obligaciones elementos 26 04 2015
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EL PROBLEMA DE LA ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIOacuteN
Existen en la estructura dos posiciones una de preeminencia y otra de subordinacioacuten mediante relacioacuten entre ambas
Doctrina tradicional- Derivacioacuten directa de la distincioacuten romana de las actiones (actio in rem y in personam)- En correlacioacuten con la obligacioacuten del deudor existiriacutea para el acreedor un derecho subjetivo que
tuviera como contenido un sentildeoriacuteo sobre la persona del deudor Formula que crea un paralelo riguroso entre estructura de la obligacioacuten y la del derecho real (concebido como sentildeoriacuteo sobre una cosa y no sobre una persona)
- Esta doctrina bajo el empuje de las nuevas corrientes ha corregido eacutesta concepcioacuten llegando a considerar como contenido del derecho del acreedor no un sentildeoriacuteo sobre la persona del deudor sino una pretensioacuten a un comportamiento del deudor
- Defensores de la doctrina tradicional- Savigny - helliprdquoderecho del acreedor como un sentildeoriacuteo sobre la persona del deudor objeto del sentildeoriacuteo a
determinados del deudor sustraiacutedos a la esfera de la libertad de este uacuteltimo y sometidos a la voluntad del deudorrdquo
- Puchta - rdquoel derecho del acreedor como un derecho en torno a un acto del deudrordquo- Brinz - helliprdquoel objeto del sentildeoriacuteo del acreedor podriacutea considerarse la persona del deudor soacutelo en dos
sentidos en el sentido material de sometimiento fiacutesico de eacutesta al acreedor como en la antigua obligatio romana o como exponente de un patrimoniordquo
- Sohm - helliprdquoconfronta la obligacioacuten con el derecho real exclamoacute que agotaacutendose la esencia del derecho del acreedor en un derecho a que otro actuacutee es la impotencia mientras por el contrario el derecho real es expresioacuten de potencia (concebido con la doctrina tradicional como una potestad inmediata sobre la cosa)
EL PROBLEMA DE LA ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIOacuteN (2)
Doctrina patrimonialista- KOEPPEN - El objeto del derecho del acreedor ha sido visto en el valor de la cosa debida
valor realizable sobre el patrimonio del deudor- BETTI CARNELUTTI NICOLO ndash El objeto del derecho del acreedor ha sido visto como el
bien debido- POLACCO ndash La relacioacuten obligatoria debe considerarse interpuesta no entre dos personas
sino entre dos patrimonios- GAUDEMENT GAZIN ndash No diferencias entre obligacioacuten y el derecho real concebidos
ambos como derechos sobre un bien- ROCCO ndash La obligacioacuten como derecho real de garantiacutea anaacutelogo a la prenda
Se distinguen dos factores que concurren a formar la obligacioacutenEL DEBITUM LA OBLIGATIO
Deber de observar el comportamiento debido Sometimiento que puede tener por objeto o la persona del deudor (como en el derecho antiguo romano) o una cosa o conjunto de cosas del deudor (como en el derecho moderno)
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD ndash SCHULD Y HAFTUNG
Sin negar el elemento personal atribuye como elementos constitutivos de la obligacioacuten los elementos
PATRIMONIAL DEBITUM
Responsabilidad de los bienes del deudor Algunos autores lo atribuyen como una mera expectativaAsiacute como existe un deber de entregar por parte del deudor correlativamente existe un deber de recibir por parte del acreedor (SIBER)El acreedor tiene derecho a un comportamiento del deudor(WINDSCHEILD)
LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR Y EL NEXO ENTRE LOS DOS ASPECTOS PERSONAL Y PATRIMONIAL
Dos diversas razones convergentes que hacen de la obligacioacuten un viacutenculo entre bienes maacutes que de la persona del deudor
1- Importancia de elemento patrimonial El intereacutes del acreedor puede ser satisfecho no soacutelo mediante la actividad del deudor sino tambieacuten mediante la ejecucioacuten forzosa o la prestacioacuten de un tercero
2- Elemento personal en la economiacutea de la relacioacuten Legitimidad de la deuda El acreedor tenga un sentildeoriacuteo en orden a la actividad del deudor El contenido de la posicioacuten preeminente del acreedor estaacute integrada por una potestad sobre la persona o sobre la actividad del deudor
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIAD
Es para sustentar fundamentacioacuten en la doctrina patrimonial
La ejecucioacuten forzosa cuando tienen por objeto los bienes del deudor en cuanto eacutestos estaacuten ya predestinados a constituir objeto de satisfaccioacuten del acreedor en caso de incumplimiento La responsabilidad del deudor podriacutea considerarse el uacutenico medio concreto verdadero de satisfaccioacuten del acreedor
Los bienes estaacuten destinados a asegurar el cumplimiento de sus titulares hace recaer sobre el deudor las consecuencias del incumplimientoDos tipos de responsabilidad (consecuencia del incumplimiento)(ambas destinadas a funcionar en caso de incumplimiento la responsabilidad ejerce sobre el deudor una coaccioacuten psicoloacutegica en el sentido de aconsejarle el cumplimiento)
- LA PERSONAL- Nacimiento de la obligacioacuten del resarcimiento del dantildeo- Fase preparatoria de la responsabilidad patrimonial
- LA PATRIMONIAL- La responsabilidad patrimonial desemboca en la atribucioacuten al acreedor de una suma de
dinero obtenida de la expropiacioacuten forzosa de los bienes del deudor por tanto es presupuesto necesario que el objeto del creacutedito esteacute constituido por una suma de dinero
- Fase ulterior de la responsabilidad personal
En la responsabilidad patrimonial tiene su fundamento en un doble principio- Consecuencias del incumplimiento de deudor- La suma de dinero debe ser forzosamente obtenida mediante venta o asignacioacuten
forzosa de los bienes
El fenoacutemeno de la garantiacutea patrimonial del deudor constituye un aspecto de la responsabilidad patrimonial del mismo en el sentido que sus bienes tienen la funcioacuten de garantizar el cumplimiento de la obligacioacuten
Acciones de la parte activa de la relacioacuten obligacional- Subrogatoria- Revocatoria (pauliana)- Embargo conservativo de los bienes del deudor
Este estrecho ligamen del fenoacutemeno de la garantiacutea con el de la responsabiliad patrimonial y por tanto con la responsabilidad personal tiene correspondencia con el funcionamiento de la llamada garantiacutea personal que tiene expresioacuten en la institucioacuten de la fianza
EJECUCIOacuteN FORZOSA
Indica el instrumento predispuesto por el ordenamiento juriacutedico para la realizacioacuten del intereacutes del sujeto insatisfecho a causa de la inercia del obligado mientras la responsabilidad (patrimonial) indica en cambio la consecuencia que a cargo del obligado el ordenamiento juriacutedico hace derivar de la violacioacuten del deber
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD
La relacioacuten del deacutebito estariacutea constituida por el deber del deudor al que corresponderiacutea en el acreedor una posicioacuten preeminente que viene tambieacuten cualificada como una situacioacuten de expectativa La relacioacuten de responsabilidad estariacutea en cambio integrada por un estado de sometimiento de una o mas cosas o de un patrimonio completo al que corresponderiacutea un derecho del acreedor de hacer valer tal sometimiento de una o maacutes cosas o de un patrimonio completo al que corresponderiacutea un derecho del acreedor de hacer valer tal sometimiento con el fin de encontrar sobre los bines del deudor satisfaccioacuten del intereacutes insatisfecho como consecuencia del incumplimiento de eacuteste uacuteltimoRELACIOacuteN DE PURO DEBITOFENOacuteMENO DE LA OBLIGACIOacuteN NATURAL
- Es concebido como una relacioacuten juriacutedica en virtud de la cual el deudor tiene frente al acreedor el deber juriacutedico de cumplir la prestacioacuten y el acreedor tiene frente al deudor la expectativa de recibir la prestacioacuten pero el deber del deudor no esta dotado con sancioacuten para el caso de incumplimiento y la expectativa del acreedor no puede hacerse valer contra el deudor coactivamente (GANGI)
- La violacioacuten de aquel deber juriacutedico no soacutelo no implica responsabilidad personal (=obligacioacuten del resarcimiento del dantildeo) ni patrimonial (=sometimiento de los bien a la expropiacioacuten forzosa) sino que incluso no supone ninguna consecuencia juriacutedica en cuanto el ordenamiento juriacutedico considera perfectamente liacutecito el incumplimiento de aquel deber
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIAD ndash criacutetica a las teoriacuteas de Pacchioni y de Rocco
Esta teoriacutea tuvo durante mucho tiempo una gran acogida en Italia ademaacutes de su tierra de origen Alemania
PACCHIONI ndash Sostiene que los dos elementos de que constariacutea la obligacioacuten dan lugar a dos relaciones distintas y consiguientemente a dos pares de teacuterminos correlativos- El deber del deudor estado de presioacuten psicoloacutegico que el deudor se encuentra y por otro lado
una legiacutetima expectativa del acreedor que define como un estado de confianza juriacutedica de recibir la prestacioacuten
- La responsabilidad estariacutea constituido por un lado por un estado de sometimiento y por otro por el derecho de acreedor de hacer valer este sometimiento distinguiendo dos momentos el que se inicia con el nacimiento del derecho del acreedor y el que se inicia con el incumplimiento del deudor En el primero un derecho de control de gestioacuten sobre el patrimonio del deudor y un segundo momento en un verdadero y propio derecho de agresioacuten del patrimonio
- El derecho subjetivo no califica a la posicioacuten del acreedor en la pura relacioacuten de deacutebito como tal poniendo el relieve que para eacutel el derecho subjetivo es una potestad sobre el mundo exterior
ROCCO ndash Ve al derecho del acreedor como un verdadero y propio derecho real sobre el patrimonio del deudor y precisamente como un derecho de prenda general Se lo critica en que el derecho de vender o la facultad de hacer vender es un elemento muy geneacuterico para caracterizar el derecho del acreedor pignoraticio otra criacutetica es la generalidad del pretendido derecho de prenda esto es la desposesioacuten en desfavor del deudor y de la ausencia de otro requisito que debe considerarse esencial a la estructura de la prenda esto es la desposesioacuten de la cosa en desfavor del deudor y en favor del acreedor o de un tercero designado por las partes (con funcioacuten de publicidad anaacutelogo a la inscripcioacuten de la hipoteca)
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO
Las teoriacuteas que se proponen trasladar el centro de la relacioacuten obligatoria del elemento personal a elementos patrimoniales parten de la consideracioacuten de que la satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor puede ser obtenida tanto por medio del cumplimiento del deudor como mediante la ejecucioacuten forzosa o el cumplimiento del tercero
A veces se ha querido negar la fungibilidad de los diversos medio ya que en la ejecucioacuten forzosa de las obligaciones de no hacer en que las que el Estado se limita a hacer destruir sin embargo muchas veces el Estado realiza una actividad anaacuteloga a la que el deudor esta obligado
La fungibilidad entre la ejecucioacuten forzosa y el cumplimiento del deacutebito deber mediante el resultado de la expectativa de la actividad que debioacute realizar el deudor
POSICIOacuteN DE KOEPPEN Esta obligacioacuten como un derecho al valor econoacutemico de la cosa debida realizable sobre el patrimonio del deudor
POSICIOacuteN DE BETTI Y GANGI La responsabilidad tiene una funcioacuten instrumental de realizar el derecho del acreedor (sobre el bien debido) Conciben la responsabilidad como la geneacuterica sujecioacuten del deudor a la ejecucioacuten forzosa y no como el sometimiento a la expropiacioacuten forzosa de los bines El objeto del derecho del acreedor es visto en un bien cuya consecucioacuten es asegurada por el ordenamiento juriacutedico Betti ademaacutes ha agregado a la estructura la posicioacuten del acreedor en los dos momentos ldquoexpectativa de prestacioacutenrdquo y ldquoexpectativa de realizacioacutenrdquo (auacuten reconociendo a eacutesta funcioacuten diversa en cada uno de aquellos momentos)
Las obligaciones de HACER no fungibles son las de intuito personae ya que el objeto del derecho del acreedor no seraacute el bien debido sino una equivalencia pecuniaria
Hay un paralelismo entre si la actuacioacuten por ejecucioacuten forzosa es derecho subjetivo o derecho objetivo si la misma tiene la fucioacuten de realizar el intereacutes del acreedor o de restablecer el orden juriacutedico viaolado por el incumplimiento del deudor
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO (2)
La concepcioacuten de CARNELUTTI Y NICOLOacute ha demostrado cuaacuteles son los extremos en sus consecuencias de las teoriacuteas patrimonialesLa doctrina tradicional es todaviacutea la maacutes idoacutenea para construir la estructura de la obligacioacuten y que eacutesta no puede considerarse en absoluto arrollada y superada por las opuestas teoriacuteas patrimoniales
Se ha trasladado la posicioacuten del deudor en la relacioacuten de responsabilidad con la llamada teoriacutea del deacutebito y de la responsabilidad cuando se traslada del centro de la obligacioacuten el elemento personal (la prestacioacuten) al elemento patrimonial (los bienes del deudor el valor el bien debido) criticado por la reduccioacuten a una simple sujecioacuten a la accioacuten ejecutiva del acreedor sobre los bienes la posicioacuten en que se encuentra tambieacuten quien no es deudor sino simplemente responsable
BRUNETTI Ha negado la posicioacuten subordinada del deudor en la calificacioacuten de deber juriacutedico consideraacutendola en cambio como un deber libre (elegir cumplir o quedar a la ejecucioacuten forzada)
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute
FRANCESCO CARNELUTTI ndash cree que el derecho del acreedor se refiere a un bien y no a la actividad del deudor ha querido adecuar la estructura de la posicioacuten subordinada a la de la posicioacuten preeminente sin entrar en la teoriacutea del bien debido ( que parte de la consideracioacuten de que el derecho del acreedor es un poder en orden a un bien El deudor y nadie maacutes que el deudor es obligado a un ldquopatirdquoEste autor pone en conexioacuten el bien debido al poder del acreedor no ya en el sentido de que la ley le garantice la consecucioacuten sino en el sentido maacutes absorbente que la ley le atribuya el derecho de actuar en orden al bien mismo El contenido del deber del deudor se reduce a una simple limitacioacuten de su libertad en orden al bien esto es a permitir el ejercicio de aquel poder a dejar coger y gozar al acreedor el bienDistingue entre la actividad positiva que el deudor realiza y que constituye el objeto de la obligacioacuten y el sucesivo comportamiento negativo consistente el permitir que el acreedor reciba y goce la cosa
NICOLOacute Eacutel propugna la opinioacuten que ve en el bien debido el objeto del derecho del acreedor pero niega que el bien debido constituya el punto de referencia del deber del deudor El contenido de eacuteste uacuteltimo seriacutea dado en cambio por un comportamiento positivo o negativo seguacuten la naturaleza de la prestacioacuten
Hay una correlacioacuten entre el contenido del derecho del acreedor y el del deber del deudor si se vislumbran los diversos modos de extincioacuten de la obligacioacuten en el cual no todos actuacutean con la misma intensidad sobre los dos teacuterminos de la relacioacuten obligatoria Seriacutea demostrado por el hecho de que en las hipoacutetesis en que es admitida a favor del tercero la subrogacioacuten la obligacioacuten del deudor no se extingue en absoluto sino que queda para garantizar la expectativa de otro sujeto
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute (2)
La obligacioacuten del deudor tiene como punto de referencia la prestacioacuten y eacutesta consiste en un comportamiento que es una actividad personal a la que el deudor estaacute constrentildeido
Siguiendo a NICOLOacute todo el sistema de la ley demuestra que el deudor estaacute obligado a un comportamiento
La sumisioacuten a la ejecucioacuten forzosa no puede ser considerada como un aspecto relevante del funcionamiento de la relacioacuten obligatoria se trataraacute de una fase totalmente patoloacutegica producida por el incumplimiento esto es por la falta de funcionamiento de la obligacioacuten del deudor
El resultado de la ejecucioacuten forzosa puede consistir en el bien que el acreedor pretendiacutea o en un subrogado de eacuteste
El concepto del deber puede consistir en un comportamiento positivo (muchas veces) a que el sujeto es obligado
Cuando el comportamiento es como en los deberes juriacutedicos patrimoniales diversos de la obligacioacuten negativo no es posible una intervencioacuten del Estado en aquel sentido en cuanto una vez violado el deber lo maacutes que puede hacerse es eliminar los resultados originados por la violacioacuten
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DEBER DEL DEUDOR OBSERVACIONES GENERALES
La estructura de la obligacioacuten debe ser adecuada al resultado que la relacioacuten obligatoria es destinada a garantizar al acreedor el punto de referencia del derecho del acreedor no puede estar constituido maacutes que por el contenido del deber del deudor
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DERECHO DEL ACREEDOR OBSERVACIONES GENERALES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOREJECUCIOacuteN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
ldquoSi no es cumplida una obligacioacuten de no hacer el derechohabiente puede obtener que sea destruido a cargo del obligado lo que ha sido hecho en violacioacuten de la obligacioacutenrdquo
Se puede decir que estamos frente a la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten de no hacer sino ya en la obligacioacuten de hacer (destruir la obra) derivante de la violacioacuten de la obligacioacuten de no hacer esto es frente a la ejecucioacuten de la obligacioacuten de reintegrar en forma especiacutefica destruyendo cuanto ha sido hecho en violacioacuten del deber y restituyendo ad prisitinum el estado de la cosa
Resumen1ordm- Una obligacioacuten (primaria) del deudor que tiene como contenido un no hacer (obligacioacuten negativa)2ordm- Una obligacioacuten (secundaria) del mismo deudor que tiene un contenido una obligacioacuten de hacer (obligacioacuten positiva) esto es destruirla cosa construida3ordm- Un conjunto de prestaciones de los oacuterganos judiciales del Estado dirigidas a destruir cuanto el deudor ha hecho en violacioacuten de la obligacioacuten negativa4ordm- A la diversidad de los instrumentos corresponde una diversidad de la posicioacuten activa del interesado en orden a ellos la que consistiraacute en el primero y en el segundo caso en un derecho de creacutedito en el tercero en cambio en un derecho de naturaleza procesal frente al Estado
Un ideacutentico intereacutes puede ser satisfecho mediante tres instrumentos diversos el primero contituiacutedo por el deber (primario) negativo el segundo por la obligacioacuten (secundaria) positiva de reintegrar en forma especiacutefica el tercero por la ejecucioacuten forzosa
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
EL PROBLEMA DE LA ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIOacuteN (2)
Doctrina patrimonialista- KOEPPEN - El objeto del derecho del acreedor ha sido visto en el valor de la cosa debida
valor realizable sobre el patrimonio del deudor- BETTI CARNELUTTI NICOLO ndash El objeto del derecho del acreedor ha sido visto como el
bien debido- POLACCO ndash La relacioacuten obligatoria debe considerarse interpuesta no entre dos personas
sino entre dos patrimonios- GAUDEMENT GAZIN ndash No diferencias entre obligacioacuten y el derecho real concebidos
ambos como derechos sobre un bien- ROCCO ndash La obligacioacuten como derecho real de garantiacutea anaacutelogo a la prenda
Se distinguen dos factores que concurren a formar la obligacioacutenEL DEBITUM LA OBLIGATIO
Deber de observar el comportamiento debido Sometimiento que puede tener por objeto o la persona del deudor (como en el derecho antiguo romano) o una cosa o conjunto de cosas del deudor (como en el derecho moderno)
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD ndash SCHULD Y HAFTUNG
Sin negar el elemento personal atribuye como elementos constitutivos de la obligacioacuten los elementos
PATRIMONIAL DEBITUM
Responsabilidad de los bienes del deudor Algunos autores lo atribuyen como una mera expectativaAsiacute como existe un deber de entregar por parte del deudor correlativamente existe un deber de recibir por parte del acreedor (SIBER)El acreedor tiene derecho a un comportamiento del deudor(WINDSCHEILD)
LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR Y EL NEXO ENTRE LOS DOS ASPECTOS PERSONAL Y PATRIMONIAL
Dos diversas razones convergentes que hacen de la obligacioacuten un viacutenculo entre bienes maacutes que de la persona del deudor
1- Importancia de elemento patrimonial El intereacutes del acreedor puede ser satisfecho no soacutelo mediante la actividad del deudor sino tambieacuten mediante la ejecucioacuten forzosa o la prestacioacuten de un tercero
2- Elemento personal en la economiacutea de la relacioacuten Legitimidad de la deuda El acreedor tenga un sentildeoriacuteo en orden a la actividad del deudor El contenido de la posicioacuten preeminente del acreedor estaacute integrada por una potestad sobre la persona o sobre la actividad del deudor
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIAD
Es para sustentar fundamentacioacuten en la doctrina patrimonial
La ejecucioacuten forzosa cuando tienen por objeto los bienes del deudor en cuanto eacutestos estaacuten ya predestinados a constituir objeto de satisfaccioacuten del acreedor en caso de incumplimiento La responsabilidad del deudor podriacutea considerarse el uacutenico medio concreto verdadero de satisfaccioacuten del acreedor
Los bienes estaacuten destinados a asegurar el cumplimiento de sus titulares hace recaer sobre el deudor las consecuencias del incumplimientoDos tipos de responsabilidad (consecuencia del incumplimiento)(ambas destinadas a funcionar en caso de incumplimiento la responsabilidad ejerce sobre el deudor una coaccioacuten psicoloacutegica en el sentido de aconsejarle el cumplimiento)
- LA PERSONAL- Nacimiento de la obligacioacuten del resarcimiento del dantildeo- Fase preparatoria de la responsabilidad patrimonial
- LA PATRIMONIAL- La responsabilidad patrimonial desemboca en la atribucioacuten al acreedor de una suma de
dinero obtenida de la expropiacioacuten forzosa de los bienes del deudor por tanto es presupuesto necesario que el objeto del creacutedito esteacute constituido por una suma de dinero
- Fase ulterior de la responsabilidad personal
En la responsabilidad patrimonial tiene su fundamento en un doble principio- Consecuencias del incumplimiento de deudor- La suma de dinero debe ser forzosamente obtenida mediante venta o asignacioacuten
forzosa de los bienes
El fenoacutemeno de la garantiacutea patrimonial del deudor constituye un aspecto de la responsabilidad patrimonial del mismo en el sentido que sus bienes tienen la funcioacuten de garantizar el cumplimiento de la obligacioacuten
Acciones de la parte activa de la relacioacuten obligacional- Subrogatoria- Revocatoria (pauliana)- Embargo conservativo de los bienes del deudor
Este estrecho ligamen del fenoacutemeno de la garantiacutea con el de la responsabiliad patrimonial y por tanto con la responsabilidad personal tiene correspondencia con el funcionamiento de la llamada garantiacutea personal que tiene expresioacuten en la institucioacuten de la fianza
EJECUCIOacuteN FORZOSA
Indica el instrumento predispuesto por el ordenamiento juriacutedico para la realizacioacuten del intereacutes del sujeto insatisfecho a causa de la inercia del obligado mientras la responsabilidad (patrimonial) indica en cambio la consecuencia que a cargo del obligado el ordenamiento juriacutedico hace derivar de la violacioacuten del deber
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD
La relacioacuten del deacutebito estariacutea constituida por el deber del deudor al que corresponderiacutea en el acreedor una posicioacuten preeminente que viene tambieacuten cualificada como una situacioacuten de expectativa La relacioacuten de responsabilidad estariacutea en cambio integrada por un estado de sometimiento de una o mas cosas o de un patrimonio completo al que corresponderiacutea un derecho del acreedor de hacer valer tal sometimiento de una o maacutes cosas o de un patrimonio completo al que corresponderiacutea un derecho del acreedor de hacer valer tal sometimiento con el fin de encontrar sobre los bines del deudor satisfaccioacuten del intereacutes insatisfecho como consecuencia del incumplimiento de eacuteste uacuteltimoRELACIOacuteN DE PURO DEBITOFENOacuteMENO DE LA OBLIGACIOacuteN NATURAL
- Es concebido como una relacioacuten juriacutedica en virtud de la cual el deudor tiene frente al acreedor el deber juriacutedico de cumplir la prestacioacuten y el acreedor tiene frente al deudor la expectativa de recibir la prestacioacuten pero el deber del deudor no esta dotado con sancioacuten para el caso de incumplimiento y la expectativa del acreedor no puede hacerse valer contra el deudor coactivamente (GANGI)
- La violacioacuten de aquel deber juriacutedico no soacutelo no implica responsabilidad personal (=obligacioacuten del resarcimiento del dantildeo) ni patrimonial (=sometimiento de los bien a la expropiacioacuten forzosa) sino que incluso no supone ninguna consecuencia juriacutedica en cuanto el ordenamiento juriacutedico considera perfectamente liacutecito el incumplimiento de aquel deber
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIAD ndash criacutetica a las teoriacuteas de Pacchioni y de Rocco
Esta teoriacutea tuvo durante mucho tiempo una gran acogida en Italia ademaacutes de su tierra de origen Alemania
PACCHIONI ndash Sostiene que los dos elementos de que constariacutea la obligacioacuten dan lugar a dos relaciones distintas y consiguientemente a dos pares de teacuterminos correlativos- El deber del deudor estado de presioacuten psicoloacutegico que el deudor se encuentra y por otro lado
una legiacutetima expectativa del acreedor que define como un estado de confianza juriacutedica de recibir la prestacioacuten
- La responsabilidad estariacutea constituido por un lado por un estado de sometimiento y por otro por el derecho de acreedor de hacer valer este sometimiento distinguiendo dos momentos el que se inicia con el nacimiento del derecho del acreedor y el que se inicia con el incumplimiento del deudor En el primero un derecho de control de gestioacuten sobre el patrimonio del deudor y un segundo momento en un verdadero y propio derecho de agresioacuten del patrimonio
- El derecho subjetivo no califica a la posicioacuten del acreedor en la pura relacioacuten de deacutebito como tal poniendo el relieve que para eacutel el derecho subjetivo es una potestad sobre el mundo exterior
ROCCO ndash Ve al derecho del acreedor como un verdadero y propio derecho real sobre el patrimonio del deudor y precisamente como un derecho de prenda general Se lo critica en que el derecho de vender o la facultad de hacer vender es un elemento muy geneacuterico para caracterizar el derecho del acreedor pignoraticio otra criacutetica es la generalidad del pretendido derecho de prenda esto es la desposesioacuten en desfavor del deudor y de la ausencia de otro requisito que debe considerarse esencial a la estructura de la prenda esto es la desposesioacuten de la cosa en desfavor del deudor y en favor del acreedor o de un tercero designado por las partes (con funcioacuten de publicidad anaacutelogo a la inscripcioacuten de la hipoteca)
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO
Las teoriacuteas que se proponen trasladar el centro de la relacioacuten obligatoria del elemento personal a elementos patrimoniales parten de la consideracioacuten de que la satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor puede ser obtenida tanto por medio del cumplimiento del deudor como mediante la ejecucioacuten forzosa o el cumplimiento del tercero
A veces se ha querido negar la fungibilidad de los diversos medio ya que en la ejecucioacuten forzosa de las obligaciones de no hacer en que las que el Estado se limita a hacer destruir sin embargo muchas veces el Estado realiza una actividad anaacuteloga a la que el deudor esta obligado
La fungibilidad entre la ejecucioacuten forzosa y el cumplimiento del deacutebito deber mediante el resultado de la expectativa de la actividad que debioacute realizar el deudor
POSICIOacuteN DE KOEPPEN Esta obligacioacuten como un derecho al valor econoacutemico de la cosa debida realizable sobre el patrimonio del deudor
POSICIOacuteN DE BETTI Y GANGI La responsabilidad tiene una funcioacuten instrumental de realizar el derecho del acreedor (sobre el bien debido) Conciben la responsabilidad como la geneacuterica sujecioacuten del deudor a la ejecucioacuten forzosa y no como el sometimiento a la expropiacioacuten forzosa de los bines El objeto del derecho del acreedor es visto en un bien cuya consecucioacuten es asegurada por el ordenamiento juriacutedico Betti ademaacutes ha agregado a la estructura la posicioacuten del acreedor en los dos momentos ldquoexpectativa de prestacioacutenrdquo y ldquoexpectativa de realizacioacutenrdquo (auacuten reconociendo a eacutesta funcioacuten diversa en cada uno de aquellos momentos)
Las obligaciones de HACER no fungibles son las de intuito personae ya que el objeto del derecho del acreedor no seraacute el bien debido sino una equivalencia pecuniaria
Hay un paralelismo entre si la actuacioacuten por ejecucioacuten forzosa es derecho subjetivo o derecho objetivo si la misma tiene la fucioacuten de realizar el intereacutes del acreedor o de restablecer el orden juriacutedico viaolado por el incumplimiento del deudor
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO (2)
La concepcioacuten de CARNELUTTI Y NICOLOacute ha demostrado cuaacuteles son los extremos en sus consecuencias de las teoriacuteas patrimonialesLa doctrina tradicional es todaviacutea la maacutes idoacutenea para construir la estructura de la obligacioacuten y que eacutesta no puede considerarse en absoluto arrollada y superada por las opuestas teoriacuteas patrimoniales
Se ha trasladado la posicioacuten del deudor en la relacioacuten de responsabilidad con la llamada teoriacutea del deacutebito y de la responsabilidad cuando se traslada del centro de la obligacioacuten el elemento personal (la prestacioacuten) al elemento patrimonial (los bienes del deudor el valor el bien debido) criticado por la reduccioacuten a una simple sujecioacuten a la accioacuten ejecutiva del acreedor sobre los bienes la posicioacuten en que se encuentra tambieacuten quien no es deudor sino simplemente responsable
BRUNETTI Ha negado la posicioacuten subordinada del deudor en la calificacioacuten de deber juriacutedico consideraacutendola en cambio como un deber libre (elegir cumplir o quedar a la ejecucioacuten forzada)
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute
FRANCESCO CARNELUTTI ndash cree que el derecho del acreedor se refiere a un bien y no a la actividad del deudor ha querido adecuar la estructura de la posicioacuten subordinada a la de la posicioacuten preeminente sin entrar en la teoriacutea del bien debido ( que parte de la consideracioacuten de que el derecho del acreedor es un poder en orden a un bien El deudor y nadie maacutes que el deudor es obligado a un ldquopatirdquoEste autor pone en conexioacuten el bien debido al poder del acreedor no ya en el sentido de que la ley le garantice la consecucioacuten sino en el sentido maacutes absorbente que la ley le atribuya el derecho de actuar en orden al bien mismo El contenido del deber del deudor se reduce a una simple limitacioacuten de su libertad en orden al bien esto es a permitir el ejercicio de aquel poder a dejar coger y gozar al acreedor el bienDistingue entre la actividad positiva que el deudor realiza y que constituye el objeto de la obligacioacuten y el sucesivo comportamiento negativo consistente el permitir que el acreedor reciba y goce la cosa
NICOLOacute Eacutel propugna la opinioacuten que ve en el bien debido el objeto del derecho del acreedor pero niega que el bien debido constituya el punto de referencia del deber del deudor El contenido de eacuteste uacuteltimo seriacutea dado en cambio por un comportamiento positivo o negativo seguacuten la naturaleza de la prestacioacuten
Hay una correlacioacuten entre el contenido del derecho del acreedor y el del deber del deudor si se vislumbran los diversos modos de extincioacuten de la obligacioacuten en el cual no todos actuacutean con la misma intensidad sobre los dos teacuterminos de la relacioacuten obligatoria Seriacutea demostrado por el hecho de que en las hipoacutetesis en que es admitida a favor del tercero la subrogacioacuten la obligacioacuten del deudor no se extingue en absoluto sino que queda para garantizar la expectativa de otro sujeto
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute (2)
La obligacioacuten del deudor tiene como punto de referencia la prestacioacuten y eacutesta consiste en un comportamiento que es una actividad personal a la que el deudor estaacute constrentildeido
Siguiendo a NICOLOacute todo el sistema de la ley demuestra que el deudor estaacute obligado a un comportamiento
La sumisioacuten a la ejecucioacuten forzosa no puede ser considerada como un aspecto relevante del funcionamiento de la relacioacuten obligatoria se trataraacute de una fase totalmente patoloacutegica producida por el incumplimiento esto es por la falta de funcionamiento de la obligacioacuten del deudor
El resultado de la ejecucioacuten forzosa puede consistir en el bien que el acreedor pretendiacutea o en un subrogado de eacuteste
El concepto del deber puede consistir en un comportamiento positivo (muchas veces) a que el sujeto es obligado
Cuando el comportamiento es como en los deberes juriacutedicos patrimoniales diversos de la obligacioacuten negativo no es posible una intervencioacuten del Estado en aquel sentido en cuanto una vez violado el deber lo maacutes que puede hacerse es eliminar los resultados originados por la violacioacuten
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DEBER DEL DEUDOR OBSERVACIONES GENERALES
La estructura de la obligacioacuten debe ser adecuada al resultado que la relacioacuten obligatoria es destinada a garantizar al acreedor el punto de referencia del derecho del acreedor no puede estar constituido maacutes que por el contenido del deber del deudor
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DERECHO DEL ACREEDOR OBSERVACIONES GENERALES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOREJECUCIOacuteN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
ldquoSi no es cumplida una obligacioacuten de no hacer el derechohabiente puede obtener que sea destruido a cargo del obligado lo que ha sido hecho en violacioacuten de la obligacioacutenrdquo
Se puede decir que estamos frente a la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten de no hacer sino ya en la obligacioacuten de hacer (destruir la obra) derivante de la violacioacuten de la obligacioacuten de no hacer esto es frente a la ejecucioacuten de la obligacioacuten de reintegrar en forma especiacutefica destruyendo cuanto ha sido hecho en violacioacuten del deber y restituyendo ad prisitinum el estado de la cosa
Resumen1ordm- Una obligacioacuten (primaria) del deudor que tiene como contenido un no hacer (obligacioacuten negativa)2ordm- Una obligacioacuten (secundaria) del mismo deudor que tiene un contenido una obligacioacuten de hacer (obligacioacuten positiva) esto es destruirla cosa construida3ordm- Un conjunto de prestaciones de los oacuterganos judiciales del Estado dirigidas a destruir cuanto el deudor ha hecho en violacioacuten de la obligacioacuten negativa4ordm- A la diversidad de los instrumentos corresponde una diversidad de la posicioacuten activa del interesado en orden a ellos la que consistiraacute en el primero y en el segundo caso en un derecho de creacutedito en el tercero en cambio en un derecho de naturaleza procesal frente al Estado
Un ideacutentico intereacutes puede ser satisfecho mediante tres instrumentos diversos el primero contituiacutedo por el deber (primario) negativo el segundo por la obligacioacuten (secundaria) positiva de reintegrar en forma especiacutefica el tercero por la ejecucioacuten forzosa
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD ndash SCHULD Y HAFTUNG
Sin negar el elemento personal atribuye como elementos constitutivos de la obligacioacuten los elementos
PATRIMONIAL DEBITUM
Responsabilidad de los bienes del deudor Algunos autores lo atribuyen como una mera expectativaAsiacute como existe un deber de entregar por parte del deudor correlativamente existe un deber de recibir por parte del acreedor (SIBER)El acreedor tiene derecho a un comportamiento del deudor(WINDSCHEILD)
LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR Y EL NEXO ENTRE LOS DOS ASPECTOS PERSONAL Y PATRIMONIAL
Dos diversas razones convergentes que hacen de la obligacioacuten un viacutenculo entre bienes maacutes que de la persona del deudor
1- Importancia de elemento patrimonial El intereacutes del acreedor puede ser satisfecho no soacutelo mediante la actividad del deudor sino tambieacuten mediante la ejecucioacuten forzosa o la prestacioacuten de un tercero
2- Elemento personal en la economiacutea de la relacioacuten Legitimidad de la deuda El acreedor tenga un sentildeoriacuteo en orden a la actividad del deudor El contenido de la posicioacuten preeminente del acreedor estaacute integrada por una potestad sobre la persona o sobre la actividad del deudor
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIAD
Es para sustentar fundamentacioacuten en la doctrina patrimonial
La ejecucioacuten forzosa cuando tienen por objeto los bienes del deudor en cuanto eacutestos estaacuten ya predestinados a constituir objeto de satisfaccioacuten del acreedor en caso de incumplimiento La responsabilidad del deudor podriacutea considerarse el uacutenico medio concreto verdadero de satisfaccioacuten del acreedor
Los bienes estaacuten destinados a asegurar el cumplimiento de sus titulares hace recaer sobre el deudor las consecuencias del incumplimientoDos tipos de responsabilidad (consecuencia del incumplimiento)(ambas destinadas a funcionar en caso de incumplimiento la responsabilidad ejerce sobre el deudor una coaccioacuten psicoloacutegica en el sentido de aconsejarle el cumplimiento)
- LA PERSONAL- Nacimiento de la obligacioacuten del resarcimiento del dantildeo- Fase preparatoria de la responsabilidad patrimonial
- LA PATRIMONIAL- La responsabilidad patrimonial desemboca en la atribucioacuten al acreedor de una suma de
dinero obtenida de la expropiacioacuten forzosa de los bienes del deudor por tanto es presupuesto necesario que el objeto del creacutedito esteacute constituido por una suma de dinero
- Fase ulterior de la responsabilidad personal
En la responsabilidad patrimonial tiene su fundamento en un doble principio- Consecuencias del incumplimiento de deudor- La suma de dinero debe ser forzosamente obtenida mediante venta o asignacioacuten
forzosa de los bienes
El fenoacutemeno de la garantiacutea patrimonial del deudor constituye un aspecto de la responsabilidad patrimonial del mismo en el sentido que sus bienes tienen la funcioacuten de garantizar el cumplimiento de la obligacioacuten
Acciones de la parte activa de la relacioacuten obligacional- Subrogatoria- Revocatoria (pauliana)- Embargo conservativo de los bienes del deudor
Este estrecho ligamen del fenoacutemeno de la garantiacutea con el de la responsabiliad patrimonial y por tanto con la responsabilidad personal tiene correspondencia con el funcionamiento de la llamada garantiacutea personal que tiene expresioacuten en la institucioacuten de la fianza
EJECUCIOacuteN FORZOSA
Indica el instrumento predispuesto por el ordenamiento juriacutedico para la realizacioacuten del intereacutes del sujeto insatisfecho a causa de la inercia del obligado mientras la responsabilidad (patrimonial) indica en cambio la consecuencia que a cargo del obligado el ordenamiento juriacutedico hace derivar de la violacioacuten del deber
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD
La relacioacuten del deacutebito estariacutea constituida por el deber del deudor al que corresponderiacutea en el acreedor una posicioacuten preeminente que viene tambieacuten cualificada como una situacioacuten de expectativa La relacioacuten de responsabilidad estariacutea en cambio integrada por un estado de sometimiento de una o mas cosas o de un patrimonio completo al que corresponderiacutea un derecho del acreedor de hacer valer tal sometimiento de una o maacutes cosas o de un patrimonio completo al que corresponderiacutea un derecho del acreedor de hacer valer tal sometimiento con el fin de encontrar sobre los bines del deudor satisfaccioacuten del intereacutes insatisfecho como consecuencia del incumplimiento de eacuteste uacuteltimoRELACIOacuteN DE PURO DEBITOFENOacuteMENO DE LA OBLIGACIOacuteN NATURAL
- Es concebido como una relacioacuten juriacutedica en virtud de la cual el deudor tiene frente al acreedor el deber juriacutedico de cumplir la prestacioacuten y el acreedor tiene frente al deudor la expectativa de recibir la prestacioacuten pero el deber del deudor no esta dotado con sancioacuten para el caso de incumplimiento y la expectativa del acreedor no puede hacerse valer contra el deudor coactivamente (GANGI)
- La violacioacuten de aquel deber juriacutedico no soacutelo no implica responsabilidad personal (=obligacioacuten del resarcimiento del dantildeo) ni patrimonial (=sometimiento de los bien a la expropiacioacuten forzosa) sino que incluso no supone ninguna consecuencia juriacutedica en cuanto el ordenamiento juriacutedico considera perfectamente liacutecito el incumplimiento de aquel deber
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIAD ndash criacutetica a las teoriacuteas de Pacchioni y de Rocco
Esta teoriacutea tuvo durante mucho tiempo una gran acogida en Italia ademaacutes de su tierra de origen Alemania
PACCHIONI ndash Sostiene que los dos elementos de que constariacutea la obligacioacuten dan lugar a dos relaciones distintas y consiguientemente a dos pares de teacuterminos correlativos- El deber del deudor estado de presioacuten psicoloacutegico que el deudor se encuentra y por otro lado
una legiacutetima expectativa del acreedor que define como un estado de confianza juriacutedica de recibir la prestacioacuten
- La responsabilidad estariacutea constituido por un lado por un estado de sometimiento y por otro por el derecho de acreedor de hacer valer este sometimiento distinguiendo dos momentos el que se inicia con el nacimiento del derecho del acreedor y el que se inicia con el incumplimiento del deudor En el primero un derecho de control de gestioacuten sobre el patrimonio del deudor y un segundo momento en un verdadero y propio derecho de agresioacuten del patrimonio
- El derecho subjetivo no califica a la posicioacuten del acreedor en la pura relacioacuten de deacutebito como tal poniendo el relieve que para eacutel el derecho subjetivo es una potestad sobre el mundo exterior
ROCCO ndash Ve al derecho del acreedor como un verdadero y propio derecho real sobre el patrimonio del deudor y precisamente como un derecho de prenda general Se lo critica en que el derecho de vender o la facultad de hacer vender es un elemento muy geneacuterico para caracterizar el derecho del acreedor pignoraticio otra criacutetica es la generalidad del pretendido derecho de prenda esto es la desposesioacuten en desfavor del deudor y de la ausencia de otro requisito que debe considerarse esencial a la estructura de la prenda esto es la desposesioacuten de la cosa en desfavor del deudor y en favor del acreedor o de un tercero designado por las partes (con funcioacuten de publicidad anaacutelogo a la inscripcioacuten de la hipoteca)
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO
Las teoriacuteas que se proponen trasladar el centro de la relacioacuten obligatoria del elemento personal a elementos patrimoniales parten de la consideracioacuten de que la satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor puede ser obtenida tanto por medio del cumplimiento del deudor como mediante la ejecucioacuten forzosa o el cumplimiento del tercero
A veces se ha querido negar la fungibilidad de los diversos medio ya que en la ejecucioacuten forzosa de las obligaciones de no hacer en que las que el Estado se limita a hacer destruir sin embargo muchas veces el Estado realiza una actividad anaacuteloga a la que el deudor esta obligado
La fungibilidad entre la ejecucioacuten forzosa y el cumplimiento del deacutebito deber mediante el resultado de la expectativa de la actividad que debioacute realizar el deudor
POSICIOacuteN DE KOEPPEN Esta obligacioacuten como un derecho al valor econoacutemico de la cosa debida realizable sobre el patrimonio del deudor
POSICIOacuteN DE BETTI Y GANGI La responsabilidad tiene una funcioacuten instrumental de realizar el derecho del acreedor (sobre el bien debido) Conciben la responsabilidad como la geneacuterica sujecioacuten del deudor a la ejecucioacuten forzosa y no como el sometimiento a la expropiacioacuten forzosa de los bines El objeto del derecho del acreedor es visto en un bien cuya consecucioacuten es asegurada por el ordenamiento juriacutedico Betti ademaacutes ha agregado a la estructura la posicioacuten del acreedor en los dos momentos ldquoexpectativa de prestacioacutenrdquo y ldquoexpectativa de realizacioacutenrdquo (auacuten reconociendo a eacutesta funcioacuten diversa en cada uno de aquellos momentos)
Las obligaciones de HACER no fungibles son las de intuito personae ya que el objeto del derecho del acreedor no seraacute el bien debido sino una equivalencia pecuniaria
Hay un paralelismo entre si la actuacioacuten por ejecucioacuten forzosa es derecho subjetivo o derecho objetivo si la misma tiene la fucioacuten de realizar el intereacutes del acreedor o de restablecer el orden juriacutedico viaolado por el incumplimiento del deudor
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO (2)
La concepcioacuten de CARNELUTTI Y NICOLOacute ha demostrado cuaacuteles son los extremos en sus consecuencias de las teoriacuteas patrimonialesLa doctrina tradicional es todaviacutea la maacutes idoacutenea para construir la estructura de la obligacioacuten y que eacutesta no puede considerarse en absoluto arrollada y superada por las opuestas teoriacuteas patrimoniales
Se ha trasladado la posicioacuten del deudor en la relacioacuten de responsabilidad con la llamada teoriacutea del deacutebito y de la responsabilidad cuando se traslada del centro de la obligacioacuten el elemento personal (la prestacioacuten) al elemento patrimonial (los bienes del deudor el valor el bien debido) criticado por la reduccioacuten a una simple sujecioacuten a la accioacuten ejecutiva del acreedor sobre los bienes la posicioacuten en que se encuentra tambieacuten quien no es deudor sino simplemente responsable
BRUNETTI Ha negado la posicioacuten subordinada del deudor en la calificacioacuten de deber juriacutedico consideraacutendola en cambio como un deber libre (elegir cumplir o quedar a la ejecucioacuten forzada)
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute
FRANCESCO CARNELUTTI ndash cree que el derecho del acreedor se refiere a un bien y no a la actividad del deudor ha querido adecuar la estructura de la posicioacuten subordinada a la de la posicioacuten preeminente sin entrar en la teoriacutea del bien debido ( que parte de la consideracioacuten de que el derecho del acreedor es un poder en orden a un bien El deudor y nadie maacutes que el deudor es obligado a un ldquopatirdquoEste autor pone en conexioacuten el bien debido al poder del acreedor no ya en el sentido de que la ley le garantice la consecucioacuten sino en el sentido maacutes absorbente que la ley le atribuya el derecho de actuar en orden al bien mismo El contenido del deber del deudor se reduce a una simple limitacioacuten de su libertad en orden al bien esto es a permitir el ejercicio de aquel poder a dejar coger y gozar al acreedor el bienDistingue entre la actividad positiva que el deudor realiza y que constituye el objeto de la obligacioacuten y el sucesivo comportamiento negativo consistente el permitir que el acreedor reciba y goce la cosa
NICOLOacute Eacutel propugna la opinioacuten que ve en el bien debido el objeto del derecho del acreedor pero niega que el bien debido constituya el punto de referencia del deber del deudor El contenido de eacuteste uacuteltimo seriacutea dado en cambio por un comportamiento positivo o negativo seguacuten la naturaleza de la prestacioacuten
Hay una correlacioacuten entre el contenido del derecho del acreedor y el del deber del deudor si se vislumbran los diversos modos de extincioacuten de la obligacioacuten en el cual no todos actuacutean con la misma intensidad sobre los dos teacuterminos de la relacioacuten obligatoria Seriacutea demostrado por el hecho de que en las hipoacutetesis en que es admitida a favor del tercero la subrogacioacuten la obligacioacuten del deudor no se extingue en absoluto sino que queda para garantizar la expectativa de otro sujeto
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute (2)
La obligacioacuten del deudor tiene como punto de referencia la prestacioacuten y eacutesta consiste en un comportamiento que es una actividad personal a la que el deudor estaacute constrentildeido
Siguiendo a NICOLOacute todo el sistema de la ley demuestra que el deudor estaacute obligado a un comportamiento
La sumisioacuten a la ejecucioacuten forzosa no puede ser considerada como un aspecto relevante del funcionamiento de la relacioacuten obligatoria se trataraacute de una fase totalmente patoloacutegica producida por el incumplimiento esto es por la falta de funcionamiento de la obligacioacuten del deudor
El resultado de la ejecucioacuten forzosa puede consistir en el bien que el acreedor pretendiacutea o en un subrogado de eacuteste
El concepto del deber puede consistir en un comportamiento positivo (muchas veces) a que el sujeto es obligado
Cuando el comportamiento es como en los deberes juriacutedicos patrimoniales diversos de la obligacioacuten negativo no es posible una intervencioacuten del Estado en aquel sentido en cuanto una vez violado el deber lo maacutes que puede hacerse es eliminar los resultados originados por la violacioacuten
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DEBER DEL DEUDOR OBSERVACIONES GENERALES
La estructura de la obligacioacuten debe ser adecuada al resultado que la relacioacuten obligatoria es destinada a garantizar al acreedor el punto de referencia del derecho del acreedor no puede estar constituido maacutes que por el contenido del deber del deudor
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DERECHO DEL ACREEDOR OBSERVACIONES GENERALES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOREJECUCIOacuteN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
ldquoSi no es cumplida una obligacioacuten de no hacer el derechohabiente puede obtener que sea destruido a cargo del obligado lo que ha sido hecho en violacioacuten de la obligacioacutenrdquo
Se puede decir que estamos frente a la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten de no hacer sino ya en la obligacioacuten de hacer (destruir la obra) derivante de la violacioacuten de la obligacioacuten de no hacer esto es frente a la ejecucioacuten de la obligacioacuten de reintegrar en forma especiacutefica destruyendo cuanto ha sido hecho en violacioacuten del deber y restituyendo ad prisitinum el estado de la cosa
Resumen1ordm- Una obligacioacuten (primaria) del deudor que tiene como contenido un no hacer (obligacioacuten negativa)2ordm- Una obligacioacuten (secundaria) del mismo deudor que tiene un contenido una obligacioacuten de hacer (obligacioacuten positiva) esto es destruirla cosa construida3ordm- Un conjunto de prestaciones de los oacuterganos judiciales del Estado dirigidas a destruir cuanto el deudor ha hecho en violacioacuten de la obligacioacuten negativa4ordm- A la diversidad de los instrumentos corresponde una diversidad de la posicioacuten activa del interesado en orden a ellos la que consistiraacute en el primero y en el segundo caso en un derecho de creacutedito en el tercero en cambio en un derecho de naturaleza procesal frente al Estado
Un ideacutentico intereacutes puede ser satisfecho mediante tres instrumentos diversos el primero contituiacutedo por el deber (primario) negativo el segundo por la obligacioacuten (secundaria) positiva de reintegrar en forma especiacutefica el tercero por la ejecucioacuten forzosa
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR Y EL NEXO ENTRE LOS DOS ASPECTOS PERSONAL Y PATRIMONIAL
Dos diversas razones convergentes que hacen de la obligacioacuten un viacutenculo entre bienes maacutes que de la persona del deudor
1- Importancia de elemento patrimonial El intereacutes del acreedor puede ser satisfecho no soacutelo mediante la actividad del deudor sino tambieacuten mediante la ejecucioacuten forzosa o la prestacioacuten de un tercero
2- Elemento personal en la economiacutea de la relacioacuten Legitimidad de la deuda El acreedor tenga un sentildeoriacuteo en orden a la actividad del deudor El contenido de la posicioacuten preeminente del acreedor estaacute integrada por una potestad sobre la persona o sobre la actividad del deudor
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIAD
Es para sustentar fundamentacioacuten en la doctrina patrimonial
La ejecucioacuten forzosa cuando tienen por objeto los bienes del deudor en cuanto eacutestos estaacuten ya predestinados a constituir objeto de satisfaccioacuten del acreedor en caso de incumplimiento La responsabilidad del deudor podriacutea considerarse el uacutenico medio concreto verdadero de satisfaccioacuten del acreedor
Los bienes estaacuten destinados a asegurar el cumplimiento de sus titulares hace recaer sobre el deudor las consecuencias del incumplimientoDos tipos de responsabilidad (consecuencia del incumplimiento)(ambas destinadas a funcionar en caso de incumplimiento la responsabilidad ejerce sobre el deudor una coaccioacuten psicoloacutegica en el sentido de aconsejarle el cumplimiento)
- LA PERSONAL- Nacimiento de la obligacioacuten del resarcimiento del dantildeo- Fase preparatoria de la responsabilidad patrimonial
- LA PATRIMONIAL- La responsabilidad patrimonial desemboca en la atribucioacuten al acreedor de una suma de
dinero obtenida de la expropiacioacuten forzosa de los bienes del deudor por tanto es presupuesto necesario que el objeto del creacutedito esteacute constituido por una suma de dinero
- Fase ulterior de la responsabilidad personal
En la responsabilidad patrimonial tiene su fundamento en un doble principio- Consecuencias del incumplimiento de deudor- La suma de dinero debe ser forzosamente obtenida mediante venta o asignacioacuten
forzosa de los bienes
El fenoacutemeno de la garantiacutea patrimonial del deudor constituye un aspecto de la responsabilidad patrimonial del mismo en el sentido que sus bienes tienen la funcioacuten de garantizar el cumplimiento de la obligacioacuten
Acciones de la parte activa de la relacioacuten obligacional- Subrogatoria- Revocatoria (pauliana)- Embargo conservativo de los bienes del deudor
Este estrecho ligamen del fenoacutemeno de la garantiacutea con el de la responsabiliad patrimonial y por tanto con la responsabilidad personal tiene correspondencia con el funcionamiento de la llamada garantiacutea personal que tiene expresioacuten en la institucioacuten de la fianza
EJECUCIOacuteN FORZOSA
Indica el instrumento predispuesto por el ordenamiento juriacutedico para la realizacioacuten del intereacutes del sujeto insatisfecho a causa de la inercia del obligado mientras la responsabilidad (patrimonial) indica en cambio la consecuencia que a cargo del obligado el ordenamiento juriacutedico hace derivar de la violacioacuten del deber
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD
La relacioacuten del deacutebito estariacutea constituida por el deber del deudor al que corresponderiacutea en el acreedor una posicioacuten preeminente que viene tambieacuten cualificada como una situacioacuten de expectativa La relacioacuten de responsabilidad estariacutea en cambio integrada por un estado de sometimiento de una o mas cosas o de un patrimonio completo al que corresponderiacutea un derecho del acreedor de hacer valer tal sometimiento de una o maacutes cosas o de un patrimonio completo al que corresponderiacutea un derecho del acreedor de hacer valer tal sometimiento con el fin de encontrar sobre los bines del deudor satisfaccioacuten del intereacutes insatisfecho como consecuencia del incumplimiento de eacuteste uacuteltimoRELACIOacuteN DE PURO DEBITOFENOacuteMENO DE LA OBLIGACIOacuteN NATURAL
- Es concebido como una relacioacuten juriacutedica en virtud de la cual el deudor tiene frente al acreedor el deber juriacutedico de cumplir la prestacioacuten y el acreedor tiene frente al deudor la expectativa de recibir la prestacioacuten pero el deber del deudor no esta dotado con sancioacuten para el caso de incumplimiento y la expectativa del acreedor no puede hacerse valer contra el deudor coactivamente (GANGI)
- La violacioacuten de aquel deber juriacutedico no soacutelo no implica responsabilidad personal (=obligacioacuten del resarcimiento del dantildeo) ni patrimonial (=sometimiento de los bien a la expropiacioacuten forzosa) sino que incluso no supone ninguna consecuencia juriacutedica en cuanto el ordenamiento juriacutedico considera perfectamente liacutecito el incumplimiento de aquel deber
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIAD ndash criacutetica a las teoriacuteas de Pacchioni y de Rocco
Esta teoriacutea tuvo durante mucho tiempo una gran acogida en Italia ademaacutes de su tierra de origen Alemania
PACCHIONI ndash Sostiene que los dos elementos de que constariacutea la obligacioacuten dan lugar a dos relaciones distintas y consiguientemente a dos pares de teacuterminos correlativos- El deber del deudor estado de presioacuten psicoloacutegico que el deudor se encuentra y por otro lado
una legiacutetima expectativa del acreedor que define como un estado de confianza juriacutedica de recibir la prestacioacuten
- La responsabilidad estariacutea constituido por un lado por un estado de sometimiento y por otro por el derecho de acreedor de hacer valer este sometimiento distinguiendo dos momentos el que se inicia con el nacimiento del derecho del acreedor y el que se inicia con el incumplimiento del deudor En el primero un derecho de control de gestioacuten sobre el patrimonio del deudor y un segundo momento en un verdadero y propio derecho de agresioacuten del patrimonio
- El derecho subjetivo no califica a la posicioacuten del acreedor en la pura relacioacuten de deacutebito como tal poniendo el relieve que para eacutel el derecho subjetivo es una potestad sobre el mundo exterior
ROCCO ndash Ve al derecho del acreedor como un verdadero y propio derecho real sobre el patrimonio del deudor y precisamente como un derecho de prenda general Se lo critica en que el derecho de vender o la facultad de hacer vender es un elemento muy geneacuterico para caracterizar el derecho del acreedor pignoraticio otra criacutetica es la generalidad del pretendido derecho de prenda esto es la desposesioacuten en desfavor del deudor y de la ausencia de otro requisito que debe considerarse esencial a la estructura de la prenda esto es la desposesioacuten de la cosa en desfavor del deudor y en favor del acreedor o de un tercero designado por las partes (con funcioacuten de publicidad anaacutelogo a la inscripcioacuten de la hipoteca)
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO
Las teoriacuteas que se proponen trasladar el centro de la relacioacuten obligatoria del elemento personal a elementos patrimoniales parten de la consideracioacuten de que la satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor puede ser obtenida tanto por medio del cumplimiento del deudor como mediante la ejecucioacuten forzosa o el cumplimiento del tercero
A veces se ha querido negar la fungibilidad de los diversos medio ya que en la ejecucioacuten forzosa de las obligaciones de no hacer en que las que el Estado se limita a hacer destruir sin embargo muchas veces el Estado realiza una actividad anaacuteloga a la que el deudor esta obligado
La fungibilidad entre la ejecucioacuten forzosa y el cumplimiento del deacutebito deber mediante el resultado de la expectativa de la actividad que debioacute realizar el deudor
POSICIOacuteN DE KOEPPEN Esta obligacioacuten como un derecho al valor econoacutemico de la cosa debida realizable sobre el patrimonio del deudor
POSICIOacuteN DE BETTI Y GANGI La responsabilidad tiene una funcioacuten instrumental de realizar el derecho del acreedor (sobre el bien debido) Conciben la responsabilidad como la geneacuterica sujecioacuten del deudor a la ejecucioacuten forzosa y no como el sometimiento a la expropiacioacuten forzosa de los bines El objeto del derecho del acreedor es visto en un bien cuya consecucioacuten es asegurada por el ordenamiento juriacutedico Betti ademaacutes ha agregado a la estructura la posicioacuten del acreedor en los dos momentos ldquoexpectativa de prestacioacutenrdquo y ldquoexpectativa de realizacioacutenrdquo (auacuten reconociendo a eacutesta funcioacuten diversa en cada uno de aquellos momentos)
Las obligaciones de HACER no fungibles son las de intuito personae ya que el objeto del derecho del acreedor no seraacute el bien debido sino una equivalencia pecuniaria
Hay un paralelismo entre si la actuacioacuten por ejecucioacuten forzosa es derecho subjetivo o derecho objetivo si la misma tiene la fucioacuten de realizar el intereacutes del acreedor o de restablecer el orden juriacutedico viaolado por el incumplimiento del deudor
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO (2)
La concepcioacuten de CARNELUTTI Y NICOLOacute ha demostrado cuaacuteles son los extremos en sus consecuencias de las teoriacuteas patrimonialesLa doctrina tradicional es todaviacutea la maacutes idoacutenea para construir la estructura de la obligacioacuten y que eacutesta no puede considerarse en absoluto arrollada y superada por las opuestas teoriacuteas patrimoniales
Se ha trasladado la posicioacuten del deudor en la relacioacuten de responsabilidad con la llamada teoriacutea del deacutebito y de la responsabilidad cuando se traslada del centro de la obligacioacuten el elemento personal (la prestacioacuten) al elemento patrimonial (los bienes del deudor el valor el bien debido) criticado por la reduccioacuten a una simple sujecioacuten a la accioacuten ejecutiva del acreedor sobre los bienes la posicioacuten en que se encuentra tambieacuten quien no es deudor sino simplemente responsable
BRUNETTI Ha negado la posicioacuten subordinada del deudor en la calificacioacuten de deber juriacutedico consideraacutendola en cambio como un deber libre (elegir cumplir o quedar a la ejecucioacuten forzada)
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute
FRANCESCO CARNELUTTI ndash cree que el derecho del acreedor se refiere a un bien y no a la actividad del deudor ha querido adecuar la estructura de la posicioacuten subordinada a la de la posicioacuten preeminente sin entrar en la teoriacutea del bien debido ( que parte de la consideracioacuten de que el derecho del acreedor es un poder en orden a un bien El deudor y nadie maacutes que el deudor es obligado a un ldquopatirdquoEste autor pone en conexioacuten el bien debido al poder del acreedor no ya en el sentido de que la ley le garantice la consecucioacuten sino en el sentido maacutes absorbente que la ley le atribuya el derecho de actuar en orden al bien mismo El contenido del deber del deudor se reduce a una simple limitacioacuten de su libertad en orden al bien esto es a permitir el ejercicio de aquel poder a dejar coger y gozar al acreedor el bienDistingue entre la actividad positiva que el deudor realiza y que constituye el objeto de la obligacioacuten y el sucesivo comportamiento negativo consistente el permitir que el acreedor reciba y goce la cosa
NICOLOacute Eacutel propugna la opinioacuten que ve en el bien debido el objeto del derecho del acreedor pero niega que el bien debido constituya el punto de referencia del deber del deudor El contenido de eacuteste uacuteltimo seriacutea dado en cambio por un comportamiento positivo o negativo seguacuten la naturaleza de la prestacioacuten
Hay una correlacioacuten entre el contenido del derecho del acreedor y el del deber del deudor si se vislumbran los diversos modos de extincioacuten de la obligacioacuten en el cual no todos actuacutean con la misma intensidad sobre los dos teacuterminos de la relacioacuten obligatoria Seriacutea demostrado por el hecho de que en las hipoacutetesis en que es admitida a favor del tercero la subrogacioacuten la obligacioacuten del deudor no se extingue en absoluto sino que queda para garantizar la expectativa de otro sujeto
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute (2)
La obligacioacuten del deudor tiene como punto de referencia la prestacioacuten y eacutesta consiste en un comportamiento que es una actividad personal a la que el deudor estaacute constrentildeido
Siguiendo a NICOLOacute todo el sistema de la ley demuestra que el deudor estaacute obligado a un comportamiento
La sumisioacuten a la ejecucioacuten forzosa no puede ser considerada como un aspecto relevante del funcionamiento de la relacioacuten obligatoria se trataraacute de una fase totalmente patoloacutegica producida por el incumplimiento esto es por la falta de funcionamiento de la obligacioacuten del deudor
El resultado de la ejecucioacuten forzosa puede consistir en el bien que el acreedor pretendiacutea o en un subrogado de eacuteste
El concepto del deber puede consistir en un comportamiento positivo (muchas veces) a que el sujeto es obligado
Cuando el comportamiento es como en los deberes juriacutedicos patrimoniales diversos de la obligacioacuten negativo no es posible una intervencioacuten del Estado en aquel sentido en cuanto una vez violado el deber lo maacutes que puede hacerse es eliminar los resultados originados por la violacioacuten
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DEBER DEL DEUDOR OBSERVACIONES GENERALES
La estructura de la obligacioacuten debe ser adecuada al resultado que la relacioacuten obligatoria es destinada a garantizar al acreedor el punto de referencia del derecho del acreedor no puede estar constituido maacutes que por el contenido del deber del deudor
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DERECHO DEL ACREEDOR OBSERVACIONES GENERALES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOREJECUCIOacuteN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
ldquoSi no es cumplida una obligacioacuten de no hacer el derechohabiente puede obtener que sea destruido a cargo del obligado lo que ha sido hecho en violacioacuten de la obligacioacutenrdquo
Se puede decir que estamos frente a la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten de no hacer sino ya en la obligacioacuten de hacer (destruir la obra) derivante de la violacioacuten de la obligacioacuten de no hacer esto es frente a la ejecucioacuten de la obligacioacuten de reintegrar en forma especiacutefica destruyendo cuanto ha sido hecho en violacioacuten del deber y restituyendo ad prisitinum el estado de la cosa
Resumen1ordm- Una obligacioacuten (primaria) del deudor que tiene como contenido un no hacer (obligacioacuten negativa)2ordm- Una obligacioacuten (secundaria) del mismo deudor que tiene un contenido una obligacioacuten de hacer (obligacioacuten positiva) esto es destruirla cosa construida3ordm- Un conjunto de prestaciones de los oacuterganos judiciales del Estado dirigidas a destruir cuanto el deudor ha hecho en violacioacuten de la obligacioacuten negativa4ordm- A la diversidad de los instrumentos corresponde una diversidad de la posicioacuten activa del interesado en orden a ellos la que consistiraacute en el primero y en el segundo caso en un derecho de creacutedito en el tercero en cambio en un derecho de naturaleza procesal frente al Estado
Un ideacutentico intereacutes puede ser satisfecho mediante tres instrumentos diversos el primero contituiacutedo por el deber (primario) negativo el segundo por la obligacioacuten (secundaria) positiva de reintegrar en forma especiacutefica el tercero por la ejecucioacuten forzosa
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIAD
Es para sustentar fundamentacioacuten en la doctrina patrimonial
La ejecucioacuten forzosa cuando tienen por objeto los bienes del deudor en cuanto eacutestos estaacuten ya predestinados a constituir objeto de satisfaccioacuten del acreedor en caso de incumplimiento La responsabilidad del deudor podriacutea considerarse el uacutenico medio concreto verdadero de satisfaccioacuten del acreedor
Los bienes estaacuten destinados a asegurar el cumplimiento de sus titulares hace recaer sobre el deudor las consecuencias del incumplimientoDos tipos de responsabilidad (consecuencia del incumplimiento)(ambas destinadas a funcionar en caso de incumplimiento la responsabilidad ejerce sobre el deudor una coaccioacuten psicoloacutegica en el sentido de aconsejarle el cumplimiento)
- LA PERSONAL- Nacimiento de la obligacioacuten del resarcimiento del dantildeo- Fase preparatoria de la responsabilidad patrimonial
- LA PATRIMONIAL- La responsabilidad patrimonial desemboca en la atribucioacuten al acreedor de una suma de
dinero obtenida de la expropiacioacuten forzosa de los bienes del deudor por tanto es presupuesto necesario que el objeto del creacutedito esteacute constituido por una suma de dinero
- Fase ulterior de la responsabilidad personal
En la responsabilidad patrimonial tiene su fundamento en un doble principio- Consecuencias del incumplimiento de deudor- La suma de dinero debe ser forzosamente obtenida mediante venta o asignacioacuten
forzosa de los bienes
El fenoacutemeno de la garantiacutea patrimonial del deudor constituye un aspecto de la responsabilidad patrimonial del mismo en el sentido que sus bienes tienen la funcioacuten de garantizar el cumplimiento de la obligacioacuten
Acciones de la parte activa de la relacioacuten obligacional- Subrogatoria- Revocatoria (pauliana)- Embargo conservativo de los bienes del deudor
Este estrecho ligamen del fenoacutemeno de la garantiacutea con el de la responsabiliad patrimonial y por tanto con la responsabilidad personal tiene correspondencia con el funcionamiento de la llamada garantiacutea personal que tiene expresioacuten en la institucioacuten de la fianza
EJECUCIOacuteN FORZOSA
Indica el instrumento predispuesto por el ordenamiento juriacutedico para la realizacioacuten del intereacutes del sujeto insatisfecho a causa de la inercia del obligado mientras la responsabilidad (patrimonial) indica en cambio la consecuencia que a cargo del obligado el ordenamiento juriacutedico hace derivar de la violacioacuten del deber
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD
La relacioacuten del deacutebito estariacutea constituida por el deber del deudor al que corresponderiacutea en el acreedor una posicioacuten preeminente que viene tambieacuten cualificada como una situacioacuten de expectativa La relacioacuten de responsabilidad estariacutea en cambio integrada por un estado de sometimiento de una o mas cosas o de un patrimonio completo al que corresponderiacutea un derecho del acreedor de hacer valer tal sometimiento de una o maacutes cosas o de un patrimonio completo al que corresponderiacutea un derecho del acreedor de hacer valer tal sometimiento con el fin de encontrar sobre los bines del deudor satisfaccioacuten del intereacutes insatisfecho como consecuencia del incumplimiento de eacuteste uacuteltimoRELACIOacuteN DE PURO DEBITOFENOacuteMENO DE LA OBLIGACIOacuteN NATURAL
- Es concebido como una relacioacuten juriacutedica en virtud de la cual el deudor tiene frente al acreedor el deber juriacutedico de cumplir la prestacioacuten y el acreedor tiene frente al deudor la expectativa de recibir la prestacioacuten pero el deber del deudor no esta dotado con sancioacuten para el caso de incumplimiento y la expectativa del acreedor no puede hacerse valer contra el deudor coactivamente (GANGI)
- La violacioacuten de aquel deber juriacutedico no soacutelo no implica responsabilidad personal (=obligacioacuten del resarcimiento del dantildeo) ni patrimonial (=sometimiento de los bien a la expropiacioacuten forzosa) sino que incluso no supone ninguna consecuencia juriacutedica en cuanto el ordenamiento juriacutedico considera perfectamente liacutecito el incumplimiento de aquel deber
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIAD ndash criacutetica a las teoriacuteas de Pacchioni y de Rocco
Esta teoriacutea tuvo durante mucho tiempo una gran acogida en Italia ademaacutes de su tierra de origen Alemania
PACCHIONI ndash Sostiene que los dos elementos de que constariacutea la obligacioacuten dan lugar a dos relaciones distintas y consiguientemente a dos pares de teacuterminos correlativos- El deber del deudor estado de presioacuten psicoloacutegico que el deudor se encuentra y por otro lado
una legiacutetima expectativa del acreedor que define como un estado de confianza juriacutedica de recibir la prestacioacuten
- La responsabilidad estariacutea constituido por un lado por un estado de sometimiento y por otro por el derecho de acreedor de hacer valer este sometimiento distinguiendo dos momentos el que se inicia con el nacimiento del derecho del acreedor y el que se inicia con el incumplimiento del deudor En el primero un derecho de control de gestioacuten sobre el patrimonio del deudor y un segundo momento en un verdadero y propio derecho de agresioacuten del patrimonio
- El derecho subjetivo no califica a la posicioacuten del acreedor en la pura relacioacuten de deacutebito como tal poniendo el relieve que para eacutel el derecho subjetivo es una potestad sobre el mundo exterior
ROCCO ndash Ve al derecho del acreedor como un verdadero y propio derecho real sobre el patrimonio del deudor y precisamente como un derecho de prenda general Se lo critica en que el derecho de vender o la facultad de hacer vender es un elemento muy geneacuterico para caracterizar el derecho del acreedor pignoraticio otra criacutetica es la generalidad del pretendido derecho de prenda esto es la desposesioacuten en desfavor del deudor y de la ausencia de otro requisito que debe considerarse esencial a la estructura de la prenda esto es la desposesioacuten de la cosa en desfavor del deudor y en favor del acreedor o de un tercero designado por las partes (con funcioacuten de publicidad anaacutelogo a la inscripcioacuten de la hipoteca)
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO
Las teoriacuteas que se proponen trasladar el centro de la relacioacuten obligatoria del elemento personal a elementos patrimoniales parten de la consideracioacuten de que la satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor puede ser obtenida tanto por medio del cumplimiento del deudor como mediante la ejecucioacuten forzosa o el cumplimiento del tercero
A veces se ha querido negar la fungibilidad de los diversos medio ya que en la ejecucioacuten forzosa de las obligaciones de no hacer en que las que el Estado se limita a hacer destruir sin embargo muchas veces el Estado realiza una actividad anaacuteloga a la que el deudor esta obligado
La fungibilidad entre la ejecucioacuten forzosa y el cumplimiento del deacutebito deber mediante el resultado de la expectativa de la actividad que debioacute realizar el deudor
POSICIOacuteN DE KOEPPEN Esta obligacioacuten como un derecho al valor econoacutemico de la cosa debida realizable sobre el patrimonio del deudor
POSICIOacuteN DE BETTI Y GANGI La responsabilidad tiene una funcioacuten instrumental de realizar el derecho del acreedor (sobre el bien debido) Conciben la responsabilidad como la geneacuterica sujecioacuten del deudor a la ejecucioacuten forzosa y no como el sometimiento a la expropiacioacuten forzosa de los bines El objeto del derecho del acreedor es visto en un bien cuya consecucioacuten es asegurada por el ordenamiento juriacutedico Betti ademaacutes ha agregado a la estructura la posicioacuten del acreedor en los dos momentos ldquoexpectativa de prestacioacutenrdquo y ldquoexpectativa de realizacioacutenrdquo (auacuten reconociendo a eacutesta funcioacuten diversa en cada uno de aquellos momentos)
Las obligaciones de HACER no fungibles son las de intuito personae ya que el objeto del derecho del acreedor no seraacute el bien debido sino una equivalencia pecuniaria
Hay un paralelismo entre si la actuacioacuten por ejecucioacuten forzosa es derecho subjetivo o derecho objetivo si la misma tiene la fucioacuten de realizar el intereacutes del acreedor o de restablecer el orden juriacutedico viaolado por el incumplimiento del deudor
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO (2)
La concepcioacuten de CARNELUTTI Y NICOLOacute ha demostrado cuaacuteles son los extremos en sus consecuencias de las teoriacuteas patrimonialesLa doctrina tradicional es todaviacutea la maacutes idoacutenea para construir la estructura de la obligacioacuten y que eacutesta no puede considerarse en absoluto arrollada y superada por las opuestas teoriacuteas patrimoniales
Se ha trasladado la posicioacuten del deudor en la relacioacuten de responsabilidad con la llamada teoriacutea del deacutebito y de la responsabilidad cuando se traslada del centro de la obligacioacuten el elemento personal (la prestacioacuten) al elemento patrimonial (los bienes del deudor el valor el bien debido) criticado por la reduccioacuten a una simple sujecioacuten a la accioacuten ejecutiva del acreedor sobre los bienes la posicioacuten en que se encuentra tambieacuten quien no es deudor sino simplemente responsable
BRUNETTI Ha negado la posicioacuten subordinada del deudor en la calificacioacuten de deber juriacutedico consideraacutendola en cambio como un deber libre (elegir cumplir o quedar a la ejecucioacuten forzada)
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute
FRANCESCO CARNELUTTI ndash cree que el derecho del acreedor se refiere a un bien y no a la actividad del deudor ha querido adecuar la estructura de la posicioacuten subordinada a la de la posicioacuten preeminente sin entrar en la teoriacutea del bien debido ( que parte de la consideracioacuten de que el derecho del acreedor es un poder en orden a un bien El deudor y nadie maacutes que el deudor es obligado a un ldquopatirdquoEste autor pone en conexioacuten el bien debido al poder del acreedor no ya en el sentido de que la ley le garantice la consecucioacuten sino en el sentido maacutes absorbente que la ley le atribuya el derecho de actuar en orden al bien mismo El contenido del deber del deudor se reduce a una simple limitacioacuten de su libertad en orden al bien esto es a permitir el ejercicio de aquel poder a dejar coger y gozar al acreedor el bienDistingue entre la actividad positiva que el deudor realiza y que constituye el objeto de la obligacioacuten y el sucesivo comportamiento negativo consistente el permitir que el acreedor reciba y goce la cosa
NICOLOacute Eacutel propugna la opinioacuten que ve en el bien debido el objeto del derecho del acreedor pero niega que el bien debido constituya el punto de referencia del deber del deudor El contenido de eacuteste uacuteltimo seriacutea dado en cambio por un comportamiento positivo o negativo seguacuten la naturaleza de la prestacioacuten
Hay una correlacioacuten entre el contenido del derecho del acreedor y el del deber del deudor si se vislumbran los diversos modos de extincioacuten de la obligacioacuten en el cual no todos actuacutean con la misma intensidad sobre los dos teacuterminos de la relacioacuten obligatoria Seriacutea demostrado por el hecho de que en las hipoacutetesis en que es admitida a favor del tercero la subrogacioacuten la obligacioacuten del deudor no se extingue en absoluto sino que queda para garantizar la expectativa de otro sujeto
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute (2)
La obligacioacuten del deudor tiene como punto de referencia la prestacioacuten y eacutesta consiste en un comportamiento que es una actividad personal a la que el deudor estaacute constrentildeido
Siguiendo a NICOLOacute todo el sistema de la ley demuestra que el deudor estaacute obligado a un comportamiento
La sumisioacuten a la ejecucioacuten forzosa no puede ser considerada como un aspecto relevante del funcionamiento de la relacioacuten obligatoria se trataraacute de una fase totalmente patoloacutegica producida por el incumplimiento esto es por la falta de funcionamiento de la obligacioacuten del deudor
El resultado de la ejecucioacuten forzosa puede consistir en el bien que el acreedor pretendiacutea o en un subrogado de eacuteste
El concepto del deber puede consistir en un comportamiento positivo (muchas veces) a que el sujeto es obligado
Cuando el comportamiento es como en los deberes juriacutedicos patrimoniales diversos de la obligacioacuten negativo no es posible una intervencioacuten del Estado en aquel sentido en cuanto una vez violado el deber lo maacutes que puede hacerse es eliminar los resultados originados por la violacioacuten
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DEBER DEL DEUDOR OBSERVACIONES GENERALES
La estructura de la obligacioacuten debe ser adecuada al resultado que la relacioacuten obligatoria es destinada a garantizar al acreedor el punto de referencia del derecho del acreedor no puede estar constituido maacutes que por el contenido del deber del deudor
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DERECHO DEL ACREEDOR OBSERVACIONES GENERALES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOREJECUCIOacuteN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
ldquoSi no es cumplida una obligacioacuten de no hacer el derechohabiente puede obtener que sea destruido a cargo del obligado lo que ha sido hecho en violacioacuten de la obligacioacutenrdquo
Se puede decir que estamos frente a la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten de no hacer sino ya en la obligacioacuten de hacer (destruir la obra) derivante de la violacioacuten de la obligacioacuten de no hacer esto es frente a la ejecucioacuten de la obligacioacuten de reintegrar en forma especiacutefica destruyendo cuanto ha sido hecho en violacioacuten del deber y restituyendo ad prisitinum el estado de la cosa
Resumen1ordm- Una obligacioacuten (primaria) del deudor que tiene como contenido un no hacer (obligacioacuten negativa)2ordm- Una obligacioacuten (secundaria) del mismo deudor que tiene un contenido una obligacioacuten de hacer (obligacioacuten positiva) esto es destruirla cosa construida3ordm- Un conjunto de prestaciones de los oacuterganos judiciales del Estado dirigidas a destruir cuanto el deudor ha hecho en violacioacuten de la obligacioacuten negativa4ordm- A la diversidad de los instrumentos corresponde una diversidad de la posicioacuten activa del interesado en orden a ellos la que consistiraacute en el primero y en el segundo caso en un derecho de creacutedito en el tercero en cambio en un derecho de naturaleza procesal frente al Estado
Un ideacutentico intereacutes puede ser satisfecho mediante tres instrumentos diversos el primero contituiacutedo por el deber (primario) negativo el segundo por la obligacioacuten (secundaria) positiva de reintegrar en forma especiacutefica el tercero por la ejecucioacuten forzosa
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
En la responsabilidad patrimonial tiene su fundamento en un doble principio- Consecuencias del incumplimiento de deudor- La suma de dinero debe ser forzosamente obtenida mediante venta o asignacioacuten
forzosa de los bienes
El fenoacutemeno de la garantiacutea patrimonial del deudor constituye un aspecto de la responsabilidad patrimonial del mismo en el sentido que sus bienes tienen la funcioacuten de garantizar el cumplimiento de la obligacioacuten
Acciones de la parte activa de la relacioacuten obligacional- Subrogatoria- Revocatoria (pauliana)- Embargo conservativo de los bienes del deudor
Este estrecho ligamen del fenoacutemeno de la garantiacutea con el de la responsabiliad patrimonial y por tanto con la responsabilidad personal tiene correspondencia con el funcionamiento de la llamada garantiacutea personal que tiene expresioacuten en la institucioacuten de la fianza
EJECUCIOacuteN FORZOSA
Indica el instrumento predispuesto por el ordenamiento juriacutedico para la realizacioacuten del intereacutes del sujeto insatisfecho a causa de la inercia del obligado mientras la responsabilidad (patrimonial) indica en cambio la consecuencia que a cargo del obligado el ordenamiento juriacutedico hace derivar de la violacioacuten del deber
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD
La relacioacuten del deacutebito estariacutea constituida por el deber del deudor al que corresponderiacutea en el acreedor una posicioacuten preeminente que viene tambieacuten cualificada como una situacioacuten de expectativa La relacioacuten de responsabilidad estariacutea en cambio integrada por un estado de sometimiento de una o mas cosas o de un patrimonio completo al que corresponderiacutea un derecho del acreedor de hacer valer tal sometimiento de una o maacutes cosas o de un patrimonio completo al que corresponderiacutea un derecho del acreedor de hacer valer tal sometimiento con el fin de encontrar sobre los bines del deudor satisfaccioacuten del intereacutes insatisfecho como consecuencia del incumplimiento de eacuteste uacuteltimoRELACIOacuteN DE PURO DEBITOFENOacuteMENO DE LA OBLIGACIOacuteN NATURAL
- Es concebido como una relacioacuten juriacutedica en virtud de la cual el deudor tiene frente al acreedor el deber juriacutedico de cumplir la prestacioacuten y el acreedor tiene frente al deudor la expectativa de recibir la prestacioacuten pero el deber del deudor no esta dotado con sancioacuten para el caso de incumplimiento y la expectativa del acreedor no puede hacerse valer contra el deudor coactivamente (GANGI)
- La violacioacuten de aquel deber juriacutedico no soacutelo no implica responsabilidad personal (=obligacioacuten del resarcimiento del dantildeo) ni patrimonial (=sometimiento de los bien a la expropiacioacuten forzosa) sino que incluso no supone ninguna consecuencia juriacutedica en cuanto el ordenamiento juriacutedico considera perfectamente liacutecito el incumplimiento de aquel deber
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIAD ndash criacutetica a las teoriacuteas de Pacchioni y de Rocco
Esta teoriacutea tuvo durante mucho tiempo una gran acogida en Italia ademaacutes de su tierra de origen Alemania
PACCHIONI ndash Sostiene que los dos elementos de que constariacutea la obligacioacuten dan lugar a dos relaciones distintas y consiguientemente a dos pares de teacuterminos correlativos- El deber del deudor estado de presioacuten psicoloacutegico que el deudor se encuentra y por otro lado
una legiacutetima expectativa del acreedor que define como un estado de confianza juriacutedica de recibir la prestacioacuten
- La responsabilidad estariacutea constituido por un lado por un estado de sometimiento y por otro por el derecho de acreedor de hacer valer este sometimiento distinguiendo dos momentos el que se inicia con el nacimiento del derecho del acreedor y el que se inicia con el incumplimiento del deudor En el primero un derecho de control de gestioacuten sobre el patrimonio del deudor y un segundo momento en un verdadero y propio derecho de agresioacuten del patrimonio
- El derecho subjetivo no califica a la posicioacuten del acreedor en la pura relacioacuten de deacutebito como tal poniendo el relieve que para eacutel el derecho subjetivo es una potestad sobre el mundo exterior
ROCCO ndash Ve al derecho del acreedor como un verdadero y propio derecho real sobre el patrimonio del deudor y precisamente como un derecho de prenda general Se lo critica en que el derecho de vender o la facultad de hacer vender es un elemento muy geneacuterico para caracterizar el derecho del acreedor pignoraticio otra criacutetica es la generalidad del pretendido derecho de prenda esto es la desposesioacuten en desfavor del deudor y de la ausencia de otro requisito que debe considerarse esencial a la estructura de la prenda esto es la desposesioacuten de la cosa en desfavor del deudor y en favor del acreedor o de un tercero designado por las partes (con funcioacuten de publicidad anaacutelogo a la inscripcioacuten de la hipoteca)
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO
Las teoriacuteas que se proponen trasladar el centro de la relacioacuten obligatoria del elemento personal a elementos patrimoniales parten de la consideracioacuten de que la satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor puede ser obtenida tanto por medio del cumplimiento del deudor como mediante la ejecucioacuten forzosa o el cumplimiento del tercero
A veces se ha querido negar la fungibilidad de los diversos medio ya que en la ejecucioacuten forzosa de las obligaciones de no hacer en que las que el Estado se limita a hacer destruir sin embargo muchas veces el Estado realiza una actividad anaacuteloga a la que el deudor esta obligado
La fungibilidad entre la ejecucioacuten forzosa y el cumplimiento del deacutebito deber mediante el resultado de la expectativa de la actividad que debioacute realizar el deudor
POSICIOacuteN DE KOEPPEN Esta obligacioacuten como un derecho al valor econoacutemico de la cosa debida realizable sobre el patrimonio del deudor
POSICIOacuteN DE BETTI Y GANGI La responsabilidad tiene una funcioacuten instrumental de realizar el derecho del acreedor (sobre el bien debido) Conciben la responsabilidad como la geneacuterica sujecioacuten del deudor a la ejecucioacuten forzosa y no como el sometimiento a la expropiacioacuten forzosa de los bines El objeto del derecho del acreedor es visto en un bien cuya consecucioacuten es asegurada por el ordenamiento juriacutedico Betti ademaacutes ha agregado a la estructura la posicioacuten del acreedor en los dos momentos ldquoexpectativa de prestacioacutenrdquo y ldquoexpectativa de realizacioacutenrdquo (auacuten reconociendo a eacutesta funcioacuten diversa en cada uno de aquellos momentos)
Las obligaciones de HACER no fungibles son las de intuito personae ya que el objeto del derecho del acreedor no seraacute el bien debido sino una equivalencia pecuniaria
Hay un paralelismo entre si la actuacioacuten por ejecucioacuten forzosa es derecho subjetivo o derecho objetivo si la misma tiene la fucioacuten de realizar el intereacutes del acreedor o de restablecer el orden juriacutedico viaolado por el incumplimiento del deudor
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO (2)
La concepcioacuten de CARNELUTTI Y NICOLOacute ha demostrado cuaacuteles son los extremos en sus consecuencias de las teoriacuteas patrimonialesLa doctrina tradicional es todaviacutea la maacutes idoacutenea para construir la estructura de la obligacioacuten y que eacutesta no puede considerarse en absoluto arrollada y superada por las opuestas teoriacuteas patrimoniales
Se ha trasladado la posicioacuten del deudor en la relacioacuten de responsabilidad con la llamada teoriacutea del deacutebito y de la responsabilidad cuando se traslada del centro de la obligacioacuten el elemento personal (la prestacioacuten) al elemento patrimonial (los bienes del deudor el valor el bien debido) criticado por la reduccioacuten a una simple sujecioacuten a la accioacuten ejecutiva del acreedor sobre los bienes la posicioacuten en que se encuentra tambieacuten quien no es deudor sino simplemente responsable
BRUNETTI Ha negado la posicioacuten subordinada del deudor en la calificacioacuten de deber juriacutedico consideraacutendola en cambio como un deber libre (elegir cumplir o quedar a la ejecucioacuten forzada)
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute
FRANCESCO CARNELUTTI ndash cree que el derecho del acreedor se refiere a un bien y no a la actividad del deudor ha querido adecuar la estructura de la posicioacuten subordinada a la de la posicioacuten preeminente sin entrar en la teoriacutea del bien debido ( que parte de la consideracioacuten de que el derecho del acreedor es un poder en orden a un bien El deudor y nadie maacutes que el deudor es obligado a un ldquopatirdquoEste autor pone en conexioacuten el bien debido al poder del acreedor no ya en el sentido de que la ley le garantice la consecucioacuten sino en el sentido maacutes absorbente que la ley le atribuya el derecho de actuar en orden al bien mismo El contenido del deber del deudor se reduce a una simple limitacioacuten de su libertad en orden al bien esto es a permitir el ejercicio de aquel poder a dejar coger y gozar al acreedor el bienDistingue entre la actividad positiva que el deudor realiza y que constituye el objeto de la obligacioacuten y el sucesivo comportamiento negativo consistente el permitir que el acreedor reciba y goce la cosa
NICOLOacute Eacutel propugna la opinioacuten que ve en el bien debido el objeto del derecho del acreedor pero niega que el bien debido constituya el punto de referencia del deber del deudor El contenido de eacuteste uacuteltimo seriacutea dado en cambio por un comportamiento positivo o negativo seguacuten la naturaleza de la prestacioacuten
Hay una correlacioacuten entre el contenido del derecho del acreedor y el del deber del deudor si se vislumbran los diversos modos de extincioacuten de la obligacioacuten en el cual no todos actuacutean con la misma intensidad sobre los dos teacuterminos de la relacioacuten obligatoria Seriacutea demostrado por el hecho de que en las hipoacutetesis en que es admitida a favor del tercero la subrogacioacuten la obligacioacuten del deudor no se extingue en absoluto sino que queda para garantizar la expectativa de otro sujeto
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute (2)
La obligacioacuten del deudor tiene como punto de referencia la prestacioacuten y eacutesta consiste en un comportamiento que es una actividad personal a la que el deudor estaacute constrentildeido
Siguiendo a NICOLOacute todo el sistema de la ley demuestra que el deudor estaacute obligado a un comportamiento
La sumisioacuten a la ejecucioacuten forzosa no puede ser considerada como un aspecto relevante del funcionamiento de la relacioacuten obligatoria se trataraacute de una fase totalmente patoloacutegica producida por el incumplimiento esto es por la falta de funcionamiento de la obligacioacuten del deudor
El resultado de la ejecucioacuten forzosa puede consistir en el bien que el acreedor pretendiacutea o en un subrogado de eacuteste
El concepto del deber puede consistir en un comportamiento positivo (muchas veces) a que el sujeto es obligado
Cuando el comportamiento es como en los deberes juriacutedicos patrimoniales diversos de la obligacioacuten negativo no es posible una intervencioacuten del Estado en aquel sentido en cuanto una vez violado el deber lo maacutes que puede hacerse es eliminar los resultados originados por la violacioacuten
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DEBER DEL DEUDOR OBSERVACIONES GENERALES
La estructura de la obligacioacuten debe ser adecuada al resultado que la relacioacuten obligatoria es destinada a garantizar al acreedor el punto de referencia del derecho del acreedor no puede estar constituido maacutes que por el contenido del deber del deudor
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DERECHO DEL ACREEDOR OBSERVACIONES GENERALES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOREJECUCIOacuteN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
ldquoSi no es cumplida una obligacioacuten de no hacer el derechohabiente puede obtener que sea destruido a cargo del obligado lo que ha sido hecho en violacioacuten de la obligacioacutenrdquo
Se puede decir que estamos frente a la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten de no hacer sino ya en la obligacioacuten de hacer (destruir la obra) derivante de la violacioacuten de la obligacioacuten de no hacer esto es frente a la ejecucioacuten de la obligacioacuten de reintegrar en forma especiacutefica destruyendo cuanto ha sido hecho en violacioacuten del deber y restituyendo ad prisitinum el estado de la cosa
Resumen1ordm- Una obligacioacuten (primaria) del deudor que tiene como contenido un no hacer (obligacioacuten negativa)2ordm- Una obligacioacuten (secundaria) del mismo deudor que tiene un contenido una obligacioacuten de hacer (obligacioacuten positiva) esto es destruirla cosa construida3ordm- Un conjunto de prestaciones de los oacuterganos judiciales del Estado dirigidas a destruir cuanto el deudor ha hecho en violacioacuten de la obligacioacuten negativa4ordm- A la diversidad de los instrumentos corresponde una diversidad de la posicioacuten activa del interesado en orden a ellos la que consistiraacute en el primero y en el segundo caso en un derecho de creacutedito en el tercero en cambio en un derecho de naturaleza procesal frente al Estado
Un ideacutentico intereacutes puede ser satisfecho mediante tres instrumentos diversos el primero contituiacutedo por el deber (primario) negativo el segundo por la obligacioacuten (secundaria) positiva de reintegrar en forma especiacutefica el tercero por la ejecucioacuten forzosa
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD
La relacioacuten del deacutebito estariacutea constituida por el deber del deudor al que corresponderiacutea en el acreedor una posicioacuten preeminente que viene tambieacuten cualificada como una situacioacuten de expectativa La relacioacuten de responsabilidad estariacutea en cambio integrada por un estado de sometimiento de una o mas cosas o de un patrimonio completo al que corresponderiacutea un derecho del acreedor de hacer valer tal sometimiento de una o maacutes cosas o de un patrimonio completo al que corresponderiacutea un derecho del acreedor de hacer valer tal sometimiento con el fin de encontrar sobre los bines del deudor satisfaccioacuten del intereacutes insatisfecho como consecuencia del incumplimiento de eacuteste uacuteltimoRELACIOacuteN DE PURO DEBITOFENOacuteMENO DE LA OBLIGACIOacuteN NATURAL
- Es concebido como una relacioacuten juriacutedica en virtud de la cual el deudor tiene frente al acreedor el deber juriacutedico de cumplir la prestacioacuten y el acreedor tiene frente al deudor la expectativa de recibir la prestacioacuten pero el deber del deudor no esta dotado con sancioacuten para el caso de incumplimiento y la expectativa del acreedor no puede hacerse valer contra el deudor coactivamente (GANGI)
- La violacioacuten de aquel deber juriacutedico no soacutelo no implica responsabilidad personal (=obligacioacuten del resarcimiento del dantildeo) ni patrimonial (=sometimiento de los bien a la expropiacioacuten forzosa) sino que incluso no supone ninguna consecuencia juriacutedica en cuanto el ordenamiento juriacutedico considera perfectamente liacutecito el incumplimiento de aquel deber
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIAD ndash criacutetica a las teoriacuteas de Pacchioni y de Rocco
Esta teoriacutea tuvo durante mucho tiempo una gran acogida en Italia ademaacutes de su tierra de origen Alemania
PACCHIONI ndash Sostiene que los dos elementos de que constariacutea la obligacioacuten dan lugar a dos relaciones distintas y consiguientemente a dos pares de teacuterminos correlativos- El deber del deudor estado de presioacuten psicoloacutegico que el deudor se encuentra y por otro lado
una legiacutetima expectativa del acreedor que define como un estado de confianza juriacutedica de recibir la prestacioacuten
- La responsabilidad estariacutea constituido por un lado por un estado de sometimiento y por otro por el derecho de acreedor de hacer valer este sometimiento distinguiendo dos momentos el que se inicia con el nacimiento del derecho del acreedor y el que se inicia con el incumplimiento del deudor En el primero un derecho de control de gestioacuten sobre el patrimonio del deudor y un segundo momento en un verdadero y propio derecho de agresioacuten del patrimonio
- El derecho subjetivo no califica a la posicioacuten del acreedor en la pura relacioacuten de deacutebito como tal poniendo el relieve que para eacutel el derecho subjetivo es una potestad sobre el mundo exterior
ROCCO ndash Ve al derecho del acreedor como un verdadero y propio derecho real sobre el patrimonio del deudor y precisamente como un derecho de prenda general Se lo critica en que el derecho de vender o la facultad de hacer vender es un elemento muy geneacuterico para caracterizar el derecho del acreedor pignoraticio otra criacutetica es la generalidad del pretendido derecho de prenda esto es la desposesioacuten en desfavor del deudor y de la ausencia de otro requisito que debe considerarse esencial a la estructura de la prenda esto es la desposesioacuten de la cosa en desfavor del deudor y en favor del acreedor o de un tercero designado por las partes (con funcioacuten de publicidad anaacutelogo a la inscripcioacuten de la hipoteca)
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO
Las teoriacuteas que se proponen trasladar el centro de la relacioacuten obligatoria del elemento personal a elementos patrimoniales parten de la consideracioacuten de que la satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor puede ser obtenida tanto por medio del cumplimiento del deudor como mediante la ejecucioacuten forzosa o el cumplimiento del tercero
A veces se ha querido negar la fungibilidad de los diversos medio ya que en la ejecucioacuten forzosa de las obligaciones de no hacer en que las que el Estado se limita a hacer destruir sin embargo muchas veces el Estado realiza una actividad anaacuteloga a la que el deudor esta obligado
La fungibilidad entre la ejecucioacuten forzosa y el cumplimiento del deacutebito deber mediante el resultado de la expectativa de la actividad que debioacute realizar el deudor
POSICIOacuteN DE KOEPPEN Esta obligacioacuten como un derecho al valor econoacutemico de la cosa debida realizable sobre el patrimonio del deudor
POSICIOacuteN DE BETTI Y GANGI La responsabilidad tiene una funcioacuten instrumental de realizar el derecho del acreedor (sobre el bien debido) Conciben la responsabilidad como la geneacuterica sujecioacuten del deudor a la ejecucioacuten forzosa y no como el sometimiento a la expropiacioacuten forzosa de los bines El objeto del derecho del acreedor es visto en un bien cuya consecucioacuten es asegurada por el ordenamiento juriacutedico Betti ademaacutes ha agregado a la estructura la posicioacuten del acreedor en los dos momentos ldquoexpectativa de prestacioacutenrdquo y ldquoexpectativa de realizacioacutenrdquo (auacuten reconociendo a eacutesta funcioacuten diversa en cada uno de aquellos momentos)
Las obligaciones de HACER no fungibles son las de intuito personae ya que el objeto del derecho del acreedor no seraacute el bien debido sino una equivalencia pecuniaria
Hay un paralelismo entre si la actuacioacuten por ejecucioacuten forzosa es derecho subjetivo o derecho objetivo si la misma tiene la fucioacuten de realizar el intereacutes del acreedor o de restablecer el orden juriacutedico viaolado por el incumplimiento del deudor
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO (2)
La concepcioacuten de CARNELUTTI Y NICOLOacute ha demostrado cuaacuteles son los extremos en sus consecuencias de las teoriacuteas patrimonialesLa doctrina tradicional es todaviacutea la maacutes idoacutenea para construir la estructura de la obligacioacuten y que eacutesta no puede considerarse en absoluto arrollada y superada por las opuestas teoriacuteas patrimoniales
Se ha trasladado la posicioacuten del deudor en la relacioacuten de responsabilidad con la llamada teoriacutea del deacutebito y de la responsabilidad cuando se traslada del centro de la obligacioacuten el elemento personal (la prestacioacuten) al elemento patrimonial (los bienes del deudor el valor el bien debido) criticado por la reduccioacuten a una simple sujecioacuten a la accioacuten ejecutiva del acreedor sobre los bienes la posicioacuten en que se encuentra tambieacuten quien no es deudor sino simplemente responsable
BRUNETTI Ha negado la posicioacuten subordinada del deudor en la calificacioacuten de deber juriacutedico consideraacutendola en cambio como un deber libre (elegir cumplir o quedar a la ejecucioacuten forzada)
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute
FRANCESCO CARNELUTTI ndash cree que el derecho del acreedor se refiere a un bien y no a la actividad del deudor ha querido adecuar la estructura de la posicioacuten subordinada a la de la posicioacuten preeminente sin entrar en la teoriacutea del bien debido ( que parte de la consideracioacuten de que el derecho del acreedor es un poder en orden a un bien El deudor y nadie maacutes que el deudor es obligado a un ldquopatirdquoEste autor pone en conexioacuten el bien debido al poder del acreedor no ya en el sentido de que la ley le garantice la consecucioacuten sino en el sentido maacutes absorbente que la ley le atribuya el derecho de actuar en orden al bien mismo El contenido del deber del deudor se reduce a una simple limitacioacuten de su libertad en orden al bien esto es a permitir el ejercicio de aquel poder a dejar coger y gozar al acreedor el bienDistingue entre la actividad positiva que el deudor realiza y que constituye el objeto de la obligacioacuten y el sucesivo comportamiento negativo consistente el permitir que el acreedor reciba y goce la cosa
NICOLOacute Eacutel propugna la opinioacuten que ve en el bien debido el objeto del derecho del acreedor pero niega que el bien debido constituya el punto de referencia del deber del deudor El contenido de eacuteste uacuteltimo seriacutea dado en cambio por un comportamiento positivo o negativo seguacuten la naturaleza de la prestacioacuten
Hay una correlacioacuten entre el contenido del derecho del acreedor y el del deber del deudor si se vislumbran los diversos modos de extincioacuten de la obligacioacuten en el cual no todos actuacutean con la misma intensidad sobre los dos teacuterminos de la relacioacuten obligatoria Seriacutea demostrado por el hecho de que en las hipoacutetesis en que es admitida a favor del tercero la subrogacioacuten la obligacioacuten del deudor no se extingue en absoluto sino que queda para garantizar la expectativa de otro sujeto
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute (2)
La obligacioacuten del deudor tiene como punto de referencia la prestacioacuten y eacutesta consiste en un comportamiento que es una actividad personal a la que el deudor estaacute constrentildeido
Siguiendo a NICOLOacute todo el sistema de la ley demuestra que el deudor estaacute obligado a un comportamiento
La sumisioacuten a la ejecucioacuten forzosa no puede ser considerada como un aspecto relevante del funcionamiento de la relacioacuten obligatoria se trataraacute de una fase totalmente patoloacutegica producida por el incumplimiento esto es por la falta de funcionamiento de la obligacioacuten del deudor
El resultado de la ejecucioacuten forzosa puede consistir en el bien que el acreedor pretendiacutea o en un subrogado de eacuteste
El concepto del deber puede consistir en un comportamiento positivo (muchas veces) a que el sujeto es obligado
Cuando el comportamiento es como en los deberes juriacutedicos patrimoniales diversos de la obligacioacuten negativo no es posible una intervencioacuten del Estado en aquel sentido en cuanto una vez violado el deber lo maacutes que puede hacerse es eliminar los resultados originados por la violacioacuten
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DEBER DEL DEUDOR OBSERVACIONES GENERALES
La estructura de la obligacioacuten debe ser adecuada al resultado que la relacioacuten obligatoria es destinada a garantizar al acreedor el punto de referencia del derecho del acreedor no puede estar constituido maacutes que por el contenido del deber del deudor
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DERECHO DEL ACREEDOR OBSERVACIONES GENERALES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOREJECUCIOacuteN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
ldquoSi no es cumplida una obligacioacuten de no hacer el derechohabiente puede obtener que sea destruido a cargo del obligado lo que ha sido hecho en violacioacuten de la obligacioacutenrdquo
Se puede decir que estamos frente a la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten de no hacer sino ya en la obligacioacuten de hacer (destruir la obra) derivante de la violacioacuten de la obligacioacuten de no hacer esto es frente a la ejecucioacuten de la obligacioacuten de reintegrar en forma especiacutefica destruyendo cuanto ha sido hecho en violacioacuten del deber y restituyendo ad prisitinum el estado de la cosa
Resumen1ordm- Una obligacioacuten (primaria) del deudor que tiene como contenido un no hacer (obligacioacuten negativa)2ordm- Una obligacioacuten (secundaria) del mismo deudor que tiene un contenido una obligacioacuten de hacer (obligacioacuten positiva) esto es destruirla cosa construida3ordm- Un conjunto de prestaciones de los oacuterganos judiciales del Estado dirigidas a destruir cuanto el deudor ha hecho en violacioacuten de la obligacioacuten negativa4ordm- A la diversidad de los instrumentos corresponde una diversidad de la posicioacuten activa del interesado en orden a ellos la que consistiraacute en el primero y en el segundo caso en un derecho de creacutedito en el tercero en cambio en un derecho de naturaleza procesal frente al Estado
Un ideacutentico intereacutes puede ser satisfecho mediante tres instrumentos diversos el primero contituiacutedo por el deber (primario) negativo el segundo por la obligacioacuten (secundaria) positiva de reintegrar en forma especiacutefica el tercero por la ejecucioacuten forzosa
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
TEORIacuteA DEL DEBITO Y LA RESPONSABILIAD ndash criacutetica a las teoriacuteas de Pacchioni y de Rocco
Esta teoriacutea tuvo durante mucho tiempo una gran acogida en Italia ademaacutes de su tierra de origen Alemania
PACCHIONI ndash Sostiene que los dos elementos de que constariacutea la obligacioacuten dan lugar a dos relaciones distintas y consiguientemente a dos pares de teacuterminos correlativos- El deber del deudor estado de presioacuten psicoloacutegico que el deudor se encuentra y por otro lado
una legiacutetima expectativa del acreedor que define como un estado de confianza juriacutedica de recibir la prestacioacuten
- La responsabilidad estariacutea constituido por un lado por un estado de sometimiento y por otro por el derecho de acreedor de hacer valer este sometimiento distinguiendo dos momentos el que se inicia con el nacimiento del derecho del acreedor y el que se inicia con el incumplimiento del deudor En el primero un derecho de control de gestioacuten sobre el patrimonio del deudor y un segundo momento en un verdadero y propio derecho de agresioacuten del patrimonio
- El derecho subjetivo no califica a la posicioacuten del acreedor en la pura relacioacuten de deacutebito como tal poniendo el relieve que para eacutel el derecho subjetivo es una potestad sobre el mundo exterior
ROCCO ndash Ve al derecho del acreedor como un verdadero y propio derecho real sobre el patrimonio del deudor y precisamente como un derecho de prenda general Se lo critica en que el derecho de vender o la facultad de hacer vender es un elemento muy geneacuterico para caracterizar el derecho del acreedor pignoraticio otra criacutetica es la generalidad del pretendido derecho de prenda esto es la desposesioacuten en desfavor del deudor y de la ausencia de otro requisito que debe considerarse esencial a la estructura de la prenda esto es la desposesioacuten de la cosa en desfavor del deudor y en favor del acreedor o de un tercero designado por las partes (con funcioacuten de publicidad anaacutelogo a la inscripcioacuten de la hipoteca)
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO
Las teoriacuteas que se proponen trasladar el centro de la relacioacuten obligatoria del elemento personal a elementos patrimoniales parten de la consideracioacuten de que la satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor puede ser obtenida tanto por medio del cumplimiento del deudor como mediante la ejecucioacuten forzosa o el cumplimiento del tercero
A veces se ha querido negar la fungibilidad de los diversos medio ya que en la ejecucioacuten forzosa de las obligaciones de no hacer en que las que el Estado se limita a hacer destruir sin embargo muchas veces el Estado realiza una actividad anaacuteloga a la que el deudor esta obligado
La fungibilidad entre la ejecucioacuten forzosa y el cumplimiento del deacutebito deber mediante el resultado de la expectativa de la actividad que debioacute realizar el deudor
POSICIOacuteN DE KOEPPEN Esta obligacioacuten como un derecho al valor econoacutemico de la cosa debida realizable sobre el patrimonio del deudor
POSICIOacuteN DE BETTI Y GANGI La responsabilidad tiene una funcioacuten instrumental de realizar el derecho del acreedor (sobre el bien debido) Conciben la responsabilidad como la geneacuterica sujecioacuten del deudor a la ejecucioacuten forzosa y no como el sometimiento a la expropiacioacuten forzosa de los bines El objeto del derecho del acreedor es visto en un bien cuya consecucioacuten es asegurada por el ordenamiento juriacutedico Betti ademaacutes ha agregado a la estructura la posicioacuten del acreedor en los dos momentos ldquoexpectativa de prestacioacutenrdquo y ldquoexpectativa de realizacioacutenrdquo (auacuten reconociendo a eacutesta funcioacuten diversa en cada uno de aquellos momentos)
Las obligaciones de HACER no fungibles son las de intuito personae ya que el objeto del derecho del acreedor no seraacute el bien debido sino una equivalencia pecuniaria
Hay un paralelismo entre si la actuacioacuten por ejecucioacuten forzosa es derecho subjetivo o derecho objetivo si la misma tiene la fucioacuten de realizar el intereacutes del acreedor o de restablecer el orden juriacutedico viaolado por el incumplimiento del deudor
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO (2)
La concepcioacuten de CARNELUTTI Y NICOLOacute ha demostrado cuaacuteles son los extremos en sus consecuencias de las teoriacuteas patrimonialesLa doctrina tradicional es todaviacutea la maacutes idoacutenea para construir la estructura de la obligacioacuten y que eacutesta no puede considerarse en absoluto arrollada y superada por las opuestas teoriacuteas patrimoniales
Se ha trasladado la posicioacuten del deudor en la relacioacuten de responsabilidad con la llamada teoriacutea del deacutebito y de la responsabilidad cuando se traslada del centro de la obligacioacuten el elemento personal (la prestacioacuten) al elemento patrimonial (los bienes del deudor el valor el bien debido) criticado por la reduccioacuten a una simple sujecioacuten a la accioacuten ejecutiva del acreedor sobre los bienes la posicioacuten en que se encuentra tambieacuten quien no es deudor sino simplemente responsable
BRUNETTI Ha negado la posicioacuten subordinada del deudor en la calificacioacuten de deber juriacutedico consideraacutendola en cambio como un deber libre (elegir cumplir o quedar a la ejecucioacuten forzada)
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute
FRANCESCO CARNELUTTI ndash cree que el derecho del acreedor se refiere a un bien y no a la actividad del deudor ha querido adecuar la estructura de la posicioacuten subordinada a la de la posicioacuten preeminente sin entrar en la teoriacutea del bien debido ( que parte de la consideracioacuten de que el derecho del acreedor es un poder en orden a un bien El deudor y nadie maacutes que el deudor es obligado a un ldquopatirdquoEste autor pone en conexioacuten el bien debido al poder del acreedor no ya en el sentido de que la ley le garantice la consecucioacuten sino en el sentido maacutes absorbente que la ley le atribuya el derecho de actuar en orden al bien mismo El contenido del deber del deudor se reduce a una simple limitacioacuten de su libertad en orden al bien esto es a permitir el ejercicio de aquel poder a dejar coger y gozar al acreedor el bienDistingue entre la actividad positiva que el deudor realiza y que constituye el objeto de la obligacioacuten y el sucesivo comportamiento negativo consistente el permitir que el acreedor reciba y goce la cosa
NICOLOacute Eacutel propugna la opinioacuten que ve en el bien debido el objeto del derecho del acreedor pero niega que el bien debido constituya el punto de referencia del deber del deudor El contenido de eacuteste uacuteltimo seriacutea dado en cambio por un comportamiento positivo o negativo seguacuten la naturaleza de la prestacioacuten
Hay una correlacioacuten entre el contenido del derecho del acreedor y el del deber del deudor si se vislumbran los diversos modos de extincioacuten de la obligacioacuten en el cual no todos actuacutean con la misma intensidad sobre los dos teacuterminos de la relacioacuten obligatoria Seriacutea demostrado por el hecho de que en las hipoacutetesis en que es admitida a favor del tercero la subrogacioacuten la obligacioacuten del deudor no se extingue en absoluto sino que queda para garantizar la expectativa de otro sujeto
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute (2)
La obligacioacuten del deudor tiene como punto de referencia la prestacioacuten y eacutesta consiste en un comportamiento que es una actividad personal a la que el deudor estaacute constrentildeido
Siguiendo a NICOLOacute todo el sistema de la ley demuestra que el deudor estaacute obligado a un comportamiento
La sumisioacuten a la ejecucioacuten forzosa no puede ser considerada como un aspecto relevante del funcionamiento de la relacioacuten obligatoria se trataraacute de una fase totalmente patoloacutegica producida por el incumplimiento esto es por la falta de funcionamiento de la obligacioacuten del deudor
El resultado de la ejecucioacuten forzosa puede consistir en el bien que el acreedor pretendiacutea o en un subrogado de eacuteste
El concepto del deber puede consistir en un comportamiento positivo (muchas veces) a que el sujeto es obligado
Cuando el comportamiento es como en los deberes juriacutedicos patrimoniales diversos de la obligacioacuten negativo no es posible una intervencioacuten del Estado en aquel sentido en cuanto una vez violado el deber lo maacutes que puede hacerse es eliminar los resultados originados por la violacioacuten
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DEBER DEL DEUDOR OBSERVACIONES GENERALES
La estructura de la obligacioacuten debe ser adecuada al resultado que la relacioacuten obligatoria es destinada a garantizar al acreedor el punto de referencia del derecho del acreedor no puede estar constituido maacutes que por el contenido del deber del deudor
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DERECHO DEL ACREEDOR OBSERVACIONES GENERALES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOREJECUCIOacuteN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
ldquoSi no es cumplida una obligacioacuten de no hacer el derechohabiente puede obtener que sea destruido a cargo del obligado lo que ha sido hecho en violacioacuten de la obligacioacutenrdquo
Se puede decir que estamos frente a la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten de no hacer sino ya en la obligacioacuten de hacer (destruir la obra) derivante de la violacioacuten de la obligacioacuten de no hacer esto es frente a la ejecucioacuten de la obligacioacuten de reintegrar en forma especiacutefica destruyendo cuanto ha sido hecho en violacioacuten del deber y restituyendo ad prisitinum el estado de la cosa
Resumen1ordm- Una obligacioacuten (primaria) del deudor que tiene como contenido un no hacer (obligacioacuten negativa)2ordm- Una obligacioacuten (secundaria) del mismo deudor que tiene un contenido una obligacioacuten de hacer (obligacioacuten positiva) esto es destruirla cosa construida3ordm- Un conjunto de prestaciones de los oacuterganos judiciales del Estado dirigidas a destruir cuanto el deudor ha hecho en violacioacuten de la obligacioacuten negativa4ordm- A la diversidad de los instrumentos corresponde una diversidad de la posicioacuten activa del interesado en orden a ellos la que consistiraacute en el primero y en el segundo caso en un derecho de creacutedito en el tercero en cambio en un derecho de naturaleza procesal frente al Estado
Un ideacutentico intereacutes puede ser satisfecho mediante tres instrumentos diversos el primero contituiacutedo por el deber (primario) negativo el segundo por la obligacioacuten (secundaria) positiva de reintegrar en forma especiacutefica el tercero por la ejecucioacuten forzosa
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO
Las teoriacuteas que se proponen trasladar el centro de la relacioacuten obligatoria del elemento personal a elementos patrimoniales parten de la consideracioacuten de que la satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor puede ser obtenida tanto por medio del cumplimiento del deudor como mediante la ejecucioacuten forzosa o el cumplimiento del tercero
A veces se ha querido negar la fungibilidad de los diversos medio ya que en la ejecucioacuten forzosa de las obligaciones de no hacer en que las que el Estado se limita a hacer destruir sin embargo muchas veces el Estado realiza una actividad anaacuteloga a la que el deudor esta obligado
La fungibilidad entre la ejecucioacuten forzosa y el cumplimiento del deacutebito deber mediante el resultado de la expectativa de la actividad que debioacute realizar el deudor
POSICIOacuteN DE KOEPPEN Esta obligacioacuten como un derecho al valor econoacutemico de la cosa debida realizable sobre el patrimonio del deudor
POSICIOacuteN DE BETTI Y GANGI La responsabilidad tiene una funcioacuten instrumental de realizar el derecho del acreedor (sobre el bien debido) Conciben la responsabilidad como la geneacuterica sujecioacuten del deudor a la ejecucioacuten forzosa y no como el sometimiento a la expropiacioacuten forzosa de los bines El objeto del derecho del acreedor es visto en un bien cuya consecucioacuten es asegurada por el ordenamiento juriacutedico Betti ademaacutes ha agregado a la estructura la posicioacuten del acreedor en los dos momentos ldquoexpectativa de prestacioacutenrdquo y ldquoexpectativa de realizacioacutenrdquo (auacuten reconociendo a eacutesta funcioacuten diversa en cada uno de aquellos momentos)
Las obligaciones de HACER no fungibles son las de intuito personae ya que el objeto del derecho del acreedor no seraacute el bien debido sino una equivalencia pecuniaria
Hay un paralelismo entre si la actuacioacuten por ejecucioacuten forzosa es derecho subjetivo o derecho objetivo si la misma tiene la fucioacuten de realizar el intereacutes del acreedor o de restablecer el orden juriacutedico viaolado por el incumplimiento del deudor
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO (2)
La concepcioacuten de CARNELUTTI Y NICOLOacute ha demostrado cuaacuteles son los extremos en sus consecuencias de las teoriacuteas patrimonialesLa doctrina tradicional es todaviacutea la maacutes idoacutenea para construir la estructura de la obligacioacuten y que eacutesta no puede considerarse en absoluto arrollada y superada por las opuestas teoriacuteas patrimoniales
Se ha trasladado la posicioacuten del deudor en la relacioacuten de responsabilidad con la llamada teoriacutea del deacutebito y de la responsabilidad cuando se traslada del centro de la obligacioacuten el elemento personal (la prestacioacuten) al elemento patrimonial (los bienes del deudor el valor el bien debido) criticado por la reduccioacuten a una simple sujecioacuten a la accioacuten ejecutiva del acreedor sobre los bienes la posicioacuten en que se encuentra tambieacuten quien no es deudor sino simplemente responsable
BRUNETTI Ha negado la posicioacuten subordinada del deudor en la calificacioacuten de deber juriacutedico consideraacutendola en cambio como un deber libre (elegir cumplir o quedar a la ejecucioacuten forzada)
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute
FRANCESCO CARNELUTTI ndash cree que el derecho del acreedor se refiere a un bien y no a la actividad del deudor ha querido adecuar la estructura de la posicioacuten subordinada a la de la posicioacuten preeminente sin entrar en la teoriacutea del bien debido ( que parte de la consideracioacuten de que el derecho del acreedor es un poder en orden a un bien El deudor y nadie maacutes que el deudor es obligado a un ldquopatirdquoEste autor pone en conexioacuten el bien debido al poder del acreedor no ya en el sentido de que la ley le garantice la consecucioacuten sino en el sentido maacutes absorbente que la ley le atribuya el derecho de actuar en orden al bien mismo El contenido del deber del deudor se reduce a una simple limitacioacuten de su libertad en orden al bien esto es a permitir el ejercicio de aquel poder a dejar coger y gozar al acreedor el bienDistingue entre la actividad positiva que el deudor realiza y que constituye el objeto de la obligacioacuten y el sucesivo comportamiento negativo consistente el permitir que el acreedor reciba y goce la cosa
NICOLOacute Eacutel propugna la opinioacuten que ve en el bien debido el objeto del derecho del acreedor pero niega que el bien debido constituya el punto de referencia del deber del deudor El contenido de eacuteste uacuteltimo seriacutea dado en cambio por un comportamiento positivo o negativo seguacuten la naturaleza de la prestacioacuten
Hay una correlacioacuten entre el contenido del derecho del acreedor y el del deber del deudor si se vislumbran los diversos modos de extincioacuten de la obligacioacuten en el cual no todos actuacutean con la misma intensidad sobre los dos teacuterminos de la relacioacuten obligatoria Seriacutea demostrado por el hecho de que en las hipoacutetesis en que es admitida a favor del tercero la subrogacioacuten la obligacioacuten del deudor no se extingue en absoluto sino que queda para garantizar la expectativa de otro sujeto
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute (2)
La obligacioacuten del deudor tiene como punto de referencia la prestacioacuten y eacutesta consiste en un comportamiento que es una actividad personal a la que el deudor estaacute constrentildeido
Siguiendo a NICOLOacute todo el sistema de la ley demuestra que el deudor estaacute obligado a un comportamiento
La sumisioacuten a la ejecucioacuten forzosa no puede ser considerada como un aspecto relevante del funcionamiento de la relacioacuten obligatoria se trataraacute de una fase totalmente patoloacutegica producida por el incumplimiento esto es por la falta de funcionamiento de la obligacioacuten del deudor
El resultado de la ejecucioacuten forzosa puede consistir en el bien que el acreedor pretendiacutea o en un subrogado de eacuteste
El concepto del deber puede consistir en un comportamiento positivo (muchas veces) a que el sujeto es obligado
Cuando el comportamiento es como en los deberes juriacutedicos patrimoniales diversos de la obligacioacuten negativo no es posible una intervencioacuten del Estado en aquel sentido en cuanto una vez violado el deber lo maacutes que puede hacerse es eliminar los resultados originados por la violacioacuten
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DEBER DEL DEUDOR OBSERVACIONES GENERALES
La estructura de la obligacioacuten debe ser adecuada al resultado que la relacioacuten obligatoria es destinada a garantizar al acreedor el punto de referencia del derecho del acreedor no puede estar constituido maacutes que por el contenido del deber del deudor
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DERECHO DEL ACREEDOR OBSERVACIONES GENERALES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOREJECUCIOacuteN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
ldquoSi no es cumplida una obligacioacuten de no hacer el derechohabiente puede obtener que sea destruido a cargo del obligado lo que ha sido hecho en violacioacuten de la obligacioacutenrdquo
Se puede decir que estamos frente a la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten de no hacer sino ya en la obligacioacuten de hacer (destruir la obra) derivante de la violacioacuten de la obligacioacuten de no hacer esto es frente a la ejecucioacuten de la obligacioacuten de reintegrar en forma especiacutefica destruyendo cuanto ha sido hecho en violacioacuten del deber y restituyendo ad prisitinum el estado de la cosa
Resumen1ordm- Una obligacioacuten (primaria) del deudor que tiene como contenido un no hacer (obligacioacuten negativa)2ordm- Una obligacioacuten (secundaria) del mismo deudor que tiene un contenido una obligacioacuten de hacer (obligacioacuten positiva) esto es destruirla cosa construida3ordm- Un conjunto de prestaciones de los oacuterganos judiciales del Estado dirigidas a destruir cuanto el deudor ha hecho en violacioacuten de la obligacioacuten negativa4ordm- A la diversidad de los instrumentos corresponde una diversidad de la posicioacuten activa del interesado en orden a ellos la que consistiraacute en el primero y en el segundo caso en un derecho de creacutedito en el tercero en cambio en un derecho de naturaleza procesal frente al Estado
Un ideacutentico intereacutes puede ser satisfecho mediante tres instrumentos diversos el primero contituiacutedo por el deber (primario) negativo el segundo por la obligacioacuten (secundaria) positiva de reintegrar en forma especiacutefica el tercero por la ejecucioacuten forzosa
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
POSICIOacuteN DE BETTI Y GANGI La responsabilidad tiene una funcioacuten instrumental de realizar el derecho del acreedor (sobre el bien debido) Conciben la responsabilidad como la geneacuterica sujecioacuten del deudor a la ejecucioacuten forzosa y no como el sometimiento a la expropiacioacuten forzosa de los bines El objeto del derecho del acreedor es visto en un bien cuya consecucioacuten es asegurada por el ordenamiento juriacutedico Betti ademaacutes ha agregado a la estructura la posicioacuten del acreedor en los dos momentos ldquoexpectativa de prestacioacutenrdquo y ldquoexpectativa de realizacioacutenrdquo (auacuten reconociendo a eacutesta funcioacuten diversa en cada uno de aquellos momentos)
Las obligaciones de HACER no fungibles son las de intuito personae ya que el objeto del derecho del acreedor no seraacute el bien debido sino una equivalencia pecuniaria
Hay un paralelismo entre si la actuacioacuten por ejecucioacuten forzosa es derecho subjetivo o derecho objetivo si la misma tiene la fucioacuten de realizar el intereacutes del acreedor o de restablecer el orden juriacutedico viaolado por el incumplimiento del deudor
LA FUNCIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN FORZOSA Y DEL CUMPLIMIENTODEL TERCERO Y LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALES EN PARTICULAR EXAMEN DE LA TEORIacuteA QUE VE EL OBJETO DEL DERECHO DEL ACREEDOR EN EL BIEN DEBIDO (2)
La concepcioacuten de CARNELUTTI Y NICOLOacute ha demostrado cuaacuteles son los extremos en sus consecuencias de las teoriacuteas patrimonialesLa doctrina tradicional es todaviacutea la maacutes idoacutenea para construir la estructura de la obligacioacuten y que eacutesta no puede considerarse en absoluto arrollada y superada por las opuestas teoriacuteas patrimoniales
Se ha trasladado la posicioacuten del deudor en la relacioacuten de responsabilidad con la llamada teoriacutea del deacutebito y de la responsabilidad cuando se traslada del centro de la obligacioacuten el elemento personal (la prestacioacuten) al elemento patrimonial (los bienes del deudor el valor el bien debido) criticado por la reduccioacuten a una simple sujecioacuten a la accioacuten ejecutiva del acreedor sobre los bienes la posicioacuten en que se encuentra tambieacuten quien no es deudor sino simplemente responsable
BRUNETTI Ha negado la posicioacuten subordinada del deudor en la calificacioacuten de deber juriacutedico consideraacutendola en cambio como un deber libre (elegir cumplir o quedar a la ejecucioacuten forzada)
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute
FRANCESCO CARNELUTTI ndash cree que el derecho del acreedor se refiere a un bien y no a la actividad del deudor ha querido adecuar la estructura de la posicioacuten subordinada a la de la posicioacuten preeminente sin entrar en la teoriacutea del bien debido ( que parte de la consideracioacuten de que el derecho del acreedor es un poder en orden a un bien El deudor y nadie maacutes que el deudor es obligado a un ldquopatirdquoEste autor pone en conexioacuten el bien debido al poder del acreedor no ya en el sentido de que la ley le garantice la consecucioacuten sino en el sentido maacutes absorbente que la ley le atribuya el derecho de actuar en orden al bien mismo El contenido del deber del deudor se reduce a una simple limitacioacuten de su libertad en orden al bien esto es a permitir el ejercicio de aquel poder a dejar coger y gozar al acreedor el bienDistingue entre la actividad positiva que el deudor realiza y que constituye el objeto de la obligacioacuten y el sucesivo comportamiento negativo consistente el permitir que el acreedor reciba y goce la cosa
NICOLOacute Eacutel propugna la opinioacuten que ve en el bien debido el objeto del derecho del acreedor pero niega que el bien debido constituya el punto de referencia del deber del deudor El contenido de eacuteste uacuteltimo seriacutea dado en cambio por un comportamiento positivo o negativo seguacuten la naturaleza de la prestacioacuten
Hay una correlacioacuten entre el contenido del derecho del acreedor y el del deber del deudor si se vislumbran los diversos modos de extincioacuten de la obligacioacuten en el cual no todos actuacutean con la misma intensidad sobre los dos teacuterminos de la relacioacuten obligatoria Seriacutea demostrado por el hecho de que en las hipoacutetesis en que es admitida a favor del tercero la subrogacioacuten la obligacioacuten del deudor no se extingue en absoluto sino que queda para garantizar la expectativa de otro sujeto
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute (2)
La obligacioacuten del deudor tiene como punto de referencia la prestacioacuten y eacutesta consiste en un comportamiento que es una actividad personal a la que el deudor estaacute constrentildeido
Siguiendo a NICOLOacute todo el sistema de la ley demuestra que el deudor estaacute obligado a un comportamiento
La sumisioacuten a la ejecucioacuten forzosa no puede ser considerada como un aspecto relevante del funcionamiento de la relacioacuten obligatoria se trataraacute de una fase totalmente patoloacutegica producida por el incumplimiento esto es por la falta de funcionamiento de la obligacioacuten del deudor
El resultado de la ejecucioacuten forzosa puede consistir en el bien que el acreedor pretendiacutea o en un subrogado de eacuteste
El concepto del deber puede consistir en un comportamiento positivo (muchas veces) a que el sujeto es obligado
Cuando el comportamiento es como en los deberes juriacutedicos patrimoniales diversos de la obligacioacuten negativo no es posible una intervencioacuten del Estado en aquel sentido en cuanto una vez violado el deber lo maacutes que puede hacerse es eliminar los resultados originados por la violacioacuten
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DEBER DEL DEUDOR OBSERVACIONES GENERALES
La estructura de la obligacioacuten debe ser adecuada al resultado que la relacioacuten obligatoria es destinada a garantizar al acreedor el punto de referencia del derecho del acreedor no puede estar constituido maacutes que por el contenido del deber del deudor
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DERECHO DEL ACREEDOR OBSERVACIONES GENERALES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOREJECUCIOacuteN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
ldquoSi no es cumplida una obligacioacuten de no hacer el derechohabiente puede obtener que sea destruido a cargo del obligado lo que ha sido hecho en violacioacuten de la obligacioacutenrdquo
Se puede decir que estamos frente a la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten de no hacer sino ya en la obligacioacuten de hacer (destruir la obra) derivante de la violacioacuten de la obligacioacuten de no hacer esto es frente a la ejecucioacuten de la obligacioacuten de reintegrar en forma especiacutefica destruyendo cuanto ha sido hecho en violacioacuten del deber y restituyendo ad prisitinum el estado de la cosa
Resumen1ordm- Una obligacioacuten (primaria) del deudor que tiene como contenido un no hacer (obligacioacuten negativa)2ordm- Una obligacioacuten (secundaria) del mismo deudor que tiene un contenido una obligacioacuten de hacer (obligacioacuten positiva) esto es destruirla cosa construida3ordm- Un conjunto de prestaciones de los oacuterganos judiciales del Estado dirigidas a destruir cuanto el deudor ha hecho en violacioacuten de la obligacioacuten negativa4ordm- A la diversidad de los instrumentos corresponde una diversidad de la posicioacuten activa del interesado en orden a ellos la que consistiraacute en el primero y en el segundo caso en un derecho de creacutedito en el tercero en cambio en un derecho de naturaleza procesal frente al Estado
Un ideacutentico intereacutes puede ser satisfecho mediante tres instrumentos diversos el primero contituiacutedo por el deber (primario) negativo el segundo por la obligacioacuten (secundaria) positiva de reintegrar en forma especiacutefica el tercero por la ejecucioacuten forzosa
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
La concepcioacuten de CARNELUTTI Y NICOLOacute ha demostrado cuaacuteles son los extremos en sus consecuencias de las teoriacuteas patrimonialesLa doctrina tradicional es todaviacutea la maacutes idoacutenea para construir la estructura de la obligacioacuten y que eacutesta no puede considerarse en absoluto arrollada y superada por las opuestas teoriacuteas patrimoniales
Se ha trasladado la posicioacuten del deudor en la relacioacuten de responsabilidad con la llamada teoriacutea del deacutebito y de la responsabilidad cuando se traslada del centro de la obligacioacuten el elemento personal (la prestacioacuten) al elemento patrimonial (los bienes del deudor el valor el bien debido) criticado por la reduccioacuten a una simple sujecioacuten a la accioacuten ejecutiva del acreedor sobre los bienes la posicioacuten en que se encuentra tambieacuten quien no es deudor sino simplemente responsable
BRUNETTI Ha negado la posicioacuten subordinada del deudor en la calificacioacuten de deber juriacutedico consideraacutendola en cambio como un deber libre (elegir cumplir o quedar a la ejecucioacuten forzada)
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute
FRANCESCO CARNELUTTI ndash cree que el derecho del acreedor se refiere a un bien y no a la actividad del deudor ha querido adecuar la estructura de la posicioacuten subordinada a la de la posicioacuten preeminente sin entrar en la teoriacutea del bien debido ( que parte de la consideracioacuten de que el derecho del acreedor es un poder en orden a un bien El deudor y nadie maacutes que el deudor es obligado a un ldquopatirdquoEste autor pone en conexioacuten el bien debido al poder del acreedor no ya en el sentido de que la ley le garantice la consecucioacuten sino en el sentido maacutes absorbente que la ley le atribuya el derecho de actuar en orden al bien mismo El contenido del deber del deudor se reduce a una simple limitacioacuten de su libertad en orden al bien esto es a permitir el ejercicio de aquel poder a dejar coger y gozar al acreedor el bienDistingue entre la actividad positiva que el deudor realiza y que constituye el objeto de la obligacioacuten y el sucesivo comportamiento negativo consistente el permitir que el acreedor reciba y goce la cosa
NICOLOacute Eacutel propugna la opinioacuten que ve en el bien debido el objeto del derecho del acreedor pero niega que el bien debido constituya el punto de referencia del deber del deudor El contenido de eacuteste uacuteltimo seriacutea dado en cambio por un comportamiento positivo o negativo seguacuten la naturaleza de la prestacioacuten
Hay una correlacioacuten entre el contenido del derecho del acreedor y el del deber del deudor si se vislumbran los diversos modos de extincioacuten de la obligacioacuten en el cual no todos actuacutean con la misma intensidad sobre los dos teacuterminos de la relacioacuten obligatoria Seriacutea demostrado por el hecho de que en las hipoacutetesis en que es admitida a favor del tercero la subrogacioacuten la obligacioacuten del deudor no se extingue en absoluto sino que queda para garantizar la expectativa de otro sujeto
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute (2)
La obligacioacuten del deudor tiene como punto de referencia la prestacioacuten y eacutesta consiste en un comportamiento que es una actividad personal a la que el deudor estaacute constrentildeido
Siguiendo a NICOLOacute todo el sistema de la ley demuestra que el deudor estaacute obligado a un comportamiento
La sumisioacuten a la ejecucioacuten forzosa no puede ser considerada como un aspecto relevante del funcionamiento de la relacioacuten obligatoria se trataraacute de una fase totalmente patoloacutegica producida por el incumplimiento esto es por la falta de funcionamiento de la obligacioacuten del deudor
El resultado de la ejecucioacuten forzosa puede consistir en el bien que el acreedor pretendiacutea o en un subrogado de eacuteste
El concepto del deber puede consistir en un comportamiento positivo (muchas veces) a que el sujeto es obligado
Cuando el comportamiento es como en los deberes juriacutedicos patrimoniales diversos de la obligacioacuten negativo no es posible una intervencioacuten del Estado en aquel sentido en cuanto una vez violado el deber lo maacutes que puede hacerse es eliminar los resultados originados por la violacioacuten
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DEBER DEL DEUDOR OBSERVACIONES GENERALES
La estructura de la obligacioacuten debe ser adecuada al resultado que la relacioacuten obligatoria es destinada a garantizar al acreedor el punto de referencia del derecho del acreedor no puede estar constituido maacutes que por el contenido del deber del deudor
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DERECHO DEL ACREEDOR OBSERVACIONES GENERALES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOREJECUCIOacuteN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
ldquoSi no es cumplida una obligacioacuten de no hacer el derechohabiente puede obtener que sea destruido a cargo del obligado lo que ha sido hecho en violacioacuten de la obligacioacutenrdquo
Se puede decir que estamos frente a la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten de no hacer sino ya en la obligacioacuten de hacer (destruir la obra) derivante de la violacioacuten de la obligacioacuten de no hacer esto es frente a la ejecucioacuten de la obligacioacuten de reintegrar en forma especiacutefica destruyendo cuanto ha sido hecho en violacioacuten del deber y restituyendo ad prisitinum el estado de la cosa
Resumen1ordm- Una obligacioacuten (primaria) del deudor que tiene como contenido un no hacer (obligacioacuten negativa)2ordm- Una obligacioacuten (secundaria) del mismo deudor que tiene un contenido una obligacioacuten de hacer (obligacioacuten positiva) esto es destruirla cosa construida3ordm- Un conjunto de prestaciones de los oacuterganos judiciales del Estado dirigidas a destruir cuanto el deudor ha hecho en violacioacuten de la obligacioacuten negativa4ordm- A la diversidad de los instrumentos corresponde una diversidad de la posicioacuten activa del interesado en orden a ellos la que consistiraacute en el primero y en el segundo caso en un derecho de creacutedito en el tercero en cambio en un derecho de naturaleza procesal frente al Estado
Un ideacutentico intereacutes puede ser satisfecho mediante tres instrumentos diversos el primero contituiacutedo por el deber (primario) negativo el segundo por la obligacioacuten (secundaria) positiva de reintegrar en forma especiacutefica el tercero por la ejecucioacuten forzosa
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
FRANCESCO CARNELUTTI ndash cree que el derecho del acreedor se refiere a un bien y no a la actividad del deudor ha querido adecuar la estructura de la posicioacuten subordinada a la de la posicioacuten preeminente sin entrar en la teoriacutea del bien debido ( que parte de la consideracioacuten de que el derecho del acreedor es un poder en orden a un bien El deudor y nadie maacutes que el deudor es obligado a un ldquopatirdquoEste autor pone en conexioacuten el bien debido al poder del acreedor no ya en el sentido de que la ley le garantice la consecucioacuten sino en el sentido maacutes absorbente que la ley le atribuya el derecho de actuar en orden al bien mismo El contenido del deber del deudor se reduce a una simple limitacioacuten de su libertad en orden al bien esto es a permitir el ejercicio de aquel poder a dejar coger y gozar al acreedor el bienDistingue entre la actividad positiva que el deudor realiza y que constituye el objeto de la obligacioacuten y el sucesivo comportamiento negativo consistente el permitir que el acreedor reciba y goce la cosa
NICOLOacute Eacutel propugna la opinioacuten que ve en el bien debido el objeto del derecho del acreedor pero niega que el bien debido constituya el punto de referencia del deber del deudor El contenido de eacuteste uacuteltimo seriacutea dado en cambio por un comportamiento positivo o negativo seguacuten la naturaleza de la prestacioacuten
Hay una correlacioacuten entre el contenido del derecho del acreedor y el del deber del deudor si se vislumbran los diversos modos de extincioacuten de la obligacioacuten en el cual no todos actuacutean con la misma intensidad sobre los dos teacuterminos de la relacioacuten obligatoria Seriacutea demostrado por el hecho de que en las hipoacutetesis en que es admitida a favor del tercero la subrogacioacuten la obligacioacuten del deudor no se extingue en absoluto sino que queda para garantizar la expectativa de otro sujeto
LA POSICIOacuteN DEL DEUDOR EN LAS TEORIacuteAS PATRIMONIALESEXAacuteMEN DE LAS OPINIONES DE CARNELUTTI Y NICCOLOacute (2)
La obligacioacuten del deudor tiene como punto de referencia la prestacioacuten y eacutesta consiste en un comportamiento que es una actividad personal a la que el deudor estaacute constrentildeido
Siguiendo a NICOLOacute todo el sistema de la ley demuestra que el deudor estaacute obligado a un comportamiento
La sumisioacuten a la ejecucioacuten forzosa no puede ser considerada como un aspecto relevante del funcionamiento de la relacioacuten obligatoria se trataraacute de una fase totalmente patoloacutegica producida por el incumplimiento esto es por la falta de funcionamiento de la obligacioacuten del deudor
El resultado de la ejecucioacuten forzosa puede consistir en el bien que el acreedor pretendiacutea o en un subrogado de eacuteste
El concepto del deber puede consistir en un comportamiento positivo (muchas veces) a que el sujeto es obligado
Cuando el comportamiento es como en los deberes juriacutedicos patrimoniales diversos de la obligacioacuten negativo no es posible una intervencioacuten del Estado en aquel sentido en cuanto una vez violado el deber lo maacutes que puede hacerse es eliminar los resultados originados por la violacioacuten
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DEBER DEL DEUDOR OBSERVACIONES GENERALES
La estructura de la obligacioacuten debe ser adecuada al resultado que la relacioacuten obligatoria es destinada a garantizar al acreedor el punto de referencia del derecho del acreedor no puede estar constituido maacutes que por el contenido del deber del deudor
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DERECHO DEL ACREEDOR OBSERVACIONES GENERALES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOREJECUCIOacuteN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
ldquoSi no es cumplida una obligacioacuten de no hacer el derechohabiente puede obtener que sea destruido a cargo del obligado lo que ha sido hecho en violacioacuten de la obligacioacutenrdquo
Se puede decir que estamos frente a la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten de no hacer sino ya en la obligacioacuten de hacer (destruir la obra) derivante de la violacioacuten de la obligacioacuten de no hacer esto es frente a la ejecucioacuten de la obligacioacuten de reintegrar en forma especiacutefica destruyendo cuanto ha sido hecho en violacioacuten del deber y restituyendo ad prisitinum el estado de la cosa
Resumen1ordm- Una obligacioacuten (primaria) del deudor que tiene como contenido un no hacer (obligacioacuten negativa)2ordm- Una obligacioacuten (secundaria) del mismo deudor que tiene un contenido una obligacioacuten de hacer (obligacioacuten positiva) esto es destruirla cosa construida3ordm- Un conjunto de prestaciones de los oacuterganos judiciales del Estado dirigidas a destruir cuanto el deudor ha hecho en violacioacuten de la obligacioacuten negativa4ordm- A la diversidad de los instrumentos corresponde una diversidad de la posicioacuten activa del interesado en orden a ellos la que consistiraacute en el primero y en el segundo caso en un derecho de creacutedito en el tercero en cambio en un derecho de naturaleza procesal frente al Estado
Un ideacutentico intereacutes puede ser satisfecho mediante tres instrumentos diversos el primero contituiacutedo por el deber (primario) negativo el segundo por la obligacioacuten (secundaria) positiva de reintegrar en forma especiacutefica el tercero por la ejecucioacuten forzosa
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
La obligacioacuten del deudor tiene como punto de referencia la prestacioacuten y eacutesta consiste en un comportamiento que es una actividad personal a la que el deudor estaacute constrentildeido
Siguiendo a NICOLOacute todo el sistema de la ley demuestra que el deudor estaacute obligado a un comportamiento
La sumisioacuten a la ejecucioacuten forzosa no puede ser considerada como un aspecto relevante del funcionamiento de la relacioacuten obligatoria se trataraacute de una fase totalmente patoloacutegica producida por el incumplimiento esto es por la falta de funcionamiento de la obligacioacuten del deudor
El resultado de la ejecucioacuten forzosa puede consistir en el bien que el acreedor pretendiacutea o en un subrogado de eacuteste
El concepto del deber puede consistir en un comportamiento positivo (muchas veces) a que el sujeto es obligado
Cuando el comportamiento es como en los deberes juriacutedicos patrimoniales diversos de la obligacioacuten negativo no es posible una intervencioacuten del Estado en aquel sentido en cuanto una vez violado el deber lo maacutes que puede hacerse es eliminar los resultados originados por la violacioacuten
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DEBER DEL DEUDOR OBSERVACIONES GENERALES
La estructura de la obligacioacuten debe ser adecuada al resultado que la relacioacuten obligatoria es destinada a garantizar al acreedor el punto de referencia del derecho del acreedor no puede estar constituido maacutes que por el contenido del deber del deudor
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DERECHO DEL ACREEDOR OBSERVACIONES GENERALES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOREJECUCIOacuteN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
ldquoSi no es cumplida una obligacioacuten de no hacer el derechohabiente puede obtener que sea destruido a cargo del obligado lo que ha sido hecho en violacioacuten de la obligacioacutenrdquo
Se puede decir que estamos frente a la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten de no hacer sino ya en la obligacioacuten de hacer (destruir la obra) derivante de la violacioacuten de la obligacioacuten de no hacer esto es frente a la ejecucioacuten de la obligacioacuten de reintegrar en forma especiacutefica destruyendo cuanto ha sido hecho en violacioacuten del deber y restituyendo ad prisitinum el estado de la cosa
Resumen1ordm- Una obligacioacuten (primaria) del deudor que tiene como contenido un no hacer (obligacioacuten negativa)2ordm- Una obligacioacuten (secundaria) del mismo deudor que tiene un contenido una obligacioacuten de hacer (obligacioacuten positiva) esto es destruirla cosa construida3ordm- Un conjunto de prestaciones de los oacuterganos judiciales del Estado dirigidas a destruir cuanto el deudor ha hecho en violacioacuten de la obligacioacuten negativa4ordm- A la diversidad de los instrumentos corresponde una diversidad de la posicioacuten activa del interesado en orden a ellos la que consistiraacute en el primero y en el segundo caso en un derecho de creacutedito en el tercero en cambio en un derecho de naturaleza procesal frente al Estado
Un ideacutentico intereacutes puede ser satisfecho mediante tres instrumentos diversos el primero contituiacutedo por el deber (primario) negativo el segundo por la obligacioacuten (secundaria) positiva de reintegrar en forma especiacutefica el tercero por la ejecucioacuten forzosa
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
La estructura de la obligacioacuten debe ser adecuada al resultado que la relacioacuten obligatoria es destinada a garantizar al acreedor el punto de referencia del derecho del acreedor no puede estar constituido maacutes que por el contenido del deber del deudor
EL COMPORTAMIENTO COMO PUNTO DE REFERENCIA DEL DERECHO DEL ACREEDOR OBSERVACIONES GENERALES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOREJECUCIOacuteN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
ldquoSi no es cumplida una obligacioacuten de no hacer el derechohabiente puede obtener que sea destruido a cargo del obligado lo que ha sido hecho en violacioacuten de la obligacioacutenrdquo
Se puede decir que estamos frente a la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten de no hacer sino ya en la obligacioacuten de hacer (destruir la obra) derivante de la violacioacuten de la obligacioacuten de no hacer esto es frente a la ejecucioacuten de la obligacioacuten de reintegrar en forma especiacutefica destruyendo cuanto ha sido hecho en violacioacuten del deber y restituyendo ad prisitinum el estado de la cosa
Resumen1ordm- Una obligacioacuten (primaria) del deudor que tiene como contenido un no hacer (obligacioacuten negativa)2ordm- Una obligacioacuten (secundaria) del mismo deudor que tiene un contenido una obligacioacuten de hacer (obligacioacuten positiva) esto es destruirla cosa construida3ordm- Un conjunto de prestaciones de los oacuterganos judiciales del Estado dirigidas a destruir cuanto el deudor ha hecho en violacioacuten de la obligacioacuten negativa4ordm- A la diversidad de los instrumentos corresponde una diversidad de la posicioacuten activa del interesado en orden a ellos la que consistiraacute en el primero y en el segundo caso en un derecho de creacutedito en el tercero en cambio en un derecho de naturaleza procesal frente al Estado
Un ideacutentico intereacutes puede ser satisfecho mediante tres instrumentos diversos el primero contituiacutedo por el deber (primario) negativo el segundo por la obligacioacuten (secundaria) positiva de reintegrar en forma especiacutefica el tercero por la ejecucioacuten forzosa
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOREJECUCIOacuteN FORZOSA DE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER
ldquoSi no es cumplida una obligacioacuten de no hacer el derechohabiente puede obtener que sea destruido a cargo del obligado lo que ha sido hecho en violacioacuten de la obligacioacutenrdquo
Se puede decir que estamos frente a la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten de no hacer sino ya en la obligacioacuten de hacer (destruir la obra) derivante de la violacioacuten de la obligacioacuten de no hacer esto es frente a la ejecucioacuten de la obligacioacuten de reintegrar en forma especiacutefica destruyendo cuanto ha sido hecho en violacioacuten del deber y restituyendo ad prisitinum el estado de la cosa
Resumen1ordm- Una obligacioacuten (primaria) del deudor que tiene como contenido un no hacer (obligacioacuten negativa)2ordm- Una obligacioacuten (secundaria) del mismo deudor que tiene un contenido una obligacioacuten de hacer (obligacioacuten positiva) esto es destruirla cosa construida3ordm- Un conjunto de prestaciones de los oacuterganos judiciales del Estado dirigidas a destruir cuanto el deudor ha hecho en violacioacuten de la obligacioacuten negativa4ordm- A la diversidad de los instrumentos corresponde una diversidad de la posicioacuten activa del interesado en orden a ellos la que consistiraacute en el primero y en el segundo caso en un derecho de creacutedito en el tercero en cambio en un derecho de naturaleza procesal frente al Estado
Un ideacutentico intereacutes puede ser satisfecho mediante tres instrumentos diversos el primero contituiacutedo por el deber (primario) negativo el segundo por la obligacioacuten (secundaria) positiva de reintegrar en forma especiacutefica el tercero por la ejecucioacuten forzosa
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
PARALELISMO ENTRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIOacuteN NEGATIVA Y DEL DEBER GENEacuteRICO NEGATIVO
1- Estamos ante un intereacutes perfectamente realizable ya sea mediante el cumplimiento de una obligacioacuten negativa (deber de no hacer) o mediante el cumplimiento de una obligacioacuten positiva (obligacioacuten del mismo deudor en la obligacioacuten de un contenido de hacer)
2- En el segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumentos presuponen el incumplimiento del deber
3- El segundo (en la obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) y tercer (la pretensioacuten de eacutesa obligacioacuten positiva de un contenido de hacer) instrumento estaacuten relacionados maacutes al intereacutes y no tanto vinculados a una obligacioacuten como la obligacioacuten originaria negativa del deber de no hacer
4- Los instrumentos que el ordenamiento juriacutedico pone a disposicioacuten del sujeto en el caso de violacioacuten del deber no estaacuten dirigidos a satisfacer el derecho de creacutedito sino el intereacutes del sujeto
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
Que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tenga la funcioacuten de satisfacer un intereacutes y precisamente el intereacutes que era destinado a ser satisfecho por el comportamiento del deudor estaacute confirmado por el funcionamiento de la ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
Una primera limitacioacuten conforme con el fin de esta hipoacutetesis particular de ejecucioacuten forzosa es dada por la infungibilidad de la prestacioacuten del deudor cuando en efecto ala prestacioacuten del deudor sea infungible el acreedor podraacute obtener soacutelo el resarcimiento del dantildeo que le haya sido causado por el incumplimiento o tambieacuten cuando la prestacioacuten sea posible y no hay duda que el acreedor puede conformarse con el resarcimiento del dantildeo por equivalente y hacer cumplir por un tercero o cumplir eacutel mismo lo que el deudor estaba obligado
La ley regula tambieacuten otras dos hipoacutetesis particulares de ejecucioacuten forzosa de la obligacioacuten positiva
1- la ejecucioacuten para entrega de una cosa cierta y determinada y la de la obligacioacuten de concluir un contrato que tiene como contenido una prestacioacuten de hacer infungible 2- la relativa a creacuteditos de dinero es otra hipoacutetesis dado que mediante eacuteste el acreedor obtiene precisamente la consecucioacuten de una suma de dinero
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
El nexo que une la obligacioacuten con la ejecucioacuten forzosa es diverso en cada uno de los diversos tipos de esta uacuteltima la llamada ejecucioacuten forzosa por equivalente que en realidad estaacute en relacioacuten simplemente accidental con la obligacioacuten quiere reintegrar en el patrimonio del deudor el valor pecuniario del dantildeo causado por incumplimiento del deudor la ejecucioacuten forzosa llamada en forma especiacutefica en cambio hace obtener al acreedor verdaderamente el mismo resultado que habriacutea conseguido mediante el cumplimiento del deudor
Dado que ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento del deudor tienen una funcioacuten ideacutentica consistente en la satisfaccioacuten de un intereacutes del acreedor podriacutea a primera vista considerarse exacta la consecuencia que el derecho del acreedor no pueda tener como uacutenico punto de referencia el comportamiento del deudor en cuanto eacuteste no constituiriacutea maacutes que uno de los instrumentos mediante lo que el acreedor puede satisfacer su intereacutes
La ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica y cumplimiento aun estando pre ordenados a la consecucioacuten de un ideacutentico intereacutes llegan a eacutel por caminos distintos de tal manera que muestras el resultado mediato estaacute constituido por la satisfaccioacuten de aquel intereacutes ideacutentico (que podemos llamar geneacuterico) del acreedor el resultado inmediato de cada uno de estos dos instrumentas estaacute constituido por la satisfaccioacuten de otros intereses (que podemos llamar especiacuteficos)
El ordenamiento juriacutedico se esfuerza en obtener en primer lugar la satisfaccioacuten del intereacutes mediante el comportamiento voluntario (aunque indirectamente coactivo) de los sujetos Por ello creemos que la obligacioacuten no es maacutes que aquella situacioacuten juriacutedica que aun estando en relacioacuten de tensioacuten hacia un fin en cuanto constituye un instrumento (o uno de los instrumentos) preordenado para la satisfaccioacuten de un intereacutes se basa en el deber del deudor
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
Considerando que la ejecucioacuten forzosa en forma especiacutefica tienen la funcioacuten de satisfacer no ya el derecho de creacutedito sino el intereacutes (geneacuterico) del acreedor del cual constituye otro medio de satisfaccioacuten el comportamiento del deudor queda perfectamente explicado que pueda ser encaminado a satisfacer tambieacuten los intereses cuya satisfaccioacuten estaacute asegurada por la ley en primer lugar mediante la imposicioacuten de deberes (negativos) diversos de la obligacioacuten
Mientras la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica) es un instrumento puesto a disposicioacuten del acreedor para que si el deudor viola el deber eacutel obtenga igualmente la satisfaccioacuten del intereacutes esto no puede afirmarse para el cumplimiento de un tercero en que auacuten logrando satisfacer el intereacutes geneacuterico no satisface al mismo tiempo un intereacutes especiacutefico del acreedor como el cumplimiento del deudor en la ejecucioacuten forzosa (en forma especiacutefica)
LA EJECUCIOacuteN FORZADA SIRVE PARA SATISFACER UN INTEREacuteS GENEacuteRICO DEL ACREEDOR
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
La doctrina tradicional para que el objeto del derecho de creacutedito estaacute constituido por el comportamiento a que el deudor estaacute obligado merece todaviacutea ser sustancialmente seguidaLas doctrinas patrimoniales se han esforzado en buscar para buscar para el derecho del acreedor un objeto maacutes consistente que aquel constituido por el comportamiento del deudor el principio seguacuten el cual el derecho subjetivo (por lo menos el patrimonial) consiste en un poder sobre el mundo exterior
Pero cuando se observe que en realidad el derecho de acreedor se refiere al comportamiento del deudor y que es precisamente eacuteste el bien que constituye el objeto del derecho del acreedor
El objeto del derecho subjetivo (por lo menos del patrimonial) debe buscarse en el mundo exterior llevan en cambio a las teoriacuteas patrimoniales a identificar el bien que forma el objeto del derecho del acreedor con algo ajeno a la persona del deudor esto es como hemos visto antes sucesivamente con el valor de la prestacioacuten con los bienes del deudor con el bien debido
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
Para que el derecho subjetivo (patrimonial) implique un poder sobre un bien puede ser satisfecha soacutelo en el caso en que se trate de cosa cierta y determinada cuando en cambio se trate de cosa geneacuterica no hay ninguna vinculacioacuten inmediata entre la posicioacuten del acreedor y un bien (del deudor) de modo que se pueda verdaderamente decir que sobre aquel bien concurra el intereacutes del deudor (propietario) y el del acreedor (que espera por ejemplo la propiedad)
Debe ademaacutes notarse que deberiacutea considerarse objeto del derecho subjetivo el bien que constituye el instrumento necesario para la consecucioacuten del intereacutes del titular Cuando en efecto se dice que objeto del derecho de propiedad es la cosa en realidad se quiere decir que la cosa es el instrumento destinado a la satisfaccioacuten del intereacutes del propietario
La expectativa hace referencia a un intereacutes cuya satisfaccioacuten estaacute prevista por el ordenamiento juriacutedico (quizaacute por esta razoacuten a veces se ha hablado incluso de un derecho de expectativa) pero con la advertencia de que se trata de un intereacutes a la futura adquisicioacuten de un derecho la tutela concedida se orienta por ello en vista de aquella satisfaccioacuten futura Es por ello necesario distinguir entre la expectativa de mero hecho (por ejemplo la del heredero legitimario a una parte del patrimonio del cuius antes de la muerte de eacuteste) en la que el ordenamiento juriacutedico no toma en consideracioacuten ni protege de alguacuten modo la futura adquisicioacuten del derecho y la expectativa de derecho en la que la posibilidad de la (futura) adquisicioacuten es tomada en consideracioacuten por el derecho y protegida por eacutel (asiacute en la adquisicioacuten sometida a condicioacuten suspensiva)
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
La posicioacuten del acreedor merece plenamente la calificacioacuten de derecho subjetivo El derecho subjetivo es la posicioacuten en la que la ley pone a una persona para que obtenga la satisfaccioacuten de un intereacutes
Mientras el derecho del titular de un determinado disfrute se califica como derecho sobre el bien el del acreedor puede calificarse como derecho al bien esto es derecho al comportamiento (o sea al cumplimiento) del deudor por lo que eacuteste es considerado como un derecho frente al deudor y aqueacutel como un derecho frente a todos los individuos
El prus de la obligacioacuten estaacute constituido por el deber juriacutedico impuesto en intereacutes de otro sujeto al que la ley atribuye una serie de derechos respecto del obligado ponieacutendolo en una situacioacuten de preeminencia respecto de eacuteste por lo que el deudor estaacute obligado no soacutelo respecto de la norma sino tambieacuten frente al acreedor
EL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Y EL OBJETO DEL DRECHO DEL ACREEDORLA POSICIOacuteN DEL ACREEDOR COMO DERECHO SUBJETIVO Y NO COMO MERA EXPECTATIVA
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
Esta perfecta correlacioacuten entre derecho y deber debe por lo menos en el aacutembito de las relaciones patrimoniales considerarse tiacutepica de la obligacioacuten
En el aacutembito de los derechos patrimoniales corresponde la calificacioacuten de relacioacuten juriacutedica entendida esta uacuteltima como relacioacuten intersubjetiva
El cumplimiento del deber geneacuterico del neminem laedere tiene exclusivamente la funcioacuten de proteger la actuacioacuten de estos poderes (se ha hablado a veces de una red de seguridad) y no tiene ninguna funcioacuten maacutes que mediata respecto del intereacutes del titular
La naturaleza del derecho de creacutedito estaacute caracterizada por la presencia de un poder del titular frente a un a persona determinada esto es frente al deudor y por la ausencia de cualquier poder del acreedor sobre el objeto de su derecho
La pretensioacuten en cambio no puede ser apta para designar la posicioacuten en que se encuentra el titular respecto del bien que espera en el sentido de que la pretensioacuten esteacute dirigida frente al bien en efecto dada la naturaleza particular del bien objeto del derecho de creacutedito constituido por el comportamiento del deudor hay por parte del acreedor exclusivamente a espera del bien dirigieacutendose en camino la pretensioacuten frente al acreedor
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
El poder del acreedor no se manifiesta en efecto como poder para constrentildeir al deudor al cumplimiento como a veces se dice sino exclusivamente como pretensioacuten al cumplimiento
La sancioacuten se pone en conexioacuten con la violacioacuten no de la obligacioacuten sino de todo deber juriacutedico y el deudor estaacute sometido a eacuteste como se ha observado exactamente (Nicoloacute)
La obligacioacuten estaacute caracterizada sobre todo por la postura particular de la situacioacuten juriacutedicardquoobligacioacutenrdquo esto es de la situacioacuten en que se encuentra el deudor Aquiacute diversamente que en otras relaciones (patrimoniales) el deber del obligado sirve exclusivamente para la satisfaccioacuten del intereacutes de otro sujeto y en este sentido es puesto a disposicioacuten de este uacuteltimo
CORRELACIOacuteN ENTRE DERECHO Y DEBER EN LA OBLIGACIOacuteNNATURALES DEL DERECHO DEL ACREEDOR CONCLUSIOacuteN
ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES
DISTINCIOacuteN DE DOCTRINAS
DOCTRINA CLAacuteSICA ndash LARRANtildeAGA
PRESUPUESTOS SUJETOS
ELEMENTOS OBJETO VIacuteNCULO JURIacuteDICO (eacuteste autor ve al
intereacutes del acreedor como un caraacutecter del viacutenculo juriacutedico adhiere a Carnelutti y Massineo en la doctrina claacutesica del creacutedito en que relaciona intereacutes con necesidad)
CAUSA
DOCTRINA MODERNA ndash BERDAGUER
ELEMENTOS
SUJETOS
VIacuteNCULO JURIacuteDICO
PRESTACIOacuteN
INTEREacuteS DEL ACREEDOR (eacuteste autor adhiere a la tesis moderna en que diferencia el intereacutes con la necesidad dice que es una necesidad subjetiva)
bull Elementos
0- Sujetos (como presupuesto)
1- Viacutenculo Juriacutedico
bull Definicioacutenbull Caracteres
CoercibilidadPatrimonialidadIntereacutes del Acreedor
bull Caracteriacutesticasbull Doctrinas
ClaacutesicaPatrimonialista
bull Liacutemitesbull Contenido
1-El CreacuteditoConceptoClasificacioacuten doctrinariaCaracteres
Poderes o facultades2-La Deuda Concepto Caracteres Responsabilidad del deudor
2- Objeto
bullConceptobullDoctrinas
MaterialistaDe la prestacioacutenPatrimonialistaMayoritaria
bullCaracteres de la prestacioacutenDeterminadaPosible Liacutecita
3- Causa
bull DoctrinaSubjetivaObjetivaDe la Causa Concreta
bull Requisito de la causaExistenciaLicitud
SUJETOS
PARTE
SENTIDO FORMAL Sujeto de la voluntad
SENTIDO SUSTANCIAL
Sujeto de intereacutes
Es quieacuten recibe los efectos juriacutedicos
TERCERO Sujeto extrantildeo a la relacioacuten obligatoria
CAPACIDAD JURIacuteDICA ndash DOCTRINA ITALIANA (capacidad general o de goce ndash doctrina
francesa)
CAPACIDAD DE OBRAR ndash DOCTRINA ITALIANA (capacidad de ejercicio ndash doctrina
francesa)
Aptitud para ser titular de relaciones juriacutedicas
Capacidad para constituir por siacute mismo relaciones juriacutedicas
-Constituyen un presupuesto de obligacioacuten es un elemento externo
PRINCIPIOSbullDe dualidad de los sujetos de la relacioacuten obligatoria
ASe requiere de un deudor y acreedor pudiendo suceder el caso del art 1545 CC en que por confusioacuten se extingue la obligacioacuten
bullDe determinacioacuten de los sujetos de la relacioacuten obligatoria
ASUJETOS DETERMINADOS-Deben estar determinados al momento del nacimiento de la obligacioacuten y tambieacuten al momento del cumplimiento-Determinados significa que deben ser individualizados en su propia identidad
BSUJETOS DETERMINABLESbullIncide respecto al destinatario de los efectos juriacutedicos
Oferta al puacuteblico art 12 L17250bullMODIFICACIOacuteN DE LOS SUETOS EN LA RELACIOacuteN OBLIGATORIA
SUCESIOacuteN-Sujeto que sale = DANTE CAUSA-Sujeto que ingresa = CAUSAHABIENTE
C INDETERMINACIOacuteN SUBJETIVA Y OBJETIVAbull Es el caso de los cheques al portador
bull Objetivamente el sujeto estaacute determinadobull Subjetivamente hay una incertidumbre
bull Falta la identificacioacuten del sujetobull Seguacuten BERDAGUER la distincioacuten es la siguiente
bull Objetiva la determinacioacuten de uno de los sujetos depende de un hecho futurobull Subjetiva los sujetos existen aunque no se reconocen
D DETERMINACIOacuteN O INDETERMINACIOacuteN DE LOS SUJETOS EN LA LEY DE RELACIONES DE CONSUMO
VINCULO JURIacuteDICO
Para comenzar a caracterizar a la obligacioacuten como un Viacutenculo Juriacutedico es de importancia precisar el concepto mencionado destacando como dice Berdaguer que la misma ha variado seguacuten diversos autores Para eacuteste autor ldquoSe trata de una relacioacuten entre dos (o maacutes) sujetos uno (o unos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo
Estos sujetos conforman las partes de la relacioacuten juriacutedica denominada una de ellas como deudor (sujeto pasivo - SOLVENS) y la otra como acreedor (sujeto activo - ACCIPIENS)
Messineo afirma que este viacutenculo juriacutedico es una relacioacuten intersubjetiva ya que se entabla entre dos (o maacutes) sujetos uno (o algunos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo Sentildealando ademaacutes que lo que lo diferencia a eacuteste viacutenculo juriacutedico de una determinada relacioacuten social es que la primera es merecedora de tutela juriacutedica
Messineo concluye diciendo que se establece una correlacioacuten entre dos situaciones juriacutedicas una de las cuales es el D Subjetivo y la otro el deber juriacutedico
Larrantildeaga presenta el concepto que establece la doctrina ldquorelacioacuten nexo o unioacuten que conecta al titular del creacutedito (acreedor) con el titular de la deuda (deudor) y regulado por el derecho objetivo
Existe una conexioacuten de poder (acreedor) y deber (deudor)
Es una relacioacuten que actuacutea mutuamente y no aisladamente el acreedor al exigir la prestacioacuten y el deudor a cumplir con su deber de comportamiento
Esta relacioacuten tiene el caraacutecter de juriacutedica ya que cuando es vaacutelida y eficaz estaacute tutelada por el derecho
- Binder expone ldquoafirma que las normas juriacutedicas no imponen determinada conducta a los individuos sino que impone determinada conducta a los oacuterganos del Estado para que eacutestos hagan observar a los individuos ciertas actitudes de hecho El destinatario de la norma juriacutedica no es el individuo sino el Estado
- Esta posicioacuten plantea al viacutenculo juriacutedico como una situacioacuten alternativa que se ofrece a los sujetos y en todo caso sus consecuencias seraacuten sometidas a la actuacioacuten de los oacuterganos del Estado
Brunetti expone ldquoen materia juriacutedica hay dos clases de deberes a) los deberes propiamente tales que si no se cumplen traen aparejado una sancioacuten para
obtener el mismo cumplimiento b) ldquodeberes libresrdquo que se caracterizan por atribuir al sujeto una alternativa En eacuteste no hay
constrentildeimiento de la conducta observada sino que se sustituye la conducta por un acto distinto Ej remate de los bienes del deudor
Esta tesis de Binder y Brunetti no ha sido aceptada por la doctrina contemporaacutenea En nuestro ordenamiento juriacutedico no tiene sustento debido a la regulacioacuten del mismo
FUNDAMENTO ndash artiacuteculos refieren a supuestos de que la obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico
Ej Art 1253 CC Art 1291 CC Art 2372
AUTORES QUE EXPONEN QUE LA OBLIGACIOacuteN NO ES UN VIacuteNCULO JURIacuteDICO (doctrina Alemana)
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO ndash CONCEPCIOacuteN PERSONALISTA (POETELIA PAPIRIA) La obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico por el cual somos constrentildeidos con la necesidad
de pagar alguna cosa seguacuten las leyes de nuestra ciudad Un viacutenculo por el cual estamos constrentildeidos
PERROZZI expone En el Derecho Romano la circunstancia de estar obligado de estar sometido a un viacutenculo juriacutedico implica un estado de servidumbre de la persona
En el Derecho Romano el objeto de la obligacioacuten era la propia persona del deudor quien al obligarse quedaba ldquoligadordquo al acreedor
CONCEPTO MODERNO ndash CONCEPCIOacuteN PATRIMONIALISTA La vinculacioacuten es entre patrimonios En la eacutepoca actual la responsabilidad del deudor se tornoacute exclusivamente
patrimonial Si hubiera un incumplimiento en la obligacioacuten existe la denominada responsabilidad personal (indemnizatoria art 1341 1342) y patrimonial (art 2372) ya no se va contra la persona del deudor
Carnelluti acepta que el deudor tiene un verdadero deber juriacutedico opina que este consiste en un ldquoPatirdquo ldquoTolerar que el acreedor tome lo debido (o su equivalente) de su patrimoniordquo
El objeto de la obligacioacuten es ldquoel bienrdquo el comportamiento del deudor es solo un medio por el cual el acreedor obtiene el goce de su bien
Es importante destacar que esta teoriacutea no es la compartida en cuanto al objeto de la obligacioacuten ya que el mismo es la prestacioacuten
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPCIOacuteN ECLEacuteCTICAEl viacutenculo juriacutedico es una atadura en parte de persona
a persona y en parte de patrimonio a patrimonioPACCHIONI expone La obligacioacuten es de naturaleza dual
como relacioacuten de persona a persona y de patrimonio a patrimonio Descompone el viacutenculo juriacutedico y afirma que ha surgido de la comprobacioacuten de la deuda y responsabilidad Esta corriente es criticada dado que no se puede separar deuda de responsabilidad ya que siacute se puede separar un aspecto personal y otro real que son conceptualmente distintos pero no asiacute responsabilidad con deuda (dos aspectos del mismo viacutenculo)
Asimismo hay una corriente que plantea que es imposible separar la deuda de la responsabilidad la corriente monista Esta corriente es criticada por los dualistas cuando ponen el ejemplo de obligaciones naturales deuda sin responsabilidad
DEFINICION DE OBLIGACIOacuteN POR PEIRANO FACIO
ldquoLa obligacioacuten analizada en siacute misma se revela como un viacutenculo juriacutedico que tiene como consecuencia dar hace o no hacer alguna cosa y cuyo viacutenculo juriacutedico comprende la idea de una sujecioacuten de naturaleza real del patrimonio del deudor respecto del patrimonio del acreedor en caso de que aqueacutel no cumpla su prestacioacuten En virtud de la obligacioacuten el deudor estaacute constrentildeido a cierta conducta y en caso de que no observe eacutesta conducta estaacute constrentildeido a soportar que de su patrimonio se saque elementos necesarios para indemnizar al acreedorrdquo
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
DEFINICIOacuteN DE OBLIGACIOacuteN POR BERDAGUER
ldquoEn esencia la obligacioacuten consiste en una relacioacuten juriacutedica que vincula a dos sujetos (acreedor y deudor) en virtud de la cual uno de ellos (el deudor) queda obligado es decir comprometido frente a otro (acreedor) a cumplir una prestacioacuten o sea a desarrollar una actividad determinada patrimonialmente valorable (dar hacer o no hacer alguna cosa) Y el Ordenamiento atribuye al otro sujeto (el acreedor) el correspondiente poder juriacutedico que consiste en la pretensioacuten a la prestacioacuten
VIacuteNCULO JURIacuteDICO
En la relacioacuten obligacional existe un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor El sujeto activo tiene en su patrimonio un elemento activo (creacutedito) mientras que el sujeto pasivo tiene un elemento de ese mismo caraacutecter (deuda) VINCULO JURIacuteDICO
- SITUACIOacuteN JURIacuteDICA ACTIVA- ACREEDOR
- PODER-SITUACIOacuteN JURIacuteDICA PASIVA
-DEUDOR- DEBER JURIacuteDICO CONCRETO
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
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Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
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o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
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b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
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CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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bull Elementos
0- Sujetos (como presupuesto)
1- Viacutenculo Juriacutedico
bull Definicioacutenbull Caracteres
CoercibilidadPatrimonialidadIntereacutes del Acreedor
bull Caracteriacutesticasbull Doctrinas
ClaacutesicaPatrimonialista
bull Liacutemitesbull Contenido
1-El CreacuteditoConceptoClasificacioacuten doctrinariaCaracteres
Poderes o facultades2-La Deuda Concepto Caracteres Responsabilidad del deudor
2- Objeto
bullConceptobullDoctrinas
MaterialistaDe la prestacioacutenPatrimonialistaMayoritaria
bullCaracteres de la prestacioacutenDeterminadaPosible Liacutecita
3- Causa
bull DoctrinaSubjetivaObjetivaDe la Causa Concreta
bull Requisito de la causaExistenciaLicitud
SUJETOS
PARTE
SENTIDO FORMAL Sujeto de la voluntad
SENTIDO SUSTANCIAL
Sujeto de intereacutes
Es quieacuten recibe los efectos juriacutedicos
TERCERO Sujeto extrantildeo a la relacioacuten obligatoria
CAPACIDAD JURIacuteDICA ndash DOCTRINA ITALIANA (capacidad general o de goce ndash doctrina
francesa)
CAPACIDAD DE OBRAR ndash DOCTRINA ITALIANA (capacidad de ejercicio ndash doctrina
francesa)
Aptitud para ser titular de relaciones juriacutedicas
Capacidad para constituir por siacute mismo relaciones juriacutedicas
-Constituyen un presupuesto de obligacioacuten es un elemento externo
PRINCIPIOSbullDe dualidad de los sujetos de la relacioacuten obligatoria
ASe requiere de un deudor y acreedor pudiendo suceder el caso del art 1545 CC en que por confusioacuten se extingue la obligacioacuten
bullDe determinacioacuten de los sujetos de la relacioacuten obligatoria
ASUJETOS DETERMINADOS-Deben estar determinados al momento del nacimiento de la obligacioacuten y tambieacuten al momento del cumplimiento-Determinados significa que deben ser individualizados en su propia identidad
BSUJETOS DETERMINABLESbullIncide respecto al destinatario de los efectos juriacutedicos
Oferta al puacuteblico art 12 L17250bullMODIFICACIOacuteN DE LOS SUETOS EN LA RELACIOacuteN OBLIGATORIA
SUCESIOacuteN-Sujeto que sale = DANTE CAUSA-Sujeto que ingresa = CAUSAHABIENTE
C INDETERMINACIOacuteN SUBJETIVA Y OBJETIVAbull Es el caso de los cheques al portador
bull Objetivamente el sujeto estaacute determinadobull Subjetivamente hay una incertidumbre
bull Falta la identificacioacuten del sujetobull Seguacuten BERDAGUER la distincioacuten es la siguiente
bull Objetiva la determinacioacuten de uno de los sujetos depende de un hecho futurobull Subjetiva los sujetos existen aunque no se reconocen
D DETERMINACIOacuteN O INDETERMINACIOacuteN DE LOS SUJETOS EN LA LEY DE RELACIONES DE CONSUMO
VINCULO JURIacuteDICO
Para comenzar a caracterizar a la obligacioacuten como un Viacutenculo Juriacutedico es de importancia precisar el concepto mencionado destacando como dice Berdaguer que la misma ha variado seguacuten diversos autores Para eacuteste autor ldquoSe trata de una relacioacuten entre dos (o maacutes) sujetos uno (o unos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo
Estos sujetos conforman las partes de la relacioacuten juriacutedica denominada una de ellas como deudor (sujeto pasivo - SOLVENS) y la otra como acreedor (sujeto activo - ACCIPIENS)
Messineo afirma que este viacutenculo juriacutedico es una relacioacuten intersubjetiva ya que se entabla entre dos (o maacutes) sujetos uno (o algunos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo Sentildealando ademaacutes que lo que lo diferencia a eacuteste viacutenculo juriacutedico de una determinada relacioacuten social es que la primera es merecedora de tutela juriacutedica
Messineo concluye diciendo que se establece una correlacioacuten entre dos situaciones juriacutedicas una de las cuales es el D Subjetivo y la otro el deber juriacutedico
Larrantildeaga presenta el concepto que establece la doctrina ldquorelacioacuten nexo o unioacuten que conecta al titular del creacutedito (acreedor) con el titular de la deuda (deudor) y regulado por el derecho objetivo
Existe una conexioacuten de poder (acreedor) y deber (deudor)
Es una relacioacuten que actuacutea mutuamente y no aisladamente el acreedor al exigir la prestacioacuten y el deudor a cumplir con su deber de comportamiento
Esta relacioacuten tiene el caraacutecter de juriacutedica ya que cuando es vaacutelida y eficaz estaacute tutelada por el derecho
- Binder expone ldquoafirma que las normas juriacutedicas no imponen determinada conducta a los individuos sino que impone determinada conducta a los oacuterganos del Estado para que eacutestos hagan observar a los individuos ciertas actitudes de hecho El destinatario de la norma juriacutedica no es el individuo sino el Estado
- Esta posicioacuten plantea al viacutenculo juriacutedico como una situacioacuten alternativa que se ofrece a los sujetos y en todo caso sus consecuencias seraacuten sometidas a la actuacioacuten de los oacuterganos del Estado
Brunetti expone ldquoen materia juriacutedica hay dos clases de deberes a) los deberes propiamente tales que si no se cumplen traen aparejado una sancioacuten para
obtener el mismo cumplimiento b) ldquodeberes libresrdquo que se caracterizan por atribuir al sujeto una alternativa En eacuteste no hay
constrentildeimiento de la conducta observada sino que se sustituye la conducta por un acto distinto Ej remate de los bienes del deudor
Esta tesis de Binder y Brunetti no ha sido aceptada por la doctrina contemporaacutenea En nuestro ordenamiento juriacutedico no tiene sustento debido a la regulacioacuten del mismo
FUNDAMENTO ndash artiacuteculos refieren a supuestos de que la obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico
Ej Art 1253 CC Art 1291 CC Art 2372
AUTORES QUE EXPONEN QUE LA OBLIGACIOacuteN NO ES UN VIacuteNCULO JURIacuteDICO (doctrina Alemana)
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO ndash CONCEPCIOacuteN PERSONALISTA (POETELIA PAPIRIA) La obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico por el cual somos constrentildeidos con la necesidad
de pagar alguna cosa seguacuten las leyes de nuestra ciudad Un viacutenculo por el cual estamos constrentildeidos
PERROZZI expone En el Derecho Romano la circunstancia de estar obligado de estar sometido a un viacutenculo juriacutedico implica un estado de servidumbre de la persona
En el Derecho Romano el objeto de la obligacioacuten era la propia persona del deudor quien al obligarse quedaba ldquoligadordquo al acreedor
CONCEPTO MODERNO ndash CONCEPCIOacuteN PATRIMONIALISTA La vinculacioacuten es entre patrimonios En la eacutepoca actual la responsabilidad del deudor se tornoacute exclusivamente
patrimonial Si hubiera un incumplimiento en la obligacioacuten existe la denominada responsabilidad personal (indemnizatoria art 1341 1342) y patrimonial (art 2372) ya no se va contra la persona del deudor
Carnelluti acepta que el deudor tiene un verdadero deber juriacutedico opina que este consiste en un ldquoPatirdquo ldquoTolerar que el acreedor tome lo debido (o su equivalente) de su patrimoniordquo
El objeto de la obligacioacuten es ldquoel bienrdquo el comportamiento del deudor es solo un medio por el cual el acreedor obtiene el goce de su bien
Es importante destacar que esta teoriacutea no es la compartida en cuanto al objeto de la obligacioacuten ya que el mismo es la prestacioacuten
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPCIOacuteN ECLEacuteCTICAEl viacutenculo juriacutedico es una atadura en parte de persona
a persona y en parte de patrimonio a patrimonioPACCHIONI expone La obligacioacuten es de naturaleza dual
como relacioacuten de persona a persona y de patrimonio a patrimonio Descompone el viacutenculo juriacutedico y afirma que ha surgido de la comprobacioacuten de la deuda y responsabilidad Esta corriente es criticada dado que no se puede separar deuda de responsabilidad ya que siacute se puede separar un aspecto personal y otro real que son conceptualmente distintos pero no asiacute responsabilidad con deuda (dos aspectos del mismo viacutenculo)
Asimismo hay una corriente que plantea que es imposible separar la deuda de la responsabilidad la corriente monista Esta corriente es criticada por los dualistas cuando ponen el ejemplo de obligaciones naturales deuda sin responsabilidad
DEFINICION DE OBLIGACIOacuteN POR PEIRANO FACIO
ldquoLa obligacioacuten analizada en siacute misma se revela como un viacutenculo juriacutedico que tiene como consecuencia dar hace o no hacer alguna cosa y cuyo viacutenculo juriacutedico comprende la idea de una sujecioacuten de naturaleza real del patrimonio del deudor respecto del patrimonio del acreedor en caso de que aqueacutel no cumpla su prestacioacuten En virtud de la obligacioacuten el deudor estaacute constrentildeido a cierta conducta y en caso de que no observe eacutesta conducta estaacute constrentildeido a soportar que de su patrimonio se saque elementos necesarios para indemnizar al acreedorrdquo
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
DEFINICIOacuteN DE OBLIGACIOacuteN POR BERDAGUER
ldquoEn esencia la obligacioacuten consiste en una relacioacuten juriacutedica que vincula a dos sujetos (acreedor y deudor) en virtud de la cual uno de ellos (el deudor) queda obligado es decir comprometido frente a otro (acreedor) a cumplir una prestacioacuten o sea a desarrollar una actividad determinada patrimonialmente valorable (dar hacer o no hacer alguna cosa) Y el Ordenamiento atribuye al otro sujeto (el acreedor) el correspondiente poder juriacutedico que consiste en la pretensioacuten a la prestacioacuten
VIacuteNCULO JURIacuteDICO
En la relacioacuten obligacional existe un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor El sujeto activo tiene en su patrimonio un elemento activo (creacutedito) mientras que el sujeto pasivo tiene un elemento de ese mismo caraacutecter (deuda) VINCULO JURIacuteDICO
- SITUACIOacuteN JURIacuteDICA ACTIVA- ACREEDOR
- PODER-SITUACIOacuteN JURIacuteDICA PASIVA
-DEUDOR- DEBER JURIacuteDICO CONCRETO
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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SUJETOS
PARTE
SENTIDO FORMAL Sujeto de la voluntad
SENTIDO SUSTANCIAL
Sujeto de intereacutes
Es quieacuten recibe los efectos juriacutedicos
TERCERO Sujeto extrantildeo a la relacioacuten obligatoria
CAPACIDAD JURIacuteDICA ndash DOCTRINA ITALIANA (capacidad general o de goce ndash doctrina
francesa)
CAPACIDAD DE OBRAR ndash DOCTRINA ITALIANA (capacidad de ejercicio ndash doctrina
francesa)
Aptitud para ser titular de relaciones juriacutedicas
Capacidad para constituir por siacute mismo relaciones juriacutedicas
-Constituyen un presupuesto de obligacioacuten es un elemento externo
PRINCIPIOSbullDe dualidad de los sujetos de la relacioacuten obligatoria
ASe requiere de un deudor y acreedor pudiendo suceder el caso del art 1545 CC en que por confusioacuten se extingue la obligacioacuten
bullDe determinacioacuten de los sujetos de la relacioacuten obligatoria
ASUJETOS DETERMINADOS-Deben estar determinados al momento del nacimiento de la obligacioacuten y tambieacuten al momento del cumplimiento-Determinados significa que deben ser individualizados en su propia identidad
BSUJETOS DETERMINABLESbullIncide respecto al destinatario de los efectos juriacutedicos
Oferta al puacuteblico art 12 L17250bullMODIFICACIOacuteN DE LOS SUETOS EN LA RELACIOacuteN OBLIGATORIA
SUCESIOacuteN-Sujeto que sale = DANTE CAUSA-Sujeto que ingresa = CAUSAHABIENTE
C INDETERMINACIOacuteN SUBJETIVA Y OBJETIVAbull Es el caso de los cheques al portador
bull Objetivamente el sujeto estaacute determinadobull Subjetivamente hay una incertidumbre
bull Falta la identificacioacuten del sujetobull Seguacuten BERDAGUER la distincioacuten es la siguiente
bull Objetiva la determinacioacuten de uno de los sujetos depende de un hecho futurobull Subjetiva los sujetos existen aunque no se reconocen
D DETERMINACIOacuteN O INDETERMINACIOacuteN DE LOS SUJETOS EN LA LEY DE RELACIONES DE CONSUMO
VINCULO JURIacuteDICO
Para comenzar a caracterizar a la obligacioacuten como un Viacutenculo Juriacutedico es de importancia precisar el concepto mencionado destacando como dice Berdaguer que la misma ha variado seguacuten diversos autores Para eacuteste autor ldquoSe trata de una relacioacuten entre dos (o maacutes) sujetos uno (o unos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo
Estos sujetos conforman las partes de la relacioacuten juriacutedica denominada una de ellas como deudor (sujeto pasivo - SOLVENS) y la otra como acreedor (sujeto activo - ACCIPIENS)
Messineo afirma que este viacutenculo juriacutedico es una relacioacuten intersubjetiva ya que se entabla entre dos (o maacutes) sujetos uno (o algunos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo Sentildealando ademaacutes que lo que lo diferencia a eacuteste viacutenculo juriacutedico de una determinada relacioacuten social es que la primera es merecedora de tutela juriacutedica
Messineo concluye diciendo que se establece una correlacioacuten entre dos situaciones juriacutedicas una de las cuales es el D Subjetivo y la otro el deber juriacutedico
Larrantildeaga presenta el concepto que establece la doctrina ldquorelacioacuten nexo o unioacuten que conecta al titular del creacutedito (acreedor) con el titular de la deuda (deudor) y regulado por el derecho objetivo
Existe una conexioacuten de poder (acreedor) y deber (deudor)
Es una relacioacuten que actuacutea mutuamente y no aisladamente el acreedor al exigir la prestacioacuten y el deudor a cumplir con su deber de comportamiento
Esta relacioacuten tiene el caraacutecter de juriacutedica ya que cuando es vaacutelida y eficaz estaacute tutelada por el derecho
- Binder expone ldquoafirma que las normas juriacutedicas no imponen determinada conducta a los individuos sino que impone determinada conducta a los oacuterganos del Estado para que eacutestos hagan observar a los individuos ciertas actitudes de hecho El destinatario de la norma juriacutedica no es el individuo sino el Estado
- Esta posicioacuten plantea al viacutenculo juriacutedico como una situacioacuten alternativa que se ofrece a los sujetos y en todo caso sus consecuencias seraacuten sometidas a la actuacioacuten de los oacuterganos del Estado
Brunetti expone ldquoen materia juriacutedica hay dos clases de deberes a) los deberes propiamente tales que si no se cumplen traen aparejado una sancioacuten para
obtener el mismo cumplimiento b) ldquodeberes libresrdquo que se caracterizan por atribuir al sujeto una alternativa En eacuteste no hay
constrentildeimiento de la conducta observada sino que se sustituye la conducta por un acto distinto Ej remate de los bienes del deudor
Esta tesis de Binder y Brunetti no ha sido aceptada por la doctrina contemporaacutenea En nuestro ordenamiento juriacutedico no tiene sustento debido a la regulacioacuten del mismo
FUNDAMENTO ndash artiacuteculos refieren a supuestos de que la obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico
Ej Art 1253 CC Art 1291 CC Art 2372
AUTORES QUE EXPONEN QUE LA OBLIGACIOacuteN NO ES UN VIacuteNCULO JURIacuteDICO (doctrina Alemana)
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO ndash CONCEPCIOacuteN PERSONALISTA (POETELIA PAPIRIA) La obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico por el cual somos constrentildeidos con la necesidad
de pagar alguna cosa seguacuten las leyes de nuestra ciudad Un viacutenculo por el cual estamos constrentildeidos
PERROZZI expone En el Derecho Romano la circunstancia de estar obligado de estar sometido a un viacutenculo juriacutedico implica un estado de servidumbre de la persona
En el Derecho Romano el objeto de la obligacioacuten era la propia persona del deudor quien al obligarse quedaba ldquoligadordquo al acreedor
CONCEPTO MODERNO ndash CONCEPCIOacuteN PATRIMONIALISTA La vinculacioacuten es entre patrimonios En la eacutepoca actual la responsabilidad del deudor se tornoacute exclusivamente
patrimonial Si hubiera un incumplimiento en la obligacioacuten existe la denominada responsabilidad personal (indemnizatoria art 1341 1342) y patrimonial (art 2372) ya no se va contra la persona del deudor
Carnelluti acepta que el deudor tiene un verdadero deber juriacutedico opina que este consiste en un ldquoPatirdquo ldquoTolerar que el acreedor tome lo debido (o su equivalente) de su patrimoniordquo
El objeto de la obligacioacuten es ldquoel bienrdquo el comportamiento del deudor es solo un medio por el cual el acreedor obtiene el goce de su bien
Es importante destacar que esta teoriacutea no es la compartida en cuanto al objeto de la obligacioacuten ya que el mismo es la prestacioacuten
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPCIOacuteN ECLEacuteCTICAEl viacutenculo juriacutedico es una atadura en parte de persona
a persona y en parte de patrimonio a patrimonioPACCHIONI expone La obligacioacuten es de naturaleza dual
como relacioacuten de persona a persona y de patrimonio a patrimonio Descompone el viacutenculo juriacutedico y afirma que ha surgido de la comprobacioacuten de la deuda y responsabilidad Esta corriente es criticada dado que no se puede separar deuda de responsabilidad ya que siacute se puede separar un aspecto personal y otro real que son conceptualmente distintos pero no asiacute responsabilidad con deuda (dos aspectos del mismo viacutenculo)
Asimismo hay una corriente que plantea que es imposible separar la deuda de la responsabilidad la corriente monista Esta corriente es criticada por los dualistas cuando ponen el ejemplo de obligaciones naturales deuda sin responsabilidad
DEFINICION DE OBLIGACIOacuteN POR PEIRANO FACIO
ldquoLa obligacioacuten analizada en siacute misma se revela como un viacutenculo juriacutedico que tiene como consecuencia dar hace o no hacer alguna cosa y cuyo viacutenculo juriacutedico comprende la idea de una sujecioacuten de naturaleza real del patrimonio del deudor respecto del patrimonio del acreedor en caso de que aqueacutel no cumpla su prestacioacuten En virtud de la obligacioacuten el deudor estaacute constrentildeido a cierta conducta y en caso de que no observe eacutesta conducta estaacute constrentildeido a soportar que de su patrimonio se saque elementos necesarios para indemnizar al acreedorrdquo
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
DEFINICIOacuteN DE OBLIGACIOacuteN POR BERDAGUER
ldquoEn esencia la obligacioacuten consiste en una relacioacuten juriacutedica que vincula a dos sujetos (acreedor y deudor) en virtud de la cual uno de ellos (el deudor) queda obligado es decir comprometido frente a otro (acreedor) a cumplir una prestacioacuten o sea a desarrollar una actividad determinada patrimonialmente valorable (dar hacer o no hacer alguna cosa) Y el Ordenamiento atribuye al otro sujeto (el acreedor) el correspondiente poder juriacutedico que consiste en la pretensioacuten a la prestacioacuten
VIacuteNCULO JURIacuteDICO
En la relacioacuten obligacional existe un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor El sujeto activo tiene en su patrimonio un elemento activo (creacutedito) mientras que el sujeto pasivo tiene un elemento de ese mismo caraacutecter (deuda) VINCULO JURIacuteDICO
- SITUACIOacuteN JURIacuteDICA ACTIVA- ACREEDOR
- PODER-SITUACIOacuteN JURIacuteDICA PASIVA
-DEUDOR- DEBER JURIacuteDICO CONCRETO
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
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CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
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- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
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Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
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Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
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o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
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o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
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REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
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Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
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a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
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b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
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CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
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Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
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B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
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REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
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Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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PARTE
SENTIDO FORMAL Sujeto de la voluntad
SENTIDO SUSTANCIAL
Sujeto de intereacutes
Es quieacuten recibe los efectos juriacutedicos
TERCERO Sujeto extrantildeo a la relacioacuten obligatoria
CAPACIDAD JURIacuteDICA ndash DOCTRINA ITALIANA (capacidad general o de goce ndash doctrina
francesa)
CAPACIDAD DE OBRAR ndash DOCTRINA ITALIANA (capacidad de ejercicio ndash doctrina
francesa)
Aptitud para ser titular de relaciones juriacutedicas
Capacidad para constituir por siacute mismo relaciones juriacutedicas
-Constituyen un presupuesto de obligacioacuten es un elemento externo
PRINCIPIOSbullDe dualidad de los sujetos de la relacioacuten obligatoria
ASe requiere de un deudor y acreedor pudiendo suceder el caso del art 1545 CC en que por confusioacuten se extingue la obligacioacuten
bullDe determinacioacuten de los sujetos de la relacioacuten obligatoria
ASUJETOS DETERMINADOS-Deben estar determinados al momento del nacimiento de la obligacioacuten y tambieacuten al momento del cumplimiento-Determinados significa que deben ser individualizados en su propia identidad
BSUJETOS DETERMINABLESbullIncide respecto al destinatario de los efectos juriacutedicos
Oferta al puacuteblico art 12 L17250bullMODIFICACIOacuteN DE LOS SUETOS EN LA RELACIOacuteN OBLIGATORIA
SUCESIOacuteN-Sujeto que sale = DANTE CAUSA-Sujeto que ingresa = CAUSAHABIENTE
C INDETERMINACIOacuteN SUBJETIVA Y OBJETIVAbull Es el caso de los cheques al portador
bull Objetivamente el sujeto estaacute determinadobull Subjetivamente hay una incertidumbre
bull Falta la identificacioacuten del sujetobull Seguacuten BERDAGUER la distincioacuten es la siguiente
bull Objetiva la determinacioacuten de uno de los sujetos depende de un hecho futurobull Subjetiva los sujetos existen aunque no se reconocen
D DETERMINACIOacuteN O INDETERMINACIOacuteN DE LOS SUJETOS EN LA LEY DE RELACIONES DE CONSUMO
VINCULO JURIacuteDICO
Para comenzar a caracterizar a la obligacioacuten como un Viacutenculo Juriacutedico es de importancia precisar el concepto mencionado destacando como dice Berdaguer que la misma ha variado seguacuten diversos autores Para eacuteste autor ldquoSe trata de una relacioacuten entre dos (o maacutes) sujetos uno (o unos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo
Estos sujetos conforman las partes de la relacioacuten juriacutedica denominada una de ellas como deudor (sujeto pasivo - SOLVENS) y la otra como acreedor (sujeto activo - ACCIPIENS)
Messineo afirma que este viacutenculo juriacutedico es una relacioacuten intersubjetiva ya que se entabla entre dos (o maacutes) sujetos uno (o algunos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo Sentildealando ademaacutes que lo que lo diferencia a eacuteste viacutenculo juriacutedico de una determinada relacioacuten social es que la primera es merecedora de tutela juriacutedica
Messineo concluye diciendo que se establece una correlacioacuten entre dos situaciones juriacutedicas una de las cuales es el D Subjetivo y la otro el deber juriacutedico
Larrantildeaga presenta el concepto que establece la doctrina ldquorelacioacuten nexo o unioacuten que conecta al titular del creacutedito (acreedor) con el titular de la deuda (deudor) y regulado por el derecho objetivo
Existe una conexioacuten de poder (acreedor) y deber (deudor)
Es una relacioacuten que actuacutea mutuamente y no aisladamente el acreedor al exigir la prestacioacuten y el deudor a cumplir con su deber de comportamiento
Esta relacioacuten tiene el caraacutecter de juriacutedica ya que cuando es vaacutelida y eficaz estaacute tutelada por el derecho
- Binder expone ldquoafirma que las normas juriacutedicas no imponen determinada conducta a los individuos sino que impone determinada conducta a los oacuterganos del Estado para que eacutestos hagan observar a los individuos ciertas actitudes de hecho El destinatario de la norma juriacutedica no es el individuo sino el Estado
- Esta posicioacuten plantea al viacutenculo juriacutedico como una situacioacuten alternativa que se ofrece a los sujetos y en todo caso sus consecuencias seraacuten sometidas a la actuacioacuten de los oacuterganos del Estado
Brunetti expone ldquoen materia juriacutedica hay dos clases de deberes a) los deberes propiamente tales que si no se cumplen traen aparejado una sancioacuten para
obtener el mismo cumplimiento b) ldquodeberes libresrdquo que se caracterizan por atribuir al sujeto una alternativa En eacuteste no hay
constrentildeimiento de la conducta observada sino que se sustituye la conducta por un acto distinto Ej remate de los bienes del deudor
Esta tesis de Binder y Brunetti no ha sido aceptada por la doctrina contemporaacutenea En nuestro ordenamiento juriacutedico no tiene sustento debido a la regulacioacuten del mismo
FUNDAMENTO ndash artiacuteculos refieren a supuestos de que la obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico
Ej Art 1253 CC Art 1291 CC Art 2372
AUTORES QUE EXPONEN QUE LA OBLIGACIOacuteN NO ES UN VIacuteNCULO JURIacuteDICO (doctrina Alemana)
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO ndash CONCEPCIOacuteN PERSONALISTA (POETELIA PAPIRIA) La obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico por el cual somos constrentildeidos con la necesidad
de pagar alguna cosa seguacuten las leyes de nuestra ciudad Un viacutenculo por el cual estamos constrentildeidos
PERROZZI expone En el Derecho Romano la circunstancia de estar obligado de estar sometido a un viacutenculo juriacutedico implica un estado de servidumbre de la persona
En el Derecho Romano el objeto de la obligacioacuten era la propia persona del deudor quien al obligarse quedaba ldquoligadordquo al acreedor
CONCEPTO MODERNO ndash CONCEPCIOacuteN PATRIMONIALISTA La vinculacioacuten es entre patrimonios En la eacutepoca actual la responsabilidad del deudor se tornoacute exclusivamente
patrimonial Si hubiera un incumplimiento en la obligacioacuten existe la denominada responsabilidad personal (indemnizatoria art 1341 1342) y patrimonial (art 2372) ya no se va contra la persona del deudor
Carnelluti acepta que el deudor tiene un verdadero deber juriacutedico opina que este consiste en un ldquoPatirdquo ldquoTolerar que el acreedor tome lo debido (o su equivalente) de su patrimoniordquo
El objeto de la obligacioacuten es ldquoel bienrdquo el comportamiento del deudor es solo un medio por el cual el acreedor obtiene el goce de su bien
Es importante destacar que esta teoriacutea no es la compartida en cuanto al objeto de la obligacioacuten ya que el mismo es la prestacioacuten
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPCIOacuteN ECLEacuteCTICAEl viacutenculo juriacutedico es una atadura en parte de persona
a persona y en parte de patrimonio a patrimonioPACCHIONI expone La obligacioacuten es de naturaleza dual
como relacioacuten de persona a persona y de patrimonio a patrimonio Descompone el viacutenculo juriacutedico y afirma que ha surgido de la comprobacioacuten de la deuda y responsabilidad Esta corriente es criticada dado que no se puede separar deuda de responsabilidad ya que siacute se puede separar un aspecto personal y otro real que son conceptualmente distintos pero no asiacute responsabilidad con deuda (dos aspectos del mismo viacutenculo)
Asimismo hay una corriente que plantea que es imposible separar la deuda de la responsabilidad la corriente monista Esta corriente es criticada por los dualistas cuando ponen el ejemplo de obligaciones naturales deuda sin responsabilidad
DEFINICION DE OBLIGACIOacuteN POR PEIRANO FACIO
ldquoLa obligacioacuten analizada en siacute misma se revela como un viacutenculo juriacutedico que tiene como consecuencia dar hace o no hacer alguna cosa y cuyo viacutenculo juriacutedico comprende la idea de una sujecioacuten de naturaleza real del patrimonio del deudor respecto del patrimonio del acreedor en caso de que aqueacutel no cumpla su prestacioacuten En virtud de la obligacioacuten el deudor estaacute constrentildeido a cierta conducta y en caso de que no observe eacutesta conducta estaacute constrentildeido a soportar que de su patrimonio se saque elementos necesarios para indemnizar al acreedorrdquo
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
DEFINICIOacuteN DE OBLIGACIOacuteN POR BERDAGUER
ldquoEn esencia la obligacioacuten consiste en una relacioacuten juriacutedica que vincula a dos sujetos (acreedor y deudor) en virtud de la cual uno de ellos (el deudor) queda obligado es decir comprometido frente a otro (acreedor) a cumplir una prestacioacuten o sea a desarrollar una actividad determinada patrimonialmente valorable (dar hacer o no hacer alguna cosa) Y el Ordenamiento atribuye al otro sujeto (el acreedor) el correspondiente poder juriacutedico que consiste en la pretensioacuten a la prestacioacuten
VIacuteNCULO JURIacuteDICO
En la relacioacuten obligacional existe un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor El sujeto activo tiene en su patrimonio un elemento activo (creacutedito) mientras que el sujeto pasivo tiene un elemento de ese mismo caraacutecter (deuda) VINCULO JURIacuteDICO
- SITUACIOacuteN JURIacuteDICA ACTIVA- ACREEDOR
- PODER-SITUACIOacuteN JURIacuteDICA PASIVA
-DEUDOR- DEBER JURIacuteDICO CONCRETO
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
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Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
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CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
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- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
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Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
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Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
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o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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PRINCIPIOSbullDe dualidad de los sujetos de la relacioacuten obligatoria
ASe requiere de un deudor y acreedor pudiendo suceder el caso del art 1545 CC en que por confusioacuten se extingue la obligacioacuten
bullDe determinacioacuten de los sujetos de la relacioacuten obligatoria
ASUJETOS DETERMINADOS-Deben estar determinados al momento del nacimiento de la obligacioacuten y tambieacuten al momento del cumplimiento-Determinados significa que deben ser individualizados en su propia identidad
BSUJETOS DETERMINABLESbullIncide respecto al destinatario de los efectos juriacutedicos
Oferta al puacuteblico art 12 L17250bullMODIFICACIOacuteN DE LOS SUETOS EN LA RELACIOacuteN OBLIGATORIA
SUCESIOacuteN-Sujeto que sale = DANTE CAUSA-Sujeto que ingresa = CAUSAHABIENTE
C INDETERMINACIOacuteN SUBJETIVA Y OBJETIVAbull Es el caso de los cheques al portador
bull Objetivamente el sujeto estaacute determinadobull Subjetivamente hay una incertidumbre
bull Falta la identificacioacuten del sujetobull Seguacuten BERDAGUER la distincioacuten es la siguiente
bull Objetiva la determinacioacuten de uno de los sujetos depende de un hecho futurobull Subjetiva los sujetos existen aunque no se reconocen
D DETERMINACIOacuteN O INDETERMINACIOacuteN DE LOS SUJETOS EN LA LEY DE RELACIONES DE CONSUMO
VINCULO JURIacuteDICO
Para comenzar a caracterizar a la obligacioacuten como un Viacutenculo Juriacutedico es de importancia precisar el concepto mencionado destacando como dice Berdaguer que la misma ha variado seguacuten diversos autores Para eacuteste autor ldquoSe trata de una relacioacuten entre dos (o maacutes) sujetos uno (o unos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo
Estos sujetos conforman las partes de la relacioacuten juriacutedica denominada una de ellas como deudor (sujeto pasivo - SOLVENS) y la otra como acreedor (sujeto activo - ACCIPIENS)
Messineo afirma que este viacutenculo juriacutedico es una relacioacuten intersubjetiva ya que se entabla entre dos (o maacutes) sujetos uno (o algunos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo Sentildealando ademaacutes que lo que lo diferencia a eacuteste viacutenculo juriacutedico de una determinada relacioacuten social es que la primera es merecedora de tutela juriacutedica
Messineo concluye diciendo que se establece una correlacioacuten entre dos situaciones juriacutedicas una de las cuales es el D Subjetivo y la otro el deber juriacutedico
Larrantildeaga presenta el concepto que establece la doctrina ldquorelacioacuten nexo o unioacuten que conecta al titular del creacutedito (acreedor) con el titular de la deuda (deudor) y regulado por el derecho objetivo
Existe una conexioacuten de poder (acreedor) y deber (deudor)
Es una relacioacuten que actuacutea mutuamente y no aisladamente el acreedor al exigir la prestacioacuten y el deudor a cumplir con su deber de comportamiento
Esta relacioacuten tiene el caraacutecter de juriacutedica ya que cuando es vaacutelida y eficaz estaacute tutelada por el derecho
- Binder expone ldquoafirma que las normas juriacutedicas no imponen determinada conducta a los individuos sino que impone determinada conducta a los oacuterganos del Estado para que eacutestos hagan observar a los individuos ciertas actitudes de hecho El destinatario de la norma juriacutedica no es el individuo sino el Estado
- Esta posicioacuten plantea al viacutenculo juriacutedico como una situacioacuten alternativa que se ofrece a los sujetos y en todo caso sus consecuencias seraacuten sometidas a la actuacioacuten de los oacuterganos del Estado
Brunetti expone ldquoen materia juriacutedica hay dos clases de deberes a) los deberes propiamente tales que si no se cumplen traen aparejado una sancioacuten para
obtener el mismo cumplimiento b) ldquodeberes libresrdquo que se caracterizan por atribuir al sujeto una alternativa En eacuteste no hay
constrentildeimiento de la conducta observada sino que se sustituye la conducta por un acto distinto Ej remate de los bienes del deudor
Esta tesis de Binder y Brunetti no ha sido aceptada por la doctrina contemporaacutenea En nuestro ordenamiento juriacutedico no tiene sustento debido a la regulacioacuten del mismo
FUNDAMENTO ndash artiacuteculos refieren a supuestos de que la obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico
Ej Art 1253 CC Art 1291 CC Art 2372
AUTORES QUE EXPONEN QUE LA OBLIGACIOacuteN NO ES UN VIacuteNCULO JURIacuteDICO (doctrina Alemana)
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO ndash CONCEPCIOacuteN PERSONALISTA (POETELIA PAPIRIA) La obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico por el cual somos constrentildeidos con la necesidad
de pagar alguna cosa seguacuten las leyes de nuestra ciudad Un viacutenculo por el cual estamos constrentildeidos
PERROZZI expone En el Derecho Romano la circunstancia de estar obligado de estar sometido a un viacutenculo juriacutedico implica un estado de servidumbre de la persona
En el Derecho Romano el objeto de la obligacioacuten era la propia persona del deudor quien al obligarse quedaba ldquoligadordquo al acreedor
CONCEPTO MODERNO ndash CONCEPCIOacuteN PATRIMONIALISTA La vinculacioacuten es entre patrimonios En la eacutepoca actual la responsabilidad del deudor se tornoacute exclusivamente
patrimonial Si hubiera un incumplimiento en la obligacioacuten existe la denominada responsabilidad personal (indemnizatoria art 1341 1342) y patrimonial (art 2372) ya no se va contra la persona del deudor
Carnelluti acepta que el deudor tiene un verdadero deber juriacutedico opina que este consiste en un ldquoPatirdquo ldquoTolerar que el acreedor tome lo debido (o su equivalente) de su patrimoniordquo
El objeto de la obligacioacuten es ldquoel bienrdquo el comportamiento del deudor es solo un medio por el cual el acreedor obtiene el goce de su bien
Es importante destacar que esta teoriacutea no es la compartida en cuanto al objeto de la obligacioacuten ya que el mismo es la prestacioacuten
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPCIOacuteN ECLEacuteCTICAEl viacutenculo juriacutedico es una atadura en parte de persona
a persona y en parte de patrimonio a patrimonioPACCHIONI expone La obligacioacuten es de naturaleza dual
como relacioacuten de persona a persona y de patrimonio a patrimonio Descompone el viacutenculo juriacutedico y afirma que ha surgido de la comprobacioacuten de la deuda y responsabilidad Esta corriente es criticada dado que no se puede separar deuda de responsabilidad ya que siacute se puede separar un aspecto personal y otro real que son conceptualmente distintos pero no asiacute responsabilidad con deuda (dos aspectos del mismo viacutenculo)
Asimismo hay una corriente que plantea que es imposible separar la deuda de la responsabilidad la corriente monista Esta corriente es criticada por los dualistas cuando ponen el ejemplo de obligaciones naturales deuda sin responsabilidad
DEFINICION DE OBLIGACIOacuteN POR PEIRANO FACIO
ldquoLa obligacioacuten analizada en siacute misma se revela como un viacutenculo juriacutedico que tiene como consecuencia dar hace o no hacer alguna cosa y cuyo viacutenculo juriacutedico comprende la idea de una sujecioacuten de naturaleza real del patrimonio del deudor respecto del patrimonio del acreedor en caso de que aqueacutel no cumpla su prestacioacuten En virtud de la obligacioacuten el deudor estaacute constrentildeido a cierta conducta y en caso de que no observe eacutesta conducta estaacute constrentildeido a soportar que de su patrimonio se saque elementos necesarios para indemnizar al acreedorrdquo
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
DEFINICIOacuteN DE OBLIGACIOacuteN POR BERDAGUER
ldquoEn esencia la obligacioacuten consiste en una relacioacuten juriacutedica que vincula a dos sujetos (acreedor y deudor) en virtud de la cual uno de ellos (el deudor) queda obligado es decir comprometido frente a otro (acreedor) a cumplir una prestacioacuten o sea a desarrollar una actividad determinada patrimonialmente valorable (dar hacer o no hacer alguna cosa) Y el Ordenamiento atribuye al otro sujeto (el acreedor) el correspondiente poder juriacutedico que consiste en la pretensioacuten a la prestacioacuten
VIacuteNCULO JURIacuteDICO
En la relacioacuten obligacional existe un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor El sujeto activo tiene en su patrimonio un elemento activo (creacutedito) mientras que el sujeto pasivo tiene un elemento de ese mismo caraacutecter (deuda) VINCULO JURIacuteDICO
- SITUACIOacuteN JURIacuteDICA ACTIVA- ACREEDOR
- PODER-SITUACIOacuteN JURIacuteDICA PASIVA
-DEUDOR- DEBER JURIacuteDICO CONCRETO
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
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Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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Oferta al puacuteblico art 12 L17250bullMODIFICACIOacuteN DE LOS SUETOS EN LA RELACIOacuteN OBLIGATORIA
SUCESIOacuteN-Sujeto que sale = DANTE CAUSA-Sujeto que ingresa = CAUSAHABIENTE
C INDETERMINACIOacuteN SUBJETIVA Y OBJETIVAbull Es el caso de los cheques al portador
bull Objetivamente el sujeto estaacute determinadobull Subjetivamente hay una incertidumbre
bull Falta la identificacioacuten del sujetobull Seguacuten BERDAGUER la distincioacuten es la siguiente
bull Objetiva la determinacioacuten de uno de los sujetos depende de un hecho futurobull Subjetiva los sujetos existen aunque no se reconocen
D DETERMINACIOacuteN O INDETERMINACIOacuteN DE LOS SUJETOS EN LA LEY DE RELACIONES DE CONSUMO
VINCULO JURIacuteDICO
Para comenzar a caracterizar a la obligacioacuten como un Viacutenculo Juriacutedico es de importancia precisar el concepto mencionado destacando como dice Berdaguer que la misma ha variado seguacuten diversos autores Para eacuteste autor ldquoSe trata de una relacioacuten entre dos (o maacutes) sujetos uno (o unos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo
Estos sujetos conforman las partes de la relacioacuten juriacutedica denominada una de ellas como deudor (sujeto pasivo - SOLVENS) y la otra como acreedor (sujeto activo - ACCIPIENS)
Messineo afirma que este viacutenculo juriacutedico es una relacioacuten intersubjetiva ya que se entabla entre dos (o maacutes) sujetos uno (o algunos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo Sentildealando ademaacutes que lo que lo diferencia a eacuteste viacutenculo juriacutedico de una determinada relacioacuten social es que la primera es merecedora de tutela juriacutedica
Messineo concluye diciendo que se establece una correlacioacuten entre dos situaciones juriacutedicas una de las cuales es el D Subjetivo y la otro el deber juriacutedico
Larrantildeaga presenta el concepto que establece la doctrina ldquorelacioacuten nexo o unioacuten que conecta al titular del creacutedito (acreedor) con el titular de la deuda (deudor) y regulado por el derecho objetivo
Existe una conexioacuten de poder (acreedor) y deber (deudor)
Es una relacioacuten que actuacutea mutuamente y no aisladamente el acreedor al exigir la prestacioacuten y el deudor a cumplir con su deber de comportamiento
Esta relacioacuten tiene el caraacutecter de juriacutedica ya que cuando es vaacutelida y eficaz estaacute tutelada por el derecho
- Binder expone ldquoafirma que las normas juriacutedicas no imponen determinada conducta a los individuos sino que impone determinada conducta a los oacuterganos del Estado para que eacutestos hagan observar a los individuos ciertas actitudes de hecho El destinatario de la norma juriacutedica no es el individuo sino el Estado
- Esta posicioacuten plantea al viacutenculo juriacutedico como una situacioacuten alternativa que se ofrece a los sujetos y en todo caso sus consecuencias seraacuten sometidas a la actuacioacuten de los oacuterganos del Estado
Brunetti expone ldquoen materia juriacutedica hay dos clases de deberes a) los deberes propiamente tales que si no se cumplen traen aparejado una sancioacuten para
obtener el mismo cumplimiento b) ldquodeberes libresrdquo que se caracterizan por atribuir al sujeto una alternativa En eacuteste no hay
constrentildeimiento de la conducta observada sino que se sustituye la conducta por un acto distinto Ej remate de los bienes del deudor
Esta tesis de Binder y Brunetti no ha sido aceptada por la doctrina contemporaacutenea En nuestro ordenamiento juriacutedico no tiene sustento debido a la regulacioacuten del mismo
FUNDAMENTO ndash artiacuteculos refieren a supuestos de que la obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico
Ej Art 1253 CC Art 1291 CC Art 2372
AUTORES QUE EXPONEN QUE LA OBLIGACIOacuteN NO ES UN VIacuteNCULO JURIacuteDICO (doctrina Alemana)
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO ndash CONCEPCIOacuteN PERSONALISTA (POETELIA PAPIRIA) La obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico por el cual somos constrentildeidos con la necesidad
de pagar alguna cosa seguacuten las leyes de nuestra ciudad Un viacutenculo por el cual estamos constrentildeidos
PERROZZI expone En el Derecho Romano la circunstancia de estar obligado de estar sometido a un viacutenculo juriacutedico implica un estado de servidumbre de la persona
En el Derecho Romano el objeto de la obligacioacuten era la propia persona del deudor quien al obligarse quedaba ldquoligadordquo al acreedor
CONCEPTO MODERNO ndash CONCEPCIOacuteN PATRIMONIALISTA La vinculacioacuten es entre patrimonios En la eacutepoca actual la responsabilidad del deudor se tornoacute exclusivamente
patrimonial Si hubiera un incumplimiento en la obligacioacuten existe la denominada responsabilidad personal (indemnizatoria art 1341 1342) y patrimonial (art 2372) ya no se va contra la persona del deudor
Carnelluti acepta que el deudor tiene un verdadero deber juriacutedico opina que este consiste en un ldquoPatirdquo ldquoTolerar que el acreedor tome lo debido (o su equivalente) de su patrimoniordquo
El objeto de la obligacioacuten es ldquoel bienrdquo el comportamiento del deudor es solo un medio por el cual el acreedor obtiene el goce de su bien
Es importante destacar que esta teoriacutea no es la compartida en cuanto al objeto de la obligacioacuten ya que el mismo es la prestacioacuten
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPCIOacuteN ECLEacuteCTICAEl viacutenculo juriacutedico es una atadura en parte de persona
a persona y en parte de patrimonio a patrimonioPACCHIONI expone La obligacioacuten es de naturaleza dual
como relacioacuten de persona a persona y de patrimonio a patrimonio Descompone el viacutenculo juriacutedico y afirma que ha surgido de la comprobacioacuten de la deuda y responsabilidad Esta corriente es criticada dado que no se puede separar deuda de responsabilidad ya que siacute se puede separar un aspecto personal y otro real que son conceptualmente distintos pero no asiacute responsabilidad con deuda (dos aspectos del mismo viacutenculo)
Asimismo hay una corriente que plantea que es imposible separar la deuda de la responsabilidad la corriente monista Esta corriente es criticada por los dualistas cuando ponen el ejemplo de obligaciones naturales deuda sin responsabilidad
DEFINICION DE OBLIGACIOacuteN POR PEIRANO FACIO
ldquoLa obligacioacuten analizada en siacute misma se revela como un viacutenculo juriacutedico que tiene como consecuencia dar hace o no hacer alguna cosa y cuyo viacutenculo juriacutedico comprende la idea de una sujecioacuten de naturaleza real del patrimonio del deudor respecto del patrimonio del acreedor en caso de que aqueacutel no cumpla su prestacioacuten En virtud de la obligacioacuten el deudor estaacute constrentildeido a cierta conducta y en caso de que no observe eacutesta conducta estaacute constrentildeido a soportar que de su patrimonio se saque elementos necesarios para indemnizar al acreedorrdquo
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
DEFINICIOacuteN DE OBLIGACIOacuteN POR BERDAGUER
ldquoEn esencia la obligacioacuten consiste en una relacioacuten juriacutedica que vincula a dos sujetos (acreedor y deudor) en virtud de la cual uno de ellos (el deudor) queda obligado es decir comprometido frente a otro (acreedor) a cumplir una prestacioacuten o sea a desarrollar una actividad determinada patrimonialmente valorable (dar hacer o no hacer alguna cosa) Y el Ordenamiento atribuye al otro sujeto (el acreedor) el correspondiente poder juriacutedico que consiste en la pretensioacuten a la prestacioacuten
VIacuteNCULO JURIacuteDICO
En la relacioacuten obligacional existe un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor El sujeto activo tiene en su patrimonio un elemento activo (creacutedito) mientras que el sujeto pasivo tiene un elemento de ese mismo caraacutecter (deuda) VINCULO JURIacuteDICO
- SITUACIOacuteN JURIacuteDICA ACTIVA- ACREEDOR
- PODER-SITUACIOacuteN JURIacuteDICA PASIVA
-DEUDOR- DEBER JURIacuteDICO CONCRETO
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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VINCULO JURIacuteDICO
Para comenzar a caracterizar a la obligacioacuten como un Viacutenculo Juriacutedico es de importancia precisar el concepto mencionado destacando como dice Berdaguer que la misma ha variado seguacuten diversos autores Para eacuteste autor ldquoSe trata de una relacioacuten entre dos (o maacutes) sujetos uno (o unos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo
Estos sujetos conforman las partes de la relacioacuten juriacutedica denominada una de ellas como deudor (sujeto pasivo - SOLVENS) y la otra como acreedor (sujeto activo - ACCIPIENS)
Messineo afirma que este viacutenculo juriacutedico es una relacioacuten intersubjetiva ya que se entabla entre dos (o maacutes) sujetos uno (o algunos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo Sentildealando ademaacutes que lo que lo diferencia a eacuteste viacutenculo juriacutedico de una determinada relacioacuten social es que la primera es merecedora de tutela juriacutedica
Messineo concluye diciendo que se establece una correlacioacuten entre dos situaciones juriacutedicas una de las cuales es el D Subjetivo y la otro el deber juriacutedico
Larrantildeaga presenta el concepto que establece la doctrina ldquorelacioacuten nexo o unioacuten que conecta al titular del creacutedito (acreedor) con el titular de la deuda (deudor) y regulado por el derecho objetivo
Existe una conexioacuten de poder (acreedor) y deber (deudor)
Es una relacioacuten que actuacutea mutuamente y no aisladamente el acreedor al exigir la prestacioacuten y el deudor a cumplir con su deber de comportamiento
Esta relacioacuten tiene el caraacutecter de juriacutedica ya que cuando es vaacutelida y eficaz estaacute tutelada por el derecho
- Binder expone ldquoafirma que las normas juriacutedicas no imponen determinada conducta a los individuos sino que impone determinada conducta a los oacuterganos del Estado para que eacutestos hagan observar a los individuos ciertas actitudes de hecho El destinatario de la norma juriacutedica no es el individuo sino el Estado
- Esta posicioacuten plantea al viacutenculo juriacutedico como una situacioacuten alternativa que se ofrece a los sujetos y en todo caso sus consecuencias seraacuten sometidas a la actuacioacuten de los oacuterganos del Estado
Brunetti expone ldquoen materia juriacutedica hay dos clases de deberes a) los deberes propiamente tales que si no se cumplen traen aparejado una sancioacuten para
obtener el mismo cumplimiento b) ldquodeberes libresrdquo que se caracterizan por atribuir al sujeto una alternativa En eacuteste no hay
constrentildeimiento de la conducta observada sino que se sustituye la conducta por un acto distinto Ej remate de los bienes del deudor
Esta tesis de Binder y Brunetti no ha sido aceptada por la doctrina contemporaacutenea En nuestro ordenamiento juriacutedico no tiene sustento debido a la regulacioacuten del mismo
FUNDAMENTO ndash artiacuteculos refieren a supuestos de que la obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico
Ej Art 1253 CC Art 1291 CC Art 2372
AUTORES QUE EXPONEN QUE LA OBLIGACIOacuteN NO ES UN VIacuteNCULO JURIacuteDICO (doctrina Alemana)
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO ndash CONCEPCIOacuteN PERSONALISTA (POETELIA PAPIRIA) La obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico por el cual somos constrentildeidos con la necesidad
de pagar alguna cosa seguacuten las leyes de nuestra ciudad Un viacutenculo por el cual estamos constrentildeidos
PERROZZI expone En el Derecho Romano la circunstancia de estar obligado de estar sometido a un viacutenculo juriacutedico implica un estado de servidumbre de la persona
En el Derecho Romano el objeto de la obligacioacuten era la propia persona del deudor quien al obligarse quedaba ldquoligadordquo al acreedor
CONCEPTO MODERNO ndash CONCEPCIOacuteN PATRIMONIALISTA La vinculacioacuten es entre patrimonios En la eacutepoca actual la responsabilidad del deudor se tornoacute exclusivamente
patrimonial Si hubiera un incumplimiento en la obligacioacuten existe la denominada responsabilidad personal (indemnizatoria art 1341 1342) y patrimonial (art 2372) ya no se va contra la persona del deudor
Carnelluti acepta que el deudor tiene un verdadero deber juriacutedico opina que este consiste en un ldquoPatirdquo ldquoTolerar que el acreedor tome lo debido (o su equivalente) de su patrimoniordquo
El objeto de la obligacioacuten es ldquoel bienrdquo el comportamiento del deudor es solo un medio por el cual el acreedor obtiene el goce de su bien
Es importante destacar que esta teoriacutea no es la compartida en cuanto al objeto de la obligacioacuten ya que el mismo es la prestacioacuten
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPCIOacuteN ECLEacuteCTICAEl viacutenculo juriacutedico es una atadura en parte de persona
a persona y en parte de patrimonio a patrimonioPACCHIONI expone La obligacioacuten es de naturaleza dual
como relacioacuten de persona a persona y de patrimonio a patrimonio Descompone el viacutenculo juriacutedico y afirma que ha surgido de la comprobacioacuten de la deuda y responsabilidad Esta corriente es criticada dado que no se puede separar deuda de responsabilidad ya que siacute se puede separar un aspecto personal y otro real que son conceptualmente distintos pero no asiacute responsabilidad con deuda (dos aspectos del mismo viacutenculo)
Asimismo hay una corriente que plantea que es imposible separar la deuda de la responsabilidad la corriente monista Esta corriente es criticada por los dualistas cuando ponen el ejemplo de obligaciones naturales deuda sin responsabilidad
DEFINICION DE OBLIGACIOacuteN POR PEIRANO FACIO
ldquoLa obligacioacuten analizada en siacute misma se revela como un viacutenculo juriacutedico que tiene como consecuencia dar hace o no hacer alguna cosa y cuyo viacutenculo juriacutedico comprende la idea de una sujecioacuten de naturaleza real del patrimonio del deudor respecto del patrimonio del acreedor en caso de que aqueacutel no cumpla su prestacioacuten En virtud de la obligacioacuten el deudor estaacute constrentildeido a cierta conducta y en caso de que no observe eacutesta conducta estaacute constrentildeido a soportar que de su patrimonio se saque elementos necesarios para indemnizar al acreedorrdquo
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
DEFINICIOacuteN DE OBLIGACIOacuteN POR BERDAGUER
ldquoEn esencia la obligacioacuten consiste en una relacioacuten juriacutedica que vincula a dos sujetos (acreedor y deudor) en virtud de la cual uno de ellos (el deudor) queda obligado es decir comprometido frente a otro (acreedor) a cumplir una prestacioacuten o sea a desarrollar una actividad determinada patrimonialmente valorable (dar hacer o no hacer alguna cosa) Y el Ordenamiento atribuye al otro sujeto (el acreedor) el correspondiente poder juriacutedico que consiste en la pretensioacuten a la prestacioacuten
VIacuteNCULO JURIacuteDICO
En la relacioacuten obligacional existe un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor El sujeto activo tiene en su patrimonio un elemento activo (creacutedito) mientras que el sujeto pasivo tiene un elemento de ese mismo caraacutecter (deuda) VINCULO JURIacuteDICO
- SITUACIOacuteN JURIacuteDICA ACTIVA- ACREEDOR
- PODER-SITUACIOacuteN JURIacuteDICA PASIVA
-DEUDOR- DEBER JURIacuteDICO CONCRETO
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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Para comenzar a caracterizar a la obligacioacuten como un Viacutenculo Juriacutedico es de importancia precisar el concepto mencionado destacando como dice Berdaguer que la misma ha variado seguacuten diversos autores Para eacuteste autor ldquoSe trata de una relacioacuten entre dos (o maacutes) sujetos uno (o unos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo
Estos sujetos conforman las partes de la relacioacuten juriacutedica denominada una de ellas como deudor (sujeto pasivo - SOLVENS) y la otra como acreedor (sujeto activo - ACCIPIENS)
Messineo afirma que este viacutenculo juriacutedico es una relacioacuten intersubjetiva ya que se entabla entre dos (o maacutes) sujetos uno (o algunos) como sujeto activo y otro (u otros) como sujeto pasivo Sentildealando ademaacutes que lo que lo diferencia a eacuteste viacutenculo juriacutedico de una determinada relacioacuten social es que la primera es merecedora de tutela juriacutedica
Messineo concluye diciendo que se establece una correlacioacuten entre dos situaciones juriacutedicas una de las cuales es el D Subjetivo y la otro el deber juriacutedico
Larrantildeaga presenta el concepto que establece la doctrina ldquorelacioacuten nexo o unioacuten que conecta al titular del creacutedito (acreedor) con el titular de la deuda (deudor) y regulado por el derecho objetivo
Existe una conexioacuten de poder (acreedor) y deber (deudor)
Es una relacioacuten que actuacutea mutuamente y no aisladamente el acreedor al exigir la prestacioacuten y el deudor a cumplir con su deber de comportamiento
Esta relacioacuten tiene el caraacutecter de juriacutedica ya que cuando es vaacutelida y eficaz estaacute tutelada por el derecho
- Binder expone ldquoafirma que las normas juriacutedicas no imponen determinada conducta a los individuos sino que impone determinada conducta a los oacuterganos del Estado para que eacutestos hagan observar a los individuos ciertas actitudes de hecho El destinatario de la norma juriacutedica no es el individuo sino el Estado
- Esta posicioacuten plantea al viacutenculo juriacutedico como una situacioacuten alternativa que se ofrece a los sujetos y en todo caso sus consecuencias seraacuten sometidas a la actuacioacuten de los oacuterganos del Estado
Brunetti expone ldquoen materia juriacutedica hay dos clases de deberes a) los deberes propiamente tales que si no se cumplen traen aparejado una sancioacuten para
obtener el mismo cumplimiento b) ldquodeberes libresrdquo que se caracterizan por atribuir al sujeto una alternativa En eacuteste no hay
constrentildeimiento de la conducta observada sino que se sustituye la conducta por un acto distinto Ej remate de los bienes del deudor
Esta tesis de Binder y Brunetti no ha sido aceptada por la doctrina contemporaacutenea En nuestro ordenamiento juriacutedico no tiene sustento debido a la regulacioacuten del mismo
FUNDAMENTO ndash artiacuteculos refieren a supuestos de que la obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico
Ej Art 1253 CC Art 1291 CC Art 2372
AUTORES QUE EXPONEN QUE LA OBLIGACIOacuteN NO ES UN VIacuteNCULO JURIacuteDICO (doctrina Alemana)
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO ndash CONCEPCIOacuteN PERSONALISTA (POETELIA PAPIRIA) La obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico por el cual somos constrentildeidos con la necesidad
de pagar alguna cosa seguacuten las leyes de nuestra ciudad Un viacutenculo por el cual estamos constrentildeidos
PERROZZI expone En el Derecho Romano la circunstancia de estar obligado de estar sometido a un viacutenculo juriacutedico implica un estado de servidumbre de la persona
En el Derecho Romano el objeto de la obligacioacuten era la propia persona del deudor quien al obligarse quedaba ldquoligadordquo al acreedor
CONCEPTO MODERNO ndash CONCEPCIOacuteN PATRIMONIALISTA La vinculacioacuten es entre patrimonios En la eacutepoca actual la responsabilidad del deudor se tornoacute exclusivamente
patrimonial Si hubiera un incumplimiento en la obligacioacuten existe la denominada responsabilidad personal (indemnizatoria art 1341 1342) y patrimonial (art 2372) ya no se va contra la persona del deudor
Carnelluti acepta que el deudor tiene un verdadero deber juriacutedico opina que este consiste en un ldquoPatirdquo ldquoTolerar que el acreedor tome lo debido (o su equivalente) de su patrimoniordquo
El objeto de la obligacioacuten es ldquoel bienrdquo el comportamiento del deudor es solo un medio por el cual el acreedor obtiene el goce de su bien
Es importante destacar que esta teoriacutea no es la compartida en cuanto al objeto de la obligacioacuten ya que el mismo es la prestacioacuten
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPCIOacuteN ECLEacuteCTICAEl viacutenculo juriacutedico es una atadura en parte de persona
a persona y en parte de patrimonio a patrimonioPACCHIONI expone La obligacioacuten es de naturaleza dual
como relacioacuten de persona a persona y de patrimonio a patrimonio Descompone el viacutenculo juriacutedico y afirma que ha surgido de la comprobacioacuten de la deuda y responsabilidad Esta corriente es criticada dado que no se puede separar deuda de responsabilidad ya que siacute se puede separar un aspecto personal y otro real que son conceptualmente distintos pero no asiacute responsabilidad con deuda (dos aspectos del mismo viacutenculo)
Asimismo hay una corriente que plantea que es imposible separar la deuda de la responsabilidad la corriente monista Esta corriente es criticada por los dualistas cuando ponen el ejemplo de obligaciones naturales deuda sin responsabilidad
DEFINICION DE OBLIGACIOacuteN POR PEIRANO FACIO
ldquoLa obligacioacuten analizada en siacute misma se revela como un viacutenculo juriacutedico que tiene como consecuencia dar hace o no hacer alguna cosa y cuyo viacutenculo juriacutedico comprende la idea de una sujecioacuten de naturaleza real del patrimonio del deudor respecto del patrimonio del acreedor en caso de que aqueacutel no cumpla su prestacioacuten En virtud de la obligacioacuten el deudor estaacute constrentildeido a cierta conducta y en caso de que no observe eacutesta conducta estaacute constrentildeido a soportar que de su patrimonio se saque elementos necesarios para indemnizar al acreedorrdquo
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
DEFINICIOacuteN DE OBLIGACIOacuteN POR BERDAGUER
ldquoEn esencia la obligacioacuten consiste en una relacioacuten juriacutedica que vincula a dos sujetos (acreedor y deudor) en virtud de la cual uno de ellos (el deudor) queda obligado es decir comprometido frente a otro (acreedor) a cumplir una prestacioacuten o sea a desarrollar una actividad determinada patrimonialmente valorable (dar hacer o no hacer alguna cosa) Y el Ordenamiento atribuye al otro sujeto (el acreedor) el correspondiente poder juriacutedico que consiste en la pretensioacuten a la prestacioacuten
VIacuteNCULO JURIacuteDICO
En la relacioacuten obligacional existe un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor El sujeto activo tiene en su patrimonio un elemento activo (creacutedito) mientras que el sujeto pasivo tiene un elemento de ese mismo caraacutecter (deuda) VINCULO JURIacuteDICO
- SITUACIOacuteN JURIacuteDICA ACTIVA- ACREEDOR
- PODER-SITUACIOacuteN JURIacuteDICA PASIVA
-DEUDOR- DEBER JURIacuteDICO CONCRETO
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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Larrantildeaga presenta el concepto que establece la doctrina ldquorelacioacuten nexo o unioacuten que conecta al titular del creacutedito (acreedor) con el titular de la deuda (deudor) y regulado por el derecho objetivo
Existe una conexioacuten de poder (acreedor) y deber (deudor)
Es una relacioacuten que actuacutea mutuamente y no aisladamente el acreedor al exigir la prestacioacuten y el deudor a cumplir con su deber de comportamiento
Esta relacioacuten tiene el caraacutecter de juriacutedica ya que cuando es vaacutelida y eficaz estaacute tutelada por el derecho
- Binder expone ldquoafirma que las normas juriacutedicas no imponen determinada conducta a los individuos sino que impone determinada conducta a los oacuterganos del Estado para que eacutestos hagan observar a los individuos ciertas actitudes de hecho El destinatario de la norma juriacutedica no es el individuo sino el Estado
- Esta posicioacuten plantea al viacutenculo juriacutedico como una situacioacuten alternativa que se ofrece a los sujetos y en todo caso sus consecuencias seraacuten sometidas a la actuacioacuten de los oacuterganos del Estado
Brunetti expone ldquoen materia juriacutedica hay dos clases de deberes a) los deberes propiamente tales que si no se cumplen traen aparejado una sancioacuten para
obtener el mismo cumplimiento b) ldquodeberes libresrdquo que se caracterizan por atribuir al sujeto una alternativa En eacuteste no hay
constrentildeimiento de la conducta observada sino que se sustituye la conducta por un acto distinto Ej remate de los bienes del deudor
Esta tesis de Binder y Brunetti no ha sido aceptada por la doctrina contemporaacutenea En nuestro ordenamiento juriacutedico no tiene sustento debido a la regulacioacuten del mismo
FUNDAMENTO ndash artiacuteculos refieren a supuestos de que la obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico
Ej Art 1253 CC Art 1291 CC Art 2372
AUTORES QUE EXPONEN QUE LA OBLIGACIOacuteN NO ES UN VIacuteNCULO JURIacuteDICO (doctrina Alemana)
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO ndash CONCEPCIOacuteN PERSONALISTA (POETELIA PAPIRIA) La obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico por el cual somos constrentildeidos con la necesidad
de pagar alguna cosa seguacuten las leyes de nuestra ciudad Un viacutenculo por el cual estamos constrentildeidos
PERROZZI expone En el Derecho Romano la circunstancia de estar obligado de estar sometido a un viacutenculo juriacutedico implica un estado de servidumbre de la persona
En el Derecho Romano el objeto de la obligacioacuten era la propia persona del deudor quien al obligarse quedaba ldquoligadordquo al acreedor
CONCEPTO MODERNO ndash CONCEPCIOacuteN PATRIMONIALISTA La vinculacioacuten es entre patrimonios En la eacutepoca actual la responsabilidad del deudor se tornoacute exclusivamente
patrimonial Si hubiera un incumplimiento en la obligacioacuten existe la denominada responsabilidad personal (indemnizatoria art 1341 1342) y patrimonial (art 2372) ya no se va contra la persona del deudor
Carnelluti acepta que el deudor tiene un verdadero deber juriacutedico opina que este consiste en un ldquoPatirdquo ldquoTolerar que el acreedor tome lo debido (o su equivalente) de su patrimoniordquo
El objeto de la obligacioacuten es ldquoel bienrdquo el comportamiento del deudor es solo un medio por el cual el acreedor obtiene el goce de su bien
Es importante destacar que esta teoriacutea no es la compartida en cuanto al objeto de la obligacioacuten ya que el mismo es la prestacioacuten
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPCIOacuteN ECLEacuteCTICAEl viacutenculo juriacutedico es una atadura en parte de persona
a persona y en parte de patrimonio a patrimonioPACCHIONI expone La obligacioacuten es de naturaleza dual
como relacioacuten de persona a persona y de patrimonio a patrimonio Descompone el viacutenculo juriacutedico y afirma que ha surgido de la comprobacioacuten de la deuda y responsabilidad Esta corriente es criticada dado que no se puede separar deuda de responsabilidad ya que siacute se puede separar un aspecto personal y otro real que son conceptualmente distintos pero no asiacute responsabilidad con deuda (dos aspectos del mismo viacutenculo)
Asimismo hay una corriente que plantea que es imposible separar la deuda de la responsabilidad la corriente monista Esta corriente es criticada por los dualistas cuando ponen el ejemplo de obligaciones naturales deuda sin responsabilidad
DEFINICION DE OBLIGACIOacuteN POR PEIRANO FACIO
ldquoLa obligacioacuten analizada en siacute misma se revela como un viacutenculo juriacutedico que tiene como consecuencia dar hace o no hacer alguna cosa y cuyo viacutenculo juriacutedico comprende la idea de una sujecioacuten de naturaleza real del patrimonio del deudor respecto del patrimonio del acreedor en caso de que aqueacutel no cumpla su prestacioacuten En virtud de la obligacioacuten el deudor estaacute constrentildeido a cierta conducta y en caso de que no observe eacutesta conducta estaacute constrentildeido a soportar que de su patrimonio se saque elementos necesarios para indemnizar al acreedorrdquo
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
DEFINICIOacuteN DE OBLIGACIOacuteN POR BERDAGUER
ldquoEn esencia la obligacioacuten consiste en una relacioacuten juriacutedica que vincula a dos sujetos (acreedor y deudor) en virtud de la cual uno de ellos (el deudor) queda obligado es decir comprometido frente a otro (acreedor) a cumplir una prestacioacuten o sea a desarrollar una actividad determinada patrimonialmente valorable (dar hacer o no hacer alguna cosa) Y el Ordenamiento atribuye al otro sujeto (el acreedor) el correspondiente poder juriacutedico que consiste en la pretensioacuten a la prestacioacuten
VIacuteNCULO JURIacuteDICO
En la relacioacuten obligacional existe un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor El sujeto activo tiene en su patrimonio un elemento activo (creacutedito) mientras que el sujeto pasivo tiene un elemento de ese mismo caraacutecter (deuda) VINCULO JURIacuteDICO
- SITUACIOacuteN JURIacuteDICA ACTIVA- ACREEDOR
- PODER-SITUACIOacuteN JURIacuteDICA PASIVA
-DEUDOR- DEBER JURIacuteDICO CONCRETO
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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- Binder expone ldquoafirma que las normas juriacutedicas no imponen determinada conducta a los individuos sino que impone determinada conducta a los oacuterganos del Estado para que eacutestos hagan observar a los individuos ciertas actitudes de hecho El destinatario de la norma juriacutedica no es el individuo sino el Estado
- Esta posicioacuten plantea al viacutenculo juriacutedico como una situacioacuten alternativa que se ofrece a los sujetos y en todo caso sus consecuencias seraacuten sometidas a la actuacioacuten de los oacuterganos del Estado
Brunetti expone ldquoen materia juriacutedica hay dos clases de deberes a) los deberes propiamente tales que si no se cumplen traen aparejado una sancioacuten para
obtener el mismo cumplimiento b) ldquodeberes libresrdquo que se caracterizan por atribuir al sujeto una alternativa En eacuteste no hay
constrentildeimiento de la conducta observada sino que se sustituye la conducta por un acto distinto Ej remate de los bienes del deudor
Esta tesis de Binder y Brunetti no ha sido aceptada por la doctrina contemporaacutenea En nuestro ordenamiento juriacutedico no tiene sustento debido a la regulacioacuten del mismo
FUNDAMENTO ndash artiacuteculos refieren a supuestos de que la obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico
Ej Art 1253 CC Art 1291 CC Art 2372
AUTORES QUE EXPONEN QUE LA OBLIGACIOacuteN NO ES UN VIacuteNCULO JURIacuteDICO (doctrina Alemana)
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO ndash CONCEPCIOacuteN PERSONALISTA (POETELIA PAPIRIA) La obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico por el cual somos constrentildeidos con la necesidad
de pagar alguna cosa seguacuten las leyes de nuestra ciudad Un viacutenculo por el cual estamos constrentildeidos
PERROZZI expone En el Derecho Romano la circunstancia de estar obligado de estar sometido a un viacutenculo juriacutedico implica un estado de servidumbre de la persona
En el Derecho Romano el objeto de la obligacioacuten era la propia persona del deudor quien al obligarse quedaba ldquoligadordquo al acreedor
CONCEPTO MODERNO ndash CONCEPCIOacuteN PATRIMONIALISTA La vinculacioacuten es entre patrimonios En la eacutepoca actual la responsabilidad del deudor se tornoacute exclusivamente
patrimonial Si hubiera un incumplimiento en la obligacioacuten existe la denominada responsabilidad personal (indemnizatoria art 1341 1342) y patrimonial (art 2372) ya no se va contra la persona del deudor
Carnelluti acepta que el deudor tiene un verdadero deber juriacutedico opina que este consiste en un ldquoPatirdquo ldquoTolerar que el acreedor tome lo debido (o su equivalente) de su patrimoniordquo
El objeto de la obligacioacuten es ldquoel bienrdquo el comportamiento del deudor es solo un medio por el cual el acreedor obtiene el goce de su bien
Es importante destacar que esta teoriacutea no es la compartida en cuanto al objeto de la obligacioacuten ya que el mismo es la prestacioacuten
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPCIOacuteN ECLEacuteCTICAEl viacutenculo juriacutedico es una atadura en parte de persona
a persona y en parte de patrimonio a patrimonioPACCHIONI expone La obligacioacuten es de naturaleza dual
como relacioacuten de persona a persona y de patrimonio a patrimonio Descompone el viacutenculo juriacutedico y afirma que ha surgido de la comprobacioacuten de la deuda y responsabilidad Esta corriente es criticada dado que no se puede separar deuda de responsabilidad ya que siacute se puede separar un aspecto personal y otro real que son conceptualmente distintos pero no asiacute responsabilidad con deuda (dos aspectos del mismo viacutenculo)
Asimismo hay una corriente que plantea que es imposible separar la deuda de la responsabilidad la corriente monista Esta corriente es criticada por los dualistas cuando ponen el ejemplo de obligaciones naturales deuda sin responsabilidad
DEFINICION DE OBLIGACIOacuteN POR PEIRANO FACIO
ldquoLa obligacioacuten analizada en siacute misma se revela como un viacutenculo juriacutedico que tiene como consecuencia dar hace o no hacer alguna cosa y cuyo viacutenculo juriacutedico comprende la idea de una sujecioacuten de naturaleza real del patrimonio del deudor respecto del patrimonio del acreedor en caso de que aqueacutel no cumpla su prestacioacuten En virtud de la obligacioacuten el deudor estaacute constrentildeido a cierta conducta y en caso de que no observe eacutesta conducta estaacute constrentildeido a soportar que de su patrimonio se saque elementos necesarios para indemnizar al acreedorrdquo
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
DEFINICIOacuteN DE OBLIGACIOacuteN POR BERDAGUER
ldquoEn esencia la obligacioacuten consiste en una relacioacuten juriacutedica que vincula a dos sujetos (acreedor y deudor) en virtud de la cual uno de ellos (el deudor) queda obligado es decir comprometido frente a otro (acreedor) a cumplir una prestacioacuten o sea a desarrollar una actividad determinada patrimonialmente valorable (dar hacer o no hacer alguna cosa) Y el Ordenamiento atribuye al otro sujeto (el acreedor) el correspondiente poder juriacutedico que consiste en la pretensioacuten a la prestacioacuten
VIacuteNCULO JURIacuteDICO
En la relacioacuten obligacional existe un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor El sujeto activo tiene en su patrimonio un elemento activo (creacutedito) mientras que el sujeto pasivo tiene un elemento de ese mismo caraacutecter (deuda) VINCULO JURIacuteDICO
- SITUACIOacuteN JURIacuteDICA ACTIVA- ACREEDOR
- PODER-SITUACIOacuteN JURIacuteDICA PASIVA
-DEUDOR- DEBER JURIacuteDICO CONCRETO
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO ndash CONCEPCIOacuteN PERSONALISTA (POETELIA PAPIRIA) La obligacioacuten es un viacutenculo juriacutedico por el cual somos constrentildeidos con la necesidad
de pagar alguna cosa seguacuten las leyes de nuestra ciudad Un viacutenculo por el cual estamos constrentildeidos
PERROZZI expone En el Derecho Romano la circunstancia de estar obligado de estar sometido a un viacutenculo juriacutedico implica un estado de servidumbre de la persona
En el Derecho Romano el objeto de la obligacioacuten era la propia persona del deudor quien al obligarse quedaba ldquoligadordquo al acreedor
CONCEPTO MODERNO ndash CONCEPCIOacuteN PATRIMONIALISTA La vinculacioacuten es entre patrimonios En la eacutepoca actual la responsabilidad del deudor se tornoacute exclusivamente
patrimonial Si hubiera un incumplimiento en la obligacioacuten existe la denominada responsabilidad personal (indemnizatoria art 1341 1342) y patrimonial (art 2372) ya no se va contra la persona del deudor
Carnelluti acepta que el deudor tiene un verdadero deber juriacutedico opina que este consiste en un ldquoPatirdquo ldquoTolerar que el acreedor tome lo debido (o su equivalente) de su patrimoniordquo
El objeto de la obligacioacuten es ldquoel bienrdquo el comportamiento del deudor es solo un medio por el cual el acreedor obtiene el goce de su bien
Es importante destacar que esta teoriacutea no es la compartida en cuanto al objeto de la obligacioacuten ya que el mismo es la prestacioacuten
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
CONCEPCIOacuteN ECLEacuteCTICAEl viacutenculo juriacutedico es una atadura en parte de persona
a persona y en parte de patrimonio a patrimonioPACCHIONI expone La obligacioacuten es de naturaleza dual
como relacioacuten de persona a persona y de patrimonio a patrimonio Descompone el viacutenculo juriacutedico y afirma que ha surgido de la comprobacioacuten de la deuda y responsabilidad Esta corriente es criticada dado que no se puede separar deuda de responsabilidad ya que siacute se puede separar un aspecto personal y otro real que son conceptualmente distintos pero no asiacute responsabilidad con deuda (dos aspectos del mismo viacutenculo)
Asimismo hay una corriente que plantea que es imposible separar la deuda de la responsabilidad la corriente monista Esta corriente es criticada por los dualistas cuando ponen el ejemplo de obligaciones naturales deuda sin responsabilidad
DEFINICION DE OBLIGACIOacuteN POR PEIRANO FACIO
ldquoLa obligacioacuten analizada en siacute misma se revela como un viacutenculo juriacutedico que tiene como consecuencia dar hace o no hacer alguna cosa y cuyo viacutenculo juriacutedico comprende la idea de una sujecioacuten de naturaleza real del patrimonio del deudor respecto del patrimonio del acreedor en caso de que aqueacutel no cumpla su prestacioacuten En virtud de la obligacioacuten el deudor estaacute constrentildeido a cierta conducta y en caso de que no observe eacutesta conducta estaacute constrentildeido a soportar que de su patrimonio se saque elementos necesarios para indemnizar al acreedorrdquo
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
DEFINICIOacuteN DE OBLIGACIOacuteN POR BERDAGUER
ldquoEn esencia la obligacioacuten consiste en una relacioacuten juriacutedica que vincula a dos sujetos (acreedor y deudor) en virtud de la cual uno de ellos (el deudor) queda obligado es decir comprometido frente a otro (acreedor) a cumplir una prestacioacuten o sea a desarrollar una actividad determinada patrimonialmente valorable (dar hacer o no hacer alguna cosa) Y el Ordenamiento atribuye al otro sujeto (el acreedor) el correspondiente poder juriacutedico que consiste en la pretensioacuten a la prestacioacuten
VIacuteNCULO JURIacuteDICO
En la relacioacuten obligacional existe un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor El sujeto activo tiene en su patrimonio un elemento activo (creacutedito) mientras que el sujeto pasivo tiene un elemento de ese mismo caraacutecter (deuda) VINCULO JURIacuteDICO
- SITUACIOacuteN JURIacuteDICA ACTIVA- ACREEDOR
- PODER-SITUACIOacuteN JURIacuteDICA PASIVA
-DEUDOR- DEBER JURIacuteDICO CONCRETO
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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CONCEPCIOacuteN ECLEacuteCTICAEl viacutenculo juriacutedico es una atadura en parte de persona
a persona y en parte de patrimonio a patrimonioPACCHIONI expone La obligacioacuten es de naturaleza dual
como relacioacuten de persona a persona y de patrimonio a patrimonio Descompone el viacutenculo juriacutedico y afirma que ha surgido de la comprobacioacuten de la deuda y responsabilidad Esta corriente es criticada dado que no se puede separar deuda de responsabilidad ya que siacute se puede separar un aspecto personal y otro real que son conceptualmente distintos pero no asiacute responsabilidad con deuda (dos aspectos del mismo viacutenculo)
Asimismo hay una corriente que plantea que es imposible separar la deuda de la responsabilidad la corriente monista Esta corriente es criticada por los dualistas cuando ponen el ejemplo de obligaciones naturales deuda sin responsabilidad
DEFINICION DE OBLIGACIOacuteN POR PEIRANO FACIO
ldquoLa obligacioacuten analizada en siacute misma se revela como un viacutenculo juriacutedico que tiene como consecuencia dar hace o no hacer alguna cosa y cuyo viacutenculo juriacutedico comprende la idea de una sujecioacuten de naturaleza real del patrimonio del deudor respecto del patrimonio del acreedor en caso de que aqueacutel no cumpla su prestacioacuten En virtud de la obligacioacuten el deudor estaacute constrentildeido a cierta conducta y en caso de que no observe eacutesta conducta estaacute constrentildeido a soportar que de su patrimonio se saque elementos necesarios para indemnizar al acreedorrdquo
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
DEFINICIOacuteN DE OBLIGACIOacuteN POR BERDAGUER
ldquoEn esencia la obligacioacuten consiste en una relacioacuten juriacutedica que vincula a dos sujetos (acreedor y deudor) en virtud de la cual uno de ellos (el deudor) queda obligado es decir comprometido frente a otro (acreedor) a cumplir una prestacioacuten o sea a desarrollar una actividad determinada patrimonialmente valorable (dar hacer o no hacer alguna cosa) Y el Ordenamiento atribuye al otro sujeto (el acreedor) el correspondiente poder juriacutedico que consiste en la pretensioacuten a la prestacioacuten
VIacuteNCULO JURIacuteDICO
En la relacioacuten obligacional existe un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor El sujeto activo tiene en su patrimonio un elemento activo (creacutedito) mientras que el sujeto pasivo tiene un elemento de ese mismo caraacutecter (deuda) VINCULO JURIacuteDICO
- SITUACIOacuteN JURIacuteDICA ACTIVA- ACREEDOR
- PODER-SITUACIOacuteN JURIacuteDICA PASIVA
-DEUDOR- DEBER JURIacuteDICO CONCRETO
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
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- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
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Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
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Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
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o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
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o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
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REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
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Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
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b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
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CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
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Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
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B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
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REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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DEFINICION DE OBLIGACIOacuteN POR PEIRANO FACIO
ldquoLa obligacioacuten analizada en siacute misma se revela como un viacutenculo juriacutedico que tiene como consecuencia dar hace o no hacer alguna cosa y cuyo viacutenculo juriacutedico comprende la idea de una sujecioacuten de naturaleza real del patrimonio del deudor respecto del patrimonio del acreedor en caso de que aqueacutel no cumpla su prestacioacuten En virtud de la obligacioacuten el deudor estaacute constrentildeido a cierta conducta y en caso de que no observe eacutesta conducta estaacute constrentildeido a soportar que de su patrimonio se saque elementos necesarios para indemnizar al acreedorrdquo
OBLIGACIOacuteN - VIacuteNCULO JURIacuteDICO
FUENTE PEIRANO FACIO - OBLIGACIONES
DEFINICIOacuteN DE OBLIGACIOacuteN POR BERDAGUER
ldquoEn esencia la obligacioacuten consiste en una relacioacuten juriacutedica que vincula a dos sujetos (acreedor y deudor) en virtud de la cual uno de ellos (el deudor) queda obligado es decir comprometido frente a otro (acreedor) a cumplir una prestacioacuten o sea a desarrollar una actividad determinada patrimonialmente valorable (dar hacer o no hacer alguna cosa) Y el Ordenamiento atribuye al otro sujeto (el acreedor) el correspondiente poder juriacutedico que consiste en la pretensioacuten a la prestacioacuten
VIacuteNCULO JURIacuteDICO
En la relacioacuten obligacional existe un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor El sujeto activo tiene en su patrimonio un elemento activo (creacutedito) mientras que el sujeto pasivo tiene un elemento de ese mismo caraacutecter (deuda) VINCULO JURIacuteDICO
- SITUACIOacuteN JURIacuteDICA ACTIVA- ACREEDOR
- PODER-SITUACIOacuteN JURIacuteDICA PASIVA
-DEUDOR- DEBER JURIacuteDICO CONCRETO
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CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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DEFINICIOacuteN DE OBLIGACIOacuteN POR BERDAGUER
ldquoEn esencia la obligacioacuten consiste en una relacioacuten juriacutedica que vincula a dos sujetos (acreedor y deudor) en virtud de la cual uno de ellos (el deudor) queda obligado es decir comprometido frente a otro (acreedor) a cumplir una prestacioacuten o sea a desarrollar una actividad determinada patrimonialmente valorable (dar hacer o no hacer alguna cosa) Y el Ordenamiento atribuye al otro sujeto (el acreedor) el correspondiente poder juriacutedico que consiste en la pretensioacuten a la prestacioacuten
VIacuteNCULO JURIacuteDICO
En la relacioacuten obligacional existe un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor El sujeto activo tiene en su patrimonio un elemento activo (creacutedito) mientras que el sujeto pasivo tiene un elemento de ese mismo caraacutecter (deuda) VINCULO JURIacuteDICO
- SITUACIOacuteN JURIacuteDICA ACTIVA- ACREEDOR
- PODER-SITUACIOacuteN JURIacuteDICA PASIVA
-DEUDOR- DEBER JURIacuteDICO CONCRETO
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
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o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
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o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
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REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
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Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
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a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
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b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
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CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
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Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
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B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
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REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
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Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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VIacuteNCULO JURIacuteDICO
En la relacioacuten obligacional existe un sujeto activo denominado acreedor y un sujeto pasivo denominado deudor El sujeto activo tiene en su patrimonio un elemento activo (creacutedito) mientras que el sujeto pasivo tiene un elemento de ese mismo caraacutecter (deuda) VINCULO JURIacuteDICO
- SITUACIOacuteN JURIacuteDICA ACTIVA- ACREEDOR
- PODER-SITUACIOacuteN JURIacuteDICA PASIVA
-DEUDOR- DEBER JURIacuteDICO CONCRETO
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CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
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Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
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CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
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- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
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Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
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Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
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o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
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REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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CARACTERES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
A COERCIBILIDADLa nocioacuten de viacutenculo juriacutedico supone siempre la idea de coercibilidad El deudor no es libre de cumplir o no En caso de incumplimiento el derecho tutela el intereacutes del acreedor y le otorga la potestad de obtener el cumplimiento coactivo de la prestacioacuten o su equivalente en dineroBerdaguer expresa que este caraacutecter genera una presioacuten psiacutequica sobre el deudor ya que detraacutes del incumplimiento de la obligacioacuten se encuentra la sancioacuten Arts 1441 y 1342
B PATRIMONIALIDADArt 1282 inc 2 el viacutenculo obligatorio debe tener por objeto las cosas que esteacuten en el comercio de los hombres El objeto de la responsabilidad son los bienes que integran el patrimonio del deudor Art 2372 La prestacioacuten debe ser susceptible de valoracioacuten econoacutemica
C INTERES DEL ACREEDORLa satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor es lo que logra el deudor cuando cumple con su prestacioacuten La satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor constituye la finalidad uacuteltima de la relacioacuten obligatoria la razoacuten que ha determinado su surgimiento y la que luego provocaraacute su extincioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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Teoriacuteas que refieren al INTEREacuteS DEL ACREEDOR
- Como elemento estructural- Sustentada por Berdaguer que sigue los lineamientos de Giorgianni- Es independiente del objeto y de la causa- Intereacutes tiacutepico no concreto
- Como caraacutecter del objeto- Sustentado por Gamarra- El intereacutes del acreedor resulta inherente a la prestacioacuten a cargo del deudor- Art 1283 inc 3
INTEREacuteS DEL DEUDORInstituto de la liberacioacuten coactiva- OBLACIOacuteN Y CONSIGNACIOacuteN
CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
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Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
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Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
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o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
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b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
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CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
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Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
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B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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CARACTERIacuteSTICA DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
Viacutenculo juriacutedico entre dos sujetos (partes) o entre un sujeto y un patrimonio
DOCTRINA CLAacuteSICA (Personalista)- Viacutenculo intersubjetivo- El acreedor tiene el derecho ndashpoder- de exigir al deudor que cumpla Pero no tiene derecho a actuar directamente
contra la voluntad del deudor PATRIMONIALISTA
- No ve un viacutenculo intersubjetivo sino un poder juriacutedico entre un sujeto y un bien - Se lo critica en que confunde el derecho personal con el derecho real y la deuda con la responsabilidad
LIMITES DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
El viacutenculo juriacutedico es una atadura que opera sobre al conducta o bienes sin esclavizar
SE DISTINGUEN
- MAacuteXIMO- Art 1253 El viacutenculo no puede quedar al arbitrio de uno de los sujetos- No se puede atentar con la libertad del deudor Ej art 1836 arrendamiento de servicio no se pueden obligar por
vida Ej art 1892 nulidad de claacuteusulas que impiden la renuncia de un socio en sociedad
- MIacuteNIMO- Atadura
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
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B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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CONTENIDO DEL VIacuteNCULO JURIacuteDICO
SE DISTINGUEN
o EL CREacuteDITO ndash art 473 ndash DERECHO PERSONAL - Concepto el creacutedito ldquoes el derecho del acreedor al cumplimiento de la prestacioacuten debidardquo con la
posibilidad del ejercicio de la accioacuten para obtener su cumplimiento
- Clasificacioacuten doctrinaria Como poder juriacutedico Instrumental
o Poder juriacutedico de exigir la prestacioacuten accionar para reclamar reclamar dantildeos y perjuicios ejecutar el patrimonio del deudor
Como pretensioacuten juriacutedica Sector moderno Dado el derecho subjetivo que tiene el actor eacuteste puede hacerlo valer judicialmente para obtener por medio de la intervencioacuten del aparato del Estado la prestacioacuten debida
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- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
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Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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- Caracteres esenciales Derecho Subjetivo Relativo Se relaciona con determinada persona Confiere un poder
indirecto es un instrumento El derecho de exigir de otra persona una determinada prestacioacuten con contenido econoacutemico como el pago de una suma de dinero la entrega de una cosa etc es relativo porque se relaciona con una determinada persona
Patrimonialidad del Creacutedito es de naturaleza patrimonial por su valoracioacuten dineraria
- Doctrinas Tesis Moderna
o Su exponente es Berdaguero Es el derecho de satisfacer un intereacutes como ventaja o beneficioo Diferencia el intereacutes de la necesidad
Claacutesicao Sus exponentes son CARNELUTTI y MASSINEOo Relacionan el intereacutes con la necesidad
bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
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b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
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CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
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Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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bull SITUACIONES JURIacuteDICAS ACTIVAS ndash DERECHO SUBJETIVO (def cualidad que la norma atribuye a ciertas
situaciones juriacutedicas)
Derechos subjetivos ABSOLUTOS ERGA OMNES (hay un pasivo universal)
Son los dordm de la personalidad y de familia
RELATIVOS Son los que se puede hacer valer frente a ciertas personas y soacutelo frente a ellas se
puede hacer valer su cumplimientoEj Derecho de creacutedito
Derechos subjetivos PATRIMONIALES Cuentan con valoracioacuten pecuniaria son
disponibles y prescriptibles
EXTRAPATRIMONIALES Caracteres absolutos imprescriptibles
indisponibles y no cuentan con valoracioacuten
pecuniaria
DERECHO DE LA PERSONALIDAD DERECHO DE FAMILIADerecho del individuo considerado en siacute mismo Derecho de familia propiamente dichoDerecho del individuo como miembro de la familia Derecho de familia patrimonial
Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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Clasificacioacuten de RECASENS SICHES
bullDerechos subjetivos como pretensioacuten Depende de la voluntad del sujeto el solicitar o no la actuacioacuten del aparato coercitivo del Estado
bullDerecho subjetivo como mero reverso Es el derecho a disfrutar la cosa propia es el derecho de propiedad y demaacutes derechos reales
bullDerecho subjetivo como poder de formacioacuten juriacutedica Seguacuten Ferry es la autonomiacutea privada y seguacuten Cafaro y Carnelli es el poder normativo negocial
Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
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Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
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Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
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o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
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o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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Luego de haber presentado las diferentes situaciones juriacutedicas activas podemos decir quebull La obligacioacuten da al acreedor un derecho subjetivo de pretensioacuten ya que
depende de la voluntad del acreedor el imponer o no la actuacioacuten del poder coercitivo del Estadobull Ademaacutes el derecho subjetivo que tiene el sujeto activo es relativo ya que
no lo puede imponer erga omnes sino que uacutenicamente contra el individuo deudor en la relacioacuten obligacionalbull Por uacuteltimo podemos ver que el derecho que el acreedor tiene es un derecho
subjetivo patrimonial ya que la prestacioacuten que el deudor estaacute obligado a cumplir es susceptible de estimacioacuten pecuniaria
- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
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Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
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Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
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a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
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b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
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CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
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Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
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B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
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REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
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Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
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- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
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- Otras situaciones juriacutedicas activas que se diferencian del Derecho Subjetivo
Derecho potestativoo Poder juriacutedico unilateralo El titular ejerce el poder sobre la esfera juriacutedica de otro sujetoo La voluntad del sujeto pasivo es indiferente no puede impedir que se produzca el efecto
juriacutedico Su situacioacuten se denomina ldquosujecioacutenrdquo o ldquosometimientordquo o Carnelutti pone como ejemplo al condenado frente a la sentencia del juez cuya situacioacuten es
la de una ldquoimpotencia de la voluntadrdquoo No tiene correlato a ninguacuten deber de obligacioacuten
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Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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-
Poder de disposicioacuteno Principio de que nadie puede disponer de maacutes derechos de los que se tieneo El sujeto tiene la potestad de hacer surgir efectos patrimoniales eficaces de su
declaracioacuten de voluntad para ello el declarante debe actuar sobre su propia esfera juriacutedica no sobre la ajena
o El poder para disponer soacutelo puede ejercerlo legiacutetimamente el titular de una esferao Seguacuten BORDIOLI ldquono debe confundirse poder de disposicioacuten con legitimacioacuten para
disponerrdquo
Poder de representacioacuten art 1254 CCo Negocio juriacutedico unilateral que se otorga con prescindencia de la aceptacioacuten del
apoderadoo Inviste al representante de la potestad de actuar eficazmente en el patrimonio ajeno
que tiene por finalidad que los efectos del negocio juriacutedico celebrado por el representante recaigan sobre la esfera juriacutedica del representado
o Es un sub-tipo de poder de disposicioacuteno Los sujetos son representado es el poderante y representante es el apoderado
Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
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CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
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Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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Derecho de participacioacuteno Es el co-intereacuteso Seguacuten Berdaguer no es ni real ni personalo Consiste en estar un sujeto cointeresado en la suerte patrimonial de otro sujeto y
tiene por ello poderes de injerencia maacutes o menos amplios en la actividad de otro sujeto
o Un tiacutepico ejemplo son las relaciones asociativas como es el caso que surge del contrato de sociedad
o El sujeto cointeresado va a participar en las utilidades y peacuterdidaso Constituye un TERTIUM GENUS ndashno es ni derecho de creacutedito ni real-o Hay analogiacutea con el derecho de creacutedito pero hay casos en que carece de contenido
patrimonial
o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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o LA DEUDA - Concepto es la obligacioacuten en sentido estricto caracterizada como un deber especiacutefico de contenido
patrimonial Su incumplimiento hace nacer hecho iliacutecito seguacuten el art 1342 se genera responsabilidad personal y patrimonial salvo justificacioacuten por causa extrantildea no imputable
- Caracteres del deacutebito
Relatividad del deacutebito Es un deber juriacutedico especiacutefico de conducta y es relativo porque se
vincula con un sujeto determinado o determinable ndashacreedor- Patrimonialidad del deacutebito La prestacioacuten es debida tienen un valor o utilidad econoacutemica Satisfaccioacuten del intereacutes del acreedor Su incumplimiento determina el nacimiento de una
situacioacuten antijuriacutedica
determina el nacimiento de una situacioacuten antijuriacutedica
Importancia del cumplimiento de la conducta debida
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
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CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
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Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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Otros deberes y situaciones
o Deber geneacuterico Interesa a la vida de relacioacuten entre todos los sujetos de una sociedad Art 1319 Los Derechos absolutos son aquellos que atribuyen a un sujeto un poder que puede
hacerlo valer erga omnes Tambieacuten se denomina como ldquodeber general de abstencioacutenrdquo Deber geneacuterico de abstencioacuten de caraacutecter negativo (1319 CC) ndash NEMINEM LAEDERE
obligacioacuten de no dantildear a otro
o Sujecioacuten Posicioacuten pasiva del derecho potestativo Se entiende como sujecioacuten como un sinoacutenimo de sumisioacuten o sometimiento El art 1431 CC da la posibilidad de ejecucioacuten forzada o resolucioacuten del contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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o Carga Comportamiento necesario para la satisfaccioacuten de un intereacutes propio Dice Carnelutti que tanto la obligacioacuten como la carga tienen sus raiacuteces comunes en el
deber La carga es el imperativo del propio intereacutes mientras que en la obligacioacuten es del intereacutes
ajeno Requisito para conseguir un resultado favorable para el mismo sujeto que la asume Tipos de cargas
Reales Personales
o Gravamen Es un concepto econoacutemico Sentidos
Restringidoo Derecho real menor de goce o de garantiacutea
Amplioo Sacrificio desventaja carga
o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
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CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
- Slide 1
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- Distincioacuten de doctrinas
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o Viacutenculo de indisponibilidad Ej Art 2 de ley Nordm 17228 ndash prenda sin desplazamiento El deudor pierde la posesioacuten y pasa a tener la
mera tenencia la posesioacuten pasa al acreedor prendario
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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o Obligaciones propter rem Son las deudas generadas por una persona en vinculacioacuten con una cosa No existe ninguna garantiacutea especiacutefica el acreedor tiene la garantiacutea geneacuterica del
patrimonio del deudor Ej Servidumbre Suelen ser el tiacutepico ejemplo de situacioacuten fronteriza entre D reales y personales
BOGGIANO resume los caracteres en Prestacioacuten debida por el titular del derecho sobre la cosa El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfirieacutendolo Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa responde con todo su
patrimonio La obligacioacuten se transmite por enajenacioacuten
o Carga real El acreedor se encuentra garantizado especiacuteficamente por el mismo bien Denota inmediatez El sujeto pasivo responde dentro del valor de la cosa Ej Contribucioacuten Inmobiliaria obligacioacuten tributaria que obliga y grava a todos los
propietarios de inmuebles de paiacutes
- Responsabilidad del deudor
El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
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El incumplimiento de la obligacioacuten equivale a responsabilidad contractual
Los bienes del deudor son garantiacutea comuacuten de sus acreedoreso Excepciones los bienes no embargables (2363 CC)o Preferencias de acreedores
Prendarios Hipotecarios Privilegios
Obligacioacuten originaria Incumplimiento de la obligacioacuten originaria
Incumplimiento de obligacioacuten indemnizatoria
o Art 1245 ndash Dar Hacer o no hacer
o Responsabilidad personal (art 1342)
o Responsabilidad patrimonial (art 2372)
o Art 473 CC ndash Acciones personales
o Resolucioacuten de contrato (art 1341)
Nacimiento y cumplimientoResponsabilidad
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL hay la siguiente opcioacuten
1 EJECUCIOacuteN
a Forzada especiacutefica maacutes dantildeos moratoriosb Forzada por equivalente maacutes dantildeos y perjuicios compensatorios y
moratorios
2 RESOLUCIOacuteN DE CONTRATO CON o SIN DANtildeOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS Y MORATORIOS
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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Como ya vimos para que el viacutenculo juriacutedico sea tal necesita de dos sujetos el activo- acreedor y el pasivo-deudor Con respecto a estos dos sujetos encontramos dos posiciones distintas en la doctrina Por un lado Larranaga plantea que los sujetos son un presupuesto de la relacioacuten obligacional no un elemento en siacute mismo siguiendo la posicioacuten de Cafaro y Carnelli Seguacuten esta posicioacuten el vinculo obligatorio da por supuesto la existencia de los sujetos ya que sin los mismos no podriacutea existir el viacutenculoPor otro lado Berdaguer expresa ldquoSe denominan elementos pues se trata de partes integrantes de la estructura obligatoriardquo agregando que ldquoSu estudia (el de los sujetos) supone el anaacutelisis de todo aquello que puede considerarse esencial en la obligacioacuten
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
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b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
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CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
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Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
- Slide 1
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-
con respecto a los sujetos podemos sentildealar que
bull Los sujetos de la obligacioacuten han de ser necesariamente personas de derecho Y quienes tengan dicha calidad ya sean personas fiacutesicas o personas juriacutedicas pueden ser sujetos de la obligacioacuten
bullEl atributo esencial de la personalidad estaacute constituido por la CAPACIDAD JURIacuteDICA (de goce) la cual seguacuten la concepcioacuten tradicional (dominante) es la posibilidad abstracta atribuida a un sujeto de derecho de intervenir en la vida juriacutedica convirtieacutendose en titular de derechos y obligaciones
bullLos sujetos de la relacioacuten deben estar determinados Se dan dos casos de indeterminacioacuten subjetiva (ya existen las dos partes pero no se conocen entre siacute) y la objetiva (no ha sido determinado por lo menos una de los sujetos de la obligacioacuten) Este uacuteltimo es el que denomina un caso real de ldquoindeterminacioacutenrdquo
OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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OBJETO
Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
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Su concepto en sentido amplio refiere al contenido DOCTRINAS
a) Teoriacutea materialista ndash perfil objetivo ndash EL OBJETO ES LA COSA MISMA- El objeto es la cosa o el hecho (dar hacer o no hacer) Sostiene que el objeto de la obligacioacuten es la cosa sobre la cual
se ejerce o recae la prestacioacuten Fue sostenida en nuestro Derecho por Peirano- Se fundamenta en eacutestos artiacuteculos Art 1282 y 1283 CC- Examina el bien o la materia- Seguacuten el art 1271 nordm 3 ndash es causa de nulidad de un contrato si la calidad esencial del objeto es distinta a la que se
contrato- Los arts 1352 y 1357 CC hablan de la obligacioacuten facultativa que se le concede al deudor con la facultad de pagar con
la cosa y otra cosa que se designo- El art 1551 CC refiere a que cuando la cosa perece por culpa del deudor la obligacioacuten subsiste maacutes los dantildeos y
perjuicios Perece por caso fortuito soacutelo debe dantildeos y perjuicios- Se critica a eacutesta doctrina en
o Se lo confunde al objeto con el derecho realo Soacutelo resulta aplicable a las obligaciones de daro Uno de los requisitos es la licitud y soacutelo es liacutecito e iliacutecito el comportamiento del deudor
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
- Slide 1
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- Distincioacuten de doctrinas
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a) Doctrina Tradicional ndash perfil subjetivo ndash EL OBJETO ES LA PRESTACIOacuteN (la profe adhiere a eacutesta)- Sustentada por Bayley ldquolo que el deudor deberdquo mantiene una niacutetida separacioacuten entre las categoriacuteas del
derecho real y el derecho personal- Para eacutesta doctrina el objeto de la obligacioacuten es el comportamiento debido por el deudor- Esta doctrina es la contraria a la materialista ya que entiende que el objeto de las obligaciones es la
prestacioacuten- ARTIacuteCULOS CC
o 1245 ndash obligaciones de dar hacer y no hacero Fundamento 1247 ndash se obliga a una prestacioacuteno 1333 ndash refiere en las obligaciones de dar a la entrega que el obligado debe entregar en tiempo
estipuladoo 1448 ndash refiere a la pagao 1549 ndash refiere a la imposibilidad de la prestacioacuten
- CRITICASo No explica la relacioacuten entre la deuda originaria con el incumplimiento y la responsabilidado Seguacuten Berdaguer no explica la etapa de responsabilidad en
Ejecucioacuten forzada en natura Ejecucioacuten forzada por equivalente
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
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- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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b) Teoriacutea patrimonialista ndash EL OBJETO ES EL BIEN O LA UTILIDAD
- Centra el objeto de la obligacioacuten en la etapa patoloacutegica de la misma (responsabilidad) Pone su intereacutes en el patrimonio del deudor
- Esta teoriacutea es sustentada por CARNELUTTI en que plantea que el objeto es un bien en tanto que su contenido es una conducta (dejar tomar ndashdar- trabajo del hombre mismo ndashhacer- tolerar ndashno hacer-)
- Una prestacioacuten es patrimonial cuando satisface una necesidad (intereacutes) de suficiente entidad como para suponer que en determinado ambiente juriacutedico-social un sujeto estaraacute dispuesto a realizar un sacrificio econoacutemico para su consecucioacuten
c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
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c) Doctrina mayoritaria
- El objeto es esencialmente subjetivo- El objeto es la prestacioacuten debida
i Directa art 1247 CC ndash doctrina de la prestacioacuten-ii Indirecta art 1283 inc 3 ndash teoriacutea materialista-
- EL OBJETO DE LA OBLIGACIOacuteN CONSISTE
1 Obligacioacuten de mediosDesarrollo de un comportamiento o actividad El deudor promete desarrollar una actividad ndash OBLIGACIOacuteN DE HACER
2 Obligacioacuten de resultadosRealizacioacuten de un resultado
El deudor promete un resultado uacutetil- OBLIGACION DE DAR O NO HACER
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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CARACTERES DE LA PRESTACIOacuteN
Determinada o determinable ndashart 1283 inc 2-
Berdaguer refiere que si la prestacioacuten no esta suficientemente determinada no se podraacute saber bien si es posible o imposible o si es liacutecita o iliacutecita
Gamarra expresa que la determinacioacuten del objeto permite establecer queacute es lo que el acreedor puede reclamar y por ende en queacute consiste la deuda asumida por el deudor
IndividualizadaEn la prestacioacuten se encuentran determinadas todos sus elementos especiacuteficos
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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Posible
Tanto en enfoque material (fiacutesicamente posible) como juriacutedico (el ordenamiento determina dicha posibilidad
Posible seguacuten Gamarra significa que puede ser realizable susceptible de cumplimiento
La imposibilidad para ser tal debe ser absoluta y permanente es decir que no sea posible para nadie no uacutenicamente para el deudor
Puede ser originaria (existe desde el nacimiento de la obligacioacuten) o superviniente (sobreviene luego de que surge la relacioacuten obligatoria)
Una nueva corriente doctrinaria admite la imposibilidad objetiva y relativa
Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
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- FLORENCIA PRIETO
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Liacutecita Art 1288 CC inc 2
No debe ser Prohibida por la ley Contraria a las buenas costumbres Ser contraria al orden puacuteblico
Tipos de ilicitud Provenientes de un negocio invaacutelido Provenientes de un objeto o causa iliacutecita (1560 CC ndash nulidad
absoluta)
CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
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B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
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REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
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Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
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CAUSA
Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
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REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
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Clasificacioacuten escolaacutestica (Aristoacuteteles)
a Causa formal ndash coacutemob Causa material ndash de queacutec Causa final ndash para queacute (eacutesta causa justifica la obligacioacuten y se ubica en el art 1288 inc 1ordm)
DOCTRINA
A SUBJETIVA (pretende ser subjetiva)
- Es la doctrina claacutesica francesa- El motivo mediato o determinante es la causa se fundamenta en el art 1261 nordm4 ldquocausa inmediatardquo (se
distingue la causa onerosa ndash ventaja o provecho- de la causa gratuita ndashmera liberalidad-)
- CriacuteticaHay contradictoriedad Confunde causa de la obligacioacuten para cada parte (individual y subjetiva) con
la causa del contrato (impersonal u objetiva)
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B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
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REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
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Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
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B OBJETIVA- Doctrina Italiana- La causa de la obligacioacuten es su funcioacuten econoacutemica y social- Seguacuten BETTI el contrato puede ser nulo por carecer de existencia- Causa del contrato bilateral = ventajas econoacutemicas reciacuteprocas- Art 1287 inc 1ordm Art 1248 y Art 1249- Criacutetica
Es impersonal y deshumanizada
C DE LA CAUSA CONCRETA (nueva concepcioacuten netamente subjetiva) ndash FUNCIOacuteN ECONOacuteMICO INDIVIDUAL- Intereses econoacutemicos buscados por las partes- Motivos individuales que las partes causalizan en el contrato
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
REQUISITO DE LA CAUSA
A EXISTENCIA (refiere a la causa falsa art 1288 inc 3ordm)- Art 1261 inc 4- Art 1287 ndash El contrato es oneroso (ventaja o provecho) o gratuito (mera
liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
ii MaterialContrariacutea las buenas costumbres y el orden puacuteblico
FUENTE LARRANtildeAGA ndash OBLIGACIONES Y CUASICONTRATOS
Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
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liberalidad del bienhechor)
B LICITUD- Requisito del 1261 nordm4 y 1560 (nulidad absoluta)- Tipos de ilicitud 1288 inc 2
i FormalHay una ley prohibitiva
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Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
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Berdaguer no coincide con Larrantildeaga en este punto ya que menciona como elemento al intereacutes del acreedor al cual Larrantildeaga califica como presupuesto
Seguacuten Larrantildeaga cuando Berdaguer expresa al intereacutes del acreedor estaacute haciendo alusioacuten a la causa de la relacioacuten obligacional
MATERIAL CONSULTADO
- Giorgiani
- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
- LARRANtildeAGA ndash ldquoCONTRATOS Y CUASICONTRATOSrdquo
- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
- FLORENCIA PRIETO
- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
- CORREGIDO POR PROFESORES(salvo introduccioacuten giorgiani)
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- Distincioacuten de doctrinas
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- PEIRANO FACIO ndash OBLIGACIONES
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- BERDAGUER ndash ldquoFUNDAMENTOS DEL DERECHO CIVILrdquo
REALIZADO POR
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- MARIacuteA EUGENIA SZWEDOWSKI
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