obligaciones con clausula penal

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Page 1: obligaciones con clausula penal

OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL

MARIO CASTILLO FREYRE

Primera función

Es un tipo de garantía personal. Servir de evaluación anticipada y convencional de

los perjuicios. Desde el momento en que las partes convienen una cláusula Penal,

estipulan una multa para el caso de contravenirse por el deudor la obligación principal,

esta multa cumple una función de constituir una evaluación anticipada y convencional de

los perjuicios y desde este punto de vista esta cláusula presenta la utilidad para el

acreedor de no tener que acreditar los perjuicios frente a una acción destinada a obtener

su reparación, es más, el acreedor podría solicitar la indemnización de perjuicios a través

del cobro de esta multa sin que sea necesario ni requisito que haya sufrido efectivamente

perjuicio alguno.

Ejemplo

Desde que las partes estipulan una multa de 100 a título de pena, dentro de la primera

función de la cláusula Penal, estos 100 constituyen una avaluación anticipada y

convencional de los perjuicios, si no se cumple obligación principal, se debe pagar los

100.

Considerada así la cláusula penal, presenta dos utilidades:

Desde el momento que el acreedor, frente al incumplimiento del deudor, solicita el

pago de la multa, consecuencia de la cláusula penal, en lugar de cobrar los perjuicios,

pero no a través de la acción de indemnización de perjuicios de acuerdo a la regla

general, sino a través del cobro de la multa y esto significa que están cobrando los

perjuicios sin tener que acreditarlos, si deberá hacerlo si intenta una acción

indemnizatoria ordinaria.

La cláusula penal de carácter sustitutorio, actúa de forma automática, independiente

de que acreedor haya sufrido o no perjuicios o los ha sufrido en menor o mayor

medida que la multa establecida en cláusula penal, tiene derecho a cobrarla. También

puede suceder que no haya sufrido perjuicios y podrá igualmente cobrar la multa.

Segunda función

Cumple la función de caucionar la obligación principal.

Esta función se cumple a través de la cláusula penal, mediante el establecimiento de una

multa, por la presión psicológica que el pago de esta multa ejerce sobre el deudor frente

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a la representación que él se haga del incumplimiento de la obligación principal. Si se

incumple tendrá que pagar la pena, entonces prefiere cumplir.

Pero además, en términos discutidos, se le asigna a la misma cláusula penal, otra

función la de servir de pena civil,

Esta función se le atribuye fundada en circunstancias que el acreedor está en

condiciones de exigirla, sea que el incumplimiento le haya generado perjuicios o no,

porque si al acreedor no se le generan perjuicios por el incumplimiento, igual hay una

sanción o castigo si no pagó el precio paga la multa. Aceptada por minoría de autores.

DIFERENCIA ENTRE LA CLAUSULA PENAL Y LA FIANZA

La Cláusula Penal o la multa que por ella se establece puede consistir en dar, hacer o no

hacer algo, si se contraviene la obligación principal, la fianza sólo se refiere a una

obligación de dinero.

La Cláusula Penal reconoce como límite en su establecimiento, en su fijación,

determinación, la lesión, en cambio el fiador no puede obligarse en términos más

gravosos que el deudor principal.

Ejemplo

Para garantizar una obligación de pago de 10.000 se puede establecer una cláusula

penal de pago de 15.000 en caso de incumplimiento del pago principal, así la multa

excede la cuantía de la obligación principal y no alcanza a producir lesión, no alcanza a

ser Cláusula Penal Enorme. En la Fianza el fiador no puede asumir una obligación que

sea más gravosa que la que asume el deudor principal, el fiador no puede obligarse por

15 mil, por menos si puede.

EXTINCION DE LA CLAUSULA PENAL

La extinción de la obligación de pagar la multa, no obstante a la accesoriedad que

presenta, puede ser por vía principal o por vía accesoria:

Por vía principal: cuando extinguiéndose la obligación de pagar la multa, subsiste la

obligación principal.

Por vía accesoria, como consecuencia de haberse extinguido la obligación principal,

se extingue la obligación de pagar la multa.