ofrecimiento de pruebas penal

4
PROCESADO: CHRISTIAN ANTONIO NIETO GONZÁLEZ DELITO: ROBO AGRAVADO CALIFICADO CAUSA PENAL: 142/2015 C. JUEZ SEXAGÉSIMO PRIMERO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL CHRISTIAN ANTONIO NIETO GONZÁLEZ, promoviendo por mi propio derecho en la causa penal en el rubro señalada en carácter de procesado, en el delito al rubro indicado, comparezco ante Usted con el debido respecto. Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 153, 136, 162,189, 225, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal vengo a ofrecer las siguientes: PRUEBAS 1.- LA AMPLIACION DE DECLARACION del procesado CHRISTIAN ANTONIO NIETO GONZÁLEZ, al tenor del interrogatorio que le formule ésta defensa, previa su calificación de legal, Esta prueba tiene por objeto averiguar la verdad histórica de los hechos acontecidos entre el procesado Christian Antonio nieto González y el ofendido, con la finalidad de conocer las circunstancias verídicas que motivaron las conductas declaradas con pregunta previa de calificadas como legal. 2.- LA AMPLIACION DE DECLARACIÓN del ofendido ERNESTO ANZURES MÉNDEZ, quien deberá contestar al interrogatorio que formule ésta defensa, previa su calificación de legal. Esta prueba tiene por objeto averiguar la verdad histórica delos hechos acontecidos entre el procesado CHRISTIAN ANTONIO NIETO GONZÁLEZ y el ofendido, con la finalidad de conocer las circunstancias que motivaron las conductas verídicas

Upload: garci-juaz

Post on 15-Dec-2015

41 views

Category:

Documents


6 download

DESCRIPTION

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

TRANSCRIPT

Page 1: OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PENAL

PROCESADO: CHRISTIAN ANTONIO NIETO GONZÁLEZDELITO: ROBO AGRAVADO CALIFICADO

CAUSA PENAL: 142/2015

C. JUEZ SEXAGÉSIMO PRIMERO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

CHRISTIAN ANTONIO NIETO GONZÁLEZ, promoviendo por mi propio derecho en la causa penal en el rubro señalada en carácter de procesado, en el delito al rubro indicado, comparezco ante Usted con el debido respecto.

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 153, 136, 162,189, 225, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal vengo a ofrecer las siguientes:

PRUEBAS

1.- LA AMPLIACION DE DECLARACION del procesado CHRISTIAN ANTONIO NIETO GONZÁLEZ, al tenor del interrogatorio que le fo rmu le és ta de fensa , p rev ia su ca l i f i cac ión de lega l , Es ta p rueba t iene por ob je to aver iguar la ve rdad h is tó r i ca de los hechos acon tec idos en t re e l p rocesado Chr is t ian An ton io n ie to Gonzá lez y e l o f e n d i d o , c o n l a finalidad de conocer las circunstancias verídicas que motivaron las conductas declaradas con pregunta previa de calificadas como legal.

2.- LA AMPLIACION DE DECLARACIÓN del ofendido ERNESTO ANZURES MÉNDEZ, qu ien deberá con tes ta r a l i n te r roga to r io que fo rmu le és ta de fensa ,  previa su calificación de legal. Esta prueba tiene por objeto averiguar la verdad histórica de los hechos acontecidos entre el procesado CHRISTIAN ANTONIO NIETO GONZÁLEZ y el ofendido, con la finalidad de conocer las circunstancias que mot iva ron las conduc tas ver íd icas

3.- LA AMPLIACIÓN EN VÍA DE LA DECLARACIÓN del policía remitente MAURICIO ALBA ZAVALA elemento a quien solicito sea mandado citar a través de su superior jerárquico, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 198 del Código de Procedimiento Penales para el Distrito Federal

. 4.- LA AMPLIACIÓN EN VÍA DE LA DECLARACIÓN del policía remitente PEDRO MORALES LÓPEZ elemento a quien solicito sea mandado citar a través de su superior jerárquico, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 198 del Código de Procedimiento Penales para el Distrito Federal

5.- LA AMPLIACIÓN EN VÍA DE LA DECLARACIÓN del policía remitente BRENDA STEPHANIE ÁVILA COLÍN elemento a quien solicito sea mandado citar a través de su superior jerárquico, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 198 del Código de Procedimiento Penales para el Distrito Federal

Page 2: OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PENAL

6.- LA DECLARACIÓN EN VÍA DE AMPLIACIÓN del testigo de descargo de nombre ALICIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, mismo que ésta parte se compromete a presentar ante ése H. Juzgado el día y hora que ése H. Juzgado se sirvió señalar para la celebración de la Audiencia de Ley.

7.- LA DECLARACIÓN EN VÍA DE AMPLIACIÓN del testigo de descargo de nombre REYNA RAMÍREZ HERNÁNDEZ , mismo que ésta parte se compromete a presentar ante ése H. Juzgado el día y hora que ése H. Juzgado se sirvió señalar para la celebración de la Audiencia de Ley.

9.- La testimonia de Martin Reyes mismo que me comprometo a presentar día y hora señalado por este H. Juzgado para el desahogo de la mismo en dicha audiencia.

10.-. LA INSPECCIÓN que deberá llevar a cabo su Señoría en el lugar en donde el denunciante y los testigos de cargo señalan sucedieron los hechos delictuosos, es decir, en el domicilio ubicado en la CALLE VICENTE GUERRERO EJE TRES ORIENTE, DELEGACIÓN IZTACALCO y con la cual se podrá determinar que resulta imposible que el procesado podido robar un microbús s, puesto que tomando en consideración la inspección ministerial y los resultados que se obtengan en la inspección que practique éste H. Juzgado, su Señoría podrá tener la plena convicción de que no sucedieron los hechos que se nos imputan, debiendo concurrir a dicha diligencia en términos de lo dispuesto por el artículo 148 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal su Señoría, el suscrito defensor particular, el Agente del Ministerio Público adscrito a ése H. Juzgado, los testigos de cargo y los peritos que se mencionan en el cuerpo del presente escrito, debiendo practicarse dicha inspección una vez que se haya llevado al cabo la ampliación de declaración del denunciante y de los testigos de cargo, debiendo su Señoría, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 149 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, citar a los testigos de cargo para que comparezcan a dicha diligencia, apercibiéndolos en términos del artículo 33 del citado ordenamiento con arresto hasta por treinta y seis horas en caso de incomparecencia.

11.- LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS que deberá llevar a cabo su Señoría en el lugar en donde el denunciante y los testigos de cargo señalan sucedieron los hechos delictuosos, es decir, en el domicilio ubicado en la CALLE VICENTE GUERRERO EJE TRES ORIENTE, DELEGACIÓN IZTACALCO y con la cual se podrá determinar que resulta imposible que los hechos no ocurrieron como los dicen lo policía remitente personas hayan podido sustraer , puesto que tomando en consideración la inspección ministerial y los resultados que se obtengan en la inspección que practique éste H. Juzgado, así como de los dictámenes periciales que previo a que se lleve al cabo dicha diligencia de reconstrucción de hechos obren en autos, su Señoría podrá tener la plena convicción de que no sucedieron los hechos que se nos imputan, debiendo concurrir a dicha diligencia en términos de lo dispuesto por el artículo 148 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal su Señoría, el suscrito defensor particular, el Agente del Ministerio Público adscrito a ése H. Juzgado, los testigos de cargo y los peritos que se mencionan en el cuerpo del presente escrito, debiendo practicarse dicha inspección una vez que se haya llevado al cabo la ampliación de declaración del denunciante y de los testigos de cargo, la inspección a que se refiere la probanza anterior, que se hayan rendido los dictámenes periciales ofrecidos por ésta parte, debiendo su Señoría, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 149 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, citar a los testigos de

Page 3: OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PENAL

cargo para que comparezcan a dicha diligencia, apercibiéndolos en términos del artículo 33 del citado ordenamiento con arresto hasta por treinta y seis horas en caso de incomparecencia

12.- CON EL DERECHO DE RESERVADO A SEGUIR OFRECIENDO EN LOS TERMINO DE LEY.

Anteriormente expuesto pido a usted C. Juez Sexagésimo primero de lo Penal, pido atentamente se sirva:

PRIMERO.-Tenerme por p resen tado , es te esc r i to en t iempo y fo rma o f rec iendo las p ruebas que en es te esc r i to se re lac ionan , acordando de con fo rmidad su admisión por estar ajustadas conforme a derecho y

SEGUNDO: reservado el derecho se seguir aportado pruebas

PROTESTO LO NECESARIO.MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A diez DE agosto DE DOS MIL quince

CHRISTIAN ANTONIO NIETO GONZÁLEZ