ordenanza de organizacion y funcionamineto de la rama legislativa del municpio libertador

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO LIBERTADOR El Concejo Municipal del Municipio Libertador, en uso de sus facultades legales, sanciona la siguiente: REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Concejo Municipal en aras de adaptarse al nuevo marco jurídico, con la intención de optimizar el funcionamiento interno y fomentar el desarrollo eficaz y eficiente de la actividad legislativa todo ello fundamentado en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece que el Concejo Municipal dictará las normas que regulen su propio régimen así como el de sus dependencias administrativas, en tal sentido se crea la REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, constituyéndose en el instrumento jurídico que regula la Estructura, competencias y atribuciones de las dependencias administrativas del Concejo Municipal del Municipio Libertador, Contribuyendo así al impulso del desempeño de sus funciones. En tal sentido se presenta al Ilustre Concejo Municipal la presente REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR : TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La presente Ordenanza regula la estructura, competencia y atribuciones de las dependencias administrativas del Concejo Municipal del municipio Libertador del Estado Carabobo; las cuales colaborarán entre sí para el cumplimiento de sus funciones, y están obligadas a prestar sus servicios con atención a la eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad; asimismo define sus grados, caracterizando sus relaciones y subordinaciones y describe las funciones específicas y comunes de los diferentes niveles ordenados en la estructura orgánica administrativa del Concejo municipal.

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Page 1: Ordenanza de organizacion y funcionamineto de la rama legislativa del municpio libertador

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO

MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal del Municipio Libertador, en uso de sus facultadeslegales, sanciona la siguiente:

REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DE LA RAMA LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO

LIBERTADOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl Concejo Municipal en aras de adaptarse al nuevo marco jurídico, con la

intención de optimizar el funcionamiento interno y fomentar el desarrollo eficaz y

eficiente de la actividad legislativa todo ello fundamentado en lo establecido en la

Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece que el Concejo Municipal

dictará las normas que regulen su propio régimen así como el de sus

dependencias administrativas, en tal sentido se crea la REFORMA TOTAL DE LAORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMALEGISLATIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, constituyéndose en el

instrumento jurídico que regula la Estructura, competencias y atribuciones de las

dependencias administrativas del Concejo Municipal del Municipio Libertador,

Contribuyendo así al impulso del desempeño de sus funciones.

En tal sentido se presenta al Ilustre Concejo Municipal la presente

REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBREORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA

LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR:

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La presente Ordenanza regula la estructura, competencia y

atribuciones de las dependencias administrativas del Concejo Municipal del

municipio Libertador del Estado Carabobo; las cuales colaborarán entre sí para el

cumplimiento de sus funciones, y están obligadas a prestar sus servicios con

atención a la eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad; asimismo define

sus grados, caracterizando sus relaciones y subordinaciones y describe las

funciones específicas y comunes de los diferentes niveles ordenados en la

estructura orgánica administrativa del Concejo municipal.

Page 2: Ordenanza de organizacion y funcionamineto de la rama legislativa del municpio libertador

Artículo 2: Las dependencias administrativas son órganos directos del Presidente

o Presidenta, quien se encargará de dirigir la administración y el personal del

Concejo Municipal, y disponer lo relativo a la formulación, ejecución y control del

Presupuesto anual de este ente legislativo municipal, en los términos establecidos

en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 3: Las diferentes dependencias administrativas sujetarán sus actuaciones

a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y al Reglamento

de Interior y de Debates, los manuales de normas y procedimientos, a la presente

Ordenanza y demás Leyes de la República bajo la supervisión de la Junta

Directiva, so pena de las Sanciones administrativas a que haya lugar.

TITULO IIDE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 4: Las dependencias administrativas del Concejo Municipal del municipio

Libertador del Estado Carabobo comprenden:

1.- Presidencia

2.- Vicepresidencia.

3.- Secretaria.4.-.Dirección General de Consultoría Jurídica

5.-Unidad de auditoría interna.

6.-Dirección General de Administración

TITULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LAS

DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVASCAPITULO I

De la presidencia.

Artículo 5: La presidenta o el presidente es la máxima autoridad administrativa del

Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, será designada

por la mayoría de sus concejales y concejalas además Tendrá las atribuciones

establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento De

Interior y Debates, así mismo tendrá a cargo un (01) jefe o jefa de despacho de

Presidencia, un jefe o jefa de atención al ciudadano, cuyos cargos son de libre

nombramiento y remoción, además tendrá tres (03) asistentes administrativos y

cuatro (04) Trabajadores en funciones sociales.

Parágrafo primero: El jefe o jefa de despacho de Presidencia será designado por

el presidente o presidenta del Concejo Municipal, cargo que será de libre

nombramiento y remoción. son atribuciones del jefe o jefa de despacho de

presidencia:1. Coordinar las dependencias administrativas, de conformidad con las

Page 3: Ordenanza de organizacion y funcionamineto de la rama legislativa del municpio libertador

instrucciones impartidas por el presidente o la presidenta o; 2. Velar por el buen

funcionamiento de los servicios que prestan las dependencias administrativas en

apoyo a la gestión del Concejo Municipal, De igual forma velará por el buen

funcionamiento de las Comisiones y Sub-Comisiones, a través de la secretaria;

3.Las demás que le sean asignadas por el presidente o presidenta del Concejo

Municipal y las que se definan mediante el manual de cargos y funciones. Tendrá

bajo su control la Coordinación de Comunicación e Información.

Parágrafo segundo: La Coordinación de Comunicación e Información El

Coordinador o Coordinadora de Comunicación e información será designado por

el presidente o presidenta del Concejo Municipal, cargo que será de libre

nombramiento y remoción. Es la unidad adscrita a la jefatura de despacho de

presidencia que se encargara de auxiliar y asesorar el Presidente o Presidenta del

Concejo Municipal, es la encargada de crear y mantener los medios de

comunicación e información internos y externos más adecuados para soportar la

labor del equipo de trabajo, igualmente está encargada de diseñar e implementar

las estrategias y las políticas de difusión de los logros programáticos del Concejo

Municipal hacia la comunidad del Municipio Libertador y del Estado Carabobo.

Tendrá las siguientes atribuciones: 1. Mantener las relaciones del Concejo

Municipal con los medios de comunicación social del país.

2. Conocer, mediante comunicación permanente con el Presidente o Presidenta,

los Concejales o Concejalas los logros de cada uno de ellos para su debida

difusión a nivel Municipal y Estadal.

3. Crear los mecanismos de comunicación interna que permitan mantener el

intercambio de ideas y de información entre las diferentes dependencias

administrativas del Concejo Municipal, difundiendo internamente asuntos tales

como logros, proyectos, ascensos, Promociones o reconocimientos del personal; y

cualquier otra información que se considere de interés para estimular al personal

hacia el logro de los objetivos de la gestión municipal, y para darles a conocer a

los Directores elementos que pudiesen ser utilizados en su labor diaria.

4. Diseñar e instrumentar las campañas publicitarias que apoyen la ejecución de

los programas estratégicos del Concejo Municipal, con especial énfasis en

aquellos que requieran la incorporación de los ciudadanos.

6. Las demás que le asigne el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal o el

Jefe de Despacho y el ordenamiento jurídico vigente.

Page 4: Ordenanza de organizacion y funcionamineto de la rama legislativa del municpio libertador

Parágrafo tercero: El jefe o jefa de atención al ciudadano será designado por el

presidente o presidenta del Concejo Municipal, cargo que será de libre

nombramiento y remoción. Son atribuciones del jefe o jefa de atención al

ciudadano: 1. La atención integral a través de la orientación, canalización de

solicitudes, denuncias y sugerencias de las comunidades organizadas y de

personas naturales; 2. Las demás que le sean asignadas por el presidente o

presidenta del Concejo Municipal y las que se definan mediante el manual de

cargos y funciones.

CAPITULO IIDe la Vicepresidencia.

Artículo 6: El Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal, suplirá las

faltas absolutas o temporales del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal y

Durará en sus funciones hasta que termine el período para el cual fue designado

o designada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público

y el Reglamento de Interior y Debate. El Vicepresidente o Vicepresidenta del

Concejo Municipal, tendrá a su disposición un (01) asistente de vicepresidencia

que será de libre nombramiento y remoción y un (01) asistente administrativo.

CAPITULO IIIDe La Secretaría

Artículo 7: La Secretaría del Concejo Municipal estará a cargo de un Secretario o

Secretaria nombrado por el Concejo Municipal con mayoría de sus integrantes, de

conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el

Reglamento De Interior y Debates, son atribuciones del secretario o la secretaria;

1.Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas 2.Refrendar las

ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el cuerpo. 3. Hacer llegar a

los concejales o concejalas las convocatorias para las sesiones extraordinarias del

Concejo Municipal. 4. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos

del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado de acuerdo

con las técnicas más adecuadas. 5. Despachar las Comunicaciones que emanen

del Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o

documento que se entreguen por su órgano. 6. Expedir de conformidad con la ley,

certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento

que repose en los archivos del órgano, previa autorización del presidente o

presidenta del cuerpo, así como la asistencia efectiva de las sesiones del Concejo

Municipal y las comisiones respectivas. 7. Dirigir los trabajos de la secretaria. 8.

Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal. 9. Coordinar la publicación y

Page 5: Ordenanza de organizacion y funcionamineto de la rama legislativa del municpio libertador

emisión de la Gaceta Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y la

ordenanza respectiva. 10. Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y

otros instrumentos jurídicos aplicables. Además tendrá a cargo un (01)

subsecretario o subsecretaria para el desarrollo eficaz de sus funciones cuyo

cargo será de libre nombramiento y remoción, así como también tendrá a su

disposición, un (01) auxiliar de actividades y eventos especiales, un (01) jefe o jefa

de comisiones cargo que igualmente será de libre nombramiento y remoción,

además once (11) asistentes administrativos.

CAPITULO IVDe la Dirección General de Consultoría Jurídica

Artículo 8. El director o directora General de Consultoría jurídica será designado

por el presidente o presidenta del Concejo Municipal, cargo que será de libre

nombramiento y remoción. La Dirección General de Consultoría Jurídica estará a

cargo de un Consultor o consultora y deberá ser desempeñado por un profesional

del derecho, Venezolano, mayor de edad con una alta calificación e idoneidad

profesional.

Parágrafo Primero: Corresponde al Director General o Directora General de

consultoría Jurídica: 1. Asesorar y evacuar las consultas formuladas por el

Concejo Municipal, las Coordinaciones, las Comisiones, los Concejales y

Concejalas y las demás dependencias de este Concejo Municipal; 2. Asesorar a

la Junta Directiva del Concejo Municipal en los aspectos Legales vinculados a la

administración interna; 3. Representar y defender, judicial y extrajudicialmente los

intereses del Concejo Municipal ante los organismos administrativos y

jurisdiccionales cuando le sea encomendado por el Concejo Municipal o la Junta

Directiva; 4. Colaborar en la revisión de los Instrumentos Jurídicos que sean en

comendados por el Concejo, por las Comisiones Permanentes de Trabajo y/o por

la Junta Directiva; 5. Redactar, estudiar, discutir y revisar los contratos y demás

actos jurídicos que deba suscribir el Concejo Municipal y que fueren sometidos a

su consideración, así como la documentación que se relacione con los mismos; 6.

Las demás actividades relacionadas con la materia jurídica y las demás que se

definan mediante el manual de cargos y funciones. El asesor o asesora tendrá a

su cargo un (01) asistente de Consultoría jurídica. Que deberá ser abogado o

abogada quien lo ayudara en el desarrollo eficiente y eficaz de sus funciones.

CAPITULO VIDe la Unidad de Auditoría Interna

Artículo 9. La unidad de auditoría interna quedara a cargo de un profesional,

Abogado, Contador público, Licenciado en administración o carreras a fin, el cual

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deberá ingresar por concurso público, el cual ejercerá las siguientes funciones:

1.Ejercer control posterior en el concejo municipal; 2.Evaluar el sistema de control

interno, incluyendo el grado de productividad y eficacia de los sistemas de

administración y de información gerencial; 3. Examinar los registros y estados

financieros para determinar cumplimiento objetivo de las metas, las demás que se

definan mediante el manual de cargos y funciones y las demás que Establezcan

las leyes de la República. Tendrá a su cargo dos (02) Coordinaciones; la

Coordinación de Control posterior y la Coordinación de determinación de

responsabilidades. Las cuáles serán sus auxiliares para el mejor desempeño de

sus funciones.

CAPITULO VIIDe la Dirección General de Administración

Artículo 10. El director o directora General de administración será designado por

el presidente o presidenta del Concejo Municipal cargo que será de libre

nombramiento y remoción. Deberá estar al mando de un Contador público,

Licenciado en Administración de empresas o carrera a fin. Y tendrá entre sus

funciones: 1. Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico vigente que

rige la administración financiera de los recursos asignados al concejo municipal; 2.

Garantizar el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la

situación económica financiera del concejo municipal; 3. Distribuir de forma

eficiente y adecuada las partidas; 4. Elaborar mensualmente la consignación

bancaria de la cuenta; 5. Coordinar y supervisar las actividades de las diferentes

coordinaciones que integran su dirección; 6. Ordenar el pago de los compromisos

contraídos por el Concejo Municipal. Y los demás que le sean encomendados por

la presidenta o presidente. El director o directora de administración tendrá bajo su

mando un (01) jefe de mantenimiento, así mismo cuatro (04) Coordinaciones las

cuales se identifican de la siguiente manera: Coordinación de planificación y

presupuesto; Coordinación de contabilidad; Coordinación de recursos humanos y

la Coordinación de bienes públicos y seguridad.

Parágrafo Primero: Jefe de Mantenimiento: El jefe de Mantenimiento será

designado por el presidente o presidenta del Concejo Municipal, cargo que será de

libre nombramiento y remoción, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

supervisar y controlar la tarea de los obreros en las áreas de mantenimiento

electricidad, herrería, vidriería refrigeración, pintura, plomería y albañilería entre

otros. Además tiene a su cargo tres (03) asistentes de mantenimiento, tres (03)

auxiliares de Mantenimiento y cuatro (04) obreros de mantenimiento.

Page 7: Ordenanza de organizacion y funcionamineto de la rama legislativa del municpio libertador

Coordinación de planificación y presupuestoParágrafo Segundo: El Coordinador de planificación y presupuesto será

designado por el presidente o presidenta del Concejo Municipal, cargo que será de

libre nombramiento y remoción, deberá ser Técnico Superior Universitario en

administración de empresas o carrera a fin y tendrá las siguientes atribuciones: 1.

Organizar los criterios y orientaciones para la concepción y diseño de políticas,

lineamientos y demás elementos metodológicos necesarios para la elaboración y

ejecución de los planes operativos, programas, proyectos y actividades de

funcionamiento del Concejo Municipal y la respectiva asignación y control de los

recursos presupuestario; 2. Verifica las políticas, objetivos metas operativas y

estratégicas, así como en la asignación de los recursos presupuestario; 3. Apoya

en la formulación y preparación del proyecto y ordenanza de presupuesto anual,

así como la elaboración de los planes operativos anuales (POA); 4. Elabora y

analiza los proyectos de Presupuesto; 5. Actualiza las disposiciones generales del

presupuesto según el marco legal vigente; 6. Realiza todas aquellas funciones y/o

actividades que le sean encomendadas por el Director General de Administración

y las demás que se definan mediante el manual de cargos y funciones. Tiene

a su disposición un (01) asistente administrativo.

Coordinación de contabilidad

Parágrafo Tercero: El Coordinador o Coordinadora de contabilidad será

designado por el presidente o presidenta del Concejo Municipal, cargo que será de

libre nombramiento y remoción, debe ser TSU contaduría o Licenciado en

Contaduría Pública o carrera a fin y tendrá las siguientes atribuciones: 1.Diseña,

elabora y controla sistemas contables; 2. Controla todas las operaciones

referentes a los valores o documentos contables emitidos por el organismo; 3.

Prepara los libros diario y mayor para ser revisado y aprobado; 4. Elabora

cuadros, resúmenes y/o estadísticas relativas a la memoria y cuenta de la unidad;

5. Presenta informes técnicos, estados financieros y contables en general; 6.

Realiza cualquier otra tarea a fin asignada por el supervisor y las demás que se

definan mediante el manual de cargos y funciones. Tiene a su disposición tres (03)

asistentes de administrativos.

Coordinación de Recursos HumanosParágrafo Cuarto: El Coordinador o Coordinadora de Recursos Humanos será

designado por el presidente o presidenta del Concejo Municipal, cargo que será de

libre nombramiento y remoción, debe ser TSU o Licenciado en Relaciones

Industriales, administración o carrera a fin. Y tendrá las siguientes Atribuciones:

1.Asesora al presidente o presidenta del concejo municipal en la definición de las

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políticas, planes y programas para el desarrollo en materia de recursos humanos;

2. Define conjuntamente con la dirección general de Administración, los criterios

para la elaboración del proyecto de presupuesto anual en materia de recursos

humanos, cumpliendo con las políticas y directrices del concejo municipal; 3.

Garantiza y prevé los pagos de sueldo o nómina y beneficios sociales a los

funcionarios y/o trabajadores del concejo municipal; 4. Certifica la documentación

y mantener actualizados los expedientes de los funcionarios y/o trabajadores del

concejo municipal; 5. Diseña y define políticas, estrategias, planes y programa de

recursos humanos en materia de selección e ingreso de personal, capacitación y

desarrollo, compensación salarial y beneficios socio-económicos, que permitan el

desarrollo y protección de los funcionarios del concejo municipal; 6. Las demás

que se definan mediante el manual de cargos y funciones. Tendrá a su cargo un

(01) asistente administrativo.

Coordinación de Bienes Públicos y SeguridadParágrafo Quinto: El Coordinador o Coordinadora de bienes públicos y seguridad

será designado por el presidente o presidenta del Concejo Municipal, cargo que

será de libre Nombramiento y remoción, deberá ser bachiller con experiencia

mínima de dos (2) años en cargos similares, TSU en Administración o Seguridad

Industrial con experiencia de un (01) año o profesional universitario en carrera

relacionada. Tendrá las siguientes atribuciones. 1. Realiza el ingreso y

actualización de información y reporte de bienes del Concejo Municipal del

Municipio Libertador; 2. Realiza el inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles y

la Actualización al cierre de cada ejercicio fiscal; 3. Verifica estado y condición de

los Bienes del Concejo Municipal del Municipio Libertador y los codifica; 4.

Supervisa y controla el grupo de vigilantes a su cargo, recorre todos los accesos

de las áreas bajo su responsabilidad en las horas diurnas y/o nocturnas y las

demás que se definen en el Manual de Cargos y Funciones del Concejo Municipal

del Municipio Libertador. Tendrá a su cargo cuatro (04) asistentes administrativo.

Un (01) supervisor de seguridad y seis (06) oficiales de seguridad.

Artículo 11: El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal del Municipio

Libertador determinará mediante el Manual descriptivo de Cargos las funciones y

atribuciones complementarias de las dependencias creadas en esta Ordenanza,

así como de las unidades de menor jerarquía que se adscribirán a dichas

unidades, con indicación de sus titulares y funciones correspondientes.

Artículo 12: Queda reformada la Ordenanza sobre Organización y

Funcionamiento de la Rama Legislativa publicada en la Gaceta Municipal el 17 de

Page 9: Ordenanza de organizacion y funcionamineto de la rama legislativa del municpio libertador

Agosto de 2.000 así como las normas contenidas en decretos, reglamentos,

acuerdos y Resoluciones que colidan con la presente Ordenanza.

Artículo 13: La presente Reforma de la Ordenanza sobre Organización y

Funcionamiento de la Rama Legislativa conjuntamente con los Organigramas

oficiales, los cuales forman parte de la presente Ordenanza, entrará en vigencia a

partir de su publicación en Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal

Libertador Estado Carabobo. A los 21 días del mes de enero de 2014.

Abg. IRIS COLMENARESPresidenta del Concejo Municipal

Municipio Libertador

T.S.U FRANKLIN GOMEZVicepresidente Del Concejo Municipal Libertador

ANA A. ESCALONA H.Secretaria Del Concejo Municipal Libertador

LOS CONCEJALES

MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL GISELA LOPEZ

EFRAIN GUEVARA JOSE ORTIZ LUIS CASTILLO

JAVIER DIAZ

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Abg. JUAN JOSÉ PEROZO MARCHANAlcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del EstadoCarabobo N° 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013