ordenanza comunicacion previa y declaracion responsable

Upload: miguel-pascual

Post on 17-Mar-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Filename: ORDENANZA COMUNICACION PREVIA Y DECLARACION RESPONSABLE.pdf

TRANSCRIPT

  • 1

    ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIN PREVIA,

    DECLARACIN RESPONSABLE Y LICENCIAS DE APERTURA O ENTRADA EN

    FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS.

    Prembulo.

    La presente Ordenanza viene a establecer el procedimiento de

    comunicacin previa, declaracin responsable y licencia de apertura o entrada

    en funcionamiento de actividades y establecimiento. De este modo se ofrece

    adecuada respuesta a la necesidad de adaptacin de la normativa

    reglamentaria local la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del

    Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior; a lo

    establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las

    actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de

    modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso

    a las actividades de servicios y su ejercicio, por tratarse de legislacin bsica

    dictada por el Estado para la transposicin de la Directiva de Servicios en el

    Mercado Interior.

    De conformidad con la normativa en vigor, la presente Ordenanza establece

    que para la apertura de los establecimientos pblicos es necesario formular

    declaracin responsable, dando as adecuado cumplimiento a la regulacin de

    la libertad de establecimiento recogida en el artculo 4 de la Ley 17/2009, de 23

    de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    Asimismo, la Ordenanza aplica la legislacin vigente limitando la aplicacin del

    rgimen de licencia o autorizacin municipal, cuando el objetivo perseguido no

    se pueda conseguir mediante una medida menos restrictiva, como es la

    declaracin responsable, teniendo en cuenta que el control a posteriori se

    producira demasiado tarde para ser realmente eficaz, a aquellos supuestos en

    que concurren razones imperiosas de inters general que contempla la Directiva

  • 2

    de Servicios, en su artculo 9.1.b), y que justifican la aplicacin del rgimen de

    autorizacin de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las

    Comunidades Europeas. Dichas razones son las siguientes: el orden pblico, la

    seguridad pblica, la proteccin civil, la salud pblica, la proteccin de los

    consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, la

    proteccin del medio ambiente y del entorno urbano y la conservacin del

    patrimonio histrico y artstico.

    De este modo se intenta eliminar trabas burocrticas, fomentando el

    ejercicio de actividad y el comercio en general, mejorando la capacidad y

    calidad de respuesta de la Administracin.

    Artculo 1: Objeto.

    El objeto de esta Ordenanza, es la adopcin de determinadas medidas de

    simplificacin administrativa en relacin con los procedimientos de solicitud y

    otorgamiento de licencias de apertura o entrada en funcionamiento de

    establecimientos y actividades, en el trmino municipal de Cuenca, en virtud de

    las competencias municipales reconocidas por el artculo 84.1.b de la Ley 7/1985,

    de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local; en aplicacin de los

    principios de celeridad y eficiencia en la accin administrativa.

    Artculo 2: Sujecin a comunicacin previa.

    Estn sujetas a comunicacin previa y por lo tanto quedan exentos de la

    necesidad de licencia municipal o de declaracin responsable:

    a) Los espectculos pblicos y actividades recreativas de carcter

    extraordinario organizados por el Ayuntamiento con motivo de fiestas y

    verbenas populares, con independencia de la titularidad del

    establecimiento o espacio abierto al pblico donde se llevan a cabo.

  • 3

    b) Los espectculos pblicos y actividades recreativas de inters artstico o

    cultural, con un aforo reducido de hasta 50 personas, en el caso de

    que se lleven a cabo ocasionalmente en espacios abiertos al pblico o

    en cualquier tipo de establecimientos pblicos.

    c) Los establecimientos abiertos al pblico que son de titularidad del propio

    Ayuntamiento.

    Artculo 3: Rgimen jurdico de la comunicacin previa.

    El procedimiento se iniciar mediante comunicacin dirigida al

    Ayuntamiento de Cuenca correspondiente, suscrita por el promotor que pretenda

    realizar cualquiera de los actos, operaciones o actividades sujetas al rgimen de

    comunicacin previa.

    La comunicacin deber efectuarse al menos con quince das naturales

    de antelacin respecto de la fecha en la que se pretenda dar inicio a la

    realizacin del acto, operacin o actividad. La instancia aludida en el presente

    artculo deber acompaarse, como mnimo, de los siguientes documentos:

    a) Documentacin grfica expresiva de la ubicacin del inmueble objeto

    de la actuacin a realizar y descripcin suficiente de sta.

    b) Presupuesto de la actuacin.

    d) Los permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operacin o la

    actividad de que se trate y que vengan exigidos por la normativa en

    cada caso aplicable.

    e) Si las obras afectan a un inmueble con actividad en funcionamiento, se

    identificarn de manera suficiente las licencias municipales

    habilitadoras de la actividad que se venga desarrollando en el mismo.

  • 4

    En el supuesto que la Administracin municipal detecte que la comunicacin

    previa formulada presenta deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de

    concrecin de alguno de los requisitos establecidos en los preceptos anteriores, o

    bien resulte imprecisa la informacin aportada para la valoracin de la legalidad

    del acto comunicado, se requerir al promotor la subsanacin de aquella. En

    estos casos se interrumpir el cmputo del plazo establecido, reinicindose una

    vez cumplimentado el requerimiento.

    Transcurrido el plazo de quince das naturales el promotor podr desarrollar

    libremente la actividad.

    Dentro del plazo referido, el Ayuntamiento podr dictar resolucin, fundada en

    los correspondientes informes tcnicos y jurdicos, denegando la posibilidad de

    realizar la actuacin objeto de la comunicacin formulada, en el caso de

    concurrir cualquiera de las siguientes circunstancias:

    a) Que la actuacin cuya ejecucin se pretenda est sujeta al rgimen de

    licencias o autorizaciones especiales, de conformidad con la normativa de

    ordenacin territorial y urbanstica o sectorial que le resulte de aplicacin, en

    cuyo caso, se indicar a la persona interesada la necesidad de solicitar la

    licencia o autorizacin de que se trate en los trminos previstos en dichas normas.

    b) Que la actuacin pretendida resulte contraria a la ordenacin territorial y

    urbanstica.

    No obstante, en los dos supuestos anteriores el transcurso del plazo

    indicado sin que se dicte por el Municipio la resolucin a la que se refiere este

    nmero no supondr en ningn caso la convalidacin de la actuacin de que se

    trate ni, en su caso, la renuncia por parte de aqul a la posibilidad de ejercitar

    frente a ella la reaccin que en Derecho proceda.

  • 5

    Artculo 4: Sujecin a declaracin responsable.

    Para la apertura de los establecimientos pblicos previstos en el catlogo que

    figura como anexo de esta Ordenanza, ser necesaria la presentacin de una

    declaracin responsable ante el Ayuntamiento de Cuenca.

    Artculo 5. Rgimen jurdico de las declaraciones responsables.

    Mediante la declaracin responsable recogida en el artculo anterior, se

    manifiesta expresamente que cumple los requisitos establecidos en la normativa

    vigente para la apertura de establecimientos pblicos, que se dispone de la

    documentacin acreditativa, el compromiso de mantener su cumplimiento

    durante el periodo de tiempo a que se refiere y se comunica la apertura de los

    mismos.

    La declaracin responsable deber presentarse quince das naturales antes de

    la apertura del establecimiento pblico. El Ayuntamiento de Cuenca podr

    solicitar la colaboracin necesaria a otras Administraciones pblicas en virtud del

    principio de cooperacin y colaboracin. Transcurrido el plazo de quince das

    naturales el promotor podr desarrollar libremente la actividad.

    Dentro del plazo referido, el Ayuntamiento podr dictar resolucin, fundada en

    los correspondientes informes tcnicos y jurdicos, denegando la posibilidad de

    realizar la actuacin objeto de la comunicacin formulada, en el caso de

    concurrir cualquiera de las siguientes circunstancias:

    a) Que la actuacin cuya ejecucin se pretenda est sujeta al rgimen de

    licencias o autorizaciones especiales, de conformidad con la normativa de

    ordenacin territorial y urbanstica o sectorial que le resulte de aplicacin, en

    cuyo caso, se indicar a la persona interesada la necesidad de solicitar la

    licencia o autorizacin de que se trate en los trminos previstos en dichas normas.

  • 6

    b) Que la actuacin pretendida resulte contraria a la ordenacin territorial y

    urbanstica.

    No obstante, en los dos supuestos anteriores el transcurso del plazo

    indicado sin que se dicte por el Municipio la resolucin a la que se refiere este

    nmero no supondr en ningn caso la convalidacin de la actuacin de que se

    trate ni, en su caso, la renuncia por parte de aqul a la posibilidad de ejercitar

    frente a ella la reaccin que en Derecho proceda.

    La declaracin responsable permitir la apertura de los establecimientos

    pblicos correspondientes a que se refiere.

    Las declaraciones responsables debern identificar a sus titulares, los

    establecimientos pblicos en que dichos espectculos o actividades pueden

    celebrarse y el aforo de los mismos.

    Quien realice cualquier actividad sujeta a declaracin responsable segn esta

    Ordenanza, deber comunicar cualquier modificacin que pretenda llevar a

    cabo, al efecto de que el Ayuntamiento de Cuenca valore si se trata de una

    alteracin sustancial, entendida como toda variacin de un elemento esencial

    del establecimiento pblico o del servicio que se preste, con el fin de determinar si

    procede emitir nueva declaracin responsable.

    Los derechos y obligaciones asumidos en la declaracin responsable sern

    transmisibles, salvo que se hayan formulado teniendo en cuenta las

    caractersticas particulares de los sujetos.

    Los cambios de titularidad requieren una notificacin por escrito al rgano

    competente, que acredite la subrogacin de los nuevos titulares en los derechos

    y obligaciones.

  • 7

    Los establecimientos pblicos podrn ser suspendidos, previa audiencia al

    interesado, en caso de incumplimiento de alguno o algunos de sus requisitos

    esenciales, de inexactitud o falsedad en lo declarado o en caso de no haber

    formulado previamente la pertinente declaracin responsable.

    El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la

    declaracin responsable podr determinar la clausura o suspensin temporal del

    establecimiento, previa tramitacin del oportuno expediente en el que se dar

    audiencia al interesado.

    Artculo 6: Sujecin a licencia de apertura.

    El orden pblico, la seguridad pblica, la proteccin civil, la salud pblica, la

    proteccin de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los

    trabajadores, la proteccin del medio ambiente y del entorno urbano y la

    conservacin del patrimonio histrico y artstico son razones imperiosas de inters

    general que motivan la necesidad de obtener la licencia de apertura del

    Ayuntamiento de Cuenca para:

    a) La apertura de establecimientos pblicos con un aforo superior a 150

    personas, motivado esencialmente por razn de seguridad pblica y proteccin

    civil.

    b) Los establecimientos pblicos que requieran la utilizacin de instalaciones o

    estructuras eventuales, porttiles o desmontables con carcter no permanente,

    as como todos aquellos que de forma temporal vayan a desarrollarse en este tipo

    de instalaciones, motivado esencialmente por razn de seguridad pblica,

    proteccin civil, proteccin del medio ambiente y del entorno urbano.

    c) La apertura de establecimientos pblicos, en edificios de valor cultural

    cuyas caractersticas arquitectnicas no permitan el pleno cumplimiento de las

    condiciones tcnicas establecidas con carcter general, motivado

  • 8

    esencialmente por razn de seguridad pblica, proteccin del medio ambiente y

    del entorno urbano y la conservacin del patrimonio histrico y artstico.

    d) Las terrazas y/o cualquier instalacin complementaria al aire libre en

    establecimientos pblicos, motivado esencialmente por razn de seguridad

    pblica, orden pblico, proteccin del medio ambiente y del entorno urbano y la

    conservacin del patrimonio histrico y artstico.

    e) Todos los dems establecimientos cuya ley especfica exija la concesin de

    la autorizacin.

    Cuando en un establecimiento pblico exista una especial situacin de riesgo,

    por disponer de algn recinto catalogado de riesgo alto o de una carga trmica

    global elevada, necesitar la licencia municipal para proceder a su apertura.

    Por participar las actividades a desarrollarse de una comn naturaleza cultural

    y artstica carente del riesgo que motiva la exigencia de licencia, quedan sujetos

    a declaracin responsable con independencia del aforo: cines, teatros,

    auditorios, pabellones de congresos, salas de conciertos, salas de conferencia,

    salas multiuso, casas de cultura, museos, bibliotecas, ludotecas, videotecas,

    hemerotecas, salas de exposiciones, salas de conferencias, palacios de

    exposiciones y congresos y ferias del libro.

    Artculo 7. Rgimen jurdico de las licencias de apertura.

    Las licencias concedidas antes de la apertura de los establecimientos

    pblicos, solamente son efectivas en las condiciones y trminos que en ellas se

    recogen

    Las licencias debern sealar a sus titulares; en su caso, el tiempo por el que se

    conceden; los establecimientos pblicos en que dichos espectculos o

    actividades pueden celebrarse y el aforo de los mismos.

  • 9

    Todo titular de una licencia en vigor deber comunicar cualquier

    modificacin que pretenda llevar a cabo, al efecto de que el Ayuntamiento de

    Cuenca valore si se trata de una alteracin sustancial, entendida como toda

    variacin de un elemento esencial del establecimiento pblico o del servicio que

    se preste, con el fin de determinar si procede conceder una nueva autorizacin.

    Las licencias concedidas sern transmisibles, salvo que se hayan concedido

    teniendo en cuenta las caractersticas particulares de los sujetos autorizados. Los

    cambios de titularidad no requieren ninguna autorizacin ni licencia nuevas, pero

    s una notificacin por escrito al rgano competente, que acredite la subrogacin

    de los nuevos titulares en los derechos y obligaciones. Las licencias podrn ser

    revocadas nicamente cuando los incumplimientos no puedan ser subsanables

    El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos con ocasin del

    otorgamiento de la licencia de funcionamiento podr determinar su suspensin o

    revocacin, previa tramitacin del oportuno expediente en el que se dar

    audiencia al interesado.

    La licencia ser efectiva nicamente para lo que expresamente se seale en

    ella y en las condiciones que determine.

    La inactividad durante un perodo ininterrumpido de seis meses podr

    determinar la caducidad de la licencia de funcionamiento, que ser declarada,

    previa audiencia del interesado, por el Ayuntamiento de Cuenca.

    Artculo 8: Publicidad.

    En el acceso a los locales comprendidos en el mbito de aplicacin de esta

    Ordenanza, y en lugar visible y legible desde el exterior, deber exhibirse una

    placa normalizada en la que se harn constar los datos esenciales de la

    declaracin responsable presentada o de la licencia o autorizacin concedida,

  • 10

    segn proceda, incluyendo el horario de apertura y cierre del local, as como el

    aforo mximo permitido.

    Los interesados tendrn derecho a obtener del Ayuntamiento de Cuenca

    informacin adecuada y pertinente sobre la viabilidad y requisitos de las

    declaraciones responsables, licencias y autorizaciones que resulten necesarias

    para el desarrollo de las actividades que pretendan realizar.

    El derecho de informacin no se limita a los requisitos aplicables a los

    procedimientos y trmites necesarios para acceder a las actividades de servicios

    y ejercerlas, sino que se extiende a la comunicacin de los datos de contacto de

    las autoridades competentes, los medios y condiciones de acceso a registros y

    bases de datos, las vas de recurso que procedan y los datos de asociaciones u

    organizaciones distintas de las autoridades competentes a las que los

    organizadores de espectculos pblicos o actividades recreativas pueden

    dirigirse para obtener ayuda prctica.

    Artculo 9: Infracciones y Sanciones.

    En todo lo relativo a las infracciones y sanciones se estar a lo dispuesto en

    la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectculos Pblicos, Actividades Recreativas

    y Establecimientos Pblicos de Castilla-La Mancha y dems legislacin aplicable.

    DISPOSICION TRANSISTORIA.

    Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente

    Ordenanza se encontrarn en tramitacin ante este Ayuntamiento podrn

    solicitar la adecuacin del mismo a la presente Ordenanza. De no hacerlo as se

    tramitarn conforme la legislacin vigente al tiempo de su solicitud.

    DISPOSICION FINAL

  • 11

    De conformidad con lo establecido en los artculos 70.2 y 65.2 de la Ley

    7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local, la presente

    Ordenanza entrar en vigor a los quince das hbiles de su publicacin completa

    en el Boletn Oficial de la Provincia, una vez aprobada definitivamente por el

    Pleno de la Corporacin.

    Anexo de Establecimientos Pblicos

    A) De espectculos pblicos

    1. Culturales y artsticos:

    1.1 Cines:

    a) Tradicionales.

    b) Multicines o multiplexes.

    c) De verano o al aire libre.

    d) Autocines.

    e) Cine-clubes.

    f) Cines X.

    1.2 Teatros:

    a) Teatros.

    b) Teatros al aire libre.

    c) Teatros eventuales.

    1.3 Auditorios:

    a) Auditorios.

    b) Auditorios al aire libre.

    c) Auditorios eventuales. 1.4 Plazas de toros:

    a) Plazas de toros permanentes.

    b) Plazas de toros porttiles.

    c) Plazas de toros no permanentes.

    d) Plazas de toros de esparcimiento.

  • 12

    1.5 Pabellones de congresos:

    a) Pabellones permanentes.

    b) Pabellones no permanentes.

    1.6 Salas de conciertos.

    1.7 Salas de conferencia.

    1.8 Salas multiuso.

    1.9 Casas de Cultura.

    2. De esparcimiento y diversin:

    2.1 Cafs-espectculos.

    2.2 Circos:

    a) Circos permanentes.

    b) Circos eventuales.

    2.3 Locales de exhibiciones.

    2.4 Restaurante espectculo.

    2.5 Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.

    3. Deportivos:

    3.1 Locales o recintos cerrados:

    a) Campos de ftbol, rugby, bisbol y asimilables.

    b) Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

    c) Campos de tiro al plato, de pichn y asimilables.

    d) Galeras de tiro.

    e) Pistas de tenis y asimilables.

    f) Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

    g) Piscinas.

    h) Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

    i) Circuitos permanentes de motocicletas, automviles y asimilables.

    j) Veldromos.

    k) Hipdromos, candromos y asimilables.

  • 13

    l) Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

    m) Polideportivos.

    n) Boleras y asimilables.

    o) Salones de billar y asimilables.

    p) Gimnasios.

    q) Pistas de atletismo.

    r) Estadios.

    3.2 Espacios abiertos y vas pblicas:

    a) Recorridos de carreras pedestres.

    b) Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilsticas y asimilables.

    c) Recorridos de motocross, trial y asimilables.

    d) Pruebas y exhibiciones nuticas.

    e) Pruebas y exhibiciones aeronuticas. B) De actividades recreativas

    1. Establecimientos y locales de juego:

    a) Casinos de juego.

    b) Locales de apuestas hpicas externas.

    c) Salones de juego.

    d) Salas de bingo.

    e) Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar.

    f) Rifas y tmbolas.

    g) Otros locales e instalaciones que se establezcan en la normativa sectorial en

    materia de juego.

    2. Establecimientos recreativos:

    a) Salones recreativos.

    b) Cibersalas y cibercafs.

    c) Centros de ocio y diversin.

    d) Miniboleras.

    e) Salones de celebraciones infantiles.

    f) Parques acuticos.

  • 14

    3. Establecimientos de atracciones recreativas:

    a) Parques de atracciones y temticos.

    b) Parques infantiles.

    c) Atracciones de feria.

    d) Parques acuticos.

    4. Establecimientos deportivo- recreativos:

    a) Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la prctica deportivo-

    recreativa de uso pblico, en cualquiera de sus modalidades.

    5. Establecimientos de baile:

    a) Discotecas y salas de baile.

    b) Salas de juventud.

    c) Salas de fiestas.

    d) Cafs-teatro.

    6. Establecimientos para actividades culturales y sociales:

    a) Museos.

    b) Bibliotecas.

    c) Ludotecas.

    d) Videotecas.

    e) Hemerotecas.

    f) Salas de exposiciones.

    g) Salas de conferencias.

    h) Palacios de exposiciones y congresos.

    i) Ferias del libro.

    7. Recintos de ferias y verbenas populares, tanto permanentes como

    constituidos de forma transitoria:

    a) Recintos para ferias y verbenas populares de iniciativa municipal.

    b) Recintos para ferias y verbenas populares de iniciativa privada. 8.

    Establecimientos para actividades zoolgicas, botnicas y geolgicas:

  • 15

    a) Parques zoolgicos.

    b) Acuarios.

    c) Terrarios.

    d) Parques o enclaves botnicos.

    e) Parques o enclaves geolgicos.

    f) Parques o enclaves tecnolgicos.

    g) Parques o enclaves arqueolgicos.

    h) Centros de Interpretacin de espacios naturales protegidos y/o de parques

    arqueolgicos.

    9. Establecimientos de ocio y diversin:

    9.1 Bares especiales:

    a) Bares con ambientacin musical sin actuaciones musicales en directo.

    b) Bares con ambientacin musical con actuaciones musicales en directo.

    10. Establecimientos de hostelera y restauracin:

    a) Tabernas y bodegas.

    b) Cafeteras, bares, caf-bares y asimilables.

    c) Chocolateras, heladeras, salones de t, croissanteras y asimilables.

    d) Restaurantes, autoservicios de restauracin, establecimientos de comida

    rpida y asimilables.

    e) Bares-restaurante.

    f) Bares y restaurantes de hoteles.

    g) Salones de banquetes.

    h) Terrazas y cualquier instalacin complementaria al aire libre.

    11. Clubes especiales.