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PRONUNCIAMIENTO Nº 133-2008/DOP Entidad: Municipalidad Provincial de Huánuco Asunto: Adjudicación Directa Pública N.º 001- 2008-MPHCO, convocado para la contratación del servicio de supervisión de la obra “Ampliación y mejoramiento del Estadio Heraclio Tapia León de la ciudad de Huánuco” 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 022-2008-MPHCO-GM de fecha 02.04.2008, el Presidente del Comité Especial encargado de conducir la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-MPHCO remitió a este Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), las observaciones formuladas por la participante Ana Consuelo Cisneros Ibana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el artículo 116° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento. Sobre el particular, cabe señalar que la recurrente presentó tres observaciones, de las cuales no fueron acogidas las observaciones Nº s 1 y 2 ; por lo que este Consejo Superior se pronunciará únicamente respecto de aquellas. 2. OBSERVACIONES Observante: ANA CONSUELO CISNEROS IBANA Observación N.º 1: Contra la exigencia de un compromiso bancario de extender

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Page 1: Opinion OSCE 133-08 - MUN.PROV.HUANUCO.-ADP-1-2008

PRONUNCIAMIENTO Nº 133-2008/DOP

Entidad: Municipalidad Provincial de Huánuco

Asunto: Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-MPHCO, convocado para la contratación del servicio de supervisión de la obra “Ampliación y mejoramiento del Estadio Heraclio Tapia León de la ciudad de Huánuco”

1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 022-2008-MPHCO-GM de fecha 02.04.2008, el Presidente del Comité Especial encargado de conducir la Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-MPHCO remitió a este Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), las observaciones formuladas por la participante Ana Consuelo Cisneros Ibana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el artículo 116° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

Sobre el particular, cabe señalar que la recurrente presentó tres observaciones, de las cuales no fueron acogidas las observaciones Nºs 1 y 2 ; por lo que este Consejo Supe-rior se pronunciará únicamente respecto de aquellas.

2. OBSERVACIONES

Observante: ANA CONSUELO CISNEROS IBANA

Observación N.º 1: Contra la exigencia de un compromiso bancario de extender carta fianza y la presentación de una garantía de seriedad de oferta

El participante cuestiona que las Bases requieran como parte de la propuesta técnica, la presentación de: (i) Un “Compromiso bancario de extender carta fianza por el valor del 10% del valor referencial (Garantía de fiel cumplimiento)”, y, (ii) Carta fianza por seriedad de oferta.

Pronunciamiento

De acuerdo con el numeral 2.2.1 de las Bases, la propuesta técnica debe contener, entre otros:

“(f) Compromiso bancario de extender carta fianza por el valor del 10% del valor referencial (garantía de fiel cumplimiento);

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(g) Carta fianza por seriedad de oferta con vigencia hasta por 90 días, el valor del 10% del valor referencial S/. 20,013.30”

Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 214º del Reglamento, en concordancia con el artículo 41º de la Ley, los contratistas están obligados a presentar las siguientes garantías: Garantía de fiel cumplimiento, garantía por el monto diferencial de la propuesta, y garantía por adelantos.

De ello se aprecia que la normativa no ha previsto la posibilidad de exigir garantías de seriedad de oferta, entendidas como instrumentos que aseguraban que las propuestas presentadas se mantendrían vigentes hasta la suscripción del contrato. Este compromiso, actualmente, se formaliza a través de la declaración jurada a que se refiere el artículo 76º del Reglamento, la misma que debe ser incluida en las propuestas técnicas.

Por otra parte, el artículo 200° del Reglamento prescribe que, para efectos de la suscripción del contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar, además de los documentos solicitados en las Bases, los siguientes: i) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de adjudicación de menor cuantía; ii) Garantías, salvo casos de excepción; y, iii) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.

En la misma línea, el artículo 215º del citado Reglamento señala que como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento, la misma que debe haber sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Como se puede apreciar, las normas citadas anteriormente ya determinan la obligación del ganador de la buena pro, de presentar la garantía de fiel cumplimiento como condición para suscribir el contrato, siendo que, en caso de incumplimiento, se perdería la referida buena pro, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables, tal como lo prescribe el artículo 203º del Reglamento. En esa medida, no se debe solicitar como parte de la propuesta técnica una carta de compromiso bancario de otorgar carta fianza. Por tanto, en concordancia con el principio de economía consagrado en el artículo 3º de la Ley, según el cual en las Bases se deben evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias, este Consejo Superior ha decidido ACOGER la Observación, debiendo eliminarse de las Bases la exigencia del compromiso bancario de otorgar carta fianza y de la garantía de seriedad de oferta. Sin perjuicio de lo señalado, el Comité Especial deberá tener en cuenta que las Bases y la proforma del contrato deben prever la posibilidad de que las micro y pequeñas empresas (MYPES) puedan optar, como alternativa a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por autorizar a la Entidad para que proceda a la retención del diez por ciento (10%) del monto total del contrato, en los términos del artículo 21° de la Ley N.º 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y el artículo 213° del Reglamento.

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Observación Nº 2 Contra la presentación de la “Constancia de visita”

El participante cuestiona la exigencia en el sobre de propuesta técnica de presentar una constancia de visita a las instalaciones de la obra donde se prestara el servicio de supervisión.

Pronunciamiento

En el literal h) del numeral 2.2.1 de las Bases, correspondiente al contenido del sobre de propuesta técnica, se exige la presentación de una “Constancia de visita de obra suscrita por el Sub Gerente de Estudios y Obras de la Municipalidad Provincial de Huánuco”.

Al respecto, debemos señalar que en el ámbito de las relaciones contractuales la diligencia de los potenciales postores es fundamental al momento de estructurar una propuesta y comprometerse a ejecutar una prestación, por lo que la solicitud de una inspección previa a la zona de ejecución de la obra es razonable; sin embargo, ésta no debe ser un requerimiento de carácter obligatorio que pueda generar la descalificación de una propuesta, sino sólo un elemento referencial y en beneficio de los potenciales postores.

En este sentido, toda vez que la visita debe ser considerada como un elemento opcional, no se advierte la razonabilidad de exigir constancias de visita como parte de la propuesta técnica, pudiendo incluso restringirse la mayor participación de potenciales postores. Por lo tanto, este Consejo Superior ha decidido ACOGER la Observación, debiendo suprimirse de las Bases dicho requerimiento.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 59° de la Ley, este Consejo Superior ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y su Reglamento.

3.1. Calendario del proceso

El Comité Especial deberá modificar las fechas de integración de Bases, de presentación de propuestas, de evaluación de propuestas y de otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que debe mediar un lapso no menor de tres (3) días hábiles entre la fecha en que el Comité Especial notifique la integración de Bases a través del SEACE y la presentación de propuestas, a tenor de lo establecido en el artículo 99º del Reglamento.

Cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de

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selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración.

3.2. Valor referencial

De conformidad con la Quinta Disposición Final del Reglamento1, para los procesos de selección que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, las propuestas económicas de los postores que gozan de la exoneración prevista en referida Ley se formularán teniendo en cuenta el total de los conceptos que conforman el valor referencial sin incluir el IGV.

Sin embargo, en el presente caso si bien la Entidad ha considerado unos montos como límites del valor referencial sin IGV, del cálculo realizado por este Consejo Superior, se aprecia que dichos montos no habrían sido determinados conforme a la normativa.

Por lo tanto, deberá consignarse los límites mínimos y máximos del valor referencial sin IGV, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Acuerdo de Sala Plena N.º 017/010 de fecha 04.09.02, emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, los límites mínimos y máximos deben ser establecidos en las Bases con letras y números, consignando para ello sólo dos (2) decimales. Así, en caso que la determinación de los porcentajes mínimos y máximos resulte con más de dos (2) decimales, estos deberán ser redondeados, en el caso del límite mínimo hacia el se-gundo decimal inmediato superior, y en el caso del límite máximo sólo hasta el se-gundo decimal, sin efectuar redondeo alguno.

3.3. Contenido de la propuesta técnica

Deberá requerirse con carácter facultativo en el numeral 2.2.1 de las Bases, la documentación necesaria para acceder al puntaje previsto en los factores de evaluación.

3.4. Factores de evaluación referidos a la experiencia del postor

En el Capítulo V de las Bases se tiene previsto asignar puntaje a la experiencia del postor en la actividad y en la especialidad, conforme a los siguientes parámetros de evaluación:

a. Experiencia en la Actividad

Mayor de S/. 400, 000.00………………………..15 puntosIgual o menor de S/. 400, 000.00……………..05 puntos

b. Experiencia en la especialidad

1 Modificado mediante Decreto Supremo N.º 049-2007-EF, publicado el 27.04.07 en el Diario Oficial “El Peruano”

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Mayor a S/. 200, 000.00………………………25 puntosIgual o menor a S/. 200,000.00……………….05 puntos

De la revisión de los referidos factores, se aprecia que la distribución de los puntajes resulta desproporcionada, toda vez que la diferencia entre los puntajes máximos y mínimos a ser asignados resulta excesiva, por lo que, a fin de fomentar la mayor participación de postores, deberá modificarse dichos puntajes o, en todo caso, incluirse más rangos de evaluación.

Asimismo, deberá consignarse un límite mínimo de experiencia para acceder al puntaje establecido en dichos factores de evaluación, toda vez que tal como están estructurados, la Entidad podría incluso otorgar puntaje a postores que no tengan ninguna experiencia en el servicio, lo cual no coadyuvaría a la elección de la mejor propuesta.

Finalmente, en la medida que se otorgará puntaje en función a rangos o parámetros de calificación, deberá retirarse de las Bases la referencia a que el puntaje se asignará “de manera directamente proporcional”.

3.5 Términos de referencia

Sobre al particular, cabe señalar que el artículo 247º del Reglamento establece que el supervisor de obras debe contar por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra, las cuales se detallan en el artículo 242º del citado instrumento legal.

Atendiendo a las calificaciones señaladas en el acotado artículo 242º del Reglamento, se entiende que el supervisor debe ser un ingeniero o arquitecto colegiado, habilitado y especializado, con por lo menos un (1) año de ejercicio profesional. El mismo artículo precisa que, en función de la naturaleza de la obra a contratar, las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales para el residente de obra.

En ese sentido, de las normas referidas anteriormente se aprecia que si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que considere más adecuados para la atención de sus necesidades, dichos requisitos deben resultar razonables, congruentes y en modo alguno desproporcionados.

En el presente caso, en los “Términos de referencia” de las Bases se establece que el supervisor debe contar con no menos de diez (10) años de colegiado, pese a que la naturaleza de la obra no revista mayores complejidades, y a que, per se, el tiempo de colegiatura no supone un mayor conocimiento o experiencia en el objeto de convocatoria. Por lo tanto, dicha condición deberá ser modificada a efectos de garantizar la libre competencia.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, el CONSUCODE dispone:

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4.1. Acoger la Observación N.º 1 formulada por la participante Ana Consuelo Cisneros Ibana, contra las Bases del Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-MPHCO, convocado para la contratación del servicio de supervisión de la obra “Ampliación y mejoramiento del Estadio Heraclio Tapia León de la ciudad de Huánuco”; por lo que deberá cumplirse con lo dispuesto por este Consejo Superior.

4.2. Acoger la Observación N.º 2 formulada por la participante Ana Consuelo Cisneros Ibana, contra las Bases del Adjudicación Directa Pública N.º 001-2008-MPHCO, convocado para la contratación del servicio de supervisión de la obra “Ampliación y mejoramiento del Estadio Heraclio Tapia León de la ciudad de Huánuco”; por lo que deberá cumplirse con lo dispuesto por este Consejo Superior.

4.3. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el CONSUCODE en el numeral 3 del presente pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases del presente proceso de selección.

4.4. Publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116º del Reglamento.

4.5. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en los pliegos absolutorios de consultas y observaciones, de acuerdo con el numeral 4 del Anexo I del Reglamento.

4.6. Conforme al artículo 116º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Consejo Superior en el presente pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

Jesús María, 16 de abril de 2008

HUGO VALLEJOS CAMPBELLDirector de Operaciones

JCMZ/.

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