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Servicio de Evaluación Ambiental Gobierno de Chile DE OF. ORD.D.E,N° 160980 ANT.: OF. 046/2016, de fecha 07 de junio de 2016 MAT.: Responde consulta que indica. SANTIAGO, 11 JUL 2016 H. DIPUTADO SR. LEONARDO SOTO FERRADA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COMPETENTES EN RELACIÓN CON EL INCENDIO OCURRIDO EN EL RELLENO SANITARIO SANTA MARTA CÁMARA DE DIPUTADOS DIRECTOR EJECUTIVO (S) SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Por el presente, damos respuesta su Oficio del ANT., de junio de 2016, mediante el cual solicita informar detalladamente respecto de todas las acciones realizadas por nuestro Servicio en el marco de nuestras competencias en relación a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que autorizaron un aumento en la cantidad diaria de residuos permitida para ser depositada en el Relleno Sanitario Santa Marta; la disposición de lodos conjuntamente con los residuos domiciliarios en el mismo centro; y, por último, la eliminación en este relleno de residuos hospitalarios especiales no tratados, indicando de que establecimientos de salud provienen. Al respecto informo a Ud. Lo siguiente: 1. Respecto de las RCA que autorizaron un aumento en la cantidad diaria de residuos permitida para ser depositada en el Relleno Sanitario Santa Marta: El aumento de la capacidad de recepción de residuos fue sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) del proyecto "Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de Capacidad de Recepción", de Consorcio Santa Marta S.A. (el Titular), el que fue calificado ambientalmente favorable por la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, mediante Resolución Exenta 076/2012. de fecha 13 de febrero de 2012. la cual se adjunta. En la letra a) del Considerando 3 de la citada Resolución se encuentra el ajuste de la tasa de ingreso de residuos de acuerdo con la capacidad de manejo de residuos instalada en el Relleno Sanitario Santa Marta. 2. Respecto de la disposición de lodos conjuntamente con los residuos domiciliarios en el mismo centro. ' * Al respecto podemos informar que el proyecto "Relleno Sanitario Santa Marta", fue calificado ambientalrnente favorable mediante Resolución Exenta 433, de fecha 3 de agosto del año 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Que en relación a la disposición de lodos, los siguientes considerandos de la Resolución antes citada se refieren a ello: "6.7. 15. Caracterizar, previo a su disposición final, los lodos generados en la Planta de Tratamiento de RJLes. Mientras no se cuente en nuestro ordenamiento jurídico con un método de caracterización, este

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Serviciode EvaluaciónAmbiental

Gobierno de Chile

DE

OF. ORD.D.E,N° 160980ANT.: OF. N° 046/2016, de fecha 07 de junio de

2016

MAT.: Responde consulta que indica.

SANTIAGO, 11 J U L 2016

H. DIPUTADO SR. LEONARDO SOTO FERRADAPRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COMPETENTES ENRELACIÓN CON EL INCENDIO OCURRIDO EN EL RELLENO SANITARIOSANTA MARTACÁMARA DE DIPUTADOS

DIRECTOR EJECUTIVO (S)SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Por el presente, damos respuesta su Oficio del ANT., de junio de 2016, mediante el cual solicitainformar detalladamente respecto de todas las acciones realizadas por nuestro Servicio en el marco denuestras competencias en relación a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que autorizaronun aumento en la cantidad diaria de residuos permitida para ser depositada en el Relleno Sanitario SantaMarta; la disposición de lodos conjuntamente con los residuos domiciliarios en el mismo centro; y, porúltimo, la eliminación en este relleno de residuos hospitalarios especiales no tratados, indicando de queestablecimientos de salud provienen. Al respecto informo a Ud. Lo siguiente:

1. Respecto de las RCA que autorizaron un aumento en la cantidad diaria de residuospermitida para ser depositada en el Relleno Sanitario Santa Marta:

El aumento de la capacidad de recepción de residuos fue sometido al Sistema de Evaluación de ImpactoAmbiental (SEIA) mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) del proyecto "Ajuste de Tasa deIngreso de Residuos y Modificación de Capacidad de Recepción", de Consorcio Santa Marta S.A. (elTitular), el que fue calificado ambientalmente favorable por la Comisión de Evaluación de la RegiónMetropolitana, mediante Resolución Exenta N° 076/2012. de fecha 13 de febrero de 2012. la cual seadjunta.

En la letra a) del Considerando N° 3 de la citada Resolución se encuentra el ajuste de la tasa de ingreso deresiduos de acuerdo con la capacidad de manejo de residuos instalada en el Relleno Sanitario Santa Marta.

2. Respecto de la disposición de lodos conjuntamente con los residuos domiciliarios en elmismo centro.

' *Al respecto podemos informar que el proyecto "Relleno Sanitario Santa Marta", fue calificadoambientalrnente favorable mediante Resolución Exenta N° 433, de fecha 3 de agosto del año 2001, de laComisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

Que en relación a la disposición de lodos, los siguientes considerandos de la Resolución antes citada serefieren a ello:

"6.7.15. Caracterizar, previo a su disposición final, los lodos generados en la Planta de Tratamiento deRJLes. Mientras no se cuente en nuestro ordenamiento jurídico con un método de caracterización, este

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deberá realizarse mediante el Test de Lixiviación TCLP (Toxicity diaracteristic Leaching Procedure),establecido en la Norma 40 CFR 26J de la Environmental Protection Agency.

6.7.16. Disponer los lodos generados en la Plañía de Tratamiento d¿ Lixiviados, en relleno sanitario ybajo ¡as condiciones que se indican en el considerando 6.7.17, sólo si en el test TCLP, señalado en elconsiderando anterior, no se sobrepasa ninguno de los parámetros establecidos en el análisis. De locontrario, el titular deberá disponer estos residuos en sitios autorizados por el Servicio de SaludMetropolitano del Ambiente y dando cumplimiento con la respectiva declaración de éstos, de acuerdo alprocedimiento establecido en la Resolución 5.081/93 del SESMA "Sistema de Declaración y Seguimientode los Desechos Sólidos Industriales ".

6.7.17 Disponer los lodos considerados asimilables a domiciliarios, en relleno sanitario considerando,con un porcentaje de humedad menor o igual al 60 % en base seca, y que no contengan sustancias tóxicasque puedan interferir en los procesos microbiológicos de digestión anaerobia, que se desarrollan en elrelleno. Dichos lodos deberán tener características de residuos asimilables a domésticos"

Que en este contexto, y con la entrada en vigencia del D.S. N°4, de 2009, del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Aguas Servidas,con fecha 11 de agosto de 2011. el Titular del proyecto "Relleno Sanitario Santa Marta" consultó al SEAde la Región Metropolitana, si el recibir lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, envirtud de esta nueva normativa, constituía un cambio de consideración de tal modo que debía sersometido al SEIA. Mediante Oficio N° 527, de fecha 16 de marzo de 2011, el cual se adjunta, el SEA de laRegión Metropolitana dio respuesta al Titular indicando que ello no constituía un cambio de consideraciónal proyecto original, de modo tal que el sometimiento al SEIA no resultaba obligatorio.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente en el citado Oficio que la cantidad de lodos ingresados a unrelleno sanitario está establecida en el citado D.S. N° 4/2009. el que establece que la cantidad de lodos adisponer diariamente en un relleno sanitario no debe ser superior al 6% del total de los residuos dispuestosdiariamente y que en condiciones justificadas y autorizadas podrá disponer hasta un 8%.

Por último advierte en el citado Oficio que el D.S. 4/2009 aplica sólo a los lodos provenientes de plantasde tratamiento de aguas servidas, las otras categorías de lodos que ingresan al relleno sanitario y quetengan la característica de ser asimilable a domiciliarios, deberán continuar ajustándose a lo señalado enel Considerando 6.7.17 de la RCA N° 433/2001. previamente citado.

Los antecedentes de la consulta del Titular pueden ser revisados en el siguiente hipervínculo:

http://seia.sea.gob.cl/pertinencia/verPertinencia.php?id_pertinencia=5462331

3. Respecto de la eliminación en el Relleno Sanitario Santa Marta de residuos hospitalariosespeciales no tratados, indicando de qué establecimientos de salud provienen.

Con fecha 18 de noviembre de 2013. el Titular consulta respecto de la pertinencia de ingreso al SEIA de !adisposición final en el Relleno de residuos provenientes de establecimientos de atención de salud (REAS),en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo 6, de 2009 del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre elManejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud.

Mediante Resolución Exenta N° 229, de fecha 04 de junio de 2014. del SEA de la Región Metropolitana,la cual se adjunta, se resolvió que tal actividad no introducía cambios de consideración al proyectooriginal que hiciesen obligatoria su sometimiento al SEIA.

Los antecedentes de la consulta del Titular pueden ser revisados en el siguiente hipervínculo:

http://seia.sea.gob.cl/pertinencia/verPertinencia.php?id_pertinencia=2128861420

Respecto de los establecimientos de salud de los cuales provienen los REAS, este Servicio no cuenta condicha información.

Sin otro particular le saluda aten

BAL MOSTOSO PARIASOR EJECUTIVO (S)VALUACIÓN AMBIENTAL

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Adj.:

• Oficio N° 527. de fecha 16 de marzo de 2011, del SEA. Región Metropolitana.• Resolución IZxenta N° 076/2012. de fecha 13 de febrero de 2012. de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana.• Resolución Exenta N° 229. de fecha 04 de junio de 2014. del SEA de la Región Metropolitana.

C.C.:• Dirección Ejecutiva, SEA.• División Jurídica. SEA.• SI1)A. Región Metropolitana• Ministerio del Medio Ambiente• Departamento de Asuntos Estratégicos. SEA• Oficina de Partes. SEA.

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RESOLUCIÓN EXENTA N° 0229

MAT: Remite pronunciamiento depertinencia de ingreso al Sistema deEvaluación de Impacto Ambiental sobre elproyecto "Plan de Manejo para la Recepciónde Residuos de Establecimientos de Atenciónde Salud".

SANTIAGO, O 4 JUN 2014

VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente,publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, en e! D.S. N° 40/12, delMinisterio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de ImpactoAmbiental, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto del 2013; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2000, del MÍNSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado; en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los ProcedimientosAdministrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;en la Resolución Afecta N° 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la DirecciónEjecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N° 1.600, de2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exencióndel Trámite de Toma de Razón.

2. El Ord. N° 131456, de fecha 12 de septiembre de 2013, dei Director Ejecutivo delServicio de Evaluación Ambiental que imparte instrucciones sobre consultas depertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. El Ord. N° 140365, de fecha 07 de marzo de 2014, del Director Ejecutivo delServicio de Evaluación Ambiental que imparte instrucciones en relación a laactualización de la Resolución de Calificación Ambiental.

4. La Resolución Exenta N° 433, de fecha 03 de agosto del año 2001, de la ComisiónRegional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificóambientalmente favorable al proyecto "Relleno Sanitario Santa Marta".

5. La Resolución Exenta N° 076, de fecha 13 de febrero de 2012, de la Comisión deEvaluación de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto"Ajuste Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de Capacidad de Recepción".

6. La solicitud de evaluación de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación deImpacto Ambiental (SEIA), presentada con fecha 18 de noviembre de 2013, por elSr. Rodolfo Bernstein Guerrero, en representación de Consorcio Santa Marta S.A.referida al proyecto "Plan de Manejo para la Recepción de Residuos deEstablecimientos de Atención de Salud", el cual introduce cambios a los proyectossingularizados en los N° 4 y 5 de los vistos de la presente resolución.

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7. El Ord. N° 2728, de fecha 27 de diciembre de 2013, del Servicio de EvaluaciónAmbiental de la Región Metropolitana.

S. La carta complementaria presentada por Consorcio Santa Marta S.A., con fecha 16de enero de 2014.

9. El Ord. N° 400 de fecha 04 de marzo del año 2011, del Servicio de EvaluaciónAmbiental de la Región Metropolitana.

10. El Ord. N° 3116, de fecha 02 de mayo de 2014, de la Secretaría Regional Ministerialde Salud de la Región Metropolitana.

CONSIDERANDO:

1 Que, por medio de la carta singularizada en el N° 6 de los vistos de la presenteresolución, el titular Consorcio Santa Marta S,A. solicita a esta Dirección Regionaldel Servicio de Evaluación Ambiental, que se pronuncie sobre la pertinencia deingreso a! SEIA del proyecto denominado "Plan de Manejo para la Recepción deResiduos de Establecimientos de Atención de Salud".

Dicho proyecto consiste en la recepción de residuos de establecimientos de atenciónde salud (REAS), particularmente clase 3 y 4, en el Relleno Sanitario Santa Marta,en atención a la entrada en vigencia del D.S. N° 6/2009 del MINSAL que estableceel Reglamento Sobre el Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención deSalud, el cual permite la eliminación de dichos residuos especiales en rellenossanitarios, cumpliendo ciertos requisitos.

A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 30 del referido DecretoSupremo preceptúa que:

"Los residuos especiales no tratados podrán ser eliminados en rellenos sanitariosespecialmente autorizados para dicho efecto, para lo cual deberán cumplir con eldecreto N° 189 de 2005, del Ministerio de Salud, sobre rellenos sanitarios y lossiguientes requerimientos especiales:

J. Deberá existir una celda o zanja separada en donde sólo se disponganresiduos especiales, en ningún caso se dispondrán en el frente de trabajo endonde se descargan los residuos domiciliarios.

2. El recubrimiento de los residuos especiales deberá ser inmediato a sudescarga.

3. Los residuos especiales no deberán someterse a1 compacíación previo a surecubrimiento. "

Al respecto, el titular señala que el Relleno Sanitario Santa Marta cumple con lascondiciones indicadas en el D.S. N° 189/2005 MINSAL, lo cual se acreditómediante el Ord. N° 3471 de fecha 04 de mayo de 2011 de la Secretaría RegionalMinisterial de Salud de la Región Metropolitana, el que se acompaña en lapresentación.

En cuanto a los cambios que el presente proyecto introduce al Relleno SanitarioSanta Marta y su respectiva resolución de calificación ambiental, se tiene ¡osiguiente:

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Tabla N° 1Detalle de los cambios introducidos al proyecto Relleno Sanitario Santa Marta

RCA N° 433/2001 COREMA KMRe 11 eno Sanitario Santa Marta

Considerando

6.1.1

6.1.2

Descripción

Variante propuesta

Que, según lo establecido en elEstudio de Impacto Ambiental, suAddendum, y los demásantecedentes que constan en elexpediente de evaluaciónambiental, el proyecto "RellenoSanitario Santa Mana", consisteen la construcción, operación yabandono de un sitio dedisposición final de residuossólidos domiciliarios y residuossólidos asimilables adomiciliarios, excluyéndosedesechos biomédícos oinfecciosos y aquellosconsiderados como peligrosos,por alguna de las siguientescaracterísticas: tóxicos,corrosivos, inflamables oradioactivos.

DescripciónEl proyecto considera la recepción deaquellos residuos señalados en laCategoría 3 y 4 del D.S. N° 06/2009MINSAJL, que en su artículo 30señala que éstos podrán sereliminados en rellenos sanitariosdando cumplimiento al D.S. N°189/2005 del MINSAL.

Disponer en el relleno sanitariosólo residuos domiciliarios,excluyendo desechos biomédicoso aquellos consideradospeligrosos, por alguna de lassiguientes características: tóxicos,explosivos, infecciosos,inflamables o radioactivos.

El proyecto considera la recepción deaquellos residuos señalados en laCategoría 3 y 4 del D.S. N° 06/2009MINSAL, que en su artículo 30señala que éstos podrán sereliminados en rellenos sanitariosdando cumplimiento al D.S, N°189/2005 del MINSAL.

Construir las celdas dedisposición final de residuos enconformidad con el métododescrito a continuación:i. Descargar los residuos

directamente en el frente detrabajo, hasta conformar unacelda de ancho variable decuatro metros de altura.

ii. Compactar los residuos encapas.

iii. Cubrir la totalidad de losresiduos al finalizar la jornada,con material de cobertura, enespesor a definir según se tratede: cobertura diaria,intermedia o final. Lo anteriorde acuerdo al considerando3.5 letra b).

. Compactar el área, una vezcolocada el material decobertura sobre la masa deresiduos.

Sin perjuicio del método descrito enla RCA y para el caso específico delos REAS, el titular darácumplimiento a lo siguiente:i. La disposición se realizará en una

celda de residuos separada ydebidamente señalizada, dondesólo se dispondrán residuosespeciales. En ningún caso sedispondrán estos residuos en elfrente de trabajo habilitado para ladescarga de residuosdomiciliarios de comunas ruralesni en el frente de descarga decamiones provenientes de laEstación de Transferencia PuertaSur.

ii. Se realizará el recubrimiento deestos residuos en forma inmediatauna vez efectuada su descarga,

iii. No se contemplará lacompactación de estos residuosprevio a su recubrimiento.

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7.2.4

7.2.5

Controlar que el ingreso deresiduos corresponda sólo aresiduos sólidos domiciliarios yotros asimilables,

Actualizar periódicamente en unplano topográfico a escala 1:500,de la secuencia de avance delrelleno sanitario en sus distintasfases. Respecto de esta medida,esta Comisión establece que laactualización se deberá realizar,como mínimo, cada seis meses.

Sin perjuicio del citado considerando,se controlará además el ingreso deaquellos residuos señalados en laCategoría 3 y 4 del D.S. N° 06/2009MINSAL.Se incluirá en el referido plano elárea donde se realiza la disposiciónde aquellos residuos señalados en laCategoría 3 y 4 deí D.S. N° 06/2009MINSAL.

Finalmente, es necesario hacer presente que según informó el titular, la variantepropuesta no pretende de manera alguna modificar la tasa de recepción de residuosen el relleno sanitario, la que se mantiene de acuerdo a lo establecido en la RCA433/2001 de la COREMA RM y la RCA 076/2012 de la Comisión de EvaluaciónRM.

2 Que, dicho lo anterior, corresponde determinar si la variante propuesta, constituyeun cambio de consideración que, como tal, deba ingresar al SEIA de formaobligatoria.

Al respecto, el artículo 8 de la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del MedioAmbiente, establece que los proyectos o actividades señaladas en el artículo 10 de lamisma Ley, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impactoambiental. A mayor abundamiento, la letra g) del articulo 2 del D.S. N° 40/2012,define por modificación de proyecto o actividad a la realización de obras acciones omedidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto, de modo tal que éstesufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufrecambios de consideración cuando:

2.1 Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto oactividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del Reglamentodel SEIA.

Respecto del referido criterio, cabe hacer presente que conforme al literal o.10) delarticulo 3° del Reglamento del SEIA, son proyectos que deberán someterse alreferido sistema los "Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación deresiduos especiales provenientes de establecimientos de salud, con capacidadmayor o igual a doscientos cincuenta kilogramos diarios (250 Kg/dia). "

Sobre el particular, es necesario precisar que la variante propuesta no constituye unsistema de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos, por cuanto dichosistema está constituido por el Relleno Sanitario Santa Marta, el cual cuenta conevaluación ambiental y, en consecuencia, con las medidas de mitigación, reparacióny/o compensación que le son aplicables para hacerse cargo de sus impactoambientales.

El proyecto en cuestión corresponde a la adecuación del referido relleno sanitario alcumplimiento de una normativa específica, a saber, el D.S. N° 6/2009 del MINSALque establece el Reglamento Sobre el Manejo de Residuos de Establecimientos deAtención de Salud. Dicho reglamento, como se ha señalado precedentemente,

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permite la disposición de los residuos especiales en un relleno sanitario, con tal dedar cumplimiento de determinados requisitos.

En consecuencia, la variante propuesta no constituye por sí sola un proyecto oactividad listado en el artículo 3° del Reglamento del SEIA, toda vez que no cumplecon ninguno de los requisitos señalados en los literales del antedicho artículo.

2.2 Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia delSEIA, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir ocomplementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigenciade dicho sistema que no han sido calificadas ambisntalmente, constituye unproyecto o actividad listado en el artículo 3° del reglamento del SEIA; y para losproyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del SEIA, sila suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo,constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3° del reglamento delSEIA.

Respecto de dicho criterio, cabe hacer presente que no es aplicable, pues el proyectooriginal, como se ha indicado precedentemente, cuenta Resolución de CalificaciónAmbiental favorable.

2.3 Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividadmodifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactosambientales del proyecto o actividad:

En relación a este criterio, debemos considerar que la variante propuesta no altera lanaturaleza o las características propias del proyecto ya aprobado, pues, como se haseñalado en forma precedente, corresponde a la adecuación a una determinadanormativa que solamente viene a fijar las condiciones específicas para la recepciónde REAS en cualquier relleno sanitario.

Es así como, consultada al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de laRegión Metropolitana, por medio de su Ord. N" 3116 de fecha 02 de mayo del 2014indicó que a su juicio, el proyecto "no constituiría un cambio de consideración a losproyectos ya aprobados, por cuanto las modificaciones propuestas no generaríanimpactos ambientales distintos a los ya evaluados en su oportunidad".

En otro ámbito, es necesario hacer presente que según informó el titular, la variantepropuesta no pretende de manera alguna modificar la tasa de recepción de residuosen el relleno sanitario, la que se mantiene de acuerdo a lo establecido en las RCAsdel relleno sanitario que tratan sobre esta materia.

En consecuencia, el proyecto sometido a consulta de pertinencia no es susceptible demodificar sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactosambientales respecto de la evaluación original.

2.4 Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de losimpactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, seven modificadas sustantivamente.

En cuanto a este criterio, es menester considerar que las medidas de mitigacióncontenidas en las RCAs son las que se determinaron adecuadas para hacerse cargo delos impactos ambientales del relleno sanitario. Dichas medidas son aplicables a la

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variante propuesta, toda vez que ésta no altera las características propias ni lanaturaleza del proyecto en cuestión.

Sin embargo, se hace presente que la disposición de los residuos de establecimientosde atención de salud que por sus características sean considerados especiales, debenser eliminados en el relleno sanitario cumplimiento las disposiciones contenidas enel D.S. N° 189/2005, así como en el D,S. N° 6/2009, ambos del MÍNSAL

Que, en virtud de los antecedentes expuestos:

La Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la RegiónMetropolitana resuelve:

PRIMERO: Que, el proyecto denominado "Plan de Manejo para la Recepción deResiduos de Establecimientos de Atención de Salud", cuyo titular es el ConsorcioSanta Marta S.A., no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de ImpactoAmbiental de forma obligatoria, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa decarácter ambiental y sectorial que corresponda.

SEGUNDQj^Se hace presente que este acto no es susceptible de modificar, aclarar,restringir o ampliar las RCAs relacionadas con el proyecto o actividad original, nitampoco tiene el mérito de resolver la evaluación ambiental de una modificación almismo, sino tan solo determina que los cambios a que se refiere la consulta no deben sersometidas necesariamente a evaluación de impacto ambiental, por no ser deconsideración.

TERCERO: Asimismo, se hace presente que procede en contra de la presenteresolución los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880, esto es, losrecursos de reposición y jerárquico, ambos regulados en el artículo 59 de la misma Ley,sin perjuicio de las demás formas de revisión de los actos administrativos que procedan.El plazo para interponer dicho recurso es de 5 días contados de la notificación delpresente acto, sin perjuicio de la interposición de otros recursos que se estimenprocedentes. Se hace presente que conforme al artículo 22 de la Ley N° 19.880, "losinteresados podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienentodas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvomanifestación expresa en contrario. El poder deberá constar en escritura pública odocumento privado suscrito ante notario". En caso de que el recurso sea interpuesto porel representante legal del titular del proyecto, se deberá acompañar fotocopia legalizadade la escritura pública donde conste tal calidad y el certificado de vigencia de lospoderes, el que no podrá tener una antigüedad superior a seis meses a la fecha de supresentación.

CUARTO: Cumplo con señalar que la presente respuesta a vuestra consulta se haelaborado sobre la base de los antecedentes entregados por Ud., por lo cual, cualquieromisión, error o inexactitud que acuse su consulta, es de su exclusiva responsabilidad.

QUINTO: Además, la validez del presente pronunciamiento queda supeditada a lamantención de las condiciones de la modificación sometida a consulta, debiendocualquier alteración ser consultada a este Servicio.

SEXTO: Por otro lado, conforme a lo indicado por la Secretaría Regional Ministerial deSalud de la Región Metropolitana, se informa al titular que deberá actualizar todos los

j>ermisos sectoriales pertinentes, otorgados por dicha Autoridad Sanitaria.SEA RM - Miradores \7&. piso 3- Santiago- Fono: 29569100

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SÉPTIMO: Para terminar, le recordamos que, conforme al artículo 52 de la Ley N°19.300, el incumplimiento de la normativa ambiental constituye una presunción deresponsabilidad del autor del daño ambiental.

Anótese, Notií'íquese por carta certificada y Archívese

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•SERVICIO DE EVAiLÍACION AMBIENTALREGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

>ES LLACH:GIONAL

Distribución:> Sr. Rodolfo Bernstein Guerrero

Representante legal Consorcio Santa Marta S.A.Avenida General Velásquez N ° 8990, San Bernardo.

C/c:> Sección Evaluación Ambiental SEA RM, expediente P-206-13í* Superintendencia del Medio Ambiente.

.M - Miradores 178. piso 3- Sanüago- Fono ¿2560100

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. deEvjlii.iíiíiiiír Ambiental

0527ANT. :

Ord. N'1168 de fecha 09 defebrero de 2011, de la Sercmlde Salud RM.

Ord. N' 101 de fecha 20 de enerode 2011, del Servicio Agrícola yGanadero.

Ord. N" 9582 de fecha 22 dediciembre de 2010, de la Sereml deTransportes y TelecomunicacionesRM

Ord. N* 563 de fecha 20 dediciembre de 2010, de la Seremi deAgricultura RMSu carta ingresada con fecha 30 denoviembre de 2010.

Su carta ingresada con fecha 30de noviembre de 2010.

Su carta ingresada con fecha 13 deoctubre de 2010.

MAT. : Emite pronunciamiento.

SANTIAGO, 16

DE : ROClONÚÑEZ MAOR1AGA

DIRECTORA (S)SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

A ; RODOLFO BERNSTEIN GUERRERO.REPRESENTANTE LEGALCONSORCIO SANTA MARTA S.A.

AV. GENERAL VELÁSQUEZ N"8990SAN BERNARDO

Por medio del presente doy respuesta al documento del ANT., a través del cual consulta respecto de lapertinencia de Ingreso al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEíA), de la modificación delconsiderando 6.7.17 proyecto aprobado por RCA N'433/2001 "Relleno Sanitario Santa Marta", en virtud de laentrada en vigencia del DS N'4/09 Mlnsegpres "Reglamento para e! manejo de lodos de plata de tratamientode aguas servidas", específicamente por lo señalado en el artículo 16 del citado DS.

Considerando los antecedentes aportados en las cartas señaladas en el Ant., se puede señalar lo siguiente:

I. El manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas al interior del rellenosanitario, no generaría impactos ambientales negativos adicionales a los ya evaluados en eí Estudio deImpacto Ambiental del proyecto en cuestión, por lo tanto, et titular sólo deberá dar estrictocumplimiento a lo estipulado en el D.S. N* 4/2009 "Reglamento para el Manejo de Lodos Generadosen las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas" del Minsegpres, por cuanto la entrada en vigencia

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del citado reglamento viene a fijar condiciones especificas para el Ingreso de los lodos provenientes deplantas de tratamiento de aguas servidas en los rellenos sanitarios.

II. Sin perjuicio de lo anterior, v considerando que ta cantidad de lodos Ingresados a un relleno sanitarioestá establecida en la referida normativa, la que establece que la cantidad a disponer diariamente enun relleno sanitario no debe ser superior al 6% del total de residuos recibidos diariamente v que encondiciones justificadas podrá disponer hasta un 8%, el relleno sanitario Santa Marta está autorizado adisponer 85.375 ton/mes de residuos para el año en evaluación, según lo establecido en la RCA N*433/2001, por lo tanto, podrá recibir un máximo de 380 ton/mes (o su tasa equivalente en días).Por lo expuesto, las cantidades de lodos adicionales a Ingresar al relleno, estarán condicionadas por elaumento de recepción de residuos, el cual deberá ser evaluado como otra modificación de la RCA N*433/2001.

III. Por otra parte y considerando que el D.S. N1 4/09 aplica spjo aJQS_!ogos provenlentes_de plantas detratamiento de aguas servidas, las otras categorías de lodos que ing^es^n al relleno sanitario, quetienen la característica de ser asimilable a domiciliarios, deberán continuar ajustándose a la señaladoen el Considerando N* 6.7.17 de la Resolución Exenta N' 433/2001.

Al respecto, el artículo 2 letra d) del D.S. 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,señala que modificación de proyecto o actividad es la "Realización de obras, acciones o medidas tendientes aintervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios deconsideración".

De acuerdo a lo señalado en los antecedentes entregados por el titular, la modificación de proyecto planteadaprecedentemente y en medida que de cumpllmíeto a las exigencias ya señaladas, no debe ingresar al jistema deEvaluación de Imoacjo Ambiental de forma obligatoria. Sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá darcumplimiento a la normativa ambiental y sectorial que corresponda.

Asimismo, informo que la presente respuesta se ha elaborado sobre la base de los antecedentes entregados porUd. de tal suerte que cualquier omisión o inexactitud que acuse su consulta, es de su exclusiva responsabilidad.Además, la validez del presente pronunciamiento queda supeditada a la mantención de las condiciones delproyecto sometido a consulta, debiendo cualquier alteración ser consultada a este Servicio.

Para terminar, le recordamos que, conforme al artículo 52 de la Ley N* 19.300, el Incumplimiento de la normativaambiental constituye una presunción de responsabilidad del autor del daño ambiental.

Sin otro particular, se despide atentamente

NTAL

TIAGO

Distribución:• Destinatario• Carpeta P-SEA 016-10• Sección de Evaluación SEA RM• Sereml de Salud RM• Oficina de Partes

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REPÚBLICA DE CHILECOMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica ambientalmente al proyecto'AJUSTE DE TASA DE INGRESO DE RESIDUOS Y MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD

DE RECEPCIÓN"

Resolución Exenta N° 076/2012

Santiago, 13 de febrero de 2012

VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada porla Ley N° 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de EvaluaciónAmbiental y la Superintedencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha26 de enero de 2010; en el articulo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de laPresidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento delSistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N° 19.880 establece Bases de losProcedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración delEstado; en la Resolución N° 1600/08, de la Contraloría General de la República, que fijanormas sobre la exención del trámite de toma de razón; en la Resolución N" 71, de fecha 01 dejulio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y las demásnormas aplicables al proyecto.

2. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos yModificación de Capacidad de Recepción", presentada al Sistema de Evaluación de ImpactoAmbiental por Empresa Consorcio Santa Mana S. A., con fecha 22 de marzo de 2011.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que,sobre la base de sus facultades > legales y atribuciones, participaron en la evaluación de laDeclaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre_la_Declaración de Impacto Ambiental:Oficio N°192, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, de fecha 04/04/2011;Oficio de no participación en la evaluación Na 1617, del Consejo de Monumentos Nacionales,de fecha 01/04/2011; Oficio N°456, del Servicio Agrícola y Ganadero de la RegiónMetropolitana, de fecha 12/04/2011; Oficio N°360, de la Dirección Regional de Aguas de laRegión Metropolitana, de fecha 13/04/2011; Oficio N°1-EA/2011, de la Corporación NacionalForestal de la Región Metropolitana, de fecha 12/04/2011; Oficio SRM RMS N° 066/2011 (sea- seia - día) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la RegiónMetropolitana, de fecha 13/04/2011; Oficio N°1246, del Servicio Nacional de Geología yMinería Dirección Regional Zona Central, de fecha 13/04/2011; Oficio N°571, de la DirecciónRegional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 14/04/2011; OficioN°335, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana,de fecha 14/04/2011; Oficio N°2915, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de laRegión Metropolitana, de fecha 14/04/2011; Oficio N°206, de la Secretaría RegionalMinisterial de Agricultura de La Región Metropolitana, de fecha 14/04/2011; Oficio N°892, dela Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 14/04/2011; Oficio N"285, de laSuperintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 18/04/2011; Oficio N°1673, de la SecretaríaRegional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha

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19/04/2011 ¡ Oficio N°2611, de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes yTelecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 14/04/2011.

Sobre la Adenda K° 1 a la Declaración de Impacto Ambiental:Oficio N°32-EA/20! 1, de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, defecha 05/09/2011: Oficio N°1345, del Servicio Agrícola y Ganadero, de la RegiónMetropolitana, de fecha 06/09/2011; Oficio N°992, de la Dirección Regional de Aguas de laRegión Metropolitana, de fecha 07/09/2011; Oficio N*°1353, de la Dirección Regional de ObrasHidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 07/09/2011; Oficio N°501, de la SecretariaRegional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 08/09/2011; OficioN°827, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiento de la Región Metropolitana,de fecha 08/09/2011; Oficio N°685, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha08/09/2011; Oficio N°6815, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes yTelecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 08/09/2011; Oficio N°7I31, de laSecretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 09/09/2011;Oficio N°4059, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la RegiónMetropolitana, de fecha 07/09/2011; Oficio N°2I88, de la Ilustre Municipalidad de SanBernardo, de fecha 08/09/2011.

SobrcJa_Adcnda N° 2 a la Declaración de Impacto Ambiental:Oficio N°2080, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha28/12/2011; Oficio N"35, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la RegiónMetropolitana, de fecha 02/01/2012; y Oficio N°23, de la Secretaría Regional Ministerial deTransportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 04/01/2012.

4. La Resolución Exenta N° 433/200!, de fecha 03 de agosto de 2001, de la Comisión Regionaldel Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambiental mente al proyecto"Relleno Sanitario Santa Marta (Tercera Presentación)".

5. La Resolución Exenta N° 417/2005, de fecha 29 de septiembre de 2005, de la ComisiónRegional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambienialmente alproyecto "Plan de Manejo Hidrico y Manejo de Suelos del Área de Disposición de! Efluente".

6. La Resolución Exenta N° 509/2005, de fecha 24 de noviembre de 2005, de la ComisiónRegional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente alproyecto "Manejo del Biogás del Relleno Sanitario Santa Mana".

7. La Resolución Exenta N° 966/2009, de fecha 20 de noviembre de 2009, de la ComisiónRegional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente alproyecto "Ampliación del Sistema de Manejo de Biogás del Relleno Sanitario Santa Marta".

8. La Resolución Exenta N° 1024/2009, de fecha 09 de diciembre de 2009, de la ComisiónRegional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente alproyecto "Plan de Seguimiento, Mitigación y/o Reparación Ambiental".

9. La Resolución Exenta N° 1025/2009, de fecha 09 de diciembre de 2009, de la ComisiónRegional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente alproyecto "Imptementación de Acceso Definitivo".

10. La Resolución Exenta N° 069/2010, de fecha 06 de diciembre de 2010, de la Comisión deEvaluación de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto "Extensión dePlazo del Sistema de Tratamiento Terciario".

11 . La Resolución Exenta N° 529/2011, de fecha 15 de diciembre de 2011, de la Comisión deEvaluación de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto "CentralERNC Santa Marta".

12. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 16 de enero de 2012.

13. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto"Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de Capacidad de Recepción".

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14. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de laDeclaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos yModificación de Capacidad de Recepción".

15. El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de! Medio Ambiente de laRegión Metropolitana de Santiago, de fecha 19 de enero de 2012.

CONSIDERANDO:

1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por elcumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de ImpactoAmbiental del proyecto "Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de Capacidadde Recepción".

2. Que, el derecho de Empresa Consorcio Santa Marta S.A. a emprender actividades, está sujetoal cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la proteccióndel medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables alos permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración delEstado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus AdendasN° 1 y Ñ° 2, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consisteen una modificación de la Resolución Exenta N°433/2001, fecha 03 de agosto del año 2001, dela COREMA Región Metropolitana que calificó ambiental mente al proyecto "RellenoSanitario Santa Marta (Tercera Presentación)", de acuerdo a lo siguiente:

a) Ajuste de la tasa de ingreso actual de residuos de acuerdo con la capacidad de manejo deresiduos instalada en el Relleno Sanitario Santa Marta (Modificación al Considerando 3de la RCA N° 433/2001).

En tal sentido, el proyecto considera incrementar la tasa de ingreso de residuos actualmenteautorizados, en un 25% con incrementos anuales de 2%, durante la vida útil del proyecto.

De acuerdo con la condición operacional adoptada desde la aprobación del proyecto eincorporando la tasa de crecimiento por año de operación que se incluye el considerando 3 dela RCA N° 433/2001, a la fecha, el relleno encuentra autorizado para recepcionar 87.936toneladas mensuales aproximadas de residuos sólidos domiciliarios, con una tasa decrecimiento futura de 2,0% anua! durante el resto de vida útil del proyecto.

Con la situación modificada, el flujo de ingreso de residuos considerando el 3% de crecimientoque corresponde, de acuerdo a la RCA 433/2001, al año 2011 y el 2% a partir del año 2013sería el que se indica en las tablas siguientes:

Tabla N* 1Tasa de Incremento Anual y Capacidad de Recepción

Año de Operación

20112012

A partir del año 2012

% de Crecimiento Anual

3%25%2%

Capacidad de Recepciónde Residuos Promedio

(ton/mes)87.936109.920112.119

Tabla N° 2Proyección de Ingreso de Residuos al RSSM

Año2011201220132014

Ton/mes Ton/año87.936 i 1.055.235109.920112.119114.361

1.3-19.0441.345.4251.372.333

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:

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201520162017

2018

2019

2020

2021

2022

20232024

20252026

2027

20282029

20302031

2032

20332034HJ33

116.648118.981121.361123.788126.264128.789131.365133.992136.672139.406142.194145.038147.938150.897153.915156.993160.133163.336166.603169.935173.333

1,399.7801.427.7751.456.3311.485.4581.515.1671.5-;5.4701.576.3791.607.9071 .640.0651.672.8661.7U6.3241.740.4501.775.2591.810.7641.8-í 6.9801.883.9191.921.5981 .960.0301.999.2302.039.2152.079.999

En consideración a los antecedentes que se indican en las tablas anteriores, el titular proyectauna capacidad de ingreso promedio de residuos a contar del año 2012 de 109.920 ton/mes yuna capacidad de ingreso promedio de residuos de 112.119 ton/mes, también a panir del año2012.

En relación al ajuste de la tase de ingreso de residuos, el titular estima una proyección de flujode camiones desde 177 camiones/dia (140 de transferencia y 37 de recolección rural), para elaño 2012, hasta 279 camiones/día (221 de transferencia y 58 de recolección rural) el año 2035,según detalle por ano de operación que se indica a continuación:

Tabla N° 3Proyección de flujo de camiones de residuos

20122013'•/-i20152016201720182019202020212022

20232024

2025

2026

2027

2028

202920302031

2032

20332034

Ingreso de residuoston/mes109.920112.119114.36)116.648118.981121.361123.788126.264128.789131.365133.992136.6721 39.406142.194145.038147.938150.897153.915156.993160.133163.336166.603169.935

ton/año1.319.0441.345.4251.372.3331.399.7801.427.7751.456.3311.485.4581.515.1671.545.4701.576.3791.607.9071.640.0651.672.8661.706.3241.740.4501.775.2591.810.7641.846.980: XX-, 9J9

! 92] 5_98: 960.0301.999.2302.039.215

Camiones diariosTransferencia

140143146149152155158161165168171

175178 .182 .185189193197201205 •

209213217 -

Rurales373$383940414242434445464748495051525354555657

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2035 173.333 :.' 079.999 221

b) Modificación de la vida útil del proyecto (Considerando 3.2 de la RCA N° 433/2001).

El proyecto aprobado por RCA N°433/200i establece una vida útil del proyecto de 20 años,que a partir del inicio en la operación del proyecto implicaba en la situación sin modificaciónde proyecto, disponer de una vida útil hasta el año 2022 para el relleno sanitario.

En tal sentido, el presente proyecto considera asegurar una vida útil máxima del rellenosanitario hasta el año 2035.

c) Modificación de la distribución de las áreas del proyecto (Considerando 33 de la RCA V433/2001).

El presente proyecto considera utilizar 8,7 hectáreas del área de protección y 1,9 hectáreas delárea de extracción de cobertura, según lo aprobado por la RCA N* 433/2001, como superficiede ampliación para la disposición final de residuos, según se expone en la siguiente tabla:

Tabla N° 4Distribución de áreas del proyecto

Tipo de área

Arca relleno sanitarioÁrea de extracción de material decoberturaÁrea sin intervenciónÁrea no intervenida y deprotección ambientalSuperficie total

RCA 433/2001

% original

26%

12%

20

42%

100%

Sup.original (ha)

77

34.8

59,2

125

296

Modificación

% mod.

30%

8%

20%

42%

100%

Sup. mod.(ha)87,6

24,2

59,2

125

296

Dichas áreas corresponden a:

Área de Relleno .Sanitario. Corresponde al área que se utilizará para la disposición final deresiduos, la cual se incrementará en 10,6 hectáreas a la superficie autorizada por la RCA N°433/2001. Así, considerando la situación modificada, el área de disposición comprende el30% del área total del proyecto que corresponde a 87,6 hectáreas.

Área de Extracción de Material de Cobertura. Área sobre la que se modificará la superficiede 1,9 hectáreas ubicada en el límite oriente de la zona de disposición final de residuos,totalizando en la situación modificada una superficie de 24,2 hectáreas equivalente a un 8%de la superficie total del relleno.

Área sin Intervención. Área reservada para la instalación de obras civiles y de manejoambiental, sobre la cual no se plantean modificaciones en el marco del proyecto.

Arca QQ-intervenida y de Pro lección Ambiental. El proyecto considera intervenir 8,7hectáreas de esta zona, para destinarlas a la disposición de residuos. Sin embargo secompensarán con la desafectación de áreas de extracción de material de cobertura, enconsecuencia se mantienen las 125 ha de protección ambiental que considera originalmentela RCA N° 433/2001, lo que equivale al 42% del relleno.

d) Modificación de la cota final de diseño (Considerando 3.4 de la RCA N° 433/2001)

El diseño geométrico del relleno sanitario aprobado a través de la RCA N°433/2001, señala lacota inicial de diseño de 480 msnm y la cota final de diseño de 656 msnm.

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.

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Debido a que la modificación incorpora un área adiciona! de 10,6 hectáreas localizada en ellímite oriente del área de disposición actual, el proyecto considera modificar la cota final dediseño original a Ios740 msnm como cota máxima de diserto del relleno.

e) Modificación de la densidad de compactación de los residuos (Considerando 7.2.1 de laRCA N° 433/2001)

El área de disposición final de residuos se encuentra afecta a consolidaciones importantes.originadas por la compactación inicial de los residuos, por el tránsito de camiones detransferencia sobre el área de disposición, por la superposición de celdas de residuos, yfinalmente, por la extracción periódica de lixiviados y de biogás. Ello, conforme a lo declaradopor el titular, permite contar una densidad de compactación variable de acuerdo con la edad delos residuos.

En dicho contexto, el proyecto considera una densidad de campactación de los residuosdispuestos en el relleno sanitario variable en el tiempo Cutre 1,05 y 1,40 ton/m3, encircunstancias que la RCA N° 433/2001, en su considerando 7.2.1, señala que se esperaalcanzar una relación peso/volumen de 0.90 ton/m' aproximadamente.

f) Sistematización de modificaciones a la RCA N° 433/2001:

A modo de resumen, y conforme a lo indicado en las letras a) a la e) del considerando 3 deesta resolución, el presente proyecto contempla modificar los siguientes considerandos de laRCA N° 433/2001:

Tabla 5Modificaciones a la RCA \ 433/2001

Considerando

3.2

3.3

6.8.1

Original

Vida Útil del ProyectoConsiderando la proyección degeneración de residuos y elvolumen disponible para ladisposición, se estima una vidaútil para el proyecto de 20 años.

Distribución de Áreas delProyecto

Tipo de Área

Área de RellenoSanitario

Área deExtracción deMaterial deCobertura

Área IntervenidaSin Restricción

Área noIntervenida y deProtecciónAmbiental

Tota!

Superficie(ha)

77,0

34,8

59,2

125,0

296,0

Realizar un avance gradual en lahabilitación del relleno en nivelessucesivos de celda hasta

Modificación

Vida Útil del ProyectoConsiderando el ajuste en la tasade ingreso de residuos y elvolumen disponible para ladisposición, incluyendo el área deextensión, se considera una vidaútil hasta el año 2035.

Distribución de Áreas delProyecto

Tipo de Área

Área de RellenoSanitario

Área deExtracción deMaterial deCobertura

Área IntervenidaSin Restricción

Área noIntervenida y deProtecciónAmbiental

Total

Superficie(ha)

87,6

24,2

59,2

125,0

296,0

Realizar un avance gradual en lahabilitación del relleno en nivelessucesivos de celda hasta

Página 6 de 22

'

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Considerando

6.9.2

7.2.1

13. 2 letrae)

Originalcompletar su vida útil (20 años).

Deberá proteger y administrar, elárea propuesta en el punto anterior(Área de Protección Ecológica),durante los 20 años de operacióndel proyecto.

Controlar que los residuosdispuestos en el relleno sanitariosean- debidamente compactados.Se espera alcanzar una relaciónpeso/volumen de 0.90 ton/m3aproximadamente,

Respecto de lo señalado en la letrao) del artículo 6° del DS N°30/97se debe señalar que el proyectoocupará un área de 77 ha para ladisposición de residuosdomiciliarios, en un terreno queno presenta aptitud agrícola.

Modificacióncompletar su vida útil (año 2035).

Deberá proteger y administrar, elárea propuesta en el punto anterior(Arca de Protección Ecológica),durante los años de operación delproyecto, es decir, hasta el año2035.

Controlar que los residuosdispuestos en el relleno sanitariosean debidamente compactados.Se espera alcanzar una relaciónpeso/volumen variable en eltiempo, entre 1,05 ton/ni1 y 1,40ton/m3 en el largo plazo.

Respecto de lo señalado en la letrao) del artículo 6° del DS N°30/97se debe señalar que el proyectoocupará un área de 87,6 ha para ladisposición de residuosdomiciliarios, en un terreno queno presenta aptitud agrícola.

3.1 totalización.

El proyecto se localiza en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Talagantc,comuna de Talagante, específicamente en el sector de Lonquén, aledaño al Valle ElTriunfador. El área del proyecto corresponde a 296 hectáreas, dentro del polígono delproyecto "Relleno Sanitario Santa Mana (Tercera Presentación)", cuyas coordenadas seexponen a continuación;

Tabla N° 6Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto (HTM)

Punto12345

Norte6.268.200,36.270.070,36.271.391,46.270.018.26.269.339,4

Este332.871.4334.062,3333.616.6332.163,8332.162,3

3-2 La DIA del proyecto, sus Adendas N° 1 y N° 2, y sus respectivos Anexos, se consideran ensu totalidad, parte integrante de la presente Resolución.

4. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambienta! y susAdcnda N° 1 y N" 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el procesode evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto generaimpactos en los siguientes componentes ambientales: Aire, Suelo, Agua, Flora, Fauna, yVialidad Adyacente.

5. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormenteseñalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con lasprecisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de lanormativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5-1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a lasEmisiones Atmosféricas, el titular deberá implcmentar las siguientes medidas:

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Fase de construcción

Durante la fase de construcción, el titular debe implemcnlar, según corresponda, las medidas decontrol de material particulado consignadas en tos considerandos 6.2.1 al 6-2.17 de la RCA N°433/2001, tales como:

5.1.1 Humectar y cubrir tos apitamientos de tierra y escombros con lona o malla tipo rachel, enbuen estado de conservación, además de regar al menos cuatro veces al d¡a los acopios yáreas de faena.

5.1.2 Instalar mallas tipo rachel en aquellas fuentes que generen propagación del polvo.

5.1.3 Regar frecuentemente las vías de acceso extemas e internas díl proyecto. Respecto de estamedida, el titular deberá aplicar un programa de humedectmiento, durante esta etapa de almenos cuatro veces al día, sobre vías internas.

5.1.4 Utilizar vehículos y maquinarias en buen estado de mantención y que cumplan con lanormativa vigente.

5.1.5 Respecto de esia medida, esta Comisión establece que el titular deberá utilizar maquinaria yvehículos con revisión técnica al día. Adicionalmente, se deberán realizar mantencionesperiódicas y revisiones del estado de los vehículos motorizados, que aseguren su perfectoestado de operación.

5.1.6 Transportar los materiales generados con carga humedecida y cubierta con lona hermética,impermeable y sujeta a carrocería, manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre lasuperficie de la carga y la cubierta,

5.1.1 Controlar la velocidad de circulación de vehículos en !as vías internas del proyecto, la cualno deberá exceder los 30 km/hr.

5.1.8 Reforzar las medidas de mitigación de emisiones de material particulado y gases cuando laautoridad declare alerta, pre-emergencia o emergencia ambiental en la RegiónMetropolitana.

5.1.9 Cumplir con las medidas generales asociadas al control de material particulado y gasesprescritas en el DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención yDescontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase de operación

Durante la fase de operación, el titular debe implemcntar, según corresponda, las medidas de controlde emisiones atmosféricas consignadas en los considerandos 6.2.18 al 6.2.26 de la RCA N°433/2001.

Asimismo, es necesario hacer presente que las emisiones de material particulado y gases asociadas ala generación de biogás, considerando el ajuste de tasa de ingreso y la modificación de la capacidadde recepción del relleno sanitario, fueron evaluadas en el proyecto "Central ERNC Santa Marta",calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 529, de fecha 15 de diciembrede 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana.

De esta manera, en lo que concierne a las emisiones atmosféricas, el titular deberá dar cumplimientoa los considerandos 5.1.10 al 5.1.15 de la antedicha RCA.

5.2 Respecto de tos impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a lasEmisiones de Olores, el titular deberá implemencar las siguientes medidas:

5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto al D.S. N° 144/61 del Ministerio deSalud, que "Establece Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos deCualquier Naturaleza".

Al respecto, el titular deberá implcmentar lo siguiente:

5.2.2 Cobertura diaria de residuos.Página 8 de 22

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5.2.3 Eliminación de lixividados acumulados en piscinas.

5.2.4 Captura y quema de biogás. Las medidas específicas en este caso se refieren a:

a) Instalación y mantención periódica de pozos de venteo en áreas consolidadas y enáreas provisorias, aunque para las áreas provisorias implique su desconexión regularpor el avance en la disposición de residuos;

b) Instalación de punteras de captación de lixiviados en los taludes de celdas, tanto enáreas consolidadas como en áreas provisorias;

c) avance en la disposición de residuos privilegiando la mayor conexión de pozos deventeo para la captura de biogás;

d) revisión periódica del estado de los pozos de venteo y bombeo de lixiviados en pozossaturados;

e) revisión periódica de válvulas de control y de tuberías de conducción principales ysecundarias, para evitar el ingreso de oxígeno a la red de captura de biogás y evitar conello posibles paralizaciones de la planta de quema de biogás;

f) mantenciones programadas de la planta de quema y central de generación eléctrica enmódulos por separado, para evitar una detención generalizada.

5.2.5 Minimización de superficies erosionadas o expuestas.

5.2.6 Adicionalmente, el titular deberá implemcnlar el siguiente programa de control y mitigaciónde olores:

5.2.6.1 En el sector oriente y nor-oriente del área de disposición de residuos, se instalará unacortina vegetal de eucaliptos, la cual permitirá una atenuación de olores,

5.2.6.2 Ante la ocurrencia de episodios de olores molestos, se instalará en el perímetro norte y nor-oriente, un equipo nebulizador con aceites naturales biodegradables para su operacióncontinua, de características similares al que se encuentra instalado en el límite poniente delrelleno sanitario.

5.2.6.3 Se realizarán inspecciones periódicas con frecuencia al menos mensual durante el periodode invierno.

5.2.6.4 Se realizarán inspecciones coordinadas con la I. Municipalidad de San Bernardo, confrecuencia mensual, o la que se determine en conjunto con dicho organismo, para verificaren terreno la efectividad de las medidas implementadas y/o la necesidad de implementarmedidas de control adicionales.

5.2.7 En la eventualidad que se produzcan contingencias operacionales en el relleno sanitario quederiven en un evento en la generación de olores hacia la comunidad, las acciones concretasque se ejecutarán corresponderán a las siguientes:

5.2.7.1 Ejecución de una campaña de medición en las fuentes de generación y en los lugaressensibles de la población, por parte de un consultor externo, además de la elaboración de uninforme técnico y entrega a la Autoridad;

5.2.7.2 Destinación de recursos adicionales para resolver la contingencia, tales como: mayoroperación de las unidades de soplado o de los demás procesos unitarios de la planta delixiviados, si el evento se asocia con una acumulación de lixiviados en piscinas;

5.2.7.3 Incorporación de maquinaria adicional en caso que el evento se asocie con una gransuperficie expuesta del frente de trabajo;

5.2.7.4 Incorporación de mano de obra y de recursos adicionales en caso que el evento se asociecon una mayor generación de biogás.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre e! componente ambiental Aire, referidos a lasEmisión de Ruido, el ti tular deberá implementar las siguientes medidas:

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5.3.1 Cumplir en cada fase y en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, deacuerdo a lo establecido en el D.S. N° 146 de 1997 del MINSEGPRES, tanto en el horariodiurno como en el horario nocturno.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Sucio, el titular deberáimplementar las siguientes medidas:

5.4.1 Respecto del manejo de los residuos sólidos el titular debe.A dar cumplimiento al DS N°189/2005, MINSAL Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas enlos Rellenos Sanitarios", de acuerdo al informe de adecuación presentado en el anexo 3 dela DÍA.

5.4.2 Asimismo, e] titular deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la en laRCAN° 433/2001.

De igual manera, el titular deberá implementar las siguientes medidas tendientes a la protección delsuelo, comprometidas en la DÍA y sus respectivas Adendas:

5.4.3 Se realizará una intervención gradual del área, en la medida de avance en la disposiciónfinal de residuos, en base al mismo método operacional adoptado a la fecha.

5.4.4 La capa de suelo vegetal que sea extraída desde el área de ampliación, será acopiada yposteriormente utilizada como capa orgánica en los niveles consolidados de disposición deresiduos.

5.4.5 En la medida que las celdas de residuos en esta área se encuentren consolidadas, se realizaráel respectivo cierre definitivo mediante la aplicación de la capa de cobertura fina!, capa decobertura orgánica y finalmente mediante la aplicación de hidrosícmbra con especiesherbáceas y arbustivas de la zona, de manera de restituir las condiciones de suelo existentesames de su intervención.

5.4.6 Paralelamente en las áreas consolidadas se realizará una mantención de taludes para evitarla erosión y arrastre de suelo por efecto cólico y de precipitaciones, restitución de coberturaque pueda ocasionarse por afloramiento de lixiviados, «-aplicación de hidrosiembra en laszonas que ello sea requerido.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidos a losresiduos líquidos, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

5-5.1 Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Resoluciones N° 417/2005, de laComisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, y N° 069/2010, de laComisión de Evaluación de la Región Metropolitana, a través de las cuales se calificaronambientalmente los proyectos "Plan de Manejo Hidrico y Manejo de Suelos del Área deDisposición del Efluente" y "Extensión de Plazo del Sistema de Tratamiento Terciario",respectivamente.

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidos almanejo de las Aguas Lluvia, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

5.6.1 Evitar el escurrimiento de aguas lluvia hacia el área de disposición de residuos, comoasimismo, a los puntos de monitoreo de aguas, para lo cual el titular implementará losiguiente:

a) Contar con un canal interceptor de aguas lluvia operativo arriba del área donde seefectúe la intervención, de manera que pueda efectuarse la desviación de aguas lluviassin inconvenientes durante eventos de precipitaciones.

b) Considerar una terminación con pendiente entre 1% y 2% hacía ambos extremos, para lacobertura diaria, intermedia o final del área de disposición, de manera de evitar elingreso de aguas lluvia a la masa de residuos.

c) A medida que s< efectúe la intervención del área de ampliación, iniciar la colocación delmaterial de cobertura final para asegurar un cierre gradual del relleno sanitario, de

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manera de diseñar una red de evacuación de aguas lluvia sobre los taludes definitivos,previo a que éstas se infiltren hacia el interior de la masa de residuos.

d) Realizar periódicamente actividades de mantenimiento y/o restitución de taludes, deplanos horizontales finales y de canales de evacuación tanto sobre el área de rellenosanitario como de canales perimetralcs de evacuación de aguas lluvias.

e) Realizar monitorco aguas lluvia en los siguientes puntos:

Tabla N° 7Puntos de Monitorco de aguas lluvia

Quebrada aguas arriba del RSSM

Aguas lluvia salida Quebrada El Boleta!

Descarga Tratamiento Terciario

Tranque predio vecino

Agua superficial predio vecino N°l

Agua superficial predio vecino N°2

Drenaje bajo Quebrada El Aguilar

Afluente a Red de Riego

Canal de riego aguas abajo del RSSM

Estero El Gato Vertientes (Lonquén)

Coordenadas

Norte

6.270.877,000

6.269.906,509

6.269.562,097

6.269.751,000

6.269.815,096

6.270.101,969

6.269.604,000

6.270.083,604

6.269.469,427

6.268.682,126

Este

333.510,000

332.515,098

331.972,962

332.356,000

331.999,226

331.489,321

331.443,000

330.440,460

329.904,793

328.133,809

5.6.2 De igual manera, el titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el informe "ProyectoHidráulico - Sistema de Manejo de Aguas Lluvia Relleno Sanitario Santa Marta",presentado en el Anexo N°2 de la Adenda N° 1, el que forma parte integrante de la presenteresolución.

5.7 Respecto de ios impactos ocasionados sobre el componente ambiental Flora, el titular deberáimplememar las siguientes medidas:

5.7.1 Presentar ante la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, un Plan deTrabajo de Formaciones Xerofíticas. Dicho plan deberá contar con la aprobación en formaprevia al desarrollo de cualquier actividad en el área del proyecto.

5.8 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Fauna, el titulardeberá implementar las siguientes medidas:

5.8.1 En forma previa a la habilitación de áreas que considera el proyecto, el titular deberárealizar el plan de rescate y re local izac ion de fauna, coordinado y aprobado por el ServicioAgrícola y Ganadero de la Región Metropolitana.

5-8.2 Colocación de protección en postes del tendido eléctrico para evitar daños a aves de mayortamaño.

5.8.3 Instalación de rejas perimetrales en piscinas de acumulación de lixiviados, destinada aevitar la caída de mamíferos.

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5.8.4 Instalación de señalización de restricción de velocidad en los caminos de acceso, para evitarel atropello de especies de fauna.

5.8.5 Dictación de charlas de seguridad al personal de operación, destinadas a crear concienciasobre el cuidado de la fauna en el interior del predio.

5.8.6 En relación con la fauna protegida existente en el relleno sanitario, específicamente losejemplares de cóndores que se han presentado en las instalaciones, el t i tular se obliga¡mplementar las siguientes medidas:

a) Instrucción a todo el personal de operación sobre la proh.bición de su caza y sancionesque acarrea el incumplimiento de la obligación.

b) Mantención del frente de trabajo lo más reducido posible, de tal forma que dicho lugarno se constituya en una fuente de alimentación de las aves carroñeras existentes en la

c) En caso que se produzcan futuros avistamientos de cóndores, se establecerá unmonitoreo periódico con apoyo de un profesional con experiencia en esta materia, paraevaluar la efectividad de las acciones implemcntadas y/o implementar accionesadicionases.

d) Se informará del resultado de estas medidas, como asimismo, de los eventos deavistamientos y de las acciones ejecutadas, dentro del Informe Semestral que seentrega al Servicio de Agrícola y Ganadero RM.

e) Adicionalmentc se informará del resultado de estas medidas, en los informes deMonitoreo de Fauna que se ejecutan semestralmente.

f) Prohibición de caza en todo el recinto y denuncia a Carabineros en la eventualidad dedetectar a personas extrañas a la faena ejecutando dicha actividad.

5.8.7 Para el caso de los reptiles, se hace necesario la incorporación de un Plan de Rescate en losmismos términos en que se realizan actualmente a través de la RCA N°433/2001 y que ensíntesis corresponde a la ejecución de las siguientes actividades:

a) En forma previa a cualquier intervención sobre cotas superiores del área de disposiciónfinal de residuos, se presentará al Servicio Agrícola y Ganadero de la RegiónMetropolitana un Plan de Rescate de Reptiles, de especies de reptiles que seencuentren en alguna de las categorías que indica la Ley de Caza y su Reglamento.

b) Una vez que se cuente con dicho permiso, se procederá a ejecutar dicho Plan deRescate que considerará lo siguiente: i) lugar de captura; ii) especie y número deejemplares capturados; iii) condiciones de captura; iv) otros aspectos que el biólogoconsidere pertinentes de registrar.

c) El plan considerará su rescate y su mantención temporal durante el más breve plazoposible, en el Centro de Rescate de Fauna (CRF) existente en el relleno sanitario y bajolas condiciones de conservación ya definidas por el SAG RM en planes de rescateanteriores.

d) Posteriormente se definirá el sitio de liberación, que contempla las actividades de: i)retiro de ejemplares desde el CRF, incluyendo su mareaje y registro; ü) traslado deejemplares, utilizando cajas plásticas acondicionadas; i i i) liberación de ejemplares, ensitios preferentemente dentro del predio que cumplan con características ambientalessimilares.

c) Entrega de informe final al SAG RM respecto de los detalles del plan de rescate y delprocedimiento de liberación.

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5.9 Respecto del control de Vectores, el titular deberá implementar lo siguiente:

5.9.1 Implcmentar las medidas prescritas en los considerandos 7.3.1 al 7.3.10 de la RCA N*433/2001.

5.10 Respecto de los impactos ocasionados sobre Vialidad Adyacente, el ti tular deberáimplementar las siguientes medidas:

5.10.1 Deberá asegurar durante toda la operación del Proyecto que la Estación de TransferenciaPuerta Sur posea la capacidad de absorber la mayor demanda de ingreso de residuos y encaso de que se requieran modificaciones estructurales deberán ser ingresadas al Sistemade Evaluación de Impacto Ambiental, para su evaluación según corresponda.

5.10.2 En relación al Camino El Ripio, se deberá continuar con su mantención durante la vida úti ldel proyecto y con la permanente aplicación de producios estabilizadores.

5.10.3 De manera complementaría, se deberá mantener anualmente una evaluación del estado delCamino El Ripio con la finalidad de evitar que con el paso de camiones se deteriore oderive en estándares inadecuados de funcionamiento y seguridad (de acuerdo a loscriterios que mantiene la Vialidad). Dicho informe deberá ser enviado a la Seremi deMedio Ambiente RM, Dirección de Vialidad RM y a la Secretaria Regional Ministerial deObras Públicas RM.

5.10.4 Se deberá dar cumplimiento a lo señalado en la RCA N°1025/2009 de la ComisiónRegional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, referida a la implementaciónde las medidas de mitigación vial del acceso definitivo al relleno Sanitario, que consideraa lo menos implementación de un proyecto de iluminación, ciclovía, señalización yseguridad vial en el Camino El Barrancón, desde el Camino El Ripio hasta el cruce con elCamino Eliodoro Yañcz; como asimismo, la implementación de un proyecto deiluminación, ciclovía, señalización y seguridad vial en el Camino El Rodeo, desde el crucecon el Camino El Barrancón hasta el ingreso al relleno sanitario. Al respecto, el titulardeberá presentar cada 6 meses, ante la Secretaria Regional Ministerial de Transpones yTelecomunicaciones RM, un informe de estado de avance de las medidas consignadas enla antedicha RCA

5.10.5 No se deberá sobrepasar las frecuencias de camiones establecidas en la tabla N° 3 de laAdenda N° 2, la que forma parte integrante de la presente resolución.

5.10.6 Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio deTransporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte decargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas orepresenten riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

5.10.7 Cumplir el Decreto Supremo N° 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece quelos vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya seansólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma queello no ocurra por causa alguna. En roñas urbanas, el transporte de material que produzcapolvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendototal y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otrosistema que impida su dispersión al aire.

5.10.8 Considerar el Decieto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones, el cual prohibe la circulación de vehículos de carga por las vías alinterior del Anillo Américo Vespucio.

5.10.9 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete loslímites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

5.10.10 Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidadpor la circulación de los vehículos.

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6. Que, al proyecto le son aplicables y exigibles los Permisos Ambientales Sectoriales contenidosen los artículos 93, 96, 99,101 y 106 del D.S. N° 95/2001, del MiNSEGPRES, Reglamento delSEIA.

6.1 En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del ReglamentoSEIA, para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta detratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todolugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposiciónfinal de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, la Secretaría Regional Ministerial de Salud d'e laRegión Metropolitana, a través del oficio N° 35, de fecha 02 de enero de 2012, se pronuncióconforme con los antecedentes presentados por el titular, que constituyen los siguientes:

a) Aspectos Generales:

DerLniciQn_del tipo de tratamiento.

Corresponde a la construcción de un relleno sanitario mediante el método de excavación progresiva;es decir, realizar la disposición final de residuos sobre la misma área donde se extrae el material decobertura.

En síntesis, el tratamiento se encuentra conformado por las siguientes etapas; i) preparación ycompactación del terreno natural; i¡) instalación del sistema de captación de aguas sub-superficiales;iii) instalación del sello basal y de taludes; iv) instalación del sistema de recolección de lixiviados;v) instalación de la carpeta de protección; v) disposición de residuos en celdas confinadas conmaterial de cobertura; vi) tratamiento del lixiviado generado y captura y que del biogás.

Localización y características del terreno.

Los antecedentes de localización y de las características del terreno se detallen en el Capítulo 2 de laDÍA.

Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos,

La caracterización cualitativa de los residuos que ingresan al RSSM corresponde a la que se indicaen Tabla 5.2 de la DÍA, obtenida a partir del "Informe Final Estudio Caracterización de ResiduosSólidos Domiciliarios en la Región Metropolitana", ejecutado por la Pontificia Universidad Católicade Valparaíso, Facultad de Ingeniería, año 2006.

Por otra parte, en relación con la caracterización cuantitativa de residuos, esta se detalla en elCapítulo 2 de la DÍA.

Obras civiles proyectadas y existentes,

En relación con tas obras civiles proyectadas, éstas corresponden a las aprobadas en la RCAN°433/200l y no se contemplan modificaciones en el marco del presente proyecto.

V iento_s_predo minantes.

De acuerdo con los resultados obtenidos desde la estación de calidad del aire instalada en el área deinfluencia del proyecto, las características de vientos predominantes señalan que durante el dia sedesarrolla una brisa valle montaña; es decir, la dirección del viento preferentemente se dirige desdeel valle con dirección hacia el relleno sanitario; a su vez durante la noche, la dirección del viento esinversa, es decir, hacia el valle.

Formas de control y manejo de material particulado^ de las emisiones gaseosa de las partículas delos caminos de acceso e internos que se pretenda imolementar. v de olores, ruidos, emisioneslíquidas v vectores.

Las medidas corresponden a las que se señalan a continuación:

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v

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Tabla N° 8Medidas de Control y Manejo de Emisiones del Proyecto

EmisiónMaterial particulado

Emisiones gaseosas

Partículas en caminos de acceso

Olores

Ruido

Emisiones líquidas

Vectores sanitarios

Medida de ControlHumectación periódica en faenas demovimientos de tierra para extracción decobertura, preparación de terreno paradisposición de residuos v caminos internos.Cobertura de residuos en forma diaria,tratamiento del lixiviado sin contemplar suacumulación en piscinas, recoJección y quemadel biogás en áreas consolidadas y de transición.Humectación periódica con camión aljibe.Aplicación de producto de minimización departiculado inocuo para la salud de las personasy el medio ambiente.Cobertura del frente de trabajo en forma diaria,tratamiento diario del lixiviado generado,captura y quema del biogás, instalación deequipos de minimización en el perímetroponiente del relleno sanitario.Trabajo con maquinaria debidamentecertificada.Horarios de trabajo preferentemente diurno.Recolección de lixiviados y conducción hasta laplanta de tratamiento de lixiviados.En caso de contingencias, acumulación enpiscina habilitada para tal efecto para suposterior tratamiento.Implementación de un cordón sanitario en elperímetro del recinto, desinsectación ydesinfección de todas las instalaciones.

Características hidrológicas e hidrpgeológicas.

Las características hidrológicas e hidrogeológicas corresponden a antecedentes proporcionados enla Linea Base del proyecto del Relleno Sanitario, presentadas además resumidamente en el Capítulo4 de la DÍA.

Planes de prevención de riesgos v planes de control de, accidentes, enfatizando las medidas deseguridad v de control de incendios, derrames v fugas de compuestos v residuos,

El plan de prevención de riesgos y control de accidentes se presenta en el Capítulo 2 de la DÍA.

Los aspectos principales considerados en el Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentescorresponden a los siguientes: formación de brigada de emergencias, plan de control de accidentes,prevención y combate de incendios, medidas de control de derrame de residuos líquidos y fugas decompuestos y residuos, prevención y manejo de riesgos naturales.

Manejo de residuos generados dentrojle la planta.

El manejo de residuos generados dentro de la planta se presenta en el Capítulo 2 de la DÍA.

e) Tratándose de un reMeno .sanitario y de seguridad, además de lo señalado en la letra a):

Sistema de impermeabilización lateral v de fondo.

Para la zona basal, corresponde a un sello conformado por los siguientes materiales: i) suelo naturalcompactado; ii) bemonita tipo GCL; ii i) geomembrana de HDPE de l.Smm; iv) geotextil de 200gr/m2; v) geonet HDPE de 5 mm; vi) geotextil de 200 gr/m2: vü) carpeta operativa de grava de 30cm.

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A su vez para la zona de taludes se encuentra conformado por lo siguiente: i) terreno naturalcompactado; ¡i) bentonita tipo GCL; iii) geomembrana de HDPE de i ,5 mm; iv) gconet HDPE de 5mm; v) geotcxtil de 200 gr/m2; vi) capa operativa de neumáticos.

Control v manejo dg_j-ases o vapores.

Los gases y vapores que se generan producto de la operación del relleno sanitario, correspondenespecíficamente al biogás generado por la descomposición anaeróbica de residuos.

Las medidas de control se relacionan con su captura desde las áreas consolidadas de disposición deresiduos y de las zonas de transición y, posteriormente, mediante la disposición de lincas deconducción primarias y secundarias, su conducción hasta un punió central para su quema y/ogeneración de energía eléctrica.

Definición del sistema de intercepción v evacuación de aguas lluvias.

Se encuentra conformado por una red de canales de intercepción y de evacuación provisorios ydefinitivos, los cuales se describen en el Capítulo 2 de la DÍA.

Calidad y espesorde material d^cobertura.

El material utilizado para la cobertura de residuos, corresponde a material de tipo arcilloso que esaplicado en capas de 15 cm para la cobertura diaria; 30 cm para la cobertura intermedia; y de almenos 60 cm para la cobertura final.

Sistema_de monitores de la calidad del agua subterránea.

Se encuentra conformado por una red de 6 pozos de monitoreo ubicados en el área de influencia delproyecto, para los cuales se contemplan mediciones bimensuales, trimestrales y semestrales, cuyosparámetros de medición se comparan con la NCh 1.333, NCh 409, DS N°46 e indicadores decalidad.

Control v manejo de lixiviadp_s_o percolados.

El manejo de lixiviados se efectúa mediante la recolección desde la masa de residuos a través de unsistema de drenaje, su conducción gravitación»! hasta una planta de tratamiento, y finalmente sutratamiento a través de los siguientes procesos unitarios: i) biológico aeróbico mediante aireaciónextendida; ü) decantación de alta tasa; tu) tratamiento físico-químico; ¡v) deshidratado de lodos; v)desinfección; vi) tratamiento terciario utilizando la modalidad de filtro verde, solo con descargasfuera del predio en condiciones de precipitaciones.

Plan de cierre.

E! detalle con el Plan de Cierre se incluye en el Capítulo 2 de la DÍA.

6.2 En relación al PAS contenido cu el articulo 96 del Reglamento SE1A, para gubdividir yurbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial conviviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario ocampamento turístico; o para las construcciones industríales, de equipamiento, tu r i smoy poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° delartículo 55 del D.F.L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el titularpresentó los siguientes antecedentes:

a) la perdida y degradación del recurso natural suelo, y

Las características del suelo préseme en el área de ampliación fueron incorporadas durante laaprobación del proyecto original el cual contempló una superficie total de 810 hectáreas.

Los antecedentes entregados, señalan que los sucios estudiados del predio en cuestión, presentanmínimo valor para su uso agrícola, con pequeñas excepciones que se encuentran fuera del área de!proyecto del relleno sanitario.

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Las características del suelo, Capacidad de Uso Vil y VIII, presentan dificultades principalmentepor la presencia de fuertes y complejas pendientes, que pueden ocasionar erosión y con ello afectarsectores más bajos del predio. Teniendo en cuenta que el relleno sanitario cuenta con los estudios ylas obras para subsanar esta dificultad, el riesgo se minimiza.

Atendiendo lo indicado, para evitar la pérdida y degradación del suelo presente en el área delproyecto, el titular contemplara la ejecución de las siguientes actividades:

1. Intervención en forma gradual de áreas para la disposición final de residuos.2. Construcción de canales de intercepción de aguas lluvias, aguas arriba del área a habilitar

para la disposición de residuos.3. Aporte de una cubierta vegetal, sobre la capa de cobertura final del relleno sanitario.4. Aplicación de hidrosiembra sobre los taludes definitivos en forma gradual, para recuperar

las condiciones de sitio del área de disposición final y evitar la degradación del terrenoproducto de su erosión.

5. Habilitación de una red de evacuación de aguas lluvias sobre los sectores consolidados dedisposición de residuos, antes que estas ingresen a la masa de residuos.

b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-región al.

El proyecto no contempla que se generen nuevos núcleos urbanos, principalmente debido a que seencuentra emplazado en un terreno de difícil acceso y lejos de centros poblados.

Adicional mente se contempla la ejecución periódica de las siguientes actividades:

1. Revisión periódica del estado de mantención del cierre perimetral, actualmente habilitadoen la totalidad del predio para evitar el ingreso de personas extrañas a la faena.

2. Cobertura diaria de residuos, de manera de evitar que personas ajenas a la faena puedanefectuar el retiro de residuos con algún valor comercial.

3. Vigilancia permanente para evitar el ingreso de personas extrañas a la faena.4. Prohibición a todo el personal de operación del relleno sanitario, de efectuar cualquier labor

relacionada con el retiro de residuos desde el frente de trabajo y/o desde camiones queingresen al recinto.

5. Capacitación de aspectos opcracionales y ambientales, incluida la formación al personal deoperación sobre la importancia de efectuar una disposición y manejo adecuado de losresiduos.

En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 96 del Reglamento SEIA, sepronunciaron conforme los siguientes organismos con competencia ambiental:

• SEREM1 de Vivienda y Urbanismo RM, mediante oficio N° 4059, de fecha 07/09/2011.• SEREMI de Agricultura RM, mediante oficio N° 501, de fecha 08/09/2011.• Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante oficio N° 2080, de fecha 28/12/2011.

6.3 En Relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 99 del ReglamentoSEIA, para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, aque se refiere el articulo 9° de la Ley N° 4.601, sobre Caza, el titular presentó lossiguientes antecedentes en la Adenda N° 1.

Para el caso de las aves y los mamíferos, la ocupación del área de ampliación no ocasionarámayores impactos debido a que la Quebrada El Aguilar ha sido destinada precisamente para unamigración natural de estas especies, definida como área de amortiguación.

No obstante, para el caso de los reptiles, que cuentan con posibilidades más limitadas dedesplazamiento, se hace necesario la incorporación de un Plan de Rescate, en los mismos términosen que se realizan actualmente a través de la RCA N°433/2001 y que en síntesis corresponde a laejecución de las siguientes actividades:

a) En forma previa a cualquier intervención sobre cotas superiores del área de disposición finalde residuos, se presentará al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana un

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C

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Plan de Rescate di Reptiles, de especies de reptiles que se encuentren en alguna de lascategorías que indica la Ley de Caza y su Reglamento.

b) Una vez que se cuente con dicho permiso, se procederá a ejecutar dicho Plan de Rescate queconsiderará lo siguiente: i) lugar de captura; ii) especie y número de ejemplares capturados;iii) condiciones de captura; iv) otros aspectos que el biólogo considere pertinentes deregistrar.

c) El plan considerará su rescate y su mantención temporal durante el más breve plazo posible,en el Centro de Rescate de Fauna (CRF) existente en el relleno sanitario y bajo lascondiciones de conservación ya definidas por el SAG RM en planes de rescate anteriores.

d) Posteriormente se definirá el sitio de liberación, que contempla las actividades de: i) retirode ejemplares desde el CRF, incluyendo su mareaje y registro; ii) traslado de ejemplares,utilizando cajas plásticas acondicionadas; iii) liberación de ejemplares, en sitiospreferentemente dentro del predio que cumplan con caracterísiicas ambientales similares.

e) Entrega de informe final al SAG RM respecto de los detalles del plan de rescate y delprocedimiento de liberación.

Por otra parte, en relación con las medidas a implementar para la protección de cóndores que han[legado al relleno sanitario, su cumplimento se realizará mediante las acciones descritas en la DÍA,que en síntesis se refieren a lo siguiente:

a) Instrucción a todo e¡ personal de operación sobre la prohibición de su caza y sanciones queacarrea e! incumplimiento de la obligación.

b) Mantención del frente de trabajo lo más reducido posible, de tal forma que dicho lugar nose constituya en una fuente de alimentación de las aves carroceras existentes en la zona.

c) En caso que se produzcan futuros avistamíentos de cóndores, se establecerá un monitoreoperiódico con apoyo de un profesional con experiencia en esta materia, para evaluar laefectividad de las acciones implementadas y/o implementar acciones adicionales.

d) Se informará del resultado de estas medidas, como asimismo, de los eventos deavistamientos y de las acciones ejecutadas, dentro del Informe Semestral que se entrega alServicio de Agrícola y Ganadero RM.

e) Adicionalmentc se informará del resultado de estas medidas, en los informes de Monitoreode Fauna que se ejecutan semestral mente.

f) Prohibición de caza en todo el recinto y denuncia a Carabineros en la eventualidad dedetectar a personas extrañas a la faena ejecutando dicha actividad.

En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 99 del Reglamento SELA, elServicio Agrícola y Ganadero RM, a través de oficio N° 2080, de fecha 28/12/2011, se pronuncióconforme con los antecedentes aportados.

6,4 En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 101 del ReglamentoSEIA, para la construcción de las obras a que se refiere el articulo 294 del D.F.L. Xo

1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, el titular presentó lossiguientes antecedentes en la DÍA y Adenda N" 1:

Las medidas, condicione? y antecedentes para comprobar que las obras no produciráncontaminación de las aguas, corresponden a las siguientes:

a) Canales Provisorios y Definitivos de Evacuación de Aguas Lluvias

El proyecto dispondrá de una red de evacuación de canales provisorios y de canales definitivos, loscuales han sido diseñados para períodos de retorno de T= 200 años. Las características másrelevantes de cada uno de estos canales serán las siguientes:

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1. Serán diseñados con una pendiente adecuada para impedir el ingreso de aguas lluvias alárea de disposición de residuos. Para ello su diseño será dimensionado de acuerdo con lacuenca aportante.

2. Lo anterior incluirá la medición del área efectiva de aporte de cada canal, cálculo de tiempode concentración y estimación de caudales máximos instantáneos a través de la fórmularacional para T- 200 años.

3. Se dispondrán de obras de refuerzo en base a enrocado y/o disipadores de energía ensectores de atraviesos de quebradas o sectores donde se requiera.

4. La totalidad de aguas lluvias serán descargadas en las quebradas naturales ubicadas aguasabajo del área de disposición de residuos.

Mayores detalles se presentan en el Anexo 2 de la Adenda N°l "Proyecto Hidráulico - Sistema deManejo de Aguas Lluvias Relleno Sanitario Santa Mana".

b) Sellado de Áreas Definitivas y Canales de Evacuación Sobre el Área de Disposición deResiduos

En la medida de avance en la disposición de residuos y sobre las áreas consolidadas donde no secontempla ni la disposición de residuos ni la ejecución de obras adicionales, se ha establecidogradualmente la cobertura final del terreno y la instalación de una cobertura herbácea en base ahidrosicmbra. A la fecha el proyecto dispone de alrededor de 4 hectáreas que se encuentran en estacondición.

Sobre esta superficie, se ha proyectado la instalación de una red de canales de evacuación del áreade disposición, de manera de evitar que éstas aguas se infiltren en las celdas de residuos yconstituyan un mayor aporte de lixiviados. Del mismo modo, se ha contemplado también que laevacuación de estas aguas se efectúe directamente hacia el mismo punto de descarga, de manera deasegurar que no se mezclen ni con residuos ni con lixiviados y pueda ser factible su descarga fueradel predio en las mismas condiciones de calidad.

c) Programa de Monitorco de Aguas Superficiales

En forma complementaría a la implemcntación de las obras detalladas en las letras a) y b)precedentes, el proyecto dispone de un Plan de Monitorco de Calidad de Aguas Superficiales, elcual se encuentra en ejecución desde el año 2004.

Este Plan de Seguimiento, incorporó las observaciones de los servicios públicos durante el procesode evaluación de la RCA N°417/2005 y se mantiene vigente desde esa fecha.

Su objetivo principal, es realizar mediciones periódicas y disponer de un plan de monitoreo a largoplazo que permita visualizar cambios en su línea base. Los resultados se informan periódicamente através de los informes de avance mensual y a través de un informe anual entregado directamente ala comunidad.

Las obras principales de evacuación de aguas lluvias consideradas por el proyecto se incluyen enAnexo 2 de la Adenda N" 1.

Los puntos de monitoreo de aguas superficiales incorporados al proyecto corresponden a ios que seindican en Figura 6 de la Adenda N° 1.

El detalle con la descripción de cada punto de monitoreo, se indica en la Tabla N° 7 de la presenteresolución.

En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 101 del Reglamento SEIA, laDirección Regional de Aguas RM, se pronunció conforme, a través del oficio N° 992, de fecha 07de septiembre de 2011.

6.5 En relación al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 106 del ReglamentoM Í A . para las obras de regularizaron y defensa de cauces naturales, a que se refiere elsegundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N" 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia,

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Código de Aguas, el titular presentó los antecedentes para su otorgamiento en el Anexo 2 dela Adenda N°l "Proyecto Hidráulico - Sistema de Manejo de Aguas Lluvias RellenoSanitario Santa Marta".

En relación al referido Permiso Ambiental Sectorial, se pronunciaron conforme los siguientesorganismos con competencia ambiental:

• Dirección Regional de Aguas RM, a través del oficio N° 992, Je fecha 07 de septiembre de2011.

• Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, a través del oficio N° 1353, de fecha 07 deseptiembre de 2011.

7. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana ce Santiago, debe velar por elcumplimiento de todos- los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Ajuste de Tasa deIngreso de Residuos y Modificación de Capacidad de Recepción".

8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberáinformar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, a la SecretaríaRegional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, y a la Superintendenciadel Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de lasfases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades defiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases delproyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciteny facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño desus funciones.

9. Que, el titular del proyecto "Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación deCapacidad de Recepción" deberá informar inmediatamente al Servicio de EvaluaciónAmbiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales noprevistos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las accionesnecesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

10. Que, el titular del proyecto "Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación deCapacidad de Recepción" deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio deEvaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad,domicilio o de! representante legal.

11 . Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son deresponsabilidad de! titular del proyecto, sean implementadas dilectamente por éste o a travésde un tercero.

12. Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento de toda la normativa legal ambientalvigente y aplicable al proyecto y a aquella que la modifique, reemplace y/o derogue, en casoque corresponda.

13. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactosambientales del proyecto "Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de Capacidadde Recepción", se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto nogenera, ni presenta lo? efectos, características o circunstancias señalados en el articulo ] I de laLey N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

14. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la RegiónMetropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1. CALIFICAR ambiental mente favorable el proyecto "Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos yModificación de Capacidad de Recepción", cuyo titular es Empresa Consorcio Santa MartaS.A.

2. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todaslas medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

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CERTIFICAR que el proyecto "Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación deCapacidad de Recepción", cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de losPermisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93, 96, 99, 101 y 106 del TítuloVII del D.S. N° 95/2001, del MÍNSEGPRES, los que se Otorgan; y que no genera ni presentaninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300.

Se hace presente que procede en contra de la óreseme Resolución, el recurso de reclamaciónante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponereste recurso es de 30 días contados desde la nulificación del presente acto. Lo anterior, sinperjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

CatcrinaKlcfn PlesnarIntendenta (s)

PréiÍdki!ila"CumÍiiúil"aénvaluación de laRegión Metropolitana de Santiago

•:

PUM'FAC

Distribución:

i o o' de Gupvaraio de Evaldación Ambiental

ión^4e__£xríuación de laropolitana de Santiago

Rodolfo Bemstein Guerrero.Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.Gobierno Regional, Región Metropolitana.Ilustre Municipalidad de San Bernardo.Ilustre Municipalidad de Talagantc.Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana.Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RegiónMetropolitana.Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana.Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana.Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana.Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Central.Dirección General de Aeronáutica Civil.Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana.Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana.Consejo de Monumentos Nacionales.

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• Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región Metropolitana.• Superintendencia de Servicios Sanitarios.

C/c:• Expediente del Proyecto " Ajuste de Tasa de Ingreso de Residuos y Modificación de

Capacidad de Recepción".• Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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