orden de arresto

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Mariquina, catorce de mayo de dos mil quince. Atendido lo informado por la Contraloría General de La República, se provee solicitud de arresto de fecha 24 de abril de 2015: VISTO: 1.- Constando del oficio N° 002095 de 08 de mayo de 2014, emanado de la Contraloría General de la República, del cual consta, que don Rolando Peña Riquelme, asumió como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lanco a contar del 06 de diciembre de 2012. 2.- Que consta en autos que a la fecha, dicha Municipalidad no ha consignado monto alguno. 3.- Que no existe constancia alguna de la dictación por parte de la Municipalidad de Lanco, de Decreto Alcaldicio que tenía por finalidad pagar lo adeudado a don JORGE EDUARDO SUAREZ LOPEZ, RUT 7.959.821-6, ordenado por este Tribunal con fecha 29 de enero de 2015. 4.- Que como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, se le aplicó a dicha Municipalidad una multa a beneficio fiscal, con fecha 26 de febrero de 2015, y del cual no existe constancia o acreditación de pago de dicha multa. Que atendido lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se resuelve: Como se pide. Despáchese orden de arresto en contra de la Ilustre Municipalidad de Lanco, representada por don ROLANDO HERNAN PEÑA RIQUELME, RUT 8.189.359-4, por el término de 5 (CINCO DIAS), la que será diligenciada por la Policía de Investigaciones de Chile y/ o Carabineros de Máfil, una vez transcurrido 5 días hábiles desde la notificación del requerido. Notifíquese personalmente o por cédula a la ejecutada. RIT: C-2-2015 RUC: 14-4-0016378-3 Proveyó don(a) MARIANGEL CABRERA RABIE, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Mariquina.

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Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Mariquina

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  • Mariquina, catorce de mayo de dos mil quince.

    Atendido lo informado por la Contralora General de La Repblica, se

    provee solicitud de arresto de fecha 24 de abril de 2015:

    VISTO:1.- Constando del oficio N 002095 de 08 de mayo de 2014, emanado de

    la Contralora General de la Repblica, del cual consta, que don Rolando Pea

    Riquelme, asumi como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lanco a contar

    del 06 de diciembre de 2012.

    2.- Que consta en autos que a la fecha, dicha Municipalidad no ha consignado monto alguno.

    3.- Que no existe constancia alguna de la dictacin por parte de la Municipalidad de Lanco, de Decreto Alcaldicio que tena por finalidad pagar lo

    adeudado a don JORGE EDUARDO SUAREZ LOPEZ, RUT 7.959.821-6,

    ordenado por este Tribunal con fecha 29 de enero de 2015.

    4.- Que como consecuencia de lo sealado en el punto anterior, se le aplic a dicha Municipalidad una multa a beneficio fiscal, con fecha 26 de

    febrero de 2015, y del cual no existe constancia o acreditacin de pago de

    dicha multa.

    Que atendido lo dispuesto en el artculo 238 del Cdigo de

    Procedimiento Civil y artculo 32 de la Ley Orgnica Constitucional de

    Municipalidades, se resuelve:Como se pide. Despchese orden de arresto en contra de la Ilustre

    Municipalidad de Lanco, representada por don ROLANDO HERNAN PEA

    RIQUELME, RUT 8.189.359-4, por el trmino de 5 (CINCO DIAS), la que ser

    diligenciada por la Polica de Investigaciones de Chile y/ o Carabineros de

    Mfil, una vez transcurrido 5 das hbiles desde la notificacin del requerido.

    Notifquese personalmente o por cdula a la ejecutada.

    RIT: C-2-2015RUC: 14-4-0016378-3

    Provey don(a) MARIANGEL CABRERA RABIE, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Mariquina.

  • 02220004195417

    En Mariquina a catorce de mayo de dos mil quince, se notific por el

    estado diario la resolucin precedente.

    rsa