orden20-08-2010organizacion&funcionamientoies

Upload: jose-antonio-romero-tena

Post on 29-May-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/8/2019 orden20-08-2010Organizacion&FuncionamientoIES

    1/6

    Pgina nm. 4 BOJA nm. 169 Sevilla, 30 de agosto 2010

    1. Disposiciones generales

    CONSEJERA DE EDUCACIN

    ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organizacin y el funcionamiento de los insti- tutos de educacin secundaria, as como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

    El Reglamento Orgnico de los institutos de educacin se-cundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, haregulado determinados aspectos relacionados con el alumnado y las familias, con el profesorado, con el personal de admi-nistracin y servicios y con la organizacin, el funcionamiento y la evaluacin de los institutos de educacin secundaria. Laregulacin establecida pretende impulsar la autonoma peda-ggica, organizativa y de gestin de los institutos, al tiempoque profundiza en la cultura de la evaluacin permanente y larendicin de cuentas, con el objetivo de alcanzar la excelenciaeducativa, procurar el xito escolar de todo el alumnado y, enconsecuencia, reducir el abandono educativo temprano.

    Todo ello requiere un desarrollo normativo en el que seestablezca el marco especfico de actuacin en la vida de losinstitutos de educacin secundaria, concretando determinadosaspectos en los que el propio Reglamento Orgnico remite a loque se disponga en normas de inferior rango.

    Con respecto al Plan de Centro, documento en el que seconcreta el modelo de funcionamiento propio del instituto, sehan desarrollado aspectos relacionados con su difusin entretodos los miembros de la comunidad educativa y la ciudadanaen general, su actualizacin o modificacin y los procesos de

    autoevaluacin del centro.Asimismo, se han regulado determinados aspectos relati- vos a la designacin y nombramiento de las personas titularesde los rganos de coordinacin docente, as como al plan dereuniones de dichos rganos y, en particular, se han estable-cido ciertos elementos relativos a la organizacin de la tutora.

    Por otra parte, en la presente Orden se realiza la regu-lacin del horario general del instituto, as como del horariolectivo del alumnado y del individual del profesorado, incluidoel horario de dedicacin de los miembros del equipo directivoa las tareas de direccin y del dedicado a la realizacin de lasfunciones de coordinacin docente.

    Finalmente, se establecen las funciones del profesoradoespecializado para la atencin del alumnado con necesidadeseducativas especiales y del de guardia y se regulan los criteriospara la asignacin entre el profesorado de las materias, mdu-los, mbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengaencomendados cada departamento de coordinacin didctica.

    En su virtud, a propuesta de la Direccin General compe-tente en materia de ordenacin educativa y de acuerdo con lasfacultades que me confiere el artculo 44.2 de la Ley 6/2006,de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma deAndaluca, y la disposicin final sexta del Decreto 327/2010,de 13 de julio,

    D I S P O N G O

    CAPTULO I

    Disposiciones generalesArtculo 1. Objeto.La presente Orden tiene por objeto regular determinados

    aspectos de la organizacin y el funcionamiento de los ins-

    titutos de educacin secundaria, as como el horario de los

    centros, del alumnado y del profesorado.Artculo 2. mbito de aplicacin.La presente Orden ser de aplicacin en los institutos de

    educacin secundaria dependientes de la Consejera compe-tente en materia de educacin de la Junta de Andaluca.

    CAPTULO II

    Plan de Centro y autoevaluacin

    Artculo 3. El Plan de Centro.1. El contenido, la elaboracin y la aprobacin del Plan de

    Centro se llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Ca-ptulo II del Ttulo V del Reglamento Orgnico de los institutosde educacin secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010,de 13 de julio.

    2. Los institutos de nueva creacin dispondrn de uncurso acadmico para elaborar y aprobar su Plan de Centro.

    Artculo 4. Difusin del Plan de Centro.1. De conformidad con el artculo 22.5 del Reglamento

    Orgnico de los institutos de educacin secundaria, el Plan deCentro ser pblico y se facilitar su conocimiento por la co-munidad educativa y la ciudadana en general. A tales efectos,la persona que ejerza la direccin del instituto entregar unacopia del mismo a las asociaciones de madres y padres delalumnado y a las asociaciones del alumnado y adoptar lasmedidas adecuadas para que el documento pueda ser con-sultado por todos los miembros de la comunidad educativa.Asimismo, el referido Plan de Centro podr ser conocido por laciudadana en general, aun cuando no pertenezca a la comuni-dad educativa del instituto.

    2. Los institutos de educacin secundaria que dispongande pgina web publicarn en sta su Plan de Centro, una vezsea aprobado, as como sus actualizaciones y modificaciones.

    3. Asimismo, el Plan de Centro de cada instituto de edu-cacin secundaria se incluir en el Sistema de InformacinSneca, regulado mediante el Decreto 285/2010, de 11 demayo, por el que se regula el Sistema de Informacin Sneca y se establece su utilizacin para la gestin del sistema edu-cativo andaluz.

    Artculo 5. Actualizacin o modificacin del Plan de Centro.

    1. Las propuestas de actualizacin o modificacin del Plande Centro se realizarn a iniciativa de la direccin del instituto,para adecuarlo a su proyecto de direccin, o para incorporarlas propuestas de mejora contempladas en la memoria de au-toevaluacin a que se refiere el artculo 28.4 del ReglamentoOrgnico de los institutos de educacin secundaria.

    2. Las actualizaciones o modificaciones del Plan de Cen-tro sern aprobadas, en su caso, e incluidas en el Sistema deInformacin Sneca antes del quince de noviembre.

    Artculo 6. Proceso de autoevaluacin.1. De conformidad con lo recogido en el artculo 28.1

    del Reglamento Orgnico de los institutos de educacin se-cundaria, los centros realizarn una autoevaluacin de su pro-pio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los

    procesos de enseanza y aprendizaje y de los resultados delalumnado, as como de las medidas y actuaciones dirigidasa la prevencin de las dificultades de aprendizaje, que sersupervisada por la inspeccin educativa. El resultado de esteproceso se plasmar en una memoria de autoevaluacin que

  • 8/8/2019 orden20-08-2010Organizacion&FuncionamientoIES

    2/6

    Sevilla, 30 de agosto 2010 BOJA nm. 169 Pgina nm. 5

    ser aprobada e incluida en el Sistema de Informacin Snecaantes del 15 de julio de cada ao.

    2. Para el desarrollo del proceso de autoevaluacin se uti-lizarn los indicadores que, a tal efecto, establezca la AgenciaAndaluza de Evaluacin Educativa, as como los indicadoresde calidad que determine el departamento de formacin, eva-luacin e innovacin educativa, de conformidad con el artculo28.2 del Reglamento Orgnico de los institutos de educacinsecundaria. Entre dichos indicadores se incluirn aquellos quemidan los diferentes elementos analizados en las evaluacionesgenerales de diagnstico y en las evaluaciones de diagnsticoen las que participe el instituto.

    3. Los plazos para la realizacin de la medicin de losindicadores de calidad por parte del departamento de forma-cin, evaluacin e innovacin educativa, as como para la reali-zacin de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado,sern fijados por la direccin del instituto y finalizarn, en todocaso, antes del 25 de junio de cada ao.

    Artculo 7. Asesoramiento y supervisin de la inspeccineducativa.

    La inspeccin educativa asesorar al departamento deformacin, evaluacin e innovacin educativa en la determina-cin de los indicadores de calidad y supervisar el proceso deautoevaluacin de los institutos de educacin secundaria, ascomo la elaboracin de la correspondiente memoria, y velarpara que se incluyan en la misma las propuestas de mejoraque se deriven de la autoevaluacin y de la evolucin de losindicadores a que se refiere el artculo 6.2 y para que se rea-licen las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centroque correspondan.

    CAPTULO III

    rganos de coordinacin docente

    Artculo 8 Designacin, nombramiento y plan de reunio-nes de los rganos de coordinacin docente.

    1. La designacin y propuesta de nombramiento, cuandoproceda, de las personas titulares de los rganos de coordina-cin docente se llevar a cabo en el mes de septiembre.

    2. La jefatura de estudios elaborar el plan de reunionesa lo largo del curso acadmico de cada uno de los rganos decoordinacin docente existentes en el instituto. Dicho plan serealizar atendiendo a los criterios pedaggicos establecidosen el proyecto educativo y a las caractersticas del rgano decoordinacin de que se trate. Sin perjuicio del plan de reunio-nes establecido, los rganos de coordinacin docente realiza-rn aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas parael ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los

    mismos.3. La tutora de cada grupo de alumnos y alumnas re-caer en un profesor o profesora que imparta docencia endicho grupo.

    4. Para que al profesorado de enseanza secundaria se lepuedan asignar tutoras correspondientes a los dos primeroscursos de la educacin secundaria obligatoria deber garan-tizarse que la totalidad de los grupos del instituto correspon-dientes a los restantes cursos y enseanzas tengan asignadosun tutor o tutora.

    5. El profesorado que imparta docencia en ms de un ins-tituto podr ser designado tutor de un grupo, preferentementeen el centro donde imparta ms horas.

    Artculo 9. Organizacin de la tutora.

    1. El horario de la tutora en los institutos de educacinsecundaria ser de tres horas a la semana de las de obligadapermanencia en el centro, salvo en el caso de la educacinsecundaria obligatoria que ser de cuatro horas, de las quedos de ellas sern de horario lectivo. De conformidad con lo

    dispuesto en el artculo 91.l) del Reglamento Orgnico de losinstitutos de educacin secundaria, el horario dedicado a lasentrevistas con los padres, madres o representantes legalesdel alumnado se fijar de forma que se posibilite la asistenciade los mismos y, en todo caso, en horario de tarde.

    2. En la educacin secundaria obligatoria, las tareas re-lacionadas con el desempeo de las tutoras, incluidas en elhorario lectivo del tutor o tutora, se dedicarn una hora a ac-tividades con el grupo y otra a la atencin personalizada delalumno y de su familia. Las dos horas restantes incluidas en elhorario regular de obligada permanencia en el centro se dedi-carn, una hora a las entrevistas con la familia del alumnado yotra a las tareas administrativas propias de la tutora.

    3. En las enseanzas posobligatorias, de las tres horasdedicadas a las tareas relacionadas con el desempeo de lastutoras, incluidas en el horario regular de obligada permanen-cia en el centro, una hora se dedicar a la atencin persona-lizada del alumno y de su familia, otra a las entrevistas con lafamilia del alumnado y otra a las tareas administrativas pro-pias de la tutora.

    4. Los programas de diversificacin curricular tendrnhasta tres horas semanales de tutora, de las que una corres-ponder a la de la tutora con el grupo de referencia del alum-nado y el resto a la tutora especfica que imparta el orien-tador o la orientadora del instituto al grupo que sigue dichoprograma.

    5. Los programas de cualificacin profesional inicial ten-drn tres horas semanales de tutora, de las que una de ellastendr carcter lectivo. En el primer curso esta funcin serejercida, preferentemente, por el profesorado que imparta losmdulos de formacin general.

    6. De conformidad con la disposicin adicional cuarta delDecreto 327/2010, de 13 de julio, el proyecto educativo delos institutos de educacin secundaria recoger la forma deorganizar y coordinar la tutora del primer curso de educacinsecundaria obligatoria con las tutoras del ltimo curso de loscentros de educacin primaria adscritos al instituto. A estosefectos, el departamento de orientacin, en colaboracin conlos equipos de orientacin educativa de la zona y bajo la su-pervisin de las jefaturas de estudios de los centros afectados,elaborarn un programa de trnsito en el que debern coordi-narse acciones dirigidas al alumnado y a las familias.

    CAPTULO IV

    Horarios

    Artculo 10. Elaboracin de los horarios.1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 76.f) del

    Reglamento Orgnico de los institutos de educacin secunda-ria, la jefatura de estudios elaborar, en colaboracin con losrestantes miembros del equipo directivo, el horario general delinstituto, el horario lectivo del alumnado y el horario individualdel profesorado, de acuerdo con lo establecido en este Ca-ptulo y con los criterios incluidos en el proyecto educativo y velar por su estricto cumplimiento.

    2. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 77.h)del Reglamento Orgnico de los institutos de educacin se-cundaria, la secretara elaborar, en colaboracin con los res-tantes miembros del equipo directivo, el horario del personalde administracin y servicios y de atencin educativa com-plementaria y velar por su estricto cumplimiento. El horariode este personal se atendr a lo establecido en la normativa vigente sobre la jornada y el horario del personal de la Admi-

    nistracin general de la Junta de Andaluca y, en su caso, delpersonal laboral.3. El director o directora del instituto aprobar los hora-

    rios a los que se refieren los dos apartados anteriores, una vezcomprobado que se han respetado los criterios incluidos en el

  • 8/8/2019 orden20-08-2010Organizacion&FuncionamientoIES

    3/6

    Pgina nm. 6 BOJA nm. 169 Sevilla, 30 de agosto 2010

    proyecto educativo, lo establecido en este Captulo y demsnormativa que resulte de aplicacin.

    Artculo 11. Horario general del instituto.1. El horario general del instituto distribuir el tiempo dia-

    rio dedicado al desarrollo del horario lectivo y al de las acti- vidades complementarias y extraescolares y dems servicioscomplementarios. En dicho horario se deber especificar losiguiente:

    a) El horario y condiciones en las que el instituto perma-necer abierto a disposicin de la comunidad educativa, fueradel horario lectivo.

    b) El horario lectivo de cada uno de los cursos y ense-anzas que se impartan en el instituto, de conformidad con lanormativa vigente.

    c) El horario y las condiciones en las que estarn disponi-bles para el alumnado cada uno de los servicios complemen-tarios, actividades e instalaciones del instituto.

    2. La jornada escolar podr ser distinta para las diferen-tes enseanzas que se impartan en el instituto, a fin de quese facilite una mejor organizacin de la optatividad, el mayorrendimiento del alumnado, segn su edad, y el mejor aprove-chamiento de los espacios y recursos del centro.

    Artculo 12. Horario lectivo del alumnado.1. El horario lectivo semanal para la educacin secunda-

    ria obligatoria es el establecido en el Anexo III de la Orden de10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currculocorrespondiente a la Educacin Secundaria Obligatoria en An-daluca.

    2. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursosde bachillerato, as como la distribucin por materias, es el es-tablecido en el Anexo III de la Orden de 5 de agosto de 2008,por el que se desarrolla el currculo correspondiente al Bachi-llerato en Andaluca.

    3. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursosde los ciclos de formacin profesional inicial, as como la dis-tribucin por mdulos, ser establecido teniendo en cuenta laduracin de cada ciclo y el cmputo total de horas que corres-ponden a cada uno, segn la normativa especifica de estasenseanzas.

    4. Los institutos establecern las medidas de atencin alalumnado que slo asista a una parte del horario lectivo esta-blecido con carcter general para el primer o segundo cursodel bachillerato o para los ciclos formativos de formacin pro-fesional inicial por haber superado determinadas materias omdulos o por estar exento de las mismas. En todo caso, sepodr disponer que el alumnado que se encuentre en estascircunstancias pueda salir del centro en las horas lectivas enlas que no tenga la obligacin de asistir a clase, previa autori-zacin, si es menor de edad, de sus padres, madres o repre-sentantes legales.

    5. En la elaboracin del horario lectivo del alumnado setendr en cuenta lo establecido en el artculo 16 del Decreto301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario yla jornada escolar en los centros docentes, a excepcin de losuniversitarios.

    Artculo 13. Horario individual del profesorado.1. La jornada semanal del profesorado de los institutos de

    educacin secundaria ser de treinta y cinco horas. La distri-bucin del horario individual de cada profesor o profesora se

    realizar de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diariaal centro durante dichos das.2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal,

    treinta son de obligada permanencia en el centro. De stas l-timas, un mnimo de veinticinco se computarn como horario

    regular del profesorado que comprender una parte lectiva yotra no lectiva.

    3. La parte lectiva del horario regular ser de un mnimode 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la dis-tribucin horaria del instituto lo exige, y se dedicar a las si-guientes actividades:

    a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnaspara el desarrollo del currculo.

    b) Tutora en aquellas enseanzas en las que as est con-templado en la normativa de aplicacin.

    c) Actividades de refuerzo y recuperacin del alumnado.d) Asistencia a las actividades complementarias progra-

    madas.e) Desempeo de funciones directivas o de coordinacin

    docente.f) Desempeo de funciones de coordinacin de los pla-

    nes estratgicos a los que se refiere el artculo 71.4 del Regla-mento Orgnico de los institutos de educacin secundaria, deacuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

    4. La parte no lectiva del horario regular se dedicar a lassiguientes actividades:

    a) Reuniones de los diferentes rganos de coordinacindocente.

    b) Actividades de tutora y tutora electrnica.c) Cumplimentacin de los documentos acadmicos del

    alumnado.d) Programacin de actividades educativas. En su caso, se-

    guimiento del programa de formacin en centros de trabajo.e) Servicio de guardia.f) Seguimiento y anlisis de las medidas de atencin a la

    diversidad aplicadas al alumnado.g) Organizacin y funcionamiento de la biblioteca del ins-

    tituto.h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de

    Centro del instituto.

    5. El proyecto educativo podr disponer, de acuerdo conlas disponibilidades de profesorado del instituto, que unafraccin del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, delprofesorado responsable de la coordinacin de los planes yprogramas educativos o proyectos de innovacin que se desa-rrollen en el centro se dedique a estas funciones.

    6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horassemanales de obligada permanencia en el instituto, le serncomputadas a cada profesor o profesora en concepto de hora-rio no fijo o irregular y se imputarn a las siguientes activida-des, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:

    a) Asistencia a las reuniones de los rganos colegiados degobierno del instituto.

    b) Asistencia a las sesiones de evaluacin.c) Asistencia a las actividades complementarias progra-

    madas.d) Asistencia a actividades de formacin y perfecciona-

    miento, reconocidas por la Consejera competente en materiade educacin u organizadas por la misma, a travs de sus De-legaciones Provinciales o de los centros del profesorado, quepodrn ocupar un mximo de 70 horas a lo largo de todo elao acadmico y cuya imputacin deber realizarse de ma-nera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el finde que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Di-

    chas actividades sern certificadas, en su caso, por el centrodel profesorado donde se realicen y de las mismas se darconocimiento al equipo directivo del instituto.

    e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan deCentro del instituto.

  • 8/8/2019 orden20-08-2010Organizacion&FuncionamientoIES

    4/6

    Sevilla, 30 de agosto 2010 BOJA nm. 169 Pgina nm. 7

    7. La parte del horario semanal que no es de obligadapermanencia en el instituto, se dedicar a la preparacin deactividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al per-feccionamiento profesional y, en general, a la atencin de losdeberes inherentes a la funcin docente.

    8. Los profesores y profesoras con dedicacin a tiempoparcial o reduccin de jornada en el centro por lactancia oguarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otracircunstancia contemplada en la normativa de aplicacin, de-bern cubrir un nmero de horas de permanencia en el insti-tuto proporcional a la parte lectiva de su horario regular.

    9. El profesorado de los institutos de educacin secunda-ria que cuente con cincuenta y cinco o ms aos de edad a 31de agosto de cada anualidad tendr una reduccin en la partelectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha,de dos horas. Dicha reduccin se llevar a cabo en el horariode docencia directa con el alumnado para el desarrollo del cu-rrculo y se destinar a la realizacin de las actividades que sele encomienden de entre las recogidas en los apartados 4 y 6,sin que ello implique reduccin del horario semanal de obli-

    gada permanencia en el instituto establecido en treinta horas.Artculo 14. Horario de dedicacin de los miembros del

    equipo directivo a las tareas de direccin.1. Con el fin de garantizar la realizacin de las funciones

    atribuidas al equipo directivo, el profesorado que ejerza estasfunciones dispondr semanalmente del nmero de horas lecti- vas que a continuacin se especifica:

    a) Hasta diecinueve unidades: 24 horas.b) De veinte a veintinueve unidades: 36 horas.c) De treinta a treinta y nueve unidades: 48 horas.d) De cuarenta o ms unidades: 55 horas.

    A los efectos de lo establecido en este apartado, para de-terminar el nmero de unidades se tendr en cuenta el totalde stas autorizadas al instituto.

    2. Adems se aadirn, cuando proceda, las siguienteshoras lectivas semanales:

    a) Por cada jefatura de estudios adjunta: 6 horas. Unade las jefaturas de estudios adjuntas tendr 10 horas en elcaso de que el instituto tenga autorizadas y en funcionamientoenseanzas por la tarde en rgimen ordinario por necesidadesde la planificacin educativa.

    b) Por la jefatura de estudios de educacin permanentepara personas adultas: 10 horas.

    3. La direccin del instituto, en el ejercicio de las com-petencias establecidas en el artculo 72.1.) del ReglamentoOrgnico de los institutos de educacin secundaria, dispondrde autonoma para distribuir entre los miembros del equipodirectivo el nmero total de horas que, en aplicacin de los cri-terios recogidos en los apartados 1 y 2, se asignen al centro.

    Artculo 15. Horario de dedicacin para la realizacin delas funciones de coordinacin docente.

    1. El proyecto educativo recoger los criterios pedaggi-cos para la determinacin del horario de dedicacin de las per-sonas responsables de los rganos de coordinacin docentepara la realizacin de sus funciones, de conformidad con elnmero total de horas que, en aplicacin de los criterios quese recogen en el apartado siguiente, se asignen al instituto.

    2. El nmero total de horas lectivas semanales asignadas

    a cada instituto para la realizacin de las funciones de coordi-nacin de las reas de competencia y de las jefaturas de losdepartamentos o, en su caso, de los rganos de coordinacindocente que se establezcan en el proyecto educativo en virtudde los dispuesto en el artculo 82.2 del Reglamento Orgnico de

    los institutos de educacin secundaria, ser el que correspondacomo resultado de la aplicacin de los siguientes criterios:

    a) En los institutos de educacin secundaria que solo im-partan educacin secundaria obligatoria: 39 horas.

    b) En los institutos de educacin secundaria que impartaneducacin secundaria obligatoria y bachillerato: 48 horas.

    c) En los institutos de educacin secundaria que impar-tan, al menos, bachillerato y formacin profesional inicial: 51horas. Adems, se aadirn 3 horas semanales por cada fa-milia profesional, que sern 6 si se imparten dos o ms ciclosformativos de la misma familia.

    De estas horas, un mnimo de dos debern asignarsenecesariamente a la jefatura del departamento de formacin,evaluacin e innovacin educativa y a cada profesor o pro-fesora responsable de las funciones de coordinacin de lasreas de competencia, de conformidad con lo establecido enel artculo 84.3 del Reglamento Orgnico de los institutos deeducacin secundaria.

    Artculo 16. Horario del profesorado que comparte centros.1. El horario del profesorado que desempee puestos

    docentes compartidos con otros centros pblicos se confec-cionar mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de loscentros afectados.

    2. El horario de este profesorado deber guardar la de-bida proporcin con el nmero de horas lectivas que tengaque atender en cada uno de ellos. Se agruparn las horas quecorresponden a cada centro en jornadas completas de ma-ana o tarde o en das completos, siempre que sea posible.Asimismo, el profesorado que comparta su horario lectivo enms de un centro repartir sus horas de obligada permanen-cia en los mismos en idntica proporcin en que estn distri-buidas las horas lectivas.

    3. La asistencia a las reuniones previstas en el artculo13.4.a) por parte de este profesorado se har, con carctergeneral, al centro donde imparta ms horas de docencia.

    4. El profesorado que comparte centro quedar exentodel cuidado y vigilancia de los recreos, salvo que sea absolu-tamente necesaria su colaboracin para alcanzar la relacinde profesorado de guardia por grupo de alumnos y alumnas aque se refiere el artculo 18.3.

    CAPTULO V

    Otras disposiciones

    Artculo 17. Profesorado especializado para la atencindel alumnado con necesidades educativas especiales.

    1. Sin perjuicio de lo recogido en el artculo 9 del Regla-mento Orgnico de los institutos de educacin secundaria, elmaestro o maestra especializado para la atencin del alum-nado con necesidades educativas especiales tendr, al me-nos, las siguientes funciones especficas:

    a) La atencin e imparticin de docencia directa para eldesarrollo del currculo al alumnado con necesidades educati- vas especiales cuyo dictamen de escolarizacin recomiendeesta intervencin. Asimismo, podr atender al alumnado conotras necesidades especficas de apoyo educativo en el desa-rrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a lamejora de sus capacidades.

    b) La realizacin, en colaboracin con el profesorado dela materia encargado de impartirla y con el asesoramiento del

    departamento de orientacin, de las adaptaciones curricularessignificativas, de conformidad con lo establecido en el artculo15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula laatencin a la diversidad del alumnado que cursa la educacinbsica en los centros docentes pblicos de Andaluca.

  • 8/8/2019 orden20-08-2010Organizacion&FuncionamientoIES

    5/6

    Pgina nm. 8 BOJA nm. 169 Sevilla, 30 de agosto 2010

    c) La elaboracin y adaptacin de material didctico parala atencin educativa especializada del alumnado con necesi-dades educativas especiales, as como la orientacin al restodel profesorado para la adaptacin de los materiales curricu-lares y de apoyo.

    d) La tutora del alumnado con necesidades educativasespeciales al que imparte docencia, en los trminos previstosen el apartado 3.

    e) La coordinacin con los profesionales de la orientacineducativa, con el personal de atencin educativa complementa-ria y con otros profesionales que participen en el proceso educa-tivo del alumnado con necesidades educativas especiales.

    2. La atencin al alumnado con necesidades educativasespeciales escolarizado en grupos ordinarios con apoyos enperiodos variables se llevar a cabo, preferentemente, en di-cho grupo. No obstante, podrn desarrollarse intervencionesespecficas individuales o grupales fuera del aula ordinariacuando se considere necesario.

    3. De conformidad con lo recogido en el artculo 90.1 del

    Reglamento Orgnico de los institutos de educacin secunda-ria, la tutora del alumnado con necesidades educativas es-peciales ser ejercida en las aulas especficas de educacinespecial por el profesorado especializado para la atencin deeste alumnado. En el caso del alumnado con necesidadeseducativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, latutora ser ejercida de manera compartida entre el profesoro profesora que ejerza la tutora del grupo donde est inte-grado y el profesorado especialista. A tales efectos, el plan deorientacin y accin tutorial recoger los mecanismos de co-ordinacin entre ambos docentes y las actuaciones a realizarpor cada uno de ellos o de forma conjunta. En todo caso, laatencin a las familias de este alumnado se realizar conjun-tamente, lo que ser previsto en el horario individual de esteprofesorado.

    4. El maestro o maestra especializado para la atencindel alumnado con necesidades educativas especiales podrprestar sus servicios con carcter fijo en su centro o con ca-rcter itinerante en los centros que se le encomienden, deacuerdo con la planificacin elaborada por cada DelegacinProvincial de la Consejera competente en materia de educa-cin. Los que realicen itinerancia tendrn una reduccin desu horario semanal de docencia directa con el alumnado enlos trminos previstos en el artculo 16.2 de la Orden de 20de agosto de 2010, por la que se regula la organizacin y elfuncionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, delos colegios de educacin primaria, de los colegios de educa-cin infantil y primaria y de los centros pblicos especficosde educacin especial, as como el horario de los centros, delalumnado y del profesorado.

    Artculo 18. Profesorado de guardia.1. Sern funciones del profesorado de guardia las siguientes:

    a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de lasactividades docentes y no docentes.

    b) Velar por el normal desarrollo de las actividades en eltiempo de recreo, dedicando una mayor atencin al alumnadode los primeros cursos de la educacin secundaria obligatoriaa fin de garantizar su integracin en el instituto en las mejorescondiciones posibles.

    c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos ca-sos en que por ausencia del profesorado encargado de estecometido sea necesario, as como atender a los alumnos y

    alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo per-sonal asistido.d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que

    se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos delprofesorado.

    e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnasque sufran algn tipo de accidente, gestionando, en colabora-cin con el equipo directivo del instituto, el correspondientetraslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comuni-carlo a la familia.

    f) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausenciadel profesorado que tenga asignada esta funcin en su horarioindividual.

    g) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdocon lo que se establezca en el plan de convivencia.

    2. El profesorado de guardia desempear sus funcionesdurante el horario lectivo del instituto, as como en el tiempode recreo.

    3. En la confeccin del horario del servicio de guardia seprocurar evitar que se concentren las guardias en las horascentrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y ltimas de la jornada, garantizando, al menos, la relacin deun profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos dealumnos y alumnas o fraccin en presencia simultnea o deseis en el caso de las guardias de recreo.

    Artculo 19. Criterios para la asignacin de enseanzas.1. Los departamentos de coordinacin didctica propon-

    drn a la direccin del instituto la distribucin entre el profeso-rado de las materias, mdulos, mbitos, cursos, grupos y, ensu caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con elhorario, la asignacin de tutoras y las directrices establecidaspor el equipo directivo, atendiendo a criterios pedaggicos yrespetando, en todo caso, la atribucin de docencia que co-rresponde a cada una de las especialidades del profesoradode conformidad con la normativa vigente. En la elaboracinde la propuesta se procurar el acuerdo de todo el profeso-rado del departamento. En el caso de que el departamento

    no elabore la correspondiente propuesta, corresponder a ladireccin del instituto la asignacin de las enseanzas, oda lapersona titular de la jefatura del departamento.

    2. Los maestros y maestras con destino en el instituto,adscritos a los cursos primero y segundo de la educacinsecundaria obligatoria, impartirn materias de dichos cursospara las que tengan competencia docente, de conformidadcon la normativa vigente. Para que al profesorado de ense-anza secundaria se le puedan asignar horas correspondien-tes a los dos primeros cursos de la educacin secundariaobligatoria deber garantizarse que la totalidad del horario delinstituto correspondiente a los restantes cursos y enseanzasasignados al departamento est cubierto.

    3. La direccin del centro designar al profesorado queimparta ms de una materia al mismo grupo de alumnos yalumnas, en el caso de que el instituto opte por agrupar enmbitos las materias de primero y segundo curso de la edu-cacin secundaria obligatoria. Asimismo designar al profeso-rado responsable de la aplicacin de las medidas de atencina la diversidad y al que imparta las materias optativas de cadauna de las enseanzas autorizadas en el instituto.

    4. La asignacin de enseanzas a que se refiere el pre-sente artculo se llevar a cabo antes del 8 de septiembre decada ao.

    Disposicin adicional primera. rganos de coordinacindocente.

    En los institutos de educacin secundaria de nueva crea-cin, hasta tanto se elabore el Plan de Centro de conformidad

    con lo recogido en el artculo 3.2, los rganos de coordinacindocente sern nombrados por un ao acadmico y de confor-midad con el procedimiento establecido en el Reglamento Or-gnico de dichos centros, aprobado por el Decreto 327/2010,de 13 de julio.

  • 8/8/2019 orden20-08-2010Organizacion&FuncionamientoIES

    6/6

    Sevilla, 30 de agosto 2010 BOJA nm. 169 Pgina nm. 9

    Disposicin adicional segunda. rganos de gobierno delas secciones de educacin secundaria obligatoria.

    1. De conformidad con la disposicin adicional segundadel Decreto 327/2010, de 13 de julio, las secciones de edu-cacin secundaria obligatoria dependern de un instituto deeducacin secundaria y contarn con una jefatura de estudiosdelegada. Asimismo, si tienen cuatro o ms unidades, conta-rn con una secretara delegada. La jefatura de estudios dele-gada dispondr de seis horas lectivas semanales para el des-empeo de las funciones que corresponden a dicho rgano y la secretara delegada, cuando la haya, dispondr de treshoras lectivas semanales.

    2. La direccin del instituto de educacin secundaria alque se encuentra adscrita la seccin, previa comunicacin alClaustro de Profesorado de la misma y a la comisin delegadadel Consejo Escolar, formular a la persona titular de la De-legacin Provincial correspondiente de la Consejera compe-tente en materia de educacin propuesta de nombramiento dela jefatura de estudios delegada y, en su caso, de la secretaradelegada, de entre el profesorado con destino en la seccin.La jefatura de estudios delegada y, en su caso, la secretaradelegada desempearn su funciones durante cuatro cursosacadmicos y tendrn, en el mbito de la seccin, competen-cias anlogas a las establecidas para la jefatura de estudios ypara la secretara de los institutos de educacin secundaria,respectivamente, en los artculos 76 y 77 del Reglamento Or-gnico de estos centros.

    3. La jefatura de estudios delegada y, en su caso, la secre-tara delegada, cesarn en sus funciones al producirse algunalas circunstancias que se establecen en el artculo 79 del Re-glamento Orgnico de los institutos de educacin secundaria.

    4. El Claustro de profesorado de la seccin formular pro-puestas al equipo directivo del instituto al que est adscritapara la elaboracin del Plan de Centro, fijar criterios referen-tes a la orientacin y tutora del alumnado y podr optar por

    aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centroconjuntamente con el instituto o elaborar los suyos propiospara su incorporacin al Plan de Centro de forma diferenciadarespecto de los del instituto.

    5. El profesorado de la seccin podr incorporarse alClaustro de Profesorado del instituto en los siguientes casos:

    a) Cuando se formulen al equipo directivo propuestaspara la elaboracin, actualizacin o modificacin del Plan deCentro.

    b) Cuando se aprueben y evalen los aspectos educativosdel Plan de Centro, en el caso de realizarlo conjuntamente conel instituto.

    c) Cuando se aprueben las programaciones didcticaselaboradas por los departamentos de coordinacin didctica.

    d) Cuando se den a conocer las candidaturas a la direc-cin del instituto y los proyectos de direccin presentados porlas personas candidatas.

    e) Cuando se designen los representantes del profesoradoen la comisin de seleccin para valorar las candidaturas quese presenten para la direccin del instituto.

    6. A fin de garantizar la coordinacin acadmica y admi-nistrativa entre la seccin de educacin secundaria obligatoria y el instituto del que dependa, el profesorado de la seccin seadscribir a los departamentos del instituto que correspondan,en la forma que se establezca en el Plan de Centro del mismo.Las reuniones de los departamentos a las que asista el profe-sorado de la seccin debern celebrarse en horario que per-mita la asistencia del mismo.

    Disposicin adicional tercera. Elaboracin del Plan deCentro.

    La direccin del instituto convocar una sesin extraordi-naria del Claustro de Profesorado antes del 31 de octubre de

    2010, cuyo nico punto del Orden del Da ser la presentacindel Reglamento Orgnico de los institutos de educacin secun-daria y de la presente Orden, con objeto de facilitar su difusin y conocimiento entre el profesorado, as como para iniciar lostrabajos de elaboracin del Plan de Centro en cumplimientode lo recogido en la disposicin transitoria primera del Decreto327/2010, de 13 de julio.

    Disposicin transitoria nica. Vigencia de los Proyectos deCentro.

    Los Proyectos de Centro de los institutos de educacinsecundaria que estn en funcionamiento a la entrada en vigorde la presente Orden mantendrn su vigencia hasta la aproba-cin de los correspondientes Planes de Centro, siempre queno se opongan a lo previsto en el Reglamento Orgnico deestos centros, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y en esta Orden.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.Queda derogado el artculo 2 de la Orden de 5 de sep-

    tiembre de 2006, por la que se amplan las horas de funcindirectiva a los directores y directoras de los institutos de edu-cacin secundaria y centros de enseanzas de rgimen espe-cial, a excepcin de los conservatorios elementales de msica,as como cuantas disposiciones de igual o inferior rango seopongan a lo establecido en la presente Orden.

    Disposicin final primera. Garantas para el cumplimientode la presente Orden.

    La inspeccin educativa velar por el cumplimiento de lapresente Orden y asesorar, orientar e informar en relacincon la misma a los distintos sectores de la comunidad educa-tiva de los institutos de educacin secundaria y a las asocia-ciones del alumnado y de padres y madres del alumnado.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de

    su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Sevilla, 20 de agosto de 2010

    FRANCISCO JOS LVAREZ DE LA CHICAConsejero de Educacin

    ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organizacin y el funcionamiento de las es- cuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infan- til y primaria y de los centros pblicos especficos de

    educacin especial, as como el horario de los centros,del alumnado y del profesorado.

    El Reglamento Orgnico de las escuelas infantiles de se-gundo ciclo, de los colegios de educacin primaria, de los cole-gios de educacin infantil y primaria y de los centros pblicosespecficos de educacin especial, aprobado por el Decreto328/2010, de 13 de julio, ha regulado determinados aspec-tos relacionados con el alumnado y las familias, con el pro-fesorado, con el personal de administracin y servicios y conla organizacin, el funcionamiento y la evaluacin de dichoscentros. La regulacin establecida pretende impulsar la auto-noma pedaggica, organizativa y de gestin de estos centros,al tiempo que profundiza en la cultura de la evaluacin perma-nente y la rendicin de cuentas, con el objetivo de alcanzarla excelencia educativa y procurar el xito escolar de todo elalumnado.

    Todo ello requiere un desarrollo normativo en el que seestablezca el marco especfico de actuacin en la vida de loscentros, concretando determinados aspectos en los que el