opcion para timbrar nominas mensualmente

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Importante Hoy 47 julio 2014 Puntos Prácticos Opción para emitir el CFDI de nómina de manera mensual INTRODUCCIÓN D e conformidad con el artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado” del Título IV “De las personas físicas” de la citada ley, podrán deducirlos las personas morales, 1 siempre que, entre otros requisitos, tales erogaciones, las retenciones correspon- dientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Fe- deración (CFF), es decir, en Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI). 2 Regla I.2.7.5.3. del Proyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2014 C.P. Araceli Paz González Asimismo, la fracción XVIII del referido artículo 27 esta- blece que tratándose de las retenciones y de los pagos por salarios mencionados, los mismos deben realizarse en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y obtener la documentación comprobatoria en dicha fecha. Al respecto, la fracción III del artículo 99 de la LISR señala que quienes realicen los pagos por salarios deberán, entre otras obligaciones, expedir y entregar 3,4 CFDI a las perso- nas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de la LISR, en la fecha en la que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legis- lación laboral, a que se refieren los artículos 132, fracciones VII y VIII, así como 804, primer párrafo, fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT). 1 Este requisito también aplica para las personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, de conformidad con el artículo 105, último párrafo de la LISR 2 Artículos 29 y 29-A del CFF 3 Cabe recordar que conforme a la regla I.2.7.5.2. y al artículo cuadragésimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014, esta obligación se hizo exigible a partir del 1 de julio de 2014, pues por el periodo del 1 de enero al 30 de junio del presente año, dicha obligación se dio por cumplida con la entrega de la representación impresa del comprobante 4 Se sugiere consultar el artículo Entrega o envío del XML del CFDI por concepto de nómina, que se incluye en la edición 45 de la revista , correspondiente a junio de 2014

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Page 1: Opcion Para Timbrar Nominas Mensualmente

Importante Hoy

47julio 2014 Puntos Prácticos

Opción para emitir el CFDI de nómina de manera mensual

INTRODUCCIÓN

De conformidad con el artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR),

los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado” del Título IV “De las personas físicas” de la citada ley, podrán deducirlos las personas morales,1 siempre que, entre otros requisitos, tales erogaciones, las retenciones correspon-dientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Fe-deración (CFF), es decir, en Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI).2

Regla I.2.7.5.3. del Proyecto de la Segunda Resolución de

modificaciones a la RM para 2014

C.P. Araceli Paz González

Asimismo, la fracción XVIII del referido artículo 27 esta-blece que tratándose de las retenciones y de los pagos por salarios mencionados, los mismos deben realizarse en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y obtener la documentación comprobatoria en dicha fecha.

Al respecto, la fracción III del artículo 99 de la LISR señala que quienes realicen los pagos por salarios deberán, entre otras obligaciones, expedir y entregar3,4 CFDI a las perso-nas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de la LISR, en la fecha en la que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legis-lación laboral, a que se refieren los artículos 132, fracciones VII y VIII, así como 804, primer párrafo, fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

1 Este requisito también aplica para las personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, de conformidad con el artículo 105, último párrafo de la LISR2 Artículos 29 y 29-A del CFF3 Cabe recordar que conforme a la regla I.2.7.5.2. y al artículo cuadragésimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014, esta obligación se hizo exigible a partir del 1 de julio de 2014, pues por el periodo del 1 de enero al 30 de junio del presente año, dicha obligación se dio por cumplida con la entrega de la representación impresa del comprobante4 Se sugiere consultar el artículo Entrega o envío del XML del CFDI por concepto de nómina, que se incluye en la edición 45 de la revista

, correspondiente a junio de 2014

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Importante Hoy

48 julio 2014Puntos Prácticos

No obstante lo anterior, la regla I.2.7.5.3. “Fecha de ex-pedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cu-biertas a los trabajadores” de la RM para 2014,5,6 ofrece la opción de emitir el CFDI en fecha distinta a la señalada. Por ello, a continuación se comenta esta disposición.

FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI DE LAS REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES

Como se mencionó, la regla I.2.7.5.3. de la RM para 2014,6 establece otras opciones para que los contribuyen-tes que realizan pagos por concepto de nómina, cumplan con la obligación de emitir en plazo y forma el compro-bante correspondiente, de acuerdo con las fechas en las cuales efectúen los pagos por esa erogación.

De esa manera, se indica que los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes o dentro de los tres días hábiles pos-teriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de tales remuneraciones.

Opción para emitir un CFDI de pago de salarios de periodos menores a un mes

Continuando con las opciones que ofrece la referida regla I.2.7.5.3. de la RM, también establece que los con-tribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador un solo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y

5 La RM para 2014 se publicó en el DOF del 30 de diciembre de 20136 Cabe señalar que esta regla fue reformada, conforme al Proyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2014El referido Proyecto puede consultarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)7 Anexo publicado en el DOF del 17 de febrero de 2014

entrega de tal comprobante, la misma en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o pe-riodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Quienes opten por emitir el CFDI mensual deberán in-corporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1. “Expedición de CFDI por concepto de nó-mina”, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados.

El CFDI mensual deberá incorporar tantos complemen-tos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el CFDI mensual se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada con-cepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del anexo 20 “Medios electrónicos”7 que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

Cálculo y entero de la retención cuando se emitan CFDI mensuales

No obstante lo antes señalado, se estipula que los con-tribuyentes que emitan el CFDI de manera mensual, de-berán efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta (ISR) por cada pago incluido en el CFDI mensual, conforme a la periodicidad en que efectivamente se rea-lizó cada erogación.

Quien ejerza la opción de emitir CFDI mensuales no podrá cambiarse

Finalmente, la citada regla I.2.7.5.3. aclara que la opción de emitir CFDI de nómina de manera mensual, no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. •