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ORDENANZA LOCAL COMUNA DE HUALAIHUÉ 1 ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE HUALAIHUE LOCALIDAD DE RÍO NEGRO HORNOPIRÉN

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ORDENANZA LOCAL

COMUNA DE HUALAIHUÉ

1

ORDENANZA LOCAL

PLAN REGULADOR COMUNAL DE HUALAIHUE

LOCALIDAD DE RÍO NEGRO HORNOPIRÉN

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ORDENANZA LOCAL

COMUNA DE HUALAIHUÉ

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ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES..........................................................................3

CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL LIMITE URBANO..............................................................4

CAPÍTULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES ......................................................5

CAPITULO IV ZONAS ...........................................................................................................11

CAPITULO V VIALIDAD URBANA .........................................................................................18

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Hualaihué,

localidad de Río Negro-Hornopirén, en adelante PRCH, contiene normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación, urbanización y vialidad que son obligatorias observar dentro del área urbana del PRCH, cuyo territorio está graficado en los planos PRC-HUA01 y PRC-HUA02, ambos a escala 1:2.500. Los Planos señalados, junto con la Memoria Explicativa y la presente Ordenanza Local, constituyen un solo cuerpo legal, en los términos establecidos por el Art. 42 del D.F.L. Nº458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 2° El área urbana sobre la cual se aplican las presentes disposiciones,

corresponde a la circunscrita en la poligonal cerrada determinada por los vértices: 1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 6 – 7 – 8 – 9 – 10 – 1 Los cuales la delimitan y constituyen su límite urbano.

La descripción de los puntos y tramos de la poligonal descrita se indica en el

artículo 6 de la presente Ordenanza Local ARTICULO 3º Todas aquellas materias relativas al desarrollo urbano que no se encuentren

reglamentadas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones del D.F.L. Nº458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, y por D.S. Nº47/92, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante OGUC, y sus correspondientes modificaciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4º De acuerdo a lo dispuesto en la LGUC, corresponderá a la Dirección de

Obras Municipales de Hualaihué la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza, y a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Décima Región de Los Lagos, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

ARTICULO 5º La inobservancia de las normas contendidas en la presente Ordenanza será

sancionada de acuerdo a lo previsto en el Título I, Capítulo IV, en los artículos 20º al 25º de la LGUC.

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CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL LIMITE URBANO

ARTICULO 6º El Límite Urbano del PRCH, enunciado en el Art. 2° de esta Ordenanza, se

define en conformidad de la siguiente descripción: Punto Descripción punto Tramo Descripción Tramo

1 Intersección de la linea de costa con el eje de Quebrada sin Nombre.

2

Intersección del eje de quebrada Sin Nombre y su prolongación imaginaria hacia el nor-oriente, con linea equidistante a Av. Ingenieros Militares, trazada a 60m. Al Suroeste de su eje.

1 – 2 Línea sinuosa en su origen (eje Estero Sin Nombre) y recta al interceptar prolongación equidistante eje calle Ingenieros Militares

3

Intersección de la línie equidistantea calle Av. Ingenieros Militares, trazada a 60m. Al Suroeste de su eje con linea equidistante a Pasaje Noriega y su prolongación virtual hacia el Noroeste, trazada a 50m. al Noroeste de su linea oficial Norte

2 – 3 Línea sinuosa que une los puntos 2 y 3.

4

Intersección de linea equidistante a Pasaje Noriega y su prolongación virtual hacia el Noreste, trazada a 50m. hacia al Noroeste de su linea oficial Norte con linea equidistante a calle Los Tepuales, Trazada a 50m al Oriente de su eje y su prolongación hacia el Noroeste

3 – 4 Línea recta que une los puntos 3 y 4.

5

Intersección de la línea equidistante a calle Los Tepuales, Trazada a 50m hacia el este de su eje y de la prolongación de su eje hacia el Noroeste, con línea equidistante a Av. Bernardo O’Higgins, trazada a 515m al Norte de su eje.

4 – 5 Línea sinuosa que une los puntos 4 y 5.

6

Intersección de línea equidistante a Av. Bernardo O’Higgins, trazada a 515m al Norte de su eje con la prolongación imaginaria hacia el Noroeste del eje de Calle 11 (Proyectada).

5 – 6 Línea sinuosa que une los puntos 5 y 6

7

Intersección de la línea que se extiende por el Eje del Río Negro, con la línea sinuosa que corresponde al Eje del arroyo Sin Nombre.

6 – 7 Línea sinuosa, que une los puntos 6 y 7.

8

Intersección de línea sinuosa que corresponde al Eje del arroyo Sin Nombre, con la línea que se extiende por el eje del camino a Cholgo

7 – 8 Línea sinuosa que une los puntos 7 y 8.

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9 Intersección de la línea que se extiende por el eje del camino a Cholgo con la ribera Oeste del Río Negro

8 – 9 Línea sinuosa que une los puntos 8 y 9.

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Intersección de la línea sinuosa que corresponde a la ribera Oeste del Río Negro con la proyección hacia el Sureste del eje de calle Carlos Villarroel

9 – 10 Línea sinuosa que une los puntos 9 y 10. 10 - 1 Línea sinuosa que une los puntos 10 y 11.

CAPÍTULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES ARTICULO 8º Los siguientes términos tienen en la presente Ordenanza Local el significado

que se expresa en el Art. 1.1.2 de la OGUC D.S. N° 47 V. y U. Coeficiente de Construtibilidad Coeficiente de Ocupación de suelo Densidad Distanciamientos Rasantes Sistema de agrupamiento.

Considera los conceptos de: Edificación Aislada, Continua o Pareada. Altura de Edificación Antejardines Edificio Industrial (Industrias) y Establecimientos de Bodegaje

Frente a la calificación de “Peligrosos”, “Insalubre o Contaminante”, “Molesto” e “Inofensivo”, su definición corresponderá a lo señalado en el Art. 4.14.2 de la OGUC.

Taller Mecánico. Estación de Servicio Automotor Centro de Servicio Automotor Terminal de locomoción colectiva. Equipamiento

Las tipologías de equipamientos se definen en el Art. 2.1.33 y las categorías se indican en los Arts. 2.1.35 y 2.1.36 de la OGUC.

Centro Comercial Abierto ó Cerrado Los siguientes términos tienen en la presente Ordenanza Local el significado que se indica en el D.F.L. del Ministerio de Defensa Nº340/60 Playa de río: Extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas

normales hasta la línea de las aguas máximas. Línea de las aguas máximas en ríos: Nivel hasta donde llegan las aguas

en los ríos o lagos, desde el lecho o cauce adentro, en sus crecientes normales de invierno y verano.

Playa de mar: Extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

Terreno de playa: Faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos.

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ARTÍCULO 8º Rasantes y Distanciamientos: En lo que respecta su aplicación, se estará a lo

dispuesto en el Art. 2.6.3 de la OGUC. ARTICULO 9° Adosamientos: Tanto su definición como aplicación se regirá por el Art. 2.6.2

de la OGUC. ARTICULO 10° Altura de la Edificación: Para fijarlas para cada zona en particular del Plan,

se define en metros y su equivalencia en piso corresponderá a 3,5 mts. Según el Art. 2.1.23 de la OGUC.

ARTICULO 11º Superficie predial mínima: Las superficies prediales que se establecen en la

presente Ordenanza, son las mínimas en que se puede subdividir un terreno, sin perjuicio de lo establecido por el D.F.L. Nº2/59 y sus modificaciones posteriores.

Los proyectos de edificación que se emplacen en predios de menor superficie que la establecida en la presente Ordenanza, podrán ser aprobados siempre que se encuentren constituidos con anterioridad a la vigencia del presente PRCH. Para estos efectos se estará a los respectivos títulos de dominio vigente y/o planos de subdivisión o loteo inscritos en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo, debiendo no obstante, cumplir con las demás disposiciones de esta Ordenanza.

ARTICULO 12° Cambios de destino en los predios existentes Los cambios de destino de la

edificación existente sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 57º y 58º de la LGUC y Art. 14º de la presente Ordenanza.

En la eventualidad de que un predio quede afecto a dos o más zonas o

subzonas, los proyectos podrán acogerse a lo dispuesto en el Art. 2.1.21 de la OGUC.

ARTICULO 13º Cierros: Tendrán una altura máxima de 2.00 m. y deberán definirse y

aprobarse conjuntamente con el proyecto. Asimismo aquellos que se emplacen sobre los deslindes en la faja de antejardín, se respetará la misma altura del cierro exterior a la vía pública.

Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio, que evite que se utilicen como botaderos de basura y escombros. Sus características las fijará la Dirección de Obras Municipales. Los cierros en esquinas deberán formar los ochavos previstos en los Arts. 2.5.3; 2.5.4; 2.5.5; 2.5.6 y 2.5.7 de la OGUC.

ARTICULO 14º Estacionamientos: Estos deberán cumplir con lo dispuesto el Capítulo 4,

Título II OGUC. Además todos los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino, o se regularicen dentro de la Comuna, deberán cumplir, dentro del mismo predio que genera la obligación, con las normas y estándares mínimos de estacionamientos que se señalan en el presente artículo. Estos últimos están referidos al uso y destino de las edificaciones.

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Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos que se exijan será el que resulte de aplicar los estándares respectivos a cada uno de los destinos y según el tipo de vehículo que corresponda. Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distintos nivel que el de la calzada, deberán consultar, dentro del predio y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal de un largo no inferior a 5 m. o 10 m., según se trate de automóviles o buses, camiones y similares respectivamente. La superficie mínima por estacionamiento de automóviles será de 12,5 metros cuadrados, con dimensiones mínimas de 2,5 x 5,0 metros, sin incluir las áreas destinadas a circulación. Para estacionamientos de buses y camiones será de 32,0 m2 aproximadamente y 3,0 x 10,5 mts de dimensión mínima, sin incluir las áreas destinadas a la circulación. Los estándares de estacionamiento serán los que se indican en el cuadro siguiente, según el destino de las edificaciones. Las cifras decimales resultantes se aproximarán al entero inferior.

CUADRO DE ESTANDARES DE ESTACIONAMIENTOS USOS CANTIDAD MÍNIMA DE ESTACIONAMIENTOS

RESIDENCIAL Conjuntos de Vivienda Social 1 por cada 3 vivienda

Ley de copropiedad inmobiliaria y Viviendas en general Vivienda hasta 100 m2 construidos 1 cada vivienda. Vivienda sobre 140 m2 construidos 2 cada vivienda

Alojamientos Hotel, Apart-Hotel, Residenciales 1 cada 8 camas Moteles 1 cada 2 camas

EQUIPAMIENTO Salud

Unidades de Hospitalización 0,2 por cama Unidades de Tratamiento 1 cada 120 m2 útiles construidos

Educación Establecimientos de Enseñanza Técnica o Superior 1 cada 30 alumnos, Establecimientos de Enseñanza Media y Básica 1 cada 80 alumnos, Establecimientos de Enseñanza Preescolar 1 cada 60 alumnos,

Deportivo y Recreativo Casa Club, Gimnasio 1 cada 100 m2 útiles construidos. Canchas de tenis y Multicancha 3 por cancha Cancha Fútbol. (1) 5 por cancha Graderías 1 cada 50 espectadores Entretenciones al aire libre, zonas de picnic 1 cada 200 m2 del predio.

Comercio Supermercados, Mercados, Grandes Tiendas, Centros Comerciales Abiertos y Cerrados De más de 500 m2 edificados

1 cada 50 m2 útiles construidos.

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CUADRO DE ESTANDARES DE ESTACIONAMIENTOS USOS CANTIDAD MÍNIMA DE ESTACIONAMIENTOS

Centros Comerciales Abiertos y Cerrados de 200 a 500 m2.

1 cada 75 m2 útiles construidos. Mínimo 3 estacionamientos

Materiales de Construcción, Venta de Automóviles, Estación de Servicio Automotriz. (1)

1 cada 75 m2 construidos. Mínimo 3 estacionamientos

Venta Minorista de Combustibles Sólidos, líquidos y Gaseosos,

1 cada 150 m2 útiles construidos. Mínimo 3 estacionamientos

Discotecas 1 cada 25 m2 útiles construidos. Restaurante. 1 cada 75 m2 útiles construidos.

Servicios Públicos y Profesionales (1) Oficinas o Edificios de Oficinas de más de 500 m2 edificados.

1 cada 75 m2 útiles construidos. Mínimo 3 estacionamientos

Oficinas o Edificios de Oficinas de 200 a 500 m2 edificados.

1 cada 50 m2 útiles construidos. Mínimo 3 estacionamientos

Talleres Talleres inofensivos de más de 500 m2 edificados (1)

1 cada 50 m2 útiles construidos. Mínimo 3 estacionamientos

Talleres inofensivos de menos de 500 m2 edificados

1 cada 75 m2 útiles construidos. Mínimo 1 estacionamiento

Talleres de reparación de vehículos y garajes, además del espacio de trabajo.

1 cada 50 m2 útiles construidos. Mínimo 3 estacionamientos

Industria y Almacenamiento (1) Industria, almacenamiento de más de 200 m2. 1 cada 200 m2 útiles construidos.

Mínimo 3 estacionamientos Venta de Maquinarias. (1) 1 cada 200 m2 útiles construidos.

Mínimo 3 estacionamientos Vialidad y Transporte

Terminal Marítimo (1) 1 cada 75 m2 útiles construidos. Terminal Rodoviario 3 cada andén Terminal Agropecuario y/o pesquero (2) 2 por cada local.

(1) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares,

de una longitud mínima de 10,50 metros, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto: Hasta 1.000 m2 1 Estacionamiento de 32 m2

De 1.000 a 3.000 m2 2 Estacionamientos de 32 m2 cada uno. Sobre 3.000 m² 3 Estacionamientos de 32 m2 cada uno. (2) Adicionalmente los Terminales de distribución agropecuaria y/o pesquero deberán

consultar un estacionamiento de 32 m2 para camiones y similares, por cada 5 locales o 500 m2 de recinto.

ARTICULO 15º Actividades Productivas: Para la aplicación del PRCH, las actividades

económicas y/o productivas de carácter industrial estarán sujetas a la calificación y demás indicaciones señaladas en la OGUC.

No se permitirá, dentro del Limite Urbano el emplazamiento de actividades productivas calificadas como “Insalubres o Contaminantes” y “Peligrosas”.

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Las industrias mal emplazadas, que causen molestias o daños al vecindario, de acuerdo al Art. 62 de la LGUC deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Servicio de Salud correspondiente y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Décima Región de los Lagos, en especial aquellas calificadas como “Insalubres o Contaminantes” y/o “Peligrosas”. Las actividades productivas de carácter industrial calificadas como “Molestas”, sólo podrán emplazarse en las zonas industriales denominadas ZUI y ZEI establecida por el presente PRCH.

ARTICULO 16º Actividades excluidas del área urbana: Dentro del Límite Urbano establecido

por el PRCH, quedan excluidos los siguientes usos: - Actividades Productivas calificadas como “Insalubres o

Contaminantes” y “Peligrosas”. - Basurales, vertederos y rellenos sanitarios. - Recintos para la disposición transitoria y final de residuos sólidos y

líquidos. - Canteras y pozos de extracción de áridos, tierra, arena o similares.

Estas actividades se emplazarán en el área rural, debiendo cumplir con los cambios de uso de suelo que establece el artículo 55 del DFL Nº 458 de 1976 LGUC.

ARTICULO 17º Modificación de cauces: Cuando un proyecto de loteo, subdivisión o

urbanización contemple la modificación de cauces naturales o artificiales, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 171º del Código de Aguas.

Dichos proyectos de loteo, subdivisión o urbanización, sólo serán recibidos por la Dirección de Obras Municipales, una vez que se encuentren recepcionadas las obras que correspondan por los servicios competentes.

ARTICULO 18° Estaciones de Servicio (bombas de bencinas) y/o Centros de servicio

automotor, Talleres Mecánicos y Locales de Venta de Gas Licuado: Este tipo de establecimiento deberá ceñirse en su construcción a lo normado en la OGUC en sus Arts. 4.11.4 al 4.11.6 y 4.11.8 y 4.11.9; a las condiciones de edificación establecidas por el presente Plan Regulador para la zona en que se localice; cumplir con lo dispuesto en los D.S. Nº 226 del 06.08.82, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (D.O. de 09.02.83) y D.S. Nº 278 de 24.09.82 del Ministerio de Minería (D.O. de 09.02.83); y la normativa para Higiene y Seguridad de Servicentros y Bencineras del MINSAL y otras normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

En el diseño de sus accesos deberán aplicarse las recomendaciones contenidas en el Manual de Vialidad Urbana (“REDEVU”, volumen III) aprobado por D.S. Nº 12 de 1984 (D.O. de 03.03.84.)

No se permitirá la localización de nuevos locales de este tipo, en los bienes nacionales de uso público.

Condiciones de localización: Deberán emplazarse en terrenos particulares con acceso directo a vías estructurantes comunales, cuyo ancho medido

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entre líneas oficiales, sea igual o superior a 20 m. sin perjuicio de observar el uso de suelo que indica la presente Ordenanza.

Condiciones técnicas específicas: Estos establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos de diseño urbano y edificación:

- Superficie predial mínima: 1000 mts. Para Estaciones y Centros de servicio automotor; y 400 mts para locales de venta de gas licuado.

- Sistema de agrupamiento: Aislado. - Distanciamiento a medianeros: 5 mts para Estaciones de Servicio

(bombas de bencinas) y/o Centros de servicio automotor y 3 mts para locales de venta de gas licuado. En ambos casos cuando las propiedades vecinas sean viviendas, esta faja, deberá forestarse con árboles de hoja perenne.

- Adosamientos: Sólo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de venta y administración. Se prohíbe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos o vibraciones molestas, debidamente calificadas por el servicio competente. Los adosamientos permitidos deberán cumplir con lo dispuesto en la OGUC.

- Sólo se permitirá como máximo dos accesos/salidas por frente, con anchos máximos de: Entrada 7.5 m; y Salida 7.0 m., medidos en el sentido de la circulación peatonal.

- En las entradas o salidas, no podrán interrumpirse las soleras, las que deberán rebajarse para mantener su continuidad. Además, para facilitar la circulación de rodados por las aceras en sentido de la circulación peatonal estas deberán mantener su continuidad y se consultarán en los cruces con los accesos los dispositivos para rodados indicados en el número 3.402.5 del volumen III del Manual de Vialidad Urbana.

- Entre las entradas y salidas correspondientes a un mismo recinto, deberá existir una vereda de una longitud mínima en su lado más reducido, de 2 m., medidos en el sentido de la circulación peatonal.

- El ángulo de incidencia de los dispositivos de acceso (entradas o salidas), deberá estar comprendido en el intervalo 45º a 70º (ambos valores inclusive), medidos respecto al eje de la calzada.

- Los accesos de los recintos (entradas o salidas) sólo podrán desarrollarse comprendidas totalmente en el espacio correspondiente al frente del respectivo predio.

- La distancia mínima entre una intersección de dos vías estructurantes comunales y el acceso más cercano a una bomba de bencina o centro de servicio automotor debe ser de 30 m para un acceso aguas arriba de la intersección y de 15 m. para un acceso aguas abajo de la intersección.

- Para los efectos de la aplicación de estas disposiciones, las distancias se medirán entre la intersección virtual de ambas líneas de solera y el vértice teórico del acceso correspondiente.

- En los accesos (entradas o salidas) deberá instalarse las señalizaciones y demarcaciones sobre la base de proyecto informado favorablemente por la Dirección de Tránsito de la I. M. de Hualaihué.

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ARTICULO 19º Terminales de locomoción colectiva: Deberán cumplir en lo que corresponde,

con lo señalado por la OGUC en el Título 4 Capítulo 13 y demás indicaciones de la norma, así como de las disposiciones de la presente Ordenanza Local para la zona respectiva y respetar una distancia de sus accesos de 20 metros mínimos a cruces de vías estructurantes.

Estos establecimientos no podrán emplazarse en bienes nacionales de uso público y deberán cumplir con las condiciones técnicas que se indica en el Art. 18º de la presente Ordenanza.

Las construcciones destinadas a salones de venta, servicios y oficinas, relacionadas con el funcionamiento de dichos terminales podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la OGUC.

ARTICULO 20° Bienes nacionales de uso público: Se regirán por lo establecido en el Art.

2.1.30 de la OGUC. ARTICULO 21º Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como así mismo

la ejecución y recepción de las obras de agua potable, aguas servidas de alcantarillado, luz eléctrica, gas, pavimentación y telecomunicaciones, se regirán por lo señalado al respecto, por la LGUC y la OGUC, y por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes de los servicios y organismos competentes en estas materias.

CAPITULO IV ZONAS

DEFINICIÓN DE MACRO - ZONAS, ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 22° Macro Zonas: El PRCH comprende las siguientes macro zonas:

- Zona Urbana: se identifican con el código ZU. - Zonas Especiales: se identifican con el código E. - Zonas de Extensión Urbana: se identifican con el código ZE. - Áreas de Riesgo y Protección: se identifican con el código AR.

ARTICULO 23° Zonificación: Las normas para las zonas establecidas en el PRCH, son las

siguientes.

Z O N A S U R B A N A S ZUC

USOS PERMITIDOS: Residencial.

Equipamientos de todas sus clases. Todos a escala mediana, menor y básica. Actividades Productivas: Talleres calificados como Inofensivos. Espacios Públicos: Vialidad y Áreas Verdes.

Áreas Verdes.

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USOS PROHIBIDOS: Todos los no mencionados como permitidos. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACIÓN:

Superficie predial mínima 300 m2 Coef. Ocupación máxima del suelo. 0,8 Coef. Máximo de constructibilidad 2 Sistema de agrupamiento. Aislado y pareado. Rasante OGUC Distanciamiento OGUC Altura máxima 10,5 mts (Tres Pisos) Antejardín mínimo No se exige Estacionamientos. Artículo 14° de la presente Ordenanza.

ZU-1

USOS PERMITIDOS: Residencial.

Equipamientos de las siguientes clases: Comercio, Culto y Cultura, Esparcimiento, Servicios y Social. De escala básica. Actividades Productivas: Talleres e Industrias calificadas como inofensivas. Espacios Públicos: Vialidad y Áreas Verdes.

Áreas Verdes. USOS PROHIBIDOS: Todos los no mencionados como permitidos. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACIÓN:

Superficie predial mínima 350 m2 Coef. Ocupación máxima del suelo. 0.7 Coef. Máximo de constructibilidad 1.5 Sistema de agrupamiento. Aislado y pareado. Rasante OGUC Distanciamiento OGUC Altura máxima 7 mts (Dos Pisos) Antejardín mínimo 3 mts Estacionamientos. Artículo 14° de la presente Ordenanza.

ZU-2

USOS PERMITIDOS: Residencial.

Equipamientos de las siguientes clases: Comercio, Culto y Social. De escala básica. Actividades Productivas: Talleres calificados como inofensivos. Espacios Públicos: Vialidad y Áreas Verdes.

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Áreas Verdes. USOS PROHIBIDOS: Todos los no mencionados como permitidos. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACIÓN:

Superficie predial mínima 250 m2 Coef. Ocupación máxima del suelo. 0.4 Coef. Máximo de constructibilidad 0.6 Sistema de agrupamiento. Aislado y pareado. Rasante OGUC Distanciamiento OGUC Altura máxima 3,5 mts (Un Piso) Antejardín mínimo 3 mts Estacionamientos. Artículo 14° de la presente Ordenanza.

ZUI USOS PERMITIDOS: Actividades Productivas: Industria; Talleres; Almacenamiento o Bodegas.

Todas las cuales deberán ser calificadas como Inofensivas o Molestas. Espacios Públicos: Vialidad y Áreas Verdes.

Áreas Verdes. USOS PROHIBIDOS: Todos los no mencionados como permitidos, en especial el uso residencial. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACIÓN:

Superficie predial mínima 2500 m2 Coef. Ocupación máxima del suelo. 0.8 Coef. Máximo de constructibilidad 1.2 Sistema de agrupamiento. Aislado Rasante OGUC Distanciamiento Distanciamiento 8 mts de predios vecinos. Altura máxima Según rasante Antejardín mínimo (mts). 10 mts Estacionamientos. Artículo 14 ° de la presente Ordenanza.

CONDICIONES ESPECIALES:

1. La operación de carga y descarga deberá realizarse al interior de los predios.

Z O N A S E S P E C I A L E S

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E-1 ZONA ESPECIAL DEPORTIVA RECREATIVA

USOS PERMITIDOS:

Equipamiento: Deporte y Esparcimiento. A escala menor y básica. Espacios Públicos: Vialidad y Áreas Verdes.

Áreas Verdes. USOS PROHIBIDOS: Todos los no mencionados como permitidos, artículo 2.1.25 OGUC. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACIÓN:

Superficie predial mínima No contempla Coef Ocupación máxima del suelo. 0.1 Coef. Máximo de constructibilidad 0.1 Sistema de agrupamiento. Aislado. Distanciamiento A medianero 5 mts Altura máxima Según Rasante Estacionamientos. Artículo 14° de la presente Ordenanza.

E-2 ZONA ESPECIAL PARQUE URBANO

USOS PERMITIDOS:

Espacios Públicos: Vialidad y Áreas Verdes. Áreas Verdes. USOS PROHIBIDOS: Todos los no mencionados como permitidos. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACIÓN: Esta zona es indivisible, prohibiéndose todo tipo de edificación, salvo

aquellas complementarias a su uso específico, como mobiliario urbano, muros de contención, señalética y juegos infantiles, acordes al diseño paisajístico comunal.

Z O N A S D E E X P A N S I Ó N U R B A N A

ZEM ZONA EXPANSIÓN MIXTA

USOS PERMITIDOS: Residencial.

Equipamientos: Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicios, Social. De escala básica Actividades Productivas: Talleres e Industrias calificadas como inofensivas. Espacios Públicos: Vialidad y Áreas Verdes Públicas.

Áreas Verdes.

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ORDENANZA LOCAL

COMUNA DE HUALAIHUÉ

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USOS PROHIBIDOS: Todos los no mencionados como permitidos. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACIÓN:

Superficie predial mínima 250 m2 Coef. Ocupación máxima del suelo. 0.4 Coef. Máximo de constructibilidad 0.6 Sistema de agrupamiento. Aislado y pareado. Rasante y Distanciamiento OGUC Altura.máxima 7mts (Dos Pisos) Antejardín mínimo 2 mts Estacionamientos. Artículo 14° de la presente Ordenanza.

ZEB ZONA EXPANSIÓN BORDE COSTERO

USOS PERMITIDOS: Residencial.

Equipamientos: Comercio, Culto, Cultura, Esparcimiento y Social. De escala menor. Espacios Públicos: Vialidad y Áreas Verdes Públicas.

Áreas Verdes. USOS PROHIBIDOS: Todos los no mencionados como permitidos. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACIÓN:

Superficie predial mínima 500 m2 Coef. Ocupación máxima del suelo. 0.8 Coef. Máximo de constructibilidad 2 Sistema de agrupamiento. Aislado y pareado. Rasante y Distanciamiento OGUC Altura máxima 10,5 mts (Tres Pisos) Antejardín mínimo No se exige. Estacionamientos. Artículo 14° de la presente Ordenanza.

ZEI ZONA EXPANSIÓN INDUSTRIAL

USOS PERMITIDOS:

Equipamientos: Comercio y Deporte. De escala básica.

Actividades Productivas: Industria; Talleres; Almacenamiento o Bodega. Todas las cuales deberán ser calificados como Inofensivas o Molestas.

Infraestructura: Infraestructura en Transporte y Infraestructura energética. Espacios Públicos: Vialidad y Áreas Verdes. Áreas Verdes. USOS PROHIBIDOS:

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ORDENANZA LOCAL

COMUNA DE HUALAIHUÉ

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Todos los no mencionados como permitidos. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACIÓN:

Superficie predial mínima 2500 m2 Coef. Ocupación máxima del suelo. 0.8 Coef. Máximo de constructibilidad 1.2 Sistema de agrupamiento. Aislado Rasante OGUC Distanciamiento 5 mts de predios vecinos. Altura máxima Según Rasante

Antejardín mínimo

- 10 mts para los sitios que enfrentan la a calle Río Barceló. En dicha área verde tendrá que plantarse árboles de hoja perenne. - 5 mts para los predios que enfrentan la misma zona.

Estacionamientos. Artículo 14° de la presente Ordenanza.

CONDICIONES ESPECIALES:

1. El ancho mínimo de las nuevas vías será 20 mts. 2. La operación de carga y descarga deberá realizarse al interior de los

predios.

A R E A S D E R I E S G O Y P R O T E C C I Ó N

AR-1 AREA DE RIESGO POR INUNDACIÓN

Corresponde a las riberas de los ríos Cuchildeo y Negro USOS PERMITIDOS:

Equipamiento: Deportivo sólo destinado a canchas y multicanchas, a escala básica

Espacios Públicos: Vialidad y Áreas Verdes. Áreas Verdes. USOS PROHIBIDOS: Todos los no mencionados como permitidos, en especial el uso residencial. CONDICIONES ESPECIALES

1. Los proyectos de equipamientos permitidos, estarán condicionados a estudios previos de riesgos, previamente informado por el servicio competente.

2. Las obras de mitigación deberán ser ejecutadas o garantizadas en forma previa a la construcción de los equipamientos respectivos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.1.17 de la OGUC, en todo caso las recepciones de edificaciones estarán condicionadas a la presentación de los Certificados de Recepciones correspondientes de las obras de mitigación.

3. En el suelo denominado como Playa de Río, de conformidad al D.F.L. del Ministerio de Defensa Nº340/60, no se permitirán subdivisiones prediales, prohibiéndose todo tipo de edificación, salvo aquellas complementarias a su uso específico, como

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ORDENANZA LOCAL

COMUNA DE HUALAIHUÉ

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mobiliario urbano, muros de contención y señalética. Todo acorde al diseño paisajístico comunal.

AR-2 AREA PROTECCIÓN BORDE COSTERO

USOS PERMITIDOS: Espacios Públicos: Vialidad peatonal, playas y áreas verdes. Área Verde. USOS PROHIBIDOS: Todos los no mencionados como permitidos. CONDICIONES ESPECIALES

1. En la Playa de Mar, de conformidad al D.F.L. del Ministerio de Defensa Nº340/60, no se permitirán subdivisiones prediales. Estas áreas son indivisibles, prohibiéndose todo tipo de edificación, salvo aquellas complementarias a su uso específico, como mobiliario urbano, muros de contención y señalética. Todo acorde al diseño paisajístico comunal.

2. Se prohíben los rellenos de tierra, escombros o similares, debiéndose conservar la topografía natural existente.

AR-3 AREA PROTECCIÓN QUEBRADA

Corresponde a las quebradas naturales existentes y su franja de protección, que equivale a 10 metros de ancho total (5 metros a cada lado de su eje).

USOS PERMITIDOS:

Espacios Públicos: Áreas Verdes. Áreas Verdes. USOS PROHIBIDOS: Todos los no mencionados como permitidos. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACIÓN:

Esta área es indivisible y se prohíbe todo tipo de edificación. A excepción de aquellas necesarias en cuanto a encausar y controlar el riesgo.

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COMUNA DE HUALAIHUÉ

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CAPITULO V VIALIDAD URBANA ARTICULO 24º La Red Vial del PRCH esta conformada por las avenidas, calles y pasajes

actualmente existentes, graficadas en los planos PRC-HUA01 y PRC-HUA02.

ARTICULO 25º Los perfiles geométricos, viales, así como el ancho de sus calzadas, el

diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de vialidad según correspondan. Así como también la nueva vialidad deberá cumplir con las normas establecidas por el Título 2 Capítulo III de la OGUG.

ARTICULO 26º Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del

PRCH, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías en la presente Ordenanza.

ARTICULO 27º La Red Vial estructurante del PRCH estará conformada por las vías que se

indican a continuación y cuyas características se definen en el siguiente cuadro:

Estado

Vía TRAMO TIPO DE VÍA Existente

EX Propuesto

p

Ancho entre líneas

oficiales (metros)

Observación

Rio Barceló–Pedro Maldonado EX 24 – 20 Perfil que varía entre

manzanas. Los Colonos Río Barceló-Calle 7 P 20 Apertura Av. Costanera-Av Ingenieros Militares EX 20

Lago Cabrera-Camino Lago G. Carrera EX 20

Bernardo O’Higgins Camino Lago G. Carrera-Límite Urbano Oriente (tramo 7-8)

EX 20 Desde su eje al Norte

AV. Costanera Bdo. O´Higgins-Ingenieros Militares Local P 18

Lago Cabrera –

Rio Cisnes Local EX 12 – 15 Perfil que varia entre manzanas. Ignacio Carrera Pinto

Rio Cisnes – Av. Bernardo O’Higgins Local P 15

Apertura

Calle 1 Ingenieros Militares-Pedro Maldonado (Proyectada)

P 20 Apertura desde pasaje Noriega

Av. Ingenieros Militares Límite Urbano Norte(tramo 3-4) Av. Costanera

EX

Lago Cabrera I.Carrera Pinto-Av.bdo. O´Higgins EX

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ORDENANZA LOCAL

COMUNA DE HUALAIHUÉ

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Calle N° 1– Los Colonos Local P 20 Apertura que proyecta en línea recta las L. Oficiales del tramo existente Pedro Maldonado

Los Colonos – Ignacio Carrera Pinto Local EX 20

Calle 7 Av. Costanera-Ingenieros Militares P 20 Apertura

CUADRO VIAS SECUNDARIAS PROYECTADAS Y ENSANCHES

Estado

Vía TRAMO TIPO DE VÍA Existente

EX Propuesto

p

Ancho entre líneas

oficiales (metros)

Observación

Calle 1 P.Maldonado(proyectada)-Límite Urbano Oriente (tramo 4-5)

P 20 Apertura

Calle 2 D. Portales (Proyectada) –Límite Urbano Oriente (tramo 4-5)

P 16 Apertura

Calle 3 D. Portales (Proyectada) –Límite Urbano Oriente (tramo 4-5)

P 16 Apertura

Calle 4 D. Portales (Proyectada) –Los Alerces P 12 Apertura

Calle 5 Calle 7- Calle 9 P Apertura

Calle 6 Calle 7-Bdo. O´Higgins P Apertura

Calle 7 AAv.Costanera(proyectada)

-Los Colonos (proyectada

P 20 Apetura

Calle 8 Av. Costanera-Calle 5 (proyectada) P 12 Apertura

Calle 9 Av. Costanera-Rio Barceló(proyectada) P 16 Apertura

Calle 10 Av. Bdo. O´Higgins-Calle 4(Proyectada) P 12 Apertura

Calle 11 Av.Bdo. O´Higgins-Límite Urbano Norte (tramo 5-6) P 20 Apertura

Calle 12 Av. Bdo. O´Higgins –Av. Bdo. O´Higgins P 12

Apertura que sigue la huella de acceso acaserío

Rio Barceló Los Colonos-calle 7 (proyectada) P Apertura

Diego Portales Calle 4(proyectada)-Calle 1 (proyectada) P 20 Apertura

Los Alerces Fin calle Los Alerces (existente)-Límite Urbano norte (tramo 3-4)

P 11 Apertura

Los Colonos Pedro Maldonado-Calle 10 (proyectada) P 12 Apertura

Calle Camino Lago G. carrera

Av. Bdo. O´Higgins-Límite Urbano Norte (tramo 20 Ensanche ambos

costados