ordenanza del instituto de la policía municipal

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[Escribir el título del documento] REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ANZOATEGUI CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL El concejo del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones que le confiere los artículos 76; y 95, Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona lo siguiente: ORDENANZA SOBRE EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL TITULO I NORMAS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I Disposiciones generales. Definición ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene como propósito la organización y funcionamiento del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui. Carácter ARTÍCULO 2: La Policía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui es una institución armada, de carácter civil, obediente y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación. Siendo su función mantener la paz social, la seguridad de las personas y los bienes y, en general, velar por el acatamiento del 1

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Ordenanza Del Instituto de La Policía Municipal

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ANZOATEGUI CONCEJO MUNICIPALMUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL

El concejo del Municipio Bruzual del Estado Anzotegui, en uso de sus atribuciones que le confiere los artculos 76; y 95, Ordinal 1 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, sanciona lo siguiente:

ORDENANZA SOBRE EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUALTITULO I NORMAS FUNDAMENTALES

CAPTULO I Disposiciones generales.Definicin ARTCULO 1: La presente ordenanza tiene como propsito la organizacin y funcionamiento del Instituto Autnomo de Polica del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzotegui.

CarcterARTCULO 2: La Polica del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzotegui es una institucin armada, de carcter civil, obediente y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, direccin, estructura, cultura, estrategias, tcticas, equipamiento y dotacin. Siendo su funcin mantener la paz social, la seguridad de las personas y los bienes y, en general, velar por el acatamiento del ordenamiento jurdico nacional, estadal y municipal y los principios fundamentales de la convivencia social.

Creacin del InstitutoARTCULO 3: Se crea el Instituto Autnomo de Polica Municipal Manuel Ezequiel Bruzual, con personalidad jurdica y patrimonio propio, en el Ttulo IV se desarrollarn las atribuciones, funciones, objeto, patrimonio, direccin y administracin, junta directiva, designacin, atribuciones, reuniones, director.

Los Derechos, Garantas y Deberes de las funcionarios y funcionarios policiales.ARTCULO 4: La enumeracin de los derechos y garantas contenidas en la presente Ordenanza no deben entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella.

Deberes: Los funcionarios y funcionarias policiales tienen, entres otros, los siguientes deberes, adems de los valores de disciplina, lealtad, compromiso y honestidad.1.-Cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica, las Leyes reglamentos, ordenanzas y dems disposiciones legales.2.-Respetar y proteger la dignidad humana y defender y promover los derechos humanos de todas las personas sin discriminacin alguna3.-Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra los actos inconstitucionales e ilegales.4.-Ejercer el servicio de polica con tica, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad.5.-Observar en toda actuacin un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las personas, a quienes procuran proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen requeridas.6.-Asegurar plena proteccin a la salud e integridad de las personas, especialmente de quienes se encuentren bajo su custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atencin mdica de emergencia.7.-Respetar los principios de actuacin policial establecidos en la ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, con preeminencia a1 respeto y garanta de los derechos humanos8.-Cumplir con las actividades de capacitacin y mejoramiento profesional.9.-Cumplir con los manuales de estndares del servicio de polica establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.10.-Los dems establecidos en la Constitucin de la Repblica, leyes, reglamentos, ordenanzas y resoluciones, siempre que sean compatibles con el servicio policial.

Deberes ComunesARTCULO 5: Corresponde a la Polica del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, sin perjuicio de las competencias establecidas por la Ley que las regule:1. Acatar y ejecutar sin demoras las instrucciones de coordinacin que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana.2. Vigilar, en el mbito de sus competencias territoriales, el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana.3. Organizar las unidades administrativas de coordinacin que permitan el cabal cumplimiento de las previsiones establecidas en este Decreto Ley y su Reglamento.4. Organizar y desarrollar sistemas informticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinacin entre los distintos rganos de seguridad ciudadana.

CAPITULO II Preceptos de Funcionamiento

Principios de ActuacinARTCULO 6: Las actuaciones de la Polica del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual se desarrollarn con estricta observancia a los derechos y garantas establecidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los Tratados Internacionales suscritos por la Repblica. Sus principios de actuacin son la probidad, eficacia, subordinacin, disciplina, cooperacin y responsabilidad.Ejecucin de PlanesARTCULO 7: La Polica del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual participar en la ejecucin de los planes fijados por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana; as como en la ejecucin de las directrices que en materia de equipamiento logstico, disciplina, educacin, doctrina y las otras que se dicten con el objeto de garantizar la uniformidad en estas materias.

Principio de CeleridadARTICULO 8: La Polica del Municipio Bruzual dar una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las ciudadanas, ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o dao para la integridad fsica de las personas y sus propiedades.

CAPITULO IIIPrincipios Generales del Servicio de Polica

Principio de InformacinARTICULO 9: La Polica del Municipio Bruzual informar de manera oportuna, veraz e imparcial a las ciudadanas, ciudadanos, consejos comunales y organizaciones sociales, sobre su actuacin y desempeo, e intercambiarn la informacin que a solicitud de los dems rganos de seguridad ciudadana les sea requerida.

Principio de Eficacia y EficienciaARTCULO 10: La Polica del Municipio Bruzual propender al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignacin de los recursos a los cuerpos de policas se adaptar estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos.

Principio de CoordinacinARTCULO 11: La Polica del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual desarrollar actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de polica, colaborando y cooperando entre s y con los dems rganos de seguridad ciudadana.

Principio de Garanta de los derechos humanosARTCULO 12: La Polica del Municipio Bruzual actuar con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y en las leyes que los desarrollen.

Principio de Universalidad e IgualdadARTICULO 13: La Polica del Municipio Bruzual prestar su servicio a toda la poblacin sin distincin o discriminacin alguna, fundamentada en posicin econmica, origen tnico, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra condicin o ndole. Sin embargo, para los pueblos y las comunidades indgenas se desarrollar un servicio de polica que tome en cuenta su identidad tnica 1 cultural, atendiendo a sus valores y tradiciones.

Principio de ImparcialidadARTCULO 14: La Polica del Municipio Bruzual actuar con absoluta imparcialidad y objetividad, a fin de incrementar la capacidad de arbitrar en cada situacin.

Principio de Actuacin ProporcionalARTCULO 15: La Polica del Municipio Bruzual actuar en proporcin a la gravedad de la situacin y al objetivo legtimo que se persiga.

Principio de Participacin CiudadanaARTICULO 16: La Polica del Municipio Bruzual atender las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y organizaciones sociales para el control y mejoramiento del servicio de polica, con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de la democracia participativa y protagnica establecidos en la Constitucin, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.

CAPITULO IVCompetencias concurrentes, actuacin compartida de los niveles y criterios de actuacin de los Cuerpos de Polica, preceptos de funcionamiento

Competencias ConcurrentesARTICULO 17: Cuando coincida la presencia de representantes de los rganos de seguridad ciudadana correspondientes a ms de uno de los niveles del Poder Pblico, para atender una situacin relacionada con competencias concurrentes, asumir la responsabilidad de coordinacin y el manejo de la misma, el rgano que disponga en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del hecho. Los otros rganos darn apoyo al rgano coordinador.

Competencias Propias de la Polica MunicipalARTICULO 18: La Polica del Municipio Bruzual tendr adems de las atribuciones comunes de los cuerpos de polica previstas en la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional, competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio, proteccin vecinal y sancionatoria en el mbito vial y de transito.

Competencia ExcepcionalARTCULO 19: Cuando resultare inminente el desbordamiento de la capacidad de respuesta del rgano actuante para controlar la situacin, debido a su magnitud o complejidad de la misma, asumir la responsabilidad de la coordinacin y el manejo de sta el rgano de seguridad ciudadana que disponga de los medios y la capacidad de respuesta para ello. Cuando resulten con igualdad de medios y capacidad de respuesta dos rganos diferentes al competente que resulto desbordado en su capacidad, se proceder de la siguiente manera:1.-Cuando el rgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel municipal, la coordinacin la asumir el rgano correspondiente al nivel estadal.2.-Cuando el rgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel estadal, la coordinacin la asumir el rgano correspondiente al nivel nacional.

Alteracin del Orden PblicoARTCULO 20: En los casos de alteracin del orden pblico o manifestaciones colectivas, la Polica del Municipio Bruzual, prestar auxilio a tenor de lo establecido en el vigente Decreto Ley de Seguridad Ciudadana y su Reglamento.

Ocurrencia de Hechos PuniblesARTCULO 21: La Polica del Municipio Bruzual cuando tenga conocimiento de la comisin de un hecho punible, deber notificar de manera inmediata al Ministerio Pblico, con aseguramiento de la zona y conservacin de las pruebas.

Situaciones PeligrosasARTCULO 22: De presentarse situaciones delictivas que en su curso impliquen peligro para las personas, sea el caso de retencin de rehenes, secuestros y cualquier circunstancia de tensin semejante, las funcionarias y funcionarios de la Polica del Municipio Bruzual que se encuentren en el lugar, practicarn medidas de evacuacin, aislamiento y aseguramiento de la zona en un radio de accin determinado por la situacin, mientras hacen acto de presencia las autoridades competentes.

Situaciones de EmergenciaARTCULO 23: En caso de emergencias, las primeras autoridades, incluyendo a la Polica del Municipio Bruzual que lleguen al sitio, notificarn al Cuerpo de Bomberos ms cercano al lugar del hecho y realizarn las labores inciales de atencin, hasta la llegada de las unidades bomberiles, quienes atendern la situacin con el apoyo del resto de los rganos de seguridad ciudadana que se requieran.Se entienden por emergencias lo conceptualizado en el vigente Decreto Ley de Seguridad Ciudadana, toda situacin que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, fsicos, ecolgicos, econmicos y culturales de la sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta suficiente.

Situaciones de DesastreARTCULO 24: En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad de la Polica del Municipio Bruzual, stos notificarn a los rganos de administracin de desastres, quienes asumirn la responsabilidad de coordinacin y el manejo de la emergencia.Se entiende por desastre a los efectos del vigente Decreto Ley de Seguridad Ciudadana, toda situacin que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, fsicos, ecolgicos, econmicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana o los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente.Obligatoriedad de la CoordinacinARTCULO 25: Los funcionarios y funcionarias de carrera policial gozaran de estabilidad en el cargo, y en consecuencia no podrn ser retirados, sino por las causales legales y forzosas que determine la Junta Evaluadora con estricto apego a los procedimientos previstos en la Constitucin y las Leyes de la Repblica.

De los Niveles de ActuacinARTCULO 26: Los Cuerpos de Polica trabajarn de forma coordinada y sus niveles de actuacin se adecuarn a la capacidad y los medios necesarios para enfrentar y solucionar las situaciones que se presenten. Esta actuacin se regir por criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. En caso de no estar disponible un cuerpo de polica determinado, asumir la ejecucin de la tarea el cuerpo ms cercano, preferentemente en orden ascendente.

Criterio de TerritorialidadARTCULO 27: Corresponde a la Polica del Municipio Bruzual las situaciones que se producen y limitan al mbito local, a la polica estadal las que se producen y extienden al mbito territorial de los estados, y a la PolicaNacional Bolivariana la actuacin en los diferentes hechos, que se producen en todo el territorio nacional.Criterio de ComplejidadARTCULO 28: Corresponden a la Polica del Municipio Bruzual las situaciones de baja complejidad, a la polica estadal las situaciones de complejidad. Son indicadores de complejidad las redes y coaliciones grupales, la sofisticacin de la modalidad delictiva y cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial.

Criterio de IntensidadARTCULO 29: Corresponde a la Polica del Municipio Bruzual las situaciones que requieren intervenciones de baja intensidad, a la polica estadal las situaciones que requieren intervenciones de intensidad media, y a la Polica Nacional Bolivariana cualquier otro tipo de situaciones que requieran intervenciones de intensidad alta. Son indicadores de intensidad los recursos materiales, tecnolgicos o de fuerza empleados y cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial.

Criterio de EspecificidadARTCULO 30: Corresponde a la Polica del Municipio Bruzual las situaciones genricas, a la polica estadal las situaciones con mayor nivel de especificidad, y a la Polica Nacional Bolivariana las situaciones de alta especificidad el nivel de experticia requerido como consecuencia de la modalidad, organizacin o multiplicidad de implicaciones, as como cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial.

TITULO IIDE LA GESTIN POLICIAL Y LA PARTICIPACIN CIUDADANA

CAPITULO IDel Control de Gestin y la Participacin Ciudadana, en el Desempeo Policial

Principios de la Rendicin de Cuentas de la PolicaARTICULO 31: De conformidad con lo previsto en el artculo 77 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y de la Polica Nacional Bolivariana, el ejercicio de la Funcin Policial por la Polica del Municipio Bruzual est sometido a un proceso de rendicin de cuentas que asegure la debida planificacin de las actividades y el seguimiento, supervisin y evaluacin del desempeo de los funcionarios y funcionarias policiales, bajo los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual, seguimiento de estndares, normas y protocolos y equilibrio entre la supervisin dentro de la propia agencia policial y por parte de la comunidad organizada, en forma articulada y previsible. La rendicin de cuentas bajo ninguna circunstancia estar inspirada por lealtades individuales, ideologa u orientacin poltica, adhesin a rdenes superiores no fundamentadas o presiones coyunturales debidas a grupos de inters.

Control ExternoARTCULO 32: Las instancias de control externo de la Polica del Municipio Bruzual, de conformidad con lo previsto en el artculo 81 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y de la Polica Nacional Bolivariana, son los comits ciudadanos de control policial, los consejos comunales y cualquier organizacin de carcter comunitario debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeo y productividad de la polica dentro del marco de las normas constitucionales y legales.

De los Comits Ciudadanos de Control PolicialARTCULO 33: Los comits ciudadanos de control policial constituyen una instancia plural, participativa, transparente, responsable y orientada por el conocimiento social informado, en cabeza de cada jurisdiccin donde funcione un cuerpo de polica municipal, integrado por cinco personas residentes en cada jurisdiccin poltico-territorial elegidos y elegidas por los consejos comunales y otras formas de organizacin y participacin comunitaria y social, cuya responsabilidad radica en hacer seguimiento del desempeo policial en la correspondiente jurisdiccin en cuanto a gestin administrativa, funcional y operativa, conforme a los reglamentos, manuales, protocolos, instructivos y procedimientos vigentes, a fin de contribuir al cabal desempeo de la funcin policial.

De los Consejos ComunalesARTCULO 34: De conformidad con lo previsto en la ley que regula la constitucin, conformacin, organizacin y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participacin para el ejercicio directo de la soberana popular, corresponde a estos participar en la orientacin y mejoramiento de la prestacin del servicio policial en las correspondientes reas geogrficas de funcionamiento, mediante la promocin de encuentros, asambleas y foros, en los que debern concurrir las funcionarias y los funcionarios de la Polica del Municipio Bruzual, a fin de facilitar la integracin de la comunidad con los cuerpos de polica, reduciendo la confrontacin y contribuyendo a la aplicacin de 1a ley en forma igualitaria y sin discriminacin alguna.Los consejos comunales de cada jurisdiccin donde opere la Polica del Municipio Bruzual, participarn en la eleccin de los y las integrantes del correspondiente Comit Ciudadano de Control Policial. Los reglamentos y resoluciones de la presente Ordenanza regularn las relaciones, conexiones, criterios y protocolos de contralora social y de gestin que se desarrollen mediante el esfuerzo conjunto de los consejos comunales y los comits ciudadanos de control policial.De las Organizaciones Comunitarias y Sociales EstructuralesARTCULO 35: Las disposiciones contenidas en los artculos precedentes no podrn interpretarse como limitacin de participacin de cualquier organizacin comunitaria o social participativa y plural, en el correspondiente mbito territorial de la Polica del Municipio Bruzual, que debido a su perfil y actividades pueda contribuir con efectividad en el diseo, proposicin, ejecucin y evaluacin de planes y proyectos que contribuyan a diagnosticar, potenciar, mejorar, auditar y contribuir al mejor desempeo policial en cada mbito poltico-territorial de despliegue de la Polica del Municipio Bruzual, incluyendo el asesoramiento y soporte de los comits ciudadanos de control policial.

TITULO IIIDEL RGIMEN DE POLICA

CAPITULO IDe la Rectora, Direccin, Gestin de la Funcin Policial, definicin, funciones y carcter del Servicio de Polica

Rectora y Direccin de la Funcin PolicialARTCULO 36: La Rectora est a cargo del Ministerio con competencia en la materia de seguridad ciudadana. La Alcaldesa o el Alcalde, es competente para organizar la Polica del Municipio Bruzual, a travs de las instancias correspondientes, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la legislacin nacional y los lineamientos dictados por el rgano rector en este caso el Ministerio con competencia en la materia de seguridad ciudadana.

Competencia en materia del Servicio de Polica MunicipalARTCULO 37: En materia del servicio de polica municipal corresponden a la Alcaldesa o Alcalde las siguientes funciones:l. Promover la prevencin y el control del delito, la participacin de la comunidad y de otras instituciones pblicas con responsabilidad en la materia para la definicin de planes y la supervisin de los mismos.2. Ajustar la intervencin y los indicadores del desempeo policial al cumplimiento de metas y a la adecuacin de normas generales de actuacin y respeto a los derechos humanos en su correspondiente mbito poltico territorial, conforme a los programas y polticas generales dictadas por el rgano rector en este caso el Ministerio con competencia en la materia de seguridad ciudadana.3. Designar al Director General de la Polica del Municipio Bruzual, cumpliendo con los requisitos establecidos para tales cargos, previa aprobacin del rgano rector en este caso Ministerio con competencia en la materia de seguridad ciudadana, quienes sern de libre nombramiento y remocin por la alcaldesa o el alcalde.4. Las dems sealadas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en la vigente Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

Del Servicio de PolicaARTCULO 38: El servicio de polica es el conjunto de acciones ejercidas por el Municipio Bruzual, a travs de la Polica del Municipio Bruzual, con el propsito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o dao para la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantas, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.

De las funciones del servicio de policaARTCULO 39: Son funciones del servicio de polica:l. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades pblicas y la paz social.2. Prevenir la comisin de delitos.3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.4. Controlar y vigilar las vas de circulacin y el trnsito, as como la aplicacin de sanciones y multas.5. Facilitar la resolucin de conflictos mediante el dialogo, la mediacin y la conciliacin.De la naturaleza del servicio de policaARTCULO 40: El servicio de polica es predominantemente preventivo, interviniendo sobre los factores que favorecen a promueven el fenmeno delictivo y se prestar de manera continua e ininterrumpida.

De la responsabilidad del servicio de policaARTCULO 41: El servicio de polica es responsabilidad exclusiva del Municipio Bruzual, en su mbito geogrfico, bajo la rectora del Poder Nacional. En ningn concepto se permitir ni se delegar el ejercicio de las funciones policiales a particulares.

Ejecucin de la funcin policialARTCULO 42: La ejecucin de la gestin de la Funcin Policial corresponder a las oficinas de recursos humanos de la Polica del Municipio Bruzual, de conformidad con la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones, as como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. La organizacin y funcionamiento de las oficinas de recursos humanos de la Polica del Municipio Bruzual se regir por lo previsto en la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones, bajo los principios de uniformidad, planificacin, eficiencia, eficacia y transparencia. En especial en la materia referida a carrera policial, ingreso a los cuerpos de polica, concurso para ingresar a los cuerpos de polica, el periodo de prueba, de la formacin inicial para la carrera policial, de la formacin continua y la acreditacin, del reentrenamiento, del desempeo policial y sus indicadores, Historial personal, de los reconocimientos institucionales, de los niveles jerrquicos y los rangos policiales, de las competencias y habilidades, los niveles jerrquicos y los rangos policiales, de la calificacin de servicio y los ascensores, del ascenso administrativo y del cargo de gestin, ascensos de honor por muerte en acto de servicio y por merito extraordinario, servicio activo, comisin de servicio, ejercicio de cargos de alto nivel, uso del uniforme, del retiro de los cuerpos de polica, tramitacin de la renuncia, devolucin de dotacin, reingreso y reincorporacin.

Consejo Disciplinario de PolicaARTCULO 43: El Consejo Disciplinario de la Polica del Municipio Bruzual es un rgano colegiado, objetivo e independiente, de apoyo a la Direccin del Cuerpo de la Polica del Municipio Bruzual, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones ms graves sujetas a sancin de destitucin, cometidas por los funcionarios o funcionaras policiales de la Polica del Municipio Bruzual. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario de Polica, previa opinin del Director o Directora del cuerpo de la Polica del Municipio Bruzual, sern vinculantes para estos ltimos una vez adoptadas.

Mecanismos internos de supervisinARTCULO 44: Se remite a lo previsto en la vigente Ley del Estatuto de la Funcin Policial, lo relativo a la supervisin, responsabilidades y rgimen disciplinario, en particular sus principios, proceso de supervisin continua e intervencin temprana, asistencia voluntaria, causales de aplicacin de la asistencia voluntaria, asistencia obligatoria, causales de aplicacin de la asistencia obligatoria, destitucin, causales de aplicacin de la destitucin, circunstancias atenuantes, circunstancias agravantes, procedimiento para la aplicacin de las medidas de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria, procedimiento en caso de destitucin, efectos de la destitucin.

Control de Actuacin policialARTCULO 45: La Polica del Municipio Bruzual contar con la coordinacin de Control de Actuacin Policial, una unidad administrativa adscrita a la oficina de Supervisin policial de la Polica del Municipio Bruzual, que implementar las medidas y dar seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta actuacin de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando los mecanismos de alerta temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de buenas prcticas policiales.La creacin, organizacin y funcionamiento de la oficina de control de actuacin policial en la Polica del Municipio Bruzual, se rigen por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones.

Respuesta a las desviaciones policialesARTCULO 46: La Polica del Municipio Bruzual contar con la coordinacin de Respuestas a las Desviaciones Policiales que es una unidad administrativa adscrita a la Direccin General de la Polica del Municipio Bruzual, y que reporta al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen violacin de la Constitucin de la Repblica y la ley en materia de desempeo policial, amenazando el cabal desempeo del servicio conforme a los principios y directrices establecidos en el Ttulo IV de 1a Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana. La creacin, organizacin y funcionamiento de la coordinacin de las Desviaciones Policiales en la Polica del Municipio Bruzual, se rigen por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones.

Beneficios SocioeconmicosARTCULO 47: Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales deben ser suficientes, que les permitan vivir con dignidad y cubrir para s y sus familias las necesidades bsicas materiales, sociales e intelectuales. As mismo, deben reconocer su dignidad humana, responsabilidades, compromiso, formacin, desarrollo y desempeo profesional, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones.El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Funcin Policial comprende los sueldos, asignaciones, compensaciones, primas y dems beneficios sociales de carcter no remunerativo que reciben los funcionarios y funcionarias policiales por la prestacin de sus servicios.El sistema de remuneraciones y beneficios sociales es un sistema nico e integrado, aplicable por la Polica del Municipio Bruzual, dirigido a reconocer, promover y mejorar el talento humano de los funcionarios y funcionarias policiales. Los funcionarios o funcionarias policiales tienen derecho a percibir las remuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que desempeen, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones.En particular lo referido a informacin sobre cargo a ocupar, Remuneraciones y beneficios sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Bonificacin de fin de ao, Permisos y licencias, Salud y seguridad laborales, Prestacin de antigedad, Proteccin de la maternidad y paternidad, Estabilidad absoluta, Ascensos, Jornadas de servicios, Viticos, Dotacin, Rgimen nico de permisos adicionales y licencias deben aplicarse de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de la Funcin Policial, sus reglamentos y resoluciones. La enunciacin de los, derechos y garantas contenidas en la presente Ordenanza no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. El titular de la obligacin que se genera por estos beneficios siempre ser responsabilidad del Municipio Bruzual del Estado Anzotegui.

CAPITULO II De las Autoridades y Competencias de Direccin de la Polica del Municipio Bruzual

De las Autoridades de Direccin PolicialARTCULO 48: Son autoridades de direccin Policial del Municipio Bruzual las directoras o directores de la Polica del Municipio Bruzual y las funcionarias o funcionarios con responsabilidades de comando en la relacin jerrquica con sus subordinadas o subordinados.

De las Competencias de las Autoridades de Direccin PolicialARTCULO 49: Corresponde a las autoridades de polica, en el mbito funcional de Polica del Municipio Bruzual:1.-Ejecutar las polticas dictadas por el rgano rector que en este caso es el Ministerio con competencia en la materia de seguridad ciudadana, los principios o programas generales para la prevencin y el control del delito, cumplir las metas establecidas y garantizar el respeto de los derechos humanos por parte del rgano o ente que dirigen.2.-Aplicar las normas establecidas en las leyes, reglamentos sobre el ingreso, ascenso, traslado, rgimen disciplinario, suspensin, retiro y jubilacin.

3.-Aplicar los estndares y las normas establecidas en las leyes, reglamentos y la habilitacin respectiva.4.-Las dems que establezcan los reglamentos de la vigente ley en materia policialDe los Requisitos de la Directora o Director GeneralARTCULO 50: La Directora o el Director General de la Polica del Municipio Bruzual debe cumplir los siguientes requisitos:1. Ser venezolana o venezolano por nacimiento.2. Ser profesional de carrera policial, habiendo obtenido el grado ms alto dentro del cuerpo de polica; o profesional en carrera a fin universitario, preferentemente con estudios aprobados de cuarto nivel.3. Ser de reconocida solvencia moral y no haber sido destituido o destituida de ningn otro cuerpo de polica.4. No poseer antecedentes penales.5. Las dems que fije el Reglamento de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

TITULO IV INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL

CAPITULO IDisposiciones GeneralesAdscripcinARTCULO 51: De acuerdo a la presente regulacin se establece la organizacin, direccin y funcionamiento de los servicios de Polica de la Circunscripcin Territorial que comprende el Municipio Bruzual. A tal efecto, se crea el Instituto Autnomo de Polica del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, con patrimonio propio e independiente adscrito al despacho de la Alcaldesa o Alcalde.Pargrafo nico: Podr ampliar su radio de accin, en situacin de emergencia, calamidades, y/o siniestro pblico previo requerimiento de las autoridades competentes y por va reglamentaria, de acuerdo a los niveles de actuacin previsto en la Ley Orgnica del Servicio de Polica y la Polica Nacional Bolivariana.CarcterARTCULO 52: EI Instituto Autnomo de Polica del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, es un Cuerpo uniformado y armado, tendr carcter civil, profesional con estructura y organizacin jerarquizada.

AutoridadesARTCULO 53: Las autoridades del Instituto Autnomo de Polica del municipio Manuel Ezequiel Bruzual son:l. El Alcalde o alcaldesa.2. La Junta Directiva del Instituto.3. El Director General del Instituto. 4. Los Directores y el personal de carrera policial en todas sus jerarquas.

FinalidadARTCULO 54:La finalidad del Instituto Autnomo de Polica del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, es proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o dao para su integridad fsica, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantas, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley, proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades pblicas y garantizar la paz social, prevenir la comisin de delitos, apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente, controlar y vigilar las vas de circulacin y el trnsito y facilitar la resolucin de conflictos mediante el dialogo, la mediacin y la conciliacin, el mismo ser cumplido con modelos universales de servicios de defensa con el ms alto nivel de profesionalismo, lo cual har con orgullo, respeto, obediencia, dedicacin y compromiso contribuyendo a construir las bases para el desarrollo integral de la sociedad.

De las AtribucionesARTCULO 55: Son atribuciones del Instituto Autnomo de Polica del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual:l. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la ley y las dems disposiciones relacionadas con el servicio de polica.2.-Proteger a las ciudadanas, los ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o dao para la integridad fsica y sus propiedades y hbitat.3. -Ejercer el servicio de polica en las reas urbanas, extraurbanas y rurales.4. Ejecutar las polticas emanadas del rgano rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo trnsito, sustancias estupefacientes y psicotrpicas, anticorrupcin, antisecuestro, acaparamiento y especulacin alimentara, adulteracin de medicina y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden pblico.5. Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participacin de la comunidad organizada en el servicio de polica comunal.6. Proteger a las ciudadanas y ciudadanos que participen en concentraciones pblicas o manifestaciones pacificas.7. Cooperar con los dems rganos y entes de seguridad ciudadana en el mbito de sus competencias.8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las evidencias, rastros o traza vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes.9. Proceder a la solucin de conflictos a travs de la mediacin, conciliacin y dems mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social.10.-Recabar, procesar, y evaluar la informacin conducente a mejorar el desempeo de los cuerpos de polica.11. Colaborar con los dems rganos de seguridad ciudadana. Ante situaciones de desastres, catstrofes o calamidades pblicas.12.-Ejercer funciones auxiliares de investigacin penal de conformidad con las leyes especiales. 13.- Practicar detenciones en virtud de una orden judicial, o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes.14. Proteger a los testigos y vctimas de hechos punibles y dems sujetos procesales por orden de la autoridad competente.15. Controlar, vigilar y resguardar las vas pblicas nacionales, urbanas y extraurbanas, y el trnsito terrestre previniendo la comisin de delitos, participando en la investigacin penal y aplicando el rgimen de sanciones administrativas previstas en la ley. 16.- Ejecutar la competencia exclusiva en materia administrativa propia del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual. 17.- Ejecutar la proteccin vecinal. 18. Las dems que establezca el reglamento de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y la Polica Nacional Bolivariana.

CAPITULO IIDel Patrimonio

PatrimonioARTCULO 56: EI patrimonio del Instituto estar constituido por:1.- El aporte ordinario anual que mediante presupuesto le asigne la Alcalda del Municipio.2.- Manuel Ezequiel Bruzual, as como los aportes extraordinarios.3.- Las asignaciones extraordinarias que como aportes especiales hagan los organismos pblicos nacionales, estadales y municipales.4.- Los bienes muebles o inmuebles que el Instituto adquiera por cualquier ttulo. 5.- Todos aquellos ingresos que lcitamente produzca o reciba.

Control FiscalARTCULO 57: La funcin de control fiscal la ejercer la Contralora Municipal de conformidad con la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica, as como su respectiva Unidad de Auditora Interna.

CAPITULO IIIDe la Organizacin del Instituto

Junta DirectivaARTCULO 58: El Instituto Autnomo de Polica del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, tendr una Junta Directiva integrada por: 1.- El Director General, quien la presidir, adems de cuatro personas.2.- El Alcaldesa o Alcalde, o un funcionario de la alcalda debidamente acreditado.3.- Un miembro de las juntas comunales con competencia en seguridad ciudadana.4.- Un miembro de la comunidad educativa.5.- Un miembro de la comunidad econmica y productiva.Postuladas todas ante el Poder Popular y Legislativo del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual.Se requiere para la toma de decisiones la presencia del Director General del Instituto, dicha junta directiva deber reunirse al menos una vez por mes.El Director General deber rendir informe semestral a la Junta Directiva.

Atribuciones de la Junta DirectivaARTCULO 59: La Junta Directiva del Instituto Autnomo de Polica del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, tiene las siguientes atribuciones: Elaborar las polticas, planes, programas y proyectos del Instituto, en materias especficas de seguridad y prevencin a realizarse en el Municipio Bruzual, as como todas aquellas que se relacionan con el cumplimiento y sus competencias. Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto, y someterlo a consideracin y aprobacin de la Alcaldesa o Alcalde, quien lo llevar al Poder Legislativo Municipal, para su debida consideracin y aprobacin. Evaluar la gestin del Instituto y presentar la memoria y cuenta de cada ejercicio fiscal, la cual se someter a consideracin de la Alcaldesa o Alcalde y al Concejo Municipal conforme a lo establecido en la Ley. Aprobar la adquisicin de bienes y equipos, la desafectacin y venta de los mismos, previa autorizacin de la Alcaldesa o Alcalde. Autorizar al Director General para celebrar convenios o contratos, cuando estos sean necesarios para la realizacin de los objetivos y fines del Instituto.

Designacin del Director GeneralARTCULO 60: Para la designacin del Director General del Instituto Autnomo de Polica del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, el Concejo Municipal presentar una terna ante la Alcaldesa o Alcalde, quien lo designar previa autorizacin del rgano Rector, quien deber reunir los requisitos establecidos en el artculo 50 de la presente ordenanza.

Atribuciones del Director GeneralARTCULO 61: Las atribuciones del Director General del Instituto son: Velar por el cumplimiento de las polticas generales del Instituto, aprobadas por la Junta Directiva. Ejercer la representacin institucional y legal del Instituto con actos de " disposicin, previa autorizacin de la Junta Directiva. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. Dirigir y coordinar los servicios de Polica. Autorizar conjuntamente con el Director de la Oficina Gestin Administrativa, la apertura, movilizacin, cierre y traslado de cuentas bancarias, as como movilizacin de cualesquiera otros fondos y valores integrantes del patrimonio del Instituto. Nombrar el personal de conformidad con la Ley. Firmar los convenios de cooperacin con los organismos pblicos y privados y lo de prestacin de servicios, previa autorizacin expresa de la Junta Directiva. Notificar a la Alcaldesa o Alcalde y al Sindico Procurador sobre cualquier demanda, accin, o recurso intentado contra el Instituto, a los fines legales pertinentes. Cumplir y hacer cumplir las leyes, as como las decisiones e instrucciones de la Alcaldesa o Alcalde y de la Junta Directiva del Instituto. Cualquier otra que el mbito de su competencia sirva a los efectos de mantener la seguridad de las personas y sus bienes, asegurando una mejor calidad de vida de la ciudadana. Cumplir y hacer cumplir todas las directrices emanadas del rgano rector que en este caso ser el Ministerio del Poder Popular con competencia en seguridad ciudadana, directrices tales como regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestacin del Servicio de Polica y establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de polica.

Ausencias del Director General

ARTCULO 62: Las faltas de carcter temporal sern suplidas por el subdirector y las absolutas del Director General sern suplidas por la Alcaldesa o Alcalde va Decreto.

Designacin del SubdirectorARTCULO 63: El Subdirector del Instituto Autnomo de la Polica del Municipio Bruzual ser designado por el Director General, y deber reunir los mismos requisitos para ser Director General, quien deber cumplir las directrices que en materia policial indique el Director General, pero no est autorizado para ningn acto de disposicin.

Estructura OrganizacionalARTCULO 64: La Estructura de la Polica del Municipio Bruzual ser la siguiente:Nivel de Direccinl. JUNTA DIRECTIVA2. DIRECCION GENERAL 3. SUBDIRECCION4. CONSEJO DISCIPLINARIO 5. AUDITORIA INTERNA6. SECRETARIA DE GNERO Nivel de Apoyo7. OFICINA DE GESTION ADMINISTRATIVA8. OFICINA DE RECURSOS HUMANOS9. OFICINA DE CONSULTORIA JURIDICA10. OFICINA DE GESTION DE LA FUNCION POLICIAL11. OFICINA DE ATENCION A LA VICTIMA Nivel Sustantivo. 12. OPERACIONES13. VIGILANCIA Y TRNSITO 14. SEGURIDAD Y ESTRATEGIA 15. SERVICIO DE POLICIA COMUNAL16. CENTRO DE COORDINACION POLICIAL

Reglamento OrgnicoARTICULO 65: Con el propsito de darle funcionamiento a la estructura organizativa, se desarrollar un reglamento orgnico que establezca las competencias de cada una de las unidades que conforman la estructura, adaptada a la estructura organizativa contemplada en la presente Ordenanza.

Atencin a la Vctima

ARTCULO 66: La Polica del Municipio Bruzual contar con una Coordinacin de atencin a las Vctimas del delito o del abuso de poder, adscrita a la oficina de Supervisin policial, constituida por un equipo interdisciplinario, la cual funcionar conforme a mecanismos que aseguren a las vctimas un tratamiento con dignidad y respeto, reciban la asistencia material, legal, mdica, psicolgica y social necesaria, conozcan las implicaciones que para ellas tienen los procedimientos policiales o judiciales recibiendo informacin oportuna sobre las actuaciones, as como la decisin de sus causas, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, la de sus familiares, de las y los testigos en su favor, contra todo acto de intimidacin y represalia.La sede de esta oficina ser ubicada en un lugar distinto a las instalaciones policiales.DISPOSICIONES DEROGATORIA

ARTCULO 67: Queda derogada en toda y cada una de sus partes la ordenanza de creacin del instituto autnomo de polica municipal del municipio Bruzual aprobada en sesin ordinaria de este concejo municipal de fecha 05 de junio del ao 2001 y normas de rango sub-legal contrarias a esta ordenanza.

DISPOSICIN FINALARTCULO 68: Se le otorgara en calidad de comodato las areas fsicas y operativas para el desarrollo del Instituto Autnomo de Polica.

ARTCULO 70: La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial Municipal.

ARTICULO 71: Se acuerda la inclusin en la Ley de Presupuesto del ao 2015, presentada por la direccin y ordenadas por la Ley de Polica Nacional a los Institutos Autnomos de Polica Municipal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Concejo Municipal del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzotegui, a los xxxxxxxxx das del mes xxxxxxxx del ao xxxx. Aos 201 de la Independencia y 152 de la Federacin.

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PRESIDENTESECRETARIA

En el Despacho del Alcalde, a los xxxxxxxx das del mes de xxxxxxxxx de xxxx. Ao 201 de la Independencia y 152 de la Federacin.PUBLQUESE Y EJECTESE ??????????????????????

ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL

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