ordenanza de la municipalidad distrital

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“ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LA CUENCA ALTO ANDINA DEL RIO RAMIS AFLUENTE DEL LAGO TITICACA” Ordenanza Municipal Nº - 2015 – MD… EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE …………………..: POR CUANTO El Concejo de la Municipalidad Distrital de ……………………….., en Sesión Ordinaria de fecha xxx de xxx de 2015; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su

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ordenanza municipal segun catgoria

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ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LA CUENCA ALTO ANDINA DEL RIO RAMIS AFLUENTE DEL LAGO TITICACAOrdenanza Municipal N - 2015 MDEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ..:POR CUANTOEl Concejo de la Municipalidad Distrital de .., en Sesin Ordinaria de fecha xxx de xxx de 2015;CONSIDERANDO:Que, la Constitucin Poltica del Estado, en su artculo 194, y la Ley Orgnica de Municipalidades, en el artculo II de su Ttulo Preliminar, prescriben que las Municipalidades son rganos de gobierno local que gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, por la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N 29341, se estableci el marco jurdico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artculo 124 de la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades;Que, el artculo 2 de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestacin conjunta de servicios y la ejecucin de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participacin ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artculo 5, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes tcnicos que den viabilidad a su creacin;Que, el artculo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitucin de las mancomunidades municipales; se seala que la ordenanza municipal aprueba la constitucin de la mancomunidad municipal, con la ratificacin del contenido del Acta de Constitucin, su Estatuto, y la designacin del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General;Que, mediante Informe (s) Tcnico(s) N 01-2015-XYZ, de fecha xx de xx de 2015., la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad distrital de .(El Consultor o el Equipo Tcnico Intermunicipal), se declara la viabilidad para la constitucin de la Mancomunidad Municipal de la cuenca alto andina del rio ramis, afluente del lago titicaca;Que, en la sesin de fecha 24 de abril de 2015, los alcaldes de las municipalidades distritales de San Antn, Asillo, San Jos de la Provincia de Azngaro y el distrito de Antauta de la Provincia de Melgar, acordaron la constitucin de la Mancomunidad Municipal de la cuenca alto andina del rio ramis, afluente del lago titicaca.De conformidad con lo establecido por la Constitucin Poltica del Per, la Ley Orgnica de Municipalidades - Ley N 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N 29029, modificada por la Ley N 29341 y el Informe Tcnico N 01-2015;Aprob la siguiente ordenanza:ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LA CUENCA ALTO ANDINA DEL RIO RAMIS, AFLUENTE DEL LAGO TITICACA.ARTCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitucin de la Mancomunidad Municipal de la cuenca alto andina del rio ramis, afluente del lago titicaca, segn Acta de fecha 24 de abril de 2015, suscrita por los Seores Alcaldes de las Municipalidades de San Antn, Asillo, San Jos de la Provincia de Azngaro y el distrito de Antauta de la Provincia de Melgar.La Mancomunidad Municipal de la cuenca alto andina del rio ramis, afluente del lago titicaca. tiene por objeto:a) Prestacin de servicios tcnicos, de sensibilizacin, comunicacin y educacin:-Elaborar e implementar estudios diagnsticos, el plan de desarrollo concertado, plan de desarrollo econmico, plan de ordenamiento territorial, plan de mejora ambiental en la cuenca ramis como afluente del lago titicaca.-Promover la participacin ciudadana en el desarrollo local.-Promover el desarrollo econmico local, en especial del sector agropecuario y el turismo local sostenible.-Fomentar la inversin privada y la promocin del empleo digno.-Fomentar el manejo sustentable de los recursos naturales, especialmente del recurso agua y el suelo.-Remediar y recuperar las zonas afectadas por la actividad minera informal e ilegal en el marco de la Poltica Ambiental Nacional. -Mejorar la gestin del recurso hdrico, la red vial y la disponibilidad de los medios de comunicacin en la cuenca.-Desarrollar actividades de capacitacin sobre tecnologa y gestin agropecuaria, transformacin de productos agropecuarios, gestin empresarial y turismo sostenible.-Desarrollar actividades de sensibilizacin, comunicacin y educacin sobre el patrimonio cultural y natural de la cuenca.-Capacitar y fortalecer las capacidades de gestin de los gobiernos locales.

b) Ejecucin de proyectos concertados:-Construccin y mejoramiento de infraestructura vial.-Construccin y mejoramiento de infraestructura productiva.-Construccin y mejoramiento de infraestructura hdrica y capacitacin tcnica.-Construccin y mejoramiento de infraestructura educativa y su respectiva implementacin con recursos educativos.-Construccin y mejoramiento de infraestructura de salud, con innovacin tecnolgica.-Construccin y mejoramiento de infraestructura de comunicacin.-Construccin y mejoramiento de los servicios bsicos.-Construccin y mejoramiento del sistema de seguridad ciudadana.-Implementacin de gestin de riesgos.ARTCULO SEGUNDO.- Aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de la cuenca alto andina del rio ramis, afluente del lago titicaca, ratificando el contenido en el Acta de Constitucin, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.ARTCULO TERCERO.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal de la cuenca alto andina del rio ramis, afluente del lago titicaca, las que se detallan a continuacin:3.1. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperacin con las entidades competentes. 3.2. Ejecutar directamente o proveer la ejecucin de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la produccin, el comercio, el transporte y la comunicacin en el distrito, tales como pistas o calzadas, vas, puentes, parques, mercados, canales de irrigacin, locales comunales, y obras similares, en coordinacin con la municipalidad provincial respectiva.3.3. Concertar con instituciones del sector pblico y privado de su jurisdiccin sobre la elaboracin y ejecucin de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo econmico del distrito.3.4. Proveer el servicio de limpieza pblica determinando las reas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.3.5. Administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y desage.3.6. Facilitar y participar en los espacios de concertacin y participacin ciudadana para la planificacin, gestin, y de proteccin y apoyo a la poblacin en riesgo.ARTCULO CUARTO.- Ratificar la designacin del Seor Ren Dimas Chinoapaza Apaza,en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Seor Miguel ngel Vilca Vilca, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos sealados en el Acta de Constitucin.ARTCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin.POR TANTO:MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA