odontología legal

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Odontología Legal Norma oficial Mexicana, NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico. Selene Fuentes Cueto Erick Eduardo Piñón Velázquez Hanniel Villalobos López Carlos Reyes García

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Page 1: Odontología legal

Odontología LegalNorma oficial Mexicana, NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.

Selene Fuentes CuetoErick Eduardo Piñón VelázquezHanniel Villalobos LópezCarlos Reyes García

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Norma oficial Mexicana, NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.

Se publicó en el Diario oficial de la federación el 7 de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo del comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Se expide el 14 de diciembre de 1999, por el presidente de comité consultivo nacional de Normalización de Regulación y Fomento sanitario.

Actualización el 4 de diciembre del 2010.

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Introducción.

La revisión y actualización de esta norma, tiene como propósito establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud, de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.Los criterios establecidos en esta norma, inciden en la calidad de los registros médicos, así como de los servicios y de sus resultados, toda vez que se requiere de la participación comprometida de médicos,enfermeras y demás personal del área de la salud, para brindar una atención más oportuna, responsable, eficiente y amable.

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Objetivo

establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico

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Campo de aplicación.

Es de observancia general en el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores públicos, social y privado, incluidos los consultorios, en los términos previstos en la misma.

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Referencias.Para la correcta aplicación de la presente Norma es necesario consultar las siguientes.

NOM-003-SSA2-1993, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.NOM-005-SSA2-1993, de los servicios de planificación familiarNOM-006-SSA2-1993, para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primeria a la salud.NOM-007-SSA2-1993, Atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido.NOM-008-SSA2, 1993, control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente.

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NOM-013-SSA2, 1994, para la prevención y control de enfermedades bucales.NOM-014-SSA2, 1994, para la prevención, tratamiento y control del cáncer del útero y de la mama en la atención primaria.NOM-015-SSA2, 1994, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes Mellitus en la atención primaria.NOM-017-SSA2, 1994, Para la vigilancia epidemiológica.NOM-024-SSA2, 1994, para la prevención y control de enfermedades respiratorias agudas.NOM-025-SSA2, 1994, para la prestación de servicios de la salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.

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Definiciones.

• Atención Médica: El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud.

• Establecimientos para la atención médica: es todo aquél, fijo móvil; público, social o privado, que preste servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento, cualquiera que sea su denominación incluidos los consultorios.

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• Cartas de consentimiento bajo información: Son los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal, mediante los cuales se acepte, bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico o, con fines diagnósticos, terapéuticos o rehabilitatorios.

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• Expediente clínico: Es el conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.

• Hospitalización: Es el servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.

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• Interconsulta: procedimiento que permite la participación de otro profesional de la salud a fin de proporcionar atención integral al paciente, a solicitud de médico tratable.

• Paciente: Es el beneficiario directo de la atención médica.

• Referencia- contra referencia: El procedimiento médico administrativo entre unidades operativas de los tres niveles de atención para facilitar el envío-recepción- regreso de pacientes, con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad.

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• Resumen clínico: Es el documento elaborado por un médico, en el cual se registrarán los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico. Deberá tener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico, estudios de laboratorio y gabinete.

• Urgencia: Es todo aquel problema médico quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, o la pérdida de un órgano o una función y requiera atención inmediata.

• Usuario: es toda aquella persona, paciente o no, que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica.