oficina internacional del trabajo · convenios fundamentales, iniciada en 1995. dichos convenios...

75
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO DOCUMENTO DE TRABAJO 110 ▼▼▼▼▼ Las normas laborales en los acuerdos de integración en las américas OFICINA REGIONAL DE LA OIT PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE

Upload: others

Post on 07-Aug-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

71

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

DOCUMENTO DE TRABAJO

110▼▼▼▼▼

Las normas laborales en los acuerdosde integración en las américas

OFICINA REGIONAL DE LA OITPARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE

Page 2: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

72ii

Copyright © Organización Internacional del Trabajo 1999

Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección de los derechos de propiedad intelectual envirtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extractos breves de estaspublicaciones pueden reproducirse sin autorización, a condición de que se mencione la fuente. Para obtener los derechos dereproducción o de traducción, deben formularse las correspondientes solicitudes a la Oficina de Publicaciones (Derechos deautor y licencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211, Ginebra 22, Suiza, solicitudes que serán bien acogidas.

ISBN 92-2-311887-5

Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecenpresentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajosobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de ladelimitación de sus fronteras.La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusiva-mente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione.Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional delTrabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna.Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en Las Flores 295, San Isidro, Lima 27, o pidiéndolas al Apartado Postal 3638,Lima 1, Perú, teléfono (51-1) 221-2565, fax (51-1) 421-5292.Consulte la OIT e Internet en la dirección: http://oitandina.org.pe

Impreso en Perú por Visual Service SRL.

Page 3: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

73iii

PRÓLOGO

El presente informe continúa el análisis iniciado por la OIT en 1995 sobrelas dimensiones laborales de los procesos de integración en la región1 , y se haelaborado a solicitud de los Ministros de Trabajo del continente representadosen el Grupo de Trabajo sobre globalización y empleo, creado por la XI Confe-rencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la Organización de EstadosAmericanos, reunida en Viña del Mar, Chile, en1998.

El interés de la OIT por la incorporación de una dimensión socio laboralen los procesos de integración, y el trabajo en conjunto con otras organizacionesinternacionales para lograr dicho objetivo, se derivan de su mandato fundacio-nal. El mismo ha sido recientemente renovado y reforzado con la adopción, en laConferencia Internacional del Trabajo de Junio de 1998, de la Declaraciónsobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su mecanismo deseguimiento, y por el Programa estratégico 2000 – 2001 aprobado por laConferencia en junio de 1999.

Enmarcada entre sus objetivos fundamentales, la promoción de los dere-chos humanos básicos ha sido una constante de la Organización Internacionaldel Trabajo, reforzada en el marco de la campaña de ratificación de sus 7Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden,como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los acuerdosamericanos de integración, ya que todos, incluso en los de contenido netamenteeconómico, reflejan a los derechos humanos como objetivos prioritarios deatención. Así, la promoción de la libertad sindical, de la negociación colectiva, ode la igualdad son constantes de todos los tratados y reflejan un espíritu decoincidencia de las organizaciones regionales y la OIT en la necesidad deabordar la protección social.

Mas aún, los tratados internacionales no sólo reflejan los derechosbásicos sino que mantienen la línea de coincidencias con la OIT al manifestarmayoritariamente que la seguridad social, la seguridad e higiene, la promocióndel empleo o incluso la administración del trabajo (donde incluso se llega areflejar los Convenios de OIT en la materia como punto de referencia) son temasy objetivos de interés prioritario.

El Informe que se presenta en este documento, y que fue elaborado porAdolfo Ciudad Reynaud, abogado laboralista peruano, analiza en detalle el“contenido laboral“ de los principales acuerdos de integración en la región,identifica aquellos elementos de naturaleza laboral que son comunes a dichosacuerdos y establece la relación de los mismos con las Normas Internacionalesdel Trabajo. El resultado final es la evidencia de que, en correspondencia condichas Normas Internacionales, existe en la región un cuerpo jurídico laboral

Page 4: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

74iv

básico incorporado en los acuerdos de integración suscritos por los EstadosAmericanos, que facilitará, sin duda, continuar avanzando en el desarrollo de ladimensión laboral de la integración económica.

Víctor E. TokmanDirector Regional de la OIT

Page 5: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

75v

INDICE

Resumen del informe 1

1. Organización de los Estados Americanos – OEA 7

a) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 8b) La Convención Americana sobre los Derechos Humanos 9c) El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los

Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos,Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) 11

2. Sistema de Integración Centroamericana - SICA 16

a) Declaración de los Presidentes Centroamericanos sobre Seguridad Social 18b) Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana 18c) Tratado de la Integración Social Centroamericana 18d) Declaración de San Salvador II 19

3. Comunidad Andina 19

a) Acuerdo de Cartagena 21b) Convenio Simón Rodríguez 21c) Instrumento Andino de Seguridad Social (Decisión 113) 22d) Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión 116) 23e) Reglamento del Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión 148) 24f) Instrumento Andino de Administración de Trabajo 24g) Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional

Andino (Acuerdo de Cartagena) 25h) Tratado Modificatorio del Tribunal Andino de Justicia 25i) Codificación del Acuerdo de Cartagena (Decisión 406) 25j) Acta de Guayaquil (Decisión 406) 25

4. Comunidad y Mercado Común del Caribe - CARICOM 26

a) Tratado de Creación de la Comunidad y Mercado Común del Caribe 27b) Acuerdo sobre Seguridad Social del Caricom 27c) Acta de Libertades Civiles para la Comunidad del Caribe 28

5. Mercado Común del Sur - MERCOSUR 28

a) El Tratado de Asunción 30b) Protocolo para la Solución de Controversias 31

Page 6: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

76

c) Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materiacivil, comercial, laboral y administrativa 31

d) Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la EstructuraInstitucional del Mercosur 31

e) Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur 31f) Declaración Socio Laboral del Mercosur 32

6. Tratado de Libre Comercio de América del Norte - TLC 33

Acuerdo Paralelo de Cooperación Laboral de América del Norte 35

7. Tratado de Libre Comercio (G-3) 38

8. Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA 39

a) Declaración de principios para la creación del Área deLibre Comercio de las Américas 40

b) Plan de Acción de la Primera Cumbre de Miami 40c) Declaraciones Ministeriales 41d) Declaración de Santiago 41

9. Tratado de Libre Comercio Canadá – Chile 42

Acuerdo de Cooperación Laboral suscrito entre Canadá y Chile 43

10. Análisis de mecanismos de promoción y seguimiento 46

Bibliografía 51

vi

Page 7: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

1

El presente informe, elaborado a solicitud del Grupo Nº 1 creado por la XI ConferenciaInteramericana de Ministros de Trabajo de la Organización de Estados Americanos – OEA, tienepor objeto identificar el cuerpo jurídico laboral básico de los diversos acuerdos de integraciónsuscritos por los Estados Americanos, y puede contribuir a incorporar las dimensiones laborales enlos procesos de integración económica.

En este documento se analizan las distintas experiencias de integración en las Américas, conel objeto de identificar las normas laborales cuya promoción fue establecida en sus diferentesinstrumentos. El orden en que han sido tratados los diversos sistemas de integración estádeterminado por la mayor antigüedad de sus instrumentos de creación o de los que contienennormas laborales.

Han sido objeto de estudio los instrumentos constitutivos y las demás normas emanadas delas diversas experiencias de integración actualmente vigentes en las Américas. Asimismo, se hanincorporado al presente informe los instrumentos interamericanos de la Organización de EstadosAmericanos – OEA, que también representa un esfuerzo de integración, más bien política ycultural, a diferencia de los demás que son fundamentalmente de índole económica y comercial.

Forman parte del informe los instrumentos que contienen normas laborales de los siguientessistemas de integración: 1) Organización de los Estados Americanos – OEA; 2) Sistema deIntegración Centroamericana – SICA; 3) Comunidad Andina de Naciones; 4) Comunidad yMercado Común del Caribe – CARICOM; 5) Mercado Común del Sur – MERCOSUR; 6) Tratadode Libre Comercio de América del Norte – TLC (Canadá, Estados Unidos de Norte América yMéxico)2 ; 7) Tratado de Libre Comercio – G3 (Colombia, México y Venezuela); 8) Área de LibreComercio de las Américas – ALCA; y, 9) Tratado de Libre Comercio Canadá – Chile.

En cada caso se efectúa una breve reseña de los antecedentes del sistema de integración.Luego se hace una presentación temática de los distintos derechos que han sido incorporados ensus instrumentos normativos. Para ello, se ha optado por clasificar las normas laboralescontenidas en esos instrumentos en: a) derechos fundamentales3 ; b) condiciones de trabajo; c)empleo; d) administración del trabajo; e) seguridad social; y, f) órganos de promoción y control.Finalmente, se trata cada uno de los instrumentos con indicación de las normas laboralesidentificadas.

En cuanto a derechos fundamentales, los instrumentos de integración han efectuado expresasreferencias a la libertad de asociación y libertad sindical4 , al derecho de negociación colectiva, a laeliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil, la eliminación de la discrimina-ción, y la igualdad de remuneración.

En materia de condiciones de trabajo, los instrumentos internacionales analizados, se hanreferido a los siguientes derechos: el derecho al trabajo, la jornada de trabajo, descanso, remunera-ción justa o adecuada, estabilidad en el trabajo, promoción o ascenso, normas sobre mujeres quetrabajan, minusválidos, vacaciones, feriados, seguridad e higiene ocupacional, y mecanismos desolución de controversias laborales.

En lo que al empleo se refiere, en la indicada normativa internacional se abordan los temas depromoción del empleo, movilidad de mano de obra o trabajadores migrantes, formación profesional, yorientación vocacional.

RESUMEN DEL INFORME

Page 8: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

2

En cuanto al tema de la administración del trabajo, las normas de integración se han referidoa la administración del trabajo misma y a la inspección del trabajo.

En materia de seguridad social, los instrumentos de integración tratan los temas de seguridadsocial en general, subsidios por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, indemniza-ción por lesiones o enfermedades de trabajo, atención médica, auxilio funerario, protección contrala desocupación, protección contra la vejez, y pensión de sobrevivientes.

De otra parte, las normas de integración han tratado el tema de los órganos de promoción ycontrol. Este tema es materia de un análisis específico en la parte final del informe, donde agrandes rasgos se señalan sus características particulares, en la medida en que tal análisis se harealizado a lo largo del trabajo.

Conforme se podrá apreciar del contenido del informe, de las nueve experiencias deintegración americana que han sido materias de estudio, en todos ellas, en grados diferentes y conmayor o menor amplitud, se han incorporado normas de naturaleza laboral, aún cuando en algunoscasos dicha incorporación sea de índole declarativa y genérica.

De igual forma, puede advertirse que las distintas experiencias de integración en América –salvo el caso de la OEA- han tenido una motivación fundamentalmente económica o comercial,estableciéndose mecanismos que permiten o facilitan la libre circulación de capitales, bienes yservicios. Es por ello que tales esfuerzos de integración no han privilegiado, al menos en susinicios, los aspectos laborales que toda integración necesariamente trae consigo, por la ineludibleparticipación del factor humano.

Según se desprende de los casos analizados, por lo general, ha sido en una etapa posterior asu creación, y en algunos casos muchos años después, en que los aspectos laborales han sidodesarrollados mediante instrumentos específicos o complementarios.

De otra parte, del contenido del estudio puede observarse que el conjunto de institucioneslaborales incorporadas en los instrumentos de integración se ha ido conformando paulatinamentesegún el avance autónomo de cada experiencia. Tales instituciones han sido objeto de mayor omenor regulación, según el caso, de acuerdo a muy distintas circunstancias y motivaciones.

Si bien son variadas las instituciones laborales incorporadas en los instrumentos de lasdistintas experiencias, tales instituciones han venido a conformar un conjunto mas bien coherente,complementándose mútuamente, sin haber discurrido por opciones contradictorias o disímiles.Esto permite avizorar que es factible avanzar hacia un mayor desarrollo armónico de un conjuntode normas laborales de consenso en las experiencias de integración. Es por ello que las institucio-nes laborales identificadas admiten ser clasificadas de la forma como se ha indicado en los párrafosprecedentes.

Tal conjunto de instituciones laborales que han sido materias de incorporación en losinstrumentos de integración, tiene la virtud de ser fruto de la experiencia misma. Otros derechospodrían haber formado parte de este elenco de disposiciones. Pero históricamente está comproba-do que fueron aquéllos y no otros los escogidos a lo largo de varias décadas de esfuerzosintegradores.

El tipo de normas recogidas por las distintas experiencias de integración varía de un caso aotro. Hay algunas que han privilegiado los derechos fundamentales del trabajo, en tanto que otrasel empleo y la seguridad social.

En ese sentido, algunas experiencias de integración han omitido pronunciamientos respectode ciertos derechos fundamentales, como la libertad sindical, la negociación colectiva, la huelga, el

Page 9: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

3

trabajo forzoso y la protección de los menores que trabajan. Este es el caso del Mercado ComúnCentroamericano – SICA, que sólo recogió la obligación de no discriminación; la ComunidadAndina y el Tratado de Libre Comercio G3, que no recogieron ningún derecho fundamental; y elÁrea de Libre Comercio para las Américas – ALCA, que igualmente sólo se ocupó de la obligaciónde no discriminación y de la igualdad de remuneración. En todos estos casos se optó porprivilegiar pronunciamientos sobre temas de empleo y de seguridad social.

En sentido inverso, otras experiencias de integración han privilegiado el tratamiento de losderechos fundamentales, sin descuidar el tratamiento de las condiciones de trabajo, empleo yseguridad social. Es el caso de la OEA, la Comunidad del Caribe – CARICOM, el MercadoComún del Sur – MERCOSUR, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte – TLC y elTratado de Libre Comercio Canadá – Chile.

No obstante, en cuanto a derechos fundamentales destacan el MERCOSUR, el TLC (deAmérica del Norte) y el TLC (Canadá – Chile), que han incorporado a sus normas de integraciónla totalidad de los derechos fundamentales en materia de trabajo, según la Declaración de la OITde 1998 sobre el particular. En el caso de la OEA, han sido materia de incorporación todos losderechos fundamentales, salvo el de negociación colectiva. Mientras que en el caso de CARI-COM, se omitieron normas de protección de los menores que trabajan y la igualdad deremuneración.

Los Tratados de Libre Comercio de América del Norte y el de Canadá - Chile, además derecoger en su normativa los derechos fundamentales en materia de trabajo incluyen tambiénprescripciones protectoras respecto de algunas instituciones que conforman las condiciones detrabajo (jornada de trabajo, remuneración mínima, y seguridad e higiene ocupacional), además deprescripciones sobre promoción del empleo y protección de trabajadores migrantes. Se advierte,sin embargo, una menor atención de los derechos de seguridad social.

El Mercado Común del Sur no incluye normas sobre condiciones de trabajo, salvo el caso demecanismos de solución de controversias laborales, pero sí recoge todas las instituciones relativasal empleo. Al igual que los dos Tratados de Libre Comercio mencionados en el párrafo anterior, seotorga menor atención a los derechos de seguridad social.

De otra parte, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, parecería estar convirtién-dose en un polo de atracción en lo que respecta al contenido y a la forma de tratamiento normativoen materia laboral, no sólo por tener un acuerdo paralelo bastante importante y específico sobre lamateria, sino porque es un sistema de integración compuesto por países de un alto grado dedesarrollo y con mayor concentración de capitales en la región. Corrobora lo antes expresado, elhecho que el Tratado de Libre Comercio Canadá – Chile, sea en los hechos una especie de“adhesión” al TLC de América del Norte, puesto que reproduce la totalidad de las disposiciones deéste último. Es de suponer que todos los países o experiencias de integración que deseen ingresara ese mercado estén dispuestos a reproducir la misma normativa laboral.

Finalmente, en el marco de la clasificación realizada para efectos del presente informe (verCuadro Comparativo), puede señalarse, en términos cuantitativos, que la OEA es la experiencia quemayor número de previsiones en materia laboral contiene: veintiocho (28), seguida de CARICOMcon veinte (20), de Mercosur con diecisiete (17), de TLC América del Norte y Canadá-Chile con quince(15) y Comunidad Andina con catorce (14). Las experiencias de integración con menor número deprescripciones laborales son SICA, con siete (7), ALCA, con seis (6) y G-3 con una (1) .

La única institución laboral unánime, válida para la totalidad de experiencias de integraciónanalizadas, es la de promoción del empleo (con 9 inclusiones).

Page 10: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

4

Le siguen a continuación, en cuanto al número de inclusiones en los instrumentos deintegración, la obligación de no discriminación y el tema de la protección de los trabajadoresmigrantes (con 7 inclusiones); y la seguridad social (con 6 inclusiones). Ello es entendible en lamedida que se tratan de acuerdos de integración comercial, que en principio promueven lamovilidad de bienes y servicios, para lo cual se requiere movilidad de mano de obra protegida porla seguridad social.

Luego está el tema de la libertad sindical y la indemnización por lesiones o enfermedades detrabajo (con 5 inclusiones); la negociación colectiva, la protección de menores, la igualdad deremuneración, la jornada de trabajo, la seguridad e higiene ocupacional y la orientación vocacional(con 4 inclusiones).

Los demás derechos acusan una importante dispersión con tres o menos inclusiones en losinstrumentos de integración. Sólo dos experiencias de integración, OEA y CARICOM, efectúanun reconocimiento al derecho de estabilidad en el trabajo.

En cuanto a órganos de promoción, son seis las experiencias de integración que han incluidonormas sobre el particular; en tanto que cuatro han incluido prescripciones sobre órganos decontrol.

1. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS – OEA

La Organización de los Estados Americanos (OEA) representa un esfuerzo de integración,política y cultural, que cuenta además con importantes tratados internacionales en materia dederechos humanos, incluidos los más relevantes derechos laborales fundamentales. Actualmentetiene treinta y cinco Estados Miembros activos.

La OEA tiene una larga historia que se remonta a la Primera Conferencia InternacionalAmericana celebrada en Washington, D.C. entre octubre de 1889 y abril de 1890, donde se aprobóla creación de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas. La Carta de la OEA fue suscritaen Bogotá en 1948 y fue reformada por el Protocolo de Buenos Aires de 1976 y el Protocolo deCartagena de Indias de 1985. En 1992 se suscribió el Protocolo de Washington y en 1993 elProtocolo de Managua. Sus propósitos esenciales son: afianzar la paz y la seguridad en elcontinente; promover la democracia representativa dentro del respeto al principio de no inter-vención; asegurar la solución pacífica de las controversias entre los Estados Miembros; organi-zar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; procurar la solución de los problemaspolíticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; promover su desarrollo económico,social y cultural; y alcanzar la efectiva limitación de armamentos convencionales que permitadedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miem-bros.5

Los derechos laborales fundamentales han sido incluidos dentro del sistema de protección alos derechos humanos de esta organización americana. Tal sistema cuenta adicionalmente conentidades con competencias específicas para la promoción y protección de esos derechos a través dela Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de DerechosHumanos.6

Son tres los instrumentos internacionales adoptados en el seno de la OEA que se han referidoa diversos derechos de naturaleza laboral: a) En 1948, la Declaración Americana de Derechos yDeberes del Hombre; b) En 1969, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y, c)En 1988, el Protocolo de San Salvador, que complementa la Convención Americana en cuanto a

Page 11: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

5

OEA SICA CA CARI- MERCO- TLC TLC - ALCA TLC FrecuenciaOrganización Mercado Comunidad COM SUR (NAFTA) G3 Canadá de reconoci-

De los Común Andina Comunidad Mercado Estados Colombia Chile miento deEstados Centro- del Caribe Común Unidos México instituciones

Americanos americano del Sur Canadá Venezuela por experien-México cia integración

I. DERECHOSFUNDAMENTALES

Libertad sindical u u u u u 5

Negociación colectiva u u u u 4

Huelga u u u u 4

Trabajo forzoso u u u u u 5

Protección de menoresy erradicación deltrabajo infantil u u u u 4

No discriminación u u u u u u u 7

Igualdad de remuneración u u u u u 4

Sub total I. 6 1 4 7 7 2 7

II. CONDICIONESDE TRABAJO

Derecho al trabajo u 1

Jornada de trabajo u u u u 4

Descanso u u 2

Remuneración justaadecuada u u u u u 5

Estabilidad en el trabajo u u 2

Promoción o ascenso u 1

Mujeres u u u 3

Minusválidos u 1

Vacaciones u 1

Feriados u 1

Seguridad e higiene u u u u 4

Mecanismos de solución u u 2

Sub total II. 11 1 7 1 3 1 3

Page 12: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

6

OEA SICA CA CARI- MERCO- TLC TLC - ALCA TLC FrecuenciaOrganización Mercado Comunidad COM SUR (NAFTA) G3 Canadá de reconoci-

De los Común Andina Comunidad Mercado Estados Colombia Chile miento deEstados Centro- del Caribe Común Unidos México instituciones

Americanos americano del Sur Canadá Venezuela por experien-México cia integración

IV. DEL TRABAJO

Administración deltrabajo u 1

Inspección del trabajo u u 2

Sub total IV. 2 1

V. SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social u u u u u u 6

Subsidios por accidentesde trabajo o enfermedadesprofesionales u u u 3

Indemnización porlesiones o enfermedadesde trabajo u u u u u 5

Atención médica u u u 3

Auxilio funerario u 1

Protección contradesocupación u u u 3

Protección contrala vejez u u u 3

Pensión de sobrevivientes u 1

Sub total V. 6 1 7 6 2 1 1 1

VI. ÓRGANOS DEPROMOCIÓNY CONTROL

Órganos de promoción u u u u u u 6

Órganos de control u u u u 4

Sub total VI. 2 1 1 2 2 2

TOTAL I al VI 28 7 14 20 17 15 1 6 15

Page 13: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

7

derechos económicos, sociales y culturales.En materia de derechos humanos fundamentales, estos instrumentos se refieren a la libertad

de asociación y la libertad sindical, al derecho de huelga, a la prohibición del trabajo forzoso, a laprotección de menores que trabajan, a la obligación de no discriminación, y a la igualdad deremuneración.

En lo que respecta a condiciones de trabajo, existen preceptos sobre el derecho al trabajo encondiciones dignas, jornada de trabajo, descanso, remuneración, estabilidad en el trabajo, promo-ción o ascenso, mujeres, minusválidos, vacaciones, feriados, seguridad e higiene ocupacional, ymecanismos de solución de controversias laborales.

En materia de empleo, estos instrumentos internacionales tratan los temas de promoción delempleo, formación profesional y orientación vocacional.

No existen referencias a asuntos relativos a la administración del trabajo.El derecho de la seguridad social es también objeto de tratamiento por estos instrumentos,

tanto de manera general como en forma específica en lo que respecta a subsidios por accidentes detrabajo o enfermedades profesionales, indemnización por lesiones o enfermedades de trabajo,atención médica, protección contra la desocupación y protección contra la vejez.

Finalmente, estos instrumentos prevén también la existencia de órganos de promoción yórganos de control, con el objeto de prestar asistencia a los Estados partes en el cumplimiento desus obligaciones como en la supervisión de su aplicación.

Efectuadas las presentaciones temáticas antes acotadas, vamos a analizar cada uno de los tresinstrumentos internacionales, sólo en lo que respecta a asuntos de orden laboral.

a) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Este instrumento fue aprobado en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebra-da en 1948 en Bogotá. En tal ocasión se efectuó un expreso reconocimiento a los derechosesenciales del hombre y a la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual ymaterialmente. Asimismo reconoció cinco derechos de naturaleza laboral. Un derecho fundamental:el derecho de asociación y de libertad sindical; tres derechos respecto de condiciones de trabajo: a)derecho al trabajo en condiciones dignas; b) remuneración que asegure un nivel de vida convenien-te; y, c) descanso; uno en lo que respecta al empleo: la orientación vocacional. Y dos derechos enlo que respecta a la seguridad social: a) protección contra la desocupación; y b) protección contrala vejez.

- Derechos fundamentales:El artículo XXII de la Declaración reconoce el derecho de asociación en general, y dentro de

ella, efectúa un señalamiento expreso de tal derecho para la promoción y protección de losintereses de orden sindical:

Artículo XXIIDerecho de asociación

“Toda persona tiene derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger susintereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o decualquier otro orden.”

Page 14: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

8

- Condiciones de trabajo:En lo que respecta a condiciones de trabajo esta Declaración enfatiza que toda persona tiene

derecho al trabajo y a que éste sea prestado en condiciones dignas. En efecto, el artículo XIV de laDeclaración se refiere al derecho al trabajo y a una justa retribución, en los siguientes términos:

Artículo XIVDerecho al trabajo y a una justa retribución

“Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente suvocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación consu capacidad y destreza, le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.”

De otra parte, la indicada Declaración reconoce que toda persona que trabaja tiene derecho arecibir una remuneración que le asegure un nivel de vida conveniente para él mismo y su familia.Así se señala en el segundo párrafo del Artículo XIV citado líneas arriba.

Asimismo, esta Declaración efectúa un reconocimiento al derecho que toda persona tiene aldescanso en beneficio personal. Así, el artículo XV de la misma Declaración reconoce el derechoal descanso y a su aprovechamiento de la siguiente manera:

Artículo XVDerecho al descanso y a su aprovechamiento

“Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplearútilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.”

- Empleo:En lo que respecta al empleo el texto reconoce que toda persona tiene derecho a seguir

libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades de empleo existentes. Así seexpresa la parte final del primer párrafo del artículo XIV antes citado.

- Seguridad Social:Adicionalmente, el artículo XVI de la Declaración efectúa un reconocimiento al derecho a la

seguridad social para la protección frente a la desocupación, vejez e incapacidad, en los siguientestérminos:

Artículo XVIDerecho a la seguridad social

“Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuenciasde la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajenaa su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.”

Page 15: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

9

Debe indicarse finalmente que la Declaración no hace referencia a órganos de seguimiento nide control del cumplimiento de los derechos que contiene. Tampoco hace referencia a laadministración del trabajo.

b) La Convención Americana sobre los Derechos Humanos

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos fue suscrita en San José de CostaRica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre DerechosHumanos. Este instrumento entró en vigor el 18 de julio de 1978, conforme al artículo 74.2 de laConvención.

En su preámbulo se ponen de relieve conceptos trascendentales sobre la materia, que tienentambién incidencia sobre temas laborales. En primer lugar, se señala como propósito el consolidar,en el marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia socialfundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

Se precisa asimismo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de sernacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la personahumana, razón por la cual justifican una protección internacional de naturaleza convencionalcoadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos.

De otra parte se tiene en consideración, con arreglo a la Declaración Universal de losDerechos Humanos, que sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y dela miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos,sociales y culturales, entre los cuales se encuentran los laborales, tanto como de sus derechos civiles ypolíticos.

En ese sentido, la Convención incluye dentro de su normativa dos de los más importantesderechos humanos fundamentales en materia de trabajo: a) la libertad de asociación con fineslaborales (art. 16º); y, b) la prohibición del trabajo forzoso (art. 6, numeral 2). Adicionalmente,aunque de manera general para todos los ciudadanos, se reconocen varios derechos que tienendirecta relación con temas laborales, como son las garantías judiciales (art. 8º), la libertad depensamiento y de expresión (art. 13º), el derecho de reunión (art. 15º), la igualdad ante la ley (art.24º) y el derecho a la protección judicial (art. 25º). Estos últimos no serán tratados en el presenteinforme.

- Derechos fundamentales:En lo que respecta al derecho de asociación, éste es tratado por el artículo 16º de la

Convención Americana que reconoce el derecho de todas las personas a asociarse libremente confines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o decualquier otra índole. Sólo se prevén restricciones establecidas por ley, propias de una sociedaddemocrática, por motivos de seguridad, salud o para la protección de los derechos y libertades delos demás ciudadanos. Igualmente se faculta la restricción e incluso la privación del ejercicio delderecho de asociación a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

El referido artículo 16º señala textualmente lo siguiente:

Page 16: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

10

Artículo 16.- Libertad de Asociación

“1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos,políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley quesean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de laseguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos ylibertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun laprivación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y dela policía.”

De otra parte, el artículo 6º de la Convención señala enfáticamente que nadie debe serconstreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, admitiéndose únicamente en caso deciertos delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos,sin que afecte la dignidad ni la capacidad física e intelectual del recluido. Asimismo, se indica queno constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo, los trabajos oservicios que normalmente se exigen a una persona recluida, el servicio militar, el servicioimpuesto en casos de peligro o calamidad, y el trabajo o servicio que forme parte de lasobligaciones cívicas normales.

En efecto, el referido artículo 6º dice textualmente lo siguiente:

Artículo 6.- Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre

“1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavosy la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los paísesdonde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajosforzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohibe el cumplimientode dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a ladignidad ni a la capa-cidad física e intelectual del recluido.

3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:a) Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en

cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicialcompetente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control delas autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposi-ción de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;

b) El servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia,el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;

c) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o elbienestar de la comunidad, y

d) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.”

Esta Convención no se refiere a otros temas de condiciones de trabajo, empleo, administra-ción del trabajo, ni de seguridad social. El tema de los órganos de control es tratado al final de este

Page 17: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

11

apartado 1.

c) El Protocolo Adicional a laConvención Americana sobrelos Derechos Humanos, en materiade Derechos Económicos, Socialesy Culturales (Protocolo deSan Salvador)

El Protocolo de San Salvador fue adoptado el 17 de noviembre de 1988, en el marco delDecimoctavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General. Este instrumento confierereconocimiento a la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales yculturales y los derechos civiles y políticos, en la medida que ambas categorías constituyen un todoindisoluble, sin que pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de los otros.Así, quedó establecida la necesidad de tutelar y promover los derechos sociales como una forma delograr la vigencia plena de los civiles y políticos.

Se consideró asimismo que los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales,a pesar de haber sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, deben ser reafir-mados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidarlos en América,sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona y al régimen democráticorepresentativo de gobierno.

Los Estados Partes del indicado Protocolo Adicional se comprometieron igualmente aadoptar las medidas necesarias a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de losderechos que en él se incluyen, lo que implica la obligación de adoptar disposiciones comple-mentarias de derecho interno (arts. 1º y 2º). Este instrumento recoge importantes y diversosderechos de naturaleza laboral de manera bastante explícita. Los derechos laborales reguladosen el Protocolo Adicional a la Convención Americana pueden distinguirse en: derechos funda-mentales, condiciones de trabajo, empleo y seguridad social.

En lo que respecta a derechos fundamentales tenemos: la libertad sindical (art. 8º, 1, inc. a),el derecho de huelga (art. 8º, 1, inc. b), restricciones en la jornada de trabajo de menores de edad(art. 7º, inc. f); la obligación de no discriminación (art. 3º); y la igualdad de remuneración (art. 7º,inc. a).

En lo relativo a condiciones de trabajo este instrumento alude a los siguientes derechos:derecho al trabajo (art. 6º); jornada de trabajo (art. 7º, inc. g); descanso, vacaciones y feriados (art.7º, inc. h); remuneración digna y decorosa (art. 7º, inc. a); estabilidad en el trabajo (art. 7º, inc. d);derecho a la promoción y ascenso (art. 7º, inc. c); efectivo derecho al trabajo de la mujer y licenciaretribuida en caso de maternidad (art. 9, numeral 2); proyectos de generación de trabajo paraminusválidos (art. 6º, numeral 2); y, seguridad e higiene en el trabajo (art. 7º, inc. e).

En lo que respecta al empleo, el Protocolo se refiere a la promoción del mismo, a laformación profesional y a la orientación vocacional (art. 6º, numeral 2; art.7º, inciso b).

En cuanto a la seguridad social, el texto señala los siguientes: el derecho de seguridad socialdel que debe gozar toda persona (art. 9º); el subsidio en casos de accidente de trabajo o deenfermedad profesional (art. 9º, numeral 2); la atención médica (art. 9º, numeral 2); y la proteccióncontra la vejez (art. 9º, numeral 1).

Page 18: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

12

- Derechos fundamentales:El artículo 8º , numeral 1, inciso a), del Protocolo Adicional, establece la obligación de los

Estados Partes de garantizar la libertad sindical, estableciéndose expresamente el derecho de lostrabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promociónde sus intereses. El numeral 3 de este artículo establece, asimismo, que nadie puede ser obligadoa pertenecer a un sindicato.

De igual forma se regula que, como proyección de este derecho, se debe permitir a lossindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, asícomo formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección.

Asimismo, se señala la obligación de los Estados Partes de permitir el funcionamiento librede los sindicatos, federaciones y confederaciones.

Finalmente, el numeral 2º del mismo artículo 8º prescribe que el ejercicio de los derechos desindicación y de huelga sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por laley, siempre que éstas sean propias de una sociedad democrática, necesarias para salvaguardar elorden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades delos demás.

En lo que respecta a los miembros de las fuerzas armadas y de policía, así como de otrosservicios públicos esenciales, se establece que estarán sujetos a las limitaciones y restricciones queimponga la ley.

En efecto, así se desprende del indicado artículo 8º, que señala lo siguiente:

Artículo 8Derechos sindicales

“1. Los Estados Partes garantizarán:a. El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la

protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho los EstadosPartes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales yasociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionalesy asociarse a la de su elección. Los Estados Partes también permitirán que lossindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;

b. El derecho a la huelga.2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las

limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstas sean propias a unasociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o lamoral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzasarmadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a laslimitaciones y restricciones que imponga la ley.

3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.”

En cuanto a los menores de edad, el inciso f) del artículo 7º del Protocolo, establece laprohibición que los menores de 18 años puedan trabajar en jornada nocturna o en laboresinsalubres o peligrosas, así como en todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad omoral. En el caso de menores de 16 años, se establece que la jornada de trabajo debe subordinarse

Page 19: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

13

a las disposiciones de educación obligatoria, señalándose expresamente que en ningún caso debeconstituirse en un impedimento para la asistencia escolar. Así puede apreciarse del artículo 7º cuyotexto obra en las páginas siguientes.

La obligación de no discriminación, contenida en el artículo 3º del Protocolo, supone elcompromiso de los Estados Partes de garantizar el ejercicio de todos los derechos que se enuncianen dicho instrumento -comprendiendo por tanto los laborales citados anteriormente- sin discrimi-nación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquierotra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.Ello implica, entonces, que no es posible discriminar a nadie del goce de los derechos de naturalezaindividual, colectiva y de seguridad social, referidos en el Protocolo.

El artículo 3º del Protocolo se expresa en los siguientes términos:

Artículo 3Obligación de no discriminación

“Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio delos derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Adicionalmente, el artículo 7º, inciso a), del Protocolo, establece el derecho a una remunera-ción que debe asegurar como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna ydecorosa para ellos y sus familias, así como un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ningunadistinción.

- Condiciones de trabajo:El artículo 7º del Protocolo establece que el derecho al trabajo regulado en el artículo

precedente supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfac-torias, para lo cual los Estados Partes deben garantizar en sus legislaciones nacionales: a)limitación de la jornada de trabajo diaria y semanal; b) disfrute de descanso, vacaciones y feriados;c) una remuneración digna y decorosa; d) estabilidad en el trabajo; e) derecho a la promoción yascenso; f) trabajo de mujeres; g) minusválidos; y, h) seguridad e higiene en el trabajo.

El derecho al trabajo, referido en el artículo 6º del Protocolo, es entendido como laoportunidad de obtener los medios para una vida digna y decorosa mediante el desempeño de unaactividad lícita y libremente escogida. Como medidas de desarrollo de este derecho, el Protocolocompromete a los Estados Partes a adoptar medidas para el logro del pleno empleo, orientaciónvocacional y desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente paraminusválidos. De igual forma, para que este derecho pueda ser efectivamente ejercido por lasmujeres, se compromete a los Estados Partes a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven auna adecuada atención familiar que les permita laborar.

En efecto, el artículo 6º del Protocolo establece lo siguiente:

Artículo 6Derecho al trabajo

“1. Toda persona tiene derecho al trabajo el cual incluye la oportunidad de obtener los medios

Page 20: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

14

para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícitalibremente escogida o aceptada.

2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividadal derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientaciónvocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particular-mente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados Partes se comprometen tambiéna ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar,encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derechoal trabajo.”

En cuanto a la jornada de trabajo, el inciso g) del artículo 7º establece el criterio de lalimitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales, sin el señalamiento deun número de horas de manera específica. De otra parte, se establece también la menor duraciónde las jornadas cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos.

En lo que respecta al descanso, vacaciones pagadas, así como remuneración de los díasferiados nacionales, el inciso h) del mismo artículo, los fundamenta genéricamente en el disfrutedel tiempo libre.

El derecho de estabilidad de los trabajadores en sus empleos, establecido en el inciso d) delindicado artículo 7º del Protocolo, supone la existencia de causas justas para su separación delempleo, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones. Asimismo, se confierederecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo en los casos de despidos injustifica-dos.

El derecho a la promoción o ascenso dentro del trabajo, previsto en el inciso c) del artículo 7ºdel mismo instrumento, requiere tener en cuenta las calificaciones, competencia, probidad ytiempo de servicio del trabajador, para pasar de un puesto a otro dentro de su centro de trabajo.

En cuanto a las mujeres, el artículo 6º, numeral 2, del Protocolo compromete a los EstadosPartes a ejecutar y fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, con elobjeto que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo. Deotra parte, el artículo 9º, numeral 2, del mismo instrumento establece el derecho que toda mujerdebe tener a gozar de licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

El artículo 6º, numeral 2, del mismo instrumento se refiere al derecho de los minusválidos degozar de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados aellos.

El artículo 7º, inciso e), del Protocolo, trata el tema de la seguridad e higiene en el trabajocomo parte de las condiciones satisfactorias en que toda relación de trabajo debe desenvolverse.

El artículo 7º del Protocolo señala textualmente lo siguiente:

Artículo 7Condiciones justas, equitativas y

satisfactorias de trabajo

“Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que serefiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas,equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones naciona-les, de manera particular:

Page 21: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

15

a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones desubsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual portrabajo igual, sin ninguna distinción;

b. El derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejorresponda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentaciónnacional respectiva;

c. El derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual setendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio;

d. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de lasindustrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustifi-cado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o acualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional;

e. La seguridad e higiene en el trabajo;f. La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18

años y, en general de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral.Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a lasdisposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimentopara la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida;

g. La limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadasserán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos;

h. El descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneraciónde los días feriados nacionales.”

- Empleo:El artículo 6º, numeral 2, del Protocolo compromete a los Estados Partes a adoptar las

medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, dentro de las cuales se encuentranlas relativas al pleno empleo, a la orientación vocacional y la capacitación técnico-profesional.

El derecho de todo trabajador a seguir su vocación, contenido en el artículo 7º, inciso b), delmismo instrumento, debe permitir que éste se pueda dedicar a la actividad que mejor responda asus expectativas, así como la posibilidad de poder cambiar de empleo. El derecho del trabajadora la promoción o ascenso dentro del trabajo, aludido en el inciso c) del referido artículo, implica elque deba de tenerse en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio en eldesarrollo de sus actividades laborales.

Así puede apreciarse del texto de los artículos 6º y 7º antes citados.

- Seguridad social:El artículo 9º del Protocolo Adicional regula el derecho a la seguridad social de todas las

personas en general, como de aquellos que se encuentren trabajando. En el numeral 1 de dichoartículo se establece el derecho que tiene toda persona a la seguridad social para la proteccióncontra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmentepara obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. Se reconoce también el derecho delos dependientes del beneficiario a gozar de las prestaciones en el caso de fallecimiento de éste.

En lo que respecta a las personas que se encuentren trabajando, el numeral 2 del mismoartículo 9º del Protocolo, establece el derecho mínimo de atención médica y subsidio en casos deaccidentes de trabajo o de enfermedad profesional. Como se indicó anteriormente, se dispone

Page 22: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

16

también que las mujeres deben gozar de licencia retribuida por maternidad antes y después delparto.

En efecto, el artículo 9º del Protocolo señala lo siguiente:

Artículo 9Derecho a la seguridad social

“1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de lavejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los mediospara llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario las prestaciones deseguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando el derecho a la seguridad socialcubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes detrabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida pormaternidad antes y después del parto.”

- Órganos de promoción y protecciónAdemás de los derechos laborales reconocidos en los tres instrumentos internacionales antes

referidos, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuenta con dos órganos para lapromoción y protección de esos derechos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y laCorte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana, regulada en la Carta de la OEA7, además de sus funciones depromoción, observación “in loco” y estudios de países, está facultada para el examen de casosmediante la recepción de denuncias de particulares en las que se alegue la violación de losderechos humanos, incluidos los laborales referidos anteriormente. Asimismo, tiene facultades deactuación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos al estar legitimada para sometercasos contenciosos según su decisión. Puede también solicitar de la Corte medidas provisionalesen casos de extrema gravedad y urgencia, para evitar daños irreparables a las personas en casos aúnno sometidos a la decisión de la Corte.8 No obstante, la admisibilidad de una petición estácondicionada a que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna de cadaEstado Miembro.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene competencia para conocer de casosrelativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.De conformidad con lo establecido por los artículos 67 y 68.1 de la Convención, los EstadosPartes deben cumplir las decisiones de la Corte, que son definitivas e inapelables. Si bien laConvención no establece mecanismos concretos para fiscalizar la ejecución de las sentencias dela Corte, el artículo 65 señala que, en su informe anual a la Asamblea General, la Corte “demanera especial y con las recomendaciones del caso, señalará los casos en que un Estado nohaya dado cumplimiento a sus fallos”, lo que ofrece una ocasión a la Asamblea para discutir elasunto. Aún cuando la Asamblea carece de poderes para adoptar resoluciones coactivas frente alos Estados Miembros, sus decisiones tienen considerable peso político y moral frente a laopinión pública.

Page 23: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

17

2. SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA)

La integración económica de Centroamérica se inició con la creación de la Organización deEstados Centroamericanos (ODECA), mediante la Carta de San Salvador, de 14 de octubre de1951, así como con la adopción de tratados bilaterales de comercio y preferencias recíprocas.Posteriormente se procedió a la firma de importantes convenios multilaterales, así como a lasuscripción, el 13 de diciembre de 1960, del Tratado General de Integración Económica Centro-americana (Tratado de Managua), por el que se creó el Mercado Común Centroamericano.9

El Tratado de Managua dispuso que todos los órganos y organismos del Programa deIntegración Económica Centroamericano pasen a formar parte de la ODECA.10

En el año 1991, en el marco de la XI Cumbre de Presidentes de Centroamérica se firmó elProtocolo de Tegucigalpa por el que se actualizó el marco jurídico de la Organización de EstadosCentroamericanos. En tal oportunidad, se estableció el Sistema de la Integración Centroamericana(SICA), conformado por los miembros originales de la ODECA (Costa Rica, El Salvador,Guatemala, Honduras y Nicaragua) y por Panamá. A partir de ese momento, el SICA se constituyóen el marco institucional de la integración regional de Centroamérica.

Posteriormente, se suscribieron diversos convenios de naturaleza comercial.11 De igualforma se suscribieron acuerdos de estabilidad democrática, e instrumentos de integración comple-mentarios con el propósito de lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y socialpara los pueblos centroamericanos.12

El principal objetivo de la integración económica centroamericana es la creación de unmarco favorable al desarrollo industrial de la zona13, así como la consecución de un mayorbienestar para sus habitantes.

Los instrumentos que se han suscrito en el marco de esta experiencia de integración hanregulado básicamente aspectos de carácter comercial.14 Las instituciones laborales han sidoescasamente tratadas en los diversos instrumentos jurídicos que las regulan, como se verá acontinuación desde una aproximación temática:

- Derechos fundamentalesEn lo que respecta a derechos fundamentales sólo ha sido objeto de regulación la obligación

de no discriminación. A este tema se refiere el artículo 6º del Tratado de Integración SocialCentroamericana, de 30 de marzo de 1995, conforme se aprecia del apartado c) que obra másadelante.

- Condiciones de trabajoEn lo concerniente a condiciones de trabajo se ha aludido genéricamente al tema de la

remuneración justa. Esta institución es abordada por el artículo 6º del mismo Tratado deIntegración Social Centroamericana antes señalado, conforme se advierte del apartado c) siguien-te.

- EmpleoEn cuanto al empleo existen referencias a los siguientes temas: a) promoción del empleo; b)

movilidad de la mano de obra; y, c) capacitación profesional.En lo que se refiere a la promoción del empleo, sólo hay una alusión general al empleo

productivo en la Declaración de San Salvador II, Cerro Verde, San Salvador, de 30 de marzo de

Page 24: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

18

1995, conforme se aprecia del apartado d) que se encuentra líneas abajo.La libre movilidad de la mano de obra es tratada pero tan sólo como un objetivo a procurar

mediante la aprobación de políticas para lograr ese propósito. Así lo dispone el artículo 18º delProtocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, conocido como Proto-colo de Guatemala, de 29 de octubre de 1993, según se da cuenta en el apartado b) siguiente.

La capacitación profesional es objeto de tratamiento por los artículos 32º a 34º del mismoProtocolo de Guatemala citado en el párrafo anterior, según se puede apreciar del apartado b) queviene más adelante.

- Seguridad SocialEl tema de la seguridad social también fue incluido como objetivo en la Declaración de los

Presidentes Centroamericanos sobre Seguridad Social, suscrita en Panamá, el 10 de diciembre de1992, a fin que los centroamericanos estén protegidos en cualquier país de la región, conforme seindica en el apartado a) siguiente.

De otra parte, en la Declaración de San Salvador II, suscrita en Cerro Verde, San Salvador, el30 de marzo de 1995, los Presidentes centroamericanos se comprometen a lograr un mayor accesoa la seguridad social, según se precisa en el apartado d) que obra a continuación.

En consecuencia, sólo la obligación de no discriminación y el tema de la libre movilidad dela mano de obra han sido aludidos en forma relativamente concreta. Los demás temas sólo hansido objeto de referencias declarativas y genéricas.

De otra parte, no existen prescripciones sobre el tema relativo a la administración del trabajo.Tampoco en lo que se refiere a órganos de promoción y control.

Lo dicho anteriormente queda corroborado en los siguientes instrumentos de integración quecontienen algún tipo de referencias a temas vinculados con asuntos de orden laboral:

a) Declaración de los Presidentes Centroamericanos sobre Seguridad Social (Panamá, 10 dediciembre de 1992)

En esta Declaración, efectuada en el marco de la XIII Reunión de Presidentes Centroameri-canos, se acordó apoyar el fortalecimiento de las instituciones de seguridad social a fin de quecumplan sus responsabilidades nacionales y regionales de desarrollo con justicia social.

Asimismo, se acordó que en el menor plazo posible se establezcan los mecanismos necesa-rios que permitan a aquellas instituciones de seguridad social, la protección de los ciudadanoscentroamericanos, cuando se encuentren en cualquiera de los países de la región, distinto de su paísde origen o de su residencia permanente.

b) Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolode Guatemala, 29 de octubre de 1993)

Mediante el artículo 18º de este instrumento los países centroamericanos convinieron enprocurar la libre movilidad de la mano de obra y del capital en la región, a través de la aprobaciónde las políticas necesarias para lograr ese propósito.

Por otra parte, los artículos 32º, 33º y 34º se refieren a la capacitación profesional de lamano de obra. En tales disposiciones se indica que para lograr una mejor competitividad es

Page 25: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

19

necesario mejorar el aprovechamiento y rendimiento de los recursos humanos capacitándolostecnológicamente.

c) Tratado de Integración Social Centroamericana (Cerro Verde, San Salvador, 30 demarzo de 1995)

Este tratado organiza, regula y estructura el Subsistema de Integración Social del SICA,basado en la necesidad de establecer un marco jurídico que garantice el mejoramiento sustantivode la calidad de vida de los pueblos centroamericanos.

Es en ese marco que el artículo 6º de este instrumento ratifica el compromiso de los paísescentroamericanos de respetar la obligación de no discriminación por razones de nacionalidad,raza, etnia, edad, enfermedad, discapacidad, religión, sexo, ideología, estado civil o familiar ocualquier otro tipo de exclusión social.

Asimismo, en la indicada norma se efectúa una referencia genérica al acceso que deben tenertodos los ciudadanos a una actividad económica digna y justamente remunerada.

Este instrumento a su vez, en su artículo 9º, señala los órganos que integran el Subsistema deIntegración Social: a) Consejo de la Integración Social; b) Consejo de Ministros del Area Social; c)Secretaría de la Integración Social; y, d) Instancia Asesora.

d) Declaración de San Salvador II (Cerro Verde, San Salvador, 30 de marzo de 1995)

En esta Declaración los Presidentes Centroamericanos se comprometen a concentrar susesfuerzos de inversión en el ser humano mediante la creación y acceso a mayores oportunidades,entre otros aspectos, de seguridad social, empleo productivo e ingreso para toda la poblacióncentroamericana. En tal virtud, se comprometen a aumentar sustancialmente y a utilizar conmayor eficacia y transparencia los recursos asignados al área social.

3. COMUNIDAD ANDINA

En la región andina el proceso de integración se inició en 1966 con la Declaración de Bogotá,en la que se establecen las bases del Acuerdo de Cartagena. Con este nombre se identifica alAcuerdo de Integración Subregional suscrito en Cartagena de Indias, el 26 de mayo de 1969, porlos representantes plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. El objetivocentral de este Acuerdo es promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países que formanparte del mismo y acelerar su crecimiento mediante la integración económica para la mejora delnivel de vida de sus habitantes.

Con la entrada en vigor de este Acuerdo, el 16 de octubre de 1969, se puso en marcha elproyecto de integración inicialmente conocido como Grupo Andino.

Como se sabe, este esfuerzo de integración experimentó dos alteraciones en su composición.En febrero de 1973 se integró Venezuela, en tanto que el 5 de octubre de 1976 se produjo el retirode Chile. En la actualidad Panamá participa en las reuniones que se celebran en calidad deobservador.

Luego de más de dos décadas se acordó una reforma institucional para su adecuación a lasexigencias del nuevo contexto social, económico y político. Así, se creó la actualmente denomina-

Page 26: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

20

da Comunidad Andina de Naciones y se estableció el Sistema Andino de Integración como lanueva estructura orgánica del pacto subregional.15

El Sistema Andino de Integración se encuentra conformado por once niveles de organiza-ción. El máximo nivel corresponde al Consejo Presidencial Andino. Le siguen en su estructurajerárquica de organización las siguientes instancias: el Consejo de Ministros de RelacionesExteriores, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el Parlamento Andino,16 el Tribunal de Justiciade la Comunidad Andina,17 la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano deReservas, el Consejo Laboral Andino y el Consejo Empresarial Andino.

Por último, se han suscrito diversos convenios sociales entre los que destacan el ConvenioAndrés Bello, de integración educativa, científica y tecnológica; el Convenio Hipólito Unánue, deintegración en el campo de la ciencia y la salud; y el Convenio Simón Rodríguez en la esfera socio-laboral.

Adicionalmente se han adoptado varios instrumentos específicos en materia de seguridadsocial, migración laboral y administración del trabajo, entre otros, contándose con un importanteacervo normativo específico en aquellos temas.

No obstante, esta experiencia de integración no ha dado tratamiento en sus instrumentosinternacionales a temas referentes a los derechos fundamentales en materia de trabajo, condiciones detrabajo, ni a órganos de control. No se ha llegado a aprobar un instrumento en el que consten losprincipales derechos de los trabajadores, a pesar de haber producido un interesante debate alrespecto.18

En consecuencia, los instrumentos de integración se han concentrado en las materias deempleo, administración del trabajo y seguridad social. Así se podrá apreciar del análisis de lassiguientes normas adoptadas en el marco de la Comunidad Andina.

- EmpleoEn lo que respecta a este tema, han sido objeto de regulación la promoción del empleo, la

movilidad de la mano de obra, la formación profesional y la orientación vocacional. Estos temashan sido tratados principalmente por el Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión 116),por el Reglamento Andino de Migración Laboral (Decisión 148), así como por el InstrumentoAndino de Administración del Trabajo (1982).

Los instrumentos sobre migración laboral fueron adoptados con el objeto de facilitar eltraslado de trabajadores nacionales al territorio de otro país miembro, con el objeto de prestarservicios personales subordinados. Para ello, el instrumento prevé la implantación de oficinasde migración laboral y establece un procedimiento para la contratación de trabajadores migran-tes, sean éstos calificados, fronterizos o temporales. Debe tenerse en cuenta, además, que esteinstrumento no se ha aplicado ni se viene aplicando en la subregión.19

De igual forma, en el mismo Convenio Simón Rodríguez se hacen importantes referencias aasuntos relativos a la adecuada utilización de los recursos humanos y a la solución del desempleoy subempleo, así como al mejoramiento de la formación profesional y movilidad de la mano de obraen la subregión.

Así podrá apreciarse del análisis de los instrumentos antes citados en los apartados b), d), e), yf), que se desarrollan más adelante.

- Administración del trabajoEn lo que respecta a este tema, el Instrumento Andino de Administración del Trabajo,

Page 27: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

21

aprobado en la VII Reunión Ordinaria de la Conferencia de Ministros del entonces Grupo Andino,efectuada en Caracas, en noviembre de 1982, trata ampliamente esta materia. Este instrumentotiene la virtud de unificar definiciones relativas a la administración del trabajo, determinar susfines y medios de acción, fijar las responsabilidades del sistema de administración del trabajo,señalar una estructura básica de los Ministerios de Trabajo, así como indicar las principales funcionesde cada uno de sus organismos.

Este instrumento ha tenido bastante influencia en las reorganizaciones que se han llevado acabo en la mayoría de los Ministerios de Trabajo de los países de la subregión y en sus respectivasleyes orgánicas.20

Así podrá apreciarse del análisis de los instrumentos antes citados en los apartados b), d), e),y f), que constan más adelante.

- Seguridad SocialEste es otro de los temas al que la Comunidad Andina ha conferido bastante importancia al

haberse acordado un instrumento específico sobre la materia: el Instrumento Andino de SeguridadSocial (Decisión 113), que es objeto de análisis en el apartado c) que aparece líneas abajo. Elreglamento de este instrumento fue aprobado por la Decisión 148.

Este instrumento debería haber sido aplicado en todas las legislaciones para los casos deenfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez,muerte y auxilio funerario. La idea básica consistió en que todo País Miembro debía conceder alas personas de los otros Países Miembros, igual trato que a los nacionales en todas las contingen-cias indicadas precedentemente.

Actualmente las Decisiones 113 y 148 no se vienen aplicando y los organismos delConvenio encargados del tema de la seguridad social se encuentran paralizados.21

- Órganos de promociónEsta experiencia de integración aprobó el Convenio Simón Rodríguez con el objeto de

establecer una estructura orgánica encargada de los aspectos socio-laborales de la integración, conla intervención de los Ministerios de Trabajo y la participación de los trabajadores y empleadores. Asípuede apreciarse en el apartado b) que obra a continuación.

De otra parte, el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino,incluye dentro de la estructura orgánica del Sistema Andino de Integración al Consejo Consulti-vo Empresarial y al Consejo Consultivo Laboral, conformados por delegados del más alto nivel,elegidos directamente por las organizaciones representativas de los sectores empresarial ylaboral de cada uno de los Países Miembros. A estos organismos, de conformidad con lodispuesto por el artículo 44º de tal instrumento internacional, les corresponde emitir opiniónante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la SecretaríaGeneral, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del procesode la integración subregional andina que fueran de interés para sus respectivos sectores.

De igual forma, pueden ser convocados a las reuniones de los grupos de trabajo y de expertosgubernamentales, vinculadas a la elaboración de proyectos de Decisión, pudiendo participar conderecho a voz en las reuniones de la Comisión de la Comunidad Andina, órgano de máximo nivelde esta experiencia de integración.

Por otra parte, debe mencionarse también la creación del Instituto Laboral Andino, efectuadael 31 de marzo de 1986, para estimular y desarrollar la participación de los trabajadores en el

Page 28: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

22

proceso de integración por medio de la capacitación, información y asesoramiento a los trabajado-res.22

a) Acuerdo de Cartagena

Sus disposiciones de orden social y laboral en particular son de naturaleza más bien genérica,según se aprecia del instrumento constitutivo de integración que, como es común, denota uncarácter fundamentalmente económico. Sin embargo, el Acuerdo de Cartagena señala comoobjetivo “la armonización de las políticas económicas y sociales y la aproximación de laslegislaciones nacionales en las materias pertinentes”23. Esta orientación general fue recogidaposteriormente por el Convenio Simón Rodríguez a fin de efectuar diversos esfuerzos para laarmonización de las legislaciones laborales de los países del Grupo Andino.

No obstante, con el objeto de complementar y desarrollar el Acuerdo de Cartagena en elaspecto socio-laboral, los Ministros de Trabajo de los países integrantes del Grupo Andinosuscribieron la Declaración de Quito, en la que se señaló de manera explícita la necesidad defortalecer la acción del Acuerdo de Cartagena en los aspectos socio-laborales de la integración,para lo cual se consideró importante contar con la intervención de los Ministerios de Trabajo decada país, así como con la participación de los trabajadores y de los empleadores de la región, en elmarco de un órgano especializado.

De esta forma se dio inició a la elaboración de un Convenio específico para el ámbito de laintegración socio-laboral: el Convenio Simón Rodríguez.

b) Convenio Simón Rodríguez

Este Convenio suscrito en Caracas, el 26 de octubre de 1973, conjuntamente con suProtocolo suscrito en Cartagena de Indias, el 12 de mayo de 1976, constituyen los instrumentosnormativos subregionales que han recogido las líneas prioritarias de acción en el ámbito deintegración socio-laboral en los países andinos.

El artículo 2° del Convenio señala expresamente que su objetivo es adoptar las estrategias yplanes de acción que orienten la actividad de los organismos subregionales y nacionales, de modoque las medidas tendientes a alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena conduzcan almejoramiento integral de las condiciones de vida y de trabajo en los países del entonces GrupoAndino.

Adicionalmente, en su artículo 3° se fijaron los temas que se consideraron prioritarios para laintegración socio-laboral en la subregión. Así, fueron delimitados los siguientes temas: a)armonización de las normas jurídicas laborales y de seguridad social24; b) adecuada utilizaciónde los recursos humanos y solución del desempleo y subempleo; c) coordinación de políticas yacciones en el campo de la seguridad social; d) mejoramiento de la formación profesional; d)movilidad de la mano de obra en la subregión; y, e) participación de los trabajadores yempleadores en los procesos de desarrollo e integración subregional.

Para la adecuada realización de estos objetivos, el artículo 4° del Convenio precisa lossiguientes instrumentos para su logro: a) establecimiento de mecanismos de coordinación ycolaboración subregional para el mejoramiento de las respectivas administraciones de trabajo yde los sistemas de seguridad social, de empleo y de la formación profesional; b) ratificación deconvenios internacionales de trabajo cuya aplicación facilite la armonización de la legislación

Page 29: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

23

laboral y de la seguridad social25; c) adopción de normas básicas sobre seguridad social ytrabajadores migrantes; d) tratamiento especial de los problemas relativos a la migración laboralandina y a la planificación de los recursos humanos y del empleo, a la formación profesional,seguridad social y otros aspectos socio-laborales; y, e) creación de un organismo encargado de lasinvestigaciones y estudios sobre la materia.

Actualmente, en el seno de las reuniones de Ministros de Trabajo de la región, se vienediscutiendo distintas alternativas para mejorar y potenciar la integración socio-laboral de lasubregión andina, evaluando lo avanzado en el marco del Convenio Simón Rodríguez. Existendiversas propuestas con ese mismo objetivo tendientes a su reactivación, modificación o reempla-zo por otro instrumento de integración en la materia, con el objeto de un mejor cumplimiento de lasmetas trazadas inicialmente.26

En todo caso queda evidenciada la importancia que esta experiencia integradora haotorgado al tema laboral, no sólo por la aprobación de un convenio especializado sobre elparticular, sino por la creación de una estructura orgánica específica destinada al tratamiento desus importantes objetivos antes indicados.

c) Instrumento Andino de Seguridad Social (Decisión 113)

Este instrumento fue aprobado en el marco del Decimoséptimo período de sesiones extraor-dinarias celebrado en febrero de 1977, en Lima. En su artículo 2° se precisa que su aplicación seextenderá a las legislaciones de los países miembros en los siguientes ámbitos de la seguridadsocial: a) enfermedad y maternidad; b) accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y,c) invalidez, vejez, muerte y auxilio funerario.

El artículo 3° de este instrumento señala que sus disposiciones serán aplicables a laspersonas, a los miembros de sus familias y a los sobrevivientes que estén protegidos por lalegislación de seguridad social de cada uno de los países miembros.

En consecuencia, como se indicó precedentemente y según se desprende del artículo 4º, elobjetivo central del instrumento es que todo País Miembro debe conceder a las personas de losotros Países Miembros, igual trato que a los nacionales en todas las contingencias antes indicadas.

d) Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión 116)

Este instrumento, aprobado en el marco del Decimoséptimo período de sesiones extraordina-rias celebrado en febrero de 1977 en Lima, tuvo por finalidad facilitar el traslado de trabajadoresde Países Miembros del acuerdo al territorio de otro País Miembro con el objeto de prestarservicios personales subordinados.

El artículo 2º de este instrumento estipuló que los Países Miembros que tengan necesidad deinmigración laboral deberán recurrir preferentemente a los centros de mano de obra de lasubregión. No obstante, se señaló también que podrían recurrir a otras áreas, si así lo requerían susrespectivos planes de desarrollo económicos y sociales.

Para tal fin en su artículo 3° se estableció que las Oficinas de Migración Laboral de los PaísesMiembros, cooperarían estrechamente para obtener la más efectiva aplicación de este instrumento,a través de la armonización en lo posible de los procedimientos pertinentes al ejercicio de susfunciones y el intercambio de informaciones sobre migración en forma periódica y regular.

En el artículo 7º podemos identificar las principales funciones de las indicadas Oficinas de

Page 30: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

24

Migración Laboral: a) ejecutar la política migratoria laboral de su respectivo país, en coordinacióncon los otros organismos del Estado; b) controlar y vigilar las actividades laborales de todos lostrabajadores migrantes y la relación de éstos con sus empleadores; c) determinar la necesidad oconveniencia, de acuerdo con la legislación nacional, de contratar trabajadores migrantes, asícomo velar porque las ofertas y el contrato mismo cumplan los requisitos de esa legislación y delreferido Instrumento; d) participar en las negociaciones, contratación, colocación efectiva yprotección de los trabajadores migrantes, fronterizos y temporales, con el fin de evitar en formaespecial, la injerencia de intermediarios u otras personas entre el empleador y el trabajador, y losconsiguientes perjuicios a los trabajadores migrantes; y, e) informar permanentemente a lostrabajadores, por los medios más adecuados, de los requerimientos de mano de obra que recibe delas otras Oficinas de Migración Laboral de los demás Países Miembros.

Por otra parte, el artículo 12º estableció el principio de no discriminación en relación a lacontratación de trabajadores migrantes. Expresamente se señaló que no podrá haber discrimina-ción alguna en el empleo de los trabajadores migrantes en razón de sexo, raza, religión onacionalidad. En consecuencia, quedó establecido que tendrían idénticos derechos laboralesque los trabajadores del país de inmigración, inclusive los alcanzados en contratos colectivos.Asimismo, se les equiparó con los nacionales en lo que respecta al ejercicio de los derechossindicales, con sujeción a la legislación nacional del país de inmigración.

El artículo 13º precisó que el trabajador migrante y su familia tendrían los mismosderechos que los nacionales en lo que respecta a educación, vivienda, salud y seguridad social.Incluso se estipuló que los hijos menores del trabajador migrante tendrían derecho al trabajocuando cumplan la edad laboral prevista por la legislación del país de inmigración.

Por su lado, el artículo 14º concedió facilidades a los trabajadores migrantes para el envío a supaís de origen de parte de los fondos provenientes de su trabajo, así como para llevar consigo los efectospersonales adquiridos con el fruto de su trabajo, previa observancia de las disposiciones legalespertinentes.

En lo que respecta a los trabajadores migrantes fronterizos, el artículo 24° les otorgó lassiguientes garantías y facilidades: a) la libre movilidad en el área fronteriza; b) la exención deimpuestos nacionales o locales para su tránsito fronterizo; y, c) que las rentas provenientes de sutrabajo sólo serían gravadas en el país de inmigración.

Debe señalarse, sin embargo, que por diversos problemas este instrumento no se vieneaplicando en la subregión, ni en lo que respecta a las Oficinas de Migración Laboral, ni en lo querespecta a las facilidades y garantías para los trabajadores migrantes.

e) Reglamento del Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión 148)

Este instrumento aprobado en el marco del vigésimo cuarto período de sesiones extraordina-rias celebrado en setiembre de 1979 en Bogotá, cumple con complementar el ordenamientoseñalado en el Instrumento Andino de Migración Laboral.

f) Instrumento Andino deAdministración de Trabajo

La VII Reunión Ordinaria de la Conferencia de Ministros de Trabajo efectuada en Caracas,en noviembre de 1982, aprobó el Instrumento Andino de Administración del Trabajo, que sirvió de

Page 31: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

25

referencia para la organización de los Ministerios de Trabajo de la subregión andina.Así, se asignaron importantes objetivos a la administración de trabajo de la subregión. El

artículo 2° del indicado instrumento señaló que las administraciones de trabajo debían cumplir elpapel de promover lo siguiente: a) la justicia social en las relaciones de trabajo, desarrollando unaacción de asesoramiento e información de los interlocutores sociales; b) el progreso del derecholaboral y social, y garantizar el cumplimiento de sus normas; c) la ampliación de la protección delderecho laboral y de la administración del trabajo, a sujetos y bienes jurídicos actualmentedesprotegidos o excluídos; d) el mejoramiento de las condiciones y del medio ambiente de trabajo,y fomentar acciones dirigidas a la promoción social y laboral, y al mejoramiento de la calidad devida de los trabajadores y sus familias; e) una activa participación de empleadores y trabajadoresen la formulación, ejecución y administración de la política socio-laboral en su concepción másamplia, implantando con este fin mecanismos de consulta y colaboración que fortalezcan eltripartismo en el ámbito de la administración del trabajo en los Países Miembros; f) la incorpora-ción de las normas contenidas en los Convenios y Recomendaciones de la OIT en las respectivaslegislaciones nacionales; g) la evaluación de las nuevas tecnologías que se adopten, cuya incorpo-ración puede tener efectos sobre los niveles de empleo, de salarios y de condiciones de vida y detrabajo; h) la presencia oportuna en las etapas de preparación, formulación y ejecución de planesde desarrollo económico y social; i) la definición de la política socio-laboral, incorporando a sudiseño los elementos que faciliten su armonización.

Igualmente este instrumento andino se ocupó de los objetivos de la inspección del trabajo acargo de los Ministerios de Trabajo de la subregión. Así, el artículo 17º precisó que en talesministerios se deberían organizar y poner en funcionamiento unidades de inspección del trabajo,de conformidad con las disposiciones contenidas en los Convenios de la OIT números 81 y 129, ylas Recomendaciones números 81 y 133.

Se precisó, igualmente, las principales responsabilidades de la inspección del trabajo: a)velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, contratos colectivos y laudos arbitralesrelativos a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores; b) facilitar informacióntécnica y asesorar a los trabajadores y empleadores sobre la manera más efectiva de cumplir lasdisposiciones laborales; y, c) poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias olos abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales.

Este instrumento señaló además una estructura básica que podrían adoptar los Ministerios deTrabajo de la subregión, que como se indicó, ha tenido una importante influencia en la reorganiza-ción de las administraciones de trabajo, así como en sus leyes orgánicas.

g) Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo deCartagena)

Este instrumento suscrito durante la VIII Cumbre Presidencial Andina efectuada en Trujillo,Perú, en marzo de 1996, da cuenta del acuerdo por el cual el Pacto Andino se transforma en laComunidad Andina, creándose una nueva estructura institucional para la integración andina.

Dentro de esta nueva estructura cabe resaltar la existencia de los ya mencionados ConsejosConsultivos Empresarial y Laboral, así como la presencia del Convenio Simón Rodríguez y demásConvenios Sociales que se creen o se adscriban al Sistema Andino de Integración.

Page 32: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

26

h) Tratado Modificatorio del Tribunal Andino de Justicia

Dentro de este instrumento suscrito en Cochabamba, Bolivia, en mayo de 1996, caberesaltar la indicación que el referido Tribunal es competente para conocer las controversiaslaborales que se susciten en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.

i) Codificación del Acuerdo deCartagena (Decisión 406)

Este instrumento aprueba un texto que comprende todas las modificaciones que ha sufrido eltexto original del Acuerdo de Cartagena. El artículo 6° refiere como órganos integrantes del SistemaAndino de Integración al Consejo Consultivo Empresarial y al Consejo Consultivo Laboral.

Por su parte, el artículo 44° de esta codificación precisa entre sus funciones la de emitiropinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones de Exteriores, la Comisión o laSecretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades delproceso de la integración subregional andina que sean de interés para sus respectivos sectores.

También se señala que pueden ser convocados a las reuniones de los grupos de trabajo y deexpertos gubernamentales, vinculadas a la elaboración de proyectos de naturaleza laboral, así comoque pueden participar con derecho a voz en las Reuniones de la Comisión.

Cabe señalar que estos Consejos deben ser elegidos por las organizaciones representativas delos sectores empresarial y laboral de cada uno de los Países Miembros.

j) Acta de Guayaquil (Decisión 406)

Este instrumento, elaborado en el marco del Décimo Consejo Presidencial Andino, celebradoen Guayaquil, en abril de 1998, contiene los criterios adoptados para enfrentar el desafío comunita-rio que la integración andina plantea a sus miembros de cara al siglo XXI.

Debe destacarse para el presente estudio la Directiva expresada al Consejo Andino deMinistros de Relaciones Exteriores para concretar avances en materia de facilitación de la circula-ción de personas entre los Países Miembros. Con este propósito, se deberá establecer, bajo lacoordinación de los Ministerios de Relaciones Exteriores, un grupo de expertos de alto nivelintegrado por las autoridades nacionales migratorias, laborales, de seguridad social y de integración.

4. COMUNIDAD Y MERCADO COMÚN DEL CARIBE (CARICOM)

El proceso de integración de los países del Caribe tiene como su antecedente más inmediato ala denominada Federación de las Indias Occidentales, creada en el año de 1958 y cuya duración seextendió por cuatro años.27

Posteriormente, en diciembre de 1965, Antigua, Barbados y Guyana suscribieron el Conveniopor el que se creó la Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA), que tuvo como principalobjetivo la creación de una Unión Aduanera y una Comunidad Económica para todos los territoriosdel Caribe que se adhirieran.

En octubre de 1967 los países miembros de la Comunidad Británica del Caribe, en unaConferencia realizada en Barbados, resolvieron fijar el 1º de mayo de 1968 como fecha de entrada

Page 33: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

27

en funciones de la Asociación de Libre Comercio del Caribe.Del 9 al 12 de Abril de 1973, en Georgetown, se celebró la VIII Conferencia de Jefes de

Estado y de Gobierno de la CARIFTA, firmándose en esa ciudad el Tratado que lleva su nombre enel que se estableció la decisión de constituir una Comunidad del Caribe que incluyera un mercadocomún.

El 4 de Julio de 1973, ratificándose el acuerdo de Georgetown, se firmó el Tratado deChaguaramas en el que se concretó la transformación del Sistema de Libre Comercio en laComunidad y Mercado Común del Caribe (CARICOM).

El Tratado de Chaguaramas entró en vigor el 1º de Agosto de 1973, para Barbados, Guyana,Jamaica y Trinidad y Tobago. En 1974, fue suscrito por los demás países de la subregión:Dominica, San Vicente, Santa Lucia, Belice, Montserrat, Antigua, San Cristóbal-Nieves, Anguila yGranada.

Como se verá en los apartados siguientes relativos a los principales instrumentos que hacenreferencia a temas laborales, esta experiencia de integración aborda casi todas las grandes áreastemáticas de derechos laborales y de seguridad social, a excepción de aspectos referidos a laadministración del trabajo, conforme se indica a continuación.28

- Derechos fundamentalesEn materia de derechos fundamentales han sido objeto de regulación la libertad sindical, la

negociación colectiva, la obligación de no discriminación y la prohibición del trabajo forzoso.Estos derechos han sido tratados en la Carta de Derechos Civiles para la Comunidad del Caribe, segúnse puede apreciar del apartado c) que viene a continuación.

En tanto que el principio de igualdad de trato ha sido recogido en el Acuerdo sobre SeguridadSocial del Caricom, según se podrá apreciar del apartado b) siguiente.

- Condiciones de trabajoEl tema de las condiciones de trabajo ha sido tratado bastante intensamente por la citada

Carta de Derechos Civiles para la Comunidad del Caribe. Así, se encuentran referencias a jornadade trabajo, descanso, remuneración razonable, estabilidad en el trabajo, normas de protección paralas mujeres que trabajan, y sobre seguridad e higiene; según se puede apreciar del apartado c)siguiente.

De igual forma, en el mismo instrumento los Estados Partes quedaron comprometidos paraproporcionar mecanismos de resolución de disputas eficaces.

- EmpleoEn materia de empleo el preámbulo de la referida Carta de Derechos Civiles para la

Comunidad del Caribe hace referencias a la promoción del empleo. Por otra parte, en el capítuloV del anexo del Tratado de Chaguaramas de 1973, se establecen normas sobre movilidad de lamano de obra. Así, consta la obligación de los Estados Partes de otorgar preferencias para laprestación de servicios a las personas provenientes de los países firmantes del Tratado; según sepuede apreciar del apartado a) siguiente.

- Seguridad SocialEn lo que respecta a seguridad social, el Acuerdo sobre Seguridad Social del Caricom del año

1996, establece como obligación de los Estados Partes el fomento de la seguridad social en

Page 34: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

28

general, así como efectúa señalamientos precisos respecto de pensiones de invalidez, incapacidad,jubilación, sobrevivientes y atención médica, según se puede apreciar del apartado b) siguiente.

- Órganos de promociónEn el artículo 10º del Tratado de Chaguaramas de 1973 se establece el denominado Comité

Permanente de Ministros de Trabajo, a quien se le encargó la formulación de las políticasnecesarias para lograr los objetivos en materia laboral del Caricom.

a) Tratado de Creación de la Comunidad y Mercado Común del Caribe

El Tratado de Chaguaramas que establece la Comunidad del Caribe (CARICOM) fuesuscrito el 4 de julio de 1973, señalándose en su preámbulo que los gobiernos de los Estadoscontratantes comparten la común determinación de hacer realidad las esperanzas y aspiraciones desus pueblos por el pleno empleo y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida.

Asimismo en su artículo 4° se señala como objetivos del Caricom: a) la integracióneconómica de los Estados Miembros a través del establecimiento de un régimen de MercadoComún; b) la coordinación de las políticas exteriores de los Estados Miembros; y, c) la coopera-ción funcional y la expansión sostenida.

En el artículo 10° se establece como una de las instituciones de la comunidad al ComitéPermanente de Ministros de Trabajo, encargado de formular las políticas y funciones que van a sernecesarias para lograr los objetivos en materia laboral señalados en el Tratado.

En el Capitulo V de su anexo, se indica que los Estados acuerdan dentro de lo posible que seotorguen preferencias para la prestación de servicios a las personas pertenecientes a otrosEstados Miembros respecto de otras personas provenientes de Estados distintos de los que integran elMercado Común.

b) Acuerdo sobre Seguridad Social del Caricom

Este tratado, suscrito en 1996, precisa en su parte introductoria que uno de los objetivos dela Comunidad Caribeña es el fomentar la unidad entre sus miembros cooperando en el fomento dela seguridad social. Asimismo, se reconoce que la armonización de la legislación de seguridadsocial es una de las formas preventivas de promover la cooperación funcional y la unidad regional.Por último, se afirman los principios de igualdad de trato para residentes de las Partes Contra-tantes, y de otro lado, el de mantenimiento de los derechos adquiridos o en proceso deadquisición.

Señala además en su artículo 2° que su aplicación será en las siguientes instituciones de laseguridad social: a) pensiones de invalidez; b) pensiones de incapacidad; c) pensiones deancianos o jubilados; d) pensiones de sobrevivientes; y, e) pensiones originadas por muerte.

Por último, en su artículo 3° referido a los alcances del Acuerdo, se señala que las disposicio-nes de ese instrumento serán aplicables a las personas, a los miembros de sus familias y a lossobrevivientes que estén protegidos por la legislación de seguridad social de alguno de los PaísesMiembros.

Page 35: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

29

c) Acta de Libertades Civiles para la Comunidad del Caribe

El preámbulo de este instrumento establece que los gobiernos de los Estados Contratantescomparten la común determinación de hacer realidad las esperanzas y aspiraciones de suspueblos por el pleno empleo y el mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida.

En el texto de este instrumento, específicamente en el artículo XIX, se regula el tema de losderechos de los trabajadores. Así, en el numeral 1, refiriéndose al derecho de libertad sindical, seestipula que todo trabajador tiene derecho a participar o pertenecer a organizaciones sindicalespara la promoción y protección de sus intereses. Se reconoce también el derecho a no participar eneste tipo de actividades. De otra parte, también se establece que todos los trabajadores tienenderecho a negociar o suscribir un convenio colectivo.

Respecto a la prohibición del trabajo forzoso, esta norma precisa que todos los trabajadorestienen derecho a no estar sujetos a prácticas laborales bajo intimidación o engaño.

En cuanto a las condiciones de trabajo, esta norma reconoce el derecho de todo trabajador alaborar bajo condiciones de seguridad, higiene y salud. Asimismo se indica que las labores sedeben realizar en un horario razonable, con descansos remunerados y con una remuneraciónrazonable por las labores que se realizan.

En el numeral 3 se establece un compromiso de los Estados Partes para: a) que lostrabajadores puedan elegir libremente su empleo; b) otorgar un salario justo a los trabajadores; c)reconocer el derecho de los trabajadores a negociar mejores condiciones de empleo medianteacuerdos colectivos; d) fomentar y promover un ambiente de trabajo armonioso y productivo; e)proporcionar a los trabajadores protección contra el despido arbitrario; f) proporcionar meca-nismos de resolución de disputas eficaces; g) proporcionar adecuada protección a las mujeresantes y después del parto; h) establecer normas que deben ser observadas por los empleadores afin de proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable; i) proporcionar a los trabajadoresadecuados beneficios sociales y de seguridad; y, j) asegurar asistencia social y médica a laspersonas que han alcanzado la edad de retirarse y no tienen medios adecuados.

5. EL MERCADO COMUN DELSUR (MERCOSUR)

El Mercado Común del Sur fue creado por el Tratado de Asunción suscrito entre losPresidentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, el 26 de marzo de 1991. Su antecedente loencontramos en la Declaración de Iguazú, suscrita por Argentina y Brasil en julio de 1986, en laque se expresa la voluntad de ambos países de acelerar su proceso de integración. En 1990,mediante el Acta de Buenos Aires, se adhirieron Paraguay y Uruguay, lo que condujo a que sesuscriba el Tratado de Asunción en 1991.

El sistema institucional del Mercado Común del Sur cuenta con un órgano encargado de laconducción política del proceso, denominado Consejo del Mercado Común, integrado por losMinistros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados Partes. Asimismo, cuenta conun órgano ejecutivo funcional de carácter permanente, denominado Grupo del Mercado Común,que se encuentra integrado por los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y deEconomía y Finanzas y de los Bancos Centrales de los distintos países.

Page 36: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

30

Conforme se puede apreciar del texto de los más importantes instrumentos de integración decontenido laboral del Mercosur, han sido objeto de consistente regulación los todos los derechosfundamentales en materia de trabajo. Igualmente, han sido tratados los principales temas relativosal empleo y la seguridad social. También se han abordado algunos aspectos de la administración deltrabajo.

- Derechos fundamentalesEn lo que respecta a los derechos fundamentales, la Declaración Socio Laboral del Mercosur

(1998), ha efectuado expresos reconocimientos de la libertad sindical, negociación colectiva,huelga, prohibición del trabajo forzoso, protección especial a los menores de edad, obligación deno discriminación e igualdad efectiva de derechos. Así se puede apreciar de la Declaración SocioLaboral del Mercosur (1998), de la que nos ocupamos en el apartado f) que obra a continuación.

- Condiciones de trabajoEn lo referente a condiciones de trabajo, los instrumentos de integración del Mercosur son

menos elocuentes, en la medida que es sólo un tema el que se aborda: los mecanismos de soluciónde controversias laborales. La Declaración Socio Laboral del Mercosur trata este tema en losartículos 12º y 13º, que enfatizan la autosolución de los conflictos individuales y colectivos detrabajo, así como el fomento del diálogo entre los sujetos sociales para la obtención del consensosocial.

Adicionalmente, existe un Protocolo para la solución de controversias (1991), aunque se refierea problemas en general sobre los acuerdos de integración, pero que es de aplicación también adiferencias de índole laboral, conforme se advierte del apartado b) siguiente.

- EmpleoEn cuanto al empleo, ha sido objeto de tratamiento la promoción del mismo, la movilidad de

la mano de obra, la formación profesional y orientación vocacional. La Declaración Socio Laboraldel Mercosur, en su artículo 14º impone a los Estados Partes la obligación de promover elcrecimiento económico con el objeto de fomentar el empleo en beneficio de la población. De otraparte, el artículo 16º reconoce el derecho de los trabajadores a la orientación, formación ycapacitación laboral. De estos derechos se da cuenta en el apartado f) siguiente.

El tema de la movilidad de la mano de obra es tratado también por el mismo instrumento deintegración, la Declaración Socio Laboral del Mercosur, en su artículo 4º que establece que lostrabajadores migrantes, independientemente de su nacionalidad, tienen el derecho de gozar de lasmismas condiciones, según se señala en el mismo apartado f).

- Administración del trabajoEs materia de regulación, la inspección del trabajo para el control del cumplimiento de las

disposiciones normativas que protegen a los trabajadores, según lo expresa el artículo 18º de laDeclaración Socio Laboral del Mercosur, conforme se indica en el apartado f) antes citado.

- Seguridad SocialEn materia de seguridad social, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur

(1997) tiene por finalidad equiparar el acceso a las prestaciones de la seguridad social para lostrabajadores y sus familiares en los Países Miembros, conforme se indica en el apartado e) que obra

Page 37: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

31

más adelante.El otro tema de la seguridad social que se regula es el de la protección contra la desocupa-

ción. En este caso, es el artículo 15º de la Declaración Socio Laboral del Mercosur el que estableceeste compromiso para los Países Miembros, según se puede apreciar del apartado f) siguiente.

- Órganos de Promoción y ControlEn cuanto a órganos de promoción, el Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre la

estructura institucional del Mercosur (Protocolo de Ouro-Preto), sustituyó el Sub-Grupo Nº 11 porel Foro Consultivo Económico Social, que tiene funciones consultivas y puede acordar recomen-daciones al Grupo Mercado Común. El apartado d) siguiente trata este tema.

Adicionalmente, el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil,comercial, laboral y administrativa (1992), ha creado una Autoridad Central encargada de recibir ytramitar los pedidos de asistencia jurisdiccional, entre otros, en materia laboral, conforme puedeapreciarse del apartado c) siguiente.

Finalmente, la Declaración Socio Laboral del Mercosur, establece en su artículo 20º, lacreación de una Comisión Socio Laboral Regional encargada de diversas funciones relativas a lasupervisión del cumplimiento de los dispositivos contenidos en la misma, según se puede apreciar dela parte final del apartado f) que viene a continuación.

a) El Tratado de Asunción (1991)

Este Tratado omitió hacer referencia al tema laboral, caracterizándose su texto por tratartemas exclusivamente económicos. En el Anexo V de este Tratado se prevé la creación de sub-grupos de trabajo con diversas competencias en asuntos comerciales, aduaneros, monetarios,agrícolas y energéticos, entre otros.

No obstante, en la Primera Reunión de Ministros de Trabajo celebrada en Montevideo enmayo de 1991, se suscribió la “Declaración de los Ministros de Trabajo de los países miembros delMercosur”, en la que se expresó la necesidad de atender los aspectos laborales y sociales de estaexperiencia de integración y acompañar las tareas de los respectivos representantes para asegurarque el proceso traiga consigo un efectivo mejoramiento en las condiciones de trabajo de los paísesque suscribieron el Tratado.

En ese contexto, se decidió promover la creación de sub-grupos de trabajo con el cometidode avanzar en el estudio de las materias vinculadas a sus Ministerios, así como estudiar laposibilidad de suscribir un instrumento, en el marco del Tratado de Asunción, que contemple lasineludibles cuestiones laborales y sociales que traería consigo la puesta en marcha del MercadoComún del Sur. Se acordó, igualmente, que los diversos países se prestaran toda la cooperaciónnecesaria para el recíproco conocimiento de los regímenes propios vinculados al empleo, la seguridadsocial, la formación profesional y las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

Esta declaración originó que el Grupo Mercado Común mediante Resolución N° 11 constitu-yera el Sub-Grupo de Trabajo N° 11 – “Asuntos Laborales” (posteriormente denominado “Rela-ciones Laborales, Empleo y Seguridad Social”). Este Sub-Grupo a la vez se integra por ochocomisiones: a) Relaciones Individuales de Trabajo; b) Relaciones Colectivas de Trabajo; c)Empleo; d) Formación Profesional; e) Salud y Seguridad en el Trabajo; f) Seguridad Social; g)Sectores específicos; y, h) Principios.

Este Sub-Grupo se encuentra conformado por representantes de los trabajadores, empleado-

Page 38: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

32

res y los gobiernos. Importantes temas han sido materia de estudio por parte de este organismo: costoslaborales, implicancias del proceso de integración sobre el empleo, libre circulación de trabajadores,formación profesional, seguridad social, lista de Convenios de la OIT que podrían ser ratificados, unaposible Carta de Derechos Fundamentales de los trabajadores, los derechos colectivos y el derecho a laseguridad social, entre otros.29

b) Protocolo para la Solución de Controversias (1991)

Este instrumento suscrito en la ciudad de Brasilia, el 17 de diciembre de 1991, señala que lasolución de las posibles controversias que puedan darse en el marco del Mercosur se efectuará, enprimer término, mediante negociaciones directas.

En caso de no lograrse por esta vía un arreglo, los Estados Partes someterán sus diferencias alGrupo Mercado Común. Este organismo, luego de considerar la situación planteada, efectuará lasrecomendaciones directas a las partes para la solución del diferendo, pudiendo establecer panelesde expertos o grupos de peritos a fin de contar con el adecuado asesoramiento técnico.

De no llegarse a ninguna conclusión por este camino, deberá elevarse la controversia alConsejo del Mercado Común con el objeto que adopte las recomendaciones pertinentes, las quecarecen de efectos vinculantes para las partes.

Estos mecanismos para la solución de controversias son de aplicación también a laseventuales diferencias en temas de índole laboral.

c) Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral yadministrativa (1992)

Este instrumento, suscrito en Mendoza, el 27 de mayo de 1992, con el objeto de fortalecer elproceso de integración crea una Autoridad Central que se encarga de recibir y tramitar los pedidosde asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa.

Esta cooperación se brinda con el fin de evitar desigualdades en el acceso a la justicia entrelos ciudadanos de los países que integran este acuerdo denominado Mercado Común del Sur.

d) Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur(Protocolo de Ouro-Preto, 1994)

Este instrumento suscrito en Ouro Preto, el 17 de diciembre 1994, reestructura la organiza-ción del Mercosur, sustituyendo al hasta entonces Sub-Grupo Nº 11 por el denominado “ForoConsultivo Económico Social”, que conforme se desprende del artículo 29° del Protocolo, tienefunciones consultivas y puede acordar recomendaciones al Grupo Mercado Común.30

El Foro Consultivo Económico Social se caracteriza además por no estar integrado por losrepresentantes de los gobiernos, sino sólo por representantes de los trabajadores y de los emplea-dores. Además, cuenta con la representación de los consumidores.

De otra parte, el artículo 38º del Protocolo introduce una innovación importante respecto dela obligatoriedad para los Estados Partes del cumplimiento de las normas emanadas de los órganosdel Mercosur. El indicado artículo señala que “Los Estados Partes se comprometen a adoptar todaslas medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normasemanadas de los órganos del Mercosur.”

Page 39: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

33

e) Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur (1997)

Este instrumento, así como su reglamento administrativo, que fueron suscritos en Montevi-deo, el 14 de diciembre de 1997, tienen como finalidad equiparar el acceso a las prestaciones de laseguridad social para los trabajadores y sus familiares en los Países Miembros del Mercosur.

Así, el artículo 2º dispone que los derechos de seguridad social se reconocerán a lostrabajadores que presten o hayan prestado servicios en cualquiera de los Estados Partes, recono-ciéndoles a ellos así como a sus familiares y asimilados, los mismos derechos. Asimismo, sedispuso que estarán sujetos a las mismas obligaciones que los nacionales de dichos Estados conrespecto a los derechos o beneficios específicamente mencionados en dicho Acuerdo.

De igual forma se estableció que dicho Acuerdo sería de aplicación también a los trabajado-res de cualquier otra nacionalidad residentes en el territorio de uno de los Estados Partes, siempreque presten o hayan prestado servicios en dichos Estados Partes.

Respecto a las prestaciones de seguridad social que se contemplan, el artículo 3° del Acuerdodispone que se aplicará a las prestaciones contributivas pecuniarias y de salud existentes en losEstados Partes, en la forma, condiciones y extensión establecidas en este instrumento. Noobstante, se dispuso también que cada Estado Parte concederá las prestaciones pecuniarias y desalud con su propia legislación.

El reglamento nos señala los organismos encargados de la debida aplicación de este Acuerdo,señalando las funciones que corresponde a cada uno de ellos.

f) Declaración Socio Laboral del Mercosur (1998)

Este instrumento suscrito en la ciudad de Brasilia31, en noviembre de 1998, precisa los preceptosfundamentales que deben regir la relación laboral en el marco del Mercosur.32

En primer lugar se regulan los derechos humanos fundamentales. Así, el artículo 1°garantiza la igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación,sin distinción de nacionalidad, color, sexo, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posicióneconómica o cualquier otro tipo de condición social o familiar.

A fin de promover dicha igualdad el artículo 2° señala que las personas que cuenten connecesidades especiales deben ser tratadas de forma digna y no discriminatoria favoreciéndose suinserción en la sociedad y en el mercado de trabajo.

Con el mismo fin de promover la igualdad el artículo 3°de esta Declaración nos señala quelos Estados Partes se comprometen a garantizar la igualdad de tratamiento entre mujeres yhombres.

En este mismo sentido el artículo 4° establece que todos los trabajadores migrantesindependientemente de su nacionalidad tienen derecho a gozar de las mismas condiciones detrabajo que las reconocidas a los nacionales del país en que están prestando sus actividades.

Respecto a la eliminación del trabajo forzoso el artículo 5° nos señala que los Estados Partesse comprometen a eliminar toda forma de trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenazade una pena cualquiera y para lo cual dicho individuo no se ofreciera voluntariamente.

El artículo 6° precisa que los Estados Partes de la Declaración se comprometen a adoptarpolíticas y acciones que conduzcan a la eliminación del trabajo infantil, así también se indicaque el trabajo de los menores será objeto de protección especial por los Estados Partes.

Page 40: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

34

El artículo 7° reconoce el derecho de los empleadores a organizar y dirigir sus empresas deconformidad con la legislación y las prácticas de cada nación.

Con respecto a los derechos colectivos la Declaración establece en su artículo 8° el derechofundamental a constituir las organizaciones sindicales que consideren convenientes así como laposibilidad de afiliarse a esas organizaciones. El artículo 9° garantiza a los trabajadores laprotección contra todo acto de discriminación por motivos de afiliación a una organizaciónsindical.

De otra parte, el artículo 10° reconoce el derecho de los trabajadores a negociar y celebrarconvenios y acuerdos colectivos para regular las condiciones de trabajo.

El artículo 11°, reconoce el derecho de huelga que tienen todos los trabajadores, debiéndoseejercer conforme a las disposiciones de cada país.

Según lo establece el artículo 12°, los Estados Partes se comprometen a propiciar y desarro-llar formas preventivas y alternativas de autosolución de los conflictos individuales y colectivosde trabajo. Igualmente, el artículo 13° se refiere al compromiso de los Estados Partes a fin defomentar el dialogo entre los representantes de los sectores sociales con el objeto de garantizar elconsenso social.

En el artículo 14° se hace constar el compromiso de los Estados de promover el crecimientoeconómico con el objeto de fomentar el empleo en beneficio de la población.

En el artículo 15° se indica que los Estados Partes se comprometen a crear mecanismos queprotejan a los desempleados, mientras subsista el período de desocupación involuntaria.

De otro lado, el artículo 16° reconoce el derecho de los trabajadores a la orientación,formación y capacitación laboral. Asimismo, se efectúa el reconocimiento de que todo trabajadordebe laborar en un ambiente sano y seguro, según lo indica el artículo 17º.

De igual forma, el artículo 18° precisa el compromiso de los Estados de promover ymantener servicios de inspección de trabajo con el objeto de controlar el cumplimiento de lasdisposiciones normativas que protegen a los trabajadores.

En lo que respecta a seguridad social, el artículo 19º reconoce el derecho de los trabajadores degozar de sus beneficios, de conformidad con las normatividad de cada país.

Finalmente, el artículo 20º de la Declaración dispone la creación de una Comisión SocioLaboral Regional encargada de las siguientes funciones: a) examinar, comentar y encaminar lasmemorias preparadas por los Estados Partes, derivadas de los compromisos de la Declaración;b) formular planes, programas de acción y recomendaciones tendientes a fomentar la aplicacióny el cumplimiento de la Declaración; c) examinar las observaciones y consultas sobre dificulta-des e incorrecciones en la aplicación y cumplimiento de los dispositivos contenidos en laDeclaración; d) examinar las dudas sobre la aplicación de los términos de la Declaración yproporcionar esclarecimientos; e) elaborar análisis y actas sobre la aplicación y el cumplimientode la Declaración; f) examinar e instruir las propuestas de modificación del texto de laDeclaración y encaminarlas pertinentemente.

6. TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Este acuerdo, suscrito luego de tensas negociaciones en diciembre de 1992, entre Canadá,Estados Unidos y México, permitió el libre flujo de bienes y servicios entre sus territorios, más noestableció el libre tránsito de personas. En esa oportunidad no se incorporaron al Tratado normas de

Page 41: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

35

naturaleza laboral.Posteriormente, a instancias de la AFL-CIO (Asociación Americana del Trabajo - Congreso

de Organizaciones Industriales) y del Partido Demócrata Norteamericano, se suscribió el denomi-nado “Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte”, cuyo objetivo principal es lograr elcumplimento de las normas laborales de cada país, dentro del marco de la promoción, bajo lascondiciones señaladas en su respectiva legislación interna, de una detallada relación de importan-tes principios laborales.33

Según se puede apreciar del texto del indicado Acuerdo Paralelo de Cooperación Laboral,todos los derechos fundamentales más importantes han sido objeto de consistente tratamiento,conforme se apreciará en los párrafos siguientes.

De igual forma, han sido recogidos algunos derechos relativos a condiciones de trabajo yempleo.

El tema de la administración del trabajo no ha sido tratado. La seguridad social tampoco,salvo en lo referente a la indemnización por lesiones o enfermedades de trabajo.

Los órganos de promoción y control han sido regulados ampliamente.

- Derechos fundamentalesEn lo que respecta a los derechos fundamentales, el Acuerdo de Cooperación Laboral de

América del Norte, ha efectuado expresos reconocimientos al derecho de libertad sindical,negociación colectiva, huelga, prohibición del trabajo forzoso y obligatorio, protección de losmenores que trabajan y la eliminación de todo tipo de discriminación en el empleo, así como laigualdad de salario para hombres y mujeres. Estos derechos han sido recogidos en las Disposi-ciones Generales y los apartados a), b), c), d), e), g) y h) del Anexo Nº 1, que obran más adelante.

- Condiciones de trabajoEn lo atinente a condiciones de trabajo el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del

Norte, ha tratado los temas de jornada de trabajo, remuneración adecuada y seguridad e higieneocupacional, conforme veremos líneas abajo.

En el caso de menores se establece un procedimiento adicional de consultas, al igual que enlos casos de pago inferior al salario mínimo o problemas de seguridad e higiene, conforme seindica en el apartado relativo a la solución de controversias.

De otra parte, el Acuerdo indica que deben prescribirse y aplicarse normas que minimicen lascausas de las lesiones y enfermedades ocupacionales. Todos esos temas son regulados en losapartados f), e i) del Anexo Nº 1.

- EmpleoEn cuanto al empleo en el preámbulo del Acuerdo se hace referencia a los compromisos

previos planteados entre los que destaca la creación de nuevas oportunidades de empleo. De igualforma, el tema de la protección de los trabajadores migrantes es recogido en el apartado k) delreferido Anexo Nº 1, indicándose que tendrán la misma protección legal que los nacionales,respecto a las condiciones de trabajo.

- Administración del trabajoSi bien no se establece estipulaciones específicas respecto de la administración ni inspección

Page 42: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

36

del trabajo, sí se señala entre los objetivos del Acuerdo el promover la observancia y la aplicaciónefectiva de la legislación laboral de cada una de las partes, así como promover la transparencia enla administración de la legislación laboral.

Igualmente en la parte relativa a obligaciones se hace énfasis en que cada país debe cumpliren los terrenos administrativo y jurisdiccional, los principios del debido proceso legal y unaintensa acción administrativa para hacer efectivas las responsabilidades laborales de cada país.

La idea central a este respecto es que cada país debe tramitar y resolver sus propios conflictoslaborales sin que puedan ser objeto de revisión ni ser reabiertos fuera de cada país.

- Seguridad SocialEn materia de seguridad social el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte

sólo alude a las indemnizaciones en caso de lesiones y enfermedades ocupacionales, indicándo-se en el apartado j) del Anexo Nº 1 que se debe establecer un sistema que prevea beneficios ocompensaciones para los trabajadores o para quienes dependan de ellos en casos de lesionesocupacionales, accidentes o muerte surgidos en el desarrollo de las labores.

- Órganos de Promoción y ControlEn cuanto a órganos de promoción y control se ha previsto la denominada “Comisión para la

Cooperación Laboral”, encargada de velar por el cumplimiento del Acuerdo. Esta Comisión estáintegrada por un Consejo Ministerial, un Secretariado y unas Oficinas Administrativas Nacionales,conforme se puede apreciar del apartado correspondiente que obra más adelante.

Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte

Este instrumento, suscrito el 14 de setiembre de 1993, se basa fundamentalmente en elreconocimiento de los tres países, que sus respectivas legislaciones laborales son adecuadaspero que tales normas pueden mejorarse.

El Acuerdo de Cooperación Laboral consta de un preámbulo, una primera parte referida aobjetivos, una segunda relativa a obligaciones, una tercera que regula la denominada Comisiónpara la Cooperación Laboral, una cuarta que trata la consulta y evaluación para la cooperación, unaquinta dedicada a la solución de controversias, y una sexta y sétima sobre disposiciones generalesy finales. Adicionalmente, como Anexo Nº 1, se precisan los principios laborales que las partes secomprometen a promover.34

PreámbuloEn el Preámbulo se hace referencia a los compromisos previos planteados a la suscripción

del Tratado de Libre Comercio, entre los que pueden destacarse la creación de mercados másamplios, el estimular la competitividad de las empresas en los mercados globales, crear nuevasoportunidades de empleo, así como mejorar las condiciones de trabajo.

También se efectúa un reconocimiento en torno a que la prosperidad mutua dependerá de lapromoción de la competencia fundada en la innovación y en niveles de productividad y calidadcrecientes. Por último, se plantea alentar la productividad y la calidad en un marco de entendi-miento mutuo y, sobre todo, de respeto a las normas laborales propias de cada país.

Objetivos

Page 43: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

37

En la primera parte relativa a objetivos, el artículo 1º plantea los siguientes: a) mejorar lascondiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las partes; b) promoveral máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1; c) estimular la cooperación sobre labase de innovar con productividad y calidad crecientes; d) proseguir actividades de cooperaciónrelativas al trabajo en términos de beneficio mutuo; e) promover la observancia y la aplicaciónefectiva de la legislación laboral de cada una de las partes; y, f) promover la transparencia en laadministración de la legislación laboral.

ObligacionesEn la segunda parte referente a obligaciones se enuncia como propósito que cada país

cumpla, en los terrenos administrativo y jurisdiccional, los principios del debido proceso legal yuna intensa acción administrativa para hacer efectivas las responsabilidades laborales decada país. Así se expresa en los artículos 2º al 4º. En el artículo 5° se reconoce el derecho de cadapaís para tramitar y resolver sus propios conflictos laborales, no pudiendo ser objeto de revisión niser reabiertos fuera de cada país.

En los artículos 6° y 7° se precisa que las leyes, reglamentos, procedimientos y resolucionesadministrativas de cada país deben ser publicados y deben ponerse a disposición de las personas opartes interesadas, en especial las que se refieren a materia laboral.

Comisión para la Cooperación LaboralLa tercera parte se ocupa de la denominada Comisión para la Cooperación Laboral, que se

constituye en el órgano que va a velar por el cumplimiento del Acuerdo. El artículo 8º precisa quedicha Comisión está integrada por un Consejo Ministerial y un Secretariado. Asimismo, se señalaque la Comisión contará con la colaboración de la Oficina Administrativa Nacional de cada una de laspartes.

El artículo 10° del Acuerdo establece las siguientes funciones del Consejo Ministerial: a)supervisar la aplicación de este Acuerdo y elaborar recomendaciones sobre su desarrollo futuro; b)dirigir los trabajos y actividades del Secretariado, así como de los comités y los grupos de trabajoestablecidos por el Consejo; c) establecer prioridades para las medidas de cooperación y, cuandocorresponda, desarrollar programas de asistencia técnica; d) aprobar el plan de trabajo y el presupuestoanual de la comisión; e) aprobar para su publicación y de acuerdo con los términos y condiciones quefije, los informes y estudios preparados por el Secretariado, los expertos independientes o los gruposde trabajo; f) facilitar las consultas de parte a parte, incluyendo el intercambio de información; g)tratar las cuestiones y diferendos que surjan entre las partes sobre la interpretación o la aplicación delAcuerdo; h) promover la recopilación y la publicación de información comparable sobre la aplicaciónde las leyes, las normas de trabajo y los indicadores del mercado laboral.

En lo que respecta al Secretariado, el artículo 13° del Acuerdo señala que sus funcionesconsisten básicamente en coordinar y preparar informes de carácter general o específico que lesolicite el Consejo Ministerial.

Por último, con relación a las Oficinas Administrativas Nacionales (OAN), el artículo 16°del Acuerdo indica que su función principal es la de recibir quejas nacionales contra otro país másnunca contra el propio, puesto que ello corresponde ser atendido por los organismos internos decada Estado. De considerarse procedente la queja, la transmite al Secretariado y éste, de ser elcaso, al Consejo Ministerial.

Page 44: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

38

Consulta y Evaluación para la CooperaciónLa cuarta parte, regulada por los artículos 20º al 26º, establece que las consultas pueden

realizarse ante las Oficinas Administrativas Nacionales (OAN), o a nivel del Consejo Ministerial,pudiendo referirse a cualquier asunto respecto de la legislación laboral, de su administración, o delas condiciones del mercado laboral en su territorio.

En caso que un conflicto afecte sólo a dos de los Estados Partes, puede intervenir el tercerEstado Parte si considera tener interés sustancial en el problema.

En caso que el asunto no se resuelva a nivel del Consejo Ministerial, cualquiera de las partespuede solicitar por escrito el establecimiento de un Comité Evaluador de Expertos (CEE) que haráun estudio del asunto, sin que pueda intervenir en conflictos que afecten intereses colectivos. EsteComité estará presidido por un experto seleccionado de una lista preparada por la OIT, y suprincipal función será el opinar respecto al conflicto pero sin tener facultades para resolverlo.

Solución de ControversiasEsta parte, que comprende los artículos 27° al 41°, regula los casos en que no se hubiese

llegado a una solución. Si se trata de un asunto que invoque el incumplimiento de normas relativasal trabajo de menores, al pago inferior al salario mínimo, o a problemas de seguridad e higiene, sepodrá iniciar otro proceso de consultas.

Pero si el asunto no se resuelve en un plazo de sesenta días posteriores a la reunión delConsejo Ministerial, a solicitud de cualquiera de las partes consultantes, el Consejo podrá decidir,mediante el voto de dos terceras partes de sus miembros, convocar a un panel arbitral quefinalmente hará un estudio del problema y propondrá una solución.

De ella podrá derivar una contribución monetaria para el país que no cumple con hacerefectivas sus normas laborales, mediante el pago de una multa. Si no se paga la multa, se podrásuspender a la Parte en sus derechos respecto la aplicación del Tratado de Libre Comercio, por unimporte igual a la multa.

La suspensión concluye si el país infractor acredita haber cumplido con las normas supuesta-mente violadas o si paga la multa.

Disposiciones GeneralesEn esta parte se señalan las definiciones de los términos que se encuentran citados en el

instrumento del Acuerdo.Al término “legislación laboral” se le atribuye la acepción de leyes o reglamentos, o

disposiciones de los mismos relacionados directamente con: a) la libertad de asociación y elderecho a organizarse; b) el derecho a la negociación colectiva; c) el derecho de huelga; d) laprohibición del trabajo forzado; e) restricción al trabajo de menores; f) condiciones mínimas detrabajo tales como el pago de salario mínimo y pago de tiempo extra, que comprenden a losasalariados incluyendo los no cubiertos por contratos colectivos; g) la eliminación de la discrimi-nación en el empleo por motivos tales como raza, religión, edad, sexo u otros que fijen las leyesinternas de cada una de las partes; h) salario igual para hombres y mujeres; i) la prevención delesiones y enfermedades ocupacionales; j) la compensación en casos de lesiones de trabajo y deenfermedades ocupacionales; y k) la protección de trabajadores migratorios.

Page 45: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

39

Disposiciones Finales En esta parte se determina las reglas de vigencia, enmiendas, accesión y denuncia del

acuerdo.

Anexo Nº 1Como Anexo Nº 1 se incluyen los principios laborales que los Estados Partes se comprome-

ten a promover, bajo las condiciones señaladas en su respectiva legislación interna. Talesprincipios son los siguientes:

i. Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse

Este derecho debe ser desarrollado libremente y sin impedimento por sus titulares, pudiendoinstituir organizaciones y unirse a ellas por elección propia a fin de impulsar y defender susintereses.

ii. Derecho a la negociación colectiva

Este derecho es entendido como el derecho de todos los trabajadores organizados a negociarlibremente en forma colectiva, los términos y condiciones de empleo.

iii. Derecho de huelga

Todos los trabajadores pueden ejercer su derecho de huelga con el fin de defender susintereses colectivos.

iv. Prohibición del trabajo forzoso

Toda forma de trabajo forzado u obligatorio debe ser materia de prohibición y abolición aexcepción del servicio militar obligatorio, ciertas obligaciones cívicas, el trabajo en prisiones sinfines privados y el trabajo requerido en casos de emergencia.

v. Restricción sobre el trabajo de menores

Las restricciones al trabajo de menores pueden variar en consideración a factores capaces deafectar el desarrollo pleno de las facultades físicas, mentales y morales de los jóvenes incluyendosus necesidades de educación y seguridad.

vi. Condiciones mínimas de trabajo

Se deben establecer condiciones mínimas de trabajo, tales como salario mínimo y pago detiempo extra para todos los trabajadores asalariados, incluyendo a los no protegidos por conveniocolectivo.

Page 46: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

40

vii. Eliminación de discriminación en el empleo

Se deben eliminar todo tipo de discriminación en el empleo por causa de raza, sexo, religión, edadu otros conceptos, con excepción de requisitos o acreditaciones para el empleo, así como prácticasestablecidas o reglas que rijan las edades de retiro que se establezcan de buena fe, y medidas especialesde protección o apoyo a grupos de particulares diseñados para contrarrestar los efectos de la discrimina-ción.

viii. Salario igual para hombres y mujeres

Hombres y mujeres deben percibir salarios iguales, según el principio de pago igual por trabajoigual en un mismo establecimiento.

ix. Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales

Se deben prescribir y aplicar normas que minimicen las causas de lesiones y enfermedadesocupacionales.

x. Indemnizaciones en caso de lesiones y enfermedades ocupacionales

Se debe establecer un sistema que prevea beneficios o compensaciones para los trabajado-res o para quienes dependan de ellos en casos de lesiones ocupacionales, accidentes o muertesurgidos en el desarrollo de las labores.

xi. Protección de trabajadores migrantes

Los trabajadores migratorios en territorio de cualquiera de las partes tendrán la mismaprotección legal que los nacionales, respecto a las condiciones de trabajo.

7. TRATADO DE LIBRE COMERCIO (G-3)

El Tratado del denominado Grupo de los Tres, suscrito entre Colombia, México y Venezuela,es un acuerdo de libre comercio mediante el cual los tres países han convenido eliminar totalmentelos aranceles aduaneros aplicables a su intercambio comercial, de manera gradual, a lo largo de unperíodo de diez años.

Este acuerdo de libre comercio se hizo posible mediante la modificación del artículo 68° delAcuerdo de Cartagena, que exigía consulta previa sobre los términos de acuerdos arancelarios conotros países de la ALADI. Esta norma fue flexibilizada por la Decisión 322 del Acuerdo deCartagena que autorizó la celebración de estos acuerdos de libre comercio con terceros, bajo elcompromiso de mantener informados a los demás países de la región sobre el desarrollo de los mismos.

El acuerdo prevé excepciones a la liberación comercial en algunos sectores de especialprotección como el sector agrícola, pero además regula asuntos tales como propiedad industrial,servicios, compras gubernamentales e inversiones, no limitándose sólo a disposiciones arancela-rias.

Page 47: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

41

La única referencia de significación para el presente estudio la encontramos en la parteintroductoria del acuerdo que señala en forma genérica como una de sus intenciones el crearnuevas oportunidades de empleo, así como el mejorar las condiciones laborales y los niveles devida en los territorios de los países firmantes.

8. ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS (ALCA)

El objetivo de fortalecer y unificar sus economías llevó a que treinta y cuatro países delcontinente americano celebraran en diciembre de 1994, en la ciudad de Miami, la denominada“Primera Cumbre de las Américas”. El principal acuerdo de esta cita fue la creación del “Área deLibre Comercio de las Américas” (ALCA), que deberá estar establecida plenamente, según loprogramado, antes del año 2005.

Del texto de los instrumentos internacionales que se analizan a continuación se puede apreciarque se hace referencia a dos derechos fundamentales: la obligación de no discriminación y el deigualdad de remuneración.

Se aborda un tema de condiciones de trabajo: el referido a la protección de la mujer quetrabaja.

En cuanto al empleo, se efectúan menciones a la promoción del mismo y a la protección delos derechos humanos de los trabajadores migrantes.

En materia de seguridad social se resalta su importancia para la erradicación de la pobreza.No se tratan aspectos de la administración del trabajo ni de órganos de promoción o control,

aunque el Plan de Acción de la Primera Cumbre de Miami concede mucha importancia a laobservancia y promoción de los derechos de los trabajadores.

- Derechos fundamentalesEn lo que respecta a los derechos fundamentales la obligación de no discriminación se ha

recogido en el Plan de Acción de la Primera Cumbre de Miami, cuando se hace referencia a lanecesidad de garantizar el acceso igualitario al mercado laboral, según se podrá apreciar en elapartado b) siguiente. No obstante, la Declaración de Santiago de Chile, de abril de 1998, acordóla promoción de las normas laborales fundamentales reconocidas por la Organización Internacio-nal del Trabajo (OIT).

De otra parte, el tema de la igualdad del salario y la protección de la mujer que trabaja ha sidomateria de referencia en el Plan de Acción de la Primera Cumbre de Miami, conforme se puedeapreciar líneas abajo. Se señala que se deben adoptar medidas apropiadas para mejorar lacapacidad de las mujeres de percibir ingresos de ocupaciones que no sean sólo las tradicionales yque se garantice su acceso igualitario al mercado laboral.

- Condiciones de trabajoEn lo atinente a condiciones de trabajo la Declaración Ministerial de San José, de 19 de

marzo de 1998 señala como objetivo la mejora de las condiciones laborales en las Américas. Deigual forma lo hace la Declaración Ministerial de Santiago de Chile de abril de 1998.

De otra parte, como se indicó líneas arriba, el Plan de Acción de la Primera Cumbre deMiami se ha referido a la protección de la mujer que trabaja.

Page 48: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

42

- EmpleoEn cuanto al empleo, la Declaración de Principios para la creación del Área de Libre

Comercio de las Américas, efectúa un señalamiento genérico en cuanto al interés general de crearoportunidades de empleo que mejoren los ingresos, los salarios y las condiciones de trabajo detodos los habitantes del continente, como una forma de erradicación de la pobreza.

- Administración del trabajoNo se establecen estipulaciones específicas respecto de la administración ni inspección del

trabajo, pero la Declaración Ministerial de Cartagena, de 21 de marzo de 1996, reconoce laimportancia de una mayor observancia y promoción de los derechos de los trabajadores y lanecesidad de considerar procesos apropiados en este campo.

- Seguridad SocialEn materia de seguridad social el Plan de Acción de la Primera Cumbre de Miami, resalta la

importancia de redes de seguridad social para la erradicación de la pobreza, conforme se apreciará másadelante en el apartado b).

- Órganos de Promoción y ControlEn cuanto a órganos de promoción y control no se ha efectuado ninguna precisión en los

instrumentos que obran a continuación.

a) Declaración de principios para la creación del Área de Libre Comercio de las Américas

En esta declaración se señalan las orientaciones centrales para la consolidación de esteAcuerdo. Entre las principales pueden destacarse las siguientes: a) el preservar y fortalecer lacomunidad de democracias de las Américas; b) el promover la prosperidad a través de laintegración económica y el libre comercio; c) el erradicar la pobreza y la discriminación en nuestrohemisferio; y, d) el garantizar el desarrollo sostenible y conservar nuestro medio ambiente para lasfuturas generaciones.

Respecto al punto referido sobre erradicación de la pobreza debe precisarse que los paísesque integran este acuerdo reconocen de interés general la creación de oportunidades de empleoque mejoren los ingresos, los salarios y las condiciones de trabajo de todos los habitantes delcontinente.

Se indica además en esta Declaración que uno de los temas a tratar en las reuniones de altonivel que se celebren, es el laboral, con la participación de diversos sectores de la población, y entreellos, el sector de los trabajadores, a fin de buscar el fortalecimiento de los vínculos de los gobiernos consus pueblos.

b) Plan de Acción de la Primera Cumbre de Miami

En este instrumento se señalan los veintidós puntos básicos que deben ser cumplidos por losEstados Partes a fin de que se materialice el área de libre comercio de las Américas.

Entre los principales pueden citarse los siguientes: a) el fortalecimiento de la democracia;b) la promoción y protección de los derechos humanos; c) el fortalecimiento de la sociedad y dela participación comunitaria; d) la promoción de los valores culturales; e) la lucha contra la

Page 49: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

43

corrupción; f) la lucha contra el problema de las drogas ilícitas y delitos conexos; g) laeliminación de la amenaza del terrorismo nacional e internacional; h) el fomento de la confianzamutua; i) el libre comercio de las Américas; j) el desarrollo y la liberalización de los mercadosde capital; k) el desarrollo de la infraestructura hemisférica; l) el desarrollo de las telecomunica-ciones y la infraestructura de la información; m) la cooperación en ciencia y tecnología; n) eldesarrollo del turismo; ñ) el acceso universal a la educación; o) el acceso equitativo a losservicios básicos de salud; p) el fortalecimiento del papel de la mujer en la sociedad; q) elfomento de las micro empresas y las pequeñas empresas; r) posibilidad de disponer de losdenominados cascos blancos o cuerpos de emergencia; s) la alianza para el uso sostenible de laenergía; y, t) la alianza para la biodiversidad.

En el punto referido a la promoción y protección de los derechos humanos se destaca lagarantía que debe otorgarse a la protección de los derechos humanos de todos los trabajadoresemigrantes y sus familias.

En el punto relativo al libre comercio de las Américas se indica que a medida en que avancela integración económica en el hemisferio se debe asegurar un mayor grado de observancia ypromoción de los derechos de los trabajadores, tal y como están definidos en los conveniosinternacionales pertinentes.

En el punto referido a la erradicación de la pobreza se señala que una participación másamplia de los pobres en las economías de la región, el acceso a los recursos productivos, y el apoyoadecuado a redes de seguridad social son importantes para ayudar a erradicar la pobreza.

Por último, en el punto referente al fortalecimiento del papel de la mujer en la sociedaddebemos señalar que los gobiernos se comprometen a adoptar medidas apropiadas para mejorar lacapacidad de las mujeres para percibir ingresos de ocupaciones que no sean sólo las tradicionales,que se logre la autosuficiencia económica y se garantice su acceso igualitario al mercado laboralen todos los niveles de empleo y a los sistemas de seguridad social.

c) Declaraciones Ministeriales

Los Ministros de Comercio de cada uno de los países que integran este acuerdo se hanreunido en cuatro ocasiones luego de la Cumbre de las Américas (en la ciudades de Denver,Cartagena, Belo Horizonte y San José). En cada una de estas reuniones se han realizadopropuestas sobre el proceso del Área de Libre Comercio de las Américas, que se han plasmado enlas denominadas “Declaraciones Conjuntas”, entre las que destacan:

i. Declaración Ministerial de Cartagena (21 de marzo de 1996), en la que se reconoce laimportancia de una mayor observancia y promoción de los derechos de los trabajadoresy la necesidad de considerar procesos apropiados en esta área; y,

ii. Declaración Ministerial de San José (19 de marzo de 1998), done se reitera que lanegociación del ALCA tomará en cuenta la amplia agenda social y económica contenidaen la declaración de principios y en el plan de acción de la Cumbre de las Américas deMiami, con miras a contribuir a elevar los niveles de vida, mejorar las condicioneslaborales de todos los pueblos de las Américas y a proteger mejor el medio ambiente.

Page 50: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

44

d) Declaración de Santiago

Este instrumento suscrito en el marco de la II Cumbre de las Américas realizada en Santiagode Chile, entre el 18 y el 19 de abril de 1998, tuvo como objetivo fortalecer los puntos señalados enla declaración suscrita en la I Cumbre de Miami.

Destacan para el presente estudio los siguientes aspectos: a) el reconocimiento que laintegración económica, la inversión y el libre comercio son factores claves para elevar losniveles de vida, mejorar las condiciones de laborales de los pueblos de las Américas y lograruna mejor protección del medio ambiente; y, b) la promoción de las normas laboralesfundamentales reconocidas por la Organización Internacional del Trabajo.

9. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CANADÁ – CHILE

En el continente americano los países han suscrito además de acuerdos y tratados multilate-rales de integración, acuerdos bilaterales de libre comercio35 y acuerdos de naturaleza comple-mentaria,36 que en su mayoría regulan distintos aspectos referentes a la libre circulación de bienesy capitales. Todos ellos tiene por objeto adoptar una estructura arancelaria común, eliminar lasrestricciones a la circulación de capitales y establecer garantías recíprocas a las inversiones.

De los acuerdos bilaterales el que más resalta es el Tratado de Libre Comercio suscrito entreCanadá y Chile, que fue complementado por un Acuerdo de Cooperación Laboral y un Acuerdo deCooperación Ambiental.

El Acuerdo de Cooperación Laboral suscrito entre Canadá y Chile, fue celebrado en laciudad de Otawa, el 6 de febrero de 1997, y tiene como directa fuente de inspiración el Acuerdo deCooperación Laboral suscrito en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte(TLC), entre Canadá, Estados Unidos de Norte América y México. Por esta razón, los derechos otemas tratados, así como su estructura, se asemeja casi en forma literal a aquél, con muy ligerasvariantes.

Según se puede apreciar del texto del indicado Acuerdo, al igual que en el caso del AcuerdoParalelo de Cooperación Laboral de América del Norte, todos los derechos fundamentales hansido objeto de consistente tratamiento, conforme se verá en el párrafo siguiente. De igual forma, hansido recogidos algunos derechos relativos a condiciones de trabajo y empleo. El tema de la administra-ción del trabajo no ha sido tratado. La seguridad social tampoco, salvo en lo referente a laindemnización por lesiones o enfermedades de trabajo. Los órganos de promoción y control hansido regulados ampliamente.

- Derechos fundamentalesEn lo que respecta a los derechos fundamentales, el Acuerdo de Cooperación Laboral

Canadá - Chile, ha efectuado expresos reconocimientos al derecho de libertad sindical, negocia-ción colectiva, huelga, prohibición del trabajo forzoso y obligatorio, protección de los menoresque trabajan y la eliminación de todo tipo de discriminación en el empleo, incluyendo la igualdadde salario para hombres y mujeres.

Todos estos derechos han sido regulados por las Disposiciones Generales y los apartados a),b), c), d), e), g) y h) del Anexo Nº 1, que obran más adelante.

Page 51: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

45

- Condiciones de trabajoEn lo que respecta a condiciones de trabajo el Acuerdo de Cooperación Laboral Canadá -

Chile, ha tratado los temas de jornada de trabajo, remuneración adecuada, y seguridad e higieneocupacional, conforme veremos líneas abajo.

Respecto al tema de seguridad e higiene el Acuerdo indica que deben prescribirse y aplicarsenormas que minimicen las causas de las lesiones y enfermedades ocupacionales. Todos esos temasson regulados en los apartados f), e i) del Anexo Nº 1.

- EmpleoEn cuanto al tema del empleo en el preámbulo del Acuerdo se hace referencia a los

compromisos previos planteados entre los que se destaca la creación de nuevas oportunidades deempleo. De igual forma, el tema de la protección de los trabajadores migrantes es recogido en elapartado k) del referido Anexo Nº 1, indicándose que tendrán la misma protección legal que losnacionales, respecto a las condiciones de trabajo.

- Administración del trabajoAl igual que en el Acuerdo Paralelo de Cooperación Laboral de Norte América, si bien no se

establecen estipulaciones específicas respecto de la administración ni inspección del trabajo, sí seseñala entre los objetivos del Acuerdo el promover la observancia y la aplicación efectiva de lalegislación laboral de cada una de las partes, así como promover la transparencia en la administra-ción de la legislación laboral.

Igualmente en la parte relativa a obligaciones se hace énfasis en que cada país debe cumpliren los terrenos administrativo y jurisdiccional, los principios del debido proceso legal y unaintensa acción administrativa para hacer efectivas las responsabilidades laborales de cada país.

La idea central a este respecto es que tanto Canadá como Chile deben tramitar y resolver suspropios conflictos laborales sin que puedan ser objeto de revisión ni ser reabiertos fuera de cadapaís.

- Seguridad SocialEn materia de seguridad social el Acuerdo de Cooperación Laboral Canadá – Chile,

únicamente alude a las indemnizaciones en caso de lesiones y enfermedades ocupacionales,indicándose en el apartado j) del Anexo Nº 1 que se debe establecer un sistema que preveabeneficios o compensaciones para los trabajadores o para quienes dependan de ellos en casos delesiones ocupacionales, accidentes o muerte surgidos en el desarrollo de las labores.

- Órganos de Promoción y ControlEn cuanto a órganos de promoción y control se ha previsto la denominada “Comisión para

la Cooperación Laboral entre Canadá y Chile”, encargada de velar por el cumplimiento delAcuerdo. Esta Comisión está integrada por un Consejo Ministerial, un Secretariado y unosComités Consultivos Nacionales, conforme se puede apreciar del apartado correspondiente queobra más adelante.

Acuerdo de Cooperación Laboral suscrito entre Canadá y Chile (1997)

A continuación nos haremos un breve análisis del contenido de las principales cláusulas del

Page 52: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

46

Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y Chile. Tal acuerdo consta de las siguientespartes:

PreámbuloEn esta parte se recuerdan los compromisos previos planteados a la suscripción del Tratado

de Libre Comercio entre Canadá y Chile, relativos a crear un mercado más amplio, estimular lacompetitividad de las empresas en los mercados globales, crear nuevas oportunidades de empleo ymejorar las condiciones de trabajo, así como también el proteger, ampliar y hacer efectivos losderechos básicos de los trabajadores.

Asimismo, se reconoce que la protección de los derechos básicos de los trabajadorespropiciará la adopción de estrategias competitivas de alta productividad en las empresas.

Se plantea, además, alentar la productividad y la calidad en un marco de entendimientomutuo y, sobre todo, de respeto a las normas laborales propias.

Por último, se manifiesta el deseo de incorporar a Chile en el Acuerdo de CooperaciónLaboral de América del Norte.

ObjetivosEn el artículo 1° se plantean como objetivos de este Acuerdo los siguientes: a) mejorar las

condiciones de trabajo y los niveles de vida en territorio de cada una de las Partes; b) promover almáximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1; c) estimular la cooperación parapromover la innovación, así como niveles de productividad y calidad crecientes; d) desarrollaractividades de cooperación laboral, sobre la base del beneficio mutuo; e) promover la observan-cia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes; y , f) fomentarla transparencia en la administración de la legislación laboral.

ObligacionesEn esta parte se enuncia, en sus artículos 2°, 3° y 4°, el propósito que cada país cumpla, en los

terrenos administrativo y jurisdiccional, los principios del debido proceso legal y una intensaacción administrativa para hacer efectivas las responsabilidades laborales de cada país.

En su artículo 5° se reconoce el derecho de cada país de tramitar y resolver sus propiosconflictos laborales, no pudiendo ser objeto de revisión ni ser reabiertos a otro nivel.

En sus artículos 6° y 7° se precisa que las leyes, reglamentos, procedimientos y resolucionesadministrativas de cada país deben ser publicados y deben de ponerse a disposición de las personas opartes interesadas, en especial las que se refieren a materia laboral.

• Comisión para la Cooperación Laboral entre Canadá y Chile

En esta parte se señalan los órganos que van a velar por el cumplimiento del Acuerdo. Elartículo 8° establece que la Comisión para la Cooperación Laboral entre Canadá y Chile estáintegrada por un Consejo Ministerial y contará con la colaboración del Secretario Nacional de cadaParte. Asimismo, se señala que la Comisión contará con la colaboración de un Comité ConsultivoNacional de cada una de las Partes.

El artículo 10° del Acuerdo nos señala las funciones del Consejo Ministerial: a) supervisarla aplicación de este acuerdo y elaborar recomendaciones sobre su desarrollo futuro; b) dirigir los

Page 53: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

47

trabajos y actividades de los comités y los grupos de trabajo establecidos por el Consejo; c)establecer prioridades para las medidas de cooperación y, cuando corresponda, desarrollar progra-mas de asistencia técnica; d) aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Comisión; e)aprobar para su publicación y de acuerdo con los términos y condiciones que fije, los informes yestudios preparados por los expertos independientes o los grupos de trabajo; f) aprobar losinformes y estudios preparados en forma conjunta por los Secretariados Nacionales a solicitud delConsejo; g) facilitar las consultas mediante el intercambio de información; h) tratar las cuestionesy controversias que surjan entre las partes sobre la interpretación o la aplicación del Acuerdo; e, i)promover la recopilación y la publicación de información comparable sobre la aplicación de lasleyes, las normas laborales e indicadores del mercado laboral.

Respecto al Secretariado Nacional, el artículo 14° precisa sus funciones que consistenbásicamente en preparar informes y estudios de carácter general o especifico que le solicite elConsejo Ministerial.

Por último, respecto a los Comités Consultivos Nacionales, el artículo 15° establece quecada Parte podrá convocar a un Comité Consultivo Nacional, integrado por miembros de lasociedad, que podrá incluir a representantes de sus organizaciones laborales y empresariales yotras personas, con el fin de recibir asesoría sobre la aplicación y mayor desarrollo del Acuerdo.

• Consultas para la Cooperación y Evaluaciones

Los artículos 18° al 24° nos señalan que los Secretariados Nacionales podrán solicitar que seefectúen consultas respecto a la legislación laboral de la otra Parte, su administración o las condicio-nes del mercado laboral.

Asimismo, a nivel ministerial se pueden hacer consultas con la otra parte respecto a cualquierasunto incluido en el ámbito del Acuerdo.

En caso que el asunto no se resuelva a nivel ministerial, cualquiera de las partes puedesolicitar por escrito el establecimiento de un Comité de Evaluación de Expertos (CEE), queexaminará, a la luz de los objetivos de este Acuerdo y en forma no contenciosa, las pautas deconducta de ambas Partes en la aplicación de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo yde otras normas técnicas laborales.

El Comité Evaluador de Expertos estará presidido por un experto seleccionado de una listapreparada por la OIT, teniendo este Comité como principal función el opinar respecto al conflictomás no el resolverlo.

• Solución de Controversias

Esta parte, regulada en los artículos 25° al 38°, se refiere al caso en que no se hubiesellegado a una solución. Si se trata de un asunto que se invoque el incumplimiento de normasrelativas a seguridad e higiene en el trabajo, trabajo infantil o salarios mínimos, se podrá iniciarotro proceso de consultas con la otra Parte. Si el asunto no se resuelve en un plazo de 60 díasposteriores a la reunión del Consejo, a solicitud de cualquiera de las Partes consultantes, esteórgano podrá convocar a un panel arbitral que finalmente hará un estudio del problema ypropondrá una resolución. De ella podrá derivar una contribución monetaria para el país que nocumple con hacer efectivas sus normas laborales.

Page 54: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

48

• Disposiciones Generales

En esta parte se señalan las definiciones de los términos que se encuentran citados en elinstrumento del acuerdo.

Al término “legislación laboral”, al igual que en Acuerdo Paralelo entre Canadá, EstadosUnidos de Norte América y México, se le atribuye la acepción de leyes o reglamentos, odisposiciones de los mismos relacionados directamente con: a) la libertad de asociación y elderecho a organizarse; b) el derecho a la negociación colectiva; c) el derecho de huelga; d) laprohibición del trabajo forzado; e) restricción al trabajo de menores; f) condiciones mínimas detrabajo tales como el pago de salario mínimo y pago de tiempo de extra, que comprenden a losasalariados incluyendo los no cubiertos por contratos colectivos; g) la eliminación de ladiscriminación en el empleo por motivos tales como raza, religión, edad, sexo u otros que fijenlas leyes internas de cada una de las partes; h) salario igual para hombres y mujeres; i) laprevención de lesiones y enfermedades ocupacionales; j) la compensación en casos de lesionesde trabajo y de enfermedades ocupacionales; y k) la protección de trabajadores migratorios.

• Disposiciones Finales

En esta parte se determinan las reglas de vigencia, enmiendas, denuncia y accesión de Chileal Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte.

• Anexo Nº 1

Como Anexo Nº 1 se incluyen los principios laborales que las partes se comprometen apromover, bajo las condiciones señaladas en su respectiva legislación interna. Tales principios sonlos siguientes:

a) Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse

Este derecho debe ser desarrollado libremente y sin impedimento por sus titulares, pudiendoinstituir organizaciones y unirse a ellas por elección propia a fin de impulsar y defender susintereses.

b) Derecho a la negociación colectiva

Este derecho es entendido como el derecho de todos los trabajadores organizados a negociarlibremente en forma colectiva, los términos y condiciones de empleo.

c) Derecho de huelga

Todos los trabajadores pueden ejercer su derecho de huelga con el fin de defender susintereses colectivos.

Page 55: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

49

d) Prohibición del trabajo forzoso

Toda forma de trabajo forzado u obligatorio debe ser materia de prohibición y abolición aexcepción del servicio militar obligatorio, ciertas obligaciones cívicas, el trabajo en prisiones sinfines privados y el trabajo requerido en casos de emergencia.

e) Restricción sobre el trabajo de menores

Las restricciones al trabajo de menores pueden variar en consideración a factores capaces deafectar el desarrollo pleno de las facultades físicas, mentales y morales de los jóvenes incluyendosus necesidades de educación y seguridad.

f) Condiciones mínimas de trabajo

Se deben establecer condiciones mínimas de trabajo, tales como salario mínimo y pago detiempo extra para todos los trabajadores asalariados, incluyendo a los no protegidos por conveniocolectivo.

g) Eliminación de discriminación en el empleo

Se deben eliminar todo tipo de discriminación en el empleo por causa de raza, sexo, religión,edad u otros conceptos, con excepción de en su caso requisitos o acreditaciones para el empleo, asícomo prácticas establecidas o reglas que rijan las edades de retiro que se establezcan de buena fe,y medidas especiales de protección o apoyo a grupos de particulares diseñados para contrarrestarlos efectos de la discriminación.

h) Salario igual para hombres y mujeres

Hombres y mujeres deben percibir salarios iguales, según el principio de pago de igual portrabajo igual en un mismo establecimiento.

i) Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales

Se deben prescribir y aplicar normas que minimicen las causas de lesiones y enfermedadesocupacionales.

j) Indemnizaciones en caso de lesiones y enfermedades ocupacionales

Se debe establecer un sistema que prevea beneficios o compensaciones para los trabajado-res o para quienes dependan de ellos en casos de lesiones ocupacionales, accidentes o muertesurgidos en el desarrollo de las labores.

k) Protección de trabajadores migrantes

Los trabajadores migratorios en territorio de cualquiera de las partes tendrán la mismaprotección legal que los nacionales, respecto a las condiciones de trabajo.

10. ANÁLISIS DE MECANISMOS DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO

Page 56: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

50

Page 57: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

51

Notas

1 Las dimensiones laborales de la integración económica en América Latina y el Caribe. D. Martínez. V.E.Tokman y J. Wurgaft. Documento de Trabajo n° 8. OIT. Lima Perú.

2 Se refiere a las normas laborales contenidas en el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte,resultado del TLC.

3 En materia de derechos fundamentales se ha recogido el concepto aprobado en la Declaración de la OITrelativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la Organización Internacional delTrabajo, en Ginebra, el 18 de junio de 1998. Entre otros aspectos, en los considerandos de la Declaración, se enfatizaque “el crecimiento económico es esencial, pero no suficiente, para asegurar la equidad, el progreso social y laerradicación de la pobreza, lo que confirma la necesidad de que la OIT promueva políticas sociales sólidas, la justiciae instituciones democráticas”. En consecuencia, sostiene la Declaración, “... la garantía de los principios y derechosfundamentales en el trabajo reviste una importancia y un significado especiales al asegurar a los propios interesadosla posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de oportunidades una participación justa en las riquezas a cuyacreación han contribuido”. Así, el numeral 2 de la Declaración, reconoce como fundamentales los siguientesderechos: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociacióncolectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajoinfantil; y, d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

4 El Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT ha estimado siempre que el derechode huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y que es una expresión del derecho de libertadsindical, así como que es uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones parapromover y defender sus intereses profesionales. Cfr. La libertad sindical, Recopilación de decisiones y principiosdel Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, OIT, Ginebra, Cuarta Edición (revisada),1996, págs.111 y siguientes. En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales (art. 8,1,d) y el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales yCulturales (art. 8,1,b) garantizan el ejercicio del derecho de huelga, de conformidad con lo que dispongan las leyes decada país.

5 Cfr. OEA, La OEA y el Sistema Interamericano, Washington D.C., julio de 1999, en: www.oas.org/SP/PINFO/soas.htm.

6 Para un estudio detallado del sistema interamericano de tutela de los derechos humanos, véase GROSESPIELL, Héctor, Derechos Humanos, Instituto Peruano de Derechos Humanos, Cultural Cuzco S.A., Lima, 1991,558 págs. Véase en especial los capítulos XXII y XXIII que tratan, respectivamente, sobre la estructura yfuncionamiento de los órganos que tutelan los derechos humanos en el Sistema Interamericano, y la proteccióninternacional de los derechos humanos y la eficacia de las estructuras de protección en el ámbito regional americano.

7 La reforma de la Carta de la OEA aprobada en 1967 introdujo nuevas disposiciones que proclamaron derechoseconómicos, sociales y culturales (capítulos VII, VIII y IX) y agregó dos importantes disposiciones –los artículos112º y 150º- referentes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a sus funciones.

8 Cfr. BUERGENTHAL, Tomás y otros; “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, publicadooriginalmente en: Manual Internacional de Derechos Humanos, Caracas/San José, Editorial Jurídica Venezuela,1990, págs. 77-114; citado por MINISTERIO DE JUSTICIA - PERÚ, Derechos Humanos (Instrumentos Interna-cionales y Teoría), Edición Oficial, Ministerio de Justicia, compilación efectuada por Walter Gutiérrez y CarlosMesía, Lima, 1995, pág. 628.

9 Para más información sobre los antecedentes y creación de este sistema de integración, véase CENTROIBEROAMERICANO DE COOPERACIÓN, Organismos Interamericanos, Ediciones Cultura Hispánicas, CentroIberoamericano de Cooperación, Madrid, 1978, págs. 271 y siguientes.

10Cfr. NÁPOLI, Rodolfo, “Desarrollo, Integración y Derecho del Trabajo (estudio esquemático para AméricaLatina)” , Editorial Astria, Buenos Aires, 1972, págs. 191 y siguientes.

11Protocolo de Modificación al Código Aduanero Centroamericano (CAUCA II); Segundo Protocolo al Conve-nio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, (Puntarenas, Costa Rica, 05 de noviembre de 1994);Tercer Protocolo al Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (San Pedro Sula, Honduras,12 de diciembre de 1995); Declaración de Montelimar II (Nicaragua, 9 de mayo de 1996); Tratado de Libre ComercioCentroamérica - República Dominicana; Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica - RepúblicaDominicana (Santo Domingo, 16 de abril de 1998).

12Naturaleza, principios y objetivos del tratado sobre seguridad democrática en Centro América, (San PedroSula, Honduras, 15 de diciembre de 1995); Declaración de San Pedro Sula (San Pedro Sula, 15 de diciembre de1995); Declaración Conjunta de la III Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países integrantes del Mecanismo

Page 58: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

52

de Dialogo y Concertación de Tuxtla (San Salvador, 17 de julio de 1998).13Para el estudio sobre las características especiales del desarrollo industrial de Centroamérica así como de sus

mercados laborales, véase PÉREZ SÁINZ, Juan Pablo (coordinador), Globalización y fuerza laboral en Centroamé-rica, FLACSO, Programa Costa Rica, San José, Costa Rica, primera edición, mayo de 1994, 294 págs.

14Tratado de Asociación Económica entre Guatemala, Honduras y El Salvador (Guatemala, 6 de febrero de1960); Tratado General de Integración Económica Centroamericana entre los gobiernos de las Repúblicas deGuatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua (Managua, 3 de diciembre de 1960); Protocolo al Tratado General deIntegración Económica Centroamericana (Tegucigalpa, 16 de noviembre de 1962); Código Aduanero UniformeCentroamericano (13 de diciembre de 1963); Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroameri-cana (San Salvador, 12 de octubre de 1966); Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero (14 de diciembre de1984); Convenio de Legislación sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo B del Convenio sobre el RégimenArancelario y Aduanero Centroamericano (Guatemala, 7 de junio de 1985).

15Sobre la reforma institucional de la actual Comunidad Andina, véase CASTAÑEDA ARRASCUE, Oscar, “LaComunidad Andina y el Nuevo Sistema Andino de Integración”, en: Revista Jurídica del Perú, Año LVI núm. 1,Trujillo, Perú, enero- marzo 1996, págs. 21-24; DA CRUZ VILACA, José Luis y SOBRINO HEREDIA, JoséManuel, “Del Pacto a la Comunidad Andina: El Protocolo de Trujillo de 10 de marzo de 1996, ¿simple reformainstitucional o profundización en la integración subregional?”, En Revista Jurídica del Perú, Año LVI núm. 3,Trujillo, Perú, julio setiembre 1996, págs. 227-261; MENDOZA FANTINATO, Guido, “La Comunidad Andina:¿una institucionalidad moderna?”, en: Revista Jurídica del Perú, año LVI núm. 1, Trujillo, Perú, enero- marzo 1996,págs. 31-38; ORE LEON, José, “La Comunidad Andina: Instituciones y Organos”, en: Revista Jurídica del Perú,Año LVI núm. 1, Trujillo, Perú, enero- marzo 1996, págs. 25-30; y, SALAZAR MANRIQUE, Roberto; “Principiosbásicos en el Derecho Comunitario Andino”, en Revista Jurídica del Perú, Año LVI núm. 3, Trujillo, Perú, junio-setiembre 1996, págs. 207-223.

16Véase el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino (Sucre, abril de 1997).17Véase el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (Cartagena, mayo de 1979); el

Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (Quito, agosto de 1983); y el Tratado Modificatorio delTribunal Andino de Justicia, (Cochabamba, mayo de 1996).

18Sobre el particular, véase ITURRASPE, Francisco; “Estado, Globalización, Integración, y Derecho delTrabajo. Algunas ideas para introducir la discusión de la Carta Social Andina”, en: Asesoría Laboral N° 42, Año IV, Lima Perú, junio de 1994, págs 12-14.

19Cfr. CIUDAD REYNAUD, Adolfo; “Avances de la integración laboral andina”, en: Análisis Laboral, vol.XVII, núm. 194, Lima, agosto de 1993, págs. 8-10.

20Ibídem.21Ibídem.22Cfr. APARICIO VALDEZ, Luis, “Aspectos laborales de la integración en América”, en: Quo Vadis Jus

Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Ricardo La Hoz Tirado, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 1994, pág. 140.

23Para una completa visión del aspecto laboral del Grupo Andino a inicios de la década del setenta, véaseAPARICIO VALDEZ, Luis, “Política Laboral en el Grupo Andino”, Universidad del Pacifico, Lima, 1972, págs.262. Del mismo autor en una aproximación más reciente, véase “La integración en América y el Derecho delTrabajo”, en: Análisis Laboral, vol. XIX, núm. 211, Lima, enero de 1995, págs. 25-32; y, “Los aspectos laborales dela integración”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 194, Lima, agosto de 1993, págs. 2-5.

24El último estudio realizado por la OIT al respecto, a pedido de los Ministros de Trabajo de los países del GrupoAndino, ha sido: CIUDAD REYNAUD, Adolfo, “Estudio comparado de las legislaciones de trabajo de los Paísesdel Grupo Andino”, OIT, Lima, noviembre 1992, 668 págs.

25La Conferencia de Ministros de Trabajo de los países del Grupo Andino acordó la ratificación y aplicación deveinticinco convenios internacionales. Estos convenios se refieren a los siguientes temas: a) libertad de trabajo(núms. 29 y 105); b) libertad sindical (núms 87, 98 y 135); c) igualdad de oportunidades y de trato (núm. 111); d)política social (núm. 117); e) empleo (núms 88 y 122); f) condiciones de trabajo (núms. 95, 100, 131, 132 y 138); g)trabajadores migrantes (núm. 97); h) pescadores (núm. 114); i) trabajadores indígenas (núm. 107); j) inspección detrabajo (núms. 81 y 129); y, k) seguridad social (núms. 102, 103, 118, 121, 128 y 130).

26Véase al respecto APARICIO VALDEZ, Luis y MORGADO VALENZUELA, Emilio; “Estudio sobre elsistema andino de integración subregional y el Convenio Simón Rodríguez (resumen ejecutivo)”, en: AnálisisLaboral, vol. XXIII, núm. 263, Lima, mayo de 1999, págs. 28-30.

27Cfr. Centro Iberoamericano de Cooperación, Organismos Interamericanos, Op. Cit., págs. 238-248.28El marco normativo de esta experiencia de integración se encuentra conformado por los siguientes instrumen-

Page 59: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

53

tos, que sin embargo no contienen referencias a temas laborales: PROTOCOL (1997), “Protocol amending theTreaty Establishing the Caribbean Community”, Montego Bay, Jamaica, july 1997; PROTOCOL (1998), “Protocolamending the Treaty Establishing the Caribbean Community (Protocol V: Agricultural Policy), 1998; PROTOCOL OFSANTA LUCIA, “Protocol Amending the Treaty Establishing the Caribbean Community (Protocol III: IndustrialPolicy)”, Castries, Saint Lucia, 30 de junio de 1998.

29Cfr. APARICIO VALDEZ, Luis, “Aspectos laborales de la integración en América”, Op. Cit., págs. 136 ysiguientes; y, ERMIDA URIARTE, Oscar, “El Mercosur y los aspectos laborales”, en: Análisis Laboral, vol. XVII,núm. 194, Lima, agosto de 1993, págs. 5-7.

30Cfr. ERMIDA URIARTE, Oscar, “Los C.E.S: antecedentes para el Foro Consultivo Económico Social delMercosur”, en: Revista de Relaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur) num 8; Montevideo 1995,págs. 45–62; y, PODESTÁ, Bruno, “Dimensión social y participación en los procesos de integración: la UniónEuropea, la Comunidad Andina y el Mercosur”, en: Análisis Laboral, vol. XXII, núm. 251, Lima, mayo de 1998, pág.12.

31Para un mayor tratamiento de los antecedentes de esta Declaración, véase RELASUR, AAVV, ¿Una Carta Socialdel Mercosur? Trabajos sobre la Carta de Derechos Fundamentales en Materia Laboral del Mercosur, RELASUR-OIT;Montevideo 1994, 92 págs.

32Respecto de la normatividad laboral de cada uno de los países del Mercosur, véase INSTITUTO DEDERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AAVV, El Derecho Laboral del Mercosur, Institutode Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho de la Universidad de la República,Montevideo, Uruguay, Mayo de 1994, 558 págs.

33Para un tratamiento en profundidad del proceso de creación del Acuerdo de Cooperación Laboral de Américadel Norte, véase DE BUEN, Néstor, “El Tratado de Libre Comercio de América del Norte”, en: Revista deRelaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur), núm. 1, Montevideo 1993, págs. 57-65; “Lasmaniobras de la AFL – CIO”, en: Análisis Laboral, vol. XVIII, núm. 209, Lima, noviembre de 1994, págs. 12-13;“Los acuerdos paralelos al tratado de libre comercio entre México, Canadá y Estados Unidos”, en: Análisis Laboral,vol. XVII, núm. 193, Lima, julio de 1993, págs. 11-12 “Los aspectos laborales del Tratado de Libre Comercio deNorteamericana”, en: Análisis Laboral, vol. XVIII, núm. 203, Lima, mayo de 1994, págs. 6-8; y, “Derecho delTrabajo e integración”, en: Revista Ius et Veritas, Año V, núm. 8, Lima Perú, junio de 1994, págs. 75 - 80. Igualmentevéase VASQUEZ PARRAGA, Arturo, “Consecuencias Laborales de Nafta (La Perspectiva de los Estados Unidos)”,en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 194, Lima, agosto de 1993, págs. 10-14.

34Cfr. APARICIO VALDEZ, Luis, “La integración en América y el Derecho del Trabajo”, en: Análisis Laboral,vol. XIX, núm. 211, Lima, enero de 1995, págs. 25-32; APARICIO VALDEZ, Luis “Aspectos laborales de laintegración en América”, Op. Cit.; y, LARA SAENZ, Leoncio, “El impacto del Acuerdo para la CooperaciónLaboral de América del Norte sobre la aplicación de la legislación laboral de Canadá, los Estados Unidos yMéxico”, en: Seminario Impacto de los procesos de integración en la legislación laboral en el continente americano(Memorias), 27 y 28 de noviembre de 1997, OIT-CONCAMIN, Ciudad de México, México, págs. 21-30.

35Tratado de Libre Comercio entre Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos; Tratado de Libre Comercio entreChile y los Estados Unidos Mexicanos; Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y los Estados UnidosMexicanos; Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y Nicaragua.

36Acuerdo de Complementación Económica N° 16 (Segundo Protocolo Adicional) suscrito entre el Gobiernode República de Argentina y el Gobierno de la República de Chile (Montevideo, 16 de junio de 1992); Acuerdo deComplementación Económica entre el Gobierno de República de Bolivia y el Gobierno de la República de Chile;Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República de Colombia; Acuerdo deComplementación Económica entre la República de Chile y la República de Ecuador; Acuerdo de Complementa-ción Económica entre la República de Chile y la República de México; Acuerdo de Complementación Económicaentre la República de Chile y la República de Perú; Acuerdo de Complementación Económica entre la Repúblicade Chile y la República de Venezuela; Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Colombia y la Repúblicade Panamá; Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de Costa Rica y la Repúblicade Panamá; Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de El Salvador y la Repúblicade Panamá; Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de Guatemala y la Repúblicade Panamá; Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de Honduras y la Repúblicade Panamá; Acuerdo de Alcance Parcial entre México y Panamá; Acuerdo de Libre Comercio e IntercambioPreferencial entre la República de Nicaragua y la República de Panamá; Acuerdo de Complementación Económicaentre la República de Panamá y la República Dominicana.

Page 60: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

54

APARICIO VALDEZ, Luis“Política Laboral en el Grupo Andino”, Universidad del Pacifico, Lima, 1972, págs.262.

APARICIO VALDEZ, Luis“Consecuencias Laborales del T.LC” en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 197, Lima,noviembre de 1993, pág. 2.

APARICIO VALDEZ, Luis“La integración en América y el Derecho del Trabajo”, en: Análisis Laboral, vol. XIX, núm.211, Lima, enero de 1995, págs. 25-32.

APARICIO VALDEZ, Luis“Los aspectos laborales de la integración”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 194, Lima,agosto de 1993, págs. 2-5.

APARICIO VALDEZ, Luis“A spectos laborales de la integración en América”, en: Quo Vadis Jus Estudios Jurídicos enHomenaje al Profesor Ricardo La Hoz Tirado, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 1994, págs. 119-144.

APARICIO VALDEZ, Luis“Derecho del Trabajo y mundialización”, en: Análisis Laboral, vol. XVIII, núm. 207, Lima,setiembre de 1994, págs. 32-33.

APARICIO VALDEZ, Luis y MORGADO VALENZUELA, Emilio“Estudio sobre el sistema andino de integración subregional y el Convenio Simón Rodríguez(resumen ejecutivo)”, en: Análisis Laboral, vol. XXIII, núm. 263, Lima, mayo de 1999, págs.28-30.

BARBAGELATA, Héctor Hugo“Exploración preliminar de la proyectada integración en el Mercosur desde la perspectivalaboral” , Documento de Trabajo, Oficina Internacional del Trabajo, Montevideo, marzo de1991.

BRONSTEIN, Arturo“Función de las normas internacionales del trabajo frente a la globalización de la economía”,ponencia presentada al Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo, Saltillo, Coahuila,México, 23-25 de octubre de 1997, multicopiado, 25 págs.

BRONSTEIN, Arturo“Reforma laboral en América Latina: entre garantismo y flexibilidad”, en: SeminarioImpacto de los procesos de integración en la legislación laboral en el continente americano

BIBLIOGRAFÍA

Page 61: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

55

(Memorias), 27 y 28 de noviembre de 1997, OIT-CONCAMIN, Ciudad de México, págs. 5-20.

BUERGENTHAL, Tomás y otros“El Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, en: Manual Internacional de DerechosHumanos, Caracas/San José, Editorial Jurídica Venezuela, 1990, págs. 77-114.

CARMEN FERREIRA, María y RAMOS OLIVERA, Julio.“Mercosur. Enfoque Laboral“, Fundación de Cultura Universitaria; Montevideo, agosto de1991.

CARVAJAL TRILLO, Octavio“¿Qué implica formar parte de un bloque económico?”, en: Seminario Impacto de losprocesos de integración en la legislación laboral en el continente americano (Memorias), 27y 28 de noviembre de 1997, OIT-CONCAMIN, Ciudad de México, págs. 1-4.

CASTAÑEDA ARRASCUE, Oscar“La Comunidad Andina y el Nuevo Sistema Andino de Integración”, en: Revista Jurídica delPerú, Año LVI núm. 1, Trujillo, enero-marzo 1996, págs. 21-24.

CENTRO IBEROAMERICANO DE COOPERACIÓNOrganismos Interamericanos, Ediciones Cultura Hispánica, Centro Iberoamericano de Co-operación, Madrid, 1978, págs. 520.

CHARNOVITZ, Steve“La influencia de las normas internacionales del trabajo en el sistema del comercio mundial:Resumen histórico”, en: Revista Internacional del Trabajo, vol. 107, núm. 1, Ginebra, 1988, págs.69-93.

CIUDAD REYNAUD, Adolfo“Avances de la integración laboral andina”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 194, Lima,agosto de 1993, págs. 8-10.

CIUDAD REYNAUD, Adolfo“Estudio comparado de las legislaciones de trabajo de los Países del Grupo Andino”, OIT,Lima, noviembre 1992, 668 págs.

DA CRUZ VILACA, José Luis y SOBRINO HEREDIA, José Manuel“Del Pacto a la Comunidad Andina: El Protocolo de Trujillo de 10 de marzo de 1996,¿simple reforma institucional o profundización en la integración subregional?”, En RevistaJurídica del Perú, Año LVI núm. 3, Trujillo, julio setiembre 1996, págs. 227-261.

DE BUEN, Néstor“El Tratado de Libre Comercio de América del Norte”, en: Revista de Relaciones Laboralesen América Latina – Cono Sur (Relasur), núm. 1, Montevideo, 1993, págs. 57-65.

Page 62: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

56

DE BUEN, Néstor“Las maniobras de la AFL – CIO”, en: Análisis Laboral, vol. XVIII, núm. 209, Lima,noviembre de 1994, págs. 12-13.

DE BUEN, Néstor“Los acuerdos paralelos al tratado de libre comercio entre México, Canadá y EstadosUnidos”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 193, Lima, julio de 1993, págs. 11-12.

DE BUEN, Néstor“Los aspectos laborales del Tratado de Libre Comercio de Norteamericana”, en: AnálisisLaboral, vol. XVIII, núm. 203, Lima, mayo de 1994, págs. 6-8.

DE BUEN, Néstor“Derecho del Trabajo e integración”, en: Revista Ius et Veritas, Año V, núm. 8, Lima, juniode 1994, págs. 75 - 80.

DE BUEN, Néstor“El nuevo fantasma de la cláusula social”, en: Análisis Laboral, vol. XVIII, núm. 208, Lima, octubrede 1994, págs. 7 y 8.

DOMINGUEZ, Manuel“Dimensión Social en los procesos de integración andina”, en Chile-Mercosur y EstrategiasSindicales en la Región, Jaime Ensignia & Heinrich Sassenfeld Editores, Santiago, 1996, págs.89-94.

ERMIDA URIARTE, Oscar“El Mercosur y los aspectos laborales”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm. 194,Lima, agosto de 1993, págs. 5-7.

ERMIDA URIARTE, Oscar“Los C.E. S.: antecedentes para el Foro Consultivo Económico Social del Mercosur”, en:Revista de Relaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur) num 8; Montevi-deo, 1995, págs. 45 –62.

GONZALES, Carlos Alberto“Rol de las Normas Internacionales del Trabajo en los procesos de integración económica(Mercosur)”, Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política UniversidadCatólica.-Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para Argentina Uruguay yParaguay; Asunción, 1993.

GROS ESPIELL, Héctor,Derechos Humanos, Instituto Peruano de Derechos Humanos, Cultural Cuzco S.A., Lima,1991, 558 págs.

Page 63: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

57

HERMIDA MARTÍNEZ, Darío“Aspectos laborales del Mercosur”, en: Seminario Impacto de los procesos de integra-ción en la legislación laboral en el continente americano (Memorias), 27 y 28 denoviembre de 1997, OIT-CONCAMIN, Ciudad de México, págs. 39-46.

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE INVESTIGACIONES SOCIALES (ILDIS)Los Trabajadores y la Integración Andina, Algunos Planteamientos Editor: Galo Chiri-boga , Quito, 1991, págs. 170.

INSTITUTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL AAVV, ElDerecho Laboral del Mercosur, Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialFacultad de Derecho de la Universidad de la República, Montevideo, mayo de 1994, 558págs.

ITURRASPE, Francisco“Estado, Globalización, Integración, y Derecho del Trabajo, Algunas ideas para introducirla discusión de la Carta Social Andina”, en Revista Asesoría Laboral N° 42, Año IV , Lima,junio de 1994, págs 12-14.

ITURRASPE, Francisco y FISCHBACH.“Globalización, Integración, Cláusulas Sociales y Relaciones Laborales”, Dossier de mate-riales para la reflexión y el debate, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1998.

LARA SAENZ, Leoncio“El impacto del Acuerdo para la Cooperación Laboral de América del Norte sobre laaplicación de la legislación laboral de Canadá, los Estados Unidos y México”, en: Semina-rio Impacto de los procesos de integración en la legislación laboral en el continenteamericano (Memorias), 27 y 28 de noviembre de 1997, OIT-CONCAMIN, Ciudad deMéxico, págs. 21-30.

LIEMT, Gijsbert van“Normas laborales mínimas y comercio internacional: ¿Resultaría viable una cláusulasocial?”, en: Revista Internacional del Trabajo, vol. 103, núm. 3, Ginebra, 1989, págs. 301-318.

MENDOZA FANTINATO, Guido“La Comunidad Andina: ¿una institucionalidad moderna?”, en: Revista Jurídica del Perú,año LVI, núm. 1, Trujillo, enero- marzo 1996, págs. 31-38.

MINISTERIO DE JUSTICIA. PERÚDerechos Humanos (Instrumentos Internacionales y Teoría), Edición Oficial, Ministerio deJusticia, compilación efectuada por Walter Gutiérrez y Carlos Mesía, Lima, 1995, págs. 672.

Page 64: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

58

NÁPOLI, Rodolfo“Desarrollo, integración y Derecho del Trabajo (estudio esquemático para América Lati-na)” , Editorial Astria, Buenos Aires, 1972, 318 págs.

OIT. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, 85ª Reunión, 1997La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización, Memoria del DirectorGeneral, OIT, Ginebra, 1997, 86 págs.

OIT. CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, 81ª Reunión, 1994Preservar los valores, promover el cambio, La Justicia Social en una economía que semundializa: Un programa para la OIT, Memoria del Director General, OIT, Ginebra, 1994,120 págs.

ORE LEON, José“La Comunidad Andina: Instituciones y Organos”, en Revista Jurídica del Perú, Año LVI,núm. 1, Trujillo, enero-marzo 1996, págs. 25-30.

ORGANIZACIONES SINDICALES DE PAISES DEL MERCOSUR“Carta de los Derechos Fundamentales del Mercosur”, Propuesta de los trabajadores,1993; en: Revista de Relaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur) núm. 3;Montevideo, 1994, págs. 123-143.

PÉREZ SÁINZ, Juan Pablo (coordinador)Globalización y fuerza laboral en Centroamérica, FLACSO, Programa Costa Rica, SanJosé, primera edición, mayo de 1994, 294 págs.

PODESTÁ, Bruno“Desequilibrios sociales e integración regional,”, en: Revista de Relaciones Laborales enAmérica Latina – Cono Sur (Relasur) num 5; Montevideo, 1995; págs. 109-119.

PODESTÁ, Bruno“Dimensión social y participación en los procesos de integración: la Unión Europea, laComunidad Andina y el Mercosur”, en: Análisis Laboral, vol. XXII, núm. 251, Lima, mayo de1998, págs. 8-13.

RAMIREZ, Carmen Sofía“Impacto del Pacto Andino en las legislaciones laborales de Colombia, Ecuador, Perú yVenezuela”, en: Seminario Impacto de los procesos de integración en la legislación laboralen el continente americano (Memorias), 27 y 28 de noviembre de 1997, OIT-CONCAMIN,Ciudad de México, págs. 31-38.

RELASUR“Documento de base elaborado por RELASUR para su Primer Seminario Tripartito”, en:Revista de Relaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur) num 1; Montevi-deo, 1993; págs 95-113.

Page 65: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

59

RELASURAAVV, ¿Una Carta Social del Mercosur? Trabajos sobre la Carta de Derechos Fundamen-tales en Materia Laboral del Mercosur, RELASUR-OIT; Montevideo, 1994, 92 págs.

RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge“Lo social en la Comunidad Económica Europea”, en: Análisis Laboral, vol. XVII, núm.193, Lima, julio de 1993, págs. 14-17.

ROMAN LOPEZ, Enrique“Cláusulas Sociales ¿Espacio para la solidaridad internacional o proteccionismo puro?”,en: Revista Cuadernos Laborales, año XV, N°109, Lima, marzo- abril 1995, págs 10-12.

ROMAN LOPEZ, Enrique“La perspectiva internacional y el mundo del trabajo: escenarios para los trabajadores”,ADEC-ATC, Lima, octubre de 1995.

SALAZAR MANRIQUE, Roberto“Principios básicos en el Derecho Comunitario Andino”, en: Revista Jurídica del Perú, AñoLVI, núm. 3, Trujillo, junio- setiembre 1996, págs. 207-223.

SERVAIS, Jean-Michel“La cláusula social en los tratados de comercio: ¿Pretensión ilusoria o instrumento deprogreso social?”, en: Revista Internacional del Trabajo, vol. 103, núm. 3, Ginebra, 1989,págs. 289-300.

TOKMAN, Víctor, MARTINEZ, Daniel y WURGAFT, José“Las dimensiones laborales de la integración económica en América Latina ”, Documentosde Trabajo, Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Lima, junio de1995.

TOKMAN, Víctor“Generación de empleo en un nuevo contexto estructural” en: Análisis Laboral, vol. XVIII,núm. 209, Lima, noviembre de 1994, Especial.

TOKMAN, Víctor“Generación de empleo en un nuevo contexto estructural ”, Documentos de Trabajo, OficinaRegional de la OIT para América Latina y el Caribe, Lima, diciembre de 1994.

VASQUEZ PARRAGA, Arturo“Consecuencias Laborales de Nafta (La Perspectiva de los Estados Unidos)”, en: AnálisisLaboral, vol. XVII, núm. 194, Lima, agosto de 1993, págs. 10-14.

Page 66: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

60

VON POTOBSKY, Gerardo“La normativa laboral frente a la reestructuración, el desarrollo y la globalización de laeconomía”, en: Revista de Relaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur),núm. 6; Montevideo, 1995, págs. 9-43.

VON POTOBSKY, Gerardo“La normativa laboral frente a la reestructuración, el desarrollo y la globalización de laeconomía”, en: Revista de Relaciones Laborales en América Latina – Cono Sur (Relasur),núm. 6; Montevideo, 1995, págs. 9-43.

Page 67: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

61

1. OEA

DECLARACIÓN AMERICANA (1948)Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; aprobada en la NovenaConferencia Internacional Americana de la OEA, Bogotá, 1948.

PACTO DE SAN JOSÉ (1969)Convención Americana sobre Derechos Humanos; aprobada en la Conferencia Especializa-da Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 22 de noviembre de1969.

PROTOCOLO DE SAN SALVADOR (1988)Protocolo Adicional a la Convención Americanasobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;suscrito en el Decimoctavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, SanSalvador, 17 de noviembre de 1988.

2. MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO (MCCA)

a) Tratado de Integración Económica Centroamericana y otros genéricos

TRATADO GENERAL (1960)Tratado General de Integración Económica Centroamericana entre los gobiernos de lasRepúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua; Managua, 3 de diciembre de1960.

XI REUNION DE PRESIDENTES CENTROAMERICANOS (1991)Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos(ODECA), Tegucigalpa, 13 de diciembre de 1991.

XIII REUNION DE PRESIDENTES CENTROAMERICANOS (1992)Declaración de los Presidentes Centroamericanos sobre Seguridad Social, Panamá, 10 dediciembre de 1992.

XIV REUNION CUMBRE DE PRESIDENTES CENTROAMERICANOS (1993)“Protocoloal Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatema-la)” , Guatemala, 29 de octubre de 1993.“Declaración de Guatemala”, Guatemala, 29 de octubre de 1993.

XVI REUNION CUMBRE DE PRESIDENTES DE CENTROAMERICA (1995) “Tratadode la Integración Social Centroamericana”, Cerro Verde, 30 de marzo de 1995.“Declaración de San Salvador II”, Cerro Verde, 30 de marzo de 1995.

DOCUMENTOS OFICIALES

Page 68: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

62

XVII REUNION DE PRESIDENTES DE CENTROAMERICA (1995) “Naturaleza, principios y objetivos del tratado sobre seguridad democrática en CentroAmérica”, San Pedro Sula, Honduras, 15 de diciembre de 1995.“Declaración de San Pedro Sula”, San Pedro Sula, 15 de diciembre de 1995.

XVII REUNION CUMBRE DE PRESIDENTES DE CENTROAMERICA (1996)“Declara-ción de Montelimar II”, Nicaragua, 9 de mayo de 1996.

PARLAMENTO CENTROAMERICANO (1996)“Tratado de la Nacionalidad Centroamericana” (Pro-yecto presentado por el parlamento centroamericano a la V Conferencia Centroamericana dePartidos Políticos), Managua, 22 de mayo de 1996.

PROTOCOLO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO (1998)“Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana”, SantoDomingo, 16 de abril de 1998.

III REUNION DE JEFES DE ESTADO (1998)“Declaración Conjunta de la III Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los Paísesintegrantes del Mecanismo de Dialogo y Concertación de Tuxtla”, San Salvador, 17 de Juliode 1998.

b) Instrumentos jurídicos de integración centroamericana

TRATADO MULTILATERAL (1958)“Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroaméricana”,Tegucigalpa, 10 de junio de 1958.

TRATADO DE ASOCIACION ECONOMICA (1960)“Tratado de Asociación Económica entre Guatemala, Honduras y El Salvador“, Guatemala, 6de febrero de 1960.

ADHESION DE COSTA RICA (1962)“Adhesión de Costa Rica al Tratado de Integración Económica Centroamericana”, SanJosé, 23 de julio de 1962.

PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION (1962)“Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana”, Tegucigalpa,16 de noviembre de 1962.

PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION “Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.

PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION (1966)“Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana”, San Salva-dor, 12 de octubre de 1966.

Page 69: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

63

CONVENIO (1984)“Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero”, 14 de diciembre de 1984.

CONVENIO DE LEGISLACION (1985)“Convenio de Legislación sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo B del Conveniosobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, Guatemala, 7 de junio de1985.

XI REUNION DE PRESIDENTES CENTROAMERICANOS (1991)“Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos”(ODECA), Tegucigalpa, 13 de diciembre de 1991.

PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE REGIMEN ARANCELARIO (1992)“Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”,Guatemala, 9 de enero de 1992.

ADHESION DE HONDURAS (1992)“Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroame-ricano y a sus reformas del 9 de enero de 1992”, Tegucigalpa, 10 de diciembre de 1992.

PROTOCOLO DE GUATEMALA (1993)“Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo deGuatemala)”, Guatemala, 29 de octubre de 1993.

PROTOCOLO DE MODIFICACION “Protocolo de Modificación al Código Aduanero Centroamericano (CAUCA II)

SEGUNDO PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE REGIMEN ARANCELARIO (1994) “SegundoProtocolo al Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, Puntare-nas, 5 de noviembre de 1994.

TERCER PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE REGIMEN ARANCELARIO (1995)“ T e r c e rProtocolo al Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, SanPedro Sula, 12 de diciembre de 1995.

3. COMUNIDAD ANDINA

CONVENIO DE INTEGRACION (1969)Acuerdo de Cartagena; Cartagena de Indias, 26 de mayo de 1969.

CONVENIO DE INTEGRACION (1973)Convenio “Simón Rodríguez” de Integración Socio - Laboral; Caracas, 26 de octubre de1973.

Page 70: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

64

ACUERDO DE CARTAGENA (1977)“Decisión 113 (Instrumento Andino de Seguridad Social)”, Decimoséptimo Periodo deSesiones Extraordinarias de la Comisión, Lima, febrero de 1977.

ACUERDO DE CARTAGENA (1977)”Decisión 116 (Instrumento Andino de Migración Laboral)”, Decimoséptimo Periodo deSesiones Extraordinarias de la Comisión, Lima, febrero de 1977.

TRATADO“Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena”, Cartagena, mayo de1979.

ACUERDO DE CARTAGENA (1979)”Decisión 148 (Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad Social)”, VigesimocuartoPeriodo de Sesiones Extraordinarias de la Comisión, Bogotá, setiembre de 1979.

ACUERDO DE CARTEGENA (1983)“Decisión 184(Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena)”, Quito, agostode 1983.

REUNION DE MINISTROS DE TRABAJO DEL GRUPO ANDINO (1983)“Instrumento Andino de Administración del Trabajo”, Quito, noviembre de 1983.

PROTOCOLO MODIFICATORIO (1996)“Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo deCartagena)”, Trujillo, marzo de 1996.

TRATADO MODIFICATORIO (1996)“Tratado Modificatorio del Tribunal Andino de Justicia”, Cochabamba, mayo de 1996.

TRATADO (1997)“Tratado Constitutivo del Parlamento Andino”, Sucre, abril de 1997.

PROTOCOLO MODIFICATORIO (1997)“Protocolo de Sucre”, Quito, junio de 1997.

ACUERDO DE CARTAGENA (1997)“Decisión 406 (Codificación del Acuerdo de Cartagena)”, Lima, agosto de 1997.

DECIMO CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO (1998)“Acta de Guayaquil”, Guayaquil, abril de 1998

ACUERDO MARCO (1998)“Acuerdo Marco para la Creación de la Zona de Libre Comercio entre la ComunidadAndina y el MERCOSUR”, Buenos Aires, abril de 1998.

Page 71: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

65

4. COMUNIDAD DEL CARIBE(CARICOM)

TRATADO DE CREACIÓN (1973)“Tratado de Chaguaramas que establece la Comunidad y Mercado Común del Caribe”, 4de julio de 1973.

CARICOM AGREEMENT ON SOCIAL SECURITY (1996)“Caricom Agreement on Social Security”, 1996.

PROTOCOL (1997)“Protocol amending the Treaty Establishing the Caribbean Community”, Montego Bay,Jamaica, july 1997.

CHARTER“Charter of Civil Society for the Caribbean Community”.

PROTOCOL (1998)“Protocol amending the Treaty Establishing the Caribbean Community (Protocol V: Agricul-tural Policy), 1998.

PROTOCOL OF SANTA LUCIA“Protocol Amending the Treaty Establishing the Caribbean Community (Protocol III:Industrial Policy)”, Castries, Saint Lucia, 30 de junio de 1998.

5. ALADI

TRATADO GENERAL (agosto 1980)“Tratado de Montevideo”, Montevideo, 12 de agosto de 1980.

6. MERCOSUR

TRATADO GENERAL (marzo 1991)“Tratado de Asunción”, Asunción, 26 de marzo de 1991.

DECLARACION.“Declaración de los Ministros de Trabajo de los países miembros del Mercosur” Montevi-deo, mayo de 1991.

PROTOCOLO DE BRASILIA (diciembre 1991)“Protocolo para la solución de controversias”,Brasilia, 17 de diciembre de 1991.

PROTOCOLO DE COOPERACION (mayo 1992)“Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral yadministrativa” , Mendoza, 27 de mayo de 1992.

Page 72: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

66

PROTOCOLO DE INTEGRACION (agosto 1994)“Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de certificados, títulos y estu-dios de nivel primario y medio no técnico”, Buenos Aires, 5 de agosto de 1994.

PROTOCOLO DE OURO PRETO (diciembre 1994)“Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Merco-sur” , Ouro Preto, 17 de diciembre 1994.

PROTOCOLO DE INTEGRACION (agosto 1995)“Protocolo de Integración Educativa y Revalida de diplomas, certificados, títulos, y recono-cimiento de estudios de nivel medio técnico”, Asunción, 5 de agosto de 1995.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA (junio 1996)“Acuerdo de complementación económica Mercosur - Bolivia”, San Luis, 25 de junio de1996.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA (junio 1996)“Acuerdo de complementación económica Mercosur - Chile”, San Luis, 25 de junio de1996.

ACUERDO COMPLEMENTARIO (junio 1997)“Acuerdo complementario al protocolo de coope-ración y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa.”,Asunción, 14 de junio de 1997.

ACUERDO MULTILATERAL (diciembre 1997) “Acuerdo multilateral de seguridad social delMercado Común del Sur”, Montevideo, 14 de diciembre de 1997

DECLARACION (noviembre 1998)“ Declaración Socio Laboral del Mercosur”, Brasilia, noviembre de 1998.

7. TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLC)

TRATADO DE LIBRE COMERCIO“Tratado de Libre Comercio de América del Norte”, diciembre 1992.

ACUERDO DE COOPERACION“Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte”, 14 de setiembre de 1993.

8. TRATADO DE LIBRE COMERCIO (G-3)

TRATADO DE LIBRE COMERCIO“Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y laRepública de Venezuela”.

Page 73: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

67

9. ALCA

PLAN DE ACCIÓN DE LA CUMBRE DE MIAMI (1994)“Creación del Area de Libre Comercio de las Américas”, punto 9 del Plan de Acción de la IICumbre de las Américas, con la asistencia de 34 mandatarios de Estado y de Gobierno,Miami, diciembre 1994.

DECLARACIÓN DE SANTIAGO (1998)“Declaración de Santiago II - Cumbre de las Américas”, con la asistencia de mandatarios deEstado y de Gobierno, Santiago, 18-19 de abril de 1998.

DECLARACIÓN DE DENVER (1996)“Declaración Ministerial de Denver”, emitida en la Primera Reunión Ministerial sobreComercio, Denver, Colorado, 30 de junio de 1996.

DECLARACIÓN DE BELO HORIZONTE (1996)“Declaración Ministerial de Belo Horizonte”, emitida en la Tercera Reunión Ministerial deComercio, Belo Horizonte, Minas Gerais, 16 de mayo de 1997.

DECLARACIÓN DE SAN JOSÉ (1998)“Declaración Ministerial de San José”, emitida en la Cuarta Reunión Ministerial de Comer-cio, San José, 19 de marzo de 1998.

10. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

TRATADO DE LIBRE COMERCIO“Tratado de Libre Comercio entre Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos”.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO“Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Chile”.

ACUERDO“Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Canadá y Chile”.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO“Tratado de Libre Comercio entre Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos”.

ACUERDO“Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y Chile”, Ottawa, 6 de febrero de 1997.

DECLARACION“Declaración Conjunta de los Ministros de Comercio de Chile y Canadá”; Santiago, enerode 1998.

Page 74: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

68

TRATADO DE LIBRE COMERCIO“Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos”.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO“Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos”.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO“Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y Nicaragua”.

11. ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO DE CARÁCTER COMPLEMENTARIOACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA

“Acuerdo de Complementación Económica N° 16 (Segundo Protocolo Adicional) suscritoentre el Gobierno de República de Argentina y el Gobierno de la República de Chile”,Montevideo, 16 de junio de 1992.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA“Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de República de Bolivia y elGobierno de la República de Chile”.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA“Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República deColombia”.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA“Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República deEcuador”.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA“Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República deMéxico”.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA“Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República dePerú”.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA“Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República deVenezuela”.

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL“Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Colombia y la República de Panamá”.

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO“Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de Costa Ricay la República de Panamá”.

Page 75: OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO · Convenios fundamentales, iniciada en 1995. Dichos Convenios corresponden, como demuestra el presente estudio, con las áreas prioritarias de los

69

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO“Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de El Salvador y laRepública de Panamá”.

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO“Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de Guatemala y laRepública de Panamá”.

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO“Acuerdo de libre comercio e intercambio preferencial entre la República de Honduras y laRepública de Panamá ”.

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL“Acuerdo de Alcance Parcial entre México y Panamá”.

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO“Acuerdo de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre la República de Nicaragua y laRepública de Panamá”.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA“Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Panamá y la RepúblicaDominicana”.