obligaciones con clausula penal
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OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL
MARIO CASTILLO FREYRE
Primera función
Es un tipo de garantía personal. Servir de evaluación anticipada y convencional de
los perjuicios. Desde el momento en que las partes convienen una cláusula Penal,
estipulan una multa para el caso de contravenirse por el deudor la obligación principal,
esta multa cumple una función de constituir una evaluación anticipada y convencional de
los perjuicios y desde este punto de vista esta cláusula presenta la utilidad para el
acreedor de no tener que acreditar los perjuicios frente a una acción destinada a obtener
su reparación, es más, el acreedor podría solicitar la indemnización de perjuicios a través
del cobro de esta multa sin que sea necesario ni requisito que haya sufrido efectivamente
perjuicio alguno.
Ejemplo
Desde que las partes estipulan una multa de 100 a título de pena, dentro de la primera
función de la cláusula Penal, estos 100 constituyen una avaluación anticipada y
convencional de los perjuicios, si no se cumple obligación principal, se debe pagar los
100.
Considerada así la cláusula penal, presenta dos utilidades:
Desde el momento que el acreedor, frente al incumplimiento del deudor, solicita el
pago de la multa, consecuencia de la cláusula penal, en lugar de cobrar los perjuicios,
pero no a través de la acción de indemnización de perjuicios de acuerdo a la regla
general, sino a través del cobro de la multa y esto significa que están cobrando los
perjuicios sin tener que acreditarlos, si deberá hacerlo si intenta una acción
indemnizatoria ordinaria.
La cláusula penal de carácter sustitutorio, actúa de forma automática, independiente
de que acreedor haya sufrido o no perjuicios o los ha sufrido en menor o mayor
medida que la multa establecida en cláusula penal, tiene derecho a cobrarla. También
puede suceder que no haya sufrido perjuicios y podrá igualmente cobrar la multa.
Segunda función
Cumple la función de caucionar la obligación principal.
Esta función se cumple a través de la cláusula penal, mediante el establecimiento de una
multa, por la presión psicológica que el pago de esta multa ejerce sobre el deudor frente
a la representación que él se haga del incumplimiento de la obligación principal. Si se
incumple tendrá que pagar la pena, entonces prefiere cumplir.
Pero además, en términos discutidos, se le asigna a la misma cláusula penal, otra
función la de servir de pena civil,
Esta función se le atribuye fundada en circunstancias que el acreedor está en
condiciones de exigirla, sea que el incumplimiento le haya generado perjuicios o no,
porque si al acreedor no se le generan perjuicios por el incumplimiento, igual hay una
sanción o castigo si no pagó el precio paga la multa. Aceptada por minoría de autores.
DIFERENCIA ENTRE LA CLAUSULA PENAL Y LA FIANZA
La Cláusula Penal o la multa que por ella se establece puede consistir en dar, hacer o no
hacer algo, si se contraviene la obligación principal, la fianza sólo se refiere a una
obligación de dinero.
La Cláusula Penal reconoce como límite en su establecimiento, en su fijación,
determinación, la lesión, en cambio el fiador no puede obligarse en términos más
gravosos que el deudor principal.
Ejemplo
Para garantizar una obligación de pago de 10.000 se puede establecer una cláusula
penal de pago de 15.000 en caso de incumplimiento del pago principal, así la multa
excede la cuantía de la obligación principal y no alcanza a producir lesión, no alcanza a
ser Cláusula Penal Enorme. En la Fianza el fiador no puede asumir una obligación que
sea más gravosa que la que asume el deudor principal, el fiador no puede obligarse por
15 mil, por menos si puede.
EXTINCION DE LA CLAUSULA PENAL
La extinción de la obligación de pagar la multa, no obstante a la accesoriedad que
presenta, puede ser por vía principal o por vía accesoria:
Por vía principal: cuando extinguiéndose la obligación de pagar la multa, subsiste la
obligación principal.
Por vía accesoria, como consecuencia de haberse extinguido la obligación principal,
se extingue la obligación de pagar la multa.