obserba la propia autoridad, lavíolencía, y la fuerza, hizo a.22/pags. 101 al 200... · obserba...

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obserba la propia autoridad, laVíolencía, y la fuerza, hizo desalojar mi fam.a y tomár deSu poder lo que poseía en paz, con el pretexto, ó motíbo de tener derecho á ella, en cuyo caso lo pierde el que así procede y no teniendole, incurre en la pena de bolber lo tomado con otro tanto de lo que Valía para aquel á quien lo tomó; porSer acto pribatíbo dela justicia, ante quien se debe acudir, y de mandar, para que con Su jurisdíccíon y potestad, haga dar á cada uno, lo que le perteneciere, ó fuere suyo Ley 1.- Tit o 13. lib. 4. dela R. C. Este hecho injusto y Vio- lento, fue ejecutado p.r D. Juan Ponze, compañero en aq.~ tiempo de D. Juan Correa, á pretexto de q.o, la posecíon le competia, ya á éste, ó ya á Tomas Paz de quien se decía apoderado: Su prueba la produciré en forma, si es q.e no basta la publicidad de este hecho, ni las Cartas / q.o presento y juro, con el num ° 1.- y 2.0: once meses de posecíon de mi Casa, con dos asientos de Atahonas importan al menos como 1„100 p.$ ySus perjuícíos por la violencia y arvitraríedad otro tanto del total Valor dela Posecíon con arreglo ádro. y es justo elq - con este motibo los reclame á cuyo efecto, suplico áV Ex.- dé por intro- ducido este nuebo Art.o, y por nulo y de níngun Valor el Documento con q.- me reconbíene Correa respecto que nunca ha Sido legítimo, ni pudo Serlo Sin justificar la deuda de Tomas Paz, y que yo le era deudor á éste; y resultando que ni Correa justifica la deuda de Paz, ni yo leSoy deudor á éste de Cantidad alguna Sino que p.= el contrario tengo que repetir los arrendamientos dell. meses, y perjuícíos que me han inferido; Se que el Documento con qe Correa me. reconviene es nulo, por quanto en Sí es nulo, todo contrato q.- encierra condícío- nes torpes, y Vsurarías, como éste. A demas de esto, laCarta q.a ígualm.te presento, y juro con el n.o 3.o dá una prueba nada equiboca del es- tado Varíable delos Sucesos en tiempo de Revolucíon; á aquí Don Juan Correa me exige le pague una deuda in- justa, por todo principio racíonal, quando allí (en el Hervidero) dijo á Tomas Paz era impostura mía el que yole tenia otorgado Documento por los escombros, q.- me había dado la autoridad que gobernaba en el País. Don Juan María Perez / y otros Varios Son testigos de mis acercíones, y de los negocios qe despues del otor- gam!- del Docum.to de f 4, ha tenido Correa con Paz; pero VEx conocera qESíendo Suficientes las prueb.s da- das, está_demas aumentar otras, y Sino lo fueren; en vso de mis dros. pido Se me concedatermino provatorio (por- Ser conforme ála Ley 5.- tit - 9. lib. 4. dela R. C.) y Si endolo, con lo alegado SetengalaCausa p.~ conclusa, por lo quetoca alDocumento, dexandome áSalbo los dros para repetir Sobrelos perjuícíos q eSemehan irrogado. Siendo reparableSe diga de contrario, que yo no SoliciteSaber de Paz Síle era deudor áCorrea, quando este nego el hecho de mi recibo, Segun consta delaCarta n.- 3.-; y como lo puedo acreditar hasta la evidencia - Por ello - -94-

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Page 1: obserba la propia autoridad, laVíolencía, y la fuerza, hizo A.22/Pags. 101 al 200... · obserba la propia autoridad, laVíolencía, y la fuerza, hizo desalojar mi fam.a y tomár

obserba la propia autoridad, laVíolencía, y la fuerza, hizo desalojar mi fam.a y tomár deSu poder lo que poseía en paz, con el pretexto, ó motíbo de tener derecho á ella, en cuyo caso lo pierde el que así procede y no teniendole, incurre en la pena de bolber lo tomado con otro tanto de lo que Valía para aquel á quien lo tomó; porSer acto pribatíbo dela justicia, ante quien se debe acudir, y de mandar, para que con Su jurisdíccíon y potestad, haga dar á cada uno, lo que le perteneciere, ó fuere suyo Ley 1.- Tit o 13. lib. 4. dela R. C. Este hecho injusto y Vio-lento, fue ejecutado p.r D. Juan Ponze, compañero en aq.~ tiempo de D. Juan Correa, á pretexto de q.o, la posecíon le competia, ya á éste, ó ya á Tomas Paz de quien se decía apoderado: Su prueba la produciré en forma, si es q.e no basta la publicidad de este hecho, ni las Cartas / q.o presento y juro, con el num ° 1.- y 2.0: once meses de posecíon de mi Casa, con dos asientos de Atahonas importan al menos como 1„100 p.$ ySus perjuícíos por la violencia y arvitraríedad otro tanto del total Valor dela Posecíon con arreglo ádro. y es justo elq - con este motibo los reclame á cuyo efecto, suplico áV Ex.- dé por intro-ducido este nuebo Art.o, y por nulo y de níngun Valor el Documento con q.- me reconbíene Correa respecto que nunca ha Sido legítimo, ni pudo Serlo Sin justificar la deuda de Tomas Paz, y que yo le era deudor á éste; y resultando que ni Correa justifica la deuda de Paz, ni yo leSoy deudor á éste de Cantidad alguna Sino que p.= el contrario tengo que repetir los arrendamientos dell. meses, y perjuícíos que me han inferido; Se bé que el Documento con qe Correa me. reconviene es nulo, por quanto en Sí es nulo, todo contrato q.- encierra condícío-nes torpes, y Vsurarías, como éste.

A demas de esto, laCarta q.a ígualm.te presento, y juro con el n.o 3.o dá una prueba nada equiboca del es-tado Varíable delos Sucesos en tiempo de Revolucíon; á aquí Don Juan Correa me exige le pague una deuda in-justa, por todo principio racíonal, quando allí (en el Hervidero) dijo á Tomas Paz era impostura mía el que yole tenia otorgado Documento por los escombros, q.- me había dado la autoridad que gobernaba en el País.

Don Juan María Perez / y otros Varios Son testigos de mis acercíones, y de los negocios qe despues del otor-gam!- del Docum.to de f 4, ha tenido Correa con Paz; pero VEx conocera qESíendo Suficientes las prueb.s da-das, está_demas aumentar otras, y Sino lo fueren; en vso de mis dros. pido Se me concedatermino provatorio (por-Ser conforme ála Ley 5.- tit - 9. lib. 4. dela R. C.) y Si endolo, con lo alegado SetengalaCausa p.~ conclusa, por lo quetoca alDocumento, dexandome áSalbo los dros para repetir Sobrelos perjuícíos q eSemehan irrogado. Siendo reparableSe diga de contrario, que yo no SoliciteSaber de Paz Síle era deudor áCorrea, quando este nego el hecho de mi recibo, Segun consta delaCarta n.- 3.-; y como lo puedo acreditar hasta la evidencia - Por ello -

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A V Ex nSupl í co Sesí r ba pr obeer en j ust i c i a que pi do, l o necesar i o &

Como Ápod d° de Pínazo Domingo Torres

no vale ([En nueve dias de dicho mes y año notifiqué el ante-cedente superior decreto á D. Salvador Garcia - doy

[Rúbr ica fée -1)de Sagr a] Sagr a

y P.

([El mismo dia lo hice saber áD. Domingo Torres: doy fée. -1)

Sagr a

/Elma, y Exma Camara de apelac.s

D. Sal vador Gar ci a apoder ado de d. Juan r r ea en aut os con d. Eul ogi o Pi nazo sobr e br o depesos cont est ando al t r asl ado pendi ent e ant e V. Exa como mas haya l ugar en der echo di go: qe s i n embar go del os esf uer zos q. el a par t e cont r ar i a á l a qe r epr esent o, vancer l as t er mi nant es expr esi ones est ampa-das en el Document o def . " de est e expedi ent e, v i ol ent ando, con aquel obget o, su val or nui no sent i do con ar bi t r ar i as, y vagas pr et aci ones; el l as s i empr e dan a di cho l a f uer za de una pi eza en aut os, qe pr epar a l a execuci on cont r a su Ot or gant e.

Quant o mas se empeña Pi nazo en obscu-r ecer l a ver dad, t ant o mas l uce, y se mani -f i est a, cont r i buyendo a el l o l as cont r adi cci ones t amañas qe apar ecen de sus escr i t os, o t os; sucedi endol e cabal ml a en est a par t e a un paj ar o, q. a anci oso de apr ovechar se cebo q. - descubr i o i nmedi at o á una mar aña f i l ament os ar r oj andose sobr e el l a queda si onado, y quant os mas son sus movi mi ent os par a sol t ar se, t ant o mas se apr i s i ona, Pone el Cont r ar i o de mi Par t e ecepci ones, mi smo l as dest r uye, ycont r ar í a: cuyo pr ocedi -mi ent o ar guye f uer t em ?a del a s i ni est r a q. a se ver sa en l a pr esent e qüest i on; quer i endo por est e medi o i nj ust o ent or pecer l a mar cha del j ui c i o execut i vo, y r educi r l o, s i puede, or di nar i o - Paso a demost r ar est a ver dad.

En el c i t ado Document o def ? di ce aser t ivam. l a Pi nazo l o q. a s i gue - Me obl i go ád Ju / an Cor r ea l a cant i dad de dos ci ent os sesent a, y ocho pesos " por ygual cant i dad, " debe a dho Señor Cor r ea d . n Tomas Paz, " por per t enecer a est e unos escombr os . . .

Pagó 18. r.s

[Rúbrica de Sagra.]

aut os

La Exma Camara de Apela-ciones, estando en publi-

ca; visto este escrito decretó "Autos" por ante mi, de que certifico en Montevideo diez y ocho de Junio de mil ochocientos diez y nueve.

Joaqui n Sagr a y Per i z

Ess.-o de cainara

1:1 diez y nueve del mis-mo hice saber el antece-dent e super i or decr et o D. Domi ngo Tor r es: doy f ée

Sagr a y P.

I gual

di l i g. a pr act i que con don. Sal vador Gar ci a doy l ee

-9b-

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En diez ysiete deAgosto, estando en publica la Ex-ma camara deApelaciones hice relacion de estosaut os, concer t ada sol o con don Sal vador Gar ci a, pi haver se ausent ado seg. n

noticias el apoderado de-Pinazo y no haver este

comparecido á subscribirla aunq.e lohice avisar p.tmedio del Portero delTral.

Sagr a

"'haberlos yo reedificado ... es q.- me obligo "a pagar a dicho Señor Correa lacantidad "arriba referida.Este razonamiento de parte del q.e otorgó, y tiene reconocido aquel papel por suyo no dexa ni la menor sombra de duda de q.e el mismo otorgante fue convencido, o p.r Docum.to.q e al efecto se le manifestó por mi Instituyente, o de otro modo; q.e Paz le era en deber á aquel la cantidad citada

Confiesa d. Eulogio, en el papel referido def.' q.e Paz era deudor en la fecha de su otor-gamiento a Correa de dos cientos sesenta, y ocho pesos: ahora dice en el escrito a qe con-testo, q.- se le obligue a mi representado a probar la deuda de Paz - ¿No sabe Pinazo q.-la confesion de Parte releba de prueba? el mis-mo ha confesado la deuda de Paz en favor de Correa ¿.Que necesidad pues hay de probar-la? - Alla afirma q.- los escombros, q.e reedi-ficó pertenecian a Paz: aqui en su escrito dice q .e no - Pasemos adelante marcando contra-diciones.

En su escr i t o def . ° v. t a di ce Pi nazo, Cor r ea l e vendi o l os escombr os per t eneci ent es a Paz: en el a q. e cont ext o af i r ma, qe f uer on aquel l os de Paz, por est as pal abr as Er a necesar i o q.- Faz debi er a a Cor r ea l os escombr os l e per t eneci er an a Paz; per o f or t una, ni uno, ni ot r o es ver i di co - q . o l os escr i t os de l a Par t e cont r ar i a mi r epr esent aci on cont i enen un conj unt o i nt er mi nabl e de i nconseqüenci as, y cont r ar i e-dades, q. e pat ent i zan l a i nj ust i c i a conqpr ocedi do en est e l i t i s , y conq. e se quej a agr avi os i nf er i dos por l a sent enci a del de segundo Vot o, apel ada ant e est a Super i o-r i dad. Di r e mas -

Sagra

El Gobi er no de Buenos ayr es, segun l o ex- / Pi nazo en el escr i t o, a q. - boycont ext ando, y t ambi en ot r os ant er i or es suyos, ya l e havi a dado a Est e combr os, q. e el mi smo se obl i gó a pagar a Cor r ea c i ent os sesent a, y ocho pesos, por q. e l os t omaba con el obget o de r eedi f i car sobr e el l os - Por ot r a ar guye Pi nazo vi gor osam ! e di c i endo en i nt er r ogant e: Gobi er no pudo, o no dar l os escombr os de una posesi on vaca, y dent ol i da? si l o hi zo qui en me podr a obl i gar pat o de l o q.- el mi smo Gobi er no me ha dado? Por ner a que de aquel l os ant ecedent es se s i guen ent r e est as i l aci ones = O es f al so q. e el Gobi er no l e escombr os, o s i ver dader o; f ue pr eci sament e con y obl i gaci on de pagar a Cor r ea l os dos c i ent os sesent a ocho pesos, q. e Paz l e debi a en aquel l a epoca: por l a dadi va no f ue con est a condi c i onal , y t r aba no cr ei bl e, por maner a al guna, ( at endi do el hi cor nut o

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Pinazo), q .e Este se huviese obligado a pagar a Correa, ni a otra persona distinta chica, ni grande cantidad por escombros, q.a absolutam?e le havia dado el Gobierno; y mayormente q.- el Pagaré de Pinazo se otorgó subsis-tiendo aun en esta Plaza el mismo Gobierno donador de los escombros - Esto Señor Exnio es contradecir con enormidad, y manifestar por tanto la maliciosa, ymagi-nacion con q.a pretende excusarse de hacer una paga a q.- justam'a se obligó.

Luce y se cor r obor a mas est e concept o s i se a l a v i st a l o expuest o p . r l a Par t e dePi nazo en f o 4 de su escr i t o de agr avi os f . " donde ( ent r e pat r añas) ( di ce) Sabedor de qe l o haci a i n¡ Par t e l a l exi t i mi dad del Gobi er no ( habl a del a r eedi f i caci on l os escombr os) se pr esent ó a est e ( se r ef i er e a p. ~ t r es r epet i das ocasi ones, y en t odas se pr oveyó ha l ugar : En est e est ado Pi nazo ( ha habl ando su hi zo pr esent e a Cor r ea q. e s i acr edi t aba l a deuda f al / t a de ver dad) de Paz, sel a pagar i a.

A consequencia dela antecedente exposic.^ se puede preguntar - ¿En q.a cabeza acordada cabe, qe triun-fante Pinazo de Correa con un no ha lugar triplicado a la solicitud q.a interpuso, para q.e d .n Eulogio se consti-tuyese al pago de lo q.e Paz debia a Correa, p T q .e aquel tomaba los escombros de dho Paz, le propusie[ra] a mi representado, que si acreditaba la deuda de Paz se la pagaria?-Pinazo se hallaba ya (segun este largo cuento) libre de las judiciales instancias a Correa, finidas p .r sentencia triplicada; y hemos de creer con frescura, q.a depuesto el orgullo, q.- infunde el triunfo en el vencedor, y la incomodidad, q.- causa la memoria de la lucha siempre mala de sufrirse, fue tan humilde, tan medido, generoso, y candido Pinazo, q.- no solamente hizo aquella propuesta a Correa, sino q.e tambien procedio a premunirla por medio de un Documento firmado de su mano? - Esta creencia es altamente repugnante a toda razon.

La declaracion de mi Instituyente, sobre la qual como en base firme, (siendo de arena) ha querido levantar Castillo de altura gigante, nada favorece a Pinazo: Este muy erguido funda su potente argumento sobre la abso-lucion a la primera pregunta q.e hace; y la mas momen-tanea, y superficial ojeada sobre ella da a conocer q= mi Parte la absolvio como debia hacerlo en obsequio de la verdad, sin qe por eso haya favorecido al Contrario segun este mismo supone en su fallida ilacion - No sabe este Señor pregunten, que la respuesta debe ser siempre adecuada, y en el mismo caso de la interrogacion? -Mi Parte tiene acaso la culpa de q.e en In- / gar de preguntarsele si quando tomó Pinazo los escombros le era en deber algo Paz a Correa; se le haya preguntado = si de presente le debe? Contextó muy bien q .d- dixo, q.e le debe p T la habilitacion del escrito q.- le hizo en el tiempo critico q.a estuvo en el purgadero muy posterior á la fecha enq.e se otorgó p.r Pinazo el Pagaré a favor de-

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Correa. ¿Y q.= por haber dicho que le debe Paz lo q.- le suplio en el tiempo de la visita al Purgatorio; ya ha con-fesado qe no le haya debido otras cantidades empres-tadas anteriormente? ¿O queria Pinazo, su apoderado, o su defensor, que Correa digera, que aun le debia Paz los dos cientos sesenta, y ocho pesos, q .d. la deuda dha p consentimiento de Pinazo, y del mismo Correa havia pa-sado al primero de estos dos? Es a la verdad este un querer muy celebre, y gracioso; y aquel un ¡lar todo se-mejante a los tiros de un Castillo sin orden, ni concierto.

Respecto de las papeletas presentadas por la parte contraria, a mas de su informalidad, y de q.- hasta ahora no hemos oido decir cosa alguna a los subscriptores de las mismas, ni sabemos si son pertenecientes a los suge-tos, q.e en ellas se nombran; podemos decir, con verdad, de las dos primeras, q.e nada prueban contra Correa, pues hablan solo del finado Ponze afirmando q.a Paz le entregó sucasa para q.- la administrase: Y relativam: e a la de d. José Ruedas tampoco resulta otra cosa q.a el haber oido decir a Paz ante Artigas q .e ya Pinazo le habia firmado una escritura de traspaso de su casa, ybienes, y q.e d. Juan Correa le havia dicho era impos-tura de Pinazo: de q.- se sigue q.e Ruedas nada oyo decir a mi represen- / tado sobre este particular - Pudiera adelantar algo mas a cerca del mismo valor de la expo-sición] de dho Ruedas, aun q.d- esta fuese contraria a mi Instituyente; pero lo suspendo para el caso, (negado) enq e fuese necesario.

En meritos pues de lo expuesto, y q.- de lo mismo se deduce lexitimam.te la injusticia con q.e Pinazo se queja p.~ agravios quimericos, y mere figurados en el acaloramiento conqe pretende desvirtuar el papel def.' y reducir el juicio executivo a la via ordinaria; se hade servir la sabia integridad de V. Exa. no hacer lugar á las desarregladas pretensiones del contrario confirmando en su conseqüencia lo dispuesto en el auto apelado, ycon-denar(le) á mas en las costas, y costos de la actuacion por ser as¡ de justicia q.a pido, juro lo necesario &.° entre renglones - dice - le - vale.

Salvador Garcia

/Y vistos: Confirmase concostas el auto apelado sin per. juicio delas excepciones que pueda oponer el apelante enel termino del encargado, ó delas acciones que le con-venga deducir envia ordinaria; ydevuelvanse

Herrera Llambi Zuñiga Juanicó

Lo proveyó yfirmó la Exma. Camara deApelaciones es-tando en audiencia, p .r ante mi de que certifico. Monte-video diez ysiete deAgosto demil ochocientos diez ynueve

Joaqui n Sagr a y Per i z

Ess.n- de camara

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El diez y ocho del mismo notifiqué la antecedente supe-rior sentencia á D. Salvador Garcia. Doy fé -

Sagr a y P.

En veinte y Seis del propio mes y año: En el parage delas tres Cruces Extramuros de estaCiudad; yo el Es-crivano por Ocupacion del de Camara, notifiqué la Su-perior Sentencia que antecede, á D.- Eulogio Pinazo, en su persona de que quedó enterado; doyfeé.

Se deven l as cost as Past or

[Rúbrica de Sagra.]

i t evi deo Set i embr e 10. de1819.

Mon-

Mediante á que el Lic do D.- Bruno Mendez, asesor de esta causa há fallecido, se subroga este cargo en el Lic do D.- Vicente de Acha, aceptando y jurando el cargo, y se comete -

Blanco Luciano DelasCasas Ess. pp.oo

En el mismo dia, mes, y año notifiqué el ant!o Decreto ád.a Salvador Garcia. Doyfee -

Casas Seguidamente solicite en esta Ciudad al Apoderado d.n Dom o Torres p.- hacerle Saber la ant to provid a y se me impuso haverse ausentado a Buenos Ayres. Pongolo por fee y dilig-a

Casas En veinte y dos del Sobredicho mes y año yo el Escri-bano pasé ala Casa de d .n Eulogio Pinazo en las tres Cruzes, y le hize saber el ant `e Decreto. Pongolo por dilig.a de que doy fee -

Casas Segui dament e hi se haber el nombr ami ent o de Asesor Li cenci ado Don Vi cent e Acha qui en ent er ado di xo acept aba, y acept ó, y j ur ó segun dr o. de l o exer cer y f i el ment e y l o f i r ma de q. - doy f ee =

Acha Montev n Sep.- 24. de1819.

dilig á :í estram.e

Caballo S r.s

Llebese á devido efecto el Sup.- auto dela Exma. Ca-mara, y notifiquese al executado apelante p.a su cum-plim.to

Llanco Acha Luciano DelasCasas

Ess.o pp.°o

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En el mismo dia, mes y año notifiqué el ante Decreto á d.a Salvador Garcia. Doy fee -

Casas

En el Parage delas tres Cruzes á treinta de Sepre. delei-tado año Yo el Escribano estando en casa De d.- Eulogio Pinazo le hice saber el ante Decreto. Doyfee -

Casas

Dllig.a 1 extram.s 8 rr.sdel caballo

[Rúbrica de Casas.]

/[En blanco]

/ [ En bl anco. Hay una B]

/Señor Alc.de deseg.da Voto

D. Salvador Garcia como Apoderado del Señor D.n Juan Correa en los autos de execucion, q.a se estan siguiendo contra d.^ Eulogio Pinazo p.r cantidad de pesos, q.3 este debe al expresado mi Instituyente, me presento en el modo q.e mejor lugar haya, ydigo: que la causa está ya en estado de q- al deudor se le cite de remate, y se dé el cuarto pregon para la venta de los Bienes embargados con equivalencia al pago de la cantidad demandada, su dezima, ycostas. Por tanto =

A V.S. suplico se sirva proveer, ydeterminar aquella cita, y pregon, correspondiendo as¡ en meritos de justicia, que pido con el juramento necesario &.ac.

si digo: q.a faltando de esta Ciudad d.- J. Torres, q.e obtenia los poderes de dho Pinazo p.- entender en este litigio, y subsistiendo p T otra parte el deudor en el lugar de extramuros llamado Tres-Cruces, preparan estos cau-sales un conocido, y experimentado entorpecimiento, y demoras en la marcha breve del juicio; por este motivo se hace indispensable, q e Pinazo o nombre otro apode-rado, o se constituya a vivir dentro de esta Plaza p.-hacerle saber las providencias qe se libren; parandole su resi[s]tencia, caso de negarse á uno, u otro extremo, to-dos los perjuicios, ygravame- / nes q.e huviese lugar en derecho: Es justicia ut antea. Montevideo, y Ccbre 14 de1819„

Salvador Garcia

Ot r o

Montev - y Oct.- 15„ de1819

En l o pr al , y ot r os¡ segun sesol i c i t a -Bl anco

Acha[ Rúbr i ca. de Bl anco. ]

Luciano DelasCasas Ess ° pp.°°

- 100 -

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En dies y ocho del mismo mes y año notifique el ant 'e Decreto á d.- Salvador Garcia. Doyfee -

Casas

Seguidamente, para hacér savér á D.- Eulogio Pinazo el mismo decreto le solicité en esta Ciudad, y se me informó se hallaba en su Casa de extramuros. Pongolo por dili-gencia de que doy fee -

Casas

En los extramuros de esta Ciudad á veinti y siete del mismo mes y año: yo el Escrivano por ocupacion [Hay un signo.] /del actuario cité en persona á D.n Eúlogio Pinazo, reo executado, para el remate de los bienes em-bargados, aperciviendole que si dentro de tres días pri-meros siguientes no se presentaba á mostrár paga quita, ó razon lexitima que lo impidiese se procederia sin mas citacion á la subhasta de ellos para el pago de la can-tidad demandada, decima y costas dela cobranza; y en seguida le hice saver tambien el contenido del otro si del antecedente ped [i]miento, y lo mandado á el por el Se-ñor Juez de esta causa en el decreto que precede. Doy fee -

Past or

/[En blanco.]

/S °r AM- 1 ° voto

D. Eul ogi o Pi nazo en aut os con D. n Juan Cor r ea V. S. como mas haya l ugar en der echo di go: Seme de si t ar á r emat e del os bi enes en bar gados á sol i c i t ud D . n Juan Cor r ea; á l o que me opongo p. ~ ser qui mer i co el der echo q e est e qui er e apr opi ar se bal i do del as t anci as de un r eci bo que l e di vaj o condi c i ones espesi f i car on en el : t al es f uer on l as de hasegur ar me der echo de pr opi edad aun t er r eno y l a bent a de de mat er i al q . e per t enesi an a Tomas Paz al o q. apor q. a est e der echo no l o t ubi er a con pet ent ement e gi t i mado p. r el Super i or Govi er no si no por obi ar t aci ones con Cor r ea, q. - di j o ser apoder ado y acr eedor Tomas Paz r esul t ando de est o seme i r r ogar an per j ui c i os de conci der aci on qe pr ot est o pr obar y r epet i r como benga ami der echo: par a el l oS. Supl i co q. - baxo l os r equi s i t os de est i l o seme

t er mi no pr obat or i o segun conpet e, al uso de mi s nes: y al i nt ent o mandar seme ent r e / guen l os Es j ust i c i a j ur o l o necesar i o & Ot r o s i di go: q. aD . n Luci ano de l as Casas act uar i o en est e espedi ent e ami go i nt i mo de D n Juan Cor r ea l o r ecuso p. ~ est a y l a de q. a l l a het eni do con el cont est aci ones el mi smo asunt o s i endo vi st o l o dej o en su comun y f ama supl i cando á V. S. nombr e ot r o en su l ugar . Vt supr a.

AV

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oct ubr e 29. de18l 9.

Eulogio Pínazo

Montev.o Nob.o 3„ de1819.

Sin perjuicio de la naturaleza dela causa traslado, y autos.

AchaBl anco[ Rúbr i ca.

de Bl anco. ]

Luciano DelasCasas Ess ° pp.oo

En el mismo din, mes y año notifiqué el anta Decreto á d ° Salvador Garcia. Doyfee -

Casas

En quatro del mismo mes y año, para practicar [Hay un signo.] / igual diligencia solicité en esta Ciudad á D .n Eulogio Pinazo, y se me informó se hallaba en su Casa delPartido de las tres Cruces. Pongolo por diligen-cia de que doy fee -

Casas

/[En blanco.]

/Señor Alc.do de seg.do Voto

D Sal vador Gar ci a apoder ado de d ° Juan Cor r ea el expedi ent e, q. a s i go cont r a d. Eul ogi o Pi nazo br o de cant i dad de pesos di go: que de r esul t as ul t i mo pedi ment o, se mandó f uese el Deudor c i t ado r emat e: se di ese el quar t o pr egon, y 6 nombr ar a r ado en est a Ci udad, o se const i t uyer a a r eci di r a f i n de q. a no padesca mas ent or peci mi ent os, ydemor as el cur so del asunt o: Est a pr ovi denci a se l e ha ber despues de pasados muchos di as de su l i br ami ent o causa de l a not abl e di st anci a en q. - Pi nazo se v i endo, y l o mi smo ha sucedi do r espect o de ot r as r i or es; per o desent endi endose el susodho en est a como en ot r as bi en r epet i das encumpl i r l o mandado di o su poder , ni se ha const i t ui do a mor ar en est a s i no q. a se ha pr esent ado con un escr i t o, de q. eda vi st a; p. = maner a q. a pr o hacer l e saber est e t r opezamos con l as mi smas di f i cul t ades, q. e me obi ar desde el pr i nci pi o de est e l i t i gi o.

Por t ant o, y par a cor t ar de r ai z el s i ni est r o a q. - se di r i ge con sobr ada per t i na- / c i a est e aspi r ando hacer i nt er mi nabl e una qüest i on, q. e ydebi a haber se concl ui do ha ya mucho t i empo; se i ndi spensabl e el señal ami ent o de l os est r ados, de ot r o debi do r emedi o a l os mal es, que pr epar a, l a conoci da r ebel di a, y mal i c i a de est e l i t i gant e consegui r su adopsi on -

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A V.S. suplico se sirva acceder a dha solicitud como arreglada a justicia q.- pido con el juramento necesario &c

Salvador Garcia

Montev.o Nob.e 6„ delsl9

A fin de evitar la retardadamarcha q.asenota en esta causa executiba con perjuicio del actor, p=hallarse aben-cido el Deudor d. Eulogio Pinazo extramuros de la Ciud d hagasele entender, q.- si dentro de terc ° dia (p .r no poder vivir en ella) no nombra apod - p .a su sequela instruido y expensado, segun se le ordenó en quince deOct o pp ao, se substanciará p r su rebeldia con los estrados del Juzg.do, y sin necesidad denuebo decreto cumpliendo lo mandado, désele vista del exped:a con citac°° p .-la prueba q .o pide en el term.° del encargado.

Blanco Acha Luciano DelasCasas

Ess ° pp °o

[Rúbrica. de Blanco. ]

En /el mismo dia, mes, y año notifiqué el ant te Decreto s d n Salvador Garcia. Doyfee -

Casas

En el Parage delas Tres Cruces, extramuros dela Ciudad de Montevideo: Yo el Escrivano por ocupacion del ac-tuario me constitui en la Casa habitacion de D.- Eulogio-Pinazo para hacerle saver el antecedente decreto, y no habiendole hallado en ella dejé á su Esposa un tanto dela referida providencia, con encargo de que se le entregue á su regreso. Pongolo por diligencia de que doy fee =

Pastor

/[En blanco.]

/S — Alce de 2.- Voto.

D. Eul ogi o Pi naso en aut os con D. Juan Cor r ea, V. S. como mej or cor r esponda di go. Se me acaba not i f i car nombr e apoder ado expensado, y use del del encar gado. De apoder ado nombr o á sol o el ef ect o que se l e not i f i quen l as pr ovi denci as á D. Pabl o Cr espo, pues no me es posi bl e i nst r ui r l o, ni dexar est ar á l as r esul t as de t odo l o que haya l ugar

Yo no puedo menos de protextar tengo recusado al Ess °° D. Luciano de las Casas p.r serme sospechoso y no convenirme sea el que actúe en esta causa p.r la L. 77 tit. 4 part. 3. Ley 1.- y 2.a tit. 16. lib. 4 de la Recop. me es permitido el hacerlo y nuevam.Ia suplico á V. S. nom-bre á otro que sea de su agrado, y en su defecto me conseda la interpocicion de Alzada, sin que sea visto me

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par e en per j ui c i o l o execut i vo de l a causa en el t er mi no que se me consede.

V. S. Suplico así lo provea juro no proceder de mal .a y° lo mas neces - &.

Eulogio Pinazo Montev ° Nob -15„ de1819.

Admitese el apod ° q.e esta p.te propone p.- los fines q.-expresa; y p.° recusac o^ del Ess no Casas senombra á

........... . ] ) Pastor. Lo test do = no V.-

Blanco Acha Luciano DelasCasas

Ess ° pp °oEn

/diez y seis del mismo mes y año notifiqué el decreto antecedente á D.n Pablo José Crespo. Doy fec

Pastor Seguidamente hice otra á D .n Salvador Garcia. Doy fee ----Pastor /B.-

A.

/[En blanco.]

/ Pr uebas pr oduci das por Don Eul ogi o Pi nazo -

/S or Alce de 2.o Voto.

[ Rúbr i ca. de Bl anco. ]

D. Eul ogi o Pi nazo, en aut os con D. Juan Cor r ea ant e V. S. como mej or cor r esponda di go. Que par a pr oduci r l a pr ueba que he of r eci do sobr e nul i dad del documf 4 en el t er mi no que se me há señal [ ad] o : Se V. S. mandar que l os t est i gos que pr esent ar é sehanmi nados al t enor s i g. t e

1 a Grales de la Ley.

2:0 Si saven que Tomas Paz nada devia á D. Juan Correa an-tes que este estubiera preso en el Hervid .o

3.0 Si saven que en el año de 816 estando en esta Tom 8 Paz, le nego á este D. Juan Correa, el que me había exigido el Docum.tn que ahora aparece á f 4

4.- Sí Tomas Paz en 816 manifestando apuntes en una Casa publica dixo: Que mal podría ser cierto el q.e Correa hubiese exigido de Pinazo, ningun docum.tn quando p.=las cuentas que havian tenido, y constaba de aquellos apun-tes, Correa le hadeudava, y q.e no podía ser deudor de Correa, quando de los Libros de este resultaba lo con-trario, q.- el tampoco había facultado á Correa p .a que vendiese los escombros de su Casa, que si lo hubiera he-cho, lo cumpliria p .r que tenia palabra.

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5.° Si el año de 814. D. Juan Correa fue á quererme impedir siquiera reedificando la Casa que, era de Tomas Paz, y si sobre ello tubimos contextaciones violentas.

6.- Si saven q.e D. Juan Correa como apodera- de Toma Paz acto seguido á aquellas contextaciones me vendió lo[s] escombros, y dro. q.e pudiera tener al terre- / no p.r la cantidad que expresa el Docum t- de f 4 y si este lo otorgué bajo dho convenio.

7. - Si es c i er t o que en Mar zo del año de 816. Tomas hi zo desal oj ar l a Casa, quedando est a con dos asi ent os Taónas, , y s i . est ubo en pocesi on de el l a su apoder ado hast a l a l l egada del as Tr opas que ocupan l a Pl aza

8. a Si es c i er t o que sol i c i t e r epet i r daños y per j ui c i os D. Juan Cor r ea, y que p. r empeño de medi aci ones hi ce.

9.- Sí estando en el Herv ° y en la pricion con D. Juan Co-rrea en el año de 817. pasó Tomas Paz á verme á ella, obligandome, á firmarle un Docum.t- de cecion y dominio sobre la casa de mi propiedad.

10.- Si en el mismo auto hice presente á Tomas Paz que le tenia otorgado un docum.t- depago p .~ el á D. Juan Co-rrea, y si este acto seguido y disculpandose con Paz me insultó diciendome era una falcedad y suposicion mía.

11. Si han tenido algun conocim.tn de las cuentas de D. Juan Correa, con Tomas Paz, y si de ellas resultade alguna partida habonarle aquel, á este la cantidad que corres-ponde al docum.to de f 4

12. Sí lo dho. es pub - y notorio.V. S. Suplico as¡ lo mande p.= ser conforme á justa que pido,

jurando no proceder de mala (jurando no proceder de mala) y lo mas naces ° &.-

Otro si digo. Que p.= el actuario se le intime á D. Juan Co-rrea en el acto de la notificacen exciva su Libro de cuen-tas corre y dando feé de las formalidades con q .e este se halle, lo haga del es / tado de las q.e tubo, y tiene con Tomas Paz expesificando si hay 6 no hay en ella la par-tida de habono que corresponde al docum.t- de f 4 en el año de su fha. Vtsupra.

A

Ot r o s i di go. Que si endo unos de l os t est i gos q. - he sent r D. Juan Mar i a Per ez of . t 1. - de l a secc y D Ramon de Amaya Comandant e de l os Esquadr ones de Mi l i c i as de Est r amur os, se ha [ de] ser vi r V. se l es al l ane el f uer o p. r sus r espect i vos Xef es, pasar l os of i c i os que cor r espondan Vt supr a.

Otro sí digo Que con arreglo á lo dispuesto p.r la Exma Ca-mara, Sin perjuicio de las pruebas que pueda producir en el term e del encargado, seme concedan hacer las q.e me convengan en vía ordinaria. Y p .a ello evacuadas es-tas diligencias se me dé vista p .a deducir de mi dro. &

Eulogio Pinazo

Montev.° Nob e 19„ de1819.

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Jur en y decl ar en l os t est i gos, q. - est ap. ' e pr esent e nor del as pr egunt as desu escr i t o en l o per t i nent e asunt o con ci t aci on cont r ar i a, y ant e el act ° met e; y p . r l o q . e hace á l os ot r os s i s como dosel evi st a det odo.

Blanco Acha Antonio Pastor

Ess ^o pp °o En

/veinte del mismo mes y año; notifiqué el anterior de-creto á d .n Pablo José Crespo, como apoderado de d Eulogio Pinazo; doy fee -

Pastor

Seguidam.te me constituí á la Casa havitacion del Señor d.- Juan Correa, y presente Su Sria. le hice Saver creto q.- antecede, y enterado de él me puso de manifiesto un libro, Su forro de pasta, el qual da principio en esta Ciudad á doce de Enero de mil Ochocientos Seis, y con-cluye Sus acientos en Noventa paginas utiles y valederas, hallandose los restantes de dho. libro hasta su final en blanco; y registrado por mi escrupulosam?a Su conteni-do, en la pagina cinquenta yCinco hallé la partida Sig.-"Diciembre veinte y quatro - D.- Eulogio Pinazo Segun "Documento Se obligó á pagar por d.^ Tomas Paz dos-cientos Sesenta y ocho pesos = Y á la Sesenta y Seis "otra, que hablando del haver de Ponce dice as¡ = Sep-tiembre treinta de mil Ochocientos quince = Segun "Cuenta que pasó el mozo de Ponce desde treinta de "Septiembre de mil Ochocientos quince, hasta Enero "Veinte y Cinco de mil Ochocientos diez ySeis = Por "doscientos treinta ytres pesos dos ymedio rreales que "entregó por mí orden á d.- Tomas Paz &.~ De todo lo "que yo el Escribano doy feé - Enm d- = Cuenta = vale -

Antonio Pastor Es.9 °° pp.co

En Mont evi deo á vei nt e y t r es de Novi embr e de mi l ochoci ent os di ez y nueve: Don Eul ogí o Pi nazo par a j ust i f i caci on que est á pr oduci endo pr esent ó por Don Just o Mansi l l a, veci no de est a Ci udad, á qui en v i r t ud de mi comi si on l e r eci v i j ur ament o que hi zo Di os nuest r o Señor , y una señal de cr uz en f or ma der echo baxo cuyo car go pr omet i o deci r ver dad en supi er e, y / l e f uer e pr egunt ado; y s i endol é por del i nt er r ogat or i o que ant ecede, cuyas pr egunt as r on l ei das, ent er ado de el l as di xo:

primera dixo: que conoce á la [s] partes litigantes, y que en nada le comprehenden las generales de la Ley, y res-pondeA la segunda dixo: Que á fines del año diez y seis es-tando el declarante, en el Café de la Plaza, en compañia

Ala

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de Tomas Paz, oyó decir á este que nada debia á Don Juan Correa. Y responde

Al a 3. a di xo: Que nada sabe del cont eni do de l a pr egunt a. r esponde -

Al a 4. - di xo: Que var i as veces oyó deci r á Tomas Paz, nada debi a á Don Juan Cor r ea, y que por el cont r ar i o est aba per suadi do, l e er a est e deudor á Paz segun apunt es, y que i gual ment e l e habi a oi do deci r que nada habi a f acul t ado á Don Juan Cor r ea, par a que di ese l os escombr os de l a casa. Y r esponde

Al a 5. - di xo: Que es c i er t o, y l e const a el cont eni do gunt a por ser publ i co, y not or i o. Y r esp. ae

Ala 6a dixo: Que ignora el contenido dela pregunta. Y res-ponde

Ala 7.a dixo: Que es cierto que en el año que expresa de ocho-cientos diez y seis Tomás Paz, hizo desalojár á Pinazo dela casa en que estaba, saliendo su familia de ella, y recogiendola el que declara en la suya; que ignora si quedó en ella los asientos de atahonas que refiere, [Hay un signo.] / y ni menos sabe estubiera poseyendola su apoderado. Y responde

Al a 8. - di xo: que nada sabe del cont eni do del a pr egunt a. r esponde

Ala 90 dixo: Que igualmente ignora lo que contiene la pre-gunta. Y responde

Ala 10.a dixo: Que del mismo modo ignora el contenido dela pregunta. Y responde

Al a 11. a di xo: Que t ampoco sabe nada de l o que se l e gunt a. Y r esponde -

Ala 12.a dixo : Que todo lo que dexa relatado es publico, y no-torio de publica voz, y fama, y que es la verdad baxo la religion del juramento que ha prestado en que se afirmó y ratificó leida que le fue esta su declaracion, expresó ser mayor de edad, y lo firmó de que doy feé

Justo Mancilla

Ante mi: Antonio PastorEgg no pp co

En el mismo dia, mes, y año, para la justificacion que se está produciendo, la parte interesada presentó portes-tigo á Don Manuel Vigil, vecino y del comercio de esta Ciudad, á quien en virtud de mi comision le recivi ju-ramento que lo hizo en forma de derecho baxo cuyo cargo ofreció / decir verdad en lo que supiere, y le fuere preguntado, y siendolé por el tenor delas preguntas in-sertas en el antecedente interrogatorio que le fueron lei-das, enterado de ellas respondio

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Al a 1 ° di xo: Que conoce á l as par t es que l i t i gan, y nada l e conpr ehenden l as gener al es de l a Ley que expl i car on. Y r esponde -

Ala 2.- dixo: Que hallandosé preso el que declara en el- Her-videro, corrió con las cuentas de Tomás Paz, y que ca le oyó decir á este, fuese deudor á Don Juan Correa, de cosa alguna, antes por el contrario el Tomás Paz, en el mismo Hervidero realizó una compra de un negro al dicho Don Juan Correa, que no tiene presente la canti-dad, en que fué vendido, pero si le consta que le satisfizo en onzas de oro, que se las robaron al referido Don Juan Correa, en la prision Y responde

Al a 3. - di xo: Que el cont eni do del a pr egunt a l o sabe ber l o oi do deci r á var i os suget os. Y r esponde

Al a 4. - di xo: Que se r ef i er e á l a segunda pr egunt a. ponde

Al a 5. - di xo: Que l e const a por ser publ i co, y not or i o t eni do del a pr egunt a. Y r esponde

Al a 6. - di xo: Que i gual ment e sabe el decl ar ant e el cont eni do de l a pr egunt a, por haver l o oi do á var i os suget os. r esponde

Al a 7. - di xo: Que l e const a el cont eni do del a pr egunt a, ser publ i co, y not or i o que f ué desal oj ado / por Paz; y ocupada l a Pl aza por l as t r opas de S. M. quando se r eci bi ó di cho Pi nazo, habi endo si do ocupada hast a est e t i empo por su apoder ado. Y r esponde

Al a 8 ° di xo: Que es c i er t o el cont eni do del a pr egunt a. ponde

Al a 9. - di xo: Que si n embar go de que no se hal l ó pr esent e decl ar ant e, quando se aper sonó Tomás Paz, con Pi nazo, sabe, y l e const a, por habér oi do var i as comber saci ones que el pr i mer o obl i gó al segundo a f i r mar l e un ment o de cesi on, y domi ni o sobr e l a casa de su dad. Y r esponde

Al a 10. - di xo: Que i gual ment e sabe el cont eni do de gunt a, por haver l o oi do deci r . Y r esponde

Ala 11- dixo: Que en todas quantas cuentas ha manejado de Tomás Paz, no habia constancia alguna de que este fuese deudor á Don Juan Correa, de cantidad alguna. Y res-ponde

Ala 12.- dixo: Que todo lo relacionado en dichas preguntas lo tiene por publico, y notorio de publica voz, y fama, á cargo del juramento que tiene prestado en que se afirmó, y ratificó leida que le fué esta su declaracion, expresó ser mayor de edad y la firmó de que doy feé

Manuel Vigil

Ante mi Antonio PastorEss °. pp °.

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En veinte yquatro del mismo mes y año; para Seguir [Hay un signo.] / con esta informacion, d.- Eulogio Pi-naso presentó por testigo á d.~ Antolin. Reyna Vecino de esta Ciudad, á quien en Virtud de mi Comision le recibí juramento que lo hizo Segun forma de dro., bajo Cuyo Cargo ofrecio decir Verdad en lo que Supiere y le fuere preguntado; ySiendole por el tenor del interrogatorio que precede, Cuyas preguntas le fueron lehidas, enterado de ellas, Dixo:

pr i mer a Di xo: Que conoce l as par t es que l i t i gan, conoci mi ent o del pl ei t o, y en nada l e compr enden ner al es de l a l ey que l e f uer on expl i cadas; y r esponde. Segunda Di xo: Que i gnor a el Cont eni do de l a pr egunt a; y r esponde -

t er cer a Di xo: Que i gual ment e i gnor a l o que cont i ene pr egunt a; y r esponde

quarta Dixo: Que haviendo llegado el declarante del Her-videro á estaCiudad en Junio deochocientos diez ySeis, encontró á Tomas Paz en él Café de la Plaza, que en aquel entonces hera del que declara, ycomo tenia rela-ciones con este trabaron varias conversaciones, y entre ellas la de la Casa de Pinazo, y haviendole hecho pre-sente que quando recibieron la Orden del General, siendo deCavildo en el año anterior, para despojar de la Casa á dho. Pinazo, alegó este que d .n Juan Correa le havia vendido los escombros, pero queno vio documento alguno; á que replico Paz, que d ^ Juan Correa hera un hombre de [Hay un signo.] / bien, y que no podia haver hecho Semejante venta, que todas heran picardias de Pinaso, pues si el huviera dado laorden para dha. Venta, no es-tubiera en posecion de la Casa Como estaba; que Paz le manifestó algunos papeles en una Cartera, pero que no hizo alto alguno por haber barios Concurrentes. Y res-ponde -

qui nt a Di xo: Que nada Sabe del cont eni do de l a gunt a. Y r esponde

Sext a Di xo: Que t ampoco Sabe nada de l o que cont i ene l a pr egunt a. Y r esponde

Septima, octaba, novena, decima, Vndecima, Dixo: Que ignora el contenido de todas las preguntas, por no ha-llarse en aquel tiempo en el Hervidero. Y responde -Duodecima Dixo: Que quanto deja relacionado es pu. blico, y notorio, de publica, voz, yfama, y la verdad la religion del juramento q.a tiene prestado en que se afirmó y ratificó lehida que le fué esta su declaracion, expresó ser mayor de edad, ylo firmo deq.a doy feé.

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Antolin Reyna

Ante mi Antonio PastorESS.n° pp.m

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Montev .~ 24„ de Novre. de 1819 -

Con est a f ha. se pasar on l os of i c i os pr eveni dos s i gno. ] / en el ant er i or decr et o. Y l o anot o -

Pastor

En veinte Seis del propio mes y año, para continuar con esta justificacion, d.n Eulogio Pinazo presentó por testigo á d .n Ramon Amaya, Capitan Comandante del Segundo Esquadron de Milicias deCavalleria de estramuros de es-taCiudad, á quien previo el correspondiente allanamiento de fuero, y en virtud de mi Co_mision le recibi juramento que lo hizo Segun forma de dro; bajo cuyo cargo ofrecio decir verdad en lo que Supiere y le fuere preguntado, ySiendole por el tenor del antecedente interrogatorio cu-yas preguntas le fueron lehidas, enterado de ellas Dixo -

Ala primera Dixo: Que conoce á las partes que litigan, tiene noticias del pleito, y que en nada le comprehenden las generales de la ley que lehán sido explicadas. Y responde

A la Seg.da Dixo: Que nada Save del Contenido de la pre-gunta. Y responde -

A l a t er cer a Di xo: Que i gual ment e i gnor a l o que cont i ene pr egunt a. Y r esponde

A l a quar t a Di xo: Que nada Save Sobr e el cont eni do gunt a. Y r esponde

quinta Dixo: Que estando el declarante enCasa de Pi-nazo, llegó el Alcalde de aquel Partido [Hay un signo.]/ que lo hera d n Pedro Sierra, y le hizo Saver Suspen-diese la Obra de la Casa hasta otra orden, por haverlodemandado d^ Juan Correa; que Save que á pocos diasfueron Peritos á tazarla; constandole al declarante porhaverlo oido decir q.e todos estos pasos dados por Correaheran para el Cobro de doscientos y pico de pesos, im-porte del material en escombros que en la ¿ha Casa teniaTomas Paz de quien hera el terreno; y que ignora S:tubieron ó no Contextaciones Violentas. Y responde -Sexta Dixo: Que Sabe por haverselo oido al mismo Pi-nazo, que havia quedado conforme con d ^ Juan Correaen que le daria doscientos y pico de pesos por el terrenoy escombros, y quedarian tranzados; y conformandoseCorrea lepasó Pinazo un_ Documento, por el qual (dho.Correa) Cedio todo el Dro. que á el tenia. Y responde -

Septima Dixo: Que le consta y Sabe por Cierto el con-tenido de la pregunta. Y responde

octava, novena, decima, y Vndecima Dixo: Que todoquanto contienen las preguntas lo ignora. Y responde -Duodecima Dixo: Que quanto dexa expuesto es publicoy notorio de publica Voz y fama; y la verdad bajo lareligion del juramento que tiene hecho, en que se afirmóy ratificó lehida que le fué es- [Hay un signo.] / ta su

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declaracion expresó Sér mayor de edad y lo firmó de que doy feé - Entre reng.s - dho. Correa = Vale

Ramon De Amaya

Ante mi Antonio PastorESS n° pp co

En Montev.o á veinte y nueve de Nov.b- demil ochocien-tos diez y nueve, siguiendo con esta justif.- D.- Bulogio Pinazo, presentó p .T testigo, á D ^ Juan Maria Perez, pri-mer oficial, deSecretaria deRelaciones Españolas, á quien previo el correspond.to allanam?o de fuero, y en virtud de mi comicion le recivi juram?o q.e lo hizo segun forma de dro; bajo del qual ofreció decir verdad de lo q.o su-piere, y le fuere preguntado, ysiendolé p .r el contenido del interrogatorio q.° antecede cuyas preguntas selé fue-ron leydas, énterado de éllas dixo: -

Ala prim - dixo: Que conoce álas partes litigantes tiene no-ticia del pleyto, y q.o en nada le comprehenden las ge-nerales delá Ley. y responde

Al a segunda di xo: Que nadasabe del o qe cont i ene l a y r esponde -

Ala tercera dixo: Quedel mismo modo ignora él contenido delapreg.to y responde [Hay un signo.]

/Ala quarta dixo: Que nada sabe sobre el contenido de lapr eg. t a habi endol é hoydo var i as veses ál mi smo q. e en el l a se expr esa y r esponde

Ala quinta dixo: Que és cierto él contenido de la preg.ta p.r ser pub °o y notorio, y p.- q.e ál declarante le consta par-ticularmente y responde

Al asext a di xo: Quesabe qe D . n Juan Cor r ea exi gi o en t i empo un docum?o á Pi nazo, p. r cant i dád de p. sest e l o ót or gó, y r esponde -

Ala septima dixo: Quees cierto, y le consta él contenido de lapreg.ta yresponde

Al a óct ava di xo: Quedel mi smo modo és c i er t o y l econst a t i cul ar m! o l o q. a cont i ene l a pr eg. t a yr esponde

Ala novena dixo: Que tambien es cierto él contenido dela preg.t° y responde

Al á deci ma, di xo: Que est ando él decl ar ant e én él Her vi der o oyó deci r qe Don Juan Cor r ea no habi a vendi do l apr opi edad dePaz, á Pi nazo, y q. o ést o mi smo se l o var i as veces él i ndi cado Cor r ea, ál q. o decl ar a,

Alá undecima dixo: Que nadasabe del contenido dela preg.ta yresponde

Alá duodecima dixo: Que quanto dexa éxpuesto, és pub.ao ynotorio, y publica voz y fama, y lá verdád bajo el ju-ram!o [Hay un signo.] / q.- tiene prestado én q.o se áfir-

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mó, y r at i f i có, l eyda q. e l e f ué ést a su decl ar aci on, pr esó ser mayor de édád, y l o f i r mó de q. e doy f é

Juan Maria Perez

Ante mi Antonio PastorEss.ne pp.°o

/[En blanco.]

/ 114ataojo yNbre 10 de1819

Sor. D.^ Eulogio Pínaso

EnContestacíon ala deV. Sobre laCosa que paso en su prícion del Ervidero quando la negatiba del docum.i, q .e V. decía le abian pasado aCorrea digo á V. Que me es inposible creer que el Sor D.^ JuanCorrea tenga atre-bimiento de decir ó cobrar áV. p .r el tal docum?e, pues claram.te desmintio a V. delante de D.- Juan M .a Pere; yel Dor. Obes y yo que nos ayamos presentes en el litijio de ese día ynego á V. redondam.'e que ni de palabra ní por escrito tubo nada con V. en el Particular no tengo mas que decir a V. Siendo su affmo Paisano y Amigo

Man. l Pi san¡

[Rúbrica de Pastor]

/[En blanco.] /B.°°

/Al Sor. D.- Eulogio Pinaso en el Cordon

/Mataojo 7 de Nov.- de19

Sor. D.^ Eulogio Pinaso

Estimado Amigo he rresibido su apresiable y por ella quedo enterado de allarse aun en lit¡g¡o su casa, y en su contestacion digo.

Que fue caso mui Publico el que D.- Juan Correa reconbino aV. sobre perteneserle los Escombros de To-mas Pas, p T dita contraida de dho. como igualm.te aberle V. pasado un docum:- asiendose cargo depagar la men-sionada dita, p.T tal q.- le dejase seguir su obra, pues delo contrario echaba mano deella

Esto es una berdad innegable y creo q.e el Sor. de Correa jamas podra desir lo Contrario y no ocurriendose otra cosa mande á su affmo S

Q. S. M. B.

Pedr o P. del aSi er r a

[Rúbrica de Pastor]

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Page 20: obserba la propia autoridad, laVíolencía, y la fuerza, hizo A.22/Pags. 101 al 200... · obserba la propia autoridad, laVíolencía, y la fuerza, hizo desalojar mi fam.a y tomár

/ Sor . D. - Eul ogi o Pi naso Tr es Cr uses

/[En blanco:]

/S - Alca de 2.0, Voto

D. Eulogio Pinaso, en autos con D. Juan Correa y usan-do del termino del encargado p .a las pruebas que legálm!a me son concedidas, .ante V. S. como mas. haya; lugar en dro:, y al mío convenga digo: Que sé hace requisito ne-cesario se sirva V. S. mandar que el actuario pase á la Ciudadela donde se hallan los oficiales prisioneros Cap.° D. Toribio Gonzalez, y Ten.1a D. Man 1 Morales, y en ella, sehán interrogado al tenor sig.ta

Pagó18 rrs [Rúbrica. de Pastor]

1 a Grales de la Ley.

2.- Digan si es cierto, que hallandome preso en el Hervi-videro con D. Juan Correa (y en la Guardia de preven-cion que ellos comandaron distintas veces) llegó á ella D. Tomas Paz, y recomviniendome por los Escombros de su Casa, me hizo á la fuerza firmarle un Docum?° de cecion; y si en este acto le hise presente á Paz, que D. Juan Correa, me havia exigido un docum !- de 260. pesos y tantos q.- me havia dho. el se los devia, y q.a en su virtud, y en la ser un apoderado, le di el recivo obligan-dome á pagarle la cantidad q.a decía deberle Paz, y si en contextacion D. Juan Correa, me insulto diciendo que mentía que era un impostor y q.a jamas me havia co-brado nada p T cuenta de Paz, ni q.e yo le havia dado ningun Docum.'° p T esta ni ninguna otra razon, y q.a no solo nada había por escrito, sino tambien, nada hubo, ni aun de palabra.

3. - Di gan si es c i er t o q. a D. Tomas Paz nada devi a / Juan Cor r ea, en 814. 15. y 16. y s i est o mi smo conf esó Cor r ea á Paz hal l andose en l a pr i s i on y á pr ecenci a var i os suget os.

4 .~ Digan si estos hechos fueron publicos y notorios y lo mas q.a sepan en el particular y p .a todo ello

A V. S. Sup.c° así lo mande pasando los oficios conducentes á su allanamiento. Es just ° y juro no proceder de mal .a y lo mas neces - &.°

Otro sí digo: Que p.- comprovar la legitimidad de las Car-tas que en devida forma presto y juro, se ha de Servir V. S. mandar qe ante el actuario reconoscan las firmas de ella, los Padres de los q.a la Subscriven, los oficiales Gonzales, y Morales, y D. Juan Maria Perez. Vtsupra,

Eul ogi o Pi nazo

Montev ° Nob e 29„ de1819.

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Por pr esent do con l as car t as q. e acompaña, y r ubr i car á el act o; en l o per t i nent e como sepi de, y se comet e el hal l anam. l o desus r espect i bos f uer os, ( e. st . dot er m o) y al ot r os¡ segun se sol i c i t a -

Blanco -Acha

Antonio Pastor Ess.no pp.oo

[Rúbrica. de Blanco.]

En .el mismo dia, mes y año notifiqué el decreto ante-[Hay un signo.] / rior á D .n Salvador Garcia. Doy fée -

Pastor

Seguidamente hice otra á D .n Pablo José Crespo. Doy fee -

Pastor

Que con la misma fecha se libró oficio al 111.-0 Señor Te-niente Rey Governador militar de esta Plaza para el ha-llanamiento de fuero delos dos militares que deven eba-quár las preguntas contenidas en el antecedente pedi. mento. Y lo anoto

Nota

Pastor

En Montevideo á primero de Diciembre del referido año precedido el correspondiente allanamiento, y permiso del Señor Governador militar de esta Plaza, yo el infrascripto Escribano me constítui enla Real Ciudadela, preso en ella el Capitan Don Toribio Gonzalez, testigo presentado por Don Eulogio Pinazo, para la informacion que ofrece, á quien en virtud de mi comision le recivi juramento que lo hizo segun forma de derecho, baxo cuyo cargo ofrecio decir verdad en lo que supiere, y le fuere preguntado; y / siendole por el tenor del interrogatorio que precede, cuyas preguntas le fueron leidas, enterado de ellas dixo:

A la primera dixo: Que conoce á las partes que litigan, tiene noticia del pleito, y que en nada le comprehenden las ge-nerales dela Ley, que le fueron explicadas. Y responde -

A la 2- dixo: Que hallandosé el declarante en el Hervidero le dixo Tomas Paz, que habia obligado á Pinazo, á ha-cerle un documento de cesion por los escombros dela Casa de dicho Paz; siendo cierto todo lo demas que contiene la pregunta. Y responde

Al a 3. - di xo: Que es c i er t o t odo quant o cont i ene l a pr egunt a, por haber se hal l ado pr esent e el que decl ar a. Y r esponde

Ala 4a dixo: Que todo quanto dexa relacionado lo tiene por publico, y notorio, publica voz, y fama, sin que nada mas sepa en el particular, siendo la verdad baxo el juramento

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que t i ene pr est ado en que se af i r mó, y r at i f i có l e f ué est a su decl ar aci on, expr esó ser mayor de l o f i r mó de que doy f eé

Toribio Gonzaléa Ante mi:

Antonio Pastor ESB." o pp

Se-/ guidamente teniendo presente á Don Toribio Gonzalez.

y en virtud de mi comision le recivi juramento que lo hizo en forma de derecho, baxo cuyo cargo prometio de-

cir verdad en lo que supiere, y le fuere preguntado, y habiendolé puesto de manifiesto las dos adjuntas cartas, impuesto de ellas, dixo: Que conoce á Don Manuel Pi-

zani, y á Don Pedro dela Sierra, por quien aparecen subscriptas las dos cartas que se le han presentado,

siendo las rubricas las que acostumbran, y las letras de sus puños. Que es la verdad baxo el juramento que ha

prestado, y lo firmó de que doy feé - Toribio Gonzalez Ante mi

Antonio Pastor. Ess "o pp.°°

En el mi smo di a, mes, y año: Yo el i nf r ascr i pt o bano, en' l a mi sma Real Ci udadel a donde se hal l a ner o el Teni ent e Don Manuel Mor al es, t est i go pr esent ado por Don Eul ogi o Pi nazo, par a l a i nf or maci on que ce, á qui en en vi r t ud de mi comi si on l e r eci v i que l o hi zo segun f or ma de der echo, baxo cuyo car go, of r eci ó deci r ver dad en l o que supi er e, y l e f uer e gunt ado; y s i endol é por el cont eni do del i nt er r ogat or i o ant ecedent e, cuyas pr egunt as l e f uer on l e¡ - / das, . ent er ado de el l as di xo: -

Alal - dixo: Que conoce á las partes que litigan, tiene noticia de este pleito, y que en Dada le comprehenden las gene-rales de la Ley que se le explicaron. Y responde

Ala 2° dixo: Que sin embargo de que el declarante no se halló presente, en el caso que tubieron sus alteraciones, entre Pinazo, Correa, y Paz, por hallarse, en aquel entonces en Chapicuy, en comision del servicio; sabe, y le consta por havér llegado las noticias, hasta aquel parage ser publico, y notorio todo el contenido de la pregunta; aña-. diendo que Pinazo, se vio precisado, á pasár por, todo quanto quisieron Tomas Paz y Don Juan Correa, por la proteccion que el primero tenia con el General José. Ar-tigas. Y responde

A la 3- dixo: Que es cierto, y le consta el contenido dela pregunta. Y responde

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4.a dixo; Que sabe, y le consta que el Gov.^° de Buenos Ayres„guando se posesionó de esta Plaza, le cedió el te-rreno, y los escombros de la Casa que havita -Pinazo; y que igualmente sabe que quando los Orientales tomaron el mando, á peticion de Paz se apoderó del terreno, y escombros, por lo que y vista la persecucion de Paz á Pi-nazo, se vio este en la precision de fugarse dexando de-samparada su fa- / milia, siendo cierto, publico, y notorio de publica voz, y fama, quanto dexa relacionado, y que nada mas sabe sobre el particular, y todo la verdad, á cargo del juramento que tiene prestado, en que se afirmó, y ratificó leida que le fué esta su declaracion, expresó ser mayor de edad y lo firmó de que doy feé -

A l a

Manuel Morales

Ante mi Antonio PastorEs9..°° pp co

Segui dament e yo el i nf r ascr i pt o Escr i bano t eni endo sent e á - Don Manuel Mor al es y en v i r t ud de mi comi si on l e r eci v i j ur ament o que l o hi zo en f or ma de der echo cuyo car go pr omet i o deci r ver dad en l o que supi er e, f uer e pr egunt ado; y habi endol é puest o de mani f i est o dos car t as adj unt as, ent er ado de el l as di xo: Que á Don Manuel Pi zani , y á Don Pedr o Pabl o del a Si er r a, per o que no conoce l as f i r mas que en di chas car t as r ecen; y que es l a ver dad en car go del j ur ament o há pr est ado, y l o f i r mó de que doy f eé -

Manuel Morales Ante mi: Antonio Pastor

Ess °° pp.°°

En / Mont evi deo á dos de Di c i embr e del pr opi o año, par a Segui r con est a j ust i f i caci on D. - Eul ogi o Pi nazo por t est i go á d ^ Juan Fer r án Veci no de est r amur os est aCi udad, á qui en yo el Escr i bano en vi r t ud de comi si on l e r eci bi j ur ament o que l o hi zo por Di os t r o Señor yá una Señal de Cr uz en f or ma de dr o. ,Cuyo Car go of r eci o deci r Ver dad en l o que Supi er e f uer e pr egunt ado; ySi endol e por el I nt er r ogat or i o est á por Caveza, cuyas pr egunt as l e f uer on l ehi das, t er ado de el l as Di xo

1- Dixo: Que conoce á las partes litigantes, tiene cono-cimiento del pleito, y que en nada le compreheden las generales de la ley que le fueron explicadas. Y responde

A l a

A l a 2 - Di xo: Que á oi do deci r var i as veces ( [ que] ) mas Paz her a deudor á d. a Juan Cor r ea de Cant i dad pesos r esul t ant es de una habi l i t aci on que Cor r ea hecho á Paz. Y r esponde

A l a 3. « Di xo: Que nada Save de l o que cont i ene l a Y r esponde -

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A la 4.- Dixó: Que unicamente Oyó decir que Tomas Paz .ha-vía reconbenido á d.n Juan Correa Sobre la Venta de unos Escombros que hizo. á Pinazo; sin haverlo facultado para ello - Y responde

Ante mi: Antonio PastorEss.no pp.~

En el mismo din mes yaño: Yo el Escribano teniendo presente á d.- Miguel Pizani, Vecino del Cordon, Extra-muros de esta Ciudad, en Virtud de mi Comision le recibi juramento que lo hizo Segun forma de dro., bajo del qual ofrecio decir verdad en lo que fuere preguntado, y Sien-dole presentada la Carta adjunta de d.nManuel Pizani, inpuesto de ella Dixo: Que la Carta que se le há puesto demanifiesto, y al pie de ella dice Manuel Pizani, es Es-crita de puño y letra del que la Subscribe, que es Su hijo, yla rubrica la misma que acostumbra hacer - Siendo la Verdad á cargo del juram:- q.a tiene hecho ylo firmó de q.e doy feé -

Mi guel Pi san¡ Ant e mi : Ant oni o Past or

. Egg no pp coSe-

guidamente continuando con esta justificacion, d n Eu logio Pixíazo presentó por testigo á d.° Fran - Paredes

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Sugetos. Y responde

A la 6.a Dixo : Que Save que d.- Juan Correa hizo firmar á Pinazo un Documento de doscientos y mas pesos, por el dro. que Correa tenia á los Escombros de la Casa,- por Sér dita de Tomas Paz á favor de Correa. Y responde -

A l a 7. a Di xo: Que t odo l o que Cont i ene l a pr egunt a por haver l o pr esenci ado el que decl ar a. Y r esponde -A l a S. - Di xo: Que t ambi en es Ci er t o y l e Const a el

de l a pr egunt a. Y r espondeA l a 9° Di xo: Que si n Embar go de que el exponent e no

t ubo en el her vi der o, Savepor haver l o oi do deci r r i os, es c i er t o el Cont eni do de l a pr egunt a. Y r esponde

A l a 10. - Di xo: Que t ambi en oyó deci r á muchas per sonas est ubi er on en el her vi der o, l o que cont i ene l a pr egunt a. Y r esponde

A l a 11. - Di xo: Que i gnor a l o cont eni do en l a pr egunt a. r esponde

A l a 12- Di xo: Que t odo quant o dexa r el aci onado en l as gunt as ant ecedent es l o t i ene por publ i co ynot or i o, bl i ca voz y f ama, y l a Ver dad á Car go del j ur ament o t i ene pr est ado en que Se af i r mó y r at i f i có, [ Hay no. ] / l ehi da que l e f ué est a su decl ar aci on, expr esó de t r ei nt a y quat r o años de edad, y l o f i r mó de que f eé -

Juan Fer r án

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de este Vecindario, á quien en Virtud de mi Comision le recibi juramento que lo hizo segun forma de dro; bajo Cuyo Cargo ofreció decir verdad en lo que Supiere yle fuere preguntado; y Siendole por el tenor del interro-gatorio que forma Caveza, cuyas preguntas le fueron lehidas, enterado de ellas Dixo:

A la 1.- Dixo: Que conoce á las partes litigantes, tiene noticia del pleito, yque en nada le comprehenden las generales de la ley, que le fueron Explicadas - Y responde -

A la 2.- Dixo Que ignora el Contenido de la pregunta - Y responde

A la 3° Dixo: Que Sabe por que estubo presente el declarante, que d .n Juan Correa Exigio un documento á Pinazo, obli-gandose por él á pagar al primero doscientos y pico de pesos de los escombros de la finca de tomas Paz; y que hayandose el exponente en el hervidero á practicar ba-rias diligencias concernientes á la Estancia de d.- An. tonio Pereyra, en la que estaba de Mayordomo, fué á visitará d.^ Eulogio Pinazo en la prision en que estaba, y á su presencia y de otros barios que alli estaban negó d .n Juan correa á Pinazo el documento que este le havia pasado. Y responde.[Hay un signo.]

/A la 4- Dixo: Que nada Sabe de quanto contiene la pre-gunta. Y responde

A l a S. - Di xo: Que l o cont eni do en l a pr egunt a es c i er t o que el decl ar ant e se hal l ó pr esent e en aquel act o. ponde

A la 6- Dixo: Que ignora el contenido de la pregunta. Y responde

A l a 7. - Di xo: Que aunque el Exponent e se hal l aba f uer a est aCi udad, Sabe por haver l o oi do deci r á bar i as nas, t odo quant o di ce l a pr egunt a - Y r esponde

• l a S. - Di xo: Que no Save l o que cont i ene l a pr egunt a r esponde

A l a 9. - Di xo: Quenada Sabe de quant o cont i ene l a pr egunt a - Y r esponde

A la 10a Dixo: Que igualmente ignora todo el contenido de la pregunta - Y responde

A la 11.- Dixo: Que assimismo ignora quanto contiene la pre-gunta - Y responde

A l a 12n Di xo: Que quant o dexa r el aci onado en l as ant er i or es pr egunt as, l o t i ene por publ i co ynot or i o, de publ i ca y f ama; Si endo l a Ver dad á Car go del j ur ament o t i ene pr est ado en que se af i r mó y r at i f i có l ehi da f ué est a su decl ar aci on, ex- [ Hay un si gno. ] / de vei nt e ySi et e años de edad, y l o f i r mó de que

Fran.cc ParedesAnte mi

Antonio PastorEss. no pp co

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En quatro del propio mes y año: Yo el Escribano te-niendo presente á d .n Juan Maria Perez Oficial primero de Secretaria de Relaciones Españolas de esta Provincia, y en Virtud de mi Comision, lerecibi juram.1o que lo hizo Segun forma de ¿ro., por el qual ofreció decir Verdad en lo que fuere preguntado: Y haviendole puesto de mani-fiesto las dos Cartas adjuntas enterado de ellas Dixo: Que la primera, aunque conoce á d .n Manuel Pizani no puede dár razon de su letra y firma; por no tener un conocim?o de ella: Y la Segunda de d.- Pedro Pablo de la Sierra por quien aparece Subscripta, es la letra yru-brica propia del mismo Sierra, y la que Siempre á cos-tumbra hacer en todos sus Escritos. Y la Verdad á cargo del juram to que tiene prestado, ylo firmó de que doy feé -

Juan Maria PerezAnte mi

Antonio Pastor ESS.no pp.co

En Seis del mismo mes yaño: Yo el Escribano teniendo presente á d.n Luis Sierra Vecino de esta Ciudad, á quien en virtud de mi comision le [Hay un signo.] / recibi juramento que lo hizo Segun forma de dro., bajo del qual ofrecio decir Verdad en lo que fuere preguntado; y ha-viendole puesto de manifiesto la Carta Segunda que al pie de ella dice Pedro Pablo de la Sierra, enterado de ella Dixo: Que Sin embargo de noSaber Leer, ni Escribir el Exponente; tiene un conocimiento de la letra y rubrica deSuhijo, que lo es dho. d.- Pedro Pablo, yla misma que acostumbra hacer en todos Sus Escritos; y para mas confirmacion presenta en él acto otras Cartas del mismo Su hijo; que Cotejadas con la que aparece agregada en estos auttos, resultan sér idénticas, y de la misma letra - Siéndo la Verdad á Cargo del juramento que tiene prestado no firmó por que dixo no Saver; de todo lo que doy fee -

Antonio Pastor ESs.°o pp co

Montev.a 9„ de Dizbre. delsl9.

Not a - Con est a f ha. me Expuso d n Eul ogi o Pi nazo, no t eni a mas t est i gos que pr esent ar . Y par a que const e l o anot o

Pastor

/ Sor. Alca de 2.o Voto

D. Eul ogi o Pi naso, en aut os con D. Juan Cor r ea: ant e V. S. como mej or cor r esponda di go: Que por pr uebas q. a he pr oduci do en el t er mi no l egal r esul t a t i f i cadas mi s excepci ones, y en mer i t os de j ust i c i a

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de ser vi r V. S. decl ar ar l o así condenando en el l as Cost as á l a par t e cont r ar i a, pues t odo es. ser se p r l o' q. e de aut os r esul t a f avor abl e y s i gui ent e.

A f 4 p .r un Docum?o simple hecho p.r el mismo D. Juan Correa, se vé me obligó á pagarle á este 268 p.s p.r otros tantos q.e le devia Tomas Paz: para que este contrato tubiera efecto, serian de necesidad dos cosas, la primera q.e Paz le fuera deudor á Correa, y la segunda q.e fuera cierto pertenecían á Paz los escombros y que estos. no fueran vendidos p.r mas de la mitad de su justo precio, pero ni Paz le hera deudor á Correa, ni los es-combros tenían en sí el valor de 150 p.a el q.- Paz nada devia á Correa en aquella fha. Resulta de sus mismos Libros en que aparece desde sept- de 815. por cuenta hta Enero de 816. una partida de 233 pesos 21/2 r.- sin que se hallara otro cargo contra Paz; de que es visto nada devia Paz, á Correa quando lé firme el Docum!e por lo q .e envolviendo en si este Docum.te una_condicion incierta y torpe es nulo p1 todo principio de dro. y quan-do esto, y las disposiciones de los Testigos, no fueran bastantes, lo seria, el q.e en si los escombros, no tenían el valor suficiente á q.e el contrato no fuera nulo: p., otra parte aun quando el dro. previene se obligue el cum-plim.t- de todo contrato, se entiende bajo cierta causa, ó circunstancias q.e se havia de cumplir p.r él; esta fue la venta de los escombros p .r q .e p .r / ellos fue que me obli-gue á pagar aquella suma y de aquí nació en Correa la obligacion en asegurarme pacifica pocecion, y este ase-gurar emana del mismo contrato, p = presumir las LL. . que el que recive algo p.r causa señalada, tacitam?e se obliga á restituir lo recivido, no verificandose la causa ~ y de aquí resulta que p.r esta accion, no se compele al cumplimiento del contrato, sino solo á la restitucion de lo q.e se dió p.° q.e se verificase, y Correa podría reclamar esta accion quando Paz p .r el ¿Fe. q.- tenia á estos es-combros no me hubiera desalojado dela Casa é inferido perjuicios que yo tendría lugar á repetir de Correa guan-do este me hubiera hecho una venta formal infiriendose de todo q.- es una accion de compra y venta, y no le queda lugar al vendedor p.° repetir el tanto p.r que vendió quando hay usura en la venta y mucho menos q.de la cosa vend ° es agena y se le restituye á su lexitimo dueño re-sultando una criminalidad contra el vendedor que niega lo. vendido; así se ve p r las declaraciones justificado Co-rrea negó la venta, y el hecho del Documento, p.r que es un herror querer sostener no hizo la venta de los escom-bros quando resulta del mismo recivo, que pagaré p.r ellos la Cantidad q.e devia Paz, y quando igualm!e resulta provado Correa quiso privarme siquiera la obra p r el dro. que decía tenia á ellos, cuyo dro solo pudo trasfe-rirlo p.r la venta que me hizo dandose p.r satisfecho q.-se valorara el merito del Docum!e con lo q.e resulta del mismo y en- / vista delas pruebas producidas hallará su nulidad manifestada en toda su extencion p .r riguroso

a L. 13 f.o 2 ff. comod

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dro. y corresponde á todo aquel que p.~ herror de hecho se obliga á pagar lo q.a no ni aun náturalm!a deve, y, con mucho mas fundamento q .d- la oblig.on es hecha' sin con-sentim.to del deudor ó á quien no es acrehedor $ : todo lo q .e ha sucedido en este caso p.° ello.

V: S. Suplico, se sirva declarar segun lo solicito p .r ser justicia q.o imploro, jurando lo neces.o &.°

A.

[ Rúbr i ca de Bl anco. ]

Eulogio Pinazo

Montev e Dic 6-15„ de1819.

Traslado sin perjuicio dela naturaleza de la Causa, y Autos.

Blanco Acha Antonio Pastor

Ess "° pp °°

En el mismo dia mes yaño; notifiqué el anterior decreto á d.- Pablo José Crespo; doyfeé -

Pastor Seguidamente lo hice notorio á d .n Salva- [Hay un signo.] / dor Garcia; doy feé - Pastor

/S .~ Alce de 2.o Voto

D .n Juan Correa de este vesind e ante VS. del mejor modo me presento y digo: q.- por ante el Gob.^- yntend ° he Seguido una Cauza Criminal Contra d.° Mana Vigil; y Conviniendo ámi derecho acreditarlo endevida forma:

AVS. Sup °° se sirva mandar q.o el Escrivano de Gobierno d.-Fernando Marques certifique á Continuacion relatiba-mente y q.o fho seme entregue original á los fines q.- me Con vengan. Es justicia &

Juan Cor r ea

Montev.° Enero 12. de 1820.Como se pi de, con ci t aci on cont r ar i a -

Blanco Luciano DelasCasas Ess.o pp.co

En el mi smo di a, mes y año not i f i qué el decr et o [ Hay un si gno. ] / á D. ^ Juan Cor r ea. Doy f ee -Casas

En trece del mismo hice otra á D .n Manuel Vigil. Doy fee =

Casas Seguidamente hice otra al Ess °o pp °° de Govierno D Fernando Ignacio Marquez. Doy fee =

Casas

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Certifico, y doy fé, la en derecho necesaria: que és cierto que ante el Gov ^o Intendencia de esta plaza,, y por mi oficina, está pendiente vna causa criminal contra d.- Ma-nuel Vigil, por haverle faltado al respeto al S °T D ^ Juan Correa. Y en virtud de lo mandado en el anterior de-creto. doy la presente q.o signo, y firmo en Mont o á trece de Enero demil ochociento veinte -

Fern.d- Ign - Marquez Egg no pp to y de GOV.no

/B.-/[En blanco]

/Señor Ale. da de seg do voto

D. Salvador Garcia apoderado de d^ Juan Correa en los autos executivos q.a estoy siguiendo contra d.n Eulogio Pinazo sobre cobro de cantidad de pesos q° este debe al referido mi Instituyente, haciendo uso del traslado, q.> se me confirio de lo expuesto p.r Pinazo a conseqüencia delas pruebas q.o ha producido, digo: q.o a pesar de q.e el enunciado Contrario de mi Parte afirma resultan de las deposiciones de los testigos, ycartas q .o ha presentado no debe cantidad alguna a mi Poderd?a y no ser de me-rito el Documento de f.' otorgado p .~ el mismo exponente; ellas en nada favorecen las pretencio:ies de D. Eulogio; por q.- de ningun modo anulan el referido Documento def.° ni le disminuyen en la menor parte su fuerza, y vigor

El t est i go Vi gi l es t achabl e, p. ~ ser enemi go de D. Juan Cor r ea: el ha t eni do con Est e una desave-nenci a de mucho vul t o, ysegui do sobr e el l a un pl ei t o, mo l o acr edi t a l acer t i f i caci on q. o con l a debi da dad acompaño; p. r cuyo mot i vo nada pr ueba Pi nazo su f avor , y cont r a mi par t e con est e Decl ar ant e ot r os dos Manci l l a, y Amaya ( uni cos deponent es del t er mi no del encar gado) quando par ece q. a di cen en f avor de Pi nazo, no sol o no est an cont ext es, cont r ar i an t ambi en el cont eni do de l as car t as pr esent adas f uer a de aquel t er mi no, y r econoci das del mi smo r azon p. ~ q. a no mer ecen - consi der aci on al guna, cede ygual ment e r espect o de l o decl ar ado p. ~ t odos demas t est i gos, q. a han depuest o ext r a t er mi num.

Lo q.- declara el testigo Manci- /lla se reduce a q.-oyó decir a Paz, q.a tan lejos de ser deudor a Correa, Este le debia segun sus apuntes; yq- no facultó a dho mi Instituyente p.- vender suCasa esta deposicion no pro-duce una prueba contra la afirmativa de mi represen-tado, pues Paz, o p., error, o p T otro titulo pudo decir q .-no le era en deber a Correa cantidad alguna en la epoca del año 1816 p T mas q.a todo lo contrario sucediese- Ni obsta el q.a se diga q.- en el libro de mi Poderd.1a q.- dá principio en 1806 no se halla escrito el debito de los 268 pesos contra Paz, p.r qe este credito fue contrahido du-

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rante el ultimo sitio de esta Plaza, y mi Constituyente q.a estuvo en dho tiempo fuera de ella, no portó consigo dho libro, ni tenia otra constancia de aquel debito en su favor, q.e elDocumento otorgado p .r Paz, conq.a mi Parte instauro su accion contra lacasa en paredes del mismo, q .o Pinazo tomaba p.- si; encuya vista indubitablem?° para q.- d.- Juan Correa sobreseyera de su demanda, se obligó d. Eulogio p.r medio del Documento citado def.' á satisfacer los 268 pesos q.e Paz debia.

Y a la verdad, del mismo contexto de dho papel otorgado Por d.- Eulogio luce bien este pensamiento, pues asertive dice el referido Señor en el, q .o pagará a D. Juan Correa dicha cantidad, q.a Paz le está debiendo al mis-mo; y que p.r tomar el otorgante unos escombros perte-necientes a Paz, es q.e se obliga: luego Pinazo fue bien cierto, yconvencido o en el acto del otorgamJ0 o antes, q.e Paz debia a Correa 268 pesos ¿A que proposito pues poner dudas ahora despues de transcursados qtro años desde aquel tiem- / po al presente, y querer usar de ecepciones, q.- no tienen el menor lugar, ni pueden apro-vecharle?

Ni vale oponer q.a otorgó aquel Documento usando de buena fé, ydando asenso a la simple afirmativa de D. Juan Correa, de estarle en deber Paz la antecitada can-tidad como lo tiene expuesto Pinazo en uno de sus es-critos; p. ~ q.- esta sanidad amistosa no se compone bien con los debates qe dice tuvo con d.- Juan Correa, q.a se oponia á la reedificacion dela casa, ymucho menor cabida tiene este efugio q.e el mismo Pinazo dice, q.- la solicitud de Correa p.T escrito sobre la indicada oposicion le fue negada p.r tres veces.

La declaracion de Amaya bien distante de perju-dicar a mi representado, es contra producentem : Las restantes juntas con las cartas aun quando se huviesen presentado en tiempo habil, y se juzgasen de algun me-rito, nunca podrian destruir la afirmativa absoluta del debito dePaz en beneficio de mi Instituyente, que tiene hecha su adversario Pinazo p.~ el citado Documento def.' contra el qua] debio protextar en tiempo si fue engañado, o violentado a firmarlo p .~ las instigaciones de mi Parte qual lo tiene dicho: p.~ cuyo medio habria evitado el caer en las remarcables contradicciones del debe, y no debe Paz, á Correa. En esta atencion -

A V. S. supl i co se s i r va mandar se l l eve a su debi do quar t o pr egon, y demas subsequent es di l i genci as mat e a l os bi enes embar gados par a el pago, dezi ma, t as; pues as¡ pr ocede dej ust i c i a, que pi do con ment o necesar i o &. Q.

Salvador Garcia

/S.- Ale da deVoto

Par a pr obeer l o q. a cor r esponde en el est ado q. e pr es. l a causa á q. e se r ef i er e est e escr i t o, supl i ca

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áV. S. se s i r va mandar , q. a l as par t es l e paguen di ez ocho p. s dehonor . ° ami t ad p. ° ahor a.Est ° En.- 14,, del820,

Vic!a de Acha

Mont evi deo Ener o 15. de 1820. Como l o pi de el Asesor .

Bl anco

Antonio Pastor ESS ^° pp.m

[Rúbrica de Blanco.]

En el mismo dia mes yaño, notifiqué el anterior decreto ád.° Salvador Garcia; doy feé -

Pastor

Segui dament e l o hi ce not or i o á d. - Pabl o José Cr espo; doy f eé -

Pastor;

Monta 24 de En .o de 1820.

Con esta fila. entregó d.- Salvador Garcia la parte de honorario que le corresponde; no haviendolo verificada d.^ Eulogio Pinazo; lo que anoto para que conste.

Rbi Acha

/Señor Alc.de de Seg do Voto

Pastor

D. Sal vador Gar ci a como apoder ado del Señor D. Cor r ea en el espedi ent e i nst aur ado cont r a d. Eul ogi onazo sobr e cobr o de cant i dad depesos di go: q. - s i r v i o mandar , q. - l as Par t es l i t i g. , - sat i sf aci esen r a de p. ~ mi t ad el Onor ar i o per t eneci ent e al Asesor : p. = l a q. e r epr esent o he exhi bi do ya l a cor r espondi ent e, per o l a cont r ar i a no l o ha ver i f i cado, y segun t r at a de l l enar aquel deber aspi r ando, p. ~ est e bi en, demor ar , y ent or pecer como l o ha hecho hast a p. , ot r os, el cur so del j ui c i o - Por t ant o se hace pensabl e, q. a el Juzgado sost eni endo sus pr ovi denci as ponga t er mi no a t an mal i c i osa t endenci a, mandando l e saque pr enda equi val ent e al i ndi cado pago, y es j ust o, de su cuent a, y car go l os gast os de l a di l i genci a, y l os de est e pedi ment o, y en segui da l os aut os al Asesor par a q. - di ct e l o q. e sea ar r egl ado en est a at enci on -

A V.S. Suplico as¡ lo provea, y mande en justicia que pido jurando lo necesario &°

Salvador Garcia tev.- Feb.o loo del820.

Mon-

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En todo :como lo pide esta p.,-Blanco

Acha

Antonio Pastor Ess °° pp.oo

En el mi smo dí a mes y año; not i f i qué el ant er i or á d ^ Sal vador Gar ci a; doy f eé -

Pastor

En doce del propio mes y año; me Constitui á la Casa havitacion de D.- Eulogio Pinaso extramuros de estaCiu-dad, á efecto de notificarle el decreto que antecede; yse me informó estaba en el Canelon con el Exto. Portugues Pongolo por Diligencia -

Pastor

En ( [ doce] ) ( vei nt e y dos) del mi smo mes y año; f i qué el ant er i or decr et o á d. n Eul ogi o Pi naso, t er ado me exi bi o en el act o l os nueve pesos de que l e cor r esponden por su par t e; quedando debi endo dr os. de est a pr esent aci on; doy f eé -

Pastor

Mont ev. o Febr er o 24 de1820.

Medi ant e á que D. Eul ogi o Pi nazo no / ha pr obado y cumpl i dam. t o l as excepci on. s q. a al egó a f 4° mi no del encar gado, como pr obar debí a ar r egl ado r ef er ent e á l a demanda, puest a cont r a el , por el de D. Juan Cor r ea sobr e cobr o de p. - , si ga l a execuci on adel ant e, haci endose t r ance y r emat e, de l os bi enes cut ados, y de su val or , ent er o pago de l a cant i dad ci pal deci ma, y cost as de su cobr anza, causadas, causar en, hast a q. o se ef ect ue á l a par t e egecut ant e, cui o f i n dandose el quar t o pr egon, ( pr ebi al a f i anza 1a L. de Tol edo) y nombr ando Tasador es l os i nt er esados de l a f i nca embar gada p . c su abal uo, y pr act i cado p. ~ est a pr evi a su acept aci on, y j ur ament o, (q t e) bengan l os aut os p . a el señal am. t o de dí as mat e, y demos q. o hubi er e l ugar . ent es - v. -

Blanco Acha

Antonio Pastor ESS.no pp co

En el mi smo dí a mes yaño; not i f i qué el ant er i or un s i gno. ] / decr et o ád n ( [ Señor d . n] ) Sal vador doyf eé -

Pastor

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Seguidamente hice otra igual notificacion á d .n Pablo José Crespo; doy feé -

Pastor Que en siete de Marzo del mismo año, en el Registro de Contratos publicos que lleba la Escrivania pp.- que ac-tualmente regenta D.- Luciano delas Casas, otorgó W Agustin Aldecoa; por ante mi, la fianza dela Ley de To-ledo, prevenida en el auto dela buelta. Y lo anoto -

Nota

Pastor

En dicha Ciudad á ocho del referido mes y año: Yo el Escrivano estando á las puertas dela Casa Consistorial de ella, hice dár el quarto pregon á los bienes executados que constan de estos autos, por vóz del negro Miguel Vazquez, que hizo de Pregonero; y aunque se repitió por todo el discurso dela tarde no se presentó licitador al-guno. Pongolo por diligencia de que doy fee -

Pastor

4. o Pr egon

/Señor Ale. da de Seg.a° Voto.

D. Sal vador Gar ci a Apoder ado del Señor d. Juan en el exped?a execut i vo q. e est oy s i gui endo cont r a l ogi o Pi nazo sobr e cobr o de cant i dad de pesos ant e di go: qn havi endose mandado dar el quar t o pr egon l a vent a de l as at ahonas embar gadas, y qe l a par t e Pi nazo nombr e Pr act i cos abal uador es de el l as, l e t i f i cada l a pr ovi denci a al Apoder ado del Deudor , cont est ó depal abr a al escr i bano act uar i o, q. a no f acul t ado par a hacer di cho nombr ami ent o, ni l o ot r a cosa q. e el saber l as pr ovi denci as, y oi r c i ones, qe se l e hagan; p. r maner a q. a s i endo est o con t al oi dor , poco, o nada hemos adel ant ado par a l as demor as causadas en el j ui c i o pal a v i v i enda f uer a del a Ci udad, sobr e cuyo i nconveni ent e he y r epr esent é con r epet i c i on: Por est o pues, y p: d. Eul ogi o se hal l a act ual ment e en el Puebl o de o en sus i nmedi aci ones, punt os di st ant es de est a 25 l eguas, se hade ser vi r V. S. nombr ar de of i c i o di v i duos pr act i cos un car pi nt er o, y un maest r o der o par a t azar l as at ahonas, conf or mandome yo ahor a con l os q. - se nombr en. En est a at enci on

[F.isv.]/ A V.S. suplico as¡ lo provea, determine, y man- / de en jus-ticia q.- pido jurando lo necesario &

Salvador Garcia

Montev.- Marzo 14„ de1820.

Comosepide, y al efecto senombran detasadores palo q.-ha-ce á tahoneria y carpinteria á d. José Moreno y á D. Ant ° Rexoy, quien .a prebia su aceptac °n y juram: ° q .e

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secometeprocederán al abaluo dela finca embarg.aa del execut ao relatiba á esta instancia.. -

Bl anco Acha

Antonio Pastor Ess.no pp.m

[Rúbrica de

Blanco.

En quince del propio mes y año; notifiqué el anterior decreto á d.n Salvador Garcia, doy feé -

Pastor

Seguidamene lo hice notorio á d^ Pablo José Crespo: doyfeé-

Pastor

Incontinenti hice savér el nombramiento de [Hay un signo.]

/Perito á D.n Antonio Rejoy, quien enterado, dixo: Que aceptaba y aceptó el cargo, juró segun dro de lo exercér bien y fielmente, y lo firma de que doy fee -

Antonio Rejo¡Pastor

Ace7etac,on

Correlativamente hice saver tambien el nombram.eo de Perito á D.n Juan Moreno, quien enterado, dixo: Que aceptaba y aceptó el cargo, juró segun dro de lo exercer bien y fielmente, y no firmó por que dixo no saver, de todo lo qual yo el Essno doy fee -

Pastor

Ot r a

Nota Que á continuacion se agrega la tasacion practicada por los Peritos nombrados, la qual nie ha sido exivida por estos. Y lo anoto -

Pastor /[En blanco.]

/Tasacion Hecha Judicialmente dedos ataonas qn se ayan en la Casa panaderia de d.- Eulojio Pinazo en elparaje llamado las Tres Cruces p.r los abajo firmados.

risaver. P.. R.-

Por una ataona q.a esta Trabajando de Buena Madera á esesion del peon y almigarra q.- son de Madera en de-ble y Esta urtima disionada y lospal ot es de l a l i nt er na . . . . . . . . . . . . 240.

Por el j uego de pi edr a de dha . . . . . . . . „ 50.

Por l a ot r a D. q. e Est a desar mada y que nosebi er on t odas Sus pi ezas Segur a d. - Eul oj i o pi nazo y d. -

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Mor eno el est ar Compl et as y de ygual Ser bi s i o q . e l a ot r a Ti ene Tambi en el peon y al mi gar r a de ygual Mader a a l a ant er i or y l a l i nt er na Con l os pa-l ot es Mal os por l o q. a bal e en dha Si t uaci on . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245.

Por el Juego de pi edr as . . . . . . . . . . . . . . „ 80 Mont - y Mar zo 23 dé 1820 , p . s 615

A r uego de Juan Mor eno Ant oni o Rej o¡

Ramon Maria Pelaez

/tev.- Abril 5. del820.Mon-

Con presencia del corto balor de los vien.a á q.- serefie-rela anteced ?a tasacion, y áfin de evitar gastos ¡necesa-rios al executado, procedase á la venta de ellos en pu-blico remate, anunciandose al publico en la forma ordi naria, y q.- se verificará aquella en una sola almoneda, señalandose el dia sig.te no siendo feriado, a los q .o deben preceder segun dro. atendida la naturaleza de dhos. vien s

Bl anco

Antonio Pastor . . Esg no pp,co

Acha

En el mismo dia notifiqué el anterior decreto á d ^ Pti-blo.José Crespo, doy feé -

Pastor

Segui dament e l o hi ce not or i o á d ° Sal vador Gar ci a; f eé -

Pastor

Yo, el i nf r ascr i pt o Escr i bano publ i co act uar i o aut os cer t i f i co doy f ee l a que de der echo puedo que hoy di a de l a f echa se f i xar on [ Hay un si gno. ] ( en l os par axes) pp. - y acost umbr ados de est a Ci udad ocho Car t el es r ef er ent es en t odo al del t enor s i gui ent e Avi so al Publ i co - En l a t ar de del di a di ez y nuevedel cor r i ent e mes y á l as puer t as de l a casa muni -c i pal de est a Ci udad se ha de cel ebr ar al moneda r emat e á hor as de poner se el sol dedos asi ent os at ahona del a pr opi edad de Don Eul ogi o Pi nazo t asa-das en l a cant i dad de sei sci ent os qui nce pesos con su pr oduct o hacer pago del a que adeuda a el acr edor Don Juan Cor r ea. Mont evi deo Abr i l ocho mi l ochoci ent os vei nt e - Past or

Que asi const a y apar ece del os r ef er i dos Car t el es á l os en t odo en caso necesar i o me r emi t o. Y par a que has¡ const e

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En Montevideo á diez y nuebe de Abril de mil ocho- [Hay , Un signo.] / cientos veinte: el Señor Alcalde de Segundo Voto, Juez de esta causa, estando á las puertas dela Casa Consistorial, con asistencia de mi el Escribano, y puesto mesas, sillas recado de escribir, y autos en forma de al-moneda publica, mandó Su Señoria se notoriase el obgeto de esta, y en su virtud el negro Fran.co Solér que hizo de pregonero dixo en altas claras, é inteligibles voces, hagan postura á dos asientos de atahonas, que de la pro-piedad de Don Eulogio Pinazo se hallan embargados, y se han de rematár en la presente tarde, en el mejor pos-tor, á horas de ponerse el sol, para con su producto pagár cantidad de pesos á su acreedor Don Juan Correa. Y aunqué este pregon se repitió por todo el discurso dela tarde, no se presentó licitador alguno, con lo qual se concluyó esta diligencia que firmó Su Señoria de todo lo qual yo el Escribano doy feé -

Blanco Antonio Pastor ESB.^c pp..

Montev.o y Abril 22„ de1820.

Corrasevista de las anteced.t- dilig.- al demand: e Blanco

Acha Antonio Pastor

ESS n° pp.~

En el mismo dia hice saver el dec.to anteced.ta á d.- Sal-vador Garcia; doy feé -

Past or Segui -[ Si gue al mar gen der echo escr i t o en sent i do cont r ar i o] dam. t o l o hi ce not or i o á d . n Pabl o José Cr espo; Past or

/Señor Ale. da de seg.do Voto

pongo l a pr esent e que si gno y f i r mo en Mont evi deo á ocho Abr i l de mi l ochoci ent os vei nt e

Antonio Pastor Ess.^° pp.~ .

D Sal vador Gar ci a como Apoder ado del S or d. n Juan r r ea en aut os execut i vos p= cobr o de cant i dad de q. - hace mi I nst i t uyent e a D. Eul ogi o Pi nazo ant e di go: q- havi endose puest o a vent a publ i ca en l a or di nar i a l os dos asi ent os de at ahonas embar gados t eneci ent es a di cho Pi nazo, par a el pago del a cant i dad demandada, dezi ma, y cost as; no se ha ver i f i cado mat e p. ° f al t a de Post or es; en cuya at enci on mi

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se resuelve a tomar de sucuenta dichas maquinas en cinco pesos más de las dos terceras partes a q.e ascienden (á. q .s ascienden) p.= su tazacion, estando pronto a exhibir, y desembolsar en metálico al contado todo el sobrante q.-resulte al cubrimiento de su acreencia. Bajo este pro-posito -

A V.S. suplico, se sirva hacer lugar a esta solicitud p .r ser arreglada a juzticia, q .o pido con el juramento necesa-rio &.~

Sal vador Gar ci a

Mon-/tev o y Abril 26„ de1820

En at enci on á q. - no ha habi do l i c i t ador es á dos de at ahonas embar gadas á D. Eul ogi o Pi nazo, y sacadas á publ i ca subast a p. - pago desu acr edor d. Juan y en v i st a de q. a est e of r ece mas del os t er c i os c i on, obl i gandose á ent r egar en met ál i co t odo el qe r esul t e, r ebaj ada su acr eenci a; admi t ese est a puest a, y se apr ueba en qt o ha l ugar , i nt er poni endosé su f i r meza y bal i dac e° l a aut or i dad j udi c i al de cr et o, q . a l e ser vi r á de suf i c. t a t i t ul o depr opi edad: t asac. on de cost as, i ncl ui endo t r es p. - de asesor i a, gadas, ar chi bense est os aut os.

Bl anco Acha

Antonio Pastor ESB.no pp.oo

En el mismo dia mes yaño; notifiqué el anterior decreto al Señor d.- Juan Correa; doy feé -

Pastor

Seguidam.te lo hice notorio á d .n Eulogio Pinazo; doy feé -Pastor

/ [B en]/ [En blanco]

/ Sor. Ale.- de Seg.d- voto.

D. n Eul ogi o Pi naso, en aut os con D . n Juan Cor r ea ant e V. S. como mej or pr oceda di go: que havi endose bar gado mi Casa, y dos asi ent os de At aonas par a dosci ent os sesent a y ocho pesos, que cont r a mi Juan Cor r ea, se puso en Publ i ca Subast a dhos. asi ent os de At aonas y no hubo post or ael l os, en est e est ado r r esponde se s i r va V. S. mandar que el Sor . D. - Cor r ea, medé mor at or i a por dos meses, mi ent r as di ner o con que pagar l e pues no es v i st o que l o t i ene un Vezi no par a l a subsi st enci a de su f ami l i a, venda p. r un pr eci o t an i nf i mo como el que puede el acr eedor af al t a de post or .

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Las cal ami dades que son not or i as he suf r i do, mi sma nat ur al eza ( de l a causa) dan una pr ueba de j ust o de mi sol i c i t ud, y de que mi at r azo no pr ocede mal a ver zasi on, por t ant o.

V. S. Stip.- se cirva proveer como lo solícíto, pues en ello no se perjudica el actor / y amayor Seguridad interpon-drá el Tribunal su autoridad. Pido Justicia juro lo ne-cesario &

Eulogio Pinazo

A.

Montev.o Ab.l 27„ de1820

No ha lugar á la moratoria q -O esta p.t- solicita, p .~ ha-berse concluido, y termin d° la causa á q.- serefiere, med.tA la adjudicac.o^ de los dos asientos de ataonas hecha ásu deudor á falta depostor á ellas, todo con arreglo á drb.

Blanco Acha Antonio Pastor

ESS.no pp..

[ Rúbr i ca, de Bl anco. ]

En el mismo día mes y año; notifiqué el decreto q- ante-cede á d.n Salvador Garcia; doy feé -

Pastor

Seguidam.te lo hice notorio á d.n Pablo José Crespo; doy feé -

Pastor

En los Extramuros delaCiudadde [Hay un signo.] / Montevideo á diez y siete de Mayo de mil ochocientos veinte: para cumplimiento de lo mandado yo el Escri-vano me constituí en la Casa habitacion de D.- Eulogiu Pinazo á fin de requerirle por la entrega de las dos atahonas que de su propiedad constan embargadas en estos autos, y enterado contexto que no quería entre-garlas ni obedecía lo dispuesto por el Señor Juez á este proposito. Pongolo por diligencia de que doy fee -

Pastor

Segui dament e en v i st a de l a cont ext aci on de D . n Pi nazo me const i t uí en l a Casa habi t aci on de D. - Baut i st a Cast el i , Deposi t ar i o de l as dos at ahonas das con el obget o de que hi c i ese ent r ega de el l as, ni f est ó no l o execut aba por no pr est ar se el di cho á f r anquear l as. Por l o qual suspendí di cha ent r ega, cuent a con l a pr esent e di l i genci a al Señor Juez noce de est a causa, de que doy f ee -

Pastor

Montev.n Mayo 27„ de1820.

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En vista de las dilig.s q.a preceden, pase inmediatam.t° el Ten.°a Alguacil á casa del depositario Casteli, á resi-birse delas atahonas q.e hacen referencia; y en el-caso de q .o seresista á su entrega, conduzcalo preso á esta R! Carcel.

Bl anco Acha

Antonio Pastor Ecy no pp,m

En el mi smo di a mes yaño; not i f i qué [ Hay un si gno. ] el decr et o que ant ecede al Teni ent e Al guaci l Mayor est a Ci udad; doy f eé-

Pastor

Segui dament e l o hi ce not or i o á d ° Sal vador Gar ci a; f eé -

Pastor

En l os Ext r amur os de l a Ci udad de Mont evi deo á y nuebe de Mayo de mi l ochoci ent os vei nt e: Yo el Al guaci l mayor en cumpl i mi ent o del decr et o de l a pasé á l a casa mor ada de Don Juan Baut i st a Cast el i , pr esent e est e l e i nt i mé cumpl i ese con l o or denado, t er ado di xo: Que por su par t e est aba pr ont o á hacer ent r ega de l as at ahonas, per o como se hal l aban podér de Don Eul ogi o Pi nazo, est e se negaba á hacer kval i do del f uer o que goza como Capi t an de Mi l i c i as: est e est ado el di cho Cast el i no pudi endo sal i r por hal l ar se enf er mo, y con un bomi t i bo hi zo l l amár r ef er i do Pi nazo, y l e hi zo ent ender mi comi si oncont est ó que l as at ahonas no l as ent r egaba, y sol o r i a á punt a de Sabl e, por l o que vi st o l a negat i ba est e ul t i mo, y que no / podi a cumpl i r con l a pr i s i on denada de Cast el i , á causa de su enf er medad, suspendi est a di l i genci a de l a que doy cuent a á V. S. ( [ S] ) de que se det er mi ne l o mas combeni ent e -

Miguel BridMontev.a y Junio 2„ del820.

Con presenciadela dilig.a q.a precede, entiendase la pro-bid a q.a á ella dió merito, con la persona de D.- Eulogio Pinazo, en atencion al desafuero de su contestacion, y á q.e aun q.ao gozedefuero militar, no la (ha) propuesto en toda lamarcha dela pres!e causa, declinando dejurisdic en. como prebiene el dró. p.- q elevalga. Probid - - enmend c

Bl anco

Acha

Antonio Pastor Ess ^° pp.-

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[ Al mar gen der echo di ce en sent i do cont r ar i o. ]

En dos del propio mes y año; notifiqué el decreto ante-ced.le á d .n Salvador Garcia; doy feé -

Pastor

Seguidam?a lo hice notorio al Teniente Alguacil mayor; doy feé

Pastor

En los extramuros dela Ciudad de Montevideo á tres de Mayo de mil ocho cientos veinte. Yo el Ten.- Alguacil mayor asociado del Alcalde principal Don Miguel Pizani, y de la escolta de artilleria del destacamento del Cordon me hize compareciente en la casa morada de Don Eulo-gio Pinazo,/ y pr esent e est e l e hi ce ent ender mi comi si on, cont est ó que si t r ai a l a or den del señor Gener al , c i endol é que sol o er a l a de V. S. me expuso no l a por l o que me val ¡ de l a f uer za, y ent r é a desar már at ahonas. En est e t i empo l os Sol dados que vi er on el di cho Pi nazo par a l as pi ezas i nt er i or es l o f uer on gui endo, y l e hechar on mano á una Pi st ol a que t eni a una mesa, l a que cr eo er a su ani mo t omar l a par a al gun at ent ado, segun me i mpusi er on l os di chos dos, por l o que t ube á bi en quedase en su Casa baxo l a escol t a de l os mi smos, por haber se puest o f or me de of i c i al , di c i endo quer i a l o pr endi ese i gual c l ase, t odo l o qual pongo en conoci mi ent o gado, par a l a det er mi naci on que se hal l e mas combe-ni ent e -

Miguel Brid

Se invirtió en esta diligencia seis horas de trabajo -

[Rúbrica de Brid.]

En Mont evi deo á c i nco de Juni o del r ef er i do año un si gno. ]/ En vi r t ud de l o mandado en el decr et o que cor r e xas set ent a y nueve buel t a de l os pr esent es aut os en vei nt e y sei s de Abr i l del cor r i ent e año por Juez que de el l os conoce, el Teni ent e Al guaci l Mi guel Br i d hi zo ent r ega á D. - Sal vador Gar ci a dos asi ent os de at ahona que ext r aj o de Casa de l ogi o Pi nazo, segun const a de l a di l i genci a ant ecedent e, l as qual es r eci v i ó á su ent er a sat i sf acci on y cont ent o, en su consecuenci a ot or ga en nombr e de su i nst i t ui ent e D . n Juan Cor r ea el mas bast ant e r eci vo y car t a que al der echo del r ef er i do D. n Eul ogi o convenga. t est i moni o as¡ l o ot or ga y f i r ma con el r ef er i do Al guaci l s i endo t est i gos D. ^ Manuel Xi menez y D

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mon Maria Pelaez, vecinos, de que doy fee -Brid Juan Correa

Antonio PastorESS.nn pp m

w.l / [En blanco.]

/ Costas causadas en las f 81 de los autos obrados por

el S °r Don Juan Correa contra D. Eulogio Pinazo; de-biendo este satisfacerlas segun varios decretos superioresé inferiores que corren en ellos: advirtiendose que aquisolo ván tasadas las debidas, ó lo que es lo mismo deducidas las pagadas por ambas las partes

A1 S.or Alcalde del,,- voto D.- J. J. Duran

Tres firmas ................ á 4 r „ 1„ 4

Al S.- Alcalde D.- J. B. Blanco.

Quince idem ................ 11 7„ 4

A1 D.- Mendez.

Tres idem .................. 1„ 4

A1 Lic.a° Acha

Siete id .................... 3„ 4

Su honorario de f 79„ Wn .... 3„ „ 6„ 4

A1 Essno. Casas.

Vna substitucion de poder .. , 6

Cinco decretos ............. „ 2„ „ 1„ 2Quatro autos interlocutorios . „ 4„ „ 2„Nueve notificaciones ..... id. „ 4„ 4Dos idem á extramuros; y el

cavallo, a 8„ r.= uno y otro . 11 4Cinco diligencias ........... „ 4„ „ 2„ 4Dos dichas con aceptacion y

juramento ................ 7„ „ 1„ 6Vna declaracion ............ „ „ „ „ 5Dos notas ....... ....... „ 2„ „ 4„ „Vn mandamiento, y una orden „ 8„ „ 2„ „ 19„ 7

A1 Essno. Sagra.

Tres decretos ...... ......... „ 2Vn auto difinitivo ..........

„2„

6„

Cinco notificaciones ......... „ 6 3„ 6Quatro conocimientos de saca deautos:

el primero 6 r., y los otros á 2 1„ 4

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„ Vno dicho de su remision ....Vista y tiras de f 41„ á 21/2„ r.- L-rebajado el tercio ......... .... „ Relacion de las mismas f 41„ á 5„ r.-

La bajado el tercio ........... A1 Portero de Camara.

Der echos en l a i nt r oducci óndel primer escrito ........ „

A la b .ta /Suma de la buelta ...... . A1 Essno. Marquez.

Vna certificación, y el signo „ A1 Essno. Vianqui.

Vn poder en f 2, ,, á 4„ r.s f.-, y el signo 2„ r. ...........

,.

Al Essno. Past or

„ „ 1„ 4

8„ 4

„ „ 17„ 1 35„ 11/2

„ „ „ ., „ 6

72„ 61/,

„ „ „ „ 72>, 61/s

6

Quatro decreto ............. aí 2„ r.„ „ 1„ „Dos autos difinitivos ........ 8. „ „ 2„Once notificaciones .......... 4. „ „ 5„ 4Vna id., como Essno. de Camara „ „ „ 6Cinco notificaciones y diligen-cias á extramuros, y el cavallo:á 8„ rff, uno y otro ........ „ „ 10„ ,.Dos diligencias con aceptacion

y juramento ............. 7. „ „ 1„ 6Vn reconocimiento .......... 1Seis notas .................. 2. „ „ 1„ 4Tres oficios ................ 8. „ „ 3„ „

Once declaraciones en que se es-

crívió f 10 I/~>„ á 4„ r.s f.a;el primer juramento 3„ r.s,y los otros á 2„ „ „ 16„ 7

Vna escritura de fianza .... „ „ 1„ 4

Vn Pregon ............. „ „ 2„Vna certificacion, y el signo . „ „ , 6Ocho edictos, ó carteles ...... 4. „ „ 4„ ,.Vna almoneda .............. „ „ 2„ „

1„ 2

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53" 5

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A1 Theniente Alguacil Brid.

Vna diligencia de embargo á extramuros (la decima sobre 268p.-) ..................

Vn apr emi o . . . . . . . . . . . . . . . . „

Deducesel e segun l o decr et ado f 14„ l os cost as del escr i t o f 13„ i mpor t ant es . . . . . . . . .

A1 tasador D. Ant o Rejoy. Tasacion de las atahonas, f 77, ,, y cavallo ................

A1 Tasador D. Juan Moreno. Igual tasacion .............. A mi el tasador gral. de Costas.

Reconocimiento y tasacion de f 81», á once maravedis f.-

Por tasar el derecho de tiras enlas f 41„ de ellas, á 4„ id ...

id. ...................... Formacion de esta planilla, ú

hoj a de cost as . . . . . . . . . . . .

9,, 11/_

lo„ 11/_

2„ 43„ 4

A1 Pr egoner o.

Vna t ar de de pr egones, y ot r ade almoneda ............. „á 1 p.o

A1 S.- D. Juan Correa. Reembolso de mitad del hono-

rario que satisfizo á f 72„ b.to ......................

Id. que pagó al Essno. Casasen si et e escr i t os . . . . . . . . . .

A1 f r ent e -/ Sumas de l a buel t a, di go del f r ent e . . . . . . . . . . . . . . . Reembol so t ambi en de l o que abonó al Essno. Sagr a en dos escr i t os . . . . . . . . . . . . . I d. al Essno. Past or en dos

„ 6„ „ „ 15„ 6

24„ 6 „ „ 24„ 6

3„ 4 7„

3„ 2

5

3„ „ 6„ 7

7„ 51/2

2„ 152„

152„

4„ 4„ „ 4„ 4 33„ 6

Tot al . . 185„ 6

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I mpor t a est a t asaci on, con ar r egl o al Real Ar ancel Pr ovi nci a, c i ent o ochent a y c i nco pesos con sei s Mont evi deo, Mayo 19„ de1820„

Man.t del Castillo

Costas acrecidas hasta f 83„ in-clusive -Al S °r Alcalde Blanco: dos fir-

mas ..................... 1„ „A1 Lic.<'- Acha: dos id ....... 1„

A1 Essno. Pastor.

Dos autos interlocutorios ...„ 1„ „

Quatro notificaciones ...... „ 2„ „

Vna diligencia de entrega . . „ 1„ 4„ „

A1 Ten.'- Alguacil Brid

Dos diligencias á Extramu-

ros, en una de las qualesinvirtió seis horas ....... j 11 „ 8„ „

Vna dicha de entrega ..... 11 „ 2„ „

Por la diligencia de prision,fuera de la Ciudad ...... 11 „ 2„ 12„ „

A mi el tasador: por esta ope-

racion ................... 1„ „

„ Que con el importe de la primera

t asaci on mont ant e segun ar r i ba 185„ 6 I mpor t a t ot al m! a p. os . . 204„ 6

Son dosci ent os quat r o pesos sei s r eal es. Mont ev. o Juni o 6„ 820„

Castillo

B .ta

/ El Essno. de l a causa me hi zo pr esent e en est a que exi st i an en su poder p. « pago de est as cost as quar ent a y s i et e pesos; y me pi di ó hi c i ese de est a el pr or r at eo á l os r espect i vos acr eedor es de el l as, c l usi on del act or por no ser l e necesar i o par a sus

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t os; pr ot ext ando pedi r t ant o p. a él como par a l os se adel ant e l a execucí on de su cumpl i do pago, y l as que se acr ezcan: y en su consecuenci a hago r aci on s i gui ent e -

El S.- Alcalde d.- J.- J.- Duran quetiene en la l ..r tasacion .... .....

El S.- Alcalde d.- J.- Bto. Blan-

co, en la primera ........ 7 4

En las acrecidas .......... 1„

El D.- Mendez ............. „

El Lic.do Acha : en la tasacion

principal 6„ 4

En las acrecidas 1„ „

E1 Essno. Casas ............. ,

E1 Essno. Sagra ............. „

El Portero delaCamara ...... „

El Essno. Marquez ........... „

El Essno. Vianqui ........... „

El Essno. Pastor: en la tasacion

principal ................. 53„ 5

En las acrecidas ......... 4 ..

El Ten.T- Alguacil: en la prin-

Haber

„ „ 1„ 4 1,. 21/4,

„ „ 8„ 4 7„ 2

„ „ 1„ 4 1„ 21/,t

,. 7„ 4 6„ ,.

„ „ 19„ 7 17„ 2•%.

35„ ' 11/2 29„ 71/,,

,> „ 6 „ 41/1

>, >, 6 ,. 4%

>, „ 1„ 2 1„ 11

11

ci pal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 „ 51/ , En l as acr eci das . . . . . . . . . . 12 „

E1 t asador Rej oy . . . . . . . . . . . . El t asador Mor eno . . . . . . . . . . . Yo e_1 t asador en cost as: en l a

pr al . t asaci on . . . . . . . . . . . . 6 „ 7

-138-

57„ 5 49„ 2

19„ 51/2 17„ 11/2 3„ 4 2„ 71/_ 3„ 4 2„ 7 1/.,

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En l as acr eci das . . . . . . . . . . 1 „ „

Por est a oper aci on . . . . . . . 1 „ „ 8„ E1 Pr egoner o . . . . . . . . . . . . . . . . 2„

Acr eenci a pr or r at eabl e 172„

Pr ueba - A di st r i bui r l os c i t ados pesos: Por l aCant i dad del S. - D. J. ° Co-

r r ea, que por ahor a queda ex- 33 „ 6 c l ui da . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

32„ 6

204„ 6

7 7„ 6 „ 1„ 5: %.

147„

Deducese p .r la prueba presente lo que cargo en esta oper0n ....

Igual al total de la buelta

1

Montev - Junio 15„ del820. - R.°1 Recibí Man! del Castillo Casas Blanco

Reci-/vi p.r mi, y p .~ el Portero deCamara.

R .vi los 29 p.s 7 Castillo 1/2 r.- q .o me co-Rbi. Acha rresponden enel

rateoSagra

y P. Recibí los 49„ p.- 2. rr.s Rvi los 17 p.=

q.a me corresponden 11/2 r.a que me en el prorrateo - corresponden en

Pastor el rateo -Recibí [Rúbrica de Blanco.] Brid

R.°i mi resto y p .r el Por- Rvi el todo de tero deCamara mis derechos q.3

Castillo se me adeuda-R.°i el resto ba -

Sagra Brid y P.

/ [En blanco]

/S — Alcalde de 2.- Voto -

Los interesados al importe de Costas Causadas en los Autos Executivos Seguidos entre d.- Juan Correa, y d Eulogio Pinaso que al final Subscrivimos ante V. S. pa-recemos y decimos: Que tasadas aquellas ascienden á doscientos quatro pesos, Seis rr.s de los quales Solo se

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hán pagado Ci ent o quar ent a ySi et e pesos que á obl ado acr ehedor como Exceso del val or de l as Taonas Embar ga-das yadj udi cadas, y r est ando el Execut ado Pi naso Cubr i r el haver r esul t ant e de dha. pl ani l l a Ci nquent a ySi et e pesos, Sei s r r - ; esper amos se s i r va l a de V. S. decr et ar Su pago, ó que en Su def ect o que pr enda deval or bast ant e á cubr i r dha. Suma, di l i genci as que mot i va est a pr esent aci ón. Por t ant o S. pedimos ySuplicamos assi lo provea, y mande por Ser de [Hay un signo.] / justicia, y para ello & .-

A V

Mana del Castillo Miguel Brid Joaquin Sagra Luciano DelasCasas

y Periz Antonio Pastor

Mont ev. ° Juni o 19„ de1820

Pague el execut ado Pi nazo l a cant i dad q . e r ecl aman t r a él l os Sup! as pr oced. t a de cost as debengadas aut os á q. e se r ef i er en; y no cumpl i endo dent r o do di a, s i n necesi dad denuevo decr et o, saquesel e equi bal ent e á l os f i nes q. - se pi de.

AchaBl anco

( [ Luci ano Del asCasasESS. . ° o pp. ° o] )

([En el mismo dia, mes, y año notifiqué el ant la Decreto á d .n Juan Fernandez Villorado. Doy fee -

Casas] )

Antonio Pastor ESS.°° pp c°

En / el mi smo di a not i f i que el ant ecedent e decr et o c i ano de l as Casas; doy f eé -

Pastor

Seguidam.« hice otra notificacion ade Joaquin Sagra; doy feé

Pastor

I ncont i nent e hi ce ot r a i gual not i f i caci on á d. a Mant i l l o; doy f eé -

Pastor

Del mismo modo lo notorie á d ^ Miguel Brid; doy feé -

Pastor

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En el , par age de l as t r es Cr uces ext r amur os de est a dad, a l os vei nt e yun di al del pr opi o mes y año; Escr i bano me const i t ui á l a Casa havi t aci on de l ógi ó Pi naso, y pr esent e est e l e hi ce Saver el ant ecede en Su per sona de que quedó ent er ado; doy

Pastor

Archivo General de la Nación. Montevideo. Fondo Archivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Primer Turno. Legajo del año 1818. Expediente caratulado: "Demanda puesta por don Salvador Garcla como apoderado de d.n Juan Correa contra D. Eulogio Pinazo por cantidad de p.s" . Manuscrito original: fojas 88; papel con filigrana, 80 fojas; el formato de la hoja varía entre 310 x 217 mm. y 192 x 130 mm.; interlínea de 6 a 15 mm.; letra In-clinada; conservación buena.

N? 596 [Sumario formado a José Melgar acusado de haber dado muerte a su padre Tomás Melgar y a su hermano Fran-cisco Melgar, instruido en Minas por Nicolás Gadea, en el que constan los pormenores del asesinato ocurrido el 29 de julio de 1815, aportados por los testigos cuyas declaraciones integran el expediente. El 19 de agosto de 1815, Nicolás Gadea había infor-mado. del hecho a José Artigas solicitando instrucciones sobre lo que debla hacer "del dicho Agresor" . Artigas dispuso fuese instruido el sumario correspondiente, que fue iniciado por Gadea el 29 de agosto de 1815 y elevado al Gobernador Intendente el 26 de setiembre del mismo año. El Licenciado Eusebio Joaquín Donado fue nombrado Asesor de la causa y Promotor Fiscal de la misma Pascual Araúcho, quien solicitó se completase la in-formación sobre el hecho, así como el traslado a las "Cárceles Públicas" de Montevideo de José Melgar, quien fue conducido por el Sargento de Milicias Francisco Bargas el 15 de diciembre de 1815, tomándosele declaración por el Juez de la causa Joa-quín Suárez el 23 de enero de 1816. El Promotor Fiscal pidió para el reo las "gravisimas penas" que detallaban las leyes a fin de que sirviesen "de exemplo á otros, y de satisfacción ála vindicta publica que esta mui ofendida" . Santiago Sierra Re-gidor Defensor de Pobres se rehusó tomar a su cargo la defensa de Melgar, para la que fue nombrado, en virtud de "q .e no debe ser reputado en la clase de pobre p.r tener este Yndividuo bienes radicados en las Minas" , por lo cual se designó defensor al Li-cenciado Bruno Méndez, quien expresó que teniendo bienes el procesado correspondía se librase la orden al Comandante o Al-calde de Minas para que se " reduscan algunos de ellos á dinero" con el que subvenir los gastos de la causa, a lo cual accedió el Alcalde de 29 Voto Juan de Medina, quien en todas las provi-dencias que adopta lo hace conjuntamente con el Dr. José Re-vuelta. E1 Defensor, atento al hecho de que resultaba de las actuaciones ser Melgar un demente, solicitó la libertad del preso quien debía ser restituido a su casa "con las prevenciones co-rrespond.tes" , para que lo mantuviesen " recluso de modo q.e no pueda aplicar su zafia, y al mismo tiempo entretenerse en algún genero de trabaxo que sea de alguna utilidad" . El Fiscal man-tuvo su opinión por considerar "sofiaticos nada conbjncentes" los argumentos del Defensor quien los ratificó a su vez insis-tiendo en la solicitud de libertad del procesado. El 28 de enero de 1817, el Alcalde de 2o. Voto Juan de Medina, dispuso se

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r eci bi ese l a pr esent e " causa á pr ueba por el t er mi no de l a Ley"

lo que se hizo saber al Defensor y al Dr. Ramón Noboa, "desig-nado.Fiscal por muerte de Araúcho. El Dr. Méndez, atento a que no podía practicarse en el día la ratificación de los testigos

por ser los más moradores de Minas, solicitó el 28 de enero de 1817' quedase en suspenso el término probatorio hasta que fuese allanado el "camino q.e no puede ser cosa de mucho tiempo". a lo que se áccedió.l

[ Concepci ón de Mi nas, agost o 1e de 1815

Mont evi deo, ener o 31 de 1817. 1

10„

Jttzg.dn de 2.- Voto, ( Mont - Año de181

Sumario DelAgresor José Melgar por haber dado muerte á su Padre d .n Thomás Melgar, y a su Hermano d.- Fran.- Melgar.

Fi scal el Li cenci ado d . n Pasqual Ar aucho Asesor Li c. d- Donado.

Ess ^° pp - ([Vianquil) Casas

10„

/ En l a Vi l l a deConsep. ° ^ De Mi nas á l os vei nt e di as del mes de Agost o del año de mi l Ochoci ent os Yo D. n Ni col as Gadea Comandant e pol i t i co y Mi l i t ar expr esada Vi l l a y su j ur i sdi cci on el ect o por el

Al efecto de dar Cumplim t- al Sumario é ínfor-masion sobre el echo executado por José Melgar contra Su Padre d.n Thomas Melgar y Suherma-no Fran - Melgar hise comparecer ante mi y los Testigos de mi Asistencia á d.n Ant ° Arambillete Sobrina Carnal del ya Sitado Jose Melgar Agre-sor del echo que en el acto mismo presencio el asesinato- yCompelida ante mi presencia Vaxo la Señal delJuramento prometio a Dios y auna Se-ñal deCruz decir Verdad en lo que fuere interro-gada Preguntado Si Sabe por que fue la ques-tíon,- Responde que por haber Jose Melgar parti-do leña con vn acha y haberla mellado Vino Su Pa-dre d.- Thomas enogandose preguntando quien ha-via mellado el Acha respondió José que el y el Pa-dre le díxo estas son cosas tuyas, y le replico José que mehade Aser Vmd y le dixo el Padre darte con el Acha entonses fué guando José acometio al Padre y el Padre se abraso con el y el acto le dio José las dos puñaladas en el brazo izquierdo á los clamores del Padre acudio Francisco Su hijo y entonces solto al Padre y acometio al hermano y le dio vna puñalada dela que cayo muerto en el Suelo y en Seguida acometio nuevam'a á su Padre y le dio la tercer puñalada dela que Vino

Declaracion la

Auto-

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á caer en la puerta del mismo Saguan=P. Si esos dias anteriores reconocio en Jose algun mobim.1o ó acciones q .e indicasen estar falto del juicio= R. que lo mismo que Siempre aciendo gestos y mo-vimientos combulsivos con la Caveza, y que es cuanto tiene que declarar sobre el particular y que hera de hédád de quinze años leida q.a le fué esta su declaracion, dixó ser la misma que acava de declarar y se ratificava en ella y la hizo fir-mar á su rruego por no Saber á presencia delos Testigos q.a lo fueron d.- Andres deCastro, y d Manuel Dobal- fecha vt supra- arruego de D.ñ-Antonia Aram /millete p.r q.e dijo no saver

Jose Dela0liva

Comotestigo Manuel Dobal Juan Andres de Castro Nicolas Gadea

En treinta y un dio del mes de Agosto de mil Ochocientos quinze comparesio Ante mi y los tes-tigos D .n Domingo Fernandez Vezinó de esta Vi-lla á quien le tome juram!o por dios N.- S.- y Vna Señal deCruz en decir Verdad en quanto en quanto lefuere preguntado = Responde. SiJuro= P. por que motivo llego ála Casa delfinádo Mel-gar R= que por haver Salido á la puerta de suCasa y ber labuya y el mormollo de Jentes se-llegó y Vió á D n Thomas Melgar que estaba ago-nisando. P=quehiso Vmd lo quelo Vido de aque-llaforma, R= lo agarre y lo Suspendi y le comensé áhablar, y nada me contesto P= oyó Vmd decir quien hiso la Averia= R= que dijo quehera José Melgar á cuyo tiempo lo llevaban preso por lo que mebali de mandar llamar al Cura y Vino y lepuso el Santo Olio y Saliendo despues al Corral en-contre alhijo Francisco Muerto deltodoP= Si esos dias anteriores le reconocio algunos defectos que indicase á Locura R= que nó por no haberlo Visto P= Vmd es Sabedor q.- anteriorm.to haíga estado preso por loco R= que si que estubo preso en Montevideo P= Si quando loSacaron delaprision si Sabe por quelo Sacaron Si por es-tar bueno ó por empeño R= que no Sabe y que es quanto tiene que declarar en el particular y que es dehedad: de quarenta y quatro años y leida que le fue esta Su declaraz.- dixo ser la misma q.o acavaba de declarar, y se ratificava en ella ylafirmo ante los testigos Sudcritos

Dom - An.to Fernandez Como Testigo Manuel Dobal

Ni col as Gadea Juan Andr es de Cast r o

2.- Declaracion

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/ En el mismo día mes y Año Comparecio Ante mi y los testigos D.^ Ramon Pasqual Vezino de esta Villa á quienletome Juramento por Dios Nro Señor yvna Señal deCruz en decir Verdad en quanto le fuere preguntado Respondio Sijuro= P= que motibo le movio para llegar en Casa del Difunto Melgar=R= q .e estando en Casa delCavo delaguardia llego vn Soldado dela misma guardia dandole haviso alCavo q.e havia havido vna muer-te en Casa del dicho D ^ Thomas Melgar, y ha-viendo elCavo Salido asu guardia mefi ala Casa Sitada y alllegar ala puerta delsaguan se mepre-sento al dho d .n Thomas quelo tenían hagarados d e Domingo Fernandez y la muger del Agoni-zante=P= que oye Vmd decir delo que sele pre-sentava=R= que el hijo del Agonizante d.- Tho-mas Suhijo José lo havia puesto en aquel extre-mo= P= quando vio muerto á Francisco Mel-gar= R= que estando con el agonizante en laSa-la de SuCasa á donde estaba elCura auxiliandolo vio dentrar porlapuerta á Francisco q.a lo traían muerto delCorral delapropia Casa P= que oyo decir de aquel Cadaver= R= que oyo decir hera muerto de manos desu hermano Jose Melgar= P= si esos días anteriores había visto al agresor Jose Melgar hacer algunas demostraciones de Lo-co R= que hasía muchos días que nolo había visto=P= si sabía que había estado preso por Loco= R= que havia Oydo decir quehabia estado preso en Montevideo por loco= P= Si Sabe que lo Sacaron dela prision Si por estar bueno ó por empeños =R= que noSabe por que en esos tiem-pos no sehallaba avecindado en esta Villa y que es quanto tiene que declarar en el particular y que es de edad de treinta y quatro años, y leída quelefué esta Su Declaracion dixo Ser la misma que acababa de declarar y seratificava en ella y lo firmo ante los testigos Sudcritos

Ramon Pasqual

Como testigo Manuel Dobal

Juan Andrés de Castro

Ni col as Gadea

/En el mismo día mes y Año Comparecio Antemi el Miliciano José Lucia Bera - el que aprendió al agresor letome Juram t0 por Dios Nro Señor y vna Señal deCruz en decir Verdad en quanto le-fuere Preguntado= R= Sijuró P= quien fue ala

3 a Declaraz ó„

4.a Declaraz.on

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guardia á dar parte delo q.a havia Sucedido en laCasa de d.n Thomas Melgar= R- que Miguel Mondeja fue diciendo q.a Jose Melgar estava pe-leando con su padre y haviendo dicho Esto acudio alaCasa delos dichos y encontro al Cadaber en la puerta del Saguan y en el patio dela propia Casa encontro al agresor Jose Melgar que estava con el cuchillo del echo en la mano y dandole la Voz de que se diera preso dixo preso Estoy; y lo lle-vamos con mis Compañeros ala Carcel= P- si esos dias anteriores lehavia conicido algunos mo-vimientos q.a indicasen Estar Loco= R- que nó Estava Echo Cargo de q.a fuese Loco y que Es quanto tiene que declarar sobre el particular. Es de edad de quinze años Y lo hizo firmar á su rruego á vnos delos testigos Arruego del decla-rante por que dixo no Saber firmar-

Manuel Dobal

Juan Andr es de Cast r o

Ni col as Gadea

/En la Villa deConsepsion de Minas á los quatro dias del Mes de Septiembre del año, de mil Ochocientos quin-ce= hize comparecer ante mi y los testigos á Jose Mel-gar que Estava preso en laCarcel de Esta Villa á quien tome Juramento por Dios Ntro Señor y á vna Señal deCruz en decir verdad en quanto le fuere preguntado= P- por que mató á suPadre y á Suhermano Francisco= R= que haviendose puesto a ragar vn palo de Leña mello el acha y vino el padre y se enogo con el y quelo quiso matar con el acha, y entonces mehagare con el y no se sin aquella tribulacion le pegue dos otres y á mi hermano Otras tantas= P= con que laya de instrumento lo mato Vmd. R= que con el cuchillo pudiera haver Sido= P=si esta entendido queha muerto á Su Padre y hermano= R= como Vmd s dispongan si Vmd.a lo han visto as¡ se-ra- P= con quien Delos (dos) se hagarro primero= R= que con Su Padre y que Este se cayo por un acidente quepadecia, y que su hermano se aCaeria ó para ref(r)es-car y para curarse delas heridas y que es quanto tiene que declarar en el particular= y leida quelefue esta su declaraz.on dixo que seria como no sotros gustasemos y quehera de hedad de veinti y Sinco ó treinta años y la firmo con los testigos de mi asistencia

Jose£ Melgar

Como testigo Manuel Dobal Juan Andres de Castro Nicolas Gadea

/[En blanco]

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/El Estado del juicio que V.S. me pide del agresor Jose Melgar en el Acto del Crimen digo que la tarde anterior del hecho Estube en suCasa, y no reconoci q .e estubiese alterado del Juicio pues me hablo acordes Siendo cons-tante Segun informaciones que es Loco declarado tenien-do sus altas y bajas en quanto al Juicio. Despues del echo letome declaraz °^ verbal y mela dio concordante con la misma qe declaro la niña en juizio, es quanto puedo informar á V.S. en este asunto.

Dios gue á V.S. m.e a .s

Consepen de Mi nas 26 DeSep: e De/ 1815 Ni col as Gadea

S er Gov.or Yntend?e

/ [En blanco]

/B•°°

/Exmo. S.°,

El dia 29 del proxímo pasado murío elVecino de esta Villa D.- Thomas Melgar, y su hijo Fran.- Melgar, muertos asesinamiente p .r su hijo Jose Melgar; este echo tan estrepitoso,solo por haver reprehendido el dho D Thomas á su hijo Jose, sobre aver mellado este un acha. envista dehaverse agarrado con el Padre, aqudió el hijo Fran.- apartarlos en aquel acto dejó al Padre, y acometio á el hermano, y ledió una puñalada en la tetilla isquierda, la q.- fué suficiente para quedar muerto, repitiendo la misma esena con el padre á quien le dio tres puñaladas ciendo la de la muerte una en la tetilla isquierda, segun se informará _S Exa de la acjunta certificacion q.e á com-paño á S Exa;

E1 echo está probado pues el/ Agresor dá la decla-racion q.e llebo dicho y la misma queda una niña q.e se allo en el lanse.

Y no teniendo q.e practicar maz diligencias le do¡ parte á S Exa p.- q.e instruido del echo me prevenga lo q .e debo de aser del dicho Agresor q .e con la seguridad q .e corres ponde lo tengo en la Calse de esta Villa.

Nro Sor Gué, á S Exa m.s a.~

Comcp.n de Minas Agosto 1.- de 1815

Nicolas Gadea

S er Cap.n Gn.' D .n Jose Artigas

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/ Certifico yo Manuel de Oliveira, Cirujano en esta Vi-lla, encomo hé sido llamado ante la Just a p .a formar Cuerpo de delito, y pasar á examen delas heridas q.a se hallavan gravem'a Mortales, en D .n Thomas Melgar, ySu hijo D.- Fran.- Melgar; Elprimero sele encontró una herida enla propia Tetilla izquierda penetrante al cora-zon, y dos pulgadas y media de ancho: mas sele halló otra herida transversa en el Musculo del Thoydes, q penetrava hasta el hueso: mas sele encontró enlos ému-platos, quevenia ózeslaga, conquatro pulgadas de Onda y vna de ancha:

El seg.d- sehallava con una herida Mortal enlas par-tes laterales del Externon outhorás, q.- sirve de apoyo ásiete costillas; de dos pulgadas de ancha, ycinco de on-da, y por ser verdad doy este Testimonio, y es dequanto puedo darfée.

Minas Julio 29, de1815

Manuel de Oliveira

/[En blanco] /B.-

/B /B.-/Bla

Sala Canitular v de

Gob no Montev.- 28„ de Setade1815„ Acompaño á V.S. la sumaria del

Pase al Juzg.d° agresor Jose Melgar segun lo _ de 2<' Voto p .o, las dispuesto p.r el S .r Capitan Gra[11 dilig.s vlteriores y mandado p T ese Govierno. [Rúbricas de Pérez, Pla, Dios gue á V.S. m.s a.sVidal, de la Piedra]

Tabeyro Comp.^ de Minas 26 de 7bre de 1815 Secc.o Nicolas Gadea

S.- Gob.~ Yntend'e Monte-video Octubre 4 de 1815.

Pase á el Lizenciado D .n Eusebio Joaquin Donado á quien se nombra de Asesor para que dicte providencia acep-tando y jurando el cargo.

Bl anco

Antemi Bart.ma Dom ° Vianqui

ESS no pp oo

En el mismo mes y año hice saber el anterior decreto, y nombramiento de Asesor al Lizenciado D Eusebio Joa-quin Donado quien aceptó y juró el cargo segun derecho y lo firmó deq e doy fee

Donado Vi anqui

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Mont evi d ° 8 de s: e de1815

Nombrase De Fisc.1 en esta causa al Abog.d° D.° Pasqual Araucho; y precediendo su aceptaz ^, ante el Es-crió ^o actuario, pasesele p .c q.- pida lo conveniente.

Blanco L.d- Donado Antemi

Bart.m- Doma VianquiEss.^o pp.c.

En Montevideo á dose días de dicho/ mes, y año hice saber el nombramiento de Promotor Fiscal que an-tecede al Abogado D.n Pasqual Araucho,q n lo aceptó, ju-ró y firmó de q.a doy fee.

Liz.d° Araucho

S.- Alcalde de 2.- voto.

E1 Abogado fiscal de esta causa q.a á examinado dice: Que es debido formarse p.~ este juzgado legitimo y com-petente el suma sre los horrorosos crimenes cometidos q.-tratan aberiguarse y esclareserse; para ello es necesario q.- comparescan aquí con la mas posible brebedad todos los tests nominados ádeponer lo comben te y en esta vir-tud pide el minist °, q.- se libren inmediatam ta las orns. de estilo, pidiendose tambien la fée de sepultura de los cadaberes de D n Thomas y D .n Fran - Melgar, igualm.t~ el cuchillo instrum.t- de las heridas para estamparse en autos. E1 Juzgado podra serbirse probeerlo así, ó como sea mas dejusticia q.e pide.

Montev ° y Octubre 17„ de1815-Liz a0 Araucho

Montev.- 24 de Oct.ne de1815

Teniendose considera/ cion á la gran distancia q.-hay de esta ciudad á la Villa De las Minas, en q.a tienen Su domicilio los testig ff q.e componen esta causa, y q.e sin graves molestias, ó tal vez perjuicios,q n deben escu-sarseles, no podrán vajár á esta Plaza,á dár Sus Decla-raciones, como el fisc t solicita: hagasele savér al dho Fiscal, q:- si hecha de menos algunas averiguaciones,ó dilig s indispensables, q.e deban constár en el Sumario,ó entendiere q.a deben aclararse algunos puntos, lo repre-sente con especificación, é individualidad p.- sobre ello darse la correspond.te Providencia; ó si p.T merito de lo actuado, encuentra q.e puede acusár, lo haga como viere convenir: y sin perdida De tiempo pídanse la fee de Sepult ° y el Cuchillo q.e el fisc.l dize, pasandose p .a ello, á quienes corresponda, los oficios respectibos.

Blanco Li.d- Donado Antemi Bart.m- Dom - Vianqui

Ess.^° pp.-

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En el mismo día mes y año notifiqué el/ anterior decreto al Promotor Fiscal elLizenciado D.- Pasqual de Araucho: doy fé-

Vianqui Certifico y doy fé la en derecho necesaria q .o hoy día de lafecha se pasó por el S °r Alcalde de 2.o voto el oficio del tenor siguiente.APor el Comandante quefué de esaVilla.D ° Nicolas Gadea seformó causa á José Melgar por las muertes q.o infirió á su Padre D.- Tomás Melgar y á su hermano D.- Fran-cisco, que remitió á este Gobierno con oficio de 26 de Septiembre ultimo, yhabiendose dado vista al ministerio Fiscal, hapedido este, se agregue á los Autos lafé de muerte ó sepultura delos Cadaveres delos expresados D Tomás, y D.- Francisco Melgar: y así mismo que se re-mita á este Juzgado de segundo voto porel qual se está siguiendo la causa, el cuchillo instrumento delas heridas para estamparse en los Autos: y habiendo accedido á lo pedido porel SeñorFiscal por decreto de 24 del co-rriente, espero q.o Vm. á la mayor brevedad, remita a este mi Juzgado del o voto,las expresadas Feés de sepul-tura que deberá darlas, el Cura deesaVilla, é igualmente el cuchillo que se solicita para sudiseño, enlos Autos obrados, contra el dicho José Melgar- Dios guarde á Vm. muchos años. Montevideo Octubre veinte y seis demil ochocientos quince- PasqualBlanco- Señor Alcalde de las Minas, Don José Gordillo

s copi a de suor i gi nal de que cer t i f i co -Bar t . n' o Dom. o Vi anqui E85. no pp co

Of i c i o-

/ S.or Alcalde de 2.o Voto.

E1 fiscal de esta causa dice: Que p .r defecto de las dilig.s pedidas al Juzgado de la Villa de Minas en oficio del 26,, de Octubre pasado no puede continuarse y cede este atraso en conocido perjuicio de la mas brebe adm on de justicia q.e exige aquella p.r las (gra)bisimas circunstan-cias q.e interbienen; En tal estado debe ocurrirse al ne-ces ° pronto remedio; p.- lo q.- solicita, se despache 2. oficio haciendo merito del 1.0 y del retardo de las expre-sadas dilig.s; q.- asimismo se tome declaraz.n p.r aql Juzg.do á Miguel Mondejar citado p.r el miliciano Jose Bera al folo 2. buelto inserta(n)do esta de posicion; Y finalm.'o q.- sea conducido á estas Carzeles Publicas el presunto reo Jose Melgar con las seguridades necesarias p° el mejor esclarecim.to y mas facil expediente de los autos de qe conoce este Juzgado; VS. sifuere serbido podrá as¡ recolberlo,ó como parezca mas de justicia q.-pide. Montev ° y Noviembre 22,, de 1815,,= ente reng.s-gra- n- V.io-

Liz <3o Araucho

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/Certifico en quanto puedo yo el Presbítero P. D .n Pedro Elias Monge Cisterciense Cura interino de esta Parroq.a de Minas; como en el libro de partidas de muertos ini-síado en tres de Marzo de mil ochocientos y sínco por _mí el Cura y Vicario interino de este nuebo Curato de Ntra Sra de la Concepcion de Minas D.- Francisco Silveyra, se encuentran dos partidas en el libro segundo á fojas noveinta y quatro bueltas qe á la letra son del tenor sí-Quiente=

Montevid 0 y No-/biembre 27 de 1815 -

Hagase en todo como lo pide el Fiscal. Blanco L.ao Donado

AntemiBart.me Dom - Vianqui

ESS.no pp

En el mismo día notifiqué el anterior Decreto al Pro-motor Fiscal doy fe:

V ianqui [En blanco]

En treinta de Julio del presente año de mil ochocientos y quince yo el Cura, y Vicario

de esta Villa di sepultura Eclesiastica en este Cementerio al Cadaver del adulto D .n Thomas Melgar nat 1 de Barcial del Barco

en Castilla la Vieja, de edad como de cesen-ta, y cinco años, esposo de D.^a Manuela Cuerdo, y vecino de esta Villa;murió ayer

de muerte violenta, y recibió la absolucion Sacramental, y la Santa Extrema=uncíon;

de todo lo q.e doy féé= Juan Jose Ximenes. Pedro Elias

En treinta de Julio del presente año de mil ochocientos quince yo el Cura, y Vicario de esta Villa de Minas di sepultura Eclesiastica al cadaver de D.- Fran.no Melgar nat t de Barcial del Barco Obispado de Zamora, hijo legítimo de D.- Thomas Melgar, y D ° Ma-nuela Cuerdo; su edad de cuarenta años po-co mas, ó menos, viudo de D.^a Ysabel Ale-gre, y vecino de esta Villa; murió ayer de muerte violenta, y no recibio Sacramento al-guno, de q.e doy fee= Juan José Ximenez.

Concuerdan con sus originales á el q .O en caso me remito; á pedimento del S- Alcalde, y para los

efectos q.a convenga doy este en la expresada/Vi-lla, y Parroq.a de Minas á 25. de 9 bro de 1815.

Pedro Elias/[En blanco]

Pr imera Par tida

Segunda Partida.

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Montevid.o 29 -de Nob.m de1815-

A los Autos con las fees q.e Se acompañan: dese vista al fiscal, y suspendase lo mandado enDecreto de 27 Del q .o corre menos sobre la remision del reo, q. se pedirá p.r elcorresp.te oficio.M. / . Blanco

Donado Antemi:

Bart.a,e Dom.o Vianqui Esa no pp.co

/Remito á V.E. la fee demuerto del finado D .n Tomas Melgar y de su hijo Fran.-o y el Cuchillo del agresor Jose Melgar Segun V.E. me lo ordena por el oficio de 26.del proximo pasado 8.b- =

Di os Guar de A. V. E. Muchos Años

Concepcion deMinas 9.t- 27 de 181[51

Jose Gordillo

S .r Ale. de de 2.0 Voto, ,

S .r Alcalde de 2.o Boto

El Abogado f i scal

/de estos autos contestando la vista que se le co-muníca dize: Que al tiempo de solicitarse la con-duccion del reo Melgar, seg.n está mandado; se pida tamb.n q .o se ebacue la dilig n de la cita q.e haze el testo Jose Bera al fol n 2. buelto, conf s se contiene en la antecede vista.El arma instrum.to de las heridas q.- ha remitido el Juzga- de la Concepción de Minas podrá V S.. si fuere de su agrado, ordenar q.e se estampe en la Causa, y que de llegado á esta Plaza el criminal. se le tome su confesión en forma; Sin embargo este Juzgado determinara lo que sea mas arre-glado á Just n Montebideo y Díziembre 4., de 1815',

Liz do Araucho

Montevid:- 11 de Diz - De1815

Evaquese laCita q.e dize el fiscal„ a cuyo efecto se despache el correspond.t- oficio, con los insertos necessa-rios, (pidiéndose tambien la remisiori del reo,) aq n lle-gado Se le tome su confes nn señalandose prim o en autos el arma remitida qs se le hará reconocér; y fho devuel-vanse los autos al /fiscal p.- q.- vse de Su ministerio. Entre renglon s= pidiendose tamb ° la remision del reo-V..=

Bl anco Li d- Donado

Nota: Que en diez y siete del corr.t- mes de Enero recivi esta Causa con las demas dela Essnia publica en el estado que tiene. Lo anoto p .a que conste-

Casas

/ [ En bl anco]

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/Por oficio de su Exc °i- fecha 30, del Proximo Passado en el q.a me ordena remita presso al agresor JoseMelgar en consequencia délo pedido por el S.- fiscal dela Causa. Con el Sargento deMilicias Fran - Bargas remito á dis-posicion de V.E. al Susodicho Melgar con la seguridad Competente en Cumpliml- de Su Citado oficio:

Dios Guarde a V.E. m.s Años Concep ° deMinas D .b- 11/815-

Jose Gordillo

S., Alcalde de Jusgado de 2.- Boto Certifico /que hoydiaDelafha habiendo llegado el Reo José Melgar conducido por elSargento De Milicias Francisco Bargas y entregandoló en esta Carcel se contextó surecivo por eIS - Alcalde interino De 2.- voto D n Pasqual Blanco al Alcalde D.- José Gordillo por médio del oficio Siguiente-El Sargento de Milicias FranciscoBargas ha entregado en estaCárcel á disposición De este mi Juzgado DeSe-gundo voto á lapersona De1Reo José Melgar porla causa queselesigue Delas muertes que infirió á suPadre Don Tomás; y: suhermano Don Francisco Melgar, conlo que contexto á su oficio Deremision fha once del corriente= Dios guarde á Vm. muchos años Montevideo, Diziembre quince, de mil ochocientos quince- PasqualBlanco- Se-ñor Alcalde dela Villa deConsepcion DeMinas Don José Gordillo:Es cópi a Del Of i c i o de cont ext aci ondi r i gi da hoy f echa de que cer t i f i co. Mont evi deo Di z i embr e qui nce mi l ochoci ent os qui nce-

Bart n'e Dom n Vianqui ESs.no pp.~

Nota- Con fecha veinte y tres del corr.te Enero se li-bró (orn) al Alcalde delas Minas D.- José Gordillo p.° que ebaque la cita, que hace el testigo José Lucia Vera á f. 2. b.to con insercion dela declaracion de este. Y lo anoto- Entrerr.s- orn- Vale-

Casas

En Montevideo á veinte y tres del sobredicho mes y año el S.- Juez de esta Causa hizo venir á su Juzgado á un hombre preso por esta ([causa]) a quien S. S:i. por an-temi el Ess - le recivio juram.t- que lo hizo p = Dios nro S °r y una señal de cruz, ofreciendo socargo de el decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado y habien-dole sido por su nombre, Patria, estado, exercicio, y por quien lo prendio, por que causa, ó si en alguna manera se la presume dixo: que se llama José Melgar, nral dela-Villa de las Minas en esta jurisdiccion, de estado soltero, de oficio Labrador, que lo prendió en las mismas Minas Gabriel Prieto, ignorando la causa de su prision Y res-ponde.

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Preguntado, ¿quien dio muerte el día veinte y nueve de.Julio último,:'a D^ Tomas Melgar,-Padre del Confesante y al hermano de este D.- Fran.- en la Casa del primero dixo; Que lo ignora. Y responde.

Preguntado si de resultas de haber el que confiesa mellado un Acha, su dho Padre D.- Tomas le reprendió acometiendole á este y al dicho hermano Fran.- con el Cuchillo hirio á uno y á otro. dixo Que es cierto que por haber mellado un Acha/ lo reprehendió el citado su Padre D ° Tomas; y que este con su Hermano Francisco, cargaron sobre el Confesante como p .a ofenderle, p .r lo q.e en la resistencia y oposicion que les hizo no save silos lastimó, ni si viven ó son muertos: que es cierto se hallaba con su Cuchillo á la cintura en aquella ocasion; pero que no _save si usó de él, solo si que se le querian quitar su dho Padre y hermano. Y responde.

Y habieñdole puesto de manifiesto el Cuchillo, que há sido remitido como Arma con que el Confesante dio muerte á su Padre y Hermano, segun consta de esta Sumaria, para que lo reconozca y diga si es el suyo propio, y el que tenia consigo quando riñó con el Padre y Hermano dixo: Que el Cuchillo que se le presenta no es el que tenia quando tubo la diferencia con su Padre y Hermano por ser aquel mejor que el que se le ha puesto á la vista, y el qual aun-que no' conoce p .~ suio proprio puede ser alguno delos que tenia en la Maleta que le servían de Lezna. Y responde.

Pr egunt ado ¿por que causa caí er on en t i er r a su Padr e mano guando el Conf esant e l i di aba con el l os di xo: aunque l es v i o caér en t i er r a i gnor a l a causa si n pueda at r i bui r l o á of ensa al guna que l es hubi ese de hecho. Y r esponde.

Reconvenido ¿como niega que ha sido el autor delas Heridas inferidas á su Padre D.- Tom.s y Hermano D .n Fran c°, quando del Sumario resulta que el se las causó, y delas quales perdieron anvos la vida, por lo qual fue preso en/ la Casa de su Padre al instante que executó aquellos homicidios, se le reconviene diga la verdad sin faltar á lo sagrado del juram.t- que há prestado dixo: Que aun-que se resistió en el caso que le acometió su Padre y Hermano no está culpado en la muerte de estos, por que el Confesante no fué executador de ella ni los vio en aquel caso heridos; sin embargo save que pT la reíerta que tubo fué preso y conducido á la Carcel dela Villa. Y responde.

En est e est ado, y no absol v i endo el Conf esant e l o que pr egunt a y r econvi ene con l a mej or pr opi edad por bol ver en sus r espuest as cosas i ndi f er ent es que despr eci ado en est a Conf esi on mando S. S r i ° suspender l a p. - cont i nuar l a cada [ vez] q. a convenga. Y habi éndose do est a su Conf esi on di xo: Sér l a mi sma que acaba hacer , , y t odo l o en el l a cont eni do l a ver dad en j ur am. t ° que há pr est ado en que se af i r mó y r at i f i có

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presando ser de edad de veinte y cinco atreinta años, y la firmó con su S.ri°, de todo lo qual Yo el Ess.no doy fée-

Joaqui n Suar ez Josef Mel gar Luci ano Del as Casas

Ess.o pP o0

Yo el infrascripto Escribano certifico doy fé la q.o de/ dro. puedo, y debo que la presente figura es sacada del tamaño, y forma del cuchillo que con el Sumario pre-sente, fué remitido del Pueblo delas Minas, por aquel Juez; como correspondiente al reo José Melgar, y al mis-mo con q.- parece cometió los homicidios de q.a trata esta Causa, siendo el mismo q.a en su confesion se le puso de manifiesto,- y dixo no ser el cuchillo con q.- se hallaba al tiempo de la reyerta con los difuntos, Padre, y hermano. Y para q.- as¡ conste en cumplimiento de lo mandado en Decreto de once de Diciembre ultimo pongo la presente que signo, y firmo en Montevideo á veinte, y tres de Enero de mil ochocientos diez, y Seis.

Luciano Delas Casas Egg no pp co

[ En medi o de l a pági na y en el cent r o del t ext o t i f i cado apar ece el di seño del cuchi l l o menci onado]

/[En blanco. Hay una B.]

/Acompaño á V.E. la declaracion tomada á Miga Mon-deja sobre el reo Jose Melgar, y no lo hé berificado mas pronto, p.r haver llegado á mi Juzgado reciente, segun la prontitud, q .o V.n' merecomienda p.r su Oficio. fha 23 de En .o Dios gue á V.E. m .s a.$

Comcp ^ deMinas 5 de Marzo de1816 Jose Gordillo

S.- Alcalde de 2.o VotoY

/[En blanco]

/En la Villa de Consejp.on De Minas álos cuatro dias del mes de Marzo del año de mil ochocientos diez y Seis. Yo Jose Gordillo Alcalde Ordinario delá expresada Villa y Su Jurisdiccion al efecto de dar cumplimt°:ala Orden del S.- Alcalde del Segundo Voto delaCiudad DeS ° Felipe DeMontevideo en la Causa Criminal que de Oficio se si-gue en aquel Juzgado.

Yse compar ecer ant emi y l os Test i gos á Mi guel Mondej a á qui en l et ome Jur am: o por Di os Nr oSeñor y VnaSeñal De Cr uz en deci r Ver dad en quant o f uer e i nt er r ogado. R. Si Jur o. P. Si

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q .o Susedio la desgracia con Tomas Melgar y su hijo donde se hallava: R: que en el Corral Del Vezino Domingo Fernandez, inmediato ala Casa del Finado Melgar. P= si Sintio algunas razones al dicho d ° Tomas ó a su hijo Jose R. que le hoyo decir á d.- Tomas que decia á Jose que no le me-llara el Acha, y que no Sintio otra cosa ninguna. P= que motivo tuvo para hir á havisar al Cuerpo de Guardia R= que por haver hoydo gritar, y dar Vozes ala Guardia alas Nietas del difunto y alas Vozes Salio, y le dijeron las Niñas quella-mase ala Guardia por que su tio Jose estava ma-tando á su abuelo y entonces fue ala Guardia y dio Aviso y Salio Jose Luciano Vera con otros mas, y llegaron ala Casa, y dentraron adentro, y fue donde prendieron á José Melgar P= donde estaba el cadaver R= que en la puerta del Sa-guan P= Si conocio anteriormle á Jose Melgar por Loco R= quehase muchos años quelo llevaron preso alaCiudadela De Montevideo por Loco, y dehay lo echaron fuera, y no sabe si estava Loco ó no por que no lo tenia tratado= y que es quanto tiene que declarar Sobre el particular, y que es de heda de Cinquenta y dos años y Leida q.e lefue esta su declarac n dixo ser la misma q .e aca-vaba de declarar, y Seratificava en ella, y la hizo firmar á Su ruego por vno delos Testigos:

Como Tg.- Arruego del declarante p = q.9 dijo no saber Jose Dela Olíva

Tg.- Manuel Dobal Jose Gordillo

Mont o y Por recivido, con el oficio q.e se acompaña, á Sus referentes y Autos.

/Marzo 7 1816

Medina D er Rebuelta

Luciano DelasCasas Ess o pp•-

Que el ant te Decreto no puede hacersele saber al Promotor fiscal Lic.ao. Araucho por hallarse este enfermo en el Migüeléte- Ylo anoto-

Casas

Nota

Mont o y Marzo 13/1816

Y Vi st os, cor r ase Vi st a al Fi scal de l a causa-

Medina D er Rebuelta

Luciano DelasCasas Ess °. pp.-

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En el mismo dia pasé esta Causa al [sigue al margen escrito en sentido contrario]' Promo-tor Fiscal. Doy fee-

Casas

/S.- Alcalde de 2,o Voto.

El Fiscal de esta causa ebacuando la vista que V S. se ha serbido comunicarle por Decreto del 13 de este mes, conforme á derecho dice: Que delo obrado se compreende no haber precedido otro motivo, para queel Criminal Jose Melgar hiriese, y matase á puñaladas, á su Padre y Hermano, q.e el de haverle repreendido el primero, por que mello el Acha, con que estaba partiendo leña; sin otro causal se incomodó y partió á puñaladas con ellos, esto es, primeramente con el Padre y por que el Fran.-fué en su ayuda á librarlo de tan sangriento enemigo, suspendió por un momento el agresor, y se agarró con su Hermano, á quien hizo morir de una sola herida y em-preendiendo seguidamente al Padre le dió otra con quele pribó dela vida; con cuidado, y estudio, procura discul-parse el reo en su declaracion y confecion, deponiendo, que fué acometido por ellos para ofenderle, y que su ci-tado Padre quiso matarle con el acha, pero esto que no se justifica, es mui opuesto átoda razon, y la testigo de f s 1 a que precenció los atentados, es la que precisamente deponela verdad segun se registra en su declaracion.

Se at r i buye, que al gun t i empo á padeci do de ci a, mas est o t ampoco se pr ueba, y aun quando huvi ese de est ar se al i nf or me del Comandant e del a Concepci on de Mi nas al f ol i o 4 sobr e que es l oco con i nt er bal os apar ece quel o est ubi ese quando comet i ol os homi ci di os, t es bi en se descubr e por sus decl ar aci ones r el at i bas al di a del a/ comi ci on del os del i t os que no est aba per t ur bado, ni car eci a de ent endi mi ent o segun l as di scul pas se pr ebi no: Los cr i menes S ° ° Al cal de que per pet r ó del os mas hor r or osos, f er oces y cr uel es por t odas cunst anci as: O ¡ y quant o se r esi ent e l a humani dad at ent ado t an enor me! cont r a el Padr e que l e di o y que hast a l os ¡ r aci onal es l o r epugnan; por l o Leyes del asunt o i mponen ál os per pet r ador es l as s i mas penas que det al l an, y que pi de el Fi scal l a i mpoci c i on á mer i t o de est a acusaci on que j ur a no mal i c i a, par a que el Juzgado se Si r ba condenar en á Jose Mel gar , s i r ban de exempl o á ot r os, y de sat i sf acci on ál a v i ndi ct a publ i ca que est á mui of endi da t i c i a &. -

Mont evi deo 30 de Mar zo1816.

Tr asl ado al r eo, y no t eni endo como def ender se t i endase con el S Or Def ensor Gen! de Pobr es.

Medina D.- Rebuelta Luciano Delas Casas

Ess ° pp `°

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En el mi smo di o hi ce saver el ant ecedent e Decr et o Mel gár , qui en i mpuest o di xo: que no t eni endo qui en def endi ese nombr aba de t ál al Señor [ Si gue al mar gen escr i t o en sent i do cont r ar i o]

Def ensor gener al de Pobr es. Doy f ee=Casas

En el mismo dio mes y año notifique el antecedente de-creto al Promotor fiscal. Doy fee-

Casas

En tres de Abril del citado año hice otra al Señor Regi-dor defensor gral de Pobres. Doy fee-

Casas

/S.oT Alca de 2.- Voto.

E1 Regi dor def ensor de pobr es ant e V. E. con el r espet o di go: q. a he s i do nombr ado def ensor pT Jose Mel gar el q. no deve ser r eput ado en cl ase p . ~ t ener est e Yndi v i duo bi enes r adi cal es en l as y ser su f ami l i a una de l as mas pudi ent es de aquel t i no en est a v i r t ud.

AV.E. suplico se digne mandar q. el dho. Melgar nombre un defensor á costa de sus bienes; pues es justicia lo q. im-ploro &.°

Sant i ago Si er r a

Monta Ab.' 25 de 1816

Como lo pide el S.- Defensor, y hagasele saber al reo-Medina D.- Rebuelta

Luciano Delas Casas Ess ° pp.°°

En el mismo dio, mes y año notifique/ el antecedente Su-perior decreto al Señor Regidor defensor general de Po-bres. Doy fee=

Casas

Seguidamente hice otra en persona del Reo José Melgár. ([Doy fee] ) -quien en el acto expuso, que no tenia su-geto de su conocim.t- á quien podér nombrar de Defen-sor- por lo que pedia se le señalase de oficio. Pongolo por diligenciade que doy fee- testado: doy fee- no vale

CasasMontev.o 2 de Mayo de1816.

Vi st a l a cont ext aci on del r eo Mel gar , se nombr a def ensor á el Li cenci ado D n Br uno Mendez par a, q. acost a de l os i nt er eses del r eo, l o def i enda.

Medina D or Rebuelta Luciano Delas Casas

Ess.o pp.-

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En el mismo dia mes y año notifique el antecedente de-creto á Jose Melgar, Doy fee-

Casas En quatro del mismo mes y año lo hice/ savér al Licen-ciado D.- Bruno Mendez, quien impuesto del nombram!~ de defensor que se hace en su persona, dixo: Que lo acep-taba y aceptó, y juró segun dro. delo exercér bien y fiel-mente. Y lo firmó, de que doy fee=

L.do Mendez Casas

Ser Ale .e de 2.- V.'°

El Defensor nombrado en estos autos al presunto reo Jose Melgar dice, que teniendo este bienes conocidos con que poder subenir á las litis expensas de su causa, co-rresponde en justa se reduscan algunos de ellos á dinero p.- el fin expresado, librando la correspond?a orden al Ale .e ó Comanda de Minas p.a q .e este trate de que as¡ se verifique en la cantidad de cien pesos poco mas, ó menos, á lo q .e concidera el Defensor nombrado puede reducirse las expensas del litis, q.- as¡ lo considera de justa Estudio 20 de Julio de1816.

L.d° Mendez Monte y Julio 24/1816

Como se pide y librese, con insercion.

Medi na D. - Rebuel t a Luci ano Del as Casas

Ess e pp.-

En /veinte y siete del mismo mes y año notifiqué el ante-cedente decreto al Defensór Lic.<'- D.- Bruno Mendez. Doy fee=

Casas Montev - 27. de Julio de 1816

Con est a f echa se pasó al Al cal de del aVi l l a el of i c i o pr eveni do en el ant ecedent e decr et o.

Casas

En el mismo dia hice saberelant ta Decreto al Promotor Fiscal- Doy fee-

Casas /Ser Alc.da de 2.o V.'°

El Defensor nombrado al reo Jose Melgar evaquando el traslado q.a se le comunica de la acusacion fiscal, ante VS conforme á dró dice, que la exepcion de demencia que acostumbra padecer el reo segun delos autos resulta, hace desaparecer toda aquella criminalidad del minist° fiscal:

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en efecto: el primer testigo que es delos qe mas caven y declaran en el particular interrogado si dias antes re-conocio en el algun movim?o 6 acciones q .O indicasen estar falto de juicio. Responde- " q.- lo mismo q.- siempre ha-ciendo gestos, y movim !os convulsivos con la cabeza".El 2e expresa "q.e el reo Jose Melgar anteriorm?e estubo preso p .r loco en Montev.o" El 3.- que tambien oyo decir esto mismo. Si es el Comand.le de Minas D.- Nicolas Ga-dea, "constame, dice, segun informaciones, q.e es loco declarado, teniendo sus altas, y baxas quanto al juicio". El 5.- y ultimo testigo, "que hace muchos años llevaron á este preso p .r loco á Montev o y despues lo hecharon fuera dela prision". Esta circunsto de hecharlo fuera dela pricion, que tambien contextan el 2.- y 3.- testigo; es la prueba mas evidente de su locura, q.- debieron co-nocer muy bien los Jueces p.r el largo tiempo q.e pudieron haberla examinado en el arresto, y as¡ lo trataron como tal, dandole suelta sin formacion de proceso.Hasta el motivo de la riña contribuye á persuadir esto mismo, pues q .o nadie en su juicio natural, y sereno podia atentar contra dos vidas tan estimables, como la de Pa-dre, y hermano p.r tan despreciable cosa como la me-yadura de una acha con q.e se hallaba rajando leña. La imprudencia estubo de parte del/ Padre, q.e conociendo de larga experiencia al hijo, le proporciona el fomento desu locura, quando debia condolerse, teniendo sumo cui-dado en llebarlo p .r donde su imaginacion no se arreba-tase.

E1 Fi scal di ce q. e l o execut ado pr el r eo es á t oda r azon ¿per o s i ni ngun l oco l a t i ene como f or mar sel e r aci onal m. l e est e car go?

Tambien expone q.e no se prueba su demencia; pero ([esto]) esto es ridiculo quando claram!e resulta de los autos en las declaraciones delos 5 testigos, que acabamos de observar.

Que no se prueba estubiese con acceso quando de-linquio; tampoco se prueba, repone el Defensor estubiese entonces en lucido intervalo. Ademas q.e lo de menear siempre la cabeza, hacer gestos convulsivos haber sido preso p .r loco, hechado fuera de la pricion son actos to-dos q.e prueban un defecto concomitante dela razon, no interrumpido como sin prueba ninguna lo pretende el Fiscal. A q.e se agrega q.e los testigos hablan dela 1 clase de demencia, no dela 2.a como resulta de sus decla-raciones, a q.ese remite el Defensor.

Que supo prepararse con disculpas: nada de esto S.- en un todo será como Vds quieran era la eontestaeion ordinaria en su confecion. ¿Quien llama disculpa á esa sandes caracteristica solo de fatuos segun qualquiera lo conocera? Desvanecidos pues los cargos dela acusacion fiscal; probada en autos esta exepcion legal=

.E. Suplica el Defensor se sirva as¡ declararlo, proveyendo en su conseq.° la soltura del preso, p.« q.- pueda resti-tuirse á su casa con las prevenciones correspond.tee á aquella Just ° para q .o sobre lo ocurrido/lo mantengan re-

AV

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cluso de modo q.o no pueda aplicar su zaña, y al mismo tiempo entretenerse en algun genero de trabaxo que sea de alguna utilidad q.e as¡ lo considera de justa

Bruno Mendez

Mont - Oct.- 16 de 1816.

En at enci on a l a enf er medad y ausenci a de est aCi udad del Asesor del Juzgado, cont i nue di ct ando pr ovi dél que l o f ue en est aCausa. Li c. do d . n Eusebi o Donado-

Medina

Luciano Delas Casas Ess ° pp °°

En dies y siete del mismo mes y año notifique el ant: , Dec.lo ad n Bruno Mendez. Doy fee.

Casas

Seguidam!e lo hice saber al Promotor Fiscal. Doyfeé-

Casas

En diez y ocho del mismo hice otra al Lic.de d .n Eusebio Donado. Doy fee.

Casas

/Montevid.o 21 de Oct.- de 1816-

Tr asl ado al Fi scal

Medina Donado Luciano Delas Casas

Ess ° pp•°o

En el mismo dia mes y año notifique el ant te Decreto al Promotor Fiscal. Doy fee-

Casas

En veinte y dos lo hice saber al Defensor del reo. Doyfee Casas

S.or Alcalde de 2.- Voto.

El Abogado fiscal de esta causa respondiendo al traslado qe se le comunica dice: Que el defensor del reo José Mel-gar no desbanece con la peticion del fol. los fundamentos q.- aduxo este ministerio en la vista del fol?° con otros

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q. a de aut os r esul t an; por l o t ant o quedando t odos en su f uer za y bi gor cont r a l os sof i st i cos nada cent es di scur sos del di o. Def enzor r epr oduce el quant o ant er i or ment e expuso y sol i c i t ó con ar r egl o Just - q . s pi de deest e Juzgado &

Montevid - 2 de Diz e de 1816

Liz.d- Araucho

Montevid 0 2 de Diz.a del816

Traslado al Defensor del reo: y medi- [sigue al margen escrito en sentido contrario] ante la muerte del fiscal de esta Causa Se nombra en Su lugár al Ciudadano D or d Ramon Noboa, q.a aceptara (y jurará) el Cargo p.^ ante el actuario á quien Se comete la diligencia- Entre renglon.s- y jurará- Valga.

M/. Medina Donado

Luciano Delas Casas Ess - pp.°°

En / quatro del mismo mes y año hice saver el anteced?a Decreto al Defensor délReo. Doy Fee-

Casas

En cinco dél propio le notifiqué ál D.- D.- Ramon No-boa, quien impuesto dél nombram!o de Promotor fiscál que se hace en su persona, dixo: que lo aceptaba y aceptó y juró segun dro delo exercér bien y fielm.'a, y lo firmó de que doy fee-

Novoa Casas

S °r Alcalde de 2 .~ Voto-

El def ensór dél Reo, evaquando él t r asl ado pendi ent e ce: Que t ambi en r epr oduce l os f undament os de su f ensa á i mi t aci on del o que pr act i ca él Fi scál con su acusaci on, pues que est e penet r ado si n duda gado y expuest o en mi ul t i mo escr i t o, nada r ebat e que se expone en f avór dél Reo, l i mi t andose á sol a r epr oducci on que est á cont est ada y desvaneci da puede ver se: As¡ esper a de V. S. se s i r va pr obehér ar r egl o á l a sol t ur a dél Reo, y pr ecauci ones con pedi da, pr ocedi endo de j ust i c i a, que sol i c i t a &

Mendez

Mont ° y Dic.b- 23/1816

Autos citadas las partes-

Medina D.- Rebuelta

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Luciano Delas Casas Ess ° pp C°

En el mismo día mes y año notifiqué el antecedente de-creto ál Defensor Lic.do D.- Bruno Mendez. Doy fee-

Casas

En quátro de Enero de mil ochocientos diez y siete hice otra ál Promotor Fiscal D °r D.- Ramon Noboa. Doy fee-

Casas

Mont - y En.- 28/1817

Y Vi st os r eci bese est a causa á pr ueba por el t er mi no l a Ley.

Medina D.— Rebuelta

Luciano Delas Casas Ess ° pp.-

En /el mismo día mes y año notifique el decreto que ante-sede al. S.Defensor D n Bruno Mendez- Doy fée-

Casas

Seguidamente hize otra al Señor promotor Fiscal. Doy fee-

Casas

S.°r Alce de 2.o v!o

E1 Defensor del reo dice q.e respecto no puede practicarse en el día la ratificación de testigos q.e son los mas mora-dores delas Minas, Convendría á la mexor administracion de justa quedase en suspenso el termino probatorio hasta q.a se hallane el camino q.o no puede ser cosa de mucho tiempo, en cuyo caso pedira el Defensor el cumplim: o de aquella diligencia q.e tanto mira á la defensa de mi pro-tegido as¡ le parece que procede de just - Montev - En., 28 de1817.

Mendez

Montev o Enero 31 de 1817.

Suspendase Seg n se pide, y variad.- las circunst.- el act ° de cuenta,

D or Rebuelta

Medina Luciano Delas Casas Ess ° pp.ao

/En el mismo día, mes; y año notifique el ant te Decreto al Defensor del Reo. Doy fee

Casas

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Seguidam?e hice otra al Promotor Fiscal. Doy fee. Casas

Archivo General de la Nación. Montevideo. Fondo Juzgado Le-trado de ls Instancia en lo Civil r.er Turno. Legajo del alto 1815. Expediente caratulado "Sumario del agresor José Melgar por haber dado muerte á su Padre d.n Thomás Melgar y & su Hermano d.n Franco Melgar" . Manuscrito original: fojas 25; papel con filigrana 20 fojas; formato de la hoja varfa entre 213 x 151 y 317 x 221 mm.; interlfnea de 7 a 16 mm.; letra inclinada; conservación buena.

N° 597 [José Artigas al Cabildo de Montevideo. Vuelve a re-ferirse a la contestacion que mereció por su parte, la consulta

formulada por el Comandante de las fuerzas de S.M.B. respecto al comercio inglés con las provincias de su dependencia. Dice haber declarado puertos precisos de importación y exportaciónal de Montevideo, Colonia y Maldonado, que la seguridad de sus intereses mercantiles era garantida pero que, mientras no se allanen las desavenencias con Buenos Aires, no permitirá el co-mercio con aquel puerto. Dice mantendrá ésta su determinación; que entiendan los ingleses que son ellos los beneficiados y que deben someterse a las leyes territoriales. Le entera de la vuelta al Arroyo de la China de los diputados de Concepción del Uru-guay. Encarece no aumentar el número de funcionarios afir-mando que " la industria el Comercio son los canales por donde se introduce la felicidad á los Pueblos" . Ordena se castigue la pena capital a José Melgar debiendo ejecutar esta resolución el Comandante de Minas Nicolás Gadea.]

[ Paysandú, agost o 12 de 1815. 1

/Es de mi aprobacion el apersonam.te del Alce Provine.?: mis orns seran las mismas, q.- tengo indicadas á VS. Lo q.e interesa es q.- VS. las participe á todos los Pueblos dela Campaña brebem!e p .Q q.e dé comun acuerdo las Auctoridades dén el mejor cumplim.te á tan importante medida.

He recibido igualm.te el oficio, y contesten al Com.t3 delas Fuerzas de su Mag.d Brit r-. VS. ha contestado lo q .e debe. Ya dixe á VS. lo q.e respondi al Com.'e principal sobre el Comercio Ingles, q.e mis Puertos estaban abier-tos, q.e la seguridad de su [s] intereses mercantiles era ga-rantida, debiendo los Comerciantes p .Q importar, y ex-portar sus mercancias reconocer por Puertos precisos, Colonia Montev - y Maldonado: q .o dhos co/mere.?e- In-gleses no pueden traficar á Buenos Ayres: mientras nras desaven cs con aq.l Gov.n- no queden allanadas. De este modo pueden continuar su Comercio los de su Nacion le digo á dho Come: si no le acomoda haga VS. retirar to-dos sus Buques de estas costas, q.e yo abriré el Comer-cio, con q .n mas nos convenga.

En cuyo concepto prevengo á VS. no se rebaje un apice de su Representación p.r mantener esta determi-

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naci on. Los I ngl eses deben conocer q. e el l os son nef i c i ados, y por l o mi smo j amas deben i mponer nos: cont r ar i o somet er se á l as l eyes t er r i t or i al es segun r i f i can t odas l as Naci ones, y l a mi sma I ngl esa Puer t os. Aun no he t eni do cont est aci on. Yo avi sar é de qual q. r r esul t ado.

A1 fin ya tenemos en el Arroyo dela China á nros Diputados de regreso de B.s Ay.-. Aun ignoro los resul-tados de su mision. Seg n ellos se fijará el estatuto p.n el Comercio Estrangero, y lo demas, q .e secrea conv.te p .o, el mejor entable dela economia Prov'. Todo p.r ahora es provisorio; y por lo mismo reencargo á VS. no se multi-pliquen, ni las Auctoridades, ni los Administradores, ni otros puestos, q.e graven los fondos de esta indigente Provincia. El labor; la industria el Comercio son los ca-nales por donde se introduce la felicidad á los Pueblos, y estos respiran tanto mayor ayre de libertad, qto menos abrigan en su seno á esos homb.s Mercenarios. Pocos, bien dotados, y commovidos por la responsabilidad, serán sufic.tes I L- llenar sus deberes, y ser utiles al Pais, q.e los alimenta. Esta es mi idea: VS. con arreglo á ella tire sus lineas: al principio todo es remediable, y yo no quisiera errarlo, qdo se trata del/bien dela Patria.

Adjunto á VS. los docum!es q.e me remite el Com.te de Minas D .n Nicolas Gadea sobre el Asesinato del de-linq'e Jose Melgar. Un delito tan atros, y manifiesto, no requiere ni mas comprobacion, ni mas formalidad, q.- un castigo severo. Firme VS. su pena capital p.- q.e sea exe-cutada en el Pueblo de Minas, y en el perentorio termino de 24 horas, desp.s de notificada al Reo la sentencia. E1 pronto castigo es el mejor freno _delos delinquentes. Con este fin incluyo la adjunta p.- dho Com.te Gadea, q.n pon-drá en execucion la superior resolucion de VS. seg.n lo dicta el orn debido.

Tengo l a honr r a de sal udar á VS. y of er t ar l e mi s r espet os. Paysandu 12 Agost o 1815„

Jose Artigas

A1 M. 11.e Cav.de Gov er de Montevideo-

Archivo General de la Nación. Montevideo. Fondo ex Archivo Ge-neral Administrativo. Libro 76. Años 1814-1815. Documento 31. Ma-nuscrito original: letra de José Monterroso; fojas 2; papel con fili-grana; formato de la hoja 305 x 210 mm.; interlínea 10 mm.; letra inclinada; conservación buena. Una copla de este documento está re-gistrada en el Libro 78 del mismo fondo, folios 92 v. Y 93 con fecha 8 de agosto.

NQ 598 [ Exposi c i ón f or mul ada por el veci no de Sant o Domi ngo Sor i ano Juan José Gui mer a. Fi gur a en el expedi ent e r el aci onado

con la sucesión de Francisco Guimera, en la cual aquél solicita

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de José Ar t i gas " que por su not or i a bondad" se si r va pr oveer

l e sea ent r egada una est anci a que el al bacea de Leonar do Br i t o se ni ega a ent r egar l e a él y a un her mano, a t i -

tulo de que "eramos -dice- unos hombres jugadores, y que difunto havia declarado algunas deudas" ; agrega que no obstante mostrarse dispuestos a reconocer estas deudas y beberse practi-cado el i nvent ar i o cor r espondi ent e, l a ent r ega se habí a ver i f i cado l o que consi der aba un at r opel l o " quando est amos t odos t r abaj ando por nuest r a l i ver t ad" , en cu-ya vi r t ud r ecur r í a a Ar t i gas en demanda de j ust i c i a. A cont i nua-

cl ón, r esol uci ón de Ar t i gas por l a que or dena pase del Par t i do par a que obr e j ust i c i a. ]

[Cuartel General, costa del Uruguay, setiembre 1^ 2 de 1515]

[ Car át ul a]

Año 1814. Sucesión de Don Francisco Guimera.

[ A f oj as 11 de est e expedi ent e se encuent r a l a not a gui ent e: ]

/Sor Gen.' D .n José Artigas.

Juan José Guimera, Vecino de Santo Domingo Soriano, á V. S, con el mas devido respeto, Comparezco y Digo Qué en Virtud del fallecim?° de mi difunto Padre, y él nó haverme podido hallar en su dicho fallecimiento á causa de estar en aquel tiempo militando á las ordenes de d.- Basilio Cabral, pero haviendo hecho todas las dili-gencias necesarias para saver el estado de la estancia que se halla situada en la imediania de S.- Salvador, y él Viscocho, de la propiedad del difunto mi Padre, y por su fallecim'°, en erencia de un hermano y yo; pasé í verme con el Albacea, y haviendome presentado por me-dio de un escrito para que me entregase la estancia men-cionada que por erencia recaia en nosotros, me fué con-testado por D ° Leonardo Britos, alvacea que dejó el Difunto mi Padre, Qué si, y qué no conocia otros acree-dores mas que nosotros; Esto Séñor hará la miseria de dos años, sin que en este tiempo haya dado cumplim!-, á pesar delas grandes instancias que repetidas Ocaciones, de palabra, y por escrito hé hecho Vltimam.'e, se decidió en qué no nos entregaba la Estancia motivado á que nosotros/ eramos unos hombres jugadores, y que el di-funto havia declarado algunas deudas, y que estas eran necesario Cubrirlas á lo que le respondi que yó nó me oponia á ello, que sacase lo que fuese y que me entregase lo restante, me respondio que el no podia deliberar en aquello pues nó podia ser Juez y parte; Incontinentem.'e, me presente ál Alcalde de 2.o Voto d.- Fran °° Francia para que en Virtud de la entrega que sé iba Verificar, procediese á pasar un imbentario de todo para saver por este medio de lo que nos hibamos á entregar, en efecto se formó el imbentario, tiraron los derechos, pero la en-trega nunca se Verificó, haviendo en este tiempo presen-

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t ado una f i anza q . o er a d ^ Lui s Acost a, f ué r echasadadi c i endo que f i anza por f i anza, el que t eni a l a á su Car go que es José Fer r es t ambi en l a daba; l e cont r adeci di c i endo que yó er a él acr eedor y conoci a mas dueño; f ui r ecombeni do que el que t eni a est anci a no t eni a mot i vos par a ar r oj ar l o: Por t ant o:. S. Suplico que por un efecto que por su notoria bondad se sirba proveér q.e sé me entregue dicha Estancia para que con los bienes abidos y/ por haver,pueda quanto antes Cubrir las espresadas ditas, pues poco á poco tra-taré de satisfacerlas, pues no se deve atropellar tan de pronto, quando estamos todos trabajando por nuestra li-vertad, y muchas delas ditas son pertenecientes al Es-tado: Esta es gracia que imploro de la alta benignidad de V. S. en lo que pido justicia - Quartel Gen? Costa del Vruguay 1^ de Septiembre de 1815 - Arruego de Juan, José Guimera -

A. Y

Jeronímo Nuñez

Quart.l Gral 2 Septiembre 1815„

Por presentada: y pase al Come del Partido p° q.~ informado dela Solicitud de esta parte obrejusticia

Artigas

Archivo General de la Nación. Montevideo. Fondo Archivo del Juzgado Letrado de ti Instancia del Departamento de Soria... Le-gajo Nv f. Expediente N, 1. Año 1813. Manuscrito original: fojas 2; corresponden a las fojas 11' y 12 del mencionado expediente caratu-lado "Sucesión de Don Francisco Quimera. Año 1814" ; papel con filigrana; formato de la hoja 310x210 mm.; interlinea de 0 a 8 mm.: letra inclinada; conservación huerta.

No 599 [ José Ar t i gas al Cabi l do de Mont evi deo. Devuel ve ad-

junto un sumario que había solicitado y encarece al Cabildo necesi dad de i nt er pr et ar l a l egi s l aci ón escr upul osament e por que su " honor exi ge ver r espl andeci ent e l a j ust a- . Agr ega que ant e

el reclamo de los infelices no debe dejarse sin examen la apli-cación de las leyes.]

[Cuartel General, diciembre 2 de 1815]

/Devuelvo á VS el Sumario, q.e pedi y adjunto remito. Su decreto responde de las formalidades legalm.te obser-vadas. Estoy persuadido dela circunspeccion del Gov.np y de su escrupulosidad por trillar la legislacion. Este es el Caracter de todo Magistrado, y Sin embargo las apela-ciones Son instituidas por el mismo derecho. Mi honor exige ver resplandeciente la just° y á presencia del re-

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clamo delqs infelices, no dejar sin examen la aplicacion de las ley¿ s..

Tengo la honrra de Saludará VS. con toda mi afec-cion. Quart.1 General 2 Dicbre 1815

Jose Artigas

A1 M. Il e Cav án Gov - de Montev

Archivo General de la Nación. Montevideo. Fondo ex Archivo Ge-neral Administrativo. Libro 76. Años 1'814-1815. Documento 89. Ma-nuscrito original: letra de José Monterroso; rolas 1; papel con fili-grana; formato de la hola 305 x 210 mm.; interlinea de 10 mm.; letra inclinada; conservación buena.

Ne 600 [Juan Velasco a José Artigas. Representa contra su pa-dre Ambrosio Velasco que ha usurpado su herencia materna yl a de sus. her manos como asi mi smo l os bi enes que l es nuel Si l va. Sol i c i t a que con ar r egl o a j ust i c i a se hagan t i c i ones y se dé a cada cual l o que l e cor r esponde. A1 pr ovi denci a suscr i t a por Ar t i gas di sponi endo se pr oceda de l os i nt er eses de Ambr osi o Vel asco. ]

[Canelones, diciembre - Cuartel General, diciembre 27 de 1815.1

/Exmo Sor Cap ^ Gral de la Prov.° Oriental

El ciud.no Juan Velazques nat 1 de la Villa de Canelo-nes p .r si y anombre de sus ocho hermanos menores me pres.le ante V.E. con el debido respeto y digo: Que haviendo finado mi Sra Madre en el año de 808„ mi Señor Padre D. Ambrosio Velasco casó segunda nup-cias no haviendo hecho Capital deVienes, dotando con ellos á la nueba Esposa con quatro mil pessos, y como á la sason se ofreciese ntra feliz revolucion, mi dho Padre con su Esposa sufrio el Sitio de Montevid ° p.r ser de opinion contraria, 6 bien p= ser Europeo b p.r no adaptarle al Sistema. Yo tube entonces que haserme cargo de mis hermanitos, y cuidar de las haziendas de campo que teníamos, que con ellas hemos auxiliado á la Patria, y demas utiles que havia. Ten [euros] asi-mismo en poder de nuestro Padre varios [in]tereses que corresp [on]den [......... ] p .r donac.n que hizo el finado D. Man.[I] de [Silva] como consta del Do-cumle b testimo [nio] /del Testamento de dho finado Silba, que en debida [for]ma presento á V.E. En esta virtud-

V. E. Supl i co se di gne pr ovéer que el Cavi l do de haga i nvent ar i o de t odos l os Vi enes que [ se] hal l an t ent es en poder de nt r o Padr e, t ant o l os que per t enecen á mi f i nada Madr e, como de [ l os] del f i nado Si l ba,

P. 10 rr.s [Hay una rúbrica] Quartel Gral27 Dicbre. 1815 Pase al Gov.o de MontevideoP. a q. - en vi r t ud de l a j ust i c i a f avor ece al Ex-ponent e Se pr o ceda al r epar t o de l os i nt er eses de Ambr osi o Ve-l asco,

Artigas

A

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también estan en su poder co[mo] Albacea y tenedor de ellos, y con ar reglo ajusticia haga las par ticiones dandole acada qual lo que [le] cor responde, q.e es justa q.e im-ploro & .a

Juan Belasco

Archivo General de la Nación. Montevideo. Archivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones. Legajo 1800 - 1820. Año 1815. Expediente Letra V. Nv 4. Folio 6. Manuscrito original: fojas 1; papel con filigrana; formato de la hoja 315 x 219 mm.; interlinea de 12 a 17 mm.; letra inclinada; conservación regular. La providencia suscrita por Artigas está, escrita de puño y letra de José Monte-rroso; interlinea de 9 a 1'1 mm.

N° 601 [José Artigas al Cabildo de Montevideo. Remite la re-presentación que le ha elevado Juan Velasco reclamando de su padre Ambrosio Velasco, la herencia que ha usurpado a todos sus hijos. Dispone se proceda según justicia otorgando al padre los gananciales que le correspondan y el resto se reparta entre los hijos.]

[Cuartel General, diciembre 27 de 1815.]

/Acompaño á VS. la representacion y documentos del Ciudadano Juan Velasco Natural de Canelon contra su Padre Ambrosio Velasco por la herencia q.e este ha usur-pado á todos Sus Hijos: y pareciendome no tener mas drosq.e á los gananciales habidos con Su trabajo en el primer matrimonio, Se procederá immediatam?e á este escrutinio, obrando justicia y repartiendo los demas in-tereses en todos Sus hijos.

Tengo la honrra de Saludar á VS. con toda mi afec-cion Quartel Gral 27 Diciembre 1815

Jose Artigas Al M. Yl e Cav.de Gov -r de Montev.e

Archivo General de la Nación. Montevideo. Fondo Archivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Departamento de Cane-lones. Legajo 1800 - 1820. Año 1815. Expediente Letra V. No 4. Folio 5. Manuscrito original: letra de José Monterroso; fojas 1; papel sin filigrana; formato de la hoja 307 x 212 mm.; interlínea de 10 a 12 mm.; letra inclinada; conservación regular.

No 602 [Expediente relativo al convenio celebrado en Purifica-ción entre Tomás Paz y Eulogio Pinazo por el cual concluyen la litis promovida por Paz contra Pinazo por ocupacion de una finca de su propiedad sita en los extramuros de Montevideo. Consta la providencia de trámite suscrita por Artigas el 20 de febrero de 1316.]

[Purificación, febrero 20 - Montevideo, junio 19 de 1816.1

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/Exc.-- S.-

1..

2.0

3.0

4.°

A V.E

E1 Ciudadano Tomas Paz, hace presente á V.E. con todo respeto: que por conclusion de un Lités iniciado en la Vi-lla del Herbidero contra el ciudadano Eulogio Pinazo, como detentador de una finca propia del exponente y sita en los extramuros de esta Capital, se convinieron ambos en transár este asunto en los terminos y vajo las condícciones q.e verá V.E. por lo obrado ante el Exc Sor General Protector, en el expediente q.- devidam?e acompaña; pero como no le fuera posible al Suplicante autorizar en mejor forma la certeza de su Convenio, se reservó el verificarlo en esta por los medíos que en igua-les casos há establecido la L. y de que, haciendo el uso q.- crehe convenir á su derecho, espera obtener yá la san-cion del ajuste celebrado con Pinazo, ya su Constancia en publica forma, despues de verificado su tenor por la in-formacion Sumaría q.a está pronto á producir, (y sera) con arreglo á las preguntas Sig.t-sQue hallandose el Ciudadano Eulogio Pínazo en la Villa del Herbidero notificado p .a responder á la demanda del exponente sobre la devolucion de su finca, propuso la transacíon 6 convenío q.a aparece del adjunto pedímento-Si el dho Pínazo mandó escrivir y autorizó con su firma la diligencia subsiguiente al Superior decreto dela prin-cipal solicitud -Si l as f i r mas de l os Test i gos Di ego Masant i y Juan r r ea son ci er t as y l as mi smas q. a acost umbr an usar i gual es casos -Los Testigos dela informacíon declaran de publico y notorio, y si les comprehenden las Generales dela L. Pa-ra elloI . Supl i ca, q. e habi endo enconsi der ací on l asci r cunst ancí as en que se al l a l a r eci ent e Pobl aci on del Her bi der o, f al t a de ar chi vos publ i cos ó j uzgados Subal t er nos qui enes pudi er an obr ar se l as di l i genci as / se di gne l es el paso que se Sol i c i t a, c i t ando á qui en r epr esent e est a por v i r t ud de l a L. al Eul ogi o Pí nazo, y caso haber l o el Caval l - Si ndi co, segun t odo es de Justpi de,

A ruego de D.^ Tomás Paz - Felipe Blanco

/S.r Gral

Los vezinos Tomas Paz, y Eulogio Pinaso, hacemos pre-sente á V.E. con el mejor respeto Que deseando poner un termino amigable al litis iniciado p.r el primero, sobre la debolucion ó pago de una casa de su propiedad sita en el extramuro de Montevideo, de q.a se apoderó el 2.0 en las ultimas turbulencias de la Prov a hemos acordado q .e el Ciud ° Paz recobre en ef.t- y de hoy para ciempre tome legal posecion de su finca, en los terminos qe se halla

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autualm.'e, y que Pinazo levante (si le conviene) el Gal-pon con las ataonas, ycorral de mulas q .o agregó á la finca sin not ° ni avenimiento de suproprietario.

En cuya vi r t <' y l a de que ni de una ni de podr an hazer se ahor a, ó en l o succeci vo nuebas ci ones, ni susci t ar se dudas sobr e l a i nt el i gen ami gabl e t r ansaci on de l o con el deseo de qe r ecayendo el sel l o de l a apr obaci on Sup en r eci ba un car act er meza, y bal or i r r evocabl e.

A V.E. pedimos q.e habi-/endonos p T presentados se digne Sancionarla en todas sus partes, y expedir las or-denes nesesarias á las justicias de Montevideo para q.-se lleve a puntual ef.to segun todo es de justicia q.-pedimos

A r r uego de Tomas Paz

Juan María Perez

Purificacion 20 Feb e 1816

Pase este convenio ál Vecino D .n Eulogio Pinazo p .a q.- á continuacion de este exponga Su cosentim.t0

Artigas

Combengo con el ciudadano Tomas Pasos en entregarle unafinca desu propiedad con todas las mejoras qe (en el tpo q.0) la haya ábitado han sido hechas p: mi, con-viniendo al mismo tpo levantar los Galpones delas Ataho-nas y el corral delas mulas, caso de no convenir ó no querer comprarlas el apoderado de dho Pas. Purificaz 20 de Feb e de 1816 = entre renglones = en el tpo. que = vale.

Eulogio Pinazo

Como testigoDiego Masanti

Mon/tevideo 11.de Mayo del. 816.

Como testigo Juan Correa

Con esta fecha saqué testimonio del antecedente pe-dimento y demas diligencias, á pedimento de D." Juan Ponce en dos foxas de papel comun. Y lo anoto

Casas

Sala capitular y De Gob.n. Montev e Juno 6 de 1816 -Apruebase en q.'- ha lugar el convenio De partes q.e pre-cede, y en su razon pacese la competente orden De desa-lojo á la esposa De Pinazo y fixesele termino -

[Rúbrica de Juan de Medina] [Rúbrica de Joaquin Suá-

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rez] [Rúbrica de Juan Francisco Giró] [Rúbrica de Jo-sef Trápani]

Taveyr o

/ [ En bl anco]

/Exmo S °r Delegado

D .a Lisarda Igarzabal de Pinazo, Esposa de el Ciudadano Eulogio Pinazo ante V.E. enlaforma que haygá lugar di-go: Que ausente mi citado Marido, seme hizo saber en el día de áíer la orn de este Exmo Gobierno que acompaño, para los fines de. el desalojo delaCasa que ábito como perteneciente á d.n Tomas Paz, segun y como élla se re-fiere pero como me sorprendiese esta resolucíon, pues lo que áy como quince días que la he franqueado a Solicitud, del mismo Paz, ad .n Narciso Crosa que dijo la había al-quilado, reserbando para mi ábitacion solo un quarto, Galpon delas Ataonas dela propiedad de mí Esposo, y Corral de Mulas, conforme álo que seme ha hecho entender que este había áCordado con Paz en la Villa de la Puri-ficacion por Documento firmado pase ynmediatamente á exponer Al Exmo Gobierno, como antes de áora era p., mi desálojada la Casa que reclamaba suía el indicado D ° Tomas Paz, y que solo ócupaba las ábitaciones que en virtud deel documento áCordado con mi Esposo, sehabían reservado como desu propiedad. En su consequencia, se me ordeno por el S °T Alcalde de 2.o Voto D .n Juan de Me-dina que era necesario que dentro del término indicado en la orden notificada Tapiase las puertas demis ábitacio-nes, y saliese de ellas pues sin este cumplimiento nopodía alquílarse la casa perteneciente á Paz. Re/puse quemis ábitaciones estaban independientes y sin comunicacíon con Aquellas; y que esto noóstante me constituía áben-derlas en justo ábaluo por évitar disputas. Se me con-testo difinitibamente que supuesto no había comprador desálojase como estaba mandado.

En este conflicto Exmo S.- buscando un asilo á mi justicia he creído, como debo qe V.E. poseído delos sen-timientos de humanidad y pureza notoria, no permitíra que con tanta sínrrazon seme áflixa !incomode en medio de una porcion de hijos Tiernos que me rodean, y una indigencia Suma, que todos los instantes me hacen sentir elpeso enorme de mi desgracia, y la ausencia de mi Es-poso por esto es que llena deconfianza me Acojo al patro-cinio de V.E. afín de que seme hoiga en justicia en cir-cunstancías que no tengo sino élCampo raso en mi socorro. Yo espero dela comiseracíon de V.E. tomara un ínteres sobre lajustificacion que me asiste, para que nose áflixa mas ami corazon, Por lo qualE. suplico así lo probea y ordene seg.^ y como dexo soli-citado, que es dejusticia que imploro. & .-

A V.

Li sar da I gar zabal de Pi nazo

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[A1 margen F. 4:] Mont.- 7. Junio 1816 Pasese informe p.~la secret ° de Gob.- con toda la exactitud

baste a fixar el jui-cio en la materia.

[Rúbrica de Barreiro]

([Exmo S.~ Delegdo] ) ([Cumpliendo con el Sup ° Decreto De V.Ex.q .o antecede (debo decir) q.- la orn q.e esta parte acompañaexpedida p T el gob ^°

Erróse] )

Ex¿ S .~ Delegado

Evacuando el infor-me q.- V. E. se sirve pedirme p T su Superior Decreto, q.e antecede, debo decir q.e la orden De/desa lojo q.e esta parte pre-senta fue expedida p.Tel gob °O en vista Del Con-venio firmado p .~ suesposo p.~ ante dos testi-gos el 20 de Feb.° ult en la Purificacion,p: el q .e se ofrecey conviene á desocu-par el todo De la Casa en cuestion con las mejoras q eá su cost a l e huvi e-se hecho, except uan-do Solam:e los galpones y el corral De las mulas, pero quedando en la obli-gacion De levantarlos, sino se aviniese á comprarlos el apoderado De D Thomas Paz -Q.- al efecto se decretó el exped.'e original, mandando

se i e t i xase t er mi no, segun i o soncnaoa r az, y con l a or den se l e pr esent ase el cont r at o p. a t el i genci a - Que en segui da gest i onó l a par t e

sente ante e1 ~S.= Alce De 2.- Voto pidiendo retorma Le la indicada orn, pero q.- en este Jusg d. se le previno,

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segun ella expresa, cumpli[e]se con lo mandd° p.r auto-rid á superior - Es / quanto me consta enel particular y puedo informar á V.E. mas p.~ si con lo dho no tuviese V.E. lo bastante p.° resolver en el asunto, acompaño las dilig.s orig.s esperando q.e impuesto se digne V.E. devolverme-las p .a colocarlas en el Archivo segun corresponde -Secret - De Gob n° Montev.- Junio 11 De 1816 -

Exmo Señor Pedro M.- de Taveyro

Secc

Mont a 12. j uni o 1816.

No quedando, seg.n el informe q.- precede, lugar alguno á favorecer la pretens.n de la solicitante, p .T el Convenio q.- firmó su esposo - cumpla las ordenes q.- sele tienen comunicadas p .e el desalojo completo &.a

Bar r eyr o

Sala cap: y De gob.no

Montev o junio 12 De 1816

Pasen estas diligencias al com.te Del destacamento Del Reducto á quien se comete notifique inmediatam'e el de-salojo De toda la casa a D .a Lisarda Igarzabal, y sino lo verificara en el día, proceda a sacarle sus muebles fuera de ella.

[Rúbricas de Juan José Durán, Francisco de Medina, Joaquín Suárez, Agustín Estrada, Santiago Sierra, Lo-renzo J. Pérez,]

Taveiro

/ Destacam!- del Reducto. 19 de junio de1816,

El Comandante de dha guardia da Parte a V.S. Como quedade Socupada l a Casa de D . a Li sar da y r asabal , a comf or mi dad de l a or den de V. S. Di os g. s a V. S. muchos años

Thomas Peres

Comendan.le de este cam.10

/ Sala Capitular y de gob ^- De Montev - junio 6 de 1816

La S . a esposa De D. Eul ogi o Pi nazo pr oceder á medi at am. 1e á desal oj ar y ent r egar á D. Thom s apoder ado l a casa q. e l e habi t a, dent r o el per ent or i o mi no De cuat r o dí as cont ados Desde l a f ha; en l a

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l i genci a q. e dho desal oj o deber á ent ender se con mej or as ó habi t aci ones, q. e Pi nazo huvi ese hecho, el conveni o f i r mado p. r el mi smo; q- al ef ect o t ar á á dha S. - , y ent er ada se devol ver á á est e ar chi var se -

Medina Suarez Giró

Tr apani

Pedr o M. - de Taveyr o Secc

Ar chi vo Gener al de l a Naci ón. Mont evi deo. Fondo ex Ar chi vo Ge-ner al Admi ni st r at i vo. Li br o 603. Manuscr i t o or i gi nal : Expedi ent í l l o de 6 f oj as; papel con f i l i gr ana ci nco f oj as; f or mat o de l a hoj a, var í a ent r e 308 x 206 mm. y 316 x 216 mm. ; i nt er l í nea de 6 a 12 mm. ; l et r a i ncl i nada; conser vaci ón buena.

N^ 603 [Expediente relativo a la demanda promovida por Pa-tricio Mc Murray y Cía. contra el capitán del bergantín "Luisa" , Hugo Mattison, por cumplimiento de contratos de venta de mil quintales de carne salada. Por disposición de Artigas de 30 de junio de 1816 se hizo comparecer en el Juzgado de Colonia a las partes litigantes para que exhibieran los convenios que hu-biesen firmado. Luego de diversas actuaciones el expediente fue elevado a Artigas quien dictó sentencia en Purificación, el 9 de agosto de 1816 disponiendo se pusiera en posesión de sus dere-chos e intereses al capitán del bergantín "Luisa" a quien la compañía debía pagar la multa convenida en el primer contrato por haber faltado a su cumplimiento. En caso de avenirse las partes ala realización del segundo contrato, el Capitán Mattison debería depositar en "manos seguras" el importe de los mil quin-tales de carne salada al precio que se convenga. Dispone asimismo que el expediente quede archivado en el Cabildo de Colonia.]

[Colonia, mayo 14 - diciembre 7 de 1816.]

[ Car át ul a]

N 9

Ad .n de J.ci° N° 4-

Civil

Don Jacovo Gordon con D.- Hugo Matison sobre cum-plimiento de un contrato

1816

/Benemeritos Avitantes desta Plaza, aproximadosenos los momentos de presentarnos ante la Superioridad del S.- Cap.- Gral. d.- Jose Artigas, para dár una Cuenta exacta, delos motivos que hemos tenidos Yó, el S.- Com.la D.n Juan Ant - Laballeja, en consorcio del S .-r Mintro.

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de Hac.d° d.° Thomas Fran.- Grra. para proceder, y aprehendér ala Persona del Cap.- Yngles, del Bergantín Luiza, pedimos anombre dela Patria,.que cada uno de Vstedes, presten su firma en este que se les presenta, diciendo: si es berdad ó nó, lo q.e abajo se expone

Si Obserbaron ú Oyeron tirar un Cañonazo con Vala con dirección ala Baya, o Pueblo; de Abordo del Bergantín Yngles, q.° sehalla fondeado en este Puerto, el día 6., Jueves ala Tarde.

1,a,

Si Supieron, ú oyeron decir, que el S.- Com.ta mandó en un Bote Tropa abordo de la Chalupa de d n Jacobo Gor-don, entre diez, á doze dela noche á aprehender al Piloto, y Quatro Marineros, que habían benido á Robár la dha. Chalupa, para llebarla asucostado, para transbordar las Carnes sin Orn. ni Conocimiento de nadie.

2,°,

Si Supieron ú oyeron decir, que el día Siete Viernes porla mañana, se embarcó el Capitan del dho. Bergantín, y sevino con direccion ala Chalupa de d.n Jacobo, y de allí se dirigió ala Goletilla dela fragata inglesa, que sehallaba fondeada en este Puerto, y mando llamar al oficial que sehallaba entierra, en el muelle, el que inmediatamente se fué abordo de su Buque, despues de haber combersado, un largo rato, el Oficial, y el Capitan se bolbieron aem-barcár en sus Botes, y el Cap.- sin hacer caso de las autoridades de este Pueblo, se dirigió abordo de su Bu-que, y el Ofizial se vino a tierra, ael que sele preguntó, aque había benido el Capitan, o que decía respondio que incontinente mente, hiba adár ala Vela/ sin haber beri-ficado el pagar el Cargamento que tenia á su bordo, ni algunos Gastos qe tenia hecho en Casa de Algunos Ve-zinos, ni menos lo que adeudaba al Estado; los Yntere-zados, que oyeron la respuesta del Oficial, y vieron las medidas q.- empezó atomár luego q.- llegó abordo desu Buque, quefué ponerse el mismo en persona en mangas de camisa con el resto de su tripulacion adarle con los expeques al molinete, para levar la ancla, me pidieron auxilio, el que selos franquée al momento, franqueando-les la Balandra el Bombo, con Tropa suficiente, Capáz de qualesquier empresa.

31%

Si Supi er on, Vi er on, u oyer on deci r , que el dho.l uego que vi o l as det er mi naci ones, y pr ovi denci as t omaban por mi el Com. I e par a hacer r espet ar l as r i dades de nt r a. Pr ovi nci a, assi q . e v i ó q. a her a l ebár l a Ancl a ni mober se de adonde est aba f ondeado, pr ocedi ó a Car gár t r es Cañones del cost ado que mi r aba á t i er r a, y hecha est a oper aci on, ar bol ó l a Bander a su naci on, a Popa: y yó t omé l a pr ovi denci a apesár ver l as det er mi naci ones del dho. Cap n de mandar l o car pr eso el q. a exi st e, y exi st i r á hast a pr esent ar l o pr esenci a del S. - Cap. - Gen. ¡ del a Pr ovi nci a.Cer t i f i ca( mos) que es ver dad l o que ar i ba expr esa

4. a.

Gor don Mc Mur r ay

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Cer t i f i co que es ver dad l o q. a ar i ba espr esa Edmundo Cost el l o

Cer t i f i co yo abaj o que es ber dad l o q. a espr esaJosé Mi guel Ynés / Cer t i f i co ser ver dad que l a pr i mer a t er cer a, y pr egunt a es s i er t a; per o l a segunda no l o bi ; per o deci r que habi an apr esado al bot e con el Pi l ot o, Mar i ner os

Juan Gill

Cer t i f i co ser ver dad l o ar i ba es post a Juan Tur ner

Certifico lo Arriva espuesto George [...]

Cer t i f i co Ser ci er t o l o q. - se pone en l os quat r o Ant oni o Sanchez

Cer t i f i co l o har r i va espuest o Ysi dr o Mor eno

Certifico ser cierto lo q.e expresan los tres ultimos Ca-pitulos

Domingo Salinas

Cer t i f i co ser ber dad q. - l a pr i mer a t er cer a y quar t a gunt a es s i er t o; per o qe l a segunda no l o bi ; per o hoy desi r q. a habi an apr esado al bot e con el pi l ot o t r o mar i ner os '

Manuel Jose Saura /Certifico ser sierto

Fl or enci o Per eyr a Cer t i f i co ser s i er t o Quant o se espone

Fernando Bello Certifico Sersierto Quanto Se espone

Mariano Rodriguez Certifico Ser cierto lo q.e se espone

Lasar o Ruys Di az Ser t e f i co ser c i er t o l o que se es pr e sa

Jose Palacios Ser ti fi co ser ci er lo lo Ari ha es pre sado

por j a s i n t o per e y r a Jose Pal aci os

Cer t i f i co ser s i er t o l o q. e se espone Fr an ° ° Her n z

/Certifico lo q.e ha riva se espresa Martin Conde

Certifico ser sierto lo q.- ha riva se espresa p T Jose Ant o Rocha

Fran - Hern.z

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Certifico loq e se espresa p.T Benancio Leguisamo

Fran.- Hern

Const ame haber susedi do l o ar r i ba expr esado

Jose E. de Zas

/[En blanco]

l e

21

3e

/En vista del oficio del S oT Capitan Gen.' de esta Pro-vincia recivido el día de ayer con fecha Treinta del prox-simo pasado. Hagase saver comparezca ante este Juzgado d .n Patricio M .c Murray y compañía, y el Capitan del Bergantín Luisa; para qe hagan constar, los contratos de Comercio, q .e han tenido ó Tienen. Colonia Julio Vein-te, y dos de mil ochocientos diez, y seis

Bonif.o dela CanalEn la Plaza de la Colonia, a Veinte, y Tres días de dho mes, y año en Virtud del anterior decreto, comparecio ante este Juzgado d .n Patricio M .c Murray, y Comp °, y haviendoles echo los cargos para q .o manifestasen, el Tra-to, ó contratos q.- tenían, ó tienen, con el Capitan del Bergantín Luisa Dixeron: que el Capitan del Bergantín Luisa, solicito alos q.a declaran en la Ciud d de Buen.s Ay.- para q .o le vendiesen mil Quintales de Carne salada; contratando al efecto, segun demuestra la Copia N.o 1, q .o fielm ta presentamos Traducida al Castellano

Preguntado, si han dado Cumplim t- ala Contrata - Di-xeron Que teniendo una Chalupa Cargada en este Puerto para salir al de la Ensenada, en uno delos Temporales Grandes que hubo sela Vino encima Vna Balandra, y la hizo bastante haveria, por la qual no pudo seguir viaje, de lo q.- escrivieron al Capitan del Bergantín Luisa, cuyo contenido es segun consta en la Cartas numero 2. que igualm.te presentamos

Digan, q.a contesto el Capitan, ala referida Carta N .o 2, Di-/xeron. Se apersono en esta dho Capitan, y quedamos comformes en q.a havia de recivir las Carnes en este Puerto á razon de Veinte rr.= el Quintal pagando nosotros apropuesta de dho S er el seis, y medio por ciento del ba-lor efectibo delas Carnes qe havia de habonar dho Se-ñor en esta con todo lo demas que espresa la referida Carta N.- 2 comprobando el Nuebo combenio la Copia de la Carta del Referido Señor Capitan N.- 3. escripta en esta Ciudad, y mandada alos Galpones de nuestra havi-tacion

Di gan l o r esul t ado en est e Cont r at o - Di xer on Que t i bam. ' e se pr esent o en est e Puer t o con su Ber gant í n r ef er i do Capi t an, at i empo que est aban ausent es c l ar ant es, y de su espont anea bol unt ad Tomo l as q. a est aban en l a Chal upa Roma neandol as con Anuenci a

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del Pat r on de el l a y conduci endol as á. Bor do de y al di a s i gui ent e havi endo l l egado a est a, uno cl ar ant es l e abl o dho Capi t an par a que l e al i s t ase gament o, cosa qe no se demor ase: q. e en ef ect o t odas l as pr ovi denci as Necesar i as par a el caso, y Car gando Vna Bal andr a que est aba en est e Puer t o Junt o con l a Chal upa Yndust r i a par a conduci r á de dho Ber gant i n, per o t eni endo q. a pagar l os dr os Aduana y ot r os gast os q. a sel es ocur r i an a l os mandar on á pedi r al menci onado Capi t an, con d . n Gi nes mi l p: - acuent a/ l os q. a se r euso á ent r egar q . e se vi er on pr eci sados a r ecombeni r l e deposi t ase l or de l as Car nes ó l os Papel es de su Buq. a en á bonada mandando or den a l os Buques Car gados no t r egasen el Car gament o hast a t ant o no l es avi sasen, aguar dando l a Noche dho Cap n' abor do con su Jent e Bal andr a, y al a f uer za l a l l ebo y descar go a su Romaneando l as Car nes a su el ecci on, pasando el c l ar a Junt o con d . n Juan Gi l l y d n Juan Tor na, c i on Yngl esa á Bor do del Ber gant i n, pr oponi endo Capi t an deposi t ase el Val or del as Car nes en poder dhos Señor es, no accedi endo á nada de quant o sel e poni a '

Digan qe hera lo qe proponia dho Capitan = Dixeron les dixo; entregaria la Plata asu Bordo quando estuvie-sen todas las Carnes embarcadas en los Buques conduc-tores, continuo dando cumplim?o al Cargan t- el declar.'s hasta q.a el referido Capitan le mando avisar con su Pilo-to, no necesitaba mas Carnes, presenciando el recado d n Juan Gill, y en el acto dixo que el Bergantin tenia Señales de hacerse ala Bela, q.- vistas por el declarante se embarco en la Chalupa conduciendo las Carnes que Tenia cargado a Bordo del Bergantin, y reconviniendo a su Capitan por el balor de las Carnes embarcadas dixo q.a pagaria quan-do le llebasen cinquenta atados mas, y haciendole cargos delas Señales qe tenia echadas indicaban se queria hir sin satisfacerle su contes/ tacion fue, insultarle prome-tiendo echarle al Agua: por lo q.- se desembarco el de-clarante con bastante sentimiento retirandose a su Casa y alas diez de la noche recivio la Carta, q .o acreedita la Copia N.- 4. Sin duda se hace ala media noche ala Bela si parte de la Tripulacion no la huviera tenido en Tierra lo q e dio lugar al declarante y Compañia a presentarse aclarando el dia, ante el S.- Com?e de esta Plaza im-plorando su Autoridad Suplicando obrase en Justicia, y mandase asegurar el balor de la negociacion, sujetandose en el momento a las disposicion e dela Autorid." iMplo-rada; de todo lo q.a prometen en Caso necesario la co-rrespondiente prueba firmaron y firme de q.e Certifico.

4.

Jacobo Gordon Patricio M .c Murray Bonif.- dela Canal

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/Nos abajo firmados Gordon M.° Murray y compañia en la persona de nuestro socio Patricio M .c Murray dela Co-lonia de una parte y Hugo Mattison (al presente) de B.- Ayres dela otra parte, por estas presentes mutual-mente convenimos y nos obligamos respectivamente bajo la multa de Quinientos pesos plenamente y fielmente a executar y cumplir los respectivos convenios hechos por nosotros en la contrata siguiente a tener tanta fuersa y ser igualm ta obligando a nosotros como si fuese hecho adelante de un Notario, y prim.ta nosotros dhos. Gordon M.c Murray y Comp.- de una parte por estas presentes convenimos a entregar dentro el termino de treinta y cinco dias contados desde la fha. de este abordo el Bir-gantin Luiza, ahora fondeado en la Ensenada de Barra-gan á Hugo Mattison ante dho dela otra parte, un mil quintales deCarne salada prepar[a]do e:• el debido res-peto bien fabricado y deCalidad aprobaJo y tal como comun.ta se embarca del puerto de B.s Ayres para la Ha-vana, E1 precio de dha carne es arazon de veinte y dos reales el quintal de 100 lb. netas Españolas, a ser pa-gados anosotros por dho Hugo Mattison en lugar de to-das las demandas qualesquier(a) por dha carne - Y yo Hugo Mattison de la otra parte p.° estas presentes con-bengo y me obligo á recibir de dhos Gordon M = Murray yComp ° los Mil Quintales de Carne arriba espresado bien y buena.te charqueado yfabricado y en el orden mas pleto para embarcar segun el tenor del articulo arriba es-presado y apagar por lamisma a razon de veinte y dos rea-les el quintal neto de 100 lb. Españolas/ Quando recibido abordo de dho Birgantin - dhos (22n.s) a ser en lugar de todas demandas delos dhos Gordon M .c Murray yComp n y aserla plena y justa compensacion y precio de dha carne por quintal entregado abordo, y nosotros las partes al con-venio yá expresado amas convenimos q.e en el caso de q .e por desgracia sucediese alguna disputa a poner la misma amicablem te a la decision de dos arbitr[a]dores, Uno delos quales Siendo escoguido por cada parte siendo tan obligado nosotros su dicision de ellos cualquiera Tri-bunal de Leyes o corte de justicia como sifuera dado por Ellos los dhos arbitradores á elejir un tercero en el caso de difirencia en sus opiniones, amas de este convenimos q.a en el caso de entrár las Tropas Portugueses en laCo-lonia y as¡ impidiendo el cumplim.t- de dhas contratas de parte de dhos Gordon M .c Murray yComp e no serán ellos sujetos a pagar dha Multa siendo convenido qe ellos no pueden disponer deCarne a otro sujeto ninguno hasta q.a dhaContra sea complido en test[i]monia dela qual he-mos puesto a esta nuestras rubricas y sellado en B.- Ayres dia Febrero de 1816Test i gos en pr esenci a de qui enes se f i r mó

sel l ó y ent r egó est a cont r at a.

Es Copia a la letra Jacobo Gordon Patricio M .c Murray

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/Una Carta de D .n Patricio Macmurray a D n Hugo Mat-tison Mui S.- mioN.o 2

El Barco qe tubimos cargado con la Carne tasajo ha sido abordada por una balandra grande, y se ha averiado tanto q.a nos será preciso discargar la Carga, q.a causará mucha demorra Si Vm. consentiese traer para acá el ber-gantin p .a recibir la Carga aqui, se la daremos a V.- á razon de 20 reales libre abordo, y mandaremos un prac-tico con el fin de traer el barco a nuestro Costo.Por este medio puede V.- tener su Cargamento comple-tado en el termino de tres ó quatro dias á bordo en buen orden. Si V.- no admitiese esto, no tenemos mas q .e decir, q.- p.- evitar disputas, no queremos embarcar Carne p la Ensenada, Sin q.a el dinero sea depositado en manos de algun Suge+z) de probidad en esta. Aguardamos su Contestacion, y somos de V:°

Colonia y 14 de Mayo 1816.

Es Copia á la letra

Jacobo Gordon Patricio M.c Murray

/[En blanco]

/Una Carta de D.- Patricio Macmurray a D.- Hugo Mat-tisonMui S.nr mio. En consideracion q.e venga el barco de V.-p.- esta, nos convenimos de pagar, todos los Costos del puerto y de dar á V:° la Carne á razon de 20 reales el Quintal, y V.n' de Su parte Se conviene depositar el di-nero en manos de D.- Jorge Dyson p.a q.e se nos entrega el importe, quando Su piloto haya dado recibo de tener a Su bordo toda la Carne; y en caso q.c su barco llevase mas Carne, q.e el dinero depositado, nos conbenimos re-cibirlo aqui, dando á V.- un premio de 6 1/2 p: Ciento, p.r el pagamento hecho en la Colonia. Igualmente nos convenimos q.- V.- no debe recibir mas Carne de la q.-completase su barco.Con los mejores (deseos) somos de V.- & &P. D. Se entiende q.a los Gastos de practico p.- la Colo-nia, son de nuestra cuenta y repetimos q.e nos obligamos y nos comprometemos á abonar á Vm el premio de 6 1/2 p .~ Ciento, p.r todo el dinero q.c V.- nos entrege en la Colonia

N. 2

Col oni a y 17 de Mayo 1816.

Es Copia á la letra

Jacobo Gordon Patricio M .~ Murray

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/[En blanco]

/ Señor es Gor don y M . c Mur r ay.

Yo aqui convengo en pagar el i mpor t e del aCar ne quando abor do l a Lui za segun l os t er mi nos del aCar t a que he ci v i do de Vmds. aest ef i n, - Soy Señor es -

Su Segur o Ser vi dor

Colonia Mayo 17 de 1816 H. Mattison

P. D. yo no tomaré ventaja de ninguna contrata ante-rior, si esto arriba espresada seaComplido.

Es Copia á la letra Jacobo Gordon

Patricio M.° Murray

/[En blanco]

/Una Carta de D n Hugo Mattison a D .n Miguel Hines, Dependiente de los S .n- Gordon y Macmurray, recibida a las diez de la noche del mismo dia

M .r Hines

Tenga V.- la bondad de decir a M .r Mac Murray q.- es-toy esperando la Carne &.- p n completar mi Cargamento, igualmente la Cuenta del importe. Si no lo mande inme-diatamente abordo, estoy determinado de salir de este á media noche.Siento salir de aqui sin ajustar amicablamente, hallando-me imposibilitado de tratar con M = Macmurray. Si el tendra la bondad de revisar á Su Contrato verra q.a si acaso sucediese disputa alguna qe entonces teniamos de dejarlo a dos arbitradores. Yo de mi parte elijo el Co-mandante Fabian de la Fragata de Guerra Orfeus. M .T Macmurray puede escoger á el q .o quisiere. El Sugeto nombrado por M T Macmurray puede venirse abordo la Luisa, y si acaso se halle en el Rio el Orfeus, aseguraré tener comunicacion. Este es mi ultimo propuesto, menos esta, q.ala presentacion de Su Cuenta con las justas de-ducciones Segun el Contrato, con el completar del /com-pletar del Cargamento, en debido tiempo seran inmedia-tamente cumplidos

Soy El Suyo

Luisa, Puerto de la Colonia

y Junio 6. 1816 Es Copia ala letra

Jacobo Gordon Patricio M .c Murray

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En la Plaza de la Colonia a veinte, y cuatro dias del mes de Julio de mil ochocientos diez, y seis, hize comparecer antemi a d.- Miguel Gines, (de Naeion Ynglesa) aquien le hice cargo Jurase, en forma segun la Religion q.o pro-fesa baxo de cuyo Juramento (que dice, ha echo) diga, si d.n Patricio M .c Murray y Compania le mandaron aque le entregase mil pesos, el Capitan del Bergantin Luisa á cuenta de contrata q .e tenian, p.- satisfacer los derechos ala Aduana y otros gastos q.e seles orijinaban = Dixo que es cierto quanto sele pregunta que sabe q.o los mil pesos q.- le mandaban pedir, d.- Patricio Ma ° y Compañia, al Capitan del mencionado Bergantin heran a cuenta de una contrata q.o tenian con dho S °T de Car-nes las que, tenia ya aprontadas dho M .c Murray y vna parte de ellas á Bordo como hes el Cargam?n de una Cha-lupa que estaba para salir de este Puerto p.- la Ensena-da, y tubo aberia por la qual no salio y haviendo llegado el Bergantin/ Luisa, el mencionado Capitan la hizo llebar asu Bordo de su autoridad, y Vna Balandra Cargada, con la Chalupa Yndustria amas las Carretas Cargadas en el Mn^lle, y prontas Carnes en la Barraca de esta Ciud d p.~ el efecto pero dho S.- Capitan se denego a franquear lo mil Pe—; diciendo: q.o quando estuviesen á Bordo todas las .,arnes, pagaria.Ypregn,.cado q.o fué al declarante; q.- si tenia mas q.-decir = Dixo: Que el Capitan del Bergantin le mando una Carta a las diez de la Noche en la q.- le decia le pusiese el resto del completo del Cargamento a Bordo; q.- de lo contrario se hacia ala Bela; cuya noticia la pase inmediatamente, ad.- Patricio M.e Murray p .a q.e deter-minase, lo q.e le pareciese, como efectibam te se presento al S.- Com.te, para q.- Arrestase al Piloto y Marineros q.- estaban en la Chalupa Yndustria hasta tanto berifi-caba el pago de las Carnes q e tenia á Bordo q.e es quanto sabe y puede decir enlo q.- se Ratifico y firmo con migo de q.- certifico -

Jose Miguel Hines

Bonifacio dela Canal

En la Plaza de la Colon.- a Veinte, y seis dias del mes de Julio de mil ochocientos diez, y seis, hice comparecer ante mi a d ^ Juan Gill, de Nacion Ynglesa, y del Co-mercio de esta, para qe declare lo q.e sepa haya pasado con d ^ Patricio M.e Murray y Comp.- y el Cap.n del Ber-gantin Luisa = Dixo: Que haviendo hido a Bordo de dho Bergantin con d.n Patricio, y d.n Juan Torna a tratar de q.- depositase el Valor de las Carnes el mencionado Ca-pitan; á todo se reuso y dixo: q.e quando estuvieran las Carnes á Bordo de los Buques Chicos conductores paga-ria la Carne y en seguida conforme se fuese Romanean-do, y nada berifico, y q- oyo decir al Piloto del referido Bergantin Luisa que con las Carnes que estaban/ carga-

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das en las Carretas hera bastante, que es q.te sabe, y puede decir en q.- se ratifico, lo firmo Junto con migo de q.e certifico -

Juan Gill

Bonifacio dela Canal

En la referida ciudad día mes, y año: p.a ebaquar la cita q.e menciona la declaracion de d ° Patricio M.- Murray y comp a mande llamar a d.- Juan Torna del Coma de esta de Nacion Ynglesa y allandose en la Ciud d de B .o Ay.- lo pongo por dilig.a

Canal

En la Ciudad de la Colon.- aVeinte, y siete días del mes de Julio de mil ochocientos diez, y seis años, hice com-parecer ante este Juzgado, al Capitan del Bergantín Lui-sa, d .n Hugo Mattison, y haciendole los cargos para q.e manifieste los Tratos q.e ha tenido, y.Tiene con d.n Pa-tricio M.a Murray y Comp.- Dixo: que havia echo con-trato de mil quintales de Carne puesto en el Puerto de la ensenada a veinte y dos rr.e quintal con d .n Patricio M.c y Comp.- y cumpliendose el Plazo de dho contrato, y q.e las Carnes no las remitian se vio obligado á aper-sonarse en esta á ver las Causas q.e havia para tanta demora, y lo q.a se desembarco recivio una Carta avierta por mano de d.°/ Miguel Gines fha catorce de Mayo: la q.a dice: que no querian embarcar Carne ninguna p .a la Ensenada sinq e el dinero fuese Depositado en esta en persona de proviedad, y q.- si quería benir con su Barco aquí a recivir las Carnes, se las darían puestas á bordo a Veinte rr.a quintal libres, y q.a de este modo le com-pletarían dentro de Tres o cuatro dias su Cargam.to y le pasarían practico p.- traer el Bergantín a este Puerto, se comvino el q.e declara á Traer el Vergantin, y recivir las Carnes á Veinte rr.s quintal pero no al Deposito del dinero en esta solo si, en Buen.- Ay.- y de Traerlo aquí, le havian de abonar el seis, y medio por cientoDiga si d .n Patricio M .c Murray y Comp.a le pidieron el Deposito de la Plata del balor de las Carnes en esta -Dixo: q.e alos seis días de estar en esta y haver revivido de Trescientos quintales de Carne poco mas ó menos paso d.- Patricio con d .n Juan Torna, y d .n Juan Gil á Bordo de su Buque, y le dixo q.e depositase el dinero balor de las carnes q.- el Bergantín cargase, alo q.- contesto, que no, por q.e aquellos señores no los conocia, y q.- conforme fuese la Carne al Costado de su Buq e, satisfaria su ba-lor, y q .e d.n Patricio se comvino á ello, que en seguida recivio como Trescientos Quintales mas q.- mando dho d .n Patricio, luego q.e se desembarco conduciendoles el propio á el qual le propuso el declarante q.- necesitaba como cien lios mas y q.- si quería la mitad del balor de

Dilig.cta

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l as Car nes q. - t eni a asú bor do l e dar í a a cuent a, cont est o que no quer í a menos de mi l pesos el decl ar ant e l e di xo q. - no q. o t r axese abor do t oda/ l a Car ne, gar í a segun combeni oPreguntado, q .e hizo d .n Patricio dixo: pidio el Bote para baxar a Tierra, y le dixo al Piloto mandarla el resto de la Carne q .e le pedía, y el declarante estubo esperandola toda la Tarde, y no la mando, y como a las siete de la noche le mando el q .o declara una Carta a d .n Miga Gines depend?e de los Señores Murray y Comp.- para q.- les avisase q.e sino querian mandar mas Carnes q.e le man-dasen la cuenta que quería hirse y deno q.- hiba al Com?o Yngles a Montevideo p.- q.o decidiese el asunto pues así hera el combenio de la ContrataPreguntado. Que resulto de esto - Dixo: que estando el Piloto a Bordo de la Chalupa Yndustria aguardando la contestacion, con cuatro hombres los conducieron presos. Preguntado diga si tiene mas q .o decir sobre el Trato ó contrato q.e con d.- Patricio, y Comp.- tiene - Dixo : q .e el que faltase al contrato q .o tenían de pagar ([ia]) qui-nientos p.s de multa á beneficio del otro, y q .o despues de cumplido en la ensenada el Plazo de Treinta, y cinco días q.e consta de la Contrata aguardo dos meses mas antes de benir aesta, que es q.to tiene que decir en q.e se ratifico lo firmo y firme de q.- certifico - Testado, ia - Valga

HMattison Bonif.o dela Canal

/[Aquí se reproduce la contrata transcripta a fojas 6 exis-tiendo pequeñas diferencias gramaticales que emanan del hecho de tratarse de dos traducciones distintas del mis-mo documento.]

/En la Plaza dela Colon.- a primero de Agosto de mil ochocientos diez, y seis años, hice comparecer Ante este Juzgado á Cillermo Cleton al q.e tome Juram.to q.- hizo segun la profesion de su religion baxo del qual prometio decir verdad de q.to supiere, y le fuere preguntado, y siendolo. si siendo Patron dela Chalupa Yndustria, quan-ti Tiempo estubo Cargada con direccion a salir para la Ensenada, hantes de recivir averia, y si fue de conside-racion, como tambien diga si el Capitan del Bergantín Luisa le violo a el ó a su Jente p.- llebarse las Carnes q.e tenia la Chalupa - Dixo: q.e Antes de recivir aberia la Chalupa, estaría cargada como cinco Semanas y q.o la Aberia solo fue en el palo, mayor q e no fue forzado por el Capitan del Bergantín Luisa para llebar las Carnes q.-tenia la Chalupa, sino ausiliado, apeticion del declarante, por no tener Jente, y Belas suficientes, todo lo que pidio con Orden del Dependiente de la Casa d.- Mig.t Gines; que es quanto sabe, y puede decir en q.e se ratificó lo firmo, y firme, de q .o Certifico

William Clayton Bonif.o dela Canal

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/[En blanco]/En la Plaza de la Colon.a a primero de Agosto de mil ochocientos diez y seis Años; para acrisolar la Justicia en la parte que la competa sobre el Trato, y combenio entre d.- Patricio M.= Murray y compañia, y tomar un conocimiento de quanto se ha obrado segun consta por Documentos q.- han presentado las partes y diligencias practicadas ante este Juzgado: Nombro a d .n Antonio Martinez, d.- Antonio Sanchez = d.^ Eustacio González, d.^ José Roy, y d.- Fran - Rod - del Comercio, para q.e haciendose cargo del asunto presten su parecer para con el, dar el cumplim.i- devido al Oficio de S. E. fecha Treinta de Junio as¡ lo determine de Acuerdo q.e firmo

Bonif.o dela Canal Leon Guerreros Santiago Torrez Angel Cordero

En dha Plaza dia mes, y año en virtud del anterior Acuerdo; hize comparecer a los nombrados en el, hize leer palabra por palabra todas las dilig.- obrad.- y do-cumentos presentados p: las partes, y enterados, de acuerdo dixeron: Que encuentran toda la fuerza legal en la Contrata N.o 1.- datada en fevrero del presente año, y por consiguiente sin cumplimiento, con tres meses de demora segun demuestra la Carta N.- 2. por lo q.- quedan inrremisiblem.le sujetos ala multa d.- Patricio M.° Murray y CompCon respeto al cumplimiento por las partes litigantes fi-nal despues del conocim?e q ,o tomaron delos docum.1es q.d constan desde el f.- 1.- hasta el 4,0 con lo demas; y/ dis-cutidas las dificultades q.e se orijinaron comvinieron una-nimemente en q.e d.- Patricio M.- Murray y comp.- esta-ban obligados acumplir en todas sus partes al Capitan del Bergantin Luisa la contrata referida en el N.° 1.- sin cuyo requisito no podran exsonerarse de la multa im-puesta: contemplando el segundo combenio solo parcial en Cartas, y sin la formalidad dela contrata N.o 1.0 -Ympuestos dela declaracion dada p: M.= Murray y com-pañia, contra el Capitan del Bergantin Luisa, en el N .o 4 b.te y 5 que la Chalupa habia sido abordada por este; se encuentra desmentida por la declaracion del mismo Pa-tron, la qual se lee al f.- 14, infiriendose de ella la mala fe de los demandantes M .c Murray y come ° p .a de este modo sorpreender la imparcialidad delos Tribunales. Lo firman de que certifico =

J .a.

2.°.

3a

Antonio Martinez Antonio Sanchez Eustaquio Gon-zalez Fran.- Rodrig.- Jose Roy Bonif.e dela Canal Leon Guerreros Santiago Torrez Angel Cordero

Purifi-/ cacion 9 Agosto 1816

Vi st o: pongase en posesi on de su dr o y de sus i nt er ese al Cap n del Ber gant i n Lui sa D . n Hugo Mat i sson y r azon de haber f al t ado l aCompañi a al pr i mer cont r at o

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debe abonarle los quinientos p.s estipulados de multa. Otro Si: en caso de avenirse de nuevo ambas partes á la realizacion del Segundo Contrato invitado debera el dho Capitan Matison depositar en manos Seguras el im-porte de los mil quintales deCarne al precio en q.e se convengan: debiendo esta mi resolucion con el/ Exped.'e archivado en ese Cav do p .a los fines q .o puedan convenir

Artigas En la Ciudad de la Colonia a diez, y ocho dias del mes de Agosto de mil ochocientos diez, y seis años, Yo Juan Paunero, por disposicion del Y. C. ley, oy notifiqué la providencia anterior de S. E. el Señor Cap.- Gen.' y Gefe de esta Provincia a d.- Jacobo Gordon, y Compañia; el qn respondio quedar enterado, lo firmo y firme:

Jacobo Gor don Por m . do de S. S. y Compañi a Juan Pauner o

En dha Ciudad dia mes, y año, por la misma disposicion, ley y notifique la mencionada Providencia al Capitan del Bergantin Luisa d .n Hugo Matison y contesto quedar en-terado lo firmo, y firme

Hugh Mattison Por manda de S.S.

Juan Pauner o

Ot r a

/ [En blanco.]

/Resivi del Piloto del Bergantin Luisa mandado sacar por mi orden como Comandante del Resguardo de este Apostadero la Cantidad de doscientas Onzas en horo, y para que este le sirva de suficiente resguardo para los fines que le conbengan lo firmo en la Colonia del Sacra-mento á 11 de Junio de 1816

Tomas fran co Guerra

/ Con el mas al t o sent i mi ent o he l l egado a saber S. aun no se ha ser vi do cumpl i r con el decr et o de el S . ~ Cap n Gen. ' Si n embar go de que S. E. se mandar que el Cap n Mat t i son debe t ener posesi on dos sus der echos y i nt er eses, V. S. l e exi ge que f i anza par a r esponder a l os car gos que de aqui en l ant e se hi c i esen sobr e di ner o que el dho Cap. n desembar cado per o ( l o) que ha si do v i ol ent ament e do de su buque.¿Es Justicia o derecho que el que consiga qualesquiera cosa por medios ilegales debe ser recompensado por el acto quando se vea obligado a restaurar lo que haya con-seguido en este modo?Esto no se ha conocido en el mundo civilizado hasta esta fecha, y yo tendré mucho sentimiento de hallarme en la necesidad de dar parte a mi Amo Real Su Alteza El Principe Regente de Inglaterra de que este Gobierno ha

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tentado dar principio hasta ahora desconocido. Su Ex-celencia el S.r/ S.r Gen.' en Xefe decreta que se haga jus-ticia, y yo estoy mandado por mi Superior para prote-ger los vasallos de mi augusto Soberano. Por consiguiente me es preciso suplicar que V. S. se sirva entregar el dinero a su legitimo dueño sin condicion alguna, y de no verificarlo me veré en la dura necesidad de avisar a mi Gobierno y igualmente al Gobierno de V. S. de un modo muy contrario a mis deseos, y lo que pueda dar margen a consequecias muy desagradables. Tengo el ho-nor de saludar a V. S. con la mas alta consideracion.A bor do de l a Cor vet a de S. M. B. Jaci nt o, Col oni a de Set i embr e de 1816.

A. R. Sharp C. B. y Capitan

A1 Muy Ilustre Cabildo de la Colonia del Sacramento. /Digo Yo D .n Tomas Noble, piloto que soy del bergantin Ingles nombrado Luisa que hé recibido del Muy Ilustre Cabildo de la Colonia, la cantidad de dos cientas onzas en oro, (que son las mismas que estaban en poder del S .r Ministro de esta) y las que recibo por disposicion y decreto superior del Exmo. S.r Xefe delos Orientales D.° José Artigas, y para que conste doy este en la Colonia a 12 deSetiembre de 1816.

Son = 200 = onzas Thomas Noble / [En blanco]/Certifico yo Teodocio de la Quintana como el ingles Juan Mac Donald se presento ante mi Ale.- de 1.- V.e dandole poder especial a D .n Damaso Campo para cobrarle a los S.S. Jacobo Gordon y Patricio Mcmuray ambos in-gleses la Cantidad de quinientos pesos para lo qual pre-sento un docum.i- en ingles que traducido al Castellano fiel y legalmente es como sigue- firmado por Ambos S.S. -

Nosotros Gordon y MacMuray aqui abajo firmados y nos combenimos y nos obligam.s a entregar a D .n J.- Mac Donald la Cantidad de docientos quintales deCarne, ta-sajo buena, á razon de Veinte reales por quintal; en Consideracion de haber recivido el importe de quinientos pesos, siendo este el Valor de la dha Carne y mas nos combenimos y nos obligamos de franquearle almasenaje hasta que se ofrezca una ocasion, p .a embarcar la antes referida Carne. Dado bajo nuestra mano el 7 de Diere. de 1816 -

firmado Gordon, y Mac Muray Es copia

Quintana

Archivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Departamento de Colonia. Legajo Nu 1. Año 1820. Expediente original manuscrito de 19 fojas y una notificación agregada al expediente, sin foliar; papel con filigrana; formato de la hoja 310 x 220 mm.; Interlinea de 5 a 8 mm. La providencia firmada por Artlgas tiene Interlínea de 10 a 12 mm.; letra inclinada; conservacl6n buena.

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VII

Correspondencia Particular

Ne 604 [ José Ar t i gas a Mi guel Bar r ei r o. I nf or ma que por un chasque acaba de ent er ar se que Fr uct uoso Ri ver a ha ent r ado Mont evi deo. Dest aca l a i mpor t anci a de conser var ese punt o hací a

el cual le exhorta encaminarse para tomar las mejores provi-dencias. ]

[ Vi l l a de l a Concepci ón del Ur uguay, mar zo 11 de 1815. ]

/Villa dela Concep -n deUruguay -

Apreciable Barreyro:acaba dellegarme Chasque de D n Frutos de haber entrado a Montev.o. V. Se penetrará dela necesidad q.e tenemos de homb.s utiles p.- conser-varlo. Por lo mismo dirijase V. á aq.l punto prontam.ie p .a avisarle á Torgues y tomar las mejores provid °-

Paselo V. sin novedad y mande á Su Apacionado y Serv.er

José Artigas

Somos 11 , ,

Mar zo 1815

Archivo General de la Nación. Montevideo. Fondo Archivos Par-ticulares. Caja 4. Carpeta 4. Documento Ne 52. Manuscrito original: letra de José Monterroso; fojas 1; papel con filigrana; formato de la hoja 210.155 mm.; interlinea de 7 a 12 mm.; letra inclinada; con-servación buena.

N^ 605 [José Artigas a José Ambrosio Carranza. Hace refe-rencia a la satisfacción que le causa el hecho de que América

recobre su libertad y a sus esfuerzos en ese sentido.]

[Cuartel General en Santa Fe, abril 18 de 1815.1

/Quart.l de Sta Fe

S .t D n Jose Ambrosio Carranza.Mi apreciable Pays np y particular amigo: yo no re-

cuerdo males pasados, qdo. trato de remediar los pres.ies La posteridad venerará en estos Succesos la dignidad de Sus mayores, y esto debe animarnos á dejarles me-morias delaVirtud contra los esfuersos dela Tyrania. Pa-ra mi es una Satisfaccion q.e la America oprimida reco-bre Su Libertad, y q.e mi influxo haya bastado á Sellar los ultimos Succesos. V. me honrra demasiado con Su in-sinuacion. Yo no he echo mas q.e llenar los deberes deun

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buen Americano con / multiplicar mis esfuerzos, y Sa-crificios - Yo me glorio unicam.te de q.e cedan en bene-ficio publico, y q.- reunidos as¡ a este solo objeto nras atensiones Sellemos la epoca con dignidad. A ello le in-vita con toda confianza Su Apacionado, am .o y Serv.r18 Abril 1815

Jose Artigas

P. D. He remitido hoy Sus apreciables a

Mont ev. - baj o cubi er t a de Tor gues

Archivo General de la Nación. Buenos Aires. República Argen-tIna. División Nacional. Banda Oriental. 1815 a 1816. S. X, C. 1, A. 6. Nv 2. Año 1815. Manuscrito original: letra de José Monterroso; fo-jas 1; papel con filigrana; formato de la hoja 203 x 148 mm.; Inter-línea de 7 a 8 rnm.; letra Inclinada; conservación buena.

N9 606 [José Artigas a Miguel Barreíro. Informa que el go-

bierno de Buenos Aires ha sido depuesto y que el Cabildo haasumido interinamente el mando.]

[ Sant a Fe, abr i l 22 de 1815. ]

/ St a. Fe

S.r D.n Mig' Barreyro.

De todo mi aprecio: las diversas ocurrencias me han privado la satisf.en de haber visto á V. hoy en este des-tino. Mañana lo haré con el consuelo de comunicar á V. q.- el Gov ^° ya está depuesto, y el Cabildo con el mando Int no

Reitero a V. la cordialidad con q .e spre. soy deV. su Ap.d° y serv T

22 Abril 1815.

Jose Ar t i gas

Archivo General de la Nación. Buenos Aires. República Argen-tina. Artigas. Correspondencia 1812 - 16. S. VII, C. 2, A, 4. Nv 1'6. Folio 22. Manuscrito original: fojas 1; papel sin filigrana; formato de la hoja 215x158 mm.; Interlínea de 9 a 10 mm.; letra inclinada; conservación buena.

N9 607 [José Artigas a liliguel Soler. Celebra que haya termi-nado la guerra entre los Pueblos y manifiesta que el objeto ulterior debe ser afianzamiento de la unión.]

[Santa Fe, abril 22 de 1815.]

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Señor don Miguel Soler.

Mi estimado paisano y particular amigo:

Cel ebr o sobr emaner a haya t er mi nado l a guer r a t r e puebl os a qui enes debe ani mar un mi smo i nt er és. me f el i c i t o a mí mi smo por un suceso t an af or t unado. conser var su espl endor depende de nosot r os mi smos. pasos con que me he conduci do, acr edi t an mi est i maci ón haci a l os puebl os, y el l os han si do ni mi ament e dos par a que dej en de ser cel osos por su l i ber t ad. pr ovi denci as ul t er i or es sel l ar án est e pr i mer deber magi st r ados, y el l os deben i nspi r ar nos l a mayor za. Ent onces, conver t i dos haci a un obj et o nuest r os vel os, l a uni ón ser á í nt i ma, y el l a bast ar á a f i j ar di gni dad de l a r evol uci ón.

Con este motivo, tengo el honor de saludar a usted y ofertarle, como siempre, mis más cordiales respetos. Este su paisano y servidor.

José Artigas

Santa Fe, 22 de abril de 1815.

Setembrino E. Pereda. Artigas. 1784 - 18,0. T, III. Pág. 478. Mon-tevideo. IW0.

N9 008 [José Artigas a su madre política Francisca Artigas. Expresa que se esta cerca de un acuerdo con los porteños.]

[Cuartel General, mayo 19 de 1815.]

/ S.ra d .n Francisca Artigas.

Mi muy querida madre. Me he impuesto de su aprecia-dísima de 17 del corriente. Es preciso tener siempre un poco de paciencia, muy segura de q.- todo se ha de componer.-- Ya estamos muy cerca de hacernos amigos del todo con sus queridos los porteños. A fuerza de andar de gua-pos vamos viendo el fruto de nuestros trabajos. Dios nos libre si hubiesemos sido como sus antiguos viejos los aragoneses. A la hora de esta ni el apellido se nos hu-viese visto.- Quando yo vaya veremos q.e hemos de hacer con res-pecto á los alquileres pasados & .- - A ese vecino de Canelones d. Pedro Golfarini le escribo dandole las gra-cias p T las atenciones q.- ha tenido con V. y la familia. - A mi querida Rafaela q .e tenga esta p.r suya. -Mil abrazos a Jose María - Expresiones á Apolonia, Montero &.a, y V. las recibirá de Barreyro y Monterroso

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y de t oda l a mont oner a j unt a, con el af ect o i nvar i abl e est e su apr eci abl e hi j o q. s. m. b.

Jose Artigas

1.- mayo 1815

Ql - Gral

La reproducción facsimilar de esta carta, escrita de puño y letra de Miguel Barreiro, fue publicada en "E1 Plata" , el 25 de junio de 1964 por el Dr. Gilberto Pratt De María quien refiere la forma en que este documento llegó a sus manos en los siguientes términos: "La carta del General Artigas a su madre, que se publica, pasó de manos de ésta a su hijo legítimo D. José María. Luego la conservó, durante muchos aflos, su esposa, D.a Josefa De María, la que la cedió, finalmente, a su hermano, el historiador D. Isidoro De María. En el archivo de este último, junto con otros documentos, integró una colección de autógrafos de hombres notables sudamericanos que Iba formando. Muchos afios después de su fallecimiento, su hijo D. Isidoro E. De María, periodista, escritor e historiador también (fue autor de la Historia del Correo en el Uruguay y de los Sellos Pos-tales Uruguayos y asiduo colaborador de "El Plata" en notas de carácter histórico) encuadernó y ordenó aquella colección y la obse-qulG en un cumpleafios, a su hermano D. Pablo, mi abuelo, quien a su vez, me la dio a mí, junto con otros valiosos documentos, poco antes de fallecer, en 1932" . En 1945 una versión de esta carta apa-reció incluida en el Apéndice Documental de la 24 edición de la obras de Lorenzo Barbagelata, "Artigas antes de 1'810" , página 187, versión en la que es posible sefialar importantes omisiones y algunas va-riantes en su texto.

NQ 609 [José Artigas a Gabriel Antonio Pereira. Acusa recibo de dos cartas de 18 y 26 de marzo de 1815. Expresa que no debe dudar en qué estado le pondrían las tristes noticias sobre su pobre familia así como las opiniones que se han propalado contra su persona, aun por los propios parientes, entre quienes no incluye a Pereira, por el concepto que de él tiene formado. Protesta no haber hecho otra cosa que defender los "Sagrados

r7o de la Provincia Oriental; dice estar cercado de enemigos d _í-y le ratifica su "amistad antigua" .]

[ Vi l l a del Par aná, mayo l r de 1815. ]

/ Sor D. Ant oni o Per eyr a

Villa del Parana y Mayo 1.0 1815.

Muy Sor mío y estimado Amigo: acabo de recibir dos apreciables deV. las dos de Marzo pp.q fha. 18. y 26. ellas me instruyen del contesto de las mías- V. no debe dudar que corazon me pondrían las tristes noticias q.- tenia de mi pobre familia á que Se agregava que p.~ la variedad de opiniones, mis mas amigos dieron contra mi, como el constante y aun los mismos parient e

-Es verdad que en las circunstancias en q.e en áquel tpo. me hallava no habría valor p .a que nadie pro-

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dusiese de mi Persona si no blafemias- Yo de V. nunca he creido, ni creo sería capaz p.r que Spre he formado mucho concepto de Su caracter, pero mi/ amigo que quiere V: un hombre como yo que jamas he hecho otra cosa que defender los sagrados dros de mi Provincia y de la noche a la mañana me beo Sercado de Enemigos, Sin mas motivo que el dho no obstante yo Siempre Soy el mismo, nunca desmitira mis Sentim.ies de mis princi-pios, y á Si Serene V: Soy Su amigo y no dude v. un instante de la amistad antigua- expreccs atodas esas Pers.- Ymande én quanto guste ásu aff.i- amigo Q.S.M.B.

Jose Artigas

Biblioteca Nacional. Montevideo. sección Dlanuscritos. Archivo de Gabriel Antonio Pereira. Tomo 11. 1800-1824. Folio 419. Manuscrito original: fojas 1; papel con filigrana; formato de la hoja:

mm.; interlínea de 9 a 12 mm.; letra inclinada; conservación buena.

Nr 610 [Francisco Bruno de Rivarola a José Artigas. Solicita que interponga su influencia ante el General del ejército del Perú, José Rondesu, a favor del obispo de Salta Nicolás Videla y de su Provisor Juan José Lami, acusados de ser enemigos de la causa.]

[ Buenos Ai r es, mayo 6 de 1815. ]

/Sor D.- Jose Artigas.

Buen.- Ay.- y Mayo 6 de 1815

Amigo, S.- y dueño de toda mi estimacion: si hay algun motivo justo y religioso, qe me empeña á interponer mis suplicas: ([y]) si hay alguna causa racional qe interese la felicidad y progresos de los negocios publicos q.- ma-nejamos: y en fin si hay algun ([ ..... ]) (principio fundado) p.r donde esperemos las vendiciones de Dios, la gloria de nras almas, y nuestra propia prosperidad es el asunto pr que haora escribo á V. y q.e le recomiendo con todas las venas de mi corazon.

El 111.-. y RMO. S or D: D ° Nicolas Videla dign.mp Obispo de Salta mi amigo, y á quien he tenido el honor de consolarlo en sus travajos ha sido una de las personas mas ajadas, vilipendiadas y perjudicadas pr esta mal-vada liga q.e V. ha destruido y disipado. Son impondera-bles los males q.e han hecho estos hombres á un Obispo Americano de las circunstancias del Sor. Videla, y Yo no acavaria si huviera de referirlos todos á V. Vulnera-ron, y dilaceraron su opinion de quantos modos pudieron p u representarlo como aun hombre criminal enemigo de nuestra causa. Le embargaron sus rentas, se apoderaron de sus bienes, lo despojaron hasta de su Pontifical, lo

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apresaron con ignominia, lo condujeron pobre a B .s Ay s, lo tuvieron con Centinela de Vista (q.e as¡ lo visitaba Yo de noche) lo redujeron á la mayor pobreza, lo pifiaron y ultrajaron á mi presencia en la iniqua Asamblea, y ultimam?e lo confinaron á la Villa dela / Concepc n del Rio Quarto, donde este Dignisimo Prelado é ilustre Ame-ricano se ha mantenido haciendo las veces de Ten.1e Cura p .a poder vivir.

Ami go: Yo he at r i bui do t odos nuest r os mal es t er r i bl e azot e q. e ha est ado sobr e nosot r os t ant o no t ant o al desenf r eno de nuest r as pasi ones, quant o despr eci o del Sacer doci o y per sonas const i t ui das ni dad Ect a. , al poco r espet o de l a I gl esi a de Di os, una especi e de separ aci on q. - est a mal di t a l i ga hacer de l a Rel i gi on, per o como l a Causa es de est os mal es pr ocedi an no de l os Puebl os, s i no de mal vada f acci on, q. e p. r l a f uer za se quer i a hacer de t odas l as Pr ovi nci as, se compadeci ó su mi ser i cor di a de nosot r os, y t omando á V. p. r pr i nci pal i nst r um! nest a gr ande obr a, se di gnó di s i par y acabar ent er am. econ esa l i ga de mal vados.

Valiendome Yo de estas circunstanc.ns, y conociendo la religiosa disposic.n de este Pueblo, traté inmediatam !3 de sacar de la prision en q.e se hallaba sobre veinte me-ses al D r D .n Juan Jose Lami, Provisor de este I ll m, Prelado, y promovi al mismo tpo. el restablecim?n á su Silla Episcopal de Salta á su Digno Obispo el Sor Vi-dela. Todo se ha conseguido como instruira á V. el de-coroso oficio q.- se le ha pasado á pesar de qe se trepi-daba en su reposicion p s no estar ya la Ciudad de Salta sugeta al Gov n- de B .s Ay.s; mas como de aqui salió decretada su Prision, y difamada su opinion, fué indis-pensable reparar en algun modo estos perjuicios con el restablecim.t- á su Silla. Por lo demas, aunq e el Cavildo Governante de Buen.s Ay.s / ha deseado y huviera que-rido, expedir quantas providenc.°s eran necesarias para q.- se le restituyesen sus Rentas, y se le indemnizase de todos los perjuicios causados en su opinion y bienes, no ha querido internarse á esto, p.r que no se crea q.- B s Ay.- quiere tomar Provid es en un Pais independ.te como Salta.

Yo no dexo de conocer la fuerza de los motibos q.-han conducido á este Cavan Govern?e á proceder en tales terminos; sin embargo, aunqe estoy persuadido, qe nro amigo el S.er Gen.' D.n Jose Rondeau tomará todas las medidas conven.,- p.n q.- el I11.- S s Obispo de Salta sea reintegrado en su opinion, en sus rentas y en sus bienes particulares nombrando á este efecto Comision dos, me ha parecido muy digno de la bondad y justificac.° de V. y muy propio de mis deberes de amistad y Religion p:-q.e se perfeccione la obra q.- comense, recomendar á V. este negocio de justa y Religion suplicandole encarecida-mente como lo hago, de q.e en primera oportunidad se digne escrivir al S.r Gral. del Exto. del Peru D.n Jose Rondeau, p.- q.e tomando empeño en este negocio, circule

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