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ORDENANZA DE URBANIZACIÓN LA PALMA DEL CONDADO

Author: trinhduong

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  • ORDENANZA DE URBANIZACIN

    LA PALMA DEL CONDADO

  • 1.- INTRODUCCIN. La presente Ordenanza constituyen un documento cuya intencin es la de

    indicar los criterios que son aplicados por los servicios tcnicos del Ayuntamiento de La Palma del Condado en los proyectos de urbanizacin, y en los proyectos de obras ordinarios art 169 LOUA.

    El artculo 99 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca dispone que Los proyectos de urbanizacin se aprobarn por el municipio por e! procedimiento que establezcan las Ordenanzas Municipales. En este sentido, resulta necesario establecer unas normas a las que habr de acomodarse !a tramitacin de !os proyectos de urbanizacin, dado que la aplicacin de la normativa vigente hasta la entrada en vigor de !a referida Ley 712002 conlleva una tramitacin compleja y desproporcionada para el objeto de estos proyectos.

    Se pretende proporcionar un instrumento caracterizado por la generalidad - puesto que trata los casos ms frecuente y proporciona los criterios a utilizar ms comunes- y la brevedad, queriendo ser un manual operativo, de rpida aplicacin y que, en definitiva, seale las lneas gruesas del proyecto y de su enfoque, pero que no suplante la labor creativa del proyectista, al que, sin duda, le corresponde indagar y profundizar en el problema hasta alcanzar, plantear, desarrollar y presentar la solucin completa.

    Por ltimo, mencionar lo que es evidente: se trata de un documento vivo, producto de las orientaciones municipales actuales -que, sabido es, en el mbito de construccin urbana no son inmutables- y por lo tanto sometido a rectificaciones, variaciones y nuevas aportaciones, que, sin duda, lo mejoraran y mantendrn al da.

    Los proyectos de Urbanizacin recogern la condicin de que los servicios de infraestructura Urbana (Abastecimiento de Agua, Saneamiento, Drenaje, Distribucin elctrica, Telefona, Gas etc.), se dimensionarn teniendo en cuenta la influencia de las restantes reas urbanizables existentes o programadas, que puedan influir de forma acumulativa en el clculo de las redes del sector en estudio.

    Ser preceptivo, un informe favorable de la Ca. Suministradora correspondiente para cada proyecto individual de cada servicio de infraestructura urbana, en donde se garantizar en su caso, adems del suministro, las especificaciones de cada Compaa suministradora en cuanto a materiales a emplear y detalles constructivos.

    En todos los casos se tendr presente y en materia de eliminacin de barreras arquitectnicas el decreto de la JJAA.

    2.- TRAMITACIN

    1. Concepto. Ser considerado Proyecto de Urbanizacin a efectos de la presente

    capitulo de tramitacin todo proyecto de obras que tenga por finalidad llevar a la

  • prctica las previsiones y determinaciones de los instrumentos de planeamiento, no considerndose como tales los proyectos de obras ordinarios a los que, por tanto, no resulta de aplicacin la presente ordenanza.

    Su rgimen ser el previsto en los arts. 98 y 99 de fa Ley de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, en el planeamiento y dems normativa de pertinente aplicacin.

    Para los proyectos de obras ordinarias ser de aplicacin la ordenanza de Licencia de obras.

    2.- PRESENTACIN Y CONTENIDO

    1.- Los Proyectos de Urbanizacin contendrn las determinaciones necesarias que permitan ejecutar los conceptos a que se refieren los artculos 113 y 139.2.a) de la Ley de Ordenacin Urbanstica de Andaluca y dems contenidas en el Plan General o en el instrumento de planeamiento ms especfico. 2.- El Proyecto de Urbanizacin, redactado por tcnico competente y visado por el Colegio Oficial respectivo, se presentar en el Ayuntamiento por duplicado ejemplar (2 ejemplares en papel), y una copia digital de todo su contenido en formato PDF, acompaado de la solicitud del promotor para su trmite junto con el documento acreditativo de la direccin tcnica de las obras visado por el Colegio Oficial correspondiente. Si el Proyecto tuviese modificaciones a lo largo de su tramitacin administrativa, la aprobacin del mismo requerir la presentacin de nuevo documento digital refundido en el mismo formato, que incorpore las modificaciones. 3.- Junto con el proyecto y siempre previo a la aprobacin definitiva de dicho proyecto se incorporar las separatas aprobadas o informadas favorablemente por las compaas suministradoras. 4.- Asimismo, junto al proyecto deber presentarse la autoliquidacin de tasas que corresponda con arreglo a la Ordenanza fiscal vigente en el momento de la presentacin del proyecto. La aportacin de la citada autoliquidacin es requisito inexorable para la incoacin del expediente.

    3.- TRAMITACIN 1.- Una vez comprobada por parte de los servicios tcnicos del Municipio, la correccin formal y tcnica de la documentacin aportada, se acordar por resolucin de alcalda un trmite de informacin pblica durante un plazo de quince (15) das hbiles, que se llevar a cabo mediante publicacin de un anuncio en el Boletn Oficial de la Provincia y en los Tablones de Anuncios del

  • Municipio. 2.- En el supuesto de que la documentacin presentada contuviese deficiencias de carcter insubsanables o de envergadura suficiente para que las modificaciones dieran como resultado un documento sustancialmente distinto, acordar la no admisin a trmite del Proyecto de Urbanizacin. Si la documentacin aportada no fuera considerada suficiente para la obtencin de la aprobacin, se requerir al promotor para que entregue las modificaciones necesarias en el plazo de un mes, transcurrido los cuales sin que se hayan presentado las referidas correcciones se le tendr por desistido de su peticin archivndose las actuaciones. 3.- Obtencin de la Calificacin Ambiental o Autorizacin Ambiental Unificada segn decreto 356/2010 que modifica la Ley 7/2007 de Gestin Integrada de Calidad Ambiental. 4.- Una vez finalizado el trmite de informacin pblica, a la vista de las alegaciones presentadas y de los informes emitidos por las compaas suministradoras en sus separatas correspondientes y por las Administraciones Pblicas competentes conforme a la legislacin sectorial vigente se emitirn los informes tcnicos y jurdicos necesarios en orden a la obtencin de la aprobacin del Proyecto de Urbanizacin. 5.- Los gastos que las publicaciones originen sern a cargo del promotor.

    4. RESOLUCIN DEL EXPEDIENTE 1.- El expediente, con los informes referidos en el artculo anterior, se someter a aprobacin que habr de ser acordada por la Junta de Gobierno de La Palma del Condado, de conformidad con el artculo 21.1.j de la Ley 7/85 de 2 de Abril y resolucin 300/07 del Ayuntamiento de La Palma del Condado y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizacin del Gobierno local. 2.- El Acuerdo que recaiga ser notificada al promotor en debida forma y con expresin de los recursos. 3.- De igual manera, en dicha resolucin se expresar el plazo de inicio de las obras, que en cualquier caso no podr ser superior a seis (6) meses. En el caso de actuaciones de urbanizacin promovidas por iniciativa particular, el inicio de las obras se acreditar mediante la presentacin del Acta de replanteo de la obra, suscrita conjuntamente por el promotor, el constructor y la direccin

  • facultativa de las obras.

    5.- GARANTAS 1.- Sin perjuicio de la constitucin de las garantas necesarias para la aprobacin de los correspondientes instrumentos de planeamiento y gestin urbanstica prevista en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, el promotor del Proyecto de Urbanizacin deber constituir fianza que garantice la correcta ejecucin de las obras y la subsanacin de los daos que pudieran sufrir las instalaciones o servicios pblicos con motivo de las mismas. 2.- La referida garanta que ser equivalente al veinticinco (20) % del presupuesto total de las obras, se constituir en cualquiera de las formas legalmente establecidas en la normativa de contratacin administrativa y deber presentarse con anterioridad a la aprobacin del Proyecto de Urbanizacin, resultando su depsito requisito indispensable para la aprobacin del Proyecto de Urbanizacin. 3.- La garanta a la que aluden los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la exigida por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o por las vigentes Ordenanzas Urbansticas, para la autorizacin de actos de construccin en parcelas antes de ultimar su urbanizacin. En estos supuestos, el aval que habr de formalizarse garantizar el 100% del importe de las obras de urbanizacin pendientes de ejecucin, el cual ser devuelto una vez que dichas obras se hayan recepcionado por el Ayuntamiento, en la forma prevista en el artculo 154 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y adoptado el acuerdo a que se refiere el prrafo Segundo del presente artculo. El citado aval habr de actualizarse anualmente conforme al IPC. 4.- El plazo de garanta de las obras de urbanizacin ser de un (1) ao, a partir del acuerdo de la recepcin de las obras de urbanizacin.

    6. RECEPCIN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIN. 1.- La recepcin de las obras de urbanizacin corresponde al Municipio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de La Palma del Condado, conforme a lo establecido en las Leyes 7/2002 de 17 de diciembre y 7/85 de 2 de Abril LRBRL. 2.- Las obras de urbanizacin de iniciativa privada requieren, para su recepcin, peticin del promotor a la que se acompaar:

    Certificado final de las obras emitido por el Director de stas o por el tcnico legalmente competente para ello

    Planos de planta general y planta de servicios de final de la obra, donde se

  • recoger su estado definitivo, elaborado sobre la base del plano de planta general y planta de servicios de la propuesta.

    Acta de recepcin por las compaas suministradoras. Proyecto de electricidad junto con su CFO que haya servido para la

    legalizacin de la infraestructura Proyecto de Alumbrado Pblico junto con su CFO y Boletn de Alumbrado

    Pblico Convenio de Cesin con la compaa suministradora de electricidad. Contrato de Alumbrado Pblico y solicitud de cambio de titularidad al

    Ayuntamiento de La Palma. 3.- Si las obras se encontrasen en buen estado y con arreglo al proyecto aprobado se levantar la correspondiente Acta de Recepcin que ser documento indispensable para que la Junta de Gobierno de la Palma del Condado tome conocimiento de la recepcin de las obras de urbanizacin y ordene a los servicios municipales la conservacin, mantenimiento y reparacin de las mismas. La citada Acta estar suscrita por el Delegado de Urbanismo o persona en quien delegue, asistido por un tcnico municipal designado a tal efecto, el director de las obras y la persona o entidad responsable de la actuacin asistido de facultativo si lo estima oportuno.

    El Acta de Recepcin no podr contener condiciones a la recepcin de las obras, esto es, solo podr suscribirse cuando stas, las instalaciones y el mobiliario urbano se encuentren en perfecto estado para ser recibidos. En cualquier caso ser preceptivo el previo informe favorable del Servicio Municipal competente, donde se constate el idneo cumplimiento de las obligaciones de cesin de los espacios y dotaciones pblicas objeto de urbanizacin, conforme al planeamiento y dems instrumentos de ejecucin del mismo. 4.- Si las obras no se hallasen en estado de ser recibidas se har constar as en el acta o documento que se suscriba al efecto, junto con los defectos observados y las medidas para corregirlos, as como el plazo mximo para ejecutarlas. 5.- Acordada la recepcin de las obras de urbanizacin comenzar el plazo de garanta de las obras de urbanizacin, durante el cual la persona o entidad promotora de las obras responder de cuantos defectos y vicios de construccin sean apreciados, debiendo proceder a su reparacin o subsanacin. En caso de incumplimiento de esta obligacin se podr ejecutar la garanta prestada conforme al art. 5.2 de la presente Ordenanza, la cual slo podr ser cancelada y devuelta al trmino del plazo de garanta. 6.- En tanto no se lleve a cabo la recepcin de las obras de urbanizacin, la

  • conservacin, mantenimiento y reparacin de los desperfectos que las mismas ofrezcan se efectuar por cuenta y cargo del promotor y/o propietario. 7.- Podrn ser objeto de recepcin parcial aquellas partes de obras susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso pblico, segn lo establecido en el correspondiente instrumento de planeamiento.

    7. INTEGRACIN DEL PROYECTO DE URBANIZACIN EN EL

    PROYECTO DE EDIFICACIN.- 1.- En suelo urbano consolidado por la urbanizacin, cuando las obras de urbanizacin necesarias y preceptivas para la edificacin de los solares se refieran a la mera reparacin, renovacin o mejora en obras o servicios ya existentes, el contenido del Proyecto de Urbanizacin podr integrarse, como obra complementaria, dentro del proyecto de edificacin, conforme a lo previsto en el artculo 98.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, para la ejecucin simultnea de ambas actuaciones. 2.- Las obras de urbanizacin integradas en el proyecto de edificacin se entendern aprobadas con la concesin de la licencia de obras de edificacin. 3.- En el supuesto contemplado en el presente artculo, en ningn caso se podr otorgar licencia de primera ocupacin de la edificacin en tanto no est definitivamente finalizada las obras de urbanizacin. 4.- La recepcin de las citadas obras se realizar con los mismos trmites establecidos en el artculo anterior.

    3.- LEGISLACIN Y NORMATIVA A CONSIDERAR. Los proyectos de urbanizacin debern adecuarse y tener en cuenta, al menos, las siguientes normas y documentos: - Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas. - Ley de Ordenacin Urbanstica Andaluca 17 de diciembre de 2002 - Ley 13/2005 de medidas para la vivienda protegida y el suelo - Reglamento de planeamiento - PGOU de la Palma del Condado - Plan Parcial del Propio Sector - Pliego de prescripciones tcnicas generales para las obras de carreteras y puentes (PG-3/75), por Orden Ministerial del 6 de febrero de 1976, y sus sucesivas actualizaciones.

  • - Real decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Instruccin de hormign estructural (EHE). - lnstruccin 6.1 y.2.- I. C., sobre secciones de firme. - Instruccin 8.1.- I. C. sobre sealizacin vertical. - Instruccin 8.2.- I. C. sobre marcas viales. - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotcnico para baja tensin e instrucciones tcnicas complementaras (lTC) BT 01 a BT 51. - Reglamento de L.A.A.T. - Reglamento sobre condiciones tcnicas y garantas de seguridad en centrales y centro de transformacin e instrucciones tcnicas complementarias. - Real Decreto 1955/2000 por le que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica. - Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Tuberas de Abastecimiento de agua a poblaciones. Orden 22-08-1963 o posteriores. - Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Tuberas de Saneamiento de Poblaciones. Orden 15-09-1986 o posteriores. - Legislacin sobre Trfico, Circulacin de vehculos a motor y Seguridad vial (Ley l8/1989, R.D Legislativo 339/1990, R.D. 13/1992, R.D. 320/1994 y posteriores). - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin. - Decreto eliminacin de barreras arquitectnicas y en el transporte de la Junta de Andaluca - As como cualquier otra disposicin no contemplada en esta relacin que pudiese existir o sea de nueva creacin 4.- CONTENIDO MNIMO DEL PROYECTO.

    Los proyectos de urbanizacin sern documentos completos, que definirn las obras pblicas previstas por los planes con el grado de precisin necesario para que puedan ser ejecutadas bajo la direccin de un tcnico distinto a su redactor.

    Con independencia de lo anterior, los proyectos debern reflejar el enlace de los servicios urbansticos previstos con los de la red primaria y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos, as como resolver todas las condiciones impuestas por la Cdula de Urbanizacin y las dems exigencias establecidas en el correspondiente Sector. Comprendern los siguientes documentos: Los anejos a incluir en la memoria sern, al menos: - Posibles autorizaciones de Administraciones sectoriales afectadas (Confederacin Hidrogrfica, Ministerio de Fomento o Medio Ambiente, Mancomunidad de Aguas del Condado, etc.).

  • - Replanteo de la obra. - Programa de desarrollo de los trabajos, con indicacin del tiempo y del coste. - Anejo geotcnico. - Plan de Control de Calidad. - Clculo de los precios adoptados: cuadros de precios descompuestos. - Clculo de los costes indirectos. - Anejo hidrolgico e hidrulico. - Anejo de abastecimiento. - Anejo de saneamiento y depuracin. - Anejo de trfico y sealizacin con estudio de Trfico rodado, en el que se tengan en cuenta las conexiones con los sistemas generales viarios ya existentes o que se proyectan, las intensidades de trfico previstas, en funcin del entorno y las nuevas construcciones. - Anejo de dimensionamiento de firme. - Anejo de suministro elctrico. - Anejo de alumbrado pblico. - Anejo de telecomunicaciones. - Estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio bsico. B) PLANOS. - Planos de situacin en relacin al P. G. O. U. De La Palma del Condado. - Plano de planta del Plan Parcial o documento equivalente, aprobado definitivamente, superpuesto al topogrfico. - Plano topogrfico: situacin actual y bases de replanteo. - Transversales o seccin tipo de movimiento de tierras. - Secciones transversales de los viales definitivos. - Alumbrado pblico. - Red elctrica. - Red de abastecimiento de agua potable e hidrantes. - Red general de alcantarillado. - Red de drenaje: puntos de vertido y desage. - Jardinera, con la red de riego, descripcin de alcorques, mobiliario urbano y espacios libres. - Red de telecomunicacin. - Pavimentacin: secciones tipo de firme y planta. - Aceras: secciones tipo y detalles de vados peatonales. Planta, con recorridos peatonales (accesibilidad). - Longitudinal con rasantes en el mbito de la actuacin y su conexin con el exterior de sta. - Sealizacin vertical y marcas viales. C) PLIEGO DE CONDICIONES TCNICAS. D) MEDICIONES Y PRESUPUESTO. - Mediciones auxiliares. - Mediciones.

  • - Cuadro de precios n 1 y n 2. - Presupuestos parciales. - Presupuestos generales. 5.- CONDICIONES DE URBANIZACIN.

    Las obras de urbanizacin estn constituidas por los siguientes elementos, que deben estar adecuadamente recogidos en el proyecto:

    1. Pavimentacin de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal, sealizacin, tratamiento de espacios libres y mobiliario.

    2. Redes de distribucin de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

    3. Red de alcantarillado para aguas residuales, posibles puntos de tratamiento de las mismas y sistema de evacuacin de aguas pluviales.

    4. Red de distribucin de energa elctrica. 5. Red de alumbrado pblico. 6. Red de telecomunicaciones y de gasificacin, cuando as lo imponga el

    correspondiente Plan o Sector. 7. Jardinera.

    Todo ello deber ir adecuadamente ubicado en su entorno, por lo que el

    proyecto tambin deber recoger la conexin de las distintas redes con la situacin de partida; deber figurar con toda claridad en los planos los entronques, puntos de enganche, puntos de vertidos, etc. que definan la conexin, el principio y el final de las distintas redes que constituyen la urbanizacin. Adems, en este sentido:

    1. Junto con el sistema de viales propuesto aparecer el actual, haciendo figurar los sentidos de las calles y especificando y justificando, si fuera el caso, la necesidad de realizar cambios en stas. Tambin se estudiar la conexin en alzado, para lo que se incluir una plano de planta que contenga las rasantes del entorno en contacto con las rasantes definitivas propias de la unidad a ejecutar.

    2. Cuando se adopte un sistema en superficie de recogida de pluviales, se incluir un plano de planta de la zona a urbanizar que indique la direccin de la escorrenta superficial y su destino y afeccin a las zonas limtrofes. En este plano se grafiar las pendientes longitudinales de todas las calles. Deber estudiarse estas rasantes, de tal manera que no se produzcan puntos o zonas de estancamiento de agua en calzada y aceras.

    6.- VIARIO: ELEMENTOS DE LA SECCIN TRANSVERSAL Y APARCAMIENTOS. SECCIONES TRANSVERSALES

  • Se proponen las siguientes secciones transversales para los casos ms generales:

    1.- En suelo urbano en el que estn fijadas alineaciones, las secciones de viario sern las indicadas en los planos correspondientes de ordenacin.

    2.- Secciones mnimas de vas de trfico rodado a) La anchura mnima de carriles circulatorios ser 3,00 metros., en el caso de que haya dos o ms carriles. Si hay un slo carril, de direccin nica, la seccin mnima ser 3,60 m. b) Cualquier disminucin de las secciones indicadas deber ser justificada y sometida a la consideracin de los Servicios Tcnicos. c) En los casos en que se dispongan medianas para la divisin entre carriles de sentidos opuestos, su dimensin ser la sealada en los planos de ordenacin y, en caso de ausencia, ser de 1,50 metros mnimos.

    3.- Secciones mnimas de aceras a) La anchura mnima de aceras peatonales ser de 1,20 m., desde la arista exterior del bordillo. Esta anchura se considera la necesaria para albergar servicios urbansticos subterrneos, bculos de farola y al mismo tiempo permitir el paso sosegado del peatn. b) Esta medida se aplicar a nuevos desarrollos de suelo urbanizable y Planes Especiales de Reforma Interior en Suelo Urbano. Las Unidades de Ejecucin se ejecutarn de acuerdo con su propia ordenacin. c) Se admiten variaciones, que debern ser debidamente justificadas, en el mbito del Casco Antiguo y en prolongaciones de calles existentes con otras secciones.

    4.- Secciones mnimas de Aparcamientos Los aparcamientos anejos a la va pblica en btera o en cordn tendrn

    una dimensin mnima de 5,00 x 2,20 m. 5.- Secciones mnimas de calles

    a) En calles peatonales o de trfico restringido, correspondientes a urbanizaciones en nuevo desarrollo, que no tengan que soportar trfico de paso, se admiten calles de anchura mnima de 6 metros. Estas calles podrn tener dos disposiciones:

    a1) Sin diferenciacin entre acera y calzada, con lnea de aguas en el centro. a2) Con acerado de 1,20 m. a ambos lados, carril circulatorio de 3,60 m. de ancho y lnea de aguas junto al bordillo.

    b) En ninguno de los dos casos ser compatible el aparcamiento en lnea, y presupone que el trfico rodado se reduce a la entrada y salida de vehculos propios de los ncleos residenciales inmediatos, adems de los de reparto y servicios pblicos, con la limitacin de no poder servir estas vas a mas de 20 viviendas.

  • 6.- reserva aparcamiento discapacitados, los que a juicio de los servicios tcnicos sean necesarios

    7.- VIARIO: CALZADA -FIRMES Y PAVIMENTOS- El firme y los pavimentos de la calzada estarn compuestos, como mnimo, por las siguientes capas: a) Firmes de Adoquinado. a.1.- A.S.1. Para trfico rodado intenso. Composicin:

    1. Zahorra natural: 20 cm. 2. Hormign H-150:15 cm. 3. Mortero de cemento de 300 Kgs. en seco: 5 a 7 cm. 4. Adoquinado, con recebo de arena en juntas.

    a.2.- A.S.2. Acceso a Garajes. Composicin:

    1. Zahorra natural: 15 cm. 2. Zahorra artificial: 15 cm. 3. Lecho de arena. 4. Adoqun, con recebo de arena en juntas.

    a.3.- A. Adoquinado de piedra. Composicin:

    1. Zahorra compactada: 20 cm. 2. Hormign H-150: 15 cm. 3. Adoqun sobre mortero de cemento, con rejuntado en mortero.

    a.4.- E.P. Calles Peatonales. Composicin:

    1. Zahorra natural: 10 cm. 2. Hormign H-100: 10 cm. 3. Empedrado sobre mortero de 300 kgs. de cemento, rejuntado con mortero

    en seco de 600 kgs, de cemento. b) Firmes de Hormign. b.1.- Tipo H. Composicin:

    1. Zahorra compactada: 30 cm. 2. Hormign H-200: 20 cm.

    c) Firmes Asflticos. Trfico rodado. c.1.- Tipo "G" Grava cemento. Composicin:

    1. Zahorra natural: 30 cm. 2. Grava cemento: 20 cm. 3. Riego de imprimacin con emulsin ECL-1.

  • 4. Capa intermedia Aglomerado: 6 cm. de espesor con aglomerado asfltico en caliente tipo G-20 y rido calizo.

    5. Riego de adherencia con emulsin EAR-1. 6. Capa rodadura Aglomerado: 6 cm. de espesor de aglomerado asfltico en

    caliente tipo S-12 y rido calizo. c.2.- Tipo "Z". Zahorra. Composicin:

    1. Zahorra natural: 30 cm. 2. Zahorra artificial: 20 cm. 3. Riego de imprimacin con emulsin ECL-1. 4. Capa intermedia Aglomerado: 6 cm. de espesor con aglomerado asfltico

    en caliente tipo G-20 y rido calizo. 5. Riego de adherencia con emulsin EAR-1. 6. Capa rodadura Aglomerado: 6 cm. de espesor de aglomerado asfltico en

    caliente tipo S-12 y rido calizo. d) Firme Mixto. Composicin:

    1. Zahorra natural: 30 cm. 2. Hormign H-100: 15 cm. 3. Riego de imprimacin con emulsin ECL-1. 4. Capa intermedia Aglomerado: 6 cm. de espesor con aglomerado asfltico

    en caliente tipo G-20 y rido calizo. 5. Riego de adherencia con emulsin EAR-1. 6. Capa rodadura Aglomerado: 6 cm. de espesor de aglomerado asfltico en

    caliente tipo S-12 y rido calizo. CUALQUIER REDUCCIN DE ESTAS SECCIONES MNIMAS DEBER ESTAR ADECUADAMENTE JUSTIFICADO Y ACEPTADO POR LOS TCNICOS MUNICIPALES. 8.- ACERAS PAVIMENTACIN Podrn ser:

    Pavimentos de terrazo, adoqun de granito u hormign, u otros materiales anlogos de acuerdo con los dictmenes previos de los Servicios Tcnicos Municipales, colocado sobre capa de gravn de 3 a 4 cm. de espesor, en seco apisonado a golpe de maceta y relleno de juntas con arena granulomtrica adecuada. Sobre hormign H-150 de espesor variable dependiendo del tratamiento de la acera, si es elevada con 10 cm. de espesor, tambin se podrn

  • utilizar entre 15 o 20 cm de Zahorras. Tendr una pendiente del 2% y 1%, a partir de acera elevada o no. BORDILLOS Y LNEAS DE AGUA

    a) El bordillo separador de calzada y acera ser de dimensiones 15 x 30, biselado con 3 cm. de talud, de granito u hormign, de acuerdo con los dictmenes previos de los Servicios Tcnicos Municipales.

    b) La lnea de aguas se compone por una doble lnea de adoqun, tomado con mortero de cemento, con anchura total 25 cm.

    c) Tanto el bordillo como la lnea de aguas se asientan sobre base de Hormign en masa de 200 kg de cemento.

    d) En medianas y zonas ajardinadas, junto al bordillo de piedra se coloca un bordillo de hormign redondeado de 8 cm. AMPLIACIN DE LA ACERA

    Se dispondrn ensanches de acera (orejetas) en las esquinas, de tal

    forma que se proteja las plazas de estacionamiento y la visibilidad y se facilite el cruce a los peatones. 9.- SEALIZACION SEALIZACIN HORIZONTAL

    Pintura de marcas viales, pasos de cebra lneas pare etc. en calzada, se utilizar pintura tipo acrlica, con rendimiento 2,7M2/l y esferas de vidrio con rendimiento de 750gr/m2, y tiempo de secado inferior a 30 minutos. En letras y smbolos, con pintura reflexiva blanca. Pintura de banda discontinua de 10-15 cm de ancho de las mismas caractersticas. Ocasionalmente y de forma justificada, podrn instalarse PASOS SOBRELEVADOS para MODERACION DE TRFICO, conforme a las directrices del Ministerio de Fomento, Direc. General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

    SEALIZACIN VERTICAL

    Para las seales del Cdigo se seguir la normativa vigente del Ministerio de Fomento (actualmente lo recogido en el correspondiente anexo del R.D. 13/1992 de 17 de enero, Reglamento General de Circulacin o lo indicado en el Catlogo y Significado de las seales del M.O.P.T., junio 1992) y segn las Recomendaciones para la sealizacin informativa urbana de A.I.M.P.E. para las de esta naturaleza.

  • Como regla general, se deber buscar la alineacin entre las seales y los dems elementos verticales situados sobre la acera (farolas y alcorques), procurando que el borde ms prximo de la seal a la calzada y sta disten 0,35 m entre s. En lo referente a la altura, la diferencia de cota entre la seal o cartel y la acera no ser inferior a 2,2 m. SEALES DEL CDIGO

    Sern de chapa de acero galvanizado de primera fusin de 1,8 0,2 mm. de espesor, con pestaa. La simbologa se realizar con imprimaciones y esmaltes de secado al horno. Las seales llevarn referencia de la empresa instaladora, indicando su nombre y fecha de instalacin.

    Tanto los postes como los elementos de sustentacin de las seales sern de acero galvanizado y perfil laminado en fro. Se emplearn postes de 80x40x2 para las seales de dimetro 60 cm y de 100x50x3 mm para las de dimetro 90 cm. Dispondrn de tapa en su parte superior.

    Los postes se empotrarn en el terreno, utilizando para ello zapatas de HM-15 no menores que las indicadas a continuacin: TIPO DE Tipo de seal A (metros) B (metros) C (metros) Cdigo 0,30 0,40 0,50 Cartel 0,40 0,50 0,65 Indicador 0,30 0,30 0,40

    PROTECCIN CONTRA INCENDIOS Ser de aplicacin la CTE-DB-SI, se colocarn hidrantes enterrados, cada 200 ml. Emplazados preferentemente en cruces etc.; todo ello en conformidad con la empresa que gestiona el suministro. Los hidrantes a instalar sern del tipo columna hmeda bajo nivel de tierra, 80 o 100 mm de dimetro nominal con conexin rpida tipo Barcelona.

  • En el caso de existencia de hidrantes, las redes de abastecimiento se calcularn considerando el 50% del consumo correspondiente a las previsiones normales, distribuido en un periodo de 10 horas, ms la aportacin correspondiente a la previsin en caso de incendio. Si no existen hidrante, el clculo ser considerando el 100% del consumo correspondiente a las previsiones realizadas, durante un periodo de 10 horas. 10.- RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y DB-SI. CARACTERSTICAS BSICAS DE DIMENSIONADO DE REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

    Ser de aplicacin para el diseo de estas redes, la normativa vigente, no obstante se aconsejan los siguientes valores para este diseo. En cada sector, ncleo o zona poblada se garantizar el consumo interno de agua potable con un mnimo de 300 l./habitante y da para uso domstico, no obstante se estar a lo que disponga los servicios tcnicos de la Mancomunidad de Aguas del Condado. Con carcter indicativo se considerarn los siguientes consumos mnimos/da:

    - Calles y Zonas transitadas: 1,2 l/m2 - Centros sociales y comerciales:10 l/m2 - Equipamiento escolar: 5 l/m2 - Zonas Verdes y Jardines: 5 l/m2 - Polgonos industriales: 3,5 l/m2

    Las redes sern malladas utilizando vlvulas y aquellos elementos necesarios para un correcto suministro. Los dimetros, materiales, diseo cumplirn con las disposiciones de los servicios de Mancomunidad de Aguas del Condado, Ser exigible la marca de homologacin AENOR o cualquier otra que sea de aplicacin en aquellos casos que la Compaa suministradora lo requiera. En su defecto, podr exigirse certificacin de idoneidad tcnica expedido por laboratorio Oficial Homologado, previos los ensayos, que fueren necesarios.

    En los cruces bajo calzadas irn protegidos con tuberas de hormign de

    tamao suficiente para la renovacin o reposicin de la red de agua sin necesidad de levantar los pavimentos.

    La presin mnima de la red ser de 10 m.c.a. y garantizar el caudal de incendios con una presin de 6 m.c.a. en dos bocas de riego contiguas, de forma que durante el tiempo de utilizacin de las mismas no sea reducido al consumo restante en ms de 50%.

  • La presin mxima de la red no ser superior a 60 m.c.a., por lo que debern instalarse los correspondientes reductores de presin con carcter general en las nuevas redes de distribucin.

    Las conducciones se colocarn sobre una cama de arena de 10 cm de espesor, material que tambin se emplear para el relleno de laterales con 15 cm mnimo y cubricin de las tuberas hasta 30 cm por encima de la generatriz. A partir de ah se emplear zahorra artificial compactada al 95% del Proctor Normal.

    10.- RED DE RIEGO

    Cuando por los servicios Municipales estimen su necesidad y por la mancomunidad de aguas del Condado dictaminen su viabilidad tcnica se dispondr una red de riego y valdeo con las siguientes condiciones.

  • Generalidades.- Se dispondr una red para el riego independiente de la de abastecimiento,

    con su correspondiente valvulera antirretorno y aparatos de medicin al comienzo de la misma, ubicndose una boca de riego por manzana y calle. Se situarn de forma que las mangueras de riego no tengan que cruzar la calle y de que entre ellas exista una distancia mxima de 50 m.

    Cada elemento vegetal dispondr de 2 emisores, de 4 l/h con dispositivo que impida las obstrucciones de exterior a interior. Cada una de las restantes especies vegetales tendr un emisor de las mismas caractersticas.

    Para el riego localizado por goteo se emplear macarrn de dimetro 80 mm. y los caudales emitidos sern, preferentemente 4 l/h y, en todo caso, inferiores a 16 l/h. Para el riego por aspersin, los caudales proyectados estarn comprendidos entre 16 l/h y 200 l/h.

    Se instalar un programador por cada zona verde prevista, equipado con Electrovlvula de control Va Radio de la casa NELSON, mod. SOLORAIN o similar, con batera recargable y programas en funcin del nmero de sectores de riego, con interruptor de anulacin manual, todo ello en el interior de un armario homologado. A continuacin del programador se colocar una llave de corte de cada circuito. A continuacin de la acometida a la red de abastecimiento, se colocar una llave de corte general de la instalacin. Conducciones y accesorios.-

    1.a. De Polietileno. Si la zona por donde tengan que discurrir las conducciones soportan trfico rodado, o en la composicin de los terrenos figuran sulfatos y carbonatos, las conducciones sern de polietileno de baja densidad, de 10 atmsferas y dimetros de 20 a 500 mm, segn resulte del clculo de caudal correspondiente.

    Las tuberas de PE de baja densidad sern altas para uso alimentario y fabricadas segn norma UNE 53.131. Las piezas para unir tubos de PE estarn fabricadas segn normas UNE 53.131 y 53.133 y cumplirn las normas UNE 53.405 y 53.408, adaptndose sus dimensiones a las de las tuberas a unir. Las uniones de los tubos de PE se harn mediante accesorios tipo manguito a racor ya que no admiten el encolado ni las uniones por rosca.

    1.b. De PVC. Se instalarn en las zonas que no soporten trfico rodado o exentas de sulfatos o carbonatos de calcio y magnesio, de 10 atmsferas y dimetros de 20 a 500 mm segn resulte del correspondiente clculo de caudales, aptas para uso alimentario y fabricadas segn norma UNE 53.177. Los medios de unin a utilizar en tubos de PVC sern la unin por encolado y la unin por junta elstica. Aspersores.-

  • Podrn ser de turbina ajustable, de turbina areos o emergentes y de impacto.

    - De turbina ajustable. Los aspersores de turbina ajustable sern sectoriales, rotativos por turbina, de consumo de 1,5 a 50 litros/minuto y alcance de 4 a 15 metros de radio, con ngulos ajustables de 30 a 360 grados y toma de hembra. - De turbina areos. Sern sectoriales, areos, con las mismas caractersticas de los anteriores. - Emergentes. Sern de cierre hermtico por sistema de junta doble, provistos de tornillo de regulacin. La emergencia no ser superior a 9 cm. Llevarn filtro superior, muelle retrctil y toma de hembra. Circulares. Fabricados en latn con dos toberas y tomas de macho. - Difusores. Distribuirn el agua en forma de gotas o de pequeos chorros. Carecern de partes mviles. - Goteros. Sern autocompensantes, manteniendo su caudal prcticamente constante. - Bocas de Riego. El cuerpo de la boca ser de hierro fundido. La entrada inferior de agua ser de 2 pulgadas de dimetro con rosca de gas. La llave de paso y la boca de distribucin sern de bronce. El dimetro exterior de la boca de salida de agua ser de 4,8 cm roscado con paso mtrico. La llave apertura y cierre tendr un cuadradillo de 1,2x1,2x1 cm. Sern desmontables la platina de enlace de conexin del hierro fundido al bronce.

    11.- CARACTERSTICAS BSICAS DE DIMENSIONAMIENTO DE REDES DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

    Normalmente se utilizar sistema unitario. No obstante, en aquellas zonas en las que, por existir cauces pluviales a los que pudieran evacuarse las aguas de lluvia, se podr utilizar el sistema separativo.

    En aquellas urbanizaciones de edificacin unifamiliar aislada, donde no existan redes de Residuales, estas viviendas dispondrn de sistema individual de depuracin (Oxidacin Total) y se prever una arqueta para conexin de futuro. El Ayuntamiento determinar en cada caso la posible instalacin de red de Pluviales. HIPTESIS DE CLCULO PARA REDES DE RESIDUALES

    El caudal de aguas residuales, ser el considerado en el abastecimiento de agua, segn previsiones normales, para un periodo de evacuacin de 10 horas. Este caudal se incrementar un coeficiente de mayoracin de 2,5 en previsin de filtraciones de aguas pluviales.

    Las redes de saneamiento se dimensionarn de forma tal que no se produzcan velocidades del efluente inferiores a 0,6 m/sg., al objeto de evitar

  • respectivamente las eventuales sedimentaciones y erosiones que pudieran producirse.

    El dimetro mnimo de la red ser de 40 cm, salvo acometidas domiciliarias, donde este dimetro se podr reducir hasta 20 cm. La distancia mxima entre pozos de registro queda fijada en 50 m.

    Acometidas. Las acometidas de las edificaciones a la red de alcantarillado deben ser

    como mnimo de 20 cm. de dimetro. La pendiente mnima de la acometida no debe ser inferior al dos por ciento (2%).

    El trazado y disposicin de la acometida y la conexin con la alcantarilla receptora deben ser tales que el agua de sta no pueda penetrar en el edificio a travs de la misma. Las acometidas deben tener juntas totalmente estancas y el material de construccin debe ser anlogo al de la alcantarilla receptora.

    Se dispondr una arqueta de dimensiones establecidas por los servicios tcnicos de Mancomunidad de Aguas del Condado, en la acometida del edificio, situada en el exterior de la fachada. Esta arqueta ser registrable.

    Pozos de registro. Los pozos de registro son, despus de los conductos, elementos

    primordiales de una red de alcantarillado por lo que tendr que cumplir las funciones siguientes:

    - Acceso a la red para control de las conducciones y su reparacin. - Acceso para la limpieza de los conductos. - Acceso para control de las caractersticas de aguas residuales. Constarn de marco y tapa exterior de cierre en la superficie del terreno, del

    pozo propiamente dicho y de los peldaos o sistemas de acceso a la red inferior. El marco y tapa de cierre del pozo ser de fundicin dctil y cierre acerrojado. Las piezas estarn libres de defectos superficiales (gotas fras, inclusiones de arenas, sopladuras, grietas de construccin, etc.). La resistencia a traccin de las piezas de fundicin ser como mnimo de 20 Kg/mm2.

    El apoyo de la tapa sobre el marco ser elstico con el fin de evitar que las tapas tengan movimiento dentro del marco, ocasionando molestos ruidos y peligros de rotura mecnica.

    Los peldaos sern de acero inoxidable o fundicin revestida de polmeros y en forma de U. La distancia mxima entre peldaos no sobrepasar los 0,40 m. y el primer y ltimo peldao deben estar situados a 0,25 m y a 0,50 m. de la superficie y banqueta de fondo respectivamente.

    Se dispondr un pozo de registro en: - Todos los empalmes de conductos de distintos dimetros. - Todas las singularidades de la red, como cambios de alineacin o de

    rasante. - A distancia mxima de 50,00 m.

  • Podrn utilizarse cualquier tipo de tubo sancionado por la prctica como adecuados para redes de saneamiento. Ser exigible la marca de homologacin AENOR o cualquier otra que sea de aplicacin en aquellos casos que la Compaa suministradora lo requiera. En su defecto, podr exigirse certificacin de idoneidad tcnica expedido por laboratorio Oficial Homologado, previos los ensayos, que fueren necesarios. La idoneidad tcnica se referir al conjunto tubera-juntas-conexiones a pozos de registro.

    Las condiciones de PVC, P.E. y PRFV se colocarn sobre una cama de

    gravn del 6/12 de espesor variable segn el material de la tubera, con un mnimo de 10 cm, material que tambin se emplear para el relleno de laterales y cubricin de las tuberas hasta los 30 cm por encima de la generatriz.

    En todos los casos, a partir de recubrimiento indicado, se emplear zahorra

    artificial compactada al 95% del Proctor Normal.

    Diseo Las redes de alcantarillado deben discurrir necesariamente por viales de

    uso pblico, debiendo ser accesible para operaciones de limpieza y conservacin con los medios mecnicos usuales.

    En casos especiales, por razones topogrficas, urbansticas, o de otra ndole, podr discurrir algn tramo por zonas verdes pblicas, quedando siempre garantizada su accesibilidad.

  • La pendiente de los conductos no es aconsejable que exceda de 3% y, salvo justificacin y autorizacin expresa del Departamento de Obras y Proyectos de la Empresa Municipal, en ningn caso podr ser inferior al cinco por mil, debindose en todo caso mantener los lmites de velocidad entre 0,6 y 3 m/sg.

    Con carcter general las juntas debern cumplir las siguientes condiciones: - Estanqueidad de la unin a presin de prueba de los tubos. - No producir alteraciones apreciables en el rgimen hidrulico. - Resistir los esfuerzos mecnicos sin debilitar la resistencia de la tubera. - Durabilidad ante las acciones agresivas. En cualquier caso quedan especialmente prohibidas el tipo de junta a base

    de mortero de cualquier tipo de cemento, resinas, etc. 12.- RED DE ENERGA ELECTRICA INSTALACIONES DE B.T. Y M.T.20 KV.

    Estas instalaciones cumplirn el R.E.B.T. y las disposiciones de la empresa suministradora. El recorrido de esta instalacin se situar en secciones conforme a las secciones tipo detalladas en Planos de secciones. El proyecto deber ir acompaado de la conformidad de la empresa suministradora.

    Con el mismo criterio se redactarn los Proyectos de M.T. 20 kv. Por el dimensionamiento de los distintos servicios se considerar como

    mnimo el grado de electrificacin media. Para locales comerciales se calcular una carga mnima de 100 W/m2 que

    se aumentar hasta 150 W/m2 cuando el uso sea industrial. Para el dimensionamiento de los distintos servicios se tendr en cuenta la

    normativa sectorial de aplicacin Si en el desarrollo de la urbanizacin hubieran varios centros de

    transformacin, stos debern unirse mediante una conduccin de media tensin. Las conducciones sern subterrneas cuando transcurren en el interior de

    las zonas urbanizadas. A estos efectos el Proyecto de Urbanizacin incluir el coste de subterraneizacin de todas aquellas lneas areas de media tensin existentes de forma que la ejecucin de estas obras sea requisito fundamental para considerar acabada la urbanizacin.

    Asimismo, las conducciones se localizarn bajo aceras o espacios libres de forma que no existan servidumbres para su conservacin.

    Los centros de transformacin sern accesibles en todo momento desde la va pblica con camiones de hasta 3,50 T de carga.

    Asimismo, debern estar aislados y quedar por encima de los niveles mximos de las escorrentas. 13.- RED DE ALUMBRADO PUBLICO

  • Diseo de las Redes.- Se presentar el proyecto tcnico correspondiente a

    este apartado aprobado por la Consejeria de Industria. Las lmparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores se ajustarn a lo

    establecido en las respectivas normas europeas EN, espaolas UNE y de la Comisin Electrotcnica Internacional IEC, sern las que determine los servicios tcnicos municipales. Preferentemente en uso residencial, las farolas sern de fundicin con fuste modelo Naranjo o similar y farol modelo Palacio o similar, y en zona industrial la columna ser de acero galvanizado con altura mnima 7 m e iluminaria acorde con el polgono industrial.

    Las lmparas que se instalen en parques y fuentes sern de 12/24 V Los circuitos estarn formados por lineas tetrapolares trifsicas a 230 V,

    cumpliendo las especificaciones del REBT, con un mximo de 10 ptos de luz por circuito.

    Si la longitud de los circuitos correspondientes a la manzana fuese tal que la cada de tensin rabasase los valores permitidos, se recurrir a la divisin de la manzana en sectores alimentados por cuadros de mando y equipos a medida independientes.

    La alimentacin de las zonas ajardinadas se efectuar de forma que quede dividida en un mnimo de 3 sectores independientes, alimentados por circuitos distintos.

    Los dispositivos de mando y proteccin se instalarn en el interior de un armario estanco, construido con material aislante de PRFV y con un grado de proteccin IP 65.

    Las lneas debern ser, en todos los casos, subterrneas. Los cables se alojarn en el interior de conductos de polietileno de doble capa de 75 mm de dimetro.

    Entre las diferentes soluciones luminotcnicas, se tomar aquella en la que la relacin luminancia/iluminancia sea mxima.

    El suministro elctrico a la instalacin se realizar de forma independiente de forma que se pueda manipular y medir desde casetas o armarios situados en la va pblica.

    Se colocar una arqueta por farola con pica de tierra alojada en su interior (una pica por punto de luz).

  • CANALIZACIONES Las canalizaciones para el alumbrado pblico se ejecutarn con

    conducciones de polietileno de doble capa de 75 mm, tipo anillado exterior y liso interior, debiendo cumplir la norma UNE en 50086 2.4.

    B Se distingue 3 tipos de zanjas: 1.- La zanja usual, realizada bajo acera, que tendr una profundidad

    mnima de 0,40 m y con el tubo colocado sobre un lecho de arena de 0,10 m, debiendo quedar ste cubierto con el mismo material hasta una altura no inferior a 0,10 m del tubo. Por encima de la arena se dispondr una cinta de aviso ATENCIN CABLE ELCTRICO

    2.- La canalizacin en zonas ajardinadas, que ser siempre bajo los viales de paso, no admitindose en ningn caso, por las zonas destinadas a la plantacin de arbolado o csped. En aquellos casos en que el vial sea de material granular, la distancia mnima del tubo respecto al acabado superficial no ser inferior a 0,90 m. En este acaso se sustituir la cinta de aviso por placas de PE de color amarillo de las utilizadas en las L.S.M.T.

    3.- La disposicin bajo calzada sern excepcin, en casos como los cruces, y responder a las especificaciones recogidas en su correspondiente esquema.

    Cada una de las tipologas mencionadas se corresponde con las siguientes secciones:

  • ARQUETAS Las arquetas se construirn formando un hueco de 0,35x0,35x0,5 m, el cual

    se cubrir con un marco y tapa cuadrada de fundicin dctil de 0,4x0,4x0,015, con marco y cadena antirrobo. Para obtener el hueco, se ejecutarn paredes de HM-20 de 0,15 m de espesor o con paredes de fbrica de ladrillo panal cogido con mortero de cemento. El fondo permeable cubierto de grava o piedra machacada de 0,20 m de profundidad. La tapa de la arqueta llevar la leyenda AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DEL CONDADO ALUMBRADO PBLICO.

    El conjunto se ajustar al siguiente dibujo:

  • CUADROS Se ejecutar de forma que el 50 % de os puntos de luz uniformemente repartidos enciendan en distinto momento, para lo cual precisar como mnimo de reloj discriminador, cedula fotoelctrica Interruptor General Omnipolar, Diferencial y Magnetotrmicos por circuito. Se entregarn con emplazamiento de contadores y cumpliendo con las disposiciones de la REBT y normas de la Compaa Suministradora. 14.-RED DE TELECOMUNICACIN POR CABLE

    Al afrontar este apartado, se podr optar por una de las 2 alternativas siguientes:

    1. Incluir un escrito de cada una de las empresas operadoras de telefona que actan en el Trmino Municipal, en el cual manifiesten su inters o ausencia de ste por tener presencia en la urbanizacin, y en virtud de stos dimensionar las canalizaciones. 2. Prever la colocacin de 6 tubos de PVC de 110 mm y 3 tritubos de 40 mm, embebidos en un prisma de hormign.

    La traza de las instalaciones de telecomunicacin discurrir por calzada, a una distancia del bordillo de la acera superior a 2 m. El prisma de tubos ir embebido en hormign HM-20, vibrado, con una cama de 10 cm y un recubrimiento de 5 cm. Entre el prisma as conformado y la rasante se dispondr, al menos, 50 cm de zahorra artificial exenta de rido superior a 20 mm, con un grado de compactacin de 100% en ensayo de proctor normal, sobre la que se dispondr el paquete de firme asfltico previsto en el proyecto.

    El grupo formado por los tritubos se dispondr en paralelo al compuesto por las conducciones de PVC, de tal manera que la profundidad del sistema no se vea incrementada.

  • Los dispositivos de cubrimiento y cierre de los registros necesarios a emplear en las obras debern cumplir la normativa EN-124, en acera B-125 y en calzada D-400, siendo comunes cuando ms de 2 operadores coincidan en un mismo punto de la traza de la canalizacin, no existiendo ms de un registro por cada 15 m de canalizacin, excepto en intersecciones. Cuando las arquetas se siten en acera sern pavimentables.

    Los armarios, cuando su ubicacin sea definitiva, no debern invadir la va pblica (aceras, zonas peatonales, parques y jardines).

    15.-RED DE GAS CANALIZADO

    Se instalar atendiendo Reglamentacin especifica de G.L.P. en depsitos fijos y gas canalizado, y conforme a la empresa suministradora. 16.- MOBIIARIO URANO Papeleras y bancos

    Debern ir sujetos a los cimientos por medio de esprragos atornillados con tuercas visibles de forma que puedan desmontarse sin romper la obra ni el elemento que se desee mover. En ningn caso quedarn encarcelados en alguna de sus partes.

    1.- Las papeleras sern del tipo municipal, y en el defecto de su falta de ddefinicin debern ser aceptadas, en cada caso, por los Servicios Tcnico Municipales. 2.- Los bancos que incluyan elementos de madera, stos no podrn tener ningn hueco inferior a los 6 centmetros.

  • ANEXO I.- DE LA ACCESIBILIDAD Y DE LA ELIMINACIN DE BARRERAS ARQUITECTNICAS EN LA LA URBANIZACIN. DISPOSICIONES GENERALES. CONCEPTOS Y DEFINICIONES Objeto

    La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas y criterios bsicos destinados a facilitar a todas las personas, y en especial a las afectadas por cualquier tipo de discapacidad orgnica, permanente o circunstancial, la accesibilidad y utilizacin de los bienes y servicios de la sociedad, evitando y suprimiendo las barreras y obstculos fsicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento. mbito de aplicacin

    Las disposiciones de esta Ordenanza sern de aplicacin en el trmino municipal de La Palma del Condado a:

    1.- La redaccin del planeamiento urbanstico y de las Ordenanzas de uso del suelo y edificacin, as como de los proyectos de urbanizacin o instrumentos que desarrollen la ejecucin de los mismos. 2.- Los accesos, trnsitos peatonales, instalaciones pblicas o privadas y mobiliario urbano comprendidos en las obras de infraestructuras de primer establecimiento y reforma. 3.- Los espacios y dependencias exteriores e interiores, de utilizacin colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones que se construya, reformen o alteren su uso y se destinen a un uso que implique concurrencia de pblico, incluyndose a estos efectos los siguientes:

    - Los centros y Servicios Sanitarios y Asistenciales. - Los centros de enseanza, educativos y culturales. - Los locales e instalaciones de espectculos recreativos, deportivos y de reunin. - Los edificios en los que se desarrollan y prestan los servicios de cualesquiera Administraciones Pblicas y las oficinas abiertas al pblico. - Los establecimientos y servicios comerciales y bancarios. - Los edificios destinados al culto y actividades religiosas. - Los centros y servicios de actividad turstica y hotelera. - Las estaciones y terminales de transporte colectivos de pasajeros y los garajes y aparcamientos. - Los centros laborales de concurrencia. - Cualesquiera otros de naturaleza anloga o de los definidos en el Plan General de Ordenacin Urbana.

  • 4.- Las viviendas destinadas a personas con minusvalas que se construyan o reformen y los espacios exteriores, instalaciones, dotaciones y elementos de uso comunitario correspondientes a viviendas (piscinas, etc.), cualquiera que sea su destino, que se construyan o reformen, sean de promocin pblica o privada. 5.- Los sistemas del transporte pblico colectivo y sus instalaciones complementarias.

    Conceptos utilizados y definiciones a concretar

    A los efectos de esta Ordenanza, se entiende: 1.- Por obras de reforma, el conjunto de obras de ampliacin, mejora,

    modernizacin, adaptacin, adecuacin o refuerzo de un bien inmueble ya existente que comporte la accesibilidad del mismo, quedando excluidas las reparaciones que exigieran la higiene, el ornato y la normal conservacin de los inmuebles.

    En las obras de reforma a que se refiere el apartado 3.- del Ordenanza anterior, la Ordenanza slo ser de aplicacin a los elementos o partes modificadas por la reforma. Por el contrario, en los edificios, establecimientos e instalaciones de las Administraciones y Empresas Pblicas, la Ordenanza se aplicar a la totalidad de sus reas y recintos. Finalmente, en las obras de reforma a que se refiere el apartado 4.- del Ordenanza anterior, de espacios e instalaciones comunitarias solo sera de aplicacin esta Ordenanza a los elementos o partes modificadas.

    2.- Por establecimientos, los locales cerrados y cubiertos, aislados o en el interior de los edificios, para usos comerciales, administrativos, culturales, deportivos, locales de espectculos o reunin, etc.

    3.- Por instalaciones, las construcciones y dotaciones, permanentes o efmeras, abiertas y descubiertas total o parcialmente, destinadas a fines deportivos, recreativos, culturales, comerciales u otros.

    4.- Por mobiliario urbano, todos aquellos elementos, objetos y construcciones dispuestos o ubicados en los espacios libres de edificacin de uso o concurrencia pblicos, destinados a la utilizacin, disfrute y ornato de los mismos, a prestar, en su caso, un determinado servicio al ciudadano o a cualquiera otra finalidad anloga, tales como:

    - Barandillas, pasamanos y otros elementos de apoyo y proteccin. - Semforos, postes, mstiles y seales verticales. - Quioscos, cabinas telefnicas y otras. - Fuentes y aseos pblicos, de personas o animales. - Marquesinas y toldos. - Buzones, bancos y papeleras. - Protecciones y sealizaciones de las obras e instalaciones en la va

    pblica.

  • - Artilugios para juegos infantiles. - rboles. - Elementos decorativos. - Cualesquiera otros de naturaleza anloga. Se entiende por barreras a aqullos obstculos, instalaciones o situaciones

    que limitan o dificultan el acceso a personas con problemas de carcter fsico y/o sensorial, distinguindose:

    a) Barreras urbansticas, los obstculos y trabas que dificulten o impidan la accesibilidad de las personas con discapacidad fsica o sensorial que se encuentren en las vas y espacios pblicos.

    b) Barreras arquitectnicas, los obstculos y trabas que dificulten o impidan la accesibilidad de las personas con discapacidad fsica o sensorial que se encuentren en los edificios, establecimientos e instalaciones, pblicos o privados.

    c) Barreras en el transporte, los obstculos y trabas que dificulten o impidan la accesibilidad de las personas con discapacidad fsica o sensorial que se encuentren en los sistemas de transporte e instalaciones complementarias.

    d) Problemas o dificultades que se pueden encontrar en el entorno fsico para conseguir una completa autonoma de movimiento y comunicacin, los siguientes:

    d1.- Dificultades de maniobra: Aquellas que limitan la capacidad de acceder a los espacios y de moverse dentro de ellos. d2.- Dificultades para salvar desniveles: Las que se presentan cuando se ha de cambiar de nivel o superar un obstculo aislado dentro de un itinerario. d3.- Dificultades de alcance: Las derivadas de una limitacin de las posibilidades de control: Las que se presentan como consecuencia de la prdida de capacidad para realizar movimientos precisos con los miembros afectados. d4.- Dificultades de control: Las que se presentan como consecuencia de la prdida de capacidad para realizar movimientos precisos con los miembros afectados. d5.- Dificultades de percepcin: Las que se presentan como consecuencia de la discapacidad visual o auditiva.

    CONDICIONES DE DISEO Y EJECUCIN DE ESPACIOS PBLICOS Ordenanza nica 1.- La planificacin y la urbanizacin de las vas pblicas, de los parques y de los dems espacios de uso pblico se efectuarn de forma que resulten accesibles para todas las personas y especialmente para aquellas con movilidad reducida. 2.- A los efectos anteriores, los instrumentos de planeamiento urbanstico y de ejecucin que los desarrollen, as como los proyectos de urbanizacin y de obras

  • ordinarias, garantizarn la accesibilidad y la utilizacin con carcter general de los espacios de uso pblico, en los trminos previstos en este ANEXO. 3.- Por su parte, las vas pblicas, parques y dems espacios de uso pblico existentes, as como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbano, sern adaptados gradualmente, de acuerdo con un orden de prioridades que se establecer por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, a cuyos efectos en el Presupuesto del Ayuntamiento de cada ao se consignar una partida especfica para financiar estas adaptaciones. Itinerarios peatonales 1.- El trazado y diseo de los itinerarios pblicos y privados de uso comunitario, destinados al paso de peatones, cumplirn las siguientes condiciones: a) El ancho mnimo ser de 1,20 m. b) Las pendientes transversales sern iguales o inferiores al 2% y las longitudinales sern como mximo del 12 % en tramos inferiores a 3 m. y del 8 % en tramos iguales o superiores a 3 m. c) La altura mxima de los bordillos ser de 12,5 cm., debiendo rebajarse en los pasos de peatones y esquinas de las calles a nivel del pavimento; mediante un plano inclinado con pendiente mxima 12%. Pavimentos 1.- Los pavimentos destinados en forma exclusiva o no a la circulacin peatonal sern en general duros y antideslizantes, variando la textura y el color de los mismos en las esquinas, paradas de autobuses y cualquier otro posible obstculo. 2.- Para indicacin de los invidentes, en todos los frentes de los vados peatonales, semforos, cruces de calles, escaleras, rampas, paradas de autobuses y taxis o cualquier otro obstculo, desnivel o peligro en la va pblica, se colocarn franjas de pavimento de un metro de ancho en todo su largo, formadas por losetas especiales con distinto grafiado, textura o material. 3.- Los registros ubicados en estos itinerarios se situarn en el mismo plano que el pavimento circundante. 4.- Los rboles situados en estos itinerarios tendrn los alcorques cubiertos con rejilla situadas en el mismo plano que el pavimento circundante. En caso de utilizar enrejado, la anchura mxima de la malla ser de 2 cm. Vados 1.- Los vados destinados a entrada y salida de vehculos se disearn de forma que los itinerarios que atraviesen no queden afectados por pendientes, de tal forma que considerados en el sentido peatonal de la marcha cumplan los siguientes requisitos: a) La pendiente longitudinal mxima ser del 12% en tramos inferiores a 3 metros y del 8% en tramos iguales o superiores a 3 metros. b) La pendiente transversal mxima ser del 2%.

  • 2.- Los vados destinados especficamente a la supresin de barreras urbansticas en los itinerarios peatonales, adems de cumplir los requisitos del nmero anterior, se disearn de forma que: a) Se siten como mnimo en cada cruce de calle o vas de circulacin. b) Los dos niveles a comunicar se enlacen por un plano inclinado de pendiente longitudinal y transversal que, como mximo, ser del 8% y 2% respectivamente. c) Su anchura ser como mnimo de 1,20 metros. d) El desnivel sin plano inclinado no sea superior a 2 centmetros. e) A cada lado de los vados se colocar una franja de losetas especiales, a fin de que los/as invidentes puedan percatarse al tacto que se encuentran en un vado peatonal. f) Salvo que la pendiente general de la va en que se siten sea superior al 3%, en los vados se colocar un sumidero de rejilla en los trminos del Ordenanza anterior, para evitar el embalsamiento de agua. Pasos de peatones. 1.- En los pasos de peatones se salvar el desnivel entre la acera y la calzada con un vado de las caractersticas sealadas en el nmero 2 del Ordenanza anterior. 2.- Si en el recorrido del paso de peatones es imprescindible atravesar una isleta situada entre las calzadas de trfico rodado, dicha isleta se recortar y rebajar al mismo nivel de las calzadas en una anchura igual a la del paso de peatones. 3.- Si el paso, por su longitud, se realiza en dos o ms tiempos, con parada intermedia, la isleta tendr unas dimensiones mnimas de 1,80 metros de ancho y 1,20 metros de largo. 4.- Las isletas intermedias a que hacen referencia los dos apartados anteriores estarn pavimentadas con baldosas especiales para personas con visin reducida. 5.- El trnsito por el paso de peatones ser expedito, prohibindose la colocacin de mobiliario urbano sobre l, sin que, como regla general, deba situarse en zona de acera curvada, ni tener esta forma. 6.- El material a utilizar en su pavimentacin ser duro y antideslizante. 7.- La anchura del paso de peatones ser variable en funcin del trnsito de peatones y de la anchura de la calle, sin que, como regla general, deba ser inferior a 4 metros. Escaleras y rampas Escaleras: 1.- El diseo y trazado de escaleras deber tener en cuenta, entre otros, los parmetros que se relacionan para permitir su uso sin dificultades al mayor nmero de personas: Directriz, recorrido, dimensiones de huella, tabica y anchura libre, mesetas, pavimento y pasamanos. 2.- Cualquier tramo de escaleras dentro de un itinerario peatonal se completar con una rampa que cumplir las exigencias recogidas en el Ordenanza siguiente.

  • 3.- Las especificaciones concretas de diseo y trazado de las escaleras sern: a) Las escaleras sern de directriz recta, permitindose las de directriz ligeramente curva. b) Tendrn unas dimensiones de huellas no inferiores a 30 centmetros, medidas en proyeccin horizontal. Cuando el tramo de la escalera sea ligeramente curvo, dicha dimensin se medir a 40 centmetros de su borde interior. Las contrahuellas o tabicas no sern superiores a 16 cm. c) No se permitirn las mesetas en ngulo, las mesetas partidas y las escaleras compensadas. d) La longitud libre de los peldaos ser, como mnimo, de 1,20 metros. e) La huella se construir con material antideslizante, sin resaltes sobre la tabica. f) Se dotarn de doble pasamanos a ambos lados, en alturas de 0,70 y de 0,90 metros, cuidando que el grosor y la distancia a la pared de acosamiento, en caso de que exista, permita un fcil y seguro asimiento tambin a las personas con dificultades de manipulacin. Estos pasamanos, que no podrn ser escalables cuando exista ojo de escalera, debern ser continuos y prolongarse, como mnimo, 30 centmetros ms all del principio y del final de las mismas, debiendo estar rematados hacia dentro o hacia abajo para eliminar riesgos. g) Las escaleras que no estn cerradas lateralmente por muros dispondrn de barandillas o antepechos de fbrica rematados por pasamanos con las condiciones reseadas en el apartado anterior. h) En los tramos de escaleras se introducirn, como mximo cada diecisis peldaos, descansillos intermedios con una longitud mnima de 1,20 metros. i) Al comienzo y al final de las escaleras se dispondr una banda de 60 centmetros de anchura de pavimento, de diferente textura y color. 4.- Quedan prohibidos dentro de los itinerarios peatonales aquellos desniveles que se salven con un nico escaln. Este escaln habr de ser sustituido por una rampa. Rampas 1.- El diseo y trazado de las rampas como elementos que, dentro de un itinerario peatonal, permiten salvar desniveles bruscos o pendientes superiores a las del propio itinerario tendrn en cuenta la directriz, las pendientes longitudinal y transversal, la anchura libre mnima y el pavimento. 2.- Las especificaciones tcnicas concretas del diseo y del trazado sern: a) Las rampas sern de directriz recta o ligeramente curva. b) Su anchura libre mnima ser de 1,20 metros. c) El pavimento ser antideslizante, debiendo sealarse con diferente textura y color el inicio y final de las mismas. d) Su pendiente longitudinal mxima ser del 12 por 100 en recorridos iguales o inferiores a 3 metros, y del 10 por 100 en los restantes. La pendiente mxima transversal ser del 2 por 100.

  • e) Por su mayor pendiente respecto a los itinerarios peatonales debern dotarse de pasamanos, barandillas y antepechos en las condiciones descritas en el nmero 3.f), del Ordenanza anterior, adems de contar con protecciones a ambos lados que sirvan de apoyo y eviten el deslizamiento lateral. Parques, jardines y espacios libres pblicos 1.- Los itinerarios peatonales, situados en parques, jardines y espacios libres pblicos en general, se ajustarn a los criterios sealados en las Ordenanzas precedentes para itinerarios peatonales. 2.- Las zonas ajardinadas y los setos estarn siempre delimitados por un bordillo de 5 centmetros de altura mnima o por un cambio de textura del pavimento que permita a las personas con visin reducida localizarlos. Se prohben las delimitaciones realizadas nicamente con cables, cuerdas o similares. 3.- Los bolardos o mojones que se coloquen en la va pblica para impedir el paso de vehculos a parques, jardines y espacios libres pblicos, tendrn luz libre mnima de 1,20 metros, para permitir cmodamente el paso de una silla de ruedas, disponindose sendas franjas de losetas especiales en sentido perpendicular a la marcha a cada lado y a todo lo largo de la hilera de bolardos o mojones, para advertir de la proximidad del obstculo a las personas con visin reducida. 4.- Los aseos pblicos que se emplacen en estos espacios debern ser accesibles y dispondrn, al menos, de un inodoro y lavabo que cumplan las caractersticas de las presentes Ordenanzas. Aparcamientos 1.- En todas las zonas de estacionamiento de vehculos ligeros, sean en superficie o subterrneas, en vas o espacios pblicos, se reservar, permanentemente con la sealizacin procedente, para vehculos que transporten personas con movilidad reducida una plaza por cada 50 o fraccin, que cumplir las siguientes condiciones: a) Estarn situadas tan cerca como sea posible de los accesos peatonales. b) Los accesos peatonales a dichas plazas cumplirn las especificaciones requeridas para ser accesibles, en los trminos establecidos para los itinerarios peatonales, y contarn con ascensor adaptado en todos los aparcamientos subterrneos. c) Las dimensiones mnimas de las plazas sern las que permitan su correcta utilizacin por personas con movilidad reducida, incluidas aquellas que se desplazan en silla de ruedas. En ningn caso, estas dimensiones podrn ser inferiores a 5,00 por 3,60 metros. d) Estas plazas estarn sealizadas con el smbolo internacional de accesibilidad, y con la prohibicin de aparcar en ellas vehculos de personas que no se encuentren en situacin de movilidad reducida. 2.- Para poder usar este tipo de plazas, deber contarse con la tarjeta normalizada que permita estacionar en estos aparcamientos reservados, as como el distintivo

  • para el vehculo, expedidos por la Junta de Andaluca u otras Comunidades Autnomas. 3.- El Ayuntamiento se compromete, en la medida de las posibilidades de los lugares, a reservar plazas de aparcamiento para vehculos de personas en situacin de movilidad reducida junto a su centro de trabajo. Seales verticales y otros elementos urbanos 1.- Las seales de trfico, semforos, postes de iluminacin o cualesquiera otros elementos verticales de sealizacin que deban colocarse en un itinerario o espacio de acceso peatonal, se dispondrn y disearn de forma que no entorpezcan la circulacin y puedan ser usados con la mxima comodidad. 2.- Las especificaciones tcnicas de colocacin y diseo sern las siguientes: a) Se dispondrn en el tercio exterior de la acera siempre que la anchura libre restante sea igual o superior a 1,20 metros. Si esta dimensin fuera menor, se colocarn junto al encuentro de la alineacin con la fachada. Se procurar, en cualquier caso, el agrupamiento de varias de ellas en un nico soporte. b) Las placas y dems elementos vallados de sealizacin tendrn su borde inferior a una altura no inferior a 2,20 metros. No se establecern obstculos verticales en ningn punto de la superficie destinada al paso de peatones. c) En los pasos de peatones con semforos manuales, el pulsador para accionar el cambio de la luz deber situarse a una altura mxima de 1 metro. d) Los semforos peatonales instalados en vas pblicas cuyo volumen de trfico rodado o peligrosidad objetiva as lo aconseje, debern estar equipados de mecanismos homologados que emitan una seal sonora suave, intermitente, y sin estridencias, o de mecanismos alternativos, que sirvan de gua, cuando se abra el paso a los viandantes, a las personas con visin reducida. Elementos urbanos diversos 1.- Los elementos urbanos de uso pblico, tales como cabinas u hornacinas telefnicas, fuentes, papeleras, bancos, etc..., se disearn y ubicarn de forma que puedan ser usados por todos los ciudadanos y que no constituyan obstculos para el trnsito peatonal. Asimismo, la construccin de elementos salientes sobre las alineaciones de fachadas que interfieran un espacio o itinerario peatonal, tales como vitrinas, marquesinas, toldos y otros anlogos, se realizar evitando que se constituyan en obstculos. 2.- Las especificaciones tcnicas concretas que deben cumplir sern: a) No estar permitida la construccin de salientes sobre las alineaciones de fachadas, recogidos en el apartado anterior, a alturas inferiores a 2,20 metros. b) Los aparatos y viales de telfono estarn situados a una altura mnima de 90 centmetros y mxima de 1,20 metros. c) Las bocas de los contenedores y papeleras no podrn estar a una altura superior a los 0,90 metros.

  • d) Las bocas de los buzones estarn situadas en el sentido longitudinal del trnsito de peatones y a una altura de 0,90 metros. Iguales prescripciones debern seguirse respecto de las mquina expendedoras, en lo que se refiere a las ranuras de introduccin de fichas, tarjetas o monedas, as como las de expedicin. En el caso de existir torniquetes o barreras, se habilitar un acceso sin estos obstculos con un ancho mnimo de 1 metro. d) Se sealizarn mediante franjas de pavimento de textura y color diferentes, y de 1 metro de ancho, todos los elementos del mobiliario urbano que interfieran u ocupen un espacio o itinerario peatonal. e) Los quioscos o puestos fijos situados en las vas y espacios pblicos se disearn e forma que permitan la aproximacin frontal de una persona en silla de ruedas. Y para ello deban disponer de mostrador de 0,80 cm. de anchura y una altura no superior a 1,10 m. f) Donde haya asientos a disposicin del pblico, un 2 por 100 de los mismos, como mnimo, tendrn una altura de 50 centmetros, con un ancho y fondo mnimos de 40 centmetros, respectivamente. g) Cuando se dispongan fuentes bebederos, el cao o grifo deber estar situado a una altura de 70 centmetros, sin obstculos o bordes, de forma que sean accesibles por una persona usuaria de silla de ruedas. h) El diseo de cabinas u hornacinas telefnicas, deber ser tal que la parte superior de la cabina no sea superior en volumen a la parte inferior. Proteccin y sealizacin de las obras en la va pblica 1.- Los andamiajes, zanjas o cualquier otro tipo de obras en las aceras, vas pblicas e itinerarios peatonales se sealizarn y protegern de manera que garanticen la seguridad fsica de los/as viandantes. A estos efectos, debern disponerse de forma que las personas con visin reducida puedan detectar a tiempo la existencia del obstculo. 2.- Las especificaciones tcnicas concretas de sealizacin sern las siguientes: a) La proteccin se realizar mediante vallas estables y continuas, disponindose las mismas de manera que ocupen todo el permetro de los acopios de materiales, zanjas, calicatas, etc., y separadas de ellas al menos 0,50 metros. En ningn caso se permitir la sustitucin de las vallas por cuerdas, cintas, cables o similares. b) La vallas estarn slidamente instaladas, de forma que no puedan ser desplazadas en caso de tropiezo o colisin de las vallas por cuerdas, cintas, cables o similares. c) Las vallas estarn dotadas de luces rojas que emitan destellos luminosos, mantenindose encendidas las veinticuatro horas del da. d) Cuando, con motivo de las obras, se instalen andamios, deber garantizarse a los viandantes un trfico correcto libre de obstculos, cuya anchura mnima ser, como regla general, no inferior a 1 metro.

  • e) Cuando, por la naturaleza y ubicacin de las obras, sea necesario cruzar zanjas, etc., se dispondrn planchas adosadas convenientemente, con una anchura mnima de 1 metro.

  • Disposicin final

    La presente Ordenanza entrar en vigor en fa forma prevista en el art. 74.2 en relacin can el art. 65.2 de fa Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local, o disposiciones que la complementen a sustituyan. Disposicin transitoria

    Los proyectos de urbanizacin que se encuentren en trmite a fa fecha de entrada en vigor de fa presente Ordenanza continuarn su tramitacin de acuerda can el rgimen vigente en fa fecha en que se presentaran en este Ayuntamiento.

    Disposicin Derrogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza, y en particular la Ordenanza Municipal incluida en el PGOU aprobado definitivamente con fecha 29 de diciembre de 2005 y cumplimiento de resolucin de fecha 28 de marzo de 2007, publicado en BOJA de 17 de marzo de 2008.