ordenanza municipal 485 2012

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- 1 - MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 485 Sr. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS ALCALDE

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    MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

    ORDENANZA MUNICIPAL N 485

    Sr. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS ALCALDE

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    ORDENANZA N 485-MSB EL ALCALDE DE SAN BORJA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BORJA Visto en Sesin Ordinaria XII 2012 de fecha 04 de Junio del 2012. CONSIDERANDO Que, el artculo 46 de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley 27972, establece que las normas municipales son de carcter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Que, el numeral 2) del artculo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General referido a la potestad sancionadora, seala que sta ser ejercida sujetndose al procedimiento establecido respetando las garantas del debido proceso. Que, asimismo entre las funciones especficas municipales se encuentran las de fiscalizacin y control en las materias de su competencia, conforme al artculo 74 de la Ley Orgnica antes citada. Que, en ese sentido, es necesario establecer normas precisas y especficas que permitan al infractor conocer los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser ejercidas por la autoridad administrativa, y de otro lado, permitan a los administrados conocer los medios legales con los que cuenta la Municipalidad para proteger los derechos de los ciudadanos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artculos 9 y 40 de la Ley 27972 Ley Orgnica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trmite de aprobacin Acta, ha aprobado la siguiente:

    ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I Artculo 1.- BASE LEGAL 1. Constitucin Poltica del Per. 2. Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades. 3. Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria aprobada

    mediante Decreto Legislativo N 1029. 4. Texto nico Ordenado de la Ley N 26979 de Procedimiento de Ejecucin Coactiva,

    aprobado por Decreto Supremo N 018-2008-JUS y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 069-2003-EF.

    5. Ordenanza N 467-MSB que aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones y

    Estructura Orgnica de la Municipalidad.

    Artculo 2.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos que sirvan de instrumento normativo para establecer reglas precisas y especficas que permitan y/o faciliten al administrado o al infractor conocer los medios legales con los que cuenta la Municipalidad para proteger los derechos de los ciudadanos y los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser aplicadas por la autoridad administrativa para ejercer su funcin sancionadora. Igualmente, la presente Ordenanza tiene por objeto crear una actitud cvica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armnico del distrito de San Borja. Las Gerencias competentes, segn corresponda de acuerdo a sus funciones, se sujetarn a las normas y procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. Artculo 3.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA La potestad sancionadora est regida por los siguientes principios especiales contenidos en el artculo 230 de la Ley N 27444: 1. Legalidad.- Slo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsin de las consecuencias administrativas que a ttulo de sancin son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningn caso habilitarn a disponer la privacin de libertad. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarn sanciones sujetndose al procedimiento establecido respetando las garantas del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisin de la conducta sancionable no resulte ms ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancin; as como que la determinacin de la sancin considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisin de la infraccin y la repeticin en la comisin de infraccin. 4. Tipicidad.- Slo podrn ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en la Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Borja aprobado por la presente ordenanza, sin admitir interpretacin extensiva o analgica. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean ms favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como ms de una infraccin se aplicar la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las dems responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuacin de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) das desde la fecha de la imposicin de la ltima sancin y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccin dentro de dicho plazo. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccin sancionable. 9. Presuncin de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

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    10. Non bis in dem.- No se podr imponer sucesiva o simultneamente una pena y una sancin administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. El enunciado de estos principios, no excluye los principios que orientan al derecho administrativo general y al procedimiento sancionador, cuya observancia es obligatoria. Artculo 4.- MBITO DE APLICACIN El mbito de aplicacin de la presente ordenanza se circunscribe al distrito de San Borja, siendo de estricta aplicacin a todas aquellas personas naturales y/o jurdicas que cometieran cualquier infraccin dentro de sta jurisdiccin, an si su domicilio real o legal estuviese ubicado fuera del distrito de San Borja. La presente Ordenanza es aplicable al procedimiento para la imposicin de Notificaciones de inicio del procedimiento sancionador, Resoluciones de Multa y Medidas Complementarias conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Borja. Artculo 5.- ORGANO FISCALIZADOR Y SANCIONADOR Las Gerencias competentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad, sern las encargadas de la administracin de los procesos de control y fiscalizacin de las actividades comerciales, edificatorias, econmica social y de coexistencia de conformidad con las normas vigentes y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad que como anexo se aprueba en la presente Ordenanza. Artculo 6.- APOYO DE LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD, AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y FISCALIZACION CONJUNTA CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PBLICA. Todas las Unidades Orgnicas de la Municipalidad de San Borja estn obligadas a brindar apoyo tcnico, logstico y con personal a las Unidades que conforman el rgano Fiscalizador para el cumplimiento de su rol fiscalizador y las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. El rgano Fiscalizador podr requerir los informes tcnicos sustentatorios de las Gerencias y/o Unidades a efecto de iniciar el proceso sancionador y en la prosecucin del mismo. El rgano Fiscalizador, de ser el caso, requerir la presencia de los tcnicos especializados en las intervenciones, debiendo las Unidades y/o Gerencias brindar el apoyo solicitado. En caso necesario el rgano Fiscalizador solicitar el auxilio de la Polica Nacional del Per, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de Municipalidades y normas correspondientes. As como del apoyo de los efectivos de la Unidad de Seguridad Ciudadana - Serenazgo. Si el caso as lo amerita, la fiscalizacin deber realizarse de manera conjunta con otras dependencias de la Administracin Pblica como el Ministerio de Salud, el Ministerio Pblico, Indecopi, entre otros, para lo cual la Gerencia de Fiscalizacin y Autorizaciones Comerciales deber realizar las coordinaciones correspondientes.

    CAPTULO II INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

    Artculo 7.- CONCEPTO DE INFRACCIN Y SANCIN

    Infraccin.- Entindase como infraccin a toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisin. Sancin.- Es la consecuencia jurdica punitiva de carcter administrativo que se deriva de la verificacin de la comisin de una conducta que contraviene las disposiciones administrativas de competencia municipal, que puede ser pecuniaria o no pecuniaria. Artculo 8.- Multa Es la sancin pecuniaria consistente en la obligacin del pago de una suma de dinero, que se impone al infractor, al verificarse la comisin de cualquier infraccin tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexo a la presente Ordenanza. El clculo de las mismas se realizan en funcin a los siguientes conceptos, segn sea el caso: a) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisin o deteccin de la

    infraccin. b) El valor de la Obra c) Otros que establezcan por disposicin del Gobierno Nacional u Ordenanza No ser considerada como infraccin la falta de pago de una multa. Artculo 9.- Medidas Complementarias Son aquellas disposiciones que tienen una finalidad correctiva o restitutoria a efecto de restaurar la legalidad, reponiendo la situacin alterada por la infraccin y que sta no se contine desarrollando en perjuicio del inters colectivo. Entre ellas tenemos: a.- CLAUSURA: La autoridad municipal puede ordenar la prohibicin del funcionamiento temporal o definitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente, constituya peligros, riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o publica o la seguridad pblica, infrinjan las normas municipales o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. En la ejecucin de la medida, y de manera excepcional se emplear cualquier medio legal de coaccin o ejecucin forzosa tales como la adhesin de carteles, uso de instrumentos y herramientas de cerrajera, tapiado y/o soldado de ventanas y puertas, la ubicacin de personal de la Unidad de Polica Municipal y la Unidad de Seguridad Ciudadana - Serenazgo para ejecutar la clausura de establecimientos cuando atenten contra: - Salud Pblica - Seguridad Pblica - Moral , Buenas Costumbres y Orden Pblico - Contaminacin del Medio Ambiente La clausura puede ser temporal o definitiva, aplicndose esta ltima en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infraccin cometida. Se aplicar la clausura definitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendindose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del artculo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444. Transcurridos 60 das, desde la imposicin de la medida de clausura temporal sin que esta hubiese sido impugnada o subsanada por el infractor esta adquirir el carcter de definitiva..

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    b.- DECOMISO.- La autoridad municipal esta obligada a disponer la confiscacin de los artculos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicin, de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud de las personas y de los artculos cuya circulacin o consumo estn prohibidos por la ley. A efectos de materializar el decomiso de los productos sealados en el prrafo precedente, se realizara el acto de inspeccin a cargo del personal autorizado, siendo obligacin de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinacin con los rganos competentes, cuando corresponda. En los casos que la Gerencia de Fiscalizacin y Autorizaciones lo considere conveniente, los actos de decomiso se realizarn con la participacin del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) y/o Ministerio Pblico. Los productos que se encuentren en estado de descomposicin y aquellos cuya circulacin este prohibida por mandato expreso de la Ley, debern ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad. En el acto de decomiso la Unidad de Polica Municipal, deber consignar el motivo del decomiso, dejar constancia detallada de los artculos destruidos, su cantidad, peso de los alimentos decomisados y estado, consignando los datos del establecimiento intervenido o nombre del presunto propietario de los bienes, asimismo los nombres de los policas municipales. En caso de negarse a firmar se dejar constancia de tal hecho en el acta. En los casos que los productos se encuentren en estado de descomposicin se remitir una muestra para el respectivo anlisis bromatolgico (Polica Municipal rea de Bromatologa) o el que corresponda, dejndose contramuestra debidamente lacrada para el infractor, en caso lo requiera este. De ser el caso copias del acta que se levante sern entregadas a los representantes del Ministerio Pblico, de las Instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original del la misma en custodia de la Unidad de Polica Municipal. Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la vida o la salud de las personas, la Gerencia de Fiscalizacin y Autorizaciones, pondr a disposicin de la Fiscala Provincial de Turno todo lo actuado para que proceda conforme a Ley. El original del acta conteniendo la firma o no del infractor, se dejar al propietario de los bienes o a su representante. Estas Actas sern custodiadas por la Unidad de Polica Municipal, la cual ser la encargada de poner a disposicin de la Fiscala Provincial de Turno todo lo actuado, en el caso de productos adulterados o que constituyan peligro para la salud. c.- RETENCIN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO.- Todos los bienes que no sean pasibles de decomiso. podrn ser retenidos siempre y cuando se haya verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retencin, se deber extender copia del acta al infractor, en la que constar expresamente la relacin de los bienes que han sido retenidos y la condicin de los mismos, indicando bajo responsabilidad funcional, la infraccin cometida, el plazo para efectuar el retiro de los mismos. La consecuencia que ello se produzca en el plazo sealado. Los bienes perecibles retenidos permanecern en el depsito municipal nicamente por 24 horas, transcurrido dicho plazo se proceder a su eliminacin, debiendo constar dicho acto en un ACTA que consigne la informacin sustentatoria.

    Aquellos bienes no perecibles retenidos permanecern en el deposito municipal hasta por un plazo de 30 das, luego podrn entregarlos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro, debiendo constar dicha accin en un acta. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retencin, podr solicitar la devolucin, previa cancelacin de la multa correspondiente.. .La ejecucin de esta sancin se efectuara de manera inmediata solo en caso de comercio no autorizado en la va pblica o dentro de galeras, campos feriales, centros comerciales u otros establecimientos. d.- RETIRO.- Consiste en la remocin de aquellos objetos instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en reas de uso pblico o privado como: elementos de publicidad no autorizados, materiales de construccin, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia, cadenas, candados y otros, fijos o mviles, en espacios pblicos o vas, mobiliario urbano sin autorizacin municipal; que obstaculicen el libre trnsito de las personas o de vehculos, dificulten la visibilidad, afecten el ornato o que estn colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacin municipal, as como de cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorizacin en reas de uso pblico o privado. Cuando se trate de construcciones el propietario, o el que ostente derecho a edificar podr ser sancionado con el retiro de material de construccin en los siguientes casos:

    a) Por efectuar construcciones sin autorizacin municipal. b) Por efectuar construcciones antirreglamentarias. c) Por dejar desmonte en la va pblica por mas de 24 horas d) Por almacenar materiales de construccin en la va pblica sin cumplir las disposiciones

    establecidas en la norma que regula la ocupacin de la va pblica con materiales de construccin y/o desmonte.

    e) Por no acatar la paralizacin de obra.

    Los bienes retirados sern trasladados al depsito municipal designado, previo levantamiento del acta correspondiente, en la que se dejar constancia detallada de los bienes retirados y su cantidad, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejar constancia de tal hecho en el acta correspondiente. Los bienes retenidos permanecern en el depsito municipal por un plazo mximo de treinta das, transcurrido el cual la Unidad de Polica Municipal deber declarar el abandono de los mismos y ordenar su disposicin final entregndolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro. En caso de que el infractor cancele el monto de la multa impuesta antes de los treinta das de su imposicin, se proceder a la devolucin de los bienes. e.- PARALIZACIN DE OBRA.- Es el cese inmediato de actividades y obras de construccin o demolicin que se ejecutan sin contar con la Licencia de Obra o autorizacin Municipal, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la Supervisin de Obra, o cuando exista peligro debidamente comprobado en la salud, la propiedad colindante o afecte la seguridad publica. En la ejecucin de la medida, se emplear cualquier medio legal de coaccin o ejecucin forzosa tales como la adhesin de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajera, tapiado y/o soldado de ventanas y puertas, ubicacin de personal de la Unidad de Control Urbano, Unidad de Obras Publicas e Infraestructura Menor, Unidad de Polica Municipal y la Unidad de Seguridad Ciudadana - Serenazgo, entre otros.

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    En caso de desobediencia a la orden de paralizacin de obra, la autoridad municipal en el acto comunicar a la Procuradura Pblica tal hecho, para que formule la denuncia penal por desobediencia o resistencia a la autoridad municipal. f.- RECUPERACION DE POSESION DE AREAS DE USO PUBLICO.- Consiste en la desocupacin y demolicin de lo indebidamente construido o instalado en un rea de uso publico o que no permita el libre acceso a un rea de dominio publico, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972 y el Cdigo Civil. g.- DEMOLICIN, REMOCIN Y/O DESMONTAJE.- Consiste en la destruccin, retiro o desarmado total o parcial de una obra o infraestructura para acoplar los transmisores radioelctricos que fuere ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la Licencia de Obra respectiva. Adems podr ser impuesta si la obra fuese ejecutada sin respetar las condiciones sealadas en la autorizacin municipal y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pblica. h.- EJECUCIN, RESTITUCIN Y/O REPARACIN.- La ejecucin consiste en la realizacin de trabajos de reparacin, mantenimiento, instalacin, construccin, entre otros, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones municipales. Por la restitucin el infractor deber reparar o reponer las cosas a su estado anterior. La Gerencia de Desarrollo Urbano dispondr las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisin de la infraccin, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime conveniente. i.- SUSPENSIN Y/O CANCELACIN DE EVENTOS SOCIALES Y ESPECTCULOS NO DEPORTIVOS.- Consiste en el impedimento para la realizacin de eventos sociales y espectculos no deportivos.

    En la ejecucin de la medida, se emplear cualquier medio legal de coaccin o ejecucin forzosa tales como la adhesin de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajera, tapiado, ubicacin de personal de la Unidad de Polica Municipal, Unidad de Seguridad Ciudadana - Serenazgo, entre otros. j.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES.- Consiste en internar temporalmente en el Albergue Municipal, a los animales que se encuentren en estado de abandono en la va pblica o que sus propietarios no cumplan con las normas referidas a la tenencia de los mismos dentro de la jurisdiccin del distrito. k.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHCULOS.- Consiste en internar temporalmente, en el Depsito Municipal autorizado, a los vehculos que se encuentren en estado de abandono en la va pblica, o se encuentren estacionados en zonas rgidas. Los infractores debern efectuar el pago correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes internados establecidos en el tarifario correspondiente y la cancelacin de la multa en el caso que corresponda. Los vehculos se internarn por un lapso no mayor de noventa (90) das de concluido el procedimiento sancionador y siempre que la Resolucin de Multa Administrativa haya quedado firme. Vencido el plazo sin haber sido recuperados, sern declarados en abandono procedindose a la tasacin y remate del vehculo. l.-INMOVILIZACION DE PRODUCTOS.- La Unidad de Polica Municipal Laboratorio de Bromatologa, podr inmovilizar productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenara el decomiso y posterior destruccin, caso contrario se pondrn a disposicin del administrado, levantndose el acta correspondiente.

    Artculo 10.- DESOBEDIENCIA A LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES En caso de desobediencia a las disposiciones municipales, la autoridad comunicar en el acto a la Procuradura Pblica, para que formule la denuncia penal por desobediencia o resistencia a la autoridad municipal.

    TTULO II DETERMINACIN Y APLICACIN

    CAPTULO I

    ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    Artculo 11.- ETAPAS El procedimiento sancionador regulado por el presente rgimen consta de tres etapas: 11.1 Instructora.- Es aquella que comprende la deteccin y calificacin de las infracciones administrativas. 11.2 Resolutoria.- Es aquella que comprende la expresin de las decisiones respecto de las infracciones administrativas mediante las resoluciones de la Gerencia y/o Unidad correspondiente. 11.3 Ejecutora.- Es aquella que comprende la ejecucin de la obligacin de dar, hacer o no hacer establecida en la Resolucin de Sancin. Artculo 12.- FISCALIZACIN La fiscalizacin es la funcin por la cual la Municipalidad de San Borja, a travs de sus Gerencias y/o Unidades competentes realiza operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, as como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas.

    SUBCAPTULO II ACTUACIONES PRELIMINARES

    Artculo 13.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La Unidad y/o Gerencia competente, a efectos de determinar si concurren circunstancias justificantes para el inicio formal del procedimiento sancionador, podr realizar actuaciones previas de investigacin, averiguacin e inspeccin de las conductas que presuntamente constituyan infraccin administrativa. Si concluida esta etapa de las diligencias preliminares se concluye que existen suficientes indicios de haberse cometido una infraccin, se dar inicio al respectivo procedimiento sancionador con la remisin de la Notificacin Preventiva, Artculo 14.- PARTICIPACIN DE VECINOS Y TERCEROS Los vecinos, terceros o entidades pblicas podrn presentar debidamente identificados, individual o colectivamente, ante la autoridad municipal, denuncias por escrito, sobre infracciones por incumplimiento a las ordenanzas municipales y normas legales de su competencia; debiendo sujetarse a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza y supletoriamente las contenidas en la Ley N 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General -. Las denuncias pueden ser presentadas en forma escrita o verbal y tendrn carcter de declaracin jurada que ser suscrita por el denunciante debidamente identificado. El denunciante, no ser considerado parte del procedimiento que se inicie, sino un colaborador de la Administracin. En tal sentido, se le comunicar el resultado de su denuncia.

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    Si al resolver, la Gerencia y/o Unidad competente, conforme al debido procedimiento y, determina que la denuncia fue formulada con malicia, se impondr al denunciante la sancin prevista en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artculo 15.- ELABORACIN DE LAS ACTAS El personal que participe en las diligencias de fiscalizacin levantar el acta correspondiente, la cual deber de cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 156 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se deber consignar cualquier otra indicacin que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fin de no incurrir en apreciaciones que puedan perjudicar la naturaleza de la fiscalizacin. Antes de finalizar la redaccin del acta, se deber indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones sobre la diligencia. El inspector deber incluir un resumen sobre lo que ste manifieste. Las reglas precedentes son de aplicacin a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza.

    CAPTULO II ETAPA INSTRUCTORA

    Artculo 16.- NOTIFICACION PREVENTIVA.- La notificacin preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realizacin de determinada conducta o la omisin de ella contraviene alguna disposicin municipal administrativa. Dicha notificacin deber sealar las disposiciones municipales contravenidas, las medidas que se debern adoptar con el objeto que cese la presunta infraccin y las sanciones a las que se puede hacer acreedor, El personal de la Polica Municipal, Tcnico y/o Inspector de la Municipalidad de San Borja, emitir la Notificacin segn corresponda de acuerdo a la infraccin sealada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; el original deber ser entregado en el lugar en el que fue detectada la infraccin o en el domicilio legal del infractor. En caso de ausencia del infractor, la notificacin se entregar a su representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio y/o lugar de la infraccin, de lo que dejar constancia con la presencia de dos testigos que acrediten la circunstancia. Si se negase a recibir o a firmar el cargo, el funcionario a cargo de la misma, consignar este hecho en la Notificacin de inicio del procedimiento sancionador. Artculo 17.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIN PREVENTIVA.- Para ser vlida la Notificacin Preventiva, deber contener los datos siguientes:

    a) Fecha y hora de emisin. b) Apellidos y Nombres Razn Social del presunto infractor c) Documento de identidad . Registro nico de Contribuyente d) Domicilio legal del presunto infractor y/o del lugar en que se detect la comisin de la

    presunta infraccin. e) Cdigo de la presunta infraccin detectada segn el Cuadro de Infracciones y

    Sanciones Administrativas vigente. f) Descripcin clara y concisa de los hechos detectados. g) Gerencia y/o Unidad que emite la Notificacin de inicio del procedimiento sancionador. h) Nombre y documento de identidad del Polica Municipal, Tcnico y/o Inspector de la

    Municipalidad que realiza la fiscalizacin. i) Indicacin de que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanacin

    de la infraccin dentro del plazo de cinco (05) das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin.

    j) Datos del receptor, nombres y apellidos, cargo o relacin con el notificado, documento de identidad y firma.

    k) Negativa a recepcionar la Notificacin se dejara constancia con la presencia de dos testigos

    Artculo 18.- PLAZO PARA LA REALIZAR DESCARGOS El supuesto infractor tendr un plazo improrrogable de cinco das hbiles, contados desde el da siguiente de su notificacin, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se proceder de la siguiente manera: Habiendo transcurrido el plazo sealado, se proceder a emitir la sancin correspondiente Lo indicado no impide realizar previamente otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la procedencia de la comisin de la infraccin. En este supuesto, se debe verificar, antes de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De verificarse aquello, se dispondr el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. En caso se haya producido el descargo, se proceder a la evaluacin de los hechos suscitados, para lo cual se deber evaluar, conjuntamente e imponer una diligencia que coadyuven a determinar la procedencia de sancin. De verificarse la comisin de la conducta infractora, se proceder de acuerdo a lo establecido en el articulo 19. Con el objeto de simplificar el procedimiento, se debe considerar que solo se emitir Resolucin de Multa Administrativa, cuando se verifique objetivamente la comisin de la infraccin imputada. En los dems supuestos, se comunicara el resultado de la evaluacin a travs de un oficio o carta dirigida al administrado, la cual no tiene calidad de acto administrativo y por consiguiente no es impugnable.

    CAPTULO III ETAPA RESOLUTORIA

    Artculo 19.- DETERMINACIN Y APLICACIN DE SANCIONES Constatada la infraccin, se impondr la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante Resolucin de Multa Administrativa que deber notificarse al infractor. La subsanacin o adecuacin de la conducta infractora posterior a la expedicin de la Resolucin de multa Administrativa no exime al infractor del pago de la multa y la ejecucin de la sanciones impuestas. Artculo 20.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIN DE MULTA ADMINISTRATIVA: La Resolucin de Multa Administrativa deber contener los datos siguientes:

    a) Apellidos y Nombres Razn Social del infractor. b) Documento de identidad Registro nico de Contribuyente. c) Domicilio real del infractor d) Cdigo y descripcin abreviada de la infraccin. e) Lugar en que se cometi la infraccin o en su defecto el lugar de deteccin. f) Numero y fecha de la notificacin de inicio del procedimiento sancionador que la origino,

    de ser el caso g) Indicacin de la base legal para la aplicacin de la sancin. h) Gerencia o Unidad que emite la Resolucin de Multa Administrativa. i) Nombre y documento de identidad del inspector o el polica municipal que detecta la

    infraccin. j) Monto de la multa debindose precisar las medidas complementarias que corresponden

    e indicar el nmero de Notificacin Preventiva de ser el caso. k) Indicacin que vencido el plazo otorgado para su cancelacin se iniciarn las acciones

    de cobranza coactiva, sealndose que contra la Resolucin de Multa Administrativa solo procede la interposicin de recursos impugnativos dentro del plazo de 15 das tiles contados a partir del da siguiente de su notificacin.

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    La falta de uno de los requisitos enumerados o sealados conlleva a la nulidad de la resolucin de multa administrativa, la misma que deber tramitarse de conformidad a lo previsto en el articulo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444. La nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurri en una de las causales de nulidad previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444.

    Artculo 21.- APLICACIN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las medidas complementarias establecidas en el artculo 9 de la presente Ordenanza podrn aplicarse de manera simultnea a la aplicacin de la sancin de multa administrativa. Asimismo, en los casos que la Unidad de Polica Municipal o la Unidad de Control Urbano considere conveniente, la imposicin de la multa administrativa no implicar necesariamente la imposicin de la medida complementaria. Artculo 22.- MEDIDAS CAUTELARES Las medidas complementarias establecidas en el artculo 9 de la presente Ordenanza podrn aplicarse habindose iniciado el procedimiento sancionador y con anterioridad a la aplicacin de la sancin de multa administrativa, de conformidad con los artculos 146 y 236 de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente a las medidas complementarias establecidas en la presente Ordenanza y de las sanciones no pecuniarias que sean susceptibles de imposicin, el ejecutor coactivo podr, por disposicin de la Municipalidad, ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolicin o reparaciones urgentes, suspensin de actividades, clausura de locales pblicos, u otros actos de coercin o ejecucin forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fiscalizacin de tales actividades sean de competencia de la Municipalidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pblica as como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonificacin.

    CAPTULO IV IMPUGNACIN DE SANCIONES

    Articulo 23.- PRESENTACION DEL RECURSO ADMINISTRATIVO En caso de habrsele girado una Resolucin de Multa Administrativa, el infractor o su representante legal podrn interponer los recursos impugnativos previstos en la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Los recursos impugnativos se presentaran observando lo dispuesto en los artculos 113 y 211 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N 27444, as como los requisitos sealados en el Texto nico de Procedimiento Administrativo TUPA de la Municipalidad de San Borja, y se resolvern de acuerdo con las Ordenanzas Municipales vigentes en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General N 27444. Artculo 24.- RECURSO DE RECONSIDERACIN El infractor tiene expedito su derecho para interponer recurso de reconsideracin contra la Resolucin de Multa Administrativa, dentro del plazo de quince (15) das hbiles, contados a partir del da siguiente a la notificacin de la Resolucin de Multa Administrativa, acompaando nueva prueba que lo sustente. El recurso de reconsideracin se deber resolver dentro del plazo de 30 das. Artculo 25.- RECURSO DE APELACIN El recurso de apelacin se interpondr, cuando la impugnacin se sustente en diferente interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que sea elevado al superior competente, a fin que ste se pronuncie en segunda y ultima instancia administrativa

    dentro del plazo de 30 das. En el presente caso, el recurso de apelacin ser resuelto por la Gerencia Municipal. El plazo de interposicin de este recurso es de quince (15) das hbiles contados a partir del da siguiente de la fecha de notificacin de la Resolucin materia de impugnacin. Artculo 26.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccin, con excepcin del lugar en que se realiza, en un plazo menor o igual a un (1) ao contado a partir del da siguiente de impuesta la sancin. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccin. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido adems el plazo de treinta (30) das hbiles contados a partir de la fecha en que se impuso la ltima sancin, y se debe acreditar haber solicitado al infractor que demuestre haber cesado la conducta infractora dentro de dicho plazo. No se podr atribuir el supuesto de continuidad en los casos establecidos en el inciso 7) del artculo 230 de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General modificada mediante Decreto Legislativo N 1029. La reincidencia y la continuidad suponen la aplicacin de una multa equivalente al doble de la sancin inicialmente impuesta. Si la infraccin se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se proceder a clausurar el local de manera temporal en tanto no subsane las causas que dieron origen a la sancin. Cuando la sancin inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, en la reincidencia o continuidad se aplicar la clausura definitiva, sin perjuicio de la multa que corresponda.

    Artculo 27.- DEL CONCURSO DE INFRACCIONES. Cuando una misma conducta o el mismo hecho constituyan ms de una infraccin a las disposiciones municipales, se aplicar la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad, sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la Ley. Cuando el infractor, mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre s, incurre en varias infracciones ser sancionado por cada infraccin por no configurar el concurso ideal de infracciones descrito en el primer prrafo del presente artculo.

    CAPTULO V ETAPA EJECUTORA

    Artculo 28.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIN. La Gerencia de Fiscalizacin y Autorizaciones Comerciales, la Unidad de Polica Municipal y la Unidad de Control Urbano, son las instancias obligadas a exigir el cumplimiento de las normas vigentes..

    Si el infractor no cumple con el retiro de los bienes que le fueron incautados en su oportunidad, la Unidad de Polica Municipal podr realizar el inventario y valorizacin para proceder al remate de los mismos y cobrar el monto de la multa, o proceder a la donacin en caso de bienes perecibles.

    Artculo 29.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIN PECUNIARIA, DE LAS FORMAS DE PAGO Y BENEFICIOS DE DESCUENTO. Se otorgarn facilidades al infractor para la cancelacin de la multa impuesta, como sigue:

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    a) Si el pago de la multa se efecta dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a su

    imposicin, slo pagar el 50% del monto total de la misma.

    b) Si el pago de la multa es efectuado despus de diez (10) das hbiles y antes de los quince (15) das hbiles, slo pagar el 75% del monto total de la misma.

    Artculo 30.- FRACCIONAMIENTO DE LA MULTA El infractor multado podr solicitar a la Gerencia de Rentas facilidades para el pago de la Multa, procedindose a aplicar a cada cuota un inters no inferior al 80% de la Tasa de Inters Moratoria (TIM). En caso de incumplimiento de pago de una de las cuotas, dar lugar a la perdida del fraccionamiento y se ordenar el pago total de la misma, procedindose de ser el caso a su cobranza por la va coactiva. Artculo 31.- EXTINCIN DE LA MULTA La multa se extingue:

    a) Por el pago de la Multa Administrativa. b) Por fallecimiento del infractor. c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa y onerosa. d) Por compensacin, la misma que deber ser regulada por una Ordenanza. e) Por prescripcin. f) Cuando el recurso administrativo se declare fundado.

    La extincin de la multa no exime de la obligacin de subsanar la infraccin, para cuyo efecto la Unidad de Polica Municipal o la Unidad de Control Urbano velarn por la subsanacin de las infracciones que motivaron las mismas, an cuando se haya interpuesto algn recurso administrativo, manteniendo actualizada la base de datos de las Notificaciones de inicio del procedimiento sancionador y Resoluciones de Multas Administrativas, as como el estado de los procedimientos administrativos interpuestos contra las mismas, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control de las acciones de fiscalizacin, estableciendo los mecanismos de reporte y retroalimentacin entre todas las reas. Artculo 32.- CALCULO DE LAS MULTAS El clculo de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas se realiza en funcin a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la comisin o deteccin de la infraccin o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. En concordancia con el artculo 199 de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las multas coercitivas pueden ser aplicadas de manera complementaria a la sancin administrativa. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida complementaria ordenada por la Municipalidad no lo hiciera, se le impondr una multa coercitiva de hasta cinco (5) UIT. Dicha multa coercitiva deber ser pagada dentro del plazo de cinco (5) das hbiles de notificada, vencidos los cuales se ordenar su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Municipalidad podr imponer una nueva multa coercitiva duplicando sucesivamente el monto de la ltima multa coercitiva impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida complementaria.

    CAPTULO VI EJECUCION EN LA VIA COACTIVA

    Artculo 33.- EJECUCION EN LA VIA COACTIVA.- Cuando el infractor no pague la multa, o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas en la Resolucin de Multa Administrativa, se iniciar su ejecucin por la va coactiva, bajo costo y riesgo del

    infractor, de conformidad con lo previsto en el artculo 9 de la Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva Ley N 26979.

    TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Primera.- Facltese al Sr. Alcalde de San Borja para que mediante Decreto de Alcalda dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacin del presente Reglamento. Segunda.- Mediante Decreto de Alcalda se aprobarn los formatos de Notificaciones de inicio del procedimiento sancionador, Resolucin de Multa Administrativa y otros que sean necesarios para la aplicacin del presente Reglamento. En tal sentido, derguese el Decreto de Alcalda N 005-2005-MSB que aprob los formatos de notificacin de inicio del procedimiento sancionador y de resolucin de multa administrativa. Tercera.- Derguense la Ordenanza N 317-MSB y las dems disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja, el mismo que como anexo es parte integrante de la misma. Quinta.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente se regirn por la normatividad vigente a su inici hasta su conclusin. Sexta.- Encrguese a la Gerencia de Fiscalizacin y Autorizaciones Comerciales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Medio Ambiente y Obras Pblicas Gerencia de Rentas, Gerencia de Trnsito y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Tecnologas de la Informacin y Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y aplicacin de la presente Ordenanza, en cuanto sean de su competencia. POR TANTO Regstrese, comunquese, publquese y cmplase. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde

    MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAORDENANZA MUNICIPAL N 485Sr. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGASALCALDEORDENANZA N 485-MSBEL ALCALDE DE SAN BORJAORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIN DE SANCIONES ADMINISTRATIVASTTULO IArtculo 1.- BASE LEGALCAPTULO II

    Artculo 7.- CONCEPTO DE INFRACCIN Y SANCINArtculo 8.- MultaDETERMINACIN Y APLICACINArtculo 16.- NOTIFICACION PREVENTIVA.-Artculo 17.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIN PREVENTIVA.-Artculo 22.- MEDIDAS CAUTELARESCAPTULO IVArticulo 23.- PRESENTACION DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

    Artculo 24.- RECURSO DE RECONSIDERACINArtculo 25.- RECURSO DE APELACINArtculo 26.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDADArtculo 30.- FRACCIONAMIENTO DE LA MULTAEl infractor multado podr solicitar a la Gerencia de Rentas facilidades para el pago de la Multa, procedindose a aplicar a cada cuota un inters no inferior al 80% de la Tasa de Inters Moratoria (TIM). En caso de incumplimiento de pago de una de l...Artculo 31 .- EXTINCIN DE LA MULTACAPTULO VITITULO IIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    POR TANTO