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Actualidad Empresarial  I Área Tributaria I-7 N° 285 Segunda Quincena - Agosto 2013 Opción de modi car el porcentaje o coeciente de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría (Parte I)    A   c    t   u   a    l    i    d   a    d   y    A   p    l    i   c   a   c    i    ó   n    P   r    á   c    t    i   c   a Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Opción de modicar el porcentaje o coe- ciente de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 285 - Segunda Quincena de Agosto 2013 Ficha Técnica 1. Introducción En la presente edición se desarrolla el tema de la modi cación del coeciente o la tasa del 1.5 % para los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, de agosto a diciembre tanto para los que suspendieron dichos pagos a partir del pago a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo como para los que suspendieron o modi ca- ron con el balance acumulado al 30 de abril. 2. Modifcació n o suspe nsión de pagos a cuenta a partir del periodo agosto Los sujetos del Régimen General del Im- puesto a la Renta que realizan pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera, a partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que obtenga el estado de ganancias y pér- didas al 31 de julio, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeciente que se obtenga de dividir el monto del im- puesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado nanciero. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán los pagos a cuenta. Para la aplicación de la mencionada mo- dicación o suspensión, el contribuyente deberá haber presentado la declaración  jurada a nual del im puesto a la r enta del ejercicio anterior . Base legal:  Artículo 85° inciso b) acápite iii) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 2.1. Contribuyentes que suspendier on pagos a cuenta de febrero a julio Para continuar con la suspensión o mo- di car dicha situación para los meses de agosto a diciembre, los contribuyentes que hubieran suspendido los pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo deberán presentar a la Sunat la declaración  ju rad a que conten ga el es tad o de gan anc ias y pérdidas al 31 de julio en el PDT 625. Para el cálculo del coeciente según el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, se determina el monto del im- puesto sobre dicho estado de ganancias y pérdidas, el impuesto determinado se divide entre los ingresos netos del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio y el coeciente resultante se redondea hasta 4 decimales. Base legal:  Artículo 54° inciso c) numeral 2.1 Re glamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Los contribuyentes suspenderán los pagos a cuenta de no existir impuesto calculado al 31 de julio o, de existir impuesto cal- culado, el coeciente obtenido de dicho estado financiero no exceda el límite de la siguiente tabla correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión, sin perjuicio de la obligación de presentar las declaraciones mensuales. Suspensión partir de: Coefciente Febrero Hasta 0.0013 Marzo Hasta 0.0025 Abril Hasta 0.0038 Mayo Hasta 0.0050 Base legal:  Artículo 54° inciso c) numeral 2.2 Re glamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Los contribuyentes modicarán su coe- ciente cuando el que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio exceda el límite previsto en la tabla anterior co- rrespondiente al mes en que se efectuó la suspensión. El nuevo coeciente se aplicará a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presenta- ción de la declaración jurada (PDT 625) que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio. De no presentar la mencionada declara- ción jurada, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta comparando el coeciente con la tasa de 1.5 % y tomar el importe mayor, hasta su presentación. Efectuada la presentación, el coeciente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido. Base legal:  Artículo 54° inciso c) numeral 2.3 Re glamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 2.2. Contribuyentes que modifcaron o suspendieron pagos a cuenta a partir de mayo Para continuar con la suspensión o deter- minar los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar a partir del mes de mayo el coeciente según estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril o que hubieran suspendido sus pagos a cuenta sobre la base de dicho estado de- berán presentar a la Sunat la declaración  jura da qu e con teng a el estad o de g anan- cias y pérdidas al 31 de julio (PDT 625). Para el cálculo del coeciente según el esta- do de ganancias y pérdidas al 31 de julio, se determina el monto del impuesto sobre dicho estado. El impuesto determinado se divide entre los ingresos netos del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio y el coeciente resultante se redondea hasta 4 decimales. Base legal:  Artículo 54° inciso d) n umeral 2.1 R eglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. La aplicación del referido coeciente se efectuará a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el es-  tad o de gan anc ias y pér did as al 31 de jul io. Base legal:  Artículo 54° inciso d) n umeral 2.2 R eglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Los contribuyentes suspenderán los pagos a cuenta mensuales de no existir impuesto calculado al 31 de julio, sin perjui cio de su obligación de presentar las declaraciones mensuales. De no presentar la mencionada declara- ción jurada, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta comparando el coeciente con la tasa de 1.5 % y tomar el importe mayor. Efectuada la regulariza- ción, el coeciente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido. Base legal:  Artículo 54° inciso d) n umeral 2.3 R eglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 2.3. Contribuyentes que no suspen- dieron a partir de febrero, ni modificaron o suspendieron a partir de mayo Los contribuyentes que no hubieran suspen- dido los pagos a cuenta a partir de febrero,

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  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-7N 285 Segunda Quincena - Agosto 2013

    Opcin de modificar el porcentaje o coeficiente de los pagos a cuenta del impuesto a la renta

    de tercera categora (Parte I)

    Actu

    alid

    ad y

    Apl

    icac

    in

    Prc

    tica

    Autor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : Opcin de modificar el porcentaje o coefi-ciente de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categora (Parte I)

    Fuente : Actualidad Empresarial N 285 - Segunda Quincena de Agosto 2013

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinEn la presente edicin se desarrolla el tema de la modificacin del coeficiente o la tasa del 1.5 % para los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categora, de agosto a diciembre tanto para los que suspendieron dichos pagos a partir del pago a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo como para los que suspendieron o modifica-ron con el balance acumulado al 30 de abril.

    2. Modificacin o suspensin de pagos a cuenta a partir del periodo agosto

    Los sujetos del Rgimen General del Im-puesto a la Renta que realizan pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera, a partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que obtenga el estado de ganancias y pr-didas al 31 de julio, podrn aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del im-puesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero.

    De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspendern los pagos a cuenta.

    Para la aplicacin de la mencionada mo-dificacin o suspensin, el contribuyente deber haber presentado la declaracin jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio anterior.

    Base legal: Artculo 85 inciso b) acpite iii) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    2.1. Contribuyentes que suspendieron pagos a cuenta de febrero a julio

    Para continuar con la suspensin o mo-dificar dicha situacin para los meses de agosto a diciembre, los contribuyentes que hubieran suspendido los pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo debern presentar a la Sunat la declaracin jurada que contenga el estado de ganancias y prdidas al 31 de julio en el PDT 625.

    Para el clculo del coeficiente segn el estado de ganancias y prdidas al 31 de julio, se determina el monto del im-puesto sobre dicho estado de ganancias y prdidas, el impuesto determinado se divide entre los ingresos netos del estado de ganancias y prdidas al 31 de julio y el coeficiente resultante se redondea hasta 4 decimales.

    Base legal: Artculo 54 inciso c) numeral 2.1 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Los contribuyentes suspendern los pagos a cuenta de no existir impuesto calculado al 31 de julio o, de existir impuesto cal-culado, el coeficiente obtenido de dicho estado financiero no exceda el lmite de la siguiente tabla correspondiente al mes en que se efectu la suspensin, sin perjuicio de la obligacin de presentar las declaraciones mensuales.

    Suspensin partir de: Coeficiente

    Febrero Hasta 0.0013

    Marzo Hasta 0.0025

    Abril Hasta 0.0038

    Mayo Hasta 0.0050

    Base legal: Artculo 54 inciso c) numeral 2.2 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Los contribuyentes modificarn su coefi-ciente cuando el que resulte del estado de ganancias y prdidas al 31 de julio exceda el lmite previsto en la tabla anterior co-rrespondiente al mes en que se efectu la suspensin. El nuevo coeficiente se aplicar a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presenta-cin de la declaracin jurada (PDT 625) que contenga el estado de ganancias y prdidas al 31 de julio.

    De no presentar la mencionada declara-cin jurada, los contribuyentes debern efectuar sus pagos a cuenta comparando el coeficiente con la tasa de 1.5 % y tomar el importe mayor, hasta su presentacin. Efectuada la presentacin, el coeficiente resultante se aplicar nicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido.

    Base legal: Artculo 54 inciso c) numeral 2.3 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    2.2. Contribuyentes que modificaron o suspendieron pagos a cuenta a partir de mayo

    Para continuar con la suspensin o deter-minar los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar a partir del mes de mayo el coeficiente segn estado de ganancias y prdidas al 30 de abril o que hubieran suspendido sus pagos a cuenta sobre la base de dicho estado de-bern presentar a la Sunat la declaracin jurada que contenga el estado de ganan-cias y prdidas al 31 de julio (PDT 625).

    Para el clculo del coeficiente segn el esta-do de ganancias y prdidas al 31 de julio, se determina el monto del impuesto sobre dicho estado. El impuesto determinado se divide entre los ingresos netos del estado de ganancias y prdidas al 31 de julio y el coeficiente resultante se redondea hasta 4 decimales.

    Base legal: Artculo 54 inciso d) numeral 2.1 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    La aplicacin del referido coeficiente se efectuar a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentacin de la declaracin jurada que contenga el es-tado de ganancias y prdidas al 31 de julio.

    Base legal: Artculo 54 inciso d) numeral 2.2 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Los contribuyentes suspendern los pagos a cuenta mensuales de no existir impuesto calculado al 31 de julio, sin perjuicio de su obligacin de presentar las declaraciones mensuales.

    De no presentar la mencionada declara-cin jurada, los contribuyentes debern efectuar sus pagos a cuenta comparando el coeficiente con la tasa de 1.5 % y tomar el importe mayor. Efectuada la regulariza-cin, el coeficiente resultante se aplicar nicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido.

    Base legal: Artculo 54 inciso d) numeral 2.3 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    2.3. Contribuyentes que no suspen-dieron a partir de febrero, ni modificaron o suspendieron a partir de mayo

    Los contribuyentes que no hubieran suspen-dido los pagos a cuenta a partir de febrero,

  • Instituto Pacfico

    I

    I-8 N 285 Segunda Quincena - Agosto 2013

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    marzo, abril o mayo, ni modificaron ni suspendieron a partir de mayo procedern conforme a lo sealado en el anterior punto 2.

    3. Compensacin de prdidasLos sujetos que tuvieran prdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores y decidan modificar o suspender los pagos a cuenta deben tener en cuenta lo siguiente:

    a) Podrn deducir de la renta neta resultante siete dozavos (7/12) de dichas prdidas, si hubieran optado por su com-pensacin de acuerdo al sistema a) establecido en el artculo 50 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    b) Podrn deducir de la renta neta resultante siete dozavos (7/12) de dichas prdidas, pero solo hasta el lmite del 50 % de la renta neta que resulta del balance acumulado al 31 de julio, si hubieran optado por la compensacin de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artculo 50 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.Base Legal: Artculo 54 Inc. d) Num. 2.1 e inciso e) del Reglamento de Ley del IR.

    4. Presentacin del PDT 625La suspensin o modificacin se realiza con la presentacin del PDT Formulario virtual N 625 versin 1.3 a travs de Sunat Virtual, para lo cual los contribuyentes debern contar con su Cdigo de Usuario y Clave SOL.

    Los contribuyentes podrn presentar la declaracin hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta, a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte de los estados de ganancias y prdidas al 31 de julio, considerando como fecha mxima de presentacin la correspondiente al vencimiento al pago a cuenta de diciembre.

    Base legal: Res. de Sup. N 140-2013/SUNAT (30.04.13).

    5. Obligatoriedad de registrar el balance acumuladoLos contribuyentes que presenten la declaracin, debern anotar sus estados de ganancias y prdidas al 30 de abril o al 31 de julio, en el Libro de Inventarios y Balances a valores histricos.

    Base legal: Artculo 5 Res. de Superintendencia N 140-2013/SUNAT (30.04.13).

    6. Atraso mximo del registro del balance acumu-lado

    Cuando el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje, deber registrar las operaciones que sustentan dicho balance en el Libro de inventarios y balances con un atraso no mayor a dos meses contados desde el primer da del mes siguiente a enero o junio segn corresponda:

    Base legal: Res. de Sup. N 196-2010/SUNAT(26.10.10).

    7. Base imponible del pago a cuenta mensualLa base imponible para los pagos a cuenta mensuales est con-formada por el total de ingresos gravables de la tercera categora devengados mensualmente, menos las devoluciones, descuentos y dems conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

    No forman parte de la base imponible del pago a cuenta mensual la ganancia por diferencia de cambio generada en el mes al no calificar como ingreso, al respecto ver RTF N 01003-4-2008 y el Informe de Sunat N 045-2012-SUNAT/4B0000.

    Base legal: Artculo 85 del TUO de la Ley del IR.

    8. Laboratorio tributario

    Caso N 1

    Empresa que modifica el coeficienteLa empresa Industrias Metal S.A. realiza pagos a cuenta men-suales con el coeficiente 0.0252 desde marzo del ejercicio 2013 y desea reducir dicho coeficiente.

    Al 31 de julio de 2013, la empresa cuenta con los siguientes estados financieros:

    Industrias Metal S.A.Estado de situacin financiera al 31 de julio de 2013

    (expresado en nuevos soles)

    ACTIVOEfectivo y equivalente de efectivo 344,400Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 152,000Mercaderas 117,000Inmueb. maq. y equipo 160,000Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -45,000Total activo 728,400

    =========

    Industrias Metal S.A.Estado de resultados del 1 de enero al 31 de julio de 2013

    (expresado en nuevos soles)

    S/.Ventas 1,800,000Costo de ventas -570,000Utilidad bruta 1,230,000Gastos de administracin -345,000Gastos de ventas -752,900Otros gastos -44,100Otros ingresos gravables 7,500Utilidad 95,500

    =========

    PASIVOTributos, contraprest. y aportes por pagar 10,000Remun. y partic.por pagar 23,000Cuentas por pagar comerciales - terceros 320,000Cuentas por pagar diversas - terceros 50,500Total pasivo 403,500

    PATRIMONIOCapital 253,000Reservas 12,000Resultados acumulados -35,600Resultado del periodo 95,500Total patrimonio 324,900Total pasivo y patrimonio 728,400

    =========

    S/.Utilidad segn balance 95,500.00Adiciones 25,300.00Deducciones -3,200.00Renta neta antes de particip. 117,600.00Particip. de los trabajadores 10 % -11,760.00Renta neta imponible 105,840.00IR 30 % 31.752.00

    Tiene gastos no deducibles permanentes de S/.25,300 e ingresos no gravables permanentes de S/.3,200.00

    Sobre la base de dicha informacin se pide determinar el nuevo coeficiente que deber aplicarse para los pagos a cuenta de agosto a diciembre de 2013.

    SolucinDeterminacin de la renta neta y clculo del nuevo por-centaje:

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-9N 285 Segunda Quincena - Agosto 2013

    Determinamos el nuevo coeficiente:Impuesto calculado a julio 2013: 31,752 = 0.0176Ingr. netos de enero a julio 2013: 1,807,500

    Como se puede apreciar el nuevo coeficiente a aplicar desde el mes de agosto a diciembre de 2013 es de 0.0176 para los respectivos pagos a cuenta del IR.

    La empresa debe presentar el PDT 625 hasta la fecha de ven-cimiento del pago a cuenta del mes de agosto, de lo contrario el nuevo coeficiente surtir efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentacin del PDT 625 con dichos estados financieros.

    Llenado del PDT 625

    Industrias Metal S.A.

  • Instituto Pacfico

    I

    I-10 N 285 Segunda Quincena - Agosto 2013

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Empresa que modifica el porcentajeLa empresa Industrias Metal S.A. realiza pagos a cuenta men-suales con la tasa de 1.5 % desde marzo del ejercicio 2013 por haber obtenido el coeficiente de 0.0138 el ejercicio 2012 y desea reducir dicho porcentaje. Al 31 de julio de 2013 la empresa cuenta con los siguientes estados financieros:

    Caso N 2

    Caso N 3

    Industrias Metal S.A.Estado de situacin financiera al 31 de julio de 2013

    (expresado en nuevos soles)

    ACTIVOEfectivo y equivalente de efectivo 233,200Cuentas por cobrar comerciales - terceros 242,000Mercaderas 117,000Inmueb. maq. y equipo 160,000Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -56,000Total activo 696,200

    =========

    PASIVOTributos, contraprest. y aportes por pagar 21,700Remun. y partic.por pagar 29,000Cuentas por pagar comerciales - terceros 272,000Cuentas por pagar diversas - terceros 48,600Total pasivo 371,300

    PATRIMONIOCapital 294,000Reservas 12,000Resultados acumulados -35,600Resultado del periodo 54,500Total patrimonio 324,900Total pasivo y patrimonio 696,200

    =========

    Industrias Metal S.A.Estado de resultados del 1 de enero al 31 de julio de 2013

    (expresado en nuevos soles)

    Ventas 1,810,000Costo de ventas -569,000Utilidad bruta 1,241,000Gastos de administracin -343,000Gastos de ventas -802,900Otros gastos -48,100Otros ingresos gravables 7,500Utilidad 54,500

    =========

    Tiene gastos no deducibles permanentes de S/.18,300 e ingresos no gravables permanentes de S/.2,200.00.

    Sobre la base de dicha informacin se pide determinar el nuevo coeficiente que deber aplicarse para los pagos a cuenta de agosto a diciembre de 2013.

    SolucinDeterminacin de la renta neta y clculo del nuevo por-centaje:

    S/.

    Utilidad segn balance 54,500.00Adiciones 18,300.00Deducciones -2,200.00Renta neta antes de particip. 70,600.00Particip. de los trabajadores 10 % -7,060.00Renta neta imponible 63,540.00IR 30 % 19,062.00

    Determinamos el nuevo coeficiente:Impuesto calculado a julio 2013: 19,062 = 0.0105Ingr. netos de enero a julio 2013: 1,817,500

    Como se puede apreciar el nuevo coeficiente a aplicar desde el mes de agosto a diciembre de 2013 es de 0.0105 para los respectivos pagos a cuenta del IR.

    La empresa debe presentar el PDT 625 hasta la fecha de ven-cimiento del pago a cuenta del mes de agosto, de lo contrario el nuevo coeficiente surtir efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentacin del PDT 625 con dichos estados financieros.

    Empresa que desea modificar el porcentaje y que compensa prdidas por el sistema b)La empresa Las Torres S.A. desea modificar el porcentaje de 1.5 % para los pagos a cuenta en el mes de agosto a diciembre del ejercicio 2013.

    En el ao 2012 el resultado tributario fue prdida por S/.15,000 que sern compensadas de acuerdo con el sistema b) del artculo 50 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Al 31 de julio de 2013, la empresa cuenta con los siguientes estados financieros:

    Continuar en la siguiente edicin.