ordenanza de actividades 2012

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SUPLEMENTO NÚM. 9 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Agencia Tributaria de Sevilla: Padrones fiscales. . . . . . . . . . . . 59 Paradas: Expediente colectivo de declaración de prescripción y baja de obligaciones reconocidas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Número 54 Martes 6 de marzo de 2012 Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 S u m a r i o

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ORDENANZA ACTIVIDADES

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  • SUPLEMENTO NM. 9

    AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    Agencia Tributaria de Sevilla: Padrones fiscales. . . . . . . . . . . . 59 Paradas: Expediente colectivo de declaracin de prescripcin y

    baja de obligaciones reconocidas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    BoletnO f i c i a lde la provincia de Sevilla

    Nmero 54Martes 6 de marzo de 2012Publicacin diaria, excepto festivos Depsito Legal SE11958

    S u m a r i o

  • AYUNTAMIENTOS

    SEVILLA

    El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesin celebrada el da28 de octubre de 2011, adopt acuerdo sobre aprobacin ini-cial de la Ordenanza Reguladora del control del ejercicio deActividades en el Municipio de Sevilla. Asimismo, con fecha14 de noviembre de 2011 se public en el Boletn Oficial de laProvincia de Sevilla nmero 263 el anuncio sobre dicha apro-bacin inicial, abrindose un plazo de informacin pblica yaudiencia a los interesados por el plazo de treinta das hbilespara la presentacin de reclamaciones y sugerencias.

    El Excmo. Ayuntamiento Pleno, una vez resueltas lasreclamaciones y sugerencias presentadas, adopt acuerdo, ensesin celebrada el da 24 de febrero de 2012, aprobando defi-nitivamente la Ordenanza Reguladora del control del ejerciciode Actividades en el Municipio de Sevilla. Lo que se hacepblico para general conocimiento, quedando el texto defini-tivo de la mencionada Ordenanza con el tenor literal que setranscribe a continuacin.

    ORDENANZA REGULADORA DEL CONTROL DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES

    EN EL MUNICIPIO DE SEVILLAEXPOSICIN DE MOTIVOS

    I. Cambios normativos que afectan al control de las activida-desLa Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del

    Consejo, de 12 de Diciembre relativa a los servicios en el mer-cado interior, impuso a los Estados miembros la obligacin demejorar la regulacin del sector de los servicios para eliminartrabas injustificadas o desproporcionadas a la libertad de esta-blecimiento y de prestacin de servicios que se establece enlos arts 49 y 57 del Tratado de la Unin Europea. En concreto,se obliga a los Estados miembros que establezcan un rgimengeneral de libertad de establecimiento quedando como excep-cionales los supuestos de restriccin mediante la exigencia deautorizaciones previas.

    En cumplimiento de esta Directiva, en el Derecho espaolse inici un proceso de transposicin que todava hoy sigue enmarcha, de forma que, an en el momento presente, el escena-rio normativo que regula el acceso a las actividades econmi-cas se encuentra en proceso de obligado cambio para la com-pleta transposicin del Derecho Europeo. Dentro de esteproceso de transposicin la Ley 17/2009 de 23 de Noviembre,sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio(conocida como Ley Paraguas), es esencial ya que realiza latransposicin parcial al ordenamiento espaol de la Directiva2006/123 y que establece como cambios esenciales: la aplica-cin de un principio general segn el cual el acceso a una acti-vidad de servicios y su ejercicio no estarn sujetos a un rgi-men de autorizacin, de forma que nicamente podrnmantenerse regmenes de autorizacin previa cuando unanorma con rango de ley motive que no sea discriminatorio,est justificado por una razn imperiosa de inters general ysea proporcionado, y en particular se considera que no estjustificada una autorizacin cuando sea suficiente una comuni-cacin o una declaracin responsable del prestador; asimismo,se impone la simplificacin de procedimientos de control quehan de tener carcter reglado, ser claros e inequvocos, objeti-vos e imparciales, transparentes proporcionados al intersgeneral y conocidos; y se implanta con carcter general elsilencio administrativo positivo en los procedimientos de auto-rizacin, salvo en los casos en los que una norma con rango deLey por razones imperiosas de inters general no lo permita.

    Sin embargo, como la propia Ley 17/2009 reconoce en suExposicin de Motivos, para la completa adaptacin al Dere-

    cho Comunitario y la mejora del marco regulador del sectorservicios no basta con el establecimiento, mediante esta Ley,de las disposiciones y los principios generales que deben regirla regulacin actual y futura de las actividades de servicios,por el contrario, ser necesario llevar a cabo un ejercicio deevaluacin de la normativa reguladora del acceso a las activi-dades de servicio y su ejercicio conforme a los principios ycriterios que esta Ley establece y, en su caso, modificar oderogar esta normativa. Para ello, la Disposicin Final Ter-cera de la Ley dispone que corresponde a las Administracio-nes Pblicas competentes, en su respectivo mbito territorial,aprobar las normas de desarrollo y ejecucin de esta Ley.

    As el propio Estado aprueba la Ley 25/2009 de modifica-cin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre ellibre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio (cono-cida como Ley mnibus), por la que se modifican entre otrasla Ley 30/92 de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y Procedimiento Administrativo Comn (arts. 39 bis,43 y 71 bis), y la Ley 7/1985 de Bases de Rgimen Local(LBRL) (Arts 84 y 70 bis. 4), imponindose un rgimen libe-ralizador en el control de las actividades de servicio en el quese introducen adems de la autorizacin excepcional, la decla-racin responsable y la comunicacin previa como mecanis-mos ms proporcionados, as como la regla general del silen-cio positivo en los procedimientos de autorizacin.Recientemente la Ley 2/2011 de Economa Sostenible en suart. 41 introduce dos nuevos arts. 84 bis y 84 ter en la LBRLque aplican ese rgimen liberalizador en el control local de lasactividades obligando a los Ayuntamientos a adaptar sus Orde-nanzas.

    II. Deber del Ayuntamiento de Sevilla de adaptar laOrdenanza de actividadesEl Ayuntamiento de Sevilla, como establecen la LBRL, el

    Estatuto de Autonoma de Andaluca (art. 92) y la Ley 5/2010de Autonoma Local de Andaluca (Art. 9.22) tiene competen-cias propias para la ordenacin, autorizacin y control delejercicio de actividades econmicas y empresariales, y en con-secuencia esta obligado a adaptar correctamente la Ordenanzaque regula el control de las actividades econmicas y empresa-riales al Derecho Comunitario. En este sentido la DisposicinFinal Cuarta de la Ley 17/2009 regula la responsabilidad decada Administracin Pblica, y por tanto de este Ayuntamientode Sevilla, en caso de incumplimiento en el mbito de suscompetencias de lo dispuesto en esa Ley o en el DerechoComunitario.

    La Ordenanza Municipal de Actividades actualmente envigor, fue aprobada el 19 de Marzo de 2010 y publicada en elBOP de 8 de Julio de 2010, por tanto cuando la Ley 17/2009 yla Ley 25/2010 ya eran de aplicacin, y en su Exposicin deMotivos justificaba que la misma responda al cumplimientodel deber de adaptar la normativa local a los cambios impues-tos por la Directiva de Servicios. Sin embargo, la realidad hapuesto de manifiesto que, tanto en la literalidad de la normacomo en su aplicacin prctica, la Ordenanza actualmente envigor no cumple los objetivos de mejora la regulacin del sec-tor de los servicios, simplificacin y agilizacin de las tcnicasde control, sino que siguen existiendo trabas injustificadas ydesproporcionadas a la luz de la normativa comunitaria y laLey 17/2009, y sigue operando en la mayora de los casos unrgimen de autorizacin o licencia en los que los procedimien-tos se eternizan sin que el silencio administrativo se apliquecomo una garanta para los particulares. Existe pues, ahorams que nunca, una necesidad imperiosa de adaptarse correc-tamente a la normativa comunitaria por razones de eficacia yfomento de las actividades econmicas, y una obligacin, sicabe, ms intensa de hacerlo dadas las reformas normativasque se vienen produciendo en cascada desde la aprobacin dela Ordenanza de Actividades para la efectiva implantacin dela Directiva de Servicios, como Ley Economa Sostenible yrecientemente el Decreto 247/2011, de 19 de Julio por el que

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  • se modifican diversos Decretos en materia de espectculospblicos para su adaptacin a la Ley 17/2009.

    En el marco pues del deber de cumplimiento del DerechoComunitario, se aprueba la presente Ordenanza que regula lastcnicas de control de las actividades por el Ayuntamiento deSevilla en el mbito de sus competencias. Con carcter previo,y para concretar el mbito de esta Ordenanza y su coordina-cin con las dems normas que inciden en el control de activi-dades, es necesario hacer precisiones que, como es funcin delas exposiciones de motivos, ayuden a interpretar esta Orde-nanza:

    -A la hora de definir el mbito de aplicacin de la presenteOrdenanza es necesario deslindar los distintos controles admi-nistrativos que suelen englobarse bajo la denominacin deautorizacin, y en concreto, es necesario precisar que la nicaautorizacin que se regula en esta norma es la licencia munici-pal de actividades respetando en todo caso el rgimen de auto-rizacin sustantiva que, en su caso tenga establecido cada acti-vidad y cuya competencia puede corresponder a otraAdministracin Pblica distinta de la local (art. 84.3 LBRL).Tampoco se regulan en la presente Ordenanza las autorizacio-nes o licencias que vengan impuestas por la normativa secto-rial (urbanstica, de patrimonio histrico) que sean compe-tencia del propio Ayuntamiento que se regiran por lanormativa correspondiente. Sin embargo esta posible coinci-dencia de distintas autorizaciones o controles sobre una mismaactividad obliga a regular las formas de coordinacin o imbri-cacin de las mismas (es el caso de las medidas de prevencinambiental recogidas en la Ley 7/2007 de Gestin Integrada dela Calidad Ambiental vinculantes para el control municipal dela actividad).

    -Asimismo ha de precisarse que el mbito de aplicacindel control municipal de actividades, conforme a la Ley deAutonoma Local (art. 9.22), la LBRL y el Reglamento de Ser-vicios de las Corporaciones Locales (RSCL) (art. 22) afecta aactividades econmicas y empresariales, industriales omercantiles, lo que excede del mbito de la Ley 17/2009 quese refiere solo a actividades de servicio. La presente Orde-nanza del Ayuntamiento de Sevilla regula los mecanismo decontrol para todo tipo de actividades incluidas en el marco desu competencia y por tanto tambin para actividades noincluidas en el mbito de la Ley 17/2009, con el objeto deextender la eliminacin de trabas y la agilizacin administra-tiva a otras actividades de menor impacto ambiental que tradi-cionalmente vienen estando sujetas a licencia municipal y paralas que la declaracin responsable resulta un instrumento id-neo y ms proporcionado de control.

    -El panorama normativo en el que irrumpe la presenteOrdenanza es un panorama incierto. Nos encontramos en unmomento en el que el proceso de adaptacin de las normasestatales a la Directiva de Servicios y a la Ley 17/2009 est enmarcha pero aun no ha culminado, por lo que el escenario nor-mativo que afecta al control de las actividades econmicas yempresariales est en plena ebullicin. En este proceso decambio estamos inmersos en un escenario desigual en el quealgunas normas ya han sido adaptadas a la Ley 17/2009, yotras de rango superior a la presente Ordenanza prevn reg-menes de control a travs de autorizacin o licencia que aunno estn adaptados a la Directiva de Servicios sino que soncontrarias a la misma. En relacin a estas normas, distintosfactores imponen que la presente Ordenanza no pueda seguir-las desconociendo las imposiciones del Derecho Comunitarioy de la Ley 17/2009: la relacin de la Ordenanza con esas nor-mas no se basa solo en un criterio jerrquico sino competen-cial, en este sentido los municipios tienen competencias pro-pias para regular el control de las actividades econmicas yempresariales; la Ley 17/2009 tiene carcter bsico en materiade procedimiento administrativo conforme al art art. 149.1.18CE (Disposicin Final Primera) por lo que este Ayuntamientoha de respetar y desarrollar esta normativa bsica en las mate-rias en las que tenga competencias propias; el Derecho Comu-nitario y la Ley 17/2009 que lo traspone parcialmente, son de

    obligado cumplimiento para todas las Administraciones Pbli-cas (Disposiciones Finales tercera y cuarta Ley 17/2009) y, enconcreto para el Ayuntamiento de Sevilla.

    La situacin descrita se da en relacin a la Ley 13/1999 deEspectculos Pblicos y Actividades Recreativas de Andalu-ca, que afecta a muchas de las actividades sujetas al controlmunicipal, y que establece un rgimen general de autorizacino licencia que no responde a los criterios de la Ley 17/2009que en su art. 5 exige que se mantenga la autorizacin solocuando una norma con rango de ley lo disponga motivandoque no es discriminatoria, que este justificada por una raznimperiosa de inters general y que se trata del mecanismo decontrol ms proporcionado. Esta norma ha de entenderse en loque se oponga a la Ley 17/2009 derogada por la misma. Ade-ms, existe actualmente una clara descoordinacin entre lareferida Ley y el Decreto 78/2002 por el que se aprueba elNomencltor y el Catlogo de Espectculos Pblicos, Activi-dades Recreativas y Establecimientos Pblicos de la Comuni-dad Autnoma de Andaluca; mientras que la Ley 13/1999sigue desfasada y contradice el Derecho Comunitario, elNomencltor ha sido modificado recientemente por Decreto247/2011, de 19 de Julio (BOJA nm 150 de 2 de Agosto) paraadaptarlo a la Ley 17/2009, y admite que la celebracin deespectculos, las actividades recreativas o los establecimientospblicos, puedan estar sometidos no necesariamente a autori-zacin o licencia, sino tambin a declaracin responsable.

    Hasta ahora, la redaccin del Nomencltor aprobado en suda por Decreto 78/2002 vena suponiendo un obstculo paraque los Ayuntamientos al adaptar su Ordenanza de actividadessometieran determinadas actividades que, conforme a la nor-mativa comunitaria no requieren un rgimen de autorizacin, adeclaracin responsable o comunicacin previa. Los munici-pios se encontraban ante una norma autonmica en vigor perodesfasada al no haber sido adaptada a los cambios normativosimpuestos por el Derecho Comunitario, y ya trasladados anuestro ordenamiento con la Ley 17/2009. An cuando lanorma anterior haba de entenderse implcitamente derogadapor estas normas, la reforma del Nomencltor recientementepromulgada viene a dar algo de seguridad jurdica al panoramanormativo en el que ha de insertarse la regulacin municipalde la apertura de actividades.

    -Finalmente ha de tenerse en cuenta que la efectiva aplica-cin de la presente Ordenanza requiere de la adopcin paralelade medidas de reorganizacin y reestructuracin de las funcio-nes en el seno de la Administracin Local, en concreto en losservicios encargados del control de actividades. Salvo lossupuestos excepcionales de licencia, el control municipal a tra-vs de la declaracin responsable no supone el otorgamientode una autorizacin para el inicio de una actividad sino unatoma de conciencia por parte de la Administracin de la exis-tencia de la actividad, a fin de que se activen los mecanismosde inspeccin y comprobacin posteriores. Es necesario puesreestructurar la organizacin administrativa para adaptarse aeste nuevo planteamiento del control municipal de actividadesreforzando la funcin inspectora a posteriori con la agilidadsuficiente para que el control de la actividad en marcha seaefectivo.

    III. Contenido de la Ordenanza.La presente Ordenanza esta dividida en ocho Ttulos:El Ttulo I contiene las Disposiciones Generales en la

    materia, y en concreto se define el objetivo y los fines de laOrdenanza en los trminos impuestos por la Directiva de Ser-vicios y la Ley 17/2009 de simplificacin de procedimientos yeliminacin de trabas, mediante la aplicacin del principio deintervencin mnima (arts. 39 bis Ley 30/92, 6 RSCL y 84LBRL).

    Se ha optado por establecer slo el rgimen de la declara-cin responsable y no el de comunicacin previa teniendo encuenta que ambos mecanismos de control son igualmente gi-les para el ciudadano, y sin embargo la declaracin responsa-

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    ble supone un mecanismo proporcionado, de mayor informa-cin sobre la actividad en cuestin, de los requisitos, responsa-bilidades que implica la actuacin y, en consecuencia, demayor garanta de proteccin del inters general.

    En cuanto a la definicin del mbito de aplicacin respec-tivo de la licencia de actividad, y la declaracin responsable, afin de evitar que puedan existir actividades que queden sincontrol, se distingue entre actividad econmica y actividad deservicio. En efecto la terminologa que se aplica en la Direc-tiva 2006/123 CE y en la Ley 17/2009, con la palabra servi-cios no es coincidente con las normas de nuestro ordena-miento que regulan los mecanismos de control local deactividades que se refieren a actividades econmicas, empre-sariales, industriales o mercantiles. En la realidad existenactividades que no se incluyen en el concepto de serviciopero que si estn sujetas a las potestades de control que corres-ponden a la Administracin local. As el criterio que se siguees plenamente respetuoso con la normativa comunitaria y mscauteloso con aquellas actividades con mayores repercusionesambientales:

    El principio bsico de la nueva ordenacin consiste enestablecer la declaracin responsable como el instrumento nor-mal de intervencin del Ayuntamiento de Sevilla en las activi-dades, siendo excepcional la exigencia de licencia. En con-creto, para las actividades de servicio sujetas a la Ley 17/2009,como no puede ser de otra forma, conforme al art. 5 de lamisma y de forma excepcional se exige la licencia de activi-dad cuando una norma con rango de ley que cumpla los requi-sitos que dicho precepto establece as lo exija. El resto de acti-vidades de servicio se sujetan a declaracin responsable.

    Para aquellas actividades sujetas a control local conformeal RSCL, la LBRL, la Ley 5/2010 de Autonoma Local deAndaluca , que sin embargo no estuvieran incluidas en elmbito de aplicacin de la Ley 17/2009 slo se exige licenciade actividad cuando una norma especfica con rango de Leyas lo requiera o est sujeta a un instrumento de control y pre-vencin ambiental conforme a la Ley 7/2007 de Gestin Inte-grada de la Calidad Ambiental de competencia autonmica, ypara el resto de los casos se aplica la declaracin responsable.

    Adems se ha tratado con mayor rigor el caso de activida-des que pueden generar situaciones de peligro, emergencia oimpacto comunitario, de forma que se someten a licencia deactividad, en la medida de lo posible siempre que, como eslgico, se cumplan las exigencias del art. 5 de al Ley 17/2009si se trata de actividades de servicios, las actividades incluidasen el Catlogo del Real Decreto 393/2007, de 23 de Marzo porel que se aprueba la Norma Bsica de Autoproteccin de loscentros, establecimientos y dependencias dedicados a activida-des que puedan dar origen a situaciones de emergencia; y lasactividades sanitarias excluidas de la Ley 17/2009. Adems,conforme a la nueva redaccin del Nomencltor y Catlogo deEspectculos Pblicos, Actividades Recreativas y Estableci-miento pblicos se exige licencia de actividad cuando se tratade actividades ocasionales, extraordinarias y establecimientoseventuales.

    En relacin a las actividades docentes de gran repercusincomunitaria, se ha tratado de someterlas a un mayor control enel marco de las normas de obligado cumplimiento y, en con-creto de lo dispuesto en la Ley 17/2009. El art. 2..2.a) de laLey 17/2009 excluye de su mbito de aplicacin los serviciosno econmicos de inters general, concepto este que ha sidoprecisado por la Unin Europea incluyendo en el mismo deforma expresa al servicio pblico educativo; la propia Direc-tiva 2006/123/CE (Directiva de Servicios) en el considerando34 as lo declara de forma contundente, y en el mismo sentidola Comunicacin (2003) 270 final del 21.5.2003 Libro verdesobre los servicios de inters general considera la educacinnacional como un servicio no econmico de inters general.En consecuencia, para las la apertura de centros docentesenmarcados en el servicio pblico educativo (centro pblicosy concertados), que estn fuera de las reglas del libre mercadoy en los que la responsabilidad objetiva de los poderes pbli-

    cos en la prestacin del servicio es ms intensa, se estableceun rgimen de licencia, mientras que para los centros que nocumplan estas condiciones, por imperativo de la Ley 17/2009slo puede exigirse autorizacin cuando una norma con rangode Ley con los requisitos del art. 5 de la misma lo disponga.En estos casos, en los que no procede la exigencia de licenciade actividad, los centros docentes se sujetan a declaracin res-ponsable pero se intensifica el control a posteriori que seimpone como obligatorio.

    Expresamente se hace referencia a actividades que quedanexcluidas del mbito de aplicacin de la presente Ordenanzasimplificando el listado de actividades que aparecan yaexcluidas en la Ordenanza en vigor, cuya referencia es innece-saria puesto que se trata de actividades cuya exclusin es evi-dente aunque no se diga de forma expresa, como es el caso delas actividades residenciales.

    Por ltimo se refiere este Captulo a la implantacin, encumplimiento del art. 18 de la Ley 17/2009 de la ventanillanica, a la que podrn acceder los interesados para la realiza-cin de trmites preceptivos, consultas previas, solicitudes deinformacin en general y en concreto sobre el estado de losprocedimientos. Si bien, teniendo en cuenta la actual situacineconmica de crisis en la que se encuentran este y la generali-dad de los Ayuntamientos, y siguiendo el ejemplo de otras nor-mas (Disposicin Final Octava de la Ley 11/2007 AccesoElectrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos), seprecisa en las Disposiciones Finales que la puesta en marchade la Ventanilla nica depender de las disponibilidades presu-puestarias.

    El Ttulo II se refiere a los rganos competentes para elcontrol municipal, mantenindose para todas las actuacionesrelativas al control municipal de actividades (licencias, con-trol, inspeccin, medidas cautelares) la competencia de laJunta de Gobierno Local. Asimismo, se mantiene la ComisinMunicipal de Actividades con competencias para intervenir enel control de las referidas actividades de impacto comunitario,como las incluidas en el Real Decreto 393/2007, docentes,sanitarias y en general para todas aquellas de mayor intensidadpara las que el control a posteriori se establece como obligato-rio. La intervencin de la Comisin en cada caso, se har inte-grndola en el procedimiento de licencia de actividad o en ladeclaracin responsable. Asimismo, la Comisin realiza lalabor de interpretacin de la normativa e interviene en la reac-tivacin de expedientes.

    El Ttulo III regula el procedimiento general para la trami-tacin de las licencias de actividad. Entre otros objetivos fun-damentales, la nueva regulacin procura dar una mayor racio-nalidad a la emisin de informes tcnicos tratando de unificarel examen de cada proyecto, y conseguir una adecuada coordi-nacin entre los informes que se emitan sobre un mismo pro-yecto por distintos servicios del Ayuntamiento, as como porrganos de otras Administraciones, evitando duplicidades,posibles situaciones contradictorias, y retrasos innecesarios enla tramitacin de los expedientes.

    Asimismo, en cumplimiento de la Directiva de Servicios,la Ley 17/2009, y la Ley 2/2011 de Economa Sostenible, seestablece el silencio positivo en el otorgamiento de la licenciade actividad con los efectos propios de un acto administrativo,debiendo el Ayuntamiento, en caso de apreciar que la licenciaconcedida por silencio administrativo es contraria al ordena-miento jurdico, iniciar un procedimiento de revisin de oficioy acordar la suspensin de la misma conforme a los arts 102 y104 de la Ley 30/92. De esta forma el silencio administrativoopera como una autntica garanta para los administrados, secumplen las normas de superior rango, y el inters generalqueda plenamente protegido.

    A fin de cumplir con los criterios impuestos por la norma-tiva europea dando agilidad al desarrollo de las actividades, lapresentacin de la documentacin tcnica final habilita para elinicio de la actividad. Como contrapartida se refuerza la res-ponsabilidad del titular y los tcnicos firmantes de la docu-

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    mentacin que pueden ser sancionados en caso de incumpli-miento.

    El Ttulo IV, regula supuestos en los que el procedimientode otorgamiento de la licencia de actividad tiene especialida-des derivadas bien de la necesidad de coordinarlo con el con-trol ambiental local o autonmico conforme a la Ley 7/2007de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental, o bien, por elcarcter temporal de la actividad.

    El Ttulo V se dedica ntegramente a la Declaracin Res-ponsable. En concreto primero se regula el procedimientogeneral a seguir para el caso de actividades sometidas a decla-racin responsable. En dicho procedimiento se otorga a ladeclaracin responsable su verdadero carcter, agilizando en lamedida ms amplia posible el procedimiento a seguir, y dife-renciando de una manera precisa el control documental formalque pueda realizarse de la declaracin responsable, del controle inspeccin a posteriori de la actividad en funcionamiento,que se regula en el Ttulo siguiente.

    En un segundo captulo de este mismo Ttulo V se regulanlas especialidades del procedimiento de declaracin responsa-ble de cambio de titularidad en actividades preexistentesamparadas tanto por licencia de actividad como por declara-cin responsable, remitindose en el resto a lo regulado en elcaptulo I de este Ttulo V. Por ltimo, en un tercer captulodel Ttulo V, se regula el procedimiento de calificacinambiental previo a la presentacin de la declaracin responsa-ble, basado ntegramente en el vigente Reglamento de Califi-cacin Ambiental de la Junta de Andaluca, y que deberseguirse con carcter previo en los casos que es preceptivo,pues de lo contrario la declaracin responsable que se presen-tara no tendra efectos para permitir la apertura de la actividaden cuestin.

    Se dedica asimismo un Ttulo VI y un anexo a aquellasmodificaciones que por su relevancia requieren que se tramitede nuevo la correspondiente licencia o declaracin responsa-ble, recogindose una exhaustiva lista de supuestos en elAnexo I, que no debe entenderse como lista cerrada, sinocomo lista abierta.

    El Ttulo VII de la presente Ordenanza se dedica a regularla inspeccin y control posteriores al inicio de la actividad,distinguiendo entre el control a posteriori de la documentacinpresentada, regulado en Ttulos anteriores (III, IV y V respec-tivamente), y el control que se realiza a travs de actuacionesde naturaleza inspectora. Se regulan las inspecciones y su des-arrollo, as como el contenido de las actas que se levantencomo resultado de dichas inspecciones, cuyo desarrollo res-ponder a un Plan de Inspeccin regulado tambin en la pre-sente Ordenanza. Se regulan tambin las medidas que sepodrn acordar como resultado de dichas inspecciones. Porltimo, se ha prestado especial atencin a las mediciones deruido que puedan ser solicitadas por los interesados.

    Finalmente, el Ttulo VIII se dedica al rgimen sanciona-dor, donde se tipifican las correspondientes infracciones y san-ciones. Asimismo, se regulan tanto medidas provisionales quese pueden acordar durante la tramitacin del procedimientosancionador como un conjunto de posibles sanciones acceso-rias. Por ltimo, especial relevancia adquiere la regulacin delos sujetos responsables por las infracciones cometidas, y laextensin de esta responsabilidad a los tcnicos que han sus-crito la documentacin presentada.

    TTULO I. DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO I

    Objeto y mbito de aplicacinArt. 1. Objeto y finalidad.1.La presente Ordenanza tiene por objeto regular los

    mecanismos de intervencin municipal de los establecimientosdestinados al desarrollo de actividades ubicadas en el trminomunicipal de Sevilla a travs de los medios establecidos en elart. 84 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de RgimenLocal.

    2. La intervencin del Ayuntamiento de Sevilla en las acti-vidades referidas en el apartado anterior se somete a los prin-cipios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad conel objetivo que se persigue y eliminacin de trabas injustifica-das, tal y como se impone en la Directiva 2006/123 CE y en laLey 17/2009 de 23 de Noviembre sobre el libre acceso a lasactividades de servicio y su ejercicio. En el ejercicio de lascompetencias de intervencin en las actividades se elegir lamedida menos restrictiva, motivando su necesidad para la pro-teccin del inters pblico as como justificando su adecua-cin para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningncaso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

    3. Asimismo la presente Ordenanza tiene como fin priori-tario garantizar que los establecimiento dedicados a activida-des cumplen con las condiciones tcnicas de seguridad,higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, devibraciones y de nivel de ruidos, la Normativa de seguridad encaso de incendio que incluye el Documento Bsico y el Regla-mento de Seguridad contra incendios en establecimientosindustriales, y con la normativa aplicable en materia de protec-cin de medio ambiente y accesibilidad a los edificios. Noobstante, la intervencin que regula no interferir en la aplica-cin de las normas sectoriales sobre materias excluidas de suobjeto.

    4. Es tambin objetivo de esta Ordenanza establecer losmecanismos de inspeccin, comprobacin, sancin y restaura-cin de la legalidad que sean precisos para garantizar la efecti-vidad de los mecanismos de intervencin municipal en lasactividades, y con ello el cumplimiento de las normas que lasregulan.

    Art. 2. Definiciones.A efectos de esta Ordenanza y comprendiendo el trmino

    actividades las que satisfagan las necesidades de las personascon medios materiales, se entiende por:

    1. Actividad econmica: Toda aquella actividad econ-mica, empresarial, industrial o mercantil consistente en la pro-duccin de bienes o prestacin de servicios cuyo controlcorresponde a la Administracin Local conforme a los arts22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Loca-les y 9.22 de la Ley 5/2010 de Autonoma Local de Andaluca.

    2. Actividad de Servicio: Toda actividad econmicaincluida en el mbito de aplicacin de la Ley 17/2009 que serealiza a cambio de una contraprestacin econmica.

    3. Establecimiento: espacio destinado al desarrollo de unaactividad ubicado en el trmino municipal de Sevilla quepuede ser:

    a) Fijo, entendindose por tal aquellas edificaciones yrecintos independientes o agrupados con otros que sean inse-parables del suelo sobre el que se construyan.

    b) Eventuales, entendindose por tales aquellos cuyo con-junto se encuentre conformado por estructuras desmontables oporttiles constituidas por mdulos o elementos metlicos, demadera o de cualquier otro material que permita operacionesde montaje y desmontaje sin necesidad de construir o demolerfbrica alguna.

    c) Independientes, entendindose por tales aquellos a losque se accede directamente desde la va pblica.

    d) Agrupados, entendindose por tales aquellos a los queformando parte de un conjunto de locales se accede por espa-cios edificados comunes a aquellos.

    4. Apertura de establecimiento: inicio de una actividad enun establecimiento ubicado en el trmino municipal de Sevillacon independencia de su titularidad.

    5. Puesta en marcha: Se entender por Puesta en marcha elmomento en que el establecimiento queda en disposicin deser utilizado y la actividad puede iniciar su funcionamiento,sin perjuicio de posteriores actuaciones administrativas deriva-das de las comprobaciones que en su caso se realicen.

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    6. Modificacin sustancial de la actividad: toda alteracinde una actividad que afecte a algn elemento susceptible decontrol por el Ayuntamiento mediante la licencia de actividado la declaracin responsable, que no consista en el cambio detitularidad de la propia actividad.

    7. Autorizacin: Cualquier acto expreso o tcito de la auto-ridad competente que se exija con carcter previo, para elacceso a una actividad o su ejercicio.

    8. Licencia de actividad: acto expreso o presunto delAyuntamiento de Sevilla que se exige con carcter previo a laapertura de establecimientos dedicados a determinadas activi-dades para las que no es suficiente el control mediante decla-racin responsable.

    9. Licencia inicial de actividad: acto expreso o presuntodel Ayuntamiento de Sevilla por el que, conforme a la docu-mentacin administrativa y la documentacin tcnica previapresentada por el interesado, se autoriza la actividad estandosu eficacia sujeta a la presentacin completa y correcta de ladocumentacin tcnica final y su validez al resultado favora-ble de la comprobacin de esta ltima.

    10. Licencia temporal: autorizacin necesaria para la reali-zacin de actividades incluidas en la Ley 13/1999 de Espect-culos Pblicos y Actividades Recreativas que, conforme a lamisma, tengan carcter de ocasional, extraordinaria o se tratede establecimientos eventuales. Permite al titular desarrollaruna actividad por un perodo de tiempo limitado, el cual figu-rar en la resolucin correspondiente.

    11. Declaracin responsable: documento suscrito por uninteresado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, quecumple con los requisitos establecidos en la normativa vigentepara acceder al reconocimiento de un derecho o facultad opara su ejercicio, que dispone de la documentacin que as loacredita y que se compromete a mantener su cumplimientodurante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimientoo ejercicio.

    12. Tcnicas disponibles: Las tcnicas desarrolladas a unaescala que permita su aplicacin en el contexto del correspon-diente sector, en condiciones econmicas y tcnicamente via-bles, considerando costes y beneficios, tanto nacionales comoforneas, siempre que el titular pueda acceder a ellas en condi-ciones razonables.

    13. Tcnicas mejores: Las disponibles ms eficaces paraalcanzar un alto grado general de proteccin del medioambiente y de las condiciones de salubridad y seguridad de laspersonas.

    14. Tcnicas Admisibles: Las que puedan aplicarse cuandolas normas incidentes en la materia admitan soluciones alter-nativas que, apartndose de las especificas previstas en lasmismas, y mediante justificacin expresa en la documentacintcnica, preferentemente mediante ensayos homologados, per-mitan alcanzar los objetivos marcados por dichas normas.

    15. Mejores tcnicas disponibles: La fase ms eficaz yavanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalida-des de explotacin, que demuestre la capacidad prctica dedeterminadas tcnicas para constituir, en principio, la base delos valores lmites destinados a evitar o, si ello no fuera posi-ble, reducir, en general, las emisiones de contaminantes y suimpacto en el medio ambiente y la salud de las personas.

    Art. 3. mbito de aplicacin de los instrumentos de inter-vencin municipal en la apertura de actividades.

    1. La declaracin responsable es el instrumento general deintervencin por el Ayuntamiento en la apertura de actividadesen el trmino municipal de Sevilla, siendo la licencia de activi-dades un mecanismo excepcional que slo podrn emplearseen los casos en los que as se establezca expresamente. Encaso de duda sobre el instrumento de intervencin municipal aaplicar se optar por la declaracin responsable.

    2. Con carcter general estn sujetas a declaracin respon-sable.

    a) La apertura de establecimientos para el ejercicio de acti-vidades de servicio incluidas en el mbito de aplicacin de laLey 17/2009, de 23 de Noviembre, cuando no exista unanorma con rango de ley que, conforme al art. 5 de la misma,exija la licencia de actividad motivando que no es discrimina-torio, que est justificado por una imperiosa razn de intersgeneral, y que es proporcionado.

    b) La apertura de establecimientos para el ejercicio deactividades no incluidas en el mbito de aplicacin de la Ley17/2009, de 23 de Noviembre, cuando no exista una normacon rango de ley que exija la licencia de actividad, y no seencuentren sujetas a instrumentos de control y prevencinambiental de competencia autonmica conforme a la Ley7/2007, de 9 de Julio de Gestin Integrada de la CalidadAmbiental o norma que en el futuro la sustituya.

    c) La modificacin sustancial de las actividades sujetas adeclaracin responsable.

    d) El cambio en la titularidad de una actividad amparadapor licencia municipal, o que haya sido objeto de declaracinresponsable.

    3. Por razones imperiosas de inters general, de ordenpblico, seguridad pblica, salud pblica, seguridad de losdestinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protec-cin del medio ambiente y el entorno urbano, se sujetan alicencia de actividad:

    a) Apertura de establecimientos para el ejercicio de activi-dades de servicio incluidas en el mbito de aplicacin de laLey 17/2009, de 23 de Noviembre, cuando, conforme al art. 5de la misma, una norma con rango de ley exija la licencia deactividad motivando que no es discriminatorio, que est justi-ficado por una imperiosa razn de inters general, y que esproporcionado.

    b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de activi-dades no incluidas en el mbito de aplicacin de la Ley17/2009, cuando as lo exija una norma con rango de Ley, o seencuentren sujetas a instrumentos de control y prevencinambiental de competencia autonmica conforme a la Ley7/2007, de 9 de Julio de Gestin Integrada de la CalidadAmbiental o norma que en el futuro la sustituya.

    c) Apertura de establecimientos dedicados a actividades deimpacto comunitario como las recogidas en el Catlogo deactividades del Anexo del Real Decreto 393/2007, de 23 deMarzo por el que se aprueba la Norma Bsica de Autoprotec-cin de los centros, establecimientos y dependencias dedica-dos a actividades que puedan dar origen a situaciones de emer-gencia. Dentro de estas actividades ha de distinguirse entre:

    -Aquellas incluidas en el mbito de aplicacin de la Ley17/2009 para las que se requiere licencia de actividad cuando,conforme al art. 5 de la misma exista una norma con rango deLey que lo exija.

    -Aquellas actividades no incluidas en el mbito de aplica-cin de la Ley 17/2009 que estarn sujetas a licencia de activi-dades en todo caso.

    En todo caso, para todas las actividades incluidas en elcatlogo del Anexo del Real Decreto 393/2007 se refuerza elcontrol a posteriori que tendr carcter obligatorio conforme alartculo 72.

    d) La celebracin y el desarrollo de espectculos pblicosy actividades recreativas ocasionales y extraordinarias, ascomo la instalacin de establecimientos eventuales conformeal art. 4.2 del Decreto 78/2002, de 26 de Febrero por el que seaprueba el Nomencltor y el Catlogo de Espectculos Pbli-cos, Actividades Recreativas y Establecimientos Pblicos de laComunidad Autnoma de Andaluca, el Decreto 247/2011 de19 de Julio que lo modifica o normas que los sustituyan.

    e) La apertura de centros sanitarios cualquiera que sea sucategora conforme a la Ley 14/1986 General de Sanidad y laLey 2/1998, de Salud de Andaluca. Estn incluidos en esteapartado, conforme al Decreto 286/2002 de 26 de Noviembre,los establecimientos destinados a tcnicas de tatuaje y perfora-cin cutnea (piercing).

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    f) La apertura de centros educativos que tengan la conside-racin de servicios no econmicos de inters general, centrosdocentes enmarcados en el servicio pblico educativo (centrospblicos o concertados) segn se establece en la Ley Orgnica2/2006 de 3 de mayo, de Educacin, a que se refiere el art.2.2.a) de la Ley 17/2009, y el resto de centros docentescuando una norma con rango de Ley conforme al art. 5 de laLey 17/2009 as lo exija. En todo caso se intensifica el controla posteriori de los centros docentes que tendr carcter obliga-torio.

    g) La modificacin sustancial de las actividades sujetas alicencia de actividad.

    Art. 4. Exclusiones.Quedan excluidos del mbito de aplicacin de esta Orde-

    nanza los siguientes establecimientos:a) El ejercicio de actividades profesionales siempre que se

    trate de uso de oficina o despacho profesional, siempre que noproduzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiacionestxicas o peligrosas, ni contaminantes a la atmsfera no asimi-lables a los producidos por el uso residencial. No estn inclui-das en este apartado las actividades de ndole sanitario o asis-tencial que incluyan algn tipo de intervencin quirrgica,dispongan de aparatos de radiodiagnstico o en cuyo desarro-llo se prevea la presencia de animales.

    b) Los establecimiento situados en mercados de abastosmunicipales, as como los ubicados en instalaciones, parcelasu otros inmuebles de organismos o empresas pblicas, que seencuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencialy sean gestionados por estos, por entenderse implcito el con-trol en la adjudicacin del puesto, sin perjuicio de garantizar elsometimiento a la normativa medio-ambiental e higinicosanitaria que le sea de aplicacin.

    c) Los quioscos para la venta de prensa, revistas y publica-ciones, chucheras, flores, boletos y otros artculos similares,situados en espacios de uso pblico del municipio, que seregularn por la normativa correspondiente.

    d) La venta ambulante situada en la va y espacios pbli-cos, que se regular por su normativa especfica.

    e) Los puestos, casetas o atracciones instaladas en espa-cios abiertos con motivo de fiestas tradicionales propias delmunicipio que se ajustarn a lo dispuesto en la normativaespecfica.

    f) La venta comisionada o reventa de entradasg) Los Centros de Atencin y Acogida de vctimas de

    malos tratos y dems establecimientos asistenciales desarrolla-dos en viviendas normalizadas, en cualquiera que sea su situa-cin y tipo de gestin, ya sea esta por la AdministracinPblica o por instituciones o asociaciones sin nimo de lucroque colaboren con la misma.

    CAPTULO IIInformacin al ciudadano y ventanilla nica

    Art. 5. Consultas previas.1. A travs de la ventanilla nica prevista en el art. 18 de la

    Ley 17/2009 a que se refiere el artculo siguiente, los interesa-dos en la apertura de un establecimiento destinado a una acti-vidad econmica podrn solicitar informacin sobre la misma,para lo que habrn de presentar una memoria descriptiva en laque consten los datos suficientes que definan las caractersti-cas de la actividad que pretende ejercerse, las caractersticasdel establecimiento en que pretende desarrollar, y en generaltodos los datos necesario para que la Administracin pueda daruna respuesta adecuada y completa.

    2. La contestacin a la consulta se realizar de acuerdocon los trminos de la misma, y de la documentacin aportada.En concreto, la contestacin a la consulta habr de compren-der:

    a) Requisitos exigidos.b) Documentacin a aportar.

    c) Competencias para el control de la actividad.d) Otros aspectos que sean de inters para el ejercicio de la

    actividad.3. El contenido de las respuestas a las consultas previas no

    tiene carcter vinculante para el Administracin municipal.4. Si con posterioridad a la consulta previa se solicitara

    licencia de actividad, o se presentara declaracin responsable,se indicar que ha existido consulta previa bien adjuntandocopia de la misma y de su contestacin, o bien indicando elnmero de referencia que a dicha consulta se le hubiera asig-nado en su caso.

    5. Tendr la consideracin de atenuante en caso de que setramite un procedimiento sancionador por el ejercicio de unaactividad el haber actuado conforme al resultado de una con-sulta previa.

    Art. 6. Ventanilla nica.El Ayuntamiento pondr a disposicin de los interesados

    un servicio de Ventanilla nica, tanto en su forma presencialcomo en su forma telemtica, de acuerdo con lo establecido enel artculo 18 de la Ley 17/2009. Dicha Ventanilla nica ten-dr como principal funcin la tramitacin y resolucin de todotipo de solicitudes de informacin, la realizacin de trmitespreceptivos, la formulacin de reclamaciones y quejas enrelacin con lo regulado en la presente Ordenanza. Asimismo,a travs de la Ventanilla nica, los interesados podrn recabarinformacin sobre la tramitacin de procedimientos en curso ydicha ventanilla esta integrada en la sede electrnica del Ayun-tamiento de Sevilla pudiendo acceder a la misma a travs dewww.sevilla.org o a travs de la ventanilla nica empresarialdel Gobierno de Espaa, www.eugo.es.

    Art. 7. Tramitacin telemtica.1. La Ventanilla nica, en su forma telemtica, mantendr

    en todo momento el sistema operativo ms idneo y la plata-forma tecnolgica que garantice la interoperabilidad; la com-patibilidad con los sistemas de otras Administraciones Pbli-cas y la accesibilidad de personas con discapacidad.

    2. Las funciones de la Ventanilla nica en su forma tele-mtica sern, entre otras, las siguientes:

    a) Obtencin de formularios. b) Presentacin de documentacin y solicitudes necesarias

    para la tramitacin de cualquiera de los instrumentos jurdicosregulados en la presente Ordenanza.

    c) Consulta del estado de tramitacin de los procedimien-tos en los que el ciudadano tenga la condicin de interesado,as como de las notificaciones de los actos de trmite precepti-vos y de la resolucin de los mencionados procedimientos.

    d) La realizacin de la consulta previa recogida en el ar-tculo 5.

    e) La obtencin de informacin regulada en el artculo 19de la ley 17/2009.

    TTULO II.RGANOS MUNICIPALES COMPETENTES

    Art. 8. Competencia para las actuaciones de control muni-cipal de las actividades.

    La competencia para el ejercicio de las actuaciones inte-gradas en el control municipal de actividades, en concreto elotorgamiento de licencias de actividad permanentes y tempo-rales, inspeccin y control de actividades, y ejercicio de lapotestad sancionadora, y la adopcin de medidas cautelarescorresponde a la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de losacuerdos de delegacin que se adopten por el Excmo. Ayunta-miento de Sevilla.

    Art. 9. Comisin Municipal de Actividades.1. La Comisin Municipal de Actividades es un rgano

    municipal adscrito a la Concejala-Delegacin que ostente la

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    competencia en materia de Medio Ambiente del Excmo. Ayun-tamiento de Sevilla que interviene en determinados procedi-mientos de otorgamiento de licencia de actividad y declaracinresponsable, y desarrolla funciones de interpretacin de lasnormas que regulan el control municipal de actividades que lorequieran.

    2. La composicin de la Comisin Municipal de Activida-des se determina por resolucin de la Concejala-Delegacinque ostente la competencia en materia de Medio Ambiente delExcmo. Ayuntamiento de Sevilla, salvo delegacin expresa, deentre el personal adscrito a la Delegacin, sin perjuicio de quepueda integrarse personal perteneciente a diferentes serviciosy organismos municipales competentes en materia de seguri-dad, salud, salubridad, mujer, medio ambiente y urbanismo.Asimismo, a las sesiones de la Comisin podrn asistir, convoz pero sin voto, personal al servicio de la Administracinlocal a fin de que informen sobre los asuntos que se sometan ala Comisin.

    3. La Comisin Municipal de Actividades se rige en sufuncionamiento por las normas que la Ley 30/92 de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas establece para losrganos colegiados en el Ttulo II, captulo II.

    4. Las competencias de la Comisin Municipal de Activi-dades son:

    a) La emisin de la calificacin ambiental en las activida-des que lo requieran tanto sujetas a licencia como a declara-cin responsable as como de las instalaciones de telecomuni-caciones u otras en las que la legislacin exija dicho trmitepreceptivo.

    b) La propuesta de Circulares Interpretativas para la reso-lucin de aspectos contradictorios o indeterminados que surjanen la aplicacin de las normas que afectan al control municipalde actividades.

    c) Intervenir en el control municipal expedientes de autori-zacin y declaracin responsable de actividades de impactocomunitario que puedan producir situaciones de emergencia,en concreto las incluidas en el Real Decreto 393/2007, de 23de Marzo por el que se aprueba la Norma Bsica de Autopro-teccin, las actividades docentes, sanitarias y, en general,todas aquellas para las que se establece el control a posterioricomo obligatorio en el artculo 72 de la presente Ordenanza oaquellas situaciones singulares o anlogas.

    d) La propuesta de reactivacin de expedientes en los tr-minos del art. 29.

    TTULO III. LICENCIA DE ACTIVIDADES.CAPTULO I.

    Disposiciones generales sobre documentacin necesaria.Art. 10. Documentacin necesaria para la tramitacin del

    procedimiento de otorgamiento de la licencia de actividad.1. La documentacin necesaria que ha de presentarse para

    la tramitacin de la licencia, sin perjuicio de las especialidadesde cada procedimiento, se divide en:

    a) Documentacin administrativa.b) Documentacin tcnica que habr de presentarse, acom-

    paando a la administrativa, en los casos en que as se esta-blezca por el procedimiento especfico, y que a su vez sedivide en:

    b.1. Documentacin tcnica previa: constituye el instru-mento bsico necesario para acreditar que los establecimien-tos, las actividades que en ellos van a desarrollarse y las insta-laciones que los mismos contienen, se han proyectadocumpliendo las condiciones exigibles por las normas vigentesaplicables o que las actividades existentes no legalizadas cum-plen con dichas normas.

    b.2.Documentacin tcnica final: constituye el instru-mento bsico necesario para acreditar ante la Administracinmunicipal que los establecimientos y las instalaciones han sidoejecutados de conformidad con la documentacin tcnica pre-

    via aprobada, la licencia concedida y las condiciones que sehubiesen impuesto, de manera que se acredite su adecuacin alos fines previstos y el cumplimiento de las condiciones exigi-bles por las normas vigentes.

    2. La documentacin tcnica habr de expedirse por tc-nico o tcnicos competentes en relacin con el objeto y carac-tersticas de lo proyectado, de acuerdo con lo establecido enlas disposiciones aplicables, y contar con el visado conformea la normativa vigente. En los casos en que as se determinepor las normas que sean aplicables, dicha documentacinhabr de expedirse por los organismos de control acreditadospor la Administracin correspondiente.

    3. Los tcnicos firmantes de la documentacin tcnica quese presente, son responsables de su exactitud, veracidad, cali-dad y ajuste a las normas tcnicas que en cada caso sean deaplicacin. Asimismo, los tcnicos que dirijan la ejecucin delas obras e instalaciones proyectadas respondern de sucorrecta realizacin de acuerdo con la documentacin tcnicaprevia aprobada y las normas aplicables. En caso de que seincurra en falsedad o se incumplan las normas de aplicacinpodrn ser sancionados conforme a lo dispuesto en el TtuloVIII.

    4. De la documentacin tcnica a que se refiere el presenteartculo se presentarn en todo caso dos copias en el Ayunta-miento.

    Art. 11. Documentacin administrativa:Para la tramitacin de la licencia y sin perjuicio de las

    especialidades de cada procedimiento, habr de acompaarsela siguiente documentacin administrativa:

    - Solicitud normalizada que corresponda debidamentecumplimentada.

    - Documento justificativo del abono de la Tasa corres-pondiente, an cuando la tarifa sea de base 0, en cuyocaso se exigir documento que as lo acredite expe-dido por el Servicio Municipal competente.

    - Documento acreditativo de la personalidad del intere-sado y, en su caso, de quien lo represente.

    Art. 12. Documentacin tcnica previa:1. La documentacin tcnica previa estar constituida por

    los siguientes documentos:- Proyecto tcnico o expediente de legalizacin- Certificado de declaracin de actividades contaminan-

    tes del suelo.- Certificado de declaracin de eficiencia energtica y

    contaminacin lumnica.- Hoja resumen del Proyecto - Cualquier otro documento exigible por las normas de

    aplicacin.2. En el caso de que exista pluralidad de proyectos tcni-

    cos, siempre se considerar uno como principal, al que podrnadjuntarse los que se redacten para abordar de forma separadalas instalaciones especficas.

    3. El proyecto tcnico se deber aportar visado de acuerdoa la normativa vigente en soporte papel y soporte informticoen las condiciones que se recogen en el anexo III

    4. Cuando, dentro de un mismo expediente, sea modifi-cada o completada por otro facultativo tcnico la documenta-cin tcnica previa originalmente presentada, habr de comu-nicarse previamente por el titular la sustitucin de un tcnicopor otro, aportando la documentacin acreditativa y justifica-tiva de la misma, excepto en el caso de que la nueva documen-tacin sustituya y anule completamente a la original, circuns-tancia que habr de indicarse expresamente. El nuevo tcnicoasumir formalmente la totalidad de la documentacin tcnicaque no haya sido modificada.

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    Art. 13. Documentacin tcnica final.1. La documentacin tcnica final estar constituida por:-Certificado Final de Instalacin (segn modelo normali-

    zado).-Certificados de comprobacin de las condiciones acsti-

    cas, solicitados en el Informe Medioambiental.-Certificados de Seguridad y Proteccin contra Incendios,

    solicitados por el informe correspondiente.-Plan de Autoproteccin normalizado, en los supuestos en

    que as sea exigible por la Norma Bsica de Autoproteccin.-Autorizaciones necesarias, en relacin con instalaciones

    especficas a disponer, a emitir por otras Administraciones,cuando legalmente sean exigibles y as se determine en elInforme Medioambiental.

    -Cualquier otro documento que por el carcter de la activi-dad sea requerido en alguno de los informes tcnicos emitidos.

    2. A excepcin del Certificado Final de Instalacin, elresto de los documentos relacionados anteriormente se entre-garn slo en los casos requeridos durante la tramitacin delexpediente, y acreditarn la realizacin de los anlisis, lasmediciones y las comprobaciones necesarias para verificar elcumplimiento de los valores de emisin, inmisin y demsnormas y prescripciones tcnicas de obligado cumplimiento,siendo necesario especificar los resultados obtenidos, tanto enmateria medioambiental como de prevencin de incendios,seguridad y proteccin de la salud.

    3. En los casos en que, por el carcter de las actuaciones arealizar o realizadas en el establecimiento, as sea exigible porlas Normas Urbansticas del Plan General de OrdenacinUrbanstica de Sevilla, habr de aportarse, asimismo, copia dela solicitud de la licencia de utilizacin.

    Art. 14. Requisitos exigibles a los proyectos tcnicos yexpedientes de legalizacin.

    1. Los proyectos tcnicos y expedientes de legalizacindebern dar respuesta, como mnimo, a todos los datos que serecogen en las Hojas de resumen y que sean aplicables a laactividad, el establecimiento y sus instalaciones. Su contenido,preferiblemente, se ajustar bsicamente al esquema siguiente,desarrollado con mayor grado de detalle en el Anexo I de lapresente Ordenanza.

    a) Memoria.b) Planos.c) Mediciones y Presupuesto.d) Estudio Bsico de Seguridad y Salud, en los casos en

    que sea necesario.2. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante

    proyectos parciales u otros documentos tcnicos sobre tecno-logas especficas o instalaciones del edificio, se mantendrentre todos ellos la necesaria coordinacin sin que se produzcauna duplicidad en la documentacin.

    Podrn redactar proyectos parciales del proyecto, o docu-mentos que lo complementen, otros tcnicos con competenciaespecfica, de forma coordinada con el autor de ste quedeber siempre responsabilizarse con su firma de todos los queel CTE exige como parte indisoluble del proyecto y siempreacordndolo, en su caso, con el promotor de la actividad.

    3. En el caso de que se redacte documentacin tcnicadiferente para las solicitudes de la licencia de obras y las deactividad o temporales de un mismo establecimiento, se man-tendr la debida coordinacin entre los diferentes documentos.En este sentido, toda documentacin tcnica que haya de apor-tarse adicionalmente ante la Administracin Urbanstica muni-cipal, como resultado de la tramitacin paralela de la referidalicencia de obras y que afecte a los aspectos informados dentrode los procedimientos de licencias regulados por la presenteOrdenanza, habr asimismo de aportarse o recogerse en lacorrespondiente documentacin tcnica elaborada al efecto,para su constancia y anlisis tcnico dentro de los referidosprocedimientos.

    4. El proyecto tcnico se atendr en el momento de su pre-sentacin a la normativa tcnica general y especifica que lesea aplicable.

    CAPTULO II.Normas generales de procedimiento de licencia de actividad

    Art. 15. Inicio del procedimiento.1. El procedimiento para el otorgamiento de la licencia de

    actividad se inicia a instancia de parte mediante la presenta-cin de la solicitud con la documentacin cuya entrega seapreceptiva segn la actividad de que se trate. Los efectos de lasolicitud de iniciar el procedimiento se producen slo cuandola documentacin est completa y correcta.

    2. A efectos de constatar que la documentacin preceptivaest completa el Ayuntamiento llevar a cabo las siguientesactuaciones:

    a) Se comprobar que se han aportado todos los documen-tos desde el punto de vista formal y cuantitativo, y que soncoherentes entre s.

    b) Si tras la comprobacin referida en el apartado anteriorse constata que la documentacin est completa y es formal-mente correcta y coherente, se indicar en un apartado espe-cial de la solicitud normalizada y se notificar al solicitanteconforme a lo dispuesto en el art. 42.4 segundo prrafo de laLey 30/92.

    c) Si la documentacin presentada esta incompleta o esincorrecta se har constar en la solicitud normalizada no pro-ducindose el efecto de tener por iniciado el procedimiento.En este caso se conceder al solicitante un plazo de diez daspara que subsane las deficiencias. Una vez subsanadas lasdeficiencias se proceder conforme al apartado anterior notifi-cando al solicitante la fecha en la que, una vez completa ladocumentacin, la solicitud produce efectos y se tiene por ini-ciado el procedimiento conforme al art. 42.4 segundo prrafode la Ley 30/92.

    Transcurrido el plazo otorgado para la subsanacin sin queel solicitante presente la documentacin requerida, se dictarresolucin en la que se le tendr por desistido procediendo alarchivo de la solicitud conforme al art. 71 de la Ley 30/92. Elinteresado dispondr de un plazo de quince das para retirar ladocumentacin presentada.

    Art. 16. Emisin de informes de carcter tcnico. Reglageneral.

    Iniciado el procedimiento con carcter general se emitirun solo informe que analice la actividad desde el punto devista urbanstico, medioambiental, y de seguridad y proteccincontra incendios. Asimismo, en los casos en que se estimeconveniente o lo imponga la normativa correspondiente, segnla naturaleza de la actividad objeto de licencia, se solicitar alos servicios municipales competentes informe sanitario einforme zoosanitario.

    Art. 17. Emisin de informes de carcter tcnico. Supues-tos especiales de coordinacin con otros organismos munici-pales.

    1. Por razones de eficacia y coordinacin se evitar quehaya duplicidad en los informes que se emitan en el procedi-miento de licencia de actividad, con otros que se emitan porotros organismos Municipales o Autonmicos respecto almismo proyecto. La presentacin de dichos informes previosen cualquier momento de la tramitacin del procedimiento delicencia, sustituir con efectos inmediato al regulado en el art-culo anterior con carcter general.

    2. En concreto, en los casos en los que se haya solicitadotambin licencia de obra o de primera ocupacin para elmismo proyecto presentado para la licencia de actividad, serecabarn de la Gerencia Municipal de Urbanismo, los infor-mes urbansticos y de seguridad y proteccin contra incendiosque se hayan emitido por los tcnicos competentes en el pro-cedimiento de otorgamiento de la licencia de obras, debin-dose emitir informe slo sobre los aspectos medioambientales.

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    A estos efectos el solicitante de la licencia de actividad deberhacer constar en la solicitud la existencia de otros expedientesde licencia urbanstica en relacin al mismo proyecto.

    3. En los supuestos en los que la actividad para la que sesolicita la licencia est incluida en el Catalogo del Anexo delReal Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Bsicade Autoproteccin de los centros, establecimientos y depen-dencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situa-ciones de emergencia, el informe sobre seguridad y proteccincontra incendios habr de emitirse en todo caso por el Serviciode Bomberos del Ayuntamiento de Sevilla.

    4. Cuando la actividad para la que se solicite licencia deactividad est sujeta a Calificacin Ambiental conforme a laLey 7/2007 de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental, laComisin Municipal de Actividades prevista en el art. 9 reali-zar la Calificacin Ambiental debindose emitir informe-pro-puesta de resolucin sobre los aspectos medioambientales quese remitir a dicha Comisin, e informe tcnico referido soloal aspecto recogido en el art. 18.1.a) prrafo primero de estaOrdenanza.

    5. Cuando la actividad para la que se solicite licencia estsujeta a control ambiental autonmico conforme a la Ley7/2007 de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental, se emi-tirn los informes establecidos en el artculo 18.1.a) y 18.1.c)de esta ordenanza. Respecto al informe tcnico medioambien-tal previsto en el apartado 18.1.b) de la misma, slo se analiza-rn los aspectos ambientales de la actividad, si ha de contro-larse el cumplimiento de implicaciones ambientales que no seanalicen en la autorizacin autonmica y que sean de compe-tencia municipal

    6. Cuando concurran en un mismo caso ms de uno de lossupuestos previstos en los apartados anteriores, las reglas esta-blecidas en los mismos se aplicarn de forma conjunta y coor-dinada.

    Art. 18. Contenido del informe tcnico.1. El informe tcnico analizar los siguientes aspectos:a) Urbansticos:- La idoneidad del emplazamiento previsto de acuerdo

    con lo que determinan al respecto las diferentes nor-mas aplicables en la materia, y fundamentalmente lasNormas Urbansticas u Ordenanzas del planeamientoy la delimitacin de las Zona Acsticamente Satura-das y los Planes de Accin.

    - El cumplimiento de las normas especficas que afec-ten al uso proyectado establecidas por el planea-miento urbanstico aplicable.

    - El cumplimiento de las normas sobre accesibilidad yeliminacin de barreras urbansticas y arquitectnicas.

    - El cumplimiento de las condiciones higinico-sanita-rias y de salubridad exigibles, en funcin del tipo deactividad, por las normas aplicables en tales materias,salvo aquellos aspectos que hayan sido analizados porotro Servicio municipal en los trminos establecidosen el artculo anterior.

    b) Medioambiental; se analizar, fundamentalmente, elcumplimiento de las determinaciones exigibles sobre contami-nacin atmosfrica, acstica, hdrica, lumnica, del suelo yresiduos.

    c) De Seguridad y Proteccin contra Incendios; se anali-zar la adecuacin de lo proyectado a las normas especficasvigentes en la materia.

    2. Aquellas materias que sean objeto de autorizacin espe-cfica de otra Administracin por ser de su competencia exclu-siva no sern analizadas por los informes reseados, debin-dose acreditar dicha autorizacin junto con la documentacintcnica final

    Art. 19. Sentido del informe tcnico.1. El informe, con carcter general o los informes en caso

    de que por la actividad se precise pedir adems del general

    otro especfico sobre materia concreta, se realizarn en mode-los normalizados y su sentido ser:

    Favorable, cuando no se detecten incumplimientos a lasnormas aplicables.

    Favorable condicionado, cuando se detecten deficienciasfcilmente subsanables, indicndose las condiciones, adiciona-les a las recogidas en la documentacin tcnica previa, quehabr de cumplir la actividad una vez instalada. En este sen-tido, si as se estimase conveniente para el mejor desarrollo dela actividad y su menor incidencia en el entorno, se podr pro-poner el empleo de las Tcnicas mejores o, en casos debida-mente justificados por la especial problemtica que puedaincidir en un caso particular, por las mejores Tcnicas admisi-bles, siempre que tal consideracin resulte acreditadamediante la homologacin que, en su caso, sea de aplicacin.

    Desfavorable, cuando la actividad no se puede ubicaren el local proyectado de acuerdo con lo que determinan alrespecto las Normas Urbansticas u Ordenanzas del planea-miento del Ayuntamiento de Sevilla, la delimitacin de lasZona Acsticamente Saturadas y los Planes de Accin ocuando la adecuacin del local al cumplimiento de la norma-tiva sectorial vigente requiera licencias de obra de nueva edifi-cacin.

    2. En todo caso, se motivar el sentido del informe, expre-sando las normas y preceptos incumplidos.

    3. No obstante lo sealado en los apartados anteriores,cuando la documentacin tcnica previa no sea suficiente paraemitir el informe tcnico se podr solicitar, por una sola vez,Anexo complementario a dicha documentacin siendo el plazomximo de presentacin de los mismos el de un mes. El plazomximo para resolver el procedimiento de otorgamiento de lalicencia quedar suspendido conforme al art. 42.5 a de la Ley30/92 desde que se notifique el requerimiento del Anexo alinteresado hasta que el mismo sea atendido. Si transcurriera elplazo del mes otorgado al interesado para la presentacin delAnexo sin que el mismo se haya presentado se le tendr pordesistido de su solicitud de licencia conforme al art. 71 de laLey 30/92. En todo caso el interesado podr solicitar, si loconsidera necesario, la ampliacin del plazo inicialmente otor-gado para la presentacin del Anexo conforme al art. 49 de laLey 30/92.

    4. Cuando el sentido de los informes fuera "favorable" o"favorable condicionado", se indicarn los documentos que,junto con el modelo normalizado del Certificado Final de Ins-talacin, constituirn la documentacin tcnica final, y que, deacuerdo con las caractersticas e instalaciones de la actividad yel establecimiento, sern alguno o la totalidad de los indicadosen el artculo 13.

    Art. 20. Tramitacin de la documentacin anexa presen-tada.

    1. Los titulares de las solicitudes tambin podrn por ini-ciativa propia aportar anexos aclaratorios de la documentacinprevia presentada

    2. La documentacin anexa que se presente tendr la con-sideracin de documentacin tcnica previa y habr de cum-plir las condiciones tcnicas exigidas para la misma en el art14.

    3. Si el anexo presentado puede afectar a las condicionesurbansticas y de seguridad y proteccin de incendios delinforme emitido ya por la Gerencia Municipal de Urbanismoconforme a lo previsto en el art. 17, se emitir un nuevoinforme sobre estos aspectos.

    4. Si se trata de una actividad sujeta a CalificacinAmbiental, y el anexo presentado afecta a las condicionesambientales de la actividad, se remitir a la Comisin Munici-pal de Actividades a fin de que se tenga en cuenta en la emi-sin de la medida de prevencin ambiental.

    5. Asimismo, cuando se trate de actividades sujetas al RealDecreto 393/2007 el anexo de la documentacin se remitir alServicio de Bomberos a fin de que se tenga en cuenta en elinforme de seguridad y proteccin contra incendios.

  • 12 Boletn Oficial de la provincia de Sevilla. Nmero 54 Martes 6 de marzo de 2012

    Art. 21. Coordinacin en la tramitacin de expedientes.Iniciado un procedimiento de otorgamiento de licencia de

    actividad, si se constata que en relacin a la actividad objetode la misma existe abierto un expediente sancionador, eldepartamento competente en materia de disciplina remitir losinformes emitidos en dicho expediente a fin de que sean incor-porados como antecedente en el procedimiento de otorga-miento de la licencia de actividad, y sin perjuicio de las medi-das que se adopten en el ejercicio de sus competencias pordicho Departamento competente en materia de disciplina.

    La existencia de un expediente sancionador no sermotivo de denegacin de la solicitud de licencia, si la docu-mentacin previa aportada rene las condiciones de viabilidadconforme a la normativa aplicable.

    CAPTULO III.Terminacin del procedimiento de licencia de actividad y sen-

    tido y efectos del silencio administrativoArt. 22. Terminacin del procedimiento.1. Pondrn fin al procedimiento, adems de la concesin o

    denegacin de la licencia de actividad, el desistimiento y ladeclaracin de caducidad conforme a lo dispuesto en la Ley30/92, as como la imposibilidad material de continuarlo por laaparicin de causas sobrevenidas.

    2. Los informes tcnicos y jurdicos que se emitan durantela tramitacin del expediente de licencia de actividad serntenidos en cuenta por el rgano competente para motivar laresolucin.

    Art. 23. Trmite de audiencia. 1. Con carcter previo a una denegacin de licencia de

    actividad se conceder un trmite de audiencia, por un plazode quince das, para que el solicitante pueda formular alega-ciones o aportar los documentos que se consideren pertinentesen defensa de sus derechos.

    2. Dicha documentacin se remitir para la posible recon-sideracin del informe o informes que dieron lugar al trmitede audiencia, as como de los emitidos en sentido favorable,en su caso, si la nueva documentacin contiene modificacio-nes sustanciales respecto a la inicialmente aportada, o seestima que puede afectar a los aspectos por ellos informados.

    Art. 24. Otorgamiento de la licencia inicial por actoexpreso o presunto y sus efectos.

    1. Una vez emitidos los informes tcnicos que procedan, yfinalizado el trmite de audiencia a que se refiere el artculoanterior, el rgano competente dictar resolucin otorgando odenegando la licencia inicial.

    2. La licencia inicial autoriza la actividad estando su efica-cia sujeta a la presentacin completa y correcta de la docu-mentacin tcnica final, y su validez y conversin en defini-tiva al resultado favorable de la comprobacin de esta ultima,como se establece respectivamente en los arts. 25 y 26.

    3. El plazo mximo para resolver sobre la licencia iniciales de tres meses contados desde el inicio del procedimiento deotorgamiento de la licencia conforme al art. 15 de la presenteOrdenanza.

    4. Transcurrido el plazo mximo para resolver sin que sehaya dictado resolucin expresa en el procedimiento, la licen-cia se entender otorgada por silencio administrativo positivoo acto presunto.

    5. Concedida una licencia inicial por silencio administra-tivo la Administracin municipal deber emitir los informes yrealizar las comprobaciones que estime oportunos para verifi-car el ajuste de la misma a la legalidad vigente, a fin de resol-ver de forma expresa conforme al art. 43.3 a de la Ley 30/92.Si se hubiere otorgado por acto expreso o presunto licenciainicial por la que se hubieran adquirido facultades o derechoscareciendo de los requisitos necesarios o contrarias al ordena-miento jurdico, el Ayuntamiento habr de iniciar un procedi-miento de revisin de oficio de dicha licencia acordando suinmediata suspensin conforme a los arts. 102 y 104 de la Ley30/92.

    Art. 25. Presentacin de la documentacin tcnica final.1. Concedida la licencia inicial, se aportar la documenta-

    cin tcnica final que acredite la efectiva realizacin del pro-yecto conforme a la documentacin tcnica previa aprobadacon el otorgamiento de la licencia inicial, as como las condi-ciones que en la misma se hubieran impuesto.

    2. El plazo general para la presentacin de la documenta-cin tcnica final es de seis meses, si bien la Administracinmunicipal, en atencin al alcance de las obras a realizar, podrconceder un plazo superior. Al efecto, el titular deber presen-tar la solicitud de plazo especfico, acompaada de la corres-pondiente licencia de obras, antes de la expiracin del plazoordinario de seis meses. Tanto el plazo ordinario como el espe-cfico sern susceptibles de ampliacin en los trminos delartculo 49 de la Ley 30/1992.

    3. La presentacin de forma completa y correcta de ladocumentacin tcnica final exigible segn la naturaleza de laactividad, as como las autorizaciones que la normativa pre-cepte como previas a la obtencin de la licencia de actividad,habilita para el inicio de la actividad bajo la responsabilidaddel titular. Como consta en el artculo 84 adems del solici-tante y titular de la actividad, los tcnicos firmantes son res-ponsables de la veracidad, y la correccin de los documentosque se aporten, y de su ajuste a las normas que sean de aplica-cin en cada caso.

    Art. 26. Comprobacin de la documentacin tcnica finaly efectos.

    1. Aportada la documentacin tcnica final la Administra-cin municipal podr ordenar visitas de comprobacin deacuerdo con lo dispuesto en el Ttulo VII.

    2. Si el resultado de la comprobacin fuera favorable sedictar resolucin dando a la licencia inicial carcter defini-tivo. Se entender que el resultado de la comprobacin esfavorable y que la licencia inicial adquiere carcter definitivosi no se dicta resolucin alguna en el plazo de tres mesesdesde la presentacin de forma completa y correcta de ladocumentacin tcnica final exigible segn la naturaleza de laactividad, as como de las autorizaciones que la normativaexija con carcter previo y preceptivo al otorgamiento de lalicencia de actividad. En todo caso el Ayuntamiento, por razo-nes de seguridad jurdica, deber dictar resolucin expresaconforme al art. 43.3 de la ley 30/92.

    3. Si el resultado de la comprobacin fuera desfavorable seproceder a la denegacin de la licencia solicitada, previa con-cesin de trmite de audiencia de diez das hbiles.

    4. Si hubiera adquirido carcter definitivo una licencia ini-cial por la que se hubieran adquirido facultades o derechoscareciendo de los requisitos necesarios o fuera contraria alordenamiento jurdico, el Ayuntamiento habr de iniciar unprocedimiento de revisin de oficio de dicha licencia acor-dando su inmediata suspensin conforme a los artculos 102 y104 de la Ley 30/92 sin perjuicio de la incoacin del procedi-miento sancionador que correspondan para depurar las respon-sabilidades que correspondan.

    5. Deber exponerse en un lugar visible del estableci-miento el documento acreditativo de la concesin de la licen-cia de apertura o, en su caso, toma de conocimiento o silenciopositivo estimatorio.

    CAPTULO IV.Efectos de la licencia en relacin con otras autorizaciones

    concurrentes, y extincin de la licencia

    Art. 27. Licencias y autorizaciones concurrentes.1. La concesin de licencia de actividad no implica conce-

    sin de las de obras o utilizacin, que, de ser necesarias, debe-rn ser tramitadas por el titular ante la Administracin Urba-nstica municipal. Igualmente, la puesta en marcha slo serealizar si se cuenta con las especficas autorizaciones adicio-nales que, en su caso, sean exigibles por razn del tipo de acti-vidad, en virtud de las normas aplicables.

  • Martes 6 de marzo de 2012 Boletn Oficial de la provincia de Sevilla. Nmero 54 13

    2. Cuando la actividad se realice por particulares en terre-nos de dominio pblico, se exigir licencia de actividad, ade-ms de las autorizaciones y concesiones que sea pertinenteotorgar por parte del ente titular del dominio pblico. La dene-gacin o ausencia de autorizacin o concesin para la ocupa-cin del dominio pblico impedir al particular obtener lalicencia. La vigencia de la licencia quedar condicionada a laexistencia de concesin.

    La licencia de actividad de un establecimiento situado enel dominio pblico slo podr ser objeto de transmisin afavor del cesionario de la concesin para la ocupacin deldominio pblico, en los casos en que sta sea transmisible. Eldocumento en el que se proceda a la cesin de la concesinhabr de ser presentado para la tramitacin mediante declara-cin responsable el cambio de titularidad.

    Art. 28. Extincin de la licencia de actividad. 1. La licencia de actividad se extingue por las siguientes

    causas:a) Renuncia de su titular comunicada por escrito a la

    Administracin municipal y aceptada por esta, sin perjuicio delas responsabilidades que pudieran derivarse de su actuacin.

    b) Revocacin o anulacin de la licencia.c) Caducidad de la licencia que se produce en los siguien-

    tes supuestos:c.1. No haber puesto en marcha la actividad en el plazo de

    seis meses desde que la licencia de actividad adquierecarcter definitivo.

    c.2. La inactividad o cierre por perodo superior a un ao,por cualquier causa, salvo que la misma sea imputablea la Administracin.

    c.3. El transcurso del plazo de vigencia en las licenciastemporales.

    d) Prdida de vigencia de la autorizacin ambiental inte-grada o unificada cuando la actividad est sujeta a estas medi-das de prevencin ambiental, o de cualquiera de las autoriza-ciones sustantivas que sean necesarias para el desarrollo de laactividad, as como de la concesin o autorizacin que auto-rice la ocupacin del dominio pblico si la actividad se des-arrolla en un bien de esta naturaleza.

    e) La solicitud de la licencia por distinto titular de un esta-blecimiento que ya cuente con licencia de actividad, determi-nar de forma automtica la extincin de la licencia preexis-tente desde que se presente el certificado final de la nuevainstalacin o se conceda la nueva licencia de actividad.

    2. La solicitud de licencia por el mismo titular para activi-dad distinta a la que ya tiene autorizada tendr la considera-cin de ampliacin de la anterior, salvo indicacin expresa delo contrario o incompatibilidad de los usos en virtud de la nor-mativa vigente, en cuyo caso la licencia preexistente se enten-der automticamente extinguida desde el momento en que sepresente el Certificado Final de Instalacin o se conceda lanueva Licencia de actividad.

    Art. 29. Reactivacin de expedientes.Archivado un expediente sin haber obtenido Licencia de

    Apertura por la ausencia o incorreccin en la documentacintcnica o administrativa, y siempre antes de que transcurrandos aos desde que gane firmeza en va administrativa la reso-lucin que motiv dicho archivo, el titular podr solicitar lareactivacin del expediente. Para ello deber proceder alabono de nueva tasa y subsanacin de las deficiencias docu-mentales constatadas. La Comisin Municipal de Actividadesexaminar la solicitud de reactivacin pudiendo proponer quese reanude el expediente conservando todos los trmites reali-zados o, en el caso de que hubieran habido cambios normati-vos, que se reiteren los informes afectados.

    TTULO IV.PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LICENCIA.

    CAPTULO IEspecialidades del procedimiento de licencia para actividades

    sujetas a Calificacin AmbientalArt. 30. mbito de aplicacin del procedimiento.El procedimiento regulado en el presente captulo es de

    aplicacin a las actividades que conforme a lo dispuesto en elart. 3 requieren licencia de actividad y adems estn sujetas aCalificacin Ambiental conforme al Anexo I de la Ley 7/2007de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental.

    Art. 31. Documentacin e inicio del procedimiento.1. Adems de la documentacin administrativa y tcnica

    exigida con carcter general para la tramitacin de la licenciade actividad, habr de presentarse la documentacin necesariapara la emisin de la Calificacin Ambiental conforme al art. 9del Reglamento de Calificacin Ambiental.

    2. Esta documentacin, conforme a los artculos 10 y 15,habr de presentarse completa para que se entienda iniciado elprocedimiento conjunto de otorgamiento de la licencia deapertura y calificacin ambiental. En caso de que no este com-pleta se proceder conforme a lo dispuesto en el apartado 2.cdel art. 15.

    Art. 32. Informacin pblica y audiencia a los colindantes.Comprobada la integridad y correccin de la documenta-

    cin presentada se abrir antes del trmino de 5 das un per-odo de informacin pblica por un plazo de veinte das natura-les mediante la publicacin en los medios que corresponda.Asimismo se proceder a la notificacin a los colindantes delpredio en el que se vaya a realizar la actividad, a los que sedar audiencia por diez das.

    Art. 33. Emisin de informes tcnicos.Simultneamente al trmite de informacin pblica se

    emitirn los informes tcnicos conforme a lo dispuesto en losartculos 16 y 17.

    Art. 34. Audiencia al interesado.Concluida la informacin pblica se podr de manifiesto

    el expediente a los interesados a fin de que puedan presentaralegaciones y documentos que se estimen oportunos por unplazo de quince das. De este trmite podr prescindirse en loscasos previstos en el art. 84.4 de la Ley 30/92.

    Art. 35. Calificacin Ambiental.1. Finalizado el trmite de audiencia en su caso, en el

    plazo mximo de veinte das, se elaborar informe jurdicoformulando propuesta de resolucin de Calificacin Ambientaldebidamente motivada, considerando los informes tcnicosemitidos en el art. 33 y las alegaciones presentadas durante lainformacin pblica, y se remitir el expediente a la ComisinMunicipal de Actividades, para la emisin de la CalificacinAmbiental.

    2. Transcurrido el plazo de tres meses sin resolucinexpresa, la Calificacin ambiental se entender concedida porsilencio administrativo.

    Art. 36. Continuacin del procedimiento por el procedi-miento general.

    Obtenida la calificacin ambiental y emitido el informetcnico urbanstico y de seguridad y proteccin contra incen-dios, y, en su caso, los que sean necesarios por la naturaleza dela actividad, se continuar el procedimiento conforme a lodispuesto con carcter general en el Captulo III del Ttulo IIIde la presente Ordenanza.

    Art. 37. Comunicacin a la Consejera de Medio Ambientedel resultado del expediente.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento deCalificacin Ambiental de Andaluca el Ayuntamiento comuni-car a la Delegacin Provincial de la Consejera de MedioAmbiente el resultado de la calificacin ambiental y del proce-dimiento de licencia una vez finalizada la fase de comproba-cin de la documentacin tcnica final.

  • 14 Boletn Oficial de la provincia de Sevilla. Nmero 54 Martes 6 de marzo de 2012

    CAPTULO II.Especialidades del procedimiento de licencia para actividadessujetas a una medida de prevencin ambiental de competencia

    autonmica.Art. 38. mbito de aplicacin del procedimiento.La licencia de actividad para actividades que la requieran

    conforme al art. 3 de esta Ordenanza y adems estn sujetas auna medida de prevencin ambiental de competencia auton-mica conforme al Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestin Inte-grada de la Calidad Ambiental, se tramitar siguiendo el pro-cedimiento general regulado en el Ttulo III con lasespecialidades establecidas en este Captulo.

    Art. 39. Documentacin.A fin de garantizar una adecuada coordinacin entre los

    expedientes de autorizacin ambiental autonmico y local,cuando un mismo documento se tuviera que aportar en el pro-cedimiento de licencia de actividad y en el de la autorizacinambiental autonmica, los ejemplares que se presenten aambas Administraciones debern ser idnticos.

    Art. 40. Informes tcnicos.Comprobada la integridad y correccin de la documenta-

    cin tcnica, se proceder a la emisin del informe tcnicoconforme a lo dispuesto en los arts 16 y 17 de esta Ordenanza.

    Art. 41. Licencia inicial.1. La resolucin de la licencia inicial deber incorporar el

    contenido de la autorizacin ambiental de competencia auto-nmica.

    2. El plazo mximo de tres meses para resolver sobre elotorgamiento de la licencia inicial quedar suspendido hastaque se reciba por el Ayuntamiento la resolucin de la autoriza-cin ambiental autonmica correspondiente.

    3. Denegada la autorizacin ambiental autonmica corres-pondiente por acto expreso o por silencio administrativo seproceder al archivo del procedimiento de licencia municipalde actividad.

    Art. 42. Presentacin de la documentacin tcnica final.El plazo para la presentacin de la documentacin tcnica

    final se regir por lo dispuesto en el art. 25 de esta Ordenanza,salvo que se imponga otro distinto por la Comunidad Aut-noma.

    Art. 43. Requisitos para la puesta en marcha.La puesta en marcha de la actividad no podr realizarse

    hasta que no se cumpla lo siguiente:1. En todo caso la presentacin ante el Ayuntamiento de

    forma correcta y completa de la documentacin tcnica finalexigible y de las autorizaciones necesarias previas necesariasconforme a lo dispuesto en el art. 25 de la presente Ordenanza.

    2.En todo caso, que se traslade a la Consejera competenteen materia de medio ambiente la certificacin acreditativa deltcnico director de la actuacin de que sta se ha llevado acabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de laautorizacin, tal y como se establece en los arts 26.2 y 35.2 dela Ley 7/2007.

    3. Adems, en los casos en los que se hubiera establecidoen la autorizacin ambiental integrada o en la autorizacinambiental unificada la exigencia de comprobacin autonmicaprevia, conforme a los arts. 25.2 y 33.3 de la Ley 7/2007, lapuesta en marcha no podr realizarse hasta que dicha compro-bacin se haya efectuado con resultado favorable, o la Admi-nistracin autonmica renunciare a realizar la comprobacinde forma fehaciente.

    Art. 44. Comprobacin municipal de la documentacintcnica final y efectos.

    1. La comprobacin por el Ayuntamiento de la documen-tacin tcnica final y efectos se regir por lo dispuesto concarcter general en el art. 26 de la presente Ordenanza.

    2. La resolucin que ponga fin al procedimiento se comu-nicar al rgano ambiental autonmico.

    CAPTULO III.Especialidades del procedimiento de licencia para actividadesocasionales y extraordinarias sujetas a licencia y sometidas ala Ley de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas de

    Andaluca.Art. 45. mbito de aplicacin.Para la realizacin de una actividad sometida a la Ley

    13/1999, de 15 de diciembre, de Espectculos Pblicos y Acti-vidades Recreativas de Andaluca que tenga carcter de oca-sional, extraordinaria, as como la instalacin de estableci-mientos eventuales debern obtener la correspondientelicencia temporal que se regula en este Captulo.

    Art. 46. Exigencias mnimas de ubicacin.Cuando estas actividades incluyan instalaciones con ele-

    mentos generadores o reproductores de sonido o imagen engeneral, o cuando incluyan actuaciones musicales en directo,no podrn desarrollarse en edificios de viviendas o en localescolindantes con viviendas. Se considerar que hay colindanciaentre un local de actividad y una vivienda cuando ambos loca-les sean contiguos y exista un tramo o una pared separadoracomn, o dos o ms separadas por juntas o cmaras para con-seguir los aislamientos exigidos por las normas de edificacin.

    Art. 47. Documentacin.1. A la solicitud y resto de documentacin administrativa

    exigida con carcter general por el artculo 11 se acompaar,original o copia compulsada, de los siguientes documentos:

    a) En el caso de que el establecimiento o el suelo donde sepretenda instalar pertenezca a una Administracin o EntePblico, deber aportarse la concesin o autorizacin de ocu-pacin, o la correspondiente solicitud. En este ltimo supuestola puesta en marcha de la actividad quedar demorada hastatanto se obtenga el ttulo que habilite la ocupacin.

    b) En el caso de que el establecimiento o el suelo donde elmismo pretenda instalarse sea de titularidad privada deberpresentarse el documento que acredite que el titular de la acti-vidad cuenta con su disponibilidad.

    c) Pliza de seguro, con la cobertura recogida en el apar-tado 1 de la Disposicin Transitoria Primera de la Ley13/1999, de 15 de diciembre, de Espectculos Pblicos y Acti-vidades Recreativas de Andaluca y en su normativa de des-arrollo, y documento que justifique haber abonado el ltimorecibo.

    d) En su caso, contrato de vigilancia, en los trminos queestablece el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que seaprueba el Reglamento General de la admisin de Personas enlos Establecimientos de Espectculos Pblicos y ActividadesRecreativas.

    2. En el momento de presentar la solicitud se aportar asi-mismo, y por duplicado, la siguiente documentacin suscritapor tcnico competente y visada conforme a la normativavigente por el correspondiente Colegio Oficial:

    a) Memoria Tcnica descriptiva de la actividad, el estable-cimiento y sus instalaciones. En la misma se indicar el hora-rio de apertura y cierre previsto.

    b) Planos de situac