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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 2295298 OPINIÓN Nº 011-2013/DTN Entidad: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATEsfsadf Asunto: Obligación de contar con inscripción vigente en el RNP para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado Referencia: Oficio Nº 123-2012-MTC/33.2 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración de AATE consulta si los organismos financieros multilaterales pueden ser exceptuados de la obligación de contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado.sdfsdfad Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). {Opinion 11-2013-DTN.doc v.1}

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Opinion 11-2013-DTN

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Page 1: Opinion 11 2013 DTN

Dirección Técnico NormativaOpinión

T.D.: 2295298

OPINIÓN Nº 011-2013/DTN

Entidad: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATEsfsadf

Asunto: Obligación de contar con inscripción vigente en el RNP para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado

Referencia: Oficio Nº 123-2012-MTC/33.2

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración de AATE consulta si los organismos financieros multilaterales pueden ser exceptuados de la obligación de contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado.sdfsdfad

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTA Y ANÁLISIS

La consulta formulada es la siguiente:

“(…) si dichos organismos financieros multilaterales por las características que poseen pueden ser exceptuados de presentar la Constancia de Inscripción del R.N.P en el rubro de servicios, para participar en procesos de selección convocados por las Entidades del Estado.” (sic).

Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:

2.1. De conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, “Para ser partici-

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pante 1 , postor 2 y/o contratista 3 se requiere estar inscrito en el Registro Nacio - nal de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.” (El subrayado es agregado).

Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 251 del Reglamento, el Registro Nacional de Proveedores (RNP) está conformado por los siguientes registros: a) Proveedores de Bienes, b) Proveedores de Servicios, c) Consultores de Obras, d) Ejecutores de Obras, y e) Inhabilitados para contratar con el Estado.

De conformidad con el artículo 263 del Reglamento, “En el Registro de Pro-veedores de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurí-dicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios en general y las con-sultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar:

1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus dere-chos civiles.

2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE. El objeto social establecido en la escri-tura pública de las personas jurídicas, inscrito en Registros Públicos o en la institución u autoridad competente en el lugar de origen para las extran-jeras, cuando corresponda, deberá estar referido a las actividades conside-radas en este registro.” (El subrayado es agregado).

En ese sentido, para inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios, es necesario cumplir con los requisitos, procedimientos, tasas, criterios y escalas establecidos en la normativa de contrataciones del Estado y en el TUPA del OSCE, lo que será debidamente evaluado por la Dirección del Registro Nacio-nal de Proveedores, según lo establece el Reglamento de Organización y Fun-ciones (ROF) del OSCE.

Es necesario precisar que la vigencia de la inscripción en los registros del RNP tiene una validez de un (1) año, a partir del día siguiente de su aprobación, de acuerdo con el sexto párrafo del artículo 252 del Reglamento.

1 “El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse registrado conforme a las reglas establecidas en las Bases.” Numeral 36 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”.

2 “La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre para la calificación previa, según corresponda.” Numeral 38 del Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones”.

3 “El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.” Numeral 16 del Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones”.

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Una vez que el trámite de inscripción en el RNP ha sido aprobado, el proveedor puede acceder electrónicamente, a través del portal web del OSCE, a su constancia de inscripción en el RNP. Esta constancia es única, pues en ella se consignan todos los registros en las que el proveedor tiene inscripción vigente.

Adicionalmente, cabe precisar que hasta el 19 de septiembre de 2012, el artículo 42 del Reglamento establecía que los postores debían presentar en el sobre correspondiente a su propuesta técnica copia simple de la constancia de inscripción vigente en el respectivo registro del RNP, como requisito para la admisión de sus propuestas. No obstante, a partir del 20 de septiembre del mismo año, el artículo 42 del Reglamento ya no exige la presentación de dicha constancia, siendo obligación del Comité Especial verificar que la inscripción del postor se encuentre vigente4.

De esta manera, en los procesos de selección que actualmente convocan las Entidades con el objeto de contratar servicios, se requiere estar inscrito en el Registro de Proveedores de Servicios del RNP, pero ya no se requiere presentar la copia de la constancia de inscripción en dicho registro, como parte de la propuesta técnica.

2.2 Precisado lo anterior, debe indicarse que el artículo 256 del Reglamento esta-blece que están exceptuados de la obligación de inscribirse en el RNP, los si-guientes sujetos: a) las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley, y b) las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre bienes y servicios.

Como se advierte, entre las excepciones a la obligación de inscribirse en el RNP para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, no se considera ninguno aplicable a los organismos financieros multilaterales.

Por tanto, incluso los organismos financieros multilaterales requieren estar inscritos en el RNP para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, para lo cual deben cumplir con los requisitos, procedimientos, tasas, criterios y escalas establecidos en la normativa de contrataciones del Estado y en el TUPA del OSCE.

3. CONCLUSIONES

3.1 Para que un organismo financiero multilateral pueda participar en los procesos de selección que convocan las Entidades para la contratación de servicios, debe contar con inscripción vigente en el Registro de Proveedores de Servicios del RNP.

3.2 Para inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios, es necesario cum-plir con los requisitos, procedimientos, tasas, criterios y escalas establecidos en la normativa de contrataciones del Estado y en el TUPA del OSCE, lo que co-rresponde ser evaluado por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores,

4 Dicha verificación se realiza a través de la siguiente página web: http://www.rnp.gob.pe/.

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según lo establece el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE.

Jesús María, 22 de enero de 2013

AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZDirector Técnico Normativo

CCP/.

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