obligatoriedad de la liturgia de las horas

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  • 7/25/2019 Obligatoriedad de La Liturgia de Las Horas

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    Obligatoriedad de la Liturgia de las HorasCongregacin para el culto divinoy la disciplina de los sacramentos

    Respuestasacerca de la obligatoriedad de la recitacinde la Liturgia de las Horas

    La celebracin ntegra y cotidiana de la Liturgia de las Horas es, paralos sacerdotes y diconos en camino al presbiterado, parte substancial de suministerio eclesistico.

    Sera una visin empobrecida mirar dicha responsabilidad como el merocumplimiento de una obligacin cannica, aunque tambin lo es, y no tendrapresente que la ordenacin sacramental confiere al dicono y al presbtero unespecial encargo de elevar a Dios uno y trino la alabanza por su bondad, por susoberana belleza y por el designio misericordioso acerca de nuestra salvacinsobrenatural.

    Junto con la alabanza, los sacerdotes y diconos presentan ante laDivina Majestad la oracin de intercesin a fin de que se digne acudir a lasnecesidades espirituales y temporales de la Iglesia y de toda la humanidad.

    El sacrificio de alabanzase realiza ante todo en la celebracin de laSantsima Eucarista, pero se prepara y se contina en la celebracin de laLiturgia de las Horas (cf. IGLH, 12), cuya forma principal es la recitacin

    comunitaria, sea en una comunidad de clrigos, o de religiosos, siendo sinembargo muy deseable la participacin de los fieles laicos.Sin embargo, la Liturgia de las Horas, llamada tambin Oficio Divino o

    Breviario, de ninguna manera carece de valor cuando se la recita sola o, encierta forma, privadamente, ya que aun en este caso estas oraciones se realizanprivadamente, pero no imploran cosas privadas(Gilbertus de Holland, SermoXXIII in Cant., en P.L. 184, 120).

    En efecto, aun en similares circunstancias, estas oraciones noconstituyen un acto privado sino que forman parte del culto pblico de laIglesia, de tal manera que al recitarlas el ministro sagrado cumple con su debereclesial: el sacerdote o dicono que en la intimidad de un templo, o de unoratorio, o en su residencia, se entrega a la celebracin del Oficio Divino

    realiza, aun cuando no haya nadie que lo acompae, un acto eminentementeeclesial, en nombre de la Iglesia y en favor de toda la Iglesia, e incluso de lahumanidad entera.

    En el Pontifical Romano se lee:Queris conservar y acrecentar en vosotros el espritu de oracin

    correspondiente a vuestro estilo de vida, y en ese mismo espritu cumplirfielmente, segn vuestra condicin, con la celebracin de la Liturgia de lasHoras en unin con el Pueblo de Dios, para su bien e incluso para el de todo elmundo?(cf. Pontifical Romano, rito de la ordenacin de diconos).

    As pues, en el mismo rito de la ordenacin diaconal el ministro sagradopide y recibe de la Iglesia el mandato de la recitacin de la Liturgia de lasHoras, el que pertenece, por lo tanto, al mbito de las responsabilidades

    ministeriales del ordenado, y va ms all del de su piedad personal. Losministros sagrados, junto con el Obispo, se encuentran unidos en el ministeriode intercesin por el pueblo de Dios que les ha sido confiado, como lo fue aMoiss (Ex 17, 8-16), a los Apstoles (1 Tim 2, 1-6) y al mismo Jesucristo queest a la derecha del Padre e intercede por nosotros(Rom 8, 34).

    Igualmente, en la Institutio generalis de Liturgia Horarum n. 108 sedice:

    Quien recita los salmos en la Liturgia de las Horas no lo hace tanto ennombre propio como en nombre de todo el Cuerpo de Cristo, e incluso en nombre de

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    la persona del mismo Cristo.Asimismo, en el n. 29 de la misma Institutio se dice:Por consiguiente, los obispos, presbteros y dems ministros sagrados

    que han recibido de la Iglesia el mandato de celebrar la Liturgia de las Horasdebern recitarlas diariamente en su integridad y, en cuanto sea posible, en losmomentos del da que de veras correspondan(IGLH, 29).

    El Cdigo de Derecho Cannico, por su parte, establece en el can. 276, 2, n. 3, que:

    los sacerdotes y los diconos que aspiran al presbiterado estnobligados a cumplir cada da con la Liturgia de las Horas, usando sus propioslibros litrgicos, debidamente aprobados; los diconos permanentes tienen esaobligacin en los trminos establecidos por la Conferencia Episcopal.

    Con los antecedentes expuestos se puede responder a las preguntasplanteadas en la siguiente forma:

    1. Cul es la mente de la Congregacin para el Culto Divino y laDisciplina de los Sacramentos respecto a la extensin de la obligacin decelebrar o recitar diariamente la Liturgia de las Horas?

    R: Quienes han sido ordenados estn obligados moralmente, en virtud dela misma ordenacin recibida, a la celebracin o recitacin ntegra y cotidianadel Oficio Divino tal y como est cannicamente establecido en el canon 276, 2, n. 3 del CIC, citado anteriormente. Esta recitacin no tiene por ello landole de una devocin privada, o de un piadoso ejercicio realizado por la solapropia voluntad del clrigo, sino que es un acto propio del sagrado ministerio yoficio pastoral.

    2. Se extiende la obligacin sub gravi a la recitacin ntegra delOficio Divino?R: Debe tenerse presente que:a) un motivo grave, sea de salud, o de servicio pastoral del ministerio,

    o del ejercicio de la caridad, o de cansancio, no una simple incomodidad, puedeexcusar la recitacin parcial e incluso total del Oficio Divino, segn elprincipio general que establece que una ley meramente eclesistica no obliga congrave incomodidad;

    b) la omisin total o parcial del Oficio por sola pereza o por realizaractividades de esparcimiento no necesarias, no es lcita, ms aun, constituye unmenosprecio, segn la gravedad de la materia, del oficio ministerial y de la leypositiva de la Iglesia;

    c) para omitir el Oficio de Laudes y Vsperas se requiere una causa demayor gravedad an, puesto que dichas Horas son el doble gozne del Oficiocotidiano(SC 89);

    d) si un sacerdote debe celebrar varias veces la Santa Misa en el mismoda o atender confesiones por varias horas o predicar varias veces en un mismoda, y ello le ocasiona fatiga, puede considerar, con tranquilidad deconciencia, que tiene excusa legtima para omitir alguna parte proporcionada delOficio;

    e) el Ordinario propio del sacerdote o dicono puede, por causa justa ograve, segn el caso, dispensarlo total o parcialmente de la recitacin delOficio Divino, o conmutrselo por otro acto de piedad (como por ejemplo, elsanto Rosario, el Via Crucis, una lectura bblica o espiritual, un tiempo deoracin mental razonablemente prolongado, etc.).

    2. Cul es la incidencia del criterio de la veritas temporis sobreesta cuestin?R: La respuesta debe darse por partes, para aclarar los diversos casos:

    a) El Oficio de Lecturasno tiene un tiempo estrictamente asignado, y podrcelebrarse a cualquier hora, y se lo puede omitir si existe alguna de las causassealadas en la respuesta indicada bajo el nmero 2 anterior. Segn lacostumbre, el Oficio de Lecturas se puede celebrar a partir de las horas delatardecer o al anochecer del da anterior, despus de las Vsperas (cf. IGLH,59).

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    b) Lo mismo vale para la hora intermedia, que tampoco tiene asignadoningn tiempo determinado de celebracin. Para su recitacin obsrvese el tiempoque media entre la maana y la tarde. Fuera del coro, de las tres horas Tertia,Sexta y Nona, cabe elegir una de las tres, aquella que ms se acomode al momentodel da, a fin de que se mantenga la tradicin de orar durante el da, en mediodel trabajo (cf. IGLH, 77).

    c) De suyo los Laudes deben recitarse en las horas de la maana y lasVsperas en las horas del atardecer, como lo indican los nombres de estas partesdel Oficio. Si alguien no puede recitar los Laudes en la maana, tiene laobligacin de hacerlo cuanto antes. De igual modo, si las Vsperas no puedenrecitarse en las horas de la tarde, deben recitarse apenas se pueda (SC 89). Conotras palabras, el obstculo que impide observar la verdad de las horasno esde por s una causa que excuse de la recitacin de los Laudes o las Vsperas,porque se trata de Horas principales(SC, 89) que merecen el mayor aprecio(IGLH, 40).

    Quien recita gustosamente la Liturgia de las Horas y procura celebrarcon dedicacin las alabanzas al Creador del universo, puede recuperar al menosla salmodia de la hora que haya sido omitida despus del himno de la horacorrespondiente y concluir con una sola lectura breve y la oracin.

    Estas respuestas se publican con el beneplcito de la Congregacin parael Clero.Ciudad del Vaticano, 15 de noviembre de 2000.

    Jorge A. Card. Medina EstvezPrefectoFrancesco Pio Tamburrino

    Arzobispo Secretario