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Reglamento para ausentismoi

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Si el padre, madre o encargado incumpliera con lo estipulado en este reglamento la escuela tiene la obligacin de notificar a las siguientes agencias:Departamento de la Familia: por negligencia en violacin de la Ley 149 y la Ley 246, incluyendo oficina de asistencia nutricional y programa de reforma de saludAdministracin de Vivienda Publica por violacin a la Ley 149, incluye Residenciales Pblicos y Plan 8Departamento de Justicia- Tribunal de Carolina por violacin a Ley 149 y Ley 246 en la Modalidad de Maltrato por Negligencia, esto incluye a la oficina del Procurador de MenoresINCLUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTOPROCEDIMIENTO EN LA ESCUELAPERSONAL RESPONSABLE: DIRECTOR Si un estudiante presenta un patrn de ausencias o tardanzas injustificadas, ms de 10 ausencias o tardanzas el Director Social tiene la obligacin de: Contactar a la madre, padre o encargado y coordinar una reunin a travs de diversos medios tales como:Llamadas telefnicasMensajes de textosCorreo electrnicoAvisos escritos, otrosEntrevistar al estudianteEntrevistar al adulto encargadoReferir el caso al Dept. de la Familia por la causal de negligencia escolar, justificando las acciones e intervenciones previas de acuerdo con la Ley 246 y Ley 149.Realizar una querella, en contra del adulto a cargo del estudiante en el Tribunal de Primera Instancia por Maltrato por Negligencia. PERSONAL RESPONSABLE: TRABAJADOR SOCIALOrientar al padre o encargado sobre las consecuencias legales y administrativas de no cumplir con el plan de intervencin. Entregar copia del Articulo 1.03 de la Ley 149 donde dispone que la asistencia a las escuelas es obligatoria.Orientar al padre, madre o encargado sobre el articulo IV del reglamento de estudiantes sobre la asistencia a la escuela y la integracin de los padres al proceso educativo.Orientar sobre el articulo 3 y 5 de la Ley 246 sobre bienestar de menores. Referir al Dept. de la Familia si entiende que el menor esta en peligro PROCEDIMIENTO EN LA ESCUELA

REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACION DE AUSENCIAS A PADRES MADRES O ENCARGADOS DE MENORES Y A LAS AGENCIAS DE BIENESTAR SOCIAL DE PUERTO RICO

ESCUELA JUANA A. MENDEZ MELENDEZ(787) 768-3735

PERSONAL RESPONSABLE: TRABAJADOR SOCIAL Si un estudiante presenta un patrn de ausencias o tardanzas injustificadas, ms de 5 ausencias o tardanzas el Trabajador Social tiene la obligacin de: Contactar a la madre, padre o encargado y coordinar una reunin a travs de diversos medios tales como:Llamadas telefnicasMensajes de textosCorreo electrnicoAvisos escritos, otrosEntrevistar al estudianteEntrevistar al adulto encargadoRealizar una investigacin y establecer un Plan de Servicio para atender la situacin. De ser necesario visitar el hogar e informar los hallazgos al Director o a la Agencia Concernida. Discutir y preparar con el padre o encargado un plan de intervencin oara evitar las ausencias. El mismo ser formado por todas las partes (documento C del reglamento)PROCEDIMIENTO EN LA ESCUELAREGLAMENTO PARA NOTIFICACION DE AUSENCIAS DEL 2014PROCEDIMIENTO EN LA ESCUELAEL reglamento para la Notificacin de ausencias define; Ausencias y tardanzas justificadas: No estar presente en la escuela por situaciones de salud, embarazos, hospitalizacin, vista judicial, vista administrativa, muerte de algn familiar cercano, emergencia en el hogar, siempre y cuando no sean recurrentes, adems de cualquier otra que el Director estime razonable. Se convierte en agravante cuando se incurre en ms de tres (3) ocasiones durante el mes escolarAusencias y tardanzas injustificadas: esto ocurre cuando el estudiante se ausenta o llega tarde a la escuela o a alguna actividad escolar sin razn justificada, ya que su madre, padre o encargado no justific la misma, por escrito, dentro de los cinco (5) das posteriores a la ausenciaPatrn de ausencias o tardanzas injustificadas: cuando el estudiante acumula diez o ms ausencias o tardanzas injustificadas durante el ao escolar.La Ley en Puerto Rico establece que: La asistencia a las escuelas ser obligatoria para los estudiantes de 5 a 18 aos de edad.Toda encargada de un menor que permitiese la ausencia de este a la escuela, o que descuidase su obligacin de velar que asista a la misma, incurrir en delito. Incurrir, tambin, en una falta que podra conllevar la cancelacin de beneficios al amparo del Programa de Asistencia Nutricional, de Programas de Vivienda Pblica y de Programas de Vivienda con Subsidio. El Departamento establecer, mediante reglamento, un sistema de notificacin de ausencias a los padres de estudiantes, a fin de que estos cumplan con la obligacin que les impone la Ley.La Ley 246-2011, Ley para la Seguridad, Bienestar y Proteccin de Menores, estipula que la familia debe Asegurarle desde su nacimiento el acceso a la educacin y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo A tenor con esta Ley, se establece en sus disposiciones generales que aquella madre, aquel padre o encargado que no cumpla con su deber de asistir a la escuela donde estudian sus hijos(as) para conocer su funcionamiento acadmico y social, podrn incurrir en negligencia segn dispone la Ley.BASE LEGAL

PERSONAL RESPONSABLE: MAESTRO Si un estudiante presenta un patrn de ausencias o tardanzas injustificadas, ms de 3 ausencias o tardanzas el maestro tiene la obligacin de: Contactar a la madre, padre o encargado a travs de diversos medios tales como:Llamadas telefnicasMensajes de textosCorreo electrnicoAvisos escritos, otrosEntrevistar al estudianteEntrevistar al adulto encargadoNotificar al Director Escolar y mediante hoja de endoso al Trabajador SocialConsultar con el equipo de maestros si la conducta es repetitiva en otras clases o en aos anteriores.