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OPERACIÓN DEL NDS. M inisterio de S alud. NDS – COSTA RICA, 2009. El NDS empezó a operar en Costa Rica en Julio del 2005, se inició con el trabajo preliminar, esto es: Alimentación de datos en los archivos maestros (“masters databases”) - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: OPERACIÓN DEL NDS

MMinisterio de inisterio de SSaludalud

Page 2: OPERACIÓN DEL NDS

NDS – COSTA RICA, 2009El NDS empezó a operar en Costa Rica en Julio

del 2005, se inició con el trabajo preliminar, esto es:

Alimentación de datos en los archivos maestros (“masters databases”)

Incorporación de información de las transacciones de importación y exportación, tramitadas en los meses precedentes del 2005 para: Estupefacientes y sicotrópicos Precursores (Sustancias Cuadros I y II de la

Convención de 1988.

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NDS – COSTA RICA, 2009 ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICOS:

25 COMPAÑÍAS IMPORTADORAS.

4 COMPAÑÍAS EXPORTADORAS.

687 TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN.

1480 TRANSACCIONES DE EXPORTACIÓN.

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NDS – Base de Datos de ImportacionesEjemplo: Importaciones de SicotrópicosCOSTA RICA - IV TRIMESTRE 2009

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NDS – Base de Datos de ImportacionesEjemplo: Importaciones de estupefacientesCOSTA RICA - IV TRIMESTRE 2009

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PRINCIPALES BENEFICIOS USO DEL SISTEMA NDS

Facilita la generación de los reportes trimestrales y anuales que el país debe remitir a la JIFE y a otras autoridades u Organismos Internacionales.

Permite tener actualizada las circunstancias que se estén dando en el comercio de estupefacientes psicotrópicos y precursores por ende detecta posibles irregularidades

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REGULACIONES

Existe un control cruzado entre PROCOMER (Promotora de Comercio) y el Sistema TICA (Tecnología de Información de Control Aduanero) que junto con el Ministerio de Salud o el Instituto Costarricense sobre Drogas autorizan el Formulario.

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DISPOSICIONES LEGALES IMPORTANTES

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE DROGAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTROPICAS No. 33245-S

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JUNTA DE VIGILANCIA DE DROGAS Articulo 2- Corresponde a la Junta de

Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos:

Regular y vigilar los procesos de: importación, exportación, tránsito por el territorio nacional, compra, venta, distribución, donación, depósito y toda clase de contratación o convenio relacionado con las drogas estupefacientes y psicotrópicos.

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JUNTA DE VIGILANCIA DE DROGAS

Realizar las acciones operativas de control y vigilancia a través de la Dirección de Regulación de la Salud.

Definir las previsiones internacionales de compra de estupefacientes y psicotrópicos, basado en el consumo histórico y las nuevas demandas.

Mantener estrecha coordinación y comunicación con el Instituto Costarricense sobre Drogas.

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REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE DROGAS

Articulo 45- Queda prohibida la producción, importación, distribución y suministro en el territorio nacional, de muestras médicas que contengan estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 46- Los viajeros que porten medicamentos que contengan sustancias de control internacional para uso personal, deberán solicitar a la Junta las autorizaciones correspondientes, sea para entrar o para salir del país, de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente.

Page 15: OPERACIÓN DEL NDS

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE DROGAS

Artículo 47- Se decomisará toda mercadería que contenga estupefacientes o psicotrópicos, que haya sido importada sin el permiso y la autorización de la Junta, o que no se ajuste a lo estipulado en este Reglamento. Asimismo, será objeto de decomiso las mercaderías de esta naturaleza cuyo manejo no se ajuste a lo establecido en la normativa vigente.

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FIN DE LA PRESENTACION

GRACIAS POR SU ATENCION MMinisterio de inisterio de SSaludalud