcionamiento de la apertura de las puertas de salida durante la permanencia de público o de personal al local.

d) El funcionamiento deficiente de la mayoría del alumbrado de señalización.

e) El falseamiento del certificado técnico de finalización de las instalaciones.

f) Las deficiencias o mal funcionamiento de los elementos de sectorización con vías de evacuación protegidas.

g) La acumulación de materiales combustibles por encima del autorizado o en lugar inadecuado.

h) La existencia de un aforo superior al admitido en la correspondiente licencia o autorización.

Artículo 10. Infracciones graves

Constituirán infracciones graves las siguientes:

a) El funcionamiento deficiente del alumbrado de emergencia.

b) La insuficiencia o mal estado de funcionamiento de los dispositivos de ventilación o de evacuación de humos.

c) Permitir el aparcamiento de automóviles en las zonas donde esté prohibido en razón de accesos o salidas de emergencia.

d) Tener material de decoración o mobiliario no adecuado a las características de reacción al fuego exigibles.

e) La decoración que induzca a error en la localización de las salidas de emergencia.

f) Las deficiencias o mal funcionamiento de los elementos de sectorización con locales de riesgo especiales.

g) La existencia de cambios respecto de la licencia de actividad o autorización concedida que puedan significar un elevado riesgo.

h) No disponer de la puesta en marcha reglamentaria.

5/24

Page 6: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

Artículo 11. Infracciones leves

Constituirán infracciones leves las siguientes:

a) La ampliación de los elementos industriales o de las instalaciones técnicas sin licencia.

b) Permitir el aparcamiento irregular de todo tipo de vehículos en las zonas delante de las fachadas del local.

Artículo 12. Otras infracciones

Constituirán también infracción, calificada según el resultado que comporte y el grado en que se produzca:

a) La negativa o resistencia a la tarea inspectora y de vigilancia de la Administración.

b) La negativa o resistencia a suministrar los datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes, para el cumplimiento de sus funciones, y el suministro de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, explícitamente o implícitamente.

Artículo 13. Responsables de las infracciones

Serán responsables de las infracciones:

a) Los titulares de las licencias, personas físicas o administradores de las personas jurídicas, en su caso.

b) Los explotadores del negocio, igualmente. En el caso de no coincidir con los titulares de las licencias, la responsabilidad será solidaria de unos y otros.

c) El técnico o los técnicos que entreguen certificación de las instalaciones o del mantenimiento de las condiciones de instalación, inexacta, incompleta o falsa.

La responsabilidad administrativa por las infracciones en esta materia será independiente de la responsabilidad civil, penal y de otro orden que, si procede, se pueda exigir a los interesados.

Artículo 14. Clasificación de las sanciones

1. Las infracciones a las que se refiere la presente Ordenanza serán sancionadas con la aplicación de las siguientes medidas:

a) Clausura temporal o definitiva del local.

b) Suspensión temporal o retirada definitiva de la licencia.

c) Suspensión temporal de la actividad.

d) Precinto parcial de las instalaciones.

e) Multa, hasta 10.000.000 de ptas.

2. La autoridad municipal procederá a incoar el expediente sancionador e impondrá la sanción que corresponda.

3. La multa será compatible con la adopción de las otras medidas cuando la actividad funcione sin licencia o en condiciones diferentes a las del proyecto en base al cual fue otorgada la licencia.

Para ejercer de nuevo la actividad dentro de un local que haya estado clausurado, precintado en la totalidad o en parte de sus instalaciones, será necesario estar en posesión de la licencia que ampare la actividad e instalaciones en su totalidad y estado real y que el local se halle adaptado al proyecto en base al cual fue otorgada la mencionada licencia. En caso contrario, no se podrá volver a ejercer la actividad aunque haya transcurrido el plazo impuesto en la medida aplicada.

Artículo 15. Aplicación de las sanciones

6/24

Page 7: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

1. Las sanciones se graduarán de la siguiente manera:

a) Las muy graves se sancionarán con cualquiera de las medidas previstas en los apartados a), b), c) y d), del artículo anterior, además de la imposición de una multa comprendida entre 1.000.001 y 10.000.000 de ptas.

b) Las graves, con cualquiera de las medidas previstas en los apartados c) y d) del artículo anterior, además de la imposición de una multa comprendida entre 1.000.001 y 10.000.000 de ptas.

c) Las leves, con la imposición de una multa hasta un máximo de 100.000 ptas.

2. El hecho de que el objeto de la infracción no sea autorizable se considerará causa agravante.

3. La reincidencia se considerará causa agravante y subirá un grado la calificación.

4. La calificación se podrá atenuar en función del grado de incumplimiento de los supuestos previstos en esta Ordenanza.

5. Se considerará atenuante la circunstancia de que el infractor repare las deficiencias comprobadas en un plazo máximo de 24 horas desde el momento de la visita de inspección o detección de la deficiencia, disminuyendo un grado la calificación. Si la infracción fuera leve, atenuará la cuantía de la multa.

Artículo 16. Publicidad de las sanciones

Por razones de ejemplaridad, cuando se trate de infracciones graves o muy graves, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas y el nombre y apellidos, la denominación comercial y/o la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole de las infracciones cometidas, en la Gaceta Municipal y en los medios de comunicación que consideren adecuados.

La publicación de las sanciones impuestas, no podrá hacerse hasta que éstas sean firmes en vía administrativa.

Artículo 17. Prescripción de las infracciones

1. Las infracciones a las que hace referencia la presente Ordenanza prescribirán a los cuatro años. Este plazo empezará a contar a partir del momento en que la administración municipal tenga o hubiera tenido conocimiento; y quedará interrumpido con la incoación del expediente que tendrá que ser inmediatamente notificada.

2. Las infracciones derivadas del ejercicio irregular de una actividad se entenderán infracciones continuadas y, por lo tanto, el plazo de prescripción no empezará a contar hasta que no desaparezca la causa de la infracción.

3. La caducidad del expediente sancionador se producirá cuando su tramitación quede parada durante un año seguido, siempre que en este período hubiera desaparecido la causa que lo motivó.

Artículo 18. Procedimiento sancionador y órganos competentes

El procedimiento aplicable al expediente sancionador será aquel previsto en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de 4 de agosto de 1993.

El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, a propuesta del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento o por denuncia de tercero.

Artículo 19. Medidas Cautelares

Si hay indicios racionales de la comisión de una infracción grave o muy grave, o manifiesta peligrosidad; el órgano competente para imponer la sanción correspondiente puede acordar como medida cautelar, previa o simultáneamente a la instrucción del expediente sancionador, el cierre de los locales, los establecimientos y/o las instalaciones. Se podrá también proceder al cierre en el curso de un procedimiento sancionador, si esta medida es necesaria para asegurar el cumplimiento de la legalidad.

CAPÍTULO III

Disposiciones complementarias

7/24

Page 8: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

Artículo 20. Conceptos

Exutorio: Dispositivo que permite la libre comunicación entre el interior y el exterior de un edificio de un establecimiento con apertura manual o automática para la extracción natural de humos en caso de incendio.

Sector de incendio: recinto delimitado por elementos resistentes al fuego del grado que en cada caso se determine.

Sótano: zonas del edificio desde las que la evacuación de las personas hasta llegar al espacio exterior seguro, y cumpliendo las condiciones de distancias establecidas en la NBE-CPI/96 tengan que salvar en sentido ascendente una altura de evacuación de 2 m.

Edificio de gran altura (EGA): edificio que dispone de más de nueve plantas sobre la rasante, incluida la planta baja o de plantas en las que existan puntos, cuya altura de evacuación sea igual o superior a 28 m.

Residencias de tercera edad y otros colectivos específicos: a efectos de esta Ordenanza se hace la siguiente clasificación:

-viviendas tutelares, se asimilarán al uso de viviendas.

-hogares residenciales, se asimilarán al uso residencial.

-hogares residenciales asistidos, se asimilarán al uso hospitalario.

Licencia de funcionamiento: se entiende como tal, a los efectos de esta Ordenanza, la autorización de puesta en marcha y la licencia de ocupación.

Artículo 21. Accesibilidad y aperturas en fachada

Las condiciones de entorno y de accesibilidad para la intervención de los bomberos y la evacuación de las personas en los edificios a los que sea de aplicación esta Ordenanza, se ajustarán a los artículos comprendidos entre 6 y 12 del Decreto 241/1994 de la Generalitat de Catalunya y únicamente al art. 2.1 del apéndice 2 de la NBE-CPI/96.

Las aperturas de acceso en fachadas que no sean claramente visibles y practicables por el tipo constructivo de las mismas, se tendrán que señalizar por su fácil localización por los equipos de socorro según los criterios del apéndice 1 de esta Ordenanza.

Artículo 22. Materiales en fachada

Los materiales de revestimiento exterior en fachadas y medianeras de edificios de clase de reacción al fuego M1 como máximo.

Artículo 23. Compatibilidad con el uso industrial

Para que en un edificio puedan coexistir establecimientos industriales o de almacenaje con otros usos regulados por la NBE-CPI/96, los primeros tendrán que cumplir:

23.1. Los arts. 13, 14 y 15 del Decreto 241/1994 de la Generalitat de Catalunya.

23.2. Cualquier comunicación entre dichos establecimientos y alguna zona del resto del edificio se realizará con vestíbulo previo de las características señaladas en el art. 10.3 de la NBE-CPI/96, salvo establecimientos donde la Qp sea inferior a 60 Mcal/m2 , que se realizará únicamente con puertas RF.

23.3. Las aperturas de planta baja o sótano de estos establecimientos, que den a fachada posterior o a patios del edificio, quedarán separadas al menos 6 m medidos verticalmente de las restantes del edificio o dispondrán de voladizos encima, de un metro de vuelo y que sean RF-60 o PF-60 si la distancia es superior a 2 m.

23.4. El cálculo de la carga de fuego ponderada Qp se tendrá que realizar siguiendo los criterios del art. 1.2 del anexo industrial de esta Ordenanza.

Artículo 24. Edificios de gran altura (EGA)

8/24

Page 9: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

En edificios de este tipo no se podrán ubicar establecimientos industriales ni almacenes, si las mercancías almacenadas forman zonas con carga de fuego superior a 100 Mcal/m2 .

Artículo 25. Sectorización en escaleras

El acceso a las escaleras en las plantas inferiores al sótano primero, se realizará a través de vestíbulo previo, no siendo necesario que éste sea ventilado a menos que por aplicación de la NBE-CPI/96, la escalera tenga que ser especialmente protegida.

En la planta de salida del edificio, las escaleras de evacuación ascendente estarán compartimentadas en sectores de incendio diferentes de las escaleras de evacuación descendente, y no podrá haber comunicación directa entre los dos sectores. Sólo se podrá suprimir la puerta de la escalera de evacuación descendente en los casos que lo permita el art. 10.1.d de la NBE-CPI/96.

Artículo 26. Sectorización en fachadas con muro cortina

Cuando sea necesario sectorizar plantas en edificios con cierre de fachada de muro cortina, la unión entre las franjas resistentes al fuego a que hace referencia el art. 15.2. de la NBE-CPI/96, y el muro cortina, se tiene que realizar con materiales que dispongan de certificado de laboratorio acreditado con el fin de garantizar el nivel de resistencia al fuego exigido.

Artículo 27. Sectorización en garajes y aparcamientos

Los servicios de revisión y reparación de vehículos situados en aparcamientos tendrán que formar sector de incendios independiente con las condiciones de resistencia al fuego establecidas en el art. 15. de la NBE-CPI/96.

Artículo 28. Sectorización en sótanos

28.1. Cada planta por debajo del sótano primero -excepto aparcamiento- formará sector de incendio independiente. Además estará compartimentada en sectores de incendio de superficie inferior a 300 m2 .

28.2. Las aperturas de las plantas sótano que den a fachada posterior o a patio del edificio dispondrán de voladizo por encima de éstas de un metro de vuelo y que sean RF-60 como mínimo, siempre que por encima de ellas haya otro sector de incendio con aperturas a menos de 2 m, o PF-60 si la distancia es inferior a 6 m, medidos verticalmente.

Artículo 29. Características de las vías de evacuación

29.1. No se considera como salida de planta el arranque de cualquier tipo de escalera abierta, pues habrá que medir el recorrido de evacuación de longitud real a través de la escalera hasta la salida del edificio en la planta de acceso, ajustándose dicho recorrido a los máximos admitidos en la NBE-CPI/96.

29.2. Para que las vías de evacuación puedan computar a efectos de cálculo de evacuación tendrán que ser continuas hasta la planta de acceso al edificio.

29.3. Todos los recorridos de evacuación y accesos a las salidas de planta o edificio se realizarán siempre por espacios generales de circulación de la planta o el edificio.

29.4. Las puertas de los locales con densidad de ocupación elevada, que en caso de evacuación puedan ser atravesadas por un número de personas superior a 100, estarán dotadas de un sistema de apertura tipo «barra antipánico».

29.5. Los peldaños de las escaleras de evacuación cumplirán la relación 60 < 2d+e < 70 cm, siendo «d» la dimensión frontal y «e» la horizontal.

29.6. Cuando una planta necesite dos salidas de planta, una de ellas conducirá a una escalera que comunique directamente con espacio exterior seguro, a no ser que las dos escaleras desemboquen en la planta de acceso a sectores de incendio diferentes, o a un mismo sector de incendio, que sea exclusivamente vestíbulo de acceso de superficie máxima de 100 m2 y comunicado directamente con el espacio exterior seguro.

29.7. En las escaleras y pasillos protegidos, necesarios para la evacuación, no podrán existir ni armarios eléctricos ni registros de pasos de instalaciones de ningún tipo, a no ser que estén sectorizados en cada planta y su registro sea RF-60. Se excluyen los edificios de viviendas.

9/24

Page 10: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

Artículo 30. Espacio exterior seguro

No se considerarán espacio exterior seguro a los efectos de lo regulado en el art. 7.1.6.c de la NBE-CPI/96 aquellos espacios situados sobre el propio establecimiento a menos que tengan comunicación con la vía pública.

Artículo 31. Número de salidas

31.1. En plantas sótano -excepto aparcamiento- cada planta de superficie útil superior a 300 m2 tendrá un mínimo de dos salidas de planta. En casos de carga de fuego mínima, ocupación eventual o con personal vinculado a la actividad y superficie no superior a 500 m2 , se podrá admitir que una de las dos alternativas de salida no se ajuste totalmente a las condiciones establecidas en la NBE-CPI/96.

31.2. Los aparcamientos situados en planta sótano segundo o inferior, de más de 500 m2 útiles por planta, dispondrán de dos escaleras como mínimo.

Artículo 32. Características del patio de ventilación de escaleras

Cuando las escaleras ventilen a patio interior, este patio no podrá tener aperturas de las plantas por donde pueda salir el humo en caso de incendio, a no ser que se trate de un patio de luces que tenga, como mínimo, las dimensiones de la tabla 1.

La dimensión del patio interior será tal que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro igual a una sexta parte de su altura, con un mínimo de tres metros que no produzca, en ningún punto de su planta, estrangulamientos de menos de dos metros y que su superficie mínima obedezca a la siguiente tabla:

Tabla 1

El patio podrá cubrirse con claraboya, siempre que se deje un espacio periférico libre sin cierre de ninguna clase, entre las paredes del patio y la claraboya, con una superficie mínima del 20 por 100 superior a la del patio que según la Tabla 1 le corresponda.

Se aceptará en casos suficientemente justificados que el patio no ventile permanentemente, si dispone de exutorios de humo con superficie útil total equivalente a la superficie libre preceptiva. La apertura de los exutorios tendrá que ser automática y manual.

Se considera superficie útil de un exutorio la mitad de la superficie libre de las aperturas, a no ser que se aporte documentación del fabricante que acredite los ensayos realizados, teniendo en cuenta la influencia del viento y las deformaciones que se puedan producir por una elevación de la temperatura.

El accionamiento automático de apertura estará conectado a la instalación de detección automática de incendios del edificio, teniendo que disponer de detectores de humo todos los sectores que tengan aperturas en el patio.

El accionamiento manual de apertura será practicable desde la planta de acceso, señalizado con la inscripción: «Exutorios. Uso exclusivo bomberos».

Artículo 33. Ventilación por sobrepresión

Cuando las vías de evacuación estén con sobrepresión, se realizará la impulsión mecánica de aire dentro de la caja de escalera desde la parte inferior. La sobrepresión tiene que estar comprendida entre 20 y 80 Pa (0,0002 en 0,0008 kg/cm2 ). Estos valores se entienden con todas las puertas de la escalera cerradas.

El caudal tiene que ser el necesario para asegurar una velocidad de paso del aire superior o igual a 0,5 m/s a través de la puerta de acceso al nivel siniestrado, estando las otras puertas cerradas.

Además, la escalera tiene que disponer en su parte alta de una apertura, de superficie mínima de un metro cuadrado, que pueda abrirse desde el nivel de acceso, con la inscripción: «Ventilación. Uso exclusivo bomberos».

Habrá que garantizar el funcionamiento de esta instalación en caso de incendio con un mecanismo de detección

Altura del patio (número de plantas) 1 2 3 4 5 6 7 más de 7

Superficie mínima (m2 ) 10 10 12 14 16 18 20 22

10/24

Page 11: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

automática apropiado.

Artículo 34. Disipación térmica y de humos ante los incendios

En aquellas zonas de los edificios que puedan representar un riesgo elevado en caso de incendio, bien por la estabilidad estructural del edificio o bien por la seguridad de los componentes de los Servicios de Extinción en caso de incendio, se podrá exigir condiciones especiales de ventilación.

Artículo 35. Disminuidos físicos

Los establecimientos donde el efectivo previsto de personas disminuidas físicamente supere simultáneamente los porcentajes y los mínimos indicados en la tabla 2, dispondrán de los medios de evacuación adecuados.

Se entiende por persona disminuida físicamente aquella que no puede evacuarse por sus propios medios, como en el caso de bebés, o bien lo tienen que hacer mediante elementos auxiliares, como en el caso de los paralíticos.

Tabla 2

En estos casos, cuando no se pueda garantizar una rápida evacuación con la ayuda de un número suficiente de personas especialmente entrenadas, se dispondrá de ascensor protegido destinado a la evacuación, que se ajuste a las siguientes condiciones:

a) La caja de ascensor será RF-120, con puertas PF-30.

b) El acceso al ascensor desde cada planta, excepto en la planta baja, será a través de un vestíbulo previo, con una superficie suficiente para acoger a todos los disminuidos que pueda haber en la planta respectiva, a razón de 1,5 m2 para cada uno. Sin embargo, esta superficie se podrá reducir cuando la planta esté dividida en diferentes sectores de incendio comunicados entre ellos a través del mencionado vestíbulo, situado en posición central.

Esta superficie se tendrá que aumentar cuando el vestíbulo dé paso también a una vía de evacuación normal.

c) En el vestíbulo previo, los revestimientos del suelo serán como máximo M2, y los de las paredes y techo M1.

d) El vestíbulo y la cabina del ascensor dispondrán de alumbrado de emergencia, así como de señalización.

e) Los recorridos máximos de evacuación serán los mismos que para las vías de evacuación normales.

f) El vestíbulo previo estará equipado con un sistema de comunicación oral con la recepción o el vigilante del edificio.

g) El ascensor dispondrá de doble suministro eléctrico, que garantice su funcionamiento, en caso de incendio, durante una hora.

Artículo 36. Locales de riesgo especial

Además de los locales de riesgo especial contemplados en la NBE-CPI/96, también se considerarán los siguientes:

36.1. Locales de riesgo medio:

-Sala de calderas de combustión, cuando la potencia total instalada sea superior a 150 kW.

Uso del local % disminuidos físicos

Espectáculos, salas de conferencias y de reuniones, bailes y discotecas 1% con un mínimo de 2

Restaurantes, cafés, bibliotecas, museos 1% con un mínimo de 2

Locales comerciales 2% con un mínimo de 2

Hoteles y residencias 1% con un mínimo de 2

Escuelas 5% con un mínimo de 2

Piscinas y deportivos cubiertos 10% con un mínimo de 5

11/24

Page 12: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

-Sala de transformadores, cuando la potencia instalada sea superior a 100 kVA y el refrigerante utilizado sea combustible.

-Sala del grupo electrógeno, cuando la potencia total instalada sea superior a 200 kVA.

-Local de almacenaje de combustible.

36.2. Locales de riesgo bajo:

-Sala del grupo electrógeno, cuando la potencia total instalada sea superior a 100 kVA.

-Sala de maquinaria de aire acondicionado cuando la potencia sea superior a 60 kW.

-Sala de maquinaria de aparatos elevadores.

-Calderas de combustión, cuando la potencia total instalada sea superior a 70 kW.

-Transformadores secos de potencia superior a 100 kVA.

-Contadores y cuadros eléctrico cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW.

Artículo 37. Cámaras de calderas

Las cámaras de calderas alimentadas por gas tendrán que disponer de uno de sus paramentos, como mínimo, construido con elementos débiles (cristal o similar) y no resistentes, con una superficie expresada en m2 no menor del 10% del volumen del local expresado en m3 , y tendrá que dar directamente a un patio o zona descubierta y normalmente no frecuentada.

Artículo 38. Plan de Emergencia

Dispondrán de Plan de Emergencia los edificios o establecimientos que se relacionan a continuación:

-Edificios de más de 40 m de altura. Se excluyen los edificios de viviendas, para los cuales únicamente se exigirá la existencia, en lugar visible de los vestíbulos de acceso, de unos carteles con instrucciones básicas en caso de incendio.

-Hospitales y sanitarios.

-Espectáculos

-Hoteles, residencias y similares cuando el número de habitaciones sea superior a 30.

-Bares, cafeterías, restaurantes, actividades recreativas, escuelas, locales comerciales, bibliotecas y museos, cuando la superficie útil sea superior a 500 m2 .

Este Plan constará como mínimo de los documentos siguientes:

-Planos actualizados del edificio donde se reflejen claramente las vías de evacuación, las instalaciones de protección contra incendios y los locales de riesgo especial existentes en el edificio o establecimiento.

-Documento referente al Equipo de Seguridad contra Incendios donde se defina la composición del mismo y las funciones y responsabilidades de cada uno tanto en el conocimiento y puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios y del edificio como en las actuaciones a desarrollar en caso de incendio y evacuación del edificio.

-Documento referente a la actuación de los ocupantes del edificio donde se definan las condiciones de máxima ocupación del edificio, la secuencia de actuaciones que habrá que llevar a cabo por parte de los ocupantes del edificio con el fin de proceder a la evacuación del mismo y las actuaciones que habrá que evitar por parte de los ocupantes del edificio para no dificultar la evacuación rápida de lo mismo.

Artículo 39. Instalaciones de protección contra incendios

12/24

Page 13: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

39.1. Las instalaciones eléctricas e hidráulicas que alimenten las instalaciones de protección contra incendios estarán protegidas en todo su recorrido de forma que no puedan ser inutilizadas a causa de un incendio en el interior del edificio.

Las instalaciones de protección contra incendios se situarán en lugares fácilmente accesibles, libres de obstáculos y claramente visibles por los usuarios de las mismas.

39.2. Columna seca

a) Será preceptiva esta instalación en las plantas sótano cuando haya más de tres. En este caso, la columna seca tendrá salida a todas las plantas del segundo sótano hacia abajo.

b) Cada columna seca dispondrá de su propia acometida. Las columnas secas de las plantas sótano serán independientes de las de las plantas piso.

Cuando un edificio disponga de más de una columna seca, en la tapa de cada acometida se identificará a la escalera que corresponde.

c) La acometida estará alojada en una hornacina de 55 cm de anchura, 40 cm de altura y 30 cm de profundidad, provistas de tapa de metálica pintada de blanco con la inscripción: «Columna seca-Uso exclusivo bomberos», en letra roja. La tapa dispondrá de cierre de simple deslizamiento para llaves de cuadrado de 8 mm y bisagras en la parte inferior que permitan su total abatimiento. En caso de no estar situada al lado del acceso principal del edificio, se señalizará su situación.

d) Las bocas de salida en las plantas estarán alojadas en hornacinas de 55 cm de anchura, 35 cm de altura y 30 cm de profundidad, provistas de tapa de metálica pintada de blanco con la inscripción: «Columna seca-Uso exclusivo bomberos», en letra roja. La tapa dispondrá de cierre de simple deslizamiento para llaves de cuadrado de 8 mm y bisagras en la parte inferior que permitan su total abatimiento.

La llave de seccionamiento se alojará en la misma hornacina que la de salida en las plantas pero con las dimensiones siguientes: 55 cm de anchura, 60 cm de altura y 30 cm de profundidad.

39.3. Abastecimiento de agua contra incendios.

Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contra incendios, tendrá que estar reservado exclusivamente para suministrar los sistemas de protección contra incendios. Podrá alimentar diferentes sistemas si es capaz de asegurar los caudales y presiones de cada uno, en el caso más desfavorable de utilización simultánea.

Sus características y especificaciones se ajustarán a la norma UNE 23.500.

Dentro del término municipal de Barcelona, se considera que el caudal de agua suministrado por la red urbana es suficiente, siempre que el ramal que alimenta la acometida de incendios tenga el diámetro suficiente, teniendo en cuenta la presión media de la zona, para suministrar el caudal necesario calculado por dicha acometida.

Se exceptúan de esta consideración los edificios de altura igual o superior a 28 m, excepto viviendas, y los de altura igual o superior a 40 m en todos los casos, en los cuales habrá que dotar de un depósito que garantice el suministro de agua durante una hora a las diferentes instalaciones de protección contra incendios de que disponga el edificio o establecimiento.

39.4. Boca de incendio equipada

Será preceptiva esta instalación para los edificios de altura de evacuación igual o superior a 28 m, excepto viviendas, y para los de altura igual o superior a 40 m de cualquier uso.

39.5. Detección y alarma

Cuando sea preceptiva dicha instalación, hará falta que se justifique la idoneidad y el número de detectores así como el tipo en función del riesgo existente en la actividad.

Se dispondrá de alarma sonora en el exterior del edificio (fachada en vía pública) cuándo no se disponga de vigilancia permanente en la central de alarma y control.

39.6. Instalaciones de extinción automática de incendios

13/24

Page 14: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

Será preceptiva esta instalación en las plantas inferiores al sótano primero, excepto por el uso de aparcamiento, que será preceptiva en las plantas inferiores al sótano segundo.

Será preceptiva esta instalación en las cocinas de superficie superior a 20 m2 , excepto viviendas.

También será preceptiva en aquellas otras actividades o usos que el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento lo considere necesario por el riesgo potencial que puedan implicar.

39.7. Hidrantes de incendios

Además de los arts. 1 al 4 del Decreto 241/1994 de la Generalitat de Catalunya, será de cumplimiento el art. 2.5.1. del apéndice 2 de la NBE-CPI/96.

39.8. Alumbrado de emergencia.

En todo recorrido de evacuación de cualquier uso será preceptiva esta instalación.

La intensidad mínima de esta instalación será de 3 lux en los ejes.

39.9. Otras instalaciones de protección contra incendios

Cuando existen establecimientos, o zonas de éstos, que puedan representar en caso de incendio un peligro para el personal que tiene que intervenir en la extinción del mismo, el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, podrá exigir las medidas de protección contra incendios adecuadas con el fin de contrarrestar esta situación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. A partir de su entrada en vigor, la presente Ordenanza será de aplicación en todos los proyectos de obras y urbanización en los cuales sea aplicable la NBE-CPI/96. Los proyectos en los cuales ésta no afecta, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del RD 2177/1996, de 4 de octubre, serán regidos, como hasta ahora, por la NBE-CPI/91, complementada con la Ordenanza Municipal de 26 de junio de 1992.

Segunda. Cuando se solicite la legalización de una actividad iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de la NBE-CPI/96, para la cual no se disponga de la correspondiente licencia de construcción y uso, podrá exigirse al interesado como condición previa, la realización de las obras necesarias para adaptar el local o locales a las condiciones de prevención de incendios contempladas en esta Ordenanza y la NBE-CPI/96, siempre que no se trate de modificaciones estructurales de imposible o muy difícil ejecución.

Tercera. Los edificios y locales cuya construcción y uso hayan sido autorizados con la correspondiente licencia con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se regirán en el momento de solicitar la licencia de actividad, por los preceptos aplicables al otorgarse las licencias correspondientes.

Cuarta. Las actividades incluidas en el uso de garaje-aparcamiento, sanitario, espectáculos, oficinas, docente, residencial, comercial e industrial o almacenaje, y que ejerzan su actividad al amparo de una licencia anterior tendrán que adoptar las siguientes medidas correctoras, cuando éstas no supongan la alteración de elementos constructivos:

1. Las instalaciones de iluminación de emergencia y señalización de las vías de evacuación, y la elaboración del Plan de Emergencia, en el plazo de un año.

2. Las instalaciones de detección automática de incendios y las de extinción de incendios tanto manuales como automáticas, en el plazo de 2 años.

3. Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios con una empresa acreditada, en el plazo de 3 meses.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional primera.

El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento podrá en casos excepcionales, justificados por interés público, o razón de manifiesta peligrosidad, disponer la aplicación de medidas correctoras diferentes a las establecidas en

14/24

Page 15: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

la Disposición Transitoria Cuarta, siempre que éstas sean técnicamente posibles.

Disposición adicional segunda.

El órgano competente para la concesión de las licencias, podrá admitir soluciones diferentes a las establecidas por esta Ordenanza, siempre que se consideren suficientemente justificadas, técnica y documentalmente, su necesidad, derivada de la singularidad del proyecto, y su validez técnica en relación con la adecuada protección ante el riesgo de incendio, y siempre que se alcancen las condiciones de seguridad establecidas en esta Ordenanza.

Especialmente podrán admitirse soluciones alternativas cuando se trate de edificios catalogados o protegidos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la de 26 de junio de 1992, con las excepciones previstas en las anteriores Disposiciones Transitorias.

ANEXO I

USO INDUSTRIAL O DE ALMACENAJE

1.1. Ámbito de aplicación

1.1.1. En los establecimientos de uso comercial o almacenaje que por su riesgo bajo puedan coexistir con otros usos, conforme al artículo 23 de esta Ordenanza, les será de aplicación íntegramente la Norma Básica NBE-CPI/96, quedando, por lo tanto, sin efecto para estos establecimientos la excepción contemplada en el inciso del artículo 2.1 de la mencionada Norma Básica. También les será de aplicación esta Ordenanza, incluido el presente anexo.

1.1.2. Los edificios o establecimientos de uso industrial o de almacenaje, que estén ubicados en edificios destinados exclusivamente a estos usos, se regirán por este anexo.

Las oficinas, vestuarios, locales de reunión, comedores, etc., que formen parte de la misma actividad, y estén ubicadas en el mismo establecimiento, también se regirán por este anexo.

1.1.3. Las definiciones y los conceptos contemplados en la NBE-CPI/96 y en esta Ordenanza en cuanto a elementos de evacuación, elementos de sectorización, estabilidad al fuego, materiales, instalaciones generales del edificio, instalaciones de protección contra incendios, etc., también se regirán por este Anexo de Uso Industrial o de Almacenaje.

1.2. Clasificación

1.2.1. Riesgo intrínseco

a) Los establecimientos de almacenaje se clasificarán de acuerdo con el nivel de riesgo intrínseco de sus instalaciones y, en función de la carga de fuego ponderada Qp del local, los niveles de riesgo establecidos serán los siguientes:

Niveles de riesgo intrínseco.

a) Bajo: Qp menor que 200 Mcal/m2 .

b) Medio: Qp entre 200 y 800 Mcal/m2 .

c) Alto: Qp superior a 800 Mcal/m2 .

La carga de fuego ponderada Qp de una industria o almacenaje se calculará considerando todos los materiales combustibles que formen parte de la construcción así como aquellos que se prevean como utilizables normalmente en los procesos de fabricación y todas las materias combustibles que puedan ser almacenadas. El cálculo de la carga de fuego ponderada Qp se establecerá mediante la expresión:

Qp = ∑ Pi . Hi . Ci/A . Ka (Mcal/m2 )

15/24

Page 16: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

Siendo:

Pi - Peso en Kg de cada una de las diferentes materias combustibles.

Hi - Poder calorífico de cada una de las diferentes materias en Mcal/kg.

Ci - Coeficiente adimensional que refleja la peligrosidad de los productos.

Descripción de los productos.

a) Grado de peligrosidad alto.

-Cualquier líquido o gas licuado, a presión de vapor de 1 Kg/cm2 y 23ºC.

-Materiales criogénicos

-Materiales que pueden formar mezclas explosivas en el aire.

-Líquidos que tengan el punto de inflamación inferior a 23ºC.

-Materias de combustión espontánea con la exposición al aire.

-Todos aquellos sólidos inflamables por debajo de los 100ºC.

b) Grado de peligrosidad medio.

-Líquidos que tengan el punto de inflamación entre los 23º y 61ºC.

-Los sólidos que empiecen su ignición entre los 100º y 200ºC.

-Los sólidos y semisólidos que emiten gases inflamables.

c) Grado de peligrosidad bajo.

-Los productos sólidos que necesiten para empezar su ignición estar sometidos a una temperatura superior a 200ºC.

-Líquidos que tengan el punto de inflamación superior a 61ºC.

Valor de Ci:

Ci = 1,6 para grado de peligrosidad alto.

Ci = 1,2 para grado de peligrosidad medio.

Ci = 1 para grado de peligrosidad bajo.

A - superficie construida del local, considerada en m2 .

Ra - coeficiente adimensional que pondera el riesgo de actividad industrial de la siguiente manera:

Coeficiente Ra:

Ra = 3 para riesgo de activación alto.

Ra = 1,5 para riesgo de activación medio.

Ra = 1 para riesgo de activación bajo.

16/24

Page 17: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

Con el fin de establecer la evaluación del riesgo de activación de cada proceso, de acuerdo con los niveles Alto (a), Medio (M) o Bajo (B), se facilita el siguiente listado de actividades:

Bebidas alcohólicas preparación M

Bebidas carbónicas fabricación B

Bebidas-sin alcohol B

Betún-preparación B

Café-torrefacto M

Cartón-fabricación de cajas y elementos M

Caucho-fabricación objetos M

Celuloide-fabricación M

Cera-fabricación de artículos B

Cerámica-taller B

Cerveza-fabricación B

Colas-fabricación M

Confección-taller B

Conservas-fabricació B

Cuerdas-taller M

Cosméticos M

Cuero-tratamiento y objetos B

Destilerías-materiales inflamables M

Disolventes-destilación M

Ebanistería (sin almacén de madera) M

Electricista-taller B

Electricidad-fabricación de aparatos M

Electricidad-reparación de aparatos B

Electrónica-fabricación de aparatos M

Electrónica-reparación de aparatos B

Embarcaciones-fabricación M

Escobas-fabricación B

Esterillas-fabricación B

Herrerías B

Fertilizantes químicos-fabricación M

Fibras artificiales-producc. y manipulac. M

Fundición de metal B

Frigoríficos-cámaras B

Madera-fabricación contrachapados M

Carpintería M

Galvanoplástico B

Géneros de punto-fabricación B

Grasas comestibles-fabricación M

Imprenta M

Industrias químicas MA

Juguetes-fabricación M

Laboratorios eléctricos B

Laboratorios físicos y metalúrgicos B

Laboratorios fotográficos B

Laboratorios químicos M

Licores-fabricación M

Almacén-en general B

17/24

Page 18: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

b) Cuando la carga de fuego de un establecimiento esté repartida de forma desigual con diferencias entre una zona y otra de un mismo sector de incendios se tendrá que realizar el cálculo del nivel de riesgo intrínseco para las diferentes zonas homogéneas y se tendrá que proteger todo el sector con las medidas de protección contra incendios que le corresponda al nivel de riesgo más desfavorable de los calculados en las diferentes zonas.

Mantequilla-fabricación B

Máquinas-fabricación M

Marcos-fabricación M

Materiales usados-tratamiento M

Mecanización de metales B

Medicamentos-laboratorios M

Metales-fabricación de artículos B

Medias-fabricación B

Muebles-fabricación (madera) M

Muebles-fabricación (metal) B

Molinos harineros M

Motores eléctricos-fabricación M

Aceites comestibles-fabricación M

Orfebrería-fabricación B

Panificación-elaboración y hornos de pan B

Papel-fabricación B

Mampostería-fabricación B

Pasamanería-taller B

Pastas alimenticias-fabricación M

Pinturas y barnices-fabricación A

Pinturas-taller A

Pinceles y cepillos-fabricación M

Pirotécnica-fabricación A

Plancha-taller B

Placas de resina sintética-fabricación M

Productos alimentarios-fabricación B

Reparaciones-taller B

Resinas sintéticas-fabricación M

Zapatos-fabricación M

Sacos-fabricación B

Seda artificial-fabricación M

Corcho-tratamiento B

Taller mecánico B

Tapicería M

Teatro B

Tejidos-fábricas B

Telefónica-central B

Tintas de imprenta-fabricación M

Tintorerías B

Transformadores-construcción B

Barnices-Talleres M

Barnices-fabricación M

Cristal-fabricación de artículos B

Vulcanización-taller M

Chocolate-fabricación M

18/24

Page 19: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

c) Además de precisar el peso P de cada una de las diferentes materias almacenadas, habrá que indicar las unidades y el volumen que ocupan los productos, así como su ubicación en el establecimiento, de forma que con estos datos sea fácilmente constatable en caso de inspección, la coincidencia entre la cantidad prevista y la existente.

d) Cuando para el proceso productivo de la actividad existan oscilaciones en el tiempo de las diferentes materias almacenadas, el nivel de riesgo intrínseco indicado en el proyecto, corresponderá al de máxima ocupación.

1.3. Accesibilidad y aperturas en fachada

Se regulará según los requerimientos del art. 21 de esta Ordenanza.

1.4. Materiales en fachadas

Los materiales de revestimientos exterior en fachadas y medianas de los edificios serán de clase de reacción al fuego M1 como máximo.

1.5. Estabilidad al fuego exigible a los elementos estructurales

1.5.1. Los elementos estructurales de los edificios (vigas, soportes, forjados, etc.), incluidos los altillos que no sean de ocupación nula y de aquellos altillos que todavía siendo de ocupación nula tengan una anchura superior a 5 m tendrán que cumplir los valores de estabilidad al fuego siguientes:

a) Edificios que la altura de evacuación sea menor que 10 m: EF 90 min.

b) Edificios que la altura de evacuación sea mayor o igual a 10 m: EF 120 min.

c) Plantas sótano de cualquier altura de evacuación: EF 120 min.

No obstante, si existe en el edificio algún establecimiento o sector de incendio del mismo clasificado de riesgo alto o medio, el EF de este establecimiento tendrá que ser de 180 ó 120 minutos respectivamente.

1.5.2. Establecimiento de planta baja exenta.

No será necesario justificar la estabilidad al fuego de los establecimientos de planta baja exentos si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Las distancias indicadas en el art. 1.6. con respecto a los establecimientos vecinos.

b) Las fachadas del establecimiento son accesibles a los servicios de socorro y dos de ellas accesibles a los vehículos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

c) Se justifica adecuadamente la existencia de elementos que garanticen una fácil disipación térmica de humos en caso de incendio.

d) Los recorridos de evacuación desde cualquier punto del establecimiento hasta una salida de planta o del edificio no superen los 25 m de longitud.

e) Como mínimo el 90% de la superficie del establecimiento se desarrolle en planta baja y el 10% restante en planta sobre la rasante.

1.5.3. Establecimiento de planta baja entre medianas

En establecimiento de planta baja entre medianas, la estabilidad al fuego de la estructura que forma la cubierta podrá ser EF-30 siempre que se cumplan los apartados c) y e) del art. 1.5.2. y disponga de 2 fachadas opuestas accesibles a los servicios de socorro.

1.6. Compartimentación entre edificios

a) Los edificios destinados a industrias o almacenes, en función de su nivel de riesgo intrínseco, tendrán que estar aislados de los edificios vecinos por una separación o por un muro cortafuegos de las siguientes características:

19/24

Page 20: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

Edificios de riesgo alto: 10 metros o RF-240

Edificios de riesgo medio: 5 metros o RF-180

Edificios de riesgo bajo: 3 metros o RF-120

Condiciones que tiene que cumplir el muro cortafuegos

El muro cortafuegos no podrá tener aperturas, excepto si se trata de puertas de comunicación, que dispongan de una RF mínima de la mitad exigida al muro.

El muro cortafuegos superará la cobertura en 1 m en cualquier punto de ella, a no ser que en la parte superior acabe con elementos de igual RF a aquélla exigida al muro, y de anchura mínima 1 metro en proyección horizontal, y la cobertura esté íntegramente ejecutada con elementos M0 o M1, en una franja de 3 metros de anchura paralela al muro.

Cuando el muro cortafuegos separe dos edificios con cubiertas que viertan hacia él, su altura de coronación será igual a la de caballete más alto, hasta un máximo de 1 m.

No se exigirá ninguna sobreelevación en el muro cortafuegos cuando la diferencia de altura entre los dos edificios separados por el muro sea igual o superior a 2 metros, siempre que la cobertura del edificio más bajo esté ejecutada con materiales M0 o M1 en una franja de 3 m.

1.7. Compartimentación entre establecimientos de un mismo edificio

Los edificios constructivos que separan diferentes establecimientos industriales dentro de un edificio, tendrán una resistencia al fuego (RF) al menos igual a la que se relaciona a continuación, según sus niveles de riesgo intrínseco:

Riesgo alto: RF-180

Riesgo medio: RF-120

Riesgo bajo: RF-90

1.8. Compartimentación interior del establecimiento

1.8.1. Tamaño de los sectores de incendio

a) En función del nivel de riesgo intrínseco, los establecimientos se compartimentarán en sector de incendio de superficie máxima:

Establecimiento riesgo alto: 1.000 m2 .

Establecimiento riesgo medio: 2.500 m2 .

Establecimiento riesgo bajo: sin límite

Las plantas sótano se compartimentarán, en todo caso, en sectores de superficie máxima de 500 m2 .

b) El tamaño de los sectores de incendios se podrán duplicar cuando estén protegidos con una instalación de difusores automáticos de agua y que no le sea exigible según esta Ordenanza.

c) En aplicación de lo que se determina en el artículo 3.3 de la Norma Básica NBE-CPI/96, cuando sea necesario o conveniente por imperativo de índole tecnológica derivados del proceso u otras características peculiares de la actividad, debidamente justificadas, se aceptarán sectores de superficie superior a la indicada anteriormente. La determinación de las medidas compensatorias apropiadas para alcanzar un nivel de seguridad equivalente a lo que exige la normativa, irán en la línea de las reguladas en el art. 1.5.2.

1.8.2. Resistencia al fuego de los sectores de incendio.

20/24

Page 21: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

La resistencia al fuego de cada sector de incendios en que se tenga que compartimentar el establecimiento será la misma que la exigida al conjunto del establecimiento según su riesgo intrínseco.

1.8.3. Resistencia al fuego de los elementos de evacuación.

Las escaleras y pasillos protegidos, así como las escaleras especialmente protegidas, tendrán como mínimo una resistencia al fuego de 120 minutos.

1.8.4. Locales de riesgo

Los locales de riesgo a considerar serán los mismos que se regulan en la NBE-CPI/96 y en esta Ordenanza y cumplirán las condiciones de protección contra incendios exigidas en las mismas.

1.9. Evacuación

1.9.1. Restricciones a la evacuación

Será de aplicación lo que regula el art. 5 de la NBE-CPI/96.

1.9.2. Cálculo de la ocupación.

a) En función del uso a que se destinen los diferentes locales se les aplicará las densidades de ocupación reguladas en la NBE-CPI/96.

b) Para los locales no regulados por la NBE-CPI/96 se considerará una densidad de ocupación de 1 persona por cada 40 m2 de superficie construida.

1.9.3. Número de salidas

a) En cada planta de superficie construida mayor de 500 m2 y altura de evacuación superior a 5 m en sentido descendente, o bien 300 m2 y altura de evacuación superior a 2 m en sentido ascendente, existirán como mínimo dos salidas de planta que sean alternativas de evacuación y además el recorrido de evacuación desde cualquier punto ocupable hasta alguna de las mencionadas salidas no podrá ser superior a 50 m.

b) El recorrido de evacuación hasta una salida de planta o de edificio será como máximo de 35 m, si solamente se dispone de una salida y de 50 m, si existe más de una salida.

c) En establecimientos industriales de planta baja, exento o entre medianas, con 2 salidas de planta opuestas, se admitirán recorridos de evacuación de hasta 100 m si se cumplen las siguientes condiciones:

-Existen elementos que garanticen una fácil disipación térmica y de humos en caso de incendio.

-Se cumplen las condiciones de estabilidad al fuego estructural del art. 1.5.1.a. de este anexo.

1.9.4. Tipo de escaleras.

a) Todo edificio de uso industrial o de almacenaje dispondrá como mínimo de:

Una escalera protegida si su altura de evacuación descendente está comprendida entre 5 m y 28 m o una escalera especialmente protegida si su altura de evacuación es mayor o igual de 28 m.

b) En plantas sótanos las escaleras previstas para evacuación serán siempre protegidas; o especialmente protegidas si hay más de 2 sótanos.

Además las escaleras protegidas de evacuación ascendente y descendente formarán sector de incendio independientes y en la planta de salida del edificio no tendrán comunicación directa entre ellas.

1.9.5. Características de las escaleras y pasillos protegidos.

a) Las escaleras, los pasillos protegidos y las escaleras especialmente protegidas, incluido el vestíbulo previo, estarán ventiladas por alguno de los sistemas descritos en la NBE-CPI/96.

21/24

Page 22: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

b) Los pasillos y las escaleras protegidas serán continúas hasta la planta de salida del edificio y la longitud de recorrido no protegido por la mencionada planta hasta una salida de edificio será inferior a 15 m.

1.10. Plan de Emergencia y equipo de seguridad

Las industrias o almacenes de nivel de riesgo alto o medio y las de riesgo bajo de superficie construida superior a 1.000 m2 dispondrán de un Plan de Emergencia siguiendo los criterios del art. 38 de esta Ordenanza.

1.11. Instalaciones de protección contra incendios

1.11.1. Alumbrado de emergencia y señalización

Todas las vías de evacuación dispondrán de alumbrado de emergencia, con una intensidad mínima de 3 lux en los ejes de evacuación.

Los recorridos de evacuación y las salidas dispondrán de señalización.

1.11.2. Extintor móvil.

Se dispondrá de un extintor móvil por cada 300 m2 de superficie construida y además, el recorrido máximo desde cada punto de la planta hasta un extintor será de 15 m.

La eficacia de los extintores será como mínimo 21 A o 113 B en función de la clase de fuego previsible.

1.11.3. Columna seca

Estarán dotadas de columna seca todas las escaleras cuya altura de evacuación sea mayor de 24 metros.

También será preceptivo para las plantas sótano, cuando haya más de tres.

1.11.4. Abastecimiento de agua contra incendios.

En los establecimientos de nivel de riesgo intrínseco alto, habrá que dotarles de un depósito que garantice el suministro de agua durante una hora en las diferentes instalaciones de protección contra incendios de que disponga el edificio o establecimiento.

1.11.5. Boca de incendios equipada.

Todos los establecimientos comprendidos en este anexo, excepto los de nivel de riesgo intrínseco bajo de superficie inferior a 300 m2 , estarán protegidos por una instalación de bocas de incendio equipadas.

Serán del tipo de 25 mm, excepto los locales de niveles de riesgo intrínseco alto, que dispongan de personal adiestrado que se utilizarán de 45 mm.

1.11.6. Instalación de detección y alarma

Esta instalación será exigible en los establecimientos de nivel de riesgo intrínseco alto, excepto las zonas protegidas por una instalación de extinción automática de incendios y en las de riesgo medio en los locales donde no se prevea presencia habitual de personas durante la actividad.

1.11.7. Instalación de extinción automática de incendios.

Dispondrán de esta instalación las zonas o locales de carga de fuego ponderada superior a 1.600 Mcal/m2 .

1.11.8. Hidrante de incendios.

Los establecimientos de nivel de riesgo intrínseco alto o medio, en cualquier caso, y bajo, de superficie construida superior a 1.000 m2 , dispondrán de un hidrante de incendios por cada 10.000 m2 o fracción de superficie construida, situado a menos de 100 metros de cualquier punto de la fachada accesible a los vehículos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

22/24

Page 23: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

1.11.9. Disipación térmica y de humos ante los incendios.

En aquellas zonas de los edificios que puedan representar un riesgo elevado en caso de incendio, bien por la estabilidad estructural del edificio o bien por la seguridad de los componentes de los Servicios de Extinción en caso de incendio, se les podrá exigir condiciones especiales de ventilación.

1.11.10. Otras instalaciones de protección contra incendios.

Cuando existan establecimientos, o zonas de éstos, que puedan representar en caso de incendio un peligro para el personal que tiene que intervenir en la extinción del mismo, el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, podrá exigir las medidas de protección contra incendios adecuadas con el fin de contrarrestar esta situación.

APÉNDICE 1

SEÑALIZACIÓN APERTURAS DE ACCESO

23/24

Page 24: Ordenanza municipal de condiciones de protección contra ... · En los locales de pública concurrencia incluidos en el art. 3.1., en el momento de la inspección de puesta en marcha,

El texto consolidado presenta, en un único redactado, la ordenanza con sus posteriores modificaciones y correcciones para facilitar su lectura y comprensión.

Debido a que las modificaciones, o correcciones, más recientes pueden tardar un tiempo en incorporarse al texto consolidado, advertimos que el único texto oficial es el que está publicado en el Butlletí Oficial de la Barcelona de Barcelona y se puede consultar en esta misma web o en la Biblioteca General del Ajuntament de Barcelona.

24/24