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CRITERIOS Y PARAMETROS PARA CONCEDER ESTIMULOS EDUCATIVOS.
Marzo 4 de 2011
FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIASAGROINDUSTRIALES
ACUERDO No. 022(10 de diciembre de 2010)
Por medio del cual se fijan los criterios y parámetros para conceder estímulos educativos para los ciclos, técnico, tecnológico y profesional en los periodos académicos A y B de 2011””
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICAPROFESIONAL – ITFIP
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 60,61 y 62 del Reglamento Estudiantil y el articulo 28 literal p) del Estatuto General , y
CONSIDERANDO:Que por la actual crisis económica por la que atraviesa la región y el país en general, se hace necesario que el INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL “ITFIP”, establezca como política social un plan de estímulos educativos frente al pago de matriculas o derechos académicos que facilite el ingreso y permanencia en la educación superior a quienes se les viene limitando este derecho dada su precaria situación económica.
Que el último censo realizado por el DANE, se estableció que únicamente el 3.9% de la población residente en el Departamento del Tolima ha alcanzado el nivel media técnica.
Que el articulo 6 literal b) de la Ley 30 de 1992 dispone que son objetivos de la educación superior y de sus instituciones trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
Que el artículo 60 del Acuerdo No.33 del 21 de Diciembre de 2005 “Reglamento Estudiantil”, señalaque el estimulo educativo es aquel beneficio de cualquier índole, de carácter temporal, que formaparte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollo físico sicoafectivo, espiritual,intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiante sobresaliente en su desempeñoacadémico, institucional, cultural, social ,comunitario, deportivo o que tenga una condición especialestablecida por el Consejo Directivo de la institución o económica precaria, que se brinda alestudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso y permanencia en laeducación superior.
Que el artículo 61 del Acuerdo No.33 del 21 de Diciembre de 2005 “Reglamento Estudiantil”, señalaque la matrícula de honor es aquel estimulo educativo que se concede al estudiante para un periodoacadémico, cuando en el semestre cursado este obtiene un promedio de calificaciones igual osuperior a cuatro punto cinco (4.5), se encuentra nivelado en el plan de estudios, no repitióninguna asignatura en el semestre cursado y no ha sido objeto de sanción disciplinaria.
Que la institución debe definir políticas de bienestar institucional orientadas al mantenimiento de unambiente que favorezca el crecimiento personal y que propicie la conformación de una comunidadacadémica, en la cual los estudiantes tengan la mas alta importancia.
Que las políticas de bienestar dirigidas a los estudiantes deben propender por ofrecer estímuloseducativos a quienes tienen un buen desempeño académico, se preocupan por desarrollar
actividades culturales, deportivas, recreativas, comunitarias y sociales o por circunstancias olimitaciones de orden socioeconómico se les dificulte el acceso y permanencia en la educaciónsuperior.
Que el articulo 28 literal p) del Estatuto General del ITFIP, describe que es función del ConsejoDirectivo fijar los programas de otorgamiento de estímulos educativos.
En atención a las anteriores consideraciones, en especial las contempladas en los artículos 60,61 y 62del Reglamento Estudiantil, el Consejo Directivo del ITFIP.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- DEFINICION DE ESTIMULO EDUCATIVO: De conformidad con el artículo 60 delReglamento Estudiantil, entiéndase estimulo educativo, aquel beneficio de cualquier índole, decarácter temporal, que forma parte de la política de bienestar institucional orientada al desarrollofísico sicoafectivo, espiritual, intelectual, social o cultural, y que se concede al estudiantesobresaliente en su desempeño académico, institucional, cultural, social , comunitario, deportivo, oque tenga una condición especial establecida por el Consejo Directivo de la institución o económicaprecaria, que se brinda al estudiante como apoyo a su formación integral y para facilitar su ingreso ypermanencia en la educación superior.
ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS GENERALES. Los beneficios del programa institucional de estímuloseducativos en el Instituto tolimense de Formación Técnica Profesional-ITFIP en los periodos A y B de2011, se podrá otorgar a estudiantes regulares en los programas de pregrado ciclo técnico,tecnológico y profesional o a quienes aspiren iniciar sus estudios superiores en cualquiera de losprogramas académicos que ofrece la institución, que soliciten y demuestren cumplir según el caso,con los siguientes requisitos:
-Rendimiento Académico.
-Precaria situación económica.
- Población vulnerable.
-Convenios Institucionales.
-Participación y representación sobresaliente en actividades culturales, deportivas o artísticas detipo social o comunitario con grupos representativos de cualquier institución o representantes delos estudiantes en los Consejos (Directivo, Académico, Facultad, etc.) con base en las siguientespautas:
TIPO DE ESTIMULO CONCEPTO ESTIMULO REQUISITOS
DESEMPEÑO ACADÉMICO
ESTUDIANTES NUEVOS
Para los aspirantes a ingresar a los
diferentes programas.
1. Pruebas del Estado ICFES en
la modalidad vigente de
1999: El puntaje para
acceder al estimulo es de
250 en adelante.
2. Pruebas de Estado ICFES en
la modalidad vigente a
partir del año 2000: El
promedio en las aéreas
afines al programa
académico al cual desea
ingresar es de 45 en
adelante. Las áreas afines
serán definidas por
Bienestar Universitario.
50% del valor
de la matricula
Estar inscrito en cualquiera de los
Programas Académicos que
ofrece la institución y cumplir con
el proceso de admisión. Este
estimulo se otorga solo por el
semestre.
DESEMPEÑO ACADÉMICO
ESTUDIANTES ANTIGUOS
Estudiante que obtenga los
siguientes promedios en el
respectivo semestre: 3,8 a 4,4.
35% del valor
de la matricula
No haber habilitado y no tener
sanción disciplinaria alguna. El
estimulo se podrá otorgar en el
semestre si el estudiante obtiene
un promedio académico mínimo
de 3.8
MATRICULA DE HONOR estudiante que obtenga un promedio
igual o superior a 4.5 en el respectivo
semestre
100% del valor de la matricula. No haber habilitado y no tener
sanción disciplinaria alguna.
FACTOR SOCIO-ECONOMICO
ESTUDIANTES NUEVOS Y ANTIGUOS
Para estudiantes en estrato o nivel
socio económico 1, 2 o 3 del SISBEN.
35% del valor de la matricula. Para los estudiantes nuevos: Estar
inscrito en cualquiera de los
programas académicos que ofrece la
institución, cumplir con el proceso de
admisión y demostrar que se
encuentra en el nivel del SISBEN
exigido.
Para los estudiantes antiguos: No
haber habilitado ni tener sanción
disciplinaria alguna. El estimulo se
otorgara al estudiante si obtiene un
promedio académico mínimo de 3.8 y
demuestra que se encuentra en el
nivel del SISBEN exigido.
PROMOCIÓN SOCIAL Estudiantes que participen en eventos
académicos, sociales, culturales,
deportivos, artísticos, folclórico,
investigativos o comunitarios en
representación de la institución.
También acceden a este estimulo los
Representantes de los Estudiantes en
los Consejos de la Institución.
50% del valor de la matricula. No haber habilitado ni tener sanción
disciplinaria alguna. El estimulo se
otorgara si el estudiante obtiene un
promedio académico mínimo de 3,7.
MONITORIAS Servicio prestado por los
Estudiantes como apoyo
a la actividad académica.
50%
Del valor de la
matricula
Ser designado monitor, no haber habilitado y no tener sanción
disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara si el estudiante obtiene
un promedio académico mínimo de 4,0.
DESPLAZADOS
ESTUDIANTES NUEVOS Y
ANTIGUOS
Estudiantes nuevos y
antiguos que acrediten su
calidad de desplazados.
100% del valor de la
Matricula.
Para los estudiantes nuevos: Estar inscrito en cualquiera de los
programas académicos que ofrece la institución, cumplir con el
proceso de admisión y Certificación actualizada de la Defensoría del
Pueblo, Procuraduría o Personería de cualquier lugar del país, o
Certificación de Acción Social, en donde conste que el estudiante se
encuentre inscrito o está en trámite su inscripción en el Registro
Único de Población Desplazada.
Para los estudiantes antiguos: No haber habilitado ni tener sanción
disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara al estudiante si obtiene
un promedio académico mínimo de 3.6 y presenta cualquiera de los
soportes que se exigen para los estudiantes desplazados nuevos.
CULTURA Y FOLCLOR
ESTUDIANTES NUEVOS Y
ANTIGUOS
Estudiantes nuevos y
antiguos que se han
destacado en eventos
Académicos, culturales o
folclóricos.
100% del valor de la
Matricula
Para los estudiantes nuevos: Estar inscrito en cualquiera de los
programas académicos que ofrece la institución, cumplir con el
proceso de admisión y que hubiere ocupado el 1 o 2 lugar en
eventos académicos, culturales o folclóricos realizados en el 2010.
Se debe acreditar con la certificación suscrita por el organizador del
evento.
Para los estudiantes antiguos: No haber habilitado ni tener sanción
disciplinaria alguna. El estimulo se otorgara al estudiante si obtiene
un promedio académico mínimo de 3.7 y presenta la certificación
suscrita por el organizador.
Parágrafo 1.- Con la finalidad de incentivar y apoyar el desarrollo agrario en la región, se concede estimulo educativo del 15% paralos estudiantes de primer semestre en el Programa Técnico Profesional en Administración de Empresas Agropecuarias, el cual seráadicional para quienes cumplan los requisitos establecidos anteriormente.
Parágrafo 2.- Los estímulos educativos, no se suman, no son acumulables y el estudiante puede escoger su mejor opción, excepto enlo estipulado en el parágrafo anterior.
ARTICULO 3.- Los estímulos educativos consagrados en el presente Acuerdo, no se renovaran automáticamente y deberán solicitarseen cada semestre, siempre y cuando, el Consejo Directivo hubiere expedido el respectivo Plan de Estímulos, acreditando losrequisitos exigidos para hacerse beneficiario de los mismos, exceptuándose de este articulo los estudiantes con matrícula de honor.
ARTICULO 4.- Asignar estimulo educativo del 100% para el periodo A y B de 2011, a los dos mejores puntajes ICFES del ano 2010 decada Institución Educativa.
Parágrafo. Además de los requisitos establecidos en el presente acuerdo para acreditar la condición de mejor puntaje ICFES de laInstitución Educativa, se deberá anexar el informe de resultados y la respectiva certificación del Rector de la Institución.
ARTÍCULO 5.- A los participantes ganadores en los eventos de la jornada cultural ITFIP 2010, se le otorgara estimulo educativo en el ciclo técnico, tecnológico o profesional así:
Concurso Olimpiadas del Saber:
Primer Puesto: Estimulo educativo del 100% para el periodo A/ 2011.Segundo Puesto: Estimulo educativo del 70% para el periodo A/ 2011.Tercer Puesto: Estimulo educativo del 50% para el periodo A/ 2011.
Reinado ITFIP 2010:•Reina: Estimulo educativo del 100% para el periodo A y B de 2011.•Virreina: Estimulo educativo del 70% para el periodo A/ 2011.•Princesa: Estimulo educativo del 50% para el periodo A/ 2011.
ARTICULO 6.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LAS ASIGNACIONES DE ESTIMULOS EDUCATIVOS. El estudiante o aspirante a cursarun Programa Regular del Ciclo Técnico, Tecnológico y Profesional, del ITFIP y que desea hacer uso del Plan de Estimulo Educativos,deberá presentar su solicitud en los periodos establecidos en el cronograma que semestralmente expedirá el Rector o VicerrectorAcadémico y en el formato que entrega la Institución anexando los documentos exigidos.
ARTÍCULO 7.- REQUERIMIENTOS GENERALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. En el evento que se determine cualquierinconsistencia o falsedad en los documentos que soporta la solicitud del estimulo educativo, aun con posteridad a su concesión,implicara automáticamente la pérdida total del mismo, y la institución podrá exigir el pago de todos los derechos que hayadejado de cancelar el beneficiario por razón del mismo estimulo.
ARTICULO 8.- El solicitante de estimulo educativo frente al pago de matrícula, autoriza al ITFIP para verificar la informaciónentregada.
ARTÍCULO 9.- La asignación de estimulo educativo para pago de matricula compromete al estudiante beneficiario a participar de manera activa con el trabajo comunitario y en proyectos de extensión social institucional, durante el semestre en que recibe esta prerrogativa, con la siguiente intensidad horaria:ESTIMULO HORAS DE DEDICACIÓN
35% 2550% 3070% 10 100% 40
Parágrafo.- Se excluyen del Servicio Social los estudiantes que desarrollan en la Institución actividades de investigación, miembros de los Consejos y los Beneficiarios del estimulo de Matricula de Honor.
ARTICULO 10.- Le corresponde a la Vicerrectora Académica Programar, Coordinar y Certificar el Servicio de Extensión Social y paralos excluidos en el parágrafo anterior los certificara Bienestar Universitario, la Decanatura o la Secretaria del respectivo Consejo.
ARTÍCULO 11.- Para ser beneficiario de los estímulos educativos previstos en el presente Acuerdo, el aspirante deberá estar a Paz ySalvo con la institución por todo concepto.
Parágrafo.- El Asesor Jurídico y el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Financiera tendrán la responsabilidad de verificarque los beneficiarios de los estímulos educativos se encuentren a Paz y Salvo.
ARTÍCULO 12.- COMISION EVALUADORA DE ESTIMULOS EDUCATIVOS. La Comisión Evaluadora de Estímulos Educativos estaráconstituida por los siguientes funcionarios:•Vicerrector Académico.•Decano de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agroindustriales.•Decano de la Facultad de Economía, administración y Contaduría.•Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Salud y Educación.•Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario.
Esta Comisión tiene como función evaluar las solicitudes de estímulos y sus anexos, verificar el cumplimiento de los requisitosexigidos y otorgar concepto previo a la Rectoría, para que a través de Resolución se concedan los estímulos educativos.
Parágrafo.- La Comisión Evaluadora de Estímulos Educativos se reunirá y levantara un acta en donde determinara los aspirantes quecumplen los requisitos para acceder a los estímulos educativos establecidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 13.- Los estímulos educativos serán concedidos mediante Resolución de Rectoría, previo concepto de la Comisión Evaluadora de Estímulos Educativos.
Parágrafo.-Si las resoluciones que conceden el estimulo educativo o resuelve un recurso de reposición, se expiden después de lafecha establecida para la matricula ordinaria, el estudiante tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a lapublicación de la resolución para realizar su matrícula y evitar el pago adicional por concepto de matricula extraordinaria.
ARTICULO 14.- Contra la Resolución que fija o niega los estímulos educativos, procede únicamente el recurso de reposición, el cualdeberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
ARTICULO 15.-REGLAMENTACION.- Autorícese al Rector para reglamentar el desarrollo, tramite y cumplimiento del presenteAcuerdo.
ARTICULO 16.- El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en El Espinal-Tolima, a los 10 de Diciembre 2010
JAQUELINE TRIANA ROA MARIO FERNANDO DIAZ PAVAPresidenta Consejo Directivo Secretario Consejo Directivo
‘30 ANOS COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD EN LA EDUCACION
SUPERIOR”
ITFIP
TELEFONO: 2483501-2480033FAX: 2483502
CORREO: www.itfip.edu.co
CALLE 18 CARRERA 1BARRIO ARKABAL
EL ESPINAL- TOLIMA