obs pba pol local cerro navia consumidor (1) - copia

5
OBSERVACIONES A LA PRUEBA S. J. L. POLICIA LOCAL CERRO NAVIA Luis Nicolás Rojas Bueno , apoderado, por denunciante infraccional y demandante civil, en los autos sobre vulneración de los Derechos del Consumidor Ley 19.496, caratulados “Bueno con Chilectra S.A.! Rol ! "#$.%#%&' , a "# respetuosamente di$o% &ue atendido el m'rito del proceso, ven$o en solicitar a ## tenerpresente las si$uientes consideraciones de hecho y de derecho al momento de fallar los hechos controvertidos de la presente causa. I.& EN CUAN(O A LAS PRUEBAS APOR(A)AS EN EL PROCESO Chilectra S.A ., ad(untó al proceso documentos imprecisos y abiertamente imcompletos) como ## podr* notar con sólo comparar los documentos +ue esta parte acompa ó en su oportunidad. Convenientemente, Chilectra #.-. desconoce y omite situacionesde hecho, +ue son fundamentales en la controversia +ue actualmente sirven de base para entender la relación de causa efecto entre la nula *is+osici,n *e Chilectra SA +ara corre-ir sus +ro+ios errores y las molestias, incomodidades, preocupaciones innecesarias y $ratuitas+ue mi representada haatravesado por dicha falta de profesionalismo en el cobro del servicio.

Upload: vtesla0

Post on 05-Nov-2015

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Escritos, policia local.

TRANSCRIPT

OBSERVACIONES A LA PRUEBA

OBSERVACIONES A LA PRUEBA

S. J. L. POLICIA LOCAL CERRO NAVIA

Luis Nicols Rojas Bueno, apoderado, por denunciante infraccional y demandante civil, en los autos sobre vulneracin de los Derechos del Consumidor Ley 19.496, caratulados Bueno con Chilectra S.A., Rol N182.484-3, a US respetuosamente digo:

Que atendido el mrito del proceso, vengo en solicitar a SS tener presente las siguientes consideraciones de hecho y de derecho al momento de fallar los hechos controvertidos de la presente causa.

I.-EN CUANTO A LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO

Chilectra S.A., adjunt al proceso documentos imprecisos y abiertamente imcompletos; como SS podr notar con slo comparar los documentos que esta parte acompa en su oportunidad.

Convenientemente, Chilectra S.A. desconoce y omite situaciones de hecho, que son fundamentales en la controversia que actualmente sirven de base para entender la relacin de causa-efecto entre la nula disposicin de Chilectra SA para corregir sus propios errores y las molestias, incomodidades, preocupaciones innecesarias y gratuitas que mi representada ha atravesado por dicha falta de profesionalismo en el cobro del servicio.

Chilectra S.A, al omitir acompaar el documento real y objetivo "REPORTE DE FACTURACIN", trata de inducir a SS. errneamente a que se genere una conviccin distinta a la verdad y que se ha venido sustentando y alegando dentro del proceso por sta parte.

Chilectra no ofreci ningn elemento que probara los hechos en que funda su defensa. Nada que permita a SS. seguir el razonamiento en que basa sus alegaciones.

Es ms, trata de confundir a SS. toda vez que alude a que la resolucin del recurso de reposicin administrativo, presentado ante la SEC, segn ellos, ya se encontraba resuelto, situacin que es absolutamente falsa, toda vez, que el da 23 de Abril del 2014, mediante resolucin exenta N 3034, ACC 991922, DOC 772673, finalmente, la Superintendencia de Electricidad y Combustible, termina acogiendo el recurso de reposicin presentado por mi representada en contra del Oficio Ordinario 855 de Fecha 28 de Enero del 2014., ingreso SEC N 03204.

Sus afirmaciones respecto de cmo acaecieron los hechos descritos a su manera, no se sustentan en nada en este proceso.

Por el contrario, acompa al ser requerida por una autoridad pblica (SEC), y ante vuestro Tribunal; un documento "Excel", absolutamente alterado, sin un timbre legible y de nula credibilidad, lo que en definitiva, y sobre la base de los antecedentes aportados por mi representada en dicho organismo, termin por convencer a la autoridad competente (SEC) que resolvi el recurso de reposicin administrativo, instruyendo a Chilectra S.A., que eliminara definitivamente de la cuenta de consumo de mi representada, el monto por el cual se emiti una nota de crdito y que nuevamente apareci cobrado en la boleta del mes de Marzo y Abril de 2014.

En su contestacin de la denuncia infraccional, alude a que mi representada mantena saldos pendientes, situacin absolutamente falsa, toda vez que mi representada, y como a U.S le consta, segn los documentos aportados al proceso, siempre mantuvo el remanente de $148.130 que corresponde a el cobro indebido.II.- EN CUANTO AL DAO EXTRA PATRIMONIAL SUFRIDO POR MI REPRESENTADA.

La Sra. Ruth Bueno Anrquez, tuvo que soportar durante siete meses las constantes arbitrariedades de la empresa Chilectra S.A., debiendo concurrir en mltiples oportunidades a los distintos organismos: SEC, SERNAC, CHILECTRA S.A (oficina comercial Matucana). Actualmente, lleva una vida difcil, toda vez que est al cuidado de su madre, quien tiene Alzheimer hace ya 10 aos, y adems se encuentra postrada ( por una operacin de gastrostoma).

Queda de manifiesto, que el nivel de afliccin experimentado por mi representada, no tiene un valor pecuniario per s, pero si se puede hacer una avaluacin estimativa que se mire como equivalente entre las molestias y agobios y la reparacin de dichas preocupaciones; toda vez que los agobios permanentes, los malos tratos a su persona, las llamadas que tuvo que efectuar para que no le cortaran el servicio elctrico ( sin razn justificada, por mero capricho) y las constantes idas a la oficina comercial Matucana para generar prrrogas para el pago del servicio, sin duda alguna, le generan perjuicios graves, ya que ha debido incurrir nuevamente en gastos de transporte como consecuencia de la actitud NEGLIGENTE, INOPERANTE, PREPOTENTE Y DESCUIDADA, por parte de la denunciada de autos.

Las preocupaciones que se generaron en mi representada por causa de estos cobros injustificados y reiterados la han tenido en un estado de nerviosismo constante, que repercuten en su propia salud emocional y mental; atendido que ella ya tiene suficiente en su vida con la responsabilidad que implica hacerse cargo de los cuidados de su madre bastante enferma y dependiente de sus cuidados.

Todo esto, le ha generado lgicamente perjuicios que slo son reparables con una suma de dinero equivalente a $7.000.000 o lo que SS. estime regular en derecho; suma que no slo sera reparatoria y compensatoria sino que adems servir de escarmiento a empresas que tienen cautivos a sus clientes en la dispensacin de un servicio del cual no pueden prescindir ni pueden buscar a otro proveedor; y en atencin a ello no slo son abiertamente prepotentes y abusivos en su trato con los clientes sino que adems pretenden estar por sobre la ley minimizando las molestias e incomodidades que causan a quienes les proveen del dinero con el que cubren sus necesidades.

En este caso, se debe hacer cumplir con la mxima de que el cliente tiene la razn, y no slo la razn sino tambin el amparo de la ley.

POR TANTO, en mrito de lo expuesto;SOLICITO A SS: Tener presente los hechos y circunstancias descritos anteriormente al momento de sentenciar.