opinión técnica - proyecto de ley de registro Único víctimas violencia familiar

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Opinión sobre Proyecto de Ley Nº 4139/2014- CR, recibido en el área de trámite documentario del Congreso de la República el 26 de enero del 2015 Proyecto presentado por el Grupo parlamentario FUERZA POPULAR, a iniciativa de la Congresista María Cordero Jon Tay. Al respecto, la propuesta plantea: i) La creación de un registro unificado de “victimas” de violencia familiar en todas sus modalidades. ii) La información registrada debe ser actualizada mensualmente y “tener carácter público”. Adicionalmente señala que será incorporado a la página web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que permita “a cualquier persona conocer el registro unificado actualizado” Desde el Centro de la Mujer Peruana FLORA TRISTAN, consideramos que: - El proyecto que plantea el registro público de las personas que se encuentran en situación de violencia familiar, es claramente contrario a los derechos de las mujeres y en particular atenta contra aquellas afectadas por esta forma de discriminación. No aporta ningún beneficio ni para ellas o para el estado en su rol de garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. - Contradice lo estipulado por el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, en donde se garantiza el derecho a la dignidad de las personas, condición básica para el ejercicio de los demás derechos. Ello al exponer y re victimizar a las mujeres a través de revelar ante el público en general su situación de violencia. - Atenta además contra lo señalado por el artículo 2 de la Constitución que garantiza la integridad moral, psíquica y física de las personas, además de su libre desarrollo y bienestar (inciso 1) ; a la vez de exponerlas a la discriminación al hacer pública su situación de violencia (inciso 2). - Finalmente y no por ello menos importante, atenta contra el derecho a la intimidad personal, reconocido también constitucionalmente (inciso 6), que establece la prohibición

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Opiníon técnica del Centro de la Mujer Peruana FLORA TRISTÁN sobre el Proyecto de Ley de Registro Único Víctimas Violencia Familiar. Junio 2015

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  • Opinin sobre Proyecto de Ley N 4139/2014- CR, recibido en el rea de trmite

    documentario del Congreso de la Repblica el 26 de enero del 2015

    Proyecto presentado por el Grupo parlamentario FUERZA POPULAR, a iniciativa de la

    Congresista Mara Cordero Jon Tay.

    Al respecto, la propuesta plantea:

    i) La creacin de un registro unificado de victimas de violencia familiar en

    todas sus modalidades.

    ii) La informacin registrada debe ser actualizada mensualmente y tener

    carcter pblico. Adicionalmente seala que ser incorporado a la pgina web

    del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que permita a cualquier

    persona conocer el registro unificado actualizado

    Desde el Centro de la Mujer Peruana FLORA TRISTAN, consideramos que:

    - El proyecto que plantea el registro pblico de las personas que se encuentran en situacin

    de violencia familiar, es claramente contrario a los derechos de las mujeres y en particular

    atenta contra aquellas afectadas por esta forma de discriminacin. No aporta ningn

    beneficio ni para ellas o para el estado en su rol de garantizar una vida libre de violencia

    para las mujeres.

    - Contradice lo estipulado por el artculo 1 de la Constitucin Poltica del Per, en donde se

    garantiza el derecho a la dignidad de las personas, condicin bsica para el ejercicio de los

    dems derechos. Ello al exponer y re victimizar a las mujeres a travs de revelar ante el

    pblico en general su situacin de violencia.

    - Atenta adems contra lo sealado por el artculo 2 de la Constitucin que garantiza la

    integridad moral, psquica y fsica de las personas, adems de su libre desarrollo y bienestar

    (inciso 1) ; a la vez de exponerlas a la discriminacin al hacer pblica su situacin de

    violencia (inciso 2).

    - Finalmente y no por ello menos importante, atenta contra el derecho a la intimidad

    personal, reconocido tambin constitucionalmente (inciso 6), que establece la prohibicin

  • de suministrar informacin que afecte la intimidad personal y familiar. Art.2 inc.6 toda

    persona tiene derecho: a que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o

    privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar en la

    medida que se trata de salvaguardar los aspectos ms diversos de la vida de las personas.

    Frente a ello, si se hace necesario y existen propuestas desde el Ministerio de Justicia y

    desde el propio Ministerio de la Mujer, de la creacin de un sistema integrado de justicia,

    que favorezca la atencin de la violencia familiar y/o sexual, el mismo que incluya un

    sistema de Registro nico de casos y protocolos o procedimientos especficos para la

    atencin de las personas en situacin de violencia. Este sistema, no se ha planteado que sea

    pblico, sino de uso exclusivo de los operadores del sistema, adems del registro de

    agresores, no de vctimas.