ordenanza de tesis de la unsl-ocronline

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¡1 Universidad Nacional de San Luis 'f'acttftacfifi; Ciencias 'líiimavas SECRETARIA ACADÉMICA SAN LUIS, 2 1 JUN 2007 VISTO: El Expte. N° R-4-1585/06 en donde se eleva nuevo proyecto de reglamentación de TESIS O TRABAJO FINAL Y RESIDENCIAS, para optar al grado de Licenciado en las carreras implementadas en la Facultad de Ciencias Humanas, y CONSIDERANDO: Que en el año 2001 se presentó -en Expte N° R-4-1379/01- una propuesta de modificatoria de la Reglamentación vigente, Ord. 001/01-CD, en la que se planteaba la necesidad de reajustar algunos aspectos de la Ordenanza mencionada, - en cuanto se observaba que en la práctiaa dicha reglamentación no resultaba del todo operativa, por lo que se realizaron consultas y en base a las mismas se propuso rectificar y/o modificar el texto de dicha ordenanza-, la cual no fue aprobada por Consejo Directivo, Que docentes y Comisiones de Carrera plantearon, con posterioridad, la necesidad de precisar algunos aspectos omitidos, Que en vista de ello Secretaria Académica de la Facultad preparó un anteproyecto con exhaustiva fundamentación de los cambios realizados, el cual fue . sometido a consideración de las Áreas y los Depaitamentos, instancias académicas que incorporaron nuevas sugerencias, Que Consejo Directivo, en su sesió-" 1 del día 23-05-07 resolvió aprobar el informe de la Comisión de Asuntos Academices en el sentido de apiobar el anteproyecto presentado por la Secretaria Académica, explicitando además que en cuanto a la conformación del Jurado, el mismo deberá constituirse con dos profesores y un auxiliar; en cuanto al período de prórroga para defender el trabajo, se estipula en seis (8) meses, y reserva a la Secretaria /Académica la facultad de considerar los casos especiales, Por ello v en uso de sus atribuciones \Ju^ *\ / EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS . ORDENA: m'g £ÍVÍ*W tTiatncro >ü3d de Cunciáe ¡k;r?.in"» ARTICULO 1 o - Reglamentar la realización de Tesis o Trabajo Final y Residencias para -_ acceder al grado de Licenciatura, en las Carreras implementadas en la Facultad de Ciencias Humanas, cuyos Planes de Estudio asi lo prevean, conforme se establece en los Capítulos I y II de la presente Ordenanza. CAPÍTULO I: DE LAS TESIS O TRABAJO FINAL ARTICULO 2°-Establecer que la Tesis o Trabajo Final tiene por objeto promover en el estudiante la realización de una actividad que le permita poner en práctica sus competencias profesionales y su formación general. Las Tesis o Trabajo Final pueden consistir en: investigaciones realizadas aplicando distintas metodologías; elaboración de trabajos por proyectos; elaboración de trabajos de producción. Corresponde Ordenanza N° i b i r.csiiireiCA r-'Ji'r- íi-3 w.-.'-'ñ Btinsíüí

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Page 1: Ordenanza de tesis de la Unsl-ocronline

¡1 Universidad Nacional de San Luis 'f'acttftacfifi; Ciencias 'líiimavas

SECRETARIA ACADÉMICA

SAN LUIS, 21 JUN 2007

VISTO: El Expte. N° R-4-1585/06 en donde se eleva nuevo proyecto de

reglamentación de TESIS O TRABAJO FINAL Y RESIDENCIAS, para optar al grado de Licenciado en las carreras implementadas en la Facultad de Ciencias Humanas, y

CONSIDERANDO: Que en el año 2001 se presentó -en Expte N° R-4-1379/01- una propuesta

de modificatoria de la Reglamentación vigente, Ord. 001/01-CD, en la que se planteaba la necesidad de reajustar algunos aspectos de la Ordenanza mencionada, -en cuanto se observaba que en la práctiaa dicha reglamentación no resultaba del todo operativa, por lo que se realizaron consultas y en base a las mismas se propuso rectificar y/o modificar el texto de dicha ordenanza-, la cual no fue aprobada por Consejo Directivo,

Que docentes y Comisiones de Carrera plantearon, con posterioridad, la necesidad de precisar algunos aspectos omitidos,

Que en vista de ello Secretaria Académica de la Facultad preparó un anteproyecto con exhaustiva fundamentación de los cambios realizados, el cual fue . sometido a consideración de las Áreas y los Depaitamentos, instancias académicas que incorporaron nuevas sugerencias,

Que Consejo Directivo, en su sesió-"1 del día 23-05-07 resolvió aprobar el informe de la Comisión de Asuntos Academices en el sentido de apiobar el anteproyecto presentado por la Secretaria Académica, explicitando además que en cuanto a la conformación del Jurado, el mismo deberá constituirse con dos profesores y un auxiliar; en cuanto al período de prórroga para defender el trabajo, se estipula en seis (8) meses, y reserva a la Secretaria /Académica la facultad de considerar los casos especiales,

Por ello v en uso de sus atribuciones

\ J u ^

*\ / EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

. ORDENA: m'g £ÍVÍ*W tTiatncro

>ü3d de Cunciáe ¡k;r?.in"» ARTICULO 1o- Reglamentar la realización de Tesis o Trabajo Final y Residencias para

-_ acceder al grado de Licenciatura, en las Carreras implementadas en la Facultad de Ciencias Humanas, cuyos Planes de Estudio asi lo prevean, conforme se establece en los Capítulos I y II de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO I: DE LAS TESIS O TRABAJO FINAL

ARTICULO 2°-Establecer que la Tesis o Trabajo Final tiene por objeto promover en el estudiante la realización de una actividad que le permita poner en práctica sus competencias profesionales y su formación general. Las Tesis o Trabajo Final pueden consistir en: investigaciones realizadas aplicando distintas metodologías; elaboración de trabajos por proyectos; elaboración de trabajos de producción.

Corresponde Ordenanza N° i

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Universidad Nacional de San Luis '¡•'actifiadde (¿fetteias 'Jfitmanas

SECRETARIA ACADÉMICA

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En todos los casos deberán constituir aportes originales al área de conocimiento, superadores de la mera recolección de información, la réplica -de investigaciones anteriores o la paráfrasis de textos.

ARTICULO 3o- Para el caso de las Carreras que especifiquen que las Tesis o Trabajo Final puede consistir en un trabajo de producción, se entiende que ello supone la elaboración de un "Objeto de Creación", definiéndose como todo producto u obra original e inédita, realizada a través de distintas técnicas y procedimientos en diversos soportes y formatos, géneros u ámbitos de aplicación, que guarde estrecha relación con el perfil del egresado y las incumbencias profesionales establecidas en el Plan de Estudio correspondiente. Tanto el proceso de elaboración como el producto mismo suponen la articulación teoría/práctica. El producto u obra deberá estar acompañado por un trabajo monográfico en e! que se dé cuenta de manera sistemática del proceso de desarrollo y conformación de la idea, las fuentes y del sustento teórico/metodológico del trabajo, la investigación bibliográfica y/o empírica realizada, objetivos y público al que va dirigido, técnicas y procedimientos adoptados, guión técnico y/o diseño. El Plan de Tesis de Producción, deberá explicitar problema, marco teórico, objetivos, metodología, bibliografía, una descripción del trabajo a realizar, de la conformación del equipo de trabajo y delimitación con claridad de los roles de los participantes y cronograma de trabajo. El tema de trabajo será elegido libremente por el/los alumnos, quienes deberán velar porque el mismo tenga sjgnificatividad social y viabilidad técnico-económica. El producto u objeto podrá ser de elaboración individual o grupal. En ambos casos

,(f..deben hacerse las especificaciones establecidas por el Plan de Tesis o Trabajo final. E f carácter grupal, como el número de integrantes será evaluado en virtud de la

•„* -complejidad y aicance del trabajo propuesto. La evaluación será individua!, por lo cual la defensa tendrá un momento grupal que consistirá en la exposición del producto, pasando luego a la defensa individual. En esta instancia el/la Tesista deberá dar cuenta de una apropiación de dos ejes articulados, por un lado, del proceso de desarrollo, conformación de la idea, fuentes, del sustento teórico/ metodológico, de la productividad de las técnicas y procedimientos adoptados, y por otro, de-su aporte a:

trabajo desde el rol desempeñado como de su propia reflexión acerca del mismo.

ARTICULO 4o- Podrán iniciar el trámite para la realización de la Tesis o Trabajo Finas de Licenciatura, aquellos alumnos que hayan cursado la totalidad de las asignaturas del último año de la carrera y aprobado la totalidad de las asignaturas del año inmediato anterior. Asimismo, que hayan aprobado la totalidad de las materias de carácter metodológico correspondientes a su Plan de Estudio.

ARTICULO 5o- El Trabajo de Tesis o Trabajo final será de carácter individual. . Excepcionalmente, cuando la amplitud de! tema posibilite distintos abordajes o la

complejidad del trabajo involucrado en la investigación o producción, podrá justificarse que otro alumno trabaje sobre el mismo, debiendo quedar claramente definidos los enfoques, orientaciones y metodologías particulares. Cada uno de ellos deberá presentar su Plan de Tesis y el Informe Final de manera individual. Igual carácter revestirá la defensa del mismo.

Corresponde Ordenanza N°

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Universidad Nacional de San Luis \iúciiítatí(k Ciencias M'itmamis

SECRETARIA ACADÉMICA

ARTICULO 6o- Según la índole y complejidad del Trabajo de Tesis o Trabajo Final, el alumno podrá tener un Director o dos, un Director y un Codirector, así como contar con un Asesor Metodológico y/o un Asesor de Contenidos, si se estimara necesario. El/Ios Director/es tienen la responsabilidad efe orientar al estudiante en la formulación del proyecto, la investigación y la elaboración del informe final. En general son los responsables del contenido y de la calidad de la tesis. El Codirector tendrá la responsabilidad, de colaborar en- esta- tarea.

ARTICULO 7o- Para ser Director, Codirector o Asesor del Trabajo de Tesis o Trabajo Final, se requiere ser docente universitario -Profesor o Jefe de Trabajos Prácticos- de ¡a Facultad de Ciencias Humanas, con idoneidad, capacidad y experiencia previa en investigación y/o trayectoria en el área temática de la tesis, que lo habilite para tal fin.

.También podrán actuar como Director, Codirector o como Asesor Metodológico o de Contenidos, docentes, investigadores o profesionales de otras unidades académicas o externos a la UNSL, en cuyos curriculum acrediten antecedentes relevantes en el área de la tesis o en la metodología de la misma. En estos casos, deberá adjuntarse a la solicitud de aprobación del plan de trabajo, un curriculum vitae, el que será evaluado por la Comisión de Carrera y Departamento correspondiente. Podrán actuar como Codirector o Asesor los Auxiliares de Primera cuando sus antecedentes, lo justifiquen. En los casos en que el/los Director/es, Codirector o Asesores elegidos no reúnan las condiciones indicadas, deWíá ser resuelto por la Comisión de Carrera y Departamento correspondiente en funsfen de los antecedentes y formación de los mismos.

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ARTICULO 8o- La iniciación del trámite será efectuado en forma conjunta por el/los Director/es, Director/Codire-etor y alumno, mediante nota dirigida al/la Decano/a de la Facultad y por su intermedio al Departamento y Comisión de Carrera correspondientes, solicitando la autorización para realizar el trabajo. Debe entenderse que el Departamento que interviene será aquél del que depende la Carrera para la que se presenta la Tesis o Trabajo Final de grado. La nota será acompañada del correspondiente Plan de Trabajo, donde se explicitará, al menos, el título, los objetivos, el problema, una fundamentacíón del mismo y la metodología a utilizar. El Departamento de Alumnos de ¡a Facultad deberá certificar sí el alumno se encuentra en condiciones de realizar el trabajo de tesis o Trabajo Final. Si fuere así, Secretaría Académica derivará la solicitud a la Comisión de Carrera y luego al Departamento correspondiente a fin de que evalúe el Plan presentado y la aceptación de el/los Director/es, Codirector, Asesores propuestos. La Comisión y/o Departamento podrán solicitar asesoramienío del área respectiva y/o docentes asesores metodológicos o especialistas en los casos que se considere necesario. La duración del trámite de evaluación del Plan y Director/es, Codirector, Asesores cuando los hubiere, no podrá superar los treinta (30) días de plazo. En caso de ser aprobado, la Facultad dictará la resolución pertinente.

ARTICULO 9°- Luego de presentado y aprobado el Plan de Tesis o Trabajo final, el alumno tendrá un plazo máximo de un (1) año, con una prórroga de seis (6) meses para la presentación del Informe Final. Casos excepcionales serán resueltos por la Secretaria Académica.

Corresponde Ordenanza N° fe A A

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Universidad Nacional de San Luis 'l'acuftiidcíe Ciencias 'Jímnanas

SECRETARIA ACADÉMICA

ARTICULO 10o- Concluido el trabajo y antes de su versión 'definitiva, el/la Tesista, conjuntamente con el/los Director/es o Director/Codirector solicitarán por nota al/la Decano/a, por su intermedio al Departamento y Comisión de Carrera correspondientes, la constitución de un Jurado Evaluador de Tesis o Trabajo Final. El Departamento de Alumnos certificará, previo al tratamiento por el Departamento y la Comisión de Carrera, si el/la Tesista ha cumplido con la aprobación de la totalidad de las asignaturas exigidas por e! Plan de Estudio.

ARTICULO 11o- Constituido el Jurado Evaluador, éste dispondrá de veinte (20) días para leer, analizar y efectuar eventuales correcciones o sugerir alguna modificación al trabajo sobre la base del borrador anillado. En caso que el tribunal examinador considere que el trabajo adolece de serias falencias en su estructura general no factibles de ser reparadas, el mismo podrá ser rechazado. En este último caso, el tema perderá validez y el alumno deberá presentar un nuevo Plan de Tesis o Trabajo Final. Se obrará con igual criterio en el caso en que el alumno no haya cumplimentado satisfactoriamente en un plazo no mayor a sesenta (60) días con las observaciones indicadas por el Jurado, documentándose con el acta correspondiente.

ARTICULO 12o-Acordados los posibles cambios previstos en el Art. 11°, el/la Tesista realizará los arreglos y/o correcciones y elaborará el Informe Final definitivo para su presentación ante la Facultad.

ARTICULO 13o- A partir de la presentación del Informe Final al Decanato, el Jurado "conjuntamente con el alumno y el Director/es, Director/Codirector consensuarán la posible fecha de defensa del .mismo elevando nota a Secretaría Académica. Definida la fecha, será protocolizada por resolución.

ARTICULO 14o- El Jurado estará constituido por tres (3) integrantes Titulares (de los cuales DOS deben ser profesores y UNO, auxiliar) y tres (3) Suplentes, -con idéntica integración- los cuales deberán se personas versadas temática y/o metodológicamente en relación con cada trabajo. El/Ios Director/es, Codirector, Asesor/es NO integran el Jurado Evaluador. Su participación debe realizarse en el proceso de evaluación sólo a requerimiento del Jurado a fin de proveer mayor información o aclarar dudas.

ARTICULO 15o- La versión definitiva del Trabajo deberá presentarse en dos ejemplares originales encuadernados (cada uno cosido y de tapas duras, cuyos datos tipográficos figuren en la tapa y en el lomo), que en sus requisitos formales se ajustará a las normas establecidas por Dirección General de Biblioteca (ver anexo), y dos copias en CD o diferentes soportes informáticos de idéntico contenido.

ARTICULO 16o- En el cuerpo del Informe se expiicitará ja fundamentación del Trabajo, la metodología utilizada, resultados y/o conclusiones, propuestas o sugerencias. Cada ejemplar será acompañado por un RESUMEN del trabajo que contemple las siguientes características: se redactará una versión en castellano y su correspondiente traducción al idioma inglés, en páginas diferentes. Extensión no mayor a una carilla en hoja A4, espacio 1.5, times new román 12. Título en negrita, autor, director, institución de procedencia. Cinco palabras clave.

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Corresponde Ordenanza Nc

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SECRETARIA ACADÉMICA

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ARTICULO 17o- El ejemplar encuadernado, una vez aprobado por el Jurado, será remitido a la Biblioteca Central junto con una copia en soporte electrónico, la otra copia en dicho soporte se archivará en la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Facultad. El otro ejemplar encuadernado será devuelto al Tesista.

ARTICULO 18- El Jurado evaluará los Trabajos de Tesis o Trabajo Final de acuerdo con las siguientes categorías:

* APROBADO * APROBADO CON MENCIÓN ESPECIAL * APROBADO CON MENCIÓN ESPECIAL Y RECOMENDADO PARA SU PUBLICACIÓN

ARTICULO 19o- La evaluación final que mereciere el trabajo, se asentará en los ejemplares encuadernados y será, refrendada con la firma de todos los integrantes del Jurado.

ARTICULO 20o- La defensa será pública. El' Jurado elaborará un-Acta en la cual constará la evaluación de la defensa del mismo. Entregará una copia ai alumno y remitirá otra copia al Departamento de Alumnos de la Facultad para ser adjuntada a! legajo personal del.mismo. La calificación obtenida será protocolizada por resolución consignándose la categoría que corresponde.

, . ^RTICULO 21 o - La Facultad deberá promover a través de las publicaciones que se ' " 'ed i tan en su ámbito, ¡a difusión de todos aquellos Trabajos que sean recomendados

!l„_11<n„para su publicación.

CAPITULO II: DE LAS RESIDENCIAS

ARTICULO 22o- La Residencia como requisito final para la obtención de un título de grado en la Facultad de Ciencias Humanas, tiene como propósito efectuar una práctica pre-profesiona! intensiva, de acuerdo a un programa de actividades convenido entre el Residente y el Director/Codirector de la misma que incluye pasantías y/o trabajos de campo en una especialidad del quehacer profesional de la Carrera.

ARTICULO 23o- Son objetivos de la Residencia Profesional: - Integrar los aportes teórico-prácticos incorporados durante la carrera.

Ejercitarse en la tarea profesional, comprendiendo sus posibilidades y limitaciones.

ARTICULO 24o- Cada una de las áreas curriculares a las que pertenecen las asignaturas de la Carrera, o asignaturas que corresponden a un campo profesional de la misma, podrá generar un Área de Residencia.

ARTICULO 25o- La Residencia podrá realizarse en el ámbito de la Universidad o externos a ella, en instituciones, empresas, organismos, gabinetes, servicios estructu// rados, institutos, ONG, etc. donde sea posible la realización de la práctica preprofesio/

Corresponde Ordenanza N°

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Seríala Acaaíáncíca •mnuú da Ciaicla lüíae».

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/ Universidad Nacional de San Luis '¡''antítacfífe Concias 'Jfirmonas

SECRETARIA ACADÉMICA

nal. En el caso de realizarse en ámbitos externos a la Universidad, deberán firmarse convenios o protocolos según corresponda de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 26o- La Residencia deberá cubrir un mínimo de 200 horas de práctica preprofesional. Deberá incluir actividades de investigación y/o profundización bibliográfica, cursado de alguna asignatura optativa prevista en el Plan de Estudio, etc. que el Director/Codirector estime/n conveniente para la formación del/ de la Residente, con un crédito adicional de 100 horas como mínimo totalizando un crédito de 300 horas.

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ARTICULO 27o- La Residencia será de carácter individual. Si bien pueden haber varios alumnos que opten por una misma área de Residencia, y realizar ciertas actividades comunes, cada uno de ellos deberá trabajar con un plan particular de actividades, lo que deberá quedar reflejado en el informe individual.

ARTICULO 28o- Podrán solicitar la inscripción para realizar la Residencia, e iniciar la misma, los alumnos que hayan cursado la totalidad de las asignaturas del último año de la carrera, y aprobado la totalidad de las asignaturas del año inmediato anterior. Asimismo, que hayan aprobado la/s asignatura/s vinculadas a la Residencia.

.^AF^TICULO 29o- Las Residencias serán conducidas por un Director de Residencia. En los casos que sea necesario podrá contar con un Codirector, y Asesores especialistas -en la temática, lo que deberá quedar protocolizado por Resolución. Para ser Director/Codirector o Asesor de Residencia se reaulere ser docente universitario -Profesor o Jefe de Trabajos Prácticos- de la Facultad de Ciencias Humanas, con idoneidad, capacidad y experiencia previa en el Área de ls Residencia, que lo habilite para tal fin. Excepcionalmente, podrán actuar como Director, Codirector o como Asesor, docentes, investigadores o profesionales de otras unidades académicas o externos a la UNSL, en cuyos curriculum acrediten antecedentes relevantes en el área de la Residencia. En estos casos, deberá adjuntarse a la solicitud de aprobación del plan de trabajo un curriculum vitae, el que será evaluado por el Área y Departamento correspondiente. En caso de que el Director sea externo a la Universidad, será necesario la designación de un Codirector que pertenezca a la casa. " • En los casos en que el Director/Codirector o Asesores elegidos no reúnan las condiciones indicadas, deberá ser resuelto por la Comisión de Carrera o Departamento correspondiente en función de los antecedentes y formación de los mismos.

ARTICULO 30o- Serán funciones del Director/Codirector de Residencia: • Supervisar y avalar el Plan de Actividades de la Residencia que presentará

el/la interesado/a. • Supervisar todas las actividades que desarrollen los Residentes en relación

a su quehacer como tales. • Mantener contacto permanente con la institución u organismo en la cual

el/ia residente está realizando su práctica, a fin de evaluar las dificultades y logros.

• Apoyar y orientar al/a la residente en la elaboración del Informe Fina!. Corresponde Ordenanza N°

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SpcrcUfis Ac»¿ént!ca

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Universidad Nacional de San Luis 'tactifiad (ü- £ieneiti$'Jfmmnús

SECRETARIA ACADÉMICA

ARTICULO 31o- La iniciación del trámite será efectuada en forma conjunta por el Director/Codirector y alumno, mediante nota dirigida al/la Decano/a de la Facultad, y por su intermedio al Área y Departamento correspondientes, solicitando !a autorización para realizar la Residencia. La nota será acompañada del correspondiente Plan de Actividades de la Residencia. Este Plan deberá ser aprobado por el Departamento y Área respectiva. Deberán constar en el mismo las instituciones u organismos seleccionados, con el cronograma de trabajo, asi como los cursos, seminarios, y otras actividades previstas para completar la formación del profesional. El Departamento de Alumnos de la Facultad deberá certificar si el alumno se

encuentra en condiciones de realizar la Residencia. Si fuere así, Secretaría Académica derivará la solicitud ai Departamento y Área correspondientes a fin de que evalúe el Plan presentado y la aceptación del/los Director/Codirector, Asesores propuestos. La duración del trámite de evaluación del Plan y Director/Codirector, Asesores cuando los hubiere, no podrá superar los treinta (30) días de plazo. Una vez realizada la evaluación por el Área, el Departamento aconsejará la aprobación. En dicho caso la Facultad dictará la resolución pertinente.

ARTICULO. 32o- Luego de presentado y aprobado el Plan de Actividades, el/la alumno/a tendrá un plazo máximo de un (1) año, con una prórroga de seis (6) meses para la realización de la Residencia y presentación del Informe Final. Casos

^excepcionales serán resueltos por la Secretaria Académica. Concluida la Residencia el/la alumno/a deberá comunicarlo a la Facultad presentando un Informe Final

' exhaustivo de las tareas realizadas, la metodología seguida, las conclusiones obtenida::-, etc. que consigne toda la experiencia en relación a la Residencia realizada. Para ia defensa oral del Informe de Residencia, el/la Residente deberá haber aprobado ia totalidad de las asignaturas del Plan de Estudio.

ARTICULO 33o- Concluida la Residencia y elaborado el Informe Final, el/la Residente conjuntamente con el Director/Codirector por nota dirigida ai Decano, por su intermedio al Departamento y Área correspondientes, solicitarán la conformación dei Tribunal para la defensa oral del mismo adjuntando una copia del informe. * La tramitación se realizará por Secretaría Académica. * Departamento Alumnos certificará el cumplimiento de las condiciones necesarias

para realizar la defensa del informe. * El Jurado estará constituido por tres (3) integrantes Titulares (de los cuales DOS deben ser profesores y UNO, auxiliar) y tres (3) Suplentes,-con idéntica integración los cuales deberán ser personas versadas temática y/o metodológicamente en relación con el Área de Residencia. El Director/Codirector o Asesor/es NO integran el Jurado Evaluador. Su participación debe realizarse en el proceso de evaluación sólo a requerimiento del Jurado a fin de proveer mayor información o aclarar dudas. * El Jurado designado dispondrá de veinte (20) días para leer el Informe de Residencia y efectuar ias eventuales correcciones. Cumplido este período, comunicará su aprobación o la sugerencia de correcciones en caso de corresponder y el día y horario propuesto para la defensa. Una vez aprobado y/o efectuadas las correcciones necesarias el residente deberá entregar la versión definitiva en dos ejemplares encuadernados (cada uno cosido y de tapas duras, cuyos datos tipográficos figuren en la tapa y en el lomo), que en sus requisitos

Corresponde Ordenanza Nc

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Universidad Nacional de San Luis '¡•'acuftacfife Ciencias :/f/imanas

SECRETARIA ACADÉMICA

formales se ajustarán a las normas establecidas por Dirección General de Biblioteca (ver anexo) y una copia en CD u otro soporte informático de idéntico contenido. Un ejemplar impreso y la copia en soporte informático se enviará a !a biblioteca de la Universidad para su archivo y consulta. El otro ejemplar encuadernado será devuelto a ia/el Residente.

ARTICULO 34o- La defensa será pública. El Jurado elaborará un Acta en la que conste la calificación del alumno tanto en la Residencia como en el informe final. Entregará una copia al alumno y remitirá otra copia al Departamento de Alumnos de la Facultad para ser adjuntada en al legajo personal del mismo. La calificación obtenida será protocolizada por resolución consignándose la categoría que corresponde:

APROBADO APROBADO CON MENCIÓN ESPECIAL APROBADO CON MENCIÓN ESPECIAL Y RECOMENDADO PARA SU PUBLICACIÓN.

• "

ARTICULO 35°- La Facultad deberá promover a través de las publicaciones que se editan en su ámbito, la difusión de todos aquellos Informes Finales que sean recomendados para su publicación.

ARTICULO 36o- La presente Ordenanza rige para las '.^licitudes de iniciar Tesis o Trabajo Final y Residencias-a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 37o- La presentación de los Trabajos debe observar la presentación que se consigna en el modelo que se adjunta en el Anexo de la presente disposición.-

ARTICULO 38°- Derogúese las Ordenanzas N° 001/01-CD. y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 39o- Comuniqúese, insértese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

ORDENANZA N° BT

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Universidad Nacional de San Luis '/iict/ftatfife (.'icncias 'fílmanos

SECRETARIA ACADÉMICA

Anexo I Consideraciones para la presentación de Trabajos de Tesis, Trabajo

Final/Residencia

1. Los datos mínimos que deben figurar en la portada - organizados espacialmente como se adjunta en modelo de Portada-, son los siguientes:

- Unidad Académica de Pertenencia (Universidad, Facultad y Carrera)

Tipo de Trabajo : (Tesis, Trabajo Final o Residencia)

Grado al cual se opta por medio de este Trabajo : (Licenciado)

Titulo del Trabajo: Datos Personales del Autor del Trabajo : Apellido y Nombre, DNI, Registro Universitario, Director/Codirector, Asesor/es que dirigen e! trabajo Lugar en el que el Trabajo fue realizado Fecha en la que el Trabajo fue realizado

2. La encuademación deber ser de buena calidad: cosida, de tapas duras, cuyos datos tipográficos figuren en la tapa y en el lomo, lo que permite una correcta identificación, manipulación, conservación y almacenamiento de! trabajo e impide la fácil mutilación del material bibliográfico.

Corresponde Ordenanza N° t O

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Universidad Nacional de San Luis '¡•'antftacfifc- Ciencias '.líinnatuis

SECRETARIA ACADÉMICA

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS-ARGENTINA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS

CARRERA DE LICENCIATURA DE PSICOLOGÍA

TESIS DÉ LICENCIATURA

"Homosexualidad masculina: la constitución del sujeto como sujeto homosexual"

Autor: Nombre del/ de la Tesista DNIN0

Registro N° Director/es Codirector Asesor (Según corresponda).

SANLUIS-ARGENTINA 2007

Corresponde Ordenanza Nc