ordenanaza no fumar

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República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira Concejo Municipal Abejales Municipio Libertador RIF. G-20006232-0 NIT 0507178103 Teléfono: 0277-3112330 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El tabaquismo se ha convertido en un grave problema de salud, tanto en los países desarrollados como en los países en vías de desarrollo, el abuso del tabaco ha adquirido carácter de problema de salud pública de primera magnitud, pues se trata de uno de los principales agentes causantes de mortalidad en la población. En suma, todos estamos conscientes de los graves daños que provoca el tabaquismo no sólo a los fumadores sino a la sociedad, así mismo el alto costo derivado de la adicción, pero muy especialmente el daño provocado a la salud de los fumadores pasivos que constantemente están expuestos involuntariamente al humo del tabaco, tanto en lugares públicos abiertos como cerrados. La adquisición del hábito de fumar no es una situación forzada, ya que nadie está obligado a fumar y que los fumadores son libres de dejar de hacerlo, pero la situación es mucho más compleja; es por esto que muchas personas sin ser fumadores se convierten en fumadores pasivos en el momento cuando las personas con el hábito de fumar lo hacen sin discriminación, tanto en centros comerciales, hospitales, campos deportivos, clínicas, cafetines, estaciones de servicios, taxis, transporte público, panaderías, tribunales, fuentes de soda, restaurantes, parques, plazas e inclusive en las Iglesias. En este sentido la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de septiembre de 2003, suscribió el Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control de Tabaco, siendo ratificado el 27 de Junio del 2006, e incluida por nuestra legislación con la Ley aprobatoria del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, para el Control del Tabaco publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.304 en fecha 1 de Noviembre de 2005, a los fines de salvaguardar los derechos reconocidos internacionalmente de todas las

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Una de las ordenanazas publicadas durante el primer perºiodo legislativo 2012 por el Concejo Municipal del Municipio Libertador

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Page 1: Ordenanaza No Fumar

República Bolivariana de Venezuela

Estado Táchira

Concejo Municipal Abejales – Municipio Libertador

RIF. G-20006232-0 NIT 0507178103

Teléfono: 0277-3112330

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tabaquismo se ha convertido en un grave problema de salud, tanto en los países

desarrollados como en los países en vías de desarrollo, el abuso del tabaco ha adquirido

carácter de problema de salud pública de primera magnitud, pues se trata de uno de los

principales agentes causantes de mortalidad en la población. En suma, todos estamos

conscientes de los graves daños que provoca el tabaquismo no sólo a los fumadores sino a

la sociedad, así mismo el alto costo derivado de la adicción, pero muy especialmente el

daño provocado a la salud de los fumadores pasivos que constantemente están expuestos

involuntariamente al humo del tabaco, tanto en lugares públicos abiertos como cerrados.

La adquisición del hábito de fumar no es una situación forzada, ya que nadie está obligado

a fumar y que los fumadores son libres de dejar de hacerlo, pero la situación es mucho más

compleja; es por esto que muchas personas sin ser fumadores se convierten en fumadores

pasivos en el momento cuando las personas con el hábito de fumar lo hacen sin

discriminación, tanto en centros comerciales, hospitales, campos deportivos, clínicas,

cafetines, estaciones de servicios, taxis, transporte público, panaderías, tribunales, fuentes

de soda, restaurantes, parques, plazas e inclusive en las Iglesias.

En este sentido la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de septiembre de 2003,

suscribió el Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control de

Tabaco, siendo ratificado el 27 de Junio del 2006, e incluida por nuestra legislación con la

Ley aprobatoria del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, para el

Control del Tabaco publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.304 en fecha 1 de Noviembre de

2005, a los fines de salvaguardar los derechos reconocidos internacionalmente de todas las

Page 2: Ordenanaza No Fumar

personas bajo su jurisdicción y comprometiéndose a adoptar una serie de medidas para

prevenir el consumo y la exposición al humo del tabaco.

En este sentido, resulta necesario para el Gobierno Municipal, en el marco de la aplicación

de políticas públicas dirigidas a crear conciencia ciudadana, diseñar un instrumento jurídico

dirigido a fomentar el respeto a la salud y al ambiente, con la finalidad de sensibilizar a la

comunidad del Municipio Libertador sobre las consecuencias adversas originadas por el

consumo del tabaco, en aras de lograr una mejor calidad de vida.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO TACHIRA

MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal de Libertador del Estado Bolivariano del Estado Táchira, en ejercicio

de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica

del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:

ORDENANZA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LUGARES

CERRADOS DE ACCESO AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las normas para prevenir y disminuir el

consumo de los productos derivados del tabaco, en lugares cerrados de acceso al público en

la jurisdicción del Municipio Libertador.

Artículo 2º.- Finalidad

Page 3: Ordenanaza No Fumar

Esta ordenanza tiene por finalidad proteger la salud de las personas de los efectos nocivos

provocados por la inhalación involuntaria del humo del tabaco, estableciendo mecanismos

dirigidos a prohibir, prevenir y disminuir el consumo de productos derivados del tabaco, así

como contribuir en la conservación del medio ambiente y en el desarrollo de una mayor

calidad de vida en el Municipio Libertador.

Artículo 3°.- Campaña Municipal

A los efectos del cumplimiento del contenido de esta Ordenanza, el Municipio Libertador a

través del Instituto o Dirección con competencia en el área de salud publica desarrollará y

ejecutará campañas educativas dirigidas a:

1º Difundir los alcances acerca del daño que ocasiona el consumo de tabaco y sus

derivados, así como la inhalación involuntaria de humo del mismo.

2º Incentivar acciones comunitarias en los lugares de trabajo, entornos deportivos, centros

educativos, centros de salud y establecimientos comerciales, destinadas a la prevención y

control del hábito de fumar.

3º Concientizar a fumadores activos y pasivos sobre el derecho a respirar en un ambiente

libre de humo y de las consecuencias del contacto frecuente con el humo proveniente del

tabaco y de sus derivados.

Artículo 4°.- Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

1º ÁREA ABIERTA. Es el espacio que se encuentra ubicado al aire libre.

2º ÁREA CERRADA. Es el espacio de un establecimiento que se encuentra techado y

separado por paredes o por cualquier otra construcción similar, que lo aísle del exterior, y

que en su interior no circula el aire libre de forma natural. Las ventanas, puertas, orificios y

demás perforaciones, no se consideran espacios para la libre circulación de aire natural.

ÁREA DE FUMADORES. Corresponde al espacio de un establecimiento acondicionado,

donde se permite consumir productos derivados del tabaco.

ÁREA DE NO FUMADORES. Corresponde al espacio de un establecimiento, donde no se

permite consumir productos derivados del tabaco.

Page 4: Ordenanaza No Fumar

SECCIÓN. Área delimitada de un establecimiento.

CIGARRILLO. Picadura de tabaco seco envuelta en papel para fumar.

CENTRO DE ENTRETENIMIENTO PARA ADULTOS. Son aquellos lugares cuyo uso

está destinado exclusivamente a personas mayores de edad, tales como: discotecas, bares,

cervecerías, salas de pool, billares, casinos y bingos o cualquier otro similar, cuya actividad

se encuentre esencialmente caracterizada por el expendio de bebidas alcohólicas y con un

servicio limitado de alimentos.

EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO. Consumo involuntario de los componentes del

humo de tabaco originado por un fumador activo.

ESTABLECIMIENTO. Es aquel constituido por todos y cada uno de los espacios que

conforman el área total de un local, el cual puede contener áreas cerradas y abiertas.

FUMAR. Consiste en la acción y efecto de consumir productos derivados del tabaco

mediante combustión.

FUMADOR ACTIVO. Es la persona que consume productos derivados del tabaco

mediante la combustión, bajo la forma de puro, cigarrillo, y picaduras para fumar.

FUMADOR PASIVO. Es la persona que a pesar de no consumir tabaco, inhala de manera

involuntaria el humo del tabaco, a causa de la acción de los fumadores activos.

PURO. Rollo de hojas de tabaco apretadas para fumar.

PICADURA. Tabaco picado usado para fumar.

PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO. Cualquier sustancia o bien manufacturado

compuesto total o parcialmente de tabaco, que incluye hojas de tabaco o cualquier extracto

de hojas de tabaco.

TABACO. Planta solanácea, cuyas hojas secadas y curadas, sirven para la elaboración de

puros, cigarrillos y cualquier otro producto, que provocada su combustión emite humo

tóxico con efectos nocivos a la salud del individuo y del medio ambiente.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA

Artículo 5°.- Competencia

Page 5: Ordenanaza No Fumar

El Instituto o Dirección con competencia en el área de salud pública son los entes

encargados de aplicar y supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en

esta Ordenanza.

Artículo 6°.- Principio de Colaboración

Los órganos y entes que conforman el Poder Público Municipal, colaborarán en el ámbito

de sus competencias, al cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 7°.- Legitimación para Denunciar

Cualquier persona pública o privada, natural o jurídica que tenga conocimiento del

incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, está legitimado para

formular la denuncia ante los entes competentes, a los fines de iniciar la averiguación

correspondiente.

CAPÍTULO III

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 8°.- Prohibición

Queda prohibido el consumo de cigarrillos, picaduras, puros o tabacos y sus derivados, en

los siguientes lugares:

1º Dentro de las instalaciones donde funcionan los entes y órganos que conforman el Poder

Público Municipal.

2º En cines, teatros, auditorios, bibliotecas y cualquier otro espacio destinado a la cultura y

al arte, que comprendan áreas cerradas con acceso al público en general.

3º Dentro de las instalaciones de centros médicos y asistenciales.

4º En las áreas cerradas de tiendas, centros de abastecimiento, salones de belleza,

autoservicios, oficinas bancarias o financieras y demás locales destinados a la atención del

público.

5º En centros de educación.

6º En centros e instalaciones deportivas.

Page 6: Ordenanaza No Fumar

7º En las unidades de transporte público de pasajeros, tanto colectivo como individual tipo

taxi que circulen en el Municipio Libertador.

8º En unidades de transporte escolar.

9º En vehículos privados, cuando en su interior haya presencia de menores de edad, con el

fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes, de los efectos nocivos del humo producido

por el tabaco.

10º En las estaciones de servicio de gasolina.

Artículo 9°.- Casos no Previstos

En caso de duda con relación a si el espacio cerrado queda o no comprendido dentro de las

prohibiciones señaladas en el artículo anterior, se debe interpretar siempre a favor de la

salud y de un ambiente libre de humo, de conformidad con la definición de lugar cerrado de

acceso al público establecido en esta ordenanza y previa determinación de la autoridad

competente.

Artículo 10.- Declaración de un Ambiente Libre de Humo

1. A los fines del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios, representantes o

responsables de los establecimientos y comercios a que se refiere el artículo 8°, deben

proceder a declarar el espacio como ambiente libre de humo, mediante la exhibición de la

advertencia de prohibición de fumar y retirar del alcance del público ceniceros y demás

elementos relacionados con el hábito de fumar.

2. Las máximas autoridades de las entidades públicas del Municipio y demás órganos y

unidades administrativas, deben proceder a declarar las instalaciones públicas donde

funcionan, como ambiente libre de humo.

Artículo 11.- Obligación de Exhibir la Advertencia de Prohibición de Fumar

A los fines del cumplimiento de esta ordenanza, los propietarios y responsables, de

establecimientos y comercios, y las máximas autoridades de instituciones, organismos

públicos y privados o de cualquier otro lugar cerrado de acceso al público donde esté

prohibido fumar, deben colocar en lugares visibles al público, avisos indicativos sobre la

prohibición expresa de fumar.

Page 7: Ordenanaza No Fumar

Artículo 12.- Características del Aviso

El aviso debe poseer unas letras que sean iguales o mayores a ochenta centímetros (80cms.)

de ancho por cincuenta centímetros (50cms.) de largo que contenga el texto siguiente:

“ESTE ES UN AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO POR RESOLUCIÓN

DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD”. El texto debe ir

acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un

círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del

círculo.

CAPÍTULO IV

DE LA REGULACIÓN Y CONTROL DE ESPACIOS CERRADOS

DE ACCESO AL PÚBLICO

Artículo 13.- Espacios Destinados al Consumo de Productos Derivados del Tabaco

Los propietarios o responsables de establecimientos de acceso al público, tales como

restaurantes, hospedajes, centros de entretenimiento para adultos, y demás locales

comerciales dedicados a la preparación o expendio de alimentos y bebidas, deben asignar

secciones destinadas al consumo de productos derivados del tabaco.

Artículo 14.- Espacio Permitido

Los propietarios o responsables de establecimientos de acceso al público, podrán establecer

secciones para fumadores con una superficie que no podrá abarcar más de un veinticinco

(25%) del área total del establecimiento, colocando señalización que indiquen e

identifiquen las áreas de fumadores, en caso contrario el propietario o responsable debe

declarar el establecimiento como “AMBIENTE LIBRE DE HUMO”.

Artículo 15.- Unidades de Transporte Público

El propietario, operador, conductor o administrador de unidades de transporte público que

circulen en el Municipio Libertador deben fijar en el interior de los mismos, letreros,

logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar.

Page 8: Ordenanaza No Fumar

Artículo 16.- Requisitos que Deben Cumplir las Áreas de Fumadores

1. Las áreas acondicionadas para fumadores deben quedar separadas del área de no

fumadores y ambas contaran con comodidades similares.

2. Las áreas de fumadores, deben cumplir con las siguientes características:

1º Ubicarse en espacios al aire libre, o ubicarse en espacios interiores aislados, que

dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas generadas por la acción de

fumar, hacia los espacios de no fumadores y que no sea paso obligado de los no fumadores.

2º Contar con un sistema de ventilación o purificador de aire que garantice la expulsión del

humo producto de la combustión de tabaco y una mejor calidad del aire.

3º La existencia de letreros, carteles o cualquier otro medio de información que provean

sobre los riesgos y enfermedades que son causadas por el consumo de tabaco.

Artículo 17.- Corresponsabilidad de los Propietarios, Representantes,

Administradores de Establecimiento o Unidades de Transporte

1.- Los propietarios, representantes, administradores de establecimientos o unidades de

transporte, son corresponsables en el cumplimiento de esta Ordenanza, en este sentido

deben exhortar al que se encuentre fumando fuera de las áreas de fumadores o en el interior

del vehículo, a que se abstenga de hacerlo e invitarlo a trasladarse al área autorizada para

tal fin, si existiese en el caso de los establecimientos, o en su defecto invitarlo a retirarse del

lugar.

2.- En caso de negativa por parte del infractor a dar cumplimiento al exhorto, se podrá

requerir la intervención de los funcionarios o funcionarias municipales competentes en la

materia, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ordenanza.

CAPÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 18.- Facultad de Fiscalización

El Instituto o Dirección con competencia en el área de salud pública dispondrá de amplias

facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta

Page 9: Ordenanaza No Fumar

Ordenanza, todo de conformidad con lo establecido en este instrumento jurídico y demás

leyes especiales que regulen la materia.

Artículo 19.- Designación de Funcionarios y Levantamiento de Informe

El Presidente o director del Instituto o Dirección con competencia en el área de salud

publica o quien haga sus veces, designará mediante autorización escrita a los funcionarios

que se encargarán de fiscalizar las obligaciones contenidas en esta Ordenanza. De la

mencionada fiscalización se levantará el respectivo informe.

Artículo 20.- Contribución de la Comunidad Organizada

La Comunidad organizada a través de los Consejos Comunales podrá contribuir con la

actividad de fiscalización, previa certificación del Instituto o Dirección con competencia en

el área de salud publica.

Artículo 21.- Solicitud del Auxilio de la Policía Municipal

El Instituto o Dirección con competencia en el área de salud pública podrá solicitar el

auxilio de los órganos de seguridad del Estado, cuando se le hubiere impedido el

desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 22.- Infracción por Parte de Personas Naturales

Quien consuma productos derivados del tabaco fuera de las áreas destinadas para tal fin y

en espacios claramente identificados como ambiente libre de humo o dentro de una unidad

de transporte público, haciendo caso omiso a las advertencias señaladas, será sancionado

con multa equivalente a dos unidades tributarias (2 U.T).

Artículo 23.- Infracción por Parte de los Establecimientos, Comercios y Unidades de

Transporte Público

Page 10: Ordenanaza No Fumar

1. Los propietarios, representantes, administradores de establecimientos, comercios y

unidades de transporte público, que no cumplan con lo establecido en esta Ordenanza, serán

sancionados con multa equivalente a quince unidades tributarias (15 U.T).

2. Los establecimientos y comercios que no cumplan con los requisitos exigidos en el

artículo 16 de esta Ordenanza, serán sancionados con multa equivalente a veinticinco

unidades tributarias (25 U.T.).

CAPÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Artículo 24.- Acto Administrativo

Las sanciones que imponga el Instituto o Dirección con competencia en el área de salud

pública por las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, deben estar contenidas en un

acto administrativo.

Artículo 25.- Apertura del Procedimiento Administrativo

El Instituto o Dirección con competencia en el área de salud publica, con fundamento en las

resultas del informe a que se refiere el artículo 19 de esta Ordenanza, y se haya

determinado una posible infracción, dictará un acto de apertura del procedimiento

administrativo.

Artículo 26.- Notificación de la Apertura del Procedimiento y Lapso para Promover

Pruebas

1. El acto de apertura será notificado al administrado, y a partir de éste momento se iniciará

un lapso de diez (10) días hábiles, para que exponga sus alegatos y promueva las pruebas

conducentes a su defensa.

2. Culminado este período, y analizados los elementos de hecho y de derecho, se procederá

a decidir dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.

Artículo 27.- Remisión del Expediente a la Dirección de Administración Tributaria

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Cuando el Instituto o Dirección con competencia en el área de salud publica, determine, la

existencia de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, dictará acto sancionatorio de

multa y remitirá el expediente a la Administración Tributaria, a los fines de su recaudación.

Artículo 28.-Recursos Administrativos

Los actos administrativos de carácter particular emanados del Instituto o Dirección con

competencia en el área de salud pública, pueden ser impugnados mediante el ejercicio de

los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 29.- Campaña de Divulgación

Una vez promulgada la Ordenanza, el Ejecutivo Municipal iniciara una campaña de

promoción por los medios de comunicación pertinentes, a los fines de hacer del

conocimiento de la comunidad de Libertador el objeto de la misma.

Artículo 30.- Plazo para el Acondicionamiento de los Establecimientos y Comercios

Se establece un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta

Ordenanza, para que los propietarios, representantes o responsables de establecimientos y

comercios, den estricto cumplimiento con los requisitos establecido en el artículo 16 de la

misma.

Artículo 31.- Plazo para la Declaración de un Ambiente Libre de Humo

Se establece el plazo de un (01) mes contado a partir de la entrada en vigencia de esta

Ordenanza, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la

misma.

Artículo 32.- Vigencia

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Page 12: Ordenanaza No Fumar

Dada Firmada Y Sellada En El Salón De Sesiones “Rafael Antonio Plaza Mora” Del

Concejo Municipal Legislativo El Municipio Libertador Del Estado Táchira, En Abejales A

Los Cuatro (04) Días Del Mes De Junio Del Dos Mil Doce 2012

Año 202° De La Independencia Y 153 De La Federación

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

TSU Seberiano Guerrero S

Presidente Del Concejo Municipal

REFRENDADO

TSU Edgardo Montoya T

Secretario del Concejo Municipal

Despacho del Alcalde a los cuatro (4) días del mes de junio del 2012.

Ing. Ezequiel Eligio Pérez Roa

Alcalde del Municipio Libertador