ord. nº 11.964, de fecha 23 de octubre de 2012

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    POLTICA Y PROCEDIMIENTO DE

    ESTUDIANTES EN PRCTICA

    Y MEMORISTAS

    DIRECCIN DE VIALIDAD

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    Poltica y Procedimiento de Estudiantes en Prctica y MemoristasDEPARTAMENTO DE PERSONALSUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACIONDIRECCION DE VIALIDAD

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    INTRODUCCIN

    El presente instructivo define que la integracin de estudiantes en prctica y

    memoristas, constituye una de las formas de intercambio de conocimientos entre elServicio e instituciones educativas, de esta forma la Direccin de Vialidad colabora en

    la formacin tcnico-profesional de los estudiantes.

    Entenderemos como Prctica Profesional el perodo en el cual el estudiante que egres

    de enseanza media tcnico-profesional realizar tareas en nuestro Servicio. Estas

    tareas deben estar relacionadas con el perfil de egreso afn con el de la especialidad

    del practicante.

    En este contexto, la Direccin de Vialidad, a travs de la poltica de Prcticas

    Profesionales y de memoristas dispondr de un sistema nico que permita reglamentar

    los procedimientos de solicitud de prcticas o memorias. Dicho sistema debe ajustarse

    a los requerimientos legales, presupuestarios y administrativos correspondientes,

    como tambin a los lineamientos definidos en esta poltica, y as poder brindar las

    mejores condiciones contractuales, fsicas, tecnolgicas y cuando corresponda

    compensatorias, a los interesados que requieren desarrollar su prctica tcnico-

    profesional o su memoria en nuestra institucin a nivel nacional.

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    Disposiciones Generales

    Los estudiantes en prctica o memoristas, no ostentan la calidad jurdica de

    funcionarios de la Administracin del Estado, por lo tanto, no es posible asignarles

    responsabilidades ni establecer derechos y obligaciones propias de un funcionario, es

    as que no es factible concederle horas extraordinarias, asignarle un cometido funcional

    ni otorgarle elementos de proteccin personal.

    El horario ser de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, debiendocumplir 9 horas de trabajo de lunes a jueves, y 8 horas el da viernes, teniendo en

    todo caso como hora tope de ingreso las 9.00 horas. Se hace presente que en donde

    no exista rgimen de horario flexible, se debe cumplir las 44 horas semanales,

    ajustndose al horario existente en el lugar en donde se efecta la Prctica o Memoria.

    El alumno deber registrar su ingreso y salida a travs de los medios habilitados por el

    Servicio para tal efecto.

    No constituyen dotacin para el Servicio.

    La solicitudes de prcticas tcnico-profesionales y/o memoristas, debern canalizarse a

    travs del Departamento de Personal, quin en base al perfil requerido y al registro de

    estudiantes disponible, podr enviar candidatos a las jefaturas interesadas. Del mismo

    modo, la dependencia que cuente con cupos disponibles para ofertar practicas tcnico-

    profesionales o memorias debern informar directamente al Departamento de Personal

    en el nivel central o Unidades de RRHH regionales. La tramitacin la efectuar el

    Departamento de Personal del Nivel Central y es en esta instancia en donde se

    recepcionarn los antecedentes de los postulantes, a saber:

    Certificado de alumno regular emitido por la institucin de educacin

    correspondiente, identificando al estudiante, la carrera y el semestre que cursa

    y el plazo de ejecucin de la prctica.

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    Documento que acredite que el alumno se encuentra afecto al Seguro Escolar,

    Ley N 16.744/1968, que establece normas sobre accidentes del Trabajo y

    enfermedades profesionales.

    Copia pase escolar validado de lo contrario declaracin jurada simple o

    certificado extendido por el centro de estudio, en donde se estipule que el

    estudiante o memorista no cuenta con pase escolar.

    Las prcticas y memorias al igual que los proyectos deinvestigacin o estudios prcticos que se desarrollen, deben

    tener directa relacin con la labor que cumple la Direccin de

    Vialidad, siendo deseable que las carreras a las cuales

    pertenecen los estudiantes estn acorde al quehacer del

    Servicio.

    Los estudiantes que comiencen con su etapa de prctica o memoria deben ser

    supervisados durante todo este proceso. Para el cumplimiento de sta supervisin se

    deben tener en consideracin los siguientes lineamientos:

    Definir una Jefatura directa de la dependencia en donde se efecta la prctica o

    un tutor asignado para tal efecto.

    La Jefatura directa o tutor, ser el responsable de velar por el buen

    cumplimiento de las labores encomendadas al estudiante, debiendo instruir,

    asesorar, apoyar y orientar la formacin profesional de ste, brindando las

    condiciones fsicas y tecnolgicas necesarias para el buen desarrollo de la

    prctica.

    La Jefatura directa o tutor, deber realizar las evaluaciones respectivas que el centro

    de estudio del aludido demande, en los tiempos y formatos que ese organismo

    requiera, as como la coordinacin de las visitas que efecte el profesor gua cuando

    correspondiere.

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    Reglamentacin

    De acuerdo a la normativa vigente, disponibilidad presupuestaria y requerimientos

    administrativos, podemos distinguir 2 formas de vinculacin de stos estudiantes con

    el Servicio:

    ALTERNATIVA A: Vinculacin a travs de D.L N

    2.080/1977

    A quienes se les aplica?

    A estudiantes de profesiones universitarias.

    Concepto legal

    Facltese a los Ministerios, Instituciones, Servicios Pblicos,

    Empresas y corporaciones del Sector Pblico regidos por los artculos 1 y 2 del D.L

    249/1973, para contratar ad-honorem o sobre la base de honorarios, a egresados oestudiantes de profesiones universitarias, durante los lapsos en que stos deban

    cumplir con la prctica exigida por la respectiva facultad.

    Bajo qu calidad jurdica?

    Podemos distinguir dos tipos:

    Ad-Honorem: No recibe retribucin pecuniaria. La Resolucin aprobatoria la firma elDirector Nacional de Vialidad.

    Sobre la base de honorarios: Asimilados a un grado inferior en el ltimo asignadoen la Escala nica de Sueldos, correspondiente slo al sueldo base, y en el caso delos estudiantes que an no han egresado podrn ser contratados como estudiantesen prctica, entre dos y cuatro al grado de inicio de la especialidad o carrerarespectiva segn EUS, lo estipulado en el DFL N276/2009 que modifica el DFLN147/1991 y el ao que cursa el interesado. El pago se efectuar con cargo a cadacentro de costo, debiendo con anticipacin al inicio de la prctica, tener la ficha del

    requerimiento totalmente tramitada.

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    SEMESTRE

    AOS

    DE ESTUDIO

    Carreras de 12

    Semestres

    Carreras de 11

    y 10 Semestres

    Carreras de 9 y

    8 semestres

    Egresados Sueldo base

    Grado 20

    Sueldo base

    Grado 20

    Sueldo base

    Grado 20

    Alumno regular sexto ao Sueldo base

    Grado 21

    ___

    Alumno regular quinto ao Sueldo base

    Grado 22

    Sueldo base

    Grado 21

    Alumno regular cuarto ao Sueldo base

    Grado 22

    Sueldo base

    Grado 22

    Sueldo base

    Grado 22

    Alumno regular tercer ao ___ Sueldo base

    Grado 22

    Sueldo base

    Grado 22

    Alumno regular segundo

    ao

    ___ Sueldo base

    Grado 22

    Sueldo base

    Grado 22

    * l a a p l i c a ci n d e l o s g r a d o s c o r r e s p o n d e s lo a l g r a d o a s im i la d o a u n s u e l d o

    b a s e EUS y n i v e l d e a v a n c e d e l o s e s t u d i o s r e g u l a r e s.

    Formalizacin

    Se materializar a travs de Resolucin Ad-Honorem firmada por el DirectorNacional de Vialidad o Convenio a Honorarios, suscrito entre el estudiante enprctica o memorista y el Director Nacional del Servicio. Este documento deberser aprobado por Resolucin Exenta de Subsecretara.

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    ALTERNATIVA B: Vinculacin a travs del Artculo 8, inciso 3

    del Cdigo del Trabajo.

    A quienes se les aplica?

    Estudiantes y egresados de instituciones de educacin superior o de

    la enseanza media tcnico profesional.

    Concepto Legal

    No da origen a contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una

    institucin de educacin superior o de la enseanza media tcnico-profesional, durante

    un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de prctica profesional.

    No obstante, la empresa en que realice dicha prctica le proporcionar colacin y

    movilizacin, o una asignacin compensatoria de dichos beneficios, convenida

    anticipada y expresamente, lo que no constituir remuneracin para efecto legal

    alguno. Para el caso de los Servicios Pblicos, consideramos para este efecto lainterpretacin a travs de los siguientes dictmenes de Contralora General de la

    Repblica:

    Dictmen N 3453/2007

    Artculo 8, inciso 3 del Cdigo del Trabajo, sobre estudiantes y egresados de

    instituciones de educacin superior o de la enseanza media tcnico profesional en

    prctica, es aplicable a los organismos pblicos, entre ellos, el Ministerio de Obras

    Pblicas. Ello, porque de dicha norma, que indica que los servicios de esas personas no

    dan origen a contrato de trabajo, aparece que no constituye propiamente un precepto

    de carcter laboral, sino que una disposicin que regula de una manera general la

    situacin de aquellas, de modo que se aplica a las mismas, cualquiera sea la entidad

    en que se desempeen, se trate de empresas o de organismos pblicos. No obstante,

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    no rige respecto de los ltimos, lo sealado en el precepto analizado relativo

    al otorgamiento de una asignacin compensatoria de los beneficios de colacin y

    de movilizacin, pues para que proceda, debe convenirse entre el ente de que se trate

    y los estudiantes y egresados en prctica, lo que no es posible respecto de los servicios

    pblicos, por cuanto estos se encuentran sujetos a un rgimen legal. As, la aplicacin

    de tal disposicin significa para esas reparticiones la concesin misma de la colacin,

    en los casos de los organismos que la proporcionen a su personal, y el reembolso de

    los gastos de movilizacin, esto es, slo de las expensas en que ordinariamente incurre

    una persona dentro de la ciudad para trasladarse al lugar en que se desempea, las

    que tienen que acreditarse con la exhibicin de los boletos correspondientes. Talesbeneficios se financian: la colacin con los recursos destinados a alimentos y bebidas,

    y los reembolsos de movilizacin con cargo a fondos para pasajes y fletes del

    presupuesto del respectivo servicio.

    Dictmen N4663/1996

    Corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo reembolsar a estudiante en prctica

    los gastos efectuados por movilizacin en el perodo correspondiente, en virtud de lo

    dispuesto en el Artculo 8 del Cdigo del Trabajo, ello porque la disposicin referida no

    constituye propiamente un precepto de carcter laboral, sino que regula de manera

    general la situacin de las personal que efectan su prctica por lo que es aplicable a

    los organismos pblicos, no obstante el beneficio de colacin establecido en la citada

    norma, slo es posible en caso de que se trate de reparticiones que la proporcionan a

    su personal y no corresponde que se conceda una bonificacin compensatoria,

    atendido que los servicios pblicos son entidades sujetas a un rgimen legal que no

    puede contemplar el pago de bonificaciones consensuales, as, la aplicacin de lasdisposicin en comento slo involucra el reembolso de los gastos incurridos en

    movilizacin por los estudiantes y egresados en prctica, correspondiendo estos a las

    expensas que ordinariamente deba efectuar una persona para trasladarse al lugar de

    su desempeo, debiendo acreditarse con la exhibicin de los respectivos boletos y si

    estos no fueren exigidos por el servicio oportunamente, como ocurre en la situacin en

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    estudio, dicho reembolso puede efectuarse si se comprueba que el interesado deba,

    por la distancia entre su domicilio y el lugar de desempeo, efectuar desembolsos por

    uso de locomocin colectiva, pudiendo apreciarse su monto segn los viajes que hayan

    debido realizarse en el perodo correspondiente, el reembolso analizado es obligatorio

    para el Ministerio, ya que deriva de lo establecido con carcter imperativo en el

    precepto indicado.

    Bajo qu calidad jurdica?

    Ad-Honorem: No recibe retribucin, pero s, el reembolso de los gastos de

    movilizacin, esto es solo de las expensas en que ordinariamente incurre una persona

    dentro de la ciudad para trasladarse al lugar en que se desempea, considerando un

    pasaje de ida y otro de regreso al trabajo.

    La formalizacin de los reembolsos debern ser acreditados de la siguiente forma:

    A. Estudiantes con Pase escolar validado

    Fotocopia Pase Escolar.

    El valor a reembolsar ser el establecido por Ley a los estudiantes que posean

    el Pase.

    B. Estudiantes sin pase escolar

    Declaracin Jurada simple o certificado del Centro de Estudios que acredite que el

    alumno o memorista no posee pase escolar.

    El valor a reembolsar ser el que corresponda a horario peak maana y tarde tarifa

    tren metropolitano o locomocin colectiva, segn corresponda. (se excepta servicio

    de taxi)

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    Para ambos casos se debe tener presente las marcaciones de asistencia que registra el

    alumno en prctica en los medios habilitados por el Servicio.

    Los reembolsos de movilizacin se efectuarn con cargo a los fondos para pasajes y

    fletes del presupuesto del respectivo servicio, teniendo a la vista los antecedentes

    mencionados.

    Si se tratara de una prctica efectuada en regin, el trmite de pago se realizar en

    ese lugar.

    Formalizacin

    Resuelvo exento firmado por el jefe superior del Servicio o quien tenga delegada esta

    facultad, quedando establecido el pago de movilizacin con la respectiva justificacin

    del gasto y la correspondiente imputacin presupuestaria.

    Patricia Pealoza Ortz - Gloria Asenjo Sotomayor