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1 OIDEL La situación de la enseñanza superior libre en Europa Informe 2011

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OIDEL

La situación de la enseñanza

superior libre en Europa

Informe 2011

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Introducción

Este estudio comparativo sobre la enseñanza superior libre / privada en Europa, basada en el

análisis de siete países, no pretende tanto redefinir su papel y su misión en el seno de nuestras

sociedades europeas cambiantes basadas en el conocimiento –los saberes- y cada vez más

tributarias de las condiciones de mercado, sino más bien cuáles son las condiciones de su

existencia.

Efectivamente, es un sector muy reciente y en plena expansión. No solamente, es prueba de

ello la de multiplicación del número de universidades privadas, especialmente en los antiguos

países del bloque del Este. ¿Pero cuáles son las posibilidades reales de creación de los

establecimientos superiores privados, de su reconocimiento en el seno de los Estados, de su

autonomía tanto académica como financiera y finalmente de su supervivencia? Asimismo,

estas cuestiones son pertinentes en unl momento en que queremos ceñir cuáles son los

nuevos desafíos por superar; en aras de asegurar la cualidad y la equidad de la enseñanza

superior en general.

I. Antes de entrar en los detalles de cada país y de establecer un balance de este estudio,

parece importante recordar cuáles son las normas existentes a nivel internacional relativas a la

enseñanza superior.

El Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales dispone en su

artículo 13 que reconoce el derecho de toda persona a la educación, que en aras de asegurar

el pleno ejercicio de este derecho, “la enseñanza superior debe ser accesible a todos, en plena

igualdad, en función de las capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y

especialmente por la implantación progresiva de la gratuidad.” (Párrafo 2 c). Se desprende

pues plenamente de dicho artículo que les incumbe a los Estados la obligación de tomar

medidas concretas en vistas de asegurar a largo plazo la gratuidad de la enseñanza superior.

Más generalmente y conforme la Observación General 13 del pacto (1999), la enseñanza

superior comprende los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y

adaptabilidad, que son comunes a la enseñanza en todas sus formas y a todos los niveles.

(Párrafo 17). El párrafo 19 explica más lejos que, según el apartado c) del párrafo 2 del artículo

13, contrariamente a la enseñanza primaria y secundaria: “La enseñanza superior no tiene por

qué ser generalizada: tan sólo debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la

capacidad de cada uno”. Esta “capacidad” habrá de valorarse con respecto a los conocimientos

especializados y la experiencia de cada cual.”

Otro punto de la Observación General 13 ligada a nuestro objeto es el relativo a las libertades

académicas y a la autonomía de los establecimientos de enseñanza.

En su párrafo 38, dispone que “el derecho a la educación sólo puede ser ejercido si se

acompaña de libertades académicas tanto para el personal docente como para los

estudiantes”, pues, sigue el Comité: “el cuerpo docente y los alumnos de enseñanza superior

son especialmente vulnerables a las presiones políticas y de otro tipo que ponen en peligro la

libertad académica.”

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En su párrafo 39, el Comité reafirma que: “La libertad académica comprende la libertad del

individuo para expresar libremente sus opiniones sobre la institución o el sistema en el cual

trabaja, para desempeñar sus funciones sin discriminación ni miedo a la represión del Estado o

cualquier otra institución, de participar en organismos académicos profesionales o

representativos y de disfrutar de todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente

que se apliquen a los demás habitantes del mismo territorio. El disfrute de la libertad

académica de los demás, velar por la discusión ecuánime de las opiniones contrarias y tratar a

todos sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos”.

En el párrafo 40, el Comité estipula: “Para el disfrute de la libertad académica es imprescindible

la autonomía de las instituciones de enseñanza superior. La autonomía es el grado de

autogobierno necesario para que sean eficaces las decisiones adoptadas por las instituciones

de enseñanza superior con respecto a su labor académica, normas, gestión y actividades

conexas. Ahora bien, el autogobierno debe ser compatible con los sistemas de fiscalización

pública, especialmente en lo que respecta a la financiación estatal. Habida cuenta de las

considerables inversiones públicas destinadas a la enseñanza superior, es preciso llegar a un

equilibrio correcto entre la autonomía institucional y la obligación de rendir cuentas. Si bien no

hay un único modelo, las disposiciones institucionales han de ser razonables, justas y

equitativas y, en la medida de lo posible, transparentes y participativas.”

Si esta aproximación está destinada a los establecimientos superiores llamados públicos, de

ello resulta que “la autonomía es la expresión institucional de las libertades académicas y una

condición necesaria para que los docentes y los establecimientos de la enseñanza superior

puedan cumplir con las funciones que les incumben.” (Recomendación UNESCO, relativa a la

condición del personal docente de la enseñanza superior, 1997). Así lo estipula el párrafo 19 de

dicha Recomendación, “es el deber de los Estados miembros proteger la autonomía de los

establecimientos de la enseñanza superior contra toda amenaza, sea cual sea su origen”.

También resulta importante señalar que en el marco de la Convención Europea de

Salvaguarda de los Derechos del Hombre y del Consejo de Europa, la protección de la

libertad de enseñanza se ve aún más reforzada. Por ejemplo, consta de una lista casi

sistemática de todas las discriminaciones, especialmente las del Estados sobre las

convicciones religiosas y filosóficas de los padres en cuanto a la elección y a la forma de la

enseñanza que escogen para sus hijos. El derecho comunitario, por su parte, favorece la libre

circulación de personas, y por ende la de estudiantes y profesores. Las evoluciones resultantes

(reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales y de diplomas por ejemplo), por su

naturaleza, cuestionan progresivamente los monopolios nacionales de colación de grados y

tienden a crear –a corto plazo- un espacio europeo totalmente libre de enseñanza superior.

II.Después de apreciar las normas existentes, veamos cuál ha sido la metodología escogida.

Hemos decidido retener un cierto número de elementos comunes a los siete países analizados

que nos parecían relevantes para nuestra tarea, a saber los concernientes a la creación y al

reconocimiento de instituciones superiores privadas. Después de una apreciación general de

cada país respecto con la parte de enseñanza superior privada en el sector global de la

enseñanza superior y de su arquitectura general, nos hemos ceñido a tres criterios pertinentes:

primero, la contratación de profesores: quiénes son, de dónde vienen, cuáles son sus

condiciones de trabajo y de empleo. Segundo, la financiación de estos establecimientos: cuáles

son sus fuentes de ingresos, a qué ayudas públicas pueden acceder y bajo qué condiciones.

Finalmente, su reconocimiento en cuanto a las universidades en el paisaje de cada país: cuál

es el procedimiento de acreditación a los cuales deben someterse los establecimientos de la

enseñanza superior privados en caso de existir, qué hay de los diplomas otorgados, si son

reconocidos a mismo título que los de los establecimientos públicos? Los siete países

analizados son los siguientes: Alemania, Italia, Austria, Francia, España, Polonia y Portugal.

Los detallaremos a continuación.

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III.Finalmente, encontrará algunos datos sobre la enseñanza superior en Europa, así como una

bibliografía escogida que permite profundizar el trabajo realizado. Agradecemos Olivier de

Monjour y Valentina Guriono por su colaboración en la primera parte de esta investigación y

Pierre Derivaz para la investigación estadística. Esta investigación pretende marcar el punto de

partida de una reflexión sobre la enseñanza privada superior en Europa que se halla en un

momento crucial de su existencia.

Alfred Fernández

Claire de Lavernette

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Alemania

1. Apreciación general

La parte de la enseñanza superior libre / privada sigue siendo muy pequeña en Alemania pero

es un sector competente y dinámico desde los años 1990. En el 2007, representaba el 5,8% de

los estudiantes, repartidos en instituciones de muy pequeñas dimensiones. Aunque exista una

variedad de instituciones privadas en función de diversos modos de financiación posibles,

distinguimos dos grandes tipos de instituciones privadas de enseñanza superior: las

instituciones pertenecientes a personas privadas e instituciones regidas por comunidades

religiosas. Están supervisadas por las regiones federales. Teniendo los Länders la soberanía

sobre los asuntos culturales, cada Land tiene su propia ley relativa a las instituciones que le

incumben y define el marco jurídico en el que pueden nacer y funcionar. Las leyes

universitarias de los Länders definen por ejemplo la cualidad del título de universidad o

“Hochschule” reservado a los establecimientos públicos y tan sólo reconocen las demás

instituciones privadas en tanto que persigan los mismos programas y los mismos objetivos. Tan

sólo las instituciones reconocidas por los Länders pueden otorgar diplomas y dar el título de

Profesor a sus docentes cualificados para la universidad y empleados a tiempo completos. Si

quedan cumplidas las diferentes condiciones de este reconocimiento, entonces la institución

privada tendrá acceso a los fondos públicos.

2. Contratación de los profesores

Un comité del consejo científico alemán ha establecido unas directivas que deben ser acatadas

si dichas instituciones quieren estar acreditadas. Tienen como objetivo garantizar que el

número de horas y el tiempo de trabajo sean conformes con los programas de licencia y

asegurar la calidad de la enseñanza y los mejores servicios de tutoría para los estudiantes. Los

intervinientes deben perseguir objetos de investigación y tener una parte activa en

publicaciones. Finalmente, el procedimiento de contratación debe ser transparente y público.

Sin embargo, resulta difícil comparar el personal de profesores del sector privado con los del

público. La única cosa que podemos decir es que la enseñanza superior privada depende en

gran medida del público para la contratación, pero ofrece empleos a profesionales académicos

más jóvenes y más dinámicos.

3. Financiación

Las instituciones superiores privadas son capaces de financiarse en más del 80% por fuentes

de ingresos privados. Pero se financian en mayor medida con los gastos FRAIS de inscripción

pagados por los estudiantes que representan alrededor del 26% de sus ingresos. Estos últimos

pueden recibir subvenciones públicas y préstamos si su universidad es reconocida. Las

empresas locales participan también en el proceso de pago de los gastos. A la vez, las

instituciones practican diferentes formas de substitución y de programas de asistencia

financiera. Es posible la financiación por el Land en el cual está ubicado el establecimiento pero

está condicionado a la obtención de un reconocimiento de calidad por el Estado y está

destinado a cubrir únicamente las necesidades de funcionamiento, el coste del personal y las

necesidades materiales. Una ayuda conjunta del Land y de la Confederación es igualmente

posible en el momento de la adquisición de importantes bienes, tal y como nuevos

establecimientos. Finalmente, algunos establecimientos tienen un estatus de organización sin

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ánimo de lucro, lo que les clasifica en otra categoría en cuanto a la financiación, la exención de

impuestos similares a ayudas públicas. En principio, las instituciones deben publicar sus

fuentes de ingresos, especialmente los gastos de inscripción pagados por los estudiantes. Pero

su autonomía sigue siendo amplia en cuanto a la gestión propiamente dicha.

4. Acreditación / Reconocimiento de diplomas

El sistema de acreditación alemán está dividido en dos tipos: según los programas de estudios

e institucional. La acreditación en función de programas de estudio concierne el público como

el privado. En 1998 la ley marco federal abrió esta vía, ofreciendo a los estudiantes en licencia

y en máster de ciencias aplicadas, cursos permitiéndoles obtener diplomas con equivalencia a

nivel internacional. El Consejo de acreditación es una institución independiente compuesta por

17 miembros representando los Länders, las instituciones de enseñanza superior, los

estudiantes y los profesionales. Delega en agencias la responsabilidad de la creación de

nuevos programas de licencia y de máster, así como su puesta en marcha, de forma

transparente, especialmente en lo que se refiere a la compatibilidad y la equivalencia de estos

programas de estudio. La finalidad de la acreditación institucional consiste en clarificar si una

universidad privada puede ofrecer programas educacionales que puedan ser considerados

como pertenecientes a la enseñanza superior. Esto con el fin de asegurar la calidad en el seno

de universidades privadas y de ofrecer una transparencia y una comparación entre los

diferentes programas institucionales que ofrecen.

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Austria

1. Apreciación general

El sector de la universidad libre / privada en Austria es muy reciente. En el año 2000 se

acreditó la primera universidad privada. Por ello, no resulta posible hallar mucha información y

analizar el sector, no sólo por falta de perspectiva pero también por la falta de cifras: en efecto,

el Consejo de acreditación que es la autoridad pública tiene el deber de tratar estas

informaciones de manera confidencial. Pero podemos decir que si bien este sector es marginal,

aún así es competente por sus grados de especialización y sus métodos de enseñanza.

2. Contratación de los profesores

El consejo de acreditación ha puesto en marcha unos criterios mínimos, basados

especialmente en la necesidad de tener un alto perfil de investigación conexo a horas mínimas

de enseñanza. No obstante, de momento las instituciones apenas tienen medios para contratar

a personal a tiempo completo como es requisito, y contratan a profesores del exterior, que

provenían del sector público, del privado o del extranjero. Por otra parte, se les pide probar que

el procedimiento de contratación interno sea transparente, competitivo y basado sobre la

calidad. Aún así, no tienen siempre el número suficiente de personal para formar estas

comisiones de contratación y aquí también contratan a miembros provenientes de

universidades exteriores.

3. Financiación

La ley prohíbe al gobierno federal financiar las universidades privadas aunque pueda

“comprarle” servicios individuales puntualmente, como los cursos que vienen completar los del

público y que son de interés general. En cambio, no impide la financiación por las provincias

federales, que son responsables de la política educativa o bien por las municipalidades. Las

grandes empresas no invierten en este sector y de momento ninguna universidad extrajera ha

procurado abrir un campus en el suelo austríaco. Los estudiantes del sector privado tienen los

mismos derechos y las mismas ayudas sociales que los del sector público: mismas

subvenciones familiares, seguros e impuestos.

4. Acreditación / Reconocimiento de diplomas

La acreditación es obligatoria para toda universidad privada. Es un proceso formal y

transparente de examen de calidad de una institución privada y de sus programas según los

diferentes criterios y estándares internacionales de calidad. Las condiciones se refieren

principalmente a la calidad del personal académico en términos de potencial de investigación y

enseñanza, recursos materiales y de espacio, gama adecuada de ofertas de cursos, plan de

financiación a largo plazo. Únicamente la acreditación autoriza el reconocimiento de los

diplomas universitarios otorgados por la universidad privada.

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España

1. Apreciación general

Hoy en día, las universidades privadas en España se han convertido en entidades

independientes y autónomas: se organizan como lo desean y establece sus propios programas;

por el hecho de que la responsabilidad de la enseñanza superior ha sido ampliamente

descentralizada a nivel regional. Este sector se ha desarrollado mucho, en parte gracias a la

calidad de sus métodos de enseñanza similares a las escuelas de negocios “a la anglosajona”,

que atraen numerosos estudiantes. Paralelamente a las regiones, las universidades libres

pueden estar autorizadas por la ANECA, la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y por la

Acreditación, por un período de cinco años, renovables después si el establecimiento satisface

los criterios de calidad requeridos. Cabe decir de hecho, que mediante la ANECA, las

universidades privadas se han vuelto muy competitivas respecto al sector público, basado en la

investigación y la teoría.

El sector privado representa cerca de un tercio del sector nacional y comprende las

universidades católicas que dependen de la Iglesia (4 de las 7 existentes son muy antiguas) al

igual que las demás instituciones privadas, universidades propiamente dichas o centros

universitarios privados vinculadas.

2. Contratación de los profesores

Los profesores tienen contratos de trabajo cuyas condiciones se definen libremente entre el

candidato y la universidad, en tanto en cuanto se respete el Derecho laboral. De manera

general, podemos decir que las universidades más prestigiosas han contratado a profesores de

perfiles similares o hasta mejores en términos de enseñanza o investigación que los del sector

público. En efecto, las nuevas condiciones de acreditación insisten de ahora en adelante sobre

estos dos aspectos mientras que la universidad privada ya estaba más centrada en la calidad y

los métodos de enseñanza que en la investigación propiamente dicho. Lo hemos dicho

anteriormente, la enseñanza superior privada es mucho menos teórica que la pública.

3. Financiación

La financiación proviene en grande parte de los gastos de inscripción pagados por los

estudiantes, que son aproximadamente 7 veces más elevados que los del sector público,

beneficiándose este sector de fondos públicos. En aras de garantizar la mejor calidad de los

derechos, un sistema de becas se ha puesto en marcha por el Estado, tomando en cuenta la

situación social de los estudiantes o bien los méritos. En la práctica, los mecanismos de

financiación dependen de la estructura legal de la institución y existen numerosos tipos de

estatus legislativos en España. Con lo cual es difícil tener informaciones precisas. Pero lo que

sabemos por ejemplo, es que la mayoría son fundaciones financiadas por el sector público o el

privado y también que algunas instituciones privadas pertenecen a empresas.

4. Acreditación / Reconocimiento de diplomas

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Las universidades privadas deben estar acreditadas por la agencia nacional ANECA para que

los docentes puedan adquirir el título de profesores de universidad privada. Los programas de

las universidades privadas deben estar acreditados por el consejo de las universidades.

Existen tres programas principales de evaluación de la calidad puesto en marcha en España

desde 1990: el PEXEC primero (1993) tuvo por objetivo evaluar la enseñanza, la investigación

y la gestión institucional en el seno de la universidad. Luego, la Comisión europea lanzo el

proyecto piloto, el PNECU (1995) con la finalidad de probar una metodología común de

evaluación de la calidad en el seno de las universidades europeas. Este proyecto fue

gestionado por el consejo de las universidades a nivel nacional que ha evaluado casi el

conjunto de las universidades españolas. Esto ha permitido poner un diagnóstico y a partir de

esta experiencia se puso en marcha el PCU en el 2001. Se emplea la misma metodología, pero

insistiendo en mayor medida sobre los indicadores, en aras de mejorar aún más la evaluación

de la calidad del conjunto de las universidades españolas.

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Francia

1. Apreciación general

La libertad de la enseñanza se consagró en Francia el 15 de marzo de 1850, durante la

adopción de la Ley Falloux. El 12 de julio de 1875, se autorizó la creación de facultades

privadas. Sin embargo, la Ley del 18 de marzo de 1880 relativa a la libertad de la enseñanza

superior prohibió a los establecimientos privados tomar el nombre de Universidad. Las leyes de

1919 permitieron la creación de establecimientos superiores técnicos o profesionales (escuelas

de ingenieros y de comercio). Por consiguiente, el consejo constitucional le confirió a esta

libertad un valor constitucional pero sin modificar las leyes en cuestión.

Actualmente, se opera una distinción según la nacionalidad de la persona deseando crear un

establecimiento de enseñanza superior privado. Así, los franceses y los nacionales de los

Estados miembros de la Unión europea son libres de crear tales establecimientos a condición

de declarar previamente la apertura al rector. Los extranjeros no ciudadanos de la U.E. deben

en su caso obtener una autorización.

El rector de academia tiene diversas competencias relativas a la escolaridad en los

establecimientos de enseñanza superior privada: condiciones de inscripción de los estudiantes,

desarrollo de los estudios que atribuyen un diploma nacional, modalidades de control de los

conocimientos. El Estado tiene la posibilidad de vigilar las enseñanzas dispensadas.

2. Contratación de los profesores

Es libre, bajo reserva de los títulos académicos requeridos.

En cambio, los establecimientos privados de enseñanza superior que son “reconocidos” por el

Estado, son controlados previamente sobre la composición y la calidad de su cuerpo

profesional. Este reconocimiento recae en la posibilidad de preparar los diplomas nacionales,

cuyo monopolio lo detenta el Estado. Es el AERES (Agencia de Evaluación de Investigación y

de Enseñanza Superior) que procede a dichas evaluaciones. Estos establecimientos pudieron

recibir docentes del sector público mediante desprendimiento.

La nominación del director debe responder y satisfacer un cierto número de condiciones

académicas.

3. Financiación

Aunque ninguna ley regule la cuestión, el Estado puede subvencionar las formaciones de

enseñanza superior privadas a condición de que el establecimiento haya sido “reconocido” o

“admitido” previamente por el Estado. Lo cual supone que debe satisfacer un cierto número de

criterios de calidad evaluados por la AERES. Los criterios recaen tanto en el estatus jurídico del

establecimiento (con ánimo no lucrativo) como su instalación material (higiene y seguridad), su

situación financiera y la organización de los docentes. Acordando este reconocimiento (Decreto

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del ministro encargado de la educación superior y de la investigación), el Estado constata que

el establecimiento aporta una utilidad al servicio público de la enseñanza y dispensa de

formaciones de buen nivel. Una vez reconocidos, el establecimiento puede pedir subvenciones.

El reconocimiento por el Estado permite también a los estudiantes beneficiarse de becas.

Hoy en día, 58 establecimientos privados están subvencionados por el ministerio, o sea el 3%

del conjunto de los efectivos superiores y más de 1/5 del sector privado de enseñanza superior;

la subvención media del Estado es de 1.130 euros por estudiante y por año. Pero dichos 58

establecimientos son objeto recientemente de una contractualización con el ministerio,

asegurándoles una financiación suplementaria poco negligente. Ésta permitirá, por su parte, al

ministerio fijar objetivos en coherencia con la estrategia gubernamental y con la misión del

servicio público. Al cabo de cuatro años, la AERES evaluará los resultados antes de una nueva

contractualización. Los jefes de los establecimientos superiores privados ven en ello una

oportunidad de financiar investigación (no prevista anteriormente) y de contener los gastos de

inscripción dentro de los límites de lo razonable. Los primeros contractos se firmaron este año,

en el 2010. Deberían estar concernidas al final todas las escuelas de 4 federaciones: la Unión

de establecimiento de enseñanza superior católica, las 20 escuelas de ingeniería de la Fesic,

los 6 establecimiento de la Unión de las Nuevas Facultades Libres (UNFL) y las 20 escuelas de

la Unión de las Grandes Escuelas Independientes (UGEI)

4. Acreditación / Reconocimiento de diplomas

Los establecimientos de enseñanza superior privada, las escuelas de ingeniería o de comercio,

no pueden otorgar por sí mismas los diplomas de licencias, de másteres o de doctorado.

Únicamente la preparación a dichos diplomas está inscrita en la ley. Cabe primero, o bien una

evaluación por la AERES sobre las formaciones de las que se trate, que es una opinión dado al

Ministerio de la Enseñanza superior y de la investigación, o sea una habilitación por

comisiones. Por consiguiente, se exige una habilitación de dicho MESR o del rectorado, para

que el establecimiento pueda preparar sus estudiantes a los diplomas de Estado. El

establecimiento universitario debe, por otra parte, a la inversa que las escuelas,

necesariamente concluir una convención con una universidad pública (o estar sometido a un

jurado específico bajo la autoridad del rector de academia). Los estudiantes deben

obligatoriamente ser estudiante de dos universidades. Los jurados de exámenes son

nombrados por la universidad pública, los cursos también están controlados por esta última…

lo cual limita fuertemente la autonomía de la facultad privada.

En el caso en que dicha convención no esté firmada, el rector de academia puede designar un

jurado rectoral encargado de otorgar el diploma nacional. Es el rector de academia que habrá

enviado las maquetas a la AERES para la evaluación.

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Italia

1. Apreciación general

. El sistema universitario se estructura en dos ciclos: el primero de un duración de tres años

(licencia) y el segundo de dos años (máster). Los diplomas tienen la misma validez

independientemente de la universidad en la que han sido preparados. Por ello, en Italia, no hay

un sector privado como tal, las universidades privadas son muy similares a las del sector

público en materia de estructura y de contenido de la enseñanza. Les son impuestos

estándares de calidad y de resultados que son los mismos para los establecimientos públicos.

La diferencia radica sobre todo en el gobierno interno de los establecimiento públicos así como

la forma de enseñar (gozan de una mejor organización y de un cuerpo de docentes motivados)

y de origen sociocultural de los estudiantes que están mejor equipados a nivel cultural.

Representan también otros factores de diferencia “positiva” para el sector privado: mejores

equipamientos, la posibilidad de contactos hacia lo internacional y visitas de profesores

provenientes del extranjero.

2. Contratación de los profesores

El abanico de profesores en el seno de la universidad libre / privado es similar al del sector

público. Hay profesores a tiempo completo, profesores asociados, investigadores, asistentes de

investigadores y doctorantes. Pero el perfil interesante aquí es el de los profesores no-titulares

que son contratados para cumplir funciones precisas para un período dado, como por ejemplo

director de centro de investigación o jurista de alto nivel, lo que va de par con el desarrollo de

licencias especializadas. Los profesores titulares requieren supuestamente una buena

experiencia en la enseñanza y dedicar la mayor parte de su tiempo a la universidad –

contrariamente a los profesores no titulares- la calidad de la enseñanza en el seno de las

universidades se hará depender en gran parte del porcentaje de profesores no titulares a los

que acuden. Las universidades privadas contratan también menos profesores titulares

vinculados a un establecimiento y ello en provecho de profesores titulares o asistentes

provenientes de universidades públicas que contratan a tiempo parcial.

Por otra parte, no hay diferencias en Italia entre el personal de investigación y el personal

docente que emprende su labor de investigación de manera no separada.

Se considera el sistema como un todo y los profesores del sector privado no son considerados

como un grupo aparte. Pero podemos decir que los profesores que son contratados en el

sector privado tienen en general más experiencia y relaciones.

3. Financiación

Las universidades privadas ofrecen un servicio público al igual que las universidades públicas.

Las fuentes de financiación pueden ser públicas (el Estado, el Consejo regional o local,

empresas públicas) o privadas (fundaciones, empresas o estudiantes). Mientras que algunas

universidades recibían regularmente amplias sumas de dinero, desde ahora el ministerio ha

elaborado un sistema de distribución en función de criterios de eficacia. La financiación

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mediante la investigación en las universidades privadas es mínima. Si la contribución del

Estado a la financiación sigue siendo la misma, las contribuciones no-estatales han

aumentado, reduciendo así el porcentaje la parte del Estado.

4. Acreditación / Reconocimiento de diplomas

Los diplomas de las universidades privadas benefician del mismo reconocimiento y son

evaluados al mismo nivel de conocimiento y de competencia. Las universidades privadas

también tienen que respetar las reglas enunciadas por el Ministerio de Educación nacional

(salvo información financiera). En 1999, una reforma general del sistema de evaluación fue

puesta en marcha a nivel nacional y universitario. Han sido introducidas sanciones para las

universidades que no cumplirían las condiciones necesarias a esta evaluación, como

interdicción de recibir fondos durante los tres años siguientes.

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Polonia

1. Apreciación general

Desde 1990, gracias al gran cambio económico y social, el sector de la universidad privada se

ha desarrollado, para transformarse en un mercado libre. La ley sobre la enseñanza superior

ha suprimido efectivamente la planificación totalitaria en este ámbito y ha superado las

restricciones sobre su autonomía. El número de programas de estudios ha explotado, incluso

en las ciudades medias, de par con la oferta de programas de estudios y por supuesto el

número de estudiantes.

2. Contratación de profesores

Es difícil contratar a profesores teniendo las calificaciones apropiadas. Además, esto conlleva

tiempo y las universidades privadas han tenido primero que contratar a personal que tenían

sitios en otras partes, antes de ofrecerles contratos a tiempo parcial. Por otra parte, los

profesores del sector público gozan no sólo de un empleo plenamente garantizado pero

también de un gran prestigio. Es en el sector público que la emulación es buena sobre todo en

lo que se refiere a la investigación y al desarrollo científico. Pero algunos profesores de la

facultad pública trabajan luego en el sector privado, que tanto si son empleados a tiempo

completo o sólo delegados o hasta jubilados.

3. Financiación

Las universidades privadas pueden beneficiar de financiación del Estado desde hace poco a la

vez del Ministerio de educación y de deportes (MENiS) pero también del Ministerio de la

investigación de los estudiantes (proyectos educativos) y a la formación de los profesores así

como el soporte financiero a los estudiantes. Este último puede ser reembolsable cuando se

trata de créditos o de préstamos acordados a los estudiantes o no reembolsables (becas

concedidas en función de los buenos resultados académicos o en deportes).

4. Acreditación – Reconocimiento de diplomas

Distinguimos dos formas de acreditaciones para las universidades no-estatales:

- La acreditación “concessioning” vinculada a la supervisión del Estado y garantizando

que las universidades otorgando de los diplomas cumplen las condiciones necesarias a

un tal reconocimiento

- La acreditación “community” que depende de varias entidades a cargo de establecer el

procedimiento y los estándares educativos ellos mismos. También son estas entidades

que deciden acordar o rechazar la demanda de acreditación de estas universidades no-

estatales. Esta acreditación es llamada voluntaria (en el sentido de que lo pide la

universidad misma) y acordada por un período dado. Es llamada también sectorial

puesto que se aplica a una universidad de tipo específica.

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Portugal

1. Apreciación general

El sector privado se ha desarrollado poco después de la revolución de 1974, especialmente por

el hecho de una fuerte demanda no satisfecha (vinculada a la demografía y también al numerus

clausus exigido pata la entrada en el sector público), la posibilidad legal de crear

establecimientos privados de enseñanza superior (1974), el desorden persistente en el sector

público en los años siguientes a la revolución y finalmente el vacío creciente entre la oferta y la

demanda de empleo en un contexto económico difícil. El sector privado es un instrumento

ideológico importante para reforzar la democracia y un instrumento para su desarrollo

económico y social.

La expansión del sector de la enseñanza superior libre / privada a sido muy rápida hasta el final

de los años 90 para invertirse entonces pero representa aún así el 30% del total del sector.

Esto ha implicado una bajada de la calidad. De hecho se trata más bien de un sistema de

universidad regulado por el gobierno con características de mercado emergente que de un

sector prometedor, comprometido por los desequilibrios que han sido creados.

Distinguimos por un lado las universidades, cuya ley garantiza la autonomía tanto a nivel de su

creación como de los programas de estudios ofrecidos; y el otro lado, las politécnicas del sector

público, cuya vocación es la formación en vista de actividades profesionales por la transmisión

del saber científico, tanto teórico como aplicado.

2. Contratación de profesores

Hay poca información relativa a la contratación de los profesores en las universidades privadas.

El gobierno ha decidido no obstante disminuir las condiciones ventajosas de los salarios para

los profesores con contratos de exclusividad en el sector público, disminuyendo así la parte

compensatoria que las universidades privadas deben añadir si quieren contratar a estos

profesores a tiempo parcial. La contratación se hace a nivel local y su prestigio es inferior al de

los profesores contratados en el sector público.

3. Financiación

El sector privado, que no está directamente financiado por fondos públicos, depende de los

gastos de inscripción y de otros impuestos pagados por los estudiantes. Está en una situación

difícil por el hecho de que el Estado haya incrementado las condiciones mínimas del nivel de

entrada en la enseñanza superior, y al jugar la demografía su papel, el número de alumnos ha

disminuido ampliamente. Algunas instituciones a las que se le habían concedido préstamos

para construir nuevos edificios destinados a acoger otros estudiantes, estarían al borde de la

bancarrota. Los estudiantes que reciben ayudas públicas, únicamente bajo la forma de becas,

tan sólo representan el 3% mientras que el sector privado representa el 30% del conjunto de

los estudiantes.

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4. Acreditación – Reconocimiento de diplomas

El sector privado está fuertemente controlado por el Estado en el sentido de que debe pedir

autorización para cada apertura de programa de licencia y más tarde igualmente respecto al

reconocimiento de diplomas otorgados, para darles el mismo valor legal que los otorgados por

el sector público.

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CONCLUSIONES

Hemos encontrados muchas dificultades para encontrar informaciones precisas sobre la

enseñanza superior libre / privada, especialmente en datos desagregados e informaciones

sobre los diferentes tipos de financiación de la enseñanza superior privada. Cabe resaltar que

el sector es muy reciente.

Existe una multiplicidad de establecimientos privados de enseñanza superior en Europa que

dependen estrechamente de la organización de sistemas educativos de países. Existe una

gran diferencia entre los países centralizados y los países descentralizados, pero también

derivadas de concepciones diversas de la enseñanza superior. Resulta difícil verlo claro y

poder así establecer tipologías que permitan una verdadera comparación. La mayor parte de

los establecimientos superiores privados pertenecen directa o indirectamente (órdenes

religiosos) a la Iglesia católica romana. No tenemos que olvidar que el nacimiento y el auge de

la Universidad en Europa están estrechamente ligados a la Iglesia. Estos últimos años, la UE

ha conocido legislaciones muy favorables a la autonomía de las Universidades públicas,

movimiento que probablemente va de par con la liberalización del sector privado.

En algunos países, el sector ha conocido un muy fuerte crecimiento con un aumento importante

del número de estudiantes, y ello, desde dos décadas. Por ejemplo, en Alemania, los efectivos

han pasados de 11.000 en 1992-93, a 40.000 en 2003/2004; en Polonia, los efectivos han

pasado de 16.000 en 1992-1993 a más de medio millón en el 2004-05. Esto se debe en gran

parte a la liberalización del sector, pues hasta esta época el Estado ejercía un monopolio casi

total.

En general los profesores deben tener las mismas calificaciones que los profesores del sector

público. Asistimos sin embargo, a una clara tendencia: contratar, más que universitarios

tradicionales, a profesionales del mundo de la empresa comprometidos en mayor medida por el

hecho de su experiencia profesional y de sus relaciones que por sus cualidades académicas y

de investigación. La internacionalización del cuerpo de profesorado se debe sin duda también a

la flexibilidad de los procedimientos de contratación en el sector privado.

Las ayudas financieras del Estado son escasas en la mayoría de los países, los

establecimientos depende en gran parte de los gastos de inscripción sufragados por los

estudiantes. En general, la enseñanza privada está reservada a una élite económica. Esto

representa un verdadera desafío para la democratización de la enseñanza superior libre que

sigue siendo un fenómeno marginal en la mayoría de los países de la Unión, mientras que en

Estados-Unidos ambos sectores –público y privado- tienen un peso equivalente.

Respecto del sistema de acreditaciones, en los países estudiados, dependen estrechamente

del Estado, tanto en términos de grados, como de formación y de perfil de los docentes.

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Para que la enseñanza privada / libre represente una verdadera alternativa para garantizar el

pluralismo de las ideas y contribuir a la calidad de la enseñanza superior, sería deseable:

1. Que los poderes públicos definan políticas claras sobre la enseñanza superior privada.

Tenemos la impresión que la ambigüedad se mantiene por razones ideológicas.

2. En la misma perspectiva, que los poderes públicos tengan una mirada positiva sobre el

sector privado, dándole medios para prosperar,

3. Concretamente, es necesario que el sistema de acreditación sea independiente de los

poderes públicos que no pueden ser a la vez “juez y parte”,

4. Que exista un sistema de financiación adecuado, claro, que no impida la puesta en marcha

de un proyecto de establecimiento. Debe asegurar la apertura del sector privado a todos

los estudiantes, sin discriminaciones algunas. En este contexto, hay motivos para favorecer

el apoyo de las empresas y fundaciones a los establecimientos de enseñanza privada.

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BIBLIOGRAFÍA

La investigación es ha basado en gran parte en la obra de: P.J. Wells, J. Sadlak Y l.

Vlsceanu (2007). The rising and relevance of Private Higher Education in Europe,

UNESCO / CEPES.

Otras fuentes

EURYDICE (2008), La gouvernance de l’enseignement supérieur en europe, Politique,

structure et personal académique, Bruxelles.

CHE (2005), Private higher education in Europe.

CHEPS (2008). International Higher Education Monitor, Country Reports

PROPHE (2006). The Private Fit to Salient Higher Education. Tendencies, Sate

University of New York, University at Albany.

UNESCO – CEPES (2006). L’Enseignement Supérieur en Europe, Vol. XXXI, No.1,

UNESCO (2006-2007). World Data on Education, 6 edición.

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ANEXOS

[Nota del traductor: no he podido traducir todos las tablas, al carecer de los datos concretos y

ser el documento un pdf no poder trabajar sobre ellos, cambiando meramente los títulos y

leyendas].

Reparto de los efectivos en el 2007

En azul: público;

en morado: privado subvencionado por el Estado,

en crema: privado independiente.

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Gastos públicos y privados, enseñanza tercera (superior) (2007)

En verde: gastos públicos

En naranja: gastos privados

En gris: ayudas públicas a los gastos privados

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Reparto medio de los gastos públicos en la educación por la UE-19 (2007)

En azul: gastos públicos directos a los establecimientos públicos.

En morado: gastos públicos directos a los establecimientos privados

Crema: pagos y transferencias públicas indirectas al sector privado.

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Cuestionarios reenviados

Francia

Marcar de una cruz Sí No

1. ¿En vuestro país/región existe la posibilidad legal de crear universidades/facultades privadas?

Facultades universidades

2. ¿Cuáles son los tipos de estas instituciones?

Derivadas de asociaciones y fundaciones X

Confesionales (por ej. Iglesia católica) X

Instituciones creadas por empresas o por el sector privado

X

3. ¿Las Universidades privadas reciben una financiación del Estado / poderes públicos?

a. Están financiadas al mismo nivel que las universidades públicas

X

Para el funcionamiento X

Para la inversión X

b. Están financiadas por las regiones al mismo nivel que las universidades públicas

X

Para el funcionamiento X

Para la investigación X

c. Reciben una subvención por alumno x

d. Deben pasar una contrato con el Estado/poderes públicos para recibir una subvención. Este contrato implica:

X en el 2010

El control sobre el contenido de las enseñanzas x

La nominación de los docentes por el Estado X

Otros

e. No hay financiación pública

4. ¿Otorgan las facultades privadas diplomas propios no reconocidos por el Estado?

x

Estos diplomas tiene un valor europeo: L, M o D? X de facto

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5.¿Las facultades privadas pueden preparar diplomas de estado/públicos?

X

Si la respuesta es afirmativa, ¿qué forma toma este otorgamiento?

El Estado otorga diplomas preparados por facultades privadas

x

Las facultades privadas otorgan directamente los diplomas de Estado

X

6.¿Son las universidades privadas autónomas en su gobierno, respecto de los poderes públicos?, especialmente acerca de:

Nominación de la dirección (rector, presidente, consejo de administración)

X

Nominación de los profesores X

Escoger los alumnos (numerus clausus, pruebas de admisión)

X

Escoger el currículum X

7.¿Estima usted que las subvenciones públicas reducen la autonomía de las instituciones privadas en los ámbitos mencionados anteriormente?

X

8.Si es el caso, en qué ámbito(s)?

Proceso de contratación en curso empezando en el 2010: sin visibilidad de momento pero estamos atentos a mantenernos libres sobre los puntos anteriormente evocados y también sobre los programas y los contenidos para guardar nuestras especificidades. Los contratos no modificarán de una parte el “monopolio de la COLLATION de los grados” del Estado y por otra parte, la necesidad de evaluación por el Estado.

9.¿Cómo el cuerpo de docentes es designado/ está compuesto?

Designado libremente por la Universidad X

Los profesores deven tener una acreditación pública: concurso nacional, ser profesores de la Universidad pública, etc.

X

Los profesores son asimilados a profesores de la Universidad pública y por ello, sometidos a las misma reglas

X de momento

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Comentarios (si fuese necesario)

El futuro es incierto, porque los contratos están en curso de elaboración. Cf.

anteriormente.

Ojo: lo que se ha dicho anteriormente respecto de las FILIÈRES universitarias

generales en Francia (facultades) y no las escuelas de ingeniería y de comercio

privadas con un estatus diferente

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España

Marcar de una cruz Sí No

5. ¿En vuestro país/región existe la posibilidad legal de crear universidades/facultades privadas?

Facultades universidades

6. ¿Cuáles son los tipos de estas instituciones?

Derivadas de asociaciones y fundaciones X

Confesionales (por ej. Iglesia católica) X

Instituciones creadas por empresas o por el sector privado

X

Otro tipo (si existen): 1, 2.

7. ¿Las Universidades privadas reciben una financiación del Estado / poderes públicos?

a. Están financiadas a igualdad con las universidades públicas

Para el funcionamiento

Para la inversión

b. Están financiadas por las regiones a igualdad con las universidades públicas

Para el funcionamiento

Para la investigación

c. Reciben una subvención por alumno

d. Deben pasar una contrato con el Estado/poderes públicos para recibir una subvención. Este contrato implica:

El control sobre el contenido de las enseñanzas

La nominación de los docentes por el Estado

Otros

e. No hay financiación pública X

f. ¿Otorgan las facultades privadas diplomas propios no reconocidos por el Estado?

X

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Estos diplomas tiene un valor europeo: L, M o D? X

5.¿Las facultades privadas pueden preparar diplomas de estado/públicos?

X

Si la respuesta es afirmativa, ¿qué forma toma este otorgamiento?

El Estado otorga diplomas preparados por facultades privadas

X

Las facultades privadas otorgan directamente los diplomas de Estado

X

6.¿Son las universidades privadas autónomas en su gobierno, respecto de los poderes públicos?, especialmente acerca de:

Nominación de la dirección (rector, presidente, consejo de administración)

X

Nominación de los profesores X

Escoger los alumnos (numerus clausus, pruebas de admisión)

X

Escoger el currículum X X

7.¿Estima usted que las subvenciones públicas reducen la autonomía de las instituciones privadas en los ámbitos mencionados anteriormente?

8.Si es el caso, en qué ámbito(s)?

9.¿Cómo el cuerpo de docentes es designado/ está compuesto?

Designado libremente por la Universidad X

Los profesores deven tener una acreditación pública: concurso nacional, ser profesores de la Universidad pública, etc.

X

Los profesores son asimilados a profesores de la Universidad pública y por ello, sometidos a las misma reglas

X

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