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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO ORDEN de 20 de agosto de 2010 1

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 2

ÍNDICE

1.- Introducción

2.- Estructura organizativa del Centro

2.1. Órganos de gobierno y sus funciones

Equipo directivo. Funciones

1. Competencias de la dirección 1.1 Potestad disciplinaria

2. Competencias de la vicedirección 3. Competencias de la jefatura de estudios 4. Competencias de la secretaría

2.2. Órganos colegiados de gobierno

1. Claustro de profesorado. Competencias y régimen de funcionamiento 2. Consejo escolar. Competencias, régimen de funcionamiento, composición y

comisiones 2.3. Órganos de coordinación docente

1. Equipos docentes 2. Áreas de competencias 3. Departamento de orientación 4. Departamento de formación, evaluación e innovación educativa 5. Equipo técnico de coordinación pedagógica (E.T.C.P.). 6. Tutoría 7. Departamentos de coordinación didáctica 8. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

3- Dinámica de participación en el Centro

3.1. Participación del alumnado

3.1.1. Junta de delegados de alumnos. Composición y funciones 3.1.2. Delegados de clase. Funciones. 3.1.3. Delegado/a de Centro 3.1.4. Alumno mediador. Elección, funciones 3.1.5. Alumno ayudante. Funciones

3.2. Participación de las familias en el proceso educativo.

3.3. Asociaciones

3.3.1. Asociaciones de madres y padres del alumnado 3.3.2. Asociaciones del alumnado 3.3.3. Padres/Madres delegados de clase

3.4. Personal de Administración y Servicios

4.- Normas generales de funcionamiento

4.1. Normas generales de la convivencia en el Centro

General

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Alumnado

Profesorado

Funciones de los profesores de guardia

Reuniones tutores/padres

Padres/madres/tutores

Normas PAS

Asistencia y puntualidad alumnos

5.- Deberes y derechos del alumnado

5.1. Disposiciones generales 5.2. Deberes y derechos del alumnado

6.- Funciones, derechos y deberes del profesorado.

7.- Normas de convivencia

7.1. Disposiciones generales 7.2. Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección. 7.3. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección 7.4. Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias 7.5. Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de centro.

8. Normas de convivencia generales del Centro

8.1. Normas relativas a los alumnos/as 8.2. Normas relativas a los padres/madres 8.3. Normas relativas a los profesores/as 8.4. Normas relativas al personal no docente

9.- Organización del Centro

9.1. Criterios pedagógicos para la elaboración de horarios. 9.2. Organización de los recursos

Aulas y laboratorios

Recintos deportivos

Salón de actos

Pasillos, escaleras y lavabos

Zonas exteriores

Biblioteca 9.3. Organización de las actividades complementarias y extraescolares.

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1. INTRODUCCIÓN

El Reglamento Organización y Funcionamiento se regula por el Decreto 327/2010, de 13

de julio. En el Decreto se aprueba:

Respaldar la labor del profesorado, como medidas de protección a los derechos del

mismo, la asistencia jurídica y psicológica y la presunción de veracidad ante la

Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con

ocasión de ellas.

Actualizar las normas de convivencia, entendidas como meta y condición necesaria

para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado.

Reforzar el papel de las familias que se plasma en el establecimiento de

compromisos educativos y de convivencia como forma de asunción de

responsabilidades compartidas en la tarea de educar a sus hijos e hijas, por ejemplo,

colaboración en el uso seguro de internet por el alumnado en consonancia con lo

regulado en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas

para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las

tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas

menores de edad.

La autonomía de los institutos de educación secundaria con objeto de permitir una

mejor adaptación del centro docente a su contexto y promover estrategias eficaces y

eficientes para la mejora del éxito escolar del alumnado y la reducción del abandono

educativo prematuro y, en definitiva, para alcanzar la excelencia entendida como

calidad desde la equidad.

El fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e innovación educativa y de

la rendición de cuentas, mediante controles sociales e institucionales de sus

resultados.

Desarrollo de la sociedad de la información, en pro de la solidaridad digital, de

manera que el alumnado sea partícipe en la edificación de la sociedad del

conocimiento.

Atribución de mayores competencias a los directores y directoras, en desarrollo de lo

establecido en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre y la simplificación administrativa

van a contribuir a una mayor calidad del servicio educativo, favoreciendo que los

esfuerzos se concentren en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en las tareas

pedagógicas.

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La prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como parte

del Plan de Centro, integrando estos aspectos en la organización y gestión del

instituto y como factor de calidad de la enseñanza.

2.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

2.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS FUNCIONES:

EQUIPO DIRECTIVO.

1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno trabajará de forma coordinada en el

desempeño de sus funciones.

2. La composición del equipo directivo, de acuerdo con la normativa vigente, está

formado por dirección, vicedirección, jefatura de estudios, jefatura de estudios

adjunta, secretaría.

El Equipo directivo tiene las siguientes funciones: artículo 70

a) Velar por el buen funcionamiento del instituto.

b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de

cualquier otra actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por

el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las

decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas

competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación

e) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona

educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo.

f) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos

educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de

participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la

Consejería competente en materia de educación.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 6

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

1. Competencias de la dirección.

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo

y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad

educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado,

designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la

diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes

para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del instituto.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en

cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de las

competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la

relación del instituto con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el

desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en

conocimientos y valores.

i) Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en

la evaluación del profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de

Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos

de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo

que establezca la Consejería competente en materia de educación.

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l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los centros privados

que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería

competente en materia de educación.

m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados

puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine

por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa

información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de

sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine

por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros

órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo recogido en

el artículo 82.2, oído el Claustro de Profesorado.

p) Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la

coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo,

a propuesta de la jefatura de estudios.

q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por

enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y

respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de

puestos de trabajo docentes.

r) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del

Consejo Escolar.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

1.1. Potestad disciplinaria. Artículo 73

1. Los directores y directoras de los institutos de educación secundaria serán competentes para

el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración

de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a

continuación:

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a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al

mes.

b) La falta de asistencia injustificada en un día.

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función

pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento,

así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser

calificados como falta grave.

2. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con

apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal

correspondiente.

3. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el

derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el receptivo

trámite de audiencia al interesado o interesada.

4. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la

persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de

educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la

Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y

de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán

fin a la vía administrativa.

2. Competencias de la vicedirección. Artículo 75

a) Colaborar con la dirección del instituto en el desarrollo de sus funciones.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación

y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas

competentes.

d) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la

adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

e) Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del

alumnado y en su inserción profesional.

f) Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias

y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.

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g) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad

educativa.

h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en

el gobierno del instituto, así como en las distintas actividades que se desarrollen en el mismo,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

i) Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un

idioma extranjero y para realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de

trabajo ubicados en países de la Unión Europea.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. Competencias de la jefatura de estudios. Artículo 76

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente

en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no exista

la vicedirección.

c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de

coordinación pedagógica.

d) Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.

e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de

la coordinación con los centros de educación primaria que tenga adscritos el instituto.

f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general

del instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de

acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto

cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el instituto.

i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de

evaluación o las pruebas extraordinarias.

j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.

k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

l) Organizar los actos académicos.

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m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación secundaria

obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al

alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

4. Competencias de la secretaría. Artículo 77

a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de la

dirección.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto, establecer el plan de

reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo

ello con el visto bueno de la dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto.

d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y

las personas interesadas.

e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del

mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa

vigente y las indicaciones de la dirección

g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y

controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del

personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como

velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto.

j) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la

dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia

de educación y el consejo escolar.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

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2.2. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Artículo 49.

Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

Para lo no previsto en los artículos 52 y 69, el régimen de funcionamiento de los órganos

colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria será el establecido en el

Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de

Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás

normativa aplicable.

El Claustro de Profesorado

Es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro que

tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los

aspectos educativos del Centro. Será presidido por el director o directora del Centro y estará

integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.

Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del instituto.

El Claustro de profesores tiene las siguientes competencias: artículo 68

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de

Centro, fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.

c) Aprobar las programaciones didácticas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la

investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del

director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y

demás normativa de aplicación.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las

personas candidatas.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar

y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.

j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.

k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para

que éstas se atengan a la normativa vigente.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 12

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y

funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente

en materia de educación.

Régimen de funcionamiento del claustro de profesores artículo 69

1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o

secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el

correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de

cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas

incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una

antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que

hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado

por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a

las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros,

considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario

laboral.

3. Las sesiones que lleve a cabo el Claustro de Profesorado tendrán una duración máxima de

dos horas. Si, pasado este período de tiempo, no se hubiera podido concluir el orden del día

de la sesión, el director o directora podrá optar, oído el Claustro, por continuar hasta la

finalización del mismo, o posponer el orden del día restante para una sesión extraordinaria a

celebrar, en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la convocatoria

inicial de la sesión.

4. Independientemente de lo estipulado en el punto 1, las reuniones del Claustro de

Profesorado se llevarán a cabo, siempre que sea posible, los martes o miércoles en sesión

de tarde.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 13

El Consejo Escolar

En este órgano están representados todos los sectores que intervienen en el proceso

educativo, y el cauce más importante de participación en la vida del Centro, ya que canaliza

todas las inquietudes y propuestas de los diferentes estamentos del Centro.

El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias: Artículo 51

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de

Profesorado en relación con la planificación y la organización docente: aprobar y evaluar los

aspectos educativos del Plan de Centro y aprobar las programaciones didácticas.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las

personas candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás

miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por

mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el

instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en

caso de incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente

Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas

por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen

gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o

representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su

caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre

hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida

personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso,

la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia

al interesado.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 14

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la

obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de

Gestión

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar

y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración

competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así

como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de

educación.

Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar Artículo 52

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no

interfiera el horario lectivo del centro.

2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia

iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo

Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los

miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición

la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse,

además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho

horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia

de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

5. El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá

participar en la selección o el cese del director o directora.

Composición del Consejo Escolar Artículo 50.

1. El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria de doce o más unidades estará

compuesto por los siguientes miembros:

a) El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 15

b) El jefe o la jefa de estudios.

c) Ocho profesores o profesoras.

d) Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado

por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas

asociadas.

e) Cinco alumnos o alumnas.

f) Una persona representante del personal de administración y servicios.

g) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se

halle radicado el instituto.

h) El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con

voz y sin voto.

Artículo 66. En el seno del Consejo escolar se constituye las siguientes comisiones:

Comisión Permanente

Formada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora,

un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los

representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el

Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

Comisión Convivencia

Formada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de

estudios, dos profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del

alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de cada uno de los

sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la

asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste

será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

Funciones:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la

convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución

pacífica de los conflictos.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 16

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia

del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de

acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias

en los términos que hayan sido impuestas.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro.

g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las

actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el instituto.

i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las

normas de convivencia en el instituto.

2.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DE ORIENTACIÓN

2.3.1. Equipos docentes Artículo 83.

1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que

imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el

correspondiente tutor o tutora.

2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas

necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del

centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa

vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que

correspondan en materia de promoción y titulación

c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa

a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos,

los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 17

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo

medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros

órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione

a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas

del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación

del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación

a que se refiere el artículo 85.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de

acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto

y en la normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto.

3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de

convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria

para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

4. Los equipos docentes, en la etapa de educación secundaria obligatoria, trabajarán de forma

coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias básicas y objetivos

previstos para la etapa.

5. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las

reuniones de los equipos docentes.

2.3.2. Áreas de competencias

1. Los departamentos de coordinación didáctica, a que se refiere el artículo 92, se agruparán en

las siguientes áreas de competencias:

a) Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la

adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la

utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua

española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida

como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en

que se vive y ejercer la ciudadanía democrática.

b) Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la

adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida

como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 18

expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver

problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el

conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la

comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el

estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia

digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener,

procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la

utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial

para informarse y comunicarse.

c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el

alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar

críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de

disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los

pueblos.

d) Área de formación profesional, en su caso, para la adquisición por el alumnado de las

competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial que

se imparten el centro.

2. Funciones de las áreas de competencias:

a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o

módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen

parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus

contenidos.

b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la

adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.

c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para

el desarrollo de las programaciones didácticas.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo,

de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación, de

conformidad con lo que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación. Su designación corresponderá a la

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 19

dirección del centro de entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que

pertenezcan al área.

2.3.3. Departamento de orientación Artículo 85.

1. Composición:

a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.

b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y

lenguaje.

c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que

imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la

forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto

educativo.

d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con

competencias en la materia con que cuente el centro.

2. Funciones del departamento de orientación:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y

en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al

desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas

a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la

mediación y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la

coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de

atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de

problemas de aprendizaje.

c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus

aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya

concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias

que los integran.

d) Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de

cualificación profesional inicial. En el caso de que el instituto cuente con departamento de la

familia profesional a la que pertenece el programa, la programación didáctica de los

módulos específicos corresponderá a este.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 20

e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad

de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional.

Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el

tránsito al mundo laboral.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación

educativa. Artículo 86.

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la

normativa vigente.

b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo

directivo del instituto.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de

enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la

mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y

medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que

presente necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus

funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos

didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en

grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que

afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente,

de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia

del profesorado titular de las mismas.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 21

2.3.4. Departamento de formación, evaluación e innovación educativa

Artículo 87.

1. Composición:

a) La persona que ostente la jefatura del departamento.

b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las

personas que ejerzan la coordinación de las mismas.

c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta

designe como representante del mismo.

2. Funciones:

a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia

de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se

realicen.

b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar,

el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de

formación en centros.

d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a

la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los

departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación.

g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan

al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.

h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén

llevando a cabo con respecto al currículo.

i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la

elaboración de materiales curriculares.

j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén

basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el

alumnado.

k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades

desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de

Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 22

m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el

seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones

relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.

n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado

de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.3.5. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

1. Composición Artículo 88.

El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de

la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las

personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las

áreas de competencias establecidas en el artículo 84, las personas titulares de las jefaturas de

los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y, en su

caso, la persona titular de la vicedirección. Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de

departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo.

2. Competencias Artículo 89.

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan

de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones

didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación

didáctica.

e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre

el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los

departamentos de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas,

contribuyan al desarrollo de las competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán

estrategias de coordinación.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y

programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de

diversificación curricular y los programas cualificación profesional inicial.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 23

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de

Centro.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.3.6. Tutoría

1. Tutoría y designación de tutores y tutoras. Artículo 90.

1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por

la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que

imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas

especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado

especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades

educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera

compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado

y el profesorado especialista.

2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el

apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.

2. Funciones de la tutoría. Artículo 91.

El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su

proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del

grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el

equipo docente.

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan

al alumnado a su cargo.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su

grupo de alumnos y alumnas.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 24

g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo

docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del

alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje

desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o

representantes legales.

k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente

y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la

atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes

legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución

escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos

de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de

la Consejería competente en materia de educación.

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del

alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A tales

efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes

legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en

todo caso, en sesión de tarde.

m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del instituto.

n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento,

en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del

instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

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2.3.7. Departamentos de coordinación didáctica Artículo 92.

1. Composición:

Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado

que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta

enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor

carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros

departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

2. Competencias del departamento:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de

Centro.

b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias,

ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto

educativo.

c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria

obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de

la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la

realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de

naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer

las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado

en educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de

10 de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento.

f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los

cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional

inicial de grados medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10

de diciembre.

g) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para

el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los

programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados.

h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos

formativos de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de

evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 26

i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el

alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan

encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo

directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.

k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las

materias o módulos profesionales integrados en el departamento.

l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

m) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza

aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, para asegurar la adquisición

por el alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de

los recursos humanos y materiales.

n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un

mismo nivel y curso.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su

jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos

94, 95 y 96, respectivamente.

3. Competencias de las jefaturas de los departamentos. Artículo 94.

Son competencias de las jefaturas de los departamentos:

a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento.

b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.

c) Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias,

módulos o, en su caso, ámbitos que se integrarán en el departamento.

d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y

el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

e) Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del

departamento.

f) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante cualquier

otra instancia de la Administración educativa.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 27

g) En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional, colaborar con la

vicedirección en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones públicas y

privadas que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

4. Nombramiento de las jefaturas de los departamentos. Artículo 95.

1. La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado,

formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de

entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los

departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que

durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.

2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán

ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de

enseñanza secundaria.

3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de

coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2.

5. Cese de las jefaturas de los departamentos. Artículo 96.

1. La persona titular de la jefatura de los departamentos cesará en sus funciones al producirse

alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo

director o directora.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe

razonado de la dirección del instituto.

c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado,

con audiencia a la persona interesada.

2. En cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado anterior el cese será acordado

por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de educación.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 28

3. Producido el cese de la jefatura del departamento, la dirección del instituto procederá a

designar a la nueva jefatura del departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo

95.

En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias

señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo

profesor o profesora.

2.3.8. Departamento de actividades culturales y extraescolares

Artículo 93.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82, el proyecto educativo, atendiendo a

criterios pedagógicos y organizativos, podrá disponer que la promoción, organización y

coordinación de las actividades complementarias y extraescolares se asignen a un

departamento específico.

2. El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y

organizará la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de

coordinación didáctica.

3. El departamento de actividades complementarias y extraescolares contará con una persona

que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo

establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente.

4. La jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares desempeñará

sus funciones en colaboración con la vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los

departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del

alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien

ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 29

3.- DINÁMICA DE PARTICIPACIÓN EN EL CENTRO

3.1. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Artículo 5.

Constituyen un deber y un derecho del alumnado la participación en:

a) El funcionamiento y en la vida del instituto.

b) El Consejo Escolar del centro.

c) Las Juntas de delegados y delegadas del alumnado.

d) Los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, así como en el Consejo Escolar

de Andalucía.

3.1.1. JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS

Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de

delegados.

Artículo 7 del Decreto 327/2010 de 13 de julio. (BOJA de 16 de julio de 2010)

1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los

delegados y delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el

Consejo Escolar del Centro.

2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el

primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del centro, así como un

subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso

de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el

reglamento de organización y funcionamiento del instituto.

3. La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un

espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su

funcionamiento.

4. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a

conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra

documentación administrativa del Instituto, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al

derecho a la intimidad de las personas.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 30

Funciones de la Junta de delegados.

1. Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro y de la

Memoria Final de Curso.

2. Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de

cada grupo o curso.

3. Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas en dicho Consejo

sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y

organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.

4. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

5. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento,

dentro del ámbito de su competencia.

6. Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.

7. Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares

en el Instituto.

8. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

DELEGADOS DE CLASE Artículo 6

1. El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple,

durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un

subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en

caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que

establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten

al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias

y reclamaciones del grupo al que representan.

3. El reglamento de organización y funcionamiento del instituto podrá recoger otras

funciones de los delegados y delegadas de clase.

4. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Vicedirector o por

el Director, en su caso, en colaboración con los tutores de los grupos y los

representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

5. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido

al tutor, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se

procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de

acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 31

6. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les

encomienda el presente Reglamento.

Funciones de los delegados de clase.

1. Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

2. Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y

reclamaciones del grupo al que representan.

3. Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo.

4. Colaborar con el tutor y con el Equipo educativo en los temas que afecten al funcionamiento

del grupo de alumnos.

5. Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen

funcionamiento del mismo.

6. Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.

7. Participar en las sesiones de evaluación de su grupo con arreglo a las siguientes normas:

1) Es requisito indispensable que, en sesión de tutoría, se prepare dicha intervención con

la coordinación del tutor.

2) Sólo podrán participar en la parte de la sesión de evaluación en la que se traten

aspectos generales del grupo que se evalúa.

3) El Delegado asistirá como representante del grupo y nunca podrá intervenir a título

personal.

4) El Tutor podrá delegar esta responsabilidad en el subdelegado u otro alumno si lo cree

oportuno.

3.1.4. DELEGADO DE CENTRO

La Junta de Delegados, Representantes del Consejo Escolar elegirá de entre sus

miembros al Delegado de Centro, el cual nombrará a dos Vocales, que constituyen la

Presidencia de la Junta de Delegados.

Funciones:

a) Cooperación con el Jefe de Estudios.

b) Determinar la fecha, lugar y el orden del día de las reuniones de la Junta de

Delegados.

c) Confeccionar y custodiar un libro de actas de las reuniones.

d) Elevar a los órganos de Gobierno sus propuestas.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 32

3.1.5. ALUMNO MEDIADOR

El alumno mediador deberá reunir las siguientes condiciones personales:

Calidad de emprendimiento intelectual

Gozar del respeto y aprecio de sus compañeros

Ser un buen comunicador (coherencia y claridad en sus opiniones)

Saber escuchar

Ser comprensivo con las diferentes opiniones

Ser respetuoso de la institución educativa y de sus normas

Tener características de líder democrático

Tener empatía

DESIGNACIÓN DEL ALUMNO MEDIADOR

Se elegirán alumnos Mediadores a aquellos alumnos que voluntariamente quieran

aceptar el cargo, y que hayan desempeñado la función a alumno ayudante en cursos de

primaria, 1º y 2º de la ESO. Formarán un equipo integrado por chicos y chicas, que

desempeñarán las funciones siguientes:

Funciones y tareas de los alumnos mediadores

Intervenir cuando surjan problemas entre alumnos.

Interceder para que las partes dialoguen

Proponer una reunión entre las partes y el mediador.

Ayudar a las partes a comunicarse

Ayuda a expresar los sentimientos

Promueve la empatía y la tolerancia

Promueve el reconocimiento y la autoeficacia de las personas

Derivar al Orientador o equipo Directivo aquellos casos que lo requieran

Actuar dialogando con aquellos alumnos que tengan un comportamiento disruptivo

Promover el respeto a la convivencia y la conservación decente de las dependencias

del IES

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 33

3.1.6. ALUMNOS AYUDANTES

Los alumnos Ayudantes son formados inicialmente para el ejercicio de sus funciones en

curso patrocinados por el CEP, con la participación de alumnos del último curso del Centro de

Primaria Adscrito y los alumnos de Primero de ESO que se presten voluntarios.

Son agentes cuyas funciones están orientadas hacia lo individual y lo social.

Su ámbito de actuación puede ser tanto el trabajo del aula, las distintas actividades del

centro o las extra-escolares. Así, un /a alumno/a ayudante puede explicar a otro algunas

actividades de clase, incluirle en un grupo de amigos, acompañarle en su vuelta a casa, visitarle

si estuviera enfermo y llevarle apuntes o ir al cine con él.

Funciones:

1. Fomentar la colaboración, el conocimiento y búsqueda de soluciones en problemas

interpersonales en el ámbito escolar.

2. Mejorar la convivencia en los centros educativos.

3. Reducir los casos de maltrato entre alumnos.

4. Favorecer la participación directa del alumnado en la resolución de conflictos de la

escuela.

5. Crear canales de comunicación y de conocimiento mutuo entre educadores y alumnado.

6. Establecer una organización escolar específica para tratar las formas violentas de

afrontar los conflictos.

7. Incrementar los valores de ciudadanía a través de la responsabilidad compartida y la

implicación en la mejora del clima afectivo de la comunidad.

8. Ayudar a sus compañeros cuando alguien se mete con ellos o necesitan que los

escuchen. No les aconseja sino que les escucha.

9. Lidera actividades de grupo en el recreo o en clase.

10. Puede ayudar a otro compañero cuando tenga alguna dificultad con un profesor,

mediando o siendo intermediario.

11. Puede ayudar a otros compañeros en la organización de grupos de apoyo en tareas

académicas (deberes), o como alumno ayudante en alguna materia que se le dé bien.

12. Ayuda a alumnos que estén tristes o decaídos por algún problema personal y que

necesiten que alguien les escuche o les preste un poco de atención.

13. Acoge a los recién llegados al centro y actuará como alumno acompañante.

14. Facilita una mejora de la convivencia en el grupo.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 34

3.2 PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO

Título III. Artículo 12. Derechos de las familias.

Las familias tienen derecho a:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del instituto.

b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y

aprendizaje de éstos.

c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto.

g) Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento

del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

h) Conocer el Plan de Centro.

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la

convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

k) Suscribir con el instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer

mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al

alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas

escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el

tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así como de

las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el

instituto.

n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

ñ) Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Colaboración de las familias. Artículo 13.

1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son

de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los

institutos de educación secundaria y con el profesorado, especialmente durante la

educación secundaria obligatoria.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 35

2. Esta colaboración de las familias se concreta en:

a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la

consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.

d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el

material didáctico cedido por los institutos de educación secundaria.

e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia

que hubieran suscrito con el instituto.

3.3 ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO Y DEL

ALUMNADO

ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO artículo 14

1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en un instituto de

educación secundaria podrán asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se

establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las

siguientes:

a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello

que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

b) Colaborar en las actividades educativas del instituto.

c) Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del

instituto.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las

actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya

podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades

Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo.

5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los

equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que

participen las familias y el profesorado.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 36

ASOCIACIONES DEL ALUMNADO artículo 8

1. El alumnado matriculado en un instituto de educación secundaria podrá asociarse, de

acuerdo con la normativa vigente.

2. Las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios

estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el

instituto.

b) Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades

complementarias y extraescolares del mismo.

c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.

d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del

trabajo en equipo.

3. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y

régimen de funcionamiento del instituto, de las evaluaciones de las que haya podido ser

objeto el centro, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

4. Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la

Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el

Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

PADRES DELEGADOS DE CLASE

La figura de padre delegado se elegirá en la primera reunión que tenga el tutor con los

padres de los alumnos de su tutoría, al comienzo de cada curso. Después se reunirán con los

tutores y Jefatura de Estudios y Orientador una vez cada dos meses, o cuando las

circunstancias lo requiera, para realizar un análisis de curso y proponer las medidas oportunas,

siempre dentro del respeto a la legislación vigente.

Funciones:

Colaborar con el tutor del curso en aquellas actividades que lo requieran.

Ser la vía de contacto y comunicación entre los padres del curso y el Centro.

Recibir y ser portavoz de las sugerencias de mejora que puedan surgir.

Colaborar en la organización de actividades extraescolares.

Potenciar la participación e implicación de los padres en la educación de los

alumnos.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 37

Reunirse una vez cada trimestre con la junta directiva del AMPA, para coordinar

actividades.

Aquellas otras funciones que se acuerden.

3.4 PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN

EDUCATIVA COMPLEMENTARIA. TÍTULO IV

3.4.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Artículo 15.

1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los

institutos de educación secundaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la

legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante

del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención

educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus

representantes en este órgano colegiado.

3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación

dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la

ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el

mismo.

3.4.2. PROTECCIÓN DE DERECHOS. Artículo 16.

1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de

administración y servicios y de atención educativa complementaria de los institutos de

educación secundaria.

2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por

hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el

artículo 11.5.

“La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicoló-

gica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los institutos de

educación secundaria, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el

ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del

ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 38

prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con

los siguientes criterios:

a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio,

cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se

diriman.

b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales

iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en

defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o

provoquen daños en sus bienes”

4.- NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

4.1.- NORMAS GENERALES DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

1. El horario lectivo del Instituto será el establecido por la normativa y se recogerá en el Plan

Anual del Centro. Será el comprendido entre las 8:15 y 14:45 h. El alumnado permanecerá

en el Centro durante este tiempo sin poder salir de instituto salvo por motivos muy

justificados. En tal caso y siempre con la autorización del Equipo Directivo, el alumnado

podrá abandonar el Centro en compañía de un familiar mayor de edad (si son menores de

edad), quedando reflejada, en cualquier caso, su identificación y la firma de la persona

mayor que acompaña al alumno, en el registro que a tal efecto se encontrará en

Conserjería.

2. El alumnado mayor de edad del Ciclo Formativo y Bachillerato podrán salir en los recreos,

mostrando el carné acreditativo de tal circunstancia que se expedirá en la Secretaría del

Centro.

3. El Centro permanecerá abierto las tardes de los martes de 17:00 a 19:00 h.

4. Pasados cinco minutos de la hora de entrada las puertas del Instituto se cerraran. A partir de

entonces ningún alumno entrará en el instituto hasta que las puertas se abran en la

segunda hora, salvo que aporte justificante médico, en tal caso pasará directamente al

aula; una vez pasada la hora de entrada, si el alumnado aporta documento de los padres el

profesorado de guardia decidirá si pasarlo a biblioteca o permitirle pasar a su aula para

preguntar si puede permanecer en ella.

. 5. Todos los componentes de la Comunidad educativa (alumnado, profesorado, padres,

personal de administración y servicios), deben velar por la conservación de las

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 39

instalaciones, mobiliario, material informático y didáctico, así como por la limpieza del

edificio.

6. Como norma fundamental de higiene el alumnado deberá hacer uso de las papeleras y

contenedores de reciclaje que existen en clases, pasillos y zonas exteriores.

7. Atendiendo a la normativa vigente desde el 1 de enero de 2006, queda totalmente prohibido

fumar en el Centro, tanto interiores como patios.

8. Para las entradas, salidas y cambios de clase tocará el timbre una sola vez, por lo cual

estos movimientos se realizarán empleando el menor tiempo posible.

9. No se podrá salir de clase antes de que haya tocado el timbre. Incluso cuando haya

exámenes y el alumno haya terminado antes.

10. El toque de timbre repetidamente y a pequeños intervalos de tiempo será la señal de

emergencias. Será obligatorio a todas las personas abandonar ordenadamente el centro

(Según Protocolo de Emergencias)

Alumnado

11. El Delegado de cada clase recogerá a primera hora el parte de faltas semanal de su aula en

Consejería, haciéndose responsable de su custodia y de su entrega al final de la jornada. Si

falta el Delegado lo hará el Subdelegado o alumnos designado por un profesor. Si el parte

de faltas se extraviase se comunicará de inmediato al tutor o al Jefe de Estudios o

miembro del Equipo Directivo que se encuentre de guardia.

12. Cuando los profesores o Delegados de clase adviertan que se han producido algún

desperfecto en el aula o Centro, lo pondrá en conocimiento de la secretaria del Centro o

miembro del Equipo Directivo de guardia.

En caso que el desperfecto se produjese en equipo informático el/la delegado/a lo notificará

al tutor/a de su grupo.

13. Los desperfectos causados en el aula o fuera de ella de forma no causal y atribuibles al mal

uso deliberado, serán subsanados o pagado su importe por sus autores o en su defecto, por

el conjunto de alumnos de la clase.

En el supuesto que el desperfecto se produzca en algún equipo informático, la

responsabilidad recaerá sobre los alumnos adscritos a ese puesto, de acuerdo con la

distribución fijada por el tutor (el mapa de distribución deberá figurar en toldo momento en el

corcho de cada clases)

14. Durante las clases no podrá haber alumnos por los pasillos ni en los patios, y entre clase y

clase sólo saldrán aquellos que tengan que cambiar de aula.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 40

15. El alumnado podrá hacer fotocopias solamente en los recreos, nunca en horario lectivo.

16. El alumnado tampoco podrá estar en la cafetería en horas lectivas.

17. El alumnado asistirá a las clases correctamente vestidos.

18. Fichas de disciplina: En el caso de que un profesor ante una conducta contraria a las

normas de convivencia, decida la apertura de una ficha de disciplina, podrá optar por

suspenderle o no el derecho de asistencia a esa clases. En ambos caso rellenará la ficha

por cuadriplicado: una para el profesor, otra para el tutor, otra para Jefatura de Estudios y

otra para comunicar a los padres.

Si decide expulsar al alumno de esa clase, procederá así:

1. Cumplimentará la ficha de disciplina,

2. Pondrá trabajo al alumno expulsado de esa clase

3. Lo mandará, acompañado del delegado, al profesor miembro del Equipo Directivo

que se encuentre de guardia, quien comprobará que se sigue el protocolo

indicado, luego pondrá al alumno al cuidado del profesor de guardia en biblioteca.

(Nunca puede haber ningún alumno expulsado de clase en los pasillos, sin ningún tipo de

control)

Toda acción que sea merecedora de una ficha de disciplina constituirá una conducta

contraria a las normas de convivencia. Deberá ser explícitamente motivada. Se le dará al

alumno la posibilidad de alegación. El alumno firmará el parte de Disciplina ante el `profesor de

guardia de biblioteca si es expulsado de clase, si no lo es la firmará en presencia del profesor

de esa clase. Será el documento a valorar por la Comisión de convivencia, si procede.

ANEXO I: Cuadro de las conductas contrarias

La Dirección valorará si una ficha disciplina o varias reúnen los motivos suficientes para

expulsar a un alumno del Centro durante un periodo de uno a tres días. Para expulsiones de

mayor tiempo se reunirá la Comisión de Convivencia.

Cuando se detecte que un alumno o alumna posee al menos tres fichas de disciplina la

jefatura de estudios lo notificará al tutor o tutora y ambos decidirán la aplicación de una

amonestación por escrito (de entrega directa a los padres) u otro tipo de actuación.

19. El alumnado es responsable de la custodia de sus pertenencias. Para evitar posibles

pérdidas o robos, el Delegado de clase y los Profesores velarán porque nunca queden

las aulas abiertas en los recreos o cambios de clase.

20. Queda terminantemente prohibido el uso dentro del aula de reproductores de música

(walkman, discman, MP3, etc.) así como aparatos de telefonía móvil. Estos aparatos

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 41

deberán estar desconectados. Asimismo se prohíbe hacer fotos o grabar con cámaras o

móviles a cualquier miembro de la Comunidad educativa dentro del recinto del Centro, sin

autorización de la persona fotografiada.

21. Los equipos informáticos instalados en las aulas constituyen un recurso pedagógico, por lo

que no está permitido su uso por parte del alumnado para ninguna actividad que no tenga

este fin.

22. Queda terminantemente prohibida la manipulación, en cualquier forma, del equipo

informático y/o de su sistema operativo.

23. La manipulación indebida de las conexiones eléctricas, especialmente las de los monitores

de los equipos, será considerada como un a conducta contraria a la convivencia del Centro

y será sancionada como tal.

24. Los equipos informáticos no son propiedad de los alumnos, por lo que éstos no podrán

personalizarlos mediante pegatinas, adhesivos, ni cualquier otro elemento similar.

25. La tenencia de objetos o sustancias potencialmente peligrosas para la seguridad de las

personas y del Centro supone una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y

será sancionada como tal.

26. Al terminar la última clase en el aula, el delegado se encargará de cerrar las ventanas y

apagar lasa luces.

27. En caso de ausencia del profesor los alumnos esperarán dentro del aula a que llegue el

profesor de guardia, con la puerta abierta y manteniendo el orden. Si transcurridos 10

minutos no hubiera llegado ningún profesor, el Delegado del grupo dará aviso a algún

miembro del Equipo directivo.

28. Los alumnos no podrán, bajo ningún concepto, utilizar los equipos, tanto del aula como de la

biblioteca, sin la presencia de un profesor.

28 bis.- De acuerdo con la Orden de 27 de abril de 2005, art. 5, los alumnos y alumnas que

participen el Programa de Gratuidad de Libros de Texto tienen obligación de hacer un uso

adecuado y cuidadoso de los libros de texto, y de reponer aquellos extraviados o deteriorados

de forma culpable y malintencionada. Por ello se le impone el deber de proceder a la reposición

del material citado, o en su caso, abono del importe del mismo, en el plazo de 10 días a partir

de la recepción de la comunicación.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 42

Profesorado

29. Cada profesor deberá registrar las ausencias de los alumnos en cada hora de clase, así

como los retrasos y fichas de disciplina (en el impreso que custodian los Delegados),

responsabilizándose de dicho registro y de su correcta cumplimentación. Conviene que

cada profesor lleve un registro particular de ausencias de los alumnos en su asignatura.

En cada Evaluación cada profesor introducirá las notas en SÉNECA.

30 Los tutores deberán utilizar el Sistema Séneca para anotar las justificaciones a las faltas de

sus alumnos (que previamente habrán sido grabadas como injustificadas por la persona

asignada desde jefatura de estudios), desde la detección de dicha falta dispondrán del

plazo de una semana para justificarla.

31.Según las normativas sobre faltas de asistencia del profesorado, el profesor que tenga que

ausentarse por algunos de los motivos que se encuentran allí regulados, deberá solicitar el

correspondiente permiso, al menos con tres días de antelación, rellenando el impreso que a

tal efecto se encuentra en jefatura de estudios. Asimismo será conveniente facilitar

actividades para sus alumnos al profesor de guardia. Si la falta fuese por enfermedad súbita

o imprevista, se deberá comunicar esta hecho por teléfono a algún miembro del Equipo

Directivo al comienzo de la jornada lectiva y presentar el correspondiente justificante el día

que se incorpore, si se prevé que la falta de asistencia superará los 3 días, es obligatorio

presentar un parte de baja médica, en este caso se recomienda que el primer día de

inasistencia se acuda al médico y en el momento de disponer de la baja se debe poner en

contacto con el centro para poder gestionar su posible sustitución.

32. El profesorado que haga uso de los equipos informáticos en su hora de clase es el

responsable de la correcta utilización de los mismos.

33. Al final de cada hora de clase el profesor deberá desconectar obligatoriamente los

equipos,

34. Los profesores, y especialmente los tutores, velarán por que el mapa de ubicación de los

alumnos se encuentre expuesta en el tablón del aula y comprobará la correcta colocación

de los alumnos.

35. El profesorado dispondrá de los ordenadores de la Sala de Profesores, además de los

existentes en los diferentes Departamentos didácticos . No deben utilizar los ordenadores

de Dirección, Vicedirección, Jefatura de Estudios, Secretario y Secretaría.

36. Para las visitas de padres a tutores se dispone de una salita. Si en un momento dado

coinciden varios padres a la misma hora se podrá emplear los Departamentos.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 43

Funciones del Profesorado de guardia

Artículo 18 de la orden 20 de agosto de 2010 1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no

docentes.

b) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando

una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria

obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones

posibles.

c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del

profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los

alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.

d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido,

incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.

e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de

accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el

correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a

la familia.

f) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga

asignada esta función en su horario individual.

g) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en

el plan de convivencia.

2. El profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el horario lectivo del instituto,

así como en el tiempo de recreo.

3. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las

guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y

últimas de la jornada, garantizando, al menos, la relación de un profesor o profesora de

guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o

de seis en el caso de las guardias de recreo.

43. Los profesores de guardia se repartirán las plantas y pabellones del instituto y demás

dependencias. Si a los cinco minutos de comenzar las clases los alumnos no han podido

acceder al aula, el profesor de guardia la abrirá y permanecerá con ellos, tanto si el

profesor titular se retrasa como si está ausente.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 44

44. El profesor de guardia es el responsable de cuanto ocurra en el aula, laboratorio, taller,

departamento o aula específica, así como del posible mal uso de los equipos informáticos

por parte de los alumnos. Si los profesores ausentes tienen asignadas las pistas

deportivas, el profesor de guardia podrá optar por permanecer en las pistas o en el aula del

grupo.

45. Si el número de profesores ausentes es superior al número de profesores de guardia, se

comunicará este hecho al Jefe de Estudios, o miembro del Equipo Directivo de guardia en el

Centro.

46. Cuando por motivos de salidas o excursiones de los alumnos, algunos profesores queden

exentos de impartir clases por falta de alumnos, esos profesores se incorporarán al servicio

de guardia, quedando a disposición del Centro.

Reuniones de profesores tutores con padres/madres de alumnos

47. Todos los profesores tutores del Centro se reunirán obligatoriamente con los padres de sus

alumnos una vez al comienzo de cada curso: En esta reunión se informará a los mismos de

las líneas básicas de cooperación entre profesores y padres, se le entregará un resumen

de las principales normas de convivencia y el extracto de Programación de cada asignatura

con los criterios de Evaluación.

48. Entrega de Notas: Los tutores de Secundaria y PeFB entregarán las notas, al final de cada

trimestre, en un acto colectivo con las familias, donde se les hará saber las líneas

generales de los progresos educativos y sus dificultades.

Los tutores de Bachillerato y CFGS entregarán las notas a sus alumnos, en el día

señalado para tal efecto.

Padres, madres, tutores

49. En relación con el Centro:

a) Conocer el Reglamento de Organización y Funcionamiento y observar las normas

contenidas en el mismo.

b) Atender a las citaciones del Centro.

c) Respetar los horarios de visitas establecidos. Para una mejor atención sería necesario

avisar de la visita, al Tutor o profesor correspondiente, con anterioridad a la misma.

50. En relación con los profesores:

a) Facilitar, si se cree conveniente, a los profesores que lo precisen, todo tipo de

información y datos valorativos de la personalidad de sus hijos. Avisar de las alergias,

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 45

problemas de salud, etc. de sus hijos que afecten a las actividades escolares y

extraescolares.

b) Facilitar a sus hijos cuantos medios sean precisos para llevar a cabo las actividades y

tareas que les indique el profesorado o comunicar su imposibilidad por el motivo que

fuera al profesor correspondiente.

51. En relación con sus hijos:

a) Colaborar en la labor educativa ejercida con los alumnos.

b) Interesarse por sus actividades.

c) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos respecto al Centro: estudio,

puntualidad, orden, aseo, etc.

d) Notificar las ausencias y retrasos de sus hijos.

e) Estimular a sus hijos en el respeto a las normas de convivencia del Centro como

elemento que contribuye a su formación.

Normas relativas al Personal de Administración y Servicios

52. El Personal de Administración y Servicios tiene derecho a participar en la gestión del Centro

a través de los órganos colegiados que corresponden para la consecución de los fines del

Centro, y en el cumplimiento del presente Reglamento y de las normas legales vigentes.

53. Conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de noviembre de 2002 de la Consejería

de Empleo y Desarrollo Tecnológico, las funciones de los ordenanzas del Centro serán

las que a continuación se especifican:

1. Ejecutar recados oficiales dentro o fuera del Centro.

2. Vigilar las puertas y accesos al Instituto, controlando las entradas y salidas de personas

ajenas al Centro.

3. Atender al público en general e indicarle la dependencia o persona a la que se debe

dirigir.

4. Realizar el porteo dentro del Centro del material mobiliario y enseres que fueren

necesarios.

5. Franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia.

6. Hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus

destinatarios.

7. Colaborar en el mantenimiento del orden en el Centro.

8. Custodiar todas las llaves del Centro.

9. Encargarse de la apertura y cierre puntual de las pertas de acceso al Centro.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 46

10. Prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en los

archivos, biblioteca, almacén y ascensores de Centro.

11. Atender al alumnado.

12. Realizar copias y manejar máquinas sencillas de oficina, cuando se les encargue.

Asistencia y puntualidad del alumnado

54. Los alumnos tienen la obligación de asistir diariamente a clase.

55. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta

de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua, según el artículo

34.3 del Decreto327/2010 pueden afectar a la evaluación y promoción del alumnado.

56. Los alumnos tienen la obligación de justificar las faltas de asistencia ante sus profesores, en

general, y sus Tutores en particular. La justificación de las faltas de asistencia se hará en el

plazo máximo de cinco días lectivos desde el que se produce la incorporación del alumno y

cumplimentando el impreso a tal efecto.

Dicha justificación debe ir firmada por el padre/madre/tutor legal del alumno y ha de ser lo

suficientemente probatoria, a criterio del profesor de la materia o, en su caso, del Tutor,

pudiéndose rechazar aquellas que no reúnan credibilidad, así como requerir información

documental adicional, si se considera conveniente. En este sentido, cada alumno deberá ser

considerado en función de su trayectoria de absentismo escolar.

57. Quedan exentos de la firma del padre/madre/tutor legal los alumnos que, siendo mayores

de edad, no residan en el domicilio de sus padres.

58. El procedimiento a seguir a la hora de gestionar las faltas de asistencia del alumnado será

el siguiente:

a) En el plazo máximo de 5 días tras la falta se mostrará el justificante a todo el

profesorado que tenga constancia de dicha falta.

b) El alumno entregará la justificación al Tutor.

c) Los Tutores justificarán las faltas de asistencia de los alumnos de su grupo con

una periodicidad semanal.

d) Jefatura de Estudios supervisará las faltas.

e) El tutor entregará a los padres un informe de faltas así como una amonestación

por escrito cuando se superen los valores expuestos más adelante, en caso de

no acudir a la cita se notificará a través de Secretaría.

f) Se registrará la salida de estos documentos en la Secretaría del Centro.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 47

En cualquier caso, el/la Jefe de Estudios deberá ser informado/a puntualmente por los

Tutores cuando un alumno falte reiteradamente a las clases, independientemente de haber

informado a los padres sobre las faltas.

59. En ningún caso se considerará justificada la ausencia de los alumnos a una clase por

preparar pruebas de evaluación o presentación de trabajos de alguna materia.

60. La inasistencia a clases salteadas o el abandono colectivo del aula, cuando no se den las

circunstancias contempladas en el artículo 4, capítulo 1, TÍTULO I, del Decreto que regula

los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia (derecho a la libertad de

expresión), serán consideradas circunstancias agravantes. En caso se haberse seguido el

procedimiento estipulado en el mencionado artículo, la inasistencia a clase tendrá carácter

de falta injustificada, aunque no sancionable.

61. Cuando se compruebe que algún alumno ha faltado injustificadamente a clases anteriores a

un examen, el profesor podrá reservarse el derecho de evaluar dicho examen, después de

lo cual habrá de informar al Tutor/a del hecho.

62. Procedimiento sancionador en caso de reiteradas faltas injustificadas:

La acumulación de faltas injustificadas acarrea consecuencias:

o Todo el alumnado puede verse afectado en su evaluación y/o promoción. Puede

considerarse como falta leve (a partir del 10% de las faltas proporcionales a un mes o

trimestre) o grave (a partir del 30% de las faltas de un mes o trimestre).

o El alumnado de ESO y menor de 16 años verá esa situación agravada con la aplicación

del protocolo de absentismo que se inicia a partir de 25 faltas injustificadas.

Si las faltas de asistencia ocurren en horas previas a un control, el profesor de la

asignatura que realiza el control puede exigir que se justifique esa falta con documento

médico, o mediante cita o conversación con los padres del alumno/a que ha faltado; en

caso de no justificarse se puede decidir no validar el control (las tutoras o tutores deben

recordar esta norma al alumnado).

C) Ciclo Formativo de Grado Superior de Guía e Información turísticas

La evaluación continua requiere la asistencia regular a las clases y actividades

programadas para los distintos módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo

formativo.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 48

Justificación de faltas

Los alumnos deberán justificar debidamente sus ausencias al reincorporarse al Centro

ante cada uno de los profesores en el plazo máximo de una semana, entregándose

finalmente al profesor tutor.

El documento de justificación será el modelo que se encuentra en conserjería,

acompañado de documento médico o de órgano administrativo que corresponda.

La comunicación de la pérdida de evaluación continua se realizará al propio alumno o

bien a padres o tutores legales del alumno o alumna según proceda por el tutor o tutora

del grupo.

El total de faltas de asistencia se consignarán el boletín de notas que se entrega al final

de cada trimestre.

Es competencia del equipo educativo valorar la pertinencia de los motivos expuestos en

las justificaciones.

Faltas de asistencia

En casos de inasistencia por causas de fuerza mayor (motivos médicos graves

continuados…) el equipo educativo estudiará cada caso, determinando en la medida de lo

posible estrategias de recuperación con actividades y trabajos escritos realizados con los

módulos profesionales.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 49

5.- DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO

El DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico

de los Institutos de Educación Secundaria, regula los deberes y derechos del alumnado y las

correspondientes normas de convivencia.

5.1. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I, CAPÍTULO I, Deberes y derechos

Deberes del alumnado. Artículo 2.

Son deberes del alumnado:

a) El estudio, que se concreta en:

1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.

2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currí-

culo, siguiendo las directrices del profesorado.

3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el instituto.

4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje

que le sean asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la

igualdad entre hombres y mujeres.

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir

al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un

adecuado clima de estudio en el instituto.

f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este

determine.

g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su

conservación y mantenimiento.

h) Participar en la vida del instituto.

i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de

formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 50

Derechos del alumnado. Artículo 3.

El alumnado tiene derecho:

a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de

sus capacidades.

b) Al estudio.

c) A la orientación educativa y profesional.

d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento

escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación que

serán aplicados.

e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que

estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad

individual.

f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al

uso seguro de internet en el instituto.

g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una

sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la

conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a

su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de

integración y compensación.

j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el

artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos

en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la

Educación.

l) A la protección contra toda agresión física o moral.

m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del instituto y en los órganos que

correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia

establecidas en el instituto, particularmente al comenzar su escolarización en el centro.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 51

Ejercicio efectivo de determinados derechos. Artículo 4.

1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio

de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al elaborar

sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden

ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a

este fin nunca será superior a tres por trimestre. Las decisiones colectivas que adopte el

alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la

asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni

serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de

reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del

alumnado del instituto a la dirección del centro.

2. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de

estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras

actividades análogas en las que éste podrá participar.

3. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares

donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

Derecho de reunión.

1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el

alumnado podrá reunirse en sus Centros docentes para actividades de carácter escolar o

extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad

educativa o formativa

Artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del derecho a la

Educación: Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores,

personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnas, cuyo ejercicio se

facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las

actividades docentes.

A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros

educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar

sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden

ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las

decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación

secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 52

faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio

del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

2. En el marco de la normativa vigente, los Directores de los Centros garantizarán el ejercicio

del derecho de reunión del alumnado. El Jefe de estudios facilitará el uso de los locales y su

utilización para el ejercicio del derecho de reunión.

3. En los Centros de educación secundaria y de enseñanzas de régimen especial, el alumnado

podrá reunirse en asamblea durante el horario lectivo. Para el ejercicio de este derecho

habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El número de horas lectivas que se podrán destinar a este fin nunca será superior

a tres por trimestres.

b) El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que tengan

una incidencia directa sobre el alumnado.

c) La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la dirección del

Centro con dos días de antelación, a través de la Junta de Delegados.

6.-FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS DEL PROFESORADO

Funciones y deberes del profesorado. Artículo 9.

1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que

tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los

procesos de enseñanza.

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su

proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su

caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación educativa.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o

fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de

tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la

ciudadanía democrática.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 53

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e

hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o

externas que se realicen.

l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en

materia de educación o los propios centros.

m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza

correspondiente.

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación

como herramienta habitual de trabajo en el aula.

2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de

trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa

complementaria.

Derechos del profesorado. Artículo 10.

1. El profesorado de los institutos de educación secundaria, en su condición de funcionario,

tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función

pública.

2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes

derechos individuales:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al

nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo

establecido en el proyecto educativo del instituto.

c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través

de los cauces establecidos para ello.

d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades

en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su

autoridad.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 54

e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su

motivación de la Administración educativa.

f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad

educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de

educativo del alumnado.

g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su

edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y

en la vida en sociedad.

h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de

acuerdo con las disposiciones vigentes.

j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.

k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros

para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse

para estos nombramientos.

m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción

profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en

proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su

correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua

extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora

de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del

profesorado de nuevo ingreso.

Protección de los derechos del profesorado. Artículo 11.

1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la

mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una

creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

2. La Administración educativa otorgará al profesorado de los institutos de educación

secundaria presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia

Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con

ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los

correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 55

3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de

reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que

pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.

4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación

como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se

produzcan contra el profesorado de los institutos de educación secundaria, cuando se hallen

desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y

jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los institutos de educación

secundaria, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus

funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento

jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera

que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.

b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados

frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus

derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en

sus bienes.

7.- NORMAS DE CONVIVENCIA

7.1. Disposiciones generales Sección 1ª.

7.1.1. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos. Artículo 30.

1. Con el fin de garantizar, tanto el ejercicio de los derechos del alumnado como el

cumplimiento de sus deberes, el proyecto educativo de los institutos, a que se refiere el

artículo 23, incluirá normas de convivencia.

2. En la elaboración de estas normas se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) La convivencia será entendida como meta y condición necesaria para el buen

desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, garantizándose que no se

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 56

produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación

sexual, etnia o situación económica y social.

b) La promoción de la igualdad efectiva entre alumnos y alumnas.

c) La prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como bien social

y cultural.

3. Las normas de convivencia, tanto generales del instituto como particulares del aula,

concretarán los deberes y derechos del alumnado, precisarán las medidas preventivas e

incluirán la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de dichas normas y las

correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.

7.1.2. Incumplimiento de las normas de convivencia. Artículo 31.

1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento

de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán

garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las

relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de

las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

a) El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en

el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad

física y a la dignidad personal del alumno o alumna.

c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente

Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y

deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberá

tenerse en cuenta la edad del alumno o alumna, así como sus circunstancias

personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se

estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los

padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones

públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 57

7.1.3. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias. Artículo 32.

1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran

circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación

espontánea del daño producido.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de excusas.

2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.

c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y

compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al instituto.

d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,

orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas,

psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás

miembros de la comunidad educativa.

f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al instituto o a cualquiera de los

integrantes de la comunidad educativa.

g) La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas

contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan

degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.

3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de aplicación

cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a las normas de

convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

7.1.4. Ámbitos de las conductas a corregir. Artículo 33.

1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a

las normas de convivencia realizados por el alumnado en el instituto, tanto en el horario

lectivo como en el dedicado al transporte y al comedor escolar y a las actividades

complementarias y extraescolares.

2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por

cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 58

directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus

deberes como tal.

7.2. Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección. Sección 2ª.

7.2.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.

Artículo 34.

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las

establecidas por los institutos conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las

siguientes:

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades

orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones

del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento

del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad

educativa.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del

centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o

alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres,

madres o representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se

establezcan en el plan de convivencia, a que se refiere el artículo 24.

3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los

planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia

por curso o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.

4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán

en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión,

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excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar

de la provincia.

7.2.2. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

Artículo 35.

1. Por la conducta contemplada en el artículo 34.1.a) se podrá imponer la corrección de

suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de

esta medida implicará que:

a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga

esta corrección.

b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso

de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo,

el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes

legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia

escrita en el centro.

2. Por las conductas recogidas en el artículo 34, distintas a la prevista en el apartado anterior,

podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Amonestación oral.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y

desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las

instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación

secundaria.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de

tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna

deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción

de su proceso formativo.

e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período

máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o

alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la

interrupción de su proceso formativo.

3. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior

podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 25, de acuerdo

con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

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7.2.3. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas

contrarias a las normas de convivencia. Artículo 36.

1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 35.1 el profesor o

profesora que esté impartiendo la clase.

2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 35.2:

a) Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del instituto.

b) Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno o alumna.

c) Para las previstas en las letras c) y d), el jefe o jefa de estudios.

d) Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la comisión de

convivencia.

7.3. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su

corrección. Sección 3ª.

7.3.1. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 37.

1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto las

siguientes:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un

alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma

reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de

la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa,

particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u

homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas

especiales.

f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos académicos.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 61

h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o

documentos del instituto, o en las pertenencias de los demás miembros de la

comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de

convivencia del instituto a las que se refiere el artículo 34.

j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del

centro.

k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia

considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto prescribirán a los

sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los

periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

7.3.2. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia. Artículo 38.

1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 37,

podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo

de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones,

recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria, sin

perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de

efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno

o alumna o de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos

por las leyes.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del instituto por

un período máximo de un mes.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo

superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la

suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se

determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 62

e) Suspensión del derecho de asistencia al instituto durante un periodo superior a tres

días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno

o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la

interrupción de su proceso formativo.

f) Cambio de centro docente.

2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior

podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo que el centro disponga

en su plan de convivencia.

3. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1, el director o

directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del

agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido

un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

7.3.3. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las

conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia. Artículo 39.

Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas

disciplinarias previstas en el artículo 38, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia.

7.4. Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las

medidas disciplinarias. Sección 4ª.

7.4.1. Procedimiento general. Artículo 40.

1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el

presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o

alumna.

Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de

asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo

38.1 de este Reglamento, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a

sus padres, madres o representantes legales.

Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del

artículo 35.2, deberá oírse al profesor o profesora o al tutor o tutora del alumno o alumna.

2. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas

y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 63

3. Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la

jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por

las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia

escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la

alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

7.4.2. Reclamaciones. Artículo 41.

1. El alumno o alumna, así como sus padres, madres o representantes legales, podrá presentar

en el plazo de dos días lectivos, contados a partir de la fecha en que se comunique el

acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien

la impuso.

En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no

figurará en el expediente académico del alumno o alumna.

2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las

conductas de los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 37, podrán ser revisadas

por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del

alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3

de mayo. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del

Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente

la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar

la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

7.5. Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del

cambio de centro. Sección 5ª.

7.5.1. Inicio del expediente. Artículo 42.

Cuando presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial para

la convivencia que pueda conllevar el cambio de centro del alumno o alumna, el director o

directora del instituto acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados

desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura

de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la

conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 64

7.5.2. Instrucción del procedimiento. Artículo 43.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del instituto

designado por el director o directora.

2. El director o directora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a su padre,

madre o representantes legales en caso de ser menor de edad, la incoación del

procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del

instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las

alegaciones oportunas.

3. El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del

procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora

pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a su padre,

madre o representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de

que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen

oportunas.

7.5.4. Recusación del instructor. Artículo 44.

El alumno o alumna, o su padre, madre o representantes legales en caso de ser menor

de edad, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito

dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver previa audiencia al instructor o

instructora, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

7.5.5. Medidas provisionales. Artículo 45.

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el

instituto, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la

directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como

medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período

superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta

medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para

evitar la interrupción de su proceso formativo.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 65

7.5.6. Resolución del procedimiento. Artículo 46.

1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará y notificará

la resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación.

Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por

un periodo máximo de otros veinte días.

2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados.

b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

c) Medida disciplinaria.

d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria.

7.5.6. Recursos. Artículo 47.

Contra la resolución a que se refiere el artículo 46 se podrá interponer recurso de

alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la

Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que

pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres

meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el

recurso.

8. NORMAS DE CONVIVENCIA GENERALES DEL CENTRO

8.1. NORMAS RELATIVAS A LOS ALUMNOS

8.1.1. En relación a su comportamiento personal

Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

Participar activamente en las actividades escolares.

Respetar la propiedad y pertenencia de los demás.

Acudir a clase debidamente aseado.

Transitar por pasillos y escaleras de forma cívica.

Aportar a las clases el material y los libros necesarios.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 66

Devolver los boletines de evaluación debidamente firmados por los padres.

Entregar las justificaciones de las faltas de asistencia. Las faltas de asistencia serán justificadas

por el padre/madre o tutor legal cuando el alumno sea menor de edad.

En caso de enfermedad leve, no será necesaria la justificación médica.

8.1.2. En relación a sus compañeros:

Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

No agredir, insultar, ni humillar a sus compañeros.

No perturbar el normal desarrollo de las clases.

Colaborar en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.

Evitar los comportamientos violentos y agresivos.

8.1.3. En relación con los profesores:

Mantener un trato respetuoso y adecuado con los profesores

Asistir a clase con puntualidad.

Realizar las tareas y actividades que se le asignen.

Prestarse al diálogo para esclarecer las cuestiones que se planteen en la vida del Centro.

En caso de ausencia de un profesor, los alumnos deben esperar en sus aulas las

instrucciones del Profesor de Guardia.

Comportarse correctamente realizando las tareas de clase, en presencia del profesor de

guardia.

Se puede dedicar ese tiempo a actividades dirigidas por el profesor de guardia.

No ausentarse del Centro sin conocimiento del profesor responsable en cada momento.

8.1.4. En relación al Centro y Personal no docente:

Mantener un trato respetuoso.

Hacer buen uso del edificio, instalaciones, mobiliario y material escolar (no pintar, no dar

portazos, no agujerear las paredes, no tirar papeles al suelo…).

Comportarse correctamente en la biblioteca.

Cuidar de que las clases, los pasillos y servicios se mantengan limpios.

Participar activamente en la vida del Centro.

Al terminar la última clase apagar los ordenadores y las luces del aula.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 67

Colaborar en el mantenimiento del Centro informando de los desperfectos y deterioros que se

produzcan y darlo a conocer mediante el parte de incidencias.

No arrojar objetos ni alimentos por las ventanas de las aulas.

Aportar sugerencias respecto a necesidades del Centro.

En ningún caso se podrá fumar dentro de las aulas y demás dependencias del Instituto.

8.2. NORMAS RELATIVAS A LOS PADRES

Reguladas por el Derecho Civil y la legislación educativa.

8.2.1. En relación con el Centro:

Conocer y aceptar el Reglamento de Organización y funcionamiento y las finalidades (metas)

educativas del centro.

Atender a las citaciones del centro. ( E. Directivo, tutor, profesores, A.M.P.A. .....)

Abstenerse de visitar a sus hijos durante el horario lectivo sin causa justificada. En caso

necesario contactar con Jefatura de estudios.

Mantener en todo momento una actitud dialogante en donde predomine el respeto y el

consenso.

Evitar obstáculos que puedan interferir en la convivencia ya sean personales, institucionales

y orgánicos, consensuando las posibles alternativas.

8.2.2. En relación con los profesores:

Apoyar y no desautorizar la acción de los profesores en presencia de sus hijos.

Utilizar las horas de tutoría, previa cita, para pedir información sobre sus hijos.

Participar voluntariamente en las actividades complementarias y extraescolares para las que

se les pide su colaboración.

En caso de separación judicial de los padres, justificar a quién corresponde la guardia y

custodia de los hijos.

Llegar a acuerdos con el profesorado sobre aspectos fundamentales de la educación de sus

hijos evitando mensajes contrapuestos (atención al estudio, alimentación, ocio, descanso,

etc.).

Proporcionar información sobre los distintos aspectos de la personalidad y comportamiento

de su hijo.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 68

8.2.3. En relación con sus hijos:

Cooperar en la labor educativa de sus hijos facilitando su aprendizaje y ofreciéndoles su

colaboración.

Vigilar y controlar sus actividades para una mejor distribución y coordinación del tiempo libre.

Facilitar y exigir el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos respecto al Centro:

puntualidad, orden, aseo, material escolar, asistencia....

Justificar cuando proceda las ausencias y retrasos de sus hijos durante el horario escolar.

Estimular a sus hijos en el respeto y cumplimiento de las normas de convivencia del Centro.

Autorizar la salida del Centro de sus hijos, durante el horario lectivo, presentando una

autorización por escrito en Jefatura de estudios.

8.3. NORMAS RELATIVAS A LOS PROFESORES

Reguladas por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

8.3.1. En relación con los alumnos:

Participar en la formación de los alumnos a través de la inserción del propio trabajo docente

en la acción educativa global

Mantener una actitud de respeto y comprensión en el trato con los alumnos. Respetando la

libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad educativa.

Estimular su participación en las actividades de la vida escolar.

Colaborar en mantener el orden y disciplina de los alumnos dentro del ejercicio de sus

funciones.

Informar a los alumnos de los criterios de evaluación de la materia o área y decirles cómo se

va a desarrollar durante el curso académico.

Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar, así como acudir a clase debidamente

aseados.

Guardar reserva sobre toda la información de que dispongan acerca de las circunstancias

personales y familiares de los alumnos, sin perjuicio de la comunicación inmediata a la

Administración Pública competente cuando dichas circunstancias puedan implicar malos

tratos para los alumnos o cualquier otro incumplimiento de los deberes de protección.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 69

8.3.2. En relación con el Centro:

Conocer el Reglamento de Organización y Funcionamiento, sus normas de convivencia y

difundirlo entre los alumnos.

Aceptar las decisiones del Claustro de profesores, del Consejo escolar y de las autoridades

educativas.

Cooperar en el mantenimiento y buen uso del material e instalaciones del Centro.

Colaborar y participar en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.

8.4. NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL NO DOCENTE

El personal no docente respetará las normas de convivencia del Centro y se regirá

según la legislación y convenio colectivo vigente.

Respetar las normas de convivencia del Centro.

Mantener una actitud de respeto y comprensión en el trato con los alumnos.

Colaborar en mantener el orden y disciplina de los alumnos dentro del ejercicio de sus

funciones.

Cumplir puntualmente el calendario y el horario establecido.

Guardar reserva sobre la información de que dispongan acerca de las circunstancias

personales y familiares de todos los miembros de la Comunidad educativa.

Conocer el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Aceptar las decisiones del Consejo escolar y de las autoridades educativas.

Cooperar en el mantenimiento y buen uso del material e instalaciones del Centro.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

ORDEN de 20 de agosto de 2010 70

9.- ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

9.1. CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA ELABORACIÓN DE

HORARIOS

Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios se revisan a principios de

cada curso escolar.

La priorización de estos criterios elaborados por el claustro de profesores por orden de

preferencia es el siguiente.

1. Las asignaturas de dos horas semanales no se impartirán en días consecutivos.

2. Distribuir uniformemente en las diferentes horas de la mañana el horario de una misma

asignatura con el fin de que no se concentren en el mismo tramo horario de modo que no

haya más del 50% de una misma asignatura a sexta hora.

3. Para favorecer el buen funcionamiento del centro en aquellas horas que presenten

incidencias por escasez de profesores de guardia, los profesores de reducción de edad

reforzarán las guardias, según cuadrante propuesto por jefatura de estudios.

4. Se atenderán las necesidades educativas de los alumnos realizando los agrupamientos

flexibles que soliciten los departamentos.

5. A los profesores que soliciten no impartirán más de cinco horas de clase en cada

jornada, se les intentará respetar su petición.

6. Se asignarán menos horas de guardia a los profesores con mayor carga en el horario

regular

7. Los profesores con más horas de reducción serán candidatos a tener más guardias

Circular 5 mayo 2014 sobre flexibilización horaria en su punto 7.1a: “Tener a su cargo

hijos menores de 12 años, un familiar con enfermedad grave hasta el 2º grado de

consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la

condición de dependientes. El derecho consiste en la posibilidad de flexibilizar en 1 hora

diaria el horario de obligada permanencia”… Solicitar antes del 5 septiembre

PROPUESTA DE CRITERIO de flexibilidad: Se respetará las solicitudes del profesorado

implicado siempre y cuando se garantice “la prestación del servicio educativo “, tal y como se

recoge en la circular.

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DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO

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9.2. ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS

Todo el profesorado procurará optimizar el uso de los recursos disponibles para

obtener el máximo provecho de los mismos.

Aulas y Laboratorios

1. Debemos prestar especial atención a su conservación y buena utilización, evitando

escribir sobre las mesas, paredes, puertas, etc., así como no manchar y/o deteriorar

cualquier elemento de la clase.

2. Cada grupo de alumnos y alumnas tiene asignada un aula, de la que será responsable.

Cualquier deterioro deberá ser comunicado de inmediato al Secretario o, en su ausencia,

al Jefe de Estudios para proceder a su reparación.

3. El deterioro causado por uso indebido y/o mal intencionado será restituido por los

responsables, independientemente de que éstos sean o no alumnos de dicho aula.

Todo lo indicado en los tres puntos anteriores es aplicable cuando un alumno o alumna

individualmente o un grupo completo o incompleto se encuentre en otra aula distinta de la

propia por razones de desdoble en las asignaturas.

4. El alumnado no podrá permanecer en los talleres de Tecnología, laboratorios de Física y

Química y de Ciencias Naturales, biblioteca, gimnasio, sala de audiovisuales, aula de

Música, salón de actos, aulas de desdobles, sin la presencia de un profesor.

Recintos deportivos: Gimnasio y pistas polideportivas

5. Tienen a todos los efectos el carácter de aulas. Su uso correcto debe esmerarse

especialmente en los vestuarios, al ser utilizados por la totalidad del alumnado.

6. En las horas lectivas las pistas deportivas se considerarán “cerradas”, no pudiendo

permanecer en ellas alumnos ajenos a los grupos que estén en clase de Educación

Física. Fuera del horario lectivo, así como en los recreos, se podrán utilizar de modo

adecuado, teniendo siempre prioridad las actividades organizadas dentro del programa de

actividades extraescolares, siempre que se cuente con el permiso del Director.

7. El alumnado no puede permanecer en el gimnasio ni hacer uso de los materiales

deportivos sin la presencia o la autorización expresa de algún miembro del Departamento

de Educación Física.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 72

Salón de Actos

8. Será utilizada indistintamente por cualquier miembro de la comunidad educativa, previa

comunicación a la Dirección del mismo, en la que se expresen la fecha y las personas que

se responsabilizan de su uso.

9. Se destinará a la celebración de actividades culturales: conferencias, teatros, coloquios,

reuniones de carácter masivo, asambleas,…, preferentemente fuera del horario lectivo.

Pasillos, escaleras y lavabos:

10. En el Centro se evitarán ruidos, voces, carreras…, que perturben el normal desarrollo de

las actividades. La permanencia en estas estancias debe ser breve y con orden, evitando

durante las horas de clase detenerse en las escaleras y pasillos.

11. La Conserjería y el profesorado de Guardia velarán por el cumplimiento de este artículo.

Zonas exteriores

Deben constituir la zona de recreo y esparcimiento del Centro. Para ello es necesario

guardar las siguientes normas:

12. Deben mantenerse limpias, utilizando las papeleras.

13. Los alumnos utilizarán libremente estos espacios, siempre y cuando su presencia no

entorpezca el desarrollo de las actividades de Educación Física y de las aulas próximas.

Biblioteca

14. Son beneficiarios de la Biblioteca del I..E.S. “Álvar Núñez” la Comunidad Escolar que lo

componen alumnado, profesorado, padres y madres de alumnos y alumnas y personal no

docente.

15. Se considera la Biblioteca un bien común, absolutamente necesario para el desarrollo

docente de los alumnos y para la obligatoria proyección del Centro en la Comunidad

Escolar que lo forma, por lo que cualquier acción que deteriore su uso y disfrute será

considerada una acción contra la Comunidad y consiguientemente penalizada de acuerdo

con la normativa disciplinaria vigente.

16. Al ser la Biblioteca un lugar de lectura y de estudio colectivo, es absolutamente

imprescindible, para un uso correcto, que las personas que se encuentren en su interior

observen las mínimas normas de educación y cortesía, tales como guardar silencio, no

consumir ningún tipo de comida ni bebida y respetar el material: mesas, sillas, estanterías,

libros…

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 73

17. Mientras haya clases normales, los alumnos no podrán estar en la Biblioteca, a excepción

de los alumnos de Bachillerato con asignaturas convalidadas o en los casos en que se

utilice para impartir alguna clase en desdoble o para ubicar a alumnos que se encuentren

sancionados.

18. La Biblioteca queda asimismo habilitada para llevar a cabo todo tipo de reuniones

autorizadas por el Equipo Directivo, así como para albergar grupos reducidos de alumnos

cuando el Profesor de Guardia así lo crea conveniente. En este último caso, el Profesor de

Guardia deberá permanecer en la dependencia con los alumnos.

19. Los préstamos de libros sólo podrán realizarlos los Profesores Tutores de Biblioteca,

preferentemente durante el recreo. La pérdida o deterioro de cualquier libro será

responsabilidad de la persona a la que se le haya prestado. En todo caso, la pérdida o

deterioro irreversible exigirá la restitución por un ejemplar nuevo.

20. Se habilitará la Biblioteca durante los recreos siempre que haya un miembro de la

comunidad educativa a su cargo y previa autorización del Equipo Directivo.

21. Los ordenadores de la Biblioteca son para uso de organización, catalogación, servicios de

préstamo, y cuantos se lleven a cabo por parte del tutor o tutores de la Biblioteca, así

como de uso general del Profesorado. Los alumnos podrán utilizar estos ordenadores,

siempre bajo la supervisión y presencia de algún profesor, o por indicación expresa de

éste.

22. Cada hora lectiva, estará de guardia de Biblioteca un profesor del Centro, conforme a lo

dispuesto en las funciones de los profesores de guardia.

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9.3. ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y

EXTRAESCOLARES

Programación de actividades:

Los departamentos entregarán en vicedirección a principios de curso la relación de

actividades previstas para todo el curso. Se recogerán las propuestas para su incorporación a la

Programación Anual. Se establecerá un calendario con las actividades previstas para cada

trimestre, procurando siempre que el número de actividades sea equitativo y no se condensen

en las mismas fechas. La programación de actividades deberá contar con la aprobación

expresa del Consejo Escolar.

En la planificación de actividades complementarias y extraescolares se velará para que

estas no se realicen en fechas cercanas a períodos de exámenes.

Cada departamento será el encargado de organizar las actividades incluidas en su

programación. Será indispensable la coordinación con Jefatura de Estudios en lo que respecta

a horarios de grupos y de profesores, para ello será imprescindible entregar en jefatura de

estudios un documento con la organización para obtener el VºBº de jefatura, sin dicho VºBº la

actividad no se podrá realizar.

Organización de las actividades extraescolares:

1. Tipo de actividades: Se observan dos tipos:

horario lectivo, relacionadas con cada asignatura, evaluables).

Actividades extraescolares (no evaluables, salidas o actividades que se realizan en el centro).

La realización de estas actividades será autorizada, siempre y cuando vengan

recogidas en la programación de cada asignatura. Se debe indicar en la misma los grupos

participantes y las fechas concretas o aproximadas de celebración de cada actividad. Si se

desconocen estos datos, la programación debe quedar abierta a la oferta cultural del curso.

En el mes de septiembre los Jefes de departamentos deben hacer llegar al Departamento de

actividades complementarias y extraescolares una copia de dichas actividades.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 75

2. Organización de actividades: Antes de organizar una actividad será necesario comentar, lo

antes posible, con Vicedirección, los grupos participantes y la fecha de realización. El visto

bueno a dicha actividad estará sujeto a la siguiente normativa:

a. No se podrá llevar a cabo la salida de más de tres grupos o dos niveles diferentes por día.

Para actividades concretas y con carácter extraordinario, Vicedirección y Jefatura de

estudios estudiará la posibilidad y conveniencia de aumentar ese número.

b. Un mismo grupo no puede salir más de una vez por semana y no más de dos veces al mes.

En los grupos mixtos (Sociales y Humanidades, por ejemplo) la salida de una parte del grupo

es una actividad que afecta al grupo completo, por lo que se recomienda coordinar

actividades ya que se contará como salida del grupo. Estos grupos tienen una especial

complejidad que también afecta a las actividades que se organizan con ellos. No podemos

duplicar los días que les afecten las actividades.

c. Los grupos de bachillerato no podrán realizar salidas en el mes de mayo, salvo que estas

salidas estén recogidas en la programación y que no puedan ser realizadas en otra fecha.

d. No se llevarán a cabo actividades durante la semana que precede las Juntas de evaluación,

exceptuando los casos arriba expuestos.

e. No se llevarán a cabo salidas del centro durante los días oficiales y cualquier otro marcado

en el Plan anual de centro. A saber:

Así mismo en esos días no se fijarán exámenes u otras pruebas que no permitan al

alumnado participar plenamente de los actos que se convoquen.

f. El profesorado responsable de la actividad consultará con Jefatura de estudios la designación

del profesorado acompañante (1 profesor por cada 20 alumnos). Para la selección de dicho

profesorado se tendrán en cuenta los siguientes criterios y recomendaciones:

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 76

g. Se procurará que un mismo profesor no realice más de una salida por mes (incluyéndose en

este límite los días afectados por ausencias al centro por otros motivos).

h. Si una actividad supone coste económico a las familias, el profesorado organizador no

gestionará la actividad hasta disponer de la aportación de los participantes y el visto bueno

del equipo directivo.

Para poder llevar a cabo la actividad, será necesario que el grupo al que va dirigido,

muestre su interés participando mayoritariamente en la misma. No deben realizarse actividades

que afecten a una minoría del grupo. Si no hubiese participación de al menos el 70% del grupo,

la actividad podrá ser anulada.

En el caso de los viajes y actividades con carácter institucional en el centro, así como

aquellas que impliquen pernoctación el porcentaje mínimo de participación será la mayoría

simple del nivel, o sea esta norma se aplicará a:

- Viaje de 4º de ESO, final de etapa educativa.

- Viaje de 1º de bachillerato.

- Visitas a la UCA de 2º de bachillerato.

- Viajes con pernoctación.

Los viajes, por su complejidad, serán organizadas por profesores concretos (tutores de

los cursos o profesorado que se ofrezca).

Estas instrucciones no afectan al Ciclo superior de Turismo ni a la Formación

Profesional Básica dado el carácter curricular de sus salidas. Excepto si se tratase de

actividades no curriculares o evaluables.

Los aspectos organizativos relativos a transporte, gastos, etc. es competencia de la

Secretaria del centro. Será también la encargada de controlar y, en su caso, realizar los pagos

de las actividades.

El organizador de las actividades extraescolares se debe comprometer a avisar a

los profesores afectados y debe rellenar los datos de las actividades según el modelo, que ha

de modificarse.

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ORDEN de 20 de agosto de 2010 77

Las listas de alumnos asistentes a las actividades deben entregarse con dos semanas

de antelación.

Los coordinadores de área centralizarán la información de sus respectivos

departamentos a principios de cada trimestre. Se intentará no cargar los mismos niveles y

buscar la interdisciplinariedad. Se intentará en la medida de lo posible, la concreción de fechas

y responsables.

Se debe tener en cuenta que si no se respetan las normas se puede incurrir en

responsabilidad civil y/o administrativa.

Autorizaciones paternas:

Será indispensable tener custodiadas las autorizaciones de la actividad por parte de los

padres/madres de alumnos/as. En el espacio de la plataforma Moodle habilitado por jefatura de

estudios hay información y documentos relacionados con las actividades complementarias y

extraescolares. Las autorizaciones serán custodiadas por la persona organizadora de la

actividad.

Las actividades que se realicen en horario de tarde estarán supeditadas anualmente a

los proyectos que conceda la Delegación de Educación, la Consejería o el Ministerio.

Tradicionalmente en este sentido en el centro se desarrollan Escuelas deportivas y el programa

de apoyo y refuerzo educativo (PARCES).