operaciones de salvamento (normas de circulación)

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FASE II (Desplazamiento hacía el lugar del accidente) “Normas de circulación” Autores: Antonio Esteban Ortiz- Benigno Gómez Sáez

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FASE II (Desplazamiento hacía el lugar del

accidente)“Normas de circulación”

Autores: Antonio Esteban Ortiz- Benigno Gómez Sáez

Justificación

Son muchos los accidentes de tráfico camiones de bomberos que se podrían haber evitado si hubiese habido una campaña de sensibilización y concienciación, en este documento vamos a ver como nos afecta las normas de circulación como bomberos.

Objetivo Cognitivo, conocer como nos afectan

como bomberos las normas de circulación cuando nos dirigimos a un siniestro.

Procedimental, conducir de forma eficiente y lógica durante el trayecto al simulacro.

Actitudinal, concienciarnos de las consecuencias que tiene el conducir de forma no eficiente y lógica.

NORMAS DE CIRCULACION Todos los vehículos incluido los de bomberos y

que circulen por vías urbanas o interurbanas están obligados a cumplir las normas de tráfico que se incluyen en el Reglamento General de la Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de Enero, en desarrollo de la Ley de Tráfico,

Este reglamento fue modificado y publicado en el BOE el día 23 de Diciembre del 2003,, aunque dicha modificación no ha afectado a las normas de circulación de los vehículos prioritarios

NORMAS DE CIRCULACION

No obstante algunas de estas normas sobre prioridad de paso, límites de velocidad, sentido de la circulación o cinturón de seguridad pueden ser vulneradas por los conductores de los vehículos que el Reglamento llama prioritarios, entre los que se incluyen los vehículos de Bomberos.

NORMAS DE CIRCULACION

Vehículos prioritarios:Tienen el carácter de vehiculos prioritarios los

vehiculos de los servicios de policia, extinción de incendios y salvamento, protección civil y asistencia sanitaria, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de las senales de emergencia, tanto luminosas (rotativos) como acusticas (sirenas)

NORMAS DE CIRCULACION

Vehículos prioritarios:Excepcionalmente podrán no utilizar la

senal acustica de emergencia o sirena, cuando no entrane peligro alguno para los demás usuarios de la via.

NORMAS DE CIRCULACION

Vehículos prioritarios:La instalación de aparatos emisores de luces y

senales acusticas especiales requerirá la autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

En circunstancias especialmente graves en las que no sea posible utilizar un vehiculo prioritario, podrá realizarse un servicio urgente en vehiculos particulares no prioritarios. Para ello, deberán utilizarse el avisador acustico (claxon o bocina) de forma intermitente y conectar la luz de emergencia (cuatro intermitentes) o agitar constantemente un panuelo o procedimiento similar.

NORMAS DE CIRCULACION Comportamiento de los demás conductores:

Segun indica el art. 69 del reglamento, tan pronto perciban las senales especiales que anuncian la proximidad de un vehiculo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas segun las circunstancias del momento y lugar para facilitarles el paso, apartándose normalmente a la derecha o deteniendose si fuera preciso.

NORMAS DE CIRCULACION

Ordenes y senales de los agentes de la autoridad:

Las órdenes y senales de los agentes son siempre de obligado cumplimento, incluso para los vehiculos prioritarios en servicio de urgencia.

NORMAS DE CIRCULACION

Prioridad de paso:Para que vehiculos de Bomberos, Policia y demás

servicios de urgencia, publicos o privados, tengan prioridad de paso sobre los demás vehiculos y usuarios de la via deben de darse las siguientes condiciones:

A) Deben de dirigirse a la prestación de un servicio urgente. Si no se va a un servicio urgente se deben de cumplir las normas de tráfico como cualquier otro conductor

B) Deben de hacer uso de las senales acusticas (sirenas) y luminosas (rotativos)

NORMAS DE CIRCULACION

Prioridad de paso: IMPORTANTE LIMITACIONES!!

No obstante el reglamento añade otras dos condiciones que limitan este derecho y que implican que no se debe de saltar señales de stop, ceda el paso y semáforos en rojo, sin tomar las debidas precauciones y tener en cuenta que se pierde la prioridad si los otros usuarios no colaboran:

A) Asegurarse, en cada momento, de no poner en riesgo a ningun otro usuario de la via

B) Adoptar extremadas precauciones en las intersecciones de vias, los semáforos, no pudiendo vulnerar la prioridad de paso sin antes cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y que los demás conductores han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

NORMAS DE CIRCULACION

Limites de velocidad:Los conductores de los vehículos prioritarios podrán

circular por encima de los límites de velocidad, sólo con las siguientes condiciones:

A) Dirigirse a la prestación de un servicio urgente.B) Llevar puesta en funcionamiento las señales de

emergencia luminosas y acustica. C) Cerciorarse, en cada momento de no poner en peligro

a ningun usuario de la vía. D) Si no se va a un servicio urgente, o si no se llevan en

funcionamiento los rotativos y sirena, deben de cumplirse las normas de tráfico como cualquier otro conductor.

NORMAS DE CIRCULACION

Sentido de la circulacion en autopistas y autovías:

En autovias y autopistas, los vehiculos podrán dar media vuelta o marcha atrás, penetrar en la mediana o en los pasos transversales, con carácter excepcional y siempre que:

A) Se dirijan a la prestación de un servicio urgente.

B) Lleven en funcionamientos las senales luminosas (Rotativos) y acusticas (Sirena).

C) No comprometan la seguridad de ningun usuario de la via.

D) Además, en autovias o autopistas, podrán circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada con carácter excepcional y siempre que, además de cumplir las condiciones anteriores, lo hagan por el arcen.

NORMAS DE CIRCULACION

Cinturon de seguridad:

La obligación de llevar cinturón de seguridad no se exige a los conductores o pasajeros de los vehiculos de más de 3.500 Kg. de peso total.

En los vehiculos prioritarios que no alcancen ese peso tambien es obligatorio llevar el cinturón de seguridad, sobre todo cuando se circule fuera de poblado (por autopistas, autovias, vias rápidas o carreteras convencionales), luego: :unicamente están exentos de llevar el cinturón de seguridad puesto los conductores y pasajeros de los vehiculos en servicio de urgencia, siempre que circulen en poblado, se dirijan a la prestación de un servicio urgente y lleven en funcionamiento las senales de emergencia luminosas (rotativos) y acusticas (sirena).

NORMAS DE CIRCULACION

Actuacion ante un accidente:

Toda unidad de bomberos que intervengan en un accidente de circulación, como todo usuario de la via implicado en el mismo (salvo en los casos en que manifiestamente, no sea necesaria su colaboración) deberán:

A) Detenerse de forma que no creen un nuevo peligro para la circulación.

B) Auxiliar a los heridos y recabar el auxilio de los Servicios Sanitarios (112, 061, Samur, etc.).

C) Hacerse una idea de conjunto de la circunstancias y consecuencias del accidente, que les permita establecer un orden de preferencias, segun la situación , respecto a las medidas a tomar.

D) Restablecer o mantener la seguridad de la circulación.

E) Avisar a las Autoridad o sus agentes (si aun no estuvieran presente) si aparentemente existiesen heridos o fallecido, y colaborar con ellos.

NORMAS DE CIRCULACION

Actuacion ante un accidente

Toda unidad de bomberos que intervengan en un accidente de circulación, como todo usuario de la via implicado en el mismo (salvo en los casos en que manifiestamente, no sea necesaria su colaboración) deberán:

A) Evitar la modificación del estado de las cosas, de las huellas y otras pruebas que puedan ser utiles para determinar responsabilidades, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.

B) Permanecer en el lugar del accidente hasta ser autorizados a retirarse por la Autoridad o sus Agentes una vez lleguen al lugar, salvo que sea imprescindible transportar a los heridos o si sólo se ha producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación este establecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.

NORMAS DE CIRCULACION

Senalizacion de obstáculos para la circulacion

Siempre que, por cualquier emergencia, un vehiculo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caido sobre esta se deberá:

A) Senalizar convenientemente el vehiculo o el obstáculo creado encendiendo las luces de emergencia, si el vehiculo las lleva, y cuando proceda las luces de posición mientras se deja expedita la via.

B) Emplear los dispositivos de senalización de peligro reglamentarios (triángulos, conos, luces) o en su defecto, otros elementos de análoga eficacia, para advertir del peligro, salvo que las condiciones de la circulación no permitan hacerlo. Tales dispositivos o elemento se colocarán, uno por delante (en vias de doble sentido de circulación) y otro por detrás del obstáculo, como minimo a 50 m. de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 m. para los conductores que se aproximen.

C) Retirar el obstáculo en el menor tiempo posible, sacándolo de la calzada, (si en preciso, utilizando el arcen o la mediana) y situándolo de forma que se cumplan las normas de estacionamiento o al menos, cause el menor estorbo posible a la circulación.

NORMAS DE CIRCULACION

Remolques de vehículos accidentados o averiados

El remolque de un vehiculo accidentado o averiado sólo deberá movilizarse por otro especificamente destinado a este fin.

Excepto en autopistas y autovias, se permite el arrastre por otros vehiculos no especificamente destinados a ello, siempre que se haga en condiciones de seguridad y sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación

NORMAS DE COMUNICACION

Comunicaciones

Con respecto al uso de emisoras de radio u otros sistemas de comunicaciones mientras se conduce el art. 11.3 de RD legislativo 333/1990, por el que se aprueba el texto articulo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial establece con carácter general la prohibición de utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear manos ni usar cascos auriculares o instrumentos similares. Pero establece el mismo precepto, en su ultimo párrafo, una excepción que se refiere a los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

NORMAS DE CIRCULACION

Responsabilidad de los conductores

En todo caso, los conductores de vehiculos de Bomberos y Policia están obligados a conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo dano propio o ajeno.

Tienen además, expresamente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Podrán no cumplir las normas de tráfico, pero este derecho, obligado por las responsabilidades civiles y penales en que incurririan se dirigieran a intervenir en un siniestro con excesiva lentitud, está limitado en la forma y con las condiciones que se senalan en los apartados anteriores

CONCLUSION

“Mientras no pase nada podemos hacer uso de aquellas excepciones que tienen

los vehiculo prioritarios, pero si pasa algo todo queda anulado”

Autores: Antonio Esteban Ortiz-Benigno Gómez Sáez