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    33036 Martes 31 julio 2007 BOE nm. 182

    MINISTERIO DE TRABAJO

    Y ASUNTOS SOCIALES

    14591 ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, por laque se desarrolla parcialmente el Real Decreto395/2007, de 23 de marzo, por el que se regulael subsistema de formacin profesional para elempleo en materia de formacin de demanday su financiacin, y se crea el correspondientesistema telemtico, as como los ficheros dedatos personales de titularidad del ServicioPblico de Empleo Estatal.

    El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que seregula el subsistema de formacin profesional para elempleo contempla la formacin de demanda, entendidacomo aquella que realizan las empresas para sus trabaja-dores, incluyendo los permisos individuales de forma-cin, y que responde a las necesidades especficas que

    plantean unas y otros.La presente Orden desarrolla dicha formacin dedemanda desde el objetivo de conseguir una mayor pro-mocin e integracin social de los trabajadores, as comouna mejora de la competitividad de las empresas. Y ellocontando con la responsabilidad compartida de la Admi-nistracin, los agentes sociales y la colaboracin de lasdiferentes entidades e instituciones que actan en elcampo de la formacin.

    Asimismo, se respetan las competencias de gestinde las Comunidades Autnomas, que asumen las funcio-nes de evaluacin, seguimiento y control de la formacinque realicen las empresas que tengan todos sus centrosde trabajo dentro de su territorio. As se profundiza en lacolaboracin y cooperacin entre las Administracionespblicas de las Comunidades Autnomas y la del Estado.

    Por otra parte, la orden contempla, de acuerdo con loexpresado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, eldeber de informacin a la representacin legal de los tra-bajadores respecto de la formacin que se realice en elseno de las empresas, garantizando as el dilogo socialentre empresarios y trabajadores en dicho mbito.

    Las empresas disponen de un crdito para la forma-cin de sus trabajadores que pueden hacer efectivomediante la aplicacin de bonificaciones a la SeguridadSocial una vez realizada dicha formacin. La cuanta dedicho crdito se fijar teniendo en cuenta el importeingresado por las empresas en concepto de formacinprofesional durante el ejercicio anterior, mediante la apli-cacin a dicho importe de un porcentaje de bonificacionesque se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estadopara cada ejercicio y que ser inversamente proporcionalal tamao de las empresas. En todo caso, se garantiza un

    crdito mnimo de bonificacin en la cuanta que se deter-mine en la ley anteriormente citada. Adems, la presenteorden reconoce un crdito adicional a las empresas parala realizacin de permisos individuales de formacin,favoreciendo su generalizacin al conjunto de los trabaja-dores, dentro del respeto a la organizacin del trabajo enel seno de la empresa.

    Este modelo de financiacin ofrece un marco de segu-ridad jurdica y de transparencia al permitir a las empre-sas conocer al comienzo de cada ejercicio el crdito deque disponen para la formacin de sus trabajadores,potenciando la planificacin y la integracin de la forma-cin en el devenir cotidiano de la empresa. Con la pre-sente orden ministerial cada empresa, con independenciadel tamao, actividad o ubicacin, puede libremente ele-gir la formacin que considere necesario realizar, selec-

    cionar el contenido de la misma y determinar el lugar y lafecha de su imparticin. As, el acceso de las empresas ala formacin se canaliza mediante un sistema telemticocreado a tal efecto que facilita y agiliza las relacionesentre las empresas y la Administracin. Adems, se redu-cen los periodos de comunicacin a la Administracin porparte de las empresas, medida que favorecer la flexibili-

    dad en la toma de decisiones en las empresas, sobre todoen lo que se refiere a aquellas incidencias que con carc-ter ms frecuente se dan en el desarrollo prctico de laformacin.

    Por otra parte, se actualizan los mdulos econmicosmximos aplicables por las empresas segn la modalidadde imparticin y el nivel de formacin, excluyendo suaplicacin para las empresas de menos de 10 trabajado-res, lo que sin duda favorecer el acceso a la formacin aeste segmento de empresas, a fin de alcanzar un mayornivel de penetracin de la formacin en ese mbito, quepresenta todava unos porcentajes alejados respecto delque representan empresas con mayor tamao.

    As mismo, resulta necesario subrayar la considera-cin de la formacin no como un gasto para las empre-sas sino como una inversin rentable para la mejora y

    competitividad de la misma, por lo que se introduce laexigencia de cofinanciacin de la formacin para lasempresas, salvo para aquellas de menos de 10 trabaja-dores. Exencin establecida, en la lnea de lo apuntadoanteriormente, para fomentar el acceso a la formacinde estas empresas.

    El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el quese regula la utilizacin de tcnicas electrnicas, informti-cas y telemticas por la Administracin General delEstado, establece los requisitos que debern cumplir lasaplicaciones y programas que efecten tratamientos deinformacin cuyo resultado sea utilizado para el ejerciciode las potestades que tiene atribuida la AdministracinGeneral del Estado.

    Por otro lado, y al objeto del acceso al sistema telem-tico se tendrn en cuenta las especificaciones y requisitosestablecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, defirma electrnica.

    En relacin con el tratamiento de los datos persona-les, y tal y como establece el artculo 20 de la Ley Org-nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datosde Carcter Personal, se procede a la creacin de losficheros automatizados de datos de carcter personalasociados al sistema telemtico de formacin profesionalpara el empleo.

    Esta orden se dicta en desarrollo parcial del RealDecreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula elsubsistema de formacin profesional para el empleo, encuya disposicin final segunda se habilita al Ministro deTrabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normassean necesarias para su desarrollo y ejecucin.

    En el proceso de elaboracin han sido consultadas lasorganizaciones empresariales y sindicales presentes en la

    Comisin Tripartita de Formacin Continua, ha sido infor-mada la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, y seha evacuado el informe previo de la Comisin Ministerialde Administracin Electrnica y de la Abogaca del Estadodel Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    En su virtud, con la aprobacin previa de la Ministrade Administraciones Pblicas, dispongo:

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.

    La presente orden ministerial tiene por objeto el desa-rrollo de la formacin de demanda prevista en el Real

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    Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula elsubsistema de formacin profesional para el empleo, ascomo su rgimen de financiacin, mediante bonificacio-nes en las cotizaciones a la Seguridad Social, y la creacindel correspondiente sistema telemtico as como de losficheros de datos personales de dicho subsistema.

    La formacin de demanda, integrada por las acciones

    formativas de las empresas y los permisos individualesde formacin, tiene por finalidad responder a las necesi-dades especficas de formacin detectadas por las empre-sas y sus trabajadores.

    Artculo 2. Normativa reguladora.

    Las bonificaciones mediante las que se financie la for-macin de demanda no tienen carcter subvencional deconformidad con lo dispuesto en el artculo 2.4.g) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, sindole de aplicacin especfica las siguientes dis-posiciones:

    a) La Ley de Presupuestos Generales del Estado paracada ejercicio en lo relativo a la financiacin de la forma-cin profesional para el empleo.

    b) El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por elque se regula el subsistema de formacin profesionalpara el empleo.

    c) La presente orden ministerial y dems disposicio-nes que se dicten en su desarrollo.

    d) El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por elque se regula la utilizacin de tcnicas electrnicas, infor-mticas y telemticas por la Administracin General delEstado.

    e) La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma elec-trnica.

    f) La Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, deProteccin de Datos de Carcter Personal.

    Artculo 3. Administracin pblica competente.

    1. La Administracin pblica competente para eldesarrollo y ejecucin de las actividades de seguimiento,control y evaluacin contempladas en esta orden ser laque resulte de aplicar la distribucin competencial que enel marco del Sistema Nacional de Empleo establece ladisposicin adicional primera del Real Decreto 395/2007,de 23 de marzo, en relacin con lo dispuesto en la dispo-sicin transitoria cuarta de la citada norma.

    2. El Servicio Pblico de Empleo Estatal actuar conel apoyo tcnico de la Fundacin Tripartita para la Forma-cin en el Empleo en el desarrollo y ejecucin de las fun-ciones y actividades que competen al citado organismoen el marco de lo establecido en la presente orden.

    Artculo 4. Empresas beneficiarias.

    Podrn ser beneficiarias de las bonificaciones en lascotizaciones a la Seguridad Social reguladas en estaorden todas las empresas que tengan centros de trabajoen el territorio estatal, cualquiera que sea su tamao yubicacin, desarrollen formacin para sus trabajadores ycoticen por formacin profesional.

    Artculo 5. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

    1. Constituyen obligaciones de las empresas benefi-ciarias, adems de las previstas en otros artculos de lapresente orden, las siguientes:

    a) Identificar en cuenta separada o epgrafe espec-fico de su contabilidad todos los gastos de ejecucin delas acciones formativas y permisos individuales de for-macin, as como las bonificaciones que se apliquen, bajo

    la denominacin o epgrafe de formacin profesionalpara el empleo.

    b) Someterse a las actuaciones de comprobacin,seguimiento y control que realicen las Administracio-nes pblicas competentes y los dems rganos decontrol, segn lo establecido en el artculo 38 del RealDecreto 395/2007, de 23 de marzo.

    c) Custodiar la documentacin acreditativa de laasistencia diaria de los participantes a las acciones forma-tivas. A tal fin, se pondr a disposicin de las empresas unmodelo de documento de control de asistencia a travsdel sistema telemtico previsto en el artculo 9 de estaorden en el que se incluyan los datos que, al menos,debern contener los documentos que se utilicen paraacreditar dicha asistencia.

    d) Garantizar la gratuidad de las iniciativas de forma-cin a los participantes en las mismas.

    e) Hallarse la empresa al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguri-dad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

    2. Durante un perodo mnimo de 4 aos, las empre-sas debern mantener a disposicin de los rganos de

    control competentes la documentacin justificativa de laformacin por la que hayan disfrutado de bonificacionesen las cotizaciones a la Seguridad Social.

    Las empresas que, sin haber transcurrido el perodoestablecido para mantener la documentacin justificativade las bonificaciones aplicadas, suspendan su actividadeconmica, debern remitir copia de la citada documen-tacin a la Administracin pblica competente, a travsdel rgano que determine. Cuando la citada Administra-cin sea la autonmica, dar traslado de dicha informa-cin al Servicio Pblico de Empleo Estatal.

    3. Cuando se produzcan transformaciones, fusioneso escisiones, las empresas resultantes de las mismasdebern comunicar tales circunstancias a travs del sis-tema telemtico previsto en el artculo 9.

    4. Las empresas sern directamente responsables

    de los incumplimientos de las obligaciones mencionadasen los apartados anteriores, aun cuando los mismos sedeban a la actuacin de las entidades con las que contra-ten la imparticin de la formacin o de las entidades orga-nizadoras de la formacin en la agrupacin de empresasprevista en el artculo 17 de la presente orden.

    Artculo 6. Trabajadores destinatarios de la formacinde demanda.

    1. De conformidad con lo establecido en el artculo 5del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, podrn parti-cipar en la formacin de demanda regulada en estaorden, y en los trminos y condiciones que en ella sedeterminan:

    a) Los trabajadores asalariados que prestan susservicios en empresas o en entidades pblicas no inclui-das en el mbito de aplicacin de los acuerdos de forma-cin en las Administraciones pblicas. Se podr requerir laacreditacin de la no inclusin en el mbito de aplicacinde los referidos acuerdos mediante declaracin firmadapor el representante de la entidad pblica correspondiente.

    b) Los trabajadores que se encuentren en alguna delas siguientes situaciones:

    Trabajadores fijos discontinuos en los perodos de noocupacin.

    Trabajadores que accedan a situacin de desempleocuando se encuentren en perodo formativo.

    Trabajadores acogidos a regulacin de empleo ensus perodos de suspensin de empleo por expedienteautorizado.

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    2. La participacin de los trabajadores en las accio-nes formativas no podr ser superior a 8 horas diarias.

    Artculo 7. Colectivos prioritarios y medidas activas en elmarco de la Estrategia Europea de Empleo.

    1. Podrn ser prioritarios para participar en las accio-nes de formacin de demanda reguladas en esta ordenlos trabajadores ocupados pertenecientes a los colectivossealados en el artculo 5.3 letra b) Real Decreto 395/2007,de 23 de marzo. Para las acciones cofinanciadas por elFondo Social Europeo sern asimismo prioritarios loscolectivos que especficamente se incluyan en el corres-pondiente Programa Operativo. Mediante resolucin dela Direccin General del Servicio Pblico de Empleo Esta-tal, se establecern los trminos, condiciones y propor-cin en que habr de producirse dicha participacin.

    2. Las Administraciones pblicas competentes pro-movern las medidas de apoyo previstas en el artculo 19del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, para facilitar ygeneralizar el acceso de las pequeas y medianas empre-sas a la formacin de sus trabajadores. A estos efectos, seentiende por pequea y mediana empresa aquella cuya

    plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores y queno est participada en un 25 por 100 o ms de su capital ode sus derechos de voto por otras empresas que norenan el requisito anterior sobre dicha plantilla.

    3. Cuando se trate de formacin de carcter trans-versal en reas consideradas prioritarias, las empresaspodrn desarrollar mdulos formativos con una duracinmnima de 4 y una mxima de 6 horas.

    Son reas prioritarias las consideradas como tales porla Administracin laboral competente tanto en el marcode la Estrategia Europea de Empleo y del Sistema Nacio-nal de Empleo como en el de las directrices establecidaspor la Unin Europea. En todo caso, son reas prioritariaslas relativas a las tecnologas de la informacin y la comu-nicacin, la prevencin de riesgos laborales, la sensibili-zacin en medio ambiente y aquellas otras que se esta-blezcan con este carcter mediante resolucin de laDireccin General del Servicio Pblico de Empleo Estatal,publicada en el Boletn Oficial del Estado, que podrincluir las propuestas de las Comunidades Autnomas.

    Artculo 8. Financiacin de la formacin de demanda.

    1. Las bonificaciones en las cuotas de la SeguridadSocial ingresadas por las empresas con las que se finan-cian las acciones formativas de las empresas y los permi-sos individuales de formacin se aplicarn con cargo alPresupuesto de Gastos del Servicio Pblico de EmpleoEstatal para el correspondiente ejercicio.

    2. Las empresas participarn en la financiacin delos costes de las acciones formativas en la cuanta mnimasealada en el artculo 14 de esta orden, salvo las empre-sas de menos de 10 trabajadores que, de acuerdo con el

    artculo 14 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,estarn exentas de dicha obligacin.

    La cofinanciacin privada prevista en el prrafo ante-rior no ser aplicable a los permisos individuales de for-macin.

    Artculo 9. Sistema telemtico.

    1. Se crea el sistema telemtico implantado por elServicio Pblico de Empleo Estatal en el marco del Sis-tema Nacional de Empleo, segn lo establecido en elartculo 16.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,que estar al servicio de todas las empresas y de sus enti-dades organizadoras para el acceso a la informacin, ascomo a los documentos normalizados y a los procesostelemticos que sean precisos para la gestin de las

    acciones formativas y de los permisos individuales deformacin que programen, para la aplicacin de las boni-ficaciones y, en particular, para la realizacin de las comu-nicaciones telemticas de inicio y finalizacin de la forma-cin reguladas en los artculos 18 y 19 de esta orden.

    Las Comunidades Autnomas tendrn acceso entiempo real mediante dicho sistema telemtico a las

    comunicaciones realizadas por las empresas y las entida-des organizadoras, as como a toda la informacin nece-saria para desarrollar en el mbito de sus competenciaslas funciones de evaluacin, seguimiento y control de lasacciones formativas de las empresas y de los permisosindividuales de formacin.

    La Fundacin Tripartita para la Formacin en el Empleoapoyar tcnicamente al Servicio Pblico de Empleo Esta-tal mediante el diseo, instrumentacin y administracindel citado sistema telemtico.

    2. El acceso al sistema telemtico podr realizarse:

    a) A travs de la pgina de Internet del ServicioPblico de Empleo Estatal (www.inem.es) o de la Funda-cin Tripartita para la Formacin en el Empleo(www.fundaciontripartita.org).

    b) A travs del vnculo que se establezca desde la

    pgina de Internet de la respectiva Administracin auto-nmica competente.

    Dicho acceso requerir la solicitud de la correspon-diente clave por parte del representante legal de laempresa o entidad organizadora que tenga acreditada sufirma digital de persona jurdica. Asimismo, se reque-rir la solicitud de dicha clave para el acceso de los repre-sentantes de la Administracin pblica competente. Lafirma digital, obtenida mediante el correspondiente certi-ficado electrnico, tiene por objeto garantizar la integri-dad de los datos comunicados e intercambiados entre losusuarios y la Administracin pblica competente, ascomo la identidad de las partes que intervienen y la efec-tividad de las consultas o trmites realizados.

    Quedarn registrados mediante la firma digital todoslos accesos al sistema, las altas y bajas de los usuarios,

    las comunicaciones de inicio y finalizacin de la forma-cin y las notificaciones de posibles incidencias relaciona-das con los mencionados accesos.

    En todo caso, se garantizar la confidencialidad, segu-ridad, conservacin y normalizacin en los medios deacceso al sistema telemtico. El alcance e intensidad delas medidas de seguridad, conservacin y normalizacinvendrn determinados por lo preceptuado en la Ley Org-nica 15/1999, de 13 diciembre, que regula la Proteccin deDatos de Carcter Personal y en el Real Decreto 994/1999mediante el que se aprueba el Reglamento de medidas deseguridad de los ficheros automatizados que contengandatos de carcter personal.

    Asimismo la aplicacin telemtica reunir las pres-cripciones tcnicas para facilitar el acceso universal a lamisma, a fin de garantizar dicho acceso a las personascon discapacidad y de edad avanzada.

    3. Cuando por circunstancias objetivas derivadas defallos en los equipos o aplicaciones telemticas, de ano-malas en las comunicaciones o de otras incidencias an-logas no fuese posible la transmisin de los datos, stospodrn comunicarse por medios convencionales, acom-pandose a dicha comunicacin una justificacin razo-nada de la incidencia. Desaparecidas dichas circunstan-cias las informaciones o datos que no se pudierontransmitir electrnicamente se incorporarn a la base dedatos del sistema telemtico mediante la utilizacin de lastcnicas que en cada caso se requieran.

    Asimismo, cuando se produzcan errores en la infor-macin suministrada a travs del citado sistema que seandetectados por las empresas o sus entidades organizado-ras por afectar a datos objetivos conocidos por las mis-mas, dichos errores podrn corregirse en cualquier

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    momento, sin que ello altere los derechos y obligacionesque legal o reglamentariamente correspondieran a lasempresas.

    CAPTULO II

    Acciones formativas de las empresas

    Artculo 10. Definiciones de trminos utilizados en estecaptulo.

    A los efectos de lo establecido en este captulo, seentender por:

    a) Accin formativa.Se entiende por accin forma-tiva la dirigida a la adquisicin y mejora de las competen-cias y cualificaciones profesionales de los trabajadores,pudindose estructurar en varios mdulos formativoscon objetivos, contenidos y duracin propios, sin que lamisma pueda con carcter general ser inferior a 6 horaslectivas.

    b) Crdito de bonificaciones.Es la cuanta de quedispone la empresa para financiar a travs de bonificacio-

    nes en las cuotas de la Seguridad Social las acciones for-mativas a desarrollar para sus trabajadores.c) Porcentaje de bonificacin.Es el porcentaje que

    anualmente se establece en la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para las empresas en funcin desu tamao que permite calcular con carcter general elcrdito de bonificaciones de que disponen las empre-sas.

    d) Bonificacin media por trabajador.Es la cuantaque anualmente se establece en la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para poder calcular el crdito debonificaciones que se asigna a las empresas de nuevacreacin y a las que abran nuevos centros de trabajo.

    e) Tamao de las empresas.Se corresponde con laplantilla media de las empresas en el perodo compren-dido entre el mes de diciembre de un ejercicio y el denoviembre del siguiente, de acuerdo con los datos que

    obren en la Tesorera General de la Seguridad Social res-pecto de los trabajadores cotizantes.f) Costes de formacin.Son todos los gastos sufraga-

    dos por la empresa para la formacin de sus trabajadores.g) Coste mximo bonificable.Es el que resulta de

    multiplicar el mdulo econmico establecido en elartculo 12, por el nmero de horas de la accin formativay por el nmero de trabajadores que la realiza.

    h) Cofinanciacin privada.Es la diferencia entre elimporte correspondiente a los costes de formacin yaquel por el que se bonifica la empresa.

    i) Entidad organizadora: Es la empresa integrantede una agrupacin de las previstas en el artculo 17 deesta orden que asume la gestin de los programas deformacin de las empresas agrupadas. Puede asimismoadquirir dicho carcter el centro o entidad que, no siendoparte de la agrupacin descrita y teniendo entre sus acti-vidades la imparticin de formacin, se encargue de laejecucin de las acciones formativas de las empresasagrupadas.

    A efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, man-tendr dicha condicin la entidad o empresa que teniendola formacin dentro de su objeto social con anterioridadal 1 de enero de 2003 se hubiese constituido como tal alamparo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por elque se regula el subsistema de formacin profesionalcontinua y de su normativa de desarrollo.

    Artculo 11. Determinacin del crdito de bonificaciones.

    1. De conformidad con lo establecido en elartculo 13.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,

    las empresas que cotizan por la contingencia de forma-cin profesional dispondrn anualmente de un crdito debonificaciones para la formacin de sus trabajadores, cuyoimporte resultar de aplicar a la cuanta ingresada por laempresa durante el ao anterior en concepto de cuota deformacin profesional el porcentaje de bonificacin que seestablezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estadoen funcin del tamao de las empresas, garantizndose, entodo caso, un crdito mnimo de bonificacin por la cuantaque se determine en la citada Ley.

    Se entiende por cuanta ingresada por la empresa enconcepto de cuota de formacin profesional durante el aoanterior los ingresos, descontadas las devoluciones, efecti-vamente realizados por la empresa de enero a diciembre,siempre que se refieran a cuotas devengadas desde el mesde diciembre previo al citado perodo, salvo para lasempresas que tengan autorizado el pago trimestral o dife-rido, en cuyo caso se tendrn en cuenta los devengosdesde el mes de octubre o de noviembre, respectiva-mente.

    2. De conformidad con lo establecido en elartculo 13.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, lasempresas que durante el correspondiente ejercicio presu-puestario abran nuevos centros de trabajo y las empresasde nueva creacin podrn beneficiarse igualmente de uncrdito de bonificacin para formacin cuando incorporena su plantilla nuevos trabajadores, en los siguientes trmi-nos:

    a) En el caso de apertura de nuevos centros, elimporte del crdito inicial que tenga la empresa, determi-nado conforme al apartado 1 de este artculo, se incremen-tar con el resultado de multiplicar el nmero de trabajado-res incorporados a la empresa en el momento de laapertura de nuevos centros por la bonificacin media portrabajador que anualmente determine la Ley de Presupues-tos Generales del Estado.

    b) En el caso de creacin de nuevas empresas, el cr-dito resultar igualmente de multiplicar el nmero de tra-

    bajadores incorporados a la empresa, segn el primerboletn de cotizacin a la Seguridad Social, por la bonifica-cin media por trabajador que anualmente determine laLey de Presupuestos Generales del Estado, garantizn-dose, en todo caso, el crdito mnimo de bonificacin a quehace referencia el apartado 1 de este artculo. La empresapodr aplicar tambin esta frmula para determinar el cr-dito de formacin del ao siguiente al de su constitucin siel crdito as resultante le es ms favorable que el queresultara de aplicar el procedimiento general establecidoen el apartado 1 de este artculo.

    Con anterioridad a la aplicacin del crdito de bonifica-cin a que hacen referencia los dos prrafos anteriores, lasempresas que abran nuevos centros y las de nueva crea-cin debern comunicar a la Administracin pblica com-petente, mediante el sistema telemtico previsto en elartculo 9, la concurrencia de los hechos que dan origen alcitado crdito.

    Artculo 12. Mdulos econmicos mximos.

    1. La empresa podr utilizar su crdito de bonificacio-nes para formar al nmero de trabajadores de su plantillaque considere oportuno respetando los mdulos econmi-cos mximos que se establecen en este artculo para loscostes de formacin descritos en las letras a) y b) delartculo 13.2.

    2. Los mdulos econmicos mximos (coste por par-ticipante y hora de formacin) aplicables a efectos de boni-ficacin en las cuotas a la Seguridad Social sern los que acontinuacin se establecen en funcin de la modalidad deimparticin y el nivel de formacin.

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    Modalidad de imparticinNivel de formacin

    Bsico Superior

    Presencial . . . . . . . . . . . . . 9 13

    Teleformacin . . . . . . . . . 7,5

    A distancia convencional 5,5

    Mixta . . . . . . . . . . . . . . . . . Se aplicarn los mdulos ante-riores en funcin de las horasde formacin presencial y adistancia convencional o tele-formacin que tenga la accinformativa.

    En la modalidad de imparticin presencial, el mdulode nivel bsico, que capacita para desarrollar compe-tencias y cualificaciones bsicas, se aplicar cuando sevaya a impartir formacin en materias transversales ogenricas, mientras que el mdulo de nivel superior seaplicar cuando la formacin incorpore materias queimpliquen especializacin o capacite para desarrollarcompetencias de programacin o direccin.

    Estos mdulos econmicos se actualizarn cada aomediante resolucin del Director General del ServicioPblico de Empleo Estatal.

    3. Las empresas de 1 a 9 trabajadores no estarnlimitadas por los mdulos econmicos mximos previs-tos en este artculo. Asimismo, las empresas de 10 a 49trabajadores y las de 50 a 249 podrn superar los citadosmdulos en un 10 por ciento y un 5 por ciento, respecti-vamente.

    Artculo 13. Costes de formacin.

    1. Los costes de formacin se determinarn paracada grupo o accin formativa con independencia delnmero de grupos para los que se imparta la accin for-

    mativa. Si para ello fuese necesario prorratear alguno delos gastos realizados entre varios grupos de la mismaaccin formativa, el citado prorrateo se efectuar aten-diendo a las horas de formacin de cada uno de ellos. Elnmero de horas de formacin se obtiene de multiplicarel nmero de horas de duracin de la accin por elnmero de participantes en el grupo.

    2. Los tipos de costes que cabe tener en cuenta aefectos de lo dispuesto en el apartado anterior son lossiguientes:

    a) Costes directos o de imparticin.Se entiendenincluidos en los mismos:

    La retribucin de los formadores, internos y externos.Los gastos de amortizacin de equipos didcticos y

    plataformas tecnolgicas, as como el alquiler o arrenda-miento financiero de los mismos.

    Los gastos de medios didcticos y/o adquisicin demateriales didcticos, as como los gastos en bienes con-sumibles. En el caso de la teleformacin, los costesimputables a los medios de comunicacin utilizados entreformadores y participantes.

    Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero oamortizacin de las aulas, talleres y dems superficiesutilizadas en el desarrollo de la formacin.

    El seguro de accidente de los participantes.Los gastos de transporte, manutencin y alojamiento

    para los participantes y formadores.

    b) Costes asociados o de organizacin.Estn inclui-dos en este tipo de costes:

    Costes de organizacin, personal, instalaciones yequipos de apoyo para el desarrollo de la formacin.

    Costes de luz, agua, calefaccin, mensajera, correo,limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestinde la actividad formativa.

    La imputacin de estos costes a la accin o grupo deformacin se realizar teniendo en cuenta criterios deproporcionalidad de la actividad formativa respecto de laactividad general de la empresa.

    La suma de los costes asociados o de organizacin nopodr superar, a efectos de su bonificacin, el 25 por 100de los costes directos que resulten bonificables.

    c) Costes de personal.Se entienden incluidos enlos mismos los costes salariales de los trabajadores quereciben formacin en jornada laboral. A estos efectos,slo podrn tenerse en cuenta las horas de dicha jornadaen las que realmente los trabajadores participan en laformacin.

    Estos costes de personal no sern objeto de bonifica-cin, pero se computarn a efectos de la cofinanciacinprivada exigible en el artculo 14.

    3. Con independencia de que la formacin sea ejecu-tada por cualquiera de las modalidades previstas en elapartado 1 del Artculo 17, el coste total de una accin for-

    mativa o de un grupo de formacin estar constituido porla suma de todos los costes sealados en el apartadoanterior.

    Cuando se trate de empresas que se agrupen volunta-riamente y concierten la organizacin y gestin de suprograma de formacin con una entidad organizadora, enla factura correspondiente a cada empresa agrupadadebern figurar desglosados los costes directos o deimparticin y los costes asociados o de organizacincuando la facturacin no se realice por separado.

    Artculo 14. Cofinanciacin privada.

    La diferencia entre el coste total de la formacin(incluidos los distintos tipos de costes relacionados en elartculo 13) y la bonificacin aplicada por la empresa,

    constituir la aportacin privada realizada por sta a efec-tos de calcular el porcentaje mnimo de cofinanciacinque, sobre el coste total de formacin y de conformidadcon el artculo 14 del Real Decreto 395/2007, de 23 demarzo, se exige a continuacin:

    a) Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10 por 100.b) De 50 a 249 trabajadores: 20 por 100.c) De 250 o ms trabajadores: 40 por 100.

    La comprobacin del cumplimiento de esta exigenciade cofinanciacin privada se realizar una vez finalizadala formacin correspondiente a todo el ejercicio. Estacomprobacin se realizar tomando como referencia ladiferencia entre la suma acumulada de todos los costesde formacin en que ha incurrido la empresa durante elejercicio (incluidos los costes de personal) y la de todas

    las bonificaciones aplicadas por la empresa.

    Artculo 15. Aplicacin de las bonificaciones en las coti-zaciones de la Seguridad Social.

    1. El crdito de bonificaciones para formacin dedemanda, determinado para cada empresa en los trmi-nos sealados en el artculo 11, actuar como lmite de lasbonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones a laSeguridad Social.

    2. La aplicacin de dichas bonificaciones se realizaren la forma y plazos sealados en el artculo 17 del RealDecreto 395/2007, de 23 de marzo, previo cumplimientode los siguientes requisitos:

    a) Informacin a la representacin legal de los traba-jadores.

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    b) Comunicacin telemtica de inicio de la formacin.c) Realizacin de la formacin.d) Comunicacin telemtica de finalizacin de la for-

    macin.

    Artculo 16. Informacin a la representacin legal de lostrabajadores y resolucin de las discrepancias.

    1. Con anterioridad al inicio de la ejecucin de lasacciones formativas, la empresa deber cumplir con elrequisito de informacin a la representacin legal de lostrabajadores en los trminos establecidos en el apar-tado 1 del artculo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 demarzo, y haber agotado, en su caso, los plazos previstosen los apartados 2 y 3 del mencionado precepto. El sen-tido del informe que, en su caso, emita la representacinlegal de los trabajadores se reflejar en la comunicacinde inicio a que se refiere el artculo 18.

    Cuando la empresa no tenga representacin legal delos trabajadores ser necesaria la conformidad de los tra-bajadores afectados por las acciones formativas.

    2. En el supuesto de discrepancias entre la direccinde la empresa y la representacin legal de los trabajado-res, si transcurrido el plazo establecido en el artculo 15.3del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se mantuvieseel desacuerdo las partes dejarn constancia en un Acta,cuyo modelo estar disponible en el sistema telemticoprevisto en el artculo 9, que ser remitida por la empresaen el plazo de 10 das junto con una copia de la documen-tacin puesta a disposicin de la representacin legal delos trabajadores y, en su caso, de los informes emitidospor las partes a la Comisin Paritaria Sectorial estatal o deotro mbito que resulte competente segn lo dispuestoen el artculo 35 del citado Real Decreto para intervenir, ensu caso, en la mediacin prevista en el artculo 15.5 dedicha norma.

    Cuando la discrepancia tenga lugar dentro del mbitocompetencial de las Comunidades Autnomas la citadaremisin se realizar conforme establezca la Administra-

    cin competente. Cuando se desarrolle dentro del mbitocompetencial del Servicio Pblico de Empleo Estatal serealizar a travs de la Fundacin Tripartita para la Forma-cin en el Empleo.

    La Comisin Paritaria remitir en el plazo de 15 das ala Administracin competente un informe con el resul-tado de su mediacin. En el caso de que se mantenga eldesacuerdo el citado informe deber detallar las causasque estn en el origen del mismo.

    3. Cuando el mencionado desacuerdo tenga su ori-gen en alguna de las causas enumeradas en el artculo 15.5del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la Administra-cin competente dictar en el plazo mximo de 3 meses,a contar desde la recepcin del informe mencionado en elapartado anterior, la resolucin contemplada en el citadoprecepto.

    4. En el supuesto de que en la empresa no existarepresentacin legal de los trabajadores, lo establecidoen los apartados anteriores ser de aplicacin al supuestode disconformidad o denuncia de un trabajador basadasen las causas mencionadas en el artculo 15.5 del RealDecreto 395/2007, de 23 de marzo.

    5. El inicio del procedimiento que conlleva el exa-men de las discrepancias por parte de la Comisin Pari-taria y la posterior intervencin de la Administracincompetente, regulado en los prrafos anteriores, noimpedir la aplicacin por la empresa de la bonificacinrespecto de la formacin ejecutada. Si posteriormentese resolviera la improcedencia de la bonificacin, se ini-ciar el procedimiento previsto en el artculo 31 de estaorden para el abono por la empresa de las cuotas noingresadas.

    Artculo 17. Organizacin y gestin de la formacin.

    1. De conformidad con lo establecido en el artculo 16,apartados 1 y 2, del Real Decreto 395/2007, de 23 demarzo, las empresas podrn:

    a) Organizar y gestionar la formacin de sus trabaja-

    dores por s mismas.b) Contratar su ejecucin con centros o entidadesespecializadas, en cuyo caso dichos centros o entidadesdebern asumir, al menos, la coordinacin de las accio-nes formativas, sin poder delegar ni contratar el desarro-llo de dicha coordinacin con terceros.

    c) Agruparse voluntariamente, designando a talefecto una entidad organizadora para que gestione susprogramas de formacin.

    2. La constitucin de la agrupacin de empresas,regulada en el artculo 16.2 del citado Real Decreto, habrde formalizarse mediante acuerdo escrito firmado por losrepresentantes legales de la entidad organizadora y de lasempresas agrupadas, en el que debern constar los datosde su identificacin, las obligaciones de los firmantes y,especficamente, las que asume la entidad organizadora,

    as como, en su caso, la compensacin econmica por loscostes de organizacin.Adems de las funciones sealadas en el citado pre-

    cepto, la entidad organizadora podr desarrollar aquellasotras que las partes acuerden relacionadas con la planifi-cacin de las acciones formativas a realizar, la seleccinde centros de imparticin, los permisos individuales deformacin, la programacin del calendario de imparticiny cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo dela formacin.

    El acuerdo firmado quedar en poder de la entidadorganizadora y de las empresas agrupadas a disposicinde los rganos de control competentes. La entidad orga-nizadora deber indicar la fecha en que fue suscrito elcitado acuerdo con cada una de las empresas agrupadasal darlas de alta en el sistema telemtico previsto en elartculo 9 de esta orden.

    Las empresas agrupadas sern responsables de lasbonificaciones aplicadas en sus boletines de cotizacinque, en todo caso, estarn soportadas por las facturas,anotadas en su contabilidad, relativas a la organizacin eimparticin de la formacin.

    Artculo 18. Comunicacin telemtica de inicio de la for-macin.

    1. A travs del sistema telemtico previsto en elartculo 9, las empresas o las entidades organizadoras, enel caso de una agrupacin, comunicarn mediante elmodelo normalizado Comunicacin de inicio la infor-macin relativa a cada accin formativa y grupo de for-macin que establece el artculo 16.3 del Real Decreto395/2007, de 23 de marzo. Con el fin de que la Administra-

    cin pblica competente pueda planificar sus actuacionesde seguimiento y control en tiempo real, la citadacomunicacin de inicio deber realizarse con una antela-cin mnima de 7 das naturales a la fecha de comienzo decada grupo de formacin.

    2. La modificacin de los datos que afecte a la cance-lacin de un grupo de formacin o que suponga un cam-bio de horario, fecha o localidad bastar con ser comuni-cada con 4 das naturales de antelacin sobre la fechaprevista para el comienzo del grupo. Si el cambio afecta ala fecha, entre la comunicacin de la modificacin y lanueva fecha de inicio del grupo debern transcurrir almenos 7 das naturales.

    Cualquier otra modificacin no incluida en el prrafoanterior bastar con comunicarla antes del comienzo dela accin formativa o grupo de formacin.

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    3. La falta de comunicacin en los plazos menciona-dos en los apartados 1 y 2 de este artculo implicar que elcorrespondiente grupo de formacin se considere norealizado a efectos de aplicar la bonificacin en las cotiza-ciones sociales, salvo que la falta de comunicacin enplazo se deba a causas imprevistas, debidamente justifica-das y comunicadas en el momento en que se produzcan.

    Artculo 19. Comunicacin telemtica de finalizacin dela formacin.

    1. A travs del sistema telemtico previsto en elartculo 9, y antes de practicar la bonificacin correspon-diente a cada accin o grupo, las empresas o las entida-des organizadoras, cuando se trate de una agrupacin,debern comunicar su finalizacin mediante el modelonormalizado Notificacin de finalizacin de la forma-cin incorporado a dicho sistema. Esta comunicacintelemtica de finalizacin deber contener al menos lainformacin prevista en el artculo 16.3 del Real Decreto395/2007, de 23 de marzo, e indicar la cuanta y el mes enque se aplicar la bonificacin.

    Dicha comunicacin podr realizarse a la finalizacin

    de cada grupo, de varios grupos, sean o no pertenecien-tes a una misma accin formativa, o de toda la formacinimpartida durante el ejercicio, con anterioridad a que fina-lice el plazo de presentacin del boletn de cotizacin a laSeguridad Social en el que se apliquen las bonificacioneslas empresas y, en todo caso, antes del transcurso delltimo da hbil para poder presentar el boletn de cotiza-cin del mes de diciembre del ejercicio econmico corres-pondiente.

    2. A efectos de la elaboracin del listado de trabaja-dores participantes que han finalizado la formacin, seentiende que el trabajador ha finalizado un grupo de for-macin si ha asistido al menos al 75 por 100 de las horasimpartidas y ha realizado al menos el 75 por 100 de loscontroles peridicos de seguimiento de su aprendizaje enlas modalidades de imparticin a distancia convencionalo mediante teleformacin.

    En el citado listado debern quedar identificados, ensu caso, los trabajadores formados pertenecientes a loscolectivos prioritarios a que se refiere el artculo 7.

    3. Cuando se trate de una agrupacin de empresas,la entidad organizadora de la formacin deber identificarpor cada empresa los trabajadores participantes en losdistintos grupos (con indicacin, en su caso, de los perte-necientes a colectivos prioritarios) y los costes de forma-cin sufragados, con indicacin del coste mximo por elque la empresa se puede bonificar.

    Artculo 20. Acreditacin de la formacin.

    1. La formacin dirigida a la obtencin de certifica-dos de profesionalidad se acreditar de acuerdo con loestablecido en el artculo 11.1 del Real Decreto 395/2007,de 23 de marzo, y en la normativa reguladora de la expe-dicin de los certificados de profesionalidad.

    2. Cuando la formacin no vaya dirigida a la obten-cin de certificados de profesionalidad, la empresa o, ensu caso, el centro impartidor de la formacin deberentregar a cada participante el certificado o diploma a quehace referencia el artculo 11.2 del citado Real Decreto, enel que como mnimo se harn constar la denominacin dela accin formativa, los contenidos formativos, los das enque se ha desarrollado y las horas de formacin recibidas,con especificacin, segn los casos, de las realizadas deforma presencial, a distancia convencional o medianteteleformacin. Para facilitar el cumplimiento de esta obli-gacin, las empresas podrn utilizar el modelo de certifi-cado y diploma disponible en el sistema telemtico pre-visto en el artculo 9 de esta orden.

    Los certificados y diplomas a los que se hace mencinen el prrafo anterior debern ser entregados o remitidosa los participantes en el plazo mximo de dos meses apartir de la fecha de finalizacin de la accin formativa enque hayan participado. En las empresas deber quedarconstancia documental de que los trabajadores han reci-bido el correspondiente certificado o diploma o, en su

    defecto, de que les ha sido remitido el mismo.En el supuesto de que la formacin bonificada est

    cofinanciada con fondos comunitarios los documentosmencionados en los prrafos anteriores debern incluir elemblema del Fondo Social Europeo.

    CAPTULO III

    Permisos individuales de formacin

    Artculo 21. Concepto de permiso individual de forma-cin.

    Se entiende por permiso individual de formacinaquel por el que la empresa autoriza a un trabajador larealizacin de una accin formativa que est reconocidamediante una acreditacin oficial, incluidas las corres-pondientes a los ttulos y certificados de profesionalidadque constituyen la oferta del Catlogo Nacional de Cuali-ficaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desa-rrollo profesional y personal.

    Asimismo, de conformidad con el artculo 12.3 delReal Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se podrn utilizarestos permisos individuales de formacin para el accesoa los procesos de reconocimiento, evaluacin y acredita-cin de las competencias y cualificaciones profesionalesadquiridas a travs de la experiencia laboral o de otrosaprendizajes no formales e informales, de acuerdo con loprevisto en este captulo.

    Artculo 22. Solicitud del permiso por el trabajador.

    Las empresas pondrn a disposicin de los trabajado-res que lo requieran el modelo de solicitud de autoriza-cin del permiso individual de formacin que se incor-pora como anexo I a la presente orden.

    La denegacin de la autorizacin del permiso por partede la empresa deber estar motivada por razones organi-zativas o de produccin, comunicndolo al trabajador.

    Artculo 23. Asignacin de un crdito adicional para per-misos individuales de formacin.

    1. Las empresas podrn financiar los costes salaria-les correspondientes a los permisos individuales de for-macin que concedan con el crdito anual de bonificacio-nes para formacin y con el crdito adicional previsto enel artculo 13.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,

    al que se refiere este artculo.La financiacin de los costes salariales de cada per-miso estar limitada a un mximo de 200 horas laboralespor permiso y curso acadmico o ao natural, segn elcaso, en funcin de la duracin de la formacin a realizar.Los citados costes estarn constituidos por el salario deltrabajador (sueldo base, antigedad y complementosfijos, as como por la parte correspondiente de pagasextraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Segu-ridad Social durante el perodo del permiso.

    2. El crdito adicional a que se refiere el apartadoanterior se asignar a las empresas de acuerdo con lossiguientes criterios:

    a) La asignacin se realizar a medida que lasempresas comuniquen los permisos individuales de for-macin y hasta tanto no se supere, en su conjunto, el

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    lmite de la disponibilidad presupuestaria que se esta-blezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado.

    b) El importe del crdito adicional para cada empresaser el equivalente al de los costes salariales de los per-misos que comunique, con los siguientes lmites:

    El de los costes de 200 horas correspondientes a unoms permisos para empresas de 1 a 9 trabajadores.El de 400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores.El de 600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores.El de 800 horas para las de 250 a 499 trabajadores.El de los costes salariales de otras 200 horas por

    cada 500 trabajadores ms que la empresa tenga en suplantilla.

    Estos lmites slo operarn cuando los costes salaria-les del permiso o permisos que conceda la empresa supe-ren el 5 por ciento de su crdito anual.

    Artculo 24. Aplicacin de las bonificaciones.

    Las empresas aplicarn las bonificaciones en las coti-zaciones a la Seguridad Social a medida que abonen los

    salarios a los trabajadores que disfruten de los permisosindividuales de formacin. A tal efecto, debern comuni-car previamente la cuanta y el mes en que se aplica labonificacin. La falta de comunicacin de dicha informa-cin impedir que la empresa pueda aplicarse la bonifica-cin correspondiente.

    Artculo 25. Requisitos de la formacin.

    1. La formacin a que se refieren los permisos indivi-duales deber estar reconocida mediante una titulacinoficial o mediante una acreditacin oficial, incluidas las delos ttulos de formacin profesional y certificados de pro-fesionalidad, as como la de cualquier otra que acreditelas competencias para el ejercicio de una ocupacin uoficio.

    Las acreditaciones oficiales son aquellas que estandoprevistas en la normativa estatal han sido expedidas porla Administracin competente y publicadas en el boletnoficial correspondiente.

    Las titulaciones oficiales son aquellas que han sidoexpedidas por las Administraciones educativas compe-tentes, con validez en todo el territorio estatal y publica-das en el Boletn Oficial del Estado. Asimismo, se consi-deran incluidos los cursos universitarios que tengan laconsideracin de Ttulos Universitarios Propios por reso-lucin de la Junta de Gobierno o Consejo Social de laUniversidad correspondiente.

    2. La formacin deber estar dirigida tanto al desa-rrollo o adaptacin de las cualificaciones tcnico-profe-sionales del trabajador como a su formacin personal.

    Dicha formacin no deber estar incluida en las accio-nes formativas de las empresas, reguladas en el captulo II

    de esta orden.3. Quedan excluidas del permiso de formacin lasacciones formativas que no se correspondan con la for-macin presencial. No obstante, se admitir la parte pre-sencial de las realizadas mediante la modalidad a distan-cia convencional o de teleformacin.

    Asimismo, quedan excluidos de esta modalidad deformacin de demanda los permisos para concurrir a ex-menes a los que los trabajadores puedan tener derecho.

    Artculo 26. Ejecucin de los permisos individuales deformacin.

    1. Ser de aplicacin a los permisos individuales deformacin el requisito de informacin a la representacinlegal de los trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en

    el artculo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo yen el artculo 16 de esta orden.

    2. Las empresas debern comunicar a travs del sis-tema telemtico previsto en el artculo 9 los permisosautorizados a los trabajadores tanto a su inicio como a sufinalizacin.

    Tales comunicaciones contendrn, al menos, el objetodel permiso individual de formacin y la titulacin o acre-ditacin oficial que se corresponde con dicha formacin,el nmero de horas del permiso y su distribucin, el costedel mismo y la cuanta de las bonificaciones.

    Estas comunicaciones podrn realizarse a travs deuna entidad organizadora cuando la empresa forme partede una agrupacin de las previstas en el artculo 17 deesta orden.

    CAPTULO IV

    Calidad, evaluacin, seguimiento y controlde la formacin

    Artculo 27. Calidad de la formacin.

    Las acciones formativas realizadas al amparo de estaorden debern tener la calidad requerida para respondera las necesidades especficas de formacin planteadaspor las empresas y sus trabajadores.

    Las Administraciones pblicas competentes promo-vern, en sus respectivos mbitos, la mejora de la calidadde la formacin en los trminos sealados en el artculo 36del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

    Artculo 28. Evaluacin de la formacin.

    1. Sin perjuicio de la evaluacin de la calidad,impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del subsistemade formacin profesional para el empleo a que hace refe-rencia el artculo 37.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 demarzo, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, elServicio Pblico de Empleo Estatal y los rganos compe-tentes de las Comunidades Autnomas evaluarn, con laperiodicidad que determinen en sus respectivos mbitos,entre otros aspectos, el impacto de la formacin dedemanda en el mantenimiento del empleo y en la mejorade la competitividad de las empresas, la eficacia y ade-cuacin de las acciones formativas a las necesidades delas empresas, as como la eficiencia de los recursos eco-nmicos y medios empleados.

    2. La participacin de los alumnos en la evaluacinde la calidad de las acciones formativas, regulada en elartculo 37.3 del citado Real Decreto, se realizar a travsdel Cuestionario de evaluacin de calidad, cuyo conte-nido mnimo se determinar, teniendo en cuenta las pro-puestas de las Comunidades Autnomas. Este cuestiona-rio se publicar mediante Resolucin del Director General

    del Servicio Pblico de Empleo Estatal.Las Administraciones pblicas competentes podrnrequerir de las empresas los correspondientes cuestiona-rios a fin de analizar la calidad de las acciones formativasdesarrolladas en el mbito de las empresas.

    Artculo 29. Plan de seguimiento y control.

    1. Con el fin de racionalizar esfuerzos y unificar crite-rios en las actuaciones de seguimiento y control que selleven a cabo, el Servicio Pblico de Empleo Estatal y losrganos competentes de las Comunidades Autnomaselaborarn, en el marco del Programa anual de trabajo delSistema Nacional de Empleo, un plan anual de segui-miento y control de la formacin de demanda, as como elrespectivo informe sobre su ejecucin.

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    Las actuaciones de seguimiento y control que se pro-gramen en el citado plan, realizadas mediante las visitas entiempo real y ex post a que hace referencia el artcu lo 30,debern representar al menos el 5 por ciento de los recur-sos pblicos destinados a las acciones formativas de lasempresas y los permisos individuales de formacin, sinperjuicio de las actuaciones que puedan realizar los rga-

    nos de fiscalizacin y control a que se refiere el artculo38.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

    2. El Servicio Pblico de Empleo Estatal informar delcitado plan anual a los diferentes rganos de fiscalizacin ycontrol que tengan atribuidas tales competencias en elmbito estatal, promoviendo as la realizacin integral ycoordinada de las diferentes actuaciones de seguimiento ycontrol que se lleven a cabo en dicho mbito. Del mismomodo podrn proceder los rganos competentes de lasComunidades Autnomas en sus respectivos mbitos.

    3. En la programacin anual de objetivos para laaccin inspectora efectuada en el marco de los conveniosde colaboracin con la Inspeccin de Trabajo y SeguridadSocial se determinar el alcance y contenido del control arealizar por la citada Inspeccin.

    Artculo 30. Actuaciones de seguimiento y control.

    Las actuaciones de seguimiento y control que realicenlas diferentes Administraciones Pblicas sern lassiguientes:

    1. En Tiempo real: Comprendern el seguimiento dela actividad formativa en el lugar de su imparticin durantela realizacin de la misma, a travs de las evidencias fsicasy los testimonios recabados mediante entrevistas a losresponsables de formacin, alumnos y formadores, con elfin de realizar una comprobacin sobre la ejecucin de laaccin formativa, contenidos de la misma, nmero real departicipantes, instalaciones y medios pedaggicos.

    En el caso de la formacin cuyo proceso de aprendi-zaje se desarrolle a travs de la modalidad a distanciaconvencional o mediante teleformacin, las empresas o

    las entidades con las que concierten la imparticin de laformacin debern facilitar, a peticin de los rganos decontrol, la informacin y los instrumentos tcnicos nece-sarios para el ejercicio de la funcin de control, inclu-yendo el acceso telemtico a las herramientas utilizadasen la ejecucin de las acciones formativas.

    2. Ex post: Se realizarn una vez finalizada la ejecu-cin de las acciones formativas bonificadas, a travs deevidencias fsicas, con el fin de comprobar, entre otros,los siguientes extremos:

    a) Ejecucin de la accin formativa.b) Nmero real de participantes.c) Entrega a los participantes del diploma o certifi-

    cado de formacin y, en su caso, la inclusin en el mismodel emblema del Fondo Social Europeo.

    d) Documentacin justificativa de los costes de for-

    macin, su contabilizacin, as como de la materializacindel pago antes del ltimo da hbil para la presentacindel boletn de cotizacin del mes de diciembre del ejerci-cio econmico que corresponda, teniendo en cuenta losrequisitos establecidos por la normativa espaola y, en sucaso, la comunitaria respecto de la cofinanciacin delFondo Social Europeo.

    e) En las acciones ejecutadas mediante las modalida-des de teleformacin, a distancia convencional o mixta serealizar una comprobacin adicional de las entregas dematerial, de los controles de seguimiento y de las pruebasque conlleve la enseanza programada, as como la verifica-cin de los soportes didcticos y de la asistencia tutorial.

    3. Comprobacin de las bonificaciones aplicadas: Deconformidad con lo dispuesto en el artculo 17.3 del RealDecreto 395/2007, de 23 de marzo, los Servicios Pblicos de

    Empleo comprobarn la procedencia y exactitud de lasdeducciones que en forma de bonificaciones hayan sidopracticadas por las empresas. Esta comprobacin incluirla verificacin, entre otros, de los siguientes extremos:

    a) Crdito de bonificacin asignado y bonificacionesaplicadas.

    b) Cumplimiento del porcentaje de cofinanciacinprivada exigible.c) Pertenencia de los trabajadores participantes a las

    empresas beneficiarias.d) Cumplimiento del deber de informacin a la

    representacin legal de los trabajadores en los trminosprevistos en el artculo 16.

    4. Las Administraciones pblicas competentes podrnrealizar, asimismo, actuaciones especficas de seguimientoy control en virtud de denuncias o de la existencia de indi-cios de fraude o irregularidades en la ejecucin de la activi-dad formativa financiada mediante las bonificaciones en lascuotas de la Seguridad Social previstas en esta orden, ascomo cualesquiera otras actuaciones que consideren nece-sarias en el mbito de sus competencias.

    Las Comunidades autnomas informarn al ServicioPblico de Empleo Estatal de los resultados de las actua-ciones de seguimiento y control que hubiesen realizado,as como de las presuntas irregularidades detectadas.

    Artculo 31. Bonificaciones indebidamente aplicadas.

    1. La aplicacin indebida o fraudulenta de las bonifi-caciones determinar que las cantidades correspondien-tes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamacinadministrativa mediante acta de liquidacin de la Inspec-cin de Trabajo y Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, elServicio Pblico de Empleo Estatal, en el marco del Sis-tema Nacional de Empleo, colaborar con la citada Ins-peccin en los trminos que establece el artculo 17.4 delReal Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

    2. Cuando proceda la devolucin de las cantidades

    correspondientes a las bonificaciones indebidamenteaplicadas, segn lo previsto en el apartado anterior, dichadevolucin comprender el inters de demora calculadodesde el momento del disfrute indebido de las bonifica-ciones en las cuotas de la Seguridad Social.

    Artculo 32. Rgimen sancionador.

    Las infracciones de la normativa reguladora de la ini-ciativa de la formacin de demanda regulada en estaorden, hayan dado lugar o no al disfrute indebido de boni-ficaciones, tipificadas por el Texto Refundido de la Leysobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, apro-bado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,sern sancionadas conforme a lo establecido en dichotexto legal, sin perjuicio de la comunicacin a la Fiscala

    General del Estado de aquellos supuestos en los quepueda apreciarse una presunta responsabilidad penal.

    Disposicin adicional primera. Crdito de bonificacio-nes para formacin de demanda en los supuestos deCentros de Enseanza Concertados, Centros Especia-les de Empleo y otros similares.

    1. Para la determinacin del crdito de bonificacio-nes para la formacin de demanda de los Centros deEnseanza Concertados y de los Centros Especiales deEmpleo, las cuotas ingresadas en concepto de formacinprofesional por la correspondiente Administracin res-pecto de los profesores y trabajadores discapacitados,respectivamente, se considerarn adscritas a los centrosdonde stos prestan sus servicios.

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    Lo anterior ser de aplicacin a cualquier otrosupuesto en el que concurran circunstancias similares.

    2. La Tesorera General de la Seguridad Social deter-minar la forma en que se har efectiva la bonificacin enlos casos en que sta sea superior a las cotizaciones a laSeguridad Social a realizar directamente por los Centros.

    Disposicin adicional segunda. Formacin cofinanciadapor el Fondo Social Europeo.

    La resolucin de la Direccin General del ServicioPblico de Empleo Estatal a que hace referencia el artculo7 incluir, en el supuesto de que la formacin bonificadaest cofinanciada con fondos comunitarios, las cuantas ylos conceptos cofinanciados por el Fondo Social Europeodesglosados, en su caso, por prioridades y zonas de pro-gramacin.

    La documentacin justificativa de la formacin a quese refiere el prrafo anterior deber mantenerse a dispo-sicin de los rganos de control, tanto nacionales comocomunitarios, conforme a lo que establezca la normativacomunitaria.

    Disposicin adicional tercera. Proteccin de datos per-sonales.

    1. A los efectos previstos en la Ley Orgnica 15/1999,de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de CarcterPersonal, el Servicio Pblico de Empleo Estatal tendr lacondicin de responsable del tratamiento de los datos per-sonales de los participantes o personas involucradas en lasacciones formativas reguladas en el Real Decreto 395/2007,de 23 de marzo, y la presente Orden, para la gestin, finan-ciacin, control, seguimiento y evaluacin de stas. Losrganos competentes de las Comunidades Autnomastendrn igualmente la condicin de responsables de talesdatos para la evaluacin, seguimiento y control de estasacciones formativas, accediendo a los datos inicialmentede conformidad con lo previsto en el artculo 16.4 del RealDecreto 395/2007, de 23 de marzo. Los ficheros correspon-dientes sern de titularidad pblica.

    La Fundacin Tripartita para la Formacin en el Empleotendr la condicin de entidad encargada del tratamientode los datos personales incluidos en el fichero de titulari-dad del Servicio Pblico de Empleo Estatal, suscribin-dose el correspondiente convenio a tal efecto.

    2. La recogida, directa o a travs de las comunicacio-nes realizadas por las empresas beneficiarias de las boni-ficaciones, y el subsiguiente tratamiento por el ServicioPblico de Empleo Estatal de datos personales de los des-tinatarios de las acciones formativas o de aquellos quehubiesen intervenido en la gestin de las mismas norequerir su consentimiento en la medida en que losdatos personales resulten necesarios para la gestin, con-trol, seguimiento y evaluacin de las acciones formativasy las correspondientes bonificaciones.

    Disposicin transitoria primera. Determinacin del cr-dito de bonificaciones para el ejercicio presupuesta-rio 2007.

    Para el ejercicio presupuestario 2007, el porcentaje yel crdito mnimo de bonificacin fijados en el artculo

    11.1, la bonificacin media por trabajador sealada en elartculo 11.2 y el lmite de la disponibilidad presupuesta-ria para la financiacin de los permisos individuales deformacin sern los establecidos en la disposicin tran-sitoria quinta del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

    Disposicin transitoria segunda. Colaboracin en las

    actuaciones de seguimiento y control.

    El Servicio Pblico de Empleo Estatal, directamente oa travs de la Fundacin Tripartita para la Formacin enel Empleo, previa suscripcin del correspondiente con-venio, podr colaborar con las Comunidades Autnomasen la realizacin de las actuaciones de seguimiento ycontrol previstas en el plan anual a que se refiere elartculo 29 de esta orden.

    Disposicin transitoria tercera. Aplicacin del crditode bonificaciones en el ejercicio 2007.

    Se podrn bonificar con arreglo a esta orden lasacciones formativas, incluidos los permisos individualesde formacin, iniciadas con anterioridad a la fecha de

    entrada en vigor de la misma, siempre que se comuni-que su inicio antes del 1 de diciembre de 2007.A los efectos de lo previsto en el prrafo anterior,

    respecto de aquellas acciones formativas bonificables alamparo de esta orden que no lo fueran conforme al RealDecreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regulael subsistema de formacin profesional continua y sunormativa de desarrollo, se entender cumplida la obli-gacin prevista en el artculo 16.1 cuando la empresahubiese informado a la representacin legal de los traba-

    jadores de la ejecucin de dichas acciones con al menos15 das de antelacin al de finalizacin del plazo estable-cido en el prrafo anterior. Si la representacin legal delos trabajadores plantease discrepancias en los 15 dassiguientes a dicha informacin, ser de aplicacin el pro-cedimiento previsto en los apartados 2 y siguientes delartculo 16 de esta orden.

    Disposicin final primera. Creacin de ficheros dedatos personales.

    Se crean los ficheros de datos de carcter personalque se relacionan en el anexo II de la presente Orden, enlos trminos y condiciones fijados en la Ley Org-nica 15/1999, de 13 de diciembre.

    Disposicin final segunda. Facultades de desarrollo.

    Se faculta al Director General del Servicio Pblico deEmpleo Estatal para dictar cuantas resoluciones seannecesarias para el desarrollo y aplicacin de la presenteorden.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    La presente Orden Ministerial entrar en vigor el dasiguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial delEstado.

    Madrid, 27 de julio de 2007.El Ministro de Trabajo yAsuntos Sociales, Jess Caldera Snchez-Capitn.

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    ANEXO I

    SOLICITUD A LA EMPRESA DEL PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIN

    1. APELLIDO: .................................. 2. APELLIDO: ................................ NOMBRE: ................................

    DNI..........................................................

    SOLICITA :

    Permiso Individual de Formacin de....... horas laborables durante el curso acadmico......./.., deconformidad con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la presente orden,para la realizacin de la accin formativa ....................................................................................................a desarrollar en el Centro de Formacin.....................................................................................................desde el da ..../....../...... hasta el da .... /...../ ...... Las horas del Permiso se distribuirn segn elsiguiente calendario:........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

    ......................................., ......... de ............................ de ..............

    A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999 de 13 de diciembre de Proteccin de Datosde Carcter Personal (LOPD), el abajo firmante autoriza el tratamiento de los datos personales(incluyendo su incorporacin en los correspondientes ficheros) incorporados en la solicitud y en otrosdocumentos normalizados relativos a la accin formativa, para (i) la gestin, financiacin, control,seguimiento y evaluacin de la accin formativa por el Servicio Pblico de Empleo Estatal sitoactualmente en la calle Condesa de Venadito n. 9 (28027-Madrid), directamente o a travs de laFundacin Tripartita para la Formacin en el Empleo; y (ii) la cesin a los beneficiarios de las accionescomplementarias que el Servicio Pblico de Empleo Estatal convoque y conceda al amparo de loprevisto en el captulo III del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula elsubsistema de formacin profesional para el empleo, a los nicos efectos de que estos beneficiariospuedan llevar a cabo tales acciones complementarias sin quedar facultados por ello a realizar ningntipo de comunicacin o revelacin de tales datos personales a ningn tercero, y debiendo destruirlos

    una vez finalizada la accin complementaria de que se trate. En el caso de que no quisiese realizar lacesin prevista en este apartado (ii), puede indicarlo a continuacin.

    El abajo firmante podr ejercitar sus derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicinrelativo a este tratamiento del que es responsable el Servicio Pblico de Empleo Estatal ante laFundacin Tripartita para la Formacin en el Empleo, dirigindose por escrito a sta ltima en susede social, sita actualmente en la calle Arturo Soria 126 128 (28043 Madrid), en los trminos dela normativa vigente.

    Firma del solicitante

    AUTORIZACIN DEL PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIN

    D./Da. .............................................................................................................................en su condicin de................................................................................................................................................ de la empresa................................................................................................................ con CIF ........................................,autoriza el Permiso Individual de Formacin de ............ horas laborables distribuidas segn el siguientecalendario:........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

    Firma y sello de la empresa

    ................................,................de.............................de........

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    ANEXO II

    CREACIN DE FICHEROS

    1. PARTICIPANTES EN INICIATIVAS DE FORMACIN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

    rganos de la Administracin responsables del fichero:Direccin General del Servicio Pblico de Empleo Estatal

    Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificacin y cancelacin:Fundacin Tripartita para la Formacin en el Empleo

    Medidas de seguridad:Nivel alto

    Estructura bsica: Tipo de datos de carcter personal:Datos de saludDatos de carcter identificativo

    Datos acadmicos y profesionalesDetalles de empleo

    Finalidad del fichero y usos previstos:Datos de participantes en acciones de formacin realizadas en iniciativas de formacin profesional parael empleo para su gestin, control y evaluacin.

    Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estn obligados a suministrarlos:El propio interesado o su representante legalEntidad privadaEmpleados, solicitantes, demandantes de empleo

    Procedimiento de recogida de los datos:

    Telemtico

    Cesiones de datos de carcter personal previstas:Organismos de la Seguridad Social, Administracin laboral e Inspeccin de Trabajo y otrasadministraciones e instituciones afectadas por razn de la materia.

    Transferencias de datos de carcter personal previstas:No se prevn

    2. SOLICITANTES EN INICIATIVAS DE FORMACIN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

    rganos de la Administracin responsables del fichero:Direccin General del Servicio Pblico de Empleo Estatal

    Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificacin y cancelacin:Fundacin Tripartita para la Formacin en el Empleo

    Medidas de seguridad:Nivel bsico

    Estructura bsica: Tipo de datos de carcter personal:Datos de carcter identificativo

    Finalidad del fichero y usos previstos:Datos de solicitantes de iniciativas de formacin profesional para el empleo y de sus representanteslegales para su gestin, control y evaluacin.

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    Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estn obligados a suministrarlos:El propio interesado o su representante legalRepresentantes legales, personas de contacto, solicitantes y beneficiarios

    Procedimiento de recogida de los datos:TelemticoSoporte papel

    Cesiones de datos de carcter personal previstas:Organismos de la Seguridad Social, Administracin laboral e Inspeccin de Trabajo y otrasadministraciones e instituciones afectadas por razn de la materia.

    Transferencias de datos de carcter personal previstas:No se prevn

    3. USUARIOS DE LAS APLICACIONES DE INICIATIVAS DE FORMACIN

    rganos de la Administracin responsables del fichero:

    Direccin General del Servicio Pblico de Empleo Estatal

    Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificacin y cancelacin:Fundacin Tripartita para la Formacin en el Empleo

    Medidas de seguridad:Nivel bsico

    Estructura bsica: Tipo de datos de carcter personal:Datos de carcter identificativoDatos de detalles del empleo

    Finalidad del fichero y usos previstos:Datos de los usuarios que accedan a las aplicaciones de gestin de las iniciativas de formacinprofesional para el empleo

    Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estn obligados a suministrarlos:El propio interesado o su representante legalOtras personas fsicasEmpleados, representantes legales, solicitantes y beneficiarios

    Procedimiento de recogida de los datos:Telemtico

    Cesiones de datos de carcter personal previstas:No se prevn

    Transferencias de datos de carcter personal previstas:No se prevn

    4. JUSTIFICACIN DE COSTES DE INICIATIVAS DE FORMACIN PROFESIONAL

    rganos de la Administracin responsables del fichero:Direccin General del Servicio Pblico de Empleo Estatal

    Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificacin y cancelacin:Fundacin Tripartita para la Formacin en el Empleo

    Medidas de seguridad:Nivel bsico

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    Estructura bsica: Tipo de datos de carcter personal:Datos de carcter identificativoDatos econmicos, financieros y de seguros

    Finalidad del fichero y usos previstos:Datos relativos a los costes de iniciativas de formacin profesional financiadas con cargo al subsistemade formacin profesional en el empleo

    Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estn obligados a suministrarlos:El propio interesado o su representante legalOtras personas fsicas

    Procedimiento de recogida de los datos:Soporte informticoSoporte papel

    Cesiones de datos de carcter personal previstas:No se prevn

    Transferencias de datos de carcter personal previstas:No se prevn

    5. PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIN

    rganos de la Administracin responsables del fichero:Direccin General del Servicio Pblico de Empleo Estatal

    Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificacin y cancelacin:Fundacin Tripartita para la Formacin en el Empleo

    Medidas de seguridad:

    Nivel alto

    Estructura bsica: Tipo de datos de carcter personal:Datos de saludDatos de carcter identificativoCaractersticas personalesDatos acadmicos y profesionalesDetalles de empleo?Econmicos, financieros y de seguros

    Finalidad del fichero y usos previstos:Gestin, seguimiento y evaluacin de las solicitudes de permisos individuales de formacin.

    Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estn obligados a suministrarlos:El propio interesado o su representante legalEmpleados, representantes legales, beneficiarios

    Procedimiento de recogida de los datos:Telemtico

    Cesiones de datos de carcter personal previstas:Organismos de la Seguridad Social, Administracin laboral e Inspeccin de Trabajo y otrasadministraciones e instituciones afectadas por razn de la materia.

    Transferencias de datos de carcter personal previstas:No se prevn