ord. nº 11.964, de fecha 23 de octubre de 2012
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POLTICA Y PROCEDIMIENTO DE
ESTUDIANTES EN PRCTICA
Y MEMORISTAS
DIRECCIN DE VIALIDAD
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Poltica y Procedimiento de Estudiantes en Prctica y MemoristasDEPARTAMENTO DE PERSONALSUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACIONDIRECCION DE VIALIDAD
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INTRODUCCIN
El presente instructivo define que la integracin de estudiantes en prctica y
memoristas, constituye una de las formas de intercambio de conocimientos entre elServicio e instituciones educativas, de esta forma la Direccin de Vialidad colabora en
la formacin tcnico-profesional de los estudiantes.
Entenderemos como Prctica Profesional el perodo en el cual el estudiante que egres
de enseanza media tcnico-profesional realizar tareas en nuestro Servicio. Estas
tareas deben estar relacionadas con el perfil de egreso afn con el de la especialidad
del practicante.
En este contexto, la Direccin de Vialidad, a travs de la poltica de Prcticas
Profesionales y de memoristas dispondr de un sistema nico que permita reglamentar
los procedimientos de solicitud de prcticas o memorias. Dicho sistema debe ajustarse
a los requerimientos legales, presupuestarios y administrativos correspondientes,
como tambin a los lineamientos definidos en esta poltica, y as poder brindar las
mejores condiciones contractuales, fsicas, tecnolgicas y cuando corresponda
compensatorias, a los interesados que requieren desarrollar su prctica tcnico-
profesional o su memoria en nuestra institucin a nivel nacional.
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Disposiciones Generales
Los estudiantes en prctica o memoristas, no ostentan la calidad jurdica de
funcionarios de la Administracin del Estado, por lo tanto, no es posible asignarles
responsabilidades ni establecer derechos y obligaciones propias de un funcionario, es
as que no es factible concederle horas extraordinarias, asignarle un cometido funcional
ni otorgarle elementos de proteccin personal.
El horario ser de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, debiendocumplir 9 horas de trabajo de lunes a jueves, y 8 horas el da viernes, teniendo en
todo caso como hora tope de ingreso las 9.00 horas. Se hace presente que en donde
no exista rgimen de horario flexible, se debe cumplir las 44 horas semanales,
ajustndose al horario existente en el lugar en donde se efecta la Prctica o Memoria.
El alumno deber registrar su ingreso y salida a travs de los medios habilitados por el
Servicio para tal efecto.
No constituyen dotacin para el Servicio.
La solicitudes de prcticas tcnico-profesionales y/o memoristas, debern canalizarse a
travs del Departamento de Personal, quin en base al perfil requerido y al registro de
estudiantes disponible, podr enviar candidatos a las jefaturas interesadas. Del mismo
modo, la dependencia que cuente con cupos disponibles para ofertar practicas tcnico-
profesionales o memorias debern informar directamente al Departamento de Personal
en el nivel central o Unidades de RRHH regionales. La tramitacin la efectuar el
Departamento de Personal del Nivel Central y es en esta instancia en donde se
recepcionarn los antecedentes de los postulantes, a saber:
Certificado de alumno regular emitido por la institucin de educacin
correspondiente, identificando al estudiante, la carrera y el semestre que cursa
y el plazo de ejecucin de la prctica.
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Documento que acredite que el alumno se encuentra afecto al Seguro Escolar,
Ley N 16.744/1968, que establece normas sobre accidentes del Trabajo y
enfermedades profesionales.
Copia pase escolar validado de lo contrario declaracin jurada simple o
certificado extendido por el centro de estudio, en donde se estipule que el
estudiante o memorista no cuenta con pase escolar.
Las prcticas y memorias al igual que los proyectos deinvestigacin o estudios prcticos que se desarrollen, deben
tener directa relacin con la labor que cumple la Direccin de
Vialidad, siendo deseable que las carreras a las cuales
pertenecen los estudiantes estn acorde al quehacer del
Servicio.
Los estudiantes que comiencen con su etapa de prctica o memoria deben ser
supervisados durante todo este proceso. Para el cumplimiento de sta supervisin se
deben tener en consideracin los siguientes lineamientos:
Definir una Jefatura directa de la dependencia en donde se efecta la prctica o
un tutor asignado para tal efecto.
La Jefatura directa o tutor, ser el responsable de velar por el buen
cumplimiento de las labores encomendadas al estudiante, debiendo instruir,
asesorar, apoyar y orientar la formacin profesional de ste, brindando las
condiciones fsicas y tecnolgicas necesarias para el buen desarrollo de la
prctica.
La Jefatura directa o tutor, deber realizar las evaluaciones respectivas que el centro
de estudio del aludido demande, en los tiempos y formatos que ese organismo
requiera, as como la coordinacin de las visitas que efecte el profesor gua cuando
correspondiere.
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Reglamentacin
De acuerdo a la normativa vigente, disponibilidad presupuestaria y requerimientos
administrativos, podemos distinguir 2 formas de vinculacin de stos estudiantes con
el Servicio:
ALTERNATIVA A: Vinculacin a travs de D.L N
2.080/1977
A quienes se les aplica?
A estudiantes de profesiones universitarias.
Concepto legal
Facltese a los Ministerios, Instituciones, Servicios Pblicos,
Empresas y corporaciones del Sector Pblico regidos por los artculos 1 y 2 del D.L
249/1973, para contratar ad-honorem o sobre la base de honorarios, a egresados oestudiantes de profesiones universitarias, durante los lapsos en que stos deban
cumplir con la prctica exigida por la respectiva facultad.
Bajo qu calidad jurdica?
Podemos distinguir dos tipos:
Ad-Honorem: No recibe retribucin pecuniaria. La Resolucin aprobatoria la firma elDirector Nacional de Vialidad.
Sobre la base de honorarios: Asimilados a un grado inferior en el ltimo asignadoen la Escala nica de Sueldos, correspondiente slo al sueldo base, y en el caso delos estudiantes que an no han egresado podrn ser contratados como estudiantesen prctica, entre dos y cuatro al grado de inicio de la especialidad o carrerarespectiva segn EUS, lo estipulado en el DFL N276/2009 que modifica el DFLN147/1991 y el ao que cursa el interesado. El pago se efectuar con cargo a cadacentro de costo, debiendo con anticipacin al inicio de la prctica, tener la ficha del
requerimiento totalmente tramitada.
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SEMESTRE
AOS
DE ESTUDIO
Carreras de 12
Semestres
Carreras de 11
y 10 Semestres
Carreras de 9 y
8 semestres
Egresados Sueldo base
Grado 20
Sueldo base
Grado 20
Sueldo base
Grado 20
Alumno regular sexto ao Sueldo base
Grado 21
___
Alumno regular quinto ao Sueldo base
Grado 22
Sueldo base
Grado 21
Alumno regular cuarto ao Sueldo base
Grado 22
Sueldo base
Grado 22
Sueldo base
Grado 22
Alumno regular tercer ao ___ Sueldo base
Grado 22
Sueldo base
Grado 22
Alumno regular segundo
ao
___ Sueldo base
Grado 22
Sueldo base
Grado 22
* l a a p l i c a ci n d e l o s g r a d o s c o r r e s p o n d e s lo a l g r a d o a s im i la d o a u n s u e l d o
b a s e EUS y n i v e l d e a v a n c e d e l o s e s t u d i o s r e g u l a r e s.
Formalizacin
Se materializar a travs de Resolucin Ad-Honorem firmada por el DirectorNacional de Vialidad o Convenio a Honorarios, suscrito entre el estudiante enprctica o memorista y el Director Nacional del Servicio. Este documento deberser aprobado por Resolucin Exenta de Subsecretara.
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ALTERNATIVA B: Vinculacin a travs del Artculo 8, inciso 3
del Cdigo del Trabajo.
A quienes se les aplica?
Estudiantes y egresados de instituciones de educacin superior o de
la enseanza media tcnico profesional.
Concepto Legal
No da origen a contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una
institucin de educacin superior o de la enseanza media tcnico-profesional, durante
un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de prctica profesional.
No obstante, la empresa en que realice dicha prctica le proporcionar colacin y
movilizacin, o una asignacin compensatoria de dichos beneficios, convenida
anticipada y expresamente, lo que no constituir remuneracin para efecto legal
alguno. Para el caso de los Servicios Pblicos, consideramos para este efecto lainterpretacin a travs de los siguientes dictmenes de Contralora General de la
Repblica:
Dictmen N 3453/2007
Artculo 8, inciso 3 del Cdigo del Trabajo, sobre estudiantes y egresados de
instituciones de educacin superior o de la enseanza media tcnico profesional en
prctica, es aplicable a los organismos pblicos, entre ellos, el Ministerio de Obras
Pblicas. Ello, porque de dicha norma, que indica que los servicios de esas personas no
dan origen a contrato de trabajo, aparece que no constituye propiamente un precepto
de carcter laboral, sino que una disposicin que regula de una manera general la
situacin de aquellas, de modo que se aplica a las mismas, cualquiera sea la entidad
en que se desempeen, se trate de empresas o de organismos pblicos. No obstante,
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no rige respecto de los ltimos, lo sealado en el precepto analizado relativo
al otorgamiento de una asignacin compensatoria de los beneficios de colacin y
de movilizacin, pues para que proceda, debe convenirse entre el ente de que se trate
y los estudiantes y egresados en prctica, lo que no es posible respecto de los servicios
pblicos, por cuanto estos se encuentran sujetos a un rgimen legal. As, la aplicacin
de tal disposicin significa para esas reparticiones la concesin misma de la colacin,
en los casos de los organismos que la proporcionen a su personal, y el reembolso de
los gastos de movilizacin, esto es, slo de las expensas en que ordinariamente incurre
una persona dentro de la ciudad para trasladarse al lugar en que se desempea, las
que tienen que acreditarse con la exhibicin de los boletos correspondientes. Talesbeneficios se financian: la colacin con los recursos destinados a alimentos y bebidas,
y los reembolsos de movilizacin con cargo a fondos para pasajes y fletes del
presupuesto del respectivo servicio.
Dictmen N4663/1996
Corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo reembolsar a estudiante en prctica
los gastos efectuados por movilizacin en el perodo correspondiente, en virtud de lo
dispuesto en el Artculo 8 del Cdigo del Trabajo, ello porque la disposicin referida no
constituye propiamente un precepto de carcter laboral, sino que regula de manera
general la situacin de las personal que efectan su prctica por lo que es aplicable a
los organismos pblicos, no obstante el beneficio de colacin establecido en la citada
norma, slo es posible en caso de que se trate de reparticiones que la proporcionan a
su personal y no corresponde que se conceda una bonificacin compensatoria,
atendido que los servicios pblicos son entidades sujetas a un rgimen legal que no
puede contemplar el pago de bonificaciones consensuales, as, la aplicacin de lasdisposicin en comento slo involucra el reembolso de los gastos incurridos en
movilizacin por los estudiantes y egresados en prctica, correspondiendo estos a las
expensas que ordinariamente deba efectuar una persona para trasladarse al lugar de
su desempeo, debiendo acreditarse con la exhibicin de los respectivos boletos y si
estos no fueren exigidos por el servicio oportunamente, como ocurre en la situacin en
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estudio, dicho reembolso puede efectuarse si se comprueba que el interesado deba,
por la distancia entre su domicilio y el lugar de desempeo, efectuar desembolsos por
uso de locomocin colectiva, pudiendo apreciarse su monto segn los viajes que hayan
debido realizarse en el perodo correspondiente, el reembolso analizado es obligatorio
para el Ministerio, ya que deriva de lo establecido con carcter imperativo en el
precepto indicado.
Bajo qu calidad jurdica?
Ad-Honorem: No recibe retribucin, pero s, el reembolso de los gastos de
movilizacin, esto es solo de las expensas en que ordinariamente incurre una persona
dentro de la ciudad para trasladarse al lugar en que se desempea, considerando un
pasaje de ida y otro de regreso al trabajo.
La formalizacin de los reembolsos debern ser acreditados de la siguiente forma:
A. Estudiantes con Pase escolar validado
Fotocopia Pase Escolar.
El valor a reembolsar ser el establecido por Ley a los estudiantes que posean
el Pase.
B. Estudiantes sin pase escolar
Declaracin Jurada simple o certificado del Centro de Estudios que acredite que el
alumno o memorista no posee pase escolar.
El valor a reembolsar ser el que corresponda a horario peak maana y tarde tarifa
tren metropolitano o locomocin colectiva, segn corresponda. (se excepta servicio
de taxi)
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Para ambos casos se debe tener presente las marcaciones de asistencia que registra el
alumno en prctica en los medios habilitados por el Servicio.
Los reembolsos de movilizacin se efectuarn con cargo a los fondos para pasajes y
fletes del presupuesto del respectivo servicio, teniendo a la vista los antecedentes
mencionados.
Si se tratara de una prctica efectuada en regin, el trmite de pago se realizar en
ese lugar.
Formalizacin
Resuelvo exento firmado por el jefe superior del Servicio o quien tenga delegada esta
facultad, quedando establecido el pago de movilizacin con la respectiva justificacin
del gasto y la correspondiente imputacin presupuestaria.
Patricia Pealoza Ortz - Gloria Asenjo Sotomayor