ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012

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SUPERINTENDENCIAS DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS. ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO URBANO SAN PEDRO SULA DIRECCIÓN DE URBANISMO 1

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Page 1: Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012

SUPERINTENDENCIAS DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA

DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS.

ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN

DEL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO URBANO

SAN PEDRO SULA

INSTRUMENTO LEGAL MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR EL DESARROLLO URBANO EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA.

DIRECCIÓN DE URBANISMO 1

Page 2: Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional de la República, emitió el Decreto No. 134-90 con fecha 29 de Octubre de 1990, que contiene la Ley de Municipalidades, misma que entró en vigencia a partir del día 1 de Enero de 1991.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Municipalidades autoriza y considera que la Municipalidad esta en la obligación de elaborar el Plan Regulador de la ciudad y, según lo explica, este es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política del desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza de Zonificación y Urbanización del Plan Maestro de Desarrollo Urbano del año 2004 actualmente vigente, fue objeto de revisión y actualización por parte de la Dirección de Urbanismo la cual contiene la normas, políticas y recomendaciones necesarias para la planificación del crecimiento ordenado de la ciudad de San Pedro Sula, además los reglamentos de Cementerios, Fiscalización y Sanciones, Construcción II Parte: Condiciones Especiales, contenidos en esta propuesta de Zonificación y Urbanización.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 25, atribuciones 6, 18 y 19 de la Ley de Municipalidades.

ACUERDA:

Aprobar la siguiente Ordenanza de Zonificación y Urbanización del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Pedro Sula, periodo 2012 - 2017.

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Page 3: Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

La presente Ordenanza constituye el instrumento normativo básico del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Pedro Sula y tiene por objetivo:

I.- Garantizar la reserva de áreas necesarias y adecuadas para el desarrollo de las distintas actividades urbanas.

II.- Garantizar una distribución equilibrada de la población y de las distintas actividades urbanas a través del control del uso y ocupación del suelo.

III.- Orientar y delimitar la expansión urbana;

IV.- Proporcionar las condiciones favorables para el desarrollo socioeconómico de la ciudad.

V.- Disciplinar el sistema vial, las urbanizaciones, el asentamiento de población y la implantación de actividades, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Pedro Sula.

ARTICULO 2

A fin de alcanzar estos objetivos la presente Ordenanza reglamenta en materia de:

I.- Identificación del área urbana. II.- Actualización y ampliación de la zonificación urbana.

III.- Definición de los usos de suelo.

IV.- Ampliación del sistema vial urbano.

V.- Actualización del proceso de aprobación de permisos de urbanización y de construcciones en general.

VI. Aplicación del Reglamento para la obtención de permisos de construcción.

VII.- Normativas especiales

ARTICULO 3

Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza, considérense los cuadros y planos anexos, parte integrante de la misma, para garantizar que se observen sus disposiciones.

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Page 4: Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012

TITULO II

REGULACION EN EL PROCESODE URBANIZACION

AREA URBANA

CAPITULO I

ARTICULO 4

Para los efectos de la presente Ordenanza, el área urbana de la ciudad de San Pedro Sula comprende los terrenos urbanizados y no urbanizados destinados al crecimiento de la ciudad, y que pueden ser ocupados por usos y actividades urbanas hasta el año 2017, de acuerdo con las directrices del Plan de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 5

El “área urbana” de la ciudad de San Pedro Sula es la base territorial para efectos de aplicación de las normas de zonificación, en la cual será permitido el desarrollo de urbanizaciones y donde la Municipalidad concentrará sus inversiones en materia de obras, servicios públicos, infraestructura y equipamientos comunitarios.

ARTICULO 6

El área urbana delimitada conforme al plano anexo a esta Ordenanza solamente podrá ser modificado, previa aprobación de la Corporación Municipal sobre la base del los estudios y dictámenes técnicos emitidos por la Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo, Catastro Municipal y la División Ambiental Municipal, observado los trámites de derecho.

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Page 5: Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012

ZONIFICACION URBANA

CAPITULO II

ARTICULO 7

Todo uso previsto en la presente Ordenanza deberá ser aplicado en predios o edificaciones en el área urbana previo al dictamen favorable de la Dirección de Urbanismo y de su aprobación a través del respectivo permiso de construcción, ocupación y funcionamiento de acuerdo con los procedimientos administrativos respectivos.

Parágrafo 1: De la cota 200 msnm hasta donde la ladera tenga un 15% de pendiente se llamará Zona de Amortiguamiento, estará regida por el Decreto 46-90 y el Reglamento 156-94 y se necesitara el dictamen por parte de DIMA para la ejecución de cualquier proyecto.

Parágrafo 2: Los cerros: Chotepe, Suncery, Tres Palos, Cute (El Cacao), San José del Boquerón, El Ocotillo, La Chacra, Buenos Aires, así como otros que resultaran de la ampliación del perímetro urbano, a partir de la cota 80 msnm, se reserva para sitios de almacenamiento de agua potable para el abastecimiento en el municipio de San Pedro Sula.

ARTICULO 8

El área urbana se divide en zonas, cuyo uso y ocupación se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9

ZONA, es el área correspondiente a cada una de las divisiones territoriales delimitadas en la zonificación de la ciudad, para la cual rigen normas específicas tendientes a regular las categorías de uso a que se destine el terreno, las características arquitectónicas de las edificaciones para conservar la estética y unidad del contexto urbano, índices urbanísticos de las edificaciones y a procurar un equilibrio en las densidades de población para el beneficio de la comunidad.

ARTICULO 10

Las zonas de uso, se encuentran delimitadas en los planos de zonificación urbana los cuales forman parte de la presente Ordenanza con la siguiente clasificación y respectivo código de identificación:

ZR Zonas Residenciales.ZUM Zonas de Uso Mixto.ZI Zonas Industriales.DCN Distrito Central de Negocios. ZE Zonas Especiales.ZD Zona Recreacional y Deportiva.ZPN Zonas de Preservación Natural.

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Page 6: Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012

En el caso que en un inmueble presente más de una zonificación , el propietario del mismo podrá solicitar por escrito la zonificación que más le convenga a sus intereses, siempre y cuando no afecte los vecinos y sea aprobado por la Dirección de Urbanismo. La presente disposición no aplica a inmuebles que se encuentren en áreas califica.das como Zonas de Protección Natural (ZPN).

ARTICULO 11

Las zonas residenciales tendrán la siguiente clasificación:

ZR I Se caracteriza por el uso exclusivo de vivienda unifamiliar, por lote, baja densidad de población y poca ocupación.

ZR II Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: baja densidad de población.

ZR III Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamiliar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: media-bajo densidad de población.

ZR IV Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamiliar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: media-baja densidad de población.

ZR V Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamiliar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: media densidad de población.

ZR VI Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamiliar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: media densidad de población.

ZR VIISe caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamiliar y por la existencia de agrupaciones residenciales multifamiliares verticales u horizontales; por lote: media-alta densidad de población.

ZR VIII Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamiliar, en serie y en agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: alta densidad de población y en ocupación.

ZR IX Se caracteriza por la predominancia de uso de vivienda unifamiliar; por lote: alta densidad de población y ocupación.

Para conocer la compatibilidad del uso de suelo ver el cuadro Usos Permitidos, Restringidos y Prohibidos en cada zona incluida en los anexos de esta Ordenanza:

Con el objetivo de contribuir a la oferta de lotes urbanizados accesible a familias de bajos ingresos; se aplicaran las normas que permitan, tanto al sector público como privado, el desarrollo de proyectos urbanos de interés social únicamente en las zonas ZR VIII y ZR IX.

Parágrafo: Para los efectos de la presente Ordenanza se considera la siguiente escala de densidades brutas.

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Page 7: Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012

I baja densidad inferior a 70 hab./haII media baja entre 70 y 100 hab./haIII media entre 100 y 200 hab./haIV media alta entre 200 y 250 hab./haV alta de 250 hab./ha

ARTICULO 12Las zonas de uso mixto se caracterizan por su orientación hacia el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios en mediana escala desplazando antiguos usos del suelo que por sus características y falta de demanda tienden a ser desplazados.

ZUM ISe caracteriza por la presencia de usos residenciales, comerciales y de servicios, sin predominancia

especifica.

ZUM IISe caracteriza por la predominancia de los usos comerciales y de servicios, existiendo poca presencia de uso residencial.

ZUM IIISe caracteriza por la predominancia exclusiva de usos industriales, comerciales y de servicios, ocupando grandes áreas y mediana densidad de empleo.

ParágrafoLas zonas ZUM III se encuentra delimitadas por las franjas paralelas a las principales vías en que se ubica, y su área abarca las dimensiones del lote mínimo de conformidad con los índices urbanísticos establecidos en esta Ordenanza.

ARTICULO 13

El Distrito Central de Negocios DCN se caracteriza por la predominancia de usos comerciales, habitacionales y de servicios, centralizando las actividades especializadas y de atención a la ciudad como un todo, las cuales a ser agrupadas en edificaciones de carácter vertical.

ARTICULO 14

Las Zonas Industriales tendrán la siguiente clasificación:

ZI-ISe caracteriza por la predominancia de uso industrial no siendo permitida la implantación de industrias de efectos nocivos;

ZI-IISe caracteriza por la predominancia de uso industrial siendo permitida la implantación de industrias de efectos nocivos, siempre y cuando cumplan las disposiciones especiales de funcionamiento, emitidas por las entidades correspondientes relativas a instalaciones de equipos y las demás disposiciones que regulen la materia.

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ARTICULO 15

Las Zonas Recreacionales y Deportivas destinadas a parques integrados tendrán la siguiente clasificación:

ZDL Parque Local integrado constituido por área verde con equipamiento social y deportivo, destinado a la atención de la población local; Parque de Barrio ó Colonia.

ZDPL Parque Lineal de Protección Ambiental, destinados a la protección y preservación de los bordos en los cuales se permitirá la implementación de actividades deportivas, áreas verdes, vías peatonales, ciclo vías y vías vehiculares según el análisis de la Dirección de Urbanismo.

ZDS Parque Sectorial, constituido por área verde con equipamiento sociocultural y deportivos, destinado a la atención sectorial.* Parque Zonal

ZDM Parque Metropolitano, constituido por área verde con equipamiento deportivo, destinado a la atención de la ciudad y la zona metropolitana.* Parque Metropolitano Recreacional.* Complejo Deportivo de Sula.

Parágrafo: La localización exacta de los Parques Locales, Sectoriales y Lineales será establecida en función de las directrices establecidas por la Dirección de Urbanismo y la División Municipal Ambiental.

ARTICULO 16

Las Zonas Especiales sé caracterizan por ser objeto de estudio, planes o proyectos específicos para definir su delimitación y reglamentación de uso y ocupación, observando las disposiciones generales de ésta Ordenanza.

La zona conocida como Acuífero de Sunseri está clasificada como Zona Especial, y su zonificación ha sido establecida mediante esta Ordenanza, pero su desarrollo se permitirá hasta que se concluyan los estudios hidrológicos que la concesionaria Aguas de San Pedro está realizando, los que podrían modificar la distribución territorial de las áreas y la ubicación de las zonificaciones ya establecidas (ZRE-I, ZRE-II, ZRE-III, ZPN-III y ZUM-I), modificaciones estas que pasarán a formar parte de este documento.

Parágrafo: Las localizaciones exactas de estas zonas serán establecidas en función de su estudio específico de la Dirección de Urbanismo.

La zona conocida como Acuífero de Sunceri está clasificada como Zona Especial.

ARTICULO 17

Las Zonas de Preservación Natural ZPN se caracterizan por concentrar los principales recursos naturales geológicamente indispensables para la conservación de adecuadas condiciones ecológicas y ambientales del municipio:

ZPN I La Reserva Forestal y la Acuífera de la Cordillera del Merendón;

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Page 9: Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012

* A partir de su nivel en la cota #200, delimitada en el campo por la División Ambiental Municipal.

ZPN II Reserva Forestal en los Cerros: Chotepe, Campisa, Sunceri, Tres Palos, Cute, San José del Boquerón, El Ocotillo, La Chacra, Buenos Aires, y otros, a partir de la cota #80 msnm, delimitada en el campo por DIMA.

ZPN III Áreas para la protección de las reservas acuíferas:* Superficiales, como son en los ríos: Piedras, Santa Ana, Bermejo, Sauce, Blanco, y otros, además de las Lagunas El Carmen y Jucutuma.* Subterráneas, zona principal de recarga acuífera (pozos Sunceri), delimitada en el campo por DIMA.

Parágrafo: Las localizaciones exactas de estas zonas serán establecidas en función de estudio específico de la Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo y la División Municipal Ambiental.

AREAS DE PROTECCION “NON-AEDIFICANDI”ARTICULO 18

En ningún caso la apertura de vías públicas y la ejecución de urbanizaciones podrán perjudicar el escurrimiento o flujo natural de las aguas en las respectivas cuencas hidrográficas, y las obras necesarias deberán ser ejecutadas obligatoriamente en las vías públicas o en fajas reservadas para ese fin.

ARTICULO 19

La Municipalidad debe exigir en la ejecución de urbanizaciones la reserva de fajas “Non-Aedificandi” en el frente, fondo y los laterales de los lotes según sea el caso, para implantación de redes de agua, alcantarillado u otros servicios de infraestructura, con el carácter de servidumbre pública y sin cargos para la Municipalidad.

ARTICULO 20En los cauces de las cuencas hidrográficas o en cursos de agua será obligatoria la reserva de fajas sanitarias para escurrimiento de las aguas pluviales. Estas fajas de reservas deben ser proporcionales al área de la cuenca hidrográfica contribuyente y serán definidas por La Superintendencias de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo a los proyectos de ingeniería final del sistema de aguas pluviales.

Parágrafo: Hasta que no se definan estas áreas de acuerdo a los proyectos de ingeniería final de aguas pluviales, se adoptará la siguiente tabla.

TABLA DE ANCHOS DE FAJASAREA DE LA CUENCA

HIDROGRAFIAANCHO DE LA FAJA“NON-AEDIFICANDI”

(HECTAREAS) PARTIR DEL EJE CENTRAL (METROS)

HASTA 50 450 A 100 6100 A 200 10200 A 500 15

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500 A 1000 201000 A 2000 252000 A 5000 305000 A 10000 40

10000 A 20000 50MAS DE 20000 60

ARTICULO 21

A lo largo de los Ríos, Quebradas y Canales relacionadas a continuación, serán adoptadas las siguientes fajas “Non-Aedificandi”, de acuerdo a las exigencias técnicas para mantenimiento de los respectivos canales; ancho mínimo requerido a ambos lados del eje central del canal, siguiendo el curso de las aguas.

TABLA DE ANCHOS DE FAJA

RIOS QUEBRADAS Y QUEBRADASDERECHO(Mts) IZQUIERDO(Mts)

SAUCE ( a partir de la confluencia entre los Ríos Piedras y Bermejo (sector Las Brisas) hasta su desembocadura en la Laguna de Jucutuma y Río Chamelecón) Área Non-Aedificandi definida únicamente en las secciones con bordos de contención

110 110

RAMAL SAUCE- CHOTEPE (desde su desmembramiento del Río Bermejo(sector Las Brisas) hasta el Segundo Anillo de Circunvalación)

16.5 16.5

RAMAL SAUCE – CHOTEPE (desde el Segundo Anillo de Circunvalación hasta la 2ª. Calle Nor Este (salida vieja a La Lima, sector Col. Odilón Ayestas)

19 19

RAMAL SAUCE – CHOTEPE (desde la 2ª. Calle Nor Este (salida vieja a La Lima, sector Col. Adilón Ayestas) hasta la 10ª, calle Sur Este) 20 20RAMAL SAUCE – CHOTEPE (desde la 10ª, calle Sur Este hasta desembocar en el Río Chamelecón) 25 25RIO BLANCO (A partir de la congruencia entre los Ríos Armenta, Chiquito y Zapotal, hasta desembocar en la Laguna El Carmen) 90 90RIO BERMEJO(A partir de la confluencia entre el Río Santa Ana y La quebrada Agua Prieta ( Sector La Amistad), hasta la confluencia de Río Piedras, sector Las Brisas

80 80

PIEDRAS ESTE (A partir de su intersección con el Boulevard del Norte, hasta desembocar en el Río Sauce.)

RIO PIEDRAS OESTE(A partir de su nacimiento en la Cordillera del Merendón, hasta su intersección en el Boulevard del Norte.)

80

60

80

60

SANTA ANA(A partir de su nacimiento en la Cordillera del Merendón, hasta desembocar en el Río Bermejo)

65 65

ARMENTA(A partir de su nacimiento en la Cordillera del Merendón, hasta desembocar en el Río Blanco Oeste.)

60 45

ZAPOTAL(A partir de su nacimiento en la Cordillera del Merendón, hasta desembocar en el Río Blanco Oeste.)

50 65

CHIQUITO(A partir de su nacimiento en la Cordillera del Merendón, hasta desembocar en el Río Blanco Oeste.)

50 65

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RAMAL SAUCE-CHOTEPE(A partir de su desmembración del Río Sauce localiza en el sector Las Vegas, continuando hacia el Este hasta desembocar en el Río Chamelecón. (Sector Chotepe)

16.5 a 25 16.5 a 25.

QUEBRADA SANTA ANITA(A partir de su nacimiento en la Cordillera del Merendón, hasta desembocar en el Río Santa Ana.)

35 35

QUEBRADA AGUA PRIETA ( A partir de su nacimiento en el sector Noroeste, hasta desembocar en el río Bermejo)

35 35

RIO TOMALA 30 30RIO MACHAGUALA 60 60RIO CHAMELECON - 150CANAL SUNCERI ( Ancho en toda su longitud) 15 15CANAL TEPEACA ( Ancho en toda su longitud) 15 15QUEBRADA PRIMAVERA (A partir de su nacimiento en la cordillera del Merendon, hasta el segundo anillo de circunvalación.)

15 15

QUEBRADA PRIMAVERA (A partir del segundo anillo de circunvalación hasta su desembocadura del rio Chotepe.)

20 20

QUEBRADA LA PUERTA (A partir de su nacimiento en la Cordillera del Merendón, hasta desembocar en el Canal Chotepe.)

15 15

QUEBRADA EL COCO(A partir de su nacimiento en la Cordillera del Merendón, hasta desembocar en el Río Santa Ana.)

35 35

QUEBRADA AGUA PRIETA (A partir de su nacimiento en la Col. Tara hasta su intercepción con la proyección de la 12 calle que vienes de las Col. Intersindical.

17.50 17.50

QUEBRADA AGUA PRIETA (A partir de su intercepción con la proyección de la 12 calle que viene desde la Col.Intersindical, hasta desembocar en el Río Santa Ana.)

35 35

QUEBRADA SAN BARTOLO 25 25

QUEBRADA DE PEÑAS 15 15

QUEBRADA DE PALMERAS 15 15

QUEBRADA LA GUAMA 15 15

QUEBRADA EL CACAO 15 15

CANALEL SAUCE (A partir de su intersección con el segundo anillo de circunvalación sector el Estadio Olímpico, hasta su intersección con el bulevar del este, sector de Aeropuerto.)

25 25

CANAL EL SAUCE (A partir de su intersección con el bulevar del este, sector del Aeropuerto, hasta su desembocadura en el Rio Bermejo)

25 25

Parágrafo 1: Las fajas de protección en las secciones donde se haya desarrollado la infraestructura necesaria para controlar las inundaciones de los cursos de agua mediante bordos de contención, la sección de protección además de ser delimitada en función del área de la cuenca también será considerada la elevación topográfica natural en el área adyacente a su cauce.

ARTICULO 22 El área de protección de las lagunas se delimitará a partir de 30.00 metros sobre el nivel máximo de agua, la cual será demarcada en el campo por la División Municipal Ambiental.

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ARTICULO 23

Las quebradas y cursos de agua no podrán ser embaulados sin la aprobación de la Corporación Municipal, previo estudio y análisis realizado por División Municipal Ambiental y la Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo.

ARTICULO 24

Para las nuevas urbanizaciones el ancho de las fajas “Non-Aedificandi” no incluye los retiros de la edificación. En los casos de propiedades ya existentes el retiro de la edificación, estarán incluido en el ancho de la faja Non-Aedificandi, salvo que dicha faja, sea menor que el retiro estipulado para la zona, en cuyo caso se respetará el retiro establecido.

ARTICULO 25

A través de la Dirección de Urbanismo y de la División Municipal Ambiental, se realizarán convenios para desarrollar proyectos de arborización en el área “Non-Aedificandi” de los ríos: Piedras, Santa Ana, Bermejo, Armenta y Blanco, bajo los siguientes términos de estricto cumplimiento:

I.-El convenio en mención únicamente se realizará con los propietarios de los predios que colindan con las áreas de seguridad de los ríos considerados, ocupando parcialmente el área frontal, dejando libre en todos los casos una faja de tierra de un ancho mínimo de 13.00 metros en la que deberá estar incluida la corona del bordo, esto con la finalidad de poder realizar en esta sección cualquier obra de infraestructura vial.

II.-Sólo deberá ser permitido la utilización del área de seguridad para la arborización y conservación de la misma, permitiendo la construcción de cercos fácilmente removibles y en ningún caso se permitirá la construcción de muros de concreto.

III.-La Municipalidad conservará el dominio pleno de la misma, la cual no podrá ser traspasada a ninguna persona, así mismo la Municipalidad se reserva el derecho de disponer de la construcción (cercos), para cuando se tengan que desarrollar trabajos de infraestructura vial, servicios públicos o cuando así se considere necesario.

IV.- Quedara entendido que el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones anteriores anulara el convenio en mención.

Parágrafo: Para efecto de aplicación del presente artículo, el interesado deberá presentar la solicitud de convenio a la División Municipal Ambiental, adjuntando cuanta documentación sea requerida para el trámite interno en la Municipalidad, siendo remitida a los organismos encargados en Planificación Urbana que deban emitir directrices.

ARTICULO 26

A lo largo de las líneas de transmisión de alta tensión de energía eléctrica será necesario reservar una faja “Non-aedificandi” con dimensiones establecidas por la ENEE, sin cargos para la Municipalidad y podrá ser destinada a vías públicas, pudiendo ser ampliada por la Corporación Municipal de acuerdo al estudio de la Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo en función del tipo de vía que será implantada.

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ARTICULO 27

En las zonas definidas por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, como zonas de preservación por interés histórico, no se realizarán obras de infraestructura mientras no sean emitidas las directrices especiales para cada caso en particular.

ARTICULO 28

A lo largo de la línea del ferrocarril será necesario reservar una faja “Non-Aedificandi” de un mínimo de 15.00 metros a cada lado, contados a partir del eje central de la carrilera principal.

ARTICULO 29

La delimitación exacta de las zonas de protección natural y áreas “Non - Aedificandi” será establecida mediante el marcaje del alineamiento topográfico respectivo, realizado por la dependencia administrativa pública o municipal a que corresponda el caso, conforme a las indicaciones contempladas en la presente Ordenanza.

EXPROPIACION DE PREDIOS URBANOS DE UTILIDAD PÚBLICA

ARTICULO 30

Los bienes inmuebles de uso público como parques, calles, avenidas, puentes, riveras, cabildos, escuelas, obras de servicio social o público, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes, no podrán enajenarse, gravarse, embargarse o rematarse so pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil y penal para los involucrados.

ARTICULO 31

Son motivos de utilidad o interés social para decretar la expropiación de predios urbanos, fuera de los determinados en las leyes vigentes, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción reconstrucción o modernización de barrios, apertura o ampliación de calles, edificaciones para mercados, plazas, parques, jardines públicos de recreo y deportes, y cualquier otra causa que tenga por objeto la utilidad o interés social.

Parágrafo: Son de utilidad pública o de interés social las áreas destinadas para la implantación de servicios urbanos, indicados en esta Ordenanza como Zonas Especiales y Zonas de Preservación Natural y de Protección de Sistema Ecológico.

ARTICULO 32Todo lo referente al trámite para decretar la expropiación de algún inmueble, será necesario que la Corporación Municipal emita el acuerdo declarando de utilidad publica o interés social el predio considerado conforme a estudio de la finalidad u obra especifica, para lo cual se procederá a recabar la documentación y requerimientos necesarios que en efecto establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento y la Ley de Expropiación Forzosa.

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Page 14: Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012

LOS USOS DEL SUELO

CAPITULO III

ARTICULO 33

Uso del suelo es el destino señalado a un inmueble.

ARTICULO 34

Para efecto de esta Ordenanza se establecen las siguientes categorías de usos del suelo:

R Uso Residencial

C Uso Comercial

S Uso de Servicios

E Uso Institucional

I Uso Industrial

RC Uso en zona de recarga.

USO RESIDENCIAL “R”

ARTICULO 35

El Uso Residencial se clasifica en las siguientes sub-categorías:

R1- Unifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a una vivienda por lote; residencia, casa (Una por cada lote).

R2- Multifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos o más módulos habitacionales por lote, agrupadas horizontalmente o verticalmente en tres o más niveles; edificio de apartamentos de tres o más niveles, condominios.

R3- En serie: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a un máximo de 6 viviendas de uno o dos niveles, en el lote mínimo establecido en el cuadro de Índices Urbanísticos, agrupadas horizontalmente adyacentes y lateralmente unidas por paredes medianeras; edificio de apartamentos de uno ó dos niveles, casas duplex, viviendas en hilera, cuarterías, etc.

R4- Agrupación Residencial: Es la obra diseñada bajo un mismo concepto urbanístico y arquitectónico, compuesta por 10 o más unidades habitacionales en edificaciones horizontales o verticales de carácter unifamiliares o multifamiliares o por combinaciones de unas y otras, constituida en su totalidad por un área de propiedad de uso comunal, de igual o mayor tamaño a los lotes de uso privado individual; edificio vertical de viviendas; town houses

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Page 15: Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012

En las agrupaciones residenciales R4 se consideran áreas de propiedad y uso privado comunal aquellas que por su naturaleza constituyen un complemento articulado a las unidades residenciales de propiedad y uso privado individual, tales como: Garajes comunes, jardines, plazas, áreas peatonales y áreas de creación infantil; el inmueble destinado a uso privado comunal deberá ser inscrito en Catastro Municipal como tal.

El área máxima del terreno en que puede desarrollarse la agrupación residencial R-4 no será mayor de ocho mil (8,000) metros cuadrados en cualquier zonificación. Debe solicitarse a la División Municipal Ambiental (DIMA) los puntos de conexión de los sistemas de agua potable y aguas negras y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) la aprobación del diseño de alimentación eléctrica.

R5- Bifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos viviendas por lote, hasta dos niveles por vivienda.

USO COMERCIAL “C”

ARTICULO 36

Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos comerciales se encuadran en una de las tres sub-categorías definidas a continuación:

C1- Comercio Local: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos de consumo cotidiano, en su mayor parte integrantes de la canasta familiar, cuya instalación sea compatible con los patrones de ocupación del uso residencial y con área máxima construida de 200 metros cuadrados, por lote:

C1.1 Comercio local de alimentación;Abarrotería Carnes, Mariscos y Embutidos Frutería, repostería y heladería Refrescos y golosinasPulpería y glorieta Productos agrícolas al detalle (granos, verduras, etc.)Productos lácteos

C1.2 Comercio local eventual;Artesanías y Souvenir Floristería y plantas naturales (viveros)Librería y papelería Manualidades, Periódicos y revistas

C2- Comercio Central: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos de carácter diversificado o especializado, de consumo esporádico, eventual o semanal con excepción de artículos de gran porte o peligros:

C2.1 Comercio central diversificado;

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Page 16: Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012

Son los establecimientos enumerados en el listado del Comercio Local, con área construida mayor de 200 metros cuadrados, por lote, generalmente aglomerados en tiendas por departamentos, centros comerciales, supermercados e individualmente.

C2.2 Comercio de consumo excepcional;Artículos de folklore Artículos de arte y antigüedades Novedades y curiosidades (regalos)Óptica, relojería y joyeríaPerfumería y cosméticosTienda de cigarros, puros y licores

C2.3 Comercio de consumo general;Artículos de escritorio, utilería y papeleríaArtículos para decoración Artículos deportivos Bazar (telas)Cristalería, loza y porcelana Discos, tape y cassettes Instrumentos musicalesJuguetería y artículos recreativos Utensilios de cocinaVenta de artículos de cuero (fajas, carteras, calzado, etc.) Vestuario para adultos y niños

C2.4 Comercio especializado; Abono y productos para la agriculturaAccesorios y piezas para vehículos Armas y municionesArtículos para piscinaCables y conductores eléctricos Casa de empeños y venta de artículos usados Computadoras y sus accesorios Depósitos de RefrescosEquipos y suministros para la oficina (comercial y de servicios) Equipo para mecánica técnica e industrial Farmacia y materiales médicosFerretería (materiales de construcción, electricidad y fontanería) Instrumentos de uso profesional (ingeniería, medicina, etc.)Laboratorio fotográfico y litografíaMateriales para servicios de reparos y confeccionesMotocicletas y bicicletasVenta de autos UsadosMotores eléctricos Repuestos electrónicos Sistemas de seguridad y alarmas Tienda de mascotas (animales domésticos)Venta de enseres electrodomésticos Venta de muebles y artículos para tapiceríaVidriería, hojalatería

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C3- Comercio Mayorista: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio al por mayor o al por menor de productos de gran porte o peligros, que abastecen al comercio detallista y por sus características son incompatibles con usos residenciales y con las normas de uso y ocupación de la zona central:

C3.1 Comercio mayorista diversificado;Son los establecimientos enumerados en el listado del Comercio Central, con venta mayorista, distribuidoras de artículos esporádicos y alimenticios.

C3.2 Comercio de equipo de gran porte;Agencia de autos y motores (diesel y gasolina)Maquinaria pesada (agrícola, industrial y construcción)Plantas de energía, bombas, motores

C3.3 Comercio de productos y materiales peligrosos;Aditivos para el concreto Almacén de artefactos plásticos Deposito de LPGDistribución de cemento, barro, cal Gasolinera (depósitos de combustibles)InsecticidasMaderera y aserradero Materiales para la lubricación, aceitesProductos químicos (pinturas, resinas, gomas, etc.)

C3.4 Comercio de distribución y depósito de materiales en general;Almacenes de depósito Depósito de instalaciones comerciales Depósitos y venta de llantasDesperdicios de metal (chatarra)Láminas para techos y paredesPerfiles de aceroRevestimiento de pisos y paredes, azulejos, cerámica, mármol

C3.5 Comercio al por mayor de productos alimenticios;Mercado de abastos (aves, frutas, granos, dulces, cereales, te, lacticinios, frutas, verduras, hortalizas, huevos, carnes, productos enlatados y conservas etc.)

C3.6 Comercio de productos agropecuarios y extractivos;Algodón, cuernos y huesos, cuero y pieles crudas, heno y forraje.Fibras vegetales, ganado, productos y residuos de origen animal, semillas para extracción de aceite, tabaco.

USO DE SERVICIOS “S”ARTICULO 37

Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos destinados a la prestación de servicios, se clasifican en las tres sub-categorías definidas a continuación:

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S1- Servicio Local: Establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población, compatibles con los patronos de uso residencial en lo que respectan a ocupación de lotes, accesos de vehículos, servicios de infraestructura y niveles de ruido, con área máxima construida de 200 metros cuadrados, por lote:

S1.1 Oficina y consultorios de profesionales especializados;Bufete y despacho legal, etc.Consultoría auditoria financiera (administración) Consultorio médico y clínica dentalOficinas de ingeniería y arquitectura

S1.2 Servicios de capacitación y educación complementariaCapacitación empresarial y profesional Escuela para motoristas, mecanografía, computación, idiomas, arte, belleza, música y baile, Karate etc.

S1.3 Servicios salud e higiene personal;Baños públicos, saunas y masajes Casas de descanso Fisioterapia e hidroterapiaTratamiento y limpieza de piel Salas de belleza y barbería,

S1.4 Servicio de apoyo educacional e institucional;Fotocopias Servicios de Internet Servicios secretariales

S1.5 Servicios de reparos y confecciones;Tapicería, cerrajería, fontanería, enceradores, lustradores, plomero, etc.

Clínicas de calzado Sastres y modistas

S2- Servicios Central: Establecimientos destinados a la prestación de servicio a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de ruidos o vibraciones, tráfico y contaminación ambiental:

S2.1 Servicio central diversificado;Son los establecimientos enumerados en el listado del Servicio Local, con área construida mayor de 200 metros cuadrados, por lote, generalmente aglomerados en centros comerciales y edificios de oficinas.

S2.2 Servicios auxiliares de comercio y negocio;Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento, inmobiliaria, crédito).Análisis diseño y programación de sistemaBodega menores de 2,000 m2Cobranza, empleo, turismo, viajes, aerolíneas, aduanera, naviera. Consultoría, etc.Couriers y encomiendas Detectives y mensajeros Editores y publicistas Estacionamientos para establecimientos comerciales, vehículos livianos.

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Exportadoras e importadoras Financieras, aseguradoras y cooperativas Funerarias Oficinas de industrias, comercio y préstamo de servicios Promoción de ventas Sala de exhibición de Motores y AutomotoresServicio de seguridad Servicios y alquiler de artículos para fiestas Telefonía celular y radio comunicación (oficinas, torres)Televisoras, TV por cable y radio emisoras (telecomunicaciones)Tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores y cambio

S2.3 Servicios de salud física;Ambulancia, Banco de sangre, Centros de rehabilitación, Clínicas Gimnasios, Hospitales, Laboratorios de análisis clínicos, Primeros auxilios, etc. Puesto de salud, Veterinarias,

S2.4 Servicios de entretenimiento;Bingo Boliches, juegos mecánicosCasinos y máquinas tragamonedas Grupos musicales y discomóvilesJuegos electrónicos Sala de cines, renta de videosSalón de fiestas y baile

S2.5 Servicios asociados a diversión;Bares Billares Discotecas, Expendio de aguardiente

Karaokes

S2.6 Servicios de alimentación;Merenderos y drive-in Pizzería y hamburguesasRestaurantes (comidas rápidas y rosticerías, nacionales e internacionales)

Rosticerías

S2.7 Servicios de hospedaje;MotelesHospedajes, Hoteles, Pensiones,

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Hostales

S2.8 Servicio de laboratorio y talleres técnicos; Análisis y control tecnológico Estampados y serigrafíaEstudios fotográficos Grabaciones de video y audioReparación de aparatos electrodomésticos y de oficina Reparación de computadorasReparación de relojes Tipografía e imprenta

S2.9 Servicio de taller;Alineamiento y balanceo Balconería Enderezado y pintura de vehículos Estructuras metálicasFabricación de vallas y rótulosReparación de frenos y fricciones Reparación de llantas y bicicletas Soldadores, herreros y cerrajerosTaller automotrizTaller industrial, torno y frezaTaller de refrigeración

S2.10 Servicios de aseo y limpiezaHigienizados y mantenimiento de edificios Lavado de autos Lavado de muebles y alfombrasLavandería en seco (Dry Clearing)LubricentrosServicios de fumigación eléctricaPulidos de pisos

S3- Servicios Especiales: Establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referente a ocupación de lote, acceso, tráfico, ubicación, niveles de ruido, vibraciones o contaminación ambiental y que por sus características funcionales generan tráfico pesado o excesivo movimiento de vehículos:

S3.1 Servicio de guarda, distribución y alquiler de bienes móviles;Alquiler de máquinas y equipamientos industrialesDepósitos de materiales y equipamiento comercialAlquiler de vehículos y equipo pesadoFletes, mudanzas y guarda de mueblesBodegas mayores de 2,000 m2

Almacén aduaneroDepósito de construccionesServicio de grúaDroguería

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USO INSTITUCIONAL “E”

ARTICULO 38

Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos institucionales de carácter público o privado, destinados a la presentación de servicio de educación, salud, recreación, cultura, asistencia social, culto, administración pública, transporte y comunicaciones se clasifican en las siguientes sub-categorías:

E1- Institucional de Ámbito Local: Establecimientos cuyas actividades tienen vinculación directa, funcional o especial con el uso residencial, sin causar ruidos u otros efectos que perturben la tranquilidad y seguridad de los habitantes;

E1.1 Institucional recreativas, culturales y religiosasCentros y asociaciones culturales y comunitariasClubes asociativos recreativos y deportivosAsociación científica y de profesionalesColegios de profesionalesBibliotecasIglesias y museos Asilos de ancianos y orfanatos

E2- Institucional Diversificado: Establecimientos cuyas actividades y características funcionales son independientes de la ubicación próxima a las áreas residenciales;

E2.1 Instituciones educacionales y religiosasUniversidades (educación superior)Colegios (educación secundaria)Escuelas (educación primaria)Kinder y jardín de niñosGuarderías infantiles

E2.2 Equipamiento institucionalÁrea para juego y deportesTeatro y auditorio

E2.3 Institucional gubernamental;Direcciones y Secretarías gubernamentales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial (representación local)Instituciones gubernamentales Autónomas y Semi AutónomasOrganismos Internacionales de Carácter InstitucionalEmbajadas y ConsuladosSindicatos

E3- Institucional Especial: Establecimientos cuyas actividades y características funcionales exigen localización específica por entrar en conflicto con otros usos exigiendo estudio especial para cada caso, tales como: Presidio, Cuartel, Bases Militares, Central de Policía, Rastro, Mercado Mayorista, Aeropuerto, helipuerto, morgues, crematorios Terminales de Carga y Descarga, Terminal Interurbana de Pasajeros, Terminal Ferroviaria, Cementerios, Hospitales Regionales, Plantas de Tratamientos de

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Agua y Residuos, Plantas de Energía Eléctrica, Tanques de Distribución, Estaciones de Policía y Bomberos. Es importante establecer que para estos usos deberán considerarse los aspectos de impacto ambiental y vial.

USO INDUSTRIAL “I”ARTICULO 39

Los establecimientos industriales, para fines de uso y ocupación del suelo se encuadran en una de las tres sub-categorías a seguir definidas:

I-1 Industria No Incómoda: La que se puede adecuar a los patrones de uso residencial en lo que respecta a las características de ocupación de los lotes, acceso, ubicación, tráfico, servicios de infraestructura, niveles de ruido, vibraciones y contaminación ambiental; con área máxima construida de 300 metros cuadrados.

I-1.1 Industria no incomoda (la pequeña industria)Bordados y maquila en pequeña escala (máximo seis maquinas para manufactura)ReposteríasFabricación de artesaníasAntenas parabólicasBloquerasImprentasReparación de mueblesFabricación de artículos de cuero en pequeña escalaFabrica de hielo en pequeña escalaPurificadora de agua

I-2 Industria Restrictiva: Aquella que no presenta peligro ni contamina el ambiente, pero que por sus condiciones operacionales se constituye en factor de perturbación, siendo incompatibles con el uso residencial, exigiendo patrones específicos de operación, accesos, tráfico, ocupación y servicios de infraestructura;

I-2.1 Industria Restrictiva Diversificada:Son los establecimientos enumerados en el listado de Industria no Incómoda, con área construida mayor de 300 metros cuadrados, por lote.

I-2.2 Industria Restrictiva Especial:Fabricación de muebles (fibra de vidrio, mimbre, madera y metal)Concreto y derivados (bloques, tubos, adoquines, etc.)Curtidos (Carteras, Valijas, Maletines, Fajas, etc.)

Granjas agrícolas, avícolas, porcinas y pecuariasMaquilas (confección de vestuario personal)Fábrica de embutidos y empacadora de carneFabricas de radiadores y moflesFabrica de ElectrodomésticosFabricación de VehículosFabrica de hieloFabrica de Vidrios y DerivadosFabrica de TintasFabrica de Pegamentos y SimilaresFabricas de productos químicos para limpieza

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PanificadoraEnvase y Manipulación de Productos FarmacéuticosEnvase de Agroquímicos BiocidaIndustria Cosmética.Procesos Galvanoplásticos (a excepción de oro y plata)Empresas agroindustrialesCervecería y TabacaleraAcumuladores y bateríasBeneficios agrícolasFábrica de calzadoReencauchadorasTaller de CarpinteríaTransformación de Papel, Cartón y Derivados

I-3- Industria de Efectos Nocivos: Aquella cuyo funcionamiento presenta condiciones de peligros y/o contaminación ambiental.

I-3 Industria de Efectos NocivosFabricación de pesticidas y fertilizantes agrícolasFabricación o Procesamiento de Productos FarmacéuticosFabricación de Pinturas y BarnicesFabrica de Disolventes y DiluyentesFabricación y Procesamiento de LicoresFabricación de Agroquímicos BiocidaFabricación de Plásticos, Cauchos y DerivadosFabricación de Pólvora y ExplosivosTextileras e HiladorasResinaríasLaboratorios Industriales de Análisis Químicos y Biológicos.Destilados, y reciclajeFundición de plásticos y metalesCorte, Tallado y Acabado de PiedraFosforera y materiales pirotécnicosFabricas de Jabón, aceite comestible y mantecaCementera, Fibrocemento y PVCMinería e hidrocarburosQuímicas y petroquímicaIndustria siderúrgica Producción de gasSintetización de ácidos inorgánicos, bases o metales pesados.

Parágrafo 1: Para efectos de la presente Ordenanza se consideran industrias de efectos nocivos aquellas cuyo funcionamiento puedan causar perjuicios a la comunidad:

I - En relación de salud, provocando lesiones orgánicas, trastornos fisiológicos o perturbaciones psíquicas;

II - En relación a la seguridad y bienestar, provocando accidentes o presentando obstáculos a la libre circulación de personas y vehículos;

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III - En relación a la flora y fauna, provocando dificultades a la conservación y desarrollo de la vida animal o vegetal;

IV- En relación a la contaminación de manantiales de abastecimiento de agua o perjuicios a los recursos hídricos.

Parágrafo 2: Los establecimientos comerciales, de servicios e industriales que representen riesgo de contaminación ambiental deberán utilizar obligatoriamente equipos, procesos, dispositivos e instalaciones para eliminar sus efectos perjudiciales, los cuales deberán ser aprobados por la Municipalidad a través de las diferentes dependencias a las que corresponda el caso, posteriormente al dictamen de aprobación emitido por la Secretaria de recursos Naturales y de Ambiente SERNA.

ARTICULO 40Para efectos de la presente Ordenanza los dictámenes de los usos del suelo adoptan la siguiente clasificación:

I.- Usos Permitidos: Son los usos principales o predominantes en la zona, para los cuales su dictamen para permiso de construcción, funcionamiento, operación de negocio u otro, dependerá de su cumplimiento con los Índices Urbanísticos y otras disposiciones que para el efecto sean de aplicación en la zonificación a que corresponda.

II.- Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos que no constituyen la vocación principal de la zona, pero poseen alguna presencia de acuerdo a sus características de localización, su dictamen depende del estudio especial por parte de la Dirección de Urbanismo. Este estudio estará basado en lo que respecta a sus condiciones de localización, acceso y su cercanía con las principales vías de circulación pública además de su cumplimiento con los Índices Urbanísticos y las características de los equipos, instalaciones e interrelaciones y compatibilidades con los demás usos existentes o proyectados en la zona, siempre que no ocasionen peligro a la salud, seguridad o a la tranquilidad pública.

III.- Usos Prohibidos: Son todos aquellos que por sus características no pueden ser permitidos en determinadas zonas bajo ninguna condición.

Parágrafo 1: Para efecto de aplicación del artículo anterior se utilizarán los siguientes cuadros anexos: a) Cuadro indicativo de los usos permitidos, restringidos y prohibidos en cada zona de uso.b) Cuadro de índices urbanísticos.

Parágrafo 2: Será permitido más de un uso en la misma edificación, siempre que no se trate de usos incompatibles observadas las disposiciones de la presente Ordenanza.

LAS GASOLINERAS Y OTROS USOS ESPECIALES

ARTICULO 41

Las construcciones para expendios o centros de venta de aguardiente será prohibida en las zonas residenciales y dentro del área que abarca el perímetro interno del primer anillo de circunvalación y, fuera de estas zonas será considerado permitido bajo restricción sobre la base de su cumplimiento estricto a las normas indicadas en esta Ordenanza y a las regulaciones ambientales y de ética

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correspondientes al caso. La operación de dichos negocios está regulada por la oficina de Operación de Negocios.

ARTICULO 42

No podrán construirse nuevas edificaciones de madera u otro material de fácil combustión, en el área que abarca el perímetro del primer anillo de circunvalación.

ARTICULO 43

No se autorizará, la instalación y operación de nuevas gasolineras en predios con frente único a “derechos de vía” igual o menor a trece (13) metros.

Parágrafo 1: En el caso de las gasolineras existentes en áreas prohibidas se regirán por las disposiciones indicadas en el Capítulo III “De los Usos No Conformes”, Artículos 55 y 56 y Parágrafos Primero y Segundo.

ARTICULO 44

La distancia mínima entre el lote donde se instale una gasolinera y otro donde existan establecimientos de enseñanza, salud, asistencia social y similares, planta de almacenamiento y distribución de gas LPG., almacenamiento de armas, municiones y explosivos será de cien (100) metros radiales, medidos entre los puntos más cercanos de los dos lotes.

Parágrafo 1: Esta faja de seguridad de las líneas de alta tensión de la ENEE se podrá pavimentar pero, ni bajo ni sobre se permitirá edificar o construir cosa alguna. Las edificaciones podrán comenzar en los límites de las franjas de seguridad. Del eje central de esa faja de seguridad a la cara más próxima del tanque (enterrado) de almacenamiento de combustible habrá treinta (30) metros mínimo.

Parágrafo 2: El lote donde se pretenda construir una gasolinera, deberá delimitarse con los predios adyacentes por medio de un muro de bloque reforzado o similar, con espesor mínimo de 0.20 metros y una altura mínima de 2.40 metros. ARTICULO 45

La distancia mínima entre una nueva gasolinera y otra existente previamente autorizada, será de doscientos cincuenta (250) metros radiales, medidos desde el centro de gravedad del terreno cuando estén localizadas en vías diferentes; de quinientos (500) metros, cuando estén ubicadas en una misma vía y en la misma acera; de doscientos cincuenta (250) metros, cuando estén localizadas en la misma vía, pero en aceras opuestas.

Parágrafo 1: Se autorizará la ubicación, una frente a otra, en los bulevares cuyas vías estén separadas por una mediana continua, que no permita la circulación de vehículos de una vía a otra en el punto que se concentren las dos gasolineras y en las vías principales del sistema oficial de la ciudad, caracterizadas por su función de articulación inter-urbana y de enlace entre el Sistema Urbano y el Sistema Regional, permitiendo tránsito intenso de vehículos; ellas son:

1. I Anillo de Circunvalación: Perímetro externo.2. Anillo de Circunvalación: Desde su intercepción con el bulevar del sur, Hasta su intercepción

con Boulevard del Norte, exceptuando el área colindante con la Zona de Recarga Acuífera.3. Boulevard del Este: Desde su intercepción con el II Anillo de Circunvalación

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Hasta interceptar con el Boulevard a El Progreso.4. Boulevard del Norte: Desde su intercepción con el perímetro externo del anillo de

Circunvalación hasta la caseta de peaje.5. Boulevard de Sur: Desde el perímetro externo del Primer Anillo de Circunvalación hasta la

caseta de peaje.6. 27 Calle Sur Este: Desde la 1ra. Ave.; hasta el Boulevard de El Progreso.7. En los nuevos bulevares que se construyan.

Parágrafo 2: Queda estrictamente prohibido la venta de bebidas alcohólicas para consumo dentro de la gasolinera, ni convertirla en centro de estacionamiento o esparcimiento diurno o nocturno; así como el uso de aparatos de sonido en horas nocturnas.

Parágrafo 3: Las aceras para peatones no se eliminaran y se accederá a los dispensadores, por los lugares que marque la circulación normal vehicular.

Parágrafo 4: No se podrá acceder a la gasolinera por las esquinas. La acera en éste punto tendrá una longitud de seis (6) metros por lado a partir de la intersección de la línea de bordillo.

ARTICULO 46

El área mínima de lotes será según la siguiente tabla.

T A B L A 1.1

Clasificación Localización UbicaciónManzana

SuperficieMínima

m2

Frentemínimo

DispensarioMáximo.

Pequeñas Urbanas Esquina comercial o anexo Variable 14.50 2

MedianasUrbanas Esquina 400. 20 2Urbanas No esquina 800 30 4

GrandesUrbanasCarretera

oAutopista

Esquina 2000. 40 Variable

No esquina 2500 40 Variable

ARTICULO 47

Para la edificación de las gasolineras o establecimientos semejantes, los índices urbanísticos mínimos son los siguientes.

Retiro frontal 8.00 mts.Retiro lateral y fondo 6.00 mts.Retiro de las islas de aprovisionamiento de combustible. 5.00 mts.Índice de ocupación 15 %Índice de construcción 30 %

Parágrafo 1: La instalación y ubicación de los tanques de almacenamiento de combustible, estará sujeta a la aprobación del Cuerpo de Bomberos y demás entidades involucradas.

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Parágrafo 2: La instalación y ubicación de gasolineras en espacios urbanos abiertos especiales, deberán cumplir con las normas de seguridad, vialidad, ecológicas y sanidad aplicables. Las normas urbanas se establecerán, a criterio de la Dirección de Urbanismo.

ARTICULO 48

Todo establecimiento no contemplado en el artículo 44 de la presente Ordenanza que elabore o almacene productos explosivos, inflamables o fétidos, estación de tratamiento de residuos sólidos o depósitos de basura, se localizarán a una distancia no menor de trescientos (300) metros radiales medidos desde el centro de gravedad del lote de edificaciones residenciales, comerciales, recreativas, asistenciales y de salud. Las mismas deberán, previa su autorización presentar un estudio de impacto ambiental.

Parágrafo: Lo no contemplado en el presente artículo se regirá por lo establecido en el Plan de Arbitrios, Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

DE LOS ESTACIONAMIENTOSARTICULO 49

Para la aprobación del permiso de construcción de cualquier edificación será exigida la reserva del espacio cubierto o no, destinado para estacionamiento de vehículos de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el cuadro siguiente:

ESPACIOS Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTOS PARA CADA CATEGORÍA DE USO

ZONA USO SUELO DEFINICIÓN No. PLAZAS MÍNIMA POR USO

ZR-I R-1   1 por cada viviendaR-4   1 por cada vivienda

ZR-II

R-1   1 por cada viviendaR-2   1 por cada vivienda o apartamentoR-3   1 por cada vivienda o apartamentoR-4   1 por cada viviendaR-5   1 por cada viviendaC-1   1 por cada 50 m2 construidoC-2   1 por cada 50 m2 construidoS-1   1 por cada 50 m2 construidoS-2   1 por cada 50 m2 construido

ZR-III

R-1   1 por cada viviendaR-2   1 por cada vivienda o apartamentoR-3   1 por cada vivienda o apartamentoR-4   1 por cada viviendaR-5   1 por cada viviendaC-1   1 por cada 50 m2 construidoC-2   1 por cada 50 m2 construidoS-1   1 por cada 50 m2 construidoS-2   1 por cada 50 m2 construido

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ZR-IV

R-1   1 por cada viviendaR-2   1 por cada vivienda o apartamentoR-3   1 por cada vivienda o apartamentoR-4   1 por cada viviendaR-5   1 por cada viviendaC-1   1 por cada 50 m2 construidoC-2   1 por cada 50 m2 construidoS-1   1 por cada 50 m2 construidoS-2   1 por cada 50 m2 construido

ZR-V

R-1   1 por cada viviendaR-2   1 por cada vivienda o apartamentoR-3   1 por cada vivienda o apartamentoR-4   1 por cada viviendaR-5   1 por cada viviendaC-1   1 por cada 50 m2 construidoC-2   1 por cada 50 m2 construidoS-1   1 por cada 50 m2 construidoS-2   1 por cada 50 m2 construido

ZR-VI

R-1   1 por cada viviendaR-2   1 por cada vivienda o apartamentoR-3   1 por cada vivienda o apartamentoR-4   1 por cada viviendaR-5   1 por cada viviendaC-1   1 por cada 50 m2 construidoC-2   1 por cada 50 m2 construidoS-1   1 por cada 50 m2 construidoS-2   1 por cada 50 m2 construidoI-1   1 por cada 85 m2 construido

ZR-VII

R-1   1 por cada viviendaR-2   1 por cada vivienda o apartamentoR-3   1 por cada vivienda o apartamentoR-4   1 por cada viviendaR-5   1 por cada viviendaC-1   1 por cada 50 m2 construidoC-2   1 por cada 50 m2 construidoS-1   1 por cada 50 m2 construidoS-2   1 por cada 50 m2 construido

ZR-VIII

R-1   1 por cada  R-2   1 por cada vivienda o apartamentoR-3   1 por cada vivienda o apartamentoR-4   1 por cada viviendaR-5   1 por cada viviendaC-1   1 por cada 50 m2 construidoC-2   1 por cada 50 m2 construidoS-1   1 por cada 50 m2 construidoS-2   1 por cada 50 m2 construidoI-1   1 por cada 60 m2 construido

ZR-IXR-1   1 por cada viviendaR-2   1 por cada vivienda o apartamentoR-3   1 por cada vivienda o apartamento

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R-4   1 por cada viviendaR-5   1 por cada viviendaC-1   1 por cada 50 m2 construidoC-2   1 por cada 50 m2 construidoS-1   1 por cada 50 m2 construidoS-2   1 por cada 50 m2 construidoI-1   1 por cada 60 m2 construido

DCN

R-2   1 por cada vivienda o apartamentoC-1   1 por cada 50 m2 construidoC-2   1 por cada 50 m2 construidoS-1   1 por cada 50 m2 construidoS-2   1 por cada 50 m2 construidoI-1   1 por cada 60 m2 construido

ZUM-I

R-1   1   por cada viviendaR-2   1   por cada vivienda o apartamentoR-5   1 por cada viviendaC-1   1 por cada 60 m2 construidoC-2   1 por cada 70 m2 construidoS-1   1 por cada 60 m2 construidoS-2   1 por cada 70 m2 construidoI-1   1 por cada 60 m2 construido

ZUM-II

R-1   1 por cada viviendaC-1   1 por cada 60 m2 construidoC-2   1 por cada 70 m2 construidoS-1   1 por cada 60 m2 construidoS-2   1 por cada 70 m2 construidoI-1   1 por cada 60 m2 construido

ZUM-III

C-2   1 por cada 70 m2 construidoC-3   1 por cada 60 m2 construidoS-2   1 por cada 70 m2 construidoS-3   1 por cada 100 m2 construidoI-2   1 por cada 100 m2 construido

E-1 E-1.1   1 por cada 50 m2  

E-2

E-2.1   1 por cada 40 m2 construidoE.2.2 Áreas para juego y deporte 1 por cada 70 m2 construidoE.2.2 Teatros, Auditorios 1 por cada 20 m2 construidoE-2.3   1 por cada 60 m2 construido

E-3 E-3   1 por cada 50 m2 construido

La Municipalidad no permitirá la operación de negocios en aquellos inmuebles que no cumplan entre Otros, con los estacionamientos antes establecidos.

Todas las instituciones con uso de suelo E2.1 deberán proveer los espacios para estacionamientos dentro del inmueble.

Parágrafo 1: Se exigirá la colocación de la simbología internacional de Discapacitados antiderrapantes en pisos, accesos con rampas estacionamientos, aceras y velocidades máximas de diez kilómetros por hora en estacionamientos públicos. ARTICULO 50

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Toda edificación localizada en el área que comprende el perímetro interno del Primer Anillo de Circunvalación y en especial las ubicadas en el Distrito Central de Negocios, obligatoriamente deberán reservar sus espacios destinados para estacionamientos de vehículos de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el anexo “Espacios y Normas de Estacionamiento Para cada Categoría de Uso”, anexo a ésta Ordenanza y en conformidad a la capacidad de atención a los usuarios de la edificación.

ARTICULO 51

Se entiende por espacio de estacionamiento un área que se utilice temporalmente o permanentemente para el aparcamiento de vehículos, cuyas dimensiones mínimas debe ser 2.50 metros de ancho por 5.50 metros de largo para vehículos livianos, sin incluir áreas de circulación y maniobra.

Parágrafo 1: Las dimensiones mínimas de estacionamientos privados para personas discapacitadas franqueados por paredes, serán de 3.60 metros de ancho por 6.00 metros de largo, para tener una franja libre en la parte frontal que permita una circulación fluida y segura.

Parágrafo 2: En estacionamientos públicos cuya área sea menor o igual de quinientos (500) metros cuadrados, deben de dotarse como mínimo de un espacio, y en estacionamiento mayores de quinientos (500) metros cuadrados, de un espacio por cada veinte espacios con un ancho de 3.30 metros por 5.50 metros de fondo, para facilitar las maniobras de embarque y desembarque de personas discapacitadas. Estos espacios estarán ubicados siempre de forma inmediata a la entrada principal. En el caso de los centros comerciales, estos deberán estar cerca de las entradas a los locales de atención al público y, deben estar debidamente identificados y con símbolo internacional.

Parágrafo 3. Rampa para discapacitados: es un medio adecuado para personas con deficiencia física mental y sensorial, que en relación a la edad y medio social limite sustancialmente su integridad y la realización de actividades del individuo en la sociedad. La construcción en edificios nuevos y en espacios públicos será de carácter obligatorio; y en ampliaciones y remodelaciones si el uso lo amerita y el espacio lo permite.

ARTICULO 52

En las edificaciones de uso no residencial los tres primeros pisos podrán ser utilizados para estacionamiento de vehículos.

En edificios donde no haya circulación vertical mecánica o en lugares de diferentes niveles, la rampa es un medio adecuado para personas menores, personas minusválidas, ancianos y vehículos. Los accesos y cambios de dirección deben estar debidamente señalizados.

1.- Para rampas rectas o con giros hasta 45° el ancho mínimo será de 1.20 metros con un descanso a cada nueve (9) metros como mínimo. Cuando la rampa tenga giros de 90° o más, el ancho mínimo será de 1.50 metros con pendientes del 8 como máximo. Ver fig. 5a, 5b, 5c.

2.- Las rampas para vehículos automotrices tendrán una pendiente máxima de dieciocho (18%) porciento y para que los vehículos no rosen el pavimento con su parte delantera o trasera, en el acceso de la rampa y en su desembarque, tendrán en sus extremos, una diferente pendiente que dependerá de la pendiente de la rampa. Ver fig. 7a y 7b.

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3.- Las rampas para estacionamientos vehiculares deberán contar con una acera de cada lado, con ancho mínimo de sesenta (60) centímetros. Ver fig. 8.

4.- Para cruzar de una acera a otra, se fabricará frente a los cruces peatonales, una rampa de1.10 metros de ancho mínimo, cuya pendiente no podrá exceder el 12%. Los desniveles resultantes en los costados también irán rampeados, con pendiente no mayor del 8%. Cuando estos estén localizados en las esquinas, podrán fabricarse simultáneamente en forma de abanico. Ver fig. # 6

5.- Si en el cruce peatonal, coincide una rejilla para aguas lluvias, esta deberá de fabricarse de tal suerte que la rueda de una silla para conducir minusválidos no tenga la posibilidad de atorarse, pudiendo circular por ella en cualquier sentido; sin riesgo.

6.- El acabado del piso será antiderrapante y trazado en sentido transversal a la dirección de la rampa. La resistencia del material será lo suficientemente fuerte para soportar la abrasión producida por los vehículos.

Parágrafo 1: Antes del acceso a estacionamientos ubicados en sótanos o en un nivel superior al de la acera, deberá haber un espacio de transición antes de llegar al límite del “Derecho de Vía” para que el conductor no pierda nunca la visibilidad de lo que ocurre en la acera. La longitud de este espacio dependerá de la pendiente de la rampa que lleve al vehículo al nivel deseado y del retiro del edificio respecto al “Derecho de Vía”.

La siguiente tabla muestra las longitudes mínimas de esos espacios, medidas del límite del derecho de vía hacia el interior de la propiedad.

Para rampas con pendientes de hasta 10 % 2.00 metrosPara rampas con pendientes de 12 % 2.75 metros.Para rampas con pendientes de 14 % 3.50 metrosPara rampas con pendientes de 16 % 4.25 metros Para rampas con pendientes de 18 % 5.00 metros.

ARTICULO 53En las edificaciones ubicadas en lotes que tengan frentes para más de una vía, su acceso al estacionamiento no podrá ser hecho por la vía principal.

Parágrafo 1: Las aceras en los accesos de cualquier tipo habitacional, comercial, asistencial, industrial, hospitalario, educacional, gasolineras o de servicios generales de estacionamiento sólo se permitirá rebajar el bordillo a 30° (talud en proporción 1: 2) para conservar la altura de ella. Cuando la acera tenga su área verde a continuación del bordillo se permitirá que la rampa tenga su longitud igual al ancho del área verde.

LOS USOS NO CONFORMES

ARTICULO 54

DIRECCIÓN DE URBANISMO 31

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Se considera uso o edificación no conforme aquel que no esté en armonía con las disposiciones de ésta Ordenanza, pero que existía regularmente a la fecha de vigencia de la misma.

ARTICULO 55El uso o la edificación no conforme será tolerado una vez que su existencia anterior a ésta Ordenanza sea comprobada con documentos extendidos por la Municipalidad.

Parágrafo 1: El uso no conforme deberá adecuarse a los niveles de ruido y contaminación exigidos por la zona en la cual este ubicado.

Parágrafo 2: En las edificaciones no conformes no se admitirá ampliaciones o reformas siendo permitida solamente la conservación esencial a la seguridad e higiene de la edificación, instalaciones de equipo.

Parágrafo 3: En caso de destrucción total o parcial el inmueble podrá reconstruirse bajo los criterios vigentes a esta Ordenanza.

Parágrafo 4: La tolerancia de la no conformidad está condicionada a la liquidación de todos los débitos fiscales en retraso que incidan sobre el inmueble o actividad objeto de la tolerancia.

ARTICULO 56El uso permitido podrá instalarse en edificación no conforme toda vez que:

I - La edificación haya sido debidamente aprobada a la fecha vigencia de ésta Ordenanza; II - Sean respetadas las exigencias de ésta Ordenanza referentes al estacionamiento de vehículos para el nuevo uso y otras pertinentes al caso.

ARTICULO 57En el caso de lotes inscritos en el Instituto de la Propiedad Inmueble hasta la fecha de vigencia de ésta Ordenanza, que no cumplan con los requisitos mínimos de área y frente establecidos para cada zona, sólo será permitida construcción o edificación R1, respetando los índices de ocupación, construcción y retiros de la zona en que se encuentre ubicado el lote, con excepción de los ubicados en el Distrito Central de Negocios, siempre que no exista lote adyacente perteneciente al mismo propietario.

ARTICULO 58Son considerados irregulares los usos o edificaciones que hayan sido instalados en cualquier zona de uso sin el permiso de construcción, ocupación o funcionamiento expedido por la Municipalidad.

ARTICULO 59A los usos en situación irregular instalados en fecha anterior a la vigencia de ésta Ordenanza, será concedido plazo de 12 meses para su regularización, pudiendo ser reducido hasta 3 (tres) meses cuando se trate de uso comprobado nocivo a la población, o que provoque inseguridad pública.

Parágrafo: Las edificaciones que amenacen ruina, daño serio a la seguridad e higiene pública o impidan la libre circulación, independientemente de la conformidad de su uso, estarán sujetas a las sanciones previstas en la presente Ordenanza, observando los plazos y providencias pertinentes por parte del propietario. Ver capitulo VII fiscalización, infracción y Sanciones. Ver Capítulo VII, Fiscalización, Infracción y Sanciones.

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INDICES URBANISTICOS

CAPITULO IV

ARTICULO 60

Además de los usos del suelo, la ocupación de las zonas será reglamentada mediante índices urbanísticos que comprenden la dimensión de los lotes, retiros, índices de ocupación y construcción, así definidos:

I.- Índice de Ocupación es el cociente que resulta de dividir la proyección horizontal entre el área total del lote.

“Entiéndase por Proyección Horizontal el área restante del lote una vez aplicados los retiros en la primera planta”.

II.- Índice de Construcción es el cociente de dividir el área total construida entre el área total del lote.

III.- Los Retiros o aislamientos pueden ser de frente, posteriores o laterales y son definidos por la distancia entre la construcción y los respectivos linderos de los lotes, siendo el retiro de frente definido por la distancia entre la construcción y el límite de demarcación o alineamiento de la vía pública existente o proyectada.

Parágrafo 1: Los índices urbanísticos referentes a dimensiones de lotes y retiros que reglamentan la utilización del suelo con relación a los usos permitidos en cada una de las zonas, se encuentren indicados en listado “Índices Urbanísticos por Categoría de uso y zona”

Parágrafo 2: En el caso de lotes de forma irregular, los retiros serán establecidos en función del plano Anexo a esta ordenanza; “Definición de Retiros para Lotes de Forma Irregular”.

ARTICULO 61

En las edificaciones de más de un nivel, el retiro frontal a partir del segundo piso será el equivalente al 50 % del retiro frontal establecido en el cuadro de índices urbanísticos. Los retiros laterales y de fondo a partir del segundo nivel serán respectivamente el equivalente al 75% del retiro establecido en el cuadro de índices urbanísticos.

ARTICULO 62

El área construida en el subsuelo para fines de estacionamiento, no será computada en el cálculo del Índice de Ocupación, sin embargo siempre se guardarán los retiros correspondientes siendo estos iguales a los requeridos en la primera planta y no menores de 1.50 metros.

Parágrafo 1: En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que debiliten el subsuelo de las propiedades vecinas, sin que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño posterior.

ARTICULO 63DIRECCIÓN DE URBANISMO 33

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Las áreas libres cubiertas en la planta baja, tales como estacionamientos techados y terrazas, no serán computadas para efectos del cálculo del índice de construcción, pudiendo ocupar los estacionamientos un máximo de 6.00 mts. de ancho por 7.00 de profundidad pegado al colindante y una altura máxima de 3.00 metros.

ARTICULO 64

Será permitido construir unidades complementarias a la vivienda, tales como: Áreas de servicio, pudiendo ocupar un máximo de 15% de la profundidad del lote y 50% del ancho, sin observar los retiros correspondientes.

Parágrafo 1: La disposición indicada en el articulo anterior será aplicable hasta alcanzar una unidad complementaria con un máximo edificable de 3.50 metros laterales por 7.00 metros de frente.

Parágrafo 2: La disposición del presente artículo no se aplica en los casos de lotes menores de 150 metros cuadrados

ARTICULO 65

Mediante estudio especifico realizado por la Dirección de Urbanismo a través de la Jefatura de Control Urbano en base al tipo y uso a que se destine una edificación, podrá autorizar permisos de construcción con retiros laterales y de fondo menores a los establecidos en los índices urbanísticos, siempre y cuando se presente por parte del interesado la autorización autenticada por un Notario Publico, de los propietarios de los predios colindantes que sean afectados.

Parágrafo 1: La autorización anterior no exime de dotar a los espacios, sobre todo habitacionales, de cubos de luz para tener una ventilación adecuada al uso.

ARTICULO 66

En la zona de uso mixto ZUM II, las edificaciones mayores de 4 pisos, destinados a uso multifamiliar R2 o los edificios de oficina destinados a las categorías de uso S1 y S2, podrán aumentar su índice de construcción; los dos primeros pisos se podrán destinar a usos comerciales y de servicios de categoría C1; C2; S1; S2, pudiendo también las edificaciones de los dos primeros pisos ocupar todo el ancho del lote, debiendo observar los índices establecidos en la presente Ordenanza.

Parágrafo 1: Para efecto de aplicación del presente artículo se utilizará el cuadro Índices de Construcción en las edificaciones de la zona ZUM II, adjunto ésta Ordenanza.

Parágrafo 2: Las disposiciones de éste artículo son aplicables a los lotes que cuenten con un área mínima de 750 metros cuadrados y un frente mínimo de 20 metros.

Parágrafo 3: Las áreas libres cubiertas (pilotes) en el primer y segundo nivel, no serán computadas para efecto del cálculo del índice de construcción, desde que sean abiertas a los usuarios.

ARTICULO 67

En la zona ZUM II serán permitidas edificaciones destinadas a las categorías de uso S1, S2, C1, y C2 en lotes menores que 750 metros cuadrados de área y con frente menor a 20 metros, siempre y cuando que se observen los índices establecidos para las categorías de uso C1; C2 en ésta zona.

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ARTICULO 68En la zona del Distrito Central de Negocios DCN toda edificación, independiente del tamaño del lote, deberá ocupar todo el ancho del lote y construir con una altura de tres (3) pisos como mínimo. La altura mínima del portal será de cuatro (4) metros. Cada edificación deberá ser provista de cubos de iluminación y ventilación.

Parágrafo 1: Para efecto de aplicación del presente artículo se utilizará el CUADRO ÍNDICES DE CONSTRUCCIÓN DE LAS EDIFICACIONES DE LA ZONA DCN, adjunto a ésta Ordenanza.

Parágrafo 2: A partir del tercer nivel deben cumplir con los retiros indicados en el cuadro de índices de construcción de las edificaciones en la zona DCN.

Parágrafo 3: Solamente se podrán construir torres por encima de la plataforma de cuatro (4) pisos, en aquellos lotes que cuenten con área mínima de 1,000 metros cuadrados y frente mínimo de 25 metros, observados los índices del cuadro indicado en el Parágrafo 1 de este artículo.

Parágrafo 4: Las áreas libres cubiertas (pilotes) en la planta baja y en la terraza del ultimo piso, no serán computadas para efecto del cálculo del índice de construcción, desde que sean abiertas a los usuarios (áreas peatonales, juegos infantiles, jardines, etc.)

ARTICULO 69

En los lotes de la zona DCN cuya dimensión permita construir edificaciones de más de tres (3) pisos, los retiros de la torre a partir del quinto (5) piso deberán calcularse con base en la altura total del edificio incluyendo la plataforma, medidos a partir de los linderos del lote, observadas las especificaciones del Artículo anterior, siendo que el retiro de la plataforma no podrá ser inferior a 3 metros.

ARTICULO 70

Las edificaciones ubicadas en el Distrito Central de Negocios DCN, podrán tener un retiro frontal igual a 0.00 metros a partir del limite de propiedad marcado por Control Urbano a través de Topografía Municipal, siempre y cuando conserven una acera de tres 3.00 metros mínimo.

ARTICULO 71

El número de unidades de viviendas construidas en serie conforme a la categoría de uso R3, no podrá ser superior a seis (6) para cada conjunto y sólo tendrá retiros en el fondo y en el frente. Los retiros laterales indicados en la tabla de Índices Urbanísticos se aplicaran en los extremos del conjunto.

ARTICULO 72

En las agrupaciones residenciales R4 deberán ser observadas las densidades previstas para cada zona, pudiendo ser elevadas siempre y cuando se cumplan lo establecido en la tabla de Índices Urbanísticos determinados en ésta Ordenanza para la categoría de uso R4.

ARTICULO 73

En las agrupaciones residenciales R4 deberá contar con un lote de uso privado comunal con un área igual o mayor a los lotes de usos privados. Las edificaciones de uno y dos niveles deben conservar

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entre sí una separación mínima de dos punto cincuenta (2.50) metros; de más de tres (3) niveles, la separación será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la altura de la edificación más alta.

El retiro posterior para las viviendas que colinden con el límite de propiedad será de dos (2.00) metrospara las zonificaciones ZR-I, ZR-II, ZR-III, ZR-IV, ZR-V y ZR-VI. Para las zonificaciones ZR-VIII y ZR-IX el retiro posterior será de uno punto cincuenta (1.50) metros

El derecho de vía deberá tener un mínimo de diez (10.00) metros siendo la rodadura de siete (7.00) metros y uno punto cincuenta (1.50) metros de acera a cada lado.

ARTICULO 74

Las edificaciones que representen riesgos varios o peligro de contaminación ambiental en las zonas a que se destinen, estarán condicionadas al cumplimiento de directrices en materia urbanísticas, ambiental, y de seguridad; suministradas por la dependencia Gubernamental y Municipal a que corresponda el caso (como ser: SERNA, SOPTRAVI, DIMA, Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo y DIAM ) previo a la aprobación de la Corporación Municipal.

Parágrafo 1: Para la edificación de establecimientos semejantes, y dependiendo de la Categoría establecida por la SERNA en que se clasifique, los índices urbanísticos mínimos son los siguientes:

CATEGORIAS 1 2 3Retiros Frontales 8.00 metros 12.00 metros 15.00 metrosRetiros Laterales y de Fondo 3.00 metros 4.00 metros 5.00 metrosÍndice de ocupación 30 % 30 % 30 %Índice de construcción 60 % 60 % 60 %

ARTICULO 75

Las categorías de uso E1, E2, E3 tendrán sus Índices Urbanísticos establecidos en función a la justificación técnica de la Dirección de Urbanismo, descritas en el Cuadro de Usos Permitidos Restringidos y Prohibidos en cada zona, el cual forma parte de esta ordenanza.

ARTICULO 76

Las zonas de preservación natural ZPN, son reguladas de la siguiente manera:

I.- Las actividades a desarrollarse en la ZPN I son enmarcadas de acuerdo a las indicaciones del Decreto Legislativo 46-90 “Protección de la Cordillera del Merendón” y del Reglamento dado en el decreto 156-94.

II.- La zona ZPN1c protege el área de amortiguamiento y permite los siguientes usos:

a) Áreas de reserva para la protección y conservación del bosque, flora y fauna.b) Áreas de recreo que incluyen campos de juego y parques con orientación ecológicac) Instalaciones de tanques para el suministro de agua potable.d) Uso residencial unifamiliar, mediante un convenio con las siguientes restricciones:

D.1- Área de lote no menor de 10,000 metros cuadrados

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D.2 -Área de construcción no mayor del veinte porciento (20%) del área total del terreno e índice de ocupación no mayor del diez porciento (10%)

D.3 -Plan de reforestación en el área restante del inmueble.D.4 -Prohibición de corte de taludes y movimientos de tierra, exceptuando los estrictamente

necesarios para la cimentación. D.5-Las demás restricciones en materia ambiental, de acuerdo a directrices bajo estudio

especifico por parte de DIMA al caso específico.

III. La zona ZPN II protege todos los cerros desde la cota 80 msnm, permitiendo los siguientes usos:

a) Áreas de reserva para la protección y conservación del bosque, flora y fauna.b) Áreas de recreo que incluyen campos de juego y parques con orientación ecológicac) Instalaciones de tanques para el suministro de agua potable.d) Dentro de la Zona ZPN II establecida y en las áreas bajo la cota 80.00 msnm se podrán

permitir bajo estudio específico por parte de la División Municipal Ambiental (DIMA) el uso E3 en lo que respecta a Cementerios ó Parques Memoriales.

Parágrafo 1: Cabe destacarse que en la topografía del Municipio de San Pedro Sula la cota de elevación 80msnm, podría encontrarse en zonas altas que propiamente aun no son cerros, para estos casos deberá aplicarse la zonificación urbana establecida en la presente ordenanza como ZPN II desde el punto en donde las pendientes naturales mayores de 15% constituyan al cerro como tal.

IV.- Zonas Acuíferos. La zona que comprende el campo la Esperanza (Pozos Sunceri), está clasificada como Zona Especial, y su zonificación ha sido establecida mediante esta Ordenanza, pero su desarrollo se permitirá hasta que se concluyan los estudios hidrológicos que la concesionaria Aguas de San Pedro está realizando, los que podrían modificar la distribución territorial de las áreas y las zonificaciones establecidas, modificaciones estas que pasarán a formar parte de este documento

Parágrafo 1: El listado de usos anteriores también serán aplicables en un radio de seguridad de 100.00 metros de los pozos de extracción de agua destinada para el consumo humano, localizados en el sector de Chamelecón.

Parágrafo 2: La División Municipal de Aguas DIMA actuara bajo los términos del “Reglamento de Control en el uso del Suelo para la protección de los acuíferos del Municipio” para establecer y delimitar en el campo estas áreas de protección, y deberán sujetarse a los principios y regulaciones aplicables al manejo adecuado del recurso de agua que se encuentran tipificado en el Decreto no. 181-2009 que se refiere a la Ley General de Aguas

ARTICULO 77

Las categorías de uso previstas para las zonas especiales ZE tendrán sus Índices Urbanísticos establecidos en función de las directrices emanadas de proyectos específicos de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano, a los términos de referencia respectivos y a estudios particularizados por los Estudios de Proyectos correspondientes.

Parágrafo: Los índices urbanísticos establecidos para Zonas Especiales se determinaran a criterio y previo justificación técnica de la Dirección de Urbanismo, y de las otras dependencias municipales involucradas en el proceso.

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SISTEMA VIAL URBANO

CAPITULO V

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 78Vía pública, es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es también característica de la vía pública servir de acceso, aireación, iluminación y asoleamiento de los predios y edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación de una obra o servicio público.

Parágrafo: Adóptese como Sistema Vial de la Ciudad de San Pedro Sula, la red vial existente y propuesta conforme se representa en el plano del sistema vial urbano adjunto a ésta Ordenanza considerado indicativo hasta tanto no se definan en el campo, los respectivos alineamientos de acuerdo a estudios específicos por parte de la Dirección de Urbanismo.

ARTICULO 79La apertura de cualquier vía de circulación pública sólo será permitida con la autorización de la Corporación Municipal, previo a un estudio y análisis de a Dirección de Urbanismo observada las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 80

Cualquier vía de circulación pública ejecutada, aceptada y recibida por la Municipalidad, en función de obras y servicios de urbanización, conforme proyecto previamente aprobado por la Dirección de Urbanismo, deberá ser incorporada en el plano del sistema vial oficial de la ciudad.

CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS VIAS

ARTICULO 81

El Sistema Vial Urbano comprende las siguientes categorías de vías, clasificadas conforme código y de acuerdo a su jerarquía funcional:

VR Vías Conexión Regional

VA Vías Arteriales

VC Vías Colectoras

VL Vías Locales

VP Vías Peatonales

I -Vías de Conexión Regional: Se caracterizan por su función de Articulación regional e intermunicipal.

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II -Vías Arteriales: Son las principales vías del sistema vial oficial de la ciudad y se caracterizan por su función de articulación interurbana y de enlaces entre el sistema urbano y el sistema regional, permitiendo tránsito intenso de vehículos.

III -Vías Colectoras: Se caracterizan por su función de conexión entre el sistema arterial y el sistema local, colectando y distribuyendo el tráfico arterial y canalizando su penetración en los diversos sectores, zonas, barrios o colonias de la ciudad.

IV - Vías Locales: Se caracterizan por su función de penetración a los sectores residenciales y de acceso a los lotes.

V -Vías Peatonales: Se caracterizan por su función de tránsito exclusivamente peatonal.

TABLA DE DERECHOS DE VIA

TIPO DE VÍA   NÚMERO DE ANCHO DE TOTAL MEDIANA ACERAS (A CADA LADO) TOTAL ACERASTOTAL

DERECHO

  TROCHASTROCHAS

(m) (metros) (metros)FAJA DE PEATON AREA VERDE AMBOS LADOS DE VÍA (m)

Vía Conexión Regional V R 2 10.00 20.00 12.00 2.00 2.00 8.00 40.00

Vías Arteriales V A 2 10.00 20.00 4.00 2.00 1.00 6.00 30.00

Vías Colectoras V C 1 10.00 10.00   2.00 1.00 6.00 16.00

Vías Locales Uno V L 1 1 7.00 7.00   2.00 1.00 6.00 13.00

Vías Locales Dos V L 2 1 7.00 7.00   1.00 1.00 4.00 11.00

Vías Peatonales V P         2.00 2.00 6.00 6.00

Parágrafo 1: Las características geométricas y funcionales de las vías integrantes del sistema vial oficial propuesto para la ciudad, son las indicadas en el plano anexo integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 82

Las vías peatonales VP deberán iniciar o terminar en vías de mayor sección, locales, colectoras o arteriales.

ARTICULO 83

Las vías locales VL deberán iniciar o terminar en vías de mayor sección, colectoras, o arteriales.ARTICULO 84

Las vías colectoras VC deberán iniciar o terminar en vías arteriales.

ARTICULO 85

Las vías de circulación pública no podrán ser interrumpidas en los linderos de un proyecto de urbanización cuando su prolongación esté prevista en el Sistema Vial Oficial de la Ciudad o cuando a juicio de la Municipalidad, interese al desarrollo urbano de la ciudad.

ARTICULO 86

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Será permitido el diseño de vías locales sin salida (cul de sac), siempre que estén provistas de dispositivos de retorno en uno de sus extremos y su longitud no exceda a 120.00 metros.

Parágrafo 1: La conformación y dimensiones de los dispositivos de retorno en el extremo de las vías locales sin salida, deberán permitir la inscripción de un círculo de diámetro interno mínimo de 20 metros.

ARTICULO 87

La pendiente, máxima permitida en las vías de circulación pública será de 8% y la pendiente mínima de 0.5%; en el sentido longitudinal.

Parágrafo 1: En áreas accidentadas, la pendiente máxima podrá alcanzar hasta 15%, únicamente en las vías locales y peatonales (V3 y V4).

ARTICULO 88

El ancho de una vía que constituya prolongación de otra ya existente o prevista en el plano del sistema vial oficial de la ciudad, no podrá ser inferior al ancho de la ya existente, aún en los casos en que por su función y característica, puede ser considerada de categoría inferior.

ARTICULO 89

El derecho de vía de las vías de circulación pública propuestas deberán observar las secciones típicas patrocinadas y oficiales definidas por la Dirección de Urbanismo y a las indicadas mediante anexo adjunto a ésta Ordenanza, obedeciendo los siguientes criterios:

I -Las calzadas destinadas al tránsito de vehículos estarán compuestas en lo mínimo por dos fajas o trochas de 3.50 metros cada una.

II -En el caso de vías con divisor central este no podrá tener un ancho inferior a 3.00 metros y una pendiente de 3% en el sentido transversal.

III – A excepción de los complejos residenciales R4, las aceras no podrán tener un ancho inferior a 3.00 metros y una pendiente del 2% en el sentido transversal, siendo la faja de peatones de un mínimo de 1.50 metros y el área verde destinada a arborización de un ancho que complete el ancho total de 3.00 metros, y una pendiente del 2% en el sentido transversal.

ARTICULO 90

Únicamente en las zonificaciones ZR VI, ZR VIII y ZR IX se podrán desarrollar pasajes y vías locales con sección mínima a la establecida de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Vías Locales: Derecho de vía de 11.00 metros, con sección típica compuesta por una calzada de 7.00 metros de ancho y aceras 2.00 metros en ambos lados, divididas en una faja peatonal de 1.50 metros y 0.50 metros de área verde.

Pasajes:

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I.- Los pasajes únicamente servirán para dar acceso a lotes de uso residencial unifamiliar.

II.- Derecho de vía mínimo de 6.00 metros, con sección típica compuesta por una acera peatonal de 2.00 metros de ancho y franjas de área verde de 2.00 metros de ancho en ambos lados.

III.- No servir de acceso de vehículos para ningún lote, ni siquiera como entrada secundaria o de servicio.

IV.- Su longitud debe ser igual o inferior a diez veces su ancho.

V.- La acera peatonal debe tener un tipo de pavimento adecuado para la circulación de personas.

VI.- En los extremos deberán estar provistos de las áreas de estacionamiento de acuerdo al número de lotes a que sirva y asimismo deberá estar provisto de barreras que impidan el acceso vehicular.

VII.- Deben ser provistos de escalones cuando tengan una pendiente mayor de 15%

ARTICULO 91

En las vías de circulación cuya calzada se encuentre a un nivel diferente de los terrenos adyacentes será obligatoriamente por parte de los propietarios, construir taludes con una pendiente máxima de 60%.

Parágrafo: Los taludes podrán ser sustituidos por muros de contención, construidos a cargo de los propietarios.

ALINEACIONES VIALES

ARTICULO 92

La alineación vial horizontal es el trazado oficial sobre el terreno que limita el predio respectivo con el derecho de vía en uso o proyectado.

ARTICULO 93

Las alineaciones horizontales de las vías de circulación pública tienen por objeto regular el ancho de las vías y garantizar que cualquier construcción sea ejecutada de acuerdo con la vía de circulación pública correspondiente.

ARTICULO 94 La Dirección de Urbanismo extenderá a través del departamento a cargo de la demarcación de las alineaciones, constancia del alineamiento oficial, con previa solicitud del propietario del predio,

DIRECCIÓN DE URBANISMO 41

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indicando los datos del alineamiento y restricciones en el predio de acuerdo a la planificación vial del sector.

ARTICULO 95Ninguna construcción podrá ser iniciada o ejecutada en el área urbana sin haber sido demarcada en campo la alineación de propiedad correspondiente.

Parágrafo 1: Cuando la construcción se localice en un lote de esquina, las exigencias del presente artículo se aplicarán para las dos vías de circulación, debiendo quedar determinada la curva de concordancia de los dos alineamientos o el chaflán con lado mínimo de un metro, según el caso.

Parágrafo 2: La verificación de los alineamientos de la construcción, con relación a los determinados en el certificado respectivo, se efectuará mediante visitas de inspección.

ARTICULO 96

En los cruces entre dos vías de circulación, sus alineamientos deben ser concordados por un arco de círculo de 6.00 metros de radio mínimo cuando el cruce sea a 90 grados; para las nuevas vías, cuyos grados de intersección sean diferentes, consultar anexo adjunto a la presente Ordenanza.

ARTICULO 97

La solicitud de apertura de cualquier vía de circulación pública deberá contar con los planos, debidamente aprobados por profesionales de la ingeniería, que muestren los alineamientos horizontales y verticales calculados con base a levantamientos de campo, que garanticen la localización exacta de los alineamientos.

ARTICULO 98En los planos de los proyectos de urbanización y de vías públicas deberán constar las respectivas alineaciones; horizontal y vertical.

ARTICULO 99

Cuando la Municipalidad decida modificar una vía de circulación pública, implicando cambios en los alineamientos, deberá elaborarse un nuevo proyecto, determinando los nuevos alineamientos de la vía.

ARTICULO 100

En el caso de los terrenos afectados por proyectos de modificación de las vías de circulación pública, la Municipalidad a través de la Dirección de Urbanismo solamente podrá aprobar el proyecto de edificación y conceder el permiso de construcción, cuando se observen los retiros necesarios para la ampliación de la vía.

ARTICULO 101

La Dirección de Urbanismo en conjunto con Catastro Municipal y la Unidad Técnica de Transporte Urbano levantarán un registro de todas aquellas vías existentes o proyectadas en los planos del Sistema vial oficial de la ciudad, con indicación de su nombre, nomenclatura, largo y derecho de vía desde su parte inicial hasta el final, las cuales deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad local a nombre de la Municipalidad.

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SEÑALIZACION VIAL

ARTICULO 102

En las intersecciones entre las vías de circulación pública, deberán ser instaladas las respectivas señalizaciones; verticales y horizontales para lo cual, su ubicación y especificaciones técnicas serán establecidas mediante dictamen vial realizado por la instancia municipal correspondiente.

USO DE LA VIA PÚBLICA

ARTICULO 103

Ningún particular podrá proceder a ocupar o ejecutar construcciones, modificaciones o reparaciones en la vía pública, ni ejecutar obras que de alguna manera modifiquen las existentes, sin la autorización Municipal.

Parágrafo: La ocupación de la vía pública estará restringida por las siguientes condiciones:

A) El material no ocupará más área ni tiempo que el absoluto necesario de permanencia.B) El material no deberá adulterar la superficie del pavimento o enteramente su estructura.C) El área de ocupación deberá ser iluminada y señalizada para evitar cualquier accidente.

ARTICULO 104Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrán estacionarse en determinadas vías públicas, de acuerdo con los horarios y restricciones que fije la Municipalidad.

URBANIZACIONES

CAPITULO VI

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 105DIRECCIÓN DE URBANISMO 43

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Toda urbanización de terrenos urbanos, apertura de vías públicas y subdivisión de lotes será regida por ésta Ordenanza.

Parágrafo 1: Considérese urbanización, la subdivisión de terrenos en lotes destinados a edificación de cualquier tipo, comprendiendo la respectiva apertura de vías públicas.

Parágrafo 2: Considérese subdivisión de lotes el parcelamiento de terrenos en lotes destinados a edificación de cualquier tipo, desde que se utilice el sistema vial de circulación pública existente, sin la apertura de nuevas vías, ni prolongación de las existentes.

ARTICULO 106

Para urbanizar áreas que no tengan frente a alguna de las vías reconocidas por la Municipalidad, se deberá establecer las nuevas vías públicas necesarias, previa aprobación municipal, siempre y cuando cumpla con todas y cada una de las condiciones que establece esta Ordenanza.

ARTICULO 107

Únicamente se permitirán urbanizaciones en terrenos bajos, pantanosos o sujetos a inundación cuando hayan sido ejecutadas, por parte del interesado, las obras de terracería y drenaje, las cuales deben ser previamente aprobadas por la Municipalidad, a través de las dependencias técnicas correspondientes.

ARTICULO 108

Los terrenos aterrados con materiales nocivos a la salud, sólo podrán ser urbanizados después de ser debidamente saneados por parte del interesado, bajo las directrices y la supervisión de las dependencias municipales correspondientes.

ARTICULO 109

No será permitida la urbanización de terrenos en los siguientes casos:

I - A menos de 300 (trescientos) metros de un lugar que perjudique la salud de los habitantes.II - En terrenos con declividad natural igual o superior a 25% (veinte cinco por ciento) o sujetos a erosión.III - En las fajas de protección de los cursos de agua y manantiales, según lo establecido en el Artículo 21 de la presente Ordenanza.IV - En las áreas definidas por el plan de Desarrollo Urbano como inadecuadas para la urbanización o de reserva natural.

ARTICULO 110La ejecución de cualquier urbanización, apertura de vías públicas y subdivisión de lotes urbanos, estará sujeta a la aprobación de la Municipalidad, observando las disposiciones de este Ordenanza.

DISEÑO URBANISTICO

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BLOQUES Y LOTESARTICULO 111

Las dimensiones mínimas de los lotes según las diversas zonas de uso indicadas en el plano oficial de zonificación urbana, son las constantes indicadas en el anexo Índices Urbanísticos por categoría de uso en cada zona.

ARTICULO 112

Los bloques de la urbanización tendrán un perímetro máximo de 800 metros.

ARTICULO 113

Los bloques cuyo perímetro sea superior a 450 metros tendrán transversalmente a su mayor dimensión pasajes peatonales, conforme a las directrices establecidas en el Artículo 90 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 114

Los bloques de las urbanizaciones deberán ser delimitados por el urbanizador mediante mojones de piedra o concreto, con sección de 15x15 centímetros y altura mínima de 0.60 metros, colocados uno en cada esquina.

ARTICULO 115

Excepcionalmente serán permitidos bloques con dimensiones superiores a las establecidas en los artículos anteriores, en los casos de proyectos urbanísticos integrados comprendiendo súper bloques, unidades vecinales, o agrupaciones residenciales compuestas por más de 10 unidades. Su aprobación dependerá de la presentación del proyecto urbanístico de conjunto obedeciendo a las siguientes exigencias, además de las disposiciones sobre aprobación de proyectos de urbanización: I -El perímetro máximo de los súper bloques o unidades vecinales, no podrá ser superior a 1,600 Metros y el perímetro mínimo no podrá ser inferior a 800 metros.

II -La distancia del centro del súper bloque, súper cuadra o unidad vecinal a cualquier punto exterior a las mismas, no podrá ser superior a 350 metros.

III -El proyecto urbanístico de conjunto deberá incluir la localización en escala de las edificaciones, Uso a que se destinan, índices de ocupación y construcción, cálculo de áreas incluyendo áreas de uso público destinadas a área verde, institucional, equipamientos sociales integrados, vías de circulación de vehículos, peatonales y estacionamientos.

IV -Será permitido el uso mixto residencial comercial y de equipamientos sociales.

V -Para este tipo de proyectos deberán observarse las mismas disposiciones referentes a la proporción de áreas verdes y para equipamiento sociales.

ARTICULO 116

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Las agrupaciones residenciales definidas en la presente Ordenanza como R4 se caracterizan por la libertad de diseño arquitectónico y urbanístico, en lo que respecta al tamaño y forma de los bloques y de los lotes ocupados por cada edificación, debiendo prevalecer el concepto de unidad urbanística del conjunto. Otra característica la constituyen el aumento de las densidades mínimas previstas y el acceso directo de las viviendas a las zonas privadas comunales.

ARTICULO 117

En las agrupaciones residenciales R4 todas las áreas y construcciones de propiedad y goce privado comunal deberán ser proyectadas, construidas, habilitadas y equipadas conjuntamente.

Parágrafo: Las áreas de uso público serán distribuidas de la siguiente manera atendiendo, la densidad poblacional.

ZONIFICACIÓN EQUIPAMIENTO CANCHAS DEPORTIVAS ÁREAS VERDES % TOTALZR-I 3% 5% 7% 15%ZR-II 3% 5% 7% 15%ZR-III 4% 5% 6% 15%ZR-IV 4% 5% 6% 15%ZR-V 5% 5% 5% 15%ZR-VI 5% 5% 5% 15%ZR-VIII 6% 5% 4% 15%ZR-IX 6% 5% 4% 15%ZUM-I 4% 5% 6% 15%ZUM-II 3% 5% 7% 15%ZUM-III 3% 5% 7% 15%

ARTICULO 119

El área de uso público la constituye la reserva mínima del 15% del área total a urbanizar, además de las áreas destinadas a vías de circulación pública y servidumbres, esta área podrá estar distribuida en un máximo de dos lotes, exceptuando las urbanizaciones menores de dos (2.0) hectáreas, cuyas dimensiones sean las adecuadas para desarrollar obras de uso público. Estos lotes deben colindar por lo menos con dos vías públicas, las cuales deberán estar dotadas de los servicios públicos básicos. Esta área deberá ser transferida a la Municipalidad mediante la Escritura Pública correspondiente, previa autorización del proyecto para su inscripción en el Instituto de la Propiedad.

Parágrafo 1: Las disposiciones del Artículo anterior no serán aplicables a los predios que se pretendan lotificar, cuya área sea inferior a una hectárea, a menos que el predio forme parte de uno de mayor cabida cuyo propietario pretenda parcelarlo o venderlo, desarrollando en él proyectos que

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no sean propiamente lotificaciones, y que el terreno de mayor cabida sea igual o superior a una hectárea, en este caso el propietario original del terreno tendrá la obligación de entregar el porcentaje Municipal, calculado sobre área total del terreno.

Parágrafo 2: Para parcelamientos menores a una hectárea el desarrollador deberá constituir un área de equipamiento social debidamente identificada e inscrita en Catastro Municipal como tal, equivalente al 8% del área total a urbanizar.

Parágrafo 3: Para efecto del cálculo del área destinada a uso público, en base al porcentaje anteriormente descrito, no será contabilizada el área afectada por la proyección de las vías propuestas en el plano oficial del sistema vial urbano o las proyectadas de acuerdo a estudios específicos de la Dirección de Urbanismo.

ARTICULO 120

No serán aceptadas como área de uso público o aquellas áreas que presenten pendiente superior a 10% de la pendiente natural del terreno a urbanizar o que tengan impedimentos naturales (depresiones, barrancos, pantanos, lagunas) para ser usadas en proyectos que la Corporación Municipal considere necesarios.

ARTICULO 121

Las áreas de uso público destinadas a uso institucionales áreas verdes y equipamientos sociales, serán agrupadas para conformar los parques integrados, de acuerdo con las directrices suministradas por la Dirección de Urbanismo.

ARTICULO 122

Las áreas destinadas para Parques Integrados por la Municipalidad en una urbanización, no podrán alterarse en su ubicación.

Parágrafo 1: Cuando el área del parque exceda el área del 15% que por esta Ordenanza deben ser cedidos, la Municipalidad podrá indicar la ubicación del área en una de las colindancias al terreno aún no urbanizado, de forma a obtener el área complementaria cuando sea ejecutada la otra urbanización colindante o en caso de no ser posible ésta alternativa, adquirir el excedente por compra o permuta.

Parágrafo 2: En el caso de que en los terrenos de una urbanización no esté indicada la implantación de ningún Parque integrado, el 15% cedido para la Municipalidad quedará como un área de uso público no equipada, o podrá ser permutada por la Municipalidad para la complementación del área necesaria para implantación de parques ubicados en otras zonas.

Parágrafo 3: En los casos de permuta indicados en el artículo anterior, el terreno de la Municipalidad no deberá ser permutado por uno de menor valor; en todo caso no se pagará un precio superior al valor catastral establecido por la Municipalidad o, de lo contrario conforme a reglamento, o Ley Gubernamental que estime este tipo de actos.

LA SUBDIVISION DE LOTES

ARTICULO 123DIRECCIÓN DE URBANISMO 47

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En cualquier caso de subdivisión de lotes, es necesaria la aprobación de la Dirección de Urbanismo a través de la oficina de Control Urbano, previa solicitud por escrito del interesado adjuntando los documentos y planos de la Guía Indicativa para la subdivisión de lotes.

Parágrafo 1: La Guía Indicativa en el presente artículo, será emitida por la Oficina de Control Urbano, en la cual se indicará sobre la documentación y planos en cuantas copias sean necesarias.

Parágrafo 2: Las exigencias de este artículo son obligatorias inclusive en los siguientes casos:

a) Cuando existiesen sólo dos lotes;

b) Cuando se trate de subdivisión de pequeña faja o parte de un lote para ser incorporado a otro lote.

ARTICULO 124

En cualquier caso la aprobación de la subdivisión de lote sólo será permitida cuando la parte restante del lote o los lotes resultantes, puedan configurar lote independiente con forma, área y dimensiones que estén en conformidad con los índices urbanísticos de acuerdo a su zonificación indicada en los planos anexos a la presente Ordenanza.

Parágrafo: En los casos de áreas circunscritas por vías públicas y divididas en parcelas de una hectárea, se requerirá el compromiso por escrito ante Notario, de la unión de ambos lotes municipales en caso de pretender lotificarlo.

PROCESO DE APROBACION DE PROYECTOS DE URBANIZACION

ARTICULO 125

El proceso de aprobación de las urbanizaciones constará de las siguientes etapas:

I. Constancia de Uso de Suelo solicitada ante la Dirección de Urbanismo.II. Solicitud a la Honorable Corporación Municipal de emisión de Directrices.III. Aprobación del anteproyecto de urbanización por la Dirección de Urbanismo.IV. Aprobación del diseño final del proyecto de urbanización por La Honorable Corporación

Municipal.V. Aceptación y recibimiento de las áreas de uso público por la Procuraduría General Municipal.VI. Aceptación y recibimiento de las obras de urbanización por División Municipal Ambiental,

Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Unidad Técnica de Transporte Urbano, Aguas de San Pedro y la Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo.

ARTICULO 126

Para iniciar el proceso de aprobación de cualquier urbanización, el interesado deberá solicitar a la Municipalidad a través de la Oficina de Control Urbano de la Dirección de Urbanismo, información sobre el trámite del permiso de Urbanización y así mismo se podrán solicitar la Guías Indicativas de la documentación y planos que se deberán presentar en cada una de las etapas del proceso.

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CONSTANCIA DE USO DE SUELOARTICULO 127

Para realizar el tramite del proceso de aprobación de una urbanización, el interesado deberá presentar a la Jefatura de Control Urbano solicitud de Uso de Suelo, en la cual se le indicará si el terreno que se pretende desarrollar está ubicado en zona permitida de acuerdo al Plano de Zonificación que forma parte de esta Ordenanza, y la categorización que el mismo establece para el terreno a urbanizar. Esta constancia no constituirá de ninguna manera permiso para iniciar las obras de urbanización.

EMISION DE DIRECTRICES DE URBANIZACION.ARTICULO 128

Para continuar el proceso de aprobación de la urbanización, el interesado deberá presentar en la Secretaría Municipal la Solicitud de emisión de Directrices dirigida a la Corporación Municipal. Estas, una vez emitidas, deberán ser aplicadas en la elaboración de los planos del anteproyecto urbanístico, adjuntando los documentos y planos de la Guía Indicativa del proceso de emisión de las Directrices de urbanización.

ARTICULO 129

Después de haber realizado la inspección obligatoria al terreno y efectuado las investigaciones pertinentes al caso, se emitirá oficio indicando sobre las siguientes directrices:

A) Normas Urbanísticas sobre zonificación y usos del suelo conforme esta Ordenanza.

B) Normas referentes a las características de las áreas de uso público destinadas para áreas verdes, usos institucionales, parques integrados y vías de circulación.

C) Normas referentes a las características y dimensiones de los bloques, lotes y otras características y disposiciones relacionadas con la presente Ordenanza.

D) Normas referentes a las características de las vías de circulación aplicables al caso, además en caso de afectación se indicara sobre las proyecciones del sistema vial oficial de la ciudad y la reserva de las áreas de protección “Non Aedificandi” conforme a la presente ordenanza

E) Otras directrices de carácter urbanístico y ambiental no previstas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 130

Si en el término de seis meses a partir de la fecha de la emisión de las directrices de urbanización, el interesado no presenta toda la documentación necesaria para la aprobación del anteproyecto de urbanización, las directrices emitidas no tendrán más validez debiendo ser presentada nueva solicitud de directrices de urbanización y deberá efectuar el pago correspondiente.

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APROBACION DEL ANTEPROYECTO DE URBANIZACION

ARTICULO 131

Para continuar el proceso de aprobación de la Urbanización, el interesado deberá presentar a la Dirección de Urbanismo solicitud de aprobación de los planos del Anteproyecto que deberá ser obedecido en la elaboración de los planos de proyecto final de urbanización, adjuntando los documentos y planos de la Guía Indicativa del proceso en la aprobación final del Anteproyecto de Urbanización.

ARTICULO 132

Antes de la aprobación del anteproyecto es obligación la inspección de campo, a fin de constatar su ubicación y las condiciones físicas del inmueble que se pretende urbanizar. Después de analizar el Anteproyecto de Urbanización, conforme a las directrices emanadas y a las normas de esta Ordenanza se emitirá dictamen de aprobación o desaprobación, adjuntando una copia de los planos debidamente firmados y sellados. Este dictamen no incluirá la aprobación de los organismos competentes en materia de infraestructura de los servicios públicos.

ARTICULO 133

Si en el término de 6 meses a partir de la fecha de emisión del dictamen de aprobación del Anteproyecto, el interesado no presenta toda la documentación para la aprobación del proyecto definitivo, el Anteproyecto no tendrá más validez, debiendo el interesado presentar nueva solicitud de revalidación.

APROBACION FINAL DEL DISEÑO DEL PROYECTO DE URBANIZACION

ARTICULO 134

Para continuar el proceso de aprobación de la urbanización, el interesado deberá presentar en la Dirección de Urbanismo a través del departamento de Control Urbano solicitud de aprobación Municipal del proyecto que deberá ser desarrollado conforme a los planos finales, adjuntando los documentos y planos de la Guía Indicativa del proceso en la aprobación del proyecto final de urbanización.

ARTICULO 135

El propietario del proyecto o su representante legal, deberá enviar copia de los planos, memorias y hojas de cálculo referentes a los diseños de servicios de infraestructura a las unidades y entidades competentes en materia de:

I - Diseño de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado sanitario: DIMA

II - Sistema de drenaje pluvial: Unidad de Aguas Lluvias.

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III- Diseño de energía eléctrica y alumbrado público: ENEE.

IV- Diseño del Sistema Vial y su Señalización: UTTU

V- Licencia Ambiental: DIMA o SERNA (de acuerdo a la categorización ambiental)

Parágrafo 1: Las unidades y entidades citadas en este artículo emitirán dictamen aprobando o desaprobando los respectivos diseños de su competencia, dentro de los términos máximos previstos en sus reglamentos internos.

Parágrafo 2: La Dirección de Urbanismo no podrá emitir dictamen final sin los dictámenes de aprobación de los proyectos relativos a los servicios públicos de infraestructura relacionados en el presente artículo.

ARTICULO 136

Después de haber efectuado la visita de inspección obligatoria y de analizar el proyecto de urbanización conforme al Anteproyecto aprobado y a las normas de esta ordenanza, se emitirá dictamen de aprobación del proyecto final por la Comisión Técnica de Urbanizaciones Integradas por el Superintendente de Obras Públicas y Urbanismo, un miembro de la Procuraduría General Municipal asignado a la Superintendencia antes indicada, el Director de Urbanismo, el Jefe de Control Urbano, el Jefe de Urbanizaciones, el Jefe de la Unidad de Agua Lluvias, el Jefe de la Unidad Técnica de Transporte Público, DIMA, Transparencia Municipal y Aguas de San Pedro.

ARTICULO 137

El dictamen de aprobación final del diseño del proyecto de urbanización, considerará además de los aspectos técnicos, los siguientes:

I - La denominación de la urbanización;

II - Obras y servicios cuya ejecución será obligatoria por parte del interesado;

III - Áreas que pasarán a constituir patrimonio público, sin costo para laMunicipalidad.

IV - Plazo para la ejecución de las obras y servicios de urbanización. En el caso que la obra se programe a ejecutarse en etapas estas deberán ser manifestadas, cualquier modificación de plazos debe ser notificada por escrito y con suficiente antelación a la Dirección de Urbanismo.

V - La Superintendencia de las Obras Públicas y Urbanismo debe nombrar unProfesional de la ingeniería o de la arquitectura para que supervise la ejecución delProyecto.

VI - El urbanizador, para garantizar la ejecución de los servicios y obras públicas del proyecto a urbanizar, deberá constituir una Garantía o Fianza de Cumplimiento del proyecto, emitida por institución bancaria o aseguradora legalmente habilitada por la Comisión Nacional de Banca y Seguro, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor catastral del inmueble a desarrollar. Esta

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garantía estará vigente tres (3) meses después de concluido el proyecto a satisfacción de la Municipalidad a través de la Comisión Técnica indicada en el artículo anterior. Una vez recibido el proyecto, el urbanizador deberá constituir una garantía de calidad de obra con vigencia de un año y cuyo monto será equivalente al dos por ciento (2%) del valor catastral del inmueble a desarrollar.

ARTICULO 138

La Dirección de Urbanismo, remitirá a la Corporación Municipal, para ser considerado en sesión, la aprobación final del diseño del proyecto de urbanización incluyéndose los términos de convenio, mediante el cual el interesado se obliga a cumplir las siguientes exigencias:

I - Ejecutar la urbanización del terreno en absoluta conformidad con el proyecto de urbanización aprobado.

II - Transferir al dominio público, sin ningún costo para la Municipalidad, mediante escritura Pública, el 15% de los terrenos a urbanizar correspondientes a las áreas de uso público distribuida conforme lo establece la presente ordenanza.

III - Transferir al dominio público, sin ningún costo para la Municipalidad, mediante escritura pública, las vías de circulación, las servidumbres respectiva, obras y servicios públicos de infraestructura después que la División Municipal Ambiental y Empresa Nacional de Energía Eléctrica hayan recibido mediante acta los servicios públicos que les corresponda.

IV - Rendir las garantías establecidas en la presente Ordenanza en el Inciso VI del Artículo 137.

V - Ejecutar por su cuenta y cargo y en los plazos convenidos con la Municipalidad, las obras y servicios exigidos por la Ordenanza..

VI - Facilitar la inspección permanente de la Municipalidad y las otras dependencias involucradas, en todas las fases de ejecución del proyecto de urbanización;

VII - No otorgar escritura pública definitiva de venta de lotes antes de concluidos los servicios y obras definidos como obligatorios por la Municipalidad y de su aceptación y recibimiento por parte de la misma. La infracción de esta disposición será multada con el 10% del valor de cada transacción.

VIII - Hacer constar en los convenios de promesas de compra y venta de lotes la condición de que los mismos sólo podrán recibir construcción después de ejecutadas todas las obras a que está obligado.

ARTICULO 139

En el caso que la Corporación Municipal apruebe el proyecto de Urbanización autorizará a su representante legal para proceder a la firma del convenio indicado en el Artículo 138 que deberá firmar conjuntamente con el interesado, documento que deberá registrarse en el Instituto de la Propiedad, diligencia a cargo de la Procuraduría General Municipal.

Parágrafo: En el acuerdo Municipal de aprobación del Proyecto de Urbanización, deberán constar

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Específicamente las obras y servicios que el urbanizador queda obligado a ejecutar en el plazo fijado en los términos del convenio.

ARTICULO 140

El interesado concertará los términos del convenio y rendirá las garantías requeridas, que indicarán el tiempo, monto y riesgo amparado para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

ARTICULO 141

Recibidas las garantías, firmado el convenio debidamente registrado y firme al acuerdo corporativo, la Secretaría Municipal entregará al interesado el Acuerdo respectivo con el objeto de que la dependencia de Control Urbano firme y selle los planos aprobados, previa entrega de las áreas de uso público a que está obligado el urbanizador.

ARTICULO 142

El interesado deberá comunicar el inicio de las obras a la Dirección de Urbanismo y esta a su vez notificara a las otras dependencias involucradas, responsables por la supervisión de obras y servicios.

GUIA INDICATIVA PARA USO DE SUELO # I

I. Formato de solicitud de Uso de Suelo, proporcionado por Control Urbano, más dos copias.

II. Copia de la Escritura de Propiedad debidamente autenticada.

III. Copia de la tarjeta de identidad del propietario.

IV. Un original del plano de localización en escala 1:10,000

V. Copia del recibo de pago de la tasa establecida en el Plan de Arbitrios

VI. Certificación de inscripción en el Registro Catastral Municipal.

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GUIA INDICATIVA # II

DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA EMISION DE NORMAS Y DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE URBANIZACION

I.- Solicitud presentada ante la Secretaria Municipal dirigida a la Corporación Municipal.

II- Formato de solicitud de Normas y Directrices para el desarrollo de un proyecto de urbanización, firmada por el propietario constando su nombre y domicilio. En caso de que la solicitud sea presentada por el representante o apoderado legal, se deberá acompañar de carta poder del propietario autenticada por un notario público.

III- Cuando proceda, poder amplio y suficiente, en Escritura Pública otorgado por el propietario a favor del lotificador.

IV- Solvencia Municipal actualizada del propietario del inmueble (comprobantes de pago por impuestos y servicios).

V- Copia actualizada de los recibos de pago de Bienes Inmuebles y Servicios Públicos

VI- Certificación extendida del Instituto de la Propiedad en donde conste la última inscripción de dominio, los gravámenes, desmembramientos, área y límites.

VII – Un original y tres copias del plano de localización del terreno dentro del área urbana, escala 1:10.000, señalando las áreas limítrofes que ya tengan vías, en forma que permita el completo reconocimiento del área objeto de la solicitud.

VIII - Un original y dos copias del plano de la polígonal (perímetro del terreno) en escala 1:1.000, rotulados y firmados por el propietario y por la empresa de ingeniería o profesional debidamente inscrito en el Colegio profesional respectivo, responsable del levantamiento topográfico, constando:

a) dimensión y superficie del terreno (datos del polígono).

b) orientación magnética o verdadera.

c) límites del terreno y vías existentes en los terrenos limítrofes.

d) curvas de nivel de metro en metro con las cotas referidas al nivel del mar, por enlace a un banco de marca reconocida por el Instituto Geográfico Nacional.

e) cursos de agua, árboles, áreas inundables, manantiales, líneas de transmisión de energía, construcciones, vías y caminos existentes y todas las demás obras e instalaciones existentes en el terreno y otras indicaciones topográficas de interés solicitadas por Control Urbano;

f) amarres a referencia de las alineaciones verticales oficiales del Instituto Geográfico Nacional;

g) hojas de cálculo del levantamiento topográfico efectuado, y firmado por profesional responsable.

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GUIA INDICATIVA # III

DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA APROBACION DEL ANTEPROYECTO DE URBANIZACION

I - Solicitud de aprobación del anteproyecto urbanización, firmada por el propietario constando su nombre y domicilio, acompañada del comprobante de pago de los impuestos y servicios municipales correspondientes. En caso de que la solicitud sea presentada por el representante o apoderado legal, se deberá acompañar de carta poder del propietario autenticada por un notario publico, y se adjuntaran los siguientes documentos.

II.– Un original y dos copias del plano del anteproyecto escala 1:1000, firmados por el propietario y por la Empresa de Ingeniería, Arquitectura o Profesional debidamente inscrito en el Colegio respectivo; conteniendo:

a) polígonal del terreno inscritos los datos del área a urbanizar, así como la previsión de números de bloques y lotes, de las áreas de las vías de circulación, de las áreas públicas destinadas a áreas verdes, institucionales o equipamientos sociales integrados, descripción de los lotes típicos (área, frente y fondo mínimo).

b) Definición vial y alineamiento topográfico de las calles adyacentes y de las áreas para estacionamiento en el caso de que aplique.

c) disposición, forma y dimensiones de las áreas verdes públicas, institucionales y para equipamientos sociales integrados.

d) disposición de los bloques y lotes, incluyendo la indicación de las áreas para fines residenciales y no residenciales.

e) plano de arborización: localización y nombre de la especie o árbol.

III - En caso de ser necesario una solución esquemática del movimiento de tierra, paisajismo de vías, áreas verdes y la Memoria descriptiva del anteproyecto de urbanización en todos sus aspectos.

IV – Haber cumplido con todo lo mandado en la Guía Indicativa # II

GUIA INDICATIVA # IV

DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA APROBACION DEL PROYECTO DE URBANIZACION

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I - Se presentará en Secretaría Municipal solicitud de aprobación final del proyecto de urbanización dirigida a la Corporación Municipal, la cual deberá estar firmada por el propietario constando su nombre y domicilio, acompañada del comprobante de pago de los impuestos y servicios municipales correspondientes. En caso de que la solicitud sea presentada por el representante o apoderado legal, se deberá acompañar de carta poder del propietario autenticada por un notario público, para continuar con el tramite administrativo correspondiente acompañada de la siguiente documentación.

II - Certificación actualizada del Registro de Propiedad Inmueble en donde conste la última inscripción de dominio, gravámenes, desmembramientos y límites.

III- Certificación del Registro de la Propiedad certificando libertad de gravámenes, sobre el bien inmueble destinado para uso público, áreas verdes o institucionales.

IV- Comprobantes de pago de impuestos y tasas municipales que incidan sobre la propiedad y constancia de solvencia de otros tributos municipales.

V – Un original y tres copias en tamaño de 60 cm x 90 cm, acompañado por copia en formato digital (AutoCad) del juego de planos del proyecto urbanístico en escala 1:1.000, incluyendo los siguientes elementos:

a) Poligonal del terreno indicando los nombres de las urbanizaciones adyacentes y de los dueños de los terrenos colindantes.

b) Orientación magnética o verdadera.

c) Diseño e indicación precisa de todas las vías de circulación y localización de áreas de estacionamiento incluyendo nomenclatura de las vías.

d) Alineamiento de todas las vías indicando las elevaciones de 10 en 10 mts; los radios, cuerdas, arcos, puntos tangenciales y ángulos centrales en los casos de vías curvas y respectivas hojas de cálculo del levantamiento topográfico.

e) Perfiles de las vías, con indicación de las pendientes, a escala horizontal 1:500 y vertical de 1:100.

f) Secciones transversales típicas de los ejes de las vías, definiendo trochas o fajas de rodamiento, aceras y fajas de arborización, a escala de 1:200.

g) Indicación exacta de la ubicación de la forma y dimensiones de las áreas públicas verdes, institucionales y para equipamientos sociales integrados a escala de 1:1.000 y perfiles de 1:200.

h) Diseño de paisajismo, con la localización exacta para arborización, clasificación de especies y diseño de jardines y protección de áreas contra erosión.

i) Plano de la disposición de los bloques, con sus dimensiones exacta e identificación numérica de los mismos en forma ordenada.

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j) Indicación exacta de la forma, área y de las dimensiones de cada uno de los lotes, incluso de las fajas “Non-aedificandi”, además de la correspondiente identificación numérica ordenada de todos los lotes.

k) Indicación exacta de la localización de los lotes destinados a edificaciones residenciales, o destinados a comercio, industria y prestación de servicios.

l) Demarcación de servidumbre y restricciones especiales.

m) Cálculo del área total del terreno, de las áreas destinadas a vías de circulación, de las áreas públicas destinadas a áreas verdes, institucionales y equipamientos sociales integrados y respectivos porcentajes.

n) Tablas y cuadros con las dimensiones de las áreas de cada uno de los lotes, de acuerdo con la numeración adoptada.

o) Memoria descriptiva del proyecto urbanístico, incluyendo cada uno de los aspectos relacionados anteriormente, cantidad de obras, costos de urbanización, plazo de ejecución e información sobre probable valor de venta por metro cuadrado.

p) Diseños de cunetas y bordillos, incluyendo dimensiones y especificaciones de los perfiles longitudinales y transversales.

q) Diseño de pavimentos, de acuerdo a las directrices emitidas por la dependencia competente.

r) Planos y carta de aprobación extendida por la Unidad de Agua Lluvias del diseño del drenaje y alcantarillado de aguas lluvias, sentido del escurrimiento de aguas y de la posición y dimensiones de los sitios que requieran drenaje y canalización, dimensión de la tubería, localización de los pozos de inspección, cajas, rejillas, indicación del sitio de disposición final; otras especificaciones de acuerdo con las exigencias de la dependencia competente.

s) Plano y carta de aprobación extendida por DIMA del diseño de abastecimiento de agua potable: red de distribución vista en planta y perfil, definiendo los puntos de toma y las canalizaciones del sistema, dimensiones de las tuberías, volumen del consumo previsto; otras especificaciones conforme las exigencias de la dependencia competente.

t) Planos y carta de aprobación extendida por DIMA del diseño de alcantarillado sanitario: red de distribución vista en planta y perfil, trazado de los colectores, y de las conexiones domiciliarias, dimensiones de las tuberías y características técnicas de la red; indicación de los sitios de disposición final, detalles de los pozos de inspección; otras especificaciones conforme a las exigencias de la dependencia competente.

u) Planos y carta de aprobación del diseño de energía eléctrica y alumbrado público: red de distribución, poterías, y características conforme a las exigencias del organismo competente.

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v) Un original y dos copias de la Memorias descriptivas específicas para cada uno de los diseños de infraestructura, caracterizando las obras que serán ejecutadas, factibilidad técnica de su ejecución, con estimación de costos y plazos.

ACEPTACION Y RECIBIMIENTO DEL AREA DE USO PÚBLICO, OBRAS Y SERVICIOS DE URBANIZACION

ARTICULO 143

Durante la ejecución de las obras y servicios de urbanización, la Municipalidad y los organismos competentes en materia de infraestructura, deberán efectuar la supervisión y fiscalización respectiva a fin de verificar: La observancia de las especificaciones del proyecto aprobado, existencia de rótulos que identifican al responsable técnico constatando su eventual sustitución, y en lo que respecta a la paralización de obras y servicios.

ARTICULO 144

Concluidas las obras y servicios de la urbanización el interesado solicitará a la Municipalidad, autorización para otorgar escritura definitiva de venta de lotes previa a su inscripción en el Registro de la Propiedad local, presentando los siguientes documentos:

I - Copia del recibo de pago del permiso municipal de urbanización. Un original más tres copias del plano de lote definitivo.

II - Un original más tres (3) copias del plano de lotes definitivo de la urbanización a escala 1:1.000, el cual será considerado oficial para todos los efectos.

III - Copia de la escritura de traspaso a la Municipalidad del área de uso público (15% de urbanización), más copia de la escritura de traspaso a la municipalidad de las vías públicas y servidumbres.

IV - Constancia catastral de posesión del Dominio Pleno de los lotes para venta al público.

ARTICULO 145

La aceptación y recibimiento de las obras y servicios de la urbanización estará condicionada a la aceptación y recibimiento de las obras y servicios de infraestructura, por parte de las unidades y organismos competentes, los cuales emitirán dictamen correspondiente conforme a las normas específicas.

ARTICULO 146

La Dirección de Urbanismo a través de Control Urbano, efectuará visita de inspección y levantará un acta de recepción de obras e instalaciones de servicios conforme a las especificaciones del proyecto aprobado.

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ARTICULO 147

Todas las obras e instalaciones de los servicios exigidos, las áreas destinadas a uso público, además de las vías de circulación pasarán a formar parte integrante del patrimonio municipal mediante escritura pública y libre de cualquier hipoteca, limitación o gravamen y sin costo alguno para la Municipalidad, una vez concluidas a la satisfacción de la Municipalidad

ARTICULO 148

Recepcionadas las obras, la Garantía de Cumplimiento será sustituida por la de Calidad con vigencia por el tiempo previsto en la presente ordenanza.

ARTICULO 149

Concluidos los trámites anteriores, la Dirección de Urbanismo a través de sus Unidades, emitirá la aprobación del plano considerado oficial para todos los efectos, además del dictamen de aceptación y recibimiento de las obras y servicios de la urbanización, autorizando al interesado a otorgar escritura definitiva de compra y venta de lotes.

ARTICULO 150

Si el urbanizador no cumple en el plazo estipulado en la entrega de las obras según los términos del convenio o que maliciosamente no emplee los materiales adecuados y de buena calidad, la Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo deberá notificar a la Corporación Municipal a la brevedad, que el interesado de la urbanización está violentando el convenio. La dependencia antes indicada debe realizar las siguientes acciones:

I - Inspeccionar las obras y en el menor tiempo posible emitir el informe respectivo.

II - Suspensión inmediata de las obras a costa del interesado, ordenando la demolición de todo lo construido en desacuerdo con el proyecto aprobado e imponiéndole las sanciones enunciadas en esta Ordenanza y establecidas en el Plan de Arbitrio.

III -.Si hubiese reclamos al urbanizador por incumplimiento de sus obligaciones y estuviese próximo a expirar el plazo de la garantía o fianza, la Municipalidad notificara a la entidad garante tal situación, quedando desde ese momento afectada la garantía o fianza, sin que pueda alegarse luego la expiración del plazo.

ARTICULO 151

Recepcionadas las obras la Dirección de Urbanismo, incorporará la urbanización a los mapas oficiales de la ciudad y remitirá informaciones a todos los organismos interesados, particularmente al Catastro Municipal y a los organismos competentes en materia de servicios públicos y de infraestructura.

ARTICULO 152

Catastro Municipal levantará un registro de todas las áreas públicas y privadas de la Urbanización y procederá a inscribirlas en el registro catastral.

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ARTICULO 153

No será responsabilidad de la Municipalidad ninguna diferencia en las medidas de los lotes o bloques que el comprador venga a constatar en relación a las medidas de las urbanizaciones aprobadas.

EJECUCION OBLIGATORIA DE SERVICIOS Y OBRAS DE URBANIZACION

ARTICULO 154

Las obras y servicios mínimos exigidos en los términos de convenio a que se refieren los Artículos anteriores y que serán objeto de garantía por parte del urbanizador, son las siguientes:

I - Demarcación de todo el terreno, bloques y lotes.

II - Apertura de las vías públicas y áreas de uso público destinadas a fines institucionales, áreas verdes y equipamientos sociales integrados conforme a lo establecido en el artículo 118 de la presente ordenanza.

III - Movimiento de tierra y drenaje.

IV - Colocación de bordillos, cunetas y aceras (si aplica).

V - Red de abastecimiento de agua.

VI - Red de alcantarillado pluvial y sanitario.

VII - Pavimentación de las vías públicas incluyendo las peatonales y las fajas de peatón de las aceras (si aplica).

VIII - Energía eléctrica y alumbrado público;

IX - Arborización de las áreas verdes de las vías y las de uso público destinadas a áreasverdes, institucionales y equipamientos sociales integrados.

Parágrafo: A criterio de la Municipalidad, cuando sea comprobada su necesidad, podrán ser exigidas al urbanizador la ejecución de otras obras y servicios, además de los relacionados en este Artículo.

ARTICULO 155

El plazo máximo para inicio de las obras y servicios de urbanización será de un año a partir de la fecha de expedición del acuerdo respectivo entendiéndose por inicio de las obras la apertura y nivelación de las calles.

ARTICULO 156

El plazo máximo para el término de las obras será establecido por el Acuerdo Municipal en función del tamaño del terreno y volumen de las obras. La Municipalidad podrá por recomendación de la Dirección de Urbanismo, previa justificación por parte del interesado, prorrogar este plazo por un año única vez.

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ARTICULO 157

La ejecución por etapas sólo será autorizada cuando el Acuerdo de Aprobación fije el plazo total para ejecución completa de las obras y las áreas y plazos correspondientes a cada etapa; y sean ejecutadas en cada etapa en todas las obras previstas garantizando a los compradores de los lotes el pleno uso de las obras y servicios implantados. Las áreas de uso público deberán ser entregadas a la Municipalidad en su totalidad aunque la ejecución de proyectos sea por etapas.

ARTICULO 158

La ejecución de la red de drenaje de las aguas pluviales sólo será eximida cuando no haya red para conexión, pudiendo en este caso, ser el escurrimiento superficial, según las normas definidas por la Unidad de Aguas Lluvias.

ARTICULO 159

Las obras de conexión de las redes de drenaje de aguas pluviales serán supervisadas por la Unidad de Aguas Lluvias y las de Alcantarillado sanitario serán supervisadas por la División Ambiental Municipal de acuerdo con las normas existentes.

MODIFICACIONES AL PROYECTO DE URBANIZACION

ARTICULO 160

Cualquier modificación total o parcial en el proyecto de urbanización dependerá de autorización y aceptación de la Corporación Municipal, acatando las disposiciones de la presente Ordenanza, particularmente en lo que se refiere a la aprobación de proyectos.

Parágrafo 1: En el caso de que el urbanizador no sea más el propietario o tenga comprometidos lotes, los cuales vengan a ser afectados por la modificación deberá contar con la autorización por escrito debidamente autenticada de los poseedores de los derechos sobre los lotes vendidos o comprometidos en venta.

Parágrafo 2: Tratándose apenas de alteraciones de perfiles o medidas resultantes de la ubicación definitiva y no siendo modificados los trazados y localización de las calles, el urbanizador presentará las nuevas planos, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza, para que sea aprobado nuevamente el proyecto por la Corporación Municipal.

Parágrafo 3: Cuando haya modificación sustancial al proyecto, será revisado en su totalidad la parte alterada, observándose todas las disposiciones de la presente Ordenanza, emitiéndose nuevo acuerdo de aprobación y nueva autorización de ejecución de obras y servicios.”

URBANIZACIONES NO CONFORMES

ARTICULO 161Son considerados no conformes las siguientes urbanizaciones:

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I - Las urbanizaciones construidas sin autorización municipal a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza.

II - Las urbanizaciones aprobadas por la Municipalidad y que no hayan ejecutado las obras y servicios conforme a las normas vigentes en la fecha de su aprobación.

ARTICULO 162

La Municipalidad, en ninguna circunstancia, otorgará permiso de construcción, reconstrucción, reforma y uso en los lotes ubicados en urbanizaciones no conformes sin haber sido debidamente regularizadas.

ARTICULO 163

Las urbanizaciones no conformes especificadas en los artículos anteriores deberán regularizar su situación mediante presentación, por parte del urbanizador, de los planos y todos los elementos constantes de las disposiciones aplicables de esta Ordenanza. ARTICULO 164

En atención a las urbanizaciones no conformes antes mencionadas, la Dirección de Urbanismo conjuntamente con las demás dependencias Municipales, las regularizará a través de normativas específicas debidamente aprobadas por la Corporación Municipal.

LAS URBANIZACIONES DESTINADAS A CONJUNTOS HABITACIONALES DE INTERES SOCIAL

ARTICULO 165

Las urbanizaciones destinadas a conjuntos habitacionales de interés social debidamente declaradas como tal por la Corporación Municipal previo análisis de la Dirección de Urbanismo tendrán como finalidad permitir el desarrollo de soluciones correctivas sobre las formas sub-normales y soluciones preventivas para evitar el futuro asentamiento de núcleos espontáneos, marginales o no controlados.

ARTICULO 166

Se permitirán normas mínimas especiales, con especificaciones menores a las exigidas en los artículos anteriores del presente capítulo y en relación al tamaño mínimo de lotes, exclusivamente en las zonas ZR-VIII y ZR-IX en los núcleos urbanos externos del área urbana, cuando son a iniciativa de la Municipalidad, o personas naturales o jurídicas en los siguientes casos:

I - Urbanizaciones destinadas a conjuntos habitacionales o agrupaciones residenciales R4 de interés social.

II - Urbanizaciones de interés social que incluyan lotes y servicios mínimos, como son agua potable, aguas negras, aperturas de vías públicas y energía eléctrica.

III - Urbanizaciones de interés social que incluyan sistemas de auto construcción, soluciones de mejoramiento progresivo y que incorporen la participación de la comunidad.

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ARTICULO 167

Las urbanizaciones comprendidas en esta sección deberán observar las normas mínimas establecidas en cada caso por la Dirección de Urbanismo y por los organismos competentes en materia de infraestructura, particularmente de la Dirección Municipal Ambiental y la ENEE, observados los siguientes criterios:

I - Que la aplicación de las normas mínimas permitan el mejoramiento progresivo y su evolución hasta convertirse en soluciones completas.

II - Que su desarrollo incorpore procesos de asistencia técnica y social permanente a la población beneficiada con el programa, por parte de las entidades promotoras y ejecutoras.

III - Que las redes de servicios públicos de infraestructura satisfagan las normas mínimas de saneamiento básico, tales como: Abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, control de inundaciones, acceso, tránsito, alumbrado y seguridad de la población.

IV - En ningún caso se aceptará reducir el porcentaje de áreas destinadas a uso público, institucionales, áreas verdes y equipamientos sociales integrados, previstos en la presente Ordenanza.

V - Conexión al sistema vial principal de la ciudad incluyendo vía de acceso a la urbanización servida por transporte colectivo.

VI - Presentar estudio de factibilidad socio-económico, sobre la población atendida que contenga aspectos referentes a la reducción de los costos de urbanización, relación beneficio-costo, densidad de población, capacidad de ahorro, oferta y demanda.

LA REURBANIZACION DE AREAS

ARTICULO 168

Previo dictamen de las unidades técnicas respectivas las reurbanizaciones podrán ser ejecutadas por los propietarios de los lotes para mejorar el aprovechamiento de un área ya urbanizada.

Parágrafo 1: La Dirección de Urbanismo, es responsable por la organización territorial de las áreas; cuyas informaciones básicas comprenderán la relación completa de las propiedades, nombre de los propietarios, dimensiones, delimitaciones y evaluaciones de los inmuebles y otros elementos necesarios.

Parágrafo 2: En el caso de que la Municipalidad requiera áreas para uso público, dentro de urbanizaciones ya ejecutadas, observará lo que establece la Ley de Municipalidades, y procederá a redistribuir los excedentes de las áreas afectadas a sus propietarios.

Parágrafo 3: Las áreas deducidas para fines de uso público serán expropiadas.

ARTICULO 169

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Concluidos los estudios de reurbanización promovidos por la Municipalidad, ésta convocará a todos los interesados para exponer el proyecto, dándoles un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos para concordar o presentar las eventuales objeciones.

Parágrafo 1: Finalizado el plazo estipulado, en caso de que haya propietarios discordantes, la Dirección de Urbanismo, convocará una reunión de todos los interesados para debatir el asunto.

Parágrafo 2: La Municipalidad podrá estudiar, de común acuerdo con los propietarios, otras formas legales que satisfagan los objetivos.

LA RENOVACION URBANA

ARTICULO 170

Renovación Urbana lo constituyen los programas destinados a desarrollar planes y proyectos destinados a habilitar, rehabilitar, re urbanizar y mejorar áreas específicas, que por sus características de uso y ocupación del suelo se presentan obsoletas y mal aprovechadas en relación con las ventajas de localización.

Los programas de renovación urbana se caracterizan por la dinamización de los procesos de transformación de áreas urbanas inadecuadamente desarrolladas, promoviendo la participación de los interesados, previo autorización municipal.

ARTICULO 171

La Dirección de Urbanismo, delimitará las áreas específicas y preparará las Directrices para el diseño de los proyectos urbanísticos integrados.

ARTICULO 172

Salvo mejor criterio de la Corporación Municipal, una vez delimitadas las áreas específicas por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana, las declarará Zonas Especiales y aprobará el dictamen emitido por la Dirección de Urbanismo.

ARTICULO 173

Los proyectos de renovación Urbana deberán considerar los siguientes aspectos:

I - Tenencia de la tierra.

II - Las justificaciones técnicas correspondientes.

III - Fuente de financiamiento.

IV - Los diseño del proyecto debidamente aprobado por la Municipalidad a través de la Dirección de Urbanismo.

V - Programa de ejecución.

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VI - En el caso de iniciativa municipal, debe contar con el estudio socio-económico de los habitantes de la zona afectada, y la socialización correspondiente;

VII – En el caso de iniciativa particular deberá contar, con la anuencia de las dos terceras (2/3) partes de los propietarios de las zonas a modificar.

CAPITULO VII: DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 174

La Municipalidad por intermedio de sus dependencias competentes es responsable por la fiscalización del cumplimiento de las normas constantes en esta Ordenanza. La colaboración de los Colegios Profesionales en el logro de los objetivos es deseable.

ARTICULO 175

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Page 66: Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012

Los responsables por servicios, obras o establecimientos de cualquier naturaleza están obligados a facilitar la fiscalización por parte de la Municipalidad.

ARTICULO 176

Las inspecciones de fiscalización deberán ser efectuadas, siempre que sea posible, en presencia del interesado o de su representante y en fechas y horario previamente marcados, con excepción de los casos juzgados de riesgo grave inminente a la seguridad, a la salud y a la tranquilidad pública, por lo que se exigirá en cada obra, se mantenga una bitácora para anotar todas las observaciones al caso, avaladas con la firma del responsable de la obra.

Parágrafo 1: Esta bitácora se abrirá el día de inicio de actividades y se registrarán en ella las firmas autorizadas legalmente de los responsables de la obra, deberá estar foliada y tendrá un original y dos copias. Siempre estará en la obra y no podrá salir de ella, sino hasta que se concluya la misma.

Parágrafo 2: En ella se anotará todo lo relevante y significativo de la obra y será el único instrumento legal, para reconocer cambios, ampliaciones y costos de estas.

ARTICULO 177

En toda inspección, es obligatorio que las dependencias municipales consignen en el acta de inspección los siguientes aspectos:

I - Fecha, mes, hora, ubicación del inmueble.

II - Nombre del contribuyente infractor o del encargado de la obra.

III - Tipo de construcción, o instalación de obras.

IV - Si la construcción, o instalación ha obtenido permiso para su ejecución o funcionamiento.

V - Descripción de la infracción.

VI - Infracciones cometidas.

VII - Avance de obra.

VIII - Fecha, hora, dependencia municipal donde debe presentarse el contribuyente infractor.

IX - Esquema de ubicación del inmueble, incluyendo puntos de referencias.

X - Nombre, Firma y número de carnet del empleado Municipal que levantó el acta de infracción.

ARTICULO 178

El empleado municipal que emita el acta de infracción asume entera responsabilidad por la misma, siendo objeto de sanciones administrativas, en caso de excesos u omisiones.

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Page 67: Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012

ARTICULO 179

La dependencia municipal respectiva requerirá al contribuyente infractor lo siguiente:

I - Normas de esta Ordenanza que deben ser cumplidas.

II - Providencias que el interesado debe tomar.

III - Plazos en los cuales las providencias deben ser tomadas.

Parágrafo: Los plazos para cumplimiento de las providencias citadas no debe exceder a un día, hábil administrativo, contado a partir de la fecha de la emisión del acta de infracción.

ARTICULO 180

En el caso que el contribuyente infractor no acuda, o no cumpla con los requerimientos solicitados, se le seguirá el trámite administrativo correspondiente.

ARTICULO 181

En caso de persistir con la infracción se le promoverán las acciones legales correspondientes.

ARTICULO 182

Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas con la revocación del permiso o acuerdo de aprobación, suspensión del establecimiento, obra o servicio, demolición de la obra conforme el caso, además de la aplicación de multas establecidas por la Municipalidad.

ARTICULO 183

El que inicie cualquier obra sin el respectivo acuerdo de aprobación, se le seguirá el trámite administrativo correspondiente y se le aplicara las multas que establece el Plan de Arbitrios.

ARTICULO 184

Si lo construido sin aprobación o permiso no pudiere ser autorizado conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y si no lo ejecutare el propietario de la obra, la Municipalidad actuara conforme a lo que establece la ley.

ARTICULO 185

El arquitecto, ingeniero, contratista, maestro de obra, empresa constructora o constructor que dirija o administre obras de construcción, y las inicie sin acuerdo de aprobación o haga modificaciones sin la respectiva autorización de la Municipalidad, o ejecute las obras y servicios en desacuerdo con el proyecto aprobado, incurrirá en multas de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios.

ARTICULO 186

La Municipalidad a través de la Dirección de Urbanismo, tomará todas las medidas para que los profesionales colegiados cumplan estrictamente las normas de esta Ordenanza y las normas de ética

DIRECCIÓN DE URBANISMO 67

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profesional, comunicando al Colegio respectivo las irregularidades en que incurran, y apliquen las normas consignadas en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interno de cada Colegio.

ARTICULO 187

En los contratos de promesa de compra y venta de lotes de urbanizaciones y en las respectivas escrituras deberá el urbanizador reproducir, obligatoriamente, las disposiciones del Acuerdo de Aprobación de la urbanización pertinentes y las restricciones referentes al uso. La infracción a esta disposición es sancionable con multa.

ARTICULO 188

El que siendo responsable o propietario de establecimiento con uso no residencial en situación irregular, instalado en fecha anterior a la vigencia de esta Ordenanza y que no cumpla con los plazos previstos para su regularización, conforme a los artículos anteriores, incurrirá en las multa que establece el Plan de Arbitrios, además de la suspensión de actividades.

ARTICULO 189

El propietario de la construcción en un inmueble con Uso Permitido con Restricción, sin el debido permiso de ocupación y funcionamiento Municipal, incurrirá en las multa que establece el Plan de Arbitrios, además de la suspensión de las actividades.

ARTICULO 190

El propietario de la construcción en un inmueble con Uso Prohibido, incurrirá en las multas indicadas por el plan de arbitrios con aplicación inmediata de la suspensión de actividades.

ARTICULO 191

Toda persona que obstaculice el ejercicio municipal de visita o inspección de obras, servicios o establecimientos a través de su personal debidamente identificado se le entablara las acciones legales correspondientes.

ARTICULO 192

Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ordenanza incurrirá en multa, sin perjuicio de otras sanciones legales correspondientes.

ARTICULO 193

No se aprobará ninguna urbanización ni permiso de construcción o funcionamiento cuya solicitud sea presentada por personas que en anteriores solicitudes no hayan llenado los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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CAPITULO VIII

ARTICULO 194En la revisión del Plan Regulador de 2004, los artículos y parágrafos que aún son de actualidad y que no sufrieron cambios, permanecen en plena vigencia.

ARTICULO 195

Previo a la planificación y ejecución de un proyecto de obra pública comprendida en el término Municipal que deba realizar cualquier institución estatal incluso las descentralizadas, deberán requerir de la Corporación Municipal su opinión sobre la conveniencia o inconveniencia del proyecto.

ARTICULO 196

Son nulos y sin ningún efecto los actos emanados de las Autoridades Municipales que contraríen las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO 197

Los casos no previstos en la presente Ordenanza serán estudiados y dictaminados por la Dirección de Urbanismo y sometidos al pleno de la Corporación Municipal.

ARTICULO 198

Cualquier reforma a la presente Ordenanza, debe contar con el estudio justificativo de la Dirección de Urbanismo y siguiendo los trámites administrativos correspondientes.

ARTICULO 199

Toda propuesta de alteración en los perímetros de las zonas de uso o la fijación de nuevos perímetros requiere la aprobación de la Corporación Municipal.

Parágrafo: Cuando la propuesta de alteración provenga de los particulares, se exigen los siguientes requisitos:

I - El área objeto de la propuesta de alteración deberá poseer 10,000 (diez mil) metros cuadrados de área mínima.

II - Deberá contar con la anuencia expresa de dos tercios (2/3) de los propietarios de los lotes a modificar por la propuesta de alteración, debiendo estos propietarios representar como mínimo 2/3 (dos tercios) de área total sujeta a modificación.

III - La propuesta de alteración deberá contar con un informe favorable de la Dirección de Urbanismo, previo estudio específico.

ARTICULO 200

Forman parte de esta Ordenanza los anexos de:

1) REGLAMENTO DE RECUPERACION DE DERECHOS DE VIA.

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2) REGLAMENTO DE FISCALIZACION Y SANCION PARA CONSTRUCCIONES ILEGALES

3) REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES II PARTE: CONDICIONES ESPECIALES

4) REGLAMENTO DE CEMENTERIOS

5) REGLAMENTO GENERAL PARA EL CONTROL DE LA PUBLICIDAD Y MOBILIARIO URBANO EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA

6) REGLAMENTO PARA EL USO DE VIAS PUBLICAS

7) REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISO DE CONSTRUCCION EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA.

8) REGLAMENTO DE TURISMO.

9) INFORMACION URBANA:

a) PLANO DE ZONIFICACION SAN PEDRO SULA b) PLANO DE VIAS PROYECTADASc) PLANO DE AREA DE INUNDACION AÑO 1990d) PLANO DE UBICACIÓN DE CEMENTERIOS PUBLICOS Y PRIVADOSe) PLANO DE UBICACIÓN DE LINEAS DE ALTA TENSION DE LA ENEEf) PLANO DE SITIOS ARQUEOLOGICOS g) PLANO DE ZONIFICACION COFRADIA

REGLAMENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE DERECHOS DE VIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

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El presente reglamento tiene por objeto regular el uso y ocupación de los Derechos de vía.

ARTICULO 2

Esta normativa será de obligatorio cumplimiento en todo el término del municipio de San Pedro Sula.

ARTICULO 3

Serán autoridades competentes para la aplicación de este reglamento las dependencias y oficinas que la Municipalidad de San Pedro Sula determine, siendo responsables en su defecto la Dirección de Urbanismo, División Municipal Ambiental (DIMA), Juzgado Municipal y Procuraduría Municipal.

CAPITULO II

OBJETIVOS

ARTICULO 4

El presente reglamento tendrá como objetivo lo siguiente:

a) Devolver y garantizar al ciudadano la seguridad y la libertad de circulación peatonal en aceras, y vehicular en calles y avenidas, bulevares, carreteras.

b) Asegurar la propiedad pública de los bienes de utilidad pública, caminos, pasajes peatonales y servidumbres.

c) Mejorar las condiciones de vida mediante la protección del ambiente.

d) Promover el desarrollo de una ciudad estéticamente ordenada.

CAPITULO III

CONCEPTOS

ARTICULO 5

Para efectos de aplicación de las disposiciones contenidas en este reglamento se tendrán por validos los siguientes conceptos:

Derechos de Vía: Espacio para servidumbres entre las líneas de propiedad destinadas al uso público.

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Aceras: Superficie comprendida entre el bordillo y la línea de propiedad incluyendo el área verde.

Bordillo: Estructura de concreto que separa la rodadura vehicular de la acera peatonal.

Rodadura: Superficie comprendida entre bordillo o límite de vías, pavimento, asfalto, adoquín en calles destinadas exclusivamente para circular vehículos.

Retiro: Superficie comprendida entre la línea de propiedad legal y la línea de construcción establecida por la presente ordenanza.

Estacionamientos en dos vías: Los indicados por la Municipalidad mediante la colocación de estacionó metros o espacios permitidos en calles y avenidas a lo largo de bordillo de acuerdo con la reglamentación de Unidad Vial.

Servidumbre de paso: Derecho de transitar por propiedad ajena para tener salida desde el inmueble propio a una vía o camino público.

Mobiliarios permitidos en derechos de vía: Parquímetros, casetas de espera de buses, bancas, jardineras, gabinetes telefónicos, gabinetes de correo, cabinas telefónicas, semáforos, depósitos para basura, iluminación, postes de la Enee y Hondutel, rotulación oficial, rotulación para discapacitados, nomenclatura del sistema vial de la ciudad, tomas de agua, estructuras especiales y serán ubicados afuera del área de circulación peatonal.

CAPITULO IV

PROHIBICIONES

ARTICULO 6

Se prohíbe la ocupación del derecho de Vía para actividades de comercio, exhibición de artículos, rótulos, casetas, viviendas, talleres de reparación de unidades automotrices, propaganda, estacionamiento sobre las aceras, rampas, huecos, desniveles, jardineras cuando interrumpen el flujo peatonal continuo, postes. Cadenas y estructuras, ingresos múltiples a estacionamientos privados, gradas, paredes ubicadas dentro de la acera para instalación de contadores, eléctricos, chatarras, estacionamientos para bicicletas y motocicletas, así como también cualquier uso y ocupación que interrumpa e impida el flujo vehicular, peatonal y la arborización de las vías públicas.

ARTICULO 7

La esquinas de las intersecciones viales son las zonas de más alto riesgo para el peatón, por cuanto no se permitirán construcciones de ningún tipo, en los diez (10.00) metros de la esquina en ambas aceras incluyendo el mobiliario permitido oficialmente, a excepción de los semáforos y postes de alumbrado de la Enee.

CAPITULO V

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OBLIGACIONES

ARTICULO 8

Las gasolineras existentes que no tengan definidas sus zonas de ingreso y egreso vehicular, deberán proceder a hacerlo con la debida marcación y reconstrucción de los bordillos y las áreas verdes a lo largo del bordillo, y con jardineras interiores, con el propósito de ordenar la ciudad. No se permiten los ingresos por las esquinas de la calle y se dejara seis (6.00) metros mínimos a cada extremo de las vías.

ARTICULO 9

Las gasolineras nuevas deberán respetar las áreas verdes definidas en el Plan de Desarrollo Urbano, y proceder a la construcción de jardineras y áreas verdes que permitan la filtración natural de las aguas lluvias.

ARTICULO 10

Las gasolineras, los negocios de lavado y engrasado de carros, los negocios de estacionamientos privados deberán tener estacionamientos propios y se regularán mediante una entrada y una salida vehicular, evitando así el uso indebido de las aceras para esperar, antes y después de realizada la operación.

ARTICULO 11 Hoteles, moteles. Aparta hoteles, supermercados, centros comerciales, cinemas, teatros, centros educacionales, estadios o cualquier otro centro destinado al uso masivo de personas o vehículos, deberán atender a las regulaciones del reglamento vial, en cuanto se refiera a los índices establecidos para el número de vehículos de acuerdo con el tamaño del proyecto, las entradas y salidas estarán debidamente ubicadas de tal forma que no interrumpan el flujo vial, vehicular y peatonal y dejando las esquinas de las vías para uso peatonal exclusivamente.

ARTICULO 12

Las rampas de entrada y salida para unidades vehiculares deberán tener continuidad de superficie con las aproximaciones de las aceras y no interrumpirlas con diferentes niveles, pasos o gradas.

ARTICULO 13

Todo propietario de inmuebles dentro del municipio de San Pedro Sula tendrá la obligación de remover y retirar por su cuenta los obstáculos que por su causa impidan la libre circulación del peatón; cuando el no sea el responsable, deberá avocarse a la autoridad municipal competente para que se efectúe la remoción.

ARTICULO 14

Los estacionamientos sobre el derecho de vía que operan actualmente en la ciudad y que impiden la libre circulación peatonal serán eliminados para recuperar el área verde para sembrar, arborizar, y las

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aceras para ;los transeúntes.- Los que han sido aprobados mediante permiso de construcción solicitados al momento de hacer el respectivo trámite serán revisados para su readecuación y arborización.

ARTICULO 15

Los pisos en aceras deberán de construirse con material antiderrapante para seguridad del peatón y mantendrán el nivel del bordillo con el porcentaje mínimo de pendiente para drenaje.

ARTICULO 16

Los tensores de postes y cableado que sean apoyados en las aceras deberán estar forrados con material plástico especial de color de acuerdo con las medidas de seguridad establecidas por la Enee.

ARTICULO 17:

Las aceras deterioradas y bordillos demolidos serán reconstruidos por el propietario del inmueble cuando así lo ordene la Municipalidad de San Pedro Sula a través de la autoridad competente.

ARTICULO 18:

Los edificios con aparatos de aire acondicionado apoyados sobre la pared exterior sobre la acera, deberán respetar una altura mínima de 2.50 mts libre sobre el nivel de la acera y el aparato no podrá drenar libremente sobre la vía peatonal.

ARTICULO 19

El propietario o usuario de la propiedad es responsable del aseo, limpieza y mantenimiento del área verde y acera en frente a su propiedad.- La Municipalidad de la rodadura.

CAPITULO VI

USOS PERMITIDOSARTICULO 20

El mobiliario urbano permitido en derecho de vía: Parquímetros, casetas de espera de buses, bancas, gabinetes telefónicos, gabinetes de correo, cabinas telefónicas, semáforos, depósitos para basura, iluminación, postes de la Enee y Hondutel, rotulación oficial, rotulación para discapacitados, nomenclatura del sistema vial de la ciudad, tomas de agua, estructuras especiales y serán ubicados afuera del área de circulación peatonal.

ARTICULO 21

Se permitirán únicamente dentro de la propiedad privada y nunca sobre el derecho de vía.- Cajas de registro: se permitirán para aguas negras, potable, Hondutel, sistemas eléctricos pero con tapaderas construidas al mismo nivel de la acera, sin materiales que constituyan peligro a transeúntes.

ARTICULO 22

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Se permitirán canastas y recipientes para basura suspendidos en estructuras aéreas que permitan la ventilación, el drenaje, buena presentación y que impidan además el acceso de animales domésticos que puedan revolver su contenido.

ARTICULO 23

El derecho de vía podrá ser utilizado únicamente para prestar los servicios públicos siguientes; Por la Enee para hacer sus tendidos eléctricos, Hondutel para instalación de líneas de comunicación y Dima para construir instalaciones sanitarias y de drenaje, siempre y cuando cumpla con las directrices emitidas por la dependencia municipal respectiva.

ARTICULO 24

Los sistemas privados de cablevisión quedan sujetos a la autorización de la Municipalidad de San Pedro Sula, de acuerdo a lo que establece esta Ordenanza y Plan de Arbitrios.

ARTICULO 25

La utilización del derecho de vía por parte de los taxis quedara sujeto a previa autorización de la Municipalidad de San Pedro Sula, a través de las autoridades de la Comisión Vial y sujetos al Plan de Arbitrios Vigente.

ARTICULO 26

La Municipalidad de San Pedro Sula, se reserva el derecho de ocupación de áreas públicas para la siembra de árboles y plantas ornamentales, especialmente cuando el vecino no lo haga por iniciativa propia.

CAPITULO VIICONSTRUCCIONES SUBTERRANEAS

ARTICULO 27

Las vías con estacionamiento paralelo sobre rodadura, se permitirán al lado derecho.-La Municipalidad se reserva el derecho de prohibir aparcamientos en cualquier vía para resolver problemas de tráfico pesado o por seguridad de personas o inmuebles.

ARTICULO 28

Todas las construcciones subterráneas se realizaran de la línea de propiedad hacia adentro de la propiedad privada.

ARTICULO 29

No podrá hacerse uso de la tierra debajo de las aceras para edificaciones, estacionamientos subterráneos, cisternas, posos sépticos, tanques de gas, diesel, gasolina u otros que no sean instalaciones de uso público.

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ARTICULO 30

Las entradas y salidas de las construcciones subterráneas de las unidades vehiculares, deberán ser construidos a partir de la línea de propiedad y no del bordillo para evitar cambios de niveles, gradas o pasos en la superficie de las aceras.- La distancia mínima dependerá de la pendiente de la rampa.

CAPITULO VIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 31

Las infracciones cometidas contra las disposiciones establecidas en este Reglamento, serán sancionadas pecuniariamente según lo que dispone a tal efecto, el Plan de Arbitrios vigente.

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCION PARA CONSTRUCCIONES ILEGALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

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Page 77: Ordenanza de zonificaciòn y urbanizaciòn 2012

El presente reglamento se emite con el objeto de establecer las normas que regularán, fiscalizarán y sancionarán el procedimiento administrativo en la ejecución de construcciones, cualquiera que estas sean, que se realicen violentando las disposiciones urbanísticas vigentes, precisando la jurisdicción y competencia de la autoridad municipal.

ARTICULO 2

Esta normativa será de obligatorio cumplimiento en toda el área urbana del municipio de San Pedro Sula.

ARTICULO 3

La aplicación del presente reglamento será competencia de las autoridades que la Municipalidad de San Pedro Sula determine, siendo responsables en su defecto; la Dirección de Urbanismo, la División Municipal Ambiental, Dirección Municipal de Justicia y Procuraduría General Municipal.

CAPITULO II

OBJETIVOARTICULO 4

El objetivo del presente reglamento es el siguiente:

a. Agilizar el procedimiento para la fiscalización y sanción de las construcciones que ilegalmente se ejecutan en el municipio.

b. Fortalecer la autoridad municipal en materia urbanística para evitar que sigan proliferando las construcciones ilegales.

c. Cuantificar en su debida dimensión las sanciones pecuniarias establecidas anualmente en el Plan de Arbitrios.

d. Aplicación general de esta normativa, involucrando a los profesionales de la construcción como responsables de la violación a las normas urbanísticas vigentes.

CAPITULO III

CONCEPTOS

ARTICULO 5

Construcción Ilegal: para la aplicación de este reglamento, es aquella que se ejecute violentando e infringiendo cualquier disposición urbanística vigente, ya sea de carácter general o local.

ARTICULO 6

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Acta de Infracción: Será aquella que se levante por medio de un empleado municipal competente dando fe de la existencia de una construcción ilegal.

ARTICULO 7

Orden de Paro: Mandato de la autoridad municipal que ordena la suspensión de la construcción ilegal.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE INFRACCIONES

ARTICULO 8

Los inspectores de la sección de edificaciones serán los competentes para entregar las ordenes deparo en todas aquellas que se consideren construcciones ilegales.

ARTICULO 9

La orden de paro se le entregará al responsable de la obra considerándose como tal y en este orden; Propietario de la construcción, arquitecto o ingeniero responsable, maestro de obra, albañil o cualquier operario de la obra y en su defecto a cualquier persona que se encuentre en la construcción en calidad de vigilante de la misma.

ARTICULO 10

De la entrega de la orden de paro debe de quedar constancia de la misma, ya sea porque la persona que la recibió firmó, o porque el inspector hizo constar que la persona no quiso firmar, en el formulario que se reserva para el expediente administrativo.

ARTICULO 11

El inspector deberá emitir la orden de paro, suministrando la información requerida en el formato correspondiente y de la manera fidedigna.

ARTICULO 12

El inspector deberá emitir la Orden de Paro conforme a lo que se establece en el Artículo 177.

ARTICULO 13

Las órdenes de paro serán entregadas a Control Urbano a través de la Jefatura de Edificaciones y Permisos de Construcción para su respectivo control y seguimiento.

ARTICULO 14

Cuando el contribuyente infractor se presente a las oficinas administrativas de la dependencia antes enunciadas, se le indicara la multa y sanciones a pagar que establecidas el Plan de Arbitrios y la presente ordenanza.

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ARTICULO 15

En las dos primeras órdenes de paro se ordenará al infractor que se presente ante las oficinas de Control Urbano para que proceda a legalizar la construcción, ajustándola a lo establecido en el plan de Desarrollo Urbano y lo que establece el Plan de Arbitrios.

ARTICULO 16

En caso de persistir con el incumplimiento se realizará un tercer Paro de Construcción y se decomisarán las herramientas y equipo que se encuentre en la construcción.

ARTICULO 17

Agotado el trámite administrativo correspondiente, el expediente se trasladara a la Procuraduría General Municipal para que inicie las acciones legales correspondientes

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 18

El infractor propietario de una construcción ilegal será sancionado con la revocación del permiso o acuerdo de aprobación, suspensión de la obra y demolición de la obra conforme al caso, además de la aplicación de las multas contempladas en el Plan de Arbitrios.

ARTICULO 19

Si lo construido se encuentra sobre derecho de vía u ocupando cualquiera área de utilidad pública, se ordenará de inmediato su demolición incurriendo en las multas establecidas en el Plan de Arbitrios. Su demolición es a costa del propietario, de lo contrario lo hará la Municipalidad a través de la Superintendencia de Obras Públicas y Urbanismo a solicitud de la oficina de la Dirección de Urbanismo y con el apoyo de la Policía Municipal, cargando el costo de esta operación al propietario de la construcción ejecutada sobre un bien de utilidad publica, sin perjuicio de la acción criminal que establece el Código Penal.

ARTICULO 20

La demolición a que se refiere el artículo anterior será ejecutada con notificación previa al propietario de la obra en un término no menor de veinticuatro (24) horas.

ARTICULO 21

El arquitecto o ingeniero que dirija o administre cualquier construcción de forma ilegal se les aplicara lo que establece el Plan de Arbitrios.

ARTICULO 22

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En caso de que se detecte una obra mayor a un monto ciento cincuenta mil lempiras (L.150, 000.00) que no sea construida por un arquitecto o ingeniero, y que no cuente con la bitácora y las anotaciones periódicas se le notificara al respectivo colegio profesional.

ARTICULO 23

La Dirección de Urbanismo reportara a los Colegios Profesionales, las irregularidades y sanciones en que incurran dichos profesionales, para que se les apliquen las normas consignadas en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interno de cada uno de los Colegios mencionados.

ARTICULO 24

No se aprobará ninguna urbanización ni permiso de construcción al propietario de un inmueble que en solicitudes anteriores no haya cumplido los requerimientos emitidos por la municipalidad a través de la Unidad de Control Urbano.

ARTICULO 25

Todas las infracciones a la Ordenanza de Zonificación y Urbanización vigente, serán sancionadas conforme al Plan de Arbitrios.

ARTICULO 26

Las cantidades adeudadas a la Municipalidad, en concepto de tasas por Servicios de revisión, análisis, fraccionamientos y aprobación de documentos de construcción, así como por concepto de multas a las infracciones al Plan de Desarrollo Urbano según lo establecido en el Plan de Arbitrios, se harán efectivas a través del procedimiento para la ejecución de la deuda municipal de conformidad a la Ley de Municipalidades y su reglamento.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

II PARTE

CONDICIONES ESPECIALES

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ESPACIOS PUBLICOS

ACCESOS:

Los accesos, de cualquier tipo que sean, deberán estar diseñados de tal manera que sean totalmente seguros para toda persona, sea esta discapacitada o no. Deben de estar señalizadas, con las pendientes adecuadas y sin obstáculos.

1.- El acceso de personas, discapacitadas o no y de vehículos de cualquier tipo, a los predios o a cualquier edificación, se ubicará dentro de ellos y no en los “Derechos de Vía”. Ver figura número uno (1).

2.- La acera no debe de perder sus niveles exigidos por la Dirección de Urbanismo y no será mayor que la altura del bordillo correspondiente. Ver figura número dos (2);

3.- El espacio autorizado para demoler longitudinalmente el bordillo, será el estrictamente necesario para acceder al interior de los predios, cualquiera que sea el uso que este tenga. El bordillo y acera, en el área de acceso, se devastará transversalmente a la calle únicamente treinta (30) centímetros para facilitar el acceso vehicular, controlar la velocidad y que la acera no pierda su nivel. Ver figura número 3;

4.- Cuando los accesos estén en lugares con pendientes irregulares, estarán sujetos a estudio especial de la Dirección de Urbanismo, siguiendo los mismos criterios de respeto al ser humano como origen y fin de nuestras actividades.

Las figuras antes relacionadas se encuentran en los anexos, documentos que forman parte de esta ordenanza.

ACERAS:

Elemento de vital importancia que da vigencia permanente al precepto constitucional de que la persona es el que tiene el valor absoluto y, que todo debe de girar en su protección, comodidad e impulso a sus actividades. Todo cambio de nivel debe de estar debidamente señalizado.

1.- La acera tendrá un ancho mínimo de tres (3.00) metros cuando el derecho de vía sea de trece (13.00) metros y de dos (2.00) metros cuando el derecho de vía sea de once (11.00) metros, dentro de éste, un espacio no menor de metro y medio (1.50 metros) se debe de permanecer libre de obstáculos tales como: hidrantes, parquímetros, rótulos, basureros, postes de energía, semáforos, cajas de teléfonos, vendedores ambulantes o estacionarios, etc.

2.- En las aceras menores, ya existentes, las construcciones deben acartabonarse, con una distancia mínima de un (1.00) metro por cada cateto. Los casos especiales serán objeto de estudio especial. Ver figura numero 4.

3.- Las aceras o andadores interiores de parque y jardines, tendrán un ancho mínimo de un metro y veinte centímetros (1.20 metros) y estarán sujetas a la misma regulación que las anteriores.

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4.- La altura máxima de la acera sobre el nivel de la rasante del pavimento (calle, avenida o bulevar) será la misma del bordillo.

5.- La superficie deberá estar libre de obstáculos y cambios de nivel escalonados. Todo cambio de nivel deberá solucionarse en base de rampas, con pendientes no mayores de 8% y estará señalizado.

6.- El material del pavimento aplicado a la acera será duro, resistente a la abrasión y de acabado antiderrapante.

ESCALERAS:

Para trasladarse de un nivel a otro, en términos técnico, se usan rampas. De cero grados de pendiente a dieciocho grados de pendiente se llaman rampas lisas, de dieciocho a veinticuatro grados de pendiente se llaman escalinatas y de veinticuatro a noventa grados de pendiente se llaman escaleras. Las circulaciones verticales escalonadas son de varios tipos: la tradicional, la marina, caracol y la que admite en su huella el cupo de una silla de ruedas, que para su desplazamiento es necesario la ayuda de otra persona

1.- La fórmula para determinar la dimensión del escalón, en la escalera tipo tradicional, es: dos veces el peralte más la huella, igual a sesenta ó sesenta y cuatro centímetros (2P + H = 60 ó 64 cms); valores que serán los máximos permisibles. El valor menor es el óptimo para toda edad y condición de salud. Ver fig. # 9

2.- En las escalinatas, que dan cabida a los discapacitados, los escalones para recibir “silla de rueda” deberán de tener peraltes de 15c centímetros y una huella de ciento cinco (105) centímetros. Valor modificable sólo si hay cambio de dimensiones de la silla tradicional. Ver fig # 10.

3.- Los descansos si son rectangulares tendrán el mismo ancho que el plano inclinado de la escalera. Si ellas son semi-circulares el centro del semicírculo avanzará una distancia equivalente a la mitad del diámetro, a fin de que el área de la meseta o su espacio correspondiente, admita el giro y maniobrabilidad de las sillas de rueda. Ver fig. # 11A y 11B.

4.- En la escalera de caracol la dimensión mínima de la huella, en su parte angosta, debe tener, a quince (15) centímetros de distancia de la parte exterior del árbol, un ancho de quince (15) centímetros mínimo. Ver fig. # 12

5.- Los otros tipos de escaleras, de dimensiones serán objeto de estudio especial dependiendo de su inclinación.

BARANDALES Y PASAMANOS:

Este elemento proporciona seguridad a todas las personas sin distingos, además de que proporciona, un valor estético a los planos inclinados y a las escaleras. Su diseño debe de tomar en cuenta; en los pasamanos, la naturaleza de la mano y su modo y capacidad de asir y; en el cuerpo de su estructura, elementos adicionales que cubran diferentes alturas de usuarios. Esta actividad sugiere que un aspecto formal idóneo es el tubular.

1.- La fijación de este elemento debe de ser de tal manera que soporte empujes laterales fuertes que ocasionan grupos de personas.

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2.- Toda rampa, que sobre pase una longitud de metro y medio (1.50 metros) deberá contar con barandal. La altura del barandal será de cero punto noventa metros (0.90 metros) como mínimo.

3.- Las rampas franqueadas por paredes deberán, en por lo menos en uno de sus lados llevar pasamanos y estos deben de estar separados de la pared donde están empotrados , por lo meno cinco (5) centímetros para que el asir sea completo y seguro. Se recomiendan diámetros máximos de cinco (5) centímetros. Ver fig. #13

4.- los barandales deberán ser continuos. Los extremos deberán de ser diseñados y construidos de tal manera de que no presenten ningún riesgo en cuanto a la seguridad de niños, ancianos y discapacitados.

ASCENSORES:

Los ascensores deberán contar con facilidad de acceso, manejo, señalización visual, auditiva y táctil para poder ser utilizados con facilidad y seguridad por todas las personas. Los edificios que no cuenten con ascensores deberán tener rampas para facilitar el acceso a las personas con movilidad limitada.

ESTACIONAMIENTOS:

El acceso vehicular a estacionamientos de cualquier tipo-habitacional, comercial, asistencial, industrial, hospitalario, educacional, gasolineras o de servicios generales- no justificará el qué la parte de la acera correspondiente, sea una prolongación de la vía vehicular.

Actualmente, la necesidad de este servicio se ha incrementado por el continuo aumento del parque vehicular. A pesar de que, por ser espacios para colocar automotores, el ser humano, no pierde su primacía, por lo cual la velocidad máxima permitida dentro de estos sitios será de 10 Km. por hora.

1.- En estacionamientos públicos pequeños, deben de dotarse como mínimo de un cajón y, en grandes, de tres cajones por cada cincuenta cajones; con un ancho de 3.30 metros x 5.00 metros de fondo, para facilitar las maniobras de embarque de personas minusválidas.2.- Las dimensiones mínimas de estacionamientos privados para personas discapacitadas franqueados por paredes, serán de 3.60 metros de ancho y de 6.00 metros de largo, para tener una franja libre en la parte frontal que permita una circulación fluida y segura.

3.- Antes del acceso a estacionamientos ubicados en sótanos o en un nivel superior al de la acera, deberá haber un espacio de transición antes de llegar al límite del “Derecho de Vía” para que el conductor no pierda nunca la visibilidad de lo que ocurre en la acera. La longitud de este espacio dependerá de la pendiente de la rampa que lleve al vehículo al nivel deseado y del retiro del edificio respecto al “Derecho de Vía”. La siguiente tabla muestra las longitudes mínimas de esos espacios, medidas del límite del derecho de vía hacia el interior de la propiedad:

Para rampas con pendientes de hasta 10%.......................2.00 metros

Para rampas con pendientes de 12%.................................2.75 metros

Para rampas con pendientes de 14%.................................3.50 metros

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Para rampas con pendientes de 16%.................................4.25 metros

Para rampas con pendientes de 18%.................................5.00 metros

4.- En lugar visible debe de colocarse la señalización con la simbología internacional correspondiente.

5.- El acabado del piso será antiderrapante y trazado en sentido transversal a la dirección de la rampa. La resistencia del material será lo suficientemente fuerte para soportar la abrasión producida por los vehículos.

REGLAMENTO PARA CEMENTERIOS

ARTICULO 1

Para los efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos:

1. Restos Humanos: Son las partes de un cadáver o cuerpo humano.2. Restos Humanos Áridos: Es la osamenta remanente de un cadáver como resultado del

proceso natural de descomposición.

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3. Restos Humanos cremados: Son las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos.

4. Ataúd o Féretro: es la caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación.

5. Cadáver: es el cuerpo humano en el que se haya comprobado perdida de vida.6. Cementerio: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos

humanos áridos o cremados.7. Cementerio Privado: Son aquellos cuyo predio es desarrollado por particulares.8. Cementerios Públicos: Son aquellos operados por la municipalidad y donde el predio es de

origen ejidal, 9. Cementerio Horizontal: es aquel en donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos

áridos o cremados se depositaran bajo tierra.10. Cementerio Vertical: es aquel constituido por uno o más edificios con gavetas superpuestas e

instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

11. Cripta: Es la estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

12. Exhumar: Extraer un cadáver sepultado.13. Fosa o Tumba: La excavación en el terreno de un Cementerio Horizontal destinada a la

inhumación de cadáveres.14. Gaveta: Es el espacio construido dentro de una cripta o Cementerio Vertical, destinada al

depósito de cadáveres.15. Inhumar: Sepultar un cadáver.16. Mausoleo: Construcción Arquitectónica o Escultórica que se erige sobre una tumba.17. Nicho: Espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados.18. Osario: Lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos.19. Reinhumar: Volver a sepultar restos humanos o restos humanos áridos.

ARTICULO 2

Para autorizar el establecimiento y operación de un Cementerio, División Municipal Ambiental, a través de la Unidad de Cementerios, junto con la Dirección de Urbanismo dictaminaran previos a la aprobación final por parte de la Corporación Municipal.

ARTICULO 3

Solo se podrán establecer cementerios en las zonas que determine el Plan Maestro de Desarrollo Urbano de San Pedro Sula o en su defecto las disposiciones de la Dirección de Urbanismo.

ARTICULO 4

Los Predios que ocupen los Cementerios deberán estar sujetos a las Directrices y a los Alineamientos que fije la Dirección de Urbanismo, por medio de la Unidad de Control Urbano.

ARTICULO 5

Queda Prohibido el establecimiento de Cementerios en el área urbana, excepto las Criptas Mortuorias de los Templos Religiosos.

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ARTICULO 6

Queda Prohibido el establecimiento de Cementerios en las Zonas de Reserva y en las Áreas de Producción de Aguas.

ARTICULO 7

Todo cementerio deberá estar circundado por muros o cercas de dos metros de altura por lo menos.

ARTICULO 8

Las construcciones permitidas dentro del terreno serán, como máximo, las siguientes:

1. Dependencias administrativas y oficinas; vestuario para el personal; depósitos de herramientas y vivienda para el cuidador.

2. Depósito de Cadáveres, Crematorio, Osario, este último construido bajo el nivel de tierra, con paredes de mampostería y hormigón, y cerrado con una losa sobre la que se sembrará césped, dejando aberturas movibles para permitir el depósito de restos óseos.

3. Capilla Ecuménica.4. Cafetería y Sanitarios para el Publico.

ARTICULO 9

Las construcciones estipuladas en el artículo 8 del presente reglamento, deberán cumplir con todos los requisitos para solicitar permiso de construcción.

ARTICULO 10

El área mínima de un Cementerio será de 4 Hectáreas por cada 100,000 Habitantes, dentro del área de cobertura prevista.

CEMENTERIOS HORIZONTALES

ARTICULO 11Los Parques Memoriales se clasifican como Cementerios Horizontales.

ARTICULO 12

La utilización del terreno corresponderá a la siguiente tabla:

USO %Fosas 62.5Sistema Vial 25.0Estacionamientos 6.5Uso Administrativo 1.0

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Lote Municipal 5.0

ARTICULO 13

Las dimensiones mínimas de las fosas corresponderán a las indicadas en la siguiente tabla:

CLASIFICACION FRENTE / Mts. LATERAL / Mts. PROFUNDIDADSencilla Pequeña 1.00 2.00 1.50Sencilla Mediana 1.10 2.25 1.50Sencilla Grande 1.20 2.50 1.50Doble Pequeña 2.00 2.00 1.50Doble Mediana 2.20 2.25 1.50Doble Grande 2.40 2.50 1.50

ARTICULO 14

En las Fosas con Clasificación Sencilla podrán excavarse hasta 3 niveles con una profundidad total excavada de 4.50 metros, o hasta 0.50 metros sobre el nivel máximo del mango de aguas freáticas. En ningún caso se podrá exceder de 4.50 metros la profundidad total excavada.

ARTICULO 15

No se permitirá sobre las fosas ninguna estructura vertical permanente, excepto las lápidas, siempre que estas no excedan de 0.75 metros de Altura.En los casos de los Parques Memoriales, no se podrán construir sobre los lotes ninguna estructura permanente que exceda los 0.15 metros de Altura.

ARTICULO 16La separación Mínima entre fosas deberá ser de 0.50 metros en sentido lateral y 0.50 metros en sentido de frente.

ARTICULO 17La cantidad máxima de fosas dispuestas en filas y columnas deberán ser:

CLASIFICACION FILA COLUMNASencilla Pequeña 70 36Sencilla Mediana 65 32Sencilla Grande 60 30Doble Pequeña 39 36Doble Mediana 36 32Doble Grande 33 30

Entre estas deberá existir una vía de circulación vehicular o una vía de circulación peatonal.

ARTICULO 18

Los Parque Memoriales deberán contar con áreas verdes y zonas destinadas a la forestación.

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Las especies de Árboles que se planten, serán de aquellas cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo, y se ubicaran en el perímetro de los lotes, zonas o cuarteles y en las líneas de criptas y fosas.

CEMENTERIOS VERTICALES

ARTICULO 19

A los Cementerios verticales les serán aplicables las normas que en materia de construcción de edificios emita la Unidad de Control Urbano.

ARTICULO 20

Las Gavetas deberán tener como dimensiones mínimas interiores 2.25 metros de fondo por 0.90 metros de ancho por 0.80 metros de altura, y su construcción se sujetara a las siguientes normas:

1. Ya sea que se trate de elementos colados en el lugar o pre construidos deberán observarse las normas de seguridad e higiene para la construcción.

2. En todos los casos , las losas deberán estar a un mismo nivel por la cara superior, y en la parte inferior tendrán un desnivel hacia el fondo con el objeto de que los líquidos que pudieran escurrir se canalicen por el drenaje que al efecto debe construirse, hacia el subsuelo, en donde habrá una fosa séptica que lo reciba

ARTICULO 21

Las Gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillo de circulación.

ARTICULO 22

En ningún caso se permitirá construir más de cuatro gavetas superpuestas, o una altura de más de 3.20 metros.

ARTICULO 23

Los nichos para restos áridos o cremados, tendrán como dimensiones mínimas 0.50 metros de fondo por 0.50 metros de ancho por 0.50 metros de Altura.

ARTICULO 24

En ningún caso se permitirá construir más de seis nichos superpuestos, o una altura de más de 3.00 metros.

ARTICULO 25

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Se podrá autorizar la construcción de criptas familiares siempre que el proyecto del Cementerio lo permita, y cuando la superficie disponible sea por lo menos de 3.00 metros por 2.50 metros.La profundidad de la cripta será tal que permita construir bajo el nivel de piso hasta tres gavetas superpuestas, cuidando que la plantilla de concreto de la cripta quede al menos 0.50 metros sobre el nivel máximo del mango de agua freáticas.

AREAS DESTINADAS A USO PUBLICO

ARTICULO 26

El área de uso público la constituye la reserva mínima del 5% del área total a desarrollar como cementerio.

Esta área deberá ser transferida a la municipalidad mediante escrituración, sin ningún costo para ésta y será requisito indispensable para la aprobación final del cementerio. Una vez terminado el proyecto el propietario deberá entregar, las vías de circulación peatonal y vehicular mediante Escritura Pública sin costo alguno para la municipalidad.

ARTICULO 27

Las áreas de uso público serán destinadas a usos institucionales, áreas verdes y equipamientos sociales.

ARTICULO 28

No serán aceptadas como área verde o institucional aquellas que presenten pendiente superior al 15% ó que tengan impedimento para ser usadas en proyectos institucionales.

VIAS DE CIRCULACION

ARTICULO 29

Las vías internas de circulación en los Cementerios se categorizan como Vías Locales por lo que deberán tener las siguientes dimensiones mínimas:

1. Derecho de vía mínimo de 13.00 metros (de limite de Fosa a Limite de fosa).2. Rodadura mínima de 7.00 metros.

ARTICULO 30

Se deberá cumplir con todas la normas relativas a la señalización horizontal y vertical en las Vías Locales, Intersecciones y Estacionamientos.

ARTICULO 31

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Las vías internas de circulación peatonal deberán cumplir lo siguiente:1. Serán de uso exclusivo para el peatón.2. Deberán iniciar y terminar en vías de tipo local o en las áreas de estacionamiento.3. Tendrán un ancho mínimo de 4.50 metros de los cuales 2.50 metros serán de calzada y 1.00

metro de área verde a cada lado.4. Su longitud no deberá exceder 20 veces su ancho.5. deberán tener un tipo de pavimento adecuado para la circulación peatonal.

ARTICULO 32

El sistema vial interno deberá evitar:1. Congestionamiento vehicular.2. Altos índices de ruido.3. Circulación excesiva dentro del terreno.

ESTACIONAMIENTOS

ARTICULO 33

Se entiende por espacio de Estacionamiento un área que se utilice temporalmente o permanentemente para el aparcamiento de vehículos, cuyas dimensiones mínimas sean dadas por el tipo de vehículo a estacionar, sin incluir áreas de circulación y maniobra.

ARTICULO 34

Para la aprobación de Permisos de Construcción de cementerios será exigida la reserva del espacio cubierto o no, destinado para estacionamiento de vehículos de acuerdo con el porcentaje de uso establecido en al artículo 12 de este reglamento.

ARTICULO 35

Se exigirá que el 6% del total de estacionamientos este destinado a personas discapacitadas, además la colocación de la simbología internacional de minusválidos, acabados antiderrapantes en pisos, accesos con rampas, estacionamientos, aceras y velocidades máximas de diez kilómetros por hora en estacionamientos públicos.

ARTICULO 36

Las dimensiones mínimas de estacionamientos para personas discapacitadas, serán de 3.60 metros de ancho y de 6.00 metros de largo, para tener una franja libre en la parte frontal que permita una circulación fluida y segura.Los estacionamientos normales serán cajones con un ancho de 3.30 metros por 5.00 metros de fondo.ARTICULO 37

Todo cementerio deberá contar con las siguientes instalaciones:1. Alumbrado público en las vías vehiculares.2. Alumbrado público en las vías peatonales.3. Bancas u otro mobiliario público para descanso.4. Drenaje de aguas pluviales.

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ARTICULO 38

Consideraciones generales para la aprobación de permisos de construcción en cementerios:1. Consideración del nivel freático del terreno.2. Topografía del terreno.3. Ubicación del terreno con respecto a pozos de nacimiento de agua.4. Arborización del terreno.

ARTICULO 39

Para construir nuevos Cementerios se deberá seguir el siguiente procedimiento:1. Solicitud de constancia de Uso de Suelo a la Unidad de Control Urbano.2. Solicitar Directrices a la Corporación Municipal a través de la Secretaría Municipal, las cuales

serán emitidas por la Unidad de Control Urbano.3. Solicitar Dictamen técnico de la División Municipal Ambiental, DIMA.4. Solicitar Licencia Ambiental extendida por la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente.5. Presentar fotocopia de la escritura pública del inmueble.6. Los peticionarios deberán solicitar al Instituto de la Propiedad inmueble y Mercantil competente,

certificación que exprese que el inmueble se encuentre libre de todo tipo de gravamen.7. Solvencia de pago de impuestos.

DISPOSICIONES LEGALESARTICULO 40

Estarán sujetos a las multas y sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios toda persona natural o jurídica que infrinja o por incumplimiento de obligaciones en cualquiera de las disposiciones del Plan de Desarrollo.

ARTICULO 41

De igual forma se sancionaran a los que tuvieren permiso de construcción e incumplieren las normas o requisitos establecidos por la Unidad de Control Urbano o la Dirección de Urbanismo y cualquier otro ente regulador será suspendido el permiso de construcción u operación, hasta el cumplimiento de lo solicitado.

ARTICULO 42

En lo no previsto en esta ordenanza, se aplicara lo dispuesto en las leyes Municipales, Plan de Arbitrios y cualquier otra disposición aprobada por la Corporación Municipal.

ARTICULO 43

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento prevalecerán sobre cualquier otra que la contradiga.

ARTICULO 44

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La presente Ordenanza entrara en vigencia al siguiente día de su publicación.

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