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ORDENAMIENTO JURÍDICO BÁSICO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ZONA LIBRE DE COMERCIO DE SUDAMÉRICA P or Luis Fernando Arnau López Obra suministrada por la Universidad Andina Simón Bolívar de Bolivi a. Facultad de Integración. Maestría de Integración y Comercio Internacional

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ORDENAMIENTO JURÍDICO BÁSICO PARA

LA CONSTITUCIÓN DE LA ZONA LIBRE DE

COMERCIO DE SUDAMÉRICA

Por Luis Fernando Arnau López

Obra suministrada por la U

Facultad de Integración. Maes

niversidad Andina Simón Bolívar de Bolivia.

tría de Integración y Comercio Internacional

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ÍNDICE RESUMEN 4 INTRODUCCIÓN 7 CAPITULO I INTEGRACIÓN Y DERECHO COMUNITARIO 1.1. Integración 12 1.1.1. Significado Etimológico y Concepto 12 1.1.2. Integración Económica 13 1.1.3. Integración Política 16 1.1.4.Integración Cultural 18 1.1.5.Integración y Educación 20 1.1.6.La Educación para la Integración 21 1.2.Derecho Comunitario 1.2.1. Introducción 22 1.2.2.Sistema del Derecho Comunitario 23 1.2.3.Ordenamiento Comunitario 24 1.4. Organización 33 Conclusión 41 CAPITULO II SUDAMÉRICA Y LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 2.1. Realidad Socio – Económica 42 2.2. Los Procesos de Integración en América 2.2.1. Breve Reseña Histórica 53 2.3 Acuerdos Regionales y Subregionales de América. 2.3.1. ALALC 55 2.3.2. ALADI 57 2.3.3. Comunidad Andina de Naciones 59 2.3.4. CARICOM 60 2.3.5. CACM 61 2.3.6 MERCOSUR 62 2.3.7. TLCAN O NAFTA 63

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2.3.8. GRUPO DE LOS TRES 64 2.4. Proyectos de Integración en América 2.4.1. El ALCA 69 2.5. El ALCSA 69 2.5.1. Antecedentes 69 2.5.2. Proyecto de Constitución del ALCA 70 CAPITULO III ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 3.1. Introducción 78 3.2. Validez de las Normas y Estructura del Pensamiento 79 3..3. El Sistema u Orden Normativo 81 3.4. Ordenamiento Jurídico Comunitario 81 3..5. Bases 82 3..6. Diagnóstico de los Ordenamientos Jurídicos Comunitarios de Sudamérica. 3.6.1.Sistema Jurídico Andino 87 3.6..2.Sistema Jurídico del MERCOSUR 106 CAPITULO IV TRATADO CONSTITUTIVO DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO PARA SUDAMÉRICA. 4.1. Criterios para el Diseño del Ordenamiento Jurídico del ALCSA 111 4.2. Proyecto de Tratado Constitutivo del ALCSA 112 Constitución, Principios, Objetivos e Instrumentos 113 Estructura Orgánica y Gobierno de la Comunidad 116 Personalidad Jurídica. Capacidad. Privilegios e Inmunidades 124 Programa de Liberación. Reglas de Origen. Arancel Externo Común 124 Armonización de Políticas Económicas y Coordinación de Planes de Desarrollo 127 Integración Industrial. Programas, Convenios y Proyectos 127 Programas de Desarrollo Agropecuario 130 Competencia Comercial 130 Cláusulas de Salvaguardia 131 Integración Física 132 Régimen Especial para Países de Menor Desarrollo Relativo de Sudamérica 133 Cooperación Económica y Social. Ciencia y Tecnología 134 Adhesión. Vigencia y Denuncia 135 Disposiciones Finales 136 Disposiciones Transitorias 136 4.3. Tratado de Creación del Poder Judicial del ALCSA. Ordenamiento Jurídico del ALCSA 137 Poder Judicial del ALCSA. Tribunal de Justicia de Sudamérica 138 Sistema de Solución de Controversias 140 Procedimientos Jurisdiccionales 142 Tribunal de Primera Instancia 147 Disposiciones Generales 148 Adhesión.Vigencia y Denuncia 149 Disposiciones transitorias 149

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CONCLUSIONES 150 RECOMENDACIONES 151 BIBLIOGRAFÍA 152

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RESUMEN El comienzo del Siglo XXI encuentra al mundo en un proceso de globalización de las relaciones económicas y financieras; de reafirmación de la economía de libre mercado, de un alto desarrollo tecnológico; de extraordinarios avances de los sistemas informativos; de una eficiente competitividad de empresas y Estados; que determina un mayor dominio y posicionamiento de los países o regiones de mayor desarrollo. Frente a esta realidad, las naciones subdesarrolladas del mundo se han convencido de la necesidad de participar activamente en los diferentes procesos de integración subregional, para combatir la pobreza, el atraso y la dependencia. En este contexto, Sudamérica tiene el desafío histórico de fortalecer su vigencia, dinamismo y proyección internacional en el presente siglo con identidad propia para responder a la demanda de desarrollo integral de sus países. Para ello, se debe adquirir conciencia de la necesidad de constituir un Área de Libre Comercio (ALCSA) por tres razones fundamentales: a) Adquirir un real poder de negociación, con el objeto de tener presencia internacional; b) Insertarse con algún éxito en el proceso de globalización de la economía mundial; c) Recuperar su autonomía e identidad política, económica y cultural, evitando de esta manera continuar siendo satélites de la primera potencia del mundo. Para lograr este objetivo, se requiere contar con una vigorosa voluntad política y con un ordenamiento jurídico con identidad propia, que permita reducir la dependencia económica, cultural y tecnológica, contemple las peculiaridades de la región y de sus

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habitantes y sea adecuado al actual momento histórico de globalización de la economía y de libre mercado vigente en el mundo. La exigencia de un Ordenamiento Jurídico con identidad propia supone la concurrencia de tres elementos: 1.- Una normatividad específica, completa y autónoma. 2.- Una organización propia que dinamice esa normatividad, sirviéndole de brazo ejecutivo, en función del proceso integracionista. 3.- Mecanismos eficaces de control jurídico que reproduzcan y mantengan la legalidad del proceso. Precisamente, el presente trabajo tiene por objeto crear un Ordenamiento Jurídico coherente para al constitución del ALCSA, acorde a las características y peculiaridades de la región y de sus habitantes, mediante la sistematización y armonización de las normas de Derecho Comunitario (derecho positivo), la doctrina integracionista y la jurisprudencia de los Tribunales Comunitarios. Para el efecto, en el Capítulo I se realizó una breve explicación sobre las principales características de la integración y del derecho comunitario; luego, como es lógico, se analizó la situación socio-económica de nuestra región (Capítulo II), para confirmar la profunda crisis y pobreza en que se debate y se detalló en forma resumida los procesos de integración de América en vigencia, los proyectos de constitución de comunidades en el hemisferio el Área de Libre Comercio de América (ALCA) y el Área de Libre Comercio de Sudamérica. El Capítulo III contiene un conjunto de estudios dedicados a la presentación analítica, interpretativa y lógica de los ordenamientos jurídicos y de los sistemas de solución de controversias actualmente vigentes en América del Sur: Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Habiendo efectuado el diagnóstico del Ordenamiento Jurídico Andino, basado en los principios generales que se exponen en el Capítulo III de la presente investigación, se pudo establecer aspectos peculiares, positivos y negativos, que lo singularizan frente a otros esquemas usuales de integración. Entre los primeros, debemos destacar la importante labor del Tribunal de Justicia en el control de la legalidad de los actos de los órganos comunitarios, en la interpretación del derecho de integración y en las acciones de incumplimiento; otro aspecto interesante constituye la ampliación de los efectos de las sentencias a terceros. En cuanto a los segundos, podemos señalar: La ruptura del principio de generalidad de la ley e igualdad ante la misma (régimen preferencial en favor de Bolivia y Ecuador), la admisión de cláusulas de salvaguardia, la flexibilización, la determinación que no todo el derecho secundario tiene efecto directo e inmediato, la singular asignación de la solución de conflictos a los jueces nacionales, la atribución sui generis del Parlamento Andino de ser un órgano deliberante y no legislativo. Con referencia al ordenamiento jurídico del MERCOSUR, se considera que no presta la seguridad y garantías imprescindibles para la profundización de ese proceso de integración, al no contar con un Tribunal de Justicia Comunitario que efectúe el control de a legalidad del proceso. Asimismo, el Acuerdo tiene numerosas y pobladas lista de excepciones, su debilidad institucional y normativa en materias como normas de origen y solución de controversias, determinan la necesidad de perfeccionar su ordenamiento jurídico.

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Con dichos antecedentes, se puede asegurar que los procesos de integración, para su consolidación, profundización y perfeccionamiento, deben contar con ordenamientos jurídicos propios y autónomos, con un marco institucional o estructura organizacional fuerte mediante la creación de órganos supranacionales que tengan poder de decisión y competencia para dictar normas. . En el capítulo IV, se diseño el ordenamiento jurídico básico para la constitución del ALCSA sobre al base de normas que se adaptan a la realidad socioeconómica de la región y a las peculiaridades propias de los habitantes, tomando en cuenta las tendencias y principios del derecho comunitario, de la doctrina y jurisprudencia vigentes en el mundo. La constitución del ALCSA, basada en el ordenamiento jurídico propuesto en el presente estudio, es la única posibilidad real de enfrentar la globalización y el modelo de libre mercado.

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INTRODUCCIÓN Las características esenciales del actual momento histórico en el mundo constituyen la globalización de las relaciones económicas y financieras; la reafirmación de la economía de libre mercado, supuestamente “el salvador” para resolver todas las cuestiones básicas de la sociedad; un alto desarrollo tecnológico; extraordinarios avances de los sistemas informáticos; una eficiente competitividad de las empresas y de los Estados; una alta capacitación de profesionales y técnicos en las diferentes áreas del saber humano; aspectos que determinan un mayor dominio de los países y regiones altamente desarrollados (EE.UU., Unión Europea y Japón) permitiéndoles fijar reglas de juego e imponer condiciones para consolidar su posicionamiento en el mundo En este contexto, las naciones subdesarrolladas del globo se han convencido de la necesidad de participar activamente en los diferentes procesos de integración subregional para combatir la pobreza, el atraso y la dependencia, precisamente por no ser época para “llaneros solitarios”. Basados en esa filosofía, los países de Sudamérica, por sus grandes limitaciones (una pobreza elevada, altos índices de mortalidad infantil y analfabetismo, bajo crecimiento, problemas sociales, administraciones politizadas, una corrupción cada vez más creciente, una educación deficiente en los diferentes niveles, etc.), no pueden estar alejados de la realidad mundial. Las naciones de América del Sur, si realmente desean navegar con éxito en este mundo globalizado, tienen la obligación de integrarse en un solo órgano subregional para evitar, en lo posible, que se acrecienten las asimetrías entre las naciones pobres y ricas. De no hacerlo, corren el riesgo de ser afectadas por nuevas crisis de orden exógeno que las excluirán automáticamente del comercio global. Muchos autores consideran que la única manera de salir de la dependencia y el subdesarrollo es la integración, entendida como el proceso político, económico, social y cultural para la consolidación de la democracia; la transformación productiva, educativa y social; la inserción de cada uno de los países en la economía globalizada y la posibilidad real de adquirir una mayor capacidad negociadora. Sudamérica tiene el desafío histórico de fortalecer su vigencia, dinamismo y proyección internacional en el presente siglo con identidad propia para responder a la demanda de desarrollo integral, de investigación y formación de nuevas generaciones que requiere la

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nueva dimensión del cambio estructural del proceso. Para ello, es necesario el ejercicio de una vigorosa voluntad política que se sustente en el desarrollo de una visión compartida de nuestro futuro y nuestro papel en el mundo, a través de una agenda renovada, de un marco institucional y jurídico que fortalezca la participación de los gobiernos para la constitución de una Zona de Libre Comercio, a partir de la búsqueda de coincidencias culturales, sociales, históricas y económicas. El presente estudio tiene por finalidad retomar y consolidar la visión estratégica de Simón Bolívar quien en 1818 ideó la conformación de una Confederación de Naciones de Sud América, replanteada por el ex presidente del Brasil Itamar Franco, quien en la reunión del Grupo del Río efectuada en septiembre de 1993 en Chile, propuso crear una Zona de Libre Comercio que abarque a Sudamérica. Felizmente la idea fue actualizada en la reunión de Presidentes de Sudamérica realizada en Brasilia el año pasado, habiéndose obtenido resultados positivos referentes al comercio internacional y a la integración como eje, tal como se desprende del comunicado oficial y notas de prensa de ese encuentro de Primeros Mandatarios. En esos informes destaca el respaldo a los procesos de integración subregional dentro de América Latina, en especial a las negociaciones entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina de Naciones tendientes a liberalizar el comercio recíproco, a las que deberían sumarse Chile, Surinam y Guyana para lograr un espacio económico subcontinental, que vendría a ser la materialización del Área de Libre Comercio de América del Sur (ALCSA). Lamentablemente no existe una propuesta formal en sentido de trazar una agenda para cumplir con los requisitos previstos por el artículo XXIV del General Agrement on Tarifs and Trade o Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), para la formación de áreas preferenciales de comercio. Según el cronograma incluido en la “Propuesta de Santiago”, lanzada por el entonces presidente Franco, el Área de Libre Comercio de América del Sur debería implementarse el año 2005, sobre la base de los siguientes aspectos: • Promover el comercio entre los países de la zona por medio de la liberalización denominada “Substantially all trade”; o sea, que abarque todos los productos menos aquellos considerados sensibles. • Incorporar el patrimonio histórico integracionista de la región, asimilando los compromisos y acuerdos regionales ya existentes y que sean compatibles. • Reconocer los acuerdos resultantes de las negociaciones entre la Comunidad Andina de Naciones y el MERCOSUR con miras a construir un mercado ampliado a escala subcontinental, negociaciones a las que posteriormente se deben adherir Chile, Guyana y Surinam. • Agilizar las negociaciones y posibilitar su éxito. En principio, los acuerdos se referirán únicamente a bienes, con exclusión de servicios, abarcando barreras arancelarias y no arancelarias. • Mantener los mecanismos previstos por la ALADI para el desenvolvimiento del acuerdo, como las cláusulas de salvaguardia y de solución de controversias. Sin embargo y pese a los resultados positivos de la reunión de Brasil, la meta más cercana, la liberalización comercial del MERCOSUR-CAN, está prevista para enero de 2002, que consiste en una progresiva liberalización del intercambio de mercancías y se deja para etapas posteriores a los servicios, la facilitación de las inversiones y la

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creación de la infraestructura necesaria para alcanzar una eficiente integración física. A estas negociaciones y acuerdos se deben sumar Chile, Guyana y Surinam. Por otra parte, es importante no olvidar que la consolidación del ALCSA se fijó para el 2005, lo mismo que para el Área de Libre Comercio de América (ALCA). No obstante, en los hechos, se camina hacia el ALCSA por medio de las intensas negociaciones y acuerdos bi y multilaterales logrados para liberalizar el comercio en América del Sur en forma más rápida que su ordenamiento jurídico, situación que ratifica que muchos fenómenos sociales se anticipan a la teoría, siendo en consecuencia imprescindible acortar los plazos para la constitución y consolidación del Área de Libre Comercio de Sudamérica. Muchos se preguntarán: ¿Por qué se debe constituir el ALCSA, si América el año 2005 se constituirá en una Zona de Libre Comercio (ALCA), más que por la voluntad soberana de los países por imposición de Estados Unidos para su consolidación y liderazgo? ¿Cuáles son las estrategias o líneas de acción que deben adoptar los países de América del Sur frente a la realidad? ¿Son compatibles entre sí ambos procesos de integración? Como resultado del análisis se coincide con muchos autores que ambos procesos son parte de una estrategia: La primera etapa constituye, indudablemente, la consolidación del ALCSA, desde una perspectiva de política internacional, como instrumento de política exterior para negociar en mejores condiciones no sólo con Estados Unidos, sino también con la Unión Europea o el Asia, abriendo la posibilidad de escoger la opción más conveniente a los intereses de los países del cono sur americano y fundamentalmente para tener acceso estable e irrestricto a un mercado determinado del mundo en condiciones aceptables. Los beneficios que supone la constitución del ALCSA se pueden resumir de la siguiente manera: • Constituir un mercado potencial de más de 340 millones de personas, con un PIB cercano a los 800.000 millones de dólares, que en la actualidad supone un intercambio intraregional cercano a los 35.000 millones de dólares. • Ampliar el mercado que permitirá implementar la producción en escala. • Aumentar la competitividad de los Estados y empresas. • Especializar a las economías regionales integradas. • Atraer capitales e inversiones. • Fortalecer el poder de negociación económica y política de la región en el plano internacional. • Incrementar la capacidad para emprender proyectos de gran magnitud y de interés estratégico para la región. • Ampliar los rangos de las actividades económicas y empresariales. • Reforzar la posición de América del Sur como elemento clave en la configuración paulatina de la integración hemisférica. • Desarrollar nuevas tecnologías. • Crear nuevas concepciones ideológicas con referencia a los procesos de globalización e integración. • Enfrentar con éxito la pobreza, el atraso y la dependencia. • Evitar que se acrecienten las asimetrías entre las naciones ricas y pobres.

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• Buscar el desarrollo armónico y equitativo de los países miembros. Por otro lado, surge la pregunta: ¿Cuál es el real interés de los Estados Unidos para conformar el ALCA? De acuerdo con especialistas y estudiosos de la integración, el interés primordial de Estados Unidos para constituir el ALCA consiste en consolidar su hegemonía económica y política en Sudamérica, antes que el bloque europeo o asiático se vuelquen sobre este mercado para llenar el vacío que supuestamente dejaría. En consecuencia el ALCSA, en su primera etapa, debe constituirse sobre la base de la necesidad de integrarse para subsistir en una economía globalizada, para luego avanzar hacia una integración sudamericana más profunda, la Unión Sudamericana, y por qué no los Estados Unidos de Sudamérica. Por lo expuesto, es necesario constituir y consolidar la Asociación de Libre Comercio de Sudamérica, sobre la base de un ordenamiento jurídico que se adapte a la realidad socioeconómica de la región, al avance técnico-científico, al proceso de globalización de la economía y a las peculiaridades propias del latino de esta parte de América, que es profundamente sentimental y amante de sus tradiciones y costumbres. Se debe recalcar que la integración, aunque en su aspecto operativo es técnica y científica, tiene un carácter eminentemente jurídico, pues debe ceñirse a normas, reglas y procedimientos para no aparecer arbitraria, caprichosa y subjetiva. La equidad y la seguridad jurídica deben garantizar un equilibrio en la participación o reparto de las ventajas de la integración entre los actores, sujetos promotores y ejecutores. En ese sentido, se ha visto por conveniente coadyuvar la labor de los gobiernos de América del Sur al proponer un sistema jurídico básico para la constitución de la Asociación de Libre Comercio de Sudamérica con criterio técnico, científico y jurídico, tomando en cuenta las tendencias y principios del Derecho Comunitario (derecho positivo) vigente en los diferentes procesos integracionistas, la doctrina y la jurisprudencia emitida por los Tribunales de Justicia Comunitarios y las propias peculiaridades de la región y sus habitantes. En consecuencia, para constituir una Zona de Libre Comercio en América del Sur, el Problema consiste en la falta de un ordenamiento jurídico básico con identidad propia que permita reducir la dependencia económica, cultural y tecnológica, contemple las peculiaridades de la región y de sus habitantes y sea adecuado al actual momento histórico de globalización de la economía y de libre mercado vigente en el mundo. Por tanto, el Objeto de investigación es el Proceso de Integración en América del Sur, siendo su Objetivo crear un ordenamiento jurídico básico para la constitución de una Zona de Libre Comercio en Sudamérica. Campo de Acción: Ordenamiento jurídico para la creación de una Zona de Libre Comercio en Sudamérica. La Hipótesis es la siguiente: Si se crea un ordenamiento jurídico coherente para la constitución del ALCSA, mediante la sistematización y armonización de las normas del Derecho Comunitario (derecho positivo), la doctrina integracionista y la jurisprudencia de los Tribunales Comunitarios, acorde a las características económicas, culturales y sociales de la región y de sus habitantes, se contribuirá a constituir y consolidar la integración de América del Sur con identidad propia para adquirir capacidad de negociación y mayores posibilidades de contrarrestar los efectos negativos de la globalización.

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Aporte Teórico: El aporte teórico consiste en la formulación de un ordenamiento jurídico para la constitución de la Zona de Libre Comercio de Sudamérica, cuyo contenido se encuentra organizado mediante un orden lógico, en grandes esquemas conceptuales y coherentes que parten del todo a las partes y de las partes al todo, lo que determinará la formación de una concepción científica del proceso de integración sudamericano, abarcando aspectos políticos, culturales, económicos y sociales. El modelo está basado en la visión estratégica de construir un espacio común de estabilidad y de democracia con identidad propia que se adapte a la realidad socioeconómica de la región, al avance técnico y científico, al proceso de globalización de la economía y a las tradiciones y costumbres de sus pobladores. Significación práctica El modelo propuesto tiene una triple significación práctica: a) La primera, que permitirá a los Estados de Sudamérica tomar conciencia de la importancia de constituir una Zona de Libre Comercio y, fundamentalmente, de contar con un ordenamiento jurídico básico para su constitución y consolidación. b) La segunda, de carácter académico, que servirá para que los profesionales, empresarios y sociedad civil en general puedan tener acceso a un estudio sobre integración y a un modelo de ordenamiento jurídico elaborado con bases científicas sólidas, espíritu crítico, capacidad innovadora y que se adapte a las condiciones políticas, culturales y económicas de la región y sus habitantes. c) La tercera, de significación social, que despertará la sensibilidad social de los habitantes de América del Sur sobre los problemas de la comunidad, en las áreas económica, social y cultural, de modo de comprender que son actores de la transformación de la sociedad y que su concurso es vital para luchar contra la pobreza, el atraso y la dependencia. Métodos Científico El método científico será utilizado en el presente trabajo para seguir en forma ordenada los diferentes pasos que se deben adoptar en el diseño del ordenamiento jurídico para la constitución y consolidación del ALCSA. Teórico de análisis y síntesis Posibilitará diagnosticar la realidad actual de Sudamérica. Histórico lógico, en lo que corresponde a la evolución de los procesos de integración en el mundo, especialmente en América del Sur. Inductivo, partiendo del conocimiento de los contenidos del Derecho de Integración para llegar a un conocimiento más general de esta ciencia, que desempeñará un papel esencial en el proceso de la confirmación empírica de la hipótesis. Deductivo, desde principios y leyes que reflejan las relaciones generales estables y fundamentales de los procesos de integración para llegar a los Estados y a sus ordenamientos jurídicos domésticos. Modelación teórica, justamente para la creación de un modelo que sirva de guía para generar la hipótesis teórica con el fin de investigar la realidad en forma simplificada del proceso de integración de América del Sur.

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CAPITULO I INTEGRACIÓN Y DERECHO COMUNITARIO 1.1. INTEGRACIÓN 1.1.1. Significado etimológico y concepto La expresión “integración” proviene del latín integrati, onis y corresponde a la acción o efecto de integrar (Diccionario de la Real Academia Española) La palabra “integrar” es definida como la acción de constituir las partes en un todo, completar un todo con las partes que faltaban. En su forma refleja “integrarse” significa incorporarse, unirse a un grupo para formar parte de él. En consecuencia, la integración consiste en la acción de formar o completar un todo con las partes que faltan, crear un todo a partir de ciertos componentes, reponer o reintegrar un todo que se ha dispersado. En ese sentido, Terencio considera que la integración es el acto de renovar, reintegrar o reparar las partes o componentes de un todo. Añade que la integración se concreta porque se ha recuperado la totalidad; es decir, se ha superado el estado negativo, lo cual significa que los componentes de ese todo habían perdido su unidad o por el hecho de llegar a serlo implica renovación para sus componentes, adquiriendo con su constitución nuevas y valiosas propiedades que la hacen fuerte, entera y sana. Por eso se concluye que el todo que surge de un proceso de integración, sea uno nuevo o la reconstitución de un todo anterior, es mucho más que la suma de las partes, por su exclusividad, plenitud, complejidad, identidad y realidad. La integración, en su sentido originario, no es una actividad productiva sino una acción que se daba entre los hombres sin el intermedio de las cosas o materia, correspondiendo a la condición humana de la pluralidad, al hecho de que los hombres vivan en la tierra y habiten en el mundo, tal como señaló Arendi en 1958. Para Pasquino (1976), la integración significa la superación de las divisiones y de las rupturas, constituyendo una vinculación orgánica entre los miembros de una organización. Esto comprende cualquier organización, incluido el Estado-Nación y los conjuntos de Naciones. Habermas, en 1981, explica que la integración se funda en la pluralidad de la acción humana, que sólo es posible desde un sentido común compartido o sea la construcción social de una realidad. La acción siempre contiene supuestos o nos conduce a

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preguntarnos sobre nuestra propia identidad y de los otros, produciendo la vida social como un orden deseado. Por su parte, Vergara (1996) indica que la integración es un proyecto histórico que se construye con la ayuda del conocimiento científico-social. Deutsch, citado por Jorge Cornejo en su libro “La Integración Cultural Latinoamericana, problemas y posibilidades”, sostiene que la integración significa transformar unidades previamente separadas en componentes de un sistema coherente, con un sentimiento de comunidad que permita el flujo ininterrumpido de transacciones, de comunicación a las que los componentes otorguen un contenido básicamente unívoco. Deutsch añade que hay dos vías para lograr la formación del sentimiento comunitario: La total, que consiste en la amalgama de los centros de decisión y de la identidad de los actores que se fusionan en una sola realidad, y la del pluralismo (que a nuestro criterio se debería llamar parcial), que sólo alcanza determinados intereses como económicos, políticos, sociales, culturales, etc. El Dr. Félix Peña, eminente tratadista argentino del presente siglo, señala que la integración es un fenómeno que consiste en la alianza o asociación voluntaria entre naciones soberanas que deciden compartir con vocación de permanencia mercados y recursos, con objetivos y reglas de juego comunes, basados en compromisos internacionales, creando un entorno favorable para competir y negociar en el mundo sin perjuicio de preservar cada socio un determinado grado de libertad para el ejercicio discrecional de sus políticas externas e internas. En consecuencia, la integración significa formar una comunidad de naciones, la creación de un sentimiento comunitario en la que se amalgaman los centros de decisión con la identidad de los actores (sociedad civil) para fusionarse en una sola realidad o en un todo. El objetivo y la motivación de los Estados componentes son conjuntos y constituyen el encuentro de una comunidad organizada dentro de un marco de equidad y desarrollo compartido. Es decir que la integración para las naciones comprometidas y órganos de gobierno significa un compromiso de realización necesaria que, debidamente ejecutado, permitirá asegurar el bienestar colectivo y fundamentalmente enfrentar con éxito el proceso de la globalización de la economía. Para lograr los objetivos expresados con esperanza en el cumplimiento de los compromisos de unidad, válidos y soberanamente acordados en instrumentos que generan el Derecho de la Integración o Derecho Comunitario, es necesaria la participación activa de la sociedad civil y la constitución de un ordenamiento jurídico regulador del proceso, ingrediente imprescindible para su feliz culminación Por ello, se considera que todos los ciudadanos tenemos la responsabilidad de participar activamente en las distintas etapas de la construcción integracionista de Sudamérica, para avanzar hacia la consolidación de un bloque económico y político de América del Sur. 1.1.2. Integración económica 1.1-2.1.Concepto Para muchos tratadistas, la actual política comercial que sustenta las relaciones económicas internacionales y los procesos de integración, principalmente el caso de Latinoamérica, son sinónimos de integración económica. Ésta responde a la concepción de que lo económico es el centro de la vida social; antigua concepción, cuyos orígenes

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se remontan a la sofística griega, es una forma de reduccionismo que simplifica la complejidad social a una dimensión abstraída de ella y que luego pretende convertir a dicho factor (el económico) en causa y efecto de todos los fenómenos sociales. El concepto de integración económica ha cambiado con las transformaciones históricas y el pensamiento teórico de nuestra región. Hemos pasado desde concebir la integración como una forma de proyectar a nivel regional las políticas de sustitución de importaciones asumidas por cada país (modelo cepalino), para aprovechar las economías de escala y desarrollar ramas industriales que requerían un mercado más amplio que el nacional, a una integración concebida como complementación entre El ex Ministro de Hacienda de Chile Augusto Aninat dijo: “La integración regional se puede definir como un proceso por el cual el conjunto de países con rasgos comunes decide llevar a cabo acciones que comparten un tratamiento discriminatorio y diferencial respecto a otros países”. Añade que “los economistas desde la perspectiva del Estado, del arte de su arte, no logran justificar plenamente la integración económica”. Sin embargo, en su critica reconoce que existen aspectos económicos que han dado lugar a favorecer los procesos de integración, como: la necesidad de industrialización, las economías de escala, el aumento de competencia, el mejoramiento de los términos de intercambio, la atracción de capitales, inversiones, etc. Para Guillermo Ondart, funcionario del Instituto para la Integración de América Latina (INTAL), la integración sufrió una profunda crisis en los años 80, pero ha experimentado un interesante renacimiento a partir de 1991, cuando se cristalizan algunas iniciativas. Estos movimientos no son exactamente la continuidad o evolución de las experiencias anteriores, sino un fenómeno esencialmente diferente. En este nuevo proceso, la región reconoce que el interés económico es el motor de la integración. Generaliza esta concepción al sostener que los avances más importantes de la Unión Europea corresponden, precisamente, a la realización y puesta en práctica de acuerdos económicos. Concluye con el criterio de que está surgiendo una nueva concepción o modelo de integración económica, basada en gestiones directas a través de comisiones mixtas de Estados, la liberación comercial acelerada, negociaciones directas donde se otorgan concesiones recíprocas orientadas hacia la inserción en la economía internacional y el establecimientos de relaciones especiales con países o grupos de naciones. Tinberger, por su parte, indica que la integración económica consiste en la centralización a nivel supranacional de un cierto número de instrumentos de política económica, preferentemente aquellos que tienen efectos externos considerables. Distingue dos tipos de integración económica: negativa y positiva. La primera, se refiere a la abolición de un conjunto de obstáculos y a la adecuada operación administrativa de un área integrada (aranceles, salvaguardias, subsidios, etc.), en tanto que la segunda se concreta con la creación de nuevas instituciones supranacionales y sus instrumentos. Otros autores distinguen la integración funcional (negativa) de la integración institucional (positiva). La primera consiste en la eliminación de los obstáculos comunes, mientras que la segunda tiende a la unificación en el campo económico, favorecida a través de organizaciones comunes y de medidas oficiales también comunes. Gustavo Magariños, Secretario Ejecutivo de la Asociación Americana de Libre Comercio (ALALC), en una conferencia dictada el 6 de junio de 1976 en Montevideo-Uruguay, “Con respecto a la integración económica , es importante establecer algunas

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precisiones: En primer término no creo que haya duda cuando utilizamos la palabra integración económica, que constituye algo más profundo que la aplicación del clásico concepto de cooperación económica internacional. No se trata simplemente de hacer referencia a arreglos realizados o que puedan celebrarse entre países para intensificar los intercambios comerciales recíprocos. Por el contrario se procura expresar que a través de un sistema de integración se intenta establecer una relación más íntima de las políticas económicas de los países, empezando naturalmente por la intensificación del comercio, pero tratando a la vez de incorporar otros mecanismos que armonicen progresivamente la acción económica de las naciones interesadas en el campo internacional, en el ámbito de la producción y el desarrollo conjunto. En segundo lugar, creo que también podría afirmarse que la expresión integración económica no define una realidad estática, un hecho consolidado o por lo menos con tendencia a permanecer, sino que se refiere fundamentalmente a un proceso que cuanto más dinámico sea mejor parece corresponder a lo que se quiere decir. Nos encontramos situados frente a algo que parece ha de concluir en un momento determinado, sino ante un fenómeno de evolución permanente, una de cuyas características es de culminar una etapa para empezar otra que llevará todavía a un grado más amplio de interdependencia económica. En tercer término, la integración económica constituye un hecho histórico, porque a más de mencionar un objeto preciso indica una idea, o un modo de acción que por fuerza se traduce en movimiento. Si esto es así, puede concluirse que actualmente la integración económica se ha convertido en lo que los franceses llaman idea-fuerza”. Por nuestra parte, podemos decir que entendemos como integración económica al proceso de asociación voluntaria de naciones, con el objeto de compartir mercados y recursos para competir y negociar en el mundo con una mayor capacidad. Se considera que la integración económica negativa o funcional consiste en la eliminación de las barreras al comercio y de todas las reglamentaciones que pueden entorpecer el intercambio de bienes y servicios; en cambio, la positiva o institucional tiende a la unificación en el campo económico, a través de organizaciones comunes y de medidas oficiales también comunes. Los tipos funcional e institucional constituyen las diferentes etapas o grados del proceso de integración económica. El primer antecedente que existe en esta materia en la época contemporánea es la “Carta de La Habana”, documento de la Conferencia de Comercio y Empleo, que se celebró en Cuba los años 1947 y 1948. En esa Carta aparecen dos conceptos de integración económica: el de la Unión Aduanera y el de la Zona de Libre Comercio. El primero ya era conocido en la teoría económica y había tenido materialización práctica en el siglo pasado en varias ocasiones, como por ejemplo Zollverein alemán. El segundo (Zona de Libre Comercio) representó una novedad introducida en la Conferencia de La Habana por la delegación francesa. Estos dos conceptos fueron recogidos por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Desde esa época, estos dos mecanismos de integración económica quedaron legalmente consagrados como procedimientos válidos para que dos o más países se eximan del cumplimiento de la cláusula de la nación más favorecida, que regla y aún rige en una buena parte del comercio internacional.

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1.1.2.2. Etapas del proceso de integración económica Dentro de las clasificaciones tradicionales o formas impuestas por la realidad, en los procesos de integración económica, existen etapas que para Bela Balassa son: Zona de libre comercio, que establece un mercado ampliado entre economías distintas, dentro del cual las mercaderías circulan libremente sin pago de derechos y sin estar sujetas a restricciones. Unión aduanera, que también supone el establecimiento de un mercado libre de circulación, pero que prevé asimismo la instauración de una tarifa o arancel externo común; es decir, la aplicación de una política de comercio exterior conjunta para todos los países integrantes. Mercado común, que incluye las uniones aduaneras, pero además de la libre circulación de mercaderías existe también la libre circulación de los factores de producción. Se trata de homogenizar, estandarizar y armonizar todas las regulaciones gubernamentales que afectan al comercio. Hay una política única y bien definida en cuanto al tratamiento que se da. Unión económica, concebida como un mercado común en el que rige el principio de armonización de las políticas económicas de los Estados miembros. Integración económica, que consiste en la unión económica más la unificación monetaria, fiscal y de la seguridad social, el establecimiento de una política común de coyuntura, la creación de organismos supranacionales cuyas decisiones son de carácter obligatorio para los Estados miembros. Todos los acuerdos de integración económica han sido favorecidos por la existencia de lo que se ha llamado “ideario económico”, que constituye un conjunto de objetivos y mecanismos de tipo económico. Aninat resume los mismos en los siguientes: La percepción de la existencia de importantes problemas comunes: desequilibrios del sector externo y otros, que pueden ser encarados mejor desde economías integradas que aisladamente, debiendo haber un consenso de que los beneficios de la asociación son mayores que los costos que implican. La certeza de que la disminución de la capacidad decisoria económica de cada país a favor de organismos comunitarios está compensada por el potencionamiento que implica la asociación para cada país. Debe existir en los diferentes países asociados una perspectiva mínima de equidad en el inicio de funcionamiento del acuerdo, donde los costos del mismo sean mayores que sus beneficios que se dan a plazos más largos. La necesidad de consensos sobre principios de políticas económicas, tales como: los mecanismos de mercado vs. medidas de intervención de los Estados, bilateralismo vs. multilateralismo, acuerdos parciales vs. acuerdos globales, etc. Acuerdos sobre prioridades y viabilidad de las acciones económicas, pues hay que definir cuáles se consideran prioritarias en el tiempo y otros que son las que tienen más posibilidades de concitar acuerdos entre las partes. Decisión sobre los plazos de aplicación; es decir, la opción entre gradualidad y políticas de shock. 1.1.3. Integración Política Según Guédez, la integración política es un conjunto de acciones concertadas y realizadas por los Estados y organizaciones de la sociedad civil de las naciones

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partícipes para crear nuevos referentes políticos, incrementar su nivel de interdependencia y aumentar su fortaleza compartida. Se llega a la conclusión de que históricamente sólo los procesos de integración alcanzan el éxito cuando impera un sistema político que une a sus componentes, sea bajo la constitución de una autoridad central o por una estructura de relaciones de efectos internos y externos al sistema. Estados Unidos de Norteamérica nació sobre la base de un pacto para la formación de un mercado común entre las trece colonias que se independizaban de la corana británica. En su primera constitución, la de Filadelfia de 1776, hay una clara expresión de unión económica, manteniendo los Estados una individualidad definida. Se constituyó un Sistema Federal con la creación de un poder central para fines precisos y limitados, entre los que se destacan la defensa y las relaciones exteriores. La segunda experiencia constituye la Unión Europea, que fue creada bajo los principios políticos de sostenimiento de la democracia representativa, la defensa común frente al bloque socialista. Ello sin desconocer el hecho cierto de que la voluntad política de unir Europa se había expresado durante la guerra y respondía a una idea profundamente arraigada de superar los nacionalismos y extirpar todos los riesgos de nuevos conflictos originados en esa región del mundo. Otro caso de integración basado en principios ideológicos es el de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), donde el sistema político común (el socialismo) fue determinante para el funcionamiento interno del proceso económico interno y respecto de las relaciones exteriores. Con los ejemplos anteriores se ha establecido la existencia previa o simultánea a la integración de un sistema político, con mayor o menor densidad ideológica pero con instituciones de naturaleza política, con estructuras jurídicas definidas que no solamente dirigen el proceso en su desarrollo interno sino que, en forma cada vez más determinante, conducen la acción externa de las diferentes comunidades. La importancia de la integración política radica en la necesidad de crear nuevos referentes políticos regionales y subregionales, que puedan tener mayor capacidad de negociación y mayor presencia en el escenario político internacional, hegemonizado por las grandes naciones o bloques de naciones (Herrera). Al respecto, el año 1991, en la “Declaración de Guadalajara” de la Primera Cumbre Iberoamericana se manifestó: “En el mundo en que se perfila la formación de grandes conglomerados regionales, dinámicos y competitivos, el aislamiento y la incomunicación, son causas de pobreza, marginación y atraso... Aspiramos por ello a convertirnos en un interlocutor pleno en el escenario mundial. A partir de nuestras coincidencias hemos decidido emprender iniciativas para superar los desafíos que enfrentamos y unir nuestras voluntades”. La profundización de la integración política se constituye como vía de consolidación democrática en nuestra región. La Primera Cumbre Iberoamericana de Nacionales señaló como uno de sus principales objetivos “promover el fortalecimiento de la democracia y del pluralismo en las relaciones internacionales”. En el MERCOSUR existen dos declaraciones importantes: La primera, en su Constitución: “La plena vigencia de las instituciones democráticas es un supuesto indispensable para la existencia del MERCOSUR”. La segunda se trata de la declaración conjunta de sus presidentes en 1996: “Expresamos nuestra convicción de que la

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integración, en la medida en que contribuye en forma destacada a la promoción del desarrollo económico y la justicia social, refuerza y consolida los procesos democráticos de los cuatro países”. Aninat dice que la profundización de la integración política permitiría reducir las tensiones y conflictos entre los países de la región o, al menos, podría crear instancias de arbitraje y búsqueda de soluciones. Los acuerdos de integración indican como uno de sus principales objetivos el respeto a los derechos humanos. Se considera que la integración política haría posible o facilitaría la realización de valores consensuados en nuestras sociedades; entre ellos, la justicia y la libertad. 1.1.4. Integración cultural El racionalismo pretendió la unidad del Estado con la unidad de la Nación (en un sistema aparentemente perfecto) y la existencia de prejuicios de valoración de la cultura latinoamericana y de la Región Andina, en particular, al creer que la única posibilidad de desarrollo para nuestros países reside en un tipo de organización imitativa, aspecto que influye negativamente para la integración cultural. Los resabios de un nacionalismo de viejo cuño conspiran contra la esencia misma del comunitarismo, concebido en el área cultural como una unidad en la diversidad que permite enriquecer el conocimiento de la realidad social, de los mecanismos del devenir histórico y de la condición humana. La integración cultural no implica uniformizar la cultura de los diferentes países, sino superar el aislamiento cultural de los países del área, intensificando la comunicación y la cooperación entre ellos. El desafío comunitario, en definitiva, consiste en agrupar y complementar el pluralismo de identidades nacionales con una meta: “la identidad comunitaria”, integradora de las anteriores. El tema de la identidad cultural debe ser abordado desde un punto de vista estrictamente nacional en relación con el conjunto de la comunidad (identidad cultural en la comunidad) y desde una perspectiva supranacional (identidad cultural de la comunidad). Los frutos de la experiencia social histórica en común se expresan en una multiplicidad de formas. Consecuentemente, se producen una serie de relaciones materiales en torno a la identidad nacional y comunitaria en el campo cultural, que pueden clasificarse en: a) Relaciones en torno a la conservación Las relaciones en torno a la conservación comprenden básicamente el idioma y el patrimonio histórico y artístico. Si bien un sistema de integración implica el compromiso de los Estados de remover los obstáculos que se opongan a este objetivo, así como la aceptación por parte de la población comunitaria de la diversidad cultural, la configuración de una identidad no puede ir en desmedro de la personalidad cultural de las naciones integrantes de la misma. Así como las restricciones de ciertos aspectos de la soberanía de los Estados deben implementarse en la medida de lo estrictamente imprescindible, en el proceso de construcción de una identidad cultural comunitaria se tiene que evitar toda alteración innecesaria, debiendo por el contrario contribuir a revalorizar el potencial cultural de los grupos humanos que lo conforman, tal como señala Francisco Bustamante en su libro “Problemas y perspectivas de la integración cultural en el MERCOSUR”, Pág. 123.

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Como bien se sabe, las nacionalidades se construyen por experiencias históricas complejas, en el transcurso de las cuales los pueblos comparten éxitos y fracasos en materia religiosa, política, económica y social. Por esas circunstancias, se interponen grandes dificultades cuando se desea construir un sistema comunitario de la cultura. En definitiva, la integración cultural de los pueblos se encuentra más arraigada en el corazón que en la voluntad política de los países. En las relaciones de conservación hay dos aspectos fundamentales: El idioma, cuya preservación constituye un elemento importante en un proceso de integración signado por la tan deseada pluralidad cultural. Bienes culturales, que se caracterizan por su relevancia en la construcción de la identidad de los pueblos y por su antigüedad, lo que explica la especial tutela que los mismos merecen por parte de la comunidad. Existen algunos acuerdos internacionales que deciden proteger los bienes culturales contra las posibilidades del saqueo, la excavación clandestina y la exportación ilícita. b) Relaciones en torno a la difusión En la teoría general de la integración, es imprescindible la difusión del pensamiento de los pueblos en un marco de absoluta libertad de expresión e información. Cualquier proceso integracionista que ignore los aspectos culturales y sociales del fenómeno educacional y conculque uno de los derechos primordiales de la humanidad que constituye la “libertad de expresión”, atenta directamente al mismo proceso de integración. No se debe olvidar que este fenómeno (la difusión) contribuye a lograr una mayor eficiencia decisional y coadyuva al desarrollo equilibrado y sostenible de una opinión pública creada desde instancias competentes y profesionales, plurales y veraces, justas y equitativas, manteniendo un pluralismo social y cultural. c) Relaciones en torno a la creación La búsqueda del perfil de la identidad comunitaria depende de los avances científicos y tecnológicos subregionales. La investigación unida al desarrollo productivo permite incrementar la eficiencia de los factores de producción, reducir los costos e incorporar nuevos productos al mercado, tal como señala Chistopher Bellamy, citado por Dormí, Ekmerkdjian y Rivera en el libro “Derecho Comunitario, Régimen del MERCOSUR” Debemos ser conscientes que la excesiva fragmentación de los esfuerzos en materia del desarrollo científico y tecnológico ha resultado perjudicial para enfrentar los crecientes desafíos que plantea la globalización. En este sentido, Sudamérica debe promover la generación de un desarrollo científico propio que dará lugar a una cultura material acorde con la identidad comunitaria y que permitirá solucionar los grandes problemas de la región que son diferentes a otras zonas geográficas del mundo. Así por ejemplo, en el campo de la salud, las enfermedades infecto-contagiosas constituyen una de las principales causas de mortalidad en Sudamérica, especialmente en las naciones integrantes de la CAN, situación que no ocurre en Estados Unidos de Norteamérica, la Unión Europea, Japón e inclusive en los países miembros del MERCOSUR. En base a las antecedentes expuestos, se considera que se debe encarar a la brevedad posible, las siguientes tareas: • Demostrar una voluntad política de incorporar efectivamente lo cultural dentro de los proyectos de desarrollo regional. • Encarar multidisciplinariamente la cuestión a cerca de las prácticas culturales.

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• Mantener el carácter objetivo y formal de las políticas culturales. Es decir, promover la apertura de escenarios en donde los sujetos de cultura actúen; para cuyo efecto, se debe garantizar las condiciones básicas: apoyo logístico, económico, jurídico, técnico, etc. • Partir de programas concretos proyectados endógenamente. • Generar círculos culturales de intercambio cultural. • Incorporar sistemáticamente los conocimientos, planteamientos y resultados de las investigaciones de las ciencias sociales, puesto que se ha demostrado que las actuales concepciones sobre la integración cultural se basan en supuestos que están en revisión o han sido ya abandonados por las ciencias sociales. 1.1.5. Integración y educación En los procesos de integración adquiere una gran importancia la formación de una conciencia ciudadana favorable a la integración, donde la educación ocupa un rol esencial en el proceso de adaptación a los desafíos de las últimas transformaciones políticas, económicas y científico-tecnológicas. Se considera fundamental referirse a cuatro aspectos relevantes en la integración educativa: La cooperación regional en el análisis y elaboración de estrategias de la crisis de nuestros sistemas educativos; el diseño de la educación del siglo XXI; el reconocimiento y homologación de estudios y títulos en el ámbito Iberoamericano y la educación para la integración. a) Análisis y elaboración de estrategias de nuestros sistemas educacionales Se han efectuado una serie de estudios y análisis sobre la crisis de los sistemas educacionales en todos los niveles, especialmente del secundario y terciario, habiéndose establecido la necesidad de efectuar profundas reformas educativas y la toma de conciencia que el conocimiento es uno de los principales factores productivos en la economía contemporánea. En las últimas décadas ha habido un aumento de la cobertura educacional en los diferentes niveles, este incremento cuantitativo de las oportunidades de acceso a la educación básica, secundaria e inclusive la universitaria en casi todos los países de América del Sur, determina la baja calidad de los servicios educacionales, especialmente el que proporciona el sistema público por el poco o ningún apoyo gubernamental. La crisis de las universidades públicas de la región, debido a la disminución del aporte fiscal, hipertrofia de las matrículas, bajo nivel académico de los docentes, ausencia de suficientes estímulos al desarrollo académico, disminución de los niveles de investigación, burocratización administrativa y docente, sobrepolitización, ausencia de adecuados sistemas de auto evaluación y de evaluación externa, etc., crea una incertidumbre sobre su futuro. Sin embargo, se considera que los procesos de integración educativa podrían constituirse en una importante vía para mejorar la capacidad diagnóstica, desarrollar sistemas de perfeccionamiento docente, mejoramiento de la gestión administrativa y de la búsqueda de estrategias adecuadas para la reforma de los sistemas educativos en los diferentes niveles. b) Diseño de la educación del siglo XXI La educación para el siglo XXI en nuestros países, implica no sólo contar con diagnósticos elaborados, complejos y afinados sobre su situación, sino de la capacidad

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de replantear de modo creativo nuevos diseños para lograr a través de la incorporación de todos los actores del proceso educativo una real reforma que responda a: • Satisfacer necesidades de formación no solo en el área científica objetivo del estudio, sino también en los aspectos técnico, económico, etc. • Incorporar en sus contenidos y prácticas la diversidad cultural, el respeto al ínter culturalismo y capacidad de valorar los aportes culturales provenientes de distinto origen. • Para renovar y superar la concepción tradicional de la educación, es necesario repensar de modo realista el concepto de educación integral. • La educación debe responder a las demandas de un nuevo modelo de desarrollo basado en el logro de altos niveles de competitividad externa y de justicia social, en un contexto democrático y crecientemente participativo. • Educación basada en la libertad, la participación y la responsabilidad. • Estimular la creatividad de los estudiantes, a través de incentivos a la investigación, a la innovación, al desarrollo tecnológico, a la exploración, a la búsqueda de nuevas formas de plantear problemas, analizarlos y resolverlos, etc. c) Reconocimiento y homologación de estudios y títulos en el ámbito Latino americano. Hace muchos años que se está trabajando en el reconocimiento, homologación y equivalencias de estudios y títulos profesionales, con avances poco significativos. En materia de educación primaria y media (secundaria) no técnica, en el MERCOSUR los certificados de estudios emitidos en cualquiera de los Estados miembros son reconocidos en los demás. En cuanto a la educación superior, inicialmente se ha acordado la certificación voluntaria de programas de medicina, agronomía y las ingenierías a objeto de mejorar la calidad de aprendizaje y facilitar la movilidad profesional entre los países miembros y sus asociados. Mediante un Memorandum de Entendimiento suscrito en Buenos Aires en 1998 por los Ministros de Educación se establecen agencias de acreditación en cada país. La acreditación consiste en la certificación pública que realiza una institución imparcial y técnicamente fundamentada, que un programa universitario cumple con los criterios e indicadores de calidad académica por ella definidas, está es la base de los procesos de integración universitaria y de la movilidad laboral. El TLCAN no ha liberalizado plenamente sus mercados educativos y profesionales, pero ha avanzado significativamente en los mecanismos para certificar y acreditar institucionalmente a las universidades, como base para el reconocimiento trilateral de títulos. En la Comunidad Andina de Naciones a diferencia de lo que ocurre en el TLCAN y EL MERCOSUR, no se vislumbra un movimiento de la misma naturaleza, quizá por el propio contenido del acuerdo integracionista, que no incorpora de manera decidida la temática educativa. 1.1.6. La educación para la integración. Si bien existe en la región (Sudamérica), tendencias importantes hacia la integración, se constata algunos obstáculos para su consolidación y profundización. Estos problemas requieren para su solución, del esfuerzo concertado, sostenido y creativo para su superación gradual por parte de todos los actores (gobierno, universidades, población civil, empresas, etc.) Para ello es fundamental que la educación se funde sobre las

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ventajas de la integración para enfrentar con éxito el proceso de globalización de la economía y de la necesidad de conocernos, valorarnos y de experimentar sentimientos de cercanía y solidaridad. Se considera que la educación para la integración, debe cumplir los siguientes objetivos básicos: • Despertar el interés por la cultura, economía, política, historia y otros aspectos de la vida de los países latinoamericanos, especialmente de Sudamérica. • Explicar las semejanzas y proximidades entre nuestras distintas sociedades, procurando suscitar los sentimientos de solidaridad e identificación. • Procurar disminuir los prejuicios negativos, las imágenes estereotípicas, las desconfianzas mutuas, para sustituirlas por sentimientos de cercanía y fraternidad de destinatarios compartidos. • Enseñar y mostrar los valores culturales originarios, coloniales, republicanos con énfasis en la cultura americana de los siglos XIX y XX y los comienzos del nuevo milenio. • Mostrar que la integración latinoamericana especialmente la Sudamericana, en sus diferentes aspectos políticos, económicos, culturales, tecnológicos, científicos, etc. representa la única e insustituible alternativa para lograr un desarrollo integral de nuestras sociedades y su inserción al proceso de globalización. La educación para la integración requiere que las instituciones comunitarias y los gobiernos nacionales incorporen en los sistemas educacionales públicos y privados no sólo unidades de contenidos sobre la integración, sino que se debe introducir una perspectiva de la integración en los programas de los cursos de nivel básico a los universitarios, de modo que se revele el conocimiento de la economía, historia, cultura y realidad de las sociedades Sudamericanas. Derecho Comunitario.- 1.2.1. Introducción Los procesos integracionistas estructuran un sistema de relaciones entre los sujetos de los mismos, que escapan las regulaciones tradicionales del derecho internacional clásico. Esta situación ha creado una nueva rama de la ciencia del derecho denominada “Derecho de Integración” o “Derecho Comunitario”, que precisamente tiene por objeto regular los procesos de unificación supraestatales de países en el orden económico, cultural y político. El multilateralismo, la confluencia, la convergencia, es el espíritu que dinamiza el derecho de integración, en busca de la identidad comunitaria que inclina a los países para integrarse en su obrar conjunto. Este derecho es, por principio, un derecho de cumplimiento voluntario, espontáneo, más que coercitivo o coactivo. Los mecanismos naturales para solucionar las dificultades y conflictos entre los miembros de la Comunidad son esencialmente el acuerdo directo, la conciliación, el diálogo, la negociación, el entendimiento, hasta lograr que el interés de las partes y el comunitario coincidan. Estas tendencias difieren del derecho tradicional, en virtud a que el derecho comunitario pone la sanción jurídica como el último recurso, no deseado y diferido siempre por un espíritu de comprensión que aleja el litigio, la solución judicial, la imposición política, velada o manifiesta.

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Resumiendo, al generar la integración nuevos tipos de relación jurídica dentro de un proceso voluntario de promoción o mantenimiento multilateral de una unión de naciones para su desarrollo económico, son necesarias tanto una teoría como una normatividad adecuada, que respondan a esa finalidad y a esa nueva mentalidad. Todo proceso de integración económica es, básicamente, un sistema institucionalizado de elaboración de normas y una comunidad de derecho, con la consecuencia natural de que la organización que la promueve adquiere carácter de sujeto de derecho internacional. Por otro lado, los tratados constitutivos de los acuerdos de integración establecen ordenamientos jurídicos propios que quedan incorporados a los sistemas jurídicos de los Estados miembros desde de la entrada en vigencia de aquellos tratados y que se imponen a sus jurisdicciones nacionales. Los ordenamientos jurídicos así establecidos no sólo contienen normas aplicables por sí mismas, sino que dotan a las instituciones comunitarias de competencias e instrumentos jurídicos para conseguir los objetivos del proceso hasta su culminación. No siendo la organización comunitaria un Estado, carece de fuerza militar o policial para exigir el cumplimiento de sus determinaciones, constituyendo su mecanismo de operación la obligatoriedad y superioridad de su derecho sobre los ordenamientos nacionales, debidamente asegurados por controles de legalidad y cumplimiento. Sería incompleta la organización comunitaria si, aceptada su capacidad para crear derecho y controlar su aplicación, no se le reconociera también capacidad para celebrar convenios que promuevan sus objetivos, para comparecer en juicio o para entrar en arreglos y negociaciones en caso de controversias con entidades similares o terceros Estados. 1.2.2. Sistema del Derecho Comunitario Siguiendo a los tratadistas del Derecho Comunitario Dromí, Ekmekdjian y Rivera en su libro “Derecho Comunitario- Régimen del MERCOSUR”, se considera que la sistematización propuesta es la más adecuada para explicar en forma clara, precisa y detallada los principales elementos, características, presupuestos y otros aspectos que distinguen y particularizan al derecho comunitario. 1.2.2.1. Presupuestos a) Presupuesto político: La democracia La legitimación democrática es un principio esencial de toda organización comunitaria. Precisamente para que exista comunidad, se requiere de un condicionamiento político que está dado, por la existencia de Estados Nacionales soberanos con voluntad de integrarse en una comunidad supranacional, sólo cuando éstos son democráticos, no existe derecho comunitario autocrático, en virtud a que la organización comunitaria exige participación y legitima representación, con estructuras supranacionales nacidas a imagen de la democracia interna de cada Estado participante. Si no existe democracia en un país, no lo habrá en el todo, existirá una asociación, fusión, unión, federación, pero no-integración. b) Presupuesto económico: la integración La integración confirma ventajas económicas crecientes, compartidas y competitivas, respecto de los mercados aislados, permitiendo un desarrollo armónico y el desarrollo de las potencialidades de los países miembros del proceso. c) Presupuesto institucional; La organización

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Se refiere a la estructura propia de toda organización política. La comunidad crea organizaciones supranacionales que reciben un poder delegado de los Estados miembros. 1.2.2.2. Caracteres Son los datos y detalles que le dan especificidad: • Autonomía. El derecho creado, es un derecho autónomo que no deriva de un derecho extranjero ni aún de un derecho exterior. Es un derecho primario surgido de las fuentes comunitarias, instrumento del interés común de los pueblos, de los Estados y de la Comunidad. • Subjetivista. Es un derecho de personas y no sobre cosas. Afecta a las personas públicas (Estados) y a los particulares. La delegación de competencias a las organizaciones supraestatales confirma el carácter personal de esta rama científica. • Contractualista. Nace de tratados internacionales. • Estructuralista. En virtud a que crea una organización supranacional, es decir una estructura organizada de gobierno y de administración comunitaria. 1.2.2.3. Principios Los principios políticos, sociales y filosóficos que fundamentan el derecho comunitario, son: • Progresividad.- Los procesos de integración se constituyen en forma gradual, debido a las dificultades de orden económico y jurídico que existen en los Estados al momento de la creación de una Comunidad, siendo necesario efectuar modificaciones para adecuar el ordenamiento jurídico de los Estados miembros a la nueva situación; para cuyo efecto es imprescindible establecer un periodo para que estos cambios puedan realizarse en forma escalonada. • Reciprocidad. Este principio se refiere a la correspondencia mutua de un Estado con otro y a la delegación de competencias a los órganos comunitarios. • Igualdad. La igualdad de derechos y obligaciones de los Estados Miembros de una comunidad, constituye un principio esencial, ya que crear preferencias o discriminar a un Estado rompería el equilibrio que debe existir en estos procesos. • Solidaridad. Este principio tiene un rol protagónico en el sistema, en virtud a que uno de los elementos innovadores de un proyecto comunitario debe ser la aplicación del principio de solidaridad con los países de menor desarrollo, bajo la premisa que cada uno aporta lo que tiene para procurar el progreso de todos. 1.2.3. Ordenamiento Comunitario 1.2.3.1. Orden jurídico Se puede afirmar que si bien el origen del proceso de integración es una decisión política de los Estados participantes, que significa la delegación de algunos de sus poderes normativos de ejecución y jurisdicción en favor de la organización comunitaria, para que los ejerza con independencia de cada uno de los Estados cedentes, dicha delegación de poderes constituye un acto jurídico. Se configura una jurisdicción supranacional, superpuesta a las jurisdicciones nacionales de los países en fase de integración, con capacidad normativa y judicial directa sobre aquellos y sus habitantes en los asuntos de su competencia, en los cuales sus decisiones prevalecen sobre las nacionales.

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La organización comunitaria, en razón de su independencia técnica y operativa (no política), se personaliza hasta adquirir perfiles de sujeto de derecho internacional público, teniendo fines e intereses distintos y superiores al de los países miembros. Debe puntualizarse que la integración, aunque en su aspecto operativo es técnica y científica, tiene un carácter eminentemente jurídico, pues debe ceñirse a normas, reglas y procedimientos para no aparecer arbitraria, caprichosa y subjetiva. La equidad y la seguridad jurídica deben garantizar un equilibrio en la participación o reparto de las ventajas de la integración entre los actores, sujetos promotores y ejecutores. 1.2.3.1.1. Formas de producción. El derecho comunitario tiene otra diferencia que lo distingue y que consiste en la forma de producción o de creación de la normativa de integración. Al respecto, Victoria Abellan citado por Drumí, Ekmerkdjian y Rivera en el libro “Derecho Comunitario, Régimen del MERCOSUR”, dice: “En este sentido, decimos que el derecho comunitario conforma un verdadero ordenamiento jurídico autónomo. Se caracteriza por ser un conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas, que posee sus propias fuentes y está dotado de órganos y procedimientos aptos para producirlos”. Las normas del derecho comunitario tienen características peculiares que son propias y que se pueden resumir en las siguientes: a) Supranacionalidad de las normas Constituye lo específico, el núcleo del derecho de integración. En efecto, es la capacidad que tiene la organización para dictar normas y realizar actos de ejecución, dentro del marco de su tratado constitutivo, proceso que se incorpora e inserta en los ordenamientos jurídicos nacionales, con valor superior al de la ley nacional, sin necesidad de ser formalizado con otros tratados o estar sujeto a la aprobación o ratificación legislativa. Este derecho común a toda el área, desplaza o sustituye a las leyes nacionales, en forma directa y automática, con la consecuencia adicional de que la organización que anima el nuevo ordenamiento se personaliza con la calidad de sujeto internacional. El concepto de supranacionalidad, diferente de internacionalidad, interestatal o intergubernamental, consiste en la competencia que otorgan los Estados a los órganos de la Comunidad para dictar normas, resoluciones administrativas y jurisdiccionales que se incorporan al ordenamiento jurídico nacional en forma directa. b) Obligatoriedad Consiste en que las decisiones normativas y ejecutivas de la organización integracionista tienen obligatoriedad y vigencia para los países miembros del acuerdo y para sus habitantes. c) Aplicación inmediata Las normas del derecho comunitario al ser incorporadas automáticamente al orden jurídico interno de los de cada uno de los Estados miembros, sin necesidad de la homologación o el exequátur, se deben aplicar en forma inmediata, directa y prioritaria; o sea, sin necesidad de actos especiales o formalidades previas. d) Aplicación directa Además de la incorporación automática al derecho interno de los países miembros de un proceso de integración, las normas comunitarias tienen capacidad para generar derechos y obligaciones a los ciudadanos de los Estados..

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El derecho comunitario reconoce a todos las personas de la comunidad la facultad de exigir a los jueces nacionales la aplicación de las normas comunitarias y por lo tanto el reconocimiento de los derechos conferidos en los tratados, reglamentos, decisiones, directivas y otras normas comunitarias. Este aspecto lo diferencia del derecho internacional público ya que sólo se reconoce la capacidad de los Estados, salvo contadas excepciones 1.2.3.1.2. Jerarquía Las normas del derecho comunitario como las de los ordenamientos jurídicos domésticos, otorgan un orden jerárquico a sus fuentes. El tratado fundacional de Integración se constituye en la Constitución o norma constitucional, de allí derivan todas las otras normas comunitarias. El orden de prelación de aplicación preferente o jerarquía de las normas se debe señalar expresamente, ya que no puede existir un orden si no se establece una jerarquía o una prelación. En los ordenamientos jurídicos nacionales de los países miembros la jerarquía se establece en las correspondientes constituciones, generalmente basados en la pirámide de Kelsen. Los ordenamientos jurídicos de los procesos de integración basados igualmente en dicha concepción, establecen el siguiente orden: • El Tratado Fundacional y sus protocolos modificatorios. • Los reglamentos. • Las directivas. • Las decisiones. • Resoluciones. • Recomendaciones 1.2.3.1.3. Interpretación. Para el jurisconsulto Radbruch la interpretación de la ley tiene una vital importancia, al expresar textualmente: “ El intérprete puede entender la ley mejor de lo que entendieron sus creadores y la ley puede ser mucho más inteligente que su autor..., Los pensamientos del autor de la ley tienen necesariamente lagunas, no pueden evitar oscuridades y contradicciones, mientras que el intérprete tiene que inferir de ley para un caso concreto, para emitir una decisión clara y sin contradicciones”. En el derecho comunitario la labor de la interpretación de sus fuentes es complicada, debido a que en la producción de las normas no existe un solo legislador, al ser generada en diferentes centros (Comisión, Consejo, Parlamento, etc.). En el derecho comunitario se utilizan todos los métodos de interpretación propios de la ciencia del derecho, sin embargo se considera que los más apropiados por la naturaleza y características de esta una ciencia son los métodos de la interpretación sistemática y la interpretación teológica o finalista. 1.2.3.1.4. Nivel normativo del derecho comunitario.- En el derecho de integración existen niveles normativos: a) Normas fundamentales o constitutivas: Es el llamado derecho primario u originario. Las normas están contenidas en los tratados públicos suscritos por los países miembros del proceso de integración, así como en sus protocolos adicionales y modificatorios, que constituyen actos de derecho internacional y están sujetos en su formalización y efectos a las reglas del derecho de los tratados. Los marcos establecidos representan la constitución comunitaria, pues crean los órganos,

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les transfieren competencias, formulan el ordenamiento de aplicación directa, señalan las metas y diseñan el sistema de producción de normas y procedimientos de ejecución del programa que las mismas conducen, tal como lo hacen las constituciones políticas de los Estados. b) Normas secundarias: Constituyen las regulaciones derivadas de las normas fundamentales, expedidas por los órganos comunitarios que han recibido esa competencia normativa, cuya validez o legalidad dependen de su conformidad formal y sustancial con las estipulaciones en o los tratados marcos que encuadran el proceso integrador y que deben ser aplicadas por las autoridades de los países miembros, con preferencia sobre la ley nacional. Esta normatividad, a pesar de haber nacido de una delegación, es de formulación automática e incondicional, teniendo vigencia uniforme, simultánea, directa, inmediata y obligatoria para los países miembros y sus habitantes. No requiere incorporación expresa ni otro requisito de usanza en el derecho internacional; es decir, no necesita de pasos previos de consulta, ni aprobación, refrendación o ratificación que los convalide. Por su carácter derivado, está sometida a un control jurisdiccional de legalidad comunitaria. 12.3.l.5..Origen de las normas del derecho comunitario El derecho comunitario nace en dos niveles: • El supranacional, la instancia comunitaria, de formulación normativa primaria y secundaria. • El nacional, en el que las autoridades de cada uno de los países integrados debe producir en forma simultánea, uniforme e inmediata los actos de cumplimiento que den efecto a dicha normatividad. 1.2.3.1.6. Fuentes del Derecho Comunitario El ordenamiento jurídico comunitario tiene las siguientes fuentes jurídicas: Los Tratados.- Los tratados son acuerdos voluntarios celebrados entre los Estados o un Estado y un organismo internacional de carácter público. Para que un tratado sea fuente de derecho y se integre al ordenamiento jurídico, debe cumplir con el procedimiento especial determinado en el momento de suscripción del mismo. Los ordenamientos jurídicos comunitarios de los procesos de integración se estructuran sobre la base del Tratado Fundacional o Tratado Constitutivo, que da fundamento y contenido a las restantes normas y al partir del cual se sistematiza el orden jurídico del proceso. Estos Tratados tienen la jerarquía de la Constitución Política de los Estados en el derecho doméstico, por cuya circunstancia la relación entre el Tratado Fundacional con el resto del derecho comunitario es similar a la relación que existe entre la Constitución Política de un Estado y las normas subsidiarias que integran su ordenamiento jurídico. A partir del tratado fundacional se establece una nueva comunidad jurídica con un derecho propio común que lo distingue e identifica, por cuya circunstancia y en aplicación del convenio libremente acordado y ratificado, los órganos comunitarios tienen competencia para dictar normas jurídicas de categoría inferior al propio tratado del cual surgen en forma similar al derecho interno de los países, así por ejemplo el poder legislativo (parlamento) tiene competencia para dictar leyes en virtud a la facultad que les otorga la Constitución Política.

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El Tratado Fundacional o Constitutivo se erige en la principal y fundamental norma del derecho comunitario al ser la Constitución de los Estados Integrados. Desde el momento de la ratificación de estos tratados por los Estados partes del proceso de integración, el nuevo ordenamiento jurídico comunitario queda incorporado a los respectivos sistemas jurídicos de los países que suscribieron el acuerdo El Tratado Constitutivo, los tratados complementarios y modificatorios establecen el ámbito de aplicación del derecho que crean, atribuyen competencias a los órganos comunitarios para dictar normas. Precisamente a partir de allí surgen las diferentes formas de expresión del derecho comunitario, cuyas normas que son emanadas de la propia comunidad, son incorporadas en forma directa a los ordenamientos jurídicos de los países miembros y por tanto son de aplicación inmediata y preferente. Reglamentos Los reglamentos son normas de carácter general que son dictados por los poderes legislativos comunitarios, constituyen las leyes en el derecho de Integración, pues el organismo supranacional competente tiene la facultad de legislar directamente, sin consulta previa o sorteando las instancias nacionales de los países miembros de la comunidad. Los reglamentos son obligatorios por cuanto son directamente aplicables en el territorio de cada Estado miembro de la comunidad, sin necesidad de requisito formal alguno, aclarándose que no pueden ser aplicados en forma selectiva o incompleta. Los reglamentos vigentes en la Unión Europea son adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo , o por el Consejo y la Comisión. Siguiendo el modelo de la Unión Europea existen dos tipos de normas reglamentarias: • Reglamentos de base, son aquellos que derivan directamente del Tratado

Constitutivo. • Reglamentos de ejecución, como su nombre lo indica son aquellos que tienen por

objeto poner en marcha o ejecución las disposiciones establecidas en los reglamentos de base.

Directivas En el derecho comunitario no existe un concepto general sobre las directivas para algunos autores son instrucciones emanadas de los órganos comunitarios dirigidas a los Estados miembros, para otros como ocurre en el Derecho Comunitario de la Unión Europea son normas de carácter general pero de menor extensión y ejecutoriedad que los reglamentos. Las Directivas surgen de la relación jerárquica o de supraordinación y de la potestad reglamentaria, contiene órdenes generales impartidas por las autoridades comunitarias señalando a los Estados el sentido y modo en que deben actuar. Están dirigidas a los Estados miembros y son legalmente obligatorias con referencia a los resultados a obtenerse, pero con la característica peculiar que dejan en libertad a cada uno de los Estados la forma y los medios para lograr los objetivos, condiciones de ejecutarlas y de los medios de hacerlas cumplir en su territorio. Al igual que los reglamentos, las directivas son actos normativos; pero a diferencia de aquellos que tienen que ser publicados, las directivas deben ser notificadas oficialmente a los países miembros para su entrada en vigencia. En la Unión Europea las directivas son publicadas, pero se recalca que es necesaria la notificación de una directiva para su validez y eficacia, no basta la simple publicación.

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Resoluciones Las resoluciones constituyen una fuente del derecho comunitario andino, son dictadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, son directamente aplicables en los países miembros a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior. Es decir que se trata de normas de carácter vinculante, tal como se establece de los Arts. 1ro. Inc. d) y 3ro. del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, modificado por el Protocolo de Cochabamba. En el MERCOSUR, se halla citada expresamente como fuente jurídica en el Art. 15 del Protocolo de Ouro-Preto, al señalar que las Resoluciones que dicte el Grupo del Mercado Común (órgano ejecutivo del MERCOSUR) en materia financiera y presupuestaría serán incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales respectivos mediante el procedimiento que determine la legislación de cada país. Esta forma de regulación normativa no se encuentra contemplada en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Recomendaciones y dictámenes Las recomendaciones, dictámenes y opiniones, no tienen fuerza vinculante es decir carecen de eficacia jurídica directa e inmediata. Para Antonio Pau, las recomendaciones, dictámenes y opiniones constituyen la forma jurídica más común de manifestación de la actividad consultiva. En la Unión Europea, sí bien el Art. 189 del Tratado de la Comunidad Europea aclara que las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes, se debe manifestar que el mismo Tratado les otorga ciertas consecuencias jurídicas. Sin embargo, es conveniente recalcar que las recomendaciones y dictámenes no generan normas jurídicas propiamente dicho, por la falta del elemento coactivo típico del derecho y por lo tanto no constituyen fuente formal del derecho comunitario, pero juegan un papel importante en la interpretación de las normas comunitarias. En el MERCOSUR, estas formas jurídicas no constituyen fuentes del derecho comunitario, a pesar que el Protocolo de Ouro-Petro se refiere a las propuestas de la Comisión de Comercio (Art. 20), recomendaciones de la Comisión Parlamentaria Conjunta (Art. 26), del Foro Consultivo Económico Social ( Art. 29) y del Grupo Mercado Común (Art. 4to. Inc. a) de su Reglamento Interno), que únicamente tienen validez como consejos u opiniones de los órganos comunitarios que los emiten. En la Comunidad Andina de Naciones el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está facultado para emitir recomendaciones (Sección B, Art. 16, Inc. g) del Tratado Constitutivo) que igualmente al caso del MERCOSUR no son normas de carácter vinculante, sino únicamente consejos u opiniones. Por otra parte, la Secretaría General de la Comunidad Andina está facultada para emitir dictámenes en casos de incumplimiento, en forma previa, a la acción de incumplimiento que puedan plantear los interesados (Estado miembro, personas naturales o jurídicas) ante el Tribunal de Justicia (Arts. 24 y siguientes del Tratado modificado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina). Jurisprudencia comunitaria La palabra jurisprudencia se la emplea en dos acepciones: La primera es equivalente a ciencia o conocimiento del derecho (iuris prudentia)

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La segunda que puede considerarse la prevalente y es que nos interesa, se refiere al sentido concordante de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales del Estado. La jurisprudencia se la debe buscar en las decisiones de los órganos jurisdiccionales del Estado y se manifiesta como una repetición, como una forma habitual o uniforme de pronunciarse y aún, la presencia de un conjunto de principios y doctrinas comunes contenidas en las decisiones de los Tribunales. Se desprende del conjunto de fallos uniformes, una norma o regla de interpretación general y en la medida que un Juez o Tribunal acude a dicha regla para objetivar el sentido jurídico de su fallo o sentencia se habla de jurisprudencia como fuente del derecho. Es decir, que el secreto de la jurisprudencia está en la existencia de un núcleo o idea genérica, idéntica o común a una serie indefinida de casos individuales. En el ordenamiento jurídico comunitario la jurisprudencia es fuente formal del derecho, cuando se establece a través de fallos uniformes dictados por los Tribunales de Justicia Comunitarios. Es importante la labor de los Tribunales de Justicia Comunitarios no sólo al interpretar en forma uniforme las normas comunitarias, sino fundamentalmente al cubrir las lagunas existentes en los ordenamientos jurídicos de los procesos de integración, que permite su constante evolución, perfeccionamiento e integración armónica con los ordenamientos jurídicos internos de los países miembros. La función integradora del orden jurídico comunitario se apoya en todas sus fuentes, en virtud a que los Tribunales de Justicia al dictar sus sentencias no se limitan a la aplicación del derecho comunitario escrito sino que también utilizan los principios generales del derecho, incorporándolos con ciertas peculiaridades propias al derecho comunitario. En el ordenamiento jurídico de la Unión Europea y de la Comunidad Andina de Naciones, los Tribunales de Justicia Comunitarios constituyen la autoridad máxima de justicia, no teniendo las partes posibilidades de apelar sus decisiones que tienen fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, siendo de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para los Estados y habitantes de los países miembros de estos procesos de integración. En el MERCOSUR no existe un Tribunal de Justicia Comunitario, aspecto que constituye una falencia, que debe ser superada a la brevedad posible debido al grado de desarrollo alcanzado en ese proceso de integración. El Tratado de Asunción en su anexo III prevé un sistema para la solución de controversias, consistente en negociaciones directas, la mediación y el arbitraje. Derecho consuetudinario La costumbre se constituye como fuente, toda vez que el intérprete o juzgador requiere o necesita para afirmar la objetividad sobre la interpretación de un caso, debe existir un sentido genérico coincidentemente aceptado por la comunidad. Es decir, la existencia de hechos exteriores repetidos, el sentido genérico o sea el núcleo común que caracteriza a los hechos repetidos y la aceptación colectiva que consiste en hechos que la comunidad ha permitido y por lo tanto autorizado. El derecho consuetudinario constituye una fuente formal del derecho a causa de la convicción general de su obligatoriedad.

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Esta fuente tiene mayor vigencia e importancia en el derecho anglosajón del common law que en los derechos derivados u originarios del sistema romano que son eminentemente escritos. Sin embargo, esta fuente adquiere cierta importancia en el derecho comunitario de la Unión Europea porque muchas relaciones comerciales se regulan por la costumbre y por la actitud de reenviar a los derechos nacionales. El derecho consuetudinario en ámbito del MERCOSUR y de la CAN, no tiene mayor arraigo. Principios generales del derecho Dromí, Ekmekdjian y Rivera en su libro “Derecho Comunitario- Régimen del MERCOSUR”, Pág. 160 señalan que los principios generales del derecho: “Son aquellas reglas jurídicas no escritas; comunes y aceptadas por todos los sistemas jurídicos nacionales o internacionales, que forman parte del orden jurídico por constituir los soportes estructurales del sistema normativo” Los principios jurídicos generales del derecho son aplicados por los jueces y tribunales de todos los Estados o Comunidades, precisamente por constituir principios de aceptación universal, como por ejemplo la presunción de buena fe, la dignidad humana, la lealtad procesal, la inviolabilidad del derecho de defensa. Muchos de estos principios hemos heredado del Derecho Romano, como: pacta sunt servanda, nos bis in idem, in dubio pro reo, etc. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea incorpora los principios generales del derecho como fuente formal del derecho comunitario europeo, no así la CAN y el MERCOSUR, a pesar que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en varios de sus fallos ha aplicado estos principios, por lo que no es imprescindible consignar expresamente en un ordenamiento jurídico comunitario como fuente de derecho para su aplicación. Principios generales del derecho comunitario Se considera que los jueces y tribunales, los órganos y las autoridades comunitarias y de los Estados miembros de un proceso de integración, tienen la obligación de aplicar los principios del derecho comunitario, en caso de lagunas legales, precisamente por constituir una fuente esencial derivada del ordenamiento jurídico comunitario. Los principios del derecho comunitario, son: Supremacía. Aplicación inmediata y directa Subsidiaridad Razonabilidad Igualdad Eficacia Equivalencia Proporcionalidad Acuerdos sectoriales y contratos Otra fuente del derecho comunitario constituye los acuerdos sectoriales de complementación industrial, comercial y de servicios que suscriben las cámaras o empresarios con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas de cada país para competir en el mercado internacional, compartir avances tecnológicos, sistemas de información, etc.

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En el MERCOSUR para que estos acuerdos tengan vigencia deben ser suscritos por los plenipotenciarios de los países miembros y en la CAN si bien, constituye una fuente del derecho tal como señala en forma expresa el inc. e) del Art. 1ro. del Protocolo modificado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los acuerdos deben ser adoptados por los países miembros entre sí y en el marco del proceso de integración andina. 1.2.3.2 Orden Público 1.2.3.2.1. Interno El orden público se identifica con todo lo relacionado con el orden social y de las instituciones fundamentales de los Estados o de la Comunidad. El orden público en consecuencia es el conjunto de condiciones que se establece para la vida en sociedad, instituidas en una comunidad jurídica que no pueden ser alteradas ni modificadas por la voluntad de los individuos. El orden público como instituto de derecho, se fundamenta en principios y axiomas de organización civil que todos estamos obligados a reconocer y admitir. 1.2.3.2.2. Internacional En el campo internacional existe una discrepancia en cuanto al alcance del orden público internacional; para algunos autores el orden público de un determinado país impide o veda la aplicación de la ley extranjera, cuando ella se opone a un precepto o norma de orden público nacional. Para otros, el orden público internacional entra en el orden público interno, del cual forma parte como una subdivisión; toda norma de orden público internacional es por lo mismo e invariablemente de orden público interno. 1.2.3.2.3. Como parte del ordenamiento jurídico comunitario El progresivo y constante desarrollo del derecho comunitario lleva consigo el incremento de la presencia del orden público comunitario sobre el orden público interno de los países miembros, es decir, que el orden público comunitario va sustituyendo paulatinamente al interno; teleológicamente se encuentra orientado a constituir una situación de ordenación social; por ejemplo las cuatro libertades comunitarias (mercancías, personas, servicios y capital) no pueden ser alteradas por la voluntad unilateral de los Estados ni por los órganos encargados de aplicarlos. Las normas del orden público comunitario son imperativas y de aplicación directa, teniendo supremacía con referencia al derecho interno, cualquier autoridad nacional no puede legítimamente dictar una norma o aplicar una medida que se aparte de dichas normas. 1.2.3.2.4. Como límite al régimen comunitario En este punto se considera necesario efectuar un análisis del concepto de orden público como límite o justificación de una restricción a las libertades comunitarias. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea autoriza algunas restricciones a ser aplicadas por los Estados Miembros cuando afectan al orden público, entre las cuales se pueden señalar: El Art. 36 del Tratado de la Unión Europea, señala:” Las disposiciones de los Arts. 30 al 34 (referentes a la prohibición de restricciones cuantitativas a la importación, exportación entre los Estados Miembros), no serán obstáculos para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público... No obstante, tales prohibiciones o restricciones no deberán constituir un medio de

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discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados Miembros” Si bien, parece que este artículo está orientado más a salvaguardar intereses económicos que al orden público o a la seguridad pública, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea considera que ciertos productos como el abastecimiento de Petróleo y sus derivados, constituye la materia prima y fuente de energía insustituible por el momento, por cuyo motivo la salvaguardia de su abastecimiento rebasa la naturaleza puramente económica para abarcar otros campos como la protección de la existencia misma del Estado, sus intereses fundamentales, el mantenimiento de sus instituciones, sus servicios básicos, la salud y vida de sus habitantes (sentencia “Compus oil” del 10/07/84). Esta concepción moderna del orden público se lo denomina orden público económico que consiste en la protección o salvaguarda de ciertos aspectos económicos que redundan directamente en el orden público. El Art. 100-C (5) establece otra excepción consistente en la responsabilidad que compete a los Estados Miembros para el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad Interior. Los Estados miembros pueden adoptar medidas necesarias para impedir infracciones a su derecho y normativa nacionales en materia fiscal, de la supervisión de entidades financieras, etc. o tomar medidas justificadas por razones de orden público o seguridad pública (Art. 73-D). Si bien es comprensible la existencia de normas que permite a los Estados miembros de una comunidad, aplicar ciertas restricciones velando por el orden público o la seguridad nacional, se considera que los Estados deben cumplir con ciertos requisitos previos para su aplicación, para no considerarse arbitrarios o restrictivos al comercio exterior, entre los cuales se pueden señalar: Que, las restricciones sean imprescindibles para proteger la existencia del Estado, sus instituciones, su estructura política, su territorio y a su población. Que, el alcance de los conceptos de orden público o seguridad nacional no pueden ser determinados unilateralmente por cada Estado, debiendo existir un órgano comunitario que fiscalice. Que, la valoración del peligro, si bien en principio es apreciada en una escala de valores por los Estados, esta valoración debe situarse necesariamente en una perspectiva comunitaria. En la apreciación del orden público deben tenerse en cuenta los intereses comunitarios que puedan estar en juego. Que, la naturaleza de la amenaza sea real y suficientemente grave y capaz de afectar un interés fundamental de la sociedad. Que, se debe conciliar los intereses nacionales con los intereses comunitarios. 1.4. Organización 1.4.1. Concepto Dromí, Ekmekdjin y Rivera, definen a la organización comunitaria como al “Conjunto de normas jurídicas que regulan la competencia, las relaciones jerárquicas, la situación jurídica y las formas de actuación y control de los órganos y entes en ejercicio de las funciones comunitarias”

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Por nuestra parte, se considera que una organización comunitaria constituye la estructura política, administrativa, jurídica y económica que norma las relaciones de los Estados miembros entre sí, entre estos y los particulares y con otras personas jurídicas de derecho internacional, la administración y gestión de la Comunidad, las atribuciones y responsabilidades de los diferentes órganos e instituciones supranacionales en el ejercicio de sus funciones, mecanismos de control y comportamiento comunitario y de un sistema de solución de controversias que otorgue confianza y seguridad jurídica. Organización Política Como se ha explicado anteriormente los procesos de integración se efectúan en forma gradual que van desde débiles lazos económicos, culturales o jurídicos hasta la conformación de una verdadera unión política. En el desarrollo de los procesos de integración se distinguen diferentes tipos de organizaciones políticas según el grado de integración alcanzando: Asociación Los tratados que se suscriben en este tipo de organizaciones crean relaciones más o menos complejas, pero los órganos ejecutores creados no dictan normas de carácter supranacional o vinculantes; es decir, que todas las normas que se emiten generalmente deben ser ratificados por los Estados. Los Estados asociados crean vínculos de diversa índole especialmente con referencia al flujo comercial, con miras a su integración y eventualmente para la constitución de un mercado común. Los acuerdos versan sobre aspectos específicos como: programas de desarrollo conjunto, reducciones arancelarias para algunas mercaderías, creación de industrias específicas, programas culturales y educativos, etc. Por ejemplo, Bolivia y Chile son miembros asociados del MERCOSUR Comunidad En una comunidad de naciones se produce la transferencia o delegación de una parte de la soberanía de los países integrantes a los órganos comunitarios, proceso que se lo conoce con el nombre de supranacionalidad. La relación entre la organización comunitaria y los Estados miembros se rige por dos principios: el de subsidiaridad y el de la supremacía del derecho comunitario que pretenden separar nítidamente las competencias y facultades que corresponden al ámbito comunitario y al ámbito nacional. No se debe hablar de pérdida de la soberanía de los Estados que forman una comunidad, se trata más bien de delegación de ciertas responsabilidades en favor de la comunidad, respetándose sin embargo la personalidad, intereses y derechos de cada uno de los Estados que forman la comunidad. Al constituir la comunidad, los Estados miembros adquieren el compromiso de compatibilizar las normas comunitarias con el derecho interno, permitiendo de está manera la coherencia y armonía jurídica que debe existir en todo proceso de integración. Unión En la unión los Estados otorgan facultades legislativas y jurisdiccionales en favor de los órganos comunitarios, que significa una unificación legislativa y de políticas macroeconómicas, fiscales, monetarias, seguridad social, laborales, etc. El estado más avanzado de la unión política implica una unidad territorial y la creación de un sistema político comunitario diferente al de los Estados Nacionales, con un propio sistema institucional.

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1.4.3. Organización administrativa Las funciones administrativas de la comunidad pueden ser de carácter centralizado o descentralizado. Asimismo por la naturaleza de la actividad, las funciones pueden ser activas o ejecutivas, consultivas y de control. a) Administración centralizada En las administraciones centralizadas las facultades de decisión se reúnen en un poder central, en los procesos de integración vigentes el poder de decisión se concentra en los órganos superiores de la Comunidad. La administración centralizada tiene una organización jerárquica, es decir, que existe una relación de tipo piramidal u orden de prelación. La estructura organizacional del Sistema de la Unión Europea está integrada por cinco órganos: El parlamento, el Consejo de Ministros, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Al respecto, el poder ejecutivo del ordenamiento jurídico de la Unión Europea esta constituido por el Consejo de Ministros y la Comisión que centralizan las funciones ejecutivas de la Unión o sea que existe un peculiar poder ejecutivo bicéfalo o dual. En el MERCOSUR el órgano superior es el Consejo del Mercado Común que tiene entre sus principales funciones de formular políticas y promover las acciones necesarias para llevar a cabo la acción comunitaria, constituyendo el órgano ejecutivo el Grupo del Mercado Común que le compete dar cumplimiento y ejecutar las decisiones que adopte el Consejo. En la Comunidad Andina de Naciones el Sistema de Integración esta conformado por los siguientes órganos: El Consejo Presidencial Andino, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría General, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Parlamento Andino ( Art. 6 del Tratado Constitutivo). El Consejo Presidencial Andino tiene como función primordial entre otras definir la política de integración. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión tienen similares funciones, así por ejemplo: El Art. 16 inc. b) del Tratado Fundacional modificado por el Protocolo modificatorio de Trujillo de fecha 25 de junio de 1997, señala entre las atribuciones del Consejo Andino la de formular, ejecutar y evaluar en coordinación con la Comisión la política general del proceso de la integración subregional andina y el Art. 22 Inc. a) del citado Tratado textualmente expresa: “Formular, ejecutar y evaluar la política de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones y cuando corresponda, en coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores” , o sea, que ambos órganos ejercen funciones ejecutivas junto a la Secretaría General con la atribución que otorga a este órgano el Art. 29 del Tratado Fundacional modificado al instituir que la Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina. En consecuencia en el ordenamiento jurídico andino existe una triple función ejecutiva otorgada en favor del Consejo, la Comisión y la Secretaría General. b) Descentralizada La administración descentralizada se opera cuando el ordenamiento jurídico confiere atribuciones y competencias en forma regular o permanente a entidades o instituciones dotadas de personalidad jurídica propia, bajo el control de la comunidad.

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En la Unión Europea los órganos comunitarios superiores el Consejo y la Comisión reciben el apoyo de un universo de organismos en los cuales se descentraliza funciones y responsabilidades que aseguran la ejecución del derecho comunitario. Junto a los servicios descentralizados existen organismos autónomos con personalidad jurídica propia, en virtud de la descentralización institucional operada. Así por ejemplo el Banco Central Europeo, el cual constituye un subsistema que goza de autonomía e independencia para lograr los objetivos fijados en el Tratado de Maastricht (Art. 105-109 D). En el MERCOSUR el Grupo del Mercado Común, órgano ejecutivo de ese proceso de integración tiene la facultad de crear los subgrupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, entre los cuales se pueden mencionar Asuntos aduaneros, Asuntos comerciales, etc. Sin embargo, no existe en el MERCOSUR una estructura institucional sólida y desarrollada que dificulta la ejecución de las políticas y objetivos fijados por el Tratado Fundacional. En la Comunidad Andina de Naciones se ha aplicado una administración descentralizada habiéndose creado órganos e instituciones autónomas como el Fondo Latinoamericano de Reservas ( FLAR) que constituye una especie de Banco Central de la Comunidad, la Corporación Andina de Fomento (CAF) que constituye una entidad financiera y de fomento, La Universidad Andina Simón Bolívar, instituciones que gozan de autonomía; paralelamente la Comisión está facultada para crear los órganos e instituciones que sean necesarias para la ejecución y el logro de sus objetivos ( Art. 6to. del Tratado fundacional modificado). 1.4.4. Organización económica La integración económica supone un paulatino y progresivo proceso de integración comunitaria que puede llegar a tener su máxima expresión en la unificación de medidas económicas y fiscales, incluso con la unificación monetaria La integración económica se refiere al sistema de solidaridad para el desarrollo económico y social de cada uno de los Estados integrantes de la comunidad, a través de la homogenización de su legislación y de medidas concretas que faciliten la circulación de personas, bienes y servicios en el ámbito integrado y la adopción de políticas comunes frente a terceros países, como ejemplo un arancel externo común. El proceso como se ha explicado anteriormente tiene varias etapas desde la más simple una Zona de Libre Comercio hasta la más compleja la Unión Económica. Ubicación científica El derecho comunitario por su naturaleza es un derecho público, en virtud a que los tratados constitutivos son de derecho público(poderes normativos, tribunales, etc.), pero las relaciones que rigen caen bajo la orbita del derecho privado como la libre circulación de mercaderías. Sin embargo, si bien es cierto que el derecho comunitario involucra actividades que se encuentran dentro de la órbita del derecho público y otras al derecho privado, existe autores como Boggiano Antonio citado por Dromí, Ekmekdjian y Rivera en el libro “Derecho Comunitario-Régimen MERCOSUR” que consideran un derecho nuevo es decir Tertium genus. 1.6. Relaciones con otras disciplinas jurídicas El derecho comunitario se relaciona con las siguientes disciplinas jurídicas:

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Con el derecho internacional público El derecho comunitario tiene su génesis en el Derecho Internacional Público, en virtud a que el Tratado Constitutivo o Fundacional crea una comunidad de derecho y constituye la norma fundamental de la pirámide jurídica de este derecho. El derecho comunitario a diferencia del derecho internacional público, tiene aplicación directa e inmediata, no sólo para los Estados miembros del proceso de integración sino también para los ciudadanos que se encuentran en el territorio de la zona integrada. El derecho internacional público tiene como misión regular las relaciones entre Estados soberanos para limitar la violencia y proteger los derechos humanos, tal es el objetivo de la ONU de la OEA, etc. Por principio el derecho internacional público no tiene poder coercitivo suficiente para obligar a los Estados soberanos a ajustar su conducta a las normas de este derecho, a pesar que últimamente se han otorgado cierto poder a la ONU para proteger a los pueblos indefensos del planeta o contra los países que ponen en riesgo la paz mundial o regional. En cambio el derecho comunitario tiene por objeto regular las relaciones de las entidades supranacionales para construir una comunidad (Comisión, Consejo, Parlamento, Tribunal de Justicia, etc.). Ambos organismos son generadores de derecho, pero tienen procedimientos diferentes que lo caracterizan; los internacionales adoptan las decisiones por consenso, casi por unanimidad, porque no se puede obligar a un Estado a someterse a una norma internacional contra su voluntad; los tratados internacionales para su vigencia necesariamente deben cumplir con la ratificación legislativa e inclusive algunos países tienen la facultad de no aceptar las decisiones si así lo determinan (derecho de veto). Por ejemplo en el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas sus miembros permanentes tienen derecho a veto individual sobre las resoluciones que acuerden los otros miembros; pero lo curioso constituye el hecho de que los representantes al Consejo no se excusan cuando se trata de temas que directamente los afectan. En cambio en el derecho comunitario, las decisiones generalmente se adoptan por mayoría, mediante el sistema de votación (un voto por Estado miembro o por mayorías calificadas como ocurre en la Unión Europea), sus normas son de aplicación inmediata y directa, tienen supremacía sobre los ordenamientos jurídicos internos y su cumplimiento es obligatorio para todos los Estados miembros de la comunidad. Con el derecho internacional privado Debido al poco desarrollo del derecho comunitario en muchos temas, adopta criterios típicos del derecho internacional privado para resolver sus problemas, reenviando al derecho nacional para la solución de los mismos. Así por ejemplo en el acuerdo de transporte internacional terrestre suscrito por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile. Paraguay, Perú y Uruguay aprobado por el ALADI, en varias de sus cláusulas, se aplican las normas del derecho internacional privado como el otorgamiento de permisos de transporte que se atribuye a cada país y del reenvió para determinar el carácter de las empresas transportadoras, la determinación de las leyes y jurisdicción aplicables, etc. Con el derecho interno de los Estados miembros El derecho comunitario tiene una estrecha relación con los derechos internos de los Estados miembros del proceso de integración.

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Como se ha señalado anteriormente el derecho comunitario tiene supremacía sobre los derechos internos de los Estados miembros, siendo de cumplimiento obligatorio y directo, por cuya circunstancia los jueces nacionales deben aplicar preferentemente el derecho comunitario en sus propios Estados. Sin embargo, surgen problemas cuando una norma del derecho comunitario es contradictoria con las disposiciones contenidas en las Constituciones Políticas de los Estados miembros. Por otra parte, es necesario señalar que entre el derecho comunitario y el derecho doméstico de los Estados miembros de un proceso integracionista, existe una estrecha cooperación, que nace con el objeto de evitar contradicciones y uniformar los ordenamientos jurídicos. Esta ayuda comprende básicamente los siguientes aspectos: Interpretación judicial Consiste en la obligación que tienen los jueces nacionales de solicitar a los Tribunales Comunitarios la interpretación de la ley comunitaria para su aplicación a casos concretos, con el objeto de uniformar la interpretación. No se considera conveniente abrir el camino o autonomía interpretativa para que cada uno de los jueces o tribunales de los Estados miembros de una comunidad puedan interpretar la norma comunitaria, aspecto que llevaría a una confusión sobre el sentido de las normas comunitarias, produciéndose tantas interpretaciones disímiles, cuantos jueces hubiesen dictado sentencia sobre normas comunitarias. En el ordenamiento jurídico del MERCOSUR, la interpretación de la norma comunitaria la efectúan directamente los jueces y tribunales nacionales, al no contar con un Tribunal de Justicia. Reenvío Se produce el reenvío cuando el derecho comunitario remite al derecho interno la ejecución de una norma concreta. Por ejemplo, el Tratado de la Comunidad Europea señala que la responsabilidad extracontractual de la comunidad se rige por los principios generales comunes de los derechos internos de los países miembros. Integración con el derecho nacional Consiste en la integración o incorporación al derecho comunitario de conceptos o institutos propios del derecho doméstico de los Estados miembros, por ejemplo que la ejecución forzosa de las decisiones del Consejo o de la Comisión de la Unión Europea se regirán por las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se lleva a cabo la ejecución (Art. 192 del Tratado de la Comunidad Europea). Publicación Publicación oficial Al igual que las normas del derecho interno o doméstico, las normas comunitarias para su vigencia y validez deben ser publicadas en los correspondientes boletines oficiales de la Comunidad. En la Unión Europea, los reglamentos, directivas y decisiones del parlamento, así como los reglamentos y directivas del Consejo y de la Comisión destinados a todos los Estados miembros, deben necesariamente para su validez y vigencia ser publicados en el Diario Oficial de la Comunidad Europea (DOCE), aclarándose que en el caso que la norma no señale expresamente la fecha de entrada en vigencia, la misma entrará en vigencia a los 20 días de su publicación en el DOCE.

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En el MERCOSUR, la Secretaría Administrativa constituye el órgano encargado de la publicación y difusión de las normas comunitarias, teniendo bajo su responsabilidad la edición del boletín oficial del MERCOSUR. En la Comunidad Andina de Naciones igualmente para la vigencia y validez de las normas comunitarias del ordenamiento jurídico andino, se deben publicar en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, siendo responsabilidad de la Secretaría General su edición, tal como establece el Art. 30 Inc. m) del Tratado Constitutivo modificado de la CAN. Publicidad e información Se considera que la publicidad o forma de divulgación del derecho comunitario tiene una gran importancia, debido a que este derecho de profunda raigambre democrática y humanista, se basa en el presupuesto lógico de obligatoriedad y en la necesidad social de su cumplimiento. Si se parte del principio que la norma es conocida y su divulgación se perfecciona con la publicación en el boletín oficial, aspecto en nuestro concepto eminentemente formal y no real, se pueden realizar las siguientes observaciones: 1.- No es real que la efectiva divulgación de la norma a la sociedad se la realiza con la sencilla implementación de un procedimiento (la publicación en la gaceta oficial), que si bien le da validez, pero no permite garantizar el conocimiento de la norma por la mayoría de la sociedad civil. Se considera que la publicación es la manifestación extrínseca de la norma jurídica que le da legalidad. Pero es necesario recalcar que el derecho no es sólo forma, también es sustancia y se completa cuando el conocimiento jurídico de toda la sociedad es real y efectivo. Como dicen Dromí, Ekmekdjian y Rivera “Es entonces, que no sólo puede hablarse de la legalidad, sino también de la legitimidad del derecho, atento a que el basamento ético de su aplicación no resulta sino de su cabal difusión”. 2.- Se considera que a comienzos del siglo XXI se deben buscar mecanismos adecuados a los progresos científicos y técnicas informativas que han revolucionado las comunicaciones y sistemas informativos de difusión del conocimiento en las diferentes áreas del saber humano, entonces porque no difundir las normas comunitarias a través de Internet. Felizmente en este campo, tal como señala Roberto Dromí, la informática juega un papel importante en el proceso de conocer el derecho. Por ejemplo, la Unión Europea cuenta con un sistema informático denominado CELEX, de fácil acceso vía Internet y con la ventaja que el sistema es permanentemente actualizado. Codificación Como es de conocimiento general el derecho comunitario por su naturaleza y características es un derecho eminentemente casuista, es decir que no se basa en la estructura del racionalismo, que concibe lo jurídico como un conjunto de normas elaboradas por la razón, en cuyo esquema de orden, cada una de las partes tiene una conexión y donde dicho conjunto encierra todas las soluciones que se plantean en la vida en sociedad, sino que se realiza en la decisión o resolución de los casos que se van presentando, aunque es necesario aclarar que dichas decisiones siempre son basadas en normas. Con dichos antecedentes y precisamente por sus características, se considera imprescindible que el derecho comunitario de cada proceso de integración sea codificado o por lo menos exista un Digesto Jurídico Comunitario que permita a los órganos comunitarios, estados y sociedad civil, contar con un instrumento jurídico que

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recopile, simplifique, unifique, actualice y codifique las normas comunitarias, casi siempre dispersas. En la Comunidad Andina de Naciones mediante decisión Nº 406 de fecha 25 de junio de 1997 se efectúa la Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino que comprende: El Acuerdo de Cartagena original y sus respectivos instrumentos modificatorios, el Instrumento Adicional para la adhesión de Venezuela ( 1973), el Protocolo de Lima (1976), el Protocolo de Arequipa (1978), el Protocolo de Quito (1987) y el Protocolo de Trujillo (1996) que precisamente crea la Comunidad Andina de Naciones y establece el Sistema Andino de Integración. Personalidad y responsabilidad comunitarias. Personalidad jurídica de la comunidad. La personalidad jurídica de la comunidad surge del tratado fundacional o constitutivo, teniendo a partir de ese instante las siguientes facultades o atribuciones: La mueva comunidad goza de personalidad jurídica internacional, en virtud a que posee capacidad para ejercer derechos y asumir obligaciones dentro del alcance de los objetivos enunciados en el tratado constitutivo. La comunidad al tener personalidad jurídica reconocida internacionalmente, tiene capacidad para suscribir contratos, tratados, protocolos, con otros sujetos de derecho internacional, por ejemplo los celebrados con Estados no miembros o con otra comunidad. La competencia para suscribir tratados no sólo procede de la atribución otorgada por el Tratado Constitutivo o Fundacional, sino también puede surgir de acuerdos posteriores. Se considera necesaria otorgar esa facultad a los órganos supranacionales para que cumplan con el objetivo de su creación y funcionamiento. Por su personalidad jurídica internacional tiene la capacidad de ejercer el derecho de delegación, es decir la facultad de designar y enviar representantes diplomáticos a otros sujetos de derecho internacional (legación activa) o de recibirlos (legación pasiva). Otro atributo constituye la capacidad de ser parte de un órgano arbitral, con referencia a variados aspectos como el medio ambiente, la pesca, etc. Otra atribución esencial es la facultad de participar en organizaciones y conferencias internacionales, ya sea en forma bicéfala o sea en representación de la comunidad y de cada uno de los Estados Miembros o en forma única a través de la unificación de la vocería como ocurre con la CAN. La comunidad debe disponer de capacidad para ejercer derechos y asumir obligaciones dentro del alcance de los objetivos enunciados en los tratados fundacionales o constitutivos. Responsabilidad En todo de proceso de integración surgen dos tipos de responsabilidades, la una que pertenece a los Estados miembros y otra a la comunidad. Responsabilidad de los Estados Los Estados miembros de una comunidad al suscribir el tratado fundacional o constitutivo, adquieren la responsabilidad de dar estricto cumplimiento a las obligaciones comunitarias, es decir asegurar la incorporación inmediata y directa de la normativa comunitaria a su derecho interno, debiendo para el efecto adecuar o remover los obstáculos que se le presenten, ya sea modificando o declarando la inaplicabilidad de su legislación, porque se supone que cada Estado en el momento de concurrir a conformar

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la comunidad tuvo en cuenta los condicionamientos propios de su estructura política y jurídica para la suscripción del tratado constitutivo. Por eso, la falta de cumplimiento de las obligaciones comunitarias, por acción u omisión de cualquiera de los órganos de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, derivan en responsabilidad del Estado miembro ante la Comunidad, consecuentemente es pasible a las medidas o sanciones establecidas en el Tratado marco constitutivo. Pero la responsabilidad de los Estados no se limita a la parte institucional, sino abarca también al plano de los derechos reconocidos a las personas, así por ejemplo existe responsabilidad por la omisión o retraso en el reconocimiento del derecho de tránsito o el reconocimiento de un título universitario, aspectos que son reconocidos y protegidos por normas comunitarias; su violación implica responsabilidad del Estado miembro que no da cumplimiento prioritariamente a la norma comunitaria. Responsabilidad de la comunidad Los órganos comunitarios pueden también generar actos que ocasionen perjuicios a los Estados miembros o los particulares (por acción u omisión), estableciéndose como es lógico responsabilidad que se equipara a la responsabilidad de los poderes públicos de los derechos internos. Conclusión Si partimos de la premisa que el vehículo forzoso de la integración constituye el derecho, no puede existir la primera sin el segundo. El derecho comunitario, como la integración, se hacen por grados. Si bien los tratados constitutivos de una organización comunitaria formulan un nuevo ordenamiento jurídico y parte de su contenido es la preceptiva fundamental de su normatividad, el proceso depende de los desarrollos normativos secundarios, de las decisiones reglamentarias y ejecutivas, así como de las resoluciones judiciales y de los dictámenes interpretativos que permitan la aplicación del derecho original o primario. El derecho comunitario es de contenido variable, contingente, aunque sus metas y objetivos son permanentes. De ahí su carácter de medio para el desarrollo, por su naturaleza claramente instrumental y su sentido teleológico que obliga a una interpretación finalista y sistemática, en el contexto del proceso a que la norma pertenece y de la función a que sirve. Se trata de un derecho esencialmente dinámico y variable, en virtud a que debe ir legislándose a medida que el proceso de integración avanza.

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CAPITULO II SUDAMÉRICA Y LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 2.1. Realidad socio – económica.- De acuerdo al informe del Banco Mundial, el índice de desarrollo humano en la mayoría de los países de América del Sur está por debajo del promedio mundial. Así, por ejemplo, en Bolivia es del 0,589, siendo el promedio mundial de 0,764. En consecuencia, nuestro país está ubicado en el lugar 113 de 175 naciones. América del Sur continúa siendo una de las regiones más pobres del mundo, a pesar de una relativa mejora de los indicadores sociales. Sin embargo, de acuerdo a los últimos datos, más del 50% de la población que vive en Bolivia y Ecuador se encuentra en una situación de pobreza y la mitad de ese porcentaje, en extrema pobreza. La tasa de desempleo se ha incrementado progresivamente: de un promedio de 10,28% en 1998 subió al 11,68% en 1999 (Chile 9,8%, MERCOSUR 8,8% y la CAN 13,3%) , de acuerdo a los últimos datos proporcionados por la Secretaria General de la CAN (cuadro Nº 6). Las oportunidades de desarrollo equilibrado y armónico entre las diferentes regiones de nuestro continente son distintas debido, fundamentalmente, a que existen marcadas diferencias en el acceso a los mercados, a la tecnología, a los extraordinarios avances informáticos; a contar con profesionales de alta capacidad técnica y especializada; a la falta de competitividad de las empresas y a capitales. Esto, sumado a las grandes limitaciones de América del Sur como: alto índice de mortalidad infantil y analfabetismo, bajo crecimiento, conflictos sociales, corrupción y falta de seguridad jurídica, aspectos que desincentivan la atracción de inversiones y postergan el desarrollo de sus países. Los principales desafíos que tiene Sudamérica es lograr disminuir la pobreza; para ello, resulta necesario un mayor crecimiento económico, pero con equidad. Al respecto, la tasa de crecimiento en la región ha sufrido un decremento el año 1999, con relación a la gestión 1998, del 0,3% a –4,8% (tasa negativa). En este sentido, la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, a la salud y a los servicios básicos debe ser una de las políticas prioritarias de los organismos supranacionales del ALCSA a constituirse, para cuyo efecto se considera necesario efectuar un resumen sobre la actual situación de estos parámetros en América del Sur.

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2.1.1. Salud. Problemas principales: La mortalidad infantil ha declinado en los últimos años, de casi 100 muertos por cada 1000 nacidos vivos en 1989 a 69 por cada 1000 en 1999. Sin embargo, este índice está lejos del promedio de los países desarrollados. El índice de mortalidad infantil corresponde a un promedio regional y esconde las agudas diferencias que existen entre los países y las áreas urbanas y rurales. Los problemas en la atención de la salud tienen su origen principalmente en la ausencia de políticas de saneamiento básico, niveles bajos de educación y acceso restringido a un sistema de salud previsional. El principal problema en el sistema de salud previsional es el bajo acceso de la población a los servicios de salud. Aproximadamente el 56 % de la población está marginada de la salud previsional y sólo el 10 % de la población está cubierta por las entidades privadas. El funcionamiento del sistema de salud previsional está siendo afectado principalmente por la presencia de factores económicos. Estos son: La selección adversa que determina la exclusión de personas con enfermedades crónicas y la existencia de costos crecientes debido a la rápida obsolescencia tecnológica y al problema de la vejez. 2.1.2. Servicios básicos La provisión de electricidad, agua potable y alcantarillado ha mejorado en los últimos años. El acceso a la electricidad para los hogares urbanos se ha incrementado del 87% en 1992 al 95,3% en 1999, para los hogares rurales del 16% al 58% durante el mismo periodo. Similar incremento ha ocurrido con el acceso al agua potable y alcantarillado, aunque en 1994 sólo una tercera parte de los hogares rurales tenía acceso a estos servicios básicos. En las ciudades pequeñas, por su reducida población y consiguiente bajo consumo, los hogares no pueden pagar las tarifas necesarias para recuperar la inversión y los gastos operativos para la provisión de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado. 2.1.3. Vivienda El 35% de los sudamericanos no cuentan con vivienda propia, debido a los bajos salarios que no permiten a los trabajadores endeudarse para adquirir una casa propia. 2.1.4. Educación Problemas principales • La matricula de la educación primaria llegó al 85% en 1994. Sin embargo, la tasa de deserción estuvo alrededor del 5% y en el área rural los escolares matriculados sólo alcanzó un porcentaje del 74%. El analfabetismo entre la población mayor a 15 años ha sido estimada en un 20 % ( 23% en los países integrantes de la CAN y 17 % en los países del MERCOSUR y Chile). El analfabetismo es particularmente alto en el área rural, donde la tasa estimada llegó al 36% en 1995. • El elevado analfabetismo es la causa principal para la postergación y la pobreza de Bolivia y el Ecuador. • La baja productividad de la mano de obra deriva de empleos de baja calidad y en consecuencia mal remunerados. • El gasto del sector público en educación no se distribuye racionalmente entre la educación primaria y la educación superior, si se toma en cuenta el número de estudiantes en cada uno de los niveles.

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• La reforma educativa emprendida por los países de América del Sur, ha pretendido mejorar la parte pedagógica, pero los aspectos administrativos y financieros han sido postergados. Al respecto, el único resultado visible son mayores salarios sin que se haya mejorado la calidad de la educación acorde con las nuevas corrientes del Proceso Enseñanza-Aprendizaje. • En los países de la subregión, la brecha entre la oferta y la demanda de mano de obra calificada es cada vez mayor. La educación técnica y la capacitación laboral no están cumpliendo con el rol de apoyar a la producción. • Las Universidades Públicas de los países de América del Sur están en crisis, debido a que la enseñanza no se adecua a los rápidos cambios que está experimentando el mundo. Los problemas principales de esta crisis son: Bajos rendimientos académicos, índices elevados de deserción, aumento excesivo en el tiempo de duración de las carreras, pocos titulados con relación al número de egresados, enseñanza sin corroboración adecuada y de excelencia en práctica de laboratorios y talleres, permanentes cambios sin justificación científica de los planes de estudio, improvisación de la cátedra debido a la selección inadecuada de docentes. Estos aspectos influyen en una formación deficiente e incompleta, que disminuye las oportunidades de trabajo para los profesionales que egresan de estas universidades. 2.1.5. Indicadores económicos y otros. A continuación se demuestra mediante cuadros los principales indicadores de la situación socioeconómica de América del Sur, obtenidos de la Secretaría General de la Comunidad Andina:

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Cuadro Nº 1 1999 - SUPERFICIE, POBLACIÓN, PIB Y EXPORTACIONES

SUPERFICIE POBLACIÓN PIB EXPORTACIONES Miles de

Km2 Millones

habitantes Millones

US$ corrientes

Millones US$ corrientes

SUDAMÉRICA 17 295 100% 339,8 100% 1205 159

100% 132 831

100%

Argentina 2 777 16% 36,6 11% 283 000

23% 23 318 18%

Brasil 8 457 49% 168,5 50% 554 900

46% 47 708 36%

Paraguay 407 2% 5,4 2% 7 523

1% 741 1%

Uruguay 178 1% 3,3 1% 21 033

2% 2 237 2%

MERCOSUR 11 819 68% 213,7 63% 866 456

72% 74 004 56%

Chile 757 4% 15,0 4% 66 872

6% 15 616 12%

Bolivia 1 099 6% 8,1 2% 8 617

1% 1 402 1%

Colombia 1 139 7% 41,6 12% 90 102

7% 11 549 9%

Ecuador 284 2% 12,4 4% 13 769

1% 4 207 3%

Perú 1 285 7% 25,2 7% 57 118

5% 5 973 4%

Venezuela 912 5% 23,7 7% 102 225

8% 20 080 15%

COMUNIDAD ANDINA

4 719 27% 111,1 33% 271 831

23% 43 211 33%

Fuente: Secretaría General de la CAN

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Fuente: Secretaria General de la CAN

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Cuadro 2 PRODUCTO INTERNO BRUTO (Millones de dólares corrientes)

PAÍSES 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Argentina 228

396 255 326

281 436

281 039 297 356 323 386 330 560 283 000

Brasil 387 295

429 685

543 087

705 449 775 475 801 662 775 501 554 900

Paraguay 6 447 6 841 7 857 8 970 9 637 9 607 8 594 7 523 Uruguay 11

858 13 823

16 268

18 058 19 133 19 971 22 456 21 033

MERCOSUR 633 996

705 675

848 648

1013 516

1101 601

1154 626

1137 111

866 456

Chile 39 962

44 474

50 919

65 216 68 568 75 779 72 949 66 872

Bolivia 5 644 5 735 6 487 6 715 7 397 7 967 8 575 8 617 Colombia 49

280 55 807

81 708

92 539 97 148 106 926 99 356 90 102

Ecuador 12 430

14 540

16 880

18 006 19 157 19 760 19 739 13 769

Perú 42 080

41 000

50 247

59 062 60 921 65 175 62 810 57 118

Venezuela 60 397

59 831

58 244

77 389 70 536 88 712 95 206 102 225

COMUNIDAD ANDINA

169 831

176 913

213 565

253 711 255 158 288 540 285 685 271 831

Fuente: Secretaría General de la CAN

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Cuadro 3 PRODUCTO INTERNO BRUTO (Tasa de crecimiento anual de los valores constantes) PAÍSES 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Argentina 9,6 5,9 5,8 -2,9 5,5 8,0 3,9 -3,5 Brasil -0,3 4,5 6,2 4,2 2,9 3,8 0,5 -0,2 Paraguay 1,7 4,0 3,0 4,5 1,1 2,4 -0,6 0,0 Uruguay 7,4 3,1 5,5 -2,0 5,0 5,0 4,6 -2,5 MERCOSUR 3,4 5,0 6,0 2,1 3,6 5,0 1,6 -1,3 Chile 12,3 7,0 5,7 10,6 7,4 7,4 3,4 -1,1 Bolivia 1,6 4,3 4,7 4,7 4,4 4,4 4,7 0,8 Colombia 4,0 5,4 5,8 5,8 2,1 3,0 0,6 -4,8 Ecuador 3,6 2,0 4,3 2,3 2,0 3,4 0,4 -7,3 Perú -1,7 6,4 13,1 7,3 2,4 6,9 0,3 3,8 Venezuela 6,1 0,3 -2,3 4,0 -0,2 6,4 -0,1 -7,2 COMUNIDAD ANDINA

4,1 2,8 2,7 4,7 1,1 4,5 0,3 -4,8

Fuente: Secretaría General de la CAN Cuadro 4 PRODUCTO INTERNO BRUTO POR HABITANTE (Dólares) PAÍSES 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Argentina 6835,1 7539,3 8201,0 8083,2 8442,9 9065,6 9150,5 7736,8 Brasil 2533,8 2770,3 3451,3 4419,9 4791,0 4885,6 4663,4 3293,3 Paraguay 1451,6 1496,8 1671,9 1857,7 1943,9 1887,8 1645,5 1403,9 Uruguay 3766,8 4358,6 5092,0 5611,2 5902,4 6116,1 6827,0 6348,2 MERCOSUR 3 270 3 587 4 252 5 007 5 366 5 548 5 391 4 054 Chile 2 938 3 223 3 637 4 593 4 762 5 190 4 929 4 458 Bolivia 821 813 897 906 974 1 025 1 078 1 058 Colombia 1 358 1 507 2 162 2 401 2 473 2 670 2 435 2 168 Ecuador 1 157 1 324 1 504 1 571 1 638 1 655 1 621 1 109 Perú 1 889 1 807 2 174 2 510 2 544 2 674 2 533 2 264 Venezuela 2 954 2 861 2 724 3 543 3 161 3 895 4 096 4 312 Fuente: Secretaría General de la CAN

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CUADRO 5 POBLACIÓN (Millones de habitantes) PAÍSES 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Argentina 33,4 33,9 34,3 34,8 35,2 35,7 36,1 36,6 Brasil 152,9 155,1 157,4 159,6 161,9 164,1 166,3 168,5 Paraguay 4,4 4,6 4,7 4,8 5,0 5,1 5,2 5,4 Uruguay 3,1 3,2 3,2 3,2 3,2 3,3 3,3 3,3 MERCOSUR 193,9 196,7 199,6 202,4 205,3 208,1 210,9 213,7 Chile 13,6 13,8 14,0 14,2 14,4 14,6 14,8 15,0 Bolivia 6,9 7,1 7,2 7,4 7,6 7,8 8,0 8,1 Colombia 36,3 37,0 37,8 38,5 39,3 40,0 40,8 41,6 Ecuador 10,7 11,0 11,2 11,5 11,7 11,9 12,2 12,4 Perú 22,3 22,7 23,1 23,5 23,9 24,4 24,8 25,2 Venezuela 20,4 20,9 21,4 21,8 22,3 22,8 23,2 23,7 COMUNIDAD ANDINA

96,6 98,7 100,7 102,8 104,8 106,9 109,0 111,1

Fuente: Secretaría General de la CAN Cuadro 6 TASA DE DESEMPLEO PAÍSES 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Argentina 7,0 9,6 11,5 17,4 17,2 14,9 12,8 14,3 Brasil 5,8 5,3 5,1 4,6 5,4 5,7 7,6 7,6 Paraguay 5,3 5,1 4,4 5,6 8,2 7,1 7,2 7,9 Uruguay 9,0 8,3 9,1 10,3 11,9 11,5 10,1 11,3 MERCOSUR 6,0 6,1 6,2 6,9 7,6 7,4 8,5 8,8 Chile 6,7 6,6 7,9 7,3 6,3 6,1 6,4 9,8 Bolivia 7,0 5,4 6,5 6,5 4,2 4,4 4,2 4,5 Colombia 9,8 8,6 8,9 8,9 11,2 12,4 15,6 18,1 Ecuador 8,9 8,3 7,1 6,9 10,4 9,2 11,5 12 Perú 9,4 9,9 8,8 7,1 7,9 7,5 7,9 7,7 Venezuela 7,1 6,4 8,4 10,2 12,4 10,6 11,0 14,5 COMUNIDAD ANDINA

8,8 8,2 8,4 8,4 10,1 10,0 11,6 13,3

Fuente: Secretaría General de la CAN

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Cuadro 7 INFLACIÓN ANUAL PAÍSES 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Argentina 17,6 7,4 3,9 1,6 0,1 0,3 0,7 -1,8 Brasil 1149,1 2489,1 929,3 22,0 9,1 4,3 2,5 8,4 Paraguay 17,8 20,3 18,3 10,5 8,2 6,2 14,6 5,4 Uruguay 59,0 52,9 44,1 35,4 24,3 15,2 8,6 4,2 MERCOSUR 910,4 1

965,2 734,5 18,4 7,8 3,8 2,6 6,5

Chile 12,7 12,2 8,9 8,2 6,6 6,0 4,7 2,6 Bolivia 10,5 9,3 8,5 12,6 7,9 6,7 4,4 3,1 Colombia 25,1 22,6 22,6 19,5 21,6 17,7 16,7 9,3 Ecuador 60,2 31,0 25,3 22,9 25,5 30,7 43,4 60,7 Perú (Lima) 56,7 39,5 15,4 10,2 11,8 6,5 6,0 3,7 Venezuela 32,0 44,3 70,6 55,6 104,5 36,4 28,3 18,8 COMUNIDAD ANDINA

36,7 31,1 30,3 24,8 36,2 19,7 18,7 15,2

Fuente: Secretaría General de la CAN Cuadro 8 EXPORTACIONES DE BIENES AL MUNDO (millones de dólares) PAÍSES 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Argentina 12235 13118 15839 20967 23811 26431 26434 23318 Brasil 35793 38563 43545 46506 47747 52990 51120 47708 Paraguay 657 695 819 919 1043 1143 1002 741 Uruguay 1703 1645 1944 2106 2397 2726 2769 2237 MERCOSUR 50

388 54 021

62 147

70 498

74 998

83 290

81 325

74 004

Chile 9 986 9 202 11 539

16 039

15 535

16 923

14 895

15 616

Bolivia 705 751 1 041 1 138 1 078 1 272 1 325 1 402 Colombia 7 072 7 123 8 408 9 759 10

562 11 511

10 790

11 549

Ecuador 3 057 3 062 3 725 4 361 4 900 5 264 4 141 4 207 Perú 3 360 3 344 4 361 5 441 5 835 6 744 5 640 5 973 Venezuela 14

184 15 459

16 717

17 204

23 125

22 886

17 001

20 080

COMUNIDAD ANDINA

28 378

29 739

34 252

37 903

45 500

47 677

38 897

43 211

Fuente: Secretaría General de la CAN

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Cuadro 9 IMPORTACIONES DE BIENES DEL MUNDO (millones de dólares) PAÍSES 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Argentina 14

872 16 784

21 590

20 122

23 762

30 450

31 404

25 539

Brasil 20 542

25 710

33 068

49 664

53 289

61 354

57 731

49 209

Paraguay 1 237

1 473 2 049 2 550 2 656 2 922 2 471 1 725

Uruguay 2 045

2 326 2 786 2 867 3 323 3 716 3 811 3 357

MERCOSUR 38 696

46 293

59 493

75 203

83 030

98 442

95 417

79 830

Chile 10 147

11 134

11 820

15 900

17 823

19 662

18 779

15 069

Bolivia 1 115

1 177 1 196 1 434 1 643 1 892 2 382 1 854

Colombia 6 886

9 841 11 856

13 863

14 355

15 481

14 678

10 659

Ecuador 2 417

2 553 3 650 4 193 3 932 4 955 5 503 2 815

Perú 3 790

4 191 5 629 7 584 7 775 8 367 8 098 6 531

Venezuela 13 155

11 640

8 401 11 250

9 321 13 288

15 048

12 638

COMUNIDAD ANDINA

27 363

29 402

30 732

38 324

37 026

43 983

45 709

34 497

Fuente: Secretaría General de la CAN

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Cuadro 10 BALANZA COMERCIAL DE BIENES CON EL MUNDO (millones de dólares PAÍSES 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Argentina -2 637 -3

666 -5 751

845 49 -4 019 -4 970 -2 221

Brasil 15 251

12 853

10 477

-3 158

-5 542

-8 364 -6 611 -1 501

Paraguay -580 -778 -1 230

-1 631

-1 613

-1 779 -1 469 -984

Uruguay -342 -681 -842 -761 -926 -990 -1 042 -1 120 MERCOSUR 11

692 7 728

2 654

-4 705

-8 032

-15 152

-14 092

-5 826

Chile -161 -1 932

-281 139 -2 288

-2 739 -3 884 547

Bolivia - 410 - 426 - 155 - 296 - 565 - 620 -1 057 - 452 Colombia 186 -2

718 -3 448

-4 104

-3 793

-3 970 -3 888 890

Ecuador 640 509 75 168 968 309 -1 362 1 392 Perú - 430 - 847 -1

268 -2 143

-1 940

-1 623 -2 458 - 558

Venezuela 1 029 3 819

8 316

5 954

13 804

9 598 1 953 7 442

COMUNIDAD ANDINA

1 015 337 3 520

-421 8 474

3 694 -6 812 8 714

Fuente: Secretaría General de la CAN Este conjunto de pueblos con aproximadamente 340 millones de habitantes tiene enormes y evidentes posibilidades. La experiencia nos enseña que no podemos creer que cada uno de estos países vaya a lograr en el mundo de hoy, en el mundo de las superpotencias (Unión Europea, Estados Unidos, Japón, etc.), en este mundo globalizado, su pleno desarrollo si no es capaz de integrarse. Lo demás será encerrarse en un carcomido y obsoleto concepto de nacionalismo secante como en el pasado. Los indicadores económicos nos llevan a preguntar: ¿Qué pueden hacer nuestros países con 340 millones de habitantes, con una renta per cápita anual promedio de $US. 3.415,50 (Bolivia con $US. 1.058,00 y Ecuador con $US.1.109,00) frente a países que superan los $US. 30.000,00 de ingreso per cápita y con una tasa de desempleo promedio del 11,68% que tiende a incrementarse? ¿Qué acciones se deben adoptar para superar esta cruda realidad, al haberse comprobado que dos países Bolivia y Ecuador son unos de los más pobres del planeta? ¿Cómo evitar que las asimetrías entre países ricos y pobres se acrecienten? La respuesta es obvia, el único camino posible es la integración, pero nos preocupa profundamente la falta de conciencia y real voluntad política, para lograr el objetivo de constituir una Comunidad de Naciones en América del Sur.

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La eterna historia de Latinoamérica es que, cuando se llega a hechos concretos, cada uno quiere defender su pequeña capilla, sin darse cuenta que va a quedarse siempre siendo capilla y que nunca será catedral, peor aún, existe el peligro de derrumbarse. La situación es dramática, porque el 2005 pese a quien pese, se constituirá el ALCA con reglas fijadas por los Estados Unidos, oportunidad que las naciones pequeñas y débiles tendrán que someterse, aún más, al poder imperial para sobrevivir. ¿Acaso es eso lo que queremos?. Precisamente para lograr que las naciones sudamericanas tengan autonomía y poder real de decisión es imprescindible su unidad, la cual debe centrarse en aquellos aspectos que nunca seremos capaces de emprender solos en debida forma, como por ejemplo, obtener capacidad real de negociación a través de una voceria única, para tratar con las grandes potencias del mundo. El equilibrio macroeconómico de la mayoría de los países que forman parte de la región, el incremento del flujo comercial, el aumento de las exportaciones a terceros países, el fortalecimiento de la CAN y del MERCOSUR, constituyen bases para la integración regional. Sin embargo, la mayor de las crisis que tiene que afrontar América del Sur, es sin duda, el proceso de Globalización, que en lugar de constituirse en una amenaza debe ser la oportunidad para cumplir el objetivo fundamental de lograr un desarrollo equilibrado y armónico de sus países Con el objeto de constituir una Zona de Libre Comercio en América del Sur, es necesario efectuar un breve análisis de los procesos de integración de esta región del mundo. 2.2. Los procesos de integración en América 2.2.1. Breve reseña histórica Las primeras ideas de integración de Sur América surgen de los próceres de la independencia, Simón Bolívar y Francisco de Miranda, quienes conciben la unidad desde dos puntos de vista diferentes: El proyecto que Miranda presentó al Ministro Pitt, consistía en la constitución de un estado unitario que tendría por límites al este las costas del Atlántico, el Brasil, la Guayana y el Río Mississipi; al norte con el paralelo de 45º, desde la fuente del Mississipi al Océano Pacífico. En cambio, para el Libertador el fundamento está en unir repúblicas existentes en un objetivo común, sin pretender negar sus propias individualidades, como expresa en la famosa “Carta de Jamaica”en 1815: “Es una grandiosa idea, pretender formar de todo el o mundo, una sola nación con un solo vínculo que ligue sus partes entre sí y con el todo. Ya que tienen su origen, una lengua, unas costumbres y una religión, deberían por consiguiente tener un solo gobierno que confederase los diferentes estados que hayan de formarse; más no es posible, porque climas remotos, situaciones diversas, intereses opuestos, caracteres semejantes, dividen a la América. ¡Qué bello sería que el ISTMO de Panamá fuese para nosotros lo que el de Corintio para los Griegos!. Ojalá que algún día tengamos la fortuna de instalar allí un augusto Congreso de los representantes de las Repúblicas, Reinos e Imperios a tratar y discutir sobre los altos intereses de la paz y de la guerra con las naciones de las otras tres partes del mundo”. Ya en 1814, escribió “La fuerza que necesitamos no puede formarse sino de la reunión de toda la América Meridional” Bolívar con el propósito de conformar la confederación de naciones invitó a un Congreso en Panamá, con los siguientes objetivos

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• El nuevo mundo se constituiría en naciones independientes, ligadas todas por una ley común que fijase sus relaciones externas y les ofreciese el poder conservador en un Congreso General y Permanente. • La existencia de estos nuevos estados obtendría nuevas garantías. • La España haría la paz por respeto a la Inglaterra y la Santa Alianza prestaría su reconocimiento a estas naciones nacientes. • En el orden interno se conservaría intacto entre los diferentes Estados y dentro de cada uno de ellos. • Ninguno seria débil con respecto al otro, ninguno sería más fuerte. • Un equilibrio perfecto se establecería en este verdadero nuevo orden de cosas. • La fuerza de todos concurría al auxilio del que sufriese por parte del enemigo externo o de las fracciones anarquistas. • La diferencia de origen y de colores perdería su influencia y poder. • La América no temería más a ese tremendo monstruo que ha devorado a la Isla de Santo Domingo, ni tampoco temería la prepotencia numérica de los primitivos habitadores. • La reforma social, en fin, se habría alcanzado bajo los santos auspicios de la libertad y la paz. El Congreso se reunió en Panamá el día 22 de junio de 1826, con la asistencia de Méjico, Centroamérica, Colombia, Perú e Inglaterra en calidad de observador, cuyas principales conclusiones se resumen de la siguiente manera: • Se establece una liga y confederación perpetúa para sostener en común, defensiva y ofensivamente, la soberanía e independencia de las potencias aliadas, contra toda dominación extranjera. • Se crea una asamblea general compuesta por ministros plenipotenciarios acreditados por cada estado, que se reunirán una vez al año en tiempo de guerra y cada dos años en tiempo de paz. La asamblea tendrá la atribución de negociar tratados, convenciones y otros actos tendientes a mejorar las relaciones recíprocas de los confederados y contribuir al mantenimiento de la paz. • Ninguno de los confederados podrá suscribir tratados o alianzas con otra potencia, sin previa consulta a los demás. • Toda diferencia que no pueda ser solucionada en el marco del dialogo y mutua comprensión, será sometida obligatoriamente a la Asamblea. • Ningún confederado podrá declarar la guerra a otro Estado federado, sin previamente haber solicitado la mediación y conciliación de la Asamblea. Se aclara que una nación será excluida de la confederación en el caso que declare la guerra sin antes haber cumplido con los requisitos señalados o no acate la decisión de la Asamblea. • Se determina cooperar estrechamente para lograr la abolición de la esclavitud, se declaran y consideran piratas a los barcos encargados de transportar a esclavos. • Cada estado conserva el ejercicio de su soberanía respecto de sus relaciones exteriores, en cuanto no se oponga al tenor y letra del tratado. • Se determina crear un ejército de 60.000 hombres de infantería y caballería, cuyos gastos operativos deben ser cubiertos por las naciones que suscriben el tratado. • Las demás potencias de América podrán incorporarse a la confederación dentro de un año de ratificado el tratado, debiendo aceptar sus bases.

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Fracasado el intento de Bolívar, se produce en Sudamérica una serie de procesos de fragmentación, la Gran Colombia quedó liquidada en 1830 y las antiguas provincias de Venezuela, Nueva Granada y Quito se constituyeron en repúblicas independientes (Venezuela, Colombia y Ecuador). En 1827 estalló la guerra entre Perú y Colombia por una cuestión de límites. En la práctica, Perú nunca se resignó a la decisión de Bolívar de incorporar a Guayaquil a la Gran Colombia. Poco más tarde (1836) habría una guerra entre Ecuador y la Nueva Granada, así como en 1858 se produciría un breve conflicto entre Perú y Ecuador. Para esa época y fracasada pocos años antes un fugaz intento de revivir la Gran Colombia, quedó definitivamente eliminado de Sudamérica este posible polo de poder. En 1839 Chile con el apoyo de los peruanos descontentos destruyó la Confederación Perú-Boliviana nacida a fines de 1936, que significaba la resurrección del poderoso virreinato del Perú (territorialmente). Una guerra posterior entre Bolivia y Perú terminó por hacer imposible la idea de la Confederación. Por otra parte, a mediados del siglo surgió un conflicto entre Chile y la Argentina por el dominio de la Patagonía Cabe recordar que en la segunda mitad del siglo XIX estallan dos grandes guerras en Sudamérica. La primera la de Paraguay contra la triple alianza Argentina-Brasil y Uruguay de 1865 a 1870, la guerra destruye a Paraguay y se agudiza la rivalidad entre Brasil y Argentina. La segunda la “Guerra del Pacífico” entre Chile y la alianza Perú-Bolivia que estalló en 1879 y provocó la perdida del Litoral para Bolivia y por lo tanto su acceso al mar. Durante el siglo XIX y mitad del siglo XX los países de América del Sur no demuestran mayormente interés en integrarse, recién a partir del año 1955 se empezó a discutir nuevamente la posibilidad de establecer un Mercado Común en la Región a iniciativa de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), debido al descenso del comercio reciproco de 1.082 millones de dólares en la década del 50 a 657 millones de dólares el año 1961 y con el propósito de restablecer los volúmenes de intercambio comercial entre los países latinoamericanos, de expandir y diversificar dicho comercio. En 1958 se reunió en Santiago de Chile un grupo de expertos en política comercial de Argentina, Brasil, Chile y Uruguay, los que redactaron un memorándum relativo a los fundamentos para establecer un sistema comercial preferencial entre los países de América Latina. Por su parte, la CEPAL convocó el año 1959 a otro grupo de expertos en la ciudad de México, con el propósito de preparar un proyecto de Acuerdo, que consideraba la agrupación de los países en tres categorías, con el objeto de permitir que los socios más desarrollados del área puedan otorgar concesiones especiales y transitorias a los países de mediano y menor desarrollo. Debido a lo dispuesto por el GATT que señala que la cláusula de tratamiento a la nación más favorecida sólo puede dejarse de aplicarse cuando algunos países acuerdan establecer entre ellos una Zona de Libre Comercio o una Unión Aduanera, no se adoptó el sistema comercial preferencial. Por esta circunstancia, los países interesados determinaron negociar la constitución de una Zona de Libre Comercio. 2.3. Acuerdos Regionales y Subregionales de América. 2.3.1. ALALC El Tratado que constituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) se firmó en la ciudad de Montevideo (Uruguay) el día 18 de febrero de 1960 por los

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plenipotenciarios de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay; más tarde se adhirieron: Colombia (1962), Ecuador (1962), Venezuela (1966) y Bolivia (1967). En el Tratado se determinó que la Zona de Libre Comercio debía estar perfeccionada el 1 de enero de 1974, es decir que lo esencial del comercio debía estar totalmente liberado de gravámenes y restricciones a la importación intrazonal. Para cuyo objetivo se estableció el Programa de Liberación, compuesto por dos listas: Lista nacional, que consistía en una nómina de productos respecto de los cuales cada parte contratante aplica un nivel de gravámenes más favorable que el vigente para esos mismos productos, si se importasen desde terceros países. Lista común, comprende una nómina única para todos los Estados Miembros de productos que quedarían totalmente liberados de aranceles al final de periodo de transición. Para lograr estos objetivos, los países se comprometían a incluir mercaderías cuya participación en el valor del comercio intrazonal correspondieran al menos a un: 25% en el primer trienio; 50% en el segundo trienio, 75% en el tercero y lo esencial del intercambio en el cuarto. El Tratado no estableció las tres categorías de países propuestas por los expertos, limitándose a otorgar un tratamiento especial para los países calificados de “menor desarrollo económico relativo” (Bolivia, Ecuador, Paraguay y Uruguay). En la reunión de Jefes de Estados Americanos celebrada en Punta del Este-Uruguay, entre el 12y 14 de abril de 1967, se resolvió crear en forma progresiva a partir de 1970 el Mercado Común Latinoamericano, que debía estar sustancialmente en funcionamiento en un plazo no mayor de 15 años. Para alcanzar este objetivo se recomendó al ALALC la concertación de acuerdos subregionales, de carácter transitorio, con regímenes de desgravación internas y armonización de tratamientos hacia terceros, en forma más acelerada que los compromisos generales, pero siempre y cuando sean compatibles con el objetivo de la integración regional. Se considera que ALALC, si bien obtuvo algunos logros importantes como la reducción arancelaria de 11000 productos, incrementó del comercio intrazonal, la creación de un sistema de compensación que movilizó cerca de 1.000 millones de dólares en beneficio del comercio zonal; sensiblemente no cumplió con el objetivo principal de su creación de constituir una “Zona de Libre Comercio para América Latina”debido a criterio nuestro, de los siguientes aspectos: Falta de voluntad política Carencia de órganos supranacionales para exigir el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los países miembros que suscribieron el tratado y acuerdos complementarios. Política inadecuada para constitución de una “Zona de Libre Comercio” basada en listas de productos ha ser liberados. Falta de normas claras y precisas a las que debían someterse los países Falta de una estructura institucional fuerte y adecuada para su funcionamiento. El acuerdo se limitaba estrictamente al aspecto comercial, dejando de lado otros aspectos que son fundamentales en los procesos de integración como aspectos culturales, sociales, políticos, etc.

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2.3.2. ALADI La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) fue creada el año 1980 con la finalidad de promover el crecimiento del intercambio comercial, la complementación económica, como medio para que los países de la región puedan acelerar su proceso de desarrollo económico y social a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos. La Asociación está integrada por once miembros (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) tiene como objetivo final de largo plazo el establecimiento de un mercado común latinoamericano, sin disponer lamentablemente de un término para su cumplimiento y consolidación, permitiendo sin embargo la celebración de acuerdos bi y multilaterales entre dos o más países no generalizables al resto. Las concesiones que se otorgan en los acuerdos no se extienden a los demás miembros de la Asociación, pero estos pueden ser incorporados previa negociación. Si un país de la ALADI firma un acuerdo de libre comercio con países no miembros, debe extender las concesiones a los demás socios de la Asociación, excepto en casos de países en vías de desarrollo de América Latina y el Caribe. Si bien ALADI no constituye por sus características un proceso comunitario como el de la Unión Europea, la CAN o el MERCOSUR, ha cumplido algunas funciones positivas en el proceso de integración de sudamericana. La más importante que dentro del marco del Tratado de ALADI se han firmado numerosos acuerdos de alcance parcial entre varios de los países miembros, que significan una contribución positiva en el proceso de integración de América del Sur. En ALADI, se aplican los siguientes mecanismos de solución de controversias: Consulta.- La Resolución 114 del Comité de Representantes, establece como un mecanismo de solución de controversias. “La Consulta”. Cualquiera de los países miembros podrán solicitar la celebración de consultas al país o países miembros que, a su entender, apliquen medidas incompatibles con los compromisos asumidos en el Tratado de Montevideo de 1980 o Resoluciones pertinentes de la Asociación. La solicitud deberá contener una exposición de las razones que justifican la consulta, acompañando los antecedentes que se estime conveniente, notificándose con la misma, al Comité de Representantes. Este mecanismo tiene por finalidad alcanzar una solución mutuamente satisfactoria para las partes. En caso de no lograrse una solución, vencido el término de la consulta (10 días, parágrafo 3, Art. lro. de la Resolución 114), los países miembros podrán plantear el asunto al Comité de Representantes, con el objeto de ese organismo proponga formulas de solución, tal como señala el Art. 35 Inc. m) del Tratado de Montevideo. Efectuando un análisis de esta última norma, se puede determinar que el Comité de Representantes ejerce funciones de mediador. Mediación.- El ya citado artículo 35 inc. m) del Tratado de Montevideo, establece que el Comité de Representes de la ALADI, está obligado a proponer a los países que soliciten su intervención, fórmulas para resolver la controversia, dentro de los 15 días siguientes a partir de la fecha que asume conocimiento oficial del problema.

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Conclusión.- Al respecto, el Dr. Alberto Zelada Castedo, en su libro “Solución de Controversias en el Derecho Internacional Económico y en el Derecho de la Integración Económica Regional”, página 45, señala textualmente: “Se advierte, en primer lugar, un marcado contraste entre la mayor precisión de las normas relativas al desarrollo del procedimiento de las “consultas” y la insuficiente precisión de las normas relativas al procedimiento de “intervención” del Comité de Representantes. Mientras que en la primera se fijan, con claridad, las condiciones para su puesta en funcionamiento, los plazos para su ejecución y lo que es más importante, su finalidad específica consistente en lograr una “solución satisfactoria”, en la segunda se prescribe, únicamente la obligación del Comité de ejercer sus funciones, o sea de proponer “fórmulas” a los países interesados, dentro de un plazo de 15 días... Se destaca, en segundo lugar, que las normas sobre el procedimiento de intervención del Comité no hacen referencia, por ejemplo, a los alcances de su propuesta, por lo cual cabe entender que la misma no obliga a los países involucrados y sólo podrá devenir en una solución siempre que sea aceptada por éstos” A los acertados comentarios del Dr. Zelada, me permito añadir los siguientes: • Que, la consulta constituye un requisito previo y de cumplimiento obligatorio, para solicitar la intervención del Comité de Representantes de la ALADI. • Que, la consulta y la mediación, constituyen mecanismos reservados exclusivamente para los países miembros de la ALADI, no abarcando su competencia para conocer las controversias de los particulares. • No establece, en caso que fracase la mediación, que procedimiento o camino deben seguir las partes para solucionar la controversia. c) Otros Mecanismos.- Control de la legalidad, interpretación y aplicación.- La Resolución 144 del Comité de Representantes, establece que el ordenamiento jurídico de la ALADI comprende: • El Tratado de Montevideo de 1980 (fundacional o constitutivo) • Los acuerdos concertados por los países miembros. • Las resoluciones dictadas por los órganos de la Asociación. El Comité está facultado para conocer las solicitudes de los países miembros, con referencia al incumplimiento a las normas del ordenamiento jurídico de la ALADI, de otro país miembro (control de la legalidad). Inclusive, rige este procedimiento, para los acuerdos de alcance parcial, tal como prescribe el Art. 2, literal f) de la Resolución 2 del Consejo de Ministros, que establece: “Cualquier país miembro que considere que en la negociación y suscripción de un acuerdo de alcance parcial (bilateral o multilateral), no se han respetado las normas generales y procesales de la ALADI, podrá reclamar”. Por otra parte, el Art. 38, literal i) del Tratado de Montevideo, faculta a la Secretaría de la ALADI, analizar por iniciativa propia o a pedido del Comité, a todos los países sobre su grado de cumplimiento a los compromisos y convenios suscritos. Apreciación multilateral.- Este novedoso procedimiento, se encuentra normado por el Art. 25 del Tratado de Montevideo, consiste en la facultad que tiene el Comité de Representantes de conocer los acuerdos de alcance parcial que suscriban los países miembros de la Asociación. Este procedimiento, constituye una manera de controlar el grado de cumplimiento de los

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países miembros, cuando suscriben acuerdos de alcance parcial, es decir, que los mismos se deben ajustar al ordenamiento jurídico de la ALADI. 2.3.3 La Comunidad Andina de Naciones (CAN) 2.3.3.1. Antecedentes En agosto de 1960 se reunieron en Bogotá por iniciativa del ex Presidente de Colombia, Carlos Lleros Restrepo, los Presidentes de Chile y Venezuela y representantes plenipotenciarios de Ecuador y Perú, habiendo terminado con una declaración conocida con el nombre de la “Declaración de Bogotá” que tuvo la virtud de crear una Comisión Mixta que tenía como objetivo elaborar las bases para la constitución de un Acuerdo Subregional. Bolivia se adhirió a está declaración en 1967. La Comisión mixta se reunió en Viña del Mar el 30 de junio de 1967, Quito del 8 al 12 de julio de 1967, Caracas del 13 al 16 de agosto de 1967, Lima del 6 al 10 de noviembre de 1967 y Bogotá del 5 al 10 de febrero de 1968 que redactó las “Bases del Acuerdo Subregional” y el “Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”.Sobre el extraordinario trabajo de la Comisión se edificó el Grupo Andino, cuyo Tratado Constitutivo o Fundacional fue solemnemente suscrito en el Palacio de San Carlos, en la ciudad de Cartagena de Indias el día 26 de mayo de 1969 por Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. En 1973 Venezuela se adhirió al Tratado y en 1976 Chile se retiró. 2.3.3.2. Sus objetivos e instituciones.- El Acuerdo de Cartagena hoy Comunidad Andina de Naciones, modificado por el Protocolo de Trujillo que entró en vigencia el 3 de junio de 1997, en sus artículos lro. y 2do. establecen los objetivos y fines, que se pueden resumir en los siguientes: a) Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y cooperación económica y social. b) Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación. c) Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. d) Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países miembros en el contexto económico internacional. e) Fortalecer la solidaridad subregional con el propósito de reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los países miembros. f) Procurar elevar el nivel de vida de los habitantes de la subregión. g) Procurar una distribución equitativa de los beneficios derivados de la integración, en los países miembros del Acuerdo. h) Efectuar evaluaciones periódicas sobre los siguientes aspectos: • Expansión de las exportaciones globales de cada país. • Comportamiento de la balanza comercial de los países miembros en relación con la subregión. • Evolución de su producto bruto interno. • La generación de nuevos empleos • La formación de capital. Este ambicioso plan de armonización de políticas macroeconómicas que apunta a formar una entidad comunitaria para competir con los países mayores de la región, fue la razón fundamental de su creación (no la única por supuesto). Su estructura jurídica

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sigue los lineamientos de la Unión Europea, ya que aparte de la Junta, Comisión, y el Parlamento, crea el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Principales órganos e instituciones.- El Artículo 5to. del acuerdo modificado crea la Comunidad Andina de Naciones y en el Art. 6to. constituye el Sistema Andino de Integración, conformado por órganos e instituciones de los cuales únicamente señalaremos los más importantes: • El Consejo Presidencial Andino. • El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. • La Comisión de la Comunidad Andina. • La Secretaria General de la Comunidad Andina. • El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. • El Parlamento Andino. • Consejos e instituciones en materia económica, cultural, empresarial y laboral. • La Universidad Andina “Simón Bolívar” En cuanto al ordenamiento jurídico y al sistema de solución de controversias, se analizarán con profundidad en el capítulo III del presente estudio. 2.3.4. CARICOM 2.3.4.1. Antecedentes y Constitución. La Comunidad Económica del Caribe (CARICOM) tiene como antecedente el Tratado “Dickenson Bay” firmado el 15 de diciembre de 1965 por Antigua, Barbados y Guyana que creó la Asociación de Libre Comercio del Caribe, más tarde se adhirieron 14 países de la región caribeña. CARICOM fue creada por el Tratado de Chaguaramas, suscrito el 4 de julio de 1973 por Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad Tobago. La mayoría de los países anglófonos del Caribe se adhieren a este Tratado posteriormente. Los objetivos son promover la coordinación de la política externa común de los Estados signatarios, desarrollar áreas de cooperación funcional, alcanzar la integración económica por medio de un Mercado Común que fue creado en un anexo al Tratado. Sus órganos de gobierno son la Conferencia de Jefes de Estado de los países miembros, el Consejo del Mercado Común y una Secretaría General. Se puede afirmar que CARICOM –al menos hasta ahora- no ha alcanzado el éxito esperado, debido fundamentalmente a que muchos países miembros de este proceso de integración subregional dependen en gran medida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, especialmente con referencia a su política exterior al formar parte de la Commonwealth, por lo cual su autonomía política esta cercenada o limitada. CARICOM no tiene un Poder Judicial supranacional. 2.3.4.2. Sistema de Solución de controversias En cuanto a su sistema de solución de controversias, podemos resumir: a) Normatividad.- Tratado Constitutivo, Capítulo III “ Coordinación y Cooperación Funcional” Solución de conflictos; Protocolo que establece el Mercado Común del Caribe; Capítulo II: “Órganos del Mercado Común”, Artículo 11 – “Procedimiento de Solución de Conflictos en el Mercado Común” y Artículo 12 – “Del Tribunal”; Protocolo Modificatorio del Tratado, Artículos III, IV, V, VII, VIII y X. b)Mecanismos de solución de controversias Negociación directa

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El Tratado marco, dispone que el primer mecanismo para la solución de controversias, constituye las negociaciones directas entre los Estados miembros del grupo subregional. Mediación.- En caso de no solucionarse la controversia, la parte afectada podrá solicitar la intervención de la Comisión, quien luego de examinar el asunto podrá emitir recomendaciones o someter el caso directamente al Tribunal Arbitral a requerimiento de un Estado miembro, en conformidad a lo establecido por el Art. 11 del Anexo al Tratado Constitutivo. Arbitraje El Tribunal ad hoc está compuesto por tres miembros, dos designados por las partes (Uno por cada Estado) de la lista de árbitros registrada por el Secretario General y el tercero es nombrado, por los dos primeros de común acuerdo. El laudo arbitral es de cumplimiento obligatorio. Control de la legalidad, interpretación y aplicación El Artículo 7 (a) del Protocolo Modificatorio del Tratado Constitutivo, faculta a la Conferencia a conocer y considerar las controversias entre Estados Miembros, incluidas las relativas a la interpretación y aplicación del presente Tratado. 2.3.5 CACM 2.3.5.1. Antecedentes y Constitución El proceso de integración de Centro América, comprende varias etapas: La primera que abarca desde 1951 a 1957, se caracteriza por la suscripción de varios Tratados bilaterales sobre intercambio regional, cooperación y sistemas de solución de controversias. Así en 1952 se creó el Comité de Cooperación Económica de Centroamérica y en 1960 se adoptó un nomenclador arancelario uniforme Centroamericano. En la segunda etapa (1959-1960) comenzó con la firma, por los cinco países del istmo, en Tegucigalpa del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica de Centroamérica, que se inspiró en los convenios bilaterales suscritos anteriormente. La tercera etapa (1960 a la fecha) se computa a partir de la firma en Managua, (diciembre de 1960) del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, vigente en los cinco países del istmo. Este tratado se constituye en la norma fundamental del Mercado Común Centroamericano. A este Tratado se suman una serie de protocolos, acuerdos complementarios y convenios sobre numerosas materias. Los órganos de dirección comunitarios son: el Consejo Ejecutivo, el Consejo Económico Centroamericano y la Secretaría Permanente de la Integración Económica Centroamericana (SIECA). No existe todavía un Tribunal de Justicia de la Comunidad, que si bien fue creado por el Art. 25 del Protocolo de Tegucigalpa que modifica el tratado fundacional, hasta la fecha no se encuentra en funcionamiento. Se puede afirmar que existe propiamente un derecho comunitario centroamericano, los tratados y las normas ( emanadas por los órganos supranacionales) han creado un ordenamiento jurídico propio que paulatinamente va adquiriendo plena autonomía frente al derecho internacional y derecho interno de los Estados miembros. Inclusive existe obligatoriedad en el cumplimiento de las normas comunitarias por parte de los Estados miembros y sus habitantes.

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Pese a la existencia de una alta institucionalidad del proceso integracionista, sensiblemente en la práctica, no alcanzó las perspectivas y proyecciones internacionales, como tampoco se logró un desarrollo integral de los países miembros, debido a la falta de infraestructura (comunicaciones, servicios básicos), desarrollo industrial y otros factores. Sin embargo, existe optimismo por parte de dirigentes y población civil de Centroamérica para profundizar el proceso integracionista hasta constituir la República Federal Centroamericana que soñara Francisco Morazán. 2.3.5.2. Sistema de solución de controversias a) Normatividad. El Tratado General, Capítulo X: “Disposiciones Generales”, Artículo XXVI de constitución del CACM b) Mecanismos de Solución de Controversias. Mediación.- El artículo 26 del Tratado Constitutivo, norma que las controversias se resolverán fraternalmente dentro del espíritu del Tratado, por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Económico Centroamericano. Arbitraje.- En caso que las partes, no pudieren ponerse de acuerdo, se solucionará la controversia por medio del arbitraje. Es importante señalar que el Tribunal Arbitral esta constituido por tres Magistrados de las Cortes Supremas de los Estados Centroamericanos, cuyas nacionalidades son diferentes de las partes en conflicto, aspecto que otorga confianza, credibilidad y seguridad jurídica. El laudo arbitral es de cumplimiento obligatorio para las partes y causa efectos de cosa juzgada. Control de la legalidad, interpretación y aplicación.- El Protocolo de Tegucigalpa, en su artículo 25, modifica el tratado fundacional al disponer que la Corte Centroamericana de Justicia, es la única competente para conocer acciones sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el Protocolo y demás instrumentos normativos comunitarios. Sin embargo, el Art. 3ro. de las disposiciones transitorias, señala que mientras se constituya la Corte Centroamericana de Justicia, las controversias sobre la aplicación e interpretación de las disposiciones del ordenamiento jurídico comunitario debe conocerlas el Consejo Judicial Centroamericano (conformado por los Presidentes de la Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica). 2.3.6. MERCOSUR 2.3.6.1. Antecedentes y Constitución. Los antecedentes fundamentales para la creación y constitución del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) son: el Tratado de 1980 que constituye ALADI y el Tratado de Integración suscrito entre Brasil y Argentina en 1988. El Tratado de constitución del MERCOSUR conocido con el nombre de “Tratado de Asunción” fue suscrito en fecha 26 de marzo de 1991 en la Capital de la República del Paraguay, por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Es necesario señalar que entro en operaciones a partir del día 1 de enero de 1995.

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El MERCOSUR tiene por objetivos la creación de un mercado común que se basa en la eliminación progresiva de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías; el establecimiento de un arancel externo común; la adopción de una política comercial común frente a terceros países; un programa de liberación comercial; la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y el compromiso de los países integrantes de armonizar sus legislaciones con el propósito de fortalecer el proceso de integración. Su sistema de solución de controversias será considerado en el capítulo III del presente estudio. 2.3.7. TLCAN (NAFTA).- 2.3.7.1. Constitución El North American Free Trade Agreement (TLCAN) o Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), entró en vigencia el 1 de enero de 1994 siendo los países miembros Estados Unidos, Canadá y México. Este proceso no constituye un modelo de integración, pues su objetivo es crear una Zona de Libre Comercio para la circulación de bienes y servicios. 3.3.7.2. Solución de controversias.. a) Normatividad.- Tratado Constitutivo, Capítulo 20: “Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias”; Reglas Modelo de Procedimiento del Capitulo 20 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; Código de Conducta para los Procedimientos de Solución de Controversias de los Capítulos 19 y 20 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. b) Solución de controversias.- Consulta. Este mecanismo, está establecido en el NAFTA, como uno de los principales medios de solución de diferencias, inclusive el Art. 2006 del Tratado Marco autoriza a que un tercer país miembro, que tenga interés sustancial en el asunto pueda participar en las consultas; para cuyo efecto, entregará una notificación escrita a su Sección del Secretariado y a las otras partes. Mediación El Art. 2007 del Tratado dispone, si la controversia no fuera solucionada por la vía de la consulta, la parte afectada podrá solicitar por escrito que se reúna la Comisión (después de transcurridos 45 días de la entrega de la solicitud de consulta). La solicitud deberá indicar, la medida o cualquier otro asunto que sea objeto de la reclamación, especificando las disposiciones del Tratado que considere aplicables. La Comisión se reunirá, dentro de los diez días siguientes de recibida la solicitud, con el objeto de solucionar la diferencia a través de los procedimientos de buenos oficios, la conciliación y la mediación; pudiendo para el efecto, crear grupos de trabajo y convocar a asesores técnicos. Arbitraje El artículo 2008 del Tratado Constitutivo establece que, si la Comisión no se reunió conforme al artículo 2007(4) y el asunto no se hubiere resuelto (en 30 días), cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, el establecimiento de un panel arbitral. La parte recurrente deberá entregar la solicitud a su Sección del Secretariado y a la otra parte.

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El panel estará constituido por cinco miembros, preferentemente profesionales, con conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional o en solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales. Son electos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio. Una vez recibido el informe final del panel, las partes convendrán en la solución de la diferencia que, por lo regular, se ajusta a las determinaciones y recomendaciones del panel, notificando a sus Secciones del Secretariado, la resolución que hayan acordado. Control de la legalidad, interpretación y aplicación.- El artículo 2001 del Tratado Constitutivo, establece que la Comisión tiene competencia para resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico comunitario; inclusive en aquellas, que una parte considere que una medida vigente o en proyecto es o podría ser incompatible, con las obligaciones del Tratado Constitutivo o pudiera causar anulación o menoscabo, según el sentido del Anexo 2004. Al respecto, el Anexo 2004: “Anulación y menoscabo”, señala textualmente: “Las Partes podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias de este capítulo, cuando en virtud de la aplicación de una medida que no contravenga el Tratado, consideren que se nulifican o menoscaban los beneficios que razonablemente pudieron haber esperado recibir de la aplicación de las siguientes disposiciones” Jurisdicción y competencia. Las controversias que surjan, con relación a lo dispuesto en el Tratado de la Nafta y en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), como consecuencia de convenios negociados de conformidad con el mismo o en cualquier otro acuerdo sucesor (OMC), podrán resolverse en uno u otro foro, a elección de la parte reclamante. Otros aspectos importantes.- Se considera necesario transcribir el Artículo 2020: “Procedimientos ante instancias judiciales y administrativas internas” del Tratado Constitutivo, por su importancia: “Cuando una cuestión de interpretación o de aplicación de este Tratado surja en un procedimiento judicial o administrativo interno de una parte y cualquier parte considere que amerita su intervención, o cuando un tribunal u órgano administrativo solicite la opinión de alguna de las partes, esa parte lo notificará a las otras y a su sección del Secretariado. La Comisión procurará, a la brevedad posible, acordar una respuesta adecuada... La parte en cuyo territorio se encuentre ubicado el tribunal o el órgano administrativo, presentará a éstos cualquier interpretación acordada por la Comisión, de conformidad con los procedimientos de ese foro... Cuando la Comisión no logre llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter su propia opinión al tribunal o al órgano administrativo, de acuerdo con los procedimientos de dicho foro” 2.3.8. Grupo de los Tres El acuerdo denominado grupo fue suscrito por Venezuela, Colombia y México. El grupo de los tres establece un interesante sistema de solución de controversias, que se pueden resumir en los siguientes aspectos: a) Normatividad. Capítulo XIX “Solución de controversias”, Capítulo XX “Administración del Tratado “, Decisión Nº 9 de la Comisión Administrativa, en la cual, se adoptó un modelo de procedimiento que rige para la solución de controversias.

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b) Mecanismos de solución de controversias. • La Consulta.- Este acuerdo subregional establece como uno de los mecanismos de solución de controversias la consulta, cuyo procedimiento se encuentra normado por el Art. 10-05 del Tratado. Es digno necesario destacar que el Tercer Estado miembro, que tenga interés sustancial en el asunto, podrá participar en las consultas mediante la entrega de una comunicación oficial a los órganos nacionales responsables de las otras partes. • Buenos oficios, conciliación y mediación. El artículo 19-06 del Tratado, dispone, si la controversia no fuera solucionada por la vía de la consulta, la parte afectada podrá solicitar por escrito se reúna la Comisión (después de transcurridos 45 días de la entrega de la solicitud de consulta). La solicitud deberá indicar, la medida o cualquier otro asunto que sea objeto de la reclamación, especificando las disposiciones del Tratado que considere aplicables. La Comisión se reunirá, dentro de los diez días siguientes de recibida la solicitud, con el objeto de solucionar la diferencia a través de los procedimientos de buenos oficios, la conciliación y la mediación; pudiendo para el efecto, crear grupos de trabajo y convocar a asesores técnicos. • Arbitraje.- Cualquier parte consultante podrá solicitar por escrito la constitución de un tribunal arbitral, cuando la Comisión no se haya reunido conforme a lo establecido en el artículo 19-06, párrafo 4 o no se hubiese resuelto la controversia. A la presentación de la solicitud, la Comisión establecerá un Tribunal Arbitral constituido por 5 miembros, elegidos de las listas de profesionales presentadas por las partes, como señala el Art. 19-08. El Art. 19-16 determina que la decisión final del Tribunal Arbitral es de cumplimiento obligatorio para las partes contendientes. • Control de la legalidad, interpretación y aplicación.- De acuerdo a lo establecido por el Art. 19-18, la Comisión constituye el órgano competente para conocer las acciones sobre interpretación y aplicación del Tratado. • Otros aspectos.- Las normas que rigen al grupo de los tres contienen aspectos interesantes, que son dignos de destacar: a) Cuando un laudo arbitral declara que la medida es incompatible con el Tratado, la parte demandada, siempre que sea posible, se abstendrá de ejecutar la medida o la derogará. b) Los miembros del Tribunal Arbitral deberán ser profesionales con conocimientos o experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos relacionados con el Tratado o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales. • Jurisdicción y competencia. El Tratado determina los foros a los que deben someterse las partes, para la solución de las controversias, de acuerdo al siguiente detalle: a) El punto 19-03 “Solución de controversias conforme al GATT”, norma que cualquier controversia que surja relacionada a lo dispuesto en el Tratado como el GATT

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(OMC), los convenios negociados de conformidad con el mismo, podrán resolverse en uno u otro foro a elección de la parte reclamante. b) El Art. 19-04 del Tratado Constitutivo, establece que las controversias que surjan entre Colombia y Venezuela relacionadas con las normas del Tratado como del Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena, serán competentes los órganos de este último (CAN) para solucionar el conflicto. c) Las controversias que surjan entre Colombia y Venezuela relacionadas con los compromisos adquiridos exclusivamente en este tratado, serán resueltas conforme las disposiciones del mismo. d) Las controversias que surjan entre México y cualquiera de los otras partes en relación a lo dispuesto en el Tratado Constitutivo, serán resueltas conforme a las disposiciones del mismo. e) Las controversias que surjan entre los tres partes en relación a lo dispuesto en el Tratado Constitutivo, serán resueltas conforme a las disposiciones del mismo. f) El sometimiento de una controversia a la competencia de los órganos del Acuerdo de Cartagena, no afectará los derechos que México pueda tener bajo el Tratado Constitutivo del Grupo de los Tres. g) 3.3.9. Conclusiones h) Efectuando un análisis de los procesos de integración económica actualmente vigentes en América, se pueden obtener las siguientes conclusiones: i) A partir del año 1990 se produce una reactivación de los procesos integracionistas en América. j) Los modelos de integración económica se reducen a la creación de Zonas de Libre Comercio. k) Los modelos actualmente vigentes están orientados a una integración abierta, privilegiando los mecanismos de mercado, debido a las transformaciones internas de las economías latinoamericanas y de sus modos de inserción en el mundo globalizado. l) Los procesos de integración en América responden a una necesidad económica no satisfecha por los acuerdos comerciales multilaterales. m) Existe una marcada tendencia de establecer pactos subregionales con preferencia a asociaciones regionales o que incluya un gran número de países. Este hecho se justifica por la asimetría de las naciones inclusive dentro de un ámbito geográfico: Estados Unidos, Canadá, México, Brasil vs. Ecuador, Bolivia y Haití. n) Debido al proceso de globalización de la economía ha surgido la necesidad de consolidar y profundizar los procesos de integración subregionales, como respuesta a la escasez o ausencia de políticas de desarrollo. Con frecuencia se identifica crecimiento económico con desarrollo, es decir se reduce la complejidad cualitativa del desarrollo con la expresión cuantitativa expresa en indicadores macroeconómicos que siendo importantes son insuficientes para evaluar procesos económicos. o) Los procesos de integración económica no están respondiendo a los grandes desafíos de la integración como: disminución de la pobreza y la exclusión social, superación del retraso y la dependencia, necesidad de armonizar el desarrollo humano y sostenible con la racionalidad económica, incorporación de las culturas originarias en los procesos de modernización sin perder su identidad, la transformación de los sistemas educativos, el desarrollo de la ciencia y tecnología adaptada a la realidad subregional, etc.

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p) 3.4. Proyectos de Integración en América q) 3.4.1. El ALCA r) 3.4.1.1. Antecedentes s) Alianza para el progreso de John Kennedy t) Iniciativa para las Américas de George Bush. u) 3.4.1.2. El Proyecto del ALCA. v) El Proyecto se inicia con la Cumbre de las Américas que tuvo lugar en Miami, en diciembre de 1994. Los jefes de Estado de 34 países de la región acordaron el establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas o ALCA, que tiene por propósito eliminar progresivamente las barreras al comercio y a la inversión. Los líderes también se comprometieron a lograr avances sustanciales para el año 2000 hacia el establecimiento del ALCA el año 2005. Sus decisiones se encuentran en la Declaración de Principios y Plan de Acción de la Cumbre de Miami, que comprende cuatro áreas: w) Preservación y fortalecimiento de las democracias. x) Promoción de la prosperidad mediante la integración económica y libre comercio. y) Erradicación de la pobreza. z) Desarrollo sostenible y conservación del medio ambiente. aa) 3.4.1.3. Implementación del Plan de Acción bb) Durante la fase preparatoria del proceso del ALCA se realizaron cinco reuniones ministeriales: La primera fue en junio de 1995, en Denver, EE.UU., la segunda, en marzo de 1996 en Cartagena, Colombia; la tercera, en mayo de 1997 en Belo Horizonte, Brasil; la cuarta, en marzo de 1998 en San José, Costa Rica y la quinta, en Noviembre de 1999 en Toronto, Canadá. En la reunión de San José, los Ministros recomendaron a los Jefes de Estado y de Gobierno el inicio de las negociaciones y establecieron la estructura, así como los principios y objetivos generales para guiarlas. Sobre la base de la Declaración de San José, las negociaciones del ALCA se lanzaron formalmente en abril de 1998 durante la Segunda Cumbre de las Américas en Santiago, Chile. Los dirigentes acordaron que el proceso de negociaciones del ALCA sería transparente y tomaría en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías en las Américas, con el fin de facilitar la participación plena de todos los países. cc) Principios rectores de la negociación. Los principios rectores de la negociación, son: • Las negociaciones estarán regidas por el principio de transparencia; • El ALCA será congruente con las reglas y disciplinas de la OMC y se elaborará sobre la base de estas disciplinas cuando ello sea posible y pertinente; • El ALCA constituirá un compromiso único (single-undertaking); • El ALCA puede coexistir con otros acuerdos bilaterales y subregionales y los países pueden negociar o aceptar las obligaciones derivadas del ALCA en forma individual, o como miembros de grupos de integración subregionales; • Se prestará particular atención a las necesidades de las economías más pequeñas. Estructura y Organización de las Negociaciones del ALCA. Las negociaciones del ALCA se desarrollarán de acuerdo a una estructura predeterminada por sus miembros, que deberá asegurar una amplia representación

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geográfica de los países participantes. Esta estructura prevé la rotación de la Presidencia del proceso, de la sede de las negociaciones y de los Presidentes y Vicepresidentes de los Grupos de Negociación y de los otros comités y grupos. La Presidencia de las Negociaciones será rotativa cada 18 meses, o en el momento de la conclusión de cada reunión ministerial. Se ha designado, sucesivamente, a los siguientes países como Presidentes del proceso del ALCA: Canadá, Argentina, Ecuador, Brasil y los Estados Unidos. Los Viceministros Responsables del Área de Comercio, en su calidad de Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), tienen un papel central en la administración de las negociaciones del ALCA. El CNC orienta el trabajo de los grupos de negociación, de los otros comités y grupos que tienen poder de decisión sobre la estructura general del acuerdo y otros temas institucionales. El CNC también es responsable de asegurar la participación plena de todos los países en el proceso del ALCA, asegurar la transparencia de las negociaciones, supervisar la tarea de la Secretaría Administrativa y supervisar la identificación e implementación de medidas de facilitación de negocios. El Comité se reúne tantas veces como es necesario y como mínimo, dos veces al año en forma rotativa en diferentes países del hemisferio. Existen nueve Grupos de Negociación en el ALCA que poseen mandatos específicos de los Ministros y del CNC, para negociar en diferentes áreas específicas. Se establecieron grupos en las áreas de Acceso a Mercados; Servicios; Inversión; Compras del Sector Público; Solución de Controversias; Agricultura; Derechos de Propiedad Intelectual; Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios; Política de Competencia. Apoyo Técnico y Analítico: El Comité Tripartito, integrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), brinda apoyo técnico, analítico y financiero al proceso del ALCA. Las instituciones individualmente también brindan asistencia técnica en temas relacionados con el ALCA, especialmente a las economías más pequeñas. Apoyo Administrativo: La Secretaría Administrativa del ALCA está localizada en la misma sede de las reuniones de los grupos de negociación. La Secretaría apoya las negociaciones desde el punto de vista logístico y administrativo y provee servicios de traducción e interpretación de documentos. La Secretaria es financiada por el Comité Tripartito. Sede de las Negociaciones: También es de carácter rotativo. Se han designado tres países anfitriones: Estados Unidos (Miami) desde mayo de 1998 a febrero de 2001; Panamá (Ciudad de Panamá) desde marzo de 2001 a febrero de 2003; y México (Ciudad de México) desde marzo de 2003 a diciembre de 2004.

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Declaración de Buenos Aires Los Ministros Responsables del Comercio en el Hemisferio, en representación de los 34 países que participan en las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas, en la reunión realizada en Buenos Aires, Argentina, el 7 de abril de 2001, determinaron en forma concreta, lo siguiente: • Reafirmación del consenso como principio fundamental para la toma de decisiones, necesidad que el acuerdo sea equilibrado y congruente con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). • Compromiso de constituir un solo acuerdo (single undertaking), para todos los países. • Ratificación del principio de aplicar un comercio mundial abierto. • La coexistencia del ALCA con otros acuerdos bilaterales y subregionales, por tal circunstancia se considera importante el fortalecimiento de los procesos de integración en marcha. • Compromiso de no adoptar políticas que puedan afectar negativamente el comercio y la inversión o la imposición de barreras comerciales adicionales a países fuera del hemisferio. • Contribuir a elevar los niveles de vida, mejorar las condiciones laborales de los pueblos de las Américas y proteger mejor al medio ambiente. • Tener presente en las negociaciones las diferencias de nivel de desarrollo y tamaño de las economías de los países integrantes de nuestro hemisferio. • Cooperar en el fortalecimiento de la capacidad productiva y de competitividad de las economías menos desarrolladas del continente. • Importancia de la estabilidad macroeconómica como factor de certidumbre y previsibilidad. • Con el apoyo del Grupo Consultivo de Pequeñas Economías y el Comité Tripartito, el Comité de Negociaciones Comerciales deberá formular, a más tardar el 1 de noviembre de 2001, pautas o lineamientos sobre la forma de aplicación del tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías. • Por último se determina que las próximas reuniones se realizarán en Nicaragua, Venezuela y República Dominicana, sucesivamente. Cumbre de Québec Los 34 Jefes de Estado y de Gobierno de los países americanos, reunidos en Québec en la III Cumbre de las Américas (23/04/2001), han ratificado la voluntad de poner en marcha el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) en el 2005. Este acuerdo se centra en la defensa de la democracia y el libre comercio, descartando una integración política como la Unión Europea. El ALCA supondrá la creación de uno de los mayores bloques comerciales del mundo, con más de 800 millones de habitantes y un PIB de 17 billones de dólares. 2.5. EL ALCSA 2.5.1. Antecedentes. • Congreso de Panamá • Propuesta de Santiago de septiembre de 1993. • Cumbre de Presidentes de América del Sur del año 2000. • Reunión en la ciudad de La Paz el año 2001.

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2.5.2. Proyecto de Constitución del ALCSA. El ex Presidente del Brasil Itamar Franco, en la reunión del Grupo del Río efectuada en septiembre de 1993 en Chile, propuso crear una Zona de Libre Comercio que abarque a Sudamérica. Según el cronograma incluido en la “Propuesta de Santiago”, el Área de Libre Comercio de América del Sur debería implementarse en un plazo máximo de 10 años, es decir el 2005, sobre la base de los siguientes aspectos: • Promover el comercio entre los países de la zona por medio de la liberalización denominada “Substantially all trade”; o sea, que abarque todos los productos menos aquellos considerados sensibles. • Incorporar el patrimonio histórico integracionista de la región, asimilando los compromisos y acuerdos regionales ya existentes y que sean compatibles. • Reconocer los acuerdos resultantes de las negociaciones entre la Comunidad Andina de Naciones y el MERCOSUR con miras a construir un mercado ampliado a escala subcontinental, negociaciones a las que posteriormente se deben adherir Chile, Guyana y Surinam. • Agilizar las negociaciones y posibilitar su éxito. En principio, los acuerdos se referirán únicamente a bienes, con exclusión de servicios, abarcando barreras arancelarias y no arancelarias. • Mantener los mecanismos previstos por la ALADI para el desenvolvimiento del acuerdo, como las cláusulas de salvaguardia y de solución de controversias. Felizmente esta visión estratégica fue replanteada en la reunión de Presidentes de Sudamérica realizada en Brasilia el 1 de septiembre del 2000, que tuvo resultados positivos con referencia al comercio internacional y a la integración como eje, tal como se desprende del comunicado oficial y notas de prensa de ese encuentro de Primeros Mandatarios. En esos informes se destaca el respaldo a los procesos de integración subregional dentro de América Latina, en especial a las negociaciones entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina de Naciones tendientes a liberalizar el comercio recíproco, a las que deberían sumarse Chile, Surinam y Guyana para lograr un espacio económico subcontinental, que vendría a ser la materialización del Área de Libre Comercio de América del Sur (ALCSA). Lamentablemente no existe una propuesta formal en sentido de trazar una agenda para cumplir con los requisitos previstos por el artículo XXIV del General Agrement on Tarifs and Trade o Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), para la formación de áreas preferenciales de comercio, tal como ocurre con el ALCA. Sin embargo y pese a los resultados positivos de la reunión de Brasil y de La Paz (Bolivia), la meta más cercana, la liberalización comercial del MERCOSUR-CAN, está prevista para enero de 2002, que consiste en una progresiva liberalización del intercambio de mercancías y se deja para etapas posteriores a los servicios, la facilitación de las inversiones y la creación de la infraestructura necesaria para alcanzar una eficiente integración física. A estas negociaciones y acuerdos se deben sumar Chile, Guyana y Surinam. Sin embargo, es digno de estacar las declaraciones de estos dos eventos que se pueden resumir en los siguientes aspectos: • Reafirmación del espíritu de entendimiento y armonía que identifica las relaciones entre los países sudamericanos.

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• Consolidación y fortalecimiento de sus instituciones democráticas, comprometidas con los derechos humanos, la protección del medio ambiente –aplicado al concepto de desarrollo sostenible- , la superación de las injusticias sociales y el desarrollo de sus pueblos. • La amistad y la cooperación, entre los doce países suramericanos, son características que distinguen favorablemente a la región en el ámbito internacional. • La paz, la democracia y la integración constituyen elementos indispensables para garantizar el desarrollo y la seguridad en la región. • El respeto a la democracia representativa, al derecho internacional, al desarme y a la no proliferación de armas de destrucción masiva, constituye la base del proceso de cooperación e integración en que están empeñados los países de Sudamérica. • La estabilidad política, el crecimiento económico y la promoción de la justicia social, en cada uno de los países de Sudamérica, dependen en gran media de la ampliación de la cooperación y del sentido de solidaridad. • Los procesos de integración subregional constituyen elementos fundamentales en la integración de latinoamericana y caribeña, apoyándose toda iniciativa para su consolidación y profundización. Articular América del Sur, significa en consecuencia fortalecer América Latina y el Caribe. • La cohesión de América del Sur constituye un elemento esencial para determinar, en forma favorable, su inserción en la economía mundial. Los desafíos comunes de la globalización –sus efectos negativos- podrán ser mejor enfrentados en la medida en que la región profundice su integración y coordine el tratamiento de los grandes temas de la agenda económica y social internacional. • Es importante implementar políticas macroeconómicas para la estabilidad interna de cada país y para garantizar avances continuados en los procesos de integración. • Es vital que las negociaciones comerciales multilaterales empiecen a ser orientadas por un mayor grado de equilibrio y de simetría entre los derechos y compromisos de países desarrollados y en vías de desarrollo. • La reafirmación de su compromiso con el fortalecimiento de la OMC y del sistema multilateral de comercio con bases equitativas, justas y no discriminatorias. • El compromiso de erradicar la pobreza absoluta y disminuir las desigualdades, incorporando a las capas pobres a los demás sectores de la sociedad mediante programas de desarrollo integral. • Apoyar las negociaciones entre el MERCOSUR y la CAN para establecer en el plazo más breve posible y antes de enero del 2002 una Zona de Libre Comercio, en cumplimiento al compromiso asumido por los Jefes de Estado de los países miembros de estos dos procesos de integración subregional de América del Sur. • Reafirmación de los Presidentes de los países suramericanos de que el proceso de constitución de un espacio económico ampliado de la región obedecerá a los principios de “Regionalismo abierto” y fundamentalmente tendiente a reforzar la posición de los países de Sudamérica en negociaciones importantes que desea llevar a buen término, como la de Área de Libre Comercio de las Américas, con la Unión Europea o en el ámbito de la OMC, entre otras. • Impulso a la integración transfronteriza por ser resultante de la proximidad geográfica, identidad cultural y consolidación de valores y problemas comunes. • Integración y desarrollo de infraestructura física.

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• Teniendo en cuenta el papel motriz que ejercen la energía, las redes de transportes y de las comunicaciones, se apoyan los proyectos de infraestructura que deberán estar acompañados, con regímenes normativos y administrativos que faciliten la interconexión. • Conformación de redes multimodales de transporte. • El desarrollo de las telecomunicaciones es un factor indispensable para la constitución de sistemas de logística. • Compromiso de los países Sudamericanos de luchar contra las drogas ilícitas, el contrabando de armas, el terrorismo, por constituir serias amenazas a las estructuras políticas, económicas y sociales de los países. • Ratificar el principio de responsabilidad compartida entre los países productores, de tránsito o consumidores de drogas ilícitas, que determine un trato equilibrado y confiera igual énfasis al control de la oferta, de reducción de demanda y de tratamiento de lo dependientes. • Apoyo en la búsqueda de actividades económicas alternativas para garantizar ingresos adecuados a la población vinculada a los cultivos ilícitos de coca. • Interés en la creación de un grupo regional contra el lavado de dinero al estilo del “Financial Actino Task Force”. • Se reconoce que el conocimiento científico y tecnológico constituyen las bases de producción de la riqueza nacional en todos los planos, por lo tanto respaldan e instruyen el fortalecimiento de un sistema educativo en todos los niveles que aseguren un acceso sin restricciones al conocimiento y a la información, incorporando las nuevas tecnologías de la información (INTERNET). • Crear redes de Internet, con el propósito de constituir con sentido solidario redes cooperativas de investigación en las diferentes áreas o ramas del saber humano, especialmente de aquellas de orden estratégico para la región. Por otra parte, es importante no olvidar que la consolidación del ALCSA se fijó para el año 2005, lo mismo que para el Área de Libre Comercio de América (ALCA). No obstante, en los hechos, se camina hacia el ALCSA por medio de las intensas negociaciones y acuerdos bi y multilaterales logrados para liberalizar el comercio en América del Sur en forma más rápida que su ordenamiento jurídico, situación que ratifica que muchos fenómenos sociales se anticipan a la teoría, siendo en consecuencia imprescindible acortar los plazos para la constitución y consolidación del Área de Libre Comercio de Sudamérica. Muchos se preguntarán: ¿Por qué se debe constituir el ALCSA, si América el año 2005 se constituirá en una Zona de Libre Comercio (ALCA), más que por la voluntad soberana de los países por imposición de Estados Unidos para su consolidación y liderazgo? ¿Cuáles son las estrategias o líneas de acción que deben adoptar los países de América del Sur frente a la realidad? ¿Son compatibles entre sí ambos procesos de integración? Como resultado del análisis se coincide con muchos autores que ambos procesos son parte de una estrategia: La primera etapa constituye, indudablemente, la consolidación del ALCSA, desde una perspectiva de política internacional, como instrumento de política exterior para negociar en mejores condiciones no sólo con Estados Unidos, sino también con la Unión Europea o el Asia, abriendo la posibilidad de escoger la opción

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más conveniente a los intereses de los países del cono sur americano y fundamentalmente para tener acceso estable e irrestricto a un mercado determinado del mundo en condiciones aceptables. A nuestro entender se debe constituir el ALCSA, esencialmente por tres causas o razones fundamentales: • Para adquirir un real poder de negociación, con el objeto de tener presencia internacional. • Insertarse con algún éxito en el proceso de globalización de la economía mundial. • Recuperar su autonomía e identidad política, económica y cultural, evitando de esa manera, continuar siendo satélites de la primera potencia del mundo. Al respecto se ha visto por conveniente efectuar un análisis FODA, para determinar la conveniencia o no, de constituir el ALCSA: Análisis FODA FORTALEZAS OPORTUNIDADES Superficie Geográfica Número de Habitantes Idioma Aspectos Históricos Ventajas Comparativas Ubicación Geográfica Recursos naturales Voluntad Política Procesos de integración MERCOSUR Y LA CAN

Proceso de Globalización Acceso al mercado en condiciones competitivas Mayor capacidad negociadora Transferencia horizontal de Ciencia y Tecnología. Absorción de tecnología (transferencia vertical) I-D-I Atracción de inversiones. Programas industriales Infraestructura básica Corredores de exportación Mercado ampliado

DEBILIDADES AMENAZAS Promedio PIB. Promedio Ingreso Per- cápita. Índice de Desarrollo Humano. Acceso restringido a ciencia y Tecnología. Incumplimiento de normas comunitarias. Diversidad étnica. Recursos humanos no calificados. Elevado analfabetismo Problemas de salud Corrupción elevada

No llegar a perfeccionar la ZLC No consolidación de la democracia. Transgresiones a las normas y reglas internas. Ingreso al ALCA sin una estrategia comunitaria común. Pérdida de autonomía Destrucción de la industria nacional Exportadores de materias primas Escaso desarrollo industrial

Interpretando el análisis FODA se considera necesaria la constitución del ALCSA, en virtud a que se podrían obtener los siguientes beneficios:

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• Constituir un mercado potencial de más de 340 millones de personas, con un PIB cercano a los 800.000 millones de dólares, que en la actualidad supone un intercambio intraregional cercano a los 35.000 millones de dólares. • Ampliar el mercado que permitirá implementar la producción en escala. • Aumentar la competitividad de los Estados y empresas. • Especializar a las economías regionales integradas. • Atraer capitales e inversiones. • Fortalecer el poder de negociación económica y política de la región en el plano internacional. • Incrementar la capacidad para emprender proyectos de gran magnitud y de interés estratégico para la región. • Ampliar los rangos de las actividades económicas y empresariales. • Reforzar la posición de América del Sur como elemento clave en la configuración paulatina de la integración hemisférica. • Desarrollar nuevas tecnologías. • Crear nuevas concepciones ideológicas con referencia a los procesos de globalización e integración. • Enfrentar con éxito la pobreza, el atraso y la dependencia. • Evitar que se acrecienten las asimetrías entre las naciones ricas y pobres. • Buscar el desarrollo armónico y equitativo de los países miembros. Al respecto, el Presidente de Brasil, Doctor Fernando Henrique Cardoso, en la Conferencia Magistral: "Brasil y las perspectivas de la integración en América del Sur”, dictada en Lima-Perú el día 22 de julio de 1999, en sus partes más importantes, expresó: “El tema de la integración nació en América Latina con el propio movimiento de la independencia. Basta recordar la visión de Simón Bolívar que ha sido desde entonces una fuente de inspiración política para todos los que nos preocupamos con el futuro de ésta nuestra América. Para Bolívar la integración tenía sobre todo un sentido político y eso es muy importante. Aún hoy los que trabajamos con los esfuerzos de acercamientos entre nuestros pueblos sabemos que la construcción de lazos más estrechos entre las naciones no es nunca un proyecto meramente económico... Creo que realmente esta dimensión política de la integración, que es bastante evidente en el caso de MERCOSUR, fue fundamental para que nosotros pudiéramos, especialmente en los años 80, buscar ese acercamiento, que en el caso de MERCOSUR, se basó en el estrechamiento de las relaciones entre Argentina y Brasil... Hubo una conexión a la inversa. Desde luego, ya existían las instituciones integradoras: la CEPAL siempre propuso la integración y también habíamos creado la ALADI. Sin embargo, en el caso de Brasil, la preminencia del tema sólo tuvo fuerza cuando, por razones políticas, nos acercamos más a la Argentina. Creo que esa labor se debe a los ex Presidentes de Argentina y de Brasil - Raúl Alfonsín y José Sarney- quienes efectivamente volvieron a plantear en términos políticos la necesidad de un acercamiento.... En consecuencia, el MERCOSUR es una obra de democracias, realizada para la democracia. Creo que eso tiene una gran importancia. Fue necesario que hubiera una transformación de estructuras políticas de Brasil y de Argentina para que políticamente considerásemos importante el acercamiento y que no hubiera dudas en cuanto a que la democracia sería el fundamento para poder llevar adelante una relación de integración. Y eso no fue algo que se dio en forma casual ni artificial. Cuando se toman decisiones para liberalizar el

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comercio, eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias, cuando se habla de buscar una coordinación de políticas macroeconómicas, cuando se discuten modelos socio-laborales, están en juego intereses muy concretos, intereses de los países y de grupos dentro de esos países y, a veces, intereses de regiones dentro de esos países, o de grupos específicos dentro de la región. Eso es normal, es legítimo, y requiere este juego más abierto de la democracia. Hechas estas consideraciones, que considero fundamentales para que se comprenda incluso la evolución del proceso integracionista en nuestra América, creo que sería útil plantear algunas reflexiones más directas sobre la situación del proceso de integración en nuestra región y sobre la relación entre este proceso y los desarrollos que existen hoy en el ámbito de la economía internacional. En consecuencia los desafíos no piden respuestas inmediatistas, sino una visión política de los objetivos de más largo plazo para nuestros países. Creo también que hay que darse cuenta que, por ejemplo, el crecimiento del flujo de comercio entre los países miembros del MERCOSUR no se dio en detrimento del intercambio con otras regiones.,.. nosotros tenemos que impulsar simultáneamente nuestros flujos de comercio con las demás regiones de América del Sur, de América Latina, del hemisferio, de Europa, de Asia y del conjunto del globo. Por eso, en el caso de Brasil, nosotros actuamos simultáneamente en política comercial tanto en el plano regional, en el hemisférico con la revisión del ALCA, y en el global en la OMC. La Cumbre de Río de Janeiro fue una clara demostración de que estamos despiertos todos nosotros, en especial el MERCOSUR, para una relación más fluida con los países de la Unión Europea. No vemos, en consecuencia, nada de excluyente en la existencia de un proceso integrador subregional. Pero está claro, en el caso nuestro y en el mío en especial, que siempre tuve y tengo un cariño muy fuerte en lo que hace a la concepción de América del Sur y por eso lo expresé como Canciller en mi discurso de toma de posesión: lo fundamental es la integración de América del Sur. Con esto no quiero decir una "no integración" con ALCA, una "no integración" con Europa, una "no integración" con lo que sea, pero la realidad más cercana a Brasil es la realidad de América del Sur. Menciono esto porque me parece que en esta dirección debemos marchar con realismo. Por eso hemos atribuido tanta importancia a la relación especial con Chile y con Bolivia, que hoy son parte prácticamente integrante del sistema del MERCOSUR. Políticamente son parte de MERCOSUR, pero todavía tenemos algunas diferencias.... La verdad es que estamos construyendo una unidad y ahora esa unidad se complementa en una forma muy positiva con las negociaciones que Brasil realizó con los países de la Comunidad Andina y eso va en la dirección de una negociación global de MERCOSUR con la Comunidad Andina. Son pasos progresivos en esa dirección. Esto no responde, para nosotros, a un impulso inmediato; creo que eso sería algo equivocado. Ni corresponde, en el caso de la negociación que hicimos con los países de la Comunidad Andina, al interés de Brasil. No, eso corresponde al interés de MERCOSUR. Nosotros abrimos puertas para que se facilite ese tipo de integración. Claro que en el caso de la Comunidad Andina y de Brasil, hay una relación muy especial. Tenemos fronteras inmensas con los países andinos, somos amazónicos, y esto es una realidad muy fuerte. Por eso Brasil se ha empeñado efectivamente en acercarse a los países andinos, pero con esta visión de que fuera una especie de bisagra para que permitiera una apertura de puertas de MERCOSUR a la Comunidad Andina. Esa es la visión que tenemos y no es de corto plazo....La política requiere mucho más flexibilidad, requiere mucho más comprensión de la singularidades

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de las divergencias, requiere una visión de largo plazo y la voluntad política, con conciencia clara, de cuáles son los objetivos que tenemos que alcanzar. Para nosotros, todo esto es crucial y la comprensión de que se vaya hacia a la integración creciente en América del Sur, con ese énfasis en el ámbito amazónico y en la integración física, es muy importante. Por eso ahora, aquí en el Perú, también hay una política de búsqueda, de acercamiento, y estamos marcando los hitos necesarios para que esa integración se vuelva más concreta. Si me permiten, quisiera decirles como pienso la cuestión de Brasil en la inserción en América del Sur. Nosotros hemos tomado decisiones que son irreversibles en lo que respecta a la relación de Brasil con sus vecinos. La concepción que tuvimos en otra época era una concepción de que Brasil podría desarrollarse hacia adentro; eso correspondió al período de la sustitución de las importaciones, de una acción del Estado muy activa que tiene que ver también con momentos de no democracia en varios años de nuestra historia Eso nos llevó a una búsqueda de autonomía fundamental de toda nuestra economía, básicamente, por ejemplo, en los insumos energéticos. Había otra concepción, otro tipo de visión de lo que era la guerra fría y las relaciones geopolíticas, y esto determinaba la alianza de Brasil con Oriente Medio. Hoy día esa visión ha cambiado...., vamos a acercarnos a lo que están más próximos, porque ellos van a servir de base para la integración de ese mercado sudamericano. Es una visión no aislacionista, ni de Brasil ni de MERCOSUR, ni de la región de América del Sur. Necesitaremos seguir adelante con las tratativas con Europa, con EE.UU. con Asia, con el mundo que se está formando que requiere una acción, como dicen los franceses "tous azimuts" (hay que mirar a todos lados), pero hay que tener una base más sólida. Para que nosotros podemos efectivamente tener fuerza en las negociaciones arancelarias, no arancelarias, o de inversión, necesitamos que exista una comprensión de la región para que, en conjunto, nosotros podamos llevar adelante nuestro punto de vista. La reunión de Belo Horizonte fue un hito en la discusión del ALCA porque allí se firmaron los principios fundamentales por los cuales nosotros vamos a pautar nuestras acciones, vamos a negociar todo en conjunto, no vamos a discutir punto por punto porque entonces podrían imponernos lo que no nos interesa, y también necesitamos un consenso entre nosotros para que la negociación pueda ser una negociación democrática. Se está formando una doctrina sudamericana de negociaciones internacionales en lo que hace el comercio y nos estamos preparando para la Ronda del Milenio que va a ser muy importante y va a requerir de una comprensión de los intereses recíprocos. No podemos imaginar que de pronto todo se solucione en beneficio de un solo lado; aun ahora en Río, en la prenegociación con Europa, había problemas serios y aquí hay que respetarlos. Europa tiene una Política Agrícola Común, que es una política que nos hace daño, que impide el acceso de nuestros productos a sus mercados, pero ellos también tienen sus problemas internos y una negociación seria no puede darse con la presuposición que el otro lado va a ceder todo. No. Es todo un proceso que requiere diplomacia, competencia negociadora y paso a paso se irá logrando. Pero eso se pierde si no se tiene una estrategia, si no se tienen objetivos claros, si no se tiene mucha transparencia en lo que se hace. Creo que debemos tener siempre la visión del significado histórico de este proceso; no podemos sencillamente perdernos por cuestiones puntuales, ni podemos imaginar que todo se resuelva de pronto. Tenemos que ver la transformación histórica que se está produciendo. Está muy claro que el siglo venidero va a requerir cada vez más conciencia

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de las situaciones, más objetivos definidos, más gobiernos capaces de tener apoyo de los grupos que están involucrados en estos procesos y también más libertad. Y si el siglo que se acerca no fuera un milenio de más libertad y más prosperidad, sería un fracaso histórico. Esa es nuestra responsabilidad: tenemos que prepararnos para el ejercicio de la libertad, lo cual requiere respeto al otro, requiere negociación en sentido claro y abierto, requiere instituciones que permitan esa negociación con libertad y con información, requiere que se creen las condiciones de prosperidad y requiere que esa prosperidad no sea una prosperidad concentrada, que llegue al pueblo, que realmente afecte a la vida de los más pobres de nuestro continente. Palabras sí, difíciles de transformar en realidad, pero si no se empieza con la palabra no se llega a la transformación de la realidad; la transformación comienza con las palabras y yo quisiera dejarles la palabra brasileña, esa palabra de creencia en la integración en ambiente de libertad para que alcancemos la prosperidad para nuestros pueblos”. Creemos que el Presidente del Brasil es claro, preciso y concreto sobre la visión de los países de América del Sur, afirmaciones que nos permiten concluir, que el ALCSA en su primera etapa, debe constituirse sobre la base de la necesidad de integrarse para subsistir en una economía globalizada, tener presencia internacional y una mayor capacidad de negociación, para luego avanzar hacia una integración sudamericana más profunda, la Unión Sudamericana, y por qué no los Estados Unidos de Sudamérica.

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CAPÍTULO III ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 3.1. Introducción.- La teoría sobre el ordenamiento jurídico fue expuesta magistralmente por Adolf Merkel, adoptada posteriormente por Kelsen y aceptada en lo sustancial por muchos autores, según la cual el complejo de normas (leyes, sentencias, etc.) que dan sentido al derecho de un país o región no se encuentran sueltas o aisladas, sino que se dan enlazadas por relaciones de fundamentación o derivación constituyendo una estructura específica. Se puede resumir a esta doctrina: Las normas jurídicas ( leyes, decretos, sentencias, etc.) no se encuentran sueltas o aisladas, sino enlazadas unas con otras. La forma de enlace más notoria es una relación de fundamentación, de derivación. Una norma se apoya o funda en otra ( es válida), cuando la primera es creada de acuerdo al procedimiento previsto en la segunda. Por ejemplo: una ley es sancionada por el poder legislativo de acuerdo con el procedimiento previsto en la constitución; una sentencia judicial es dictada por el juez de acuerdo a lo previsto en el correspondiente Código Procedimental. Si se denomina norma o grada normativa superior a la fundante, es decir, a la norma que determina el procedimiento mediante el cual debe ser creada una nueva norma y si se denomina grada inferior a la fundada, de acuerdo a la norma creada por el procedimiento establecido por la grada superior, se tiene una imagen adecuada (pirámide) de las relaciones en que se encuentran las diversas normas. Si remontamos dicha pirámide en búsqueda de una norma superior última, es decir una fundamentación primaria o final, encontramos una primera constitución, de la que podemos derivar directa o indirectamente, todas las normas, ya que todas se originan en un procedimiento que tienen como punto de partida la primera constitución. Así por ejemplo, una sentencia se funda en una ley, esta ley, en la constitución. Está por su parte en una constitución anterior, ya que la constitución última ha sido dictada de acuerdo al procedimiento previsto en la anterior. Este retroceso termina necesariamente con una constitución positiva que no ha sido dictada por un procedimiento pre-establecido por una constitución anterior (que no

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existe), ya que ha sido establecida por una primera asamblea (en la mayoría de países de América Latina) o impuesta por un poder usurpador. Si se pregunta sobre el fundamento de validez de la primera constitución, se concluye que dicha validez debe ser aceptada dogmáticamente. La aceptación dogmática de la primera constitución es el supuesto mental, gnoseológico, sobre el que descansa todo el conocimiento jurídico, supuesto que se designa con el nombre de norma fundamental. Se debe aclarar que no se debe confundir “primera constitución” con “norma fundamental”, la primera es una norma jurídico positiva dictada en un momento y lugar determinado, la segunda no es más que el supuesto sobre el que descansa todo conocimiento jurídico, es decir, la necesidad de aceptar dogmáticamente la validez de la primera constitución. Si se realiza un descenso en la pirámide, el orden jurídico aparece con una serie de actos de creación normativa y de delegaciones sucesivas, de acuerdo con el principio que el derecho regula su propia creación. La primera constitución establece como ha de procederse a reformularla o modificarla en parte o en todo, es decir, como ha de procederse a dictar una nueva constitución. La constitución establece como ha de dictarse la ley (sanción por ambas cámaras, aprobación o promulgación por el ejecutivo), la ley establece como se dictaran los reglamentos y estos las sentencias, etc. Al llegar a las sentencias o las resoluciones administrativas el movimiento se detiene, ya que estamos ante la norma individual que establece el sentido del caso concreto. A la sentencia sigue la ejecución de la misma, que consiste en el hecho de que se dé cumplimiento a lo establecido en la sentencia. Salvo la primera constitución que es creación pura de derecho y la ejecución de las sentencias que es aplicación pura, todas las gradas normativas tienen un doble aspecto: son actos de aplicación con relación a la norma superior y actos de creación de una nueva norma. 3.2. Validez de las normas, compatibilidad y estructura formal del pensamiento de los ordenamientos jurídicos En términos generales, toda vez que ceñimos nuestra atención a la forma estructural del pensamiento, nos encontramos dentro del ámbito de estudio de la lógica formal. Ahora bien, dentro del campo del derecho debemos establecer cuando se califica a esta lógica formal como lógica jurídica formal, se califica como tal, cuando las normas jurídicas contienen proposiciones que establecen como debe ser una conducta humana dado cierto hecho, es decir, juicios acerca de la conducta humana en su interferencia intersubjetiva. La importancia del estudio de la estructura lógico-formal del pensamiento –en los planos de la lógica general y de la lógica jurídica-, radica en el suministro del criterio negativo de verdad. Es decir, que sin necesidad de confrontar ese pensamiento con la experiencia, sin necesidad de remitirlo al objeto concreto al que ese pensamiento alude, podemos saber algo sobre la verdad o falsedad de dicho pensamiento. En otras palabras, efectuando un análisis puro de la estructura lógico-formal de un pensamiento, podremos afirmar que ese pensamiento puede ser verdadero (si es un pensamiento congruente consigo mismo) o que ese pensamiento no puede serlo (si no son compatibles sus diversas partes, ya que, en este caso se anula a si mismo). Desde el punto de vista lógico podemos decir que el primero es un pensamiento “válido” y el segundo es un pensamiento que no vale como tal, que no tiene validez.

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El pensamiento, en suma, se refiere a hechos o cosas. Esta referencia no es una y simple, sino que se presenta articulada, diversas referencias parciales deben formar un todo que se refiere en su unidad a la realidad. Así, en la proposición o juicio aparecen conceptos como parte de la estructura lógica de aquel. Ahora bien, si abstrayendo todo contenido de esa referencia, formalizamos los diversos conceptos o variables que contiene, advertimos que el análisis puramente lógico-formal de la estructura es suficiente para hacer evidente la compatibilidad o incompatibilidad de dichas referencias parciales dentro de la estructura total. Precisamente, en esa compatibilidad o incompatibilidad consiste la validez (o verdad puramente lógico-formal) de la estructura compuesta; una estructura lógica es válida -cuando y solamente cuando- las diversas partes que lo integran son compatibles en la estructura compuesta en cuestión. Si una estructura lógica cualquiera no es resultado de la articulación compatible de sus diversas partes, es necesariamente falsa, en virtud a que, no siendo ella válida su referencia a la realidad es imposible la compatibilidad de sus partes que se anulan recíprocamente destruyendo la estructura. La compatibilidad entre las diversas referencias parciales dentro de la estructura lógica, se debe dar no sólo en la unidad estructural más simple, esto es, el juicio (para lo lógica del ser) y la norma (para lo lógica del deber ser), sino también en unidades estructurales más complejas. No sólo es necesario que sean compatibles los diversos conceptos dentro del juicio, sino también es necesario que dentro de todo raciocinio (serie de juicios entrelazados entre sí) sean compatibles los diversos juicios que lo integran. Lo mismo en la lógica jurídica, para que una norma jurídica sea válida no sólo es necesario que sean compatibles los diversos conceptos dentro de la norma jurídica sino también, es necesario, que ella sea compatible con las demás normas del ordenamiento o estructura jurídica. En consecuencia, al estudiar la validez de una norma no se puede limitar al análisis de la estructura elemental de la misma, en virtud a que la norma forma parte de un conjunto de normas (un ordenamiento jurídico), por lo tanto para que una norma sea válida, como puro pensamiento, es requisito lógico formal, no sólo que sean compatibles entre sí las diversas partes en que consta, sino que sea compatible ella misma con las otra normas en la estructura de que todas forman parte o sea con el ordenamiento jurídico. De esta manera, la lógica jurídica establece la necesidad de efectuar un análisis formal de la estructura elemental de la norma y el estudio analítico de todo el ordenamiento jurídico, es decir de la estructura más amplia en el que se da la compatibilidad de las diversas normas entre sí. Tomando en cuenta la estructura escalonada o graduada del ordenamiento jurídico, existen dos tipos de relaciones de compatibilidad: Compatibilidad vertical, es decir, la relación de compatibilidad entre normas de grada superior y normas de grada inferior. La incompatibilidad vertical se resuelve a favor de la norma de grada superior que funciona como fundamento de validez de la inferior. Es decir, que una norma es válida cuando es compatible con la norma de grada superior, porque ha sido creada con arreglo al procedimiento establecida en la misma (norma de grada superior), esta relación que se denomina fundamentación de validez, determina la existencia de una norma fundante o grada superior y una norma fundada o grada inferior.

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La incompatibilidad horizontal (normas o leyes de igual jerárquico) se resuelve usualmente de acuerdo con el principio “lex posterior derogat priori”, es decir la aceptación de validez de la ley posterior en el tiempo y la derogación (incluso tácita) de la anterior. Se considera que el principio que aplican los juristas no es de carácter puramente lógico, ya que no es menester acudir al hecho temporal de la fecha de sanción de la ley. En nuestro concepto, el principio lógico jurídico de compatibilidad de dos leyes o normas que tienen la misma jerarquía o gradación, consiste en que dos leyes contradictorias no pueden ser ambas válidas. 3.3. El sistema u orden normativo Una norma es válida en un determinado ordenamiento jurídico, cuando se la puede fundamentar o derivar de otra norma que pertenece al mismo. La derivación se produce de dos maneras: Material, cuando el contenido de la norma coincide, por implicación, con el contenido de la norma de escala superior, de modo que lo particular coincide con lo general. Dinámicoformal o procesal, cuando la norma derivada ha sido creada por el procedimiento establecido en la norma superior. Ambas formas de derivación coexisten en forma equilibrada en las gradas inferiores de la pirámide jurídica, por ejemplo: Una sentencia judicial funda su validez tanto en la aplicación del Código Procesal (norma adjetiva) que establece cómo ha de dictarse dicha norma individual, como el Código de fondo (norma sustantiva) que señala en términos generales el qué, el contenido que ha tener el fallo. Este último deriva del Código sustantivo en la forma en que lo particular deriva de lo general (derivación material) y del Código adjetivo por haber sida creada por el procedimiento establecido en el mismo (derivación dinámicoformal). En la escala superior de la pirámide jurídica predomina el aspecto procesal. En la constitución vigente de país o región, generalmente predomina el cómo los órganos y los procedimientos para la creación de normas y solamente en forma secundaria y muy general el qué o contenido de la creación. La constitución vigente se funda en la anterior en forma exclusivamente procesal. El principio de derivación dinámicoformal o procesal es específico de los ordenamientos jurídicos. De la primera constitución, se derivan directa o indirectamente todas las normas que componen una estructura jurídica, es solamente el punto de partida de un procedimiento. Es decir, de ella derivan, por creaciones y delegaciones sucesivas y no por implicación, todas las normas que componen el ordenamiento jurídico. 3.4. Ordenamiento Jurídico Comunitario Los ordenamientos jurídicos comunitarios al igual que los sistemas jurídicos domésticos (plexo normativo), constituyen un conjunto de normas, entrelazadas por relaciones de fundamentación o derivación, compatibles entre todas las partes del tejido que constituyen la estructura jurídica y que le otorgan validez al mismo. En el ordenamiento jurídico comunitario, la norma fundamental es el Tratado Fundacional o Constitutivo de la Comunidad, Mercado Común o Unión, por ejemplo: El Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Asunción, Acuerdo de Cartagena, etc. A partir del Tratado todas las normas que deriven de él, serán válidas en la medida que sean dictadas conforme al procedimiento establecido en el mismo (Tratado constitutivo): Reglamentos, directivas, resoluciones, sentencias, etc.

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El mecanismo de validez de las normas dictadas de acuerdo a un procedimiento pre-establecido, es igual en el derecho comunitario que en el derecho interno. En toda estructura o sistema jurídico debe existir un orden, una jerarquización racional de las normas que integran un ordenamiento jurídico. Pues, no existe orden si no existe Jerarquía. Los ordenamientos jurídicos comunitarios vigentes, en su mayor parte, han establecido la siguiente jerarquía de las normas comunitarias: los tratados, los reglamentos, las directivas, las recomendaciones y dictámenes, la jurisprudencia, la costumbre, los principios generales del derecho y los acuerdos sectoriales, que constituyen las fuentes del derecho de Integración. Las fuentes pueden ser: Formales, que son los hechos creadores de una norma jurídica, es decir, la forma normativa específica que necesariamente deben tener las valoraciones o convicciones vigentes para pasar a formar parte de la estructura jurídica con carácter de norma jurídica obligatoria. V.gr.: la jurisprudencia, la costumbre, los principios generales del derecho y los acuerdos sectoriales. Materiales son datos o hechos de la vida social (pautas axiológicas, preámbulos constitucionales) que contribuyen a determinar el contenido de las normas jurídicas. En el derecho comunitario constituyen fuentes materiales: los tratados, los reglamentos, las directivas, las decisiones, las resoluciones, las recomendaciones y los dictámenes. 3.5. Bases para el diseño de un Ordenamiento Jurídico en los Procesos de Integración.- La noción de ordenamiento jurídico, aplicada a un proceso de integración entre los países de una región o subregión, trae consigo, en primer lugar, la de existencia y funcionamiento para el área que se programa integrar, para sus Estados y habitantes, de un sistema autosuficiente y operativo, con capacidad para crear la unidad del nuevo espacio, bajo el imperio de un régimen jurídico uniforme. Al estructurar los procesos integracionistas un sistema de relaciones entre los sujetos de los mismos, que escapan las regulaciones tradicionales del derecho internacional clásico, ha determinado la creación de una nueva rama de la ciencia del derecho denominada “Derecho de Integración” o “Derecho Comunitario”, que precisamente tiene por objeto regular los procesos de unificación supra-estatales de países en el orden económico, cultural y político. Este tipo de interrelación entre pueblos y países requiere de un ordenamiento jurídico propio y especializado, cuyo objeto concreto consiste en normar los siguientes aspectos básicos: a) Las relaciones entre los Estados que comparten el compromiso integracionista, desenvueltas tanto en el plano internacional de creación como en el de mantenimiento del orden comunitario b) Las relaciones de los Estados que se integran con la comunidad o con los órganos comunitarios, que se crean para promover y adelantar el proceso integrador, en el seno de sus entidades políticas y de las propiamente comunitarias. c) Las relaciones inter-orgánicas, es decir, entre los órganos comunitarios, en razón de la reciprocidad cooperativa de sus competencias. d) Las relaciones de la Comunidad con otras comunidades u organismos internacionales y con terceros países.

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e) Las relaciones entre los particulares y los Estados vinculados al proceso integrador. f) Las relaciones entre los órganos comunitarios y los particulares habitantes del área integrada. g) Las relaciones entre los particulares del área integrada, derivadas de los vínculos de integración económica. h) Las relaciones con organismos auxiliares de control, asesoría o coordinación, así como de los procedimientos de actuación que se asignen a cada organismo comunitario. i) La jerarquía de las normas del ordenamiento jurídico comunitario. j) Los respectivos sistemas de control, sobre el cumplimiento de normas comunitarias. k) Los correspondientes mecanismos de solución de controversias. Esa exigencia supone la concurrencia de tres elementos: 1.- Una normatividad específica, completa y autónoma. 2.- Una organización propia que dinamice esa normatividad, sirviéndole de brazo ejecutivo, en función del proceso integracionista. 3.- Mecanismos eficaces de control jurídico que reproduzcan y mantengan la legalidad del proceso. a) Aspectos políticos y sociales.- En el plano político y social, la legitimidad y vigencia real de un ordenamiento de este tipo dependen, como es lógico, de principios, condiciones, circunstancias y valores, que pueden ser enunciados y descritos así: 1.- Un ámbito geográfico.- Configura una relativa unidad continua que sirve de soporte material al proyecto de creación de un espacio económico común, similar a la de los países del occidente europeo. Así, por ejemplo, la vertebrada por la cordillera andina, la constituida por el cono sudamericano o la de los países de la cuenca del Caribe. 2.- El reconocimiento de intereses comunes, entre los países concertados en el proceso de integración, que los cohesionan alrededor de un propósito integrador. 3.- La necesidad de mantener o conseguir, como es el caso nuestro, el desarrollo económico y social, armónico y equilibrado, en orden al mejoramiento del nivel de vida de los pobladores del área. Es decir, la toma de conciencia de una situación histórica compartida y la voluntad política unificada de programar y ejecutar en común una salida, una respuesta al retraso, a la dependencia, a la globalización de la economía y al neoliberalismo. 4.- Un equitativo compromiso entre los participantes, compatibilizando el interés comunitario con los nacionales, asegurando la prevalencia del primero, pero obrando de manera que la integración redunde en provecho de sus partes, pues ésta es un instrumento y no un método dirigido al desarrollo, al crecimiento, al bienestar y a la justicia. 5.- Un entusiasta movimiento hacia el desarrollo, impulsado por una gran fuerza política, asistido a la vez por un rigor técnico fundado en la convicción de que dicho desarrollo sólo se puede lograr con el manejo adecuado de ciertas variables externas. En un proceso de integración como el sudamericano, la acción debe enderezarse a reducir la dependencia externa de los países miembros, aceptando que ella significa el mayor obstáculo para la integración. De ahí los controles sobre la inversión extranjera, la adopción del arancel externo común, la armonización de los instrumentos de comercio exterior, la organización de empresas multinacionales, los programas sectoriales de

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desarrollo industrial, y la necesidad de captación de tecnología y recursos financieros externos. 6.- Un sentimiento de solidaridad en lo interno, una relación de reciprocidad, correspondencia y complementación entre los países miembros, con miras a la constitución y fortalecimiento de los órganos supranacionales que expresan el esfuerzo integrador y una actitud unitaria frente a terceros países. 7.- Una activa participación, consciente y continuada de los gobiernos y los pueblos en el proceso de integración, que penetre y sea asimilado por la sociedad civil. 8.- La definición de una comunidad regional, como proyecto histórico necesario, con una política pragmática y racionalista, con una mitología auténtica, capaz de suscitar adhesiones, afectos, con una justificación ideológica que legitime el proceso, promoviendo valores humanos superiores a los domésticos tradicionales. Sudamérica dispone para este efecto de una inagotable cantera en el pensamiento mundial. 9.- La convicción de que la comunidad económica es una comunidad de derecho. Por que nace jurídicamente de los tratados públicos que organizan el proceso y éste se desenvuelve por medio de una normatividad derivada que van produciendo los órganos comunitarios, basados en las competencias que aquellos les atribuyen, bajo el control de una autoridad jurisdiccional que custodia la legalidad de todas sus actuaciones. 10.- El derecho comunitario debe insertarse en los ordenamientos jurídicos nacionales, produciendo una verdadera integración jurídica; régimen en el cual la coerción debe ser excepcional, en tanto el incentivo para el cumplimiento de sus normas tienen que ser las ventajas obtenidas individualmente por los países miembros al irse realizando el desarrollo comunitario. Se trata, entonces, de un sistema de derecho indicativo, inductivo, directivo, más que compulsivo y punitivo, vinculante más por los intereses de sus destinatarios y la identidad de propósitos de la empresa común que por su capacidad de coacción. Sin embargo, en caso de que los incumplimientos de los países integrantes en el proceso sean continuos, se debe proceder a establecer correcciones y sanciones sobre la conducta de los participantes, como único medio de evitar el fracaso del proceso de integración. Sin estos presupuestos, fácticos o materiales y de orden ideológico y axiológico, ningún ordenamiento jurídico que pretenda enmarcarse o encauzarse en un proceso de integración puede tener relativa eficacia. Sin ellos, será un esquema teórico, puramente formal, que no se cumplirá. Aquí también, siempre el derecho debe seguir a la vida y acatar el poder normativo que tiene lo fáctico, según la feliz expresión de Jellinek. b) Aspectos propiamente jurídicos.- En el aspecto propiamente jurídico, la idea de ordenamiento se redondea con los siguientes requisitos: 1. La formulación de un conjunto normativo pleno y autónomo, calificaciones que significan: • Que, ese ordenamiento no depende ni deriva de ningún otro, aunque tenga conexiones necesarias con otros sistemas normativos, como el derecho internacional público, del cual toma su origen y con los ordenamientos jurídicos nacionales de la subregión, de cuyas administraciones y organizaciones judiciales precisa para sus desarrollos normativos, unas veces y para la aplicación de su propia normatividad, otras

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veces. Su carácter es, fundacional, ya que de él nace el proceso económico-jurídico integrador. • Que, ese conjunto normativo tenga por regla vigencia inmediata; es decir, no condicionada a procedimientos especiales de aprobación, recepción o incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales que pueden afectar su validez o limitar su eficacia. Es un derecho común que se inserta automáticamente en aquellos ordenamientos, con prevalencia sobre la legislación particular de los países miembros del proceso de integración, suspendiendo aquellas disposiciones que sean contrarias. • Que, ese complejo de normas, una vez conformado por los tratados - marcos que le dan fundamento, pone en movimiento sus propios centros de producción normativa o de creación denominado derecho derivado o secundario, sin acudir a fuentes extrañas y sin que sus vacíos deban suplirse con principios y reglas de otros ordenamientos; sin perjuicio, como es natural, de comparaciones doctrinales, jurisprudenciales y el auxilio de los principios generales de derecho. • Que, el conjunto normativo debe establecer una configuración jerárquica y cerrada, de manera que sus normas se correspondan y complementen como una unidad normativa total, como un sistema de legalidad integral, en el sentido de que en su órbita todo se rige según el derecho. • Que, se debe contar con autonomía para la decisión de las controversias que surjan con motivo de la aplicación del ordenamiento jurídico comunitario, como un sistema de solución de controversias. • Que, como es lógico, el ordenamiento jurídico de un proceso de integración, no es definitivo ni estático, es de ejecución gradual y sucesiva. Se desarrolla permanentemente porque la integración es un proceso deliberado y planificado, no un suceso espontáneo. En el proceso existen conflictos, contradicciones, estancamientos, retrocesos y crisis debido a la inestabilidad política de los países asociados y a sus cambios de régimen, así como a las trabas y a las omisiones de los propios sujetos de la integración. • Su ordenamiento jurídico constituye la forma que le sirve de cauce y al mismo tiempo dirige ese proceso. El derecho comunitario es un derecho cambiante, dinámico, de lento crecimiento, hecho en etapas, cuya continuidad está dada por la permanencia del objetivo: la integración de los países miembros del grupo subregional. • Que, el sistema normativo es de contenido primordialmente económico, por cuanto la finalidad inmediata a que tiende es de tal naturaleza, así toda forma de integración tenga, a la larga, una finalidad social. Lo que procura es regular los pasos que han de darse por los miembros del grupo para lograr la comunidad de su actividad y su espacio económico, de modo que en el área correspondiente se llegue a conseguir la libre circulación de mercancías, capital, tecnología y personas, hasta constituir un mercado común. • Que, dicho ordenamiento esté soportado por una organización independiente y eficaz; o sea, que tenga carácter de un sistema institucional de poder y de creación de normas. Las entidades comunitarias deberán estar dotadas de competencias suficientes y con funciones adecuadas para mantener el proceso de integración bajo las regulaciones jurídicas, configurando una comunidad supraestatal de derecho internacional.

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• Que, ese ordenamiento jurídico tenga asignadas potestades jurisdiccionales, sobrepuestas y diferentes a las políticas, técnicas y ejecutivas y disponga de mecanismos obligatorios y excluyentes para asegurar la legalidad de las actuaciones de los organismos comunitarios, sancionar los incumplimientos de su normatividad y darle una interpretación auténtica por vía judicial y, por tanto, de forzosa aceptación de los jueces nacionales, a fin de que tenga una aplicación uniforme y unívoca. • Que, la sustancia del compromiso jurídico comunitario resida en la obligación activa de los países miembros de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del ordenamiento supranacional y la pasiva de no tomar decisiones contrarias a ese ordenamiento o que obstaculicen su ejecución. Esta es la clave del éxito del proceso en su aspecto jurídico. De lo que se deduce la ejecución del mismo es compartida entre los órganos comunitarios y los nacionales. • Que, ese ordenamiento finalmente, y aquí está su base política y su fundamento jurídico, tenga como principio la cesión, concesión o delegación de competencias estatales hecha por los países miembros a los órganos de la Comunidad, mediante tratados públicos que le sirven de carta constitucional, con alguna semejanza a la unión o Confederación de Estados, lo que legitima el proceso integracionista y explica la autonomía de la comunidad fundada. • Esta delegación, por otra parte, no destruye la soberanía estatal, porque la técnica integracionista no es más que el ejercicio conjunto de los poderes cedidos. Se ha dado así el salto de las negociaciones bilaterales clásicas a la multilateralidad, pasando de lo nacional a lo comunitario y lo regional. • Nación, Estado y soberanía son ideas en crisis, desbordadas por los acelerados cambios del siglo XX. A esos cambios responden los nuevos ordenamientos jurídicos y los conceptos de interdependencia, región y comunidad. • Que, irrumpe de tal modo la singularidad de este nuevo derecho, superando las limitaciones del derecho internacional clásico e innovando el campo del derecho constitucional. Sin embargo, ha de advertirse que la desposesión de poderes, que en el proceso comunitario se desenvuelven frente a los países miembros, se cumple sólo a medida que los órganos comunitarios van asumiendo y ejerciendo concretamente las facultades con que los dotaron los tratados constitutivos. 2.- Características.- El multilateralismo, la confluencia, la convergencia, es el espíritu que dinamiza el derecho de integración, en busca de la identidad comunitaria que inclina a los países para integrarse en su obrar conjunto. Este derecho es, por principio, un derecho de cumplimiento voluntario, espontáneo, más que coercitivo o coactivo. Los mecanismos naturales para solucionar las dificultades y conflictos entre los miembros de la Comunidad son esencialmente el acuerdo directo, la conciliación, el diálogo, la negociación, el entendimiento, hasta lograr que el interés de las partes y el comunitario coincidan. Estas tendencias difieren del derecho tradicional, en virtud a que el derecho comunitario pone la sanción jurídica como el último recurso, no deseado y diferido siempre por un espíritu de comprensión que aleja el litigio, la solución judicial, la imposición política, velada o manifiesta. 3.- Conclusión.- Resumiendo, al generar la integración nuevos tipos de relación jurídica dentro de un proceso voluntario de promoción o mantenimiento multilateral de una unión

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de naciones para su desarrollo económico, son necesarias tanto una teoría como una normatividad adecuada, que respondan a esa finalidad y a esa nueva mentalidad. Todo proceso de integración económica es, básicamente, un sistema institucionalizado de elaboración de normas y una comunidad de derecho, con la consecuencia natural de que la organización que la promueve adquiere carácter de sujeto de derecho internacional. Por otro lado, los tratados constitutivos de los acuerdos de integración establecen ordenamientos jurídicos propios que quedan incorporados a los sistemas jurídicos de los Estados miembros desde de la entrada en vigencia de aquellos tratados y que se imponen a sus jurisdicciones nacionales. Los ordenamientos jurídicos así establecidos no sólo contienen normas aplicables por sí mismas, sino que dotan a las instituciones comunitarias de competencias e instrumentos jurídicos para conseguir los objetivos del proceso hasta su culminación. No siendo la organización comunitaria un Estado, carece de fuerza militar o policial para exigir el cumplimiento de sus determinaciones, constituyendo su mecanismo de operación la obligatoriedad y superioridad de su derecho sobre los ordenamientos nacionales, debidamente asegurados por controles de legalidad y cumplimiento. Sería incompleta la organización comunitaria si, aceptada su capacidad para crear derecho y controlar su aplicación, no se le reconociera también capacidad para celebrar convenios que promuevan sus objetivos, para comparecer en juicio o para entrar en arreglos y negociaciones en caso de controversias con entidades similares o terceros Estados. 3.6. Diagnóstico de los ordenamientos jurídicos vigentes en los procesos de integración de Sudamérica: 3.6.1. El Sistema Jurídico Andino. a) Ordenamiento jurídico.- Habiendo efectuado un análisis del ordenamiento jurídico andino, basado en los principios generales expuestos anteriormente, podemos establecer algunas de las particularidades que lo singularizan frente a los otros esquemas integración y que son: 1ª) La ruptura del principio de generalidad de la ley y de igualdad ante la misma, al establecer en el capítulo XIII del Acuerdo de Constitución de la Comunidad Andina de Naciones, un régimen preferencial o de favoritismo para Bolivia y Ecuador, en atención a su menor desarrollo relativo, fundándolo en los principios de equidad y solidaridad con los pueblos menos evolucionados del área. Este es un rasgo de realismo pragmático, de concepción sociológica del proceso, buscando no sólo asegurar su viabilidad sino que abandona el criterio racionalista que prevalece en los ordenamientos jurídicos de los países miembros y de otros procesos integracionistas. 2ª) La admisión de mecanismos de autotutela del interés nacional, como las cláusulas de salvaguardia previstas en el capítulo IX del Acuerdo, que permiten a los países miembros sustraerse, en forma parcial y transitoria, al cumplimiento de los compromisos derivados del acuerdo, cuando causen o amenacen causar perjuicios graves a sus economías, aplicando medidas correctivas de emergencia que no tengan carácter discriminatorio. Aunque estas situaciones deben ser evaluadas y controladas por la Secretaría General de la CAN, envuelven la aceptación de medios de autodefensa que la evolución del

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derecho había superado y que sólo se autorizan por vía excepcional. Se procura de este modo conciliar el interés nacional con el comunitario, reconociendo que el segundo no es posible sino cuando conculca las conveniencias del primero. 3ª) A pesar de que el programa de liberación comercial fue pactado como automático y gradual, de acuerdo con el calendario convenido, irrevocable o definitivo y universal que comprende la totalidad de los productos, el Art. 55 del Acuerdo autorizó a los propios países obligados a flexibilizar tal compromiso, mediante la facultad de presentar listas de productos que se produjeran en la subregión para exceptuarlos de los programas de liberación y de establecimiento del arancel externo. Esta atribución equivale a dotar a los destinatarios de la norma a fijar por sí mismos el alcance cuantitativo, la medida y extensión de sus efectos; disposición que, como tantas otras del Acuerdo, procura equilibrar los intereses particulares de los asociados con los de la Comunidad. 4ª) Algo más: Al ser declarado por el Tribunal el incumplimiento de un país miembro, según prescribe el Art. 27 del Protocolo de Cochabamba que rige a dicho organismo, el país afectado por la sentencia queda obligado a adoptar las medidas de ejecución de la sentencia, dentro de los tres meses que siguen a su notificación. La Comunidad no dispone de aparato de fuerza para imponer su ordenamiento. Las sentencias de su organismo jurisdiccional son autoejecutables por el país colocado en situación de incumplimiento. Si bien representa un signo de la madurez exigida por estos proyectos y de la singularidad de su derecho, lamentablemente, en la práctica no se cumple. 5ª) La segunda parte del Art. 27 del Protocolo de Cochabamba, para el caso en que el país persista en su incumplimiento después de la sentencia que lo declaró tal, en tanto no ejecute el fallo, da poder al Tribunal para que, previa opinión de la Secretaría General de la CAN, “determine” que el país reclamante o a cualquier otro de los países miembros puedan restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo que beneficien al remiso. Resulta que no hay, en rigor, una condena. La ejecución de la sentencia judicial queda librada a la voluntad del país afectado, el cual puede abstenerse de aplicarla; se trata más que de una punición, de una compensación del daño causado, idea que lleva a exigir la opinión técnica de la Secretaria General de la CAN para graduarla. Constituye un hecho excepcional frente a los esquemas clásicos del proceso judicial que el Tribunal pueda ampliar los efectos de su fallo a países que fueron partes en el juicio, poniendo de relieve, una vez más, el interés comunitario en el equilibrio del proyecto integrador. Sin embargo, es necesario establecer un mecanismo de sanciones más rígido, para evitar los constantes incumplimientos de los países miembros al ordenamiento jurídico andino. 6ª) No todo el derecho secundario tiene efecto directo o inmediato, pues están excluidas las decisiones que, por exigencia expresa de su texto, requieren para su incorporación de acto expreso de cada país miembro para su entrada en vigor o vigencia, como lo prevé la segunda parte del Art. 3º del Protocolo de Cochabamba, no especificándose claramente a qué decisiones o resoluciones se refieren. Esto es, que su vigencia y aplicabilidad dependen de los países miembros, lo que le resta simultaneidad, uniformidad o generalidad; fórmula que reconoce que en esas materias aún prevalece el

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interés nacional, la “soberanía” estatal. No queda claro si se delega o no parte de la soberanía de los países a la Comunidad, situación que crea incertidumbre y que debilita el proceso. Por último, no se indica con precisión qué normas son vinculantes y cuáles requieren de ratificación. Se supone que queda al criterio del órgano que dicta la misma, aspecto que crea desorientación e inseguridad. 7ª) Desborda también el esquema clásico el que en los procesos ante el Tribunal, tal como lo autoriza el Art. 77 de Estatuto Procesal (decisión 184), por propia iniciativa o a instancia de los países miembros, la Comisión o la Junta (Secretaría General), sin ser partes, pueden presentar informes o exponer argumentos jurídicos que permitan una mejor solución de la causa. Se plasma en esta original fórmula la confluencia de intereses en que consiste la integración y se revoluciona el concepto del proceso judicial. 8ª) La singular asignación de la solución de los conflictos por incumplimiento entre los particulares afectados y los países miembros a los jueces nacionales, según el derecho interno, implica quebrantar la unidad de la jurisdicción y del ordenamiento andino, pues se trata evidentemente de situaciones que pertenecen a la órbita del derecho de la integración. Esta concesión o debilidad del esquema no se explica sino por la novedad del proceso o las resistencias del prejuicio nacionalista contra la concepción de lo comunitario y se traduce en una gran incertidumbre para los derechos de los particulares frente a los Estados. 9º) El otorgamiento de facultades y atribuciones de carácter ejecutivo (Art. 29 del Tratado de Constitución de la Comunidad Andina), legislativas ( Inc. d) del Art. 1ro. del Protocolo de Cochabamba) y jurisdiccionales (Arts. 25 y 39 del Protocolo de Cochabamba, 1ro. del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la CAN) al órgano ejecutivo, que rompe el equilibrio lógico de la división de poderes que debe existir en todo ordenamiento jurídico coherente, aún en los procesos de integración. 10º) La atribución sui géneris del Parlamento Andino, cuya labor se reduce al hecho de proponer que se dicten normas comunitarias. Constituye el órgano deliberante, como establece el Art. 42 del Tratado de Constitución de la Comunidad Andina. Es importante aclarar que la Secretaría General tiene la misma atribución, como lo establece el Art.30, Inc. c) del Tratado Constitutivo e Inc. b) Art. 3ro. del Reglamento de la Secretaría General (decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de fecha 25 de junio de 1997) y con mayor ventaja, en consideración a que un miembro del órgano ejecutivo, asiste a las reuniones del Consejo y de la Comisión en calidad de Secretario General, con derecho a voz. Más aún, los Arts. 1ro, Inc. d) y 3ro. del Protocolo de Cochabamba señalan que las Resoluciones de la Secretaría General forman parte del Ordenamiento Jurídico Andino, directamente aplicables; o sea que son normas vinculantes. Estas observaciones nos llevan a indicar como característico de la integración andina y su régimen jurídico la de una fuerte presencia de los países miembros, y fundamentalmente de la Secretaría General, en la elaboración y ejecución de ese régimen, al punto de que se puede afirmar que en el reparto de poderes la Secretaría General ejerce funciones ejecutivas, legislativas y jurisdiccionales. Por consiguiente, es necesaria una revisión y perfeccionamiento del mismo, para lograr la seguridad jurídica imprescindible en todo proceso de integración subregional.

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Un derecho que no es uniforme, que puede ser incorporado o no, modificado por excepciones que introduce el propio obligado, sus destinatarios, suspendido por quien debe cumplirlo, que debe ser ejecutado y aplicado por aquellos quienes norman y que no sanciona sus incumplimientos en forma ejemplar, es un derecho sui generis que sale de cualquier esquema tradicional. Estas reflexiones nos obligan a pensar en la imperiosa necesidad de distribuir las competencias de los órganos de la Comunicad Andina en forma más adecuada, con el propósito de evitar la dictadura o exceso de poder del ejecutivo, en desmedro de los otros órganos comunitarios. b) Solución de controversias Solución de Controversias en la Comunidad Andina.- Antecedentes.- En el momento de la suscripción del Acuerdo de Cartagena solo se contaba con dos órganos principales, la Comisión y la Junta. El artículo 23 capítulo segundo establecía que la Comisión tenía atribuciones para conocer las controversias por medio de los mecanismos de buenos oficios, mediación y conciliación cuando se presentaren conflictos con referencia a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena. En caso de no lograrse una solución, debía someterse a los procesos establecidos en el Protocolo de Asunción del 12 de septiembre de 1967 para la solución de controversias de ALALC que previa, tres etapas: • Negociación. • Conciliación • Arbitraje. Sin embargo, a sólo dos años de vigencia del Acuerdo de Cartagena, se determinó la necesidad de contar con un órgano jurisdiccional propio que solucionase las controversias, precisamente con ese objeto la Comisión del Acuerdo reunida en el VI periodo extraordinario de sesiones del 9 al 18 de diciembre de 1971, dejó constancia sobre este hecho. Posteriormente las propuestas que se realizaron se concretaron con la proposición Nº 43 de la Junta, que sirvió de documento base para el Tratado de creación del Tribunal de Justicia Andino. En fecha de 28 de mayo de 1979 se aprueba el tratado de creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, entrando en vigencia en fecha 19 de mayo de 1983, luego de depositar Venezuela la última ratificación efectuada mediante Ley de 16 de marzo del indicado año. Actual Legislación.- Solución de Controversias.- Con referencia a la solución de las controversias en la Comunidad Andina, el Art. 47 del Tratado de Constitución de la Comunidad Andina suscrito en Trujillo el 10 de marzo de 1996, textualmente expresa: “Sección I.- De la Solución de Controversias. Art. 47.- La solución de controversias que surjan con motivo de la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, se sujetará a las normas del Tratado que crea el Tribunal de Justicia”.

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Mediante protocolo suscrito en la ciudad de Cochabamba el día 28 de mayo de 1996 se modifica el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, incorporando nuevas normas para la solución de controversias. A continuación se procederá a efectuar un análisis sistémico e integral de los mecanismos vigentes en la Comunidad Andina para la solución de las diferencias: Mecanismos voluntarios de solución de controversias.- Lamentablemente el actual ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina no reconoce ninguna de los procedimientos voluntarios para la solución de diferencias, habiendo suprimido los contemplados en el protocolo fundacional del Acuerdo de Cartagena que eran: • La negociación. • La conciliación. Tampoco reconoce el sistema de consulta como medio eficaz de solución de controversias, normado por la OMC y por una gran mayoría de los acuerdos bilaterales de comercio internacional suscritos entre los países del continente. El protocolo de Cochabamba en la sección quinta “de la función arbitral”, en sus artículos 38 y 39 norman sobre el arbitraje, existiendo 2 tipos: Arbitraje Judicial.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene competencia para dirimir mediante arbitraje las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos, suscritos entre órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración o entre éstos y terceros, cuando las partes así lo acuerden. También los particulares podrán someterse a arbitraje judicial ante el Tribunal, por las controversias que se susciten por la aplicación e interpretación de aspectos contenidos en contratos de contrato privado y regidos por ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, el sometimiento a la jurisdicción del tribunal es de carácter voluntario. Más aún, las partes podrán acordar que el tribunal emita su laudo o sentencia, en derecho o en equidad. Se aclara que el fallo será obligatorio, inapelable y adquirirá la autoridad de cosa juzgada, constituyendo título legal y suficiente para solicitar su ejecución conforme a las disposiciones internas de cada país. Lamentablemente este protocolo, el estatuto aprobado mediante decisión 184 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en Quito el 19 de agosto de 1983, ni el reglamento interno del Tribunal de Justicia establecen un procedimiento para la tramitación de los arbitrajes que se sometan a su consideración. La aprobación de un procedimiento para el efecto, se considera de vital importancia para garantizar la seguridad jurídica de las instituciones y particulares que voluntariamente se sometan al arbitraje. Arbitraje Administrativo.- El artículo 39 del protocolo de Cochabamba establece, una nueva figura de solución de controversias denominada arbitraje administrativo que será de competencia de la secretaría general para dirimir las diferencias que le sometan particulares respecto de la aplicación o interpretación, de aspectos, contenidos en contratos de carácter privado y regidos por la Comunidad Andina. Como se podrá apreciar no existe una diferenciación clara, precisa y concreta con referencia al arbitraje administrativo del arbitraje (que lo denominaremos judicial) que

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tiene competencia para resolver el Tribunal de Justicia. Más aún, ambos mecanismos de solución de controversias determinan la competencia para conocer conflictos derivados en la aplicación e interpretación de contratos de carácter privado. O sea, que se da competencia de carácter jurisdiccional a la secretaría general en desmedro de las facultades y atribuciones privativas que debe tener todo Tribunal de Justicia. Por otra parte, la citada norma determina que la Secretaría General emitirá su laudo conforme a criterios de equidad y de procedencia técnica, acorde con el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Su fallo será obligatorio e inapelable, salvo que las partes acordaran lo contrario, constituirá título legal y suficiente para solicitar su ejecución, conforme a las disposiciones internas de cada país miembro. Con referencia a la existencia de un reglamento específico que establezca los procedimientos de arbitrajes administrativos, el artículo primero último párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General señala que la Comisión a propuesta de la Secretaría General deberá aprobar el Reglamento de Procedimientos de Arbitraje correspondiente. . Definitivamente expresamos nuestro desacuerdo para que la Secretaría General tenga la facultad de constituirse en un tribunal arbitral, y tenga competencia en casos idénticos reservados para el tribunal, lo que determina que las partes podrán elegir voluntariamente y en forma excluyente la jurisdicción a la que se someten (administrativa o judicial). Por último, el artículo 41 del protocolo de Cochabamba establece que la sentencia y laudos del Tribunal y de la Secretaría General no requerirán de la homologación o exequátur en ninguno de los países miembros para su ejecución y cumplimiento. Medios judiciales para la solución de controversias. 1.- Procesos ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. La jurisdicción del Tribunal es obligatoria para los países miembros de la Comunidad Andina, en todo lo concerniente a la aplicación de normas del ordenamiento jurídico comunitario. Al respecto, el Art. 42 del Protocolo de Cochabamba, establece que los países miembros no someterán ninguna controversia que surja con motivo de la aplicación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina a ningún Tribunal, sistema de arbitraje o procedimiento alguno distinto de los contemplados en el protocolo. Asimismo, determina que los países miembros o los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, en sus relaciones con terceros países o grupos de países, podrán someterse a lo previsto en el tratado. Del análisis de estas disposiciones se desprende que la jurisdicción del Tribunal, aparte de ser obligatoria para los estados miembros de la Comunidad Andina, es exclusiva, pues está expresamente vedado la utilización de otros procedimientos. Más aún, el segundo párrafo de la citada norma extiende la jurisdicción del Tribunal automáticamente a aquellos países que se adhieran al proceso de integración. En cuanto a la competencia del Tribunal en razón de la materia comprende todo lo relativo a la interpretación, aplicación y nulidad de normas del ordenamiento jurídico andino. En consecuencia, se debe determinar que normas comprenden dicho ordenamiento. Al respecto, el Art. 1 del Protocolo de Cochabamba señala que las mismas comprenden: • El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e instrumentos adicionales.

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• El presente Tratado y sus Protocolos modificatorios. • Las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina. • Las Resoluciones de la Secretaria General de la Comunidad Andina. • Los convenios de complementación industrial y otros que adopten los países miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional Andina. • Competencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.- • Este tribunal tiene competencia para conocer sobre los siguientes procesos: • Acción de nulidad.- Se halla normada por los Arts. 17 al 22 del Protocolo de Cochabamba y constituye la facultad que tiene el Tribunal de ejercer el control sobre la legalidad de las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, de las Resoluciones de la Secretaría General y de los convenios a que se refiere el literal e) del artículo primero( facultad constitucional) La nulidad podrá ser declarada, en caso de comprobarse la existencia de violación al ordenamiento jurídico andino o desviación de poder, al haberse dictado las resoluciones y acuerdos por los órganos señalados anteriormente. Las normas que regulan las competencias del Tribunal para declarar la nulidad de los actos de la Comisión, Junta, Secretaria General y convenios, no son explicitas en cuanto a los requisitos de conformidad material y formal que estos deben cumplir para evitar ser declarados nulos. Sin embargo, en razón que el Sistema Jurídico Andino esta concebido como un ordenamiento jurídico comunitario, por consiguiente sujeto a relación jerárquica, entre sus diferentes segmentos de normas, debemos entender que las normas comunitarias de derecho derivado o sea las que emanan de los poderes conferidos a la Comisión, Junta y Secretaria General, no pueden estar en contraposición con las normas del derecho originario contenidas en el Acuerdo fundacional y de creación del Tribunal Andino de Justicia, como sus protocolos modificatorios. También es importante señalar que debido a la naturaleza jurídica de un órgano, las normas emitidas por la Junta ( órgano ejecutivo) no pueden estar en contraposición con las normas emitidas por la Comisión, cuya competencia la configuran como el órgano legislativo. Al respecto, el Tribunal ha determinado un criterio uniforme referido a la competencia del órgano para examinar y resolver la presunta ilegalidad de los actos de la Comisión, la Junta y la Secretaria General. En uno de sus fallos ha determinado que la competencia es el primer requisito que se debe analizar cuando se trata de establecer la legalidad de un acto jurídico, porque la falta de competencia, por exceso o por defecto, vicia de ilegalidad la actuación cumplida. ¿Quiénes pueden demandar? La acción de nulidad podrá ser demandada por los países miembros (siempre y cuando el país demandante no hubiese aprobado con voto afirmativo la decisión o convenio), el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaria General o las personas naturales o jurídicas, siempre y cuando afecten sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos. Con referencia a las demandas de nulidad interpuestas por las personas naturales y jurídicas el Art. 37 del Estatuto del Tribunal de Justicia ( Decisión 184), textualmente señala

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Art. 37 “La demanda de nulidad deberá llevar anexa”: .. Inciso c) Necesariamente, si el actor es una persona natural o jurídica, el ofrecimiento de prueba de que la Decisión o la Resolución impugnada le es aplicable y le causa perjuicio”. Precisamente el Tribunal ha sentado jurisprudencia, en ese sentido, es decir que sólo es posible la admisión de demandas de nulidad interpuestas por personas naturales y jurídicas, cuando demuestren que afectan sus derechos o intereses legítimos, tal como señala el Art. 19 del Protocolo de Cochabamba, permitiéndome transcribir la parte pertinente de una sentencia: “Cuando los particulares intentan la acción de nulidad consagrada en su favor por el Derecho Andino, surge entonces la necesidad de que, antes que nada, demuestren a cabalidad que tienen interés para actuar, de lo cual ha de depender lógicamente su legitimidad ad causam... Ha de ser un interés sustancial concreto, por cuanto debe existir en cada caso especial respecto de una determinada relación jurídica material, que ha tenido origen en la norma demandada. Se dice además que ese interés debe ser actual por cuanto las simples expectativas, los eventuales y futuros derechos o perjuicios, que pueden llegar a existir si sucede algún hecho incierto, no otorgan interés serio y actual, puesto que no se encuentran objetivamente tutelados por la norma en cuestión...Además de la aplicabilidad propiamente dicha de la norma, a la persona natural o jurídica que pretenda ejercitar la acción de nulidad, el artículo 19 del Tratado del Tribunal exige que de tal aplicación se siga un perjuicio. Este ha de ser, en consecuencia, el efecto directo y específico de la aplicación de la norma y no un perjuicio indeterminado de orden general, por importante que sea” Por nuestra parte se considera que la acción de nulidad interpuesta por personas naturales y jurídicas, se basa en el hecho que la persona se siente lesionada en su derecho individual reconocido por una norma superior del ordenamiento jurídico que se considera violado. El interés jurídico que se pretende tutelar, no es el de la comunidad en general, sino se trata de la protección de un derecho del particular. En consecuencia, es lógico que para plantear la acción de nulidad, el particular debe establecer un interés legítimo, pero se considera excesivamente rígida la exigencia que el particular demuestre “a priori” el perjuicio que afecten sus derechos. Porque precisamente determinar el perjuicio constituye el objeto del proceso de nulidad, que debe ser definido en sentencia. Hasta la fecha el Tribunal ha venido interpretando que la acción de nulidad interpuesta por los particulares se asemeja a la legitimación para “instaurar los recursos internos denominados jus privatista que existe en algunos países andinos” Para corregir está rigidez, es necesaria una reforma que contemple como único requisito para plantear la acción de nulidad por los particulares la demostración de un interés legítimo. Por otra parte, el Art. 20 señala que la acción debe intentarse ante el Tribunal, dentro de los dos años de entrada en vigencia de la decisión, resolución o convenio objeto de la acción. Aclara la norma, que aunque hubiere expirado el plazo previsto, cualquiera de las partes en litigio podrá solicitar a los jueces o tribunales nacionales, la inaplicabilidad de la Decisión o Resolución al caso concreto, siempre que el mismo se relacione con la aplicación de tal norma y su validez se cuestione, conforme a lo dispuesto por el Art.17. “Presentada la solicitud de inaplicabilidad, el juez nacional consultará acerca de la

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legalidad de la Decisión, Resolución o Convenio al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y suspenderá el proceso hasta recibir la providencia del mismo, la que será de aplicación obligatoria en la sentencia de aquél”. La actual legislación significa un avance con referencia al Tratado de Creación de Tribunal el año 1979, que establecía que se podía interponer el recurso de nulidad, dentro del plazo de un año de la fecha de entrada en vigencia de la Decisión o Resolución. Es interesante destacar que el Protocolo de Cochabamba, incorpora una nueva figura jurídica “inaplicabilidad de la Decisión o Resolución” a casos concretos y referidos a la aplicación de la norma comunitaria, cuando existen vicios de nulidad y su validez se cuestione. No se trata propiamente como puede advertirse, de la acción para lograr la nulidad total o parcial de la Decisión o Resolución, en virtud a que ésta ha caducado por el trascurso del periodo de dos años previsto por el protocolo. Estamos, más bien, frente a lo que en algunos sistemas jurídicos se conoce como “excepción de ilegalidad” o “ Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley” de derechos internos nacionales, que determina únicamente la inaplicabilidad de la Decisión o Resolución al caso concreto, pero manteniéndose al mismo tiempo la vigencia en abstracto de dicha norma, por no haber sido intentado el recurso correspondiente en tiempo útil. Por otra parte, es pertinente aclarar que la acción de nulidad no afectará la eficacia o vigencia de la norma impugnada, mientras no se declare en sentencia la nulidad total o parcial de la misma. Sin embargo, el Tribunal a petición de la parte afectada, podrá ordenar la suspensión provisional de la ejecución de la Decisión, Resolución o Convenio acusados de nulidad o disponer otras medidas cautelares, si causa o pudiere causar al demandante perjuicios irreparables o de difícil reparación mediante la sentencia definitiva, previa afianzamiento si lo considera necesario. Por otra parte, si el Tribunal declara la nulidad total o parcial de la norma impugnada tiene la obligación de señalar los efectos del fallo en el tiempo, tal como señalan los Arts. 22 del Protocolo de Cochabamba, 56 párrafo 2do. del Estatuto del Tribunal de Justicia Andino y 80 del Reglamento Interno de dicho Tribunal. Por último, en el caso que el Tribunal declare nulo y sin efecto legal alguno el acto del órgano de la comunidad andina impugnado, éste deberá adoptar las disposiciones que se requieran para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del plazo fijado en el fallo, tal como determina el Art. 22, 2da. parte del ya citado Protocolo de Cochabamba. Nos preguntamos, ¿En caso que el órgano pertinente no adopte las medidas correspondientes, cual será la sanción para éste?. La acción de incumplimiento.-. La acción de incumplimiento se encuentra legislada por los Arts. 23 al 31, Sección Segunda, Capítulo III “ De las competencias del Tribunal” del Protocolo de Cochabamba modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Esta acción tiene por objeto efectuar un control legal, sobre los actos de los Estados miembros de la Comunidad Andina y por consiguiente evitar el incumplimiento a las obligaciones emanadas de las normas del Derecho Comunitario Andino. En razón de estos fundamentos y alcances el Tribunal de Justicia es el órgano competente para dirimir por la vía jurisdiccional o por la vía de adjudicación, las

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controversias que se presenten como consecuencia del incumplimiento de los países miembros al ordenamiento jurídico andino. El proceso puede ser iniciado de oficio por la Secretaria General o a petición de un Estado Miembro, personas naturales o jurídicas( únicamente estás últimas cuando sus derechos se encuentren afectados) debido al incumplimiento de otro país miembro. De oficio.- El Art. 23 del Protocolo modificatorio ya citado, establece que cuando la Secretaría General considere que un país miembro ha incurrido en un incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas del ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, le enviará una comunicación oficial por escrito, haciendo conocer sus observaciones. El país miembro notificado deberá contestar a las observaciones planteadas dentro del plazo que fije la Secretaria General, de acuerdo a la gravedad del caso, el cual no podrá exceder de 60 días. Recibida la respuesta o vencido el plazo; la Secretaria General de conformidad con su reglamento y dentro de los 15 días siguientes, emitirá un dictamen sobre el estado de cumplimiento de tales obligaciones, el cual deberá ser motivado. Si el dictamen fuere de incumplimiento y el país miembro persistiere en su conducta que ha sido objeto de observaciones, la Secretaría General deberá solicitar a la brevedad posible, el pronunciamiento del Tribunal. El país miembro afectado podrá adherirse a la acción de la Secretaría General. A petición de parte.- La intervención de la Secretaría General puede también ser motivada por el pedido de un Estado miembro y por personas naturales o jurídicas, adjuntando los antecedentes respectivos, con el objeto que la Secretaría General haga conocer sus observaciones al Estado requerido y realice las gestiones conducentes, en el plazo máximo de 60 días. Recibida la respuesta o cumplido el plazo sin que se hubiera obtenido resultados positivos, la Secretaría General emitirá un dictamen motivado. Si este fuere de incumplimiento y el Estado requerido persistiere en la conducta observada, la Secretaría General deberá solicitar el pronunciamiento del Tribunal. Como se puede advertir en esta etapa predomina un criterio de persuasión en realidad de una especie de mediación, para obtener el respeto al derecho andino. La atribución concedida a la Secretaría General para iniciar la acción de incumplimiento, no excluye el derecho de la parte afectada de instaurar en forma directa la acción ante el Tribunal de Justicia, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Si después de emitido el dictamen de incumplimiento la Secretaría General, no solicita el pronunciamiento del Tribunal en un plazo máximo de 60 días, en estricta aplicación a lo dispuesto por el Art. 24 tercer párrafo del Protocolo de Cochabamba. 2.- Si la Secretaría General no emite el dictamen dentro de los 65 días siguientes de la fecha de presentación del reclamo o el dictamen no fuere de incumplimiento. En consecuencia, el derecho de acudir al Tribunal en razón de incumplimiento por cualquier Estado miembro a las normas del ordenamiento jurídico andino, puede ser ejercido aún cuando el dictamen de la Secretaria General no sea de incumplimiento. Tramitado el proceso de acuerdo a los procedimientos establecidos por los Arts. 35 al 58 del Estatuto y 51 al 82 del Reglamento Interno del Tribunal, el Tribunal deberá dictar la sentencia correspondiente.

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Se debe aclarar sin embargo, que el Tribunal antes de dictar su fallo definitivo podrá a petición de la parte demandada y previa fianza si considera necesaria, ordenar la suspensión provisional de la medida presuntamente infractora, sí está causare o pudiere causar al demandado o a la subregión perjuicios irreparables o de difícil recuperación. Sentencia. El Tribunal en aplicación a lo dispuesto por el Art. 55 del Estatuto, concordante con el Art. 80 del Reglamento Interno del Tribunal de la Comunidad Andina, dictará sentencia. En el caso que el fallo fuere de incumplimiento, el País miembro cuya conducta ha sido objeto de reclamo, quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia, dentro de los tres meses siguientes a su notificación. Si el Estado miembro no cumple con la obligación de cumplir con la sentencia el Tribunal tiene la facultad de establecer los limites dentro de los cuales el país reclamante o cualquier otro país miembro podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del acuerdo que beneficien al país miembro remiso, previo un trámite sumario. Al respecto, el Art. 27 párrafo 3ro. del Protocolo de Cochabamba aclara que el Tribunal podrá ordenar la adopción de otras medidas si la restricción o suspensión de las ventajas del acuerdo agravase la situación que se busca solucionar o no fuere eficaz en tal sentido, estableciendo que el Estatuto del Tribunal precisará las condiciones y limites del ejercicio de esta atribución. Precisamente los artículos 69 al 71 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, señalan que después de dictada una sentencia de incumplimiento y trascurridos el plazo 90 días para que el Estado demandado cumpla con la obligación de dictar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia, éste no lo hubiera hecho, el órgano jurisdiccional solicitará a la Junta (actualmente Secretaria General) su opinión, el Tribunal si fuere necesario, fijará día y hora para una audiencia. Después de celebrada ésta, el Tribunal determinará los limites dentro del cual los países podrán restringir las ventajas del acuerdo al país infractor. Se aclara que esta decisión no requerirá de la expedición de instrumento alguno por parte de la Comisión o la Junta. Para que exista una adecuada complementación y concordancia entre lo dispuesto por el Protocolo de Cochabamba y el Estatuto del Tribunal, se debe revisar este último, en virtud a que muchas atribuciones de la Junta pasaron a ser competencia de la Secretaría General. Enmiendas, Ampliación y Aclaración de la Sentencia. Enmiendas y ampliaciones. El Tribunal de oficio o a petición de parte, formulada en el plazo improrrogable de 5 días de la lectura de la sentencia, podrá enmendarla, cuando contuviere errores manifiestos de escritura, de cálculo, inexactitudes evidentes o si se hubiere pronunciado sobre un asunto no planteado en la demanda y la ampliación cuando no se hubiere resuelto algunos de los puntos controvertidos. Aclaración de la sentencia.- De acuerdo a lo establecido por el Art. 60 del Estatuto del Tribunal, dentro de los 10 días de la lectura de la sentencia, las partes, la Comisión o la Junta podrán solicitar la aclaración de los puntos de la sentencia que a su juicio resultaren ambiguos. Revisión Extraordinaria de la Sentencia.-

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Las sentencias de incumplimiento podrán ser revisadas por el mismo Tribunal, a petición de parte, cuando se conozca un hecho ignorado por el solicitante en la fecha del fallo, cuya revisión se pide y que hubiere influido decisivamente en los resultados de la causa. La demanda de revisión debe interponerse dentro de los noventa días siguientes del día en que se descubre el hecho que le da fundamento y sólo dentro del año siguiente de la sentencia. El procedimiento de esta acción se encuentra especificado en los Arts. 65 al 68 del Estatuto del Tribunal, sin embargo es imprescindible revisar y reformar este último instrumento compatibilizándolo a la norma sustantiva. Otros Aspectos con referencia a la acción de incumplimiento.- Procedimiento excepcional en caso de incumplimiento flagrante.- Es importante aclarar que el Art. 26 del Protocolo de Cochabamba, establece un procedimiento excepcional cuando la Secretaria General emite una Resolución de verificación de la existencia de un gravamen, restricción o de un caso de incumplimiento flagrante, ésta en aplicación al reglamento emitirá, a la brevedad posible, un dictamen motivado, a partir de cual el país miembro afectado o la propia Secretaria General, podrán acudir directamente al Tribunal. Acción ante los Tribunales Nacionales.- Las personas naturales o jurídicas podrán alternativamente y en forma excluyente acudir ante los Tribunales Nacionales competentes, de conformidad con las prescripciones del derecho interno, cuando sus derechos se encuentren afectados por incumplimiento de un país miembro, en los casos previstos por el Art. 4 del Protocolo de Cochabamba, es decir, cuando un país miembro no adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina o no adopten ni empleen medida alguna para suprimir la contradicción a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación. Efectuando un análisis se establece que la responsabilidad de velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario, no sólo corresponde al Tribunal del Acuerdo sino también a los Tribunales de Justicia de los países que conforman la Comunidad Andina, aspecto que ha sido denominado por el Dr. Alberto Zelada Castedo como Jurisdicción Comunitaria. Conclusiones.- La acción de incumplimiento constituye un extraordinario aporte al sistema de integración, al establecer la facultad del Tribunal de Justicia para velar por el estricto cumplimiento de los países miembros de la Comunidad Andina al ordenamiento jurídico comunitario, lamentablemente en la práctica todos los Estados permanentemente han incumplido. Por esta causa, es necesario perfeccionar los sistemas y mecanismos para revertir la actual situación, si realmente pretendemos constituir a esta subregión de América en un mercado común. Se manifestará en contra, que todo proceso de integración se constituye por una decisión voluntaria, de programación gradual y deliberada de sus fases, constituyendo en consecuencia la concertación y el acuerdo mutuamente consentido de los países miembros, la base para cumplir con sus obligaciones, considerando que el actual sistema es el apropiado para el fin propuesto.

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Por nuestra parte, afirmamos que el Estado miembro que no respete y cumpla el ordenamiento jurídico comunitario esta atentando al proceso de integración, más aún, esta sentando bases funestas contra la garantía y la seguridad jurídica que debe contener todo proceso de integración. Por eso, considero que el derecho comunitario andino debe constreñir y obligar a los Estados infractores con el establecimiento de sanciones reales y no líricas que quedan, muchas veces, en resoluciones y sentencias; por el propio interés de las partes que integran la Comunidad Andina. El actual proceso de incumplimiento, comprende dos etapas: Prejudicial o administrativa a cargo de la Secretaria General. Propiamente judicial que se desarrolla con intervención del Tribunal, pero a la cual sólo se llega por frustración de la primera. La facultad de ejercer el control de la legalidad de los actos de los Estados miembros, deriva del principio fundamental consagrado por el derecho comunitario de la preeminencia del ordenamiento jurídico andino (originario y derivado) sobre el derecho interno de los Estados miembros. En la Comunidad Andina como bien sabemos, el Protocolo de Cochabamba, en su artículo lro. Inc. d), reconoce como parte del Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina a las resoluciones de la Secretaría General, cuyas normas son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, tal como aclara el Art. 3 del indicado protocolo. En consecuencia, al tener competencia la Secretaria General para conocer los procesos de la acción de incumplimiento en la primera etapa que denominamos prejudicial o administrativa, requisito imprescindible para continuar con el trámite ante el Tribunal, la Secretaría General se constituye en juez y parte, (dicta la norma y dictamina sobre su incumplimiento). Por lo expresado, es necesario crear el Tribunal de primera instancia en la Comunidad Andina, precisamente con el objeto que éste, se constituya en el organismo competente para conocer las acciones de incumplimiento en su primera etapa. Se aclara, que la Secretaría General como órgano técnico y especializado podrá emitir un dictamen a requerimiento del Tribunal, como una parte del procedimiento, pero no, como un requisito previo o imprescindible para la instauración del proceso, estando también obligada a denunciar de oficio al Tribunal de lra. Instancia sobre los posibles incumplimientos o infracciones de los países miembros al Ordenamiento Jurídico Andino. En síntesis, proponemos que la Secretaría General se constituya en Fiscal, precisamente en su condición de órgano ejecutivo y legítimo representante de los intereses de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial.- La Interpretación Judicial, constituye una de las competencias fundamentales y esenciales que tiene el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, normado por los Arts. 32 al 36 del Protocolo de Cochabamba, Arts.61 al 64 del Estatuto del Tribunal. La filosofía Jurídica que persigue la incorporación de esa figura, se basa en la capacidad que tiene el Tribunal de Justicia Andino, de interpretar uniformemente el derecho comunitario, para que la aplicación por parte de los jueces internos tenga esa misma uniformidad, como lo estatuye el Art. 32 del ya citado Protocolo.

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Leontín Constantinesco, citado por el Dr. Patricio Bueno Martínez en ocasión de su disertación sobre “la interpretación prejudicial” en el seminario efectuado en la ciudad de Quito en julio de 1996, al defender la unidad del Derecho Comunitario, expresaba: “Asegurada mediante la unidad de interpretación. Esta tiene que evitar que el derecho comunitario tenga significaciones diferentes según la interpretación que puedan darle los distintos tribunales nacionales” Coincidiendo con ese criterio, no es conveniente abrir el camino o autonomía interpretativa para que cada uno de los jueces o tribunales de los cinco países miembros, puedan interpretar la ley comunitaria, aspecto que nos llevaría a una confusión sobre el sentido de las normas comunitarias, produciéndose tantas interpretaciones disímiles, cuantos jueces hubieren dictado sentencia sobre las normas comunitarias. La interpretación que el Tribunal realice sobre una determinada norma debe considerarse dentro del campo concreto y práctico de los hechos suscitados frente a la norma positiva que va ser interpretada. Una interpretación general y abstracta podría resultar de muy poca utilidad para el juez solicitante. Órgano competente.- El Artículo 32 del Protocolo de Cochabamba, confiere la facultad privativa y exclusiva al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para interpretar las normas del ordenamiento jurídico andino “Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros”. Del texto del artículo transcrito, se establece que el Tribunal realiza la interpretación sin intervención alguna de los países miembros, ni de los otros órganos comunitarios, ni de los interesados o particulares. Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal, resta toda posibilidad para que otros órganos jurisdiccionales de cualquier instancia puedan interpretar, con carácter obligatorio y uniforme las normas comunitarias. Proceso 1-IP-87.GO Nº 28 de fecha 15 de febrero de 1988. Fundamento para la solicitud.- El Art. 33 del Protocolo de Cochabamba señala: “Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recurso en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que se hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos de derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal” La legitimación de la solicitud de interpretación prejudicial, recae exclusivamente en manos de los jueces nacionales, constituyendo un requisito o antecedente de carácter previo, cuando se trata de una acción judicial o proceso interno, en que se aplique una norma de derecho comunitario.

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Clases de solicitud. Solicitud facultativa u optativa. Procede en el caso señalado en el primer párrafo del Art. 33 o sea que la solicitud de interpretación prejudicial es facultativa del Juez en los procesos que se inician y concluyen bajo la jurisdicción de un juez nacional, cuya sentencia es susceptible de recursos internos. Esta permisión se justifica según análisis efectuado por Guy Isaac al considerar que “las contradicciones inevitables entre las jurisprudencias inferiores no ponían en peligro la construcción jurídica comunitaria y que, además se debería tener confianza en las jurisdicciones superiores para asegurar la unidad de aplicación en el marco nacional, cuyo rango de disconformidad de jurisprudencia habría repercutido fatalmente para la unificación del derecho comunitario. Solicitud obligatoria.- Este tipo de solicitud se prevé en el párrafo 2do del Art. 33, del citado protocolo, que establece la obligatoriedad del juez nacional de oficio o a solicitud de parte, a pedir la interpretación prejudicial, en el caso que el proceso interno no admita ningún recurso, debiendo suspender el proceso hasta que el Tribunal emita su sentencia de interpretación. El fallo debe ser dictado por el Tribunal en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud, tal como establece el Art. 63 del Estatuto de este órgano. Naturaleza del procedimiento prejudicial.- Las características del procedimiento prejudicial, se pueden resumir en las siguientes: Es un incidente dentro del desarrollo de un juicio principal tramitado ante un juez nacional, que se inicia con la suspensión del procedimiento y solicitud del juez nacional y concluye con la contestación por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Es un proceso accesorio pues corre la suerte del principal. Es un procedimiento en que no hay partes, en el sentido estricto y propio del término. Es un procedimiento no contencioso ni contradictorio. La interpretación requisito previo para dictar sentencia.- El Juez nacional en el presupuesto de la solicitud obligada, no puede decidir la causa hasta no haber recibido la interpretación autorizada de las normas comunitarias, tal como ha establecido la jurisprudencia (Proceso 1-IP-87). La interpretación debe pedirse para cada caso.- No se aplica la teoría del acto claro o acto aclarado, ni se acepta que el juez nacional quede exento de la obligación de solicitar la interpretación. Aún cuando el juez nacional este convencido que la norma comunitaria es clara, precisamente para ratificar ese concepto, la interpretación del Tribunal es necesaria para cada caso en particular. Normas a interpretarse.- El Art. 34 del Protocolo de Cochabamba señala que el Tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, referida al caso concreto. Sin embargo, el Tribunal ha sentado jurisprudencia en el sentido que éste decidirá sobre las normas a interpretarse, pudiendo con libertad restringir aquellas a que hace referencia la solicitud o ampliarlas en consideración al análisis de los antecedentes enviados por el Juez Nacional (Proceso 1-IP-G0 164 de fecha 2 de noviembre de 1994). Procedimiento.-

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El procedimiento para la tramitación de la interpretación prejudicial, se encuentra previsto por los Arts. 61 al 64 del Estatuto del Tribunal. Sentencia.- La sentencia que dicte el Tribunal será notificada al juez o tribunal nacional mediante copia sellada y certificada. El fallo se debe publicar en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina. Alcances de la interpretación.- Efectuando un análisis de lo establecido por el Art. 34 del Protocolo de Cochabamba y siguiendo a lo expuesto por el Dr. Patricio Bueno Martínez, que al referirse el tema, señala que las limitaciones para el Tribunal Andino, se concretan: Al Tribunal sólo le compete la interpretación del derecho comunitario y no del nacional que queda bajo la competencia de los Tribunales Nacionales. No puede aplicar el derecho comunitario, es decir no puede adoptar las soluciones generales a los hechos concretos, toda vez que el Tribunal no resuelve el litigio principal. No tiene capacidad de declarar la incompatibilidad de una norma comunitaria con la nacional, competencia radicada a través de la acción de nulidad. No puede pronunciarse sobre cuestiones de hecho, aunque, podrá referirse a ellos, precisamente para que la interpretación sea más concreta, objetiva y aclarar el sentido y finalidad de la misma. Tampoco está facultado para comprobar la exactitud o veracidad, o decidir sobre la viabilidad o procedencia de las pruebas o las clases de pruebas, procedimiento que compete exclusivamente al Juez Nacional. Aplicación de la interpretación prejudicial por los jueces nacionales.- En conformidad a lo dispuesto por el Art.35 del citado protocolo de Cochabamba, el juez nacional que conozca el proceso deberá adoptar con carácter obligatorio la interpretación del Tribunal. Vacíos normativos.- A continuación me voy a permitir señalar, algunos de los vacíos normativos que existen sobre este importante tema: 1.- Si el juez de primera instancia cuya sentencia tenga recursos posteriores, solicita la interpretación y la aplica en cumplimiento a su obligación, pero las partes apelan la Resolución, ¿qué ocurre? El Juez superior que revisa el fallo de primera instancia queda obligado a adoptar la interpretación, como es lógico, pero puede suceder que el superior estime que el a-quo, no entendió o no aplicó correctamente la interpretación, nos preguntamos ¿qué hace?. Lamentablemente, el ordenamiento jurídico andino no legisla al respecto, pero se considera que le quedan dos caminos: Aplicar directamente la interpretación del Tribunal. Reenviar al Tribunal. 2.- También puede ocurrir que un Juez de primera instancia dicte la sentencia decidiendo el proceso, en vista de no haber recibido oportunamente la interpretación judicial por el Tribunal, tal como autoriza el Art. 33 del Protocolo de Cochabamba. Se apela el fallo, nos preguntamos ¿Cual es la actitud que debe asumir el Juez Superior? 3.- ¿ Será considerada nula de pleno derecho la sentencia dictada por un juez o Tribunal nacional, en la que siendo obligatoria la interpretación prejudicial, no se la haya solicitado?

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4.- ¿Podrá hablarse de nulidad de la sentencia, si el juez o el tribunal que solicitó la interpretación prejudicial del Tribunal, en su fallo no la acoge o se aparta de su contenido?, por este hecho, sin perjuicio que la parte afectada pueda instaurar la acción de incumplimiento. 5.- ¿ En la práctica los Ordenamientos Jurídicos de los Países Miembros de la CAN, han incorporado en los procedimientos para tramitar juicios comerciales, la obligación imperativa que tienen los jueces nacionales de solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial del derecho comunitario como requisito previo para el dictar el fallo, tal como establece la norma supranacional? Más aún, que acciones concretas han realizado los órganos competentes para revertir esta situación. 6.- ¿ El Tribunal Andino podría anular o modificar una sentencia ejecutoriada dictada por un juez o tribunal nacional, contraria al fallo interpretativo, que garantice la seguridad jurídica? Cumplimiento.- El Art. 36 del ya tantas veces citado Protocolo de Cochabamba, señala: “Los Países Miembros de la Comunidad Andina velarán por el cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado y en particular de la observancia por parte de los jueces nacionales a lo establecido en la presente Sección” En la práctica, muy poco o casi nada, han hecho los países miembros para dar cumplimiento a esta obligación. Así por ejemplo, consultados los jueces de la ciudad de Sucre que tienen competencia para conocer asuntos en materia comercial, todos sin excepción desconocen el ordenamiento jurídico de la CAN y de la obligación que tienen de efectuar consultas cuando se tratan de la aplicación de normas de carácter comunitario. Más aún, debemos expresar nuestra profunda preocupación por la deficiente difusión del ordenamiento jurídico comunitario y del celo funcionario de los empleados de la CAN para proporcionar información, al haber tropezado con enormes dificultades para obtener la decisión Nº 406 que aprueba la codificación del Acuerdo de Cartagena. Recurso de Omisión o Inactividad.- Esta figura jurídica fue introducida por el Protocolo de Cochabamba y tiene por objeto exigir el cumplimiento de las específicas obligaciones que tienen el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina o la Secretaria General, en caso que dichos órganos se obtuvieren de realizar alguna actividad de su competencia. Este recurso se encuentra normado por el Art. 37 del Protocolo de Cochabamba, que establece que los órganos señalados en el párrafo anterior, los países miembros y las personas naturales o jurídicas (siempre que demuestren un interés legítimo y que afectan sus derechos objetivos) podrán requerir el cumplimiento de dichas obligaciones, deduciéndose que seguramente se efectuará el reclamo, ante los mismos órganos que incumplen sus obligaciones, porque la norma lamentablemente no dice nada al respecto. Añade, dicha disposición que “Si dentro de los 30 días siguientes no se accediere a dicha solicitud (por que órgano), el solicitante podrá acudir ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que se pronuncie sobre el caso...Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de admisión del recurso, el Tribunal emitirá la providencia correspondiente, sobre la base de la documentación técnica existente, los antecedentes del caso y la explicaciones del órgano objeto del recurso. Dicha providencia, que será

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publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, deberá señalar la forma, modalidad y plazo en los que el órgano objeto del recurso deber cumplir con su obligación” ¿Nos preguntamos que pasa si el órgano objeto del recurso, no cumple con su obligación en el plazo determinado por el Tribunal de Justicia?, ¿ Qué procedimiento se seguirá para exigir el cumplimiento de la providencia del Tribunal?, ¿ Qué sanción tendrá el órgano omiso?. ¿ Qué garantizará que en el futuro el órgano demandado no continuará con la misma conducta? Si bien, al haberse introducido el recurso de omisión o inactividad en el ordenamiento jurídico andino, significa un importante avance, lamentablemente los procedimientos para la ejecución de la providencia del tribunal (considero que debía dictarse un auto motivado y no una simple providencia), en caso de incumplimiento del órgano omiso no tiene en la práctica una real significación, al no estar previsto en la norma, el establecimiento de sanciones. Procesos Administrativos ante la Secretaría General.- La Secretaria General de la Comunidad Andina, tiene competencia para conocer procesos administrativos, en conformidad a lo establecido por el artículo 1ro. del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprobado mediante Decisión Nº 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Montevideo el 14 de diciembre de 1997, transcribiéndose textualmente, lo normado por su importancia: “Art. 1.- El presente Reglamento regirá los procedimientos para la expedición de Resoluciones y el ejercicio de los demás actos jurídicos análogos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como los procedimientos para la revisión de dichos actos por parte de la propia Secretaria General. En consecuencia se aplica a: Los procedimientos administrativos que se sigan ante la Secretaría General y que se refieren a controversias entre dos o más Países Miembros, entre particulares de éstos, entre particulares y Países Miembros o entre particulares o Países Miembros o la Secretaría General, por aplicación de normas que formen parte del ordenamiento jurídico comunitario. Mediante esta norma adjetiva se otorga competencia a la Secretaría General para conocer controversias sobre la aplicación de disposiciones que forman parte del ordenamiento jurídico andino, inclusive de aquellas controversias entre los países miembros y particulares, con ese órgano. Aspecto que no se comparte, por los siguientes aspectos: Si partimos del hecho, que la Secretaría General de la Comunidad Andina, constituye el órgano ejecutivo del proceso de integración subregional, tal como señala el artículo 29 del Tratado de Constitución de la Comunidad Andina; igualmente por el Protocolo de Cochabamba, está facultada a dictar resoluciones que tienen carácter vinculante y forman parte del ordenamiento jurídico andino, como claramente establecen los artículos lro. inc. d), 2do. y 3ro. del Protocolo de Cochabamba (funciones legislativas) y por último, tiene competencia para conocer procesos administrativos (funciones jurisdiccionales), se llega a la conclusión que en ese órgano se concentran los tres poderes. Si bien, el derecho comunitario tiene características peculiares, donde la división de poderes, no se encuentra claramente expresados y delimitados, aún, en la Unión

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Europea, considero que tampoco se puede llegar al otro extremo, donde un órgano tenga prácticamente un poder absoluto. Al respecto, existen los siguientes cuestionamientos: 1.-Si la Secretaría General dicta una Resolución (función legislativa) que es motivo de controversia, entre ese órgano y un Estado Miembro por su aplicación (función ejecutiva), el Estado Miembro deberá acudir a la Secretaría General para solucionar la controversia en la vía administrativa (función jurisdiccional), como establece el reglamento analizado. ¿ Nos preguntamos podrá existir igualdad, absoluta imparcialidad o como es lógico la Secretaría General defenderá su norma? La respuesta es obvia. 2.- ¿ Se puede considerar a un ordenamiento jurídico sólido y coherente, si un poder el ejecutivo asume competencias o concentra funciones de los otros dos poderes?. 3.- ¿Podrá decirse que existe seguridad jurídica y confianza en el ordenamiento jurídico Andino, con esas bases? 4.- ¿ Las resoluciones de la Secretaría General, al no ser apelables, sino únicamente objeto del recurso de reconsideración previsto por los Arts. 37 al 45 del Reglamento de Procedimientos Administrativos ante la misma Secretaría General, salvo causas de nulidad, representa una garantía para los Estados Miembros, personas naturales y jurídicas de la CAN?, Los siguientes procedimientos son de competencia de la Secretaría General y que en nuestro concepto, no otorgan la necesarias seguridad y confianza jurídicas que requiere todo ordenamiento jurídico. Los procedimientos administrativos que la Secretaría General siga de oficio, conforme a sus funciones propias. Los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General en las investigaciones que tengan por objeto determinar la posible existencia de gravámenes o restricciones aplicados por Países Miembros al comercio intrasubregional de mercancías. Los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General en las investigaciones que tengan por objeto determinar la posible existencia de incumplimientos de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General en las investigaciones que tengan por objeto determinar la posible existencia de prácticas que puedan distorsionar la competencia en la Subregión, tales como dumping, subsidios o prácticas restrictivas de la libre competencia. Los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General, con el fin de autorizar, modificar o suspender medidas de salvaguardia aplicadas por Países Miembros. Los demás procedimientos que tengan como resultado la expedición de Resoluciones de la Secretaría General. Efectuando un análisis del reglamento, se establecen algunos principios y normas que son importantes de destacar: 1.- La Secretaría General no podrá dejar de resolver, por deficiencia de las normas, un asunto que corresponda a sus competencias y le sea sometido. En este caso, deberá acudir a las fuentes supletorias del Derecho de integración y del Derecho Administrativo, en cuanto estas últimas resulten aplicables. 2.- En los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General, ésta se regirá por los principios de legalidad, economía procesal, celeridad, eficacia, igualdad de trato a las partes, transparencia, uso de los procedimientos y formalidades para lograr el

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cumplimiento de los objetivos de la norma y racionalidad de la actividad administrativa. (Art. 5). 3.- Es importante aclarar que las Resoluciones de carácter normativo (vinculante), dictadas por la Secretaría General, son aquellas que no tienen destinatario específico, de carácter general o sean aplicables para la Comunidad Andina en su conjunto (Art. 9no.) 4.- Vicios de los Actos.- El artículo 11, ratifica que el Tribunal de Justicia es competente para conocer la nulidad de los actos y resoluciones de la Secretaría General. Se consideran que los actos de la Secretaría General son nulos de pleno derecho, en los siguientes casos:. Cuando contravengan el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Cuando su contenido sea de imposible o de ilegal ejecución. Cuando hubiesen sido dictados por personas incompetentes o con prescindencia de normas esenciales del procedimiento. Al respecto, es interesante señalar que mediante Resolución Nº 017 de fecha 10 de octubre de 1997, el Secretario General de la Comunidad Andina, delega al Director General de ese órgano, la facultad de suscribir comunicaciones sobre investigaciones o procedimientos adelantados por la Secretaría General, salvo aclara la resolución aquellas dirigidas a Jefes de Estado, de Gobierno o Ministros. Nos preguntamos, ¿Tiene el Secretario General la atribución para delegar a una tercera persona la facultad de suscribir comunicaciones oficiales? Los artículos 13 y 14 se refieren a otros vicios que no lleguen a producir la nulidad de pleno derecho, sino que dichos actos son anulables. Nos preguntamos, ¿Cuáles son éstos, lamentablemente la norma no específica? Se desprende que se tratan de vicios en la aplicación de los procedimientos. 5.- Los artículos 19 al 33 señalan normas generales procedimentales. 6.- El reglamento de procedimientos administrativos faculta a la Secretaria General a revisar de oficio los procesos y la revocatoria de oficio o a petición de parte de sus actos. 7.- Los artículos 37 al 45, norma sobre el recurso de reconsideración o llamado también en algunas legislaciones recurso de reposición. 8.- En los capítulos subsiguientes establecen los procedimientos a los cuales debe sujetarse la Secretaría General en los procesos de calificación de gravámenes o restricciones y el procedimiento en la etapa administrativa de la acción de incumplimiento Otras atribuciones de la Secretaría General.- Dirimir mediante arbitraje administrativo las controversias que le someten los particulares, respecto de la aplicación e interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina de conformidad a lo establecido por el Art. 39 del Protocolo de Cochabamba, cuyo fallo es inapelable si así lo acuerdan las partes. Los alcances y críticas fueron señaladas en el punto referido al arbitraje administrativo en el presente capítulo. 3.6.2. El sistema jurídico del MERCOSUR a) Ordenamiento jurídico Habiendo efectuado un análisis del sistema jurídico del MERCOSUR, en conformidad a los principios generales expuestos en el punto 3.5. del presente capítulo, podemos sacar las siguientes conclusiones:

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1º) El Tratado de Asunción es un acuerdo inscrito en ALADI como un “Acuerdo de Complementación Económica”, bajo el Nº 18, es uno de los denominados “Acuerdos de Alcance Parcial” según establece el Art. 7 de ALADI, tal vinculación hace que el MERCOSUR este facultado para aplicar las disposiciones de los Capítulos II, III, IV y V del Tratado de ALADI que limita la libre negociación de los socios del MERCOSUR con otros países, ya sean éstos miembros o no de ALADI. Esta situación le quita autonomía para negociar y determinar en forma independiente las situaciones más convenientes y beneficiosas para la comunidad y los países miembros del MERCOSUR. 2º) Falta de una estructura institucional adecuada para el grado de desarrollo y profundización del acuerdo. Efectivamente la organización del MERCOSUR definitivamente estructurada por el Protocolo de Ouro Petro, no es suficientemente fuerte para constituirse en el brazo ejecutivo y legislativo que le permita dinamizar ese proceso de integración. Más aún, no cuenta con un Tribunal de Justicia Comunitario que es imprescindible para efectuar un control jurídico eficaz y eficiente sobre la legalidad del proceso y grado de cumplimiento de los países miembros a las normas comunitarias. Esta situación crea incertidumbre, inseguridad jurídica y falta de confianza en el proceso de integración. 3º) Las normas del Derecho comunitario del MERCOSUR carecen de la aplicabilidad directa e inmediata en cada Estado miembro que caracteriza al derecho comunitario europeo y andino. No obstante, existe la obligación de los Estados miembros a incorporar las normas comunitarias al ordenamiento jurídico interno a través de los procedimientos que ellos mismos dispongan (Art. 42 del Protocolo de Ouro Petro), lo cual deja a voluntad del país la incorporación de la norma comunitaria, lo que le resta simultaneidad, uniformidad o generalidad y determina que aún prima el interés nacional “la soberanía estatal” sobre el derecho comunitario. Sin embargo y en forma contradictoria, el Protocolo de Ouro-Petro en sus Arts. 9 y 15 determinan que las decisiones del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones del Grupo Mercado Común (órgano ejecutivo) son directamente aplicables en los Estados Miembros, o sea que el sistema jurídico del MERCOSUR no establece con precisión que normas del derecho secundario tienen efecto directo e inmediato y cuáles no. En consecuencia, no queda claro si se delega o no, parte de la soberanía de los países a los órganos de la comunidad, situación que crea incertidumbre y que debilita el proceso. 4º) Los tratados fundacionales no prevén en forma expresa la aplicación del Derecho comunitario del MERCOSUR por parte de los jueces y tribunales nacionales, aspecto que puede acarrear en el futuro problemas de jurisdicción y competencia en los procesos que se instauren sobre la aplicación del Derecho Comunitario. Por cuya circunstancia se considera imprescindible la incorporación de normas precisas en ese sentido. 5º) El artículo 19 del Protocolo de Brasilia determina la pirámide jurídica del Derecho Comunitario del MERCOSUR: El Tratado de Asunción, sus acuerdos y Protocolos complementarios. Las decisiones del Consejo de Mercado Común y las Resoluciones del Grupo Mercado Común. Principios del Derecho Internacional aplicables en la materia. En otras palabras, cuando existe una laguna en la pirámide que comprende las normas constitucionales del Tratado

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Constitutivo y las normas derivadas (decisiones y resoluciones) se aplican los principios del Derecho Internacional. Este constituye un error, por cuanto ata el desarrollo del Derecho Comunitario del MERCOSUR al Derecho Internacional Público, confundiendo la naturaleza jurídica del derecho comunitario al suponer que este es una especialidad o rama del derecho internacional público y no una nueva rama del derecho que tiene autonomía. Precisamente el derecho comunitario constituye el soporte jurídico para los procesos de integración supranacionales, separándose del Derecho Internacional Público, al regular los procesos de integración en forma amplia, inclusive afectando la soberanía de los Estados en bien de la comunidad; mientras que el Derecho Internacional Público regula las relaciones entre los Estados basada en el respeto a la soberanía de los mismos. Este aspecto ha sido superado por el Art. 41 del Protocolo de Ouro Petro al excluir como fuente del derecho del MERCOSUR el Derecho Internacional. 6º) La Comisión Parlamentaria Conjunta fue creada por el Art. 24 del Tratado de Asunción como el órgano representativo de los parlamentos o congresos de los países del MERCOSUR, cuya configuración y atribuciones se señalan en la Sección IV del Protocolo de Ouro Petro. Los Arts. 25 y 26 del Protocolo establecen que la Comisión coadyuvará a la armonización de las legislaciones de los cuatro países, en la medida que requiera el avance del proceso de integración y efectuará recomendaciones en este sentido al Consejo de Mercado Común por intermedio del Grupo Mercado Común. El Artículo III del Reglamento Interno de la Comisión, establece que es un órgano consultivo, deliberativo y de formulación de propuestas, cuyas atribuciones, son: • Acompañar la marcha del proceso de integración regional e informar a los Congresos Nacionales. • Proveer la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR. • Realizar los estudios necesarios tendientes a congeniar los respectivos órdenes positivos, proponer normas de derecho comunitario y elevar las conclusiones a los respectivos parlamentos. 7º) Los Tratados Fundacionales o Constitutivos no incorporan el principio de supremacía del Derecho Comunitario del MERCOSUR sobre los derechos nacionales de los países miembros. No obstante, este aspecto está evolucionando positivamente, una de cuyas primeras manifestaciones ha sido la reforma constitucional de la Argentina de 1997 que establece esta supremacía en su artículo 75, inciso 24. En el Derecho Comunitario Europeo y Andino está reiteradamente reconocido este principio. 8º) El Foro Consultivo Económico Social, regulado por el Art. 28 del Protocolo de Ouro Preto y por el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común, esta integrado por representantes de las diversas fuerzas vivas (Federaciones de empresarios privados; cámaras de industria y comercio; profesionales; sindicatos; etc.) y funciona como un órgano consultivo que se pronuncia mediante recomendaciones. Este aspecto, permite que los sectores privados intervengan en el proceso de creación del Derecho Comunitario del MERCOSUR a través de grupos de trabajos sectoriales y nacionales, lo que permite que cada proyecto normativo sea viable. 9º) El Derecho Comunitario del MERCOSUR se rige básicamente aún por reglas y principios que pueden considerarse de Derecho Internacional strictu sensu; los propios textos fundacionales no observan una escrupulosa diferenciación entre el Derecho

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Comunitario del MERCOSUR y el Derecho Internacional, como se deduce de la redacción de los artículos 16 del Tratado de Asunción y el 37 del protocolo de Ouro Preto, que exigen la unanimidad para la adopción de decisiones tanto en el seno del Consejo del Mercado Común como del Grupo Mercado Común. En conclusión, el Ordenamiento Jurídico del MERCOSUR no cumple con la exigencia de los elementos esenciales que debe tener toda estructura jurídica, es decir: • Una normatividad específica, completa y autónoma. • Una organización propia que dinamice esa normatividad, sirviéndole de brazo ejecutivo, en función del proceso integracionista. • Mecanismos eficaces de control jurídico que reproduzcan y mantengan la legalidad del proceso. Las observaciones planteadas nos lleva a señalar que, en el ordenamiento jurídico del MERCOSUR tienen una fuerte y decidida presencia los Estados Miembros para la toma de decisiones, elaboración y ejecución de las normas comunitarias, al extremo que las decisiones y resoluciones deben ser aprobadas por unanimidad de los representantes de los Estados ante el Consejo del Mercado Común y Grupo Mercado Común. Más aún, muchas normas para su aplicación requieren ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos internos de los países miembros, mediante los procedimientos establecidos por el derecho interno. Por otra parte, al no existir una Corte Suprema de Justicia que efectúe el control de la legalidad del proceso de integración, ese ordenamiento jurídico no presta la seguridad y garantías que son imprescindibles para su profundización y por último hay que señalar las numerosas y pobladas listas de excepciones que tiene el acuerdo, la debilidad institucional y normativa en materias como normas de origen y solución de controversias. b) Mecanismos de solución de controversias Normatividad. Tratado de Asunción, Anexo III: “Solución de Controversias”; Protocolo de Brasilia para Solución de Controversias; Protocolo de Ouro Preto, Capítulo VI: “Sistema de Solución de Controversias”, Anexo: “Procedimiento General para Reclamaciones ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR”; Reglamento del Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias. Negociaciones directas De acuerdo al Art. 2 del Protocolo de Brasilia, los Estados partes del MERCOSUR, resolverán sus controversias a través de negociaciones directas, con la obligación de informar a la Secretaría del Grupo Mercado Común, sobre las mismas y su resultado. Mediación.- Si mediante las negociaciones directas no se alcanza a una solución, en el plazo de 15 días, cualquiera de los Estados partes podrá solicitar la intervención del Grupo Mercado Común. Este órgano comunitario evaluará la situación, dando oportunidad a las partes a exponer sus puntos de vista, fundamentos jurídicos y aspectos técnicos. El Grupo si considera necesario convocará a expertos para que lo asesoren. El procedimiento señalado, no puede exceder el plazo de 30 días, incluidas las recomendaciones del Grupo Mercado Común. Arbitraje.-

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Si fracasan los mecanismos de solución de controversias, descritos en los puntos anteriores, cualquiera de los Estados podrá comunicar a la Secretaría Administrativa su decisión de recurrir al proceso arbitral, de conformidad a lo establecido en el Art. 7mo. del Protocolo de Brasilia. La Secretaría comunicará en forma inmediata al otro Estado y al Grupo Mercado Común, teniendo a su cargo los trámites para el desarrollo del procedimiento de arbitraje. Los miembros del Tribunal ad hoc son designados, por cada Estado parte de la controversia un árbitro y el tercero, que no podrá ser nacional de los Estados involucrados, es nombrado por los otros dos árbitros, de común acuerdo. Los Estados miembros del MERCOSUR reconocen como obligatoria (ipso facto) y sin necesidad de acuerdos especiales, la jurisdicción del Tribunal Arbitral, que en cada caso se constituya, para conocer y resolver las controversias (Art. 8 del Protocolo de Brasilia). El Tribunal Arbitral decidirá la controversia sobre la base de las disposiciones del Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las decisiones del Consejo del Mercado Común, como así también de los principios y disposiciones del derecho internacional aplicables en la materia. El laudo arbitral es inapelable y de cumplimiento obligatorio, adquiriendo a partir de su notificación la fuerza de cosa juzgada, para los Estados partes del conflicto ( Art. 21). Otros procedimientos para la solución de controversias.- Un aspecto importante, constituye el procedimiento que se aplica a los reclamos que efectúan los particulares ( personas jurídicas y naturales) con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados miembros del MERCOSUR, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorio o de competencia desleal, en violación del ordenamiento jurídico comunitario. Los particulares afectados, deben realizar su reclamo ante la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado parte, donde tengan su residencia habitual o la sede de sus negocios. La persona afectada, puede utilizar uno de los dos siguientes procedimientos: Entablar contacto directo con la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado parte, al que se atribuye la violación, a través de consultas, que constituye la solución inmediata al problema. Elevar el reclamo sin más trámite al Grupo Mercado Común. Si las consultas no tienen efecto en el plazo de 15 días, se remite los antecedentes al Grupo Mercado Común a solicitud de la parte afectada. El Grupo, al tomar conocimiento del reclamo siempre y cuando sea procedente, nombrará a un grupo de expertos para que emitan un dictamen sobre el reclamo. Si en el dictamen, se verificará la procedencia del reclamo formulado en contra de un Estado parte, cualquier país miembro del MERCOSUR podrá requerir la adopción de medidas correctivas o la anulación de las medidas cuestionadas (Art. 32 del Protocolo de Brasilia).

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CAPITULO IV PROYECTO DEL TRATADO CONSTITUTIVO DEL AREA DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL SUR 4.1. Criterios utilizados en el diseño del Ordenamiento Jurídico Básico del ALCSA. En el diseño del Ordenamiento Jurídico Básico para la constitución del Área de Libre Comercio de Sudamérica ¨ALCSA¨ que constituyen básicamente el Tratado Constitutivo y el Tratado de Creación del Poder Judicial que se propone en este capítulo, se han formulado mediante la sistematización y armonización de normas del derecho comunitario, la doctrina integracionista y la jurisprudencia de los Tribunales Comunitarios, acorde a las características económicas, culturales y sociales de Sudamérica. El modelo, además de contemplar aspectos económicos, incorpora criterios estratégicos y productivos que derivarán en la formulación de programas de desarrollo integral y metas de carácter político y geoestratégico. El Ordenamiento Jurídico que se propone contempla una adecuada y moderna distribución de las competencias de los órganos comunitarios, de mecanismos eficaces de control jurídico de la legalidad del proceso y de un sistema de solución de controversias sencillo, claro y preciso; aspectos que consideramos de vital importancia para brindar la seguridad jurídica imprescindible en todo proceso de integración regional. El proyecto, entre otros, contempla los siguientes elementos: a) Acuerdo de tercera generación.- El Proyecto de Tratado Constitutivo está orientado a establecer un acuerdo de tercera generación, que involucra la liberación de servicios; promoción de inversiones intraregionales; políticas de competencia, normas antidumping, subsidios, derechos compensatorios y salvaguardias; tratamiento a productos sensibles y del sector agropecuario. b) Tratamiento Asimétricos.- Se ha desarrollado un concepto nuevo para tratar adecuadamente las asimetrías de los países que conforman el ALCSA, basado en programas de cooperación financiera e implementación de proyectos industriales, con el propósito que los países pequeños y las regiones sub-nacionales que pierden en el proceso, adquieran posibilidades competitivas para su inserción en el mercado.

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c) Cooperación y Complementación Productiva.- Estos vínculos se establecen en el campo de la infraestructura física y de las telecomunicaciones, en la ciencia y tecnología y en las iniciativas conjuntas empresariales para crear empresas multinacionales sudamericanas para competir, con posibilidades de éxito, con terceros países. Precisamente en el modelo propuesto se contemplan expresamente estos vínculos. d) Coordinación de Políticas Macroeconómicas y de Cooperación Financiera.- Las entidades regionales creadas en el modelo “Banco Sudamericano de Inversiones” y subregionales la CAF y el FLAR, deben jugar un papel importante en la armonización de políticas macroeconómicas, en la amortiguación de los factores externos que producen desequilibrios en las débiles economías de los países de Sudamérica; en el apalancamiento y financiamiento de proyectos de integración productiva y por último en el diseño de una nueva arquitectura financiera internacional. e) Cooperación Política.- La cooperación política tiene como objetivos: consolidación de la democracia; lucha contra la corrupción, el terrorismo y el narcotráfico; medidas de seguridad y confianza entre los Estados; eficiente justicia; modernización de los Estados, etc., aspectos que son contemplados en el Tratado. Lo esencial constituye la creación y consolidación de una zona de paz en Sudamérica, al converger en el acuerdo los países del MERCOSUR, Comunidad Andina de Naciones y Chile. f) Dimensión Geoestratégica.- Todo proceso de integración se basa entre dos modelos o alternativas de desarrollo e inserción internacional. El primero se funda en la ortodoxia neoclásica y en la visión fundamentalista de la globalización y consiste en la creación de un área de preferencias transitorias de intercambios, dentro de lo cual los mercados reflejan, sin interferencias del Estado, las fuerzas centrípetas de la geografía y la globalización del orden mundial. El otro modelo, concibe ese esfuerzo integrador como una zona preferente de comercio en la que los gobiernos, los agentes económicos y sociales conciertan estrategias y políticas activas. El objetivo es lograr metas de desarrollo y equilibrio intraregional inalcanzables solamente con el libre juego de mercado. 4.2. Proyecto de Tratado Constitutivo del ALCSA LOS GOBIERNOS de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriman, Uruguay y Venezuela, INSPIRADOS en los ideales de unidad de América del Sur de Simón Bolívar (Carta de Jamaica de 1815), “Propuesta de Santiago” de 1993, Declaraciones de las Cumbres de Presidentes de Sudamérica de Brasilia (2000) y La Paz ( 2001); RESUELTOS a consolidar y fortalecer los vínculos que históricamente han existido entre sus pueblos y sentar las bases para avanzar hacia la formación de una comunidad en América Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980; CONSCIENTES que la integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia; FUNDADOS en los principios de consolidación de sus democracias; de defensa intransigente de los derechos humanos; de protección del medio ambiente aplicado -al

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concepto de desarrollo sostenible-; de justicia social, paz y solidaridad; de lucha contra la corrupción y la delincuencia. PREOCUPADOS porque la pobreza y la marginalidad amenazan la estabilidad institucional de la región, por cuyo motivo se considera imprescindible su erradicación como uno de los retos prioritarios en el escenario social de América del Sur; CONVENCIDOS de la necesidad de integrarse, como único camino para insertarse en el mundo globalizado, para reforzar la posición de los países de América del Sur en las negociaciones que entabla la región. DECIDIDOS a alcanzar tales fines mediante la conformación de un sistema de integración que promueva un desarrollo económico equilibrado, armónico y compartido de sus países, con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes; CONVIENEN, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, constituir el Área de Libre Comercio de Sudamérica. TRATADO DE SUCRE CAPITULO I CONSTITUCIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS E INSTRUMENTOS Artículo 1.- Constitución.- Los Estados Miembros deciden por el presente “Tratado de Sucre”constituir una comunidad de naciones bajo el denominativo de Área de Libre Comercio de Sudamérica “ALCSA” que deberá estar conformada hasta el día 31 de diciembre del 2002. Art. 2.- Principios.- El presente acuerdo se funda en los siguientes principios: a) Consolidación de las democracias de los Estados Miembros, de defensa intransigente de los derechos humanos; de protección del medio ambiente aplicado -al concepto de desarrollo sostenible-; de paz y justicia social y de lucha contra la corrupción. b) Reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Miembros del ALCSA. c) En las relaciones con terceros países, los Estados Miembros aseguraran condiciones equitativas de comercio. Para tal efecto, se comprometen a aplicar las normas comunitarias sobre competencia comercial para inhibir importaciones cuyos precios estén influenciados por subsidios, dumping o cualquier otra práctica desleal. d) En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Miembro gozarán en los otros Estados Miembros del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional. e) Las negociaciones con Estados Unidos, Canadá y México para constituir el ALCA; con la Unión Europea; con Japón y con otros procesos de integración del mundo, serán realizadas por los órganos comunitarios del ALCSA, otorgándose a través del presente Tratado, de las facultades y atribuciones necesarias para el efecto, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad para suscribir tratados y acuerdos. f) Los Estados Miembros para suscribir acuerdos bi o multilaterales con otros Estados incluso los son parte integrante de ALADI, comunidad de naciones de América

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central, el caribe y el norte y con otros procesos de integración, deberán necesariamente solicitar una autorización expresa al Consejo, bajo la pena de aplicarse sanciones. g) Aplicando el principio de Progresividad se establecen los siguientes plazos improrrogables para la constitución gradual de la Unión Sudamericana: • 31 de diciembre del 2002 el Área de Libre Comercio de Sudamérica. • 31 de diciembre del 2005 el Mercado Común de Sudamérica. • 25 de mayo del 2009 la Unión de los Estados de Sudamérica, en conmemoración a los 200 años del primer grito libertario de América del Sur, realizado en la ciudad de Sucre el 25 de mayo de 1809. h) En consideración a la existencia de asimetrías entre los países que conforman el ALCSA, en aplicación al principio de solidaridad, la Comunidad y los países de mayor desarrollo (Brasil, Argentina, Chile y Venezuela) se comprometen a destinar recursos financieros para que Bolivia, Ecuador, Paraguay y Uruguay puedan fortalecer sus economías, con el propósito de propender a reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros. i) Se establecen que el derecho comunitario constitutivo (originario) o derivado tienen supremacía sobre los derechos nacionales de los Estados Miembros y que las normas del ordenamiento jurídico del ALCSA son de aplicación directa e inmediata. Art. 3ro.- Objetivos.- El presente acuerdo tiene los siguientes objetivos: a) Lograr la integración de los Estados Miembros suscribíentes del acuerdo, para la constitución de una unión económica y monetaria el año 2009. b) Promover un desarrollo económico y social, equilibrado, armónico y sostenible de los Países Miembros. c) Ratificar su independencia e identidad propia en el ámbito internacional, en particular con la aplicación de una política externa común, que le permita negociar con mayor capacidad y efectividad con otros Estados, grupos de Estados o entidades de cualquier naturaleza, precisamente con el objeto de disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto mundial. d) Reforzar la protección de los derechos e intereses de los Estados Miembros mediante la aplicación de políticas de relaciones exteriores en materia de seguridad, económicas y de desarrollo y de los ciudadanos de los Estados Miembros a través de la creación de una ciudadanía única. e) Asegurar la libre circulación de bienes, servicios y factores de producción mediante la liberación hasta el 31 de diciembre del 2005 de todas las restricciones arancelarias y no arancelarias, bajo la sanción de exclusión automática del Estado infractor el 1 de enero del 2006. f) Establecer un arancel externo común hasta el 31 de diciembre del 2003 y la adopción de una política común con relación a terceros países o agrupaciones de Estados. g) Coordinar políticas macroeconómicas, fiscales y sectoriales, especialmente en materia de comercio exterior, agricultura, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden a fin de asegurar condiciones adecuadas de competitividad de las empresas y de los Estados Miembros. h) Armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes para lograr la consolidación, fortalecimiento y profundización del proceso de integración de Sudamérica

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i) Propender a disminuir el analfabetismo, el desempleo y la mortalidad infantil, como política prioritaria de la comunidad. j) Buscar desterrar la pobreza, el atraso y la marginalidad de pobladores que viven en algunas subregiones deprimidas de América del Sur, con la finalidad de procurar un mejoramiento del nivel de vida. k) Lograr la integración cultural, social y educativa a través de programas específicos. l) Buscar la integración y desarrollo de la integración física. Artículo 4to.- Instrumentos.- Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emplearán, los siguientes instrumentos o mecanismos: a) La programación de una liberación comercial que consistirá en rebajas arancelarias graduales, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias, de acuerdo al siguiente detalle: • 31 de diciembre del 2003 arancel 7 % sobre la totalidad del universo arancelario, excluidos los productos consignados en la lista de excepciones establecida por el Art. 60 del presente Tratado. • 31 de diciembre del 2004 arancel del 5 % sobre la totalidad del universo, excluidos los productos consignados en la lista de excepciones. • 31 de diciembre del 2005 arancel 0% y sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad de los bienes y servicios, incluidos los productos consignados en la lista de excepciones. b) La armonización gradual de políticas macroeconómicas y sociales, en forma convergente al programa de liberación comercial establecida en el Inc. a) del presente artículo; c) Un Arancel Externo Común, cuya etapa previa será la adopción de un Arancel Externo Mínimo Común; d) La armonización gradual de políticas macroeconómicas y sociales, en forma convergente al programa de liberación comercial establecida en el Inc. a) del presente artículo; e) Un Arancel Externo Común, cuya etapa previa será la adopción de un Arancel Externo Mínimo Común; f) La armonización gradual de políticas macroeconómicas y sociales, en forma convergente al programa de liberación comercial establecida en el Inc. a) del presente artículo; g) Un Arancel Externo Común, cuya etapa previa será la adopción de un Arancel Externo Mínimo Común; h) La armonización gradual de políticas macroeconómicas y sociales, en forma convergente al programa de liberación comercial establecida en el Inc. a) del presente artículo; i) Un Arancel Externo Común, cuya etapa previa será la adopción de un Arancel Externo Mínimo Común; j) La armonización gradual de políticas macroeconómicas y sociales, en forma convergente al programa de liberación comercial establecida en el Inc. a) del presente artículo;

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k) La armonización gradual de políticas macroeconómicas y sociales, en forma convergente al programa de liberación comercial establecida en el Inc. a) del presente artículo; l) Un Arancel Externo Común, cuya etapa previa será la adopción de un Arancel Externo Mínimo Común; m) La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción, con el propósito de alcanzar escalas operativas expectables; n) La armonización de las legislaciones nacionales en las materias objeto del presente Tratado; o) La programación conjunta del proceso de industrialización regional y la ejecución de programas de integración en este campo; p) La elaboración de programas conjuntos para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial; q) La canalización de recursos internos y externos a la región para el financiamiento de las inversiones que sean necesarias para el proceso de integración física. r) Acciones externas para impulsar el desarrollo científico y tecnológico; s) Acciones concretas en el campo de la integración fronteriza para crear polos de desarrollo de las zonas deprimidas de América del Sur; t) Programas en el área del turismo; u) Acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; v) Programas en el campo de los servicios; w) Programas de desarrollo social; x) Acciones en el campo de las telecomunicaciones y de la comunicación social. CAPITULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y GOBIERNO DE LA COMUNIDAD, ÓRGANOS, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS. Artículo 5to.- Estructura Orgánica.- El ALCSA tiene una estructura orgánica única que garantiza la coherencia y el futuro accionar en la administración y ejecución de su tratado fundacional, de los acuerdos, reglamentos y decisiones que se adopten en el marco jurídico que el mismo establece (Tratado de Sucre), que estará a cargo de los siguientes órganos: -El Consejo Presidencial Sudamericano; -El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores; -La Comisión de la Comunidad; -Los Tribunales de Justicia de la Comunidad Sudamericana; -El Parlamento Sudamericano;

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Sección Primera Consejo Presidencial Artículo 6.- Composición.- El Consejo Presidencial es el órgano superior del ALCSA, está conformado por los Jefes de Estado de los Países Miembros, cuya presidencia es ejercida en forma rotativa por los Estados Miembros en orden alfabético empezando por la “A”, por un periodo de un año. Artículo 7.- Atribuciones.- Corresponde al Consejo Presidencial: a) Definir la política de integración regional; b) Orientar e impulsar las acciones necesarias para la buena marcha del proceso, c) Considerar y emitir instrucciones y directrices con referencia a los informes, iniciativas y recomendaciones presentados por los órganos e instituciones del ALCSA; d) Examinar, todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso de integración regional y su proyección. e) Examinar, todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso de integración regional y su proyección.. Artículo 8.- Reuniones.- El Consejo Presidencial se reunirá en forma ordinaria una vez al año, preferentemente en el país que ejerce la Presidencia. Los integrantes del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y los representantes de los órganos e instituciones de la estructura orgánica del ALCSA podrán asistir en calidad de observadores. El Consejo Presidencial Sud Americano podrá reunirse en forma extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente. Artículo 9.- Atribuciones del Presidente del Consejo.- Corresponde al Presidente del Consejo Presidencial: a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; b) Ejercer la representación del Consejo y de la Comunidad; c) Supervisar el cumplimiento de las políticas y directrices, emitidas por el Consejo, por parte de los otros órganos e instituciones del ALCSA; Sección Segunda. Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores Artículo 10.- Constitución.- El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores está conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros del ALCSA y será presidido en forma rotativa por los representantes de los Estados Miembros en orden alfabético por un periodo de 12 meses. Artículo 11.- Atribuciones.- Corresponde al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del ALCSA: a) Cumplir con lo establecido en el ordenamiento jurídico del ALCSA y velar por que se cumpla el mismo. b) Formular la política exterior de los Países Miembros en los asuntos que sean de interés regional, así como orientar y coordinar la acción externa de los diversos órganos e instituciones de la estructura orgánica del ALCSA. c) Formular, ejecutar y evaluar en coordinación con la Comisión la política general del proceso de la integración regional; d) Dar cumplimiento a las Directrices que le imparte el Consejo Presidencial y efectuar un control de la ejecución de éstas, por los otros órganos e instituciones de estructura orgánica del ALCSA; e) Suscribir Convenios y Acuerdos con terceros países o grupos de países u organismos internacionales sobre temas globales de política exterior, de cooperación y de integración;

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f) Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en los ámbitos de su competencia, representando con vocería única a la Comunidad; g) Representar a la Comunidad en los asuntos y actos de interés común, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo; h) Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos del Acuerdo, en el ámbito de su competencia; i) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del presente Tratado. j) Dictar y aprobar el reglamento de funcionamiento de la Comisión y su propio reglamento; k) Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés comunitario, en el ámbito de su competencia. Artículo 12.- Decisiones.- El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores se expresará mediante Decisiones que serán adoptadas por simple mayoría. Las decisiones tendrán aplicación directa e inmediata y forman parte del ordenamiento jurídico del ALCSA. Se aclara que el Consejo esta facultada para dictar normas comunitarias de carácter Procedimental (normas adjetivas) en forma directa. En cuanto a las normas de carácter sustantivo serán dictadas en coordinación con el Parlamento de Sudamérica. Articulo 13.- Reuniones.- El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá en forma ordinaria dos veces al año, de preferencia, en el país que ejerce la presidencia del mismo. Igualmente podrá reunirse de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente, a petición de cualquiera de sus miembros. Sección Tercera.- Comisión del ALCSA Artículo 14.- Constitución.- La Comisión del Área de Libre Comercio de Sudamérica está constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Países Miembros. Cada Gobierno acreditará un representante titular y un alterno. Es el órgano ejecutivo de la Comunidad. Artículo 15.- Atribuciones.- Corresponde a la Comisión: a) Cumplir y velar por el cumplimiento del Tratado Fundacional, protocolos y demás normas del sistema jurídico del ALCSA; b) Tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo y el Parlamento Sudamericano; c) Ejecutar la política de integración regional en materia de comercio e inversiones y cuando corresponda, proponer medidas concretas tenientes a la aplicación del programa de liberación comercial, coordinar con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para la armonización de políticas macroeconómicas; d) Adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del ALCSA, así como para el cumplimiento de las Directrices del Consejo Presidencial; e) Coordinar con el Consejo y los Países Miembros la posición del ALCSA, en foros y negociaciones internacionales; f) Proponer la aprobación y modificación de su reglamento y de la Secretaría Administrativa al Consejo; g) Aprobar, enmendar o rechazar las propuestas de los Países Miembros y de la Secretaría que sean sometidas a su consideración;

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h) Mantener una vinculación permanente con los órganos e instituciones que conforman la estructura orgánica del ALCSA, con miras a propiciar la coordinación de programas y acciones encaminadas al logro de sus objetivos; i) Considerar y aprobar el presupuesto de la comunidad, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros; j) Someter a consideración del Consejo para su aprobación la propuesta de Reglamento de la Secretaría Administrativa; k) Evaluar e informar anualmente al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores sobre los resultados de la aplicación de este Acuerdo y el logro de sus objetivos, prestando especial atención al cumplimiento del principio de distribución equitativa de los beneficios de la integración, proponiendo las medidas correctivas pertinentes; l) La Comisión tendrá facultades para crear grupos de trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 16.- Sede y reuniones.- La Comisión funcionará en forma permanente y su sede será la ciudad de Río de Janeiro-Brasil, se reunirá tres veces por semana como mínimo. La Comisión deberá sesionar con la presencia de la mayoría absoluta de los Países Miembros. La inasistencia a las reuniones de la Comisión de un representante de un país miembro será pasible a las sanciones que establezca el reglamento, por ser las reuniones de carácter obligatorio. Artículo 17.- Reuniones ampliadas.- A solicitud justificada de uno o más de los Países Miembros o de la Secretaría Administrativa, este órgano puede convocar a una reunión ampliada, con el fin de tratar asuntos de carácter sectorial, planes de desarrollo y armonización de políticas económicas. Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Comisión y estarán conformadas por los representantes titulares de ésta y los Ministros o Secretarios de Estado del área respectiva. Se ejercerá un voto por país para aprobar sus Decisiones, las que formarán parte del ordenamiento jurídico del ALCSA. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta. Artículo 18.- Contribuciones.- El País Miembro que incurriere en un retraso mayor a cuatro trimestres en el pago de las contribuciones corrientes a la comunidad, será excluido automáticamente de los órganos que constituyen la estructura jurídica del ALCSA. En tal caso el quórum de asistencia y votación se computará conforme al número de países aportantes. Sección Cuarta.- Secretaría Técnica y Administrativa Artículo 19.- Función.- La Secretaría Técnica y Administrativa, constituye un órgano de apoyo a la Comisión y a las demás instituciones de la estructura orgánica del ALCSA, estando obligada a prestar asistencia técnica a quien solicite su cooperación. La Secretaría Técnica y Administrativa será dirigida por un Secretario designado por la Comisión, para el desempeño de sus funciones contará con apoyo de personal técnico altamente calificado. Artículo 20.- Atribuciones.- Son atribuciones de la Secretaría Técnica y Administrativa, las siguientes: a) Velar por la aplicación de este Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del ALCSA; b) Atender los encargos e instrucciones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión;

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c) Formular al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión, propuestas de Decisión, de conformidad con sus respectivas competencias; así como iniciativas y sugerencias a la reunión ampliada del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, destinadas a facilitar o acelerar el cumplimiento de este Acuerdo, con la finalidad de alcanzar sus objetivos en el término más breve posible; d) Informar anualmente al Consejo y a la Comisión sobre los resultados de la aplicación de este Acuerdo y el logro de sus objetivos, prestando especial atención al cumplimiento del principio de distribución equitativa de los beneficios de la integración y proponer las medidas correctivas pertinentes; e) Efectuar los estudios técnicos que le encomienden los otros órganos del ALCSA; f) Mantener vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros, coordinando con el organismo nacional de integración que cada país señale para el efecto; g) Elaborar su programa anual de labores, en el cual incluirá los trabajos que le encomienden los otros órganos del Sistema; h) Elaborar las actas de las reuniones ampliadas del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y las de la Comisión; i) Ser depositaria de las actas de las reuniones y demás documentos de los órganos del Sistema; j) Editar la Gaceta Oficial del ALCSA; k) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiere el ordenamiento jurídico del ALCSA. Artículo 21.- Sede.- La Secretaría Técnica y Administrativa funcionará en forma permanente bajo la directa dependencia de la Comisión y su sede será la ciudad de Río de Janeiro-Brasil. Artículo 22.- Conformación.-. La Secretaría Técnica y Administrativa estará a cargo de un Secretario que será elegido por la Comisión por un período de 3 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez y con el apoyo del personal técnico imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones de este órgano comunitario. El Secretario deberá ser una personalidad de alta representatividad, reconocido prestigio y nacional de uno de los Países Miembros. Actuará únicamente en función de los intereses de la región en su conjunto. Artículo 23.- Atribuciones del Secretario.- Son atribuciones del Secretario: a) Proponer al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores modificaciones al Reglamento de la Secretaría Técnica y Administrativa; b) Contratar y remover, conforme al Reglamento de la Secretaría, al personal técnico y administrativo; c) Participar con derecho a voz en las sesiones de la Comisión y de las reuniones ampliadas y participar cuando sea invitado, en las reuniones de los otros órganos del Sistema; d) Presentar a la Comisión el proyecto de presupuesto anual, para su aprobación; e) Presentar un informe anual de sus actividades a la Comisión; Artículo 24.- Designación de personal. El Secretario, propondrá a la Comisión la contratación del personal técnico y administrativo jerárquico (gerentes de áreas o departamentos), que podrán ser de cualquier nacionalidad, se tendrá en cuenta la idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y se procurará, en cuanto ello

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no sea incompatible con los criterios anteriores, que haya una distribución geográfica subregional equilibrada. El nombramiento y remoción del personal se ejercerá de conformidad con los criterios y causales que se establezcan en el Reglamento de la Secretaría, sin perjuicio de lo que disponga a tal efecto el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y sus protocolos modificatorios. Artículo 25.- Incompatibilidad.- El personal de la Secretaría se abstendrá de cualquier acción incompatible con el carácter de sus funciones, y no solicitará ni aceptará instrucciones de Gobierno, entidad nacional o internacional algunos. Sección Quinta.- Órganos Jurisdiccionales del ALCSA. Art. 26.- Órganos Jurisdiccionales. El Tribunal de Justicia de Sudamérica y el Tribunal de Primera Instancia, constituyen los órganos jurisdiccionales de la Comunidad. Artículo 27.- Competencia.- El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia se rigen por el Tratado de su creación, sus reglamentos y estatutos orgánicos. Los Tribunales tienen su sede en la ciudad de Caracas – Venezuela. Sección Sexta.- El Parlamento Sudamericano.-. Artículo 28.- El parlamento es el Órgano Legislativo del Sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de Sudamérica y estará constituido por representantes elegidos por Sufragio Universal y Directo. Art. 29.- Sede y reuniones.- La sede permanente del Parlamento Sudamericano será la ciudad de Buenos Aires-Argentina y sus miembros se reunirán obligatoriamente una vez por mes, sin necesidad de previa convocatoria. El Parlamento podrá reunirse en forma extraordinaria, cuando así lo solicite un tercio de sus representantes. Artículo 30.- Elección.- Los Representantes serán elegidos por sufragio universal y directo, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos. Los Representantes continuarán siendo miembros del Parlamento hasta que sean legalmente reemplazados. Teniendo en cuenta la densidad poblacional se determina la siguiente representación en el parlamento: • Estados que tengan una población de más de 100 millones de habitantes, 6 representantes.- • Estados que tengan una población de 50 a 100 millones de habitantes, 4 representantes. • Estados que tengan una población de 25 a 50 millones de habitantes, 3 representantes. • Estados que tengan una población menor a 25 millones, 2 representantes. Artículo 31.- Suplentes.- Cada Representante tendrá un primero y segundo suplentes que lo sustituirán en su orden, en los casos de ausencia temporal o definitiva. Los suplentes serán elegidos en las mismas fechas y forma; y por un período igual al de los Representantes Titulares. Artículo 32.- Directiva,. El Parlamento Sudamericano elegirá, de entre sus Miembros, un Presidente, dos Vicepresidentes y los secretarios que establezca su Reglamento, quienes durarán en sus funciones dos años. Artículo 33.- Personalidad Jurídica.- El Parlamento Sudamericano tendrá personalidad jurídica internacional y capacidad de ejercicio de la misma. Artículo 34.- Inmunidad.-. Los Miembros del Parlamento como parte del Sistema Integración del ALCSA, gozarán en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Sus

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Representantes y funcionarios internacionales gozarán, así mismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Tratado.. Artículo 35.- Atribuciones.- Son atribuciones del Parlamento Sudamericano: a) Participar en la promoción y la orientación del Proceso de Integración regional con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; b) Sustentar el imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo; c) Velar por el respeto de los Derechos Humanos y el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos; d) Examinar la marcha del Proceso de la Integración regional y el cumplimiento de sus objetivos, ejerciendo labores de fiscalización a los órganos e instituciones del Sistema; e) Considerar y aprobar el presupuesto anual de los órganos e instituciones del Sistema; f) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema de Integración las acciones o decisiones que tengan por objeto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales, con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional: g) Dictar normas de carácter sustantivo en coordinación con el Consejo sobre temas de interés común, para su incorporación al ordenamiento jurídico del ALCSA; h) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros; Artículo 36.- Decisiones.- El Parlamento Sudamericano se pronunciará a través de decisiones. Estas, se incorporaran en forma inmediata y directa a los ordenamientos jurídicos internos de los países miembros. Artículo 37.- Reglamento.- El Parlamento Sudamericano dictará su propio Reglamento General. Artículo 38.- Incompatibilidad para ejercer la función de parlamentario. La función de Representante al Parlamento, tendrá los siguientes impedimentos: a) Ejercer funciones públicas al servicio de algún País Miembro; b) Ser Representante, funcionario o empleado de algún otro Órgano del Sistema de Integración; c) Ser funcionario o empleado de alguna de las Instituciones Comunitarias o de los Organismos Especializados vinculados a ellas. Sección Séptima.- Organismos Técnicos. Artículo 39.- Comité Económico y Social. Tiene carácter consultivo y está conformado por representantes de los distintos sectores de la vida económica y social, particularmente de las organizaciones representativas de los sectores empresarial y laboral de cada uno de los Países Miembros, de conformidad con sus respectivos reglamentos y acreditados oficialmente por aquellos. Cada país acreditará dos miembros uno del sector empresarial y otro del sector laboral al Comité. Art. 40.- Atribuciones.- Corresponderá al Comité sugerir al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión o el Parlamento, se dicten normas comunitarias, se aprueben programas o actividades de interés para sus respectivos sectores. También podrán ser convocados a las reuniones de los grupos de trabajo y de expertos gubernamentales, vinculadas a la elaboración de proyectos de Decisión, cuando se trate

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del análisis de políticas macroeconómicas, armonización de legislaciones en materia fiscal, cohesión económica y social, educación y formación profesional, salud pública, protección a los consumidores, seguridad social, problemas de desocupación, etc. El Comité podrá emitir dictámenes cuando lo juzgue oportuno, precisamente con el objeto que el Comité, otro órgano comunitario, un país miembro o un particular, puedan plantear ante el Tribunal de Justicia Sudamericano el Recurso de Omisión o Inactividad. Art. 41.- Comité de Regiones.- Tiene carácter consultivo y esta constituido por representantes de los entes regionales y locales, cuya función radica en sugerir a los órganos comunitarios la aprobación de planes y proyectos de desarrollo subregional o fronterizo que implique a zonas geográficas de idénticas características (trópico, valle y altiplano) y que abarque el territorio de más de un país miembro. Este Comité debe ser necesariamente consultado cuando las normas y programas que dicten los órganos comunitarios impliquen a regiones de las características especificadas. El Comité emite dictámenes. Art. 42.- Comité de Cultura y Educación.- Este comité tiene la función de sugerir a los órganos comunitarios la aprobación de planes y proyectos para acelerar el desarrollo integral de los países mediante esfuerzos mancomunados en materia Educativa, Científica y Cultural, con el fin de asegurar el desenvolvimiento armónico de la región y la participación consciente del pueblo en el proceso. . Este Comité debe ser necesariamente consultado cuando las normas y programas que dicten los órganos comunitarios impliquen aspectos culturales y educacionales. El Comité emite dictámenes. Sección Octava.- Instituciones financieras.- Art. 43.- Banco Sudamericano de Inversiones.- Tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado y estable de los países miembros del ALCSA, para cuyo efecto esta facultado para recurrir a los mercados de capitales, organismos internacionales de cooperación y a sus propios recursos. Para tal fin, concederá préstamos, sin perseguir fines lucrativos, para la financiación de proyectos de desarrollo de las regiones más atrasadas que tienen a la modernización, para programas de infraestructura y en general para toda actividad económica que tienda a impulsar el proceso de integración subregional. Su organización, fines, objetivos y otros aspectos serán establecidos en su Estatuto Orgánico. Se fija como sede la ciudad de Santiago-Chile. Artículo 44.- Banco Central Sudamericano.- Su sede será Quito-Ecuador. Sección Novena. – Instituciones del ALCSA. Art. 45.- Universidad Sudamericana de Integración.- La Universidad Sudamericana de Integración, tiene los siguientes objetivos básicos: a) Coadyuvar al proceso de integración sudamericana desde la perspectiva científica, académica y cultural; b) Contribuir a la capacitación científica, técnica y profesional de recursos humanos en los países de América del Sur; c) Fomentar y difundir los valores culturales que expresan los ideales y las tradiciones nacionales y sudamericanas de los pueblos de la región; d) Prestar servicios a las universidades, instituciones gobiernos, unidades productivas y comunidad en general, a través de la transferencia del conocimiento científico, tecnológico y cultural.

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La sede de sus funciones será la ciudad de Sucre. Su estructura orgánica, objetivos, fines y otros aspectos serán establecidos en su Estatuto Orgánico. CAPÍTULO III PERSONALIDAD JURÍDICA. CAPACIDAD JURÍDICA.- PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Art. 46.- Personalidad Jurídica.- El Área de Libre Comercio de Sudamérica, es una organización subregional con personalidad jurídica internacional. Art. 47.- Capacidad Jurídica.- La Comunidad dispone de capacidad para ejercer derechos y asumir obligaciones dentro del alcance de los objetivos fijados en el presente tratado constitutivo. Art. 48.- Privilegios e Inmunidades.- Los Órganos Comunitarios del ALCSA, gozarán en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Sus representantes y funcionarios tendrán, asimismo, privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Acuerdo. Sus locales son inviolables, sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que exista renuncia expresa. Art. 49.- Solución de Controversias.- La solución de controversias que surjan con motivo de la aplicación del Ordenamiento Jurídico del ALCSA se sujetará a las normas del Tratado que crean los Tribunales Jurisdiccionales Comunitarios del Área de Libre Comercio de América del Sur. CAPITULO IV PROGRAMA DE LIBERACIÓN. REGLAS DE ORIGEN. ARANCEL EXTERNO COMÚN. Sección Primera.- Programa de Liberación.- Art. 50.- Objeto.- El Programa de Liberación tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones que inciden para la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro. Art. 51.- Definición.- Se entenderá por "gravámenes" a los derechos aduaneros y cualesquier otro recargo de efecto equivalente, sea de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incide directamente en las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados. Se entenderá por "restricciones" cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un País Miembro impide o dificulta las importaciones, por decisión unilateral. No quedarán comprendidas en este concepto la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la: a) Protección de la moralidad pública; b) Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad; c) Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra y de todos los demás artículos militares; d) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales; e) Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico;

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f) Exportación y utilización de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear. g) Exportación de drogas ilícitas y precursores. Art. 52.- Tratamiento.- En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios de un País Miembro gozarán en el territorio de otro País Miembro de tratamiento igual al que se aplica a productos similares nacionales. Art. 53.- Alcance y Plazos.- El Programa de Liberación será automático e irrevocable y comprenderá la universalidad de los productos, en los plazos y modalidades que señala el presente Tratado y de acuerdo al siguiente detalle: • 31 de diciembre del 2003 arancel 7 % sobre la totalidad del universo arancelario, excluidos los productos consignados en la lista de excepciones establecida por el Art. 55 del presente Tratado. • 31 de diciembre del 2004 arancel del 5 % sobre la totalidad del universo, excluidos los productos consignados en la lista de excepciones. • 31 de diciembre del 2005 arancel 0% y sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad de los bienes y servicios, incluidos los productos consignados en la lista de excepciones. Art. 54.- Prohibición.- Los Países Miembros están prohibidos de modificar los niveles de gravámenes y de introducir nuevas restricciones a las importaciones de productos originarios de la región, que signifique una situación menos favorable, que la existente a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Art. 55.- Lista de Excepciones.- Los Estados Miembros harán conocer a la Comisión una lista de excepciones de 50 productos como máximo, sensibles para su economía. Un País Miembro podrá retirar productos de su lista de excepciones en cualquier momento. En tal caso, se ajustará de inmediato al Programa de Liberación y al Arancel Externo vigentes para tales productos, en las modalidades y niveles que le correspondan.. Art. 56.- Negociaciones.- Los Países Miembros celebrarán negociaciones con el fin de buscar fórmulas que permitan obtener la liberación de los productos incluidos en las listas de excepciones, con anterioridad al vencimiento de los plazos correspondientes. Sección Segunda.- Reglas de Origen.- Art. 57.- Reglas de Origen.- Se consideran originarias del ALCSA las mercaderías o productos manufacturados, enviadas de un Estado Miembro a otro, que cumplan las siguientes condiciones: a) Que, la materia prima y el proceso de elaboración de un producto sea totalmente efectuado en algún país miembro del ALCSA; b) Haber sido producidas dentro del Área de Libre Comercio de América del Sur, siempre y cuando, el valor de un insumo importado de fuera del ALCSA o de origen indeterminado que se haya empleado en alguna etapa de su elaboración, no exceda de: • El 60% del precio de exportación de las mercaderías en un país de menor desarrollo. • El 40 % del precio de exportación de las mercaderías, en algún otro Estado Miembro. Art. 58.- Reglas de origen en Programas de Integración Industrial.- La Comisión fijará requisitos específicos de origen para los productos que sean elaborados, fruto de Programas de Integración Industrial.

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Art. 59.- Cumplimiento.- La Comisión velará por el cumplimiento de las normas y requisitos de origen dentro del comercio regional. Asimismo, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para solucionar los problemas de origen que perturben la consecución de los objetivos de este Acuerdo. Sección Tercera.- Arancel Externo Común.- Art. 60.- Arancel Externo Común.- Los Países Miembros se comprometen a poner en aplicación un Arancel Externo Común. Art.-61.- Fijación.- La Comisión aprobará un Arancel Externo Común que deberá contemplar niveles adecuados de protección en favor de la producción regional, teniendo en cuenta el objetivo del Acuerdo de armonizar gradualmente las diversas políticas económicas de los Países Miembros. Art. 62.- Arancel Externo Mínimo Común.- Mientras los Estados Miembros del ALCSA adopten las políticas macroeconómicas y las medidas necesarias para la aplicación de un Arancel Externo Común, la Comisión aprobará un Arancel Externo Mínimo Común, antes del 31 de diciembre del 2002, que tendrá por objetivos: a) Establecer una protección adecuada para la producción regional; b) Crear progresivamente un margen de preferencia regional; c) Facilitar la adopción del Arancel Externo Común; d) Estimular la eficiencia de la producción regional. Art. 63.- Plazo.- El Arancel Externo Común se podrá en vigencia en los plazos que a continuación se detallan: a) Arancel Externo Mínimo Común hasta el día 31 de diciembre del 2003; b) Arancel Externo Común hasta el día 31 de diciembre del 2005. Art. 64..- Aproximación,. Los Países Miembros iniciarán la aproximación de los gravámenes aplicables a las importaciones de fuera de la región a los establecidos en el Arancel Externo Mínimo Común, en los casos en que aquellos sean inferiores a éstos y cumplirán dicho proceso en forma anual, lineal y automática, de modo que quede en plena aplicación el 31 de diciembre del 2003 Art. 65.- Excepciones.- No obstante lo dispuesto en los Artículos 63 y 64 del presente tratado, se aplicarán las siguientes reglas: a) Para los productos que sean objeto de Programas de Integración Industrial regirán las normas que sobre el Arancel Externo Común establezcan dichos Programas; respecto a los productos que sean objeto de Proyectos de Integración Industrial, la Comisión, determinará al aprobar la Decisión respectiva, los niveles de gravámenes aplicables a terceros países y las condiciones correspondientes; b) En el momento que un producto quede liberado de gravámenes y otras restricciones, en cumplimiento del Programa de Liberación, serán plena y simultáneamente aplicados los gravámenes establecidos en el Arancel Externo Mínimo Común o en el Arancel Externo Común, según el caso. Art. 66.- Otras Medidas.- La Comisión podrá adoptar las medidas que considere indispensables para procurar condiciones normales de abastecimiento de determinados productos en la región, para atender insuficiencias transitorias de la oferta que afecten a cualquier País Miembro. Art. 67.- Compromiso.- Los Países Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes que se establezcan en las diversas etapas del Arancel Externo. Igualmente, se obligan a celebrar las consultas necesarias a la Comisión antes

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de adquirir compromisos de carácter arancelario con países ajenos a la región. La Comisión mediante Decisión, se pronunciará sobre dichas consultas y fijará los términos a los que deberán sujetarse los compromisos de carácter arancelario. CAPITULO V ARMONIZACIÓN DE POLÍTICAS ECONÓMICAS Y COORDINACIÓN DE PLANES DE DESARROLLO Art. 68.- Estrategia.- Los Países Miembros adoptarán progresivamente una estrategia para el logro de los objetivos de desarrollo de la región previstos en el presente Acuerdo. Art. 69.- Coordinación de Planes de Desarrollo.- Los Países Miembros coordinarán sus planes de desarrollo y armonizarán gradualmente sus políticas económicas y sociales, mediante los siguientes mecanismos: a) Programas de Desarrollo Industrial; b) Programas de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial; c) Programas de Desarrollo de Infraestructura Física; d) La armonización de políticas cambiaria, monetaria, financiera y fiscal, incluyendo el tratamiento a los capitales de la región o de fuera de ella; e) Política comercial común frente a terceros países; Art. 70.- Capitales extranjeros.- Antes del 31 de diciembre del 2002, la Comisión a propuesta de la Secretaría técnica y administrativa aprobará un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías. Los Países Miembros se comprometen a adoptar las providencias que fueren necesarias para poner en práctica este régimen dentro de los seis meses siguientes a su aprobación por la Comisión. CAPITULO VI INTEGRACIÓN INDUSTRIAL. PROGRAMAS, CONVENIOS Y PROYECTOS Artículo 71.- Objetivos.- Los Países Miembros se obligan a promover un proceso de desarrollo industrial conjunto, para alcanzar los siguientes objetivos: a) La expansión, especialización, diversificación y promoción de la actividad industrial; b) El aprovechamiento de las economías de escala; c) La óptima utilización de los recursos disponibles en el área, especialmente de la industrialización de los recursos naturales; d) El mejoramiento de la productividad; e) Un mayor grado de relación, vinculación y complementación entre las empresas industriales de la región; f) La distribución equitativa de los beneficios; g) Una activa participación de la industria regional en el contexto internacional. Art. 72.- Modalidades.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, constituyen modalidades de integración industrial, las siguientes: a) Programas de Integración Industrial; b) Convenios de Complementación Industrial; c) Proyectos de Integración Industrial. Sección Primera -Programas de Integración Industrial

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Art. 73.- Objetivos.- La Comisión aprobará la implementación de Programas de Integración Industrial, para promover nuevas producciones, en ámbitos de interés regional y que cuente con la participación de por lo menos dos Países Miembros del ALCSA. Las decisiones de la Comisión, deberán contener cláusulas sobre los siguientes aspectos básicos: a) Objetivos específicos; b) Determinación de los productos objeto del Programa; c) Localización de las plantas industriales en los países de la región, cuando las características del sector o sectores materia de los mismos así lo requieran, en cuyo caso deberán incluir normas sobre el compromiso de los órganos de la comunidad de no alentar producciones en los países no favorecidos con la asignación; d) Programa de Liberación que podrá contener ritmos diferentes para cada país, tomando en cuenta su menor desarrollo y por producto; e) Arancel Externo Común; f) Coordinación de las nuevas inversiones a escala subregional y medidas para asegurar su financiación; g) Armonización de políticas en los aspectos que incidan directamente en el Programa; h) Medidas complementarias que propicien mayores vinculaciones industriales y faciliten el cumplimiento de los objetivos del Programa; i) Los plazos durante los cuales deberán mantenerse los derechos y obligaciones que emanen del Programa. Art. 74. Adhesión.- Un Estado Miembro del ALCSA no participante en un Programa de Integración Industrial podrá plantear su incorporación en cualquier momento, para cuyo efecto la Comisión aprobará las condiciones de dicha incorporación, previa consulta con los países participantes. La decisión que adopte la Comisión deberá ser acatada en forma obligatoria por las partes. Sección Segunda. - Convenios de Complementación Industrial Art. 75.- Objetivo.- Los Convenios de Complementación Industrial tendrán por objetivo, promover la especialización industrial de los Países Miembros, podrán ser celebrados y ejecutados por dos o más de ellos. Dichos Convenios deberán ser aprobados por la Comisión para su suscripción y vigencia. Art. 76.- Alcance.- Los Convenios podrán abarcar materias como: la distribución de producciones, coproducción, subcontratación de capacidades de producción, acuerdos de mercado y operaciones conjuntas de comercio exterior y otras que faciliten una mayor articulación de los procesos productivos y de la actividad empresarial. Los Convenios de Complementación Industrial tendrán carácter temporal y podrán contener medidas especiales en materia de tratamientos arancelarios, de regulación del comercio y de establecimiento de márgenes de preferencia. Art. 77.- Adhesión.- Los países no participantes en los Convenios de complementación industrial podrán plantear su incorporación en cualquier momento, para cuyo efecto la Comisión aprobará las condiciones de dicha incorporación, previa consulta a los países suscribíentes del convenio de complementación. Sección Tercera.- Proyectos de Integración Industrial

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Art. 78.- Aprobación.- La Comisión a propuesta de la Secretaría Técnica y Administrativa o de países miembros del ALCSA, aprobará Proyectos de Integración Industrial, los cuales se implementarán mediante acciones de cooperación colectiva y con la participación de todos los Países Miembros. Art. 79.- Implementación.- Para la ejecución de estos Proyectos se ejecutarán las siguientes acciones: a) Realización de estudios de factibilidad y diseño final, por equipos de profesionales de la región; b) Los equipos, bienes y servicios necesariamente tienen que ser de origen regional, pudiendo utilizarse sin embargo tecnología de otras regiones del mundo para la implementación del proyecto; c) El financiamiento debe provenir preferentemente de los organismos comunitarios del ALCSA y de los Estados miembros. El Consejo está capacitado para realizar gestiones y negociaciones con empresarios y agencias gubernamentales internacionales para la captación de recursos externos o transferencia de tecnologías, cuando se trata de proyectos de gran magnitud y significación para la región y sólo cuando no se logró el financiamiento con recursos de la región. Art. 80.- Otras Disposiciones.- En la aplicación de las modalidades de integración industrial, la Comisión tendrá en cuenta la situación y requerimientos de la pequeña y mediana industria, específicamente los siguientes aspectos: a) Capacidad instalada de las empresas existentes; b) Las necesidades de asistencia financiera y técnica para la instalación, ampliación y modernización de plantas industriales; c) Las perspectivas de establecer sistemas conjuntos de comercialización, de investigación tecnológica y de otras formas de cooperación entre empresas afines; d) Los requerimientos de capacitación de mano de obra. Art. 81.Cooperación.- La Comisión podrá promover acciones de cooperación, incluyendo las de racionalización y modernización industrial, en favor de cualquier empresa, especialmente de la pequeña y mediana industria de la región, con el fin de coadyuvar al desarrollo industrial de los Países Miembros. Artículo 82.- Apoyo técnico y financiero.- La Comisión deberá gestionar la colaboración de instituciones nacionales e internacionales para prestar asistencia técnica y financiera a la industria, con el objeto de: a) Facilitar la coordinación de políticas y la programación conjunta de las inversiones; b) Encauzar un volumen creciente de recursos financieros hacia la solución de los problemas que el proceso de integración industrial plantee a los Países Miembros; c) Promover la financiación de los proyectos de inversión que se generen de la ejecución de las modalidades de integración industrial; d) Ampliar, modernizar o convertir plantas industriales que pudieran resultar afectadas por la liberación del intercambio.

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CAPITULO VII PROGRAMAS DE DESARROLLO AGROPECUARIO Art. 83. Objetivos.- Con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaría regional, los Países Miembros ejecutarán un Programa de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial, armonizando sus políticas y coordinando sus planes nacionales con los siguientes objetivos: a) Mejorar el nivel de vida de su población, principalmente la rural; b) Atender los requerimientos alimentarios y nutricionales de la población en términos satisfactorios; c) Procurar un abastecimiento oportuno y adecuado del mercado regional y la vez proteger a la región contra los riesgos del desabastecimiento de alimentos; d) Incrementar la producción de alimentos básicos y de los niveles de productividad; e) Complementar y especializar a la región en la producción de alimentos, con el propósito de incrementar el intercambio de productos agropecuarios y agroindustriales con otras regiones del mundo; f) Sustituir las importaciones e incrementar las exportaciones. Artículo 84.- Mecanismos.- Para el logro de los objetivos enunciados en el artículo anterior, la Comisión adoptará las siguientes medidas: a) Creación de un sistema de Seguridad Alimentaría del ALCSA; b) Programas conjuntos de desarrollo agropecuario y agroindustrial por productos o grupos de productos; c) Programas conjuntos de desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial, comprendiendo acciones de investigación, capacitación y transferencia de tecnología; d) Promoción del comercio agropecuario y agroindustrial intrasubregional y celebración de convenios de abastecimiento de productos agropecuarios; e) Programas y acciones conjuntas relacionadas al comercio agropecuario y agroindustrial con terceros países; f) Normas y programas comunes sobre sanidad vegetal y animal; g) Creación de mecanismos subregionales de financiamiento para el sector agropecuario y agroindustrial; h) Programas conjuntos para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales del sector; i) Programas conjuntos de cooperación en el campo de la investigación y transferencia de tecnología en áreas de interés común para los Países Miembros tales como genética, floricultura, pesca y aquellos que la Comisión determine en el futuro. CAPITULO VIII COMPETENCIA COMERCIAL Artículo 85.- Prácticas que distorsionan el comercio.- La Comisión antes del 31 de diciembre del 2003 aprobará las normas indispensables para prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la región, como: "dumping", subsidios, manipulaciones indebidas de los precios, maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efecto equivalente. En este orden la Comisión contemplará los problemas que puedan derivarse de la aplicación de los gravámenes y otras restricciones a las exportaciones.

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Art. 86.- Prohibiciones.- Los Países Miembros no podrán adoptar medidas correctivas sin ser autorizados previamente por la Comisión. Ésta reglamentará los procedimientos para la aplicación de las normas del presente Capítulo. CAPITULO IX CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA Art. 87.- Medidas macroeconómicas.- Un País Miembro que haya adoptado medidas restrictivas al comercio, para corregir el desequilibrio de su balanza de pagos, podrá extender dichas medidas, con carácter transitorio y en forma no discriminatoria, al comercio intrasubregional de productos incorporados al Programa de Liberación, previa autorización de la Comisión. Los Países Miembros procurarán que la imposición de restricciones en virtud de la situación de la balanza de pagos no afecte, dentro de la Subregión, al comercio de los productos incorporados al Programa de Liberación. Art. 88.- Excepciones.- Cuando la situación contemplada en el artículo anterior exigiere providencias inmediatas, el país Miembro interesado podrá, con carácter de emergencia, las medidas previstas. El País implicado deberá comunicar a la Comisión en el plazo de 24 Hrs. sobre las medidas adoptadas, la cual se pronunciará dentro de los treinta días siguientes, autorizándolas, modificándolas o suspendiéndolas. Si la aplicación de las medidas contempladas en este artículo se prolongase por más de un año, la Comisión por iniciativa propia o a pedido de cualquier País Miembro, iniciará negociaciones a fin de procurar la eliminación de las restricciones adoptadas otorgando un plazo no mayor a seis meses para levantarlas. Art. 89.- Cooperación.- Si el cumplimiento del Programa de Liberación del presente Acuerdo causa o amenace causar perjuicios graves a la economía de un País Miembro o a un sector significativo de actividad económica, dicho país podrá, previa autorización de la Comisión aplicar medidas correctivas de carácter transitorio y en forma no discriminatoria. Cuando fuere necesario, la Comisión podrá determinar la cooperación colectiva destinada a superar los inconvenientes surgidos. Art. 90.- Medidas proteccionistas.- Cuando las importaciones de productos originarios de la Subregión, son en cantidades significativas o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Comisión. El País Miembro que aplique las medidas correctivas, en un plazo no mayor de 15 días, deberá comunicarlas a la Comisión y presentar un informe sobre los motivos en que fundamenta su aplicación. La Comisión en un plazo no mayor de treinta días de la fecha de recepción del informe, verificará la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitirá su pronunciamiento, ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas medidas, las que solamente podrán aplicarse a los productos del País Miembro donde se hubiere originado la perturbación. Las medidas correctivas que se apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres últimos años. Art. 91.- Medidas de política monetaria.- Si una devaluación monetaria efectuada por uno de los Países Miembros altera las condiciones normales de competencia, el país que se considere perjudicado podrá plantear el caso a la Comisión, la que deberá pronunciarse breve y sumariamente en el plazo de 30 días. Verificada la perturbación

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por la Comisión, el país perjudicado podrá adoptar medidas correctivas de carácter transitorio mientras subsista la alteración. En todo caso, dichas medidas no podrán significar una disminución de los niveles de importación existentes antes de la devaluación. Sin perjuicio de la aplicación de las medidas transitorias aludidas, cualquiera de los Países Miembros podrá pedir a la Comisión una decisión definitiva del asunto. Art. 92.- Prohibiciones.- No se aplicarán cláusulas de salvaguardia de ningún tipo a las importaciones de productos originarios de la Subregión incluidos en Programas y Proyectos de Integración Industrial CAPITULO XI INTEGRACIÓN FÍSICA Artículo 93.- Finalidad.- Los Países Miembros desarrollarán una acción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la región. Esta acción se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los transportes y las comunicaciones y comprenderá la adopción de medidas para facilitar el tráfico fronterizo entre los Países Miembros. Para tal efecto, los Países Miembros propenderán al establecimiento de entidades o empresas de carácter multinacional, cuando ello sea posible y conveniente para facilitar la ejecución y administración de dichos proyectos. Artículo 94.- Programas.- La Comisión aprobará e implementará programas en los campos señalados en el artículo anterior, destinados a ampliar y modernizar la infraestructura física y los servicios de transportes y comunicaciones de la Subregión. Estos programas comprenderán, en lo posible: a) La identificación de proyectos específicos para su incorporación en los planes de desarrollo y el orden de prioridad en que deben ejecutarse; b) Las medidas indispensables para financiar los estudios de preinversión que sean necesarios; c) Las necesidades de asistencia técnica y financiera para asegurar la ejecución de los proyectos; Artículo 95.- Integración Transfronteriza.- Se determina que la Comisión apruebe e implemente los programas de integración transfronteriza que presente el Comité de las Regiones o los Estados miembros, por considerarse que esta forma de integración promueve y fortalece el proceso por la proximidad geográfica, identidad cultural y problemas comunes que caracterizan a las poblaciones fronterizas. Esto tiene por objeto que las fronteras sudamericanas dejen de constituirse en un elemento de aislamiento y disgregación para constituirse en eslabones de unión para la circulación de bienes y personas, conformándose así un espacio de cooperación. Art. 96.- Corredores bioceánicos y redes de transporte multimodales.- Se establece como prioritaria la conformación de redes multimodales, para una mejor utilización de las vías terrestres, fluviales, marítimas y aéreas que faciliten el tránsito fronterizo y dinamice el comercio y las inversiones en el conjunto de la región. La Comisión deberá aprobar y buscar el financiamiento correspondiente de organismos internacionales y comunitarios para la implementación de corredores bioceánicos que permita establecer las redes de transporte multimodales y otros proyectos para la ampliación y modernización de infraestructura física en América del Sur.

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CAPITULO XII RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS PAÍSES DE MENOR DESARROLLO RELATIVO DE SUDAMÉRICA Art. 97.- Asimetrías.- Con el fin de disminuir gradualmente las asimetrías o diferencias de desarrollo actualmente existentes en la Subregión, se crea un régimen especial para los países de menor desarrollo relativo (Bolivia, Ecuador, Paraguay y Uruguay) que les permita alcanzar un ritmo más acelerado de desarrollo económico, mediante su participación efectiva e inmediata de los beneficios del proceso de integración del Área de Libre Comercio de América del Sur. Art. 98.- Régimen Especial.- Para lograr el propósito enunciado en este artículo, los órganos del Acuerdo propondrán y adoptarán las medidas necesarias, para disminuir las asimetrías, de acuerdo al siguiente detalle: a) En la armonización de políticas económicas y sociales, en la coordinación de los planes y proyectos de la Comunidad, se deberán otorgar tratamientos diferenciales que compensen las deficiencias estructurales de los países de menor desarrollo relativo, asegurando la movilización y asignación de los recursos indispensables para el cumplimiento de los objetivos que contempla el presente Acuerdo; b) En la ejecución de Programas de Desarrollo Industrial se considerará de manera especial la situación de los países de menor desarrollo, para la asignación prioritaria de producciones a su favor y de la localización consiguiente de plantas industriales en sus territorios; c) Los Programas y Proyectos de Integración Industrial contemplarán ventajas exclusivas y tratamientos preferenciales eficaces en favor de los países de menor desarrollo, de manera de facilitarles el efectivo aprovechamiento del mercado subregional. Art. 99.- Política Comercial.- Con el objeto de permitir la participación inmediata de Bolivia, Ecuador, Paraguay y Uruguay y gozar de los beneficios del mercado ampliado, los Países Miembros les otorgarán, en forma irrevocable y no extensiva, la eliminación de gravámenes y restricciones de todo orden a la importación de productos originarios de sus territorios. Art. 100- Salvaguardias.- Las medidas correctivas a que se refieren los artículos 87, 90 y 91 se extenderán a las importaciones procedentes de los países de menor desarrollo sólo en casos debidamente calificados y previa comprobación, por la Comisión de que los perjuicios graves provienen sustancialmente de dichas importaciones Art. 101.- Evaluación.- La Comisión evaluará periódicamente los resultados que obtengan Bolivia, Ecuador, Paraguay y Uruguay, en su intercambio con los demás Países Miembros y la medida en que efectivamente estén aprovechando los beneficios del mercado ampliado. Con base en dichas evaluaciones, la Comisión podrá sugerir la adopción de medidas colaterales para revertir esa situación. Art. 102.- Cooperación.- En las acciones de cooperación, la Comisión dará atención especial y prioritaria a las industrias de los países de menor desarrollo, cuyos productos sean exceptuados por dichos países del Programa de Liberación por el lapso de un año, con el fin de contribuir a habilitarlas lo más pronto posible para participar en el mercado subregional. Art.103.- Excepciones.- Bolivia, Ecuador, Paraguay y Uruguay podrán establecer las excepciones que les sean autorizadas por la Comisión, al proceso de aproximación de

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sus aranceles nacionales al Arancel Externo Común que les permitan aplicar sus leyes vigentes de fomento industrial, principalmente en lo relacionado con la importación de bienes de capital, productos intermedios y materias primas necesarias para su desarrollo. Dichas excepciones no podrán aplicarse en ningún caso más allá de dos años antes de la plena aplicación del Arancel Externo Común. Art. 104.- Cooperación Financiera y Asistencia Técnica.- Los Países Miembros y Órganos Comunitarios se comprometen a actuar conjuntamente ante los organismos subregionales, nacionales o internacionales, con el fin de conseguir asistencia técnica y financiación para los requerimientos del desarrollo de Bolivia, Ecuador, Paraguay y Uruguay en especial para proyectos vinculados con el proceso de integración. La asignación de los recursos destinados a tales proyectos deberá hacerse en función del objetivo básico de reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los países. Art. 105.- Otras disposiciones.- En sus evaluaciones periódicas e informes, la Comisión considerará, de manera especial y separadamente, la situación de Bolivia, Ecuador, Paraguay y Uruguay dentro del proceso de integración subregional y adoptará las medidas que juzgue adecuadas para mejorar sustancialmente las posibilidades de desarrollo de estos países y propender a una activa participación en la industrialización del área. La Comisión podrá establecer en favor de cualquier de los países de menor desarrollo económico relativo, condiciones y modalidades más favorables que las contempladas en el presente Capítulo, teniendo en cuenta el grado de desarrollo alcanzado y las condiciones de aprovechamiento de los beneficios de la integración. CAPITULO XIII COOPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Art. 106.- Cooperación Económica y Social.- Los Países Miembros podrán emprender programas y acciones en el área de la cooperación económica y social, que deberán ser concertados en el seno de la Comisión y se circunscribirán a las competencias que establece el presente Acuerdo. Art. 107.- Acciones.- Los Países Miembros emprenderán acciones en el ámbito externo, en materias de interés común, con el propósito de mejorar su participación en la economía internacional. Para cuyo efecto, la Comisión adoptará programas para orientar las acciones externas conjuntas de los Países Miembros, especialmente en lo relativo a las negociaciones con terceros países y grupos de países, así como para la participación en foros y organismos especializados en materias vinculadas a la economía internacional. Art. 108.- Ciencia y Tecnología.- Los Países Miembros promoverán un proceso de desarrollo científico y tecnológico conjunto para alcanzar los siguientes objetivos: a) La creación de capacidades de respuesta subregional a los desafíos de la revolución científico-tecnológica en curso; b) La contribución de la ciencia y la tecnología a la concepción y ejecución de estrategias y programas de desarrollo Sudamericano; c) El aprovechamiento de los mecanismos de la integración económica para incentivar la innovación tecnológica y la modernización productiva. Art. 109.- Mecanismos.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, los Países Miembros adoptarán en los campos de interés comunitario, las siguientes acciones:

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a) Programas de cooperación y concertación de esfuerzos de desarrollo en ciencia y tecnología en los que la escala subregional sea más eficaz para capacitar recursos humanos y obtener resultados de la investigación; b) Programas de desarrollo tecnológico que contribuyan a obtener soluciones a problemas comunes de los sectores productivos; c) Programas de aprovechamiento del mercado ampliado y de las capacidades conjuntas, físicas, humanas y financieras, para inducir el desarrollo tecnológico en sectores de interés comunitario. Art. 110.- Turismo.- En el campo del turismo, los Países Miembros desarrollarán programas conjuntos tendientes a lograr un mejor conocimiento de la Subregión y a estimular las actividades económicas vinculadas con este sector. Art. 111.- Recursos Naturales y Medio Ambiente.-Los Países Miembros emprenderán acciones conjuntas que permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables y la conservación y mejoramiento del medio ambiente. Art. 112.- Servicios.-Los Países Miembros emprenderán proyectos de cooperación en el campo de los servicios. Para ello la Comisión adoptará programas y proyectos en áreas seleccionadas del sector servicios, definiéndose para cada caso los mecanismos e instrumentos a ser aplicados. Art. 113.- Desarrollo Social. Los Países Miembros emprenderán acciones de cooperación conjunta destinadas a contribuir al logro de los siguientes objetivos de desarrollo social de la población: a) Eliminación de la pobreza de las clases marginadas, para lograr la justicia social; b) Afirmación de la identidad cultural del área sudamericana; c) Participación plena del habitante de la Subregión en el proceso de integración; d) Atención de las necesidades de las áreas deprimidas predominantemente rurales. Para la consecución de tales objetivos se desarrollarán programas y proyectos en los campos de la salud, la seguridad social, la vivienda de interés social, la educación y la cultura. La realización de las acciones que se desarrollen en el marco del presente artículo serán coordinadas con los distintos organismos de la estructura orgánica del ALCSA. Art. 114.- Comunicación social.- Los Países Miembros emprenderán acciones en el campo de la comunicación social y acciones orientadas a difundir un mayor conocimiento del patrimonio cultural, histórico y geográfico de la Subregión, de su realidad económica y social y del proceso de integración sudamericano. Art. 115.- Coordinación.- Los proyectos, acciones y programas a que se refiere el presente Capítulo se desarrollarán paralela y coordinadamente con el perfeccionamiento de los otros mecanismos del proceso de integración subregional. CAPITULO XIV ADHESIÓN, VIGENCIA Y DENUNCIA Art. 116.- Adhesión.- El presente Acuerdo no podrá ser suscrito con reserva y quedará abierto a la adhesión de los demás países latinoamericanos. Los países de menor desarrollo económico relativo que se adhieran a él tendrán derecho a un tratamiento similar al que se conviene para Bolivia, Ecuador, Paraguay y Uruguay. Las condiciones

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de la adhesión serán definidas por la Comisión, para lo cual tendrá en cuenta que la incorporación de nuevos miembros debe ajustarse a los objetivos del Acuerdo. Art. 117.- Ratificación.- El presente Acuerdo será sometido a la consideración del Comité Ejecutivo Permanente de la ALADI y una vez que el Comité haya declarado que es compatible con los principios y objetivos del Tratado de Montevideo, cada uno de los Países Miembros lo aprobará conforme a sus respectivos procedimientos legales. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha del respectivo instrumento de aprobación del Acuerdo por los países que conforman el ALCSA, cuya fecha limite para la ratificación será el 3O de noviembre del 2002. Si hasta esa fecha no ratifica el “Tratado de Sucre” por todos los países suscribientes se adoptará como fecha de vigencia el día 31 de diciembre del 2002, aunque no haya sido ratificado el acuerdo por todos los países intervinientes. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por tiempo indefinido. Art. 118.- Denuncia.- El País Miembro que desee denunciar este Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivadas de su condición de Miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia. El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser disminuido en casos debidamente fundados, por decisión de la Comisión y a petición del País Miembro interesado. CAPITULO XV DISPOSICIONES FINALES Art. 119.- La Comisión sobre la base de los informes y evaluaciones periódicas, adoptará los mecanismos necesarios para asegurar la consecución de los objetivos del Acuerdo una vez que haya concluido el proceso de liberación del intercambio y de establecimiento del Arancel Externo Común. Dichos mecanismos deberán contemplar tratamientos especiales en favor de Bolivia, Ecuador, Paraguay y Uruguay, mientras subsistan las diferencias actualmente existentes en el grado de desarrollo. Art. 120.- Franquicias y otros. a) Cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por un País Miembro en relación con un producto originario de o destinado a cualquier otro país, será inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de los demás Países Miembros; b) Quedan exceptuados del tratamiento a que se refiere el inciso precedente, las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o que se concedieran en virtud de convenios entre Países Miembros o entre Países Miembros y terceros países, a fin de facilitar el tráfico fronterizo CAPITULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Comisión revisará los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial aprobados por la Comunidad Andina de Naciones y el MERCOSUR para su compatibilización y tratamiento específico en cada caso en particular. Segunda.- La Comisión aprobará nuevos programas de integración industrial de los productos no fabricados en ningún país de la Subregión y de los producidos únicamente

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en uno de ellos. Para tal efecto determinará la redefinición del Programa de Liberación y del Arancel Externo Mínimo Común o del Arancel Externo Común, según el caso. El presente Tratado, redactado en diez ejemplares originales, en lengua española, igualmente auténticos, es dado en la ciudad de Sucre, a los veinticinco días del mes de Mayo de año dos mil dos. En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes lo suscriben. Por el Gobierno de la Argentina Por el Gobierno de Bolivia. Por el Gobierno de Brasil Por el Gobierno de Chile Por el Gobierno de Colombia Por el Gobierno de Ecuador Por el Gobierno de Paraguay Por el Gobierno de Perú Por el Gobierno de Uruguay Por el Gobierno de Venezuela. PROYECTO DE TRATADO DE CREACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ALCSA CAPITULO I ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE SUDAMÉRICA. Artículo 1º.- Ordenamiento Jurídico.- El Ordenamiento Jurídico del Área de Libre Comercio de Sudamérica, comprende: a) El “Tratado de Sucre”, sus Protocolos e instrumentos adicionales; b) El presente Tratado; c) Las decisiones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de Parlamento Sudamericano; d) Las decisiones y resoluciones de la Comisión del ALCSA; e) Los convenios de complementación industrial y otros que adopten los países miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración regional Sudamericana.

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Artículo 2º.- Primacía.- Las normas del Ordenamiento Jurídico del Área de Libre Comercio de Sudamérica tienen primacía sobre los ordenamientos jurídicos internos de los Países Miembros que conforman el ALCSA. Artículo 3º.- Obligación.- Las Decisiones y Resoluciones obligan a los países Miembros desde la fecha que sean aprobadas por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el Parlamento Sudamericano o por la Comisión del Área de Libre Comercio de Sudamérica. Artículo 4º.- Aplicación Directa.- Las Decisiones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Parlamento Sudamericano y de la Comisión y las Resoluciones serán directamente aplicables en los Países Miembros del ALCSA a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo. Artículo 5º.- Prohibición.- Los Países Miembros estarán obligados a adoptar las medidas que sean necesarias y conducentes para asegurar el cumplimiento de las normas comunitarias que conforman el ordenamiento jurídico del ALCSA. Se comprometen, asimismo, a abstenerse de adoptar medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación. CAPITULO II PODER JUDICIAL DEL ALCSA. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SUDAMÉRICA. CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN. Artículo 6º.- Constitución.- El Poder Judicial del Área de Libre Comercio de Sudamérica está constituido por el Tribunal de Justicia de Sudamérica y el Tribunal de Primera Instancia de la Comunidad. Los Países Miembros se obligan a otorgar todas las facilidades para el normal y adecuado funcionamiento del poder judicial de la comunidad. Sección Primera.- Tribunal de Justicia de Sudamérica.- Artículo 7º.- Creación.- Crease el Tribunal de Justicia de Sudamérica como el máximo órgano jurisdiccional del ALCSA, con la organización y las competencias que se establecen en el presente Tratado y su Estatuto. El tribunal tiene su sede en la ciudad de Caracas-Venezuela. Artículo 8º.- Composición.- El Tribunal estará integrado por diez magistrados, quienes deberán ser nacionales de origen de los Países Miembros, gozar de alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas en sus respectivos países para el ejercicio de las más altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de una amplia trayectoria y notoria competencia. Los magistrados gozaran de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, no podrán desempeñar otras actividades profesionales públicas o privadas, renumeradas o no, excepto la cátedra universitaria. Artículo 9º.- Designación.- Los magistrados serán designados por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las ternas presentadas por los Estados Miembros, uno por país, por un periodo de seis años y sólo podrán ser reelegidos por una sola vez. Artículo 10º.- Suplentes.- Cada magistrado tendrá un primer y segundo suplentes que lo reemplazarán en su orden, en casos de ausencia, impedimento o recusación, de

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conformidad a las disposiciones que se establezcan en el Estatuto. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos que el titular y serán designados en la fecha, forma y por igual periodo que los magistrados titulares. Artículo 11º.- Remoción del cargo.- Los magistrados podrán ser removidos de sus cargos a requerimiento de un Estado Miembro, únicamente cuando en el ejercicio de sus funciones hubiesen cometido faltas graves previstas en el Estatuto del Tribunal y de conformidad con el procedimiento en el establecido. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores será competente para resolver el caso, en reunión especial convocada para el efecto y por unanimidad. Artículo 12º.-Obligación.- Al cumplimiento del periodo de sus funciones, el magistrado continuará ejerciendo su cargo hasta la fecha en que tome posesión quien lo reemplace. Artículo 13º.-. Inmunidad.- Los Tribunales de Justicia Sudamericano y de Primera Instancia del ALCSA y sus magistrados gozarán en el territorio de los Países Miembros de las inmunidades reconocidas por los usos internacionales y en particular por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, en cuanto a la inviolabilidad de sus archivos y de su correspondencia oficial y en todo lo referente a las jurisdicciones civiles y penales, con las excepciones establecidas en el Artículo 31 de la mencionada Convención de Viena. Los Magistrados, el Secretario General y los funcionarios del Poder Judicial del ALCSA gozarán en el territorio del país sede de los Tribunales de las inmunidades y privilegios correspondientes a su rango y categoría. Los Magistrados tendrán el rango de jefes de misiones diplomáticas y los demás funcionarios de agregados. Artículo 14º.- Estatuto Orgánico.- El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores constituye el órgano comunitario competente para aprobar y modificar el Estatuto Orgánico del Poder Judicial a propuesta de la Comisión y en consulta con el Tribunal de Justicia Sudamericano. Artículo 15º.- Reglamento.- El Tribunal de Justicia Sudamericano tiene la atribución de dictar el Reglamento del Poder Judicial, nombrar a su Secretario y al personal dependiente de los Tribunales. Asimismo el Tribunal tiene la facultad de elevar ternas para la designación de los Vocales del Tribunal de Primera Instancia que serán designados por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Artículo 16º.- Informes Anuales.- El Tribunal de Justicia presentará informes anuales al Consejo Presidencial y al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre la marcha y necesidades del poder judicial comunitario. Artículo 17º.- Presupuesto.- El parlamento aprobará anualmente el presupuesto del Poder Judicial Comunitario. Para este efecto, el Presidente del Tribunal de Justicia Sudamericano enviará cada año en fecha oportuna, el correspondiente proyecto de presupuesto a la Comisión para que ésta consolide en un solo proyecto y presente para su aprobación al parlamento. Mientras funcione el Parlamento Sudamericano, el presupuesto del Poder Judicial será aprobado por la Comisión. Sección Segunda.- Tribunal de Primera Instancia.- Artículo 18º.- Creación.- Crease el Tribunal de Primera Instancia del Área de Libre Comercio de Sudamérica, con la organización y competencias que se establecen en el presente Tratado y el Estatuto del Poder Judicial. El Tribunal tiene su sede en Caracas-Venezuela.

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Artículo 19.- Constitución.- El Tribunal estará constituido por diez vocales, quienes deberán ser nacionales de origen de los Estados Miembros, uno por país, gozar de condiciones éticas reconocidas y reunir los requisitos que se exigen para ejercer funciones judiciales de Tribunal de Apelación en sus países de origen o ser jurisconsultos de conocida trayectoria. Artículo 20.-Aplicación.- A los vocales del Tribunal de Primera Instancia son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 8, 10, 11, 12 y 13 del presente Tratado. Artículo 21.- Informes.- El Tribunal de Primera Instancia presentará informes anuales al Tribunal de Justicia Sudamericano, sobre las labores ejecutadas en la gestión. CAPITULO III SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. MECANISMOS ADMINISTRATIVOS Artículo 22.- Solución de Controversias.- Se establecen, los siguientes mecanismos de solución de controversias: a) Mecanismos administrativos; b) Procedimientos jurisdiccionales.- Art. 23.- Mecanismos administrativos.- Los mecanismos administrativos de solución de controversias, son: a) La consulta; b) La conciliación; c) El Arbitraje. Sección Primera.- La Consulta.- Art. 24.- La Consulta.- Constituye el mecanismo previo y obligatorio, antes de acudir a los procedimientos jurisdiccionales que deben recurrir las partes en conflicto, para la solución de las controversias. Art. 25.- Procedimiento: Cualquier país miembro que considere que medidas adoptadas dentro del territorio de otro Estado miembro, afecte el funcionamiento o el ordenamiento jurídico del ALCSA, podrá consultar. La consulta necesariamente deberá ser en forma escrita y en ella figurarán las razones en que se basa y de los fundamentos jurídicos de la reclamación. Las consultas serán notificadas a la Comisión del ALCSA. Las consultas deberán ser confidenciales y no prejuzgarán los derechos de ningún miembro, en otras posibles diligencias. El miembro consultado, tendrá el plazo de 10 días, para responder desde el momento de la recepción de la correspondencia. En caso que no responda, el Estado consultante podrá acudir directamente a otros mecanismos de solución de controversia, como la conciliación, arbitraje o los de carácter jurisdiccional. Si el Estado requerido responde, pero las consultas no permiten resolver la diferencia en un plazo de 30 días, el miembro consultante podrá acudir directamente a los medios de solución de controversias, establecidos por el Ordenamiento Jurídico del ALCSA. En casos de urgencia cuando se trata de productos perecederos, los plazos señalados en los puntos anteriores se reducirán a 5 y 20 días respectivamente, contados a partir de la recepción de la consulta.

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Se debe aclarar que las consultas, están abiertas a la participación de un tercer Estado que tenga un interés comercial sustancial en la consulta. Sin embargo, su participación estará sujeta a que el miembro consultado acepte que la reivindicación del interés es fundada. En caso de rechazo, el tercer Estado conserva su derecho de acudir al presente procedimiento de celebración de consultas. Art. 26.- Principios.- Los Estados en el proceso de consulta deben aplicar los siguientes principios: a) Los miembros deberán tratar de llegar a una solución satisfactoria de la cuestión antes de recurrir a otras medidas; b) Las partes deben actuar de buena fe; c) Se debe dar preferencia a una solución mutuamente aceptada por las partes; d) Todas las soluciones de los asuntos planteados deben ser compatibles con el Ordenamiento Jurídico del ALCSA; e) La solución de la diferencia, no debe anular o menoscabar las ventajas establecidas en las normas del acuerdo; f) No se debe recurrir a la compensación, sino únicamente en el caso de que no sea factible suprimir en forma inmediata las medidas incompatibles, con el Acuerdo abarcado y como solución provisional. Art. 27.- Acta.- En caso de llegarse a un acuerdo, el mismo deberá constar en una acta que suscriban las partes y cuya copia se enviará a la Comisión para su conocimiento. Sección Segunda.- La Conciliación.- Art. 28.- (Carácter y función).- La conciliación es un mecanismo de solución de controversias de carácter voluntario, que podrá ser adoptado por los Estados Miembros, Órganos del ALCSA, personas naturales o jurídicas, para la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversia. Art. 29- De los Centros de Conciliación. Competencia.- Los Centros de Conciliación, serán los únicos competentes, para conocer las controversias que se susciten entre los Estados Miembros, Organismos Comunitarios, personas naturales o jurídicas, en la vía conciliatoria. Art. 30.- Constitución y designación de los Centros.- Los Centros de Conciliación estarán constituidos por tres miembros, designados por la Comisión a propuesta de la Secretaria Técnica y Administrativa, en su condición de órgano técnico y especializado de la Comunidad. Para la designación de sus componentes, la Comisión deberá consultar a las partes, aclarándose que deben ser profesionales de conocida solvencia y capacidad, con conocimientos en derecho, comercio internacional y con experiencia en la solución de controversias. Su accionar debe ser imparcial e independiente, su función radica en facilitar la comunicación y relacionamiento entre las partes. Art. 31.- Procedimiento de la Conciliación.- I.- Las partes podrán solicitar en forma conjunta o separada a la Comisión, la constitución de un Centro de Conciliación, que necesariamente deberá ser en forma escrita, haciendo conocer sucintamente los motivos de la diferencia. II.- La Comisión en el plazo máximo de 10 días, constituirá el Centro de Conciliación. Este último, en forma inmediata citará a la primera audiencia de conciliación que se debe efectuar en el plazo máximo de 15 días a contar de la fecha de su constitución..

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III.- En la Audiencia el Centro de Conciliación, previa recopilación de los hechos y fijación de los puntos de controversia, desarrollará una metodología de acercamiento de las partes, para la adopción por ellas de una solución mutuamente satisfactoria. IV.- Se realizarán las audiencias que sean necesarias para facilitar la comunicación de las partes. En su caso y bajo el absoluto respeto de su deber de imparcialidad y confidencialidad, podrá efectuar entrevistas privadas y separadas con cada una de las partes, previo conocimiento de la otra. V.- El Centro de Conciliación, con la aprobación de las partes, podrá solicitar informes técnicos y científicos sobre el motivo de la controversia, para que los involucrados tengan elementos de juicio necesarios. Art. 32.- Conclusión y efectos.- I.- El procedimiento concluirá con la suscripción de un documento que se denominará “Acta de Conciliación”, que incorporará el acuerdo celebrado por las partes y especificará en forma expresa los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas o la suscripción de un acta en el sentido de la imposibilidad de alcanzar la conciliación. II.- El Acta de Conciliación, surtirá efectos jurídicos equivalentes a una transacción, teniendo entre las partes y sus sucesores la calidad de cosa juzgada, para fines de su ejecución forzosa. Sección Tercera.- Arbitraje.- Art. 33.- Competencia.- La Comisión tiene competencia para dirimir mediante arbitraje las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos, suscritos entre órganos e instituciones del Sistema de Integración del ALCSA o entre éstos y terceros, cuando las partes así lo acuerden. También los particulares podrán someterse a arbitraje, por las controversias que se susciten por la aplicación e interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado y regidos por el ordenamiento jurídico del Área de Libre Comercio de Sudamérica, el sometimiento a la jurisdicción de la Comisión es de carácter voluntario. Art.34.- Laudo.-Las partes podrán acordar que la Comisión emita su laudo o sentencia, en derecho o en equidad. Se aclara que el fallo será obligatorio, inapelable y adquirirá la autoridad de cosa juzgada, constituyendo título legal y suficiente para solicitar su ejecución conforme a las disposiciones internas de cada país. Art. 35. Procedimiento.- El procedimiento a ser utilizado para la tramitación del arbitraje será aprobado por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores en el plazo máximo de 6 meses de entrada en vigencia del presente Tratado. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES. COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SUDAMÉRICA Sección Primera.- Jurisdicción y competencia del Tribunal de Justicia del ALCSA. Art. 36.- Jurisdicción.- Los Países Miembros del ALCSA no someterán ninguna controversia que surja con motivo de la aplicación de las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico del Área de Libre Comercio de América del Sur a ningún Tribunal, sistema de arbitraje o procedimiento alguno distinto de los contemplados en el “Tratado de Sucre” y el presente acuerdo.

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Los países que se adhieran al proceso de integración del ALCSA quedaran automáticamente sometidos a la jurisdicción de los Tribunales Comunitarios del Área de Libre Comercio de Sudamérica. Art. 37.- Competencia.- El Tribunal de Justicia Sudamericano, tendrá competencia en razón de la materia para conocer todos los procesos relativos a la interpretación, aplicación y nulidad de las normas que constituyen el ordenamiento jurídico del ALCSA., específicamente tiene atribuciones para conocer: a) Acción de nulidad. b) Acciones de incumplimiento. c) Interpretación prejudicial. d) Recurso por Omisión o Inactividad. e) Recursos de Casación. f) Facultad de declarar la compatibilidad de los Tratados con el Ordenamiento Jurídico del ALCSA ante de su suscripción por los órganos comunitarios. Sección Segunda.- Acción de Nulidad.- Art.38.- Acción de nulidad.- La acción de nulidad constituye la facultad Constitucional que tiene el Tribunal de ejercer el control sobre la legalidad de las decisiones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión, del Parlamento y de los convenios a que se refiere el literal f) del artículo primero del presente Tratado, dictados o acordados con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Área de Libre Comercio de América del Sur. La nulidad podrá ser declarada, en caso de comprobarse la existencia de violación al ordenamiento jurídico andino o desviación de poder. Art. 39.- Demanda. La acción de nulidad podrá ser demandada por los países miembros (siempre y cuando el país demandante no hubiese aprobado con voto afirmativo la decisión o convenio), el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el Parlamento, la Comisión y las personas naturales o jurídicas que tengan un interés legítimo. Art. 40.- Plazo.- La acción de nulidad deberá ser instaurada ante el Tribunal dentro del plazo de tres años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Decisión, Resolución o Convenio. Art. 41.- Medidas Provisionales.- La interposición de la acción de nulidad no afectará la eficacia y vigencia de la norma o convenio. Sin embargo, el Tribunal a petición de la parte demandante podrá ordenar la suspensión provisional de la ejecución de la Decisión, Resolución o Convenio acusados de nulidad, si causa o pudiese causar al demandante perjuicios irreparables o de difícil reparación mediante la sentencia definitiva, previa fianza si el Tribunal considera pertinente. Art. 42.- Efectos del fallo.- Cuando el Tribunal declara la nulidad total o parcial de la norma impugnada tiene la obligación de señalar los efectos del fallo en el tiempo. El órgano de la comunidad cuyo acto haya sido anulado deberá adoptar las disposiciones que se requieren para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia, dentro del plazo fijado por Tribunal. Art. 43.- Acción de Inaplicabilidad.- Aún en el caso que hubiese expirado el plazo perentorio de 3 años para plantear la acción de nulidad, cualquiera de las partes en un litigio planteado ante el Tribunal de Primera Instancia del ALCSA o ante los Jueces o Tribunales Nacionales, podrán solicitar la inaplicabilidad de la Decisión, Resolución o Convenio al caso concreto, siempre y cuando se relacione con la aplicación de la norma

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observada y acusada de inconstitucional. Presentada la solicitud el juez o tribunal consultará al Tribunal de Justicia Sudamericano acerca de la legalidad de la norma y suspenderá el proceso hasta recibir la resolución correspondiente, la será de aplicación obligatoria en la sentencia de aquél. Art. 44.- Sentencia.- La sentencia que declara la inaplicabilidad de una norma comunitaria a un caso concreto, no anula la Decisión, Resolución o Convenio impugnado, sino únicamente determina la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la misma. Sección Segunda.- Acción de Incumplimiento.- Art. 45.- Acción de Incumplimiento.- Esta acción tiene por objeto efectuar un control legal, sobre los actos de los Estados miembros de la Comunidad y por consiguiente evitar el incumplimiento a las obligaciones emanadas de las normas del Derecho Comunitario Sudamericano. En razón de estos fundamentos y alcances el Tribunal de Justicia es el órgano competente para dirimir por la vía jurisdiccional o por la vía de adjudicación, las controversias que se presenten como consecuencia del incumplimiento de los países miembros al ordenamiento jurídico del ALCSA. Art. 46.- De oficio.- Cuando la Comisión de oficio considere que un país miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas o convenios que conforman el ordenamiento jurídico del ALCSA, formulara sus observaciones por escrito. El País Miembro deberá contestarlas dentro del plazo 30 días como máximo. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Comisión de conformidad con su reglamento y dentro los quince días siguientes, emitirá un dictamen sobre el estado de cumplimiento de tales obligaciones, el cual deberá ser motivado. Art. 47.- Pronunciamiento.- Si el dictamen fuere de incumplimiento y el País Miembro persistiere en la conducta que ha sido objeto de observaciones, la Comisión deberá solicitar en el plazo máximo de 15 días el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad. El País Miembro afectado podrá adherirse a la acción de la Comisión. Art. 48.- Demanda.- Cuando un País Miembro considere que otro País Miembro ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del ALCSA, elevará el caso a conocimiento de la Comisión, adjuntado todos los antecedentes para que ésta realice las gestiones pertinentes conducentes a subsanar el incumplimiento, dentro del plazo improrrogable de 30 días. Recibida la respuesta o vencido el plazo sin se hubiere obtenidos resultados positivos, la Comisión, de conformidad con su reglamento y dentro de los 15 días emitirá un dictamen motivado, sobre el grado de cumplimiento. Si el dictamen fuere de incumplimiento y el Estado requerido persistiere en la conducta observada, la Comisión deberá solicitar el pronunciamiento del Tribunal, pudiendo acudir directamente el país reclamante ante el Tribunal. Art. 49.- Derechos del país afectado.- Si el dictamen de la Comisión no fuese de incumplimiento el país afectado podrá acudir al Tribunal para hacer valer sus derechos. Art. 50.- Derechos de personas naturales y jurídicas.- Las personas naturales y jurídicas afectadas en sus derechos por el incumplimiento de un País Miembro, podrán acudir a la Comisión y al Tribunal de Justicia, con sujeción a las disposiciones y procedimiento establecidos por los Arts. 47 al 49 del presente Tratado.

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Art. 51.- Medidas Provisionales.- El Tribunal antes de dictar sentencia definitiva podrá a petición de la parte demandante y previa fianza si considera necesaria, ordenar la suspensión provisional de la medida presuntamente infractora, sí está causare o pudiere causar al demandante o a la subregión perjuicios irreparables o de difícil reparación. Art. 52.- Ejecución de sentencia.- Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el País miembro cuya conducta ha sido objeto de reclamo, quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia, dentro de los tres meses siguientes a su notificación. Si el Estado miembro no cumple con la sentencia el Tribunal tiene la facultad de establecer los limites dentro de los cuales el país reclamante o cualquier otro país miembro puedan restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del acuerdo que beneficien al país miembro remiso, previo un trámite sumario. Art. 53.- Enmiendas.- El Tribunal de oficio o a petición de parte, en el plazo improrrogable de 5 días de la lectura de la sentencia, podrá enmendarla, cuando contuviere errores manifiestos de escritura, de cálculo, inexactitudes evidentes o si se hubiere pronunciado sobre un asunto no planteado en la demanda y la ampliación cuando no se hubiere resuelto algunos de los puntos controvertidos. Art. 54.- Aclaraciones.- Dentro de los 10 días de la lectura de la sentencia las partes y la Comisión podrán solicitar aclaraciones de puntos de la sentencia que a su juicio resultaren ambiguos. Art. 55.- Título legal.- Las sentencias de incumplimiento dictadas por el Tribunal de Justicia, en los casos previstos por la presente sección, constituirá título legal y suficiente para que el particular pueda solicitar al juez nacional la indemnización de daños y perjuicios que correspondiere. Art. 56.- Revisión de sentencias.- Las sentencias de incumplimiento podrán ser revisadas por el mismo Tribunal, a petición de parte, cuando se conozca un hecho ignorado por el solicitante en la fecha del fallo cuya revisión se pide y que hubiere influido decisivamente en los resultados de la causa La demanda de revisión debe interponerse dentro de los noventa días siguientes del día en que se descubre el hecho que le da fundamento y sólo dentro del año siguiente de la sentencia. Sección Tercera.- Interpretación Prejudicial.- Art. 57.-Competencia.- El Tribunal de Justicia Sudamericano tiene la facultad privativa y exclusiva de interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico del ALCSA, con la finalidad de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros. Art. 58.- Solicitud.- Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico del Área de Libre Comercio de Sudamérica deberán solicitar directamente al Tribunal de Justicia, la interpretación de dichas normas, siempre y cuando, la sentencia sea susceptible de recurso en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que se hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. Art. 59.- Suspensión del proceso.- En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos de derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal.

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Art. 60.- Obligación.- La legitimación de la solicitud de interpretación prejudicial, recae exclusivamente en manos de los jueces nacionales, constituyendo un requisito o antecedente de carácter previo, cuando se trata de una acción judicial o proceso interno, en que se aplique una norma de derecho comunitario. Art. 61.- Naturaleza del procedimiento prejudicial.- Las características del procedimiento prejudicial, se pueden resumir en las siguientes: Es un incidente dentro del desarrollo de un juicio principal tramitado ante un juez nacional, que se inicia con la suspensión del procedimiento y concluye con la contestación por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Es un proceso accesorio pues corre la suerte del principal. Es un procedimiento en que no hay partes, en el sentido estricto y propio del término. Es un procedimiento no contencioso ni contradictorio. Art. 62.- La interpretación requisito previo para dictar sentencia.- El Juez nacional en el presupuesto de la solicitud obligada, no puede decidir la causa hasta no haber recibido la interpretación autorizada de las normas comunitarias. Art. 63.- La interpretación debe pedirse para cada caso.- No se aplica la teoría del acto claro o acto aclarado, ni se acepta que el juez nacional quede exento de la obligación de solicitar la interpretación. Aún cuando el juez nacional este convencido que la norma comunitaria es clara, precisamente para ratificar ese concepto, la interpretación del Tribunal es necesaria para cada caso en particular. Art. 64.- Normas a interpretarse.- El Tribunal al interpretar deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del ALCSA, referida al caso concreto. No podrá interpretar el contenido y alcance del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso, no obstante podrá referirse a éstos cuando esa indispensable para efectos de la interpretación solicitada. Art. 65 Aplicación de la interpretación prejudicial por los jueces nacionales.- El juez nacional que conozca el proceso deberá adoptar con carácter obligatorio la interpretación del Tribunal. Art. 66 Cumplimiento.- Los Países Miembros del Área de Libre Comercio de Sudamérica velarán por el cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado y en particular de la observancia por parte de los jueces nacionales a lo establecido en la presente Sección Sección Cuarta.- Recurso por Omisión o Inactividad.- Art. 67.- Recurso de Omisión o Inactividad.- Este recurso tiene por objeto exigir el cumplimiento de las específicas obligaciones que tienen el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el Parlamento, la Comisión de o la Secretaria Técnica y Administrativa, en caso que dichos órganos se obtuvieren de realizar alguna actividad de su competencia. Art. 68.- Requerimiento.- Los órganos comunitarios, los Países Miembros y las personas naturales o jurídicas (siempre que demuestren un interés legítimo y que afectan sus derechos subjetivos) podrán requerir a los órganos comunitarios el cumplimiento de sus obligaciones, la solicitud se presentará ante el órgano que incumple con sus funciones. Art. 69.- Demanda.- Si dentro de los 30 días siguientes no se accediere a dicha solicitud, el demandante podrá acudir ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que se pronuncie sobre el caso.

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Art. 70.- Resolución Dentro de los 30 días siguientes de la fecha de admisión del recurso, el Tribunal emitirá un auto motivado, sobre la base de la documentación técnica existente, los antecedentes del caso y las explicaciones del órgano objeto del recurso. Dicho auto, que será publicado en la Gaceta Oficial del ALCSA, deberá señalar la forma, modalidad y plazo en los que el órgano objeto del recurso deber cumplir con su obligación. Art. 71.- Incumplimiento.- En caso de incumplimiento de los funcionarios de un órgano al fallo judicial, el Tribunal aplicará sanciones pecuniarias progresivas hasta que el organismo cumpla con sus obligaciones. Sección Quinta.- Otras Atribuciones y Competencias del Tribunal de Justicia de Sudamérica.- Art. 72.- Recursos de Casación. El Tribunal de Justicia de Sudamérica tiene competencia para conocer los Recursos de Casación de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancias en todos los procesos que son de su conocimiento. Art. 73.- Compatibilidad.- El Tribunal de Justicia tiene competencia para conocer en grado de consulta los Tratados, Acuerdos y Convenios que eleve a su conocimiento el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, para determinar la compatibilidad de éstos, con el Ordenamiento Jurídico del ALCSA, ante de su suscripción por los órganos comunitarios. El Tribunal emitirá una resolución declarando la compatibilidad o no del documento con el Ordenamiento Jurídico del Área de Libre Comercio de Sudamérica.- Art. 74.- Jurisdicción Laboral.- El Tribunal es competente para conocer las controversias laborales que se susciten en los órganos e instituciones del Sistema de Integración.

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CAPITULO V TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Art. 75.- Competencia.- El Tribunal de Primera Instancia del ALCSA, tiene competencia para conocer los siguientes procesos: a) Procesos para determinar la posible existencia de gravámenes o restricciones arancelarias, aplicadas por Países Miembros al comercio regional; b) Procesos para investigar la posible existencia de prácticas que puedan distorsionar la libre competencia en la subregión, tales como dumping, subsidios o prácticas restrictivas de la libre competencia. Art. 76.- Procedimientos.- Los procedimientos para la instauración de los procesos señalados en el Art.75 del presente protocolo serán consignados en el Reglamento y Estatuto del Poder Judicial Art.77.- Recurso de casación.- Las Sentencias que dicte el Tribunal de Primera Instancia serán susceptibles del Recurso de Casación ante el Tribunal de Justicia. Art. 78.- Principios.- El Tribunal de Primera Instancia deberá aplicar los siguientes principios: a) No podrá dejar de resolver, por deficiencia de las normas, un asunto que corresponda a su competencia y le sea sometido. En este caso, deberá acudir a las fuentes supletorias del Derecho de integración, a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho, en cuanto estas últimas resulten aplicables. b) En los procedimientos que se sigan ante el Tribunal de Primera Instancia, se regirán por los principios de legalidad, economía procesal, celeridad, eficacia, igualdad de trato a las partes, transparencia, uso de los procedimientos y formalidades para lograr el cumplimiento de los objetivos de la norma y racionalidad.. Art. 79.- Vicios de los Actos.- El Tribunal de Justicia es competente para conocer la nulidad de los actos y resoluciones del Tribunal de Primera Instancia:. Se consideran que los actos del Tribunal de Primera Instancia son nulos de pleno derecho, en los siguientes casos:. a) Cuando contravengan el Ordenamiento Jurídico del ALCSA; b) Cuando sus sentencias tengan un contenido de imposible o de ilegal ejecución; c) Cuando hubiesen sido dictados por personas incompetentes o con prescindencia de normas esenciales del procedimiento. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Art. 80.- Homologación.- Las sentencias de los Tribunales Comunitarios, no requerirán de homologación o exequátur en ninguna de los países miembros del ALCSA. Art. 81.- Gaceta Oficial.- En la Gaceta Oficial del ALCSA se publicarán las sentencias del Tribunal de Justicia de Sudamérica y otros actos jurídicos que tengan carácter general y cuyo conocimiento se considere fundamental para la Comunidad. Art. 82.- Correspondencia.- Cuando considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal de Justicia podrá dirigirse directamente a las autoridades de los Países Miembros. Art. 83.- Coordinación y reuniones.- El Presidente del Tribunal de Justicia coordinara reuniones y acciones con las máximas autoridades judiciales de los Países Miembros,

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con el objeto de promover la difusión del Derecho Comunitario del ALCSA y de su aplicación uniforme. CAPITULO VII ADHESIÓN, VIGENCIA Y DENUNCIA Art. 84 Adhesión.- El presente Tratado no podrá ser suscrito con reservas. Los Estados que se suscribieron el “Tratado de Sucre” para la Constitución del Área de Libre Comercio de América del Sur, están obligados a adherirse al presente protocolo. Art. 85.- Vigencia.- Este Tratado entrará en vigencia, cuando todos los países que suscribieron depositen el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría de Cámara de la Excma. Corte Suprema de la República de Bolivia. Art. 86.- Denuncia.- El presente Tratado permanecerá en vigencia por todo el tiempo que esté en vigor el ALCSA y no es denunciable independientemente de éste. La denuncia al ALCSA comportará la del presente Tratado. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Gobierno del país sede de los Tribunales Comunitarios, deberá solicitar a los Estados Miembros del Acuerdo a través de su Cancillera eleven ternas al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para la designación de los Ministros del Tribunal de Justicia Sudamericano, dentro de los tres meses siguientes de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado. Segunda.- En la primera designación, cinco de los magistrados serán nombrados por tres años y cinco por 6 años, mediante sorteo que se hará inmediatamente después de la designación. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios acreditados, con pleno poderes, firman el presente TRATADO en la ciudad de Sucre Capital de la República de Bolivia a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil tres. Por el Gobierno de la Argentina. Por el Gobierno de Bolivia. Por el Gobierno de Brasil Por el Gobierno de Colombia Por el Gobierno de Chile Por el Gobierno de Ecuador Por el Gobierno de la Paraguay Por el Gobierno de Perú Por el Gobierno de Uruguay Por el Gobierno de Venezuela

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CONCLUSIONES 1.- Se establece la necesidad de constituir el ALCSA, debido a tres razones fundamentales: a) Para que Sudamérica adquiera real poder de negociación, logrando tener presencia internacional. b) Para insertarse en el proceso de globalización de la economía mundial. c) Para recuperar su autonomía e identidad política, económica y cultural, evitando de esta manera continuar siendo satélite de la primera potencia del mundo. 2.- Un Ordenamiento Jurídico para la Constitución de una Comunidad de Naciones debe, necesariamente, incorporar los siguientes elementos: a) Una normativa especifica, autónoma y completa. b) Una organización supranacional propia que dinamice ese normatividad, sirviéndole de brazo ejecutivo, en función del proceso integracionista. c) Mecanismos eficaces de control jurídico que reproduzcan y mantengan la legalidad del proceso y un sistema de solución de controversias sencillo, claro y preciso. 3.- Los procesos de integración económica actualmente existentes en América no están respondiendo a los grandes desafíos de la integración, como: Disminución de la pobreza y exclusión social; superación del retraso y la dependencia; desarrollo sostenible con justicia social; incorporación de la sociedad civil al proceso; transformación de sistemas educativos, y otros. 4.- Como respuesta a la escasez o ausencia de políticas de desarrollo de los países sudamericanos, se ha establecido la necesidad de constituir una Zona de Libre Comercio para enfrentar el proceso de globalización de la economía. 5.- El modelo de Ordenamiento Jurídico propuesto para la constitución del ALCSA, elaborado con criterio técnico y científico, realiza una adecuada distribución de competencias a los órganos comunitarios, aspecto que permitirá dar confianza y seguridad jurídica para la atracción de capitales e inversiones y para la consolidación del proceso de integración en Sudamérica. 7.- La aplicación de los mecanismos de “Consulta” y “Conciliación” permitirán un acercamiento y trato directo entre las partes que tienen diferencias, contribuyendo a crear en la Comunidad Sudaméricana una cultura de paz, frente a la subcultura del litigio que prima en nuestros pueblos.

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RECOMENDACIONES 1.- Constituir el “Área de Libre Comercio de Sud América”, en base al Ordenamiento Jurídico propuesto en el presente estudio por haber sido formulado en base a la sistematización y armonización de normas del Derecho Comunitario, la doctrina integracionista y la jurisprudencia de los Tribunales Comunitarios, acorde a las características económicas, culturales y sociales de la región y sus habitantes. 2.- Es necesario constituir el ALCSA en base al modelo de integración propuesto, que contempla la construcción de un espacio común de estabilidad y de democracia, con identidad propia, que se adapta a la realidad socioeconómica de la región; al avance técnico y científico; al proceso de globalización de la economía y a las tradiciones y costumbres de sus pobladores.

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Órganos y Procedimientos Regionales contra la Práctica desleales de Comercio. Buenos Aires- Argentina, 1999. 12.-ESADE-Facultad de Derecho de Barcelona España La ligiosidad en el Comercio Internacional. Barcelona-España, 2000 13.- Esmeralda 130- Revista Integración Latinoamericana. Buenos Aires- Argentina, 1993 14.- ILPES-Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social Reflexiones sobre el Desarrollo y la Responsabilidad del Estado. Santiago-Chile 1998. 15.- INTAL-BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Integración y Comercio. Revista, Enero-Abril 2000. 16.- Jacqué Jean-Paul Instituciones y derecho de la Integración. Bs. As.-1993. 17.- Maidana Isaac Breve Enfoque sobre el Pasado, Presente y Futuro de la Integración Latinoamericana-ALADI. Sucre-Bolivia, Universidad Andina “Simón Bolivar”, 2000. 18.- MERCOSUR- SECRETARIA ADMINISTRATIVA. Mecanismos para la Resolución de los Conflictos en el MERCOSUR. 19.- Moncayo Jiménez Edgar. Entre la Globalización y el Regionalismo Abierto. Bs. As. 1993. 20.- Núñez del Prado Arturo. Participación de la Sociedad Civil y su Relacionamiento con el Estado. La Paz-Bolivia 2000. 21.- Peña Félix. La Integración Voluntaria entre Naciones Soberanas. Buenos Aires-Argentina 1997. Multilateralismo, Regionalismo y las Negociaciones MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA. Bs. As. – Argentina 2000. El Mercosur Mañana: Ni Tiempo de Funerales ni de “Tudo Bem” Buenos Aires,1999. La Construcción del MERCOSUR. Buenos Aires, 1995. El MERCOSUR y la Integración Hemisférica. Buenos Aires, 2001 22.- Pérez Llanes Roberto Marketing Internacional y Gestión de Exportación. Sucre-Bolivia, 2000. 23.- Poppe E. Hugo Tribunales de Justicia y Comunitarios. Sucre-Bolivia, 1992.

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24.- Tratados, Protocolos y Convenios de Integración Subregional. 25.- Tribunal Andino de Justicia Seminario Internacional ”La Integración, el Derecho Comunitario y el Pacto Andino”. Sucre-Bolivia, 1997. 26.- Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena Seminario Internacional “La Integración, Derecho y los Tribunales Comunitarios”. Quito-Ecuador, 1996. 27.- Sachica Luis Carlos Introducción al Derecho Comunitario Andino. Bogota-Colombia, 1990. 28.- Zambrana Ortiz Luis Fernando La Conciliación Extrajudicial-Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos. Lima-Peru, 2000. 29.- Zelada Castedo Alberto Solución de Controversias en el Derecho Internacional Económico y en el Derecho de la Integración Económica Regional. Sucre-Universidad Andina “Simón Bolívar”, 1996.

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