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OBRA SOCIAL: OSFATLYF ARANCEL: NORMAS GENERALES: PROPIO. PROPIAS. CARNET: DE LA OBRA SOCIAL CON SELLO AL DORSO: “CON ODONTOLOGÍA” MUTUALYF Y CARNET DE SI-CAP. ORDEN DE ATENCIÓN: PAPELERÍA: NO LLEVA. FICHA CATASTRAL DEL CÍRCULO. SISTEMA DE ATENCIÓN: en el primer mes facturar código 01.01 y otro código más si el afiliado necesitase alguna prestación urgente. Para posteriores tratamientos utilizar la misma ficha sin realizar el catastro. El paciente concurre al consultorio con el carnet de “SI CAP” que deberá presentarlo cada vez que necesite atención, en el mismo el odontólogo describirá las 2 prestaciones que correspondan. Dicho carnet tiene autorizadas 12 prestaciones y una validez por 2 años (el mismo deberá quedar en poder del afiliado). Ver coseguro a cargo del afiliado. Se reconocen 2 (dos) prestaciones por mes y por afiliado. NOMENCLADOR VIGENTE A PARTIR DEL 01/06/2001 Belgrano 1876 - 2400 San Francisco - Córdoba - Tel/fax: 03564/423349 - Web: www.cosfyz.org.ar - Email: [email protected] OBSERVACIONES: * Colocar en la ficha de pacientes casadas los 2 apellidos. * Confeccionar la ficha catastral con todos los ítems requeridos. * UP = Única prestación.

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OBRA SOCIAL: OSFATLYF

ARANCEL: NORMAS GENERALES:PROPIO. PROPIAS.

CARNET: DE LA OBRA SOCIAL CON SELLO AL DORSO: “CON ODONTOLOGÍA” MUTUALYF Y

CARNET DE SI-CAP.

ORDEN DE ATENCIÓN: PAPELERÍA: NO LLEVA. FICHA CATASTRAL DEL CÍRCULO.

SISTEMA DE ATENCIÓN: en el primer mes facturar código 01.01 y otro código más si el afiliado

necesitase alguna prestación urgente.

Para posteriores tratamientos utilizar la misma ficha sin realizar el catastro.

El paciente concurre al consultorio con el carnet de “SI CAP” que deberá presentarlo cada vez que

necesite atención, en el mismo el odontólogo describirá las 2 prestaciones que correspondan.

Dicho carnet tiene autorizadas 12 prestaciones y una validez por 2 años (el mismo deberá quedar

en poder del afiliado).

Ver coseguro a cargo del afiliado.

Se reconocen 2 (dos) prestaciones por mes y por afiliado.

NOMENCLADOR VIGENTE A PARTIR DEL 01/06/2001

Belgrano 1876 - 2400 San Francisco - Córdoba - Tel/fax: 03564/423349 - Web: www.cosfyz.org.ar - Email: [email protected]

OBSERVACIONES:

* Colocar en la ficha de pacientes casadas los 2 apellidos.

* Confeccionar la ficha catastral con todos los ítems requeridos.

* UP = Única prestación.

NORMAS DE TRABAJO MUTUALYF (Anexo II B)

CAPÍTULO 1: CONSULTAS

01.01 Consulta de relevamiento bucal:

Comprende el examen, diagnóstico, fichado, plan de tratamiento y pedido de autorización previa; se confeccionará por triplicado (quedando una copia en poder del profesional). Se marcara en rojo el tratamiento anterior y en azul el tratamiento para autorizar y realizar, los cuales tienen 24 meses de vigencia. Si el paciente no presenta trabajos anteriores se lo debe aclarar en observaciones. El código 0101 de ser necesario refichar nuevamente al paciente por el mismo profesional se reconocerá a los 12 meses.

01.02 Consulta de urgencia:

Aplicada a prestaciones que no sean consideradas paso intermedio de tratamiento. Se deberá indicar claramente el motivo que dio origen a la práctica. No es necesario completar ficha catastral pudiendo facturarse en orden de trabajo.

Se reconocerá cada 4 meses.

CAPÍTULO 2: OPERATORIA DENTAL

02.01 Obturación simple de piezas dentarias:

Abarca solo una cara de la pieza dentaria. Dicha cara del diente no podrá recibir una nueva obturación por el lapso de 24 meses. Si se realiza microbturación el sellado de las fosas y fisuras no abarcadas esta incluido. S e pueden facturar como máximo dos códigos 0201 por pieza en el período de 24 meses.

02.02 Obturación compuesta de piezas dentarias:

Abarcados o más caras contiguas y siempre que se manifieste continuidad en el material de obturación. Se lo utilizará para factura por ej. caras: om, od, ov, mov, dol; etc. en molares y premolares. Y para facturar caras vm, vd, pm, pd, vmp, ldv,; etc. de los caninos e incisivos. Se podrá facturar por pieza dentaria como máximo un código 0202 y un código 0201 por el término de 24 meses.

02.03 Obturación compleja de piezas dentarias:

Debe abarcar indefectiblemente las caras mesial, distal y oclusal de los elementos tratados estando incluido cualquier dedo de guante y/o extensión hacia las caras libres de las piezas dentarias molares o premolares tratadas, debiendo haber continuidad en el material de obturación. También se puede facturar este código en la reconstrucción de ángulos en piezas anteriores. Solo se podrá facturar un código 0203 por elemento y por lapso de 24 meses. Esta prestación se facturará como código único para ese paciente en ese mes.

NORMAS GENERALES

Las obturaciones contemplan todos los materiales de restauración científicamente reconocidos como así todas las técnicas, instrumentales y equipamiento que el profesional crea más conveniente en la reconstrucción de la pieza dentaria.

Sólo se puede facturar por pieza dentaria:

* 2 Códigos 0201* 1 Código 0201 y un código 0202* 1 Código 0203.

No se reconoce el recambio de obturaciones que se encuentren en buen estado de conservación, por otras obturaciones nuevas con material estético.

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NORMAS DE TRABAJO MUTUALYF (Anexo II B)

CAPÍTULO 3: ENDODONCIA

03.01 Tratamiento de endodoncia en unirradiculares

Se reconocerá en elementos permanentes, con radiografías pre, intermedia y post. las que se encuentran incluidas en el arancel.

03.02 Tratamiento de endodoncia en birradiculares

Se reconocerá en elementos permanentes que acrediten dos conductos radiculares, con radiografías pre, intermedia y post las que se encuentran incluidas en el arancel.

03.03 Tratamiento de endodoncia en multirradiculares

Se reconocerá en elementos permanentes que acrediten tres conductos radiculares, con radiografías pre, intermedia y post, las que se encuentran incluidas en el arancel.

03.04 Tratamiento de endodoncia en multirradiculares

Se reconocerá en elementos permanentes que acrediten cuatro conductos radiculares, con radiografías pre, intermedias y post las que se encuentran incluidas en el arancel.

03.05 Tratamiento pulpar parcial

Se reconocerá en dientes posteriores permanentes, no se reconocerá otra práctica endodóntica en la misma pieza por 36 meses. Se deberá observar la correcta obturación con material radiopatico hasta la entrada de los conductos radiculares, se deberá enviar rx pre y post operatoria las que están incluidas en el arancel. A los fines de su reconocimiento se debe aclarar por escrito cual es el criterio o motivo por lo que no se realizó una biopulpectomía total.

03.06 Tratamiento formocresol en niños

Se reconocerá en dientes primarios anteriores y posteriores siempre que el diente tratado no se encuentre en su periodo normal de exfoliación, es decir que no haya comenzado la reabsorción radicular. Se reconoce con rx pre y post operatoria las que están incluidas en el arancel.

03.07 Protección pulpar indirecta

Dado la necesidad de controlar su evolución por 6 meses no se reconocerá otra práctica sobre la pieza tratada a excepción de 1 control radiográfico.

NORMAS GENERALES

En caso de retratamiento endodóntico la misma podrá efectuarse con la debida aclaración de parte del profesional actuante que justifique dicha necesidad los efectos de su reconocimiento.A efectos de reconocer todo tratamiento de endodoncia, deberá visualizarse en la radiografía post operatoria la correcta preparación del o de los conductos radiculares y que el material de obturación radiopaco llegue hasta el límite cemento dentinario. En caso de elementos con conductos múltiples se debe proceder a la instrumentación y obturación de todos los conductos.

En caso de no cumplirse con algunas de estas normas la auditoria está facultada para no abonar el tratamiento efectuado hasta tanto el prestador no cumpla con los requisitos solicitados. Toda obturación que sobrepase el límite cemento dentinario o que llegue a ocupar la zona periapical con materiales no reabsorvible se considera contraindicada por la que queda a criterio de auditoria pedir fundamentos de la misma para su aceptación.

En casos de efectuar endodoncia en dientes ostensiblemente dañados periodontalmente ya sea por reabsorciones óseas verticales, horizontales o quísticas podrán ser abonadas sujetas a su evolución y la auditoria podrá pedir controles radiograficos a distancia.El profesional que trato endodonticamente una pieza no puede facturar su extracción u otro código de endodoncia en esa pieza dentaria por el lapso de 36 meses.

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NORMAS DE TRABAJO MUTUALYF (Anexo II B)

CAPÍTULO 5: ODONTOLOGÍA PREVENTIVA

05.01 Tartrectomía y cepillado mecánico

Se reconocerá en pacientes mayores de 13 años y cada 12 meses. En pacientes menores de 13 se debe solicitar autorización mediante historia clínica.

05.02 Consulta preventiva y topificación con fluor

Hasta los 12 años inclusive, se reconocerá anualmente por tratamiento que incluye ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica utilizada.

05.03 Inactivación de policaries activas

Se reconocerá hasta los 8 años de edad. Cuando simultáneamente se presenten al menos 6 caries activas en la boca, se permitirá por única vez y como complemento del tratamiento que por lógica debe incluir a las piezas involucradas en la inactivación. Se debe marcar perfectamente en odontograma u orden de trabajo los elementos y caras tratadas.

05.04 Enseñanza técnicas de higiene oral y detección de placa bacteriana

Comprende enseñanza de cepillado, uso de elemntos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa. Se reconocerá cada 24 meses. Hasta 12 años de edad inclusive.

05.05 Sellantes de fosas y fisuras

Esta práctica se reconocerá hasta los 15 años de edad inclusive únicamente en molares y premolares permanentes, que no presenten caries u obturaciones. Hasta los 8 años puede rehacerse cada 12 meses, a partir de esa edad cada 24 meses. La pieza tratada con sellante no podrá ser obturada por un termino igual al establecido para la duración del sellante, cuando lo trate el mismo profesional. Se podrán facturar dos códigos 0505 por mes por paciente.

CAPÍTULO 7: ODONTOPEDIATRÍA

07.01 Consulta de motivación

Se reconocerá hasta los 10 años, se podrá facturar por única vez. No incluye al 0101.

07.02 Motivación en pacientes mentales discapacitados

Sin límite de edad, no incluye al 0101, Aclarar la discapacidad del paciente.

07.03 Coronas de acero o similar

Se acepta hasta los nueve años inclusive, con rx pre y post operatoria en dientes que no están cerca de su natural exfoliación es decir que no hayan comenzado el proceso de reabsorción radicular. Las rx están incluidas en el valor. Se podrá facturar una corona por mes como único código para ese período. No se reconocerá obturación debajo de la corona. Para su autorización debe enviarse pequeña historia clínica y rx pre operatoria. La vigencia de estas prestaciones es de 24 meses tiempo que no se podrá facturar otra restauración o su avulsión.

CAPÍTULO 8: PERIODONCIA

08.11 Consulta de periodoncia

Análisis, detección de bolsa periodontal, diagnóstico y plan de tratamiento. En ficha periodontal que proveerá la A.O.N.S., se reconocerá solo una vez. No incluye el código 0101 y es obligatorio su confección para realizar los códigos 0816 y 0817.

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NORMAS DE TRABAJO MUTUALYF (Anexo II B)

08.12 Tratamiento de gingivitis ambas arcadas

Comprende detartraje manual o mecánico, cepillado mecánico, enseñanza de técnicas de higiene oral, etc. Únicamente en mayores de 13 años. S e reconocerá cada 12 meses. Incluye al 0813. No lleva ni reconoce consulta periodontal 0812.

08.13 Enseñanza técnicas de II.O. y detección de placas

Comprende enseñanza de cepillado, uso de elementos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa. Se reconocerá cada 24 meses. Se reconoce en pacientes mayores de 13 años.

08.14 Controles post tratamiento sin instrumentación

Se reconoce cada 6 meses. Comprende todas las acciones necesarias para conservar la salud periodontal. Incluye a todos los códigos de periodoncia no pudiendo facturarse ningún otro código por el lapso de 6 meses.

08.15 Controles post tratamiento con instrumentación

Se reconoce cada 6 meses. Comprende todas las acciones necesarias para conservar la salud periodontal. Incluye a todos los códigos de periodoncia no pudiendo facturarse ningún otro código por el lapso de 6 meses.

08.16 Raspaje y curetaje por elemento

Incluye al 0812 y al 0815. Se reconocerá cada 24 meses. En pacientes mayores de 20 años. Se podrán facturar hasta los 6 elementos por mes por paciente como única prestación para ese mes. En el caso que corresponda la consulta periodontal se facturará el código 0811 y hasta 4 elementos como códigos únicos para ese mes y ese paciente. Se aceptará la combinación de códigos 0816 y 0817, siempre que no se repita el elemento y se respeten los topes de códigos a facturar por mes. No se podrá facturar ningún otro código de periodoncia por 6 meses.

08.17 Tratamiento quirúrgico por elemento

Incluye al 0812 al 0814, al 0815 y al 0816. Se reconocerá cada 24 meses. En pacientes mayores de 20 años. Se podrán facturar hasta 6 elementos por mes por paciente como única prestación para ese mes. En el caso que corresponda la consulta periodontal se facturará el código 0811 y hasta 4 elementos como códigos únicos para ese mes y ese paciente. Se aceptará la combinación de códigos 0816 y 0817, siempre que no se repita el elemento y se respeten los topes de códigos a facturar por mes. No se podrá facturar ningún otro código de periodoncia por 6 meses.

CAPÍTULO 9: RADIOLOGÍA

09.01.01 Periapical Deberá ser enviada sin la cubierta plástica en un sobre de la AONS de papel. Con los datos solicitados. Deberá ser correcta su angulación, centrado, contraste, revelado y fijado de ser impresión de radiovisiógrafo debe reunir los mismos requisitos y la calidad de la impresión debe ser tal que permita la correcta apreciación de los tejidos. Para diagnóstico se aceptan como máximo dos. Se aceptan también en este código rx. Bite Wing.

09.01.02 Media Seriada Se reconocerán cuando la integren de 5 a 8 películas. Deberán ser enviadas y luego le serán reintegradas.

09.01.03 Seriada Se reconocerán cuando la integren de 10 a 14 películas. Deberán ser enviadas y luego le serán reintegradas.

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NORMAS DE TRABAJO MUTUALYF (Anexo II B)

Norma General:

Las radiografías de diagnóstico serán devueltas al profesional, no así aquellas que sean comprobatorias de prácticas determinadas, pudiendo la auditoría solicitar al profesional las Rx. complementarias que considere necesarias.

CAPÍTULO 10: CIRUGÍA BUCAL

10.01 Extracción Dentaria

10.02 Plástica de comunicación buco sinusal como riesgo previsto simultaneo a la extracción. Deberá presentarse Rx pre operatoria que justifique la realización de la práctica.

10.03 Biopsia por punción o aspiración.

10.04 Alveolectomía estabilizadora (por zonas)

10.05 Reimplante dentario inmediato al traumatismo.

10.07 Biopsia por escisión.

10.08 Alargamiento quirúrgico de la corona clínica.

10.09 Extracción de dientes retenidos.

10.09.01.Extracción de dientes en semiretención osea o retención ,mucosa.

10.10 Germectomía

10.11 Liberación de dientes retenidos.

10.12 Apicectomía.

10.13 Tratamiento de osteomielitis.

10.14 Extracción de cuerpo extraño.

10.16 Quistectomia o extirpación de tumores en tej. duros.

10.16.01. Quiste o extirpación hasta 1 cm de diámetro.10.16.02. Quiste o extirpación hasta 3 cm de diámetro.10.16.03. Quiste o extirpación mas de 3 cm de diámetro.

10.17 Extirpación de tumores en tejidos blandos

10.17.01 Extirpación de tumores de tejidos blandos pequeños.10.17.02 Extirpación de tumores de tejidos blandos medianos.10.17.03 Extirpación de tumores de tejidos blandos grandes.

10.18 Extracción con alveolectomia externa y restos radiculares.

Normas Generales:

En los códigos de este capítulo para su reconocimiento deberá efectuarse la extracción completa, sin que permanezca en boca ningún remanente dentario.En la avulsión de piezas temporarias se deberá adjuntar el motivo de la misma.Los códigos 1009, 100901, 1010, 1012, 1014, 1016 y 1017; deben facturarse con Rx pre y post incluidas dentro del valor de la práctica.Para reconocimiento de códigos 1009 y 1010 se deberá demostrar radiograficamente la necesidad de la realización de colgajos, amplia osteoctomía y/u odontosección, debido a su completa inclusión dentro de los maxilares o a su posición anómala o una morfología atípica que justifique una intervención mayor. La auditoría podrá pedir la documentación que estime necesaria para la justificación de dicha práctica. La no presentación de la documentación faculta a la auditoría a no reconocer o reencuadrar en otro código la práctica efectuada. Referido a la posibilidad de la existencia de dos o más patologías, la auditoria autorizará un solo código sin perjuicio de la posibilidad de que casos excepcionales puedan ser considerados.

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CÓDIGOS Y ARANCELES RECONOCIDOS A PARTIR 01/07/2018

01.01 Consulta de relevamiento bucal. $ 284,00 $ 100,00 $ 184,00

01.02 Consulta no programada o de urgencia $ 326,00 $ 100,00 $ 226,00

02.01 Restauraciones convencionales piezas dent. $ 418,00 $ 100,00 $ 318,00

02.02 Restauraciones compuestas piezas dent. $ 659,00 $ 100,00 $ 559,00

02.03 Restauraciones complejas piezas dent. (UP) $ 938,00 $ 100,00 $ 838,00

03.01 Tratamiento pulpar de 1 conducto incl. 3 Rx. (UP) $ 1136,00 $ 100,00 $ 1036,00

03.02 Tratamiento pulpar de 2 conductos incl. 3 Rx. (UP) $ 1447,00 $ 100,00 $ 1347,00

03.03 Tratamiento pulpar de 3 conductos incl. 3 Rx (UP) $ 1764,00 $ 100,00 $ 1664,00

03.04 Tratamiento pulpar de 4 conductos incl. 3 Rx (UP) $ 2233,00 $ 100,00 $ 2133,00

03.05 Tratamiento pulpar parcial incl. 2 Rx (UP) $ 778,00 $ 100,00 $ 678,00

03.06 Tratamiento formocresol en niños incl. 2 Rx (UP) $ 547,00 $ 100,00 $ 447,00

03.07 Protección indirecta. $ 554,00 $ 100,00 $ 454,00

05.01 Tartrectomía y cepillado mecánico $ 426,00 $ 100,00 $ 326,00

05.02 Consulta preventiva y topificación con fluor $ 284,00 $ 100,00 $ 184,00

05.03 Inactivación de policaries activas $ 423,00 $ 100,00 $ 323,00

05.04 Enseñanza técnica de Ho y detección placa $ 423,00 $ 100,00 $ 323,00

05.05 Sellantes de fosas y fisuras $ 374,00 $ 100,00 $ 274,00

07.01 Motivación $ 623,00 $ 100,00 $ 523,00

07.02 Motivación en pacientes mentalmente discapacitados $ 1642,00 $ 100,00 $ 1542,00

07.03 Coronas metálicas de acero y similares inc Rx pre (UP) $ 1260,00 $ 100,00 $ 1160,00

08.11 Consulta de periodoncia $ 418,00 $ 100,00 $ 318,00

08.12 Tratamiento gingivitis ambas arcadas $ 900,00 $ 100,00 $ 800,00

08.13 Enseñanza técnicas de H.O. y detección placa bact. $ 423,00 $ 100,00 $ 323,00

08.14 Controles post tratamiento sin instrumentación $ 217,00 $ 100,00 $ 117,00

08.15 Controles post tratamiento con instrumentación $ 305,00 $ 100,00 $ 205,00

08.16 Raspaje y curetaje por elemento $ 151,00 $ 100,00 $ 51,00

08.17 Tratamiento quirúrgico por elemento $ 219,00 $ 100,00 $ 119,00

09.01.01 Rx periapical $ 153,00 $ 100,00 $ 53,00

09.01.02 Media seriada (UP) $ 613,00 $ 100,00 $ 513,00

09.01.03 Seriada total (UP) $ 947,00 $ 100,00 $ 847,00

10.01 Extracción dentaria $ 638,00 $ 100,00 $ 538,00

10.02 Plástica de comunic. buco-sinusal c/riesgo prev. sim. a la extracción. $ 797,00 $ 100,00 $ 697,00

10.03 Biopsia por punción o aspiración $ 720,00 $ 100,00 $ 620,00

10.04 Alveolectomía estabilizadora (por zonas) (UP) $ 720,00 $ 100,00 $ 620,00

10.05 Reimplante dentario inmediato al traumatismo (UP) $ 797,00 $ 100,00 $ 697,00

10.07 Biopsia por escisión $ 878,00 $ 100,00 $ 778,00

10.08 Alargamiento quirúrgico de corona clínica $ 720,00 $ 100,00 $ 620,00

CÓDIGO DESCRIPCIÓN ARANCEL COSEGURO IMPORTE ACTUAL A CARGO Q/ABONA AFILIADO “AONS”

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CÓDIGOS Y ARANCELES RECONOCIDOS A PARTIR 01/07/2018

10.09 Extracción de dientes retenidos: incl. 2 Rx (UP) $ 2148,00 $ 100,00 $ 2048,00

10.09.01 Extracción de dientes semiretenidos inc. 2 Rx (UP) $ 1343,00 $ 100,00 $ 1243,00

10.10 Germectomía (UP) $ 2148,00 $ 100,00 $ 2048,00

10.11 Liberación dientes retenidos $ 874,00 $ 100,00 $ 774,00

10.12 Apicectomía (UP) $ 1110,00 $ 100,00 $ 1010,00

10.13 Tratamiento de osteomielitis (UP) $ 1187,00 $ 100,00 $ 1087,00

10.14 Extracción de cuerpo extraño incl. 2 Rx $ 1810,00 $ 100,00 $ 1710,00

10.16 Quistectomía o extirpación de tumores en tejidos duros

10.16.01 Quist. o Extip. tumores en tej. duros H/1 cm diám. incl. 2 Rx. (UP) $ 1421,00 $ 100,00 $ 1321,00

10.16.02 Quist. o Extip. tumores en tej. duros H/3 cm diám. incl. 2 Rx.(UP) $ 2484,00 $ 100,00 $ 2384,00

10.16.03 Quist. o Extip. tumores en tej. duros + de 3 cm diám. incl. 2 Rx.(UP) $ 3440,00 $ 100,00 $ 3340,00

10.17 Extirpación de tumores de tejidos blandos

10.17.01 Extirp. de tumores de tej. blandos pequeños incl. 2 Rx. $ 1421,00 $ 100,00 $ 1321,00

10.17.02 Extirp. de tumores de tej. blandos medianos incl. 2 Rx. $ 2484,00 $ 100,00 $ 2384,00

10.17.03 Extirp. de tumores de tej. blandos grandes incl. 2 Rx. $ 3440,00 $ 100,00 $ 3340,00

10.18 Extracción c/ alveolectomía externa y restos radiculares $ 1006,00 $ 100,00 $ 906,00

CÓDIGO DESCRIPCIÓN ARANCEL COSEGURO IMPORTE ACTUAL A CARGO Q/ABONA AFILIADO “AONS”

Observaciones:

* (UP) Estos códigos podrán facturarse como única prestación para ese paciente en ese mes, excepto cuando acompaña al código 01.01 en la confección del catastro.

* Capítulo II: las obturaciones contemplan todos los materiales de restauración científicamente reconocidos.