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Gobierno del Estado de Zacatecas Oficiala Mayor de Gobierno ADMINISTRACIN DEL PERIDICO OFICIAL Constitucin Politica del Estado de Zacatecas PUBLICADO EL 11 DE JULIO DE 1998 EN EL PERIODICO OFICIAL No. 55

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Gobierno del Estadode Zacatecas

Oficialía Mayor de Gobierno

ADMINISTRACIÓN DEL

PERIÓDICOOFICIAL

Constitución Politicadel Estado de Zacatecas

PUBLICADO EL 11 DE JULIO DE 1998EN EL PERIODICO OFICIAL No. 55

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Gobierno del Estado de Zacatecas

PERIóDICO OFICIAL

PERIóDICO OFICIALArtículo 1º. El Estado de Zacatecas estáconstituido conforme a los principios del pactofederal que rige en los Estados Unidos

Mexicanos, por la libre voluntad del Pueblo asentado ensu territorio de organizarse políticamente y convivir enuna comunidad sujeta a un orden jurídico y representadapor un gobierno de origen democrático.

Artículo 2o. El Estado de Zacatecas es Libre y Soberanoen todo lo concerniente a su régimen interior y, por serparte integrante de la Federación, tiene como ley supremala Constitución Política de los EstadosUnidosMexicanos.Las facultades que esta Carta Magna no otorgaexpresamente a los Poderes de la Unión se entiendenreservadas para el Estado.

Son potestades del Estado de Zacatecas exedir supropia Constitución, sin otra limitación que la de nocontravenir los principios inscritos en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; formular ypromulgar todas las leyes necesarias para regir lasfunciones públicas y la convivencia social dentro de suterritorio, con excepción de los ordenamientos relativosa materias que son de la competencia exclusiva del PoderLegislativo Federal; y elegir o designar libremente a lostitulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicialdel Estado, los que ejercerán sus funciones con plenaautonomía unos respecto de los otros y sin injerenciaalguna de los demás Estados ni de la Federación.

Posee, además, el atributo de intervenir, a travésde la Legislatura del Estado, en todo proceso de reformasa la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como de participar en la formación delas leyes federales, mediante el ejercicio de la facultad deiniciativa.

Artículo 3º La Constitución Política del los EstadosUnidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que deellas emanen, integran el orden jurídico a que estánsujetos gobernantes y gobernados.

Todas las personas que ejercen funciones deautoridad sólo deben hacer lo que el orden jurídico lesautoriza. Los particulares pueden hacer lo que estápermitido por la ley y no está prohibido por ella. Unos yotros están obligados a cumplir lo que las leyes ordenan.

Artículo 4ºEl Estado de Zacatecas reconoce a la Bandera,el Escudo y el Himno Nacionales, como los únicosSímbolos Patrios, a los que obligatoriamente se rendiránlos honores y demostraciones de respeto que dispone lalegislación federal sobre esta materia.

Artículo 5º El Escudo de Armas de la capital del Estadoy la Marcha de Zacatecas, serán honrados y respetadoscomo símbolos distintivos y emblemáticos, ligados a latradición histórica del Estado. Las características y eluso oficial y particular del Escudo serán determinadospor la ley secundaria.

El uso oficial de la Marcha de Zacatecas sedeterminará de igual forma.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO Y SU FORMADE GOBIERNO

Artículo 6º La Soberanía del Estado reside esencial yoriginariamente en el Pueblo, que la ejerce por medio delos poderes públicos en los términos establecidos en estaConstitución.

LEY DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

TITULO IDE LOS PRINCIPIOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES

CAPITULO PRIMERODE LA NATURALEZA Y ATRIBUTOS DEL ESTADO

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Gobierno del Estado de Zacatecas

PERIóDICO OFICIAL

PERIóDICO OFICIAL

Artículo 7º El Gobierno del Estado es republicano,representativo y democrático y tiene como base de sudivisión territorial y organización política yadministrativa el Municipio Libre.

CAPITULO TERCERO

DEL TERRITORIO Y LIMITES DEL ESTADO

Artículo 8º La extensión y los límites del territorio delEstado de Zacatecas son los fijados de conformidad conlo dispuesto en la Constitución Política de los EstadosUnidosMexicanos. Las entidades federativas con las quetiene colindancia geográfica son Aguascalientes,Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, NuevoLeón y San Luis Potosí.

Artículo 9ºLa ciudad de Zacatecas es la capital del Estadoy sede de sus tres Poderes, ninguno de los cuales podráasentarse en otro Municipio sino en forma temporal, porcausa grave y mediante decreto aprobado por mayoríacalificada de dos tercios de los Diputados de laLegislatura.

CAPITULO CUARTO

DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO

Artículo 10. Todas las personas que se encuentreneventual o permanentemente en el territorio del Estadoquedan sujetas a sus leyes y bajo el amparo de las mismasen la forma y términos que establezcan.

Artículo 11. Son habitantes del Estado todos losindividuos que tienen su residencia en el mismo, auncuando por razón de sus negocios o en el desempeño deun cargo de elección popular se ausenten temporalmente.

CAPITULO QUINTO

DE LOS ZACATECANOS

Artículo 12. Son zacatecanos:

I. Los nacidos dentro del territorio del Estado; y

II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio delEstado, siempre que sean hijos de padres zacatecanos, ode padre o madre zacatecano.

Las personas que reúnan cualquiera de losrequisitos previstos en las dos fracciones anteriores, paragozar de todos los derechos y prerrogativas establecidosen favor de los zacatecanos por la presente Constitución,deberán avecindarse en el territorio del Estado con elánimo de permanecer en él.

Los Zacatecanos serán preferidos frente a quienesno lo sean, para toda clase de concesiones que debanotorgar los gobiernos del Estado o de sus Municipios, yen la asignación de empleos, cargos o comisiones,remunerados u honoríficos, que corresponda discernir adichos gobiernos.

CAPITULO SEXTO

DE LOS CIUDADANOS ZACATECANOS

Artículo 13. Son ciudadanos del Estado:

I. Los zacatecanos que han cumplido dieciochoaños y tienen un modo honesto de vivir.

II. Los mexicanos vecinos del Estado, conresidencia efectiva de por lo menos cinco años, quesoliciten y obtengan de la Legislatura el reconocimientode la calidad de zacatecanos; y

III. Los mexicanos a quienes la Legislatura delEstado, con pleno conocimiento de causa, declarezacatecanos en virtud de haber prestado servicios de altasignificación para el desarrollo material y cultural de laEntidad.

Artículo 14. Son derechos de los ciudadanos zacatecanos:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Participar en los procesos de referéndum, deplebiscito, de iniciativa popular y de revocación delmandato a que se convoque en los términos de esta

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PERIóDICO OFICIAL

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Constitución y sus leyes reglamentarias;

III. Ser votados para todos los cargos de elecciónpopular y nombrados para cualquier otro empleo ocomisión, siempre que reúnan las calidades que establecela ley; y

IV. Asociarse individual y libremente para tomarparte en forma pacífica en los asuntos políticosconcernientes al Estado o al Municipio.

Artículo 15. Son obligaciones de los ciudadanos delEstado:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidaddonde residan, manifestando la propiedad que tengan yla industria, profesión o trabajo de que subsistan;

II. Inscribirse en los padrones electorales en lostérminos que señale la ley;

III. Votar en las elecciones populares;

IV.- Desempeñar las funciones censales,electorales y de jurado para las que fueren nombrados,las cuales se realizarán de forma gratuita salvo aquellasque se realicen profesionalmente.

V. Desempeñar los cargos de elección popular delEstado o Municipio, los que en ningún caso serángratuitos;

VI. Participar en los procesos de referéndum, deplebiscito, de iniciativa popular y de la renovación delmandato a que se convoque en los términos de estaConstitución y sus leyes reglamentarias; y

VII. Los demás que deriven de la ley.

Artículo 16. Los derechos de los ciudadanos Zacatecanosse suspenden:

I. Por incumplimiento, sin causa justificada, dealguna de las obligaciones señaladas en el artículoanterior, hasta por un año, independientemente de las

penas que por el mismo hecho determine la ley;

II. Por estar sujeto a proceso criminal por delitoque merezca pena corporal, o contar desde la fecha delauto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por estar sustraído a la acción de la justicia; y

V. Por sentencia ejecutoria que imponga comopena la suspensión.

Artículo 17.La calidad de ciudadano zacatecano se pierde

I. Por dejar de ser ciudadano mexicano; y

II. Por residir más de tres años consecutivos fueradel territorio del Estado en el caso de que la ciudadaníase haya adquirido por reconocimiento de la Legislatura,salvo en los casos señalados por la ley, o por la adquisiciónde ciudadanía diversa en otra entidad federativa.

Artículo 18. Los derechos de ciudadanía zacatecana serestituyen;

I. Por recobrar la ciudadaníamexicana y establecersu residencia en el Estado de Zacatecas;

II. Por restablecer su residencia efectiva en elEstado por lo menos durante tres años; y

III. Por extinción de la pena, concluir el términoo cesar las causas de la suspensión.

Artículo 19. Las leyes determinarán la autoridad a laque corresponda resolver la suspensión, pérdida orestitución de los derechos ciudadanos, y los términos yrequisitos con que ha de dictarse el fallo respectivo.

CAPITULO SÉPTIMO

DE LOS EXTRANJEROS

Artículo 20.Tienen la calidad de extranjeros en el Estado

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quienes lo son conforme a lo señalado por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

TITULO II

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

CAPITULO ÚNICO

DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES YSOCIALES

Artículo 21. En el Estado de Zacatecas todo individuogozará de las garantías que otorga la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como de losderechos establecidos por la Constitución Política delEstado y las leyes que de ellas emanen, cuya vigencia nopodrá suspenderse ni restringirse sino en los casos ymediante los procedimientos que los respectivosordenamientos determinen.

Artículo 22. La mujer y el varón son iguales ante la ley ydeben gozar de las mismas oportunidades para eldesenvolvimiento de sus facultades físicas e intelectuales,así como de las mismas seguridades para la preservaciónde su vida, integridad física y moral, y su patrimonio.

Artículo 23. En el Estado de Zacatecas fungirá unaComisión Estatal deDerechosHumanos, como organismodescentralizado de la Administración Pública, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, de carácterautónomo y cuyos servicios serán gratuitos, encargadode la defensa y promoción de los derechos humanos. LaLegislatura del Estado propondrá y designará a suPresidente y Consejeros; asimismo expedirá elordenamiento que regule sus funciones, en concordanciacon lo dispuesto por la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Artículo 24. Los zacatecanos que residan en otra entidadfederativa u otro país gozarán, en lo posible, de laprotección del Estado para la defensa de sus derechoshumanos.

El Estado combatirá en sus causas la migración

que lesiona la dignidad humana.

Se crea el Instituto Estatal de Migración, con laestructura y fines que señale el correspondiente decretodel Ejecutivo, sin contravenir a lo dispuesto por lalegislación federal.

Artículo 25. El Estado dictará las normas que regulen lainstitución de la familia.

El patrimonio familiar es inalienable y en ningúncaso sufrirá menoscabo ni será objeto de embargo ogravamen alguno.

Las autoridades estatales y municipalescolaborarán con la familia en la adopción de medidaspara propiciar el desarrollo físico ymental de la poblacióninfantil y de la juventud; establecer un sistemapermanente de apoyo e integración social de los ancianos,que les permita una vida digna y decorosa; promover eltratamiento, la rehabilitación e integración de las personascon algún grado de discapacidad, con el objeto de facilitarsu desarrollo; y auspiciar la difusión de la cultura, eldeporte y la recreación.

I. Los niños gozarán de atención y cuidadosespeciales por parte de las instituciones públicas y de lasociedad, con el fin de asegurar el desarrolloequilibrado y armónico de todas sus facultades y sudesenvolvimiento en un ambiente de libertad ydignidad.

Son derechos particulares de los niñoszacatecanos:

a) Los incluidos en la Declaración de los Derechosdel Niño aprobada por la Organización de las NacionesUnidas.

b) La formación de su personalidad en el amor ala Patria, en la democracia como sistema de vida y en elprincipio de la solidaridad humana;

c) El ser inscritos en el Registro Civil, ymerecedores de protección integral, con independencia

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del vínculo o condición jurídica de sus progenitores; y

d) La atención especial en los casos en que seconstituya en infractor de leyes.

Se considera niño a toda persona menor dedieciocho años.

II. Son derechos particulares de las personas de latercera edad:

a) La protección de su salud física y mental;

b) Ser preferidos en igualdad de condiciones paradesempeñar un trabajo socialmente útil.

c) El descanso y la recreación; y

d) Los pensionados y jubilados tendránconsideraciones especiales en el pago de obligacionesfiscales estatales ymunicipales, en la forma y los términosque señalen las leyes.

Artículo 26. Todo individuo tiene derecho a laalimentación, la salud, la asistencia social, la vivienda,el descanso y la recreación; la protección de sus bienes,la paz y la seguridad pública.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a la educación,que será obligatoria hasta el nivel de secundaria.

La educación que se imparta en el Estado, en todossus grados y niveles, tenderá a formar en el educandohábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valoresque propicien la convivencia pacífica y exalten la libertadcomo herramienta de lucha contra los privilegios injustos,consoliden la democracia como sistema de vida y fuentelegítima de la voluntad soberana del Pueblo, promuevanla justa distribución de los bienes y los servicios entretodos los habitantes, desarrollen los conocimientos ydestrezas de la población y contribuyan al aseguramientode una sociedad mejor en todos los órdenes.

El desarrollo educativo y cultural, científico ytecnológico, es tarea primordial del Estado. Los

particulares podrán coadyuvar en estas acciones en lostérminos que establece la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Las universidades públicas e instituciones estatalesde educación superior tienen derecho a recibir del Estadoun subsidio anual, para el cumplimiento de sus fines.

La ley establecerá las bases que regulen laprestación del servicio educativo.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho al trabajo digno,socialmente útil y bien remunerado, a la capacitación paray en el trabajo, así como a la protección del salario y delingreso.

Toda labor deberá ser justa y oportunamenteretribuida.

Para el cumplimiento de los fines que mencionaeste artículo, el Estado creará los organismos que seannecesarios para la capacitación de aquellos individuosque queden sujetos a leyes restrictivas de su libertad ydeban someterse a procesos de rehabilitación y adaptacióna la vida humana en la comunidad de que forman parte.

Se establecerán en la ley prerrogativas para lasempresas que privilegien la creación de empleos, realicenacciones concretas para proteger el salario de lostrabajadores y el ingreso de la población en general, yproduzcan, distribuyan o comercialicen bienes y serviciossocialmente necesarios, en condiciones de precio y calidadmejores que los prevalecientes en el mercado.

Artículo 29. La autoridad ante la cual se haya ejercido elderecho de petición en los términos del artículo 8º de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,tendrá la obligación de comunicar su acuerdo alpeticionario dentro de los treinta días hábiles siguientesa la presentación del escrito, salvo lo dispuesto por la leypara casos especiales.

Artículo 30. Todo individuo tiene derecho a disfrutar deun medio ambiente adecuado y sano que propicie eldesarrollo integral de manera sustentable.

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El Estado dictará, en el ámbito de su competencia,las medidas apropiadas que garanticen la preservacióndel equilibrio ecológico, la protección del ambiente y elaprovechamiento racional de los recursos naturales, demanera que no se comprometa la satisfacción de lasnecesidades de generaciones futuras.

Artículo 31. Ninguna persona podrá hacerse justicia porsí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administrejusticia por los tribunales del Estado, los cuales estaránexpeditos para impartirla en los plazos y términos quefijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manerapronta, completa, imparcial y gratuita.

El Estado proveerá a la defensa y representacióngratuita de todo individuo cuya condición social le impidahacer valer plenamente sus derechos.

Artículo 32. Queda estrictamente prohibido detener alas personas para fines de investigación, salvo los casosde excepción previstos por el artículo 16 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Todo detenido tienen derecho a que las autoridadesle permitan se comunique con personas de su confianza,para proveer a su defensa.

En toda averiguación previa, el indicado queestuviere detenido tendrá derecho a nombrar defensor yaportar las pruebas que estime pertinentes, las que sedesahogarán si su naturaleza y las circunstancias del casolo permiten.

Las autoridades que tengan bajo su custodia a undetenido por delitos o faltas del orden común, tienen laobligación de proporcionarle alimentación y asistenciamédica, con cargo a su presupuesto.

Compete a la autoridad administrativa laaplicación de sanciones por infracciones a los reglamentosgubernativos y de policía, las que únicamente consistiránen multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero siel infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto,

se permutará la pena pecuniaria por el arrestocorrespondiente, que no excederá en ningún caso detreinta y seis horas.

El arresto comenzará a computarse desde elmomento mismo de la detención. Quien efectúe ladetención está obligado a poner al infractor a disposiciónde la autoridad competente dentro del término de treshoras y ésta a su vez a fijar la sanción alternativa en unplazo no mayor de dos horas.

Si el infractor es menor de dieciocho años ydependiente económico de otra persona, la multa seráacorde a las condiciones económicas de la persona dequién el menor dependa.

La violación de este precepto será causa deresponsabilidad de acuerdo a lo previsto por la ley de lamateria.

Artículo 33. Las leyes del Estado protegerán elpatrimonio artístico y cultural de la Entidad. Lasautoridades estatales y municipales, con la participaciónde la sociedad, promoverán el rescate, la conservación ydifusión de la historia, la cultura y las tradiciones delPueblo zacatecano.

Artículo 34. Corresponde al Estado procurar que lasociedad se organice para ejercer pacíficamente losderechos consagrados por esta Constitución, comogarantías sociales. Asimismo dictar políticas encaminadasa proveer los medios materiales necesarios para lograrsu eficacia. Las obligaciones gubernamentalescorrelativas a dichas garantías sociales en cuantoimpliquen inversiones y erogaciones, no tendrán otrolímite que el de los recursos presupuestales disponibles.

Para el logro de estos objetivos, lasadministraciones públicas estatal y municipal utilizaránla planeación, la programación y la presupuestación desus actividades y de sus recursos para orientar el gastopúblico a la atención de las obras y servicios de mayorbeneficio colectivo.

Asimismo se promoverá la participación de los

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sectores social y privado en la ejecución de acciones delEstado y Municipio.

En todos los casos el Estado y losMunicipios daránpreferencia a los sectores sociales económicamentedébiles.

TITULO III

DEL SISTEMA ELECTORAL

CAPITULO PRIMERO

DE LOS PROCESOS ELECTORALES

ARTÍCULO 35. Corresponde al Estado garantizar laintegración de los poderes públicos como lo disponenesta Constitución y las leyes que de ella emanan. Enconsecuencia, la organización, preparación y realizaciónde las elecciones de sus titulares, cuando su renovacióndeba hacerse por la vía comicial, es competencia estataly a la vez derecho de los ciudadanos y de los partidospolíticos, quienes intervendrán de manera ocurrente enlos términos que la ley de la materia determine.

Artículo 36. Los servidores públicos del Estado y de losMunicipios en el ámbito de sus competencias y consujeción a la ley, garantizarán la libertad del sufragio ysancionarán la violación a las garantías individuales, elataque a las instituciones democráticas y los actos queimpidan la participación de los ciudadanos en la vidapolítica, económica, cultural y social del Estado. Elincumplimiento en que incurra cualquier servidor públicodará lugar a la aplicación de las sanciones previstas porla ley penal.

Artículo 37. Los ciudadanos zacatecanos tienen elderecho de estar representados en todos los organismosque tengan a su cargo funciones electorales, así como deconsulta a la población previstas por las leyes para elmejor desempeño de las atribuciones de los poderespúblicos.

Artículo 38. El Estado garantizará la certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad y objetividad de la funciónelectoral. La organización, preparación y realización delos procesos electorales, se sujetará a las reglas siguientes:

I. Se ejercerá a través de un organismo públicoautónomo y de carácter permanente, denominado InstitutoElectoral del Estado de Zacatecas, dotado de personalidadjurídica y patrimonio propios, en cuya integraciónintervienen el Poder Legislativo del Estado, los partidospolíticos con registro y los ciudadanos zacatecanos, enlos términos ordenados por esta Constitución y la ley dela materia;

II. El Instituto Electoral del Estado es la autoridaden la materia, profesional en el desempeño de susactividades e independiente en sus decisiones. Contarácon los órganos directivos, ejecutivos, técnicos y devigilancia que le sean indispensables para el desempeñode su función, los cuales se compondrán de personalcalificado que preste el Servicio Profesional Electoral.Los órganos de vigilancia se integrarán en su mayoríapor representantes de los partidos políticos nacionales yestatales;

III El Consejo General es el órgano máximo dedirección y se integra con un Consejero Presidente, quelo será también del Instituto, y seis consejeros electorales.El Consejero Presidente y los consejeros electoralesdurarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificadospara otro periodo. La ley determinará los requisitos deimparcialidad e independencia que deberán reunir losconsejeros electorales y la retribución a que tienen derechomientras duren en el cargo;

IV. El Consejero Presidente y los consejeroselectorales serán designados por la Legislatura del Estadocon el voto de las dos terceras partes de sus miembrospresentes, a propuesta de las fracciones legislativas;

V. Al Consejo General concurrirán con voz perosin voto, los consejeros representantes del PoderLegislativo, un representante de cada uno de los partidospolíticos registrados y un Secretario Ejecutivo.

VI. Los consejeros representantes del Poder

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Legislativo serán propuestos por las fracciones legislativascon afiliación de partido en la Legislatura. Solo habráun consejero por cada fracción legislativa. Salvo elPresidente del Consejo General del Instituto, los demásmiembros deberán tener sus respectivos suplentes, quienesserán electos en la misma forma que los propietarios;

VII. El Consejero Presidente propondrá al ConsejoGeneral una terna para la designación del SecretarioEjecutivo, que será elegido mediante el voto de las dosterceras partes de sus integrantes;

VIII. Fungirán en el ámbito de su competencia,los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, loscuales se integran por un Consejero Presidente, unSecretario Ejecutivo con voz pero sin derecho a voto,cuatro consejeros electorales con sus respectivossuplentes, nombrados todos ellos por las dos terceraspartes del Consejo General, el que podrá tomar en cuentalas propuestas que hagan los partidos políticos. Lospartidos políticos estatales y nacionales podrán acreditarun representante en cada una de los Consejos Distritalesy Municipales, con derecho de voz pero no de voto; y

IX. La ley de la materia señalará las atribucionesdel Instituto Electoral del Estado, así como las de losConsejos General Distritales y Municipales.

Las sesiones de estos órganos serán públicas, salvolos casos de excepción que la ley determine.

Artículo 39.Tanto en el ámbito estatal como en el distritaly municipal se podrá solicitar a un representante delColegio de Notarios Públicos del Estado para que funjacomo fedatario en los casos que sea necesario.

Artículo 40. Las mesas directivas de las casillaencargadas de recibir la votación estarán integradas porciudadanos. La ley electoral determinará el procedimientopara nombrarlos.

Artículo 41. La declaración de validez de las eleccionesde Diputados por los principios de mayoría relativa y derepresentación proporcional, es de Ayuntamientos y deRegidores de representación proporcional, es facultad de

los organismos públicos previstos en el artículo 38 deesta Constitución, mediante los requisitos yprocedimientos que establezca la ley electoral. Con baseen la declaratoria de validez, los propios organismosotorgarán las constancias de acreditación a quienesfavorezcan los resultados.

Artículo 42. Se establecerá un sistema de medios deimpugnación contra los actos o resoluciones, paragarantizar la legalidad de los procesos electorales, el cualdará definitividad en la instancia correspondiente. Seráncompetentes para conocer de los recursos que seinterpongan, el Instituto Electoral del Estado y el TribunalEstatal Electoral. En ningún caso la interposición de losmedios de impugnación producirá efectos suspensivosrespecto del acto resolución o resultados que se hubiesenimpugnado. La ley establecerá los requisitos y normas aque deberán sujetarse la interposición y tramitación decada uno de los recursos y medios de impugnación.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Artículo 43. Los partidos políticos estatales y nacionalesson entidades de interés público y tienen derecho departicipar en las elecciones constitucionales de los PoderesLegislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos, así comoal uso permanente de los medios de comunicación social,en la forma y términos que establezcan las leyes de lamateria.

Artículo 44. La ley garantizará que los partidos políticosnacionales y estatales cuenten de manera equitativa conelementos para llevar a cabo sus actividades.

Las donaciones de particulares que reciban lospartidos políticos no podrán ser mayores en ningún casoal equivalente de quince por ciento del total que a cadapartido político le haya sido autorizado comofinanciamiento público en la anualidad correspondiente.

Los partidos políticos rendirán informe público,una vez al año de sus movimientos de ingresos y egresosrealizados en ese lapso.

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PERIóDICO OFICIAL

El incumplimiento por parte de los partidos, decualquiera de las disposiciones contenidas en los dospárrafos precedentes, será sancionado conforme a la ley.

El financiamiento público que reciban los partidospolíticos que conserven su registro después de cadaelección, se compondrá de las administracionesdestinadas al sostenimiento de sus actividades ordinariaspermanentes y las tendientes a la obtención del votodurante los procesos electorales, y se otorgará conformea las bases siguientes y a lo que disponga la ley;

I. El financiamiento público para el sostenimientode sus actividades ordinarias permanentes lo fijaráanualmente la Legislatura en el Presupuesto de Egresosdel Estado tomando en consideración el anteproyecto quele envíe el Instituto Electoral del Estado a más tardar elquince de noviembre de cada año, el cual deberá ponderarlos costos mínimos de campaña, el número de Diputadosy Ayuntamientos a elegir, el número de partidos políticoscon representación en la Legislatura del Estado y laduración de las campañas electorales. Treinta por cientode la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señaladoanteriormente se asignará a los partidos políticos en formaigualitaria, y el restante setenta por ciento se distribuiráentre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votosque hubiesen obtenido en la elección de Diputadosinmediata anterior;

II. El financiamiento público de los partidospolíticos para las actividades tendientes a la obtencióndel voto durante los procesos electorales será igual almonto del financiamiento público que les correspondapara actividades ordinarias en ese año; y

III. Se reintegrará a los partidos políticos unporcentaje de los gastos anuales que eroguen por conceptode actividades de educación, capacitación, investigaciónsocioeconómica y política y editoriales.

De acuerdo con las base señaladas en este artículo,la ley establecerá las reglas a que se sujetarán elfinanciamiento de los partidos; los procedimientos decontrol y vigilancia del origen y el uso de los recursos;los límites de erogaciones para la realización de tareas

permanentes o de índole electoral en las campañaselectorales, y las sanciones que deban imponerse por elincumplimiento de sus disposiciones.

CAPITULO TERCERO

DEL REFERÉNDUM, PREBISCITO EINICIATIVA POPULAR

Artículo 45. El referéndum es un instrumentodemocrático de participación ciudadana, mediante el cualel voto mayoritario de los electores en los términos queestablezca la ley, aprueba o rechaza disposicioneslegislativas de notoria trascendencia para la vida encomún.

El referéndum puede ser total o parcial, según serefiera a toda una ley o solamente a algunos de suspreceptos.

La legislación reglamentaria establecerá lasmaterias que pueden ser objeto de referéndum, losrequisitos para convocar y el órgano facultado parahacerlo, así como los plazos para su realización, losprocedimientos, a que estará sujeto, los porcentajesmínimos de participación electoral y los efectos queproduzcan sus resultados.

En ningún caso y por ningún motivo podráconvocarse a referéndum en materia tributaria o fiscal,ni respecto de reformas a la Constitución del Estado olas leyes locales que se hubieren expedido para adecuarel marco jurídico del Estado a las reformas o adicionesque se hicieren a la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Podrán solicitar que se convoque a referéndum elGobernador del Estado, los Diputados de la Legislaturaque formen una tercera parte de sus integrantes, y losciudadanos que sumen diez por ciento de los electoresregistrados en el padrón estatal actualizado. La LeyReglamentaria señalará el órgano que califique losresultados de referéndum, quien los hará saber alEjecutivo del Estado para el efecto de su publicación enel periódico oficial del Gobierno del Estado.

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Artículo 46. El plebiscito es un instrumento democráticode participación ciudadana a través del cual el Ejecutivodel Estado o los Ayuntamientos podrán someter a laconsideración de los ciudadanos los actos que pretendanllevar acabo a los convenios que deseen celebrar para suaprobación o en su caso desaprobación.

El plebiscito será aplicable a los actos quecorresponde efectuar a la Legislatura del Estado en lorelativo a la supresión, fusión o formación deMunicipios.

Los acuerdos referentes a las tarifas de los serviciospúblicos no son susceptibles de consulta a través delplebiscito.

Artículo 47.Podrán solicitar que se convoque a plebiscito,el Gobernador del Estado, la tercera parte de los diputadosintegrantes de la Legislatura o los ciudadanos que formenel diez por ciento de los electores registrados en el Estado.Cuando la materia del plebiscito afecte intereses de unoo varios municipios, podrá ser solicitado por losayuntamientos involucrados.

La Ley reglamentaria establecerá las bases parala realización del plebiscito, aplicándose en lo conducentelas normas contenidas en el artículo 45 respecto delreferéndum.

Artículo 48. Se instituye el derecho de los ciudadanospara iniciar leyes, ordenanzas municipales y la adopciónde las medidas conducentes a mejorar el funcionamientode la Administración Pública, Estatal y Municipal. Elejercicio de este derecho estará sujeto a los requisitos,alcances, términos y procedimientos que establezcan lasleyes reglamentarias.

TITULO IV

DE LOS PODERES DEL ESTADO

Artículo 49. El Poder Público del Estado se divide, parasu ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más poderes en una sola

persona o corporación, salvo el caso de facultadesextraordinarias concedidas al Ejecutivo en los términosque establece esta Constitución.

Es obligación de los distintos órganos del poderpúblico instituir relaciones de colaboración y coordinaciónpara el cumplimiento eficaz de sus respectivas funciones.

CAPITULO PRIMERO

DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 50. El Poder Legislativo se deposita en unaasamblea que se nombrará �Legislatura del Estado�,integrada por representantes del Pueblo denominadosDiputados, los que serán electos en su totalidad cada tresaños.

Artículo 51. La Legislatura del Estado se integra condieciocho Diputados electos por el principio de votaciónde mayoría relativa, mediante el sistema de distritoselectorales uninominales, y por doce Diputados electossegún el principio de representación proporcional,conforme al sistema de listas plurinominales votadas enuna sola circunscripción electoral.

Las elecciones de Diputados por ambos sistemasse sujetarán a las bases establecidas en esta Constitucióny a las disposiciones de la ley electoral. Los Diputadosde mayoría relativa y los de representación proporcionaltendrán los mismos derechos y obligaciones.

Por cada Diputado propietario se elegirá unsuplente. LosDiputados propietarios no podrán ser electospara el periodo inmediato con ese carácter ni con el desuplentes; pero éstos podrán ser electos en el periodoinmediato como propietarios, siempre que no hubierenestado en ejercicio.

Artículo 52. La demarcación territorial de los dieciochodistritos electorales uninominales será la que resulte dedividir la población total del Estado entre los distritosseñalados, tomando en cuenta para ello los criterios deextensión territorial, las características geográficas, lasvías de comunicación y la distribución demográfica según

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el censo de población más reciente. La ley determinarála forma de establecer la demarcación.

La facultad de asignar Diputados derepresentación proporcional corresponderá al ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado, el que deberáejercerla en la sesión de cómputo estatal que para el efectoprevenga la ley electoral, de conformidad con laconvocatoria emitida por el Consejo para esa elección.

Para la asignación de Diputados de representaciónproporcional se seguirá el orden que tuvieren loscandidatos en la lista correspondiente. Al efecto, seaplicará una fórmula de proporcionalidad pura, integradapor los siguientes elementos: cociente natural y restomayor. Ningún partido podrá tener más de dieciochoDiputados en la Legislatura, por ambos principios.

Para que un partido tenga derecho a participar enla asignación de Diputados por el principio derepresentación proporcional, deberá de acreditar:

I. Que participa con cadidatos cuando menos entrece distritos electorales uninaminales así como en latotalidad de las fórmulas por lista plurinominal; y

II. Que obtuvo por lo menos dos por ciento de lavotación total efectiva en el Estado.

Al partido político que hubiere alcanzado lamayoría de la votación estatal efectiva y cumplido conlas bases anteriores independiente y adicionalmente a lasconstancias de mayoría relativa que hubiesen obtenidosus candidatos, se le asignarán Diputados por el principiode representación proporcional, en un número que enningún caso podrá exceder de dieciocho Diputados porambos principios, o un porcentaje de integración de laLegislatura superior a once por ciento respecto de suvotación efectiva.

Esta regla no se aplicará al partido político queobtenga, por el principio de mayoría relativa, el triunfoen los dieciocho distritos uninominales.

Las diputaciones de representación proporcional

que resten después de asignar las que correspondan enlos términos de los dos párrafos precedentes, se asignarána los demás partidos, una vez que se ajuste la votaciónestatal efectiva, en proporción a sus respectivas votacionesestatales. La ley establecerá las reglas y fórmulasaplicables para tales efectos.

Artículo 53. Para ser Diputado se requiere:

I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio desus derechos, con residencia efectiva en el Estado nomenor a un año inmediato anterior al día de la elección;

II. Tener veintiún años cumplidos al día de laelección;

III. No estar en servicio activo en el EjércitoNacional ni tener en el Estado mando de fuerza regularo de policía, cuando menos noventa días antes de laelección;

IV. No ser miembro de los órganos electorales,federales o estatales, ni prestar servicios de carácterprofesional en alguno de ellos a menos que su desempeñohubiese concluido ciento ochenta días antes de la jornadaelectoral. Se exceptúan de tal prohibición losrepresentantes de los partidos políticos;

V. No ser Magistrado ni Juez de primera instanciadel Poder Judicial del Estado ni titular de las dependenciasque menciona la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado, cuando menos noventa días antes dela elección;

VI. No ser titular de unidad administrativa nioficina recaudadora de la Secretaría de Planeación yFinanzas; Presidente Municipal, Secretario deAyuntamiento ni Tesorero Municipal, cuando menosnoventa días antes de la elección; y

VII. No pertenecer al estado eclesiástico ni serministro de algún culto religioso, a menos que se separeformal, material y definitivamente de su ministerio en laforma y con la anticipación que establece la LeyReglamentaria del Artículo 130 de la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos.Artículo 54. El Diputado en ejercicio no puededesempeñar otro cargo de elección popular, y para cumpliralguna comisión de la federación, de éste u otro Estado oMunicipio necesita permiso previo de la Legislatura o dela Comisión Permanente; si infringe esta disposición,perderá su condición de Diputado previo el trámitecorrespondiente.

Ningún ciudadano podrá, sin motivo justificado,excusarse de desempeñar el cargo de Diputado. Sólo laLegislatura tiene la facultad de resolver si es de admitirsela excusa y, en caso de renuncia, si es de aceptarse.

Artículo 55. Los Diputados son inviolables por lasopiniones que emitan en el desempeño de su cargo, nodeberán ser reconvenidos por ellas, y tendrán lasobligaciones y las responsabilidades que fijan el artículo108 y relativos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Artículo 56. Los Diputados suplentes entrarán enfunciones:

I. Cuando los Diputados propietarios no sepresenten para la instalación de la Legislatura dentro deltérmino que se les señale para el efecto, salvo por causajustificada que calificará la Legislatura;

II. Cuando los Diputados propietarios hubiesendejado de concurrir, sin causa justificada, a cinco sesionesconsecutivas en el mismo periodo;

III. En las faltas absolutas de los propietarios; y

IV. En los demás casos que determine la ley.

La Legislatura sólo podrá convocar a eleccionespara Diputados propietarios, cuando falten los suplentes.

SECCION PRIMERA

DE LA INSTALACION DE LA LEGISLATURAY PERIODOS ORDINARIOS DE SESIONES

Artículo 57. La Legislatura del Estado se instalará elsiete de septiembre del año de su elección y tendrá durantecada año de ejercicio dos periodos ordinarios de sesiones.El primero iniciará el ocho de septiembre y concluirá elquince de diciembre, pudiéndose prorrogar hasta el díatreinta del mismo mes; el segundo comenzará el primerode febrero y terminará el treinta de junio.

Artículo 58. La Legislatura no puede abrir sus sesionesni funcionar legalmente sin la concurrencia de más de lamitad de sus miembros; pero los que se presenten el díaseñalado por la ley llamarán a los ausentes, con laadvertencia de que no presentarse, sin causa justificada,los suplentes asumirán las funciones de propietarios paralos fines de integración de la Legislatura e inicio de sustrabajos.

Los Diputados que no concurran a una sesión, sincausa justificada o sin permiso de la Legislatura, perderánel derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 59. A la apertura del primer periodo ordinariode sesiones asistirá el Gobernador del Estado e informarápor escrito acerca de las actividades realizadas por elEjecutivo y el estado que guarden todos los ramos de laAdministración Pública. El Presidente de la mesadirectiva responderá en los términos previstos por lasnormas internas que rigen el funcionamiento de laLegislatura.

SECCION SEGUNDA

DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LEYES

Artículo 60. Compete el derecho de iniciar leyes yderechos:

I. A los Diputados a la Legislatura del Estado;

II. Al Gobernador del Estado;

III. Al Tribunal Superior de Justicia del Estado;

IV. A los Ayuntamientos Municipales;

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V. A los representantes del Estado ante elCongreso de la Unión; y

VI. A los ciudadanos zacatecanos radicados en elEstado.

Artículo 61. Cuando un proyecto de ley sea presentado ala Legislatura, después de su primera lectura pasaráinmediatamente a la comisión legislativa que corresponday se seguirá el procedimiento que la ley establece.

Artículo 62. Para la promulgación y publicación de leyeso decretos, se observarán las prescripciones siguientes:

I. Aprobado un proyecto de ley o decreto, seremitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observacionesque hacer, lo promulgará y publicará inmediatamente;

II. Si dentro del término de diez días hábiles elEjecutivo hiciere observaciones, para que se estudien lodevolverá a la Legislatura, pudiendo asistir a lasdiscusiones el Gobernador por medio de representantes,quienes sólo tendrán derecho a voz. Si al disponerse ladevolución, la Legislatura hubiere clausurado osuspendido sus sesiones, dicha devolución se efectuaráel primer día hábil en que estuviere nuevamente reunida.

En la discusión de estas observaciones se seguiránlos mismos trámites establecidos por el ReglamentoInterior para los debates de los proyectos de ley;

III. El proyecto de ley o decreto desechado en todoo en parte por el Ejecutivo, deberá ser discutido de nuevopor la Legislatura; y si fuere confirmado por el voto delas dos terceras partes de los miembros de la Cámara, seenviará nuevamente al Ejecutivo para su promulgacióny publicación inmediata;

IV. El la interpretación, reforma, derogación oabrogación de leyes o decretos se seguirán los mismostrámites establecidos para su formación;

V. Todo proyecto de ley o decreto que fueredesechado por la Legislatura, no podrá volver apresentarse sino hasta el siguiente periodo ordinario de

sesiones;VI. El Ejecutivo no puede hacer observaciones a

las resoluciones de la Legislatura, cuando ésta ejerzafunciones de Colegio Electoral o de Jurado de Instrucción.

Tampoco podrá hacerles a los decretos oconvocatorias de periodo extraordinario de sesiones y paracelebrar elecciones;

VII. Las disposiciones constitucionales y las leyesreglamentarias en materia electoral deberán promulgarsey publicarse por lo menos noventa días antes de la fechaen que inicie formalmente el proceso en el que debantener aplicación, y durante el mismo no podrán sermodificadas en lo fundamental; y

VIII. Las votaciones de leyes o decretos seránnominales.

Artículo 63. Las leyes y decretos serán promulgados porel Gobernador del Estado. Sus disposiciones seránobligatorias y surtirán efectos a partir de su publicaciónen el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado,salvo que en los propios ordenamientos se establezcanexpresamente otros plazos para su aplicación.

Artículo 64. Toda resolución de la Legislatura tendrá elcarácter de ley, decreto o acuerdo; las leyes y los decretosse comunicarán al Ejecutivo firmados por el Presidente ylos Secretarios y se dictarán en esta forma

�La Legislatura del Estado Libre y Soberano deZacatecas, en nombre del Pueblo, decreta: (aquí el textode la ley o decreto). Comuníquese al Ejecutivo del Estadopara su promulgación y publicación�.

Los acuerdos deberán firmarse únicamente por losSecretarios.

SECCION TERCERA

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DELA LEGISLATURA

Artículo 65. Son facultades y obligaciones de la

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Legislatura:I. Expedir leyes, decretos y acuerdo, en todas

aquellas materias que no sean de la competencia exclusivade la Federación en términos del artículo 124 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Promover y aprobar las reformas a laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,a esta Constitución y a las leyes que de ellas emanen;

III. Expedir la Ley Reglamentaria de la FracciónXVII del Artículo 27 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;

IV. Expedir su Ley Orgánica y su ReglamentoInterior, ordenar la publicación y vigencia de ambos sinla promulgación por el Ejecutivo; así como aprobar yejercer su presupuesto en forma autónoma;

V. Aprobar, reformar, abrogar o derogar leyes ydecretos en todos los ramos de la Administración Públicadel Estado, y para la organización y funcionamiento delas administraciones públicas municipales;

VI. Legislar en materia de seguridad pública ytránsito;

VII. Legislar en materia de desarrollo urbano,preservación y restauración del equilibrio ecológico y laprotección al ambiente, así como lo concerniente alpatrimonio cultural, artístico e histórico;

VIII. Establecer los requisitos y procedimientosque deberán observarse para la expedición de decretos yresoluciones administrativas referentes a la ordenacióndel desarrollo urbano, la regularización de asentamientoshumanos y la creación de nuevos centros de población, ydeterminar, respecto de estos últimos, los límitescorrespondientes;

IX. Legislar en materia de educación y salud enel ámbito de su competencia;

X. Aprobar en forma definitiva, a más tardar eldía quince de septiembre del año inmediato anterior al

de la elección, el proyecto de redistritación de losdieciocho distritos uninominales que le presente elConsejo General del Instituto Electoral del Estado;

XI. Facultar al Ejecutivo del Estado para querealice transferencias presupuestales cuando exista causagrave a criterio de la Legislatura y en los términos quedisponga la ley reglamentaria;

XII. Aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuestode Egresos del Estado que el Ejecutivo presentará a laLegislatura a más tardar el día quince de diciembre decada año, requiriéndose previamente la comparecenciadel Secretario del ramo.

Cuando por cualquier circunstancia no llegaren aaprobarse tales ordenamientos, se aplicarán la Ley deIngresos o el Presupuesto de Egresos que rigieron en elaño fiscal anterior;

XIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de losAyuntamientos, así como determinar las bases, montos yplazos sobre los cuales recibirán las participaciones enlos rendimientos de los impuestos federales y estatales,de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria.

Será aplicable en lo conducente lo previsto en elsegundo párrafo de la fracción que antecede;

XIV. Expedir la ley con base en la cual el Ejecutivoy los Ayuntamientos puedan celebrar empréstitos yobligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios.

Solo se autorizarán pasivos cuando se destinenpara inversiones públicas productivas, incluyendo los querealicen los organismos descentralizados o empresaspúblicas de ambos niveles. La Legislatura no autorizaráningún empréstito si la cuenta pública correspondienteal año próximo anterior, del Estado o del Municipiosolicitante, no ha sido aprobada.

La cuenta pública deberá contener relación delmanejo del crédito y su programa financiero.

Las solicitudes de autorización de créditos que se

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envíen a la Legislatura deberán acompañarse de lainformación financiera, programática, administrativa yeconómica que en cada caso justifique la medida;

XV. Expedir la Ley Orgánica de la ContaduríaMayor de Hacienda; nombrar y remover a su titular y alos demás miembros del personal directivo;

XVI. Expedir las normas que regulen el procesode planeación del desarrollo en el Estado y laparticipación de los sectores social y privado en laejecución de acciones y programas;

XVII. Expedir las bases sobre las cuales sereglamente la coordinación de acciones entre el Ejecutivodel Estado, los Ayuntamientos, sectores de la poblacióny Ejecutivo Federal, para la ejecución de programas debeneficio colectivo.

Se requerirá autorización de la Legislatura paraconstituir organismos públicos o empresas resultantes dela coordinación a que se refiere el párrafo anterior;

XVIII. Erigir suprimir o fusionar Municipios yCongregaciones municipales; resolver sobreincorporaciones o límites de un Municipio con otro conarreglo a la presente Constitución.

XIX. Expedir las leyes que normen las relacionesde trabajo de los poderes estatales y de los Municipioscon sus trabajadores, así como las que organicen en elEstado el servicio civil de carrera su capacitación y elsistema de seguridad social para los servidores públicos,con base en lo establecido en el Apartado �B� del artículo123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Los organismos descentralizados, empresaspúblicas y fideicomisos de las administraciones públicasestatal y municipales tendrán el mismo régimen jurídicolaboral señalado en el párrafo anterior.

XX. Establecer los sistemas de control para lograrel correcto ejercicio de atribuciones y funciones de laAdministración Pública en el Estado, determinando las

responsabilidades de sus servidores y empleados, y señalarlas sanciones;

XXI. Expedir las bases sobre las cuales sereglamenten las adquisiciones, arrendamientos yenajenaciones del patrimonio de la AdministraciónPública, y para el otorgamiento de contratos de obrapública y la adquisición de bienes y servicios;

XXII. Establecer las medidas de ejecuciónadministrativa para hacer efectivas las obligaciones queincumplan las personas físicas o morales;

XXIII. Legislar en materias penal, civil y familiar;

XXIV. Expedir leyes para el fomento económicode las actividades agropecuarias, turísticas e industrialesdel Estado.

XXV. Expedir las bases sobre las cuales se ejerceráel derecho de expropiación y ocupación de la propiedadprivada y los servicios públicos a cargo de los particulares;

XXVI. Declarar la suspensión o desaparición deAyuntamientos; suspender o revocar el mandato de algunoo algunos de sus miembros; designar un ConsejoMunicipal para que concluya el periodo respectivo; oconvocar a elecciones extraordinarias para integrarAyuntamiento sustituto.

Las faltas y licencias del Presidente Municipal, siexceden de quinde días serán cubiertas por el PresidenteMunicipal Suplente; a falta de éste, el sustituto seránombrado por la Legislatura del Estado, de una ternaque para el efecto le envíe el Ayuntamiento; si la licenciao falta del Presidente Municipal son de menor tiempo,serán cubiertas por el Secretario del Ayuntamiento;

XXVII. Erigirse en Jurado de Instrucción, en loscasos de juicio político o declaración de procedencia;

XXVIII. Resolver las cuestiones de límites que sesusciten entre los Municipios del Estado, cuando losrespectivos Ayuntamientos no hayan logrado llegar a unacuerdo y las diferencias entre ellos no tengan carácter

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contencioso;XXIX. Conceder amnistías en circunstancias

extraordinarias, por el voto de dos terceras partes de susmiembros y siempre que se trate de delitos de lacompetencia de los tribunales del Estado;

XXX. Dirimir, en la vía conciliatoria, losconflictos políticos entre los Poderes Ejecutivo y Judicial;de los Municipios entre sí y con otros poderes estatales.

Los conflictos de naturaleza contenciosa entre elEjecutivo y los Municipios, y los de éstos entre sí, seresolverán sumariamente por el Tribunal Superior deJusticia;

XXXI. Revisar y aprobar las cuentas del gastopúblico del gobierno estatal y de los municipalescorrespondientes al año anterior y verificar los resultadosde su gestión financiera, la utilización del crédito y elcumplimiento de las metas fijadas en los programas yproyectos de los presupuestos de egresos.

Si del análisis que se realice resultan discrepanciasentre los ingresos y los egresos, se refleja el desvío derecursos no autorizados o el incumplimiento en lasnormas presupuestales y contables, se determinarán lasresponsabilidades de acuerdo a la ley.

Igual procedimiento se seguirá cuando se revisenlas cuentas de organismos y empresas de laAdministración Pública;

XXXII. Recibir la Protesta de ley a los Diputados,al Gobernador, a los Magistrados del Poder Judicial y alos demás servidores públicos que deban rendirla anteella;

XXXIII. Convocar a elecciones extraordinarias enlos casos en que de conformidad con la legislaciónelectoral, los órganos competentes hubieren declarado lanulidad de los comicios ordinarios;

XXXIV. Nombrar o ratificar Magistrados yConsejeros en los términos de las leyes respectivas;

XXXV. Nombrar a la persona que deba sustituiral Gobernador del Estado en sus faltas temporales yabsolutas, en los términos que expresa la Constitución;

XXXVI. Otorgar premios y recompensas a laspersonas que hayan prestado servicios sobresalientes alEstado a la Nación o a la humanidad; y asimismo declararhijos predilectos, ciudadanos ilustres o beneméritos aquienes se hayan distinguido por los servicios prestadosal Estado o a la nación:

XXXVII. Conceder licencia al Gobernador delEstado, cuando con causa justificada lo solicite, paraausentarse del territorio estatal o separarse del cargo pormás de quince días;

XXXVIII. Conceder licencia a los Diputados parasepararse a su cargo, en los casos y condiciones quedetermine la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

XXXIX. Calificar las excusas que paradesempeñar sus cargos aduzcan los Diputados, elGobernador y los Magistrados del Poder Judicial;

XL. Aceptar las renuncias de los Diputados, elGobernador y los Magistrados;

XLI. Analizar y, en su caso, ratificar los convenioscelebrados entre los Ayuntamientos con motivo de lafijación de límites de sus respectivos territoriosmunicipales;

XLII. Expedir el Bando Solemne para dar aconocer en todo el Estado la declaración de Gobernadorelecto que hubiere hecho el Tribunal Estatal Electoral;

XLIII. Aprobar o desechar los nombramientos deMagistrados del Tribunal Superior de Justicia quepresente a su consideración el Gobernador del Estado, yresolver acerca de las solicitudes de licencia y de lasrenuncias de aquellos;

XLIV. Aprobar los convenios que el Ejecutivocelebre respecto de los límites del Estado, y someterlos ala ratificación del Congreso de la Unión;

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XLV. Convocar a plebiscito y referéndum así comoa foros de consulta a los ciudadanos, y llevarlos a cabo,con el fin de obtener información y opiniones quecontribuyan al ejercicio pleno de las atribuciones que estaConstitución le otorga; y

XLVI. Las demás que expresamente le confiera laConstitución General de la República y la particular delEstado.

SECCION CUARTA

DE LOS DEBERES DE LOS DIPUTADOS

Artículo 66. Son deberes de los Diputados

I. Concurrir puntualmente a las sesiones de laLegislatura;

II. Velar por el buen funcionamiento de lasinstituciones públicas del Estado y fungir como gestoresde las demandas y peticiones de los habitantes de laEntidad;

III. Visitar su distrito y presentar informe porescrito a la Legislatura sobre los problemas que hubierendetectado y las respectivas propuestas de solución;

IV. Rendir ante sus electores, al menos una vez alaño, informe del desempeño de sus responsabilidades.Los Diputados de representación proporcional harán lopropio; y

V. Los demás que dispongan la Ley Orgánica delPoder Legislativo y el Reglamento interior de laLegislatura.

SECCION QUINTA

DE LA COMISION PERMANENTE

Artículo 67. A la conclusión de los periodos ordinariosy antes de clausurar sus sesiones, la Legislatura nombraráde su seno a una Comisión Permanente integrada por

once Diputados en calidad de propietarios y otros tantoscomo suplentes. El primero nombrado será el Presidentede la Comisión, los dos siguientes Secretarios y el restovocales.

Artículo 68. Son facultades de la Comisión Permanente:

I. Velar por la observancia de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la particulardel Estado y las leyes que de ellas emanen, dando cuentaa la Legislatura en su primera reunión ordinaria de lasinfracciones que haya notado; para tal efecto podrá pedira todos los servidores públicos los informes que estimeconvenientes;

II. Dar trámite a los asuntos pendientes alclausurarse el periodo de sesiones y a los que ocurrandurante el receso, con el fin de presentarlos a laLegislatura, con los informes debidos, al inicio del periodosiguiente;

III. Recibir, en su caso, la Protesta de ley alGobernador del Estado y a los Magistrados del PoderJudicial;

IV. Conceder licencia a los servidores públicos enlosmismos casos en que los pueda conceder la Legislaturaconforme a esta Constitución;

V. Nombrar al ciudadano que, con el carácter deGobernador provisional o interino, deba sustituir alGobernador propietario en sus faltas temporales oabsolutas, en los casos que prevea esta Constitución;

VI. Convocar a la Legislatura a periodoextraordinario de sesiones, en los casos previstos por estaConstitución;

VII. Convocar al Pleno a periodo extraordinariopara conocer cuando hubiere desaparecido elAyuntamiento de algún Municipio y, llega el caso,nombrar Presidente Municipal y Ayuntamiento sustituto;asimismo, para conocer de solicitudes de licencia de unoo más o todos los miembros de un Ayuntamiento queostenten el carácter de propietarios en funciones y resolver

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lo procedente en tales casos;VIII. Nombrar, el los periodos de receso de la

Legislatura, a los Magistrados del Tribunal EstatalElectoral; y

IX. Todas las demás que esta Constitución y lasleyes le otorguen.

La Comisión Permanente sesionará con laconcurrencia de la mayoría de sus miembros. En caso defalta de sus titulares asistirán los suplentes.

SECCION SEXTA

DE LOS PERIODOS EXTRAORDINARIOS DESESIONES

Artículo 69. Si algún motivo urgente exigiere la reuniónde la Legislatura o lo pidiere el Ejecutivo, será convocadaa sesiones extraordinarias por la Comisión Permanente,para ocuparse exclusivamente de los asuntos para loscuales fue convocada.

Artículo 70. En la apertura de los periodosextraordinarios de sesiones el Gobernador del Estadorendirá también informe, cuando a petición suya sehubiese expedido la convocatoria en este caso el informese limitará a los asuntos que tengan relación directa conlos que motivaron la convocatoria.

SECCION SEPTIMA

DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA

Artículo 71. Para dar cumplimiento a las facultades dela Legislatura en materia hacendaria, habrá unaContaduría Mayor de Hacienda. La ley determinará suestructura y las funciones que le competen como órganotécnico de fiscalización y control gubernamental auxiliarde la Legislatura para el examen de la cuenta públicaque el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberánpresentar en los plazos y términos que dispone estaConstitución.

CAPITULO SEGUNDO

DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 72. El ejercicio del Poder Ejecutivo se depositaen un ciudadano que se denominará �Gobernador delEstado de Zacatecas�, quien durará en su cargo seis años,tomará posesión el doce de septiembre del año de laelección y nunca podrá ser reelecto.

Artículo 73. El Gobernador representa al Estado ante laFederación y sus partes integrantes; es el jefe del Ejecutivoy de la Administración Pública. Sus facultades sondelegables solamente en los casos previstos por estaConstitución y sus leyes reglamentarias.

Artículo 74. El Gobernador del Estado es eladministrador de los recursos públicos del PoderEjecutivo, tanto los provenientes de la Federación comolos que se originen en el Estado, y tienen laresponsabilidad de aplicarlos con apego al presupuestoque anualmente apruebe la Legislatura y conforme a losprogramas autorizados.

SECCION PRIMERA

DE LOS REQUISITOS Y ELECCION

Artículo 75. Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio desus derechos;

II. Ser nativo del Estado o tener ciudadaníazacatecana por declaración expresa de la Legislatura;

III. Tener residencia efectiva en el Estado por lomenos de cinco años inmediatamente anteriores al díade la elección;

La residencia no se interrumpirá en el caso deldesempeño de un cargo de elección popular o denaturaleza federal.

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IV. Tener treinta años cumplidos el día de laelección;

V. No ser servidor público cuando menos noventadías antes de la elección;

VI. No estar en servicio activo en el EjércitoNacional, a menos que se separe del mismo seis mesesantes de la elección;

VII. No haber sido condenado en juicio por delitoinfamante; y

VIII. No pertenecer al estado eclesiástico ni serministro de algún culto religioso, a menos que se separeformal, material y definitivamente de su ministerio en laforma y con la anticipación que establece la LeyReglamentaria del Artículo 130 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 76. La elección de Gobernador del Estado serádirecta en los términos que disponga la ley electoral.

Artículo 77.Al término del periodo constitucional cesarála persona que estuviere encargada del Gobierno,cualquiera que sea el carácter con el que lo desempeñe,independientemente de que la elección no se hubieseverificado o sus resultados fueran anulados por el órganocompetente, no se hubiese hecho la declaratoria formalrespectiva o el electo no se presentase a tomar posesióndel cargo.

En el último de los casos previstos por el párrafoanterior, la Legislatura conminará al electo para quecomparezca en un plazo máximo de treinta días paraasumir la gubernatura y lo apercibirá de que, sin no lohace sin mediar causa justificada, se le tendrá porrenunciado el cargo.

Artículo 78. En los supuestos del artículo anterior, asícomo en las faltas absolutas que ocurran en circunstanciasen que no sea posible la aplicación inmediata de lasnormas previstas en el artículo siguiente de estaConstitución, el Presidente del Tribunal Superior deJusticia asumirá el ejercicio de las funciones del Poder

Ejecutivo en calidad de Gobernador provisional, desdeel día en que ocurra la falta y hasta que la Legislaturahaga la designación correspondiente.

Artículo 79. El Gobernador será sustituido en su faltastemporales por más de quince días o absolutas por lapersona que designe la Legislatura, conforme a lassiguientes disposiciones:

I. Si la falta fuere temporal será sustituido porquien designe la Legislatura o la Comisión Permanentecon el carácter de Gobernador interino.

II. Si la falta fuere absoluta y ocurriere durantelos tres primeros años del periodo constitucional laLegislatura constituida en Colegio Electoral, nombraráGobernador provisional y expedirá inmediatamente laconvocatoria a elecciones extraordinarias del Gobernadorque deberá terminar dicho periodo. Si la Legislaturaestuviere en receso la Comisión Permanente nombraráun Gobernador provisional y convocará a la vez a periodoextraordinario de sesiones para los efectos que se expresanen la primera parte de esta fracción.

III. Si la falta fuere absoluta y ocurriere durantelos tres últimos años del periodo constitucional, no seconvocará a elecciones extraordinarias de Gobernador,sino que la Legislatura, constituida en Colegio Electoral,designará al ciudadano que con el carácter de Gobernadorsustituto deberá terminar dicho periodo. Si la Legislaturaestuviere en receso, la Comisión Permanente nombraráGobernador provisional y convocará a periodoextraordinario de sesiones para la designación delGobernador sustituto, pudiendo recaer dicha designaciónen el Gobernador provisional mencionado;

IV. Son exigibles a los Gobernadoresprovisionales, interinos o sustitutos, los requisitosestablecidos por las fracciones, I, II, III, IV, VI, VII yVIII del artículo 75 de esta Constitución;

V. El Gobernador sustituto no podrá ser electo parael periodo constitucional inmediato así como tampocolos interinos que hubiesen desempeñado el cargo seismeses durante el año en que se deban verificar las nuevas

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elecciones;VI. Las faltas temporales o absolutas de los

Gobernadores sustitutos o interinos se cubrirán en lamisma forma establecida en este artículo según los casos;y

VII. Si a la expiración de una licencia concedidaal Gobernador no se presentare a ejercer sus funciones,la Legislatura o la Comisión Permanente lo conminarápara que lo haga en el término de treinta días,advirtiéndole que de no comparecer, sin causa justificada,se tendrá por renunciado el cargo y, llegado el caso, seprocederá a la renovación del Ejecutivo en los términosprescritos por esta Constitución.

Artículo 80. El Gobernador no podrá dejar el territoriodel Estado ni el ejercicio de sus funciones sino conpermiso de la Legislatura o de la Comisión Permanente,salvo que su ausencia del territorio sea por menos dequince días, pues entonces no se necesitará dicho permisoni se le considerará separado de sus funciones.

Cuando el Gobernador saliere a visitar losMunicipios del Estado no se le conciderará separado deldespacho.

Artículo 81. El cargo de Gobernador debe preferirse acualquier otro de elección popular o de la AdministraciónPública, y sólo es renunciable por causa grave, calificadapor la Legislatura.

SECCION SEGUNDA

DE LA FACULTADES Y OBLICACIONES DELGOBERNADOR

Artículo 82. Son facultades y obligaciones delGobernador del Estado;

I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, ésta Constitución, ylas leyes que de ellas emanen;

II.- Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplirlas leyes y demás resoluciones de la Legislatura, y ordenary reglamentar en lo administrativo lo necesario para su

ejecución;III. Publicar, difundir y hacer cumplir las leyes

federales;

IV. Proponer a la Legislatura, a más tardar elquince de diciembre de cada año, las iniciativas de laLey de Ingresos y el Presupuesto de Egresos e incluir enellas la provisión de los recursos correspondientes alpropio Legislativo y al Poder Judicial, de conformidadcon los principios de equilibrio y separación de Poderesy mediante mecanismos que garanticen que, una vezaprobados, sean ejercidos con plena autonomía;

V. Conceder dispensa de leyes relativas al estadocivil de las personas, facultad que puede delegar en losPresidentes Municipales;

VI. Elaborar y promulgar los reglamentos a lasleyes y decretos expedidos por la Legislatura, cuando lospropios ordenamientos los determinen, o cuando seannecesarios para su debida ejecución y cumplimiento;

VII. Dictar las medidas que le correspondan, enel ámbito de su competencia, para que las eleccionesconstitucionales se celebren en las fechas previstas y enla forma establecida por las leyes respectivas;

VIII. Otorgar y renovar las concesiones, permisosy autorizaciones que, de acuerdo con esta Constitución,las leyes y reglamentos, le competen;

IX. Intervenir en los términos que estaConstitución establece, en los procesos de referéndum yplebiscito que sean formalmente convocados, y cumplircon lo que determinen sus resultados en lo concernientea asuntos de su competencia;

X. Decretar expropiaciones por causa de utilidadpública en la forma que dermine la ley, y aplicar lasdisposiciones de la Ley Reglamentaria de la FracciónXVII del Artículo 27 Constitucional;

XI. Nombrar y remover libremente a los servidoresde la Administración Pública estatal, en los términos delas leyes reglamentarias;

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XII. Nombrar a los Magistrados del TribunalSuperior de Justicia y someter sus nombramientos,licencias y renuncias a la aprobación de la Legislatura;

XIII. Designar a los fedatarios públicos en lostérminos de la ley de la materia;

XIV. Recibir la Protesta de ley que deban rendirlos servidores públicos que designe en ejercicio de susfacultades;

XV. Promover el desarrollo económico y socialdel Estado iniciar e impulsar todas las obras que sean debeneficio colectivo;

XVI. Realizar visitas de trabajo a los Municipiosdel Estado, con el fin de evaluar su realidad política,económica y social e impulsar los programas de accionesque propicien su desarrollo integral;

XVII. Cuidar de la recaudación y administraciónde los ingresos del Estado, presentando anualmente a laLegislatura, dentro de los primeros cinco meses delejercicio fiscal, la cuenta pública estatal correspondienteal año anterior; asegurar el manejo honesto, limpio ytransparente de los recursos públicos; informar a lapoblación cada tres meses sobre la situación que guardanlas finanzas del Estado;

XVIII. Ordenar la inversión de los caudalespúblicos del Estado en los distintos ramos de laadministración de conformidad con lo prevenido por laley;

XIX. Enajenar, con la autorización de laLegislatura, bienes inmuebles propiedad del Estado;celebrar y ejecutar actos de domino sobre bienes mueblespropiedad del Estado;

XX. Cumplir con los planes y programas enmateria de servicios públicos a cargo del Estado y procurarsu máxima eficiencia;

XXI. Planear, programar y conducir las

actividades y funciones de las dependencias y organismosque integran la Administración Pública estatal.

Conducir las acciones derivadas del sistema estatalde planeación y ordenar a las dependencias y organismosdependientes del Estado el estrícto cumplimiento de losprogramas y prioridades que se definan a través de losmecanismos establecidos por el propio sistema y por laconsulta popular;

XXII. Planificar y ejecutar políticas de población, de manera concurrente con las autoridades federales ymunicipales, que propicien una distribución equilibradade la población del Estado;

XXIII. Obtener de la Legislatura y del TribunalSuperior de Justicia información sobre los asuntos de susrespectivas competencias que estén ligados a las funcionesa cargo del Ejecutivo, para adoptar las medidas quefortalezcan la colaboración de los tres Poderes, sinperjuicio del estricto respeto a la autonomía de cada unode ellos;

XXIV. Informar ante la Legislatura, por sí o pormedio del representante que designe al efecto, sobre losasuntos a discusión, cuando lo juzgue conveniente ocuando aquélla lo solicitare;

XXV. Coadyuvar para que las autoridadesmunicipales den debido cumplimiento a disposiciones decarácter federal que así lo requieran;

XXVI. Por conducto de la Comisión Permanente,convocar a la Legislatura a periodo extraordinario desesiones, para la atención de asuntos urgentes;

XVII. Celebrar convenios con la Federación y losMunicipios en materia de operación y ejecución de obrade administración tributaria y de prestación de servicios,y la creación de organismos participantes. De ello darácuenta a la Legislatura;

XXVIII. Celebrar convenios sobre limites con losEstados vecinos, sujetándolos a la aprobación de laLegislatura del Estado;

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XXIX. Indultar, conmutar o reducir la pena a losreos sentenciados por los tribunales del Estado, con losrequisitos establecidos por la ley;

XXX. Hacer cumplir las resoluciones de lostribunales del Estado;

XXXI. Tener el mando de la fuerza públicadependiente del Ejecutivo del Estado, y la del Municipioen que el propio Gobernador resida habitual otransitoriamente.

Asumir temporalmente la dirección y el mandosuperior de las policías municipales en todo o en partedel territorio de la Entidad, cuando las circunstancias loameriten y los ordenamientos legales lo dispongan;

XXXII. Proteger la seguridad de las personas yde los intereses de los individuos y mantener la paz, latranquilidad y el orden públicos en todo el Estado.

Otorgar autorización para el funcionamiento deorganismos auxiliares de seguridad, en los términos queestablezca la ley de la materia;

XXXIII. En los casos de riesgo, siniestro o desastregraves, aplicar las medidas indispensables para hacerfrente a estas contingencias, las que tendrán vigencialimitada, serán de carácter general y únicamente operaránen las zonas afectadas.

En estos casos, también podrá disponer de losrecursos públicos que fueren necesarios, dando cuentade inmediato a la Legislatura del Estado.

Igualmente, podrá requerir la cooperación ycolaboración de los habitantes del Estado;

XXXIV. Expedir los títulos profesionales de laspersonas que hayan hecho sus estudios en losestablecimientos de educación superior del Estado, previala comprobación de los requisitos reglamentarios y legalescorrespondientes, a excepción de los que deban expedirlas instituciones autónomas; y

XXXV. Las demás que expresamente le señale lapresente Constitución.

Artículo 83. El Gobernador del Estado está impedidopara:

I. Dictar providencia alguna que retarde oentorpezca la Administración de Justicia en el Estado;

II. Obstruir, limitar o imposibilitar, mediante actosque no le estén permitidos por la Constitución, el libreejercicio de las funciones de la Legislatura del Estado;

III. Disponer la ocupación de la propiedadparticular, sin satisfacer los requisitos o incumplimientosque las leyes determinen;

IV. Entorpecer, dificultar y obstaculizar losprocesos electorales y de consulta popular que debanefectuarse conforme a esta Constitución y las leyesrespectivas; y

V. Aplicar o disponer de los bienes o fondospúblicos para fines distintos de los previstos en estaConstitución o hacer erogaciones que no estuvieranautorizadas conforme a las leyes de la materia.

Ningún Gobernador provisional podrá celebraractos jurídicos unilaterales, contratos o convenios, quegraven o comprometan el patrimonio del Estado o susMunicipios o transfieran el control de los serviciospúblicos o los derechos inherentes a su prestación. Encaso de transgredirse esta disposición, dichos actos seránnulos, reversibles y no producirán efectos legales, sinperjuicio de las responsabilidades oficiales en que incurrael transgresor.

SECCION TERCERA

DEL DESPACHO DEL EJECUTIVO

Artículo 84. El Gobernador del Estado se auxiliará delas dependencias y entidades que prevea la Ley Orgánicade la Administración Pública, para el despacho de losasuntos de su competencia.

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La ley distribuirá los asuntos del Ejecutivo delEstado, que estarán a cargo de la administracióncentralizada, al través de las Secretarías y unidadescorrespondientes , y de las paraestatales, conforme a lasbases de su creación.

Artículo 85. Las leyes, decretos, reglamentos y demásdisposiciones de carácter general que el Gobernadorpromulgue, expida o autorice, para su validez yobservancia deberán ser refrendados por el SecretarioGeneral de Gobierno y por el titular del ramo a que elasunto corresponda. Cuando sean de la competencia dedos o más dependencias deberán ser refrendados por lostitulares de las mismas.

Artículo 86. Los titulares de las dependencias delEjecutivo serán responsables de as órdenes y providenciasque autoricen con su firma, así como de toda falta,omisión o violación en que incurran con motivo delejercicio de sus funciones.

SECCION CUARTA

DEL MINISTERIO PUBLICO

Artículo 87. La ley organizará al Ministerio Público delEstado, cuyos funcionarios serán nombrados y removidospor el Ejecutivo de acuerdo con la ley respectiva. ElMinisterio Público estará presidido por un ProcuradorGeneral de Justicia, quien deberá llenar los requisitosexigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior deJusticia. Será designado por el Gobernador, con laratificación de la mayoría de los miembros de laLegislatura del Estado y podrá ser removido librementepor él.

Artículo 88. Son funciones del Ministerio Público: lapersecución de los delitos del orden común ante lostribunales; solicitar las órdenes de aprehensión contralos inculpados; allegarse y requerir las pruebas queacrediten su responsabilidad; procurar que los procesosse signan con toda regularidad para que la justicia seaeficaz, imparcial, pronta y expedita; pedir la aplicaciónde las penas y la reparación de los daños causados a lasvictimas del delito, e intervenir en todos los demás asuntos

que las leyes determinen.

Para la investigación de los delitos y persecuciónde los delincuentes, el Ministerio Público se auxiliará dela Policía Ministerial, la cual estará bajo el mando y laautoridad del Procurador.

En ejercicio de las funciones que le competan, talPolicía deberá ser auxiliada por los demás cuerpos deseguridad pública del Estado y sus Municipios.

Artículo 89. El Procurador General del Justicia será elrepresentante legal del Gobierno e intervendrápersonalmente en los negocios en que el Estado sea parte,y en las controversias y acciones a que se refiere el artículo105 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos cuando se vea afectado el interés del Estado ode alguno de los Municipios; y por sí, o por conducto desus agentes, cuando se perjudique el interés público o lodeterminen las leyes. Será además el consejero jurídicodel Gobierno del Estado.

El Procurador y sus agentes se someteránestrictamente a las disposiciones de la ley y seránresponsables de toda falta, omisión o violación en queincurran con motivo de sus funciones.

CAPITULO TERCERO

DEL PODER JUDICIAL

SECCION PRIMERA

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 90. El ejercicio del Poder Judicial del Estado sedeposita en un Tribunal Superior de Justicia, en unTribunal Estatal Electoral, en Juzgados de primeraInstancia y municipales y en el Jurado Popular.

Corresponde a los tribunales del Estado la facultadde aplicar las leyes en asuntos del orden común, así comoen materia federal cuando las leyes los faculten.

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Las leyes establecerán los medios necesarios paraque se garantice la independencia de los tribunales y laplena ejecución de sus resoluciones.

Artículo 91. La justicia se administra en nombre delEstado, en los plazos y términos que fijen las leyes; losórganos jurisdiccionales emitirán sus resoluciones demanera pronta, completa e imparcial. Su servicio serágratuito; en consecuencia, se prohíben las costasjudiciales.

Ningún juicio civil o penal tendrá más de dosinstancias.

Artículo 92. Los Magistrados del Poder Judicial y losJueces percibirán remuneración adecuada e irrenunciable,la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

Artículo 93. La competencia del Tribunal Superior deJusticia, el funcionamiento del Pleno y de las Salas, lasatribuciones de Magistrados y Jueces, el número ycompetencia de los Juzgados de primera instancia ymunicipales, y las responsabilidades en que incurran losfuncionarios y trabajadores del Poder Judicial del Estado,se regirán por lo que dispongan las leyes y los reglamentosrespectivos conforme a esta Constitución.

Artículo 94. Los Magistrados y Jueces no podrán enningún caso aceptar y desempeñar empleo o cargo de laFederación, de otros Estados, Municipios, instituciones,o de particulares, salvo los cargos honoríficos y los dedocencia. La infracción de esta disposición será castigadacon la pérdida del cargo.

SECCION SEGUNDA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Artículo 95. El Tribunal Superior de Justicia secompondrá de diez Magistrados numerarios y dossupernumerarios que serán designados cada seis años,durarán en el ejercicio de su cargo el mismo periodo delgobernador que los nombró, pudiendo ser ratificados.Funcionará en Pleno o en Salas, excepto al dictar acuerdosde mero trámite.

Los Magistrados supernumerarios formarán partedel Pleno solamente cuando suplan a los numerarios ytendrán, asimismo el carácter de visitadores judiciales.

Artículo 96. Los nombramientos de los Magistrados delTribunal Superior de Justicia serán hechos por elGobernador y sometidos a la aprobación de la Legislaturadel Estado, la que otorgará o denegará esta aprobacióndentro del improrrogable término de diez días. Sin laaprobación de la Legislatura no podrán tomar posesiónlos Magistrados nombrados por el Gobernador; pero sila Legislatura no resolviere dentro de dicho término, setendrán por aprobados los nombramientos.

En el caso de que la Legislatura no apruebe dosnombramientos sucesivos respecto de la misma vacante,el Gobernador hará un tercer nombramiento, que surtirásus efectos desde luego como provisional y será sometidoa la aprobación de la Legislatura en el siguiente periodoordinario de sesiones. En este periodo, dentro de losprimeros diez días, la Legislatura deberá aprobar odesechar el nombramiento, y si lo aprueba o nadaresuelve, el Magistrado nombrado provisionalmentecontinuará en funciones con carácter de numerario osupernumerario, según el caso. Si la Legislatura desechael nombramiento, cesará desde luego en sus funciones elMagistrado provisional y el Gobernador someterá nuevonombramiento a la aprobación de la Legislatura.

En los casos de faltas temporales de losMagistrados por más de tres meses, serán sustituidosmediante nombramientos que el Gobernador someterá ala aprobación de la Legislatura, observándose en su casolo dispuesto en los párrafos anteriores.

Si la falta temporal no excede de tres meses, laLey Orgánica del Poder Judicial determinará la manerade hacer la sustitución.

Si faltare un Magistrado por defunción, renunciao incapacidad, el Gobernador someterá nuevonombramiento a la consideración de la Legislatura.

Los nombramientos de los Magistrados y Juecesserán hechos de preferencia entre aquellas personas que

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hayan prestado sus servicios con eficacia y probidad enla Administración de Justicia o que los merezcan por suhonorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramasde la profesión jurídica.

LosMagistrados, al entrar a ejercer el cargo, haránla Protesta de ley ante la Legislatura del Estado.

Artículo 97. Para ser Magistrado se requiere:

1. Ser mexicano por nacimiento y ciudadanozacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos políticosy civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco añoscumplidos en día de la designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedadmínima de diez años, título profesional de licenciado enderecho, expedido por la autoridad o la instituciónlegalmente facultad para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sidocondenado por delito que amerite pena corporal de másde un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,falsificación, abuso de confianza u otro que lastimeseriamente la buena fama en el concepto público,inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido lapena;

V. No tener parentesco de consanguinidad hastael tercer grado con los demás Magistrados del TribunalSuperior ni con el Procurador General de Justicia; y

VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni serministro de algún culto religioso, a menos que se separeformal, material y definitivamente de su ministerio en laforma y con la anticipación que establece la LeyReglamentaria del Artículo 130 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 98. El Tribunal Superior de Justicia serápresidido por un Magistrado que no integrará Sala,designado por el Tribunal en Pleno el primer día hábilde la segunda quincena del mes de septiembre de cada

año, y podrá ser reelecto.

La Presidencia del Tribunal Superior es el órganode representación y administración del Poder Judicial.

Artículo 99. Los Magistrados supernumerarios entraránen funciones:

I. Cuando los Magistrados numerarios tenganimpedimento legal para seguir conociendo de los juicios;

II. En las faltas temporales de los Magistradosnumerarios;

III. En las faltas absolutas de los Magistradosnumerarios mientras el Gobernador procede a hacernuevo nombramiento; y

IV. En los demás casos que acuerde el pleno delTribunal Superior.

Artículo 100. Son facultades y obligaciones del plenodel Tribunal Superior de Justicia:

I. Elaborar los reglamentos del Tribunal Superiory de los Juzgados de primera instancia y municipales;

II. Iniciar ante la Legislatura las leyes y decretosque tengan por objeto mejorar la Administración deJusticia;

III. Conocer como Jurado de Sentencia en los casosprevistos por el Título VII de esta Constitución;

IV. Conocer de las controversias que se suscitenentre dos o más Municipios y entre éstos y el Estado enlos casos en que ejerciten derechos no políticos;

V. Nombrar a los demás trabajadores al serviciodel Poder Judicial así como adscribir a Jueces ytrabajadores de un Juzgado a otro o a distrito distinto,admitirles sus renuncias; concederles sin goce de sueldo,las licencias que soliciten para separarse del despacho,destituirlos o suspenderlos hasta por tres meses, previaaudiencia del interesado, por causa grave justificada que

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no dé lugar a que se le enjuicie, e imponerles las sancioneseconómicas que determinen las leyes;

VI. Conceder licencias a Magistrados, Jueces ytrabajadores de confianza del Poder Judicial, según loestablezca su Ley Orgánica y reglamentos, así como alos trabajadores de base conforme a la Ley del ServicioCivil;

VII. Supervisar el estado de la Administración deJusticia en los Juzgados de primera instancia ymunicipales por conducto de los Magistradossupernumerarios visitadores;

VIII. Ejercer y administrar en forma autónoma elpresupuesto de egresos que apruebe anualmente laLegislatura del Estado;

IX. Formular y aplicar los exámenes de oposicióna los aspirantes a Jueces de primera instancia;

X. Emitir opinión acerca de la legalidad de unaley antes de que sea publicada, siempre que lo solicite elGobernador del Estado, la cual en ningún caso se harápública; y

XI. Las demás facultades y obligaciones que lesseñalen esta Constitución y las leyes.

Artículo 101. El Tribunal Superior de Justicia conocerá:

I. De la segunda instancia de los asuntos civiles ypenales del Estado;

II. De los recursos que las leyes sometan a suconocimiento;

III. De la revisión de los procesos en que hubierencausado ejecutoria las sentencias o resoluciones de losJueces inferiores, para el solo efecto de investigar acercade aquellos que incurrieren en responsabilidad, y demásrevisiones de oficio que determinen las leyes;

IV. De las contiendas de jurisdicción entre losJueces de primera instancia y municipales;

V. De la responsabilidad oficial de los Jueces enla forma que establezcan las leyes; y

VI. De los demás asuntos que las leyes sometan asu jurisdicción.

SECCION TERCERA

DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

Artículo 102. El Tribunal Estatal Electoral es la máximaautoridad jurisdiccional en la materia y órganoespecializado del Poder Judicial del Estado. Se integracon dos Salas, una de Primera Instancia compuesta porcincoMagistrados electorales y otra de Segunda Instanciaintegrada por tres Magistrados electorales. Contará conel personal jurídico y administrativo necesario para suadecuado funcionamiento.

Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoralserán designados por la Legislatura del Estado con votode los dos tercios de sus miembros presentes, a propuestadel pleno del Tribunal Superior de Justicia, el cual tendrála obligación de realizar consulta previa con los partidospolíticos representados en la Legislatura. Durarán en sucargo cuatro años y podrán ser ratificados. La Leydeterminará los casos en que tal encargo puedasuspenderse. Para ser Magistrado electoral se deberánsatisfacer los requisitos exigidos para los del TribunalSuperior de Justicia.

En caso de falta definitiva de algún Magistradodel Tribunal Estatal Electoral, la Legislatura procederáa nombrarlo, en los términos de esta Constitución.

Artículo 103. La ley determinará la organización,competencia y funcionamiento del Tribunal EstatalElectoral. Corresponde al mismo resolver, en formadefinitiva e inatacable:

I. Las impugnaciones en las elecciones paraDiputados locales y de Ayuntamientos;

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II. Las impugnaciones que se presenten sobre laelección de Gobernador del Estado, que serán resueltasen única instancia por la Sala de Segunda Instancia.

La Sala de Segunda Instancia realizará el cómputofinal de la elección de Gobernador del Estado; una vezresueltas las impugnaciones que se hubiesen interpuesto,en su caso, procederá a formular la declaración de validezde la elección y la de Gobernador electo, respecto delcandidato que hubiese obtenido elmayor número de votos;

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones dela autoridad electoral, distintas a las señaladas en las dosfracciones anteriores, que violen normas constitucionaleso legales;

IV. Los conflictos o diferencias laborales entre elTribunal Estatal Electoral, los demás órganos electoralesy sus respectivos servidores;

V. La determinación e imposición de sancionesen la materia; y

VI. Las demás que señale la ley.

SECCION CUARTA

DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA YMUNICIPALES

Artículo 104. Los Jueces de primera instancia seránnombrados por el pleno del Tribunal Superior de Justiciamediante concurso de oposición.

Artículo 105. Los Jueces de primera instancia duraránen su cargo tres años, al término de los cuales, si fuerenratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos enlos términos del Título VII de esta Constitución y de laLey de Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado y Municipios de Zacatecas.

Artículo 106. Habrán en el Estado el número de Juecesde primera instancia que determine la Ley Orgánica delPoder Judicial, con la jurisdicción, atribuciones y deberes

que la misma les señale.

Artículo 107. Para ser Juez de primera instancia serequiere:

I. Ser ciudadano zacatecano, en pleno ejerciciode sus derechos;

II. Tener veinticinco años cumplidos el día de sudesignación, título de licenciado en derecho y tres añosde práctica profesional;

III. Gozar de buena reputación y observar buenaconducta;

IV. No tener parentesco de consanguinidad hastael tercer grado con los Magistrados del Tribunal Superiorni con el Procurador General de Justicia del Estado; y

V. Aprobar el examen de oposición respectivo.

Artículo 108. En cada cabecera municipal del Estadofuncionará un Juez municipal.

Los Jueces municipales serán designados por elTribunal Superior de Justicia de una terna propuesta porlos Ayuntamientos; durarán en su cargo el mismo periodoque los Ayuntamientos que los propusieron.

La remuneración de los Jueces municipales y losgastos que se requieran para el funcionamiento de losJuzgados de esta categoría, serán cubiertos por el erariorespectivo.

Artículo 109. Los Jueces municipales tendrán lasfacultades y obligaciones que les atribuyen la LeyOrgánica del Poder Judicial.

SECCION QUINTA

DEL JURADO POPULAR

Artículo 110. Las leyes en materia de procedimientospenales organizarán el Jurado Popular y determinarán

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su competencia, así como los procedimientos a que estarásujeto el ejercicio de sus funciones y los efectos legalesde los veredictos que emita.

Artículo 111. Es deber de los ciudadanos que sepan leery escribir formar parte del Jurado Popular cuando se lesasigne esa función de conformidad con las disposicioneslegales, las cuales fijarán la remuneración a que tendránderecho por el tiempo que destinen a esa actividad deservicio civil obligatorio.

CAPITULO CUARTO

DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

SECCION PRIMERA

DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

Artículo 112. El Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo es el organismo que conocerá y resolverálas controversias de carácter administrativo y fiscal quese susciten entre la Administración Pública estatal omunicipal y sus organismos descentralizados, estatales,municipales e intermunicipales y los particulares, dotadode plena jurisdicción y autonomía para dictar y ejecutarsus resoluciones.

La ley establecerá su organización,funcionamiento, competencia, procedimientos y recursos.

Artículo 113. El Tribunal se integra por un Magistradopropietario y los supernumerarios que se requieran, loscuales serán designados por la Legislatura del Estado ydeberán satisfacer los mismos requisitos que se exigenpara los Magistrados del Poder Judicial.

SECCION SEGUNDA

DEL TRIBUNAL DE CONCIALIACION YARBITRAJE

Artículo 114. Corresponde al Tribunal de Conciliación

y Arbitraje del Estado de Zacatecas el conocimiento yresolución de los conflictos de trabajo que se suscitenentre los trabajadores al servicio del Estado, de losMunicipios y de los organismos descentralizados,estatales, municipales e intermunicipales con los órganosy dependencias de ambos niveles de Gobierno, derivadosde las relaciones de trabajo; de trabajadores entre sí; deéstos con los sindicatos en que se agrupen; y de conflictosentre sindicatos.

Artículo 115. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje seintegra con tres Magistrados, por lo menos, designadossegún lo que establezca la ley de la materia. La propialey determinará la forma de su funcionamiento,procedimiento y estructura.

TITULO V

DEL MUNICIPIO LIBRE

CAPITULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 116. El Municipio Libre es la unidad jurídico-política constituida por una comunidad de personasestablecida en un territorio delimitado con personalidadjurídica y patrimonio propio, forma de gobiernodemocrático, representativo, de elección popular directa,y autónomo en su régimen interno, que tiene como fin eldesarrollo armónico e integral de sus habitantes.

Artículo 117. La división política y administrativa delterritorio del Estado comprende los siguientesMunicipios:

1. Apozol,2. Apulco,3. Atolinga,4. Benito Juárez (con su cabecera en Florencia),5. Calera (con su cabecera en Victor Rosales),6. Cañitas de Felipe Pescador,7. Concepción del Oro,8. Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro

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Piedra Gorda),9. Chalchihuites,10. El Plateado de Joaquín Amaro,11. El Salvador,12. General Enrique Estrada,13. Fresnillo,14. Trinidad García de la Cadena,15. Genaro Codina,16. Guadalupe (y su Congregación Trancoso),17. Huanusco,18. Jalpa,19. Jerez (con su cabecera en Jerez de GarcíaSalinas),20. Jiménez del Teul,21. Juan Aldama,22. Juchipila,23. Luis Moya,24. Loreto,25. Mazapil,26. General Francisco R.Murguía (con su cabeceraen Nieves),27. Melchor Ocampo,28. Mezquital del Oro,29. Miguel Auza,30. Momax,31. Monte Escobedo,32. Morelos,33. Moyahua de Estrada,34. Nochistlán de Mejía,35. Noria de Angeles,36. Ojocaliente,37. General Pánfilo Natera,38. Pánuco,39. Pinos,40. Río Grande,41. Sain Alto,42. Sombrerete,43. Susticacán,44. Tabasco,45. Tepechitlán,46. Tepetongo,47. Teul de González Ortega (y su CongregaciónIgnacio Allende),48. Tlaltenango de Sánchez Román,49. Valparaíso,

50. Vetagrande,51. Villa de Cos,52. Villa García,53. Villa González Ortega,54. Villa Hidalgo,55. Villanueva, y56. Zacatecas.

Las modificaciones a los nombres de losMunicipios se realizarán a iniciativa de los Ayuntamientosrespectivos y con la aprobación de la Legislatura delEstado.

Los límites de los Municipios quedandeterminados en la forma que se encuentran alpromulgarse la presente Constitución, y sólo podránmodificarse en los términos ordenados por esta LeyFundamental.

Artículo 118. El Estado tiene al Municipio Libre comobase de su división territorial y de su organización políticay administrativa conforme a las siguientes bases:

I. Los Municipios que forman el territorio estatalson independientes entre sí, pero podrán conveniracciones de coordinación de alcance intermunicipal yconstituir comités de planeación para el desarrolloregional conforme a la ley respectiva;

II. Cada Municipio será administrado por unAyuntamiento de elección popular directa que entrará enfunciones el día quince de septiembre siguiente a suelección, durará en su cargo tres años y residirá en lacabecera municipal. No habrá ninguna autoridadintermedia entre el Ayuntamiento y el Gobierno delEstado.

El Ayuntamiento se integrará con un PresidenteMunicipal, un Síndico y el número de Regidores quedetermine la Ley Orgánica del Municipio.

Por cada integrante del Ayuntamiento con elcarácter de propietario se elegirá un suplente;

III. Son requisitos para ser Presidente Municipal,

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Síndico o Regidor de los Ayuntamientos;

a). Ser ciudadano zacatecano, en los términosprevistos por la presente Constitución, y estar en plenogoce de sus derechos políticos;

b). Ser vecino del Municipio respectivo, conresidencia efectiva e ininterrumpida durante el añoinmediato anterior a la fecha de la elección;

c). Ser de reconocida probidad, tener modohonesto de vivir, estar inscrito en el Registro Federal deElectores y tener la correspondiente credencial para votar;

d). No ser servidor público de la Federación delEstado o del respectivo Municipio, a no ser que se separedel cargo por lo menos noventa días antes de la elección.Si el servicio público del que se hubiese separado fue elde Tesorero Municipal, se requerirá que su rendición decuentas haya sido legalmente aprobada;

e). No ser miembro de alguna corporación deseguridad pública de la Federación del Estado o de algúnMunicipio, salvo que se hubiese separado del desempeñode sus funciones por lo menos noventa días anteriores ala fecha de la elección;

f). No estar en servicio activo en el Ejército, laArmada o la Fuerza Aérea, excepto si hubiese obtenidolicencia de acuerdo con las ordenanzas militares, connoventa días de anticipación al día de la elección;

g). No pertenecer al estado eclesiástico ni serministro de algún culto religioso, a menos que se separeformal, material y definitivamente de su ministerio en laforma y con la anticipación que establece la LeyReglamentaria del Artículo 130 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;

h). No ser Magistrado del Tribunal Superior deJusticia, Juez de primera instancia con jurisdicción en elrespectivo Municipio, a menos que se hubiese separadode sus funciones noventa días antes de la elección; e

i). No ser miembro de los órganos electorales, del

Tribunal Estatal Electoral, ni prestar servicios de carácterprofesional en alguno de ellos, salvo que hubieserenunciado ciento ochenta días antes de la elección. Seexceptúan de tal prohibición los consejeros representantesdel Poder Legislativo y los representantes de los partidospolíticos;

IV. Los partidos políticos tendrán derecho aRegidores por el principio de representación proporcional,siempre y cuando reúnan los requisitos que establecen laLey Orgánica del Municipio y la legislación electoral delEstado, y hayan obtenido por lo menos dos por ciento dela votación municipal efectiva en el proceso electoralmunicipal correspondiente.

La ley establecerá las fórmulas y losprocedimientos para la asignación de los Regidores porel principio de representación proporcional de losAyuntamientos.

Si los Ayuntamientos se constituyen de seisRegidores de mayoría relativa, aumentará su númerohasta con cuatro Regidores de representaciónproporcional. Si el Ayuntamiento se compone de ochoRegidores de mayoría relativa, aumentará su númerohasta con cinco regidores de representación proporcional.Si el Ayuntamiento se integra con diez Regidores demayoría relativa aumentará su número hasta con sieteRegidores de representación proporcional. Si elAyuntamiento se integra con doce Regidores de mayoríarelativa aumentará su número hasta con ocho Regidoresde representación proporcional.

En todos lo casos se elegirá igual número desuplentes. Para estos efectos se tomarán en cuenta losdatos del último censo oficial;

V. Los Regidores en general, electos mediante elvoto popular directo y secreto, no podrán ser reelectospara el periodo inmediato.

Las personas que por elección indirecta o pornombramiento o designación de alguna autoridaddesempeñen las funciones propias de esos cargos,cualquiera que sea la denominación que se les dé, no

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podrán ser electos para el periodo inmediato. Todos losservidores antes mencionados, cuando tengan el carácterde propietarios, no podrán ser electos para el periodoinmediato con el carácter de suplentes, pero los suplentessi podrán ser electos para el periodo inmediato comopropietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

VI. Los cargos de los integrantes de losAyuntamientos sólo son renunciables por causas gravesque serán calificadas por la Legislatura del Estado;

VII. El quince de septiembre del año de la elección,el Presidente Municipal saliente o el representantedesignado por el Ejecutivo estatal tomará la protestaconsignada en la presente Constitución al PresidenteMunicipal electo, quien a su vez la tomará a los demásmiembros del Ayuntamiento que tengan el carácter depropietarios;

VIII. La ley reglamentaria fijará el procedimientoa seguir en el caso de los integrantes que no se presentena rendir la protesta: y

IX. De acuerdo con lo que determine la leyreglamentaria, en los centros de población delMunicipio,excepto en la cabecera del mismo, se elegirá en reuniónvecinal mediante voto universal, directo y secreto, a losórganos auxiliares del Ayuntamiento.

Los integrantes de los órganos auxiliares en lostérminos que señale la ley reglamentaria, tendrán elcarácter de Delegados Municipales, no se consideraránparte del Ayuntamiento pero podrán asistir a las sesionespúblicas y abiertas que éste celebre, para exponer losasuntos que atañen a la comunidad que representan,teniendo voz pero no voto.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA FACULTADES Y OBLIGACIONES DELAYUNTAMIENTO

Artículo 119. El Ayuntamiento es el órgano supremo deGobierno del Municipio. Está investido de personalidad

jurídica y plena capacidad para manejar su patrimonio.Tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos ydisposiciones federales, estatales y municipales;

II. Adquirir y poseer los bienes necesarios para laprestación de los servidores públicos, conforme lodeterminen las leyes;

III. Administrar libremente su hacienda, la quese integrarán con los bienes propios y los conceptos deingresos que anualmente les fije la Legislatura, y elaborarel presupuesto anual de egresos, el cual se remitirá a laLegislatura para su conocimiento;

IV. Promover el desarrollo político, económico,social y cultural de la población del Municipio;

V. De acuerdo con la ley y las bases normativas,establecidas por la Legislatura del Estado, contraerempréstitos, gravar su patrimonio, organizar laadministración, constituir entidades paramunicipales, yexpedir el Bando de Policía y Buen Gobierno, losreglamentos y demás disposiciones administrativas deobservación general dentro de su respectiva jurisdicción;

VI. Prestar los siguientes servicios públicos:

a). Agua potable y alcantarillado;

b). Alumbrado público;

c). Limpia;

d). Mercados y centrales de abasto;

e). Panteones;

f). Rastro;

g). Calles, parques y jardines;

h). Seguridad pública y vialidad;

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i). Protección civil; y

j). Los demás que determine la Legislaturadel Estado.

Cuando las condiciones territoriales ysocioeconómicas y la capacidad administrativa yfinanciera delMunicipio lo hagan necesario, los serviciospúblicos podrán prestarse con el concurso del Estado opor coordinación intermunicipal, mediante los conveniosque al efecto se establezcan;

VII. Mandar la policía y fuerza públicamunicipales, que estarán a cargo del PresidenteMunicipal, excepto en el Municipio donde residierehabitual o transitoriamente el Gobernador del Estado;

VIII. Fortalecer el gobierno democrático en lascomunidades y centros de población; promover larealización de foros para el análisis de los problemasmunicipales y constituir organismos populares de consultapara la planeación y elaboración de los programasoperativos anuales, la participación comunitaria en lastareas del desarrollo municipal y la superación de la obrade gobierno en los términos que señalen las leyesrespectivas;

IX. Informar manualmente a la población, por losmedios adecuados según las características de cadaMunicipio, acerca de los trabajos realizados durante eselapso y publicar cada tres meses un reporte sobre el estadode las finanzas públicas.

Todos los reglamentos municipalesdeberán ser publicados antes del inicio de su vigencia.Asimismo, deberá hacerse del conocimiento público elresultado de las consultas realizadas por la vía delplebiscito o el referéndum, así como lo relacionado conlas iniciativas populares presentadas ante elAyuntamiento.

El incumplimiento de estas obligacionesdará motivo a las sanciones que establezcan las leyesrespectivas;

X. Convocar a los ciudadanos para que presenteniniciativas de reglamentos municipales y propuestas paramejorar la administración y los servicios públicos;

XI. Resolver los asuntos de su incumbencia enforma colegiada, en sesiones ordinarias o extraordinarias,públicas o privada, según las características ytrascendencia de los temas a tratar, que deberán serpresididas por el Presidente Municipal de acuerdo alreglamento interior;

XII. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lomenos una vez al mes y tendrán lugar, alternadamente,en el recinto oficial del Cabildo o en forma itinerante, aefecto de que los ciudadanos en general y los gruposconstituidos conforme a la ley se enteren de los asuntossobre los que se delibera, aporten puntos de vistacoincidentes con el interés colectivo y tomen nota de losacuerdos que en cada caso sean adoptados por elAyuntamiento;

XIII. Someter a plebiscito los actos que por sutrascendencia requieran la aprobación de los habitantesdel Municipio, de conformidad con el procedimiento ylos términos precisados en la ley;

XIV. Ejercer las atribuciones que en materia deeducación, salud, vivienda, desarrollo urbano y proteccióndel medio ambiente le otorgan las leyes federales yestatales, y expedir las disposiciones normativas que asu ámbito competen;

XV. Sancionar las infracciones a los reglamentosy disposiciones administrativas municipales, observandoel contenido del artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Organizar, en coordinación con los poderesdel Estado, un sistema de Administración de Justiciadentro de su territorio, que dé legalidad y fundamento asus actos y proteja el ejercicio de las garantías individualesy las actividades de la ciudadanía;

XVII. Aprobar las bases para otorgar elreconocimiento del cuerpo edilicio a las personas nacidas

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o avecindadas en el Municipio que se hayan distinguidopor sus altos méritos;

XVIII. Dictar normas y establecer planes yprogramas de fomento al turismo;

XIX. Vigilar el cumplimiento del Plan Estatal deDesarrollo y los programas sectoriales, regionales yespeciales en lo que respecta a su Municipio;

XX. Mantener actualizada la estadística delMunicipio;

XXI. Facultar al Presidente Municipal paracelebrar contratos con particulares e instituciones oficialessobre asuntos de interés público; se requiere la aprobaciónde la Legislatura para la enajenación y gravamen debienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio; y

XXII. Admitir o desechar las licencias quesolicitaren sus integrantes.

Artículo 120. El Municipio deberá elaborar su PlanMunicipal trianual y sus programas operativos anuales,de acuerdo a las siguientes bases:

I. Los PlanesMunicipales deDesarrollo precisaránlos objetivos generales, estrategias y prioridades deldesarrollo integral delMunicipio; contendrán previsionessobre los recursos que serán asignados a tales fines;determinarán los instrumentos y los responsables de suejecución; establecerán los lineamientos de política decarácter general, sectorial y de servicios municipales. Susprevisiones se referirán al conjunto de la actividadeconómica y social y regirán el contenido de losprogramas operativos anuales en concordancia siemprecon los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo;

II. Los Planes Municipales deberán prever, deconformidad con el artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, los programasde desarrollo urbano municipal; la creación yadministración de reservas territoriales; el control yvigilancia del suelo en sus ámbitos territoriales; laregularización de la tenencia de la tierra urbana; la

creación y administración de zonas de reserva ecológica.Para tal efecto y de conformidad con lo señalado en elpàrrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientosexpedirán los reglamentos y disposiciones administrativasconforme al ordenamiento jurídico de la materia;

II. Cuando dos o más centro urbanos se extiendanen territorio de dos o más Municipios y formen o tiendana formar una continuidad demográfica, el Estado y losMunicipios implicados planearán y regularán de maneraconjunta y coordinada el desarrollo de los mencionadosasentamientos con apego a la ley correspondiente;

III. Una vez aprobados por el Ayuntamiento el PlanMunicipal de Desarrollo y los programas que de él sederiven, serán obligatorios para toda la administraciónmunicipal en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV. Los gobiernos municipales podrán convenircon el Gobierno del Estado la coordinación que serequiera a efecto de que aquéllos intervengan en laplaneación estatal del desarrollo y coadyuven, de acuerdocon sus facultades, a la consecución de los objetivos de laplaneación general, para que los planes estatales ymunicipales tengan relación de congruencia y losprogramas operativos anuales de ambos gobiernosobtengan la debida coordinación; y

V. El Estado y los Municipios, en los términos delas leyes aplicables, podrán celebrar convenios únicos dedesarrollo municipal que comprendan todos los aspectosde carácter económico y social para el desarrollo integralde la comunidad, quedando especialmente comprendidoen dichos convenios que el Estado podrán hacerse cargode algunas de las funciones relacionadas con laadministración de las contribuciones fiscales que por leycorresponda a los de los Municipios; la planeación,ejecución y operación de obras; la prestación de serviciospúblicos encomendados legalmente a los Municipios,cuando éstos carezcan de los medios y recursosindispensables para su administración y prestación.

Asimismo, podrán convenir la asunción, por partede los Municipios, de la administración, ejecución y

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operación de obras y la prestación de servicios públicosdel ámbito del Estado, cuando el desarrollo económico ysocial lo haga necesario y la capacidad operativa de losMunicipios garantice eficiencia.

Artículo 121. Los Ayuntamientos someterán a laconsideración de la Legislatura la aprobación de sus leyesde ingresos y tendrán facultades para aprobar losrespectivos presupuestos de egresos con base en ladisponibilidad de sus ingresos, tomando en cuenta lasprioridades que fijen los planes de desarrollo y losprogramas operativos anuales del año que corresponda,debiendo observar las normas que expida el PoderLegislativo en cuanto a manejo presupuestal y cuentapública.

Dentro del mes de mayo siguiente a la conclusióndel año fiscal, el ayuntamiento enviará a la Legislaturala cuenta pública, junto con los informes y documentosque justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, elcumplimiento de las metas propuestas en el PlanMunicipal y en los programas operativos anuales, asícomo el manejo del crédito y la situación de la deudapública; lo anterior, sin perjuicio del informe trimestralque rendirá a la Legislatura.

Artículo 122. Los miembros del Ayuntamiento, elPresidente Municipal y los servidores públicos de laadministración municipal, son personalmenteresponsables de los actos que en el ejercicio de susfunciones ejecuten en contravención de las leyes.

Los Ayuntamientos y la Legislatura, en el ámbitode sus competencias, conocerány sancionarán estos actos en los términos de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estadoy Municipios de Zacatecas; cuando las accionesconstituyan delito, conocerán las autoridadescompetentes.

Artículo 123. Las actas, registro, constancias y demásdocumentos que expidan los Ayuntamientos soninstrumentos públicos.

CAPITULO TERCERO

DE LA CREACION, FUSION Y SUPRESION DEMUNICIPIOS

Artículo 124. La facultad de crear, suprimir y fusionarMunicipios compete a la Legislatura del Estado, la cualse sujetará a las siguientes prescripciones:

I. Que la decisión de crear, suprimir o fusionarsea resultado de plebiscito en el que así lo decidan, por lomenos, el setenta por ciento de los ciudadanos que habitenla región;

II. Que la superficie territorial en que se pretendaconstituir, no sea menor de ciento cincuenta kilómetroscuadrados;

III. Que la población en esa demarcación seamayor de quince mil habitantes;

IV. Que el poblado que se elija como cabeceramunicipal tenga por lomenos diezmil habitantes y cuentecon los servicios públicos indispensables; y

V. Que se demuestre la capacidad económica paraatender y sufragar los gastos de la Administración Públicay los servicios municipales.

En caso de que no sean satisfechos todos losrequisitos anteriores, la Legislatura no podrá erigir nuevosMunicipios.

Cuando dos o más Municipios limítrofes nosatisfagan dichas condiciones, la Legislatura podrádecretar su fusión, previo plebiscito, modificando paraello los límites de losMunicipios existentes y concediendoderecho de audiencia a los Ayuntamientos de que se trate.

Cuando exista duda respecto de la línea divisoriaentre dos o más Municipios, los Ayuntamientos la fijaránde común acuerdo, el cual someterán a la aprobación dela Legislatura. En el caso de que no hubiere acuerdo, losAyuntamientos podrán ocurrir ante el Tribunal Superiorde Justicia del Estado a efecto de que, una vez que los

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haya oído y recibido las pruebas ofrecidas, resuelva enforma definitiva.

CAPITULO CUARTO

SUSPENSION O DESAPARICION DEAYUNTAMIENTOS

Artículo 125. La Legislatura del Estado podrá declararla suspensión o desaparición de un Ayuntamiento si secomprueba alguno de los casos siguientes:

I. Si en forma reiterada no se ha reunido osesionado de acuerdo a la ley;

II. Si por cualquier causa se ha desintegrado;

III. Cuando ha tomado acuerdos en contravencióna lo dispuesto por la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos o por la presente Constitución;

IV. Por incumplimiento grave en la prestación delos servicios públicos que tiene a su cargo; y

V. Por perturbación grave de la paz pública queimplique situación generalizada de ingobernabilidad porparte de la autoridad local;

En cualesquiera de los casos mencionados en lospárrafos anteriores, la Legislatura del Estado indicará lacausa legal del procedimiento y dentro del mismorespetará la garantía constitucional de audiencia, recibirálas pruebas que fueren procedentes conforme a derecho ylos alegatos que quisieren presentar los integrantes delAyuntamiento involucrados.

La declaratoria de suspensión o desaparición depoderes sólo surtirá efectos si es aprobada por las dosterceras partes de la Legislatura.

La legislación ordinaria desarrollará las causas ybases del procedimiento.

Artículo 126. En caso de falta absoluta del Ayuntamientoen el primer año de su instalación, si la Legislatura está

reunida designará un Consejo Municipal interino yconvocará elecciones extraordinarias del Ayuntamientoque deberá terminar el periodo. Si la Legislatura no estáreunida, la Comisión Permanente nombrará un ConsejoMunicipal provisional y convocará a periodoextraordinario de sesiones para dichos efectos.

Hay falta absoluta de Ayuntamiento cuando no sehubiesen efectuado las elecciones; se hubieran declaradonulas; no se presente el Ayuntamiento a rendir la protesta;por renuncia mayoritaria de sus miembros; por haber sidodeclarado desaparecido, o por muerte o incapacidadabsoluta de la mayoría de sus integrantes.

Si la falta absoluta del Ayuntamiento acontece enlos dos últimos años de su ejercicio, la Legislaturanombrará un Consejo Municipal sustituto que termine elperiodo y si no se encuentra reunida, la ComisiónPermanente nombrará un Consejo Municipal provisionaly citará a la Legislatura periodo extraordinario de sesionespara los efectos indicados.

Si alguno de los miembros del Ayuntamientodejare de desempeñar su cargo, será sustituido por susuplente o se procederá según lo disponga la ley.

CAPITULO QUINTO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

SECCION PRIMERA

DEL GOBIERNO DE LAS DEPENDENCIASMUNICIPALES

Artículo 127. El gobierno municipal se deposita en unaasamblea que se denominará �Ayuntamiento�, integradapor el Presidente, el Síndico y los Regidores.

La Ley Orgánica delMunicipio Libre determinarálas facultades y obligaciones que competen a cada unode los integrantes del Ayuntamiento, así como laorganización y funcionamiento de las dependencias

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administrativas.

SECCION SEGUNDA

DE LA REPRESENTACIÓN Y PERSONERÍADEL AYUNTAMIENTO

Artículo 128. El Presidente Municipal tendrá a su cargola representación del Gobierno del Municipio y laejecución de las resoluciones del ayuntamiento.

El Síndico municipal asumirá la representaciónjurídica en los juicios en que el Ayuntamiento sea parte.A falta o negativa del Síndico, tal personería recaerá enel Presidente Municipal.

TITULO VI

DEL SISTEMA ECONOMICO DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 129. Con respeto a las garantías individuales ysociales que reconoce el orden constitucional, el Estadoplaneará conducirá y coordinará la actividad económicaestatal, y fomentará y regulará las actividades quedemande el interés general.

La coordinación del desarrollo estatal por partedel Gobierno del Estado, procurará que sea integral,democrático, fomente el empleo y atenúe lasdesigualdades sociales.

Se establece el Sistema de PlaneaciónDemocráticadel Desarrollo y se crean el Comité de Planeación para elDesarrollo del Estado de Zacatecas, como órganodirectamente dependiente del titular del Poder Ejecutivo,el Consejo de Fomento Económico, los Comités dePlaneación para el Desarrollo Municipal de cada uno delos Municipios y los Comités de Participación Social,como órganos consultivos constituidos por losrepresentantes de los sectores organizados de la población.La ley establecerá los procedimientos y reglas a los que

se sujetarán la consulta popular y el funcionamiento delos órganos responsables de la planeación democrática.

Artículo 130. Concurrirán a las tareas del desarrolloeconómico y social, los sectores público, social y privado.

Procurar ocupación digna y bien remunerada alas personas en edad de trabajar, es el deber primordialde todos los sectores de la economía.

El sector público deberá fomentar u organizar, porsí o con el concurso de los sectores social y privado, lasáreas prioritarias del desarrollo, entendiendo por éstas atodas las que tienen que ver con la satisfacción de lasnecesidades básicas de la población; alimentación, salud,educación, vivienda, deporte y recreación, así como conla infraestructura para el desenvolvimiento de la vidaeconómica y social.

La ley determinará cuales empresas son de interéspúblico y los estímulos que tal determinación implique.Ella misma promoverá la organización, expansión yconsolidación del sector social de la economía, definirálos artículos y servicios considerados como estatal ysocialmente necesarios. Asimismo, creará losinstrumentos adecuados para el financiamiento,articulación y formas de respaldo de las empresas delsector, la capacitación empresarial de sus integrantes, ylo demás que se considere pertinente para su sanodesarrollo.

Artículo 131. En los términos del artículo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,el Estado reconoce el derecho de los particulares a lapropiedad; determinará los modos en que asuma lafunción social que le concierne y será objeto de laslimitaciones que fijen las leyes.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA YLOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo 132. Los bienes y derechos sujetos a cualquierrégimen de propiedad dentro del territorio del Estado,

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quedan enmarcados en las disposiciones legalesaplicables.

Artículo 133. La propiedad rústica en el Estado deZacatecas está sujeta a las siguientes disposiciones:

I. Su extensión no deberá exceder de los límitesque señala la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; y

II. Los bienes inmuebles propiedad del Estado yde los Municipios no podrán gravarse ni enajenarse, sinocon autorización previa de la Legislatura.

Artículo 134. La propiedad particular solamente puedeser objeto de expropiación por causa de utilidad públicay mediante indemnización, en la forma y los términosque determinen las leyes.

Artículo 135. Se consideran de utilidad pública laordenación de los asentamientos humanos; lasdeclaratorias sobre usos, reservas y destinos de predios;la zonificación y planes de desarrollo urbano; losprogramas de regulación de la tenencia de la tierra; laprotección y determinación de reservas ecológicas y laconstrucción de vivienda de interés social; la planeacióny regulación para la fundación, conservación,mejoramiento y crecimiento de los polos de desarrollo,ciudades medias y áreas concentradoras de servicios.

Artículo 136. El Ejecutivo del Estado y losAyuntamientos ejercerán las atribuciones que en materiade desarrollo urbano les otorgan las leyes, así como lasque se refieren a la organización y operación de losfraccionamientos rurales en los términos del párrafotercero y la fracción XVII del artículo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO TERCERO

DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PUBLICADEL ESTADO

Artículo 137. La hacienda pública se compone de losbienes y derechos que pertenecen al Estado; de los

mostrencos y vacantes que estén dentro de su territorio;de los legados, herencias y donativos en su favor; de loscréditos que se le otorguen; de las rentas y contribucionesque se decreten por la Legislatura; de las participacionesque la Federación le conceda, y de los recursos que porcualquier otro modo obtenga.

Artículo 138. La hacienda pública será administrada porel Ejecutivo en la forma que prevengan las leyes.

Los caudales de la hacienda pública estatal nopodrán ser empleados, por ningún concepto, en beneficioexclusivo de alguno de los Municipios del Estado.

Artículo 139. La secretaría del ramo sólo hará los pagosautorizados por el Gobernador y que estén contempladosdentro del Presupuesto de Egresos.

Artículo 140. Todo servidor público que maneje fondosdel erario, es personal y pecuniariamente responsable delos pagos que hiciere; deberá otorgar garantía asatisfacción de la Secretaría correspondiente.

Artículo 141.El año fiscal comenzará el primero de eneroy terminará el treinta y uno de diciembre.

Artículo 142. En el Estado de Zacatecas no se permitiránmonopolios ni estancos de ninguna clase, ni habráexención de impuestos ni prohibiciones a título deprotección a la industria, salvo lo que señale la ley paracasos especiales.

Artículo 143. Los bienes que integran el patrimonio delEstado pueden ser de dominio público y de dominioprivado:

A. Son bienes de dominio público:

I. Los de uso común;

II. Los inmuebles destinados a un serviciopúblico;

III. Los muebles que normalmente seaninsustituibles, de singular valor o importancia; y

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IV. Los demás que señalen las leyesrespectivas.

Estos bienes son inalienables,imprescriptibles e inembargables y no están sujetos,mientras no varíe su situación jurídica, a acciónreivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.

B. Son bienes de dominio privado estatal los nocomprendidos en las fracciones del apartado anterior.

Artículo 144. Las adquisiciones, arrendamientos yenajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación deservicios de cualquier naturaleza y la contratación de obrase adjudicarán a través de licitaciones públicas, medianteconvocatoria para que libremente se presentenproposiciones solventes, en sobre cerrado que será abiertopúblicamente, a fin de asegurar al Estado o al Municipiolas mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,calidad, financiamiento, oportunidad y demáscircunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que se hace referenciaen el párrafo anterior no sean idóneas para asegurardichas condiciones, las leyes establecerán losprocedimientos, requisitos, bases, reglas y demáselementos para garantizar la economía, eficiencia,imparcialidad y honradez.

Los servidores públicos serán responsables delcumplimiento de estas bases en los términos del TítuloVII de esta Constitución.

CAPITULO CUARTO

DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA DELMUNICIPIO

Artículo 145. Los bienes que integran el patrimonio delmunicipio pueden ser de dominio público y de dominioprivado:

A. Son bienes de dominio público municipal:

I. Los del uso común;

II. Los inmuebles destinados a un servicio público;

III. Los muebles que normalmente seaninsustituibles, de singular valor o importancia; y

IV. Los demás que señalen las leyes respectivas.

Estos bienes son inalienables, imprescriptibles einembargables y no están sujetos, mientras no varíe susituación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesióndefinitiva o provisional.

B. Son bienes de dominio privado municipal losno comprendidos en las fracciones del apartado anterior.

Los bienes de dominio privado municipal,cuando se trate de inmuebles, sólo podrán ser enajenadosmediante acuerdo del Ayuntamiento, aprobado por laLegislatura.

Artículo 146. La hacienda de los Municipios del Estadose formará en los términos de la fracción IV del artículo115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Asimismo, se integrará con los ingresosprovenientes del impuesto sobre diversiones yespectáculos públicos y de los relativos al funcionamientoy operación de establecimientos destinados al almacenaje,distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas enla forma y términos que determine la ley de la materia.

TITULO VII

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOSSERVIDORES PUBLICOS

CAPITULO PRIMERO

DE LAS RESPONSABILIDADES OFICIALES

Artículo 147. Para los efectos de las responsabilidades aque se refiere este Título, se reputará como servidorespúblicos a los representantes de elección popular estatalesy municipales; a los miembros del Podre Judicial del

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Estado; a los funcionarios y empleados de los PoderesLegislativo y Ejecutivo; a los Magistrados de otrostribunales, a los integrantes del Instituto Estatal Electoraly, en general, a toda persona que desempeñe algúnempleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza alservicio de la Administración Pública centralizada yparaestatal, municipal y paramunicipal, quienes seránresponsables de los actos u omisiones en que incurran enel desempeño de sus funciones.

Son inatacables las declaraciones y resolucionesque de conformidad con lo dispuesto en este Título,expidan la Legislatura o el Tribunal Superior de Justiciadel Estado.

Artículo 148. El Gobernador del Estado, los diputados ala Legislatura local y los Magistrados del TribunalSuperior de Justicia, serán responsables por violacionesa la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y a las leyes federales, así como por el manejoindebido de fondos y recursos federales.

El Gobernador del Estado durante el tiempo de suencargo, y mediante juicio político o en su casodeclaración de procedencia, sólo podrá ser acusado porviolaciones graves y sistemáticas a la ConstituciónPolítica local, por actos u omisiones que obstruyan oimpidan el libre ejercicio de la función de los derechoselectorales y por delitos graves del orden común.

Artículo 149. En los casos en que los servidores públicosdel Estado a quienes sea aplicable lo dispuesto por elsegundo párrafo del artículo 110 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, hayan sidoobjeto de juicio político ante el Congreso de la Unión yéste comunique a la Legislatura del Estado la resolucióndeclaratoria de condena, el órgano Legislativo localprocederá a decretar la destitución del servidor público ysu inhabilitación para desempeñar funciones, empleos,cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el serviciopúblico.

Artículo 150. La Legislatura del Estado expedirá la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado y Municipios, y las demás normas tendientes a

sancionar a quienes teniendo este carácter incurran enresponsabilidades, de conformidad con las siguientesprevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, lassanciones de destitución e inhabilitación para desempeñarfunciones, empleos, cargos o comisiones a los servidorespúblicos señalados en el artículo siguiente, cuando en elejercicio de sus funciones incurran en actos u omisionesque redunden en perjuicio de los intereses públicosfundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresiónde ideas;

II. La comisión de delitos por parte de cualquierservidor público será perseguida y sancionada en lostérminos de la legislación penal; y

III. Se aplicarán sanciones administrativas a losservidores públicos por los actos u omisiones que afectenla legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficienciaque deban observar en el desempeño de sus empleos,cargos o comisiones.

Se oirá en defensa al inculpado, y losprocedimientos para la aplicación de las sanciones sedesarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dosveces sanciones de la misma naturaleza por una solaconducta.

Las leyes determinarán los casos y lascircunstancias en los que se deba sancionar penalmentepor causa de enriquecimiento ilícito a los servidorespúblicos que durante el tiempo de su encargo, o conmotivo del mismo, por sí o por interpósita persona,aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieranbienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuyaprocedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penalessancionarán con el decomiso y la privación de lapropiedad de dichos bienes, además de las penas distintasque correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estrictaresponsabilidad y mediante la presentación de elementos

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de prueba, podrá formular denuncia ante la Legislaturarespecto de las conductas a las que se refiere el presenteartículo.

CAPITULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLITICO

Artículo 151. Podrán ser sujetos de juicio político, losDiputados a la Legislatura del Estado; los Magistradosdel Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal EstatalElectoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativoy del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; el ProcuradorGeneral de Justicia del Estado; los Consejeros Electorales;los Jueces del fuero común; los miembros de losAyuntamientos; los Secretarios de despacho del Ejecutivo,y los directores generales, o sus equivalentes, de losorganismos descentralizados, empresas de participaciónestatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similaresa éstas y fideicomisos públicos.

Artículo 152. Todo juicio político deberá iniciarse antela Legislatura del Estado, la que asumirá el carácter deJurado de instrucción. Si resolviese por mayoría de votosque la denuncia es improcedente o el indiciado no esculpable, éste continuará en el desempeño de su cargo yno podrá ser acusado por los mismos hechos durante elperiodo de su ejercicio.

Si la resolución fuese condenatoria, el propioJurado de Instrucción ordenará su separación inmediatadel cargo y dará vista con el expediente al TribunalSuperior de Justicia para que, como Jurado de Sentencia,determine el tiempo durante el cual permaneceráinhabilitado.

CAPITULO TERCERO

DE LA DECLARACION DE PROCEDENCIA

Artículo 153. Para proceder penalmente contra losservidores públicos señalados en el artículo 151 de estaConstitución, por la comisión de delitos durante el tiempode su encargo, la Legislatura declarará por mayoría dedos terceras partes de sus miembros presentes en sesión,

si ha lugar o no a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Legislatura fuese negativa,se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello noserá obstáculo para que la imputación por la comisióndel delito continúe su curso cuando el inculpado hayaconcluido el ejercicio de su encargo, pues la resoluciónno prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.

Si la Legislatura declara que ha lugar a proceder,el sujeto quedará a disposición de las autoridadescompetentes, para que actúe con arreglo a la ley.

No se requerirá declaración de procedencia de laLegislatura del Estado cuando el servidor públicoinculpado por delitos del orden común haya incurrido enellos durante un lapso en que estuvo separado de suencargo. Pero si la acusación o el ejercicio de la acciónpenal se intentan cuando el inculpado ha vuelto adesempeñar sus funciones o ha sido electo para un cargodistinto comprendido en los que se enumeran en elartículo 151 se procederá de acuerdo con lo dispuesto eneste capítulo.

El efecto de la declaración de que ha lugar aproceder contra el inculpado será separarlo de su encargoen tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina ensentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir sufunción. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata deun delito cometido durante el ejercicio de su encargo, nose concederá al reo la gracia del indulto.

Las sanciones penales se aplicarán conforme a lodispuesto en la legislación de la materia y deberángraduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con lanecesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados,cuando se trate de delitos por cuya comisión el autorobtenga un beneficio económico o cause daños o perjuiciospatrimoniales.

Las sanciones económicas no podrán exceder detres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños operjuicios causados.

En demandas del orden civil que se entablen

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contra cualquier servidor público no se requerirá ladeclaración de procedencia.

CAPITULO CUARTO

DE LAS REPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS

Artículo 154. Tratándose de responsabilidadesadministrativas de los servidores públicos, la ley de lamateria determinará sus obligaciones a fin desalvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad, eficiencia y eficacia en el desempeño desus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sancionesaplicables por los actos u omisiones en que incurran, asícomo los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes,podrán consistir en suspensión, destitución oinhabilitación, así como en sanciones económicas quedeberán establecerse de acuerdo con los beneficiosobtenidos por el responsable y con los daños y perjuiciospatrimoniales causados por sus actos obtenidos uomisiones, pero no podrán exceder de tres tantos de losbeneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

CAPITULO QUINTO

DE LA PRESCRIPCION

Artículo 155. El procedimiento de juicio político sólopodrá iniciarse durante el periodo en el que el servidorpúblico desempeñe su cargo y dentro de un año después.Las sanciones correspondientes se aplicarán en el términono mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos duranteel tiempo del encargo por cualquier servidor público seráexigible de acuerdo con los plazos de prescripciónconsignados en la ley penal, que nunca serán inferiores atres años. Los plazos de prescripción se interrumpen entanto el servidor público desempeñe alguno de losencargos a que hace referencia el artículo 151.

La ley señalará los casos de prescripción de laresponsabilidad administrativa tomando en cuenta la

naturaleza y consecuencias de los actos u omisiones aque hace referencia la fracción III del artículo 150.Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazosde prescripción no serán inferiores a tres años.

TITULO VIII

PREVENCIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Artículo 156. Ningún ciudadano podrá desempeñar a lavez dos cargos de elección, popular, cualesquiera que ellossean; pero el nombrado puede optar por el que prefieradesempeñar.

Artículo 157.A los servidores o empleados públicos queaceptaren su cargo sin cumplir uno o varios de losrequisitos exigidos por esta Constitución, además de lapena que las leyes señalen, se les impondrá la desuspensión en el ejercicio de sus derechos ciudadanosdurante un año.

Artículo 158. Todo servidor o empleado público, parainiciar el desempeño de su cargo deberá rendir la Protestade ley, ante quien corresponda, de la siguiente forma:

Se le requerirá: �¿Protestáis desempeñar leal ypatrióticamente el cargo (aquí el que corresponda) quese os ha conferido y guardar y hacer guardar laConstitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen,mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unióny por el bien y la prosperidad del Estado?� Deberácontestar: �Sí protesto�. Se le responderá: �Si así no lohiciéreis, la Nación y el Estado os lo demanden�.

El Gobernador y el Presidente de la Legislaturaprotestarán por sí ante la propia Legislatura.

Artículo 159.Ningún empleado al servicio de los Poderesdel Estado podrá ser destituido sin causa justificada.

Artículo 160.Todos los servidores y empleados al servicio

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de los Poderes del Estado y de los Municipios, así comolos de elección popular, recibirán por sus servicios laremuneración que las leyes señalen.

Artículo 161. Ninguna licencia con goce de sueldo aservidores o empleados al servicio de los Poderes delEstado podrá exceder de dosmeses, ni de seis en cualquierotro caso, y se concederán de conformidad con lo quedeterminen las leyes.

Artículo 162. Cuando desaparezcan los PoderesLegislativo y Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superiorde Justicia, por voto de mayoría de sus miembros,nombrará un Gobernador provisional; pero sidesaparecieren todos los Poderes del Estado, se hará cargodel Gobierno, con el carácter de Gobernador provisionalpor ministerio de ley, el último Presidente del TribunalSuperior de Justicia y, a falta de éste, los demás, por ordenregresivo de sus nombramientos; y a falta de todos ellos,el último Presidente de la Legislatura desaparecida.

El Gobernador provisional, tan luego como lascircunstancias lo permitan, convocará a elecciones deGobernador y Diputados, no pudiendo ser electo para elperiodo al que convoque.

Artículo 163. Si no pudieren cumplirse las prevencionesde los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en lafracción V del artículo 76 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

TITULO IX

DE LA CONSTITUCION

CAPITULO PRIMERO

DE LAS REFORMAS

Artículo 164. La presente Constitución podrá seradicionada o reformada; pero para ello será preciso quese satisfagan las siguientes condiciones:

I. Que la Legislatura admita a discusión las

reformas o adiciones por el voto de las dos terceras partes,cuando menos, del número total de Diputados queconstituyan la Legislatura;

II. Que las adiciones o reformas sean aprobadas,cuando menos, por el voto de las dos terceras partes delnúmero total de Diputados que constituyan la Legislatura;y

III. Que aprobadas definitivamente las reformaso adiciones por la Legislatura, manifiesten suconformidad con ellas, cuando menos, las dos terceraspartes de los Ayuntamientos del Estado.

En un plazo no mayor de treinta días naturales,los Ayuntamientos deberán hacer llegar a la Legislaturadel Estado copia certificada del acta de la sesión deCabildo donde se registre la determinación acordada.

Se estimará que aprueban las adiciones o reformasaquellos Ayuntamientos que en el plazo de treinta díasnaturales no expresen su parecer.

Artículo 165. Satisfechos los requisitos señalados por elartículo anterior, la Legislatura expedirá el decretorespectivo y lo remitirá al Ejecutivo para su promulgacióny publicación.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA INVIOLABILIDAD

Artículo 166.El Estado reconoce comoLey Fundamentalpara su régimen interior la presente Constitución, la cualno perderá su fuerza y vigor aun cuando un trastornopúblico interrumpa su observancia. En caso de que seestableciere en el Estado un gobierno contrario a susprincipios, tan luego como las condiciones lo haganposible se restablecerá el orden constitucional, y consujeción a esta Constitución y a las leyes serán juzgadoslos que la hubieren infringido.

Artículo 167. Esta Constitución es de observanciageneral, y ningún servidor público ni autoridad podrándispensar el cumplimiento de sus disposiciones.

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ARTICULOSTRANSITORIOS

Artículo 1º. Una vez que se publiquen por una sola vezen el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado,las presentes reformas y adiciones a la Constituciónentrarán en vigor el día 16 de agosto de 1998, con lasalvedad de los casos que se señalan más adelante.

Artículo 2º Se derogan las leyes, los decretos y lasdisposiciones que se opongan a lo establecido en lapresente Constitución, excepto el acuerdo número 46 defecha 26 demarzo de 1998, expedido por esta Legislatura.

Artículo 3º En el término máximo de dos años, contadosa partir del inicio de la vigencia de estas reformas yadiciones, se deberán integrar las entidades y losorganismos que aquéllas crean, expedir las leyesreglamentarias correspondientes y revisar las secundariaspara adecuarlas al contenido de la presente Constitución;

mientras tanto, las leyes ordinarias orgánicas yreglamentarias se aplicarán en lo que no la contravengan.

Artículo 4ºLa facultad de la Legislatura de designar a losservidores públicos a que se refiere este Decreto, seejercerá una vez que, en su caso, los actuales hayancumplido con el periodo legal para el que fueronnombrados.Artículo 5º El incremento y designación de Magistradosdel Tribunal Superior de Justicia, se realizará con lapróxima renovación de los Poderes del Estado.

Artículo 6ºEl Tribunal de lo Contencioso Administrativose integrará una vez que se haya expedido la leyreglamentaria correspondiente.

Artículo 7º El Tribunal de Conciliación y Arbitrajecontinuará fungiendo de conformidad con lasdisposiciones que motivaron su integración.

COMUNIQUESEALEJECUTIVODELESTADOPARASUPROMULGACIONYPUBLICACION.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado, a los doce días del mes deJunio de mil novecientos noventa y ocho.- Diputado Presidente.- C. Hugo Ruelas Rangel.- Diputados Secretarios.- Lic.Altagracia Patricia Félix Navia yM.V.Z. Rubén Rodríguez Acevedo.- Rúbricas

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique ycircule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa yocho.

�Sufragio Efectivo. No Reelección�.El Gobernador Constitucional del Estado.

Lic.ArturoRomoGutiérrez.

La Secretaria General deGobierno

Lic. Judit M. Guerrero López.