obs a la pba

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FORMULA OBSERVACIONES A LA PRUEBA S. J. ÁRBITRO ROMINA STEFANIA MARTÍNEZ PENAGLIA, CNI 15.368.699-8, demandante de autos en juicio arbitral N° 1011967-2014, respetuosamente digo: Que a la fecha, habiéndose agotado la etapa de recepción de la causa a prueba, es que solicito a US. tener presente las siguientes observaciones a la prueba allegadas a estos autos: 1. Que a la luz de las pruebas presentadas por esta parte ha quedado de manifiesto que sufrí de un embarazo de alto riesgo, como se consigna en certificado médico emitido por la Dra. María Teresa Haye, a fojas 8 de estos autos. 2. De lo anterior, resulta ser que atendido mis sangramientos, en el mes de marzo de 2014 acudí a mi ginecóloga de cabecera, doña Maritza Nazaretián de Centro Médico Integramédica, quién me indica la alegre noticia de que me encontraba embarazada, y que dichos sangramientos eran probablemente producidos por una anomalía en el desarrollo de la gestación, como se consigna a fojas 12. Por razones de cobertura con Isapre Masvida decidí atenderme y realizar el parto con un profesional y en instalaciones de Clínica Indisa. 3. Así, es recién con dicha fecha, 13 de marzo de 2014, que me entero de mi estado de gravidez y no en otra como pretende desvirtuar la contraria. 4. Que al realizar mi cambio de plan estaba en pleno ejercicio de mis derechos y de mis legítimos intereses económicos, ya que como se ha señalado en el texto de demanda me encontraba planificando mi embarazo, reiterando enfáticamente que no sabía de mi embarazo, e incluso es científicamente imposible determinar con precisión la exactitud de la fecha de la concepción.

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Observaciones a la prueba juicio arbitral.

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  • FORMULA OBSERVACIONES A LA PRUEBA

    S. J. RBITRO

    ROMINA STEFANIA MARTNEZ PENAGLIA, CNI 15.368.699-8, demandante de autos en

    juicio arbitral N 1011967-2014, respetuosamente digo:

    Que a la fecha, habindose agotado la etapa de recepcin de la causa a prueba, es que

    solicito a US. tener presente las siguientes observaciones a la prueba allegadas a estos autos:

    1. Que a la luz de las pruebas presentadas por esta parte ha quedado de manifiesto que sufr

    de un embarazo de alto riesgo, como se consigna en certificado mdico emitido por la Dra.

    Mara Teresa Haye, a fojas 8 de estos autos.

    2. De lo anterior, resulta ser que atendido mis sangramientos, en el mes de marzo de 2014

    acud a mi ginecloga de cabecera, doa Maritza Nazaretin de Centro Mdico

    Integramdica, quin me indica la alegre noticia de que me encontraba embarazada, y que

    dichos sangramientos eran probablemente producidos por una anomala en el desarrollo

    de la gestacin, como se consigna a fojas 12. Por razones de cobertura con Isapre Masvida

    decid atenderme y realizar el parto con un profesional y en instalaciones de Clnica Indisa.

    3. As, es recin con dicha fecha, 13 de marzo de 2014, que me entero de mi estado de gravidez

    y no en otra como pretende desvirtuar la contraria.

    4. Que al realizar mi cambio de plan estaba en pleno ejercicio de mis derechos y de mis

    legtimos intereses econmicos, ya que como se ha sealado en el texto de demanda me

    encontraba planificando mi embarazo, reiterando enfticamente que no saba de mi

    embarazo, e incluso es cientficamente imposible determinar con precisin la exactitud de

    la fecha de la concepcin.

  • 5. As las cosas, y en razn de los dems antecedentes que han sido allegados a estos autos,

    es que encarecidamente hago presente que al momento de cambio de plan me encontraba

    planificando mi embarazo (desconociendo mi estado de gravidez atendidos los

    sangramientos ya sealados que me hacan presumir que correspondan a mi

    menstruacin), por lo que resulta del todo injusto y contrario a derecho verme privada de

    las prestaciones y coberturas de salud en el contrato celebrado con Isapre Masvida.

    6. De la misma forma hago presente a US, que la contraria ha sealado en su contestacin de

    demanda bajo el apartado el derecho lo siguiente: Lo dispuesto en el artculo 190, inciso

    segundo del decreto con fuerza de ley N 1 de Julio de 2005, esto es no podr convenirse

    excusin de prestaciones, salvo las siguientes: N 6 Enfermedades o condiciones de salud

    preexistentes no declaradas.

    Debe tener presente a la hora de resolver S.J rbitro que el embarazo no puede ser

    entendido como una enfermedad, patologa o condicin de salud. Por lo mismo, la nueva

    normativa prohbe que las Isapres puedan negar el acceso a un plan por esta causa ni excluir

    las coberturas, entre otras exigencias.

    7. Es entonces al caso sub lite, y a todas luces, que los hechos en que se funda esta demanda

    son un indicador de discriminacin arbitraria hacia mi persona, tanto desde el punto de vista

    personal como econmico.

    8. Finalmente a Us. hago presente que la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, en Recurso de

    Proteccin, Rol 250-2010, ha sealado en sus considerandos lo siguiente: Noveno: Que, el

    artculo 33 de la Ley N 18.933 precisa que Para los efectos de esta ley, se entendern que

    son preexistentes aquellas enfermedades o patologas que hayan sido conocidas por el

    afiliado y diagnosticadas mdicamente con anterioridad a la suscripcin del contrato o a la

    incorporacin del beneficiario, en su caso. Dcimo: Que, la normativa precedentemente

    sealada permite concluir que una institucin de salud previsional puede negar una

    cobertura, como lo ha hecho en el presente caso, pero debe hacerlo con una causa

  • justificada, lo que ocurrir cuando se trata de dolencia o enfermedades preexistente no

    declaradas. Undcimo: Que, por lo tanto, la conclusin necesaria de lo dicho es que, para

    poder excepcionarse de concurrir a una cobertura, la Isapre debe probar que el afiliado o

    beneficiario, en su caso, padeca una enfermedad previa y diagnosticada mdicamente,

    que no fue declarada al suscribir el respectivo contrato.

    POR TANTO, en razn de todo lo anteriormente expuesto,

    SOLICITO A US. Tener por evacuadas las observaciones a la prueba y citar a las partes a or sentencia,

    sin perjuicio de las facultades conferidas a US. por la circular IF/N8.