oposicion a medida cautelar.docx

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Expediente: 753-2014 Especialista: Leopoldo Reyes Zeña Escrito : 01 Sumilla : Formulo oposición a medida cautelar SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUAN DEONISIO NUÑEZ REAÑO, con DNI 16695417 con domicilio real en la calle en la Avenida Federico Villarreal Manzana B Lote 6 Lambayeque; ante usted, respetuosamente me presento y digo lo siguiente: Que habiendo sido notificado con la resolución N° 01, que admite la medida cautelar sobre asignación anticipada de alimentos, interpuesta por Maritza Alemay Enrique contra mi persona y en aplicación de mi derecho de defensa formulo oposición a dicha medida cautelar en base a los siguientes fundamentos: 1.- Que la medida cautelar dictada por su judicatura no se enmarca dentro de los fundamentos facticos o hechos que en realidad se han dado en la invocación del derecho demandado por la demandante, ya que dicha medida vulnera mi derecho al debido proceso, al no haberse tenido en cuenta por su judicatura que la demandante y el demandado tienen un proceso similar Exp N° 4216-2013 en el juzgado mixto de Lambayeque con la misma pretensión que el que ahora invoca la señora Maritza Alemay Enriquez . 2.- En dicho proceso, la ahora demandante Maritza Alemay Enriquez y el demandado Juan Dionisio Núñez Reaño, presentan como anexo a la demanda el convenio de separación convencional y divorcio ulterior, en donde se especifica en el punto séptimo de dicho convenio sobre pensión alimenticia mensual que ambas partes en forma convencional

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Expediente:753-2014Especialista:Leopoldo Reyes ZeaEscrito :01Sumilla :Formulo oposicin a medida cautelarSEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUEJUAN DEONISIO NUEZ REAO, con DNI 16695417 con domicilio real en la calle en la Avenida Federico Villarreal Manzana B Lote 6 Lambayeque; ante usted, respetuosamente me presento y digo lo siguiente:Que habiendo sido notificado con la resolucin N 01, que admite la medida cautelar sobre asignacin anticipada de alimentos, interpuesta por Maritza Alemay Enrique contra mi persona y en aplicacin de mi derecho de defensa formulo oposicin a dicha medida cautelar en base a los siguientes fundamentos:1.- Que la medida cautelar dictada por su judicatura no se enmarca dentro de los fundamentos facticos o hechos que en realidad se han dado en la invocacin del derecho demandado por la demandante, ya que dicha medida vulnera mi derecho al debido proceso, al no haberse tenido en cuenta por su judicatura que la demandante y el demandado tienen un proceso similar Exp N 4216-2013 en el juzgado mixto de Lambayeque con la misma pretensin que el que ahora invoca la seora Maritza Alemay Enriquez .2.- En dicho proceso, la ahora demandante Maritza Alemay Enriquez y el demandado Juan Dionisio Nez Reao, presentan como anexo a la demanda el convenio de separacin convencional y divorcio ulterior, en donde se especifica en el punto sptimo de dicho convenio sobre pensin alimenticia mensual que ambas partes en forma convencional y armnica estn de acuerdo, de que el hoy demandado Juan Dionisio Nez Reao, acudir con una pensin alimenticia mensual de S/. 500.00 nuevos soles a favor de sus hijas Maryori Nez Alemay y Jimena Celene Nez Reao de 16 y 11 aos de edad respectivamente.3.- En ese sentido el derecho invocado por la demandante no tiene fundamento ya que conforme se ha observado el demandado ya viene otorgndoles una pensin alimentaria a sus menores hijas y ms aun contando con el consentimiento de la misma demandante tal como consta en el escrito de la demanda de separacin convencional y divorcio ulterior suscrita por la demandante Maritza Alemay Enriquez que contiene la pretensin accesoria de alimentos.4.-En ese contexto de acuerdo al art 576 del Cdigo Procesal Civil sobre separacin convencional y divorcio ulterior, expedido el auto admisorio de la demanda los acuerdos del convenio anexado a la demanda tienen efecto jurdico, por lo que su judicatura en bien del principio de legalidad y del derecho al debido proceso del demandado, deber revocar dicha medida cautelar y declararla inadmisible, ya que el derecho invocado de pensin por alimentos ya viene otorgndose en conformidad al convenio que suscribieron las partes en su debido momento.5.- En ese e orden de ideas no se puede vulnerar la eficacia de un acto jurdico que ya fue declarado as en el auto admisorio del proceso Exp N 4216-2013 en cuyos acuerdos se estableci el monto que deba acudir mensualmente el demandado a sus menores hijas por pensin alimenticia, como pretensin accesoria de la demanda, por lo que en bien de la seguridad jurdica su juzgado no puede suspender o impedir el cumplimiento de la resolucin admisoria del proceso en mencin.Por lo expuesto:Pido a usted declare fundada la oposicin presentada por estar de acuerdo a ley.